Consentimiento Informado - Guillermo Castorena

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho fundamental

Citation preview

  • From the SelectedWorks of GuillermoCastorena

    July 2013

    CONSENTIMIENTO INFORMADO: Underecho fundamental en la relacin mdicopaciente.

    ContactAuthor

    Start Your OwnSelectedWorks

    Notify Meof New Work

    Available at: http://works.bepress.com/guillermo_castorena/4

  • Consentimiento Informado. Un derecho fundamental en la relacin mdico-paciente.

    Introduccin: La relacin mdico-paciente se ha venido transformando. Ha pasado de ser una relacin en la que el mdico era visto como un erudito de la salud al cual el paciente le confiaba ciegamente su salud y su vida, dejndole la toma de decisiones en cuanto a procedimientos, intervenciones y tratamientos por no contar el paciente con informacin suficiente para la

    toma de decisiones, a una relacin en la que el paciente tiene un mayor acceso a la informacin, lo que ha llevado a que el paciente, su representante y/o sus familiares, cuestionen, estudien e intervengan en la toma de decisiones relativas a su salud.

    En la relacin mdico-paciente es importante que el mdico informe y d a conocer todos los pormenores al paciente para que ste a su vez, tome una decisin bien informada respecto a si se somete a los procedimientos mdicos o quirrgicos con fines diagnsticos, teraputicos, rehabilitatorios o paliativos sugeridos o no. Esta informacin debe de ser documentada por escrito a travs del consentimiento informado.

    Antecedentes.- El primer antecedente legal del consentimiento informado lo encontramos en el Cdigo de Nremberg publicado el 10 de agosto de 1947i, consecuencia de los Juicios de Nremberg en los que se condenaron a varios mdicos por la experimentacin con seres humanos prisioneros en los campos de concentracin en la segunda guerra mundial, en franca violacin a los derechos humanos.

    Dicho Cdigo impone la obligacin de solicitar el Consentimiento Informado al paciente al disponer que Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.

    Tambin dispone que durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener libertad para poner fin al experimento si ha alcanzado el estado fsico y mental en el cual parece a l imposible continuarlo.

  • Posteriormente encontramos en el ao de 1964 la Declaracin de Helsinkiii en donde se habla del consentimiento informado y voluntario de los participantes en los proyectos de investigacin en seres humanos y el derecho de opcin del individuo para participar o no en dichos protocolos de investigacin.

    Dicha declaracin establece que para tomar parte en un proyecto de investigacin, los individuos deben ser participantes voluntarios e informados de manera adecuada acerca de los objetivos, mtodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento.

    Tambin reconoce el derecho que tiene la persona de participar o no en la investigacin y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias, y seala que el mdico debe de asegurarse de que el individuo ha comprendido la informacin, obteniendo preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona y en caso contrario, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado.

    Destacan en la declaracin de Helsinki las declaraciones 24 y 25, en dnde ya se habla del consentimiento informado de menores de edad, e incapaces a travs de sus representantes legales de conformidad con la legislacin vigente, otorgando al menor, incluso la facultad de dar su asentimiento en participar o no en la investigacin.

    La institucin del consentimiento informado se ha regulado en Mxico en diversas leyes, reglamentos y normas oficiales, aunado a que en diciembre de 2001 la propia Comisin de Arbitraje Mdico emiti y difundi la "Carta de los Derechos Generales de los Pacientes"iii, en las que se establece el derecho a recibir informacin suficiente, clara, ptima y veraz, a decidir libremente sobre su atencin y a otorgar o no su consentimiento vlidamente informado.

    Qu es el Consentimiento informado?

  • El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define el Consentimiento informado de la siguiente manera:

    1. m. Der. consentimiento que ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento mdico o quirrgico, tras la informacin que debe transmitirle el mdico de las razones y riesgos de dicho tratamiento.

    Para algunos autores el Consentimiento Informado puede ser definido tambin como el acto de decisin libre y voluntario realizado por una persona competente, en el cual el paciente acepta las acciones diagnsticas o teraputicas sugeridas por sus mdicos, fundada en la informacin.iv

    El artculo 51 bis 1 de la Ley General de Salud Artculo establece que Los usuarios de los servicios mdicos tendrn derecho a recibir informacin suficiente, clara, oportuna, y veraz, as como la orientacin que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnsticos teraputicos y quirrgicos que se le indiquen o apliquen. Por su parte el artculo 77 bis 37 de dicho ordenamiento reconoce el derecho del paciente a otorgar o no su consentimiento vlidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.

    Para efectos del presente artculo, definiremos el Consentimiento Informado como aquella manifestacin de la voluntad, ya sea expresa o tcita, que el paciente, sus representantes o sus familiares, otorgan su conformidad al mdico para que realice procedimientos diagnsticos,

    teraputicos y/o quirrgicos, una vez que ste les haya dado a conocer la informacin suficiente, clara, oportuna, y veraz, as como la orientacin que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, beneficios y de los mismos.

    El consentimiento informado est basado en el principio de autonoma. Es sin duda alguna un derecho humano del paciente, pero tambin se puede ver como un elemento estructural esencial del contrato de servicios mdicos, es decir, la esencia misma de dicho acto mdico-jurdico, de tal suerte que la voluntad de someterse a un procedimiento mdico o quirrgico

  • con fines diagnsticos, teraputicos, rehabilitatorios o paliativos, se formar mediante un proceso de informacin, entendimiento, razonamiento y manifestacin de la voluntad.

    En este sentido, es necesario que para que exista el consentimiento informado, el mdico no slo se encuentra constreido a dar al paciente toda la informacin, alternativas de tratamiento al paciente, sino que es necesario que haya capacidad del paciente, ausencia de vicios y que en ciertos casos se manifieste por escrito.

    De lo anterior, podemos identificar dos elementos esenciales para que exista Consentimiento Informado:

    Informacin: El mdico debe de informar al paciente, a sus representantes o familiares los riesgos y beneficios potenciales de la intervencin o procedimiento al que se pretenden

    someter, de manera suficiente, clara, oportuna, veraz y comprensible, incluyendo el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y que siempre existe la opcin del paciente de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.

    Voluntad: Una vez que se ha proporcionado toda la informacin al paciente, representante y/o familiares deben decidir libremente y manifestar su voluntad de someterse a al tratamiento o procedimiento en cuestin. Si la situacin lo permite, debe de otorgarse un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar pedir segundas opiniones que la ayuden a decidir el someterse o al tratamiento o procedimiento, o en su caso ejercer su derecho de rechazo.

    Capacidad del Paciente. Es un requisito indispensable para la validez del consentimiento informado, pues dicho consentimiento slo puede ser otorgado por una persona capaz. Por regla general en el derecho civil mexicano, toda persona es capaz, salvo que se est en el supuesto de excepcin. En este sentido el artculo 450 del Cdigo civil para el Distrito Federal establece que tienen incapacidad natural y legal los menores de edad y los mayores de edad que por

  • causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carcter fsico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por s mismos o por algn medio que la supla.

    Es necesario que en el Consentimiento Informado se realice por alguien con capacidad de ejercicio, entendida como aquella persona que la ley reconoce como apta para ejercer sus derechos y obligaciones. En caso de menores e incapaces el requisito de la capacidad se colma si el consentimiento es otorgado por el representante legal, tutor, curador o incluso un familiar.v

    Manifestacin del consentimiento. Expreso. El consentimiento informado es expreso cuando el paciente autoriza al mdico la intervencin o procedimiento por escrito. Este tipo de consentimiento es utilizado generalmente cuando existe plena consciencia del paciente, lo otorga el tutor o curador del paciente o en su caso, algn familiar. Debe de manifestarse verbalmente, por escrito o por signos inequvocos.

    Tcito.- El consentimiento informado es tcito en procedimientos no invasivos como lo son las revisiones mdicas en consultorios y estudios de laboratorio de rutina. Resulta de hechos o de actos que lo presuponen o que autorice a presumirlos salvo en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba de manifestarse expresamente.

    Excepciones.- Como excepcin a la obtencin del consentimiento informado en os casos en que el paciente posea un riesgo para la salud pblica, pudiendo ser puesto en aislamiento, cuarentenavi u hospitalizacin el paciente.

    Tambin existen situaciones en las que el mdico no puede obtener el consentimiento informado debido a la incapacidad del paciente y la no presencia de sus representantes o familiares, y que de no ser atendidos de inmediato pudiera conllevar a consecuencias mayores, incluso la muertevii. En estos casos el artculo 81 del Reglamento de la Ley

  • General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica dispone que los mdicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoracin del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarn a cabo el procedimiento teraputico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clnico.

    La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clnico, ratifica la importancia de que la autoridad sanitaria, garantice la libre manifestacin de la voluntad del paciente de ser o no atendido a travs de procedimientos clnicos o quirrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento, previa informacin y explicacin de los riesgos posibles y beneficios esperados.

    En su numeral 4.2, la NOM en cuestin considera como Cartas de Consentimiento Informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar ms cercano en vnculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento mdico o quirrgico con fines diagnsticos, teraputicos, rehabilitatorios, paliativos o de investigacin, una vez que se ha recibido informacin de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

    Estas Cartas de Consentimiento informado obligatoriamente deben formar parte del expediente clnico, y como mnimo deben de contener lo siguiente:

    - Nombre de la institucin a la que pertenezca el establecimiento, en su caso; - Nombre, razn o denominacin social del establecimiento; - Ttulo del documento; - Lugar y fecha en que se emite;

    - Acto autorizado; - Sealamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto mdico autorizado; - Autorizacin al personal de salud para la atencin de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y - Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deber asentarse el nombre

  • completo y firma del familiar ms cercano en vnculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal; - Nombre completo y firma del mdico que proporciona la informacin y recaba el consentimiento para el acto especfico que fue otorgado, en su caso, se asentarn los datos del mdico tratante. - Nombre completo y firma de dos testigos.

    Conclusiones: El Consentimiento Informado es un acto mdico-jurdico a travs del cual por una parte el mdico y el paciente, representante y/o familiares toman decisiones en forma conjunta y responsable sobre los procedimientos diagnsticos, teraputicos y quirrgicos, que sern aplicados al paciente, y por la otra se autoriza al mdico a su aplicacin.

    El derecho del paciente a la informacin suficiente sobre los procedimiento mdico o quirrgico con fines diagnsticos, teraputicos, rehabilitatorios, paliativos o de investigacin es un derecho humano del paciente y una obligacin jurdica para el mdico.

    El recabar el Consentimiento Informado, protege a los proveedores de salud de problemas legales.

    Mtro. Guillermo Castorena lvarez. @gcastorena

    [email protected] i http://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html

    ii http://www.cnrha.mspsi.es/bioetica/pdf/declaracion_Helsinki.pdf

    iii www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7471.doc

    iv PEREZ Fuentes/ Cantoral Domnguez, El consentimiento informado como garanta constitucional desde la perspectiva del Derecho

    Mexicano. Revista de Derecho Privado nueva, poca, ao V, nm. 15 septiembre-diciembre de 2006, pp. 59-87. v Artculo 74 Bis de la Ley General de Salud La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendr los siguientes derechos

    II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deber cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

    vi Artculo 404, fracciones I y II de la Ley General de Salud.

    vii Artculo 74 Bis de la Ley General de Salud La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendr los siguientes derechos

    III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relacin al tratamiento a recibir. Esto slo se exceptuar en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el ms indicado para atender las necesidades del paciente;

    From the SelectedWorks of Guillermo CastorenaJuly 2013CONSENTIMIENTO INFORMADO: Un derecho fundamental en la relacin mdico paciente.