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COMPARACION ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUA Y LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
Facultad de Ingeniería Civil
“COMPARACION ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUA Y LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS”
RECURSOS HIDRICOS
Profesor: Ing. Miguel Ramos Legua
Torres Escalante Alvaro Rogger
Ica, 16 Abril del 2014
COMPARACION DE LA LEY GENERAL DE AGUAS Y LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS
ANTECEDENTES
La norma más importante de la legislación peruana en materia de recursos hídricos, hasta 2009 fue la Ley General de Aguas, Decreto
Ley Nº 17752 promulgada en julio de 1969, en los inicios del Gobierno Militar que llevó adelante un importante proceso de reformas en la economía y la sociedad peruana.
Concebida como un complemento de la Ley de Reforma Agraria, la Ley General de Aguas estableció como norma fundamental que todas las aguas, sin excepción y cualquiera fuera su estado físico y ubicación, pertenecen al Estado, tomando clara distancia del hasta entonces vigente Código de Aguas de 1902. Como consecuencia de dicha norma, correspondía a la Autoridad de Aguas una serie de funciones y responsabilidades: facilitar el acceso a los particulares a los diversos usos, sancionarlos cuando incumplieran algunas de sus obligaciones, realizar estudios, encargarse del mantenimiento de la infraestructura hidráulica, entre otras. Para estos efectos la Autoridad de Aguas estaba diseñada en torno a una Dirección General de Aguas y un Administrador Técnico del Distrito de Riego, en cada una de esos ámbitos territoriales, denominados “Distritos de Riego”. Al Ministerio de Salud se encargó los asuntos
relacionados a la calidad del agua. En el marco de la Ley General de Aguas, todos los particulares requerían una licencia, un permiso o una autorización para aprovechar el agua, con la sola excepción de la satisfacción de usos primarios.
La Ley General de Aguas sufrió algunos cambios durante sus casi 40 años de vigencia. Los principales de estaban contenidos en el Decreto Legislativo Nº 653, promulgado en 1991, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Con este Decreto Legislativo se crearon las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica (alterando la organización estatal establecida en 1969) y se rompió la lógica de la Ley, particularmente afectando el principio de aleatoriedad en el uso del agua.
Los cambios más importantes, sin embargo, se produjeron en la reglamentación de la Ley General de Aguas, la que se dio por partes, haciendo en total 9 reglamentos, los cuales han sufrido numerosos cambios en estos años. Entre los aspectos más alterados estaban los relativos a las organizaciones de usuarios, a las cuales se les transfirió paulatinamente mayores funciones y responsabilidades.
Como parte de ese proceso de modificación paulatina de la legislación de aguas se trató de impulsar desde el Gobierno, entre 1993 y 1997, la aprobación de una nueva Ley de
Aguas. La vigencia de una nueva Constitución en 1993 y la aprobación de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en 1997, llevaron a la necesidad de una revisión y modificación de la Ley General de Aguas. Superados los intentos de Fujimori por aprobar una nueva ley de claro corte liberal, a partir de 2002 se retomó los intentos oficiales por su modificación. Recién en 2004 el Congreso asumió esta responsabilidad, pero sin mayor compromiso, en el año 2008 el gobierno de Alan García aprobó varios decretos legislativos (entre ellos el 1081 y el 1083) que modificaban el marco legislativo relativo al agua. Finalmente, en marzo de 2009 el Congreso aprobó la Ley de Recursos Hídricos, derogando la Ley General de Aguas.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY GENERAL DE AGUAS (LGA) Y LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (LRH)
LGA LRH
VISIÓN DE LA GESTIÓN Sectorial (agrarista) Distrito de Riego
MultisectorialCuenca
PROPIEDAD DEL AGUA Agua pertenece al Estado
Agua pertenece al Estado Agua. No hay propiedad privada sobre el agua por ser un bien de dominio público hidráulico.
ROLES DEL EJECUTIVO
*Preservación (calidad) en Salud.*Conservación (cantidad y oportunidad) en Agricultura).
Autoridad Única ANASistema Nacional de RecursosHídricos
CAPACIDAD DE LAAUTORIDAD
No puede hacer cumplir sus decisiones*ATDR en Gobierno Regional*IRH sin facultad resolutiva
Facultad sancionadora y coactiva.
INSTRUMENTOS DEPLANIFICACIÓN
No hay normas ,PCR para todos los usos
Política Y Estratega NacionalPlan NacionalPlan de Gestión en Cuenca
INFORMACIÓN Dispersa y desarticuladaSistema Nacional de Información de Recursos hídricos
PARTICIPACIÓN DE USUARIOS EN LA GESTIÓN No regula su participación
Participan en planificación y seguimiento.Consejos de Cuenca.Consejo Directivo
OPERACIÓN YMANTENIMIENTO
Juntas de Usuarios, (D. Leg. 653)
Juntas de Usuarios, como asociaciones civiles, sujetas a Sistema Nacional de Control
RÉGIMEN ECONÓMICO No hay normas claras, a todo pago se llama Tarifa
Retribución Económica Tarifa
EFICIENCIA No promueve Se promueve el uso eficiente, ahorro del agua e incentivos
CAMBIO CLIMÁTICO CC, CN Y CUENCAS ALTAS No hay normas
Normas de adaptación al cambio climático; protección de CC, CN y cuencas altas
CULTURA DEL AGUA No hay normas Promueve cultura del agua en todos los niveles
CONCLUSIONES
La ley de recursos hídricos es una ley que surge ante las nuevas necesidades, ya que los tiempos han cambiado considerablemente, tanto ambientalmente como social, ya que la ley general de aguas era antigua y no era muy funcional en estos tiempos.
Uno de los cambios de en esta nueva ley, con respecto a la ley de General de Aguas (1969), es que invita de una manera sutil a la participación del sector privado, y eso es lo que la población teme, ya que se están permitiendo concesiones, licencias de uso de edificios vinculados al agua, lo que en la práctica permitiría la intervención del sector privado.
Con lo referido a las licencias del uso del agua dice, “aquellos usuarios que manejan el agua con mucha eficiencia y genera excedente de
agua, tiene derecho preferencial para obtener más derechos de usos de agua”; mi opinión respecto a esto es, por el lado positivo: como un buen principio ( se harían las cosas bien, para ganar los beneficios); pero por el lado negativo, beneficiaria en mayor porcentaje a los grandes agricultores (extranjeros, o con tecnologías
extranjeras y modernas en el aprovechamiento del agua), ya que los pequeños agricultores no tienen esa ventaja o los recursos necesarios para optimizar el uso del agua, por lo cual estos beneficiados serian los grandes agricultores. Por lo tanto no se debería “premiar” con licencias o derechos adicionales por un buen uso el recurso, es un
buen principio, pero es discriminatorio.
No privatiza el recurso agua, pero si su gestión, también se recalca que en la gestión de agua no se especifica que es “sin fines” de lucro, por lo cual se deja en manos libres que este recurso se gestione con fines de lucro, ya que la ley no te lo prohíbe.
Uno de los puntos a favor de este reglamento y de esta ley, es que el congreso se compromete en brindar información sobre el recurso agua, cosa que no se hizo en la ley anterior. También promueve fomentar la “Cultura del Agua” para informar la gran importancia de este recurso en la población y hacer entrar en conciencia a la población.
Esta nueva ley también abarca un sector multisectorial (minero, industrias, etc.), a diferencia de la ley anterior que más se preocupaba en el sector agrario.
BIBLIOGRAFIA
http://gsagua.com/casos/analisis-de-la-ley-de-recursos-hidricos-29338/
LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY GENERAL DE AGUAS REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS http://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htm