3130
Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL ///nos Aires, 07 de noviembre de 2011. Y VISTOS: Estos autos N° 326 caratulados: “SARLENGA, Luis y otros s/ contrabando de material bélico”, que tramitan ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, integrado por el Dr. Luis Imas, en su carácter de presidente, los Dres. Horacio A. Artabe y Luis Gustavo Losada, en sus calidades de vocales, el Dr. Jorge Pisarenco, en su calidad de Juez sustituto y el Dr. Eduardo E. Botello como Secretario, en los que intervienen en representación del Ministerio Público el Fiscal General de Juicio Dr. Mariano Borinsky y el Fiscal de la Procuración General de la Nación Dr. Marcelo Agüero Vera, en representación de la parte querellante la AFIP-DGA el Dr. Carlos Alberto Lobos Oroño, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Vetere y en calidad de imputados: 1) Carlos Saúl MENEM, titular del DNI N° 6.705.066, de nacionalidad argentino, nacido en La Rioja el 2 de julio de 1930, hijo de Saúl y de Mohibe Akil, de estado civil divorciado, de profesión abogado, con domicilio en Echeverría 3535 de la Capital Federal, y constituído en Córdoba 838, piso 2° oficina N°4 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Maximiliano A. Rusconi, Gabriel Palmeiro y Darío Andrés Kaen; 2) Oscar Héctor CAMILIÓN FERNÁNDEZ, titular del DNI N° 4.491.576, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de enero de 1930 en Capital Federal, hijo de Oscar Juan y Lucía Fernández, de estado civil casado, de profesión abogado, con domicilio real en la calle Montevideo 1597, piso 4° de esta ciudad y constituido en Esmeralda 634, piso 1° “B” de Capital Federal, actuando como sus defensores los Dres. José Ignacio Garona y Gustavo Eduardo Ballvé;

Cheating Brunette Girlfriend Drilled In Multiple Positi Image Search

  • Upload
    ngoliem

  • View
    221

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • Poder Judicial de la Nacin

    1

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    ///nos Aires, 07 de noviembre de 2011.

    Y VISTOS:

    Estos autos N 326 caratulados: SARLENGA, Luis y otros s/

    contrabando de material blico, que tramitan ante el Tribunal Oral en lo Penal

    Econmico N 3, integrado por el Dr. Luis Imas, en su carcter de presidente, los

    Dres. Horacio A. Artabe y Luis Gustavo Losada, en sus calidades de vocales, el

    Dr. Jorge Pisarenco, en su calidad de Juez sustituto y el Dr. Eduardo E. Botello

    como Secretario, en los que intervienen en representacin del Ministerio Pblico

    el Fiscal General de Juicio Dr. Mariano Borinsky y el Fiscal de la Procuracin

    General de la Nacin Dr. Marcelo Agero Vera, en representacin de la parte

    querellante la AFIP-DGA el Dr. Carlos Alberto Lobos Oroo, con el patrocinio

    letrado del Dr. Luis Vetere y en calidad de imputados:

    1) Carlos Sal MENEM, titular del DNI N 6.705.066, de nacionalidad

    argentino, nacido en La Rioja el 2 de julio de 1930, hijo de Sal y de Mohibe

    Akil, de estado civil divorciado, de profesin abogado, con domicilio en

    Echeverra 3535 de la Capital Federal, y constitudo en Crdoba 838, piso 2

    oficina N4 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Maximiliano

    A. Rusconi, Gabriel Palmeiro y Daro Andrs Kaen;

    2) Oscar Hctor CAMILIN FERNNDEZ, titular del DNI N 4.491.576, de

    nacionalidad argentino, nacido el 6 de enero de 1930 en Capital Federal, hijo de

    Oscar Juan y Luca Fernndez, de estado civil casado, de profesin abogado, con

    domicilio real en la calle Montevideo 1597, piso 4 de esta ciudad y constituido

    en Esmeralda 634, piso 1 B de Capital Federal, actuando como sus defensores

    los Dres. Jos Ignacio Garona y Gustavo Eduardo Ballv;

  • 2

    3) Antonio ngel VICARIO, titular del DNI N 6.251.373, de nacionalidad

    argentino, nacido el 10 de agosto de 1943 en la Pcia. de Santa Fe, hijo de Rafael

    Antonio y de Velia Gentelina Salvatelli, de estado civil casado, de profesin

    militar retirado, con domicilio real en Av. Chaco 1109, piso 6 "A" de la ciudad

    capital de la Pcia. de Corrientes y constitudo en Talcahuano 736, piso 8 B de

    esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Francisco DAlbora,

    Nicols F. DAlbora y Guillermo Leguizamn;

    4) Manuel CORNEJO TORINO, titular del DNI 7.261.806, de nacionalidad

    argentino, nacido el 2 de noviembre de 1941 en Salta, Pcia. del mismo nombre,

    hijo de Oscar Cornejo Sol y de Margarita Torino, de estado civil casado, de

    profesin militar retirado, con domicilio real en Santiago del Estero 817, piso 5,

    de la ciudad capital de la Pcia. de Salta y constitudo en Maip 1300, piso 6to. de

    Capital Federal, actuando como sus defensores los Dres. Guillermo Arias,

    Mariana Piccirilli, Alejandro Beccerra y Federico Beccerra;

    5) Jorge Antonio CORNEJO TORINO, titular de la CIPF N 7.747.479, de

    nacionalidad argentino, nacido en Salta el 15 de septiembre de 1946, hijo de

    Oscar Cornejo Sola y Margarita Torino, de estado civil casado, de profesin

    militar en estado de retiro, con domicilio real en la calle 25 de mayo 235, piso 3

    "B" de la Pcia. mencionada y constitudo en Corrientes 545, piso 10, de esta

    ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Pablo Antonio Moret y Santiago

    Rozas Garay;

    6) Carlos Alberto NUEZ, titular del DNI N 6.204.344, de nacionalidad

    argentino, nacido el 21 de septiembre de 1929 en San Jernimo Norte, Pcia. de

    Santa Fe, hijo de Alberto y de Anita Sorri, de estado civil casado, de profesin

    militar retirado, con domicilio real en la calle Ral Scalabrini Ortz 2783, piso

    1ro dpto. 8 de esta ciudad y constitudo en Carlos Pellegrini 1043, piso 2 de esta

  • Poder Judicial de la Nacin

    3

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Gonzalo Vergara, Rodolfo

    Ferr, Silvina Nicholson y Manuel Osorio;

    7) Emir Fuad YOMA, titular del DNI N 8.016.662, de nacionalidad argentino,

    nacido el 1 de noviembre de 1947 en Nonogasta, Pcia. de la Rioja, hijo de Amin

    y Chana Gazal, de estado civil casado, de ocupacin comerciante en el rubro de

    cueros, con domicilio real en La Pampa 3532 de esta ciudad y constitudo en

    Libertador 602, piso 27, de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres.

    Mariano Cneo Libarona, Mariano Di Meglio, Agustn Alsina, Matas Cneo

    Libarona y Cristin Cneo Libarona;

    8) Juan Daniel PAULIK, titular del DNI N 6.513.738, de nacionalidad

    argentino, nacido el 8 de enero de 1940, hijo de Juan y de Olga Remenarova, de

    estado civil casado, militar retirado de la Fuerza Area Argentina, con domicilio

    real en Ignacio Warnes 1176 de Florida, Pcia. de Buenos Aires y constitudo en

    Carlos Pellegrini 961, piso 5 de esta ciudad, actuando como sus defensores los

    Dres. Jorge Edwin Torlasco, Germn Gonzlez Campaa y Eugenio Javier

    Miari;

    9) Diego Emilio PALLEROS, titular del DNI 4.465.902, de nacionalidad

    argentino, nacido el 4 de mayo de 1926 en Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de

    Diego Martn y de Carmen Rosa Paz, de estado civil divorciado, de profesin

    militar retirado, domiciliado en la calle Anchorena 1577, piso 6 "A" C.A.B.A. y

    constituido en Avda. Pte. Roque Saenz Pea 917 Piso 4 de esta ciudad,

    actuando como sus defensores los Dres. Pamela Bisserier, Nicols Plo, Andrea

    Skorin y Liliana Martorello, los tres ltimos en calidad de ad hoc;

    10) Luis Eustaquio Agustn SARLENGA, titular del LE N 4.404.710, de

    nacionalidad argentino, nacido el 8 de septiembre de 1942 en Cap. Fed., hijo de

    Luis Agustn y de Irma Nelly Iglesias, de estado civil casado, de profesin

    tcnico en electrnica, con domicilio real en Amenazar 2530, piso 3 A, de

  • 4

    esta ciudad y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando

    como sus defensoras las Dras. Ana Baldan y Mariana Cisneros;

    11) Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, titular del DNI N 4.544.483, de

    nacionalidad argentino, nacido el 23 de julio de 1946 en Santiago del Estero, hijo

    de Oscar Edberto y de Mara del Pilar Snchez, de estado civil casado, de

    profesin militar retirado, con domicilio real en Carlos Gardel 1822, Olivos,

    Pcia. de Bs. As. y constituido en Carlos Pellegrini 173, piso 2 de esta ciudad,

    actuando como sus defensores los Dres. Fabiana Len, Diego Corts y Adrin

    Forte;

    12) Haroldo Lujn FUSARI, titular del DNI N4.805.954, de nacionalidad

    argentino, nacido en Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. el 16 de abril de 1931, hijo

    de Aurelio y de Mara Esther Micone, de estado civil casado, de profesin militar

    retirado, con domicilio real en Berutti 3427/9 piso 8 depto. I, de esta ciudad y

    constitudo en Carlos Pellegrini 173, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus

    defensores los Dres. Fabiana Len, Diego Corts y Adrin Forte;

    13) Mauricio MUZI, titular del DNI N 10.929.764, de nacionalidad argentino,

    nacido el 16 de junio de 1943 en Roma, Italia, hijo de Piero y de Marina Pucci,

    de profesin licenciado en Economa, con domicilio real en Hualfin 864 de Cap.

    Fed. y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como

    sus defensoras los Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;

    14) Carlos Jorge FRANKE, titular de la L.E. N 4.536.465, de nacionalidad

    argentino, nacido el 9 de enero de 1946 en Capital Federal, hijo de Carlos Jorge

    y de Juana Mabel Charron, de estado civil casado, de profesin ingeniero militar

    retirado, con domicilio real en la calle Florida 6739, del Viso, Pcia. Buenos Aires

    y constitudo en Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como sus

    defensoras los Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;

  • Poder Judicial de la Nacin

    5

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    15) Julio Jess SABRA, titular del DNI N 11.643.106, de nacionalidad

    argentino, nacido el 25 de mayo de 1955, hijo de Jorge y de Alicia Sabra, de

    estado civil divorciado, de ocupacin comerciante del rubro gastronmico, con

    domicilio real en Rivadavia 2109, piso 2 3 de esta ciudad, y constitudo en

    Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad, actuando como sus defensoras los

    Dres. Patricia Garnero y Mara Laura Alfano;

    16) Enrique Julio DE LA TORRE, titular del DNI N 4.514.608, de nacionalidad

    argentino, nacido en Monte Carlo, Pcia. de Misiones el 22 de diciembre de 1944,

    hijo de Antonio y de Enriqueta Clara Adela Witte Van Poelgest, de profesin

    diplomtico, actualmente Embajador del Servicio Exterior de la Nacin, con

    domicilio real en Posadas 1612, piso 9 de esta ciudad y constitudo en Suipacha

    119, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Carlos A.

    Velasco, Luis Fernando Velasco, Luis Enrique Velasco, y Alfredo Battaglia;

    17) Teresa Hortensia IRAETA DE CANTERINO titular del DNI N

    4.222.172, de nacionalidad argentina, nacida el 12 de noviembre de 1941 en

    Capital Federal, hija de Juan Francisco y de Pastora Barrios, de estado civil

    viuda, jubilada, con domicilio real en Bulnes 1171, piso 1 de esta ciudad, y

    constitudo en Suipacha 119, piso 2 de esta ciudad, actuando como sus

    defensores los Dres. Carlos A. Velasco, Luis Fernando Velasco, Luis Enrique

    Velasco y Alfredo Battaglia;

    18) Mara Teresa CUETO, titular del DNI N 2.520.693, de nacionalidad

    argentina, nacida el 26 de enero de 1936 en Capital Federal, hija de Adolfo y de

    Mara Tersa Portell, de estado civil viuda, ama de casa, con domicilio real en

    Caldern de la Barca 567 y constitudo en Pje. Dr. Rodolfo Rivarola 140, piso 4

    7 de esta ciudad, actuando como sus defensores los Dres. Horacio Galarza De

    La Cuesta, Guillermo Vidal Albarracn y Diego Zysman.

  • 6

    RESULTA:

    I. Conforme los distintos requerimientos de elevacin a juicio efectuados

    por el Ministerio Pblico Fiscal, obrantes a fs. 1.978/87, 4.517/63, 14.489/539,

    17.762/96, 16.194/309, 19.752/812, 20.082/120, 24.064/91, 26.656/74,

    27.081/107, 30.873/90, 31.310/53, 31.477/93, los hechos que constituyen el

    objeto procesal de la presente causa son:

    I.a) La exportacin de material blico secreto efectuada por la Direccin

    General de Fabricaciones Militares (DGFM), documentada mediante los

    expedientes aduaneros nros. EAAA 425.515/91 y 425.516/91 y autorizada por

    los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) nros. 1697/91 y 2283/91, en la

    que se declar como destino del material el puerto de Cristbal de la Repblica

    de Panam y por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se

    percibi el cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la

    empresa Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico

    exportado, al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor

    OPATIJA, perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada

    Croatia Lines, que partiera del puerto de Buenos Aires el da 20/09/91 y que

    habra arribado a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam

    que era el destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran

    percibido indebidamente reintegros de exportacin.

    I.b) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 418.106/93 y

    418.107/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la

    que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y

    por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el

    cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa

  • Poder Judicial de la Nacin

    7

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico exportado,

    al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor SENJ,

    perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente Croatia Lines, que partiera

    del puerto de Buenos Aires en fecha 09/06/93 y que habra arribado a la

    Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era el destino

    indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran percibido

    indebidamente reintegros de exportacin.

    I.c) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 420.045/93 y

    420.046/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la

    que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y

    por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el

    cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa

    Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico exportado,

    al amparo de los decretos referidos, fue puesto abordo del vapor K.R.K.,

    perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines,

    que partiera del puerto de Buenos Aires, en fecha 26/06/93 y que habra arribado

    a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era el

    destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran percibido

    indebidamente reintegros de exportacin.

    I.d) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 423.125/93 y

    423.126/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la

    que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y

    por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el

    cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa

    Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la

    misma, fue acondicionado en 17.634 bultos, cargados en 112 contenedores con

    un peso bruto total declarado de 1.732.604 kgs. y transportado por 107 camiones.

  • 8

    Dicho material se habra conformado, entre otros elementos blicos, por 25.000

    cargas de plvora del tipo M4 A2 para caones de 155mm, con un peso de

    200.000 kg., aproximadamente, cargadas en 24 contenedores, que habran

    egresado en fechas 4 y 12/8/93 de la Fbrica Militar de Plvoras y Explosivos de

    Villa Mara (FMPyEVM), transportados en camiones con destino a la Drsena

    D del Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se habra

    compuesto de 25.000 espoletas FMK 16 y MTSA-M520 y 27.000 estopines M

    82, tambin utilizables en caones de 155 mm, cargados en la Fbrica Militar

    Fray Luis Beltrn (FMFLB) y de, al menos, tres caones Citer L33 de 155 mm,

    junto con, al menos 4 caones Oto Melara, 3100 bultos con proyectiles de 155

    mm y aproximadamente 4950 bultos con proyectiles de calibre adecuado para los

    caones aludidos en ltimo trmino, provenientes de Ro Tercero y Ro Cuarto.

    Elementos que no se encontraban incluidos en los mencionados decretos del

    PEN. A su vez, el material exportado no slo no fue verificado, sino que adems,

    en muchos casos no habra sido mercadera nueva y sin uso, y se embarc en el

    buque OPATIJA que zarpara del puerto de Buenos Aires el da 14/8/93,

    desviando su destino declarado ante la Aduana -Panam- hacia la Repblica de

    Croacia.

    I.e) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 438.616/93 y

    438.617/93 y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en la

    que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam y

    por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el

    cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa

    Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material blico exportado,

    al amparo de los decretos referidos fue puesto abordo del vapor GROBNIK,

    perteneciente a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines,

    que partiera del puerto de Buenos Aires en fecha 27/11/93 y que habra arribado

    a la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam, que era el

  • Poder Judicial de la Nacin

    9

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    destino indicado en los decretos referidos. Asimismo, se habran percibido

    indebidamente reintegros de exportacin.

    I.f) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada mediante los expedientes aduaneros nros. EAAA 407.406/94 y

    407.407/94, y autorizada por los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, en

    la que se declar como destino el puerto de Cristbal de la Repblica de Panam

    y por la que, conforme lo dispuesto en los decretos mencionados, se percibi el

    cobro de reintegros, todo ello en funcin de la venta realizada a la empresa

    Debrol International Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la

    misma, se habra conformado, entre otros elementos blicos, por 16.840 cargas

    de plvora M4 A2, cargadas en 18 contenedores, y, al menos, nueve caones

    Citer L33 de 155 mm, as como, tambin, por una importante cantidad de

    municin y cargas para ese calibre. Elementos que no se encontraban incluidos

    en los mencionados decretos del PEN. A su vez, el material exportado no slo no

    fue verificado, sino que adems, en muchos casos no habra sido mercadera

    nueva y sin uso. Dicho material, se embarc en el buque LEDENICE que zarpara

    del puerto de Buenos Aires a mediados de marzo de 1994 y que habra tenido

    como destino real la Repblica de Croacia, en vez de a la Repblica de Panam,

    que era el destino indicado en los decretos referidos.

    I.g) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada mediantes los expedientes aduaneros nros. 449.372/94 y

    449.373/95 y autorizada finalmente por el decreto del PEN nro. 103/95, en la que

    se declar como destino final la Repblica de Venezuela, y por la que, conforme

    lo dispuesto en el decreto mencionado, se percibi la suma de $ 1.187.925,00 en

    concepto de reintegros de exportacin, todo ello en funcin de la venta realizada

    a la empresa Hayton Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la

    misma se habra conformado, entre otros elemento blicos, por 8.103.125

    cartuchos calibre 7,62 x 51 mm, 5.000.000 cartuchos calibre 9 x 19 mm,

    2.000.000 cartuchos calibre 12,70 mm, 20.000 cartuchos calibre 40 mm, 20.000

  • 10

    cartuchos calibre 105 mm y 18 caones calibre 105 mm, con un peso total de

    1.478.345 kg.. El material objeto de la operacin fue acondicionado en 85

    contenedores que fueron cargados en el buque RIJEKA EXPRESS, perteneciente

    a la naviera Jugolinija posteriormente denominada Croatia Lines, que habra

    egresado del territorio nacional entre el 2 y 4/2/95. La municin exportada, en su

    mayora, no habra sido nueva, sino que por el contrario, se habra encontrado

    vencida o prxima a vencer, o cuya venta estaba prohibida. No as en el caso de

    los caones que se habra tratado de material reacondicionado. Dichos elementos

    habran tenido como destino final la Repblica de Croacia, en vez de a la

    Repblica de Venezuela, que era el destino indicado en el decreto referido.

    I.h) La exportacin de material blico secreto efectuada por la DGFM,

    documentada a travs de los expedientes aduaneros nros. EA 73 1331 y EA 73

    1332, permisos de embarques nros. 408.765/95 y 408.766/95 y autorizada por el

    decreto del PEN nro. 103/95, en la que se declar como destino final de la

    mercadera la Repblica de Venezuela y por la que, conforme lo dispuesto en el

    decreto mencionado, se percibi la suma de $ 226.514,40 en concepto de

    reintegros de exportacin. Todo ello, en funcin de la venta realizada a la

    empresa Hayton Trade S.A. en condicin FOB. El material objeto de la misma

    egres del pas, a travs de los vuelos realizados en fechas 17, 18 y 22/2/95 por

    la aeronave DC-8 matrcula 54N57FB, perteneciente a la firma Fine Air Inc. En

    el primer embarque areo, documentado mediante la gua area n 340-0013

    5589 -permiso de embarque 408.795/95-, se habran embarcado 136.000

    cartuchos calibre 7,62 x 51 mm y 3610 fusiles FAL calibre 7,62 mm, con un

    peso total de 25.712,5 kg. El segundo vuelo, de fecha 18/02/95 se document a

    travs de la gua area n 340-00135590 permiso de embarque n 408.766/95, y

    se habran puesto abordo de la aeronave mencionada 689.600 cartuchos calibre

    7,62 x 51 mm y 390 fusiles FAL calibre 7,62 mm, con un peso total de 22.215,5

    kg.. En el vuelo de fecha 22/02/95, a travs de la gua area n 340-00135601

    permiso de embarque 408.766/95- se habran embarcado 800.000 cartuchos

  • Poder Judicial de la Nacin

    11

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    calibre 7,62 x 51 mm y 1.000 fusiles FAL con un peso total de 28.300 kg.

    Dichos elementos, en su gran mayora, se habran encontrado en desuso,

    vencidos, o prohibida su venta. Tales elementos habran tenido como destino la

    Repblica del Ecuador, en vez de a la Repblica de Venezuela, que era el destino

    indicado en el decreto referido.

    II. Se sostuvo en tales requisitorias que las exportaciones mencionadas,

    fueron llevadas a cabo por funcionarios civiles y militares que, utilizaron la

    estructura administrativa de la DGFM, en connivencia y con la participacin de

    funcionarios y empleados de la Direccin Nacional de Aduanas, con el objetivo

    de burlar el control que le corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales

    actos. Ello, por cuanto se desvi el destino declarado de la mercadera y se

    gestion y percibi el cobro ilegtimo de reintegros de exportacin por un

    material blico que, de haber sido verificado en las condiciones establecidas por

    la normativa aplicable, no hubiese correspondido y en algunos casos se export

    mayor cantidad de material que el indicado en los decretos del PEN nros.

    1697/91 y 2283/91.

    En funcin de ello, se requiri la elevacin a juicio de las siguientes

    personas:

    II.a) Carlos Sal MENEM, se le imput haber suscripto, en su calidad de

    Presidente de la Nacin, los decretos del PEN nros. 1697/91, 2283/91 y 103/95,

    a travs de los cuales se autorizaron las operaciones de exportacin realizadas

    por la DGFM, con intervencin de las empresas Debrol International Trade S.A.

    y Hayton Trade S.A., y que se realizaran mediante los vapores OPATIJA -que

    zapara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-, GROBNIK,

    LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y los tres vuelos realizados en fechas 17, 18 y

    22/2/95 por la empresa Fine Air, sostenindose que por las caractersticas de los

    destinos declarados en los decretos, al menos, se represent la posibilidad de que

  • 12

    el material blico fuera a un destino distinto del indicado en los decretos

    referidos.

    Se calific tal accionar, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    inc. "a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 33.038/054).

    II.b) Oscar Hctor CAMILIN, se le imput haber, dentro de la divisin

    de funciones que fueron necesarias para perfeccionar las exportaciones

    efectuadas a travs del vapor RIJEKA EXPRESS y de los vuelos realizados en

    fechas 17, 18 y 22/2/95, refrendado, en su calidad de Ministro de Defensa, el

    decreto del PEN nro. 103, mediante el cual se autoriz a la DGFM a exportar

    material blico secreto a la firma Hayton Trade S.A, con destino final a las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Repblica de Venezuela. A su vez, el

    haber incumplido con la resolucin n 871/90 del Ministerio de Defensa, en tanto

    que all se prevean diversos recaudos para expedir un mandato de

    representacin, y no haber adoptado una actitud activa que impidiera el

    desarrollo de las operaciones, habiendo sido su accionar proyectado con la clara

    finalidad de conformar el ardid tendiente a sustraer las operaciones del control

    aduanero, habindose, al menos, representado como probable el resultado.

    Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    incs. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de co-autor -art. 45 C.P- (conf. fs. 33.873/96).

    II.c) Juan Daniel PAULIK, se le imput, haber tenido noticias, en su

    calidad de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area Argentina, de que

    se estaba por producir un desvo en la exportacin de material blico efectuada a

    travs de un embarque areo y haber llevado a conocimiento de ello, al Ministro

    de Defensa Oscar Hctor Camilin.

    Se calific tal conducta dentro de las previsiones del art.277 inc. 1,

    ltimo prrafo del C.P., en calidad de autor (fs 31.310/53).

  • Poder Judicial de la Nacin

    13

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    A fs. 30.653/677 el Magistrado Instructor consider que la intervencin

    que se le imput al nombrado, en la requisitoria fiscal mencionada, se

    circunscriba a las exportaciones efectuadas mediante los vuelos realizados por la

    empresa Fine Air en fechas 17, 18 y 22/2/95 y a fs. 31.962/71 y habiendo

    requerido su elevacin a juicio la querella AFIP-DGA, en orden a los delitos

    previstos y reprimidos en los arts. 863, 864 incs. a,b y d, 867, 868 y 869

    del C.A. y 210, 248, 268 segundo y tercer prrafo y 277 del CP, en calidad de

    coautor, a fs. 31.962/72 dispuso su elevacin.

    II.d) Emir Fuad YOMA, se le imput haber utilizado su influencia sobre

    Luis Sarlenga, oficiando de nexo entre los mximos referentes del Poder

    Ejecutivo y aquellos que se encontraban en lneas inferiores -cuya intervencin

    resultaba ineludible para perfeccionar una operatoria que se adecuara

    formalmente al procedimiento reglado por la ley n 12.709, el decreto 1097/85 y

    la normativa complementaria- de manera de asegurar el buen funcionamiento de

    las operaciones de exportacin efectuadas al amparo de los decretos del PEN

    nros. 1697/91, 2283/91 y 103/95 y por medio de los vapores OPATIJA -que

    zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK,

    LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y de los 3 vuelos realizados, en fechas 17, 18

    y 22/2/95, por la empresa Fine Air. Habiendo percibido por ello, beneficios

    econmicos, a travs de transferencias bancarias que se giraron a la cuenta de

    Daforel n 69.383 en el MTB New York Bank, como contraprestacin por su

    trfico de influencias.

    Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.

    "a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de instigador -art. 45 C.P- (conf. fs. 31.477/93).

    II.e) Mauricio MUZI, se le imput haber posibilitado, en su calidad de

    Director General de Coordinacin Empresaria y Relaciones Internacionales del

    Ministerio de Defensa e integrante de la Comisin Nacional de Control de

    Exportaciones Sensitivas y Material Blico (CONCESyMB) por ese Ministerio,

  • 14

    el desarrollo administrativo de los trmites previstos en la legislacin, en

    concordancia con los lineamientos trazados por los autores de los ilcitos

    investigados, habiendo omitido, como paso previo a la autorizacin expedida

    para el inicio y conclusin de negociaciones, expedirse respecto de la

    representacin de la firma Hayton Trade S.A, lo que, de haberse producido,

    hubiera permitido advertir que la empresa indicada no cumpla con el requisito

    establecido por el art. 8 de la ley n 12.709, dado que la misma no estaba

    constituda en el pas y se trataba de una empresa fantasma, creada especialmente

    con el objetivo de tomar intervencin en las operaciones de exportacin.

    Asimismo, se le atribuy haber autorizado a la DGFM a exportar a la firma

    Hayton Trade con destino final a las Fuerzas Armadas de Seguridad de la

    Repblica de Venezuela, sin que existiese, al momento de la autorizacin, el

    certificado de destino final, habiendo omitido certificar la autenticidad del

    mismo una vez que fue recepcionado. A su vez, se le reproch haber autorizado

    mediante la resolucin 809/94, mayor cantidad de material y de distinto tipo del

    que se requera en el pedido de cotizacin. Tambin, el haber tomado

    intervencin en los trmites ejecutivos para la obtencin de las firmas del decreto

    autorizante e, inclusive, haber propuesto a la DGFM modificaciones al mismo.

    En funcin de ello, se concluy que el nombrado Muzi conoca el destino real de

    la mercadera que egresara del pas al amparo del decreto del PEN nro. 103/95,

    atribuyndosele participacin en los hechos que posibilitaran las exportaciones

    realizadas a travs del vapor RIJEKA EXPRESS y de los vuelos de fechas 17, 18

    y 22/2/95.

    Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los art. 863, 864 inc.

    b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 16.194/309).

    II.f) Enrique Julio de la TORRE, se le imput haber intervenido, en su

    calidad de integrante de la CONCESyMB por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores Comercio Internacional y Culto, en la tramitacin del expediente

  • Poder Judicial de la Nacin

    15

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    denominado S N 29/94, por medio del cual se autoriz a la DGFM a vender

    material blico secreto con destino a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la

    Repblica de Venezuela, actuando en varios segmentos del trmite

    administrativo hacia el decreto del PEN nro. 103, en tanto intervino en la

    autorizacin para iniciar y concluir negociaciones con la empresa Hayton Trade

    S.A., habiendo advertido las diferencias de material que existan entre el pedido

    de cotizacin y el certificado de destino final y no obstante lo cual, dio el visto

    bueno al trmite, y elev el mismo con opinin favorable al Subsecretario de

    Poltica Exterior, sin impedir la continuidad irregular del trmite. En funcin de

    ello, se sostuvo que conoca fehacientemente que el destino final del material

    blico a exportarse, como as tambin, que su calidad y cantidad no se condeca

    con lo que indicaba el decreto aludido o al menos se represent seriamente

    como probable- que el destino final de la mercadera a exportar no era el

    declarado en la documentacin correspondiente, atribuyndosele participacin en

    las operaciones de exportaciones realizadas a travs del vapor RIJEKA

    EXPRESS y de los vuelos de fechas 17, 18 y 22/2/95.

    Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 865

    incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de

    partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 31.477/94).

    II.g) Diego Emilio PALLEROS, se le imput haber actuado de nexo

    entre los reales compradores del material y los funcionarios de la DGFM

    encargados de satisfacer tales demandas. Asimismo, se le atribuy haber

    intervenido en las firmas Debrol International Trade S.A. y Hayton Trade S.A.,

    por medio de las cuales se instrumentaron las exportaciones, aportando, a travs

    de ellas, constancias en las que se insertaron datos falaces y que sirvieron de base

    para el dictado de los decretos presidenciales, conociendo desde un inicio que el

    destino de los embarques sera distinto al declarado. Asimismo, el haberse

    encargado de realizar los contactos necesarios a efectos de que ciertas influencias

    sean puestas en movimiento con el objetivo de asegurar la buena marcha de las

    maniobras. Por otro lado, se le endilg el manejo de distintas cuentas bancarias,

  • 16

    a travs de las cuales, no slo se canaliz el cobro de las operaciones, sino que

    tambin, algn tipo de contribucin a la concrecin de ellas, habiendo

    intervenido en las operaciones, desde su gnesis hasta su concrecin, realizando,

    dentro la divisin de funciones, las tareas necesarias para perfeccionar las

    exportaciones realizadas al amparo de los decretos del PEN nros. 1697/91,

    2283/91 y 103/95 y que fueron embarcadas en los buques OPATIJA -que zarpara

    el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK,

    LEDENICE y RIJEKA EXPRESS y en los 3 vuelos realizados, en fechas 17, 18

    y 22/2/95 por la empresa Fine Air.

    Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.

    "a", 865 incs. "a" y "b" y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 27.081/107).

    II.h) Manuel CORNEJO TORINO, se le imput haber intervenido, en su

    condicin de Director de la DGFM, en las etapas previas necesarias para la

    gestacin de los decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91 y elevar al Ministerio

    de Defensa los proyectos de decretos aludidos, al amparo de los cuales se

    efectuaran las exportaciones de material blico realizadas a travs de los vapores

    OPATIJA -que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el

    14/8/93- GROBNIK y LEDENICE. Asimismo, se le reproch no haber

    constatado si Diego Palleros efectivamente revesta la calidad de representante

    del Gobierno Panameo y tener por abastecido el certificado de destino final con

    un simple pedido de cotizacin de armas livianas. En funcin de ello, se

    concluy que el imputado conoca acabadamente los fines que se perseguan

    mediante las negociaciones que comenzaran en 1991 y que desembocaran en las

    exportaciones mencionadas.

    Se calific se tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    inc. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 20.082/120).

  • Poder Judicial de la Nacin

    17

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    II.i) Julio Jess SABRA, se le imput haber otorgado, en su calidad de

    vocal del Directorio de la DGFM, la aprobacin de la venta de material blico

    efectuada con intervencin de la empresa Debrol International Trade S.A, que

    posibilit las operaciones de exportacin que se realizaran al amparo de los

    decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91 y a travs de los buques OPATIJA -

    que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-

    GROBNIK y LEDENICE. Asimismo, se le endilg haber intervenido en la

    elaboracin previa de los antecedentes que sirvieron de base para la confeccin

    de los decretos aludidos -autorizacin a la firma Debrol S.A.-, incumpliendo con

    lo dispuesto en la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de Defensa. A su vez, se

    le atribuy haber tenido por abastecido el certificado de destino final, con un

    simple pedido de cotizacin de armas livianas, teniendo un acabado

    conocimiento acabado acerca de quin era Diego Palleros y qu tipo de negocio

    se estaba llevando a cabo desde el inicio de las negociaciones.

    Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    incs. a y b, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele

    responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.

    24.064/091).

    II.j) Luis Eustaquio Agustn SARLENGA, se le imput, haber instado,

    en su calidad de Interventor de la DGFM, la reactivacin de las exportaciones de

    material blico secreto que comenzaran en 1991, en virtud de los decretos del

    PEN nros. 1697/91 y 2283/91, manteniendo para ello, diversas comunicaciones

    de importancia y entablando una cuantiosa correspondencia epistolar con Diego

    Palleros, apoderado de la firma Debrol International Trade S.A.. A su vez, se le

    atribuy haber impartido las rdenes necesarias para la coordinacin de los

    traslados de material, a efectos de concluir la denominada Operacin Panam,

    permitiendo la concrecin de las exportaciones de las que fuera objeto el

    material blico que se embarcara en los buques OPATIJA- que zarpara el

    14/8/93- y LEDENICE.

  • 18

    Asimismo, en relacin a las operaciones de exportacin amparadas en el

    decreto del PEN nro. 103/95, se le endilg haber requerido al Comit Ejecutivo

    de Comercializacin de la DGFM que emitiera opinin acerca de la nota recibida

    por parte de la firma Hayton Trade, solicitndole que, a efectos de expedirse, se

    tengan en cuenta los stocks disponibles en la DGFM y el material que pudiera

    entregar el Ejrcito. Tambin, el haber informado a la firma Hayton Trade S.A.,

    que se aceptaba cotizar los elementos solicitados y haberle requerido el

    certificado de uso final para realizar los trmites correspondientes. Se le

    atribuy, adems, haber intervenido en la emisin del poder que se otorgara a la

    firma Hayton Trade S.A. con el objeto de que acte como representante de la

    DGFM en Venezuela, en incumplimiento a las exigencias previstas en el art. 3

    del decreto nro. 1097/85, modificado por el nro. 603/92 y por la resolucin nro.

    871/90 del Ministerio de Defensa. Asimismo, se le imput haber solicitado a la

    CONCESyMB autorizacin para iniciar y concluir negociaciones y haberle

    encomendado a Gonzlez de la Vega la redaccin del decreto, por medio del cual

    se autorizaba a exportar material blico, con la intervencin de Hayton Trade,

    conociendo que el material involucrado no ira al destino indicado en el decreto,

    sino que arribara a las Repblicas de Croacia y Ecuador, y que en el mismo se

    inclua una mayor cantidad de productos, a la solicitada en el pedido de

    cotizacin original. A su vez, se le endilg haber elevado a la CONCESyMB los

    antecedentes de la firma Hayton Trade S.A., siendo que esa empresa ya haba

    sido autorizada por l, teniendo conocimiento de que se trataba de una empresa

    radicada fuera del pas -uruguaya-, e incumpliendo el requisito exigido por el art.

    8 de la ley 12.709. Tambin, el haber elevado el proyecto de decreto autorizando

    la operacin exportacin, cuando an la CONCESyMB no se haba expedido. Se

    le atribuy, adems, haber conocido que la gran cantidad de productos que se

    habran incluido en los embarques no se trataba de material nuevo y sin uso. Por

    otro lado, se le reproch haberle requerido a Palleros el certificado de uso final,

    conociendo que no exista una propuesta de compra por parte del Gobierno de

    Venezuela, y que dicho instrumento no era autntico, como as tambin, haberle

  • Poder Judicial de la Nacin

    19

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    solicitado al Coronel Ramrez que autenticara el certificado en Cancillera.

    Asimismo, se le endilg haberle impartido rdenes a Teresa de Canterino, Jefe

    del Departamento de Abastecimiento, a efectos de que se preparara y presentara

    toda la documentacin en la Aduana. A su vez, se le imput haber intervenido en

    la recepcin de diversas notas de Hayton Trade, y haberle comunicado a la

    misma la aprobacin del decreto del PEN n 103/95. Tambin, se le endilg

    haber aprobado la operacin de exportacin a instancias del Comit Ejecutivo de

    Comercializacin de la DGFM. Se le atribuy, adems, haber intervenido en las

    reuniones llevadas a cabo con la firma ecuatoriana Prodefensa, representada

    por Torres Herboso y Roberto Sassen, con motivo de los problemas suscitados

    por las exportaciones, en cuanto al material faltante y al estado del material

    remitido. Finalmente, se le endilg haber tomado contacto con Mattos Neto y

    Quadros Pizzini, en sus calidades de integrantes de la firma Hayton Trade S.A..

    En funcin de ello, se sostuvo que el imputado conoca en detalle las

    exportaciones, tanto en lo que respecta a su destino real, como en lo referido al

    estado del material, habiendo realizado con su conducta un aporte sin el cual no

    podran haberse llevado a cabo las operaciones investigadas.

    Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a las

    exportaciones realizadas mediante los buques OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-

    y LEDENICE, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del

    C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45

    C.P- (conf. fs. 4.517/63 y 17.762/796).

    A su vez, la conducta que le fuera endilgada, respecto de las

    exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de los

    vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las previsiones de

    los arts. 863, 864 incs. b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A,

    atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-

    (conf. fs. 14.489/14.539).

    II.k) Haroldo Lujn FUSARI, se le imput haber participado, en su

    calidad de Gerente General de Comercializacin de la DGFM, en las tratativas

  • 20

    comerciales con los adquirentes para la tramitacin y confeccin de toda la

    documentacin necesaria para la formacin de los decretos del PEN nros.

    1697/91 y 2283/91, que posibilitaron las operaciones de exportacin realizadas a

    travs de los buques OPATIJA -que zarpara el 20/9/91-, SENJ, KRK, OPATIJA-

    que zarpara el 14/8/93- GROBNIK y LEDENICE, habiendo omitido recabar los

    antecedentes y composicin social de Debrol International Trade S.A., en la

    forma exigida por la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de Defensa, para la

    designacin de representante, y teniendo, a su vez, por abastecido el destino de la

    exportacin con un pedido de cotizacin de armas livianas por parte de la

    Repblica de Panam. En funcin de ello, se sostuvo que conoca todos los

    detalles de las operaciones desde el inicio de las tratativas.

    Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    inc. a, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en

    calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 19.752/812).

    II.l) Carlos Alberto NUEZ, se le imput haber desarrollado, en su

    calidad de Gerente de Comercializacin de Productos Militares de la DGFM y

    junto al Coronel Haroldo Lujn Fusari, las negociaciones con la firma Debrol, en

    un mbito restringido, sin haber llevado a cabo ninguna constatacin respecto de

    la representacin que ostentaba Diego Palleros, en relacin a la peticin

    efectuada por el Gobierno de Panam. Asimismo, se le atribuy haber omitido

    recabar los antecedentes y composicin social de Debrol International Trade

    S.A., en la forma exigida por la resolucin nro. 871/90 del Ministerio de

    Defensa, para la designacin de representante, en relacin a la gestacin de los

    decretos del PEN nros. 1697/91 y 2283/91, que posibilitaron las operaciones de

    exportacin realizadas a travs de los buques OPATIJA -que zapara el 20/9/91-,

    SENJ, KRK, OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- GROBNIK y LEDENICE,

    habiendo tenido un conocimiento acabado acerca de quin era Diego Palleros y

    qu tipo de negocio se estaba llevando desde el inicio de las negociaciones.

  • Poder Judicial de la Nacin

    21

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    Se calific tal conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    incs. a y b, 865 incs. a y b y 867 del C.A., atribuyndosele

    responsabilidad en calidad de coautor -art. 45 C.P- (conf. fs. 24.064/091)

    II.ll) Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, se le imput haber

    intervenido, en su calidad de Director de Coordinacin Empresaria de la DGFM,

    en las tratativas previas mantenidas con la firma intermediaria Debrol

    International Trade S.A., representada por Diego Palleros, y examinado las

    operaciones de venta. A su vez, se le atribuy haber asesorado al Interventor

    sobre el material a exportarse y propiciado la concrecin de las operaciones,

    como integrante del Comit Ejecutivo de Comercializacin de la DGFM, con el

    propsito de llevar a cabo la ejecucin de la segunda etapa de la denominada

    Operacin Panam. Tambin, el haberle solicitado a la Jefe del Departamento

    de Abastecimiento y Comercio Exterior de la DGFM, Teresa de Canterino, la

    contratacin de camiones para el transporte de material blico desde distintas

    fbricas hacia Bs. As., conociendo el destino real de los elementos embarcados

    en los buques OPATIJA - que zarpara del puerto de Bs. As. el 14/8/93- y

    LEDENICE, realizando con ello un aporte sin el cual no podran haberse llevado

    a cabo las mismas.

    Asimismo, en relacin a las exportaciones amparadas por el decreto PEN

    nro.103 y efectuadas a travs del buque RIJEKA EXPRESS y de los vuelos

    realizados por la empresa Fine Air, en fechas, 17, 18 y 22/2/95, se le imput

    haber emitido opinin favorable, como miembro del Comit Ejecutivo de

    Comercializacin de la DGFM, para la iniciacin de conversaciones,

    proponiendo el listado de materiales disponibles, fijando condiciones de venta y

    pactando el desarrollo de las operaciones, a sabiendas de que la CONCESyMB,

    an no haba autorizado la iniciacin y conclusin de negociaciones con la

    empresa Hayton Trade S.A..Tambin, el haber confeccionado el documento

    mediante el cual se otorgara a la firma Hayton Trade S.A. la representacin

    exclusiva de la DGFM en Venezuela. A su vez, se le atribuy haber solicitado

    ante la ANA la autorizacin para exportar y haberle solicitado al Director de

  • 22

    Produccin que el Departamento de Abastecimiento que inicie los trmites

    aduaneros para concretar las operaciones. Se le endilg, adems, haber

    intervenido en la confeccin del proyecto de decreto del PEN nro. 103/95,

    incluyendo una cantidad sensiblemente mayor de productos a la de los

    solicitados en el pedido de cotizacin original. Asimismo, se le atribuy haber

    intervenido en las negociaciones y conversaciones realizadas con Palleros,

    acerca de los aspectos tcnicos de la operacin, como as tambin haber

    participado en las negociaciones posteriores a las exportaciones, con motivo de

    los problemas relacionados con el estado del material blico arribado a Ecuador

    y su faltante. En funcin de ello, se sostuvo que el imputado tuvo un alto poder

    de decisin y mando en torno a las operaciones, habiendo dictado las

    instrucciones necesarias para conformar los trmites aduaneros, conociendo los

    pormenores de las exportaciones, tanto en lo que hiciera a su destino real como

    en lo relativo al estado de la mercadera y la consecuente percepcin indebida de

    reintegros de exportacin.

    Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a las

    exportaciones realizadas mediante los buques OPATIJA- que zarpara el 14/8/93-

    y LEDENICE, dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del

    C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45

    C.P- (conf. fs. 4.517/63 y 17.762/796).

    A su vez, la conducta que le fuera endilgada, respecto de las

    exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de los

    vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las previsiones de

    los arts. 863, 864 incs. b y d, 865, incs. a y b y 867 del C.A,

    atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-

    (conf. fs. 16.194/309).

    II.m) Antonio ngel VICARIO, se le imput haber impartido, en su

    calidad de Director de Produccin de la DGFM, una orden de incineracin para

    la destruccin de plvora -hecho que nunca se produjo- y, a su vez, haber

  • Poder Judicial de la Nacin

    23

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    ordenado en forma verbal al Director de la FMPyEVM, que no se procediese a la

    destruccin de la plvora por incineracin y que se trasladara dicho material a

    Bs. As.. Asimismo, se le endilg haber formado parte del Comit Ejecutivo de

    Comercializacin, que elev al Interventor conclusiones y propuestas acerca de

    la ejecucin de la segunda y tercer etapa de la denominada Operacin Panam,

    circunstancia por medio de la que habra conocido el destino real del material

    blico que se transportara desde la FMPyEVM al buque OPATIJA -que zarpara

    el 14/8/93 del Puerto de Bs. As.-.

    Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.

    a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe

    necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 4.517/63).

    II.n) Carlos Jorge FRANKE, se le imput haber impartido rdenes, en su

    calidad de Director de Produccin de la D.G.F.M., a cada fbrica respecto del

    material a exportarse y de los trabajos que deban efectuarse sobre el mismo ya

    sea en cuanto a su embalaje, modificacin de los emblemas, camuflaje, repintado

    y carga de caones en contenedores-. Tambin, el haber firmado una orden a

    efectos de que Teresa de Canterino realizara la contratacin del servicio de

    transporte de contenedores de una fbrica militar a un punto determinado. A su

    vez, se le atribuy haber intervenido como integrante del Comit Ejecutivo de

    Comercializacin y haberse encontrado al frente de la DGFM y a cargo del

    despacho y firma del Interventor y Subinterventor, por ausencia de los mismos,

    entre los das 17 y 23/2/94. Todo ello, en relacin a las exportaciones llevadas a

    cabo a travs de los buques GROBNIK y LEDENICE, habiendo conocido el

    imputado en detalle las mismas en cuanto a su destino a Croacia y a los

    elementos objeto de las mismas, entre ellos material pesado y no indicado en los

    decretos del PEN 1697/91 y 2283/91, concurriendo as a la accin delictiva.

    Por otro lado, se le atribuy, en relacin a las exportaciones realizadas a

    travs del buque RIJEKA EXPRESS y de los vuelos de la empresa Fine Air de

    fechas, 17, 18 y 22/2/95, haber intervenido como miembro del Comit Ejecutivo

    de Comercializacin de la DGFM, dictaminando favorablemente respecto de la

  • 24

    iniciacin de conversaciones, proponiendo el listado de materiales disponibles, y

    reconociendo el carcter de representante de la firma Hayton Trade S.A., sin

    haberse dado intervencin a la Comisin Triministerial. Tambin, el haber

    solicitado al Interventor, en su calidad de integrante del Comit Ejecutivo de

    Comercializacin, que de curso a las operaciones, sin que se haya verificado la

    factibilidad poltica de las mismas, por parte de la Comisin Triministerial. A su

    vez, se le endilg no haber adoptado los recaudos que habran permitido advertir

    que Hayton Trade S.A. se trataba de una empresa que no contaba con

    antecedentes en la comercializacin de material blico, que no registraba ningn

    movimiento comercial y que no reuna el requisito previsto por el art. 8 de la ley

    12.709, que estableca que deba estar constituida en el pas. Se le reproch,

    adems, haber participado, junto a Gonzlez de la Vega, de las negociaciones

    previas entabladas con Diego Palleros, manteniendo conversaciones vinculadas

    con la produccin y entrega del material. Asimismo, se le atribuy haber viajado

    junto a Palleros y otras personas a las fbricas militares de Rosario y Ro

    Tercero. Finalmente, se le endilg haberle ordenado a Teresa de Canterino, Jefe

    del Departamento de Abastecimiento de la DGFM, que preparase la

    documentacin referente a las exportaciones, de acuerdo a un pedido que

    efectuara el Director de Cordinacin Empresaria. En funcin de todo ello, se

    sostuvo que el nombrado Franke, conoca los pormenores de las operaciones, el

    destino del material a exportarse, su estado y la consecuente obtencin indebida

    de reintegros.

    Se calific el accionar que le fuera imputado, en relacin a las

    exportaciones realizadas mediante los buques GROBNIK y LEDENICE, dentro

    de las previsiones de los arts. 863, 864 inc. a y 867 del C.A., atribuyndosele

    responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.

    17.762/796).

    A su vez, la conducta que le fuera atribuida, respecto de las

    exportaciones efectuadas por medio del vapor RIJEKA EXPRESS y de los

    vuelos realizados por la empresa Fine Air, se calific dentro las previsiones de

  • Poder Judicial de la Nacin

    25

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    los arts. 863, 864 incs. b y d, 865, incs. a y b y 867 del C.A,

    atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P-

    (conf. fs. 16.194/309).

    II.) Jorge Antonio CORNEJO TORINO, se le imput, en relacin a la

    exportacin que egresara del pas a travs del buque RIJEKA EXPRESS, haber

    impartido, en su calidad de Director de la Fbrica Militar de Ro Tercero, las

    rdenes en funcin de las que se recolectara efectos provenientes de distintos

    Arsenales del Ejrcito Argentino, se reacondicionaran y repintaran caones

    usados provenientes del mismo, se les borrara el escudo nacional, a efectos de

    ocultar su origen, y se embalara y acopiara en la fbrica referida, el material para

    su posterior traslado al Batalln 601, en Los Polvorines, con una comisin de

    custodia a cargo del Mayor Gatto. En funcin de ello, se sostuvo que el imputado

    acto con conocimiento, acerca del destino de la mercadera y tuvo voluntad de

    participar en el hecho ilcito.

    Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864

    incs. b y d, 865 incs. a y b y 867 del C.A, atribuyndosele

    responsabilidad en calidad de partcipe necesario -art. 45 C.P- (conf. fs.

    16.194/309).

    II.o) Teresa Hortensia IRAETA de CANTERINO, se le imput haber

    efectuado, en su calidad de Jefe del Departamento de Abastecimiento y

    Comercio Exterior de la DGFM, la contratacin y organizacin del traslado del

    material blico a exportarse, desde los distintos puntos en dnde ste se

    encontraba hasta el puerto de Bs. As., para su posterior embarque y haber

    confeccionado los documentos necesarios para la tramitacin de los expedientes

    aduaneros correspondientes a las operaciones de exportacin llevadas a cabo a

    travs de los vapores OPATIJA- que zarpara el 14/8/93- y LEDENICE,

    cumpliendo tareas propias de un despachante de aduana ad hoc de la DGFM,

    conociendo tales circunstancias y resultando su aporte de vital importancia para

    la concrecin de las mencionadas exportaciones.

  • 26

    Se calific tal accionar dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.

    a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe

    necesario -art. 45 C.P- (conf. fs. 17.762/796).

    II.p) Mara Teresa CUETO, se le imput haber omitido, en su calidad de

    verificadora del Ramo Mquinas de la Direccin Nacional de Aduanas con

    categora T-7, realizar la verificacin, en forma personal, tal como lo indicara la

    resolucin del Subadministrador de la Aduana de Buenos Aires, respecto del

    material blico que egresara del pas a travs del buque OPATIJA que zarpara

    el 14/8/93-, habindose representado la probable produccin del resultado,

    prestando as una colaboracin a los autores de la maniobra, sin la cual no habra

    podido cometerse, ya que de haber cumplido con las funciones tcnicas que le

    eran propias no habra podido llevarse a cabo el delito -o al menos habra

    obstaculizado la exportacin.

    Se calific su conducta dentro de las previsiones de los arts. 863, 864 inc.

    a y 867 del C.A., atribuyndosele responsabilidad en calidad de partcipe

    necesaria -art. 45 C.P- (conf. fs. 1.978/87).

    III) DEBATE:

    III.a) Declaraciones Indagatorias:

    III.a.1) Carlos Sal Menem:

    Al momento de ser convocado por el Sr. Presidente para prestar

    declaracin indagatoria, el imputado Carlos Sal Menem, manifest que habida

    cuenta que an se encuentran pendientes cuestiones, que se encuentran apeladas

    ante la Cmara, ha resuelto por el momento no prestar declaracin. Por ello, el

    Sr. Presidente orden la incorporacin por lectura de las declaraciones, invitando

    al nombrado a que reconozca declaraciones indagatorias prestadas durante la

  • Poder Judicial de la Nacin

    27

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    instruccin y exhibidas que le fueron, las declaraciones de fs. 19.610 y

    22.748/69, ambas de la presente causa y fs. 22.226/71, 22.748/69, espontnea de

    fs. 22.255/65 y fs. 23.679/84 todas ellas de la causa nro. 798, reconoci su firma.

    III.a.2) Juan Daniel Paulik:

    Convocado a prestar declaracin indagatoria al comienzo del debate, el

    imputado Juan Daniel Paulik, manifest que iba a hacer uso de su derecho de no

    declarar. Ante la negativa a declarar el Sr. Presidente dispuso la incorporacin

    por lectura las declaraciones indagatorias prestadas durante la instruccin de fs.

    25.608/24, 25.682/96 y 25.668/81 de la presente causa y fs. 3.094/99 de la causa

    nro. 798. Posteriormente, el nombrado manifest su voluntad de declarar y

    siendo convocado por el Sr. Presidente manifest que teniendo en cuenta los ms

    de 350 testimonios que se han recibido y considerando que dentro de la

    investigacin, se encuentran ventas a lugares diferentes que ha desarrollado la

    DGFM, desea expresar las acciones que desarroll en su momento respecto de lo

    que le competa como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Area y con la

    informacin que contaba. Que la responsabilidad del Jefe de Estado Mayor no es

    sencilla y es muy amplia. Implicaba conducir y administrar la fuerza para

    cumplir con la misin que le impona la ley de Ministerios. En el ao 1995 la

    FAA dispona de 30.000 hombres entre personal militar y civil y era de su

    responsabilidad aplicar un presupuesto de ms de 100.000.000 de dlares, sin

    contar el presupuesto correspondiente al pago de haberes. Que el rea de

    responsabilidad se extenda desde la Antrtida Argentina y hasta el lugar mas

    lejano de la repblica que contara con un aerdromo. En cada sector contaba con

    distintas divisiones, y la funcin del Jefe de Estado Mayor era coordinar todas

    las reas para que el resultado final sea armnico. El medio areo que es el avin

    tiene varios tipos, como puede ser de caza, reconocimiento fotogrfico y de

    transporte. Cada avin tiene su mantenimiento y su equipamiento electrnico que

    requiere mucha inversin, entrenamiento, etc. La logstica de todo ello es muy

    complicada y la infraestructura aeronutica es muy compleja. Toda la actividad

    aeronutica en el ao 1995 estaba a cargo de la FAA, ya que todava no se

  • 28

    haban privatizado los servicios aeroportuarios. Su competencia no era solamente

    la actividad aeronutica sino el adiestramiento de personal para la guerra. Esas

    necesidades siempre fueron superiores a las disponibilidades econmicas que

    haba para el sector. En el ao 1980 la FAA volaba 120.000 horas, ese

    adiestramiento pudo observarse en la guerra de Malvinas. Como paralelismo

    puede observarse en 1995, ya que no se llegaba a 45.000 horas de vuelo por ao

    y ello implicaba una seleccin especial en el personal. Los errores de

    adiestramiento y mantenimiento implicaban perdidas de vidas humanas o prdida

    de material muy costoso ya que cualquier avin en su valor ronda los

    10.000.0000 de dlares y un misil como los que se contaba, rondaba en

    1.000.000 de dlares. Que un Jefe de Estado Mayor no puede entrar en

    conocimiento especfico ni dar rdenes en un rea particular. Que si bien el Jefe

    de Estado Mayor era responsable del Hospital Aeronutico no poda decidir

    como se llevara adelante una operacin ya que ello, debe realizarlo la persona

    que sabe. En cuanto a la causa, expres que todo se inici con una informacin

    que le transmiti el Brig. De Saa con motivo de lo que le refiriera Lpez

    Alvarado, acerca de que a travs de Fine Air se iban a triangular misiles. Que se

    pensaba que el avin indicado aterrizara en la Argentina. Segn lo transmitido

    por De Saa la informacin era A1. Que el concepto de A1 es un lenguaje que

    utiliza la gente de los servicios de inteligencia para transmitir la veracidad de la

    informacin. En cuanto a lo que respecta al dicente la informacin que trae

    inteligencia es ms equivocada que la del Servicio Meteorolgico Nacional. Que

    si no tienen una informacin la inventan para justificar el sueldo. La FAA por su

    caracterstica, contaba con una inteligencia operativa para determinar los

    sistemas de armas, armamentos y posibilidades de mantenimiento que poda

    tener alguna fuerza area de la Regin. Lpez Alvarado llam a la FAA el da 15

    y se present el da 16, con lo cul minimiza la importancia de la informacin y

    adems no present ningn documento. Ese informe verbal se puede o no

    verificar en un futuro. La informacin A1 era producida por un servicio de

    inteligencia extranjero, que no comprende por que no actu el Embajador de

  • Poder Judicial de la Nacin

    29

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    Lima para que la transmitiera al Gobierno Argentino. Que lo nico que deba

    hacer el Embajador era concurrir a la Cancillera, ms si se tiene en cuenta que la

    Argentina era garante del conflicto. Adems, remarc que las FFAA no eran

    parte del gobierno, con lo cual mal podra conocerse de las decisiones de

    gobierno. Que esa informacin A1 se le enfrenta al dicente como el pas

    vendiendo armas, y la aduana presente avalando la operacin. Que contaba con

    la aprobacin a travs de un decreto y un ente como Fabricaciones Militares que

    dependa del Estado. Que debe comprenderse el esfuerzo que realizaban las

    FFAA en el ao 1984 para actuar de acuerdo al orden especfico que se haba

    normado. Que el sbado 18 el Brig. De Saa le transmiti la informacin de

    Alvarado y le manifest que el da viernes se haba producido un vuelo de Fine

    Air y que se estaba produciendo otro con carga de FM con presencia de la

    Aduana. Tambin le indic que el manifiesto de carga consignaba Venezuela,

    pero que el plan de vuelo indicaba como destino Ecuador. No era su funcin

    controlar las aeronaves que llegaban o despegaban del pas. Por dems esta decir,

    que no estaba en su conocimiento la normativa que corresponda aplicar al

    respecto ya que no era su rea especfica. Por ello, le solicit al Brig. De Saa que

    averiguara si todo estaba en regla. Que no puede desconocer como aviador que

    puede interpretar un plan de vuelo y un manifiesto y de ello, nada le indicaba que

    la carga no fuera a Venezuela. El Brig. De Saa no poda indicar la salida del

    avin ya que no era autoridad aeronutica. Tambin le refiri que el mayor

    Spadano estaba a cargo de la PAN y deseaba verlo, acept ya que el nombrado

    fue subordinado suyo cuando haba estado como Director de la EAM. Spadano le

    ratific que la documentacin estaba en regla, y ahora puede inferir que el Mayor

    Spadano vena con cierta carga y por ello le ofreci realizar va llamado

    telefnico, una amenaza de bomba. Que ello, le pareci una locura ya que se

    cometa un delito de accin pblica. Adems, el da anterior se haba producido

    un vuelo cumplindose con todos los requisitos. El Jefe de Aeropuerto con su

    personal eran los responsables de las seguridad de vuelo, y ellos podan exigir

    los requisitos o documentacin necesaria. La nica causa para que el Jefe de

    Aeropuerto pueda detener un vuelo obedece a la seguridad de vuelo ya que por

  • 30

    normas internacionales los vuelos no se detienen, ello sera muy costoso para la

    actividad. La otra autoridad que puede detener un vuelo es la justicia ante la

    denuncia de la aduana, migraciones o cualquier otra persona y en el caso

    concreto de Spadano, el mismo no entenda que se estaba constituyendo un

    delito, ya que l podra haber ido a la justicia y ello fue ratificado en el juicio por

    el nombrado. La PAN tena una dependencia de la fuerza, pero en cuanto a su

    comportamiento era totalmente independiente de ella y poda denunciar

    directamente a la justicia sin tener ninguna obligacin de informar previamente a

    la Fuerza Area. Que en ningn momento tuvo contacto con personal operativo

    del Aeropuerto, y lo hizo as para que su persona no tenga ninguna injerencia

    sobre el personal del aeropuerto, ms an cuando no conoca especficamente la

    normativa que se deba aplicar. Todos los vuelos que se efectuaron desde el

    punto de vista aeronutico fueron decididos por la autoridad aeronutica. Ningn

    testigo manifest que l haya dado alguna orden. No conoci el primer vuelo y

    luego se enter del tercero y del cuarto que parti sin carga. Que nunca intervino

    ni llam a la autoridad aeronutica para que salieran o no los vuelos. Spadano no

    era autoridad y se siente molesto porque se dijo en diversas publicaciones que

    haba autorizado los viajes. Desconoca las cantidad de materiales que se

    transportaron, que ello lo conoci en el juicio. Que de la poca experiencia que

    tuvo la FAA cuando intent exportar aviones Pucar a Irak, durante el conflicto

    con Irn, surge que la misma se vio frustrada por que Irn era el principal

    comprador de arroz de la Provincia de Entre Ros. Nunca pens que se estuviera

    cometiendo algn tipo de delito. Que en su momento le pareci que era serio

    llamar a su Ministro de Defensa y comentarle lo que estaba pasando. Como l no

    contaba con informacin de la DGFM, decidi llamar al Ministro e indicarle los

    dichos de Lpez Alvarado y lo que manifestaba la aduana en cuanto a la

    exportacin de material a la republica de Venezuela. Que en esa oportunidad el

    Ministro Camilin le agradeci la informacin y le indic que lo mantuviera

    informado. Que si el agregado peruano hubiera transmitido alguna novedad ms,

    se la hubiera transmitido al Ministro. A partir de su comunicacin con el

  • Poder Judicial de la Nacin

    31

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    Ministro dio por finalizada su intervencin, ya que le haba suministrado la

    informacin. Luego apareci todo lo que ocurri con nuestros agregados

    militares en Lima, y los cables que nuestros embajadores remitieran a

    Cancillera. Que el llamado realizado por el Comodoro Martnez Villada nunca

    le fue informado, cuestin que era normal ya que no habra motivo de informarle

    un llamado de un agregado militar. El Jefe de estado Mayor concurri al

    Ministerio y estando a cargo del Ministerio el Sr. Baeza, y preguntndole acerca

    de lo que el declarante le haba transmitido al Ministro, le manifest que el

    ministro no le haba comentado nada. Que el Sr. Baeza le pregunt al Dr.

    Etchecoury y ste le coment que haba una venta de armas a Venezuela. Que de

    aclarar algo corresponda a la DGFM o al Ministerio de Defensa. Que la Fuerza

    Area tena otras funciones. Adems, los actos del poder Ejecutivo deben

    presumirse legtimos y nada le indicaba que hubiera algo raro. Que su

    participacin en estos hechos se extendi por tres horas durante la intervencin

    de Spadano y el llamado al Ministro. La FAA no intervino en la venta de la

    DGFM, no existi material de la FAA, nunca fueron consultados por la venta, ni

    informados por el Estado Mayor Conjunto, ms an si se tiene en cuenta el

    volumen de la exportacin a Croacia, a efectos de observar si se debilitaba a las

    FFAA. No hubo personal de la FAA imposibilitando la actividad de la Aduana.

    Nunca particip de ninguna de las fases de una exportacin. Que la Cmara de

    Apelaciones reconoci que l no era la autoridad aeronutica pero le imputo la

    omisin de denuncia por ser funcionario pblico. Tanto De Saa y Spadano tenan

    el mismo conocimiento y ninguno de los dos est imputado. De Saa lo llam ya

    que era el Jefe de Inteligencia y contaba con la informacin de Lpez Alvarado.

    Tanto De Saa y Spadano no eran aviadores militares y no podan discriminar la

    diferencia entre un manifiesto de carga y un plan de vuelo. Que luego del

    conflicto de Malvinas se ha instalado en la conciencia la ayuda de los peruanos

    pero desea dejar claro, que la ayuda que nos brindo fue cobrada con creces.

    Ecuador tambin ayudo en el conflicto en forma encubierta ya que su Fuerza

    Area estaba recibiendo aviones ingleses, y llevar eso a conocimiento hubiese

    frustrado el armado de las aeronaves que estaban recibiendo. Que nunca cont

  • 32

    con informacin y solo contaba con la documentacin de la aduana. Que no fue

    anoticiado del vuelo del da viernes, ya que el da jueves el agregado habla con

    Quinteros y va al edificio Cndor el viernes 17 luego del horario del almuerzo, y

    en ese horario ya se haba producido el primer vuelo. Que nunca conoci

    exportaciones realizadas por la DGFM con anterioridad a estos hechos. S

    conoca que para vender material se requera una intervencin ministerial tal

    como haba sucedido con la venta de los Pucar a Irn. Que la FAA no tena una

    relacin directa con la Cancillera. Que seguramente el Ministerio de Defensa

    consultaba la conveniencia poltica de realizar dicha venta. La venta de armas sin

    la intervencin de representantes es muy difcil, tal es as que en el ao 1990

    cuando se present una posibilidad de venta de un avin de adiestramiento como

    el Pampa a los Estados Unidos, se necesito de la Locked ya que no tenamos

    capacidad de cubrir un pedido de ese tipo. Que nunca se comunic con el

    Comodoro Benza, ni con nadie del aeropuerto, y no lo hizo ya que no quiso

    presionar a los suboficiales, ni al personal civil que cumplan sus funciones en el

    aeropuerto. Camilin poda resolver la cuestin ya que de l dependa la

    Direccin General de Fabricaciones Militares. Cuando hablaba con el Ministro el

    dicente imaginaba que haba firmado el decreto. Que el Ministro nunca

    interpret lo que estaba pasando y le agradeci el llamado refirindole que lo

    mantenga al tanto del asunto. Cuando le inform Spadano le refiri que se estaba

    cargando material de fabricaciones militares y que la aduana autorizaba la

    operacin que la amparaba un decreto secreto. Le transmiti al Ministro la

    misma informacin que le indicara Spadano. Cuando Camilin fue al congreso

    reconoci la comunicacin que tuvo con l. Nunca conoci a Lpez Alvarado y a

    ste lo vio el Brig. De Saa. Que luego del dilogo que tuviera con Camilin no

    percibi que al Jefe de la Fuerza Area, se lo fuera a procesar. Que con motivo

    de la noticia que apareciera en los diarios orden la confeccin de un sumario

    para determinar las responsabilidades de la Fuerza Area, el que fue instruido

    por el Brig. Mayor Serrat. Considera que su procesamiento fue un problema

    poltico para deslindar responsabilidades. Existen personas que manifiestan no

  • Poder Judicial de la Nacin

    33

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    conocer nada y por los hechos debera conocer ms. El primer procesamiento

    poltico fue el del Dr. Camilin por lo que estima que su procesamiento obedeci

    a que alguien deba acompaar al Ministro. El Brig. De Saa nunca le manifest si

    la informacin A1 haba sido evaluada por la gente de inteligencia, que si lo hizo

    se lo tendra que haber manifestado. Que la investigacin que realizara el Brig.

    Serrat se efectu en virtud de una orden impartida por l, en virtud de la

    informacin que estaban reflejando los medios. Que le consta que Ecuador nos

    suministro material antiareo ya que realiz uno de los vuelos en los que se

    cargaron 30.000 toneladas en un Boing 707 y se aterrizo en la pista de salinas de

    la escuela de aviacin de Ecuador. Entiende que la venta de armas era una

    operacin del gobierno, ya que haba varios estamentos por los cuales deba

    pasar la tramitacin, que involucraban ciertos controles basados en la buena fe,

    eran no tan estrictos, ya que haba una certificado de destino final sin muchas

    formalidades. Que el hecho de que algunos funcionarios hayan tenido ciertas

    conductas involucra al gobierno argentino, ya que la decisin final de la

    operacin es un acto de gobierno. Que Franke declar que los agregados que

    estaban en Lima le informaron a sus Jefes de Estado Mayor y esto no es as, ya

    que no todas las dependencias de la Fuerza Area dependen del Jefe de Estado

    Mayor. Los agregados dependen administrativamente del Departamento de

    Agregados, que a su vez dependen de la Jefatura de Inteligencia II, quien

    depende del Subjefe y del Jefe del Estado Mayor. Si el agregado pretende hablar

    con el Jefe debe pasar por las instancias mencionadas. Martnez Villada no tuvo

    contacto con el dicente. La agregadura depende del Embajador. El sbado 11 de

    febrero de 1995 el enlace llam a Martnez Villada y le inform que se estaba

    produciendo la carga de material en Ezeiza y en funcin de ello dio la novedad al

    Embajador y Martnez Villada ofreci averiguar en Ezeiza. As llam al turno de

    la PAN en Ezeiza y tambin al Comando de Operaciones Areas y pregunt si

    haba un permiso de sobrevuelo de aviones ecuatorianos. Que Martnez Villada

    se lo inform al Embajador porque no era un tema aeronutico. El jueves 16 a la

    noche, de la inteligencia peruana le solicitan hablar con l y le pide permiso al

    Embajador y cuando sale le cuenta al mismo que fue lo que hablo. El Embajador

  • 34

    le dice que le avise a su fuerza y Martnez Villada el viernes 17 lo llam a

    Quinteros, quien ya haba estado con el agregado peruano en argentina. l en

    ningn momento tuvo conocimiento de lo que avis Martnez Villada. No era la

    autoridad competente aeronutica, dicha autoridad era el Comando de Regiones

    Areas, quienes autorizaron la salida de los 4 vuelos. En cuanto al 3 vuelo que

    fue el nico que conoci, pregunt a los dos oficiales si lo que constataron era si

    la documentacin estaba en regla. Gamboa dijo que el decreto serva de

    conforme comercial. Nunca tuvo contacto por estos hechos, ni con el Presidente

    de la Nacin, ni con el Jefe del Estado Mayor Conjunto. De la circunstancia de

    Martnez Villada tom conocimiento por la declaracin del nombrado. Que

    Quinteros le deba haber avisado a De Saa. Entiende que a Spadano y De Saa la

    informacin les fue transmitida por Lpez Alvardo y tambin contaban con la

    informacin de Martnez Villada. Nunca le haban trado informacin calificada

    como A1 de algo transmitido por la fuerza armada de otro pas. La calificacin

    A1 se la puso el Agregado Militar Peruano. De Saa le avis el viernes a ltima

    hora, despus lo llam el sbado y le dijo que estaba todo en regla, pero que

    Spadano lo quiere ver. Despus de verlo a Spadano lo llam a Camilin y le

    dijeron que estaba de viaje. Posteriormente, lo ubic y le coment la

    coincidencia entre lo que haba informado el agregado peruano con una

    exportacin de la DGFM y que haban salido dos vuelos los das viernes y

    sbado, y que estaba todo en regla en cuanto a la documentacin. Lo llam a

    Camilin porque l desconoca acerca de la exportacin de la DGFM. Camilin

    le agradeci y le manifest que lo tenga informado. El lunes a De Saa le dijo que

    lo haba llamado al Ministro y le haba transmitido la informacin. Que De Saa

    cuando declar dijo que le aconsej en su momento hacer por escrito el

    anoticiamiento al Ministro, pero ello no fue as. Llam al Ministro porque

    consider que el tema era importante y perteneca a su Ministerio.

    III.a.3) Emir Fuad Yoma:

  • Poder Judicial de la Nacin

    35

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    En un primer momento el imputado Emir Fuad Yoma, al momento de ser

    convocado a prestar declaracin indagatoria, expres que iba a hacer uso de su

    derecho de negarse a declarar. Por ello, el Sr. Presidente dispuso la incorporacin

    por lectura de las declaraciones prestadas por el nombrado Yoma durante la

    etapa instructora, obrantes a fs. 19.565/ 75, 19.515/58, 22.714/31, 26.143/58 y

    26.123/42 de la presente causa y fs. 17.753/61, 19.009/12, 20.435/9 y 31.106/11

    de la causa nro. 798. Con posterioridad a ello, el nombrado manifest que

    deseaba hacer uso del derecho a declarar y seal que ha esperado muchos aos

    para que lo conozcan y lo vean. Que lleva una persecucin de ms de 20 aos

    por parte de periodistas, polticos y jueces que ensucian el apellido Yoma. Que

    su padre arrib al pas 1909 y fundo su primer empresa con su apellido en 1912.

    Es el menor de 12 hermanos, que continu con los negocios de su padre, quien

    fue representante de la Shell, ESSO. Se instal en un pueblo desrtico de la Pcia.

    de La Rioja, con poco menos de 600 habitantes. En los aos 80 l y sus

    hermanos fundaron la curtiembre ms grande del mundo con 70.000 metros

    cubiertos y 2000 empleados. Que ha viajado por ms de 25 aos por el Sudeste

    asitico, ha fundado escuelas, comedores etc.. Cuando asumi el Presidente

    Menem la fbrica ya estaba creada, fue inaugurada en 1986 por el Dr. Alfonsn y

    cuando se inaugur el Presidente Menem estaba detenido en Magdalena. Cuando

    se fundo su empresa no tena ninguna deuda. Que en el ao 1989 cuando asume

    Menem, su empresa estaba amparada por un rgimen de promocin industrial.

    Suspendido dicho beneficio se vieron en la necesidad de recurrir a crdito, se

    vieron en la dicotoma de tomar crditos o cerrar la planta. En todos los diarios

    se habl de los crditos de Yoma, no tuvieron otro camino que recurrir a los

    crditos para solventar las prdidas. Que los enemigos polticos aprovecharon

    esa situacin, si bien l y su familia no son polticos. La prensa habla de 400.000

    dlares provenientes de estos hechos pero ese dinero no era para l. Cuando sali

    a la luz el tema de las armas, empezaron a decir que la suma indicada era para un

    alto empresario y Stier comenz a vincular a la gente de Yoma con el monto

    indicado. Tambin conoce que Stier estuvo preso por cuestiones cambiarias y

    econmicas y que no pudo aportar ninguna documentacin e indic a testigos

  • 36

    muertos, invent contadores que no existen. Que al Sr. Sarlenga lo conoci en la

    Rioja, integraba la Unin Industrial y el Banco de la Pcia., y tena una relacin

    por la actividad de su empresa. Luego se vuelve a reencontrar con Sarlenga en

    FM. Que tambin lo vio en sus oficinas en dos o tres oportunidades para cursarle

    unas invitaciones de casamiento para su hermana Zulema. Que a Sarlenga,

    tambin lo vio con motivo del cableado de la pista de Chilecito. Que la Sra.

    Lourdes nunca fue su secretaria, sino que era empleada de la empresa Yoma y no

    manejaba su agenda. Pasaba 8 meses fuera del pas, tal es as que consigui

    capital para su empresa por parte de la firma Elthan Trading y que todo ello esta

    documentado en el Banco Central y que todo ello, fue aclarado con mas de 50

    escritos de sus letrados. Que jams dejo de dar explicaciones y de presentarse

    cuando era requerido. Que al Sr. Palleros no lo conoce, salvo que lo haya visto

    en alguna oportunidad, y existe un video en el que el nombrado manifiesta ello.

    Que por la relacin familiar con el Dr. Menem se encontraba con gente, por su

    concurrencia a la Casa de Gobierno, o Ministerio de Economa por los crditos

    de su empresa. No existi un funcionario al que no le hayan explicado la

    problemtica de la fbrica. Que la ltima funcionaria que visitaron fue la Dra.

    Michetti y que fueron separados de la firma. Fueron investigados por la AFIP,

    Aduana etc. Su firma fue la ms investigada en la Repblica Argentina. Que

    tanto su familia como l se sienten perseguidos y difamados. Que tambin

    existen en esta causa personas como Gmez o Alcalde que son de Chilecito, que

    el propio Erman Gonzlez dijo que fueron designados por l. Que hace 20 aos

    un tal Dr. Iglesias le hizo una denuncia por enriquecimiento ilcito y hace meses

    una Cmara de Apelaciones lo sobresey por prescripcin y en esa causa nunca

    fue citado. Que viene a prestar declaracin indagatoria para que lo conozcan ya

    que se les hace mucho dao a su familia, hijos nietos. Que su defensa le

    manifest la falsedad de un escrito en el que se sealara que l estaba en Miami,

    cuando en realidad se encontraba en el parque de Disney con su familia. Que por

    estos hechos se lo investigo y se lo detuvo en enero y Urso lo tuvo preso 8 meses

    detenido. Que con el famoso fallo de la C.S.J.N. Stancanelli se aclar que l no

  • Poder Judicial de la Nacin

    37

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    es funcionario pblico. Que han pasado muchos aos desde que lo procesaron

    por contrabando y no se ha podido probar ni un slo papel ni una sola cuenta, ni

    un slo testimonio que lo comprometa. Jams estuvo con ninguna hija del

    Presidente de Ecuador, no conoce Ecuador, no conoce a vendedores de armas, no

    tiene nada que ver con el tema que le imputan, no conoce a nadie de las personas

    que pasaron por este juicio a excepcin de los que mencionara.

    III.a.4) Jorge Antonio Cornejo Torino:

    Al momento de ser convocado a prestar declaracin indagatoria, en un

    primer momento, el imputado Jorge Antonio Cornejo Torino, refiri que hara

    uso del derecho de negarse a declarar. Por ello, el Sr. Presidente orden la

    incorporacin por lectura de las declaraciones de fs. 14996/15008, fs. 28.166/82

    y 13.824/8, obrantes en la causa nro. 798 y fs. 14.948/53 de la presente causa.

    Con posterioridad, manifest su deseo de declarar y convocado por el Sr.

    Presidente manifest que egres como Ingeniero Militar en 1980 y fue destinado

    a altos Hornos Zapla 3 aos, despus a la FMRT como jefe de produccin,

    subdirector hasta 1988 despus en el Estado Mayor General del Ejrcito y en

    diciembre de 1991 fue designado como director de la Fbrica Militar Ro

    Tercero hasta la explosin. Tuvo como superiores a los directores de produccin

    de los que dependa y que eran asimilables a Comandantes de Brigada, en

    algunos casos Generales o Coroneles. Sus superiores fueron el Cnel. Vicario en

    1993 y posteriormente Cnel. Franke. La FMRT tena como misin la fabricacin

    de material blico de calibre superior a 60 mm, repotenciacin de ese tipo de

    material y mantenimiento que tenan las unidades mviles, fabricacin de partes

    y repuestos de ferrocarriles, automotores, usinas atmicas en lo mecnico, en lo

    qumico, insumos de plvora (cido sulfrico, nitrato de amonio, etc.) la fbrica

    ocupaba 10 hectreas y tena un personal integrado por 800 personas, militares,

    civiles, tcnicos y operarios. El director de FMRT tena como misin la

    ejecucin y control del plan de las fbricas, del movimiento financiero, de las

    relaciones gremiales, de los ciclos de ventas de elementos de uso civil, no de los

    blicos que slo intervena en la fabricacin. Toda fabricacin se haca con

  • 38

    posterioridad a la concrecin de la venta que por medio de la direccin de

    produccin le llegaba el ADV que estableca todas las caractersticas de los

    productos a fabricar y el SPO era donde se establecan lo recursos de insumos y

    personal para la fabricacin de productos con lo que se controlaba el desarrollo

    del plan de fabricacin que se realizaba anualmente. La fbrica no poda hacer

    ningn gasto que no estuviera en el SPO y ello permita controlar contablemente

    los gastos. Se evaluaba el desarrollo del plan de produccin en reuniones de

    control de gestin las que se efectuaban mensualmente. Que a dichas reuniones

    asistan el Director, el Sub-director, el Jefe de Produccin, el Contador y el Jefe

    de Control de Gestin. Cuando se trataba de exportaciones de material blico,

    cobraba la DGFM y la fbrica se subvencionaba con las ventas que haca la

    FMRT de productos civiles. No se podan hacer tareas productivas fuera del

    circuito administrativo. Mientras fue director nada se hizo fuera de este circuito.

    Respecto del borrado de escudos en la FMRT no se hizo nada de eso, los

    caones se entregaban con pintura infrarroja y en las unidades militares se les

    pintaba atrs una identificacin de la misma. Cuando se reparaba dicha

    inscripcin se borraba, ya que no se saba a que unidad se destinara. No se

    borraba el nro. de serie ni el escudo del Ejrcito dado que no estaba ordenado y

    no tena ningn sentido, toda vez que a la vista se determina el origen de un

    arma. Respecto del viaje de los operarios en septiembre de 1993

    aproximadamente, lleg el requerimiento de Bs.As. a la Subdireccin de

    personal que tuviera manejo de armamento. Lago y Callejas fueron a Bs.As.

    Despus pidieron una licencia sin goce de haberes, lo que era habitual.

    Posteriormente volvieron y recin cuando los hechos salieron a la luz dijeron que

    fueron al lugar que fueron. En esa poca el Director de produccin era Vicario.

    Si el dicente hubiera sabido para que se los mandaba, nunca hubiera mandado a

    dos operarios que no tenan secundario, sino que por ejemplo hubiera mandado

    al ingeniero Pagliero. En esa poca se haban entregado 3 caones Citer de

    155mm y despus 9 caones por exportaciones de acuerdo a los ADV. Respecto

    del Viaje de Franke, Palleros y Zagorec, en septiembre u octubre de 1994 se

  • Poder Judicial de la Nacin

    39

    US

    O O

    FIC

    IA

    L

    produjo esa visita para una exhibicin de tiro de armas de produccin de la

    fbrica. Se hizo la demostracin de tiro que dur 2 horas y esas personas se

    fueron hacia otra fbrica. En las exportaciones, recibi las rdenes por las que se

    fabric y repar el material. El material estaba en lo normal de la produccin. El

    caso de las exportaciones a Irn se le pona al material un papel que deca Irn,

    en este caso no. No se supo del destino hasta que los hechos tomaron estado

    pblico. Con el Director de Produccin se hacan reuniones para hablar de la