Condiciones Generales Seguro Accidentes C001 0705

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    PRELIMINAR

    I. PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL (Ley Orgnica 15/1999)

    Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futuro, sern incorporados a un fichero automatizado

    titularidad de MUTUALIDAD DE LEVANTE, con domicilio en calle Roger de Lluria n 8 - 03801 ALCOY (Alicante),para ofrecerle nuestra mejor atencin en el desarrollo de la actividad para la que nos ha contratado y mantenerlepuntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertas y productos que puedan ser de su inters.

    El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso a MUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de susdatos de carcter personal por la propia entidad, y para la cesin de stos a terceras empresas (corredores,reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuera de Espaa, que intervengan necesariamente en la gestin de lapliza, con la finalidad exclusiva de la correcta gestin del seguro en cumplimiento de la normativa vigente enmateria de proteccin de datos.

    Del mismo modo, le informamos de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin con respecto asus datos personales, mediante carta certificada dirigida al Responsable del Fichero a la direccin arribamencionada.

    II.- INFORMACIN AL TOMADOREn cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 60 de la Ley 30/1995 y en los artculos 104 y 107 de su reglamentode desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre:

    1. Legislacin aplicable

    Este contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislacin vigente. Merecen especial atencin por sutrascendencia sobre las coberturas del seguro: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de 17-10-1980) La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y supervisin de los Seguros Privados (B.O.E. de 9-11-

    1995) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. de25-11-1998)

    2. Instancias de reclamacinEn caso de conflicto sobre la presente pliza se podr formular reclamacin: Por escrito al Servicio de Atencin al Cliente (SAC), que atender las quejas y reclamaciones formuladas a

    Mutualidad de Levante, conformo dispone la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentosy servicios de atencin al cliente y defensor del cliente de entidades financieras.Agotada esta va, en plazo, podrn dirigirse al Comisionado de la Defensa del Cliente de Servicios Financierosque corresponda.

    Alternativamente, si las dos partes estuviesen conformes, podrn someter sus diferencias al juicio de rbitros,de conformidad con la legislacin vigente (Ley de Arbitraje 36/1988).

    En la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones a travs de su Seccin de consultas yreclamaciones.

    En cualquier caso, en va judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Ser Juez competente el deldomicilio del Asegurado en Espaa.

    3. Entidad Aseguradora y Autoridad de control

    Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, tiene su domicilio social en Espaa, en la ciudad de Alcoy,provincia de Alicante, calle Roger de Lluria n 8. El control y supervisin de su actividad corresponde a la DireccinGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economa y Hacienda.

    III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

    A los efectos de esta pliza se entender por:

    1. Accidente: Lesin corporal que deriva de una causa violenta, sbita, externa y ajena a la intencionalidad delAsegurado.

    2. Accidente de Circulacin: El que sobreviniere al Asegurado en calidad de peatn o jinete, siempre que en elaccidente exista la implicacin de un vehculo con o sin motor; usuario de transportes pblicos; conductor opasajero de un vehculo terrestre, con o sin motor.

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    3. Accidente Extraprofesional: El sufrido por el Asegurado en la vida privada o con ocasin de la realizacin decualquier actividad no profesional.

    4. Accidente Profesional: El sufrido por el Asegurado en el desempeo de su trabajo habitual, incluso duranteviajes y desplazamientos, quedando incluidos en este concepto los accidentes sufridos en el camino de ida y

    vuelta al trabajo.5. Asegurado: La persona o personas naturales sobre las que se establece el seguro.6. Asegurador: Es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume los riesgos pactados en la pliza.

    Mutualidad de Levante Entidad de Seguros a Prima Fija, en adelante la Mutua, es el Asegurador de la pliza.

    7. Beneficiario: La persona o personas, que previa designacin por el Tomador del Seguro o por el Asegurado,resultan titulares del derecho a la indemnizacin en caso de fallecimiento del Asegurado. Para las demscoberturas ser beneficiario el propio Asegurado.

    8. Capital asegurado: Cantidad mxima que estar obligada a pagar la Mutua en caso de siniestro para cadauna de las coberturas contratadas.

    9. Centro sanitario: Establecimiento habilitado para el tratamiento y eventual curacin de personas enfermas oaccidentadas que dispongan la autorizacin legal correspondiente.

    10.Enfermedad: Alteracin de la salud del Asegurado, diagnosticada por un mdico con capacidad legal para elejercicio de su profesin y cuya causa no sea un accidente.

    11.Franquicia: Deduccin que se aplica a la indemnizacin que corresponda en cada siniestro, de acuerdo con lopactado en las condiciones particulares. El importe que resulte de aplicar la franquicia ser siempre a cargo delAsegurado. La franquicia, en su caso, ser independiente por coberturas y Asegurados, aunque todos los daosderiven de una misma causa.

    12.Incapacidad Temporal: Toda lesin que imposibilite transitoriamente al Asegurado para el desempeo desus ocupaciones habituales.

    13.Invalidez Permanente Parcial: Las prdidas anatmicas o funcionales que originen al Asegurado secuelasfsicas irreversibles, de acuerdo con el baremo que figura en estas Condiciones Generales.

    14.Invalidez Permanente Absoluta: Lesiones que impiden al Asegurado desempear cualquier ocupacin oempleo retribuido sin posibilidad de recuperacin.

    15.Pliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de lapliza: las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, si procedieren, y los Suplementos que seemitan a la misma durante su vigencia para complementarla o modificarla.

    16.Prima: Precio del seguro. La prima total incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.17.Tomador: La persona o entidad, que juntamente con la Mutua, suscribe esta pliza, y al que corresponden las

    obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por elAsegurado.

    CAPTULO I - CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGURO

    ARTCULO 1 - BASES DEL CONTRATO

    1.1. Declaraciones iniciales para contratar el seguro.

    La presente pliza ha sido contratada de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador y/o elAsegurado, en la solicitud-cuestionario, que han determinado la aceptacin del seguro por la Mutua y el clculo dela prima correspondiente.

    El Tomador tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con elcuestionario que sta le someta, todas las circunstancias por l conocidas que puedan influir en la valoracin del

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    riesgo. Quedar exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometindolo, setrate de circunstancias que puedan influir en la valoracin del riesgo y que no estn comprendidas en l.

    La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador y/o el Asegurado, as como la proposicin de laMutua, en su caso, y esta pliza constituyen un todo unitario que es la base del seguro.

    La pliza de seguro y sus modificaciones o adiciones debern ser formalizadas por escrito.

    Si el contenido de la pliza difiere de la solicitud de seguro, de la proposicin en su caso, o de las clusulasacordadas, el Tomador podr reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la plizapara que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lodispuesto en la pliza.

    1.2. Que ocurre cuando existen declaraciones falsas o inexactas.

    La Mutua podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigida al Tomador, en el plazo de un mes,a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de Tomador. Desde el momento mismo enque la Mutua haga esta declaracin quedarn de su propiedad las primas correspondientes al periodoen curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

    Si el siniestro sobreviene antes de que la Mutua hubiere hecho la declaracin a que se refiere elprrafo anterior, la prestacin de sta se reducir en la misma proporcin existente entre la primaconvenida en la pliza y la que hubiera correspondido con la verdadera entidad del riesgo. Cuando lareserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del Tomador, la Mutuaquedar liberada del pago de la prestacin.

    1.3. Agravacin del riesgo durante la vigencia del contrato.

    El Tomador o el Asegurado debern durante el curso del contrato, comunicar a la Mutua, tan prontocomo les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por la Mutua en el momento de la perfeccin de contrato no lo habracelebrado o lo hubiera hecho en condiciones distintas. Entre las circunstancias que pueden resultar

    agravantes se encuentran el cambio de profesin del Asegurado, la prctica de determinados deportes,los cambios en el estado de salud y, en general, la variacin de cualquier otra circunstancia prevista enla solicitud- cuestionario.

    En caso de agravacin, la Mutua puede proponer una modificacin de las condiciones del contrato en elplazo de dos meses, a contar desde el da en que la agravacin le haya sido declarada.

    La Mutua podr, igualmente, rescindir el contrato comunicndolo por escrito al Asegurado dentro deun mes, a partir del da en que tuvo conocimiento de la agravacin del riesgo. Dicha rescisin deberser anunciada con una anticipacin de quince das a su toma de efecto.

    Si sobreviene un siniestro sin que se haya realizado la declaracin de agravacin del riesgo, la Mutuareducir la prestacin en la misma proporcin existente entre la prima convenida en la pliza y la quese hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o el Aseguradohan actuado de mala fe, la Mutua quedar liberada del pago de la prestacin.

    1.4. Disminucin del riesgo.

    El Tomador o el Asegurado podrn, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Mutua todas lascircunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por sta en elmomento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables para el Tomador.

    En tal caso, al finalizar el perodo en curso cubierto por la prima, la Mutua deber reducir el importe de la primafutura en la cuanta que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolucin del contratoy a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde elmomento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

    ARTCULO 2 - EFECTO Y DURACIN DEL SEGURO

    2.1. Comienzo y duracin del seguro

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    Las coberturas de la pliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre ycuando el Tomador haya firmado la pliza o el documento provisional de cobertura, y pagado el recibo de primacorrespondiente. El seguro terminar en la hora y fecha que se indican en las Condiciones Particulares.

    Al trmino del plazo estipulado, si el contrato es renovable, quedar tcitamente prorrogado por un ao, y assucesivamente, salvo que una de las partes hubiera solicitado su rescisin mediante una notificacin escrita a laotra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipacin a la conclusin del periodo del seguro en curso.

    No obstante, durante el plazo de quince das a contar desde la fecha de emisin de la pliza o del documento decobertura provisional, el Tomador tiene derecho a solicitar por escrito la anulacin sin efecto de la misma y, por lotanto, a la devolucin de la prima pagada. La Mutua deducir, de tal importe, la prima correspondiente a lacobertura de riesgo otorgada.

    2.2. Extincin del seguro

    a) En caso de Muerte o Invalidez Permanente del Asegurado, el seguro quedar extinguido, y la Mutuatiene derecho a hacer suya la prima no consumida del periodo en curso.

    b) Cuando el Asegurado cumpla la edad de setenta aos, el seguro quedar extinguido. En este caso, sila Mutua ha percibido el importe de la anualidad completa, deber devolver la parte de prima que correspondadesde el da en que cumpla la citada edad hasta el vencimiento del seguro.

    2.3. Resolucin del seguro

    El Tomador y la Mutua podrn, de comn acuerdo, resolver el seguro. En este caso la Mutua reintegrar alTomador la parte de la prima cobrada y no consumida.

    La finalizacin del contrato, segn el artculo 2, no modificar los respectivos derechos y obligaciones de laspartes en relacin con los siniestros declarados.

    ARTCULO 3 - PAGO DE LA PRIMA

    3.1. Obligacin de pago

    El Tomador est obligado al pago del primer recibo de prima o de la prima nica en el momento de la perfeccindel contrato. Si por culpa del Tomador el primer recibo de prima o el recibo nico no ha sido pagado, laMutua tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en va ejecutiva conbase en la pliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutuaquedar liberada de su obligacin.

    Los recibos de prima sucesivos se debern hacer efectivos en los correspondientes vencimientos. Existe un plazode gracia de treinta das para realizar el pago. En caso de falta de pago, la cobertura del seguro quedasuspendida un mes despus del da de su vencimiento. Si la Mutua no reclama el pago dentro de losseis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entender que el contrato queda extinguido.

    Si la pliza no ha sido anulada segn el prrafo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a lasveinticuatro del da en que el Tomador pag la prima.

    Si en las Condiciones Particulares no se determina ningn lugar para el pago de la prima, se entender que ste hade hacerse en el domicilio del Tomador.

    El pago de recibos de prima realizado por el Tomador al agente de seguros se entender realizado a la Mutua.

    El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador al corredor no se entender realizado a la Mutua, salvoque, a cambio, el corredor entregue al Tomador el recibo de prima de la Mutua.

    3.2. Fraccionamiento del pago.

    Podr pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y con los vencimientos y condicionesque se establezcan en las Condiciones Particulares.

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    3.3. Domiciliacin del pago

    Si se ha convenido el pago de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros, quefigurar en las Condiciones Particulares, se aplicarn las siguientes normas:a) El Tomador entregar a la Mutua carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando orden oportuna al efecto.b)

    La prima se entender satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes apartir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago, en cuyo caso la Mutualo pondr en conocimiento del Tomador, mediante carta certificada, y ste deber hacer efectiva la prima en eldomicilio de la Mutua.

    c) En caso de que la Mutua presentase el recibo despus del plazo previsto en el punto anterior y al hacerlo noexistiesen fondos suficientes en la cuenta para pagar la prima, la Mutua lo notificar al Tomador por cartacertificada, concedindole un nuevo plazo de un mes para el pago.

    ARTCULO 4 - ADAPTACIN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS

    4.1 Adaptacin al ndice de Precios de ConsumoSalvo pacto en contrario, los capitales correspondientes a las coberturas contratadas y la prima quedarnmodificados cada ao siguiendo el ndice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadstica.

    Para ello se multiplicarn los valores que figuren en la pliza por el coeficiente que resulte de dividir el ndice devencimiento por el ndice base. El ndice de vencimiento ser el ltimo publicado antes del 30 de noviembre delao anterior a la renovacin del seguro. El ndice base ser el que corresponda a doce meses anteriores al ndicede vencimiento.La adaptacin no ser aplicable a la cobertura de Asistencia Sanitaria.

    ARTCULO 5 - COMUNICACIONES

    Las comunicaciones a la Mutua por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarn en eldomicilio social de la Mutua, sealado en la pliza, o, en su caso, a travs del mediador de la pliza.

    Las comunicaciones de la Mutua al Tomador y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarn al domiciliode stos, recogido en la pliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente a la Mutua el cambio de sudomicilio. Surtirn efecto como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, lascertificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que no lleguen al poder del destinatario porhaber cambiado de domicilio sin haberlo notificado fehacientemente al asegurador.

    Las comunicaciones realizadas por un corredor o corredura a la Mutua en nombre del Asegurado surtirn losmismos efectos que si las realizara ste, salvo expresa indicacin en contrario del propio Asegurado.

    Asimismo, las comunicaciones que efectu el Asegurado a un agente de la Mutua surtirn los mismos efectos quesi se hubiesen realizado directamente a la Mutua.

    ARTCULO 6 - PRESCRIPCIN

    Las acciones derivadas de la pliza prescriben a los cinco aos.

    ARTCULO 7 - CLUSULA ADICIONAL

    En cumplimiento de lo previsto en la legislacin vigente sobre Ordenacin del Seguro Privado y en base a losEstatutos de la Mutua, los socios mutualistas tendrn, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones:

    El derecho a la percepcin de derramas activas o retornos que la Asamblea General acuerde repartir con cargo aresultados positivos del ejercicio, una vez restituido el fondo mutual.

    La obligacin de aportar las derramas pasivas acordadas por la Asamblea General, en caso de existir un resultadonegativo y una vez agotados los recursos y reservas previstos a este fin en los Estatutos. Esta responsabilidad selimitar a un importe igual al de la prima que anualmente vengan obligados a satisfacer, conforme a su contratode seguro y en el ejercicio que haya dado origen a la deuda social. La falta de pago de las derramas pasivas sercausa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta das desde que hubiera sido requerido para el pago;

    no obstante, el contrato de seguro continuar vigente hasta el prximo vencimiento del periodo de seguro encurso, en cuyo momento quedar extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del socio por sus deudaspendientes.

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    CAPTULO II - SINIESTROS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

    ARTCULO 8 - QU DEBE HACER SI OCURRE UN SINIESTRO

    El Tomador, el Asegurado o los Beneficiarios deben comunicar el siniestro a la Mutua lo msrpidamente posible y en todo caso dentro de los siete das de haberse producido, facilitando todaclase de informacin sobre las circunstancias y consecuencias del mismo y emplear todos los medios asu alcance para reducir sus consecuencias. Asimismo debern comunicar a la Mutua, en el plazo msbreve posible, cualquier notificacin judicial, extrajudicial o administrativa que reciban y estrelacionada con el siniestro.

    En el tiempo que el Asegurado permanezca de baja, se debern enviar a la Mutua certificados mdicossobre el curso de las lesiones, en periodos no superiores a 30 das.

    El Asegurado deber permitir la visita de mdicos de la Mutua, as como cualquier averiguacin ocomprobacin que considere necesaria.

    El retraso o falta de declaracin del siniestro facultar a la Mutua para reclamar los daos y perjuicioscausados, salvo si se prueba que la Mutua ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

    El incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro dar derecho a la Mutua areducir la prestacin en la proporcin oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daosderivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado.

    ARTCULO 9 - QU DEBE HACER PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES

    Deber de aportarse la documentacin indicada, segn la cobertura contratada que sea objeto de indemnizacin.

    9.1. En caso de fallecimiento por accidente:

    Certificado del mdico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarn las circunstancias y causas delfallecimiento.

    Certificado en extracto de inscripcin de defuncin del Registro Civil.

    Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condicin de Beneficiario.

    Los Beneficiarios debern justificar su derecho fehacientemente.

    Carta de exencin del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidacin, si procede, debidamente cumplimentada porla delegacin de Hacienda.

    Si los Beneficiarios fuesen los herederos legales, ser necesario, adems, el auto de declaracin de Herederos,dictado por el Juzgado competente o copia del ltimo testamento.

    En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, quedar anulada la designacin asu favor. La indemnizacin corresponder al Tomador o, en su caso, a los herederos legales de ste.

    La indemnizacin ser satisfecha al Tomador o a sus herederos si en el momento del fallecimiento del Aseguradono hubiere Beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinacin.

    9.2. En caso de Invalidez Permanente:

    Certificado mdico en el que se precisen las causas y el tipo de invalidez. En caso de no existir acuerdo entre laspartes sobre la determinacin de la Invalidez, stas se obligan a solventar las diferencias por medio de peritosmdicos, de acuerdo con lo previsto en el artculo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

    9.3. En caso de Incapacidad Temporal:

    Certificado mdico de Incapacidad Temporal para el trabajo, que haga referencia a la naturaleza de las lesionesque presenta, as como un pronstico mdico acerca de la duracin presumible de la incapacidad.

    Certificado mdico de alta de aquella incapacidad, con expresin de la fecha en que se ha producido.9.4. En caso de Hospitalizacin:

    Certificado mdico del establecimiento en el que haya estado internado el Asegurado, con indicacin de las causasdel accidente, lesiones sufridas, y fechas y horas de entrada y salida.

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    9.5. En caso de Asistencia Sanitaria:

    Documentos justificativos (facturas originales). Si hay gastos de ciruga esttica deber aportarse certificacinmdica de la intervencin quirrgica, indicando la naturaleza de la misma.

    ARTCULO 10 - PAGO DE LA INDEMNIZACIN

    10.1. Pago de la indemnizacin

    La Mutua abonar la indemnizacin en el plazo de cinco das a partir de la recepcin de los documentos a que serefiere el artculo 9 anterior.

    En cualquier supuesto la Mutua deber efectuar dentro de los 40 das a partir de la recepcin de la declaracin delsiniestro, el pago del importe mnimo de lo que pueda deber, segn las circunstancias conocidas por la propiaMutua.

    Si la Mutua no cumple su prestacin en el plazo de tres meses desde la produccin del siniestro o no hubierepagado lo previsto en el prrafo anterior, se entender que incurre en mora. En este caso la indemnizacin se

    incrementar de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

    10.2. Subrogacin

    La Mutua, en base a los pagos que hubiera efectuado por la garanta de Asistencia Sanitaria, podr ejercitar, congastos a su cargo, los derechos y acciones que por razn del siniestro pudieran corresponder al Asegurado frente alas personas responsables del accidente, no pudiendo ejercer en perjuicio del Asegurado los derechos en que sehaya subrogado.

    El Asegurado estar obligado, si fuera necesario, a ratificar esta subrogacin y otorgar los oportunospoderes, siendo responsable de los perjuicios que con sus actos y omisiones pueda causar a la Mutuaen su derecho a subrogarse.

    En caso de concurrencia de la Mutua y del Asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se

    repartir entre ambos en proporcin a sus respectivos intereses.

    CAPTULO III - OBJETO DEL SEGURO DE ACCIDENTES

    ARTCULO 11 - QU CUBRE EL SEGURO DE ACCIDENTES

    11.1. Coberturas que puede comprender:

    Por el seguro de accidentes la Mutua se har cargo de las prestaciones correspondientes a cada una de lascoberturas que figuren contratadas en las Condiciones Particulares, con los lmites all establecidos, en base a lasdeclaraciones hechas en la Solicitud de seguro y de acuerdo con estas Condiciones Generales.

    El seguro puede amparar los accidentes profesionales, extraprofesionales u otros que se puedan pactar, segn seindique en las Condiciones Particulares.

    11.2. Qu se considera accidente:

    Adems de cuanto se indica al respecto en el apartado Conceptos y definiciones, tendrn tambin laconsideracin de accidente a los efectos del seguro, siempre y cuando sean hechos involuntarios:

    1. Las lesiones debidas a la inhalacin fortuita o involuntaria de gases venenosos o a la ingestin por descuido desustancias no alimentarias.

    2. Las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesin accidentalasegurada.

    3. Los hechos ocurridos en acciones de legtima defensa y los que sufriera con ocasin de salvamento depersonas o bienes.

    4. Las insolaciones, congestiones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o de la presin atmosfricacuando el Asegurado est expuesto a consecuencia de un accidente cubierto.

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    5. Las consecuencias derivadas de intervenciones quirrgicas y de toda clase de tratamientos mdicos motivadospor un accidente cubierto por la pliza.

    ARTCULO 12 - ACCIDENTES QUE NO SE CUBREN. EXCLUSIONES

    12.1. La Mutua no cubre las consecuencias originadas o producidas por los hechos siguientes:

    a) Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la pliza,aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigenciade sta.

    b) Los accidentes sufridos por el Asegurado en situaciones de ataques de apopleja, vahdos,desvanecimientos, sncopes, crisis epilpticas o epileptiformes, enajenacin mental, inconsistenciao sonambulismo.

    c) Las enfermedades, incluidas las profesionales, y sus consecuencias de cualquier naturaleza,siempre que no sean provocadas por un traumatismo accidental garantizado, y las que, aun siendoprovocadas por ste, tengan su origen en un padecimiento o tara orgnica latente que el Aseguradosufriera con anterioridad.

    d) En caso de enfermedad o proceso morboso existente al ocurrir el accidente o sobrevenido despusdel mismo, pero sin depender directamente de l y que agravase las consecuencias del accidente, laMutua slo satisfar la indemnizacin a la que realmente obliguen las lesiones que racionalmentehubiesen resultado de dicho accidente de no haber mediado la enfermedad o proceso morbosoindicados.

    e) Los daos corporales y toda prestacin que est en efectiva o supuesta relacin con el S.I.D.A. osus agentes patgenos o deriven de ste.

    f) Los accidentes, lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, infecciones o tratamientosmdicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto.

    g) Los daos ocasionados por reaccin o radiacin nuclear, contaminacin radiactiva o fenmenosnucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

    h) Las insolaciones, congestiones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o de la presinatmosfrica cuando la exposicin del Asegurado no sea a consecuencia de un accidente cubierto.

    i) Las intoxicaciones producidas por la ingestin de productos alimenticios.j) Los accidentes ocurridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas no prescritas por el

    mdico.

    k) Los actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su cooperacin.l) La prctica como profesional de cualquier deporte.m)La prctica como aficionado de los siguientes deportes: Carreras de velocidad, regularidad o

    resistencia con vehculos a motor; actividades subacuticas con aparatos de ayuda respiratoria;espeleologa, escalada; piragismo en aguas bravas; deportes areos; puenting; otros deportes quecomporten un riesgo similar.

    n) Participacin en toreo, rodeo y encierro de reses.o) Los accidentes acaecidos por la conduccin de vehculos a motor si el Asegurado no est en

    posesin de la autorizacin administrativa correspondiente y los resultantes de la utilizacin decualquier medio de navegacin area en condiciones distintas a las de pasajero ordinario de lneasregulares o vuelos chrter en aviones de ms de veinte pasajeros.

    p) El suicidio o su tentativa; las automutilaciones; los accidentes causados por contravenir las leyes,reglamentos y disposiciones particulares referentes a la seguridad de las personas, y los debidos aimprudencia grave o acto temerario o arriesgado.

    q) Los accidentes que se produzcan como consecuencia de guerra, conflictos armados aunque no hayaprecedido declaracin de guerra, terrorismo, rebelin, sedicin, motn, tumulto popular, huelga,insurreccin o usurpacin del poder, as como por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas ode las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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    r) Los accidentes derivados de hechos de la naturaleza tales como terremotos y maremotos,inundaciones, tempestad ciclnica atpica, cada de cuerpos siderales y aerolitos, y dems eventossimilares.

    s) Los daos producidos por hechos o fenmenos cuya cobertura corresponda al Consorcio deCompensacin de Seguros an cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normasestablecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, ascomo los daos calificados por el Gobierno de la nacin como de catstrofe o Calamidad Nacional.La Mutua tampoco se har cargo de las diferencias entre los daos producidos y las cantidadesindemnizadas por el Consorcio de Compensacin de Seguros, en razn de la aplicacin defranquicias, detracciones o aplicacin de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas pordicha entidad.

    12.2. La Mutua no cubre en ningn caso, incluso aunque est cubierto el accidente que lo motive:

    a) Las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensionesligamentosas o lumbago.

    b) Las varices.c) Los infartos de cualquier clase o tejido vascularizado, salvo lo previsto en la cobertura de Muerte

    por infarto de miocardio, de acuerdo con las condiciones especficas de la misma.

    ARTCULO 13 - ACCIDENTES NO CUBIERTOS, SALVO INCLUSIN EXPRESA EN LAS CONDICIONESPARTICULARES.

    La Mutua no cubre los accidentes producidos por las causas que se indican a continuacin, salvo en loscasos que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares, con pago de la sobreprimacorrespondiente:

    a) El uso de motocicletas o ciclomotores, y derivados.b) La prctica como aficionado de deportes no comprendidos en el artculo 12.1. m) y que sean demenor riesgo que aquellos. En caso de pacto expreso, la inclusin ser nica y general para todos

    los deportes que queden comprendidos en este apartado.

    ARTCULO 14 - PERSONAS NO ASEGURABLES

    El seguro ser nulo de pleno derecho y por tanto en ningn caso podrn estar aseguradas:

    a) Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopa (ms de 12 dioptras), sordera completa,sndrome de inmunodeficiencia adquirida, parlisis, epilepsia, diabetes, enfermedades de la mdulaespinal, sfilis, encefalitis letrgica, enajenacin mental, alcoholismo, toxicomana, las que hayansufrido ataques de apopleja o de delirium tremens y, en general, cualquier lesin, enfermedadcrnica o minusvala fsica o psquica que, a juicio de la Mutua, disminuya su capacidad en

    comparacin con una persona fsicamente ntegra y de salud normal.

    b) De presentarse durante la vigencia del seguro alguna de estas dolencias, el seguro se consideraranulo e ineficaz desde el instante inmediatamente posterior a la primera manifestacin de la misma,quedando obligada la Mutua a devolver la parte de prima no consumida por el periodo comprendidoentre la fecha que se le comunique tal hecho y el vencimiento de la pliza.

    c) Para las personas aquejadas de una miopa entre 8 y 12 dioptras, quedan excluidos de la coberturadel seguro los cogulos y hemorragias del globo ocular, crnea, cristalino y retina, as como losdesprendimientos de retina, aunque se hayan provocado a consecuencia de un accidente cubiertoen la pliza.

    d) Las personas mayores de 70 aos.e) Los menores de 14 aos de edad y los incapacitados en el riesgo de muerte.

    ARTCULO 15 - LMITES GEOGRFICOS DEL SEGURO

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    Las coberturas de Muerte e Invalidez son vlidas en todo el mundo, salvo en caso de accidentesocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carcter de exploracin.

    Las restantes coberturas contratadas solo sern vlidas dentro de los lmites del territorio espaol.

    Si el Asegurado traslada su domicilio al extranjero, quedarn suspendidas las garantas del seguro al

    vencimiento de la anualidad en la que se haya efectuado el cambio de domicilio.

    CAPTULO IV- CONDICIONES ESPECFICAS DE LAS COBERTURAS QUE PUEDEN CONTRATARSE

    ARTCULO 16 - MUERTE POR ACCIDENTE

    Si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto por la pliza, en el plazo de unao a contar desde las veinticuatro horas del da de su ocurrencia, la Mutua pagar a sus Beneficiarios elcapital indicado en las Condiciones Particulares.

    Los beneficiarios podrn solicitar un anticipo a cuenta de la indemnizacin final para atender gastos justificados de

    carcter urgente derivados del fallecimiento.Un mismo accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a indemnizacin para el caso demuerte y de invalidez permanente. Si tras el pago de la indemnizacin por invalidez permanente, elAsegurado falleciera dentro del plazo establecido en el prrafo anterior, como consecuencia del mismoaccidente, La Mutua pagar nicamente la diferencia si la prestacin por muerte fuese superior a la yasatisfecha.

    ARTCULO 17 - MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN

    La Mutua pagar el capital pactado en las Condiciones Particulares, si el Asegurado fallece en el plazo previstoen el punto anterior, a causa de un accidente de circulacin en los supuestos que se indican acontinuacin. La indemnizacin de esta cobertura es adicional a la que corresponda en caso de Muerte por

    Accidente, prevista en el artculo anterior.A los efectos de esta cobertura solo se cubren los siguientes supuestos de accidentes de circulacin:- Fallecimiento del Asegurado como peatn, causado por colisin directa de un vehculo.- Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehculo terrestre destinado al

    transporte de personas, con excepcin de los sufridos como conductor o pasajero de motocicletas ociclomotores, quads y similares.

    ARTCULO 18 - MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO

    Siempre que figure contratada esta cobertura en las Condiciones Particulares, tambin sern considerados comoaccidentes cubiertos, las cardiopatas vasculares o infartos de miocardio, cuando sean la nica e inmediatacausa de muerte y siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones.

    Esta cobertura no es complementaria ni adicional a la de Muerte por Accidente, por tanto, la Mutua soloindemnizar el importe estipulado para esta cobertura.

    ARTCULO 19 - INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE

    En caso de Invalidez Permanente del Asegurado comprobada en el trmino de un ao, contado desdelas veinticuatro horas del da del accidente, la Mutua pagar la suma asegurada, si la invalidez esAbsoluta; o una parte proporcional en funcin al grado de invalidez, si sta es Parcial.

    19.1. Para las evaluaciones del respectivo grado de invalidez quedan establecidas las reglas siguientes:

    a) Ser considerada Invalidez Permanente Absoluta y, por tanto, satisfecho el importe ntegro de la sumaasegurada, cuando el Asegurado quede impedido para desempear cualquier ocupacin o empleo retribuido

    sin posibilidad de recuperacin.b) En caso de Invalidez Permanente Parcial, se fijar la indemnizacin a percibir con arreglo a los porcentajes de

    la tabla siguiente, a aplicar sobre la suma asegurada:

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    La prdida completa o la impotencia funcional y permanente de:- Ambos brazos o manos, o ambas piernas o pies 100%

    - De un brazo y una pierna, o un brazo y un pie 100%

    - Una mano y una pierna, o una mano y un pie 100%

    Ceguera absoluta o parlisis completa 100% Enajenacin mental absoluta o incurable 100% Prdida de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurolgicas 100%

    Derecha Izquierda

    Prdida total del brazo o de la mano 60 % 50 % Prdida total del movimiento del hombro 25 % 20 % Prdida total del movimiento del codo 20 % 15 % Prdida total del movimiento de la mueca 20 % 15 % Prdida total del pulgar y del ndice 30 % 30 % Prdida total de tres dedos, comprendidos pulgar o ndice 35 % 30 % Prdida total de tres dedos, que no sean pulgar o ndice 25 % 20 % Prdida total del pulgar y otro que no sea el ndice 30 % 25 % Prdida total del ndice y otro que no sea el pulgar 20 % 17 % Prdida total solamente del pulgar 22 % 18 % Prdida total solamente del ndice 15 % 12 % Prdida total del dedo corazn, anular o meique 10 % 8 % Prdida total de dos de estos ltimos dedos 15 % 12 % Prdida total de una pierna o amputacin por encima de la rodilla 50% Prdida parcial de una pierna por debajo de la rodilla o la amputacin de un pie 40% Amputacin parcial de un pi comprendiendo todos los dedos 40% Prdida de movimiento de la articulacin subastragalina 10% Prdida completa del movimiento de la garganta de un pie 20% Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25% Fractura no consolidada de una rtula 20% Prdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% Acortamiento por lo menos de 5 centmetros de un miembro inferior (la prdida anatmica 10%

    total de un metatarsiano ser equivalente a la prdida de la tercera falange del dedo a que corresponda)

    Prdida total del dedo gordo de un pie 10% Prdida total de uno de los dems dedos de un pie 5% Prdida completa de movimientos de la columna cervical, con o sin manifestaciones neurolgicas 33% Prdida completa de movimientos de la columna dorsal, con o sin manifestaciones neurolgicas 33% Prdida completa de movimientos de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurolgicas 33% Prdida total de un ojo o reduccin a la mitad de la visin binocular 30% Si la visin del otro esta perdida antes del accidente 50% Sordera completa de los dos odos 40% Sordera completa de un odo 10% Si la sordera del otro ya exista antes del accidente 20% Prdida total de una oreja 7,5% Prdida total de las dos orejas 15% Deformacin o desviacin del tabique nasal que impida la funcin normal respiratoria 5% Prdida total de la nariz 15% Prdida total del maxilar inferior o ablacin completa de la mandbula 25% La prdida de sustancia sea en la pared craneal ser equivalente a un porcentaje del 1% por cada centmetro cuadrado

    que no haya sido sustituida por materiales adecuados, pero con un mximo de un 15%

    19.2. La determinacin del grado de invalidez se ajustar a las siguientes reglas:

    a) La prdida completa de uso de un miembro o de un rgano se entender, a los efectos del seguro, equivalentea la prdida del miembro o del rgano mismo.

    b) Si la prdida de un miembro o de un rgano, o de su uso, es slo parcial, el grado de invalidez ser reducidoproporcionalmente.

    c) Si el Asegurado es zurdo, circunstancia que constar en la solicitud, el porcentaje previsto para los miembrosderechos se aplicar a los miembros izquierdos, y viceversa.

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    d) Para las lesiones no previstas, el grado de invalidez se determinar por analoga con los porcentajes sealadossegn el dictamen mdico, sin tener en cuenta la profesin del Asegurado.

    e) El grado de invalidez a tomar en cuenta cuando un mismo accidente cause diversas prdidas anatmicas ofuncionales se calcula sumando los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas sin que dichogrado de invalidez pueda exceder del 100%.

    f) Si un rgano o miembro afectado en un accidente presentaba ya con anterioridad al mismo un defecto fsico ofuncional, el grado de invalidez vendr determinado por la diferencia entre el preexistente y el que resultasedespus del accidente.

    ARTCULO 20 - INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE

    En caso de que el Asegurado quede imposibilitado transitoriamente para el desempeo de sus ocupacioneshabituales, a consecuencia de un accidente cubierto, la Mutua indemnizar el subsidio diario pactado, deacuerdo con las normas siguientes:

    Por la totalidad del importe diario, cuando la lesin sufrida obligue al Asegurado a guardar cama o le inhabilite porcompleto para dedicarse a su ocupacin habitual.

    Por la mitad del importe diario pactado, cuando pueda dedicarse en parte a su trabajo, o bien dirigir yvigilar a las personas a sus rdenes y, en cualquier caso, cuando pueda abandonar su domicilio.

    El periodo mximo de cobertura ser de 365 das a partir del da del accidente.

    El primer da de incapacidad del Asegurado ser el da siguiente al del accidente, siempre que laincapacidad temporal haya sido declarada mdicamente.

    Los das de franquicia estipulados en las Condiciones Particulares empezarn a contar desde el primerda de incapacidad declarado.

    Las fechas de incapacidad y de alta siempre sern objeto de constatacin y certificacin mdica.

    Los periodos de convalecencia no podrn superar los 30 das, inicindose este periodo cuando seproduzca la retirada del sistema de inmovilizacin o cicatrizacin de la herida.

    La Mutua liquidar la indemnizacin debida a partir de la fecha de recepcin, por parte del Asegurado, delcertificado mdico de alta laboral previo anlisis de la documentacin presentada, o, en su caso, una veztranscurrido el plazo de un ao desde la fecha del accidente.

    El importe de la indemnizacin se calcular multiplicando la indemnizacin diaria que corresponda por el nmerode das transcurridos entre la fecha de baja y la del alta, descontados los das pactados como franquicia.

    Si se declarase la Invalidez Permanente del Asegurado, terminar en ese mismo momento el derecho ala prestacin de esta cobertura.

    La Mutua podr realizar anticipos a cuenta al Asegurado con una periodicidad no inferior al mes.

    ARTCULO 21 - HOSPITALIZACIN POR ACCIDENTE

    En caso de hospitalizacin o internamiento del Asegurado en un centro sanitario pblico o privado , aconsecuencia de accidente cubierto, la Mutua indemnizar al Asegurado el pago de la cantidad diaria pactadapara esta cobertura, sin que tenga que guardar relacin con el coste real de hospitalizacin.

    El derecho al subsidio se iniciar desde el da en que se haya producido el internamiento en cualquier centrosanitario, siempre que dicho internamiento supere las 24 horas, y terminar en la fecha en que causealta en el establecimiento asistencial, pero sin que en ningn caso pueda exceder de 90 das.

    Los internamientos inferiores a 24 horas no darn derecho a devengo del subsidio, en ningn caso.

    ARTCULO 22 - ASISTENCIA SANITARIA

    Si en las Condiciones Particulares figura contratada esta cobertura, la Mutua abonar los gastos siguientes:

    22.1. Gastos SanitariosIncluye los gastos de asistencia mdica, quirrgica, farmacutica, traslado, hospitalizacin, tratamiento yrehabilitacin que precise el Asegurado, a consecuencia directa de una accidente cubierto por la pliza,durante el plazo mximo de un aoa contar desde la fecha de ocurrencia del mismo y, como mximo,hasta el lmite pactado para Asistencia Sanitaria.

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    22.2. Prtesis y aparatos

    Se cubren los gastos de la primera adquisicin de prtesis dentaras, aparatos acsticos, ortopdicos y gafas, quese hagan indispensables a consecuencia del accidente cubierto, hasta el lmite mximo del 10% del capitalpactado para Asistencia Sanitaria.

    22.3. Ciruga Esttica

    Incluye los gastos mdicos, honorarios profesionales, estancia y manutencin originados en ciruga esttica si, aconsecuencia de un accidente amparado por la presente pliza, resulta daada o deformada la superficiecorporal del Asegurado de forma que despus del tratamiento mdico a que haya sido sometido quedemenoscabado o deformado su aspecto fsico de forma permanente, siempre que el Asegurado decidasometerse a una operacin a fin de corregir el mencionado defecto, previa valoracin y recomendacinmdica. Ser necesario que la operacin y tratamiento se realice dentro del ao siguiente del altamdica del Asegurado y como mximo antes de los dos aos siguientes a la fecha del accidente. Estaprestacin queda cubierta hasta el lmite mximo del 20% del capital pactado para AsistenciaSanitaria. La incapacidad temporal u hospitalizacin, a causa de esta prestacin, no sernindemnizables por las coberturas de los artculos 20 y 21 anteriores.

    En cualquier caso, la Mutua asume el conjunto de gastos de los tres puntos anteriores, derivados de unmismo accidente, hasta el lmite mximo del capital estipulado en las Condiciones Particulares paraAsistencia Sanitaria.

    CLUSULA DE INDEMNIZACIN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIN DE SEGUROS DE LAS PRDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS.

    (ANEXO II.B - B.O.E. 07-12-2006)

    De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensacin de Seguros,aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidadpblica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidadaseguradora que rena las condiciones exigidas por la legislacin vigente.

    Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espaa, y queafecten a riesgos en ella situados, y tambin los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residenciahabitual en Espaa, sern pagadas por el Consorcio de Compensacin de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecholos correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensacin de Seguros no est amparado por la pliza deseguro contratada con la entidad aseguradora.

    b) Que, an estando amparado por dicha pliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran sercumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidacinintervenida o asumida por el Consorcio de Compensacin de Seguros.

    El Consorcio de Compensacin de Seguros ajustar su actuacin a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado porel Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

    RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

    1.Acontecimientos extraordinarios cubiertos

    a) Los siguientes fenmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcnicas, tempestad ciclnica atpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 135 km/h, y los tornados) y cadas de meteoritos.b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

    2. Riesgos excluidos

    a) Los que no den lugar a indemnizacin segn la Ley de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo afavor del Consorcio de Compensacin de Seguros.c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaracin oficial de guerra.

    d) Los derivados de la energa nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energanuclear.e) Los producidos por fenmenos de la naturaleza distintos a los sealados en el artculo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevacin del nivel fretico, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenmenos similares, salvo que estos fueran

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    ocasionados manifiestamente por la accin del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situacinde inundacin extraordinaria y se produjeran con carcter simultneo a dicha inundacin.f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunin, as como duranteel transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientosextraordinarios conforme al artculo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.g) Los causados por mala fe del asegurado.h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensacin de Seguros se halle suspendidao el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nacin como de catstrofe ocalamidad nacional.

    3. Extensin de la cobertura

    La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzar a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la pliza a efectos de los riesgos ordinarios.

    En las plizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativareguladora de los seguros privados, generen provisin matemtica, la cobertura del Consorcio se referir al capital enriesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisin matemtica que, de

    conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importecorrespondiente a la citada provisin matemtica ser satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

    PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIN DESEGUROS

    En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o atravs de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deber comunicar, dentro del plazo de siete das de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegacin regional del Consorcio que corresponda, segn el lugar donde seprodujo el siniestro. La comunicacin se formular en el modelo establecido al efecto, que est disponible en la pginaweb del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de ste o de la entidad aseguradora, al que deberadjuntarse la documentacin que, segn la naturaleza de las lesiones, se requiera.

    Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensacin de Segurosdispone del siguiente telfono de atencin al asegurado: 902 222 665.

    INDICE

    CAPTULO PRELIMINARI. PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL (Ley Orgnica 15/1999)II. INFORMACIN AL TOMADORIII. CONCEPTOS Y DEFENICIONES

    CAPTULO I - CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGUROArt. 1. BASES DEL CONTRATOArt. 2. EFECTO Y DURACIN DEL SEGUROArt. 3. PAGO DE LA PRIMAArt. 4. ADAPTACIN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMASArt. 5. COMUNICACIONESArt. 6. PRESCRIPCINArt. 7. CLUSULA ADICIONAL

    CAPTULO II - SINIESTROS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTESArt. 8. QU DEBE HACER SI OCURRE UN ACCIDENTEArt. 9. QU DEBE HACER PARA RECIBIR LAS PRESTACIONESArt. 10. PAGO DE LA INDEMNIZACIN

    CAPTULO III - OBJETO DEL SEGURO DE ACCIDENTESArt. 11. QUE CUBRE EL SEGURO DE ACCIDENTESArt. 12. ACCIDENTES QUE NO SE CUBREN. EXCLUSIONESArt. 13. ACCIDENTES NO CUBIERTOS, SALVO INCLUSIN EXPRESA EN LAS CONDICIONES PARTICULARESArt. 14. PERSONAS NO ASEGURABLESArt. 15. LMITES GEOGRFICOS DEL SEGURO

    CAPTULO IV - CONDICIONES ESPECFICAS DE LAS COBERTURAS QUE PUEDEN CONTRATARSEArt. 16. MUERTE POR ACCIDENTEArt. 17. MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACINArt. 18. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIOArt. 19. INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTEArt. 20. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTEArt. 21. HOSPITALIZACIN POR ACCIDENTE

    CLUSULA DE INDEMNIZACIN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIN DE SEGUROS DE LAS PRDIDAS DERIVADAS DEACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.

    http://www.consorseguros.es/http://www.consorseguros.es/