Upload
ngoliem
View
221
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Poder Judicial de la Nacin
1
US
O O
FIC
IA
L
///nos Aires, 07 de noviembre de 2011.
Y VISTOS:
Estos autos N 326 caratulados: SARLENGA, Luis y otros s/
contrabando de material blico, que tramitan ante el Tribunal Oral en lo Penal
Econmico N 3, integrado por el Dr. Luis Imas, en su carcter de presidente, los
Dres. Horacio A. Artabe y Luis Gustavo Losada, en sus calidades de vocales, el
Dr. Jorge Pisarenco, en su calidad de Juez sustituto y el Dr. Eduardo E. Botello
como Secretario, en los que intervienen en representacin del Ministerio Pblico
el Fiscal General de Juicio Dr. Mariano Borinsky y el Fiscal de la Procuracin
General de la Nacin Dr. Marcelo Agero Vera, en representacin de la parte
querellante la AFIP-DGA el Dr. Carlos Alberto Lobos Oroo, con el patrocinio
letrado del Dr. Luis Vetere y en calidad de imputados:
1) Carlos Sal MENEM, titular del DNI N 6.705.066, de nacionalidad
argentino, nacido en La Rioja el 2 de julio de 1930, hijo de Sal y de Mohibe
Akil, de estado civil divorciado, de profesin abogado, con domicilio en
Echeverra 3535 de la Capital Federal, y constitudo en Crdoba 838, piso 2
oficina N4 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Maximiliano
A. Rusconi, Gabriel Palmeiro y Daro Andrs Kaen;
2) Oscar Hctor CAMILIN FERNNDEZ, titular del DNI N 4.491.576, de
nacionalidad argentino, nacido el 6 de enero de 1930 en Capital Federal, hijo de
Oscar Juan y Luca Fernndez, de estado civil casado, de profesin abogado, con
domicilio real en la calle Montevideo 1597, piso 4 de esta ciudad y constituido
en Esmeralda 634, piso 1 B de Capital Federal, actuando como sus defensores
los Dres. Jos Ignacio Garona y Gustavo Eduardo Ballv;
2
3) Antonio ngel VICARIO, titular del DNI N 6.251.373, de nacionalidad
argentino, nacido el 10 de agosto de 1943 en la Pcia. de Santa Fe, hijo de Rafael
Antonio y de Velia Gentelina Salvatelli, de estado civil casado, de profesin
militar retirado, con domicilio real en Av. Chaco 1109, piso 6 "A" de la ciudad
capital de la Pcia. de Corrientes y constitudo en Talcahuano 736, piso 8 B de
esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Francisco DAlbora,
Nicols F. DAlbora y Guillermo Leguizamn;
4) Manuel CORNEJO TORINO, titular del DNI 7.261.806, de nacionalidad
argentino, nacido el 2 de noviembre de 1941 en Salta, Pcia. del mismo nombre,
hijo de Oscar Cornejo Sol y de Margarita Torino, de estado civil casado, de
profesin militar retirado, con domicilio real en Santiago del Estero 817, piso 5,
de la ciudad capital de la Pcia. de Salta y constitudo en Maip 1300, piso 6to. de
Capital Federal, actuando como sus defensores los Dres. Guillermo Arias,
Mariana Piccirilli, Alejandro Beccerra y Federico Beccerra;
5) Jorge Antonio CORNEJO TORINO, titular de la CIPF N 7.747.479, de
nacionalidad argentino, nacido en Salta el 15 de septiembre de 1946, hijo de
Oscar Cornejo Sola y Margarita Torino, de estado civil casado, de profesin
militar en estado de retiro, con domicilio real en la calle 25 de mayo 235, piso 3
"B" de la Pcia. mencionada y constitudo en Corrientes 545, piso 10, de esta
ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Pablo Antonio Moret y Santiago
Rozas Garay;
6) Carlos Alberto NUEZ, titular del DNI N 6.204.344, de nacionalidad
argentino, nacido el 21 de septiembre de 1929 en San Jernimo Norte, Pcia. de
Santa Fe, hijo de Alberto y de Anita Sorri, de estado civil casado, de profesin
militar retirado, con domicilio real en la calle Ral Scalabrini Ortz 2783, piso
1ro dpto. 8 de esta ciudad y constitudo en Carlos Pellegrini 1043, piso 2 de esta
Poder Judicial de la Nacin
3
US
O O
FIC
IA
L
ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Gonzalo Vergara, Rodolfo
Ferr, Silvina Nicholson y Manuel Osorio;
7) Emir Fuad YOMA, titular del DNI N 8.016.662, de nacionalidad argentino,
nacido el 1 de noviembre de 1947 en Nonogasta, Pcia. de la Rioja, hijo de Amin
y Chana Gazal, de estado civil casado, de ocupacin comerciante en el rubro de
cueros, con domicilio real en La Pampa 3532 de esta ciudad y constitudo en
Libertador 602, piso 27, de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres.
Mariano Cneo Libarona, Mariano Di Meglio, Agustn Alsina, Matas Cneo
Libarona y Cristin Cneo Libarona;
8) Juan Daniel PAULIK, titular del DNI N 6.513.738, de nacionalidad
argentino, nacido el 8 de enero de 1940, hijo de Juan y de Olga Remenarova, de
estado civil casado, militar retirado de la Fuerza Area Argentina, con domicilio
real en Ignacio Warnes 1176 de Florida, Pcia. de Buenos Aires y constitudo en
Carlos Pellegrini 961, piso 5 de esta ciudad, actuando como sus defensores los
Dres. Jorge Edwin Torlasco, Germn Gonzlez Campaa y Eugenio Javier
Miari;
9) Diego Emilio PALLEROS, titular del DNI 4.465.902, de nacionalidad
argentino, nacido el 4 de mayo de 1926 en Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de
Diego Martn y de Carmen Rosa Paz, de estado civil divorciado, de profesin
militar retirado, domiciliado en la calle Anchorena 1577, piso 6 "A" C.A.B.A. y
constituido en Avda. Pte. Roque Saenz Pea 917 Piso 4 de esta ciudad,
actuando como sus defensores los Dres. Pamela Bisserier, Nicols Plo, Andrea
Skorin y Liliana Martorello, los tres ltimos en calidad de ad hoc;
10) Luis Eustaquio Agustn SARLENGA, titular del LE N 4.404.710, de
nacionalidad argentino, nacido el 8 de septiembre de 1942 en Cap. Fed., hijo de
Luis Agustn y de Irma Nelly Iglesias, de estado civil casado, de profesin
tcnico en electrnica, con domicilio real en Amenazar 2530, piso 3 A, de
4
esta ciudad y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando
como sus defensoras las Dras. Ana Baldan y Mariana Cisneros;
11) Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, titular del DNI N 4.544.483, de
nacionalidad argentino, nacido el 23 de julio de 1946 en Santiago del Estero, hijo
de Oscar Edberto y de Mara del Pilar Snchez, de estado civil casado, de
profesin militar retirado, con domicilio real en Carlos Gardel 1822, Olivos,
Pcia. de Bs. As. y constituido en Carlos Pellegrini 173, piso 2 de esta ciudad,
actuando como sus defensores los Dres. Fabiana Len, Diego Corts y Adrin
Forte;
12) Haroldo Lujn FUSARI, titular del DNI N4.805.954, de nacionalidad
argentino, nacido en Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. el 16 de abril de 1931, hijo
de Aurelio y de Mara Esther Micone, de estado civil casado, de profesin militar
retirado, con domicilio real en Berutti 3427/9 piso 8 depto. I, de esta ciudad y
constitudo en Carlos Pellegrini 173, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus
defensores los Dres. Fabiana Len, Diego Corts y Adrin Forte;
13) Mauricio MUZI, titular del DNI N 10.929.764, de nacionalidad argentino,
nacido el 16 de junio de 1943 en Roma, Italia, hijo de Piero y de Marina Pucci,
de profesin licenciado en Economa, con domicilio real en Hualfin 864 de Cap.
Fed. y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como
sus defensoras los Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;
14) Carlos Jorge FRANKE, titular de la L.E. N 4.536.465, de nacionalidad
argentino, nacido el 9 de enero de 1946 en Capital Federal, hijo de Carlos Jorge
y de Juana Mabel Charron, de estado civil casado, de profesin ingeniero militar
retirado, con domicilio real en la calle Florida 6739, del Viso, Pcia. Buenos Aires
y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como sus
defensoras los Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;
Poder Judicial de la Nacin
5
US
O O
FIC
IA
L
15) Julio Jess SABRA, titular del DNI N 11.643.106, de nacionalidad
argentino, nacido el 25 de mayo de 1955, hijo de Jorge y de Alicia Sabra, de
estado civil divorciado, de ocupacin comerciante del rubro gastronmico, con
domicilio real en Rivadavia 2109, piso 2 3 de esta ciudad, y constitudo en
Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como sus defensoras los
Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;
16) Enrique Julio DE LA TORRE, titular del DNI N 4.514.608, de nacionalidad
argentino, nacido en Monte Carlo, Pcia. de Misiones el 22 de diciembre de 1944,
hijo de Antonio y de Enriqueta Clara Adela Witte Van Poelgest, de profesin
diplomtico, actualmente Embajador del Servicio Exterior de la Nacin, con
domicilio real en Posadas 1612, piso 9 de esta ciudad y constitudo en Suipacha
119, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Carlos A.
Velasco, Luis Fernando Velasco, Luis Enrique Velasco, y Alfredo Battaglia;
17) Teresa Hortensia IRAETA DE CANTERINO titular del DNI N
4.222.172, de nacionalidad argentina, nacida el 12 de noviembre de 1941 en
Capital Federal, hija de Juan Francisco y de Pastora Barrios, de estado civil
viuda, jubilada, con domicilio real en Bulnes 1171, piso 1 de esta ciudad, y
constitudo en Suipacha 119, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus
defensores los Dres. Carlos A. Velasco, Luis Fernando Velasco, Luis Enrique
Velasco y Alfredo Battaglia;
18) Mara Teresa CUETO, titular del DNI N 2.520.693, de nacionalidad
argentina, nacida el 26 de enero de 1936 en Capital Federal, hija de Adolfo y de
Mara Tersa Portell, de estado civil viuda, ama de casa, con domicilio real en
Caldern de la Barca 567 y constitudo en Pje. Dr. Rodolfo Rivarola 140, piso 4
7 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Horacio Galarza De
La Cuesta, Guillermo Vidal Albarracn y Diego Zysman.
6
RESULTA:
I. Conforme los distintos requerimientos de elevacin a juicio efectuados
por el Ministerio Pblico Fiscal, obrantes a fs. 1.978/87, 4.517/63, 14.489/539,
17.762/96, 16.194/309, 19.752/812, 20.082/120, 24.064/91, 26.656/74,
27.081/107, 30.873/90, 31.310/53, 31.477/93, los hechos que constituyen el
objeto procesal de la presente causa son:
I.a) La exportacin de material blico secreto efectuada por la Direccin
General de Fabricaciones Militares (DGFM), documentada mediante los
expedientes aduaneros nros. EAAA 425.515/91 y 425.516/91 y autorizada por
los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) nros. 1697/91 y 2283/91, en la
que se declar como destino del material el puerto de Cristbal de la Repblica
de Panam y por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se
percibi el cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la
empresa Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico
exportado, al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor
OPATIJA, perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada
Croatia Lines, que partiera del puerto de Buenos Aires el da 20/09/91 y que
habra arribado a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam
que era el destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran
percibido indebidamente reintegros de exportacin.
I.b) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 418.106/93 y
418.107/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa
Poder Judicial de la Nacin
7
US
O O
FIC
IA
L
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico exportado,
al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor SENJ,
perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente Croatia Lines, que partiera
del puerto de Buenos Aires en fecha 09/06/93 y que habra arribado a la
Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era el destino
indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran percibido
indebidamente reintegros de exportacin.
I.c) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 420.045/93 y
420.046/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico exportado,
al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor K.R.K.,
perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines,
que partiera del puerto de Buenos Aires, en fecha 26/06/93 y que habra arribado
a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era el
destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran percibido
indebidamente reintegros de exportacin.
I.d) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 423.125/93 y
423.126/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la
misma, fue acondicionado en 17.634 bultos, cargados en 112 contenedores con
un peso bruto total declarado de 1.732.604 kgs. y transportado por 107 camiones.
8
Dicho material se habra conformado, entre otros elementos blicos, por 25.000
cargas de plvora del tipo M4 A2 para caones de 155mm, con un peso de
200.000 kg., aproximadamente, cargadas en 24 contenedores, que habran
egresado en fechas 4 y 12/8/93 de la Fbrica Militar de Plvoras y Explosivos de
Villa Mara (FMPyEVM), transportados en camiones con destino a la Drsena
D del Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se habra
compuesto de 25.000 espoletas FMK 16 y MTSA-M520 y 27.000 estopines M
82, tambin utilizables en caones de 155 mm, cargados en la Fbrica Militar
Fray Luis Beltrn (FMFLB) y de, al menos, tres caones Citer L33 de 155 mm,
junto con, al menos 4 caones Oto Melara, 3100 bultos con proyectiles de 155
mm y aproximadamente 4950 bultos con proyectiles de calibre adecuado para los
caones aludidos en ltimo trmino, provenientes de Ro Tercero y Ro Cuarto.
Elementos que no se encontraban incluidos en los mencionados decretos del
PEN. A su vez, el material exportado no slo no fue verificado, sino que adems,
en muchos casos no habra sido mercadera nueva y sin uso, y se embarc en el
buque OPATIJA que zarpara del puerto de Buenos Aires el da 14/8/93,
desviando su destino declarado ante la Aduana -Panam- hacia la Repblica de
Croacia.
I.e) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 438.616/93 y
438.617/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la
que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y
por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico exportado,
al amparo de los decretos referidos fue puesto abordo del vapor GROBNIK,
perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines,
que partiera del puerto de Buenos Aires en fecha 27/11/93 y que habra arribado
a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era el
Poder Judicial de la Nacin
9
US
O O
FIC
IA
L
destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran percibido
indebidamente reintegros de exportacin.
I.f) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 407.406/94 y
407.407/94, y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en
la que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam
y por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el
cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa
Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la
misma, se habra conformado, entre otros elementos blicos, por 16.840 cargas
de plvora M4 A2, cargadas en 18 contenedores, y, al menos, nueve caones
Citer L33 de 155 mm, as como, tambin, por una importante cantidad de
municin y cargas para ese calibre. Elementos que no se encontraban incluidos
en los mencionados decretos del PEN. A su vez, el material exportado no slo no
fue verificado, sino que adems, en muchos casos no habra sido mercadera
nueva y sin uso. Dicho material, se embarc en el buque LEDENICE que zarpara
del puerto de Buenos Aires a mediados de marzo de 1994 y que habra tenido
como destino real la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam,
que era el destino indicado en los decretos referidos.
I.g) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada mediantes los expedientes aduaneros nros. 449.372/94 y
449.373/95 y autorizada finalmente por el decreto del PEN nro. 103/95, en la que
se declar como destino final la Repblica de Venezuela, y por la que, conforme
lo dispuesto en el decreto mencionado, se percibi la suma de $ 1.187.925,00 en
concepto de reintegros de exportacin, todo ello en funcin de la venta realizada
a la empresa Hayton Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la
misma se habra conformado, entre otros elemento blicos, por 8.103.125
cartuchos calibre 7,62 x 51 mm, 5.000.000 cartuchos calibre 9 x 19 mm,
2.000.000 cartuchos calibre 12,70 mm, 20.000 cartuchos calibre 40 mm, 20.000
10
cartuchos calibre 105 mm y 18 caones calibre 105 mm, con un peso total de
1.478.345 kg.. El material objeto de la operacin fue acondicionado en 85
contenedores que fueron cargados en el buque RIJEKA EXPRESS, perteneciente
a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines, que habra
egresado del territorio nacional entre el 2 y 4/2/95. La municin exportada, en su
mayora, no habra sido nueva, sino que por el contrario, se habra encontrado
vencida o prxima a vencer, o cuya venta estaba prohibida. No as en el caso de
los caones que se habra tratado de material reacondicionado. Dichos elementos
habran tenido como destino final la Repblica de Croacia, en vez de a la
Repblica de Venezuela, que era el destino indicado en el decreto referido.
I.h) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,
documentada a travs de los expedientes aduaneros nros. EA 73 1331 y EA 73
1332, permisos de embarques nros. 408.765/95 y 408.766/95 y autorizada por el
decreto del PEN nro. 103/95, en la que se declar como destino final de la
mercadera la Repblica de Venezuela y por la que, conforme lo dispuesto en el
decreto mencionado, se percibi la suma de $ 226.514,40 en concepto de
reintegros de exportacin. Todo ello, en funcin de la venta realizada a la
empresa Hayton Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la misma
egres del pas, a travs de los vuelos realizados en fechas 17, 18 y 22/2/95 por
la aeronave DC-8 matrcula 54N57FB, perteneciente a la firma Fine Air Inc. En
el primer embarque areo, documentado mediante la gua area n 340-0013
5589 -permiso de embarque 408.795/95-, se habran embarcado 136.000
cartuchos calibre 7,62 x 51 mm y 3610 fusiles FAL calibre 7,62 mm, con un
peso total de 25.712,5 kg. El segundo vuelo, de fecha 18/02/95 se document a
travs de la gua area n 340-00135590 permiso de embarque n 408.766/95, y
se habran puesto abordo de la aeronave mencionada 689.600 cartuchos calibre
7,62 x 51 mm y 390 fusiles FAL calibre 7,62 mm, con un peso total de 22.215,5
kg.. En el vuelo de fecha 22/02/95, a travs de la gua area n 340-00135601
permiso de embarque 408.766/95- se habran embarcado 800.000 cartuchos
Poder Judicial de la Nacin
11
US
O O
FIC
IA
L
calibre 7,62 x 51 mm y 1.000 fusiles FAL con un peso total de 28.300 kg.
Dichos elementos, en su gran mayora, se habran encontrado en desuso,
vencidos, o prohibida su venta. Tales elementos habran tenido como destino la
Repblica del Ecuador, en vez de a la Repblica de Venezuela, que era el destino
indicado en el decreto referido.
II. Se sostuvo en tales requisitorias que las exportaciones mencionadas,
fueron llevadas a cabo por funcionarios civiles y militares que, utilizaron la
estructura administrativa de la DGFM, en connivencia y con la participacin de
funcionarios y empleados de la Direccin Nacional de Aduanas, con el objetivo
de burlar el control que le corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales
actos. Ello, por cuanto se desvi el destino declarado de la mercadera y se
gestion y percibi el cobro ilegtimo de reintegros de exportacin por un
material blico que, de haber sido verificado en las condiciones establecidas por
la normativa aplicable, no hubiese correspondido y en algunos casos se export
mayor cantidad de material que el indicado en los decretos del PEN nros.
1697/91 y 2283/91.
En funcin de ello, se requiri la elevacin a juicio de las siguientes
personas:
II.a) Carlos Sal MENEM, se le imput haber suscripto, en su calidad de
Presidente de la Nacin, los decretos del PEN nros. 1697/91, 2283/91 y 103/95,
a travs de los cuales se autorizaron las operaciones de exportacin realizadas
por la DGFM, con intervencin de las empresas Debrol International Trade S.A.
y Hayton Trade S.A., y que se realizaran mediante los vapores OPATIJA -que
zapara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-, GROBNIK,
LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y los tres vuelos realizados en fechas 17, 18 y
22/2/95 por la empresa Fine Air, sostenindose que por las caractersticas de los
destinos declarados en los decretos, al menos, se represent la posibilidad de que
12
el material blico fuera a un destino distinto del indicado en los decretos
referidos.
Se calific tal accionar, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
inc. "a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 33.038/054).
II.b) Oscar Hctor CAMILIN, se le imput haber, dentro de la divisin
de funciones que fueron necesarias para perfeccionar las exportaciones
efectuadas a travs del vapor RIJEKA EXPRESS y de los vuelos realizados en
fechas 17, 18 y 22/2/95, refrendado, en su calidad de Ministro de Defensa, el
decreto del PEN nro. 103, mediante el cual se autoriz a la DGFM a exportar
material blico secreto a la firma Hayton Trade S.A, con destino final a las
Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Repblica de Venezuela. A su vez, el
haber incumplido con la resolucin n 871/90 del Ministerio de Defensa, en tanto
que all se prevean diversos recaudos para expedir un mandato de
representacin, y no haber adoptado una actitud activa que impidiera el
desarrollo de las operaciones, habiendo sido su accionar proyectado con la clara
finalidad de conformar el ardid tendiente a sustraer las operaciones del control
aduanero, habindose, al menos, representado como probable el resultado.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
incs. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de co-autor -art. 45 C.P- (conf. fs. 33.873/96).
II.c) Juan Daniel PAULIK, se le imput, haber tenido noticias, en su
calidad de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area Argentina, de que
se estaba por producir un desvo en la exportacin de material blico efectuada a
travs de un embarque areo y haber llevado a conocimiento de ello, al Ministro
de Defensa Oscar Hctor Camilin.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones del art.277 inc. 1,
ltimo prrafo del C.P., en calidad de autor (fs 31.310/53).
Poder Judicial de la Nacin
13
US
O O
FIC
IA
L
A fs. 30.653/677 el Magistrado Instructor consider que la intervencin
que se le imput al nombrado, en la requisitoria fiscal mencionada, se
circunscriba a las exportaciones efectuadas mediante los vuelos realizados por la
empresa Fine Air en fechas 17, 18 y 22/2/95 y a fs. 31.962/71 y habiendo
requerido su elevacin a juicio la querella AFIP-DGA, en orden a los delitos
previstos y reprimidos en los arts. 863, 864 incs. a,b y d, 867, 868 y 869
del C.A. y 210, 248, 268 segundo y tercer prrafo y 277 del CP, en calidad de
coautor, a fs. 31.962/72 dispuso su elevacin.
II.d) Emir Fuad YOMA, se le imput haber utilizado su influencia sobre
Luis Sarlenga, oficiando de nexo entre los mximos referentes del Poder
Ejecutivo y aquellos que se encontraban en lneas inferiores -cuya intervencin
resultaba ineludible para perfeccionar una operatoria que se adecuara
formalmente al procedimiento reglado por la ley n 12.709, el decreto 1097/85 y
la normativa complementaria- de manera de asegurar el buen funcionamiento de
las operaciones de exportacin efectuadas al amparo de los decretos del PEN
nros. 1697/91, 2283/91 y 103/95 y por medio de los vapores OPATIJA -que
zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK,
LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y de los 3 vuelos realizados, en fechas 17, 18
y 22/2/95, por la empresa Fine Air. Habiendo percibido por ello, beneficios
econmicos, a travs de transferencias bancarias que se giraron a la cuenta de
Daforel n 69.383 en el MTB New York Bank, como contraprestacin por su
trfico de influencias.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
"a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de instigador -art. 45 C.P- (conf. fs. 31.477/93).
II.e) Mauricio MUZI, se le imput haber posibilitado, en su calidad de
Director General de Coordinacin Empresaria y Relaciones Internacionales del
Ministerio de Defensa e integrante de la Comisin Nacional de Control de
Exportaciones Sensitivas y Material Blico (CONCESyMB) por ese Ministerio,
14
el desarrollo administrativo de los trmites previstos en la legislacin, en
concordancia con los lineamientos trazados por los autores de los ilcitos
investigados, habiendo omitido, como paso previo a la autorizacin expedida
para el inicio y conclusin de negociaciones, expedirse respecto de la
representacin de la firma Hayton Trade S.A, lo que, de haberse producido,
hubiera permitido advertir que la empresa indicada no cumpla con el requisito
establecido por el art. 8 de la ley n 12.709, dado que la misma no estaba
constituda en el pas y se trataba de una empresa fantasma, creada especialmente
con el objetivo de tomar intervencin en las operaciones de exportacin.
Asimismo, se le atribuy haber autorizado a la DGFM a exportar a la firma
Hayton Trade con destino final a las Fuerzas Armadas de Seguridad de la
Repblica de Venezuela, sin que existiese, al momento de la autorizacin, el
certificado de destino final, habiendo omitido certificar la autenticidad del
mismo una vez que fue recepcionado. A su vez, se le reproch haber autorizado
mediante la resolucin 809/94, mayor cantidad de material y de distinto tipo del
que se requera en el pedido de cotizacin. Tambin, el haber tomado
intervencin en los trmites ejecutivos para la obtencin de las firmas del decreto
autorizante e, inclusive, haber propuesto a la DGFM modificaciones al mismo.
En funcin de ello, se concluy que el nombrado Muzi conoca el destino real de
la mercadera que egresara del pas al amparo del decreto del PEN nro. 103/95,
atribuyndosele participacin en los hechos que posibilitaran las exportaciones
realizadas a travs del vapor RIJEKA EXPRESS y de los vuelos de fechas 17, 18
y 22/2/95.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los art. 863, 864 inc.
b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 16.194/309).
II.f) Enrique Julio de la TORRE, se le imput haber intervenido, en su
calidad de integrante de la CONCESyMB por el Ministerio de Relaciones
Exteriores Comercio Internacional y Culto, en la tramitacin del expediente
Poder Judicial de la Nacin
15
US
O O
FIC
IA
L
denominado S N 29/94, por medio del cual se autoriz a la DGFM a vender
material blico secreto con destino a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la
Repblica de Venezuela, actuando en varios segmentos del trmite
administrativo hacia el decreto del PEN nro. 103, en tanto intervino en la
autorizacin para iniciar y concluir negociaciones con la empresa Hayton Trade
S.A., habiendo advertido las diferencias de material que existan entre el pedido
de cotizacin y el certificado de destino final y no obstante lo cual, dio el visto
bueno al trmite, y elev el mismo con opinin favorable al Subsecretario de
Poltica Exterior, sin impedir la continuidad irregular del trmite. En funcin de
ello, se sostuvo que conoca fehacientemente que el destino final del material
blico a exportarse, como as tambin, que su calidad y cantidad no se condeca
con lo que indicaba el decreto aludido o al menos se represent seriamente
como probable- que el destino final de la mercadera a exportar no era el
declarado en la documentacin correspondiente, atribuyndosele participacin en
las operaciones de exportaciones realizadas a travs del vapor RIJEKA
EXPRESS y de los vuelos de fechas 17, 18 y 22/2/95.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 865
incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de
partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 31.477/94).
II.g) Diego Emilio PALLEROS, se le imput haber actuado de nexo
entre los reales compradores del material y los funcionarios de la DGFM
encargados de satisfacer tales demandas. Asimismo, se le atribuy haber
intervenido en las firmas Debrol International Trade S.A. y Hayton Trade S.A.,
por medio de las cuales se instrumentaron las exportaciones, aportando, a travs
de ellas, constancias en las que se insertaron datos falaces y que sirvieron de base
para el dictado de los decretos presidenciales, conociendo desde un inicio que el
destino de los embarques sera distinto al declarado. Asimismo, el haberse
encargado de realizar los contactos necesarios a efectos de que ciertas influencias
sean puestas en movimiento con el objetivo de asegurar la buena marcha de las
maniobras. Por otro lado, se le endilg el manejo de distintas cuentas bancarias,
16
a travs de las cuales, no slo se canaliz el cobro de las operaciones, sino que
tambin, algn tipo de contribucin a la concrecin de ellas, habiendo
intervenido en las operaciones, desde su gnesis hasta su concrecin, realizando,
dentro la divisin de funciones, las tareas necesarias para perfeccionar las
exportaciones realizadas al amparo de los decretos del PEN nros. 1697/91,
2283/91 y 103/95 y que fueron embarcadas en los buques OPATIJA -que zarpara
el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK,
LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y en los 3 vuelos realizados, en fechas 17, 18
y 22/2/95 por la empresa Fine Air.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
"a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 27.081/107).
II.h) Manuel CORNEJO TORINO, se le imput haber intervenido, en su
condicin de Director de la DGFM, en las etapas previas necesarias para la
gestacin de los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91 y elevar al Ministerio
de Defensa los proyectos de decretos aludidos, al amparo de los cuales se
efectuaran las exportaciones de material blico realizadas a travs de los vapores
OPATIJA -que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el
14/8/93- GROBNIK y LEDENICE. Asimismo, se le reproch no haber
constatado si Diego Palleros efectivamente revesta la calidad de representante
del Gobierno Panameo y tener por abastecido el certificado de destino final con
un simple pedido de cotizacin de armas livianas. En funcin de ello, se
concluy que el imputado conoca acabadamente los fines que se perseguan
mediante las negociaciones que comenzaran en 1991 y que desembocaran en las
exportaciones mencionadas.
Se calific se tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
inc. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 20.082/120).
Poder Judicial de la Nacin
17
US
O O
FIC
IA
L
II.i) Julio Jess SABRA, se le imput haber otorgado, en su calidad de
vocal del Directorio de la DGFM, la aprobacin de la venta de material blico
efectuada con intervencin de la empresa Debrol International Trade S.A, que
posibilit las operaciones de exportacin que se realizaran al amparo de los
decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91 y a travs de los buques OPATIJA -
que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-
GROBNIK y LEDENICE. Asimismo, se le endilg haber intervenido en la
elaboracin previa de los antecedentes que sirvieron de base para la confeccin
de los decretos aludidos -autorizacin a la firma Debrol S.A.-, incumpliendo con
lo dispuesto en la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de Defensa. A su vez, se
le atribuy haber tenido por abastecido el certificado de destino final, con un
simple pedido de cotizacin de armas livianas, teniendo un acabado
conocimiento acabado acerca de quin era Diego Palleros y qu tipo de negocio
se estaba llevando a cabo desde el inicio de las negociaciones.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
incs. a y b, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.
24.064/091).
II.j) Luis Eustaquio Agustn SARLENGA, se le imput, haber instado,
en su calidad de Interventor de la DGFM, la reactivacin de las exportaciones de
material blico secreto que comenzaran en 1991, en virtud de los decretos del
PEN nros. 1697/91 y 2283/91, manteniendo para ello, diversas comunicaciones
de importancia y entablando una cuantiosa correspondencia epistolar con Diego
Palleros, apoderado de la firma Debrol International Trade S.A.. A su vez, se le
atribuy haber impartido las rdenes necesarias para la coordinacin de los
traslados de material, a efectos de concluir la denominada Operacin Panam,
permitiendo la concrecin de las exportaciones de las que fuera objeto el
material blico que se embarcara en los buques OPATIJA- que zarpara el
14/8/93- y LEDENICE.
18
Asimismo, en relacin a las operaciones de exportacin amparadas en el
decreto del PEN nro. 103/95, se le endilg haber requerido al Comit Ejecutivo
de Comercializacin de la DGFM que emitiera opinin acerca de la nota recibida
por parte de la firma Hayton Trade, solicitndole que, a efectos de expedirse, se
tengan en cuenta los stocks disponibles en la DGFM y el material que pudiera
entregar el Ejrcito. Tambin, el haber informado a la firma Hayton Trade S.A.,
que se aceptaba cotizar los elementos solicitados y haberle requerido el
certificado de uso final para realizar los trmites correspondientes. Se le
atribuy, adems, haber intervenido en la emisin del poder que se otorgara a la
firma Hayton Trade S.A. con el objeto de que acte como representante de la
DGFM en Venezuela, en incumplimiento a las exigencias previstas en el art. 3
del decreto nro. 1097/85, modificado por el nro. 603/92 y por la resolucin nro.
871/90 del Ministerio de Defensa. Asimismo, se le imput haber solicitado a la
CONCESyMB autorizacin para iniciar y concluir negociaciones y haberle
encomendado a Gonzlez de la Vega la redaccin del decreto, por medio del cual
se autorizaba a exportar material blico, con la intervencin de Hayton Trade,
conociendo que el material involucrado no ira al destino indicado en el decreto,
sino que arribara a las Repblicas de Croacia y Ecuador, y que en el mismo se
inclua una mayor cantidad de productos, a la solicitada en el pedido de
cotizacin original. A su vez, se le endilg haber elevado a la CONCESyMB los
antecedentes de la firma Hayton Trade S.A., siendo que esa empresa ya haba
sido autorizada por l, teniendo conocimiento de que se trataba de una empresa
radicada fuera del pas -uruguaya-, e incumpliendo el requisito exigido por el art.
8 de la ley 12.709. Tambin, el haber elevado el proyecto de decreto autorizando
la operacin exportacin, cuando an la CONCESyMB no se haba expedido. Se
le atribuy, adems, haber conocido que la gran cantidad de productos que se
habran incluido en los embarques no se trataba de material nuevo y sin uso. Por
otro lado, se le reproch haberle requerido a Palleros el certificado de uso final,
conociendo que no exista una propuesta de compra por parte del Gobierno de
Venezuela, y que dicho instrumento no era autntico, como as tambin, haberle
Poder Judicial de la Nacin
19
US
O O
FIC
IA
L
solicitado al Coronel Ramrez que autenticara el certificado en Cancillera.
Asimismo, se le endilg haberle impartido rdenes a Teresa de Canterino, Jefe
del Departamento de Abastecimiento, a efectos de que se preparara y presentara
toda la documentacin en la Aduana. A su vez, se le imput haber intervenido en
la recepcin de diversas notas de Hayton Trade, y haberle comunicado a la
misma la aprobacin del decreto del PEN n 103/95. Tambin, se le endilg
haber aprobado la operacin de exportacin a instancias del Comit Ejecutivo de
Comercializacin de la DGFM. Se le atribuy, adems, haber intervenido en las
reuniones llevadas a cabo con la firma ecuatoriana Prodefensa, representada
por Torres Herboso y Roberto Sassen, con motivo de los problemas suscitados
por las exportaciones, en cuanto al material faltante y al estado del material
remitido. Finalmente, se le endilg haber tomado contacto con Mattos Neto y
Quadros Pizzini, en sus calidades de integrantes de la firma Hayton Trade S.A..
En funcin de ello, se sostuvo que el imputado conoca en detalle las
exportaciones, tanto en lo que respecta a su destino real, como en lo referido al
estado del material, habiendo realizado con su conducta un aporte sin el cual no
podran haberse llevado a cabo las operaciones investigadas.
Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a las
exportaciones realizadas mediante los buques OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-
y LEDENICE, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del
C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45
C.P- (conf. fs. 4.517/63 y 17.762/796).
A su vez, la conducta que le fuera endilgada, respecto de las
exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de los
vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las previsiones de
los arts. 863, 864 incs. b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A,
atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-
(conf. fs. 14.489/14.539).
II.k) Haroldo Lujn FUSARI, se le imput haber participado, en su
calidad de Gerente General de Comercializacin de la DGFM, en las tratativas
20
comerciales con los adquirentes para la tramitacin y confeccin de toda la
documentacin necesaria para la formacin de los decretos del PEN nros.
1697/91 y 2283/91, que posibilitaron las operaciones de exportacin realizadas a
travs de los buques OPATIJA -que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA-
que zarpara el 14/8/93- GROBNIK y LEDENICE, habiendo omitido recabar los
antecedentes y composicin social de Debrol International Trade S.A., en la
forma exigida por la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de Defensa, para la
designacin de representante, y teniendo, a su vez, por abastecido el destino de la
exportacin con un pedido de cotizacin de armas livianas por parte de la
Repblica de Panam. En funcin de ello, se sostuvo que conoca todos los
detalles de las operaciones desde el inicio de las tratativas.
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
inc. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en
calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 19.752/812).
II.l) Carlos Alberto NUEZ, se le imput haber desarrollado, en su
calidad de Gerente de Comercializacin de Productos Militares de la DGFM y
junto al Coronel Haroldo Lujn Fusari, las negociaciones con la firma Debrol, en
un mbito restringido, sin haber llevado a cabo ninguna constatacin respecto de
la representacin que ostentaba Diego Palleros, en relacin a la peticin
efectuada por el Gobierno de Panam. Asimismo, se le atribuy haber omitido
recabar los antecedentes y composicin social de Debrol International Trade
S.A., en la forma exigida por la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de
Defensa, para la designacin de representante, en relacin a la gestacin de los
decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, que posibilitaron las operaciones de
exportacin realizadas a travs de los buques OPATIJA -que zapara el 20/9/91-,
SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK y LEDENICE,
habiendo tenido un conocimiento acabado acerca de quin era Diego Palleros y
qu tipo de negocio se estaba llevando desde el inicio de las negociaciones.
Poder Judicial de la Nacin
21
US
O O
FIC
IA
L
Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
incs. a y b, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 24.064/091)
II.ll) Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, se le imput haber
intervenido, en su calidad de Director de Coordinacin Empresaria de la DGFM,
en las tratativas previas mantenidas con la firma intermediaria Debrol
International Trade S.A., representada por Diego Palleros, y examinado las
operaciones de venta. A su vez, se le atribuy haber asesorado al Interventor
sobre el material a exportarse y propiciado la concrecin de las operaciones,
como integrante del Comit Ejecutivo de Comercializacin de la DGFM, con el
propsito de llevar a cabo la ejecucin de la segunda etapa de la denominada
Operacin Panam. Tambin, el haberle solicitado a la Jefe del Departamento
de Abastecimiento y Comercio Exterior de la DGFM, Teresa de Canterino, la
contratacin de camiones para el transporte de material blico desde distintas
fbricas hacia Bs. As., conociendo el destino real de los elementos embarcados
en los buques OPATIJA - que zarpara del puerto de Bs. As. el 14/8/93- y
LEDENICE, realizando con ello un aporte sin el cual no podran haberse llevado
a cabo las mismas.
Asimismo, en relacin a las exportaciones amparadas por el decreto PEN
nro.103 y efectuadas a travs del buque RIJEKA EXPRESS y de los vuelos
realizados por la empresa Fine Air, en fechas, 17, 18 y 22/2/95, se le imput
haber emitido opinin favorable, como miembro del Comit Ejecutivo de
Comercializacin de la DGFM, para la iniciacin de conversaciones,
proponiendo el listado de materiales disponibles, fijando condiciones de venta y
pactando el desarrollo de las operaciones, a sabiendas de que la CONCESyMB,
an no haba autorizado la iniciacin y conclusin de negociaciones con la
empresa Hayton Trade S.A..Tambin, el haber confeccionado el documento
mediante el cual se otorgara a la firma Hayton Trade S.A. la representacin
exclusiva de la DGFM en Venezuela. A su vez, se le atribuy haber solicitado
ante la ANA la autorizacin para exportar y haberle solicitado al Director de
22
Produccin que el Departamento de Abastecimiento que inicie los trmites
aduaneros para concretar las operaciones. Se le endilg, adems, haber
intervenido en la confeccin del proyecto de decreto del PEN nro. 103/95,
incluyendo una cantidad sensiblemente mayor de productos a la de los
solicitados en el pedido de cotizacin original. Asimismo, se le atribuy haber
intervenido en las negociaciones y conversaciones realizadas con Palleros,
acerca de los aspectos tcnicos de la operacin, como as tambin haber
participado en las negociaciones posteriores a las exportaciones, con motivo de
los problemas relacionados con el estado del material blico arribado a Ecuador
y su faltante. En funcin de ello, se sostuvo que el imputado tuvo un alto poder
de decisin y mando en torno a las operaciones, habiendo dictado las
instrucciones necesarias para conformar los trmites aduaneros, conociendo los
pormenores de las exportaciones, tanto en lo que hiciera a su destino real como
en lo relativo al estado de la mercadera y la consecuente percepcin indebida de
reintegros de exportacin.
Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a las
exportaciones realizadas mediante los buques OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-
y LEDENICE, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del
C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45
C.P- (conf. fs. 4.517/63 y 17.762/796).
A su vez, la conducta que le fuera endilgada, respecto de las
exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de los
vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las previsiones de
los arts. 863, 864 incs. b y d, 865, incs. a y b y 867 del C.A,
atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-
(conf. fs. 16.194/309).
II.m) Antonio ngel VICARIO, se le imput haber impartido, en su
calidad de Director de Produccin de la DGFM, una orden de incineracin para
la destruccin de plvora -hecho que nunca se produjo- y, a su vez, haber
Poder Judicial de la Nacin
23
US
O O
FIC
IA
L
ordenado en forma verbal al Director de la FMPyEVM, que no se procediese a la
destruccin de la plvora por incineracin y que se trasladara dicho material a
Bs. As.. Asimismo, se le endilg haber formado parte del Comit Ejecutivo de
Comercializacin, que elev al Interventor conclusiones y propuestas acerca de
la ejecucin de la segunda y tercer etapa de la denominada Operacin Panam,
circunstancia por medio de la que habra conocido el destino real del material
blico que se transportara desde la FMPyEVM al buque OPATIJA -que zarpara
el 14/8/93 del Puerto de Bs. As.-.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe
necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 4.517/63).
II.n) Carlos Jorge FRANKE, se le imput haber impartido rdenes, en su
calidad de Director de Produccin de la D.G.F.M., a cada fbrica respecto del
material a exportarse y de los trabajos que deban efectuarse sobre el mismo ya
sea en cuanto a su embalaje, modificacin de los emblemas, camuflaje, repintado
y carga de caones en contenedores-. Tambin, el haber firmado una orden a
efectos de que Teresa de Canterino realizara la contratacin del servicio de
transporte de contenedores de una fbrica militar a un punto determinado. A su
vez, se le atribuy haber intervenido como integrante del Comit Ejecutivo de
Comercializacin y haberse encontrado al frente de la DGFM y a cargo del
despacho y firma del Interventor y Subinterventor, por ausencia de los mismos,
entre los das 17 y 23/2/94. Todo ello, en relacin a las exportaciones llevadas a
cabo a travs de los buques GROBNIK y LEDENICE, habiendo conocido el
imputado en detalle las mismas en cuanto a su destino a Croacia y a los
elementos objeto de las mismas, entre ellos material pesado y no indicado en los
decretos del PEN 1697/91 y 2283/91, concurriendo as a la accin delictiva.
Por otro lado, se le atribuy, en relacin a las exportaciones realizadas a
travs del buque RIJEKA EXPRESS y de los vuelos de la empresa Fine Air de
fechas, 17, 18 y 22/2/95, haber intervenido como miembro del Comit Ejecutivo
de Comercializacin de la DGFM, dictaminando favorablemente respecto de la
24
iniciacin de conversaciones, proponiendo el listado de materiales disponibles, y
reconociendo el carcter de representante de la firma Hayton Trade S.A., sin
haberse dado intervencin a la Comisin Triministerial. Tambin, el haber
solicitado al Interventor, en su calidad de integrante del Comit Ejecutivo de
Comercializacin, que de curso a las operaciones, sin que se haya verificado la
factibilidad poltica de las mismas, por parte de la Comisin Triministerial. A su
vez, se le endilg no haber adoptado los recaudos que habran permitido advertir
que Hayton Trade S.A. se trataba de una empresa que no contaba con
antecedentes en la comercializacin de material blico, que no registraba ningn
movimiento comercial y que no reuna el requisito previsto por el art. 8 de la ley
12.709, que estableca que deba estar constituida en el pas. Se le reproch,
adems, haber participado, junto a Gonzlez de la Vega, de las negociaciones
previas entabladas con Diego Palleros, manteniendo conversaciones vinculadas
con la produccin y entrega del material. Asimismo, se le atribuy haber viajado
junto a Palleros y otras personas a las fbricas militares de Rosario y Ro
Tercero. Finalmente, se le endilg haberle ordenado a Teresa de Canterino, Jefe
del Departamento de Abastecimiento de la DGFM, que preparase la
documentacin referente a las exportaciones, de acuerdo a un pedido que
efectuara el Director de Cordinacin Empresaria. En funcin de todo ello, se
sostuvo que el nombrado Franke, conoca los pormenores de las operaciones, el
destino del material a exportarse, su estado y la consecuente obtencin indebida
de reintegros.
Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a las
exportaciones realizadas mediante los buques GROBNIK y LEDENICE, dentro
de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del C.A., atribuyndosele
responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.
17.762/796).
A su vez, la conducta que le fuera atribuida, respecto de las
exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de los
vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las previsiones de
Poder Judicial de la Nacin
25
US
O O
FIC
IA
L
los arts. 863, 864 incs. b y d, 865, incs. a y b y 867 del C.A,
atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-
(conf. fs. 16.194/309).
II.) Jorge Antonio CORNEJO TORINO, se le imput, en relacin a la
exportacin que egresara del pas a travs del buque RIJEKA EXPRESS, haber
impartido, en su calidad de Director de la Fbrica Militar de Ro Tercero, las
rdenes en funcin de las que se recolectara efectos provenientes de distintos
Arsenales del Ejrcito Argentino, se reacondicionaran y repintaran caones
usados provenientes del mismo, se les borrara el escudo nacional, a efectos de
ocultar su origen, y se embalara y acopiara en la fbrica referida, el material para
su posterior traslado al Batalln 601, en Los Polvorines, con una comisin de
custodia a cargo del Mayor Gatto. En funcin de ello, se sostuvo que el imputado
acto con conocimiento, acerca del destino de la mercadera y tuvo voluntad de
participar en el hecho ilcito.
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864
incs. b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A, atribuyndosele
responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.
16.194/309).
II.o) Teresa Hortensia IRAETA de CANTERINO, se le imput haber
efectuado, en su calidad de Jefe del Departamento de Abastecimiento y
Comercio Exterior de la DGFM, la contratacin y organizacin del traslado del
material blico a exportarse, desde los distintos puntos en dnde ste se
encontraba hasta el puerto de Bs. As., para su posterior embarque y haber
confeccionado los documentos necesarios para la tramitacin de los expedientes
aduaneros correspondientes a las operaciones de exportacin llevadas a cabo a
travs de los vapores OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- y LEDENICE,
cumpliendo tareas propias de un despachante de aduana ad hoc de la DGFM,
conociendo tales circunstancias y resultando su aporte de vital importancia para
la concrecin de las mencionadas exportaciones.
26
Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe
necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 17.762/796).
II.p) Mara Teresa CUETO, se le imput haber omitido, en su calidad de
verificadora del Ramo Mquinas de la Direccin Nacional de Aduanas con
categora T-7, realizar la verificacin, en forma personal, tal como lo indicara la
resolucin del Subadministrador de la Aduana de Buenos Aires, respecto del
material blico que egresara del pas a travs del buque OPATIJA que zarpara
el 14/8/93-, habindose representado la probable produccin del resultado,
prestando as una colaboracin a los autores de la maniobra, sin la cual no habra
podido cometerse, ya que de haber cumplido con las funciones tcnicas que le
eran propias no habra podido llevarse a cabo el delito -o al menos habra
obstaculizado la exportacin.
Se calific su conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.
a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe
necesaria -art. 45 C.P- (conf. fs. 1.978/87).
III) DEBATE:
III.a) Declaraciones Indagatorias:
III.a.1) Carlos Sal Menem:
Al momento de ser convocado por el Sr. Presidente para prestar
declaracin indagatoria, el imputado Carlos Sal Menem, manifest que habida
cuenta que an se encuentran pendientes cuestiones, que se encuentran apeladas
ante la Cmara, ha resuelto por el momento no prestar declaracin. Por ello, el
Sr. Presidente orden la incorporacin por lectura de las declaraciones, invitando
al nombrado a que reconozca declaraciones indagatorias prestadas durante la
Poder Judicial de la Nacin
27
US
O O
FIC
IA
L
instruccin y exhibidas que le fueron, las declaraciones de fs. 19.610 y
22.748/69, ambas de la presente causa y fs. 22.226/71, 22.748/69, espontnea de
fs. 22.255/65 y fs. 23.679/84 todas ellas de la causa nro. 798, reconoci su firma.
III.a.2) Juan Daniel Paulik:
Convocado a prestar declaracin indagatoria al comienzo del debate, el
imputado Juan Daniel Paulik, manifest que iba a hacer uso de su derecho de no
declarar. Ante la negativa a declarar el Sr. Presidente dispuso la incorporacin
por lectura las declaraciones indagatorias prestadas durante la instruccin de fs.
25.608/24, 25.682/96 y 25.668/81 de la presente causa y fs. 3.094/99 de la causa
nro. 798. Posteriormente, el nombrado manifest su voluntad de declarar y
siendo convocado por el Sr. Presidente manifest que teniendo en cuenta los ms
de 350 testimonios que se han recibido y considerando que dentro de la
investigacin, se encuentran ventas a lugares diferentes que ha desarrollado la
DGFM, desea expresar las acciones que desarroll en su momento respecto de lo
que le competa como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Area y con la
informacin que contaba. Que la responsabilidad del Jefe de Estado Mayor no es
sencilla y es muy amplia. Implicaba conducir y administrar la fuerza para
cumplir con la misin que le impona la ley de Ministerios. En el ao 1995 la
FAA dispona de 30.000 hombres entre personal militar y civil y era de su
responsabilidad aplicar un presupuesto de ms de 100.000.000 de dlares, sin
contar el presupuesto correspondiente al pago de haberes. Que el rea de
responsabilidad se extenda desde la Antrtida Argentina y hasta el lugar mas
lejano de la repblica que contara con un aerdromo. En cada sector contaba con
distintas divisiones, y la funcin del Jefe de Estado Mayor era coordinar todas
las reas para que el resultado final sea armnico. El medio areo que es el avin
tiene varios tipos, como puede ser de caza, reconocimiento fotogrfico y de
transporte. Cada avin tiene su mantenimiento y su equipamiento electrnico que
requiere mucha inversin, entrenamiento, etc. La logstica de todo ello es muy
complicada y la infraestructura aeronutica es muy compleja. Toda la actividad
aeronutica en el ao 1995 estaba a cargo de la FAA, ya que todava no se
28
haban privatizado los servicios aeroportuarios. Su competencia no era solamente
la actividad aeronutica sino el adiestramiento de personal para la guerra. Esas
necesidades siempre fueron superiores a las disponibilidades econmicas que
haba para el sector. En el ao 1980 la FAA volaba 120.000 horas, ese
adiestramiento pudo observarse en la guerra de Malvinas. Como paralelismo
puede observarse en 1995, ya que no se llegaba a 45.000 horas de vuelo por ao
y ello implicaba una seleccin especial en el personal. Los errores de
adiestramiento y mantenimiento implicaban perdidas de vidas humanas o prdida
de material muy costoso ya que cualquier avin en su valor ronda los
10.000.0000 de dlares y un misil como los que se contaba, rondaba en
1.000.000 de dlares. Que un Jefe de Estado Mayor no puede entrar en
conocimiento especfico ni dar rdenes en un rea particular. Que si bien el Jefe
de Estado Mayor era responsable del Hospital Aeronutico no poda decidir
como se llevara adelante una operacin ya que ello, debe realizarlo la persona
que sabe. En cuanto a la causa, expres que todo se inici con una informacin
que le transmiti el Brig. De Saa con motivo de lo que le refiriera Lpez
Alvarado, acerca de que a travs de Fine Air se iban a triangular misiles. Que se
pensaba que el avin indicado aterrizara en la Argentina. Segn lo transmitido
por De Saa la informacin era A1. Que el concepto de A1 es un lenguaje que
utiliza la gente de los servicios de inteligencia para transmitir la veracidad de la
informacin. En cuanto a lo que respecta al dicente la informacin que trae
inteligencia es ms equivocada que la del Servicio Meteorolgico Nacional. Que
si no tienen una informacin la inventan para justificar el sueldo. La FAA por su
caracterstica, contaba con una inteligencia operativa para determinar los
sistemas de armas, armamentos y posibilidades de mantenimiento que poda
tener alguna fuerza area de la Regin. Lpez Alvarado llam a la FAA el da 15
y se present el da 16, con lo cul minimiza la importancia de la informacin y
adems no present ningn documento. Ese informe verbal se puede o no
verificar en un futuro. La informacin A1 era producida por un servicio de
inteligencia extranjero, que no comprende por que no actu el Embajador de
Poder Judicial de la Nacin
29
US
O O
FIC
IA
L
Lima para que la transmitiera al Gobierno Argentino. Que lo nico que deba
hacer el Embajador era concurrir a la Cancillera, ms si se tiene en cuenta que la
Argentina era garante del conflicto. Adems, remarc que las FFAA no eran
parte del gobierno, con lo cual mal podra conocerse de las decisiones de
gobierno. Que esa informacin A1 se le enfrenta al dicente como el pas
vendiendo armas, y la aduana presente avalando la operacin. Que contaba con
la aprobacin a travs de un decreto y un ente como Fabricaciones Militares que
dependa del Estado. Que debe comprenderse el esfuerzo que realizaban las
FFAA en el ao 1984 para actuar de acuerdo al orden especfico que se haba
normado. Que el sbado 18 el Brig. De Saa le transmiti la informacin de
Alvarado y le manifest que el da viernes se haba producido un vuelo de Fine
Air y que se estaba produciendo otro con carga de FM con presencia de la
Aduana. Tambin le indic que el manifiesto de carga consignaba Venezuela,
pero que el plan de vuelo indicaba como destino Ecuador. No era su funcin
controlar las aeronaves que llegaban o despegaban del pas. Por dems esta decir,
que no estaba en su conocimiento la normativa que corresponda aplicar al
respecto ya que no era su rea especfica. Por ello, le solicit al Brig. De Saa que
averiguara si todo estaba en regla. Que no puede desconocer como aviador que
puede interpretar un plan de vuelo y un manifiesto y de ello, nada le indicaba que
la carga no fuera a Venezuela. El Brig. De Saa no poda indicar la salida del
avin ya que no era autoridad aeronutica. Tambin le refiri que el mayor
Spadano estaba a cargo de la PAN y deseaba verlo, acept ya que el nombrado
fue subordinado suyo cuando haba estado como Director de la EAM. Spadano le
ratific que la documentacin estaba en regla, y ahora puede inferir que el Mayor
Spadano vena con cierta carga y por ello le ofreci realizar va llamado
telefnico, una amenaza de bomba. Que ello, le pareci una locura ya que se
cometa un delito de accin pblica. Adems, el da anterior se haba producido
un vuelo cumplindose con todos los requisitos. El Jefe de Aeropuerto con su
personal eran los responsables de las seguridad de vuelo, y ellos podan exigir
los requisitos o documentacin necesaria. La nica causa para que el Jefe de
Aeropuerto pueda detener un vuelo obedece a la seguridad de vuelo ya que por
30
normas internacionales los vuelos no se detienen, ello sera muy costoso para la
actividad. La otra autoridad que puede detener un vuelo es la justicia ante la
denuncia de la aduana, migraciones o cualquier otra persona y en el caso
concreto de Spadano, el mismo no entenda que se estaba constituyendo un
delito, ya que l podra haber ido a la justicia y ello fue ratificado en el juicio por
el nombrado. La PAN tena una dependencia de la fuerza, pero en cuanto a su
comportamiento era totalmente independiente de ella y poda denunciar
directamente a la justicia sin tener ninguna obligacin de informar previamente a
la Fuerza Area. Que en ningn momento tuvo contacto con personal operativo
del Aeropuerto, y lo hizo as para que su persona no tenga ninguna injerencia
sobre el personal del aeropuerto, ms an cuando no conoca especficamente la
normativa que se deba aplicar. Todos los vuelos que se efectuaron desde el
punto de vista aeronutico fueron decididos por la autoridad aeronutica. Ningn
testigo manifest que l haya dado alguna orden. No conoci el primer vuelo y
luego se enter del tercero y del cuarto que parti sin carga. Que nunca intervino
ni llam a la autoridad aeronutica para que salieran o no los vuelos. Spadano no
era autoridad y se siente molesto porque se dijo en diversas publicaciones que
haba autorizado los viajes. Desconoca las cantidad de materiales que se
transportaron, que ello lo conoci en el juicio. Que de la poca experiencia que
tuvo la FAA cuando intent exportar aviones Pucar a Irak, durante el conflicto
con Irn, surge que la misma se vio frustrada por que Irn era el principal
comprador de arroz de la Provincia de Entre Ros. Nunca pens que se estuviera
cometiendo algn tipo de delito. Que en su momento le pareci que era serio
llamar a su Ministro de Defensa y comentarle lo que estaba pasando. Como l no
contaba con informacin de la DGFM, decidi llamar al Ministro e indicarle los
dichos de Lpez Alvarado y lo que manifestaba la aduana en cuanto a la
exportacin de material a la republica de Venezuela. Que en esa oportunidad el
Ministro Camilin le agradeci la informacin y le indic que lo mantuviera
informado. Que si el agregado peruano hubiera transmitido alguna novedad ms,
se la hubiera transmitido al Ministro. A partir de su comunicacin con el
Poder Judicial de la Nacin
31
US
O O
FIC
IA
L
Ministro dio por finalizada su intervencin, ya que le haba suministrado la
informacin. Luego apareci todo lo que ocurri con nuestros agregados
militares en Lima, y los cables que nuestros embajadores remitieran a
Cancillera. Que el llamado realizado por el Comodoro Martnez Villada nunca
le fue informado, cuestin que era normal ya que no habra motivo de informarle
un llamado de un agregado militar. El Jefe de estado Mayor concurri al
Ministerio y estando a cargo del Ministerio el Sr. Baeza, y preguntndole acerca
de lo que el declarante le haba transmitido al Ministro, le manifest que el
ministro no le haba comentado nada. Que el Sr. Baeza le pregunt al Dr.
Etchecoury y ste le coment que haba una venta de armas a Venezuela. Que de
aclarar algo corresponda a la DGFM o al Ministerio de Defensa. Que la Fuerza
Area tena otras funciones. Adems, los actos del poder Ejecutivo deben
presumirse legtimos y nada le indicaba que hubiera algo raro. Que su
participacin en estos hechos se extendi por tres horas durante la intervencin
de Spadano y el llamado al Ministro. La FAA no intervino en la venta de la
DGFM, no existi material de la FAA, nunca fueron consultados por la venta, ni
informados por el Estado Mayor Conjunto, ms an si se tiene en cuenta el
volumen de la exportacin a Croacia, a efectos de observar si se debilitaba a las
FFAA. No hubo personal de la FAA imposibilitando la actividad de la Aduana.
Nunca particip de ninguna de las fases de una exportacin. Que la Cmara de
Apelaciones reconoci que l no era la autoridad aeronutica pero le imputo la
omisin de denuncia por ser funcionario pblico. Tanto De Saa y Spadano tenan
el mismo conocimiento y ninguno de los dos est imputado. De Saa lo llam ya
que era el Jefe de Inteligencia y contaba con la informacin de Lpez Alvarado.
Tanto De Saa y Spadano no eran aviadores militares y no podan discriminar la
diferencia entre un manifiesto de carga y un plan de vuelo. Que luego del
conflicto de Malvinas se ha instalado en la conciencia la ayuda de los peruanos
pero desea dejar claro, que la ayuda que nos brindo fue cobrada con creces.
Ecuador tambin ayudo en el conflicto en forma encubierta ya que su Fuerza
Area estaba recibiendo aviones ingleses, y llevar eso a conocimiento hubiese
frustrado el armado de las aeronaves que estaban recibiendo. Que nunca cont
32
con informacin y solo contaba con la documentacin de la aduana. Que no fue
anoticiado del vuelo del da viernes, ya que el da jueves el agregado habla con
Quinteros y va al edificio Cndor el viernes 17 luego del horario del almuerzo, y
en ese horario ya se haba producido el primer vuelo. Que nunca conoci
exportaciones realizadas por la DGFM con anterioridad a estos hechos. S
conoca que para vender material se requera una intervencin ministerial tal
como haba sucedido con la venta de los Pucar a Irn. Que la FAA no tena una
relacin directa con la Cancillera. Que seguramente el Ministerio de Defensa
consultaba la conveniencia poltica de realizar dicha venta. La venta de armas sin
la intervencin de representantes es muy difcil, tal es as que en el ao 1990
cuando se present una posibilidad de venta de un avin de adiestramiento como
el Pampa a los Estados Unidos, se necesito de la Locked ya que no tenamos
capacidad de cubrir un pedido de ese tipo. Que nunca se comunic con el
Comodoro Benza, ni con nadie del aeropuerto, y no lo hizo ya que no quiso
presionar a los suboficiales, ni al personal civil que cumplan sus funciones en el
aeropuerto. Camilin poda resolver la cuestin ya que de l dependa la
Direccin General de Fabricaciones Militares. Cuando hablaba con el Ministro el
dicente imaginaba que haba firmado el decreto. Que el Ministro nunca
interpret lo que estaba pasando y le agradeci el llamado refirindole que lo
mantenga al tanto del asunto. Cuando le inform Spadano le refiri que se estaba
cargando material de fabricaciones militares y que la aduana autorizaba la
operacin que la amparaba un decreto secreto. Le transmiti al Ministro la
misma informacin que le indicara Spadano. Cuando Camilin fue al congreso
reconoci la comunicacin que tuvo con l. Nunca conoci a Lpez Alvarado y a
ste lo vio el Brig. De Saa. Que luego del dilogo que tuviera con Camilin no
percibi que al Jefe de la Fuerza Area, se lo fuera a procesar. Que con motivo
de la noticia que apareciera en los diarios orden la confeccin de un sumario
para determinar las responsabilidades de la Fuerza Area, el que fue instruido
por el Brig. Mayor Serrat. Considera que su procesamiento fue un problema
poltico para deslindar responsabilidades. Existen personas que manifiestan no
Poder Judicial de la Nacin
33
US
O O
FIC
IA
L
conocer nada y por los hechos debera conocer ms. El primer procesamiento
poltico fue el del Dr. Camilin por lo que estima que su procesamiento obedeci
a que alguien deba acompaar al Ministro. El Brig. De Saa nunca le manifest si
la informacin A1 haba sido evaluada por la gente de inteligencia, que si lo hizo
se lo tendra que haber manifestado. Que la investigacin que realizara el Brig.
Serrat se efectu en virtud de una orden impartida por l, en virtud de la
informacin que estaban reflejando los medios. Que le consta que Ecuador nos
suministro material antiareo ya que realiz uno de los vuelos en los que se
cargaron 30.000 toneladas en un Boing 707 y se aterrizo en la pista de salinas de
la escuela de aviacin de Ecuador. Entiende que la venta de armas era una
operacin del gobierno, ya que haba varios estamentos por los cuales deba
pasar la tramitacin, que involucraban ciertos controles basados en la buena fe,
eran no tan estrictos, ya que haba una certificado de destino final sin muchas
formalidades. Que el hecho de que algunos funcionarios hayan tenido ciertas
conductas involucra al gobierno argentino, ya que la decisin final de la
operacin es un acto de gobierno. Que Franke declar que los agregados que
estaban en Lima le informaron a sus Jefes de Estado Mayor y esto no es as, ya
que no todas las dependencias de la Fuerza Area dependen del Jefe de Estado
Mayor. Los agregados dependen administrativamente del Departamento de
Agregados, que a su vez dependen de la Jefatura de Inteligencia II, quien
depende del Subjefe y del Jefe del Estado Mayor. Si el agregado pretende hablar
con el Jefe debe pasar por las instancias mencionadas. Martnez Villada no tuvo
contacto con el dicente. La agregadura depende del Embajador. El sbado 11 de
febrero de 1995 el enlace llam a Martnez Villada y le inform que se estaba
produciendo la carga de material en Ezeiza y en funcin de ello dio la novedad al
Embajador y Martnez Villada ofreci averiguar en Ezeiza. As llam al turno de
la PAN en Ezeiza y tambin al Comando de Operaciones Areas y pregunt si
haba un permiso de sobrevuelo de aviones ecuatorianos. Que Martnez Villada
se lo inform al Embajador porque no era un tema aeronutico. El jueves 16 a la
noche, de la inteligencia peruana le solicitan hablar con l y le pide permiso al
Embajador y cuando sale le cuenta al mismo que fue lo que hablo. El Embajador
34
le dice que le avise a su fuerza y Martnez Villada el viernes 17 lo llam a
Quinteros, quien ya haba estado con el agregado peruano en argentina. l en
ningn momento tuvo conocimiento de lo que avis Martnez Villada. No era la
autoridad competente aeronutica, dicha autoridad era el Comando de Regiones
Areas, quienes autorizaron la salida de los 4 vuelos. En cuanto al 3 vuelo que
fue el nico que conoci, pregunt a los dos oficiales si lo que constataron era si
la documentacin estaba en regla. Gamboa dijo que el decreto serva de
conforme comercial. Nunca tuvo contacto por estos hechos, ni con el Presidente
de la Nacin, ni con el Jefe del Estado Mayor Conjunto. De la circunstancia de
Martnez Villada tom conocimiento por la declaracin del nombrado. Que
Quinteros le deba haber avisado a De Saa. Entiende que a Spadano y De Saa la
informacin les fue transmitida por Lpez Alvardo y tambin contaban con la
informacin de Martnez Villada. Nunca le haban trado informacin calificada
como A1 de algo transmitido por la fuerza armada de otro pas. La calificacin
A1 se la puso el Agregado Militar Peruano. De Saa le avis el viernes a ltima
hora, despus lo llam el sbado y le dijo que estaba todo en regla, pero que
Spadano lo quiere ver. Despus de verlo a Spadano lo llam a Camilin y le
dijeron que estaba de viaje. Posteriormente, lo ubic y le coment la
coincidencia entre lo que haba informado el agregado peruano con una
exportacin de la DGFM y que haban salido dos vuelos los das viernes y
sbado, y que estaba todo en regla en cuanto a la documentacin. Lo llam a
Camilin porque l desconoca acerca de la exportacin de la DGFM. Camilin
le agradeci y le manifest que lo tenga informado. El lunes a De Saa le dijo que
lo haba llamado al Ministro y le haba transmitido la informacin. Que De Saa
cuando declar dijo que le aconsej en su momento hacer por escrito el
anoticiamiento al Ministro, pero ello no fue as. Llam al Ministro porque
consider que el tema era importante y perteneca a su Ministerio.
III.a.3) Emir Fuad Yoma:
Poder Judicial de la Nacin
35
US
O O
FIC
IA
L
En un primer momento el imputado Emir Fuad Yoma, al momento de ser
convocado a prestar declaracin indagatoria, expres que iba a hacer uso de su
derecho de negarse a declarar. Por ello, el Sr. Presidente dispuso la incorporacin
por lectura de las declaraciones prestadas por el nombrado Yoma durante la
etapa instructora, obrantes a fs. 19.565/ 75, 19.515/58, 22.714/31, 26.143/58 y
26.123/42 de la presente causa y fs. 17.753/61, 19.009/12, 20.435/9 y 31.106/11
de la causa nro. 798. Con posterioridad a ello, el nombrado manifest que
deseaba hacer uso del derecho a declarar y seal que ha esperado muchos aos
para que lo conozcan y lo vean. Que lleva una persecucin de ms de 20 aos
por parte de periodistas, polticos y jueces que ensucian el apellido Yoma. Que
su padre arrib al pas 1909 y fundo su primer empresa con su apellido en 1912.
Es el menor de 12 hermanos, que continu con los negocios de su padre, quien
fue representante de la Shell, ESSO. Se instal en un pueblo desrtico de la Pcia.
de La Rioja, con poco menos de 600 habitantes. En los aos 80 l y sus
hermanos fundaron la curtiembre ms grande del mundo con 70.000 metros
cubiertos y 2000 empleados. Que ha viajado por ms de 25 aos por el Sudeste
asitico, ha fundado escuelas, comedores etc.. Cuando asumi el Presidente
Menem la fbrica ya estaba creada, fue inaugurada en 1986 por el Dr. Alfonsn y
cuando se inaugur el Presidente Menem estaba detenido en Magdalena. Cuando
se fundo su empresa no tena ninguna deuda. Que en el ao 1989 cuando asume
Menem, su empresa estaba amparada por un rgimen de promocin industrial.
Suspendido dicho beneficio se vieron en la necesidad de recurrir a crdito, se
vieron en la dicotoma de tomar crditos o cerrar la planta. En todos los diarios
se habl de los crditos de Yoma, no tuvieron otro camino que recurrir a los
crditos para solventar las prdidas. Que los enemigos polticos aprovecharon
esa situacin, si bien l y su familia no son polticos. La prensa habla de 400.000
dlares provenientes de estos hechos pero ese dinero no era para l. Cuando sali
a la luz el tema de las armas, empezaron a decir que la suma indicada era para un
alto empresario y Stier comenz a vincular a la gente de Yoma con el monto
indicado. Tambin conoce que Stier estuvo preso por cuestiones cambiarias y
econmicas y que no pudo aportar ninguna documentacin e indic a testigos
36
muertos, invent contadores que no existen. Que al Sr. Sarlenga lo conoci en la
Rioja, integraba la Unin Industrial y el Banco de la Pcia., y tena una relacin
por la actividad de su empresa. Luego se vuelve a reencontrar con Sarlenga en
FM. Que tambin lo vio en sus oficinas en dos o tres oportunidades para cursarle
unas invitaciones de casamiento para su hermana Zulema. Que a Sarlenga,
tambin lo vio con motivo del cableado de la pista de Chilecito. Que la Sra.
Lourdes nunca fue su secretaria, sino que era empleada de la empresa Yoma y no
manejaba su agenda. Pasaba 8 meses fuera del pas, tal es as que consigui
capital para su empresa por parte de la firma Elthan Trading y que todo ello esta
documentado en el Banco Central y que todo ello, fue aclarado con mas de 50
escritos de sus letrados. Que jams dejo de dar explicaciones y de presentarse
cuando era requerido. Que al Sr. Palleros no lo conoce, salvo que lo haya visto
en alguna oportunidad, y existe un video en el que el nombrado manifiesta ello.
Que por la relacin familiar con el Dr. Menem se encontraba con gente, por su
concurrencia a la Casa de Gobierno, o Ministerio de Economa por los crditos
de su empresa. No existi un funcionario al que no le hayan explicado la
problemtica de la fbrica. Que la ltima funcionaria que visitaron fue la Dra.
Michetti y que fueron separados de la firma. Fueron investigados por la AFIP,
Aduana etc. Su firma fue la ms investigada en la Repblica Argentina. Que
tanto su familia como l se sienten perseguidos y difamados. Que tambin
existen en esta causa personas como Gmez o Alcalde que son de Chilecito, que
el propio Erman Gonzlez dijo que fueron designados por l. Que hace 20 aos
un tal Dr. Iglesias le hizo una denuncia por enriquecimiento ilcito y hace meses
una Cmara de Apelaciones lo sobresey por prescripcin y en esa causa nunca
fue citado. Que viene a prestar declaracin indagatoria para que lo conozcan ya
que se les hace mucho dao a su familia, hijos nietos. Que su defensa le
manifest la falsedad de un escrito en el que se sealara que l estaba en Miami,
cuando en realidad se encontraba en el parque de Disney con su familia. Que por
estos hechos se lo investigo y se lo detuvo en enero y Urso lo tuvo preso 8 meses
detenido. Que con el famoso fallo de la C.S.J.N. Stancanelli se aclar que l no
Poder Judicial de la Nacin
37
US
O O
FIC
IA
L
es funcionario pblico. Que han pasado muchos aos desde que lo procesaron
por contrabando y no se ha podido probar ni un slo papel ni una sola cuenta, ni
un slo testimonio que lo comprometa. Jams estuvo con ninguna hija del
Presidente de Ecuador, no conoce Ecuador, no conoce a vendedores de armas, no
tiene nada que ver con el tema que le imputan, no conoce a nadie de las personas
que pasaron por este juicio a excepcin de los que mencionara.
III.a.4) Jorge Antonio Cornejo Torino:
Al momento de ser convocado a prestar declaracin indagatoria, en un
primer momento, el imputado Jorge Antonio Cornejo Torino, refiri que hara
uso del derecho de negarse a declarar. Por ello, el Sr. Presidente orden la
incorporacin por lectura de las declaraciones de fs. 14996/15008, fs. 28.166/82
y 13.824/8, obrantes en la causa nro. 798 y fs. 14.948/53 de la presente causa.
Con posterioridad, manifest su deseo de declarar y convocado por el Sr.
Presidente manifest que egres como Ingeniero Militar en 1980 y fue destinado
a altos Hornos Zapla 3 aos, despus a la FMRT como jefe de produccin,
subdirector hasta 1988 despus en el Estado Mayor General del Ejrcito y en
diciembre de 1991 fue designado como director de la Fbrica Militar Ro
Tercero hasta la explosin. Tuvo como superiores a los directores de produccin
de los que dependa y que eran asimilables a Comandantes de Brigada, en
algunos casos Generales o Coroneles. Sus superiores fueron el Cnel. Vicario en
1993 y posteriormente Cnel. Franke. La FMRT tena como misin la fabricacin
de material blico de calibre superior a 60 mm, repotenciacin de ese tipo de
material y mantenimiento que tenan las unidades mviles, fabricacin de partes
y repuestos de ferrocarriles, automotores, usinas atmicas en lo mecnico, en lo
qumico, insumos de plvora (cido sulfrico, nitrato de amonio, etc.) la fbrica
ocupaba 10 hectreas y tena un personal integrado por 800 personas, militares,
civiles, tcnicos y operarios. El director de FMRT tena como misin la
ejecucin y control del plan de las fbricas, del movimiento financiero, de las
relaciones gremiales, de los ciclos de ventas de elementos de uso civil, no de los
blicos que slo intervena en la fabricacin. Toda fabricacin se haca con
38
posterioridad a la concrecin de la venta que por medio de la direccin de
produccin le llegaba el ADV que estableca todas las caractersticas de los
productos a fabricar y el SPO era donde se establecan lo recursos de insumos y
personal para la fabricacin de productos con lo que se controlaba el desarrollo
del plan de fabricacin que se realizaba anualmente. La fbrica no poda hacer
ningn gasto que no estuviera en el SPO y ello permita controlar contablemente
los gastos. Se evaluaba el desarrollo del plan de produccin en reuniones de
control de gestin las que se efectuaban mensualmente. Que a dichas reuniones
asistan el Director, el Sub-director, el Jefe de Produccin, el Contador y el Jefe
de Control de Gestin. Cuando se trataba de exportaciones de material blico,
cobraba la DGFM y la fbrica se subvencionaba con las ventas que haca la
FMRT de productos civiles. No se podan hacer tareas productivas fuera del
circuito administrativo. Mientras fue director nada se hizo fuera de este circuito.
Respecto del borrado de escudos en la FMRT no se hizo nada de eso, los
caones se entregaban con pintura infrarroja y en las unidades militares se les
pintaba atrs una identificacin de la misma. Cuando se reparaba dicha
inscripcin se borraba, ya que no se saba a que unidad se destinara. No se
borraba el nro. de serie ni el escudo del Ejrcito dado que no estaba ordenado y
no tena ningn sentido, toda vez que a la vista se determina el origen de un
arma. Respecto del viaje de los operarios en septiembre de 1993
aproximadamente, lleg el requerimiento de Bs.As. a la Subdireccin de
personal que tuviera manejo de armamento. Lago y Callejas fueron a Bs.As.
Despus pidieron una licencia sin goce de haberes, lo que era habitual.
Posteriormente volvieron y recin cuando los hechos salieron a la luz dijeron que
fueron al lugar que fueron. En esa poca el Director de produccin era Vicario.
Si el dicente hubiera sabido para que se los mandaba, nunca hubiera mandado a
dos operarios que no tenan secundario, sino que por ejemplo hubiera mandado
al ingeniero Pagliero. En esa poca se haban entregado 3 caones Citer de
155mm y despus 9 caones por exportaciones de acuerdo a los ADV. Respecto
del Viaje de Franke, Palleros y Zagorec, en septiembre u octubre de 1994 se
Poder Judicial de la Nacin
39
US
O O
FIC
IA
L
produjo esa visita para una exhibicin de tiro de armas de produccin de la
fbrica. Se hizo la demostracin de tiro que dur 2 horas y esas personas se
fueron hacia otra fbrica. En las exportaciones, recibi las rdenes por las que se
fabric y repar el material. El material estaba en lo normal de la produccin. El
caso de las exportaciones a Irn se le pona al material un papel que deca Irn,
en este caso no. No se supo del destino hasta que los hechos tomaron estado
pblico. Con el Director de Produccin se hacan reuniones para hablar de la