42
DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve Certificación de Títulos y Grados de la Educación Superior Chilena IES/2005/ED/PI/61 Date of Publication: June 2005

Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN

IESALC Reports available at

www.iesalc.unesco.org.ve

Certificación de Títulos y Grados de la Educación Superior Chilena

IES/2005/ED/PI/61Date of Publication: June 2005

Page 2: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA

TRABAJO PREPARADO PARA EL OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE IESALC/UNESCO

POR

MARÍA JOSÉ LEMAITRE SECRETARIA TÉCNICA

COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

SANTIAGO, JUNIO DE 2005

Page 3: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

2

INDICE

I. ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CHILENO........................................................................................................ 3

A. MARCO LEGAL DE LA EDUCACION SUPERIOR EN CHILE ............................................... 3 1. Rol del Estado......................................................................................................... 3 2. El reconocimiento oficial ....................................................................................... 4 3. Reconocimiento oficial y autonomía ...................................................................... 5 4. Contenidos de la LOCE en el ámbito de la educación superior ............................ 5 5. Formas de constitución de las instituciones........................................................... 6

B. ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR........................................................................................................................... 10 1. División de Educación Superior del Ministerio de Educación ............................ 10 2. Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT......... 13 3. El Consejo de Rectores......................................................................................... 13

B. ORGANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD .................................................. 13 1. Consejo Superior de Educación ........................................................................... 13 2. Comisión Nacional de Acreditación, CNAP ........................................................ 14 3. Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado, CONAP ................................ 16 4. División de Educación Superior........................................................................... 16

C. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA OTORGAR TÍTULOS Y GRADOS............................ 17 D. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA HOMOLOGAR TÍTULOS ....................................... 19

1. Universidad de Chile ............................................................................................ 19 2. Tratados internacionales...................................................................................... 20 3. Títulos y grados correspondientes a instituciones de las Fuerzas Armadas........ 21

II. TITULOS Y CERTIFICACIONES OTORGADOS EN EL PAIS EN EDUCACIÓN TERCIARIA.............................................................................................. 21

III. CONCLUSIONES .................................................................................................. 27

IV. ANEXOS ...................................................................................................................... 28

Page 4: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

3

I. ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE EDUCACION

SUPERIOR CHILENO

A. MARCO LEGAL DE LA EDUCACION SUPERIOR EN CHILE1

1. Rol del Estado

El régimen jurídico de la educación superior en Chile se erige sobre la base de dos garantías constitucionales ligadas entre sí: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Al respecto, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollarse plenamente durante todas las etapas de la vida, y señala entre los deberes del Estado el de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (Art. 19, N°10). También asegura a todas las personas la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Como consecuencia de lo anterior, las funciones del Estado en el ámbito de la libertad de enseñanza son las que se indica a continuación:

a) Establecer en una ley orgánica constitucional los requisitos mínimos exigibles a cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, así como las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y

b) Establecer en dicha ley, del mismo modo, los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Así se define la institución jurídica del reconocimiento oficial, que es la única prerrogativa a través de la cual el Estado actúa en el ámbito de la libertad de enseñanza, y que se justifica por el hecho de algunos de los efectos que produce la enseñanza formal necesitan ser reconocidos socialmente, ya sea para progresar en el proceso educativo formal o para incorporarse a la vida del trabajo. Este reconocimiento sólo puede concederlo con un alcance universal el Estado, que de esta forma cautela la fe pública. La fe pública puede definirse como la opinión extendida en la comunidad según la cual las instituciones de educación superior son entidades que actúan conforme a la ley y enfrentan con responsabilidad las funciones que han asumido. El Estado es quien vela por la calidad de los servicios ofrecidos por las instituciones y respalda sus acciones, para lo cual establece mecanismos de resguardo. El mecanismo de resguardo por excelencia es el reconocimiento oficial, que brinda un sustento objetivo y seguro a la fe pública. La ley a la que alude la Constitución y que fija las bases de la acción del Estado para el reconocimiento oficial de la enseñanza formal es la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de 1 El material correspondiente a esta sección ha sido extractado de Bernasconi, A., Regímenes Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, CPU, Santiago de Chile, 1994.

Page 5: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

4

Enseñanza, de 10 de marzo de 1990, modificada por la ley 19.054, de 13 de abril de 1991 (en adelante, LOCE)2. La LOCE desarrolla los principios constitucionales señalados en sus artículos 1° al 9°, confome al siguiente razonamiento:

a) Toda persona natural o jurídica tiene derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos o instituciones educacionales, así como toda persona, y los padres por sus hijos, tiene derecho a elegir la educación que quiere recibir.

b) La educación que se imparta y se reciba no tiene otras limitaciones que las que impone la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

c) La enseñanza formal que cumple con los requisitos fijados por la LOCE y cautelados por el Estado según normas objetivas y de general aplicación es oficialmente reconocida por el Estado, como son oficialmente reconocidos, sobre las mismas bases, los establecimientos que la imparten.

d) Sin embargo, en virtud de la libertad de enseñanza, se puede impartir otra clase de enseñanza que no aspire al reconocimiento oficial.

Este último punto indica que la autorización estatal es un requisito para la obtención de ciertas habilitaciones, específicamente aquellas referidas al desempeño de profesiones u ocupaciones (por medio del otorgamiento de un título) o para proseguir estudios en la enseñanza formal (a través de la concesión de un grado o de licencias escolares). En estos casos, corresponde al Estado determinar los requisitos para el otorgamiento de los grados, títulos o licencias. De este modo, se hace posible que exista un sistema educativo formal nacional estructurado en niveles, que tiene requisitos de aprendizaje para ingresar, progresar en ello y finalmente, egresar, con credenciales avaladas por el Estado y por lo mismo, aceptadas en todo el país e incluso en el extranjero.

2. El reconocimiento oficial En el caso de las instituciones de educación superior, el reconocimiento oficial puede definirse como el acto en que el Estado faculta a una institución para iniciar sus actividades propiamente académicas destinadas a otorgar títulos profesionales y técnicos y grados académicos que habilitan ante la ley a sus titulares para desempeñas las profesiones y oficios técnicos, y para cursar estudios conducentes a grados académicos superiores, respectivamente, reconociendo como válida para dichos efectos la enseñanza que conduce a dichos títulos o grados. La denominación de las instituciones de educación superior se encuentra protegida por el art. 3° del Decreto Ley N°3631 de 1981 del Ministerio de Justicia, que restringe el uso del nombre de “Universidad” o la expresión “universitario” en los títulos que otorgue o en el desarrollo de sus actividades a las instituciones que se han constituido como universidades en conformidad a la ley. Igualmente, sólo podrá llamarse “Instituto Profesional” una

2 El texto completo de la LOCE figura en Anexo 1.

Page 6: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

5

institución constituida como tal en conformidad a la ley, y sólo las universidades e institutos profesionales podrán emplear en los títulos que otorguen la expresión “Título Profesional”. El reconocimiento oficial puede ser revocado por el Estado cuando una institución sobrepasa los límites del ejercicio de la libertad de enseñanza o cuando incurre en grave incumplimiento de las exigencias que su naturaleza le impone.

3. Reconocimiento oficial y autonomía El reconocimiento oficial no necesariamente implica la autorización para otorgar independientemente títulos y grados. La legislación chilena distingue entre reconocimiento oficial como habilitación para impartir enseñanza conducente al otorgamiento de títulos y grados, y autonomía, como la facultad para emitir independientemente títulos y grados. Así, la legislación de 1980 y 1981 estableció que los alumnos de las nuevas universidades e institutos profesionales (con reconocimiento oficial, pero no autónomos) tendrían que rendir los exámenes finales de sus asignaturas, de grado y de título ante comisiones mixtas integradas por profesores de sus instituciones y de una institución examinadora, aun cuando los títulos eran otorgados por la propia institución examinada. La LOCE modificó esta disposición, reemplazando el régimen de examinación por el de acreditación ante el Consejo Superior de Educación; de todos modos, se mantuvo la obligatoriedad de que las nuevas instituciones se sometieran a un proceso de supervisión antes de alcanzar su plena autonomía. La LOCE separa tres etapas en el itinerario jurídico conducente a la conformación plena de una institución de educación superior:

• La creación, que consiste en la obtención de la personalidad jurídica, trámite realizado ante el Ministerio de Educación (Arts. 46, 56 y 64).

• El reconocimiento oficial, que es el acto del Estado que faculta a las instituciones para iniciar sus actividades docentes (Arts. 51, 62 y 88).

• La plena autonomía, cuya obtención hablita a la institución para otorgar independientemente toda clase de títulos y grados (Arts. 42 y 2° transitorio).

4. Contenidos de la LOCE en el ámbito de la educación superior

La LOCE define las normas que rigen a las instituciones de educación superior en los siguientes ámbitos:

a) Establece cuáles son las clases de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, y fija las normas para el reconocimiento oficial de las instituciones que aspiren a obtenerlo dentro de cada clase (arts. 29 y 30, Párrafos 2°, 3°, 4° y 5° del Título III, arts. 80, 81 y 83).

b) Señala cuáles son las atribuciones de cada clase de institución de educación superior (art. 31).

Page 7: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

6

c) Define lo que debe entenderse por título profesional o técnico, y por grado de licenciado, magíster y doctor (art. 31).

d) Establece como principios de la enseñanza superior la autonomía de las instituciones, la libertad académica y la prescindencia política (arts. 75 al 79).

e) Crea el Consejo Superior de Educación y establece su organización y atribuciones (Párrafo 2° del Título III).

f) Dispone el orden de prelación de las normas legales y reglamentarias que se aplican a las universidades del Estado.

g) Establece normas relativas a la equivalencia de los títulos y grados otorgados por las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con los de similares características que otorgan las instituciones civiles.

5. Formas de constitución de las instituciones

a) Universidades estatales

Las universidades estatales se crean y se disuelven por ley (LOCE, art. 30). Así, ya sea por ley (Universidad de Chile, 1842; Universidad de Santiago de Chile, 1947) o por Decreto con fuerza de ley (DFL), se han creado las 16 universidades estatales actualmente existentes en Chile. Salvo las dos instituciones mencionadas, las otras universidades estatales se originaron a partir de las sedes regionales de la Universidad de Chile o de la Universidad Técnica del Estado, antecesora de la Universidad de Santiago de Chile. Si bien algunas de ellas fueron inicialmente consideradas institutos profesionales, a poco andar todas las instituciones estatales pasaron a ser universidades3, dejando los niveles de institutos profesionales y centros de formación técnica enteramente en manos privadas.

b) Universidades privadas existentes antes del 31 de diciembre de 1980 Estas instituciones obtuvieron su reconocimiento oficial mediante diversos cuerpos legales. Sin perjuicio de lo anterior, hasta la década del cincuenta, no contaban con la facultad de otorgar títulos y grados, los que se obtenían mediante examinación ante la Universidad de Chile. Diversas leyes fueron liberando las carreras impartidas de dicha obligación, hasta que, de acuerdo a la Contraloría General de la República, “los títulos y grados de las universidades reconocidas por el Estado, para todos los efectos legales, tienen el mismo valor que los dados por las Universidades el Estado, en conformidad con las garantías constitucionales de la libertad de enseñanza y de la igualdad para optar a cargos públicos”. Son de dos tipos: universidades católicas, y universidades privadas laicas. Las universidades católicas son las siguientes: • Pontificia Universidad Católica de Chile, corporación de derecho público, reconocida

mediante DFL 7500 de 1927.Su Facultad de Teología goza de personalidad jurídica propia y se rige por estatutos especiales, aprobados por la Santa Sede en 1938.

3 Los instrumentos de creación de las instituciones estatales figura en Anexo 2.

Page 8: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

7

• Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica de derecho público, reconocida mediante Decreto Supremo de Educación 5.879 de 1929. El Instituto de Ciencias Religiosas de la PUCV tiene personalidad jurídica propia, de derecho público, con estatutos aprobados en 1982.

• Universidad Católica del Norte, reconocida por ley 15.561 de 1964 Las universidades privadas laicas existentes antes de 1981 son las siguientes: • Universidad de Concepción, creada por Decreto Supremo (D.S) 1.038 del 14 de mayo

de 1920, del Ministerio de Justicia y reconocida mediante D.S. Educación 1.432 de 1928.

• Universidad Técnica Federico Santa María, creada por D.S. 996 de 1926, del Ministerio de Justicia y reconocida oficialmente mediante D.S. Educación 5.879 de 1929 y DL 4.807 de 1929.

• Universidad Austral de Chile, reconocida oficialmente en la ley 11.575, y dotada de plena autonomía mediante ley 16.848 de 1968.

c) Universidades privadas creadas a partir de 1981

Hasta 1990, las universidades privadas se crearon con arreglo a las normas del D.F.L. N°1 de Educación de 1980, que establecía como requisitos los siguientes: • contar con autorización previa del Ministerio del Interior, que velaba por que no se

atentara o pudiera atentarse contra el orden público o la seguridad nacional (disposición vigente hasta enero de 1988).

• constituirse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, registrar su instrumento constitutivo y sus estatutos en el Ministerio de Educación y no tener objeciones pendientes al respecto por parte del Ministerio de Educación.

• obtener la aprobación de los planes y programas de las carreras que pretendiera ofrecer por parte de una universidad pública o privada existente antes de 1980, que actuaría también como entidad examinadora de los alumnos. Al menos una de esas carreras debía ser de aquellas consideradas ‘universitarias’ por el DFL 1.

A partir de 1990, luego de la dictación de la LOCE, los requisitos se modificaron de la siguiente manera: • constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, registrar su

instrumento constitutivo y sus estatutos en el Ministerio de Educación y no tener objeciones pendientes al respecto por parte del Ministerio de Educación.

• obtener del Consejo Superior de Educación (CSE) la aprobación de su proyecto institucional y de a lo menos una de las carreras denominadas ‘universitarias’ por la LOCE. Además, el Consejo Superior de Educación debía certificar la suficiencia e idoneidad de los recursos institucionales para desarrollar el proyecto y las carreras comprometidas.

• tener cumplidos todos los requisitos señalados dentro del plazo de un año desde la obtención de la personalidad jurídica.

Page 9: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

8

Una vez creadas y oficialmente reconocidas, las nuevas universidades privadas debían pasar seis años bajo la supervisión del CSE. Al cabo de ese período, el CSE podía certificar su autonomía o extender el plazo de supervisión hasta por cinco años. Al término del nuevo plazo, las alternativas de decisión del CSE son certificar la autonomía de la universidad o cerrar la institución, revocando así el reconocimiento oficial y cancelando su personalidad jurídica. Bajo estas normas, se han creado hasta la fecha más de cincuenta universidades privadas, algunas de las cuales fueron cerradas por disposición del Consejo Superior de Educación. El listado completo de universidades privadas actualmente existentes que cuentan con reconocimiento oficial se encuentra en el Anexo 4. A estas universidades se agregan tres universidades católicas, creadas a partir de las sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas fueron erigidas canónicamente por los obispos de las diócesis respectivas en julio de 1991 y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación en junio de 1993. Estas universidades, a diferencia de las otras universidades privadas contempladas en esta sección, heredaron las atribuciones de la universidad de origen; por consiguiente, integran el Consejo de Rectores y reciben aporte fiscal. Estas universidades están también incluidas en el Anexo 4.

d) Institutos profesionales La creación de institutos profesionales surgió a partir de la dictación del DFL N°5 de 1981, y los requisitos de creación y reconocimiento oficial son similares a los de las universidades, tanto en lo que se refiere a las disposiciones del DFL 5 como a las de la LOCE. La diferencia más significativa tiene que ver con las carreras que pueden ofrecer: dado que los institutos profesionales no están facultados para otorgar grados académicos, no pueden ofrecer ninguna de las carreras definidas como ‘universitarias’ por el DFL 1 o la LOCE. El listado de institutos profesionales que cuentan con reconocimiento oficial a la fecha se encuentra en el Anexo 5.

e) Centros de Formación Técnica Hasta 1990, la creación de los centros de formación técnica (CFT) estaba regulada por el DFL N°24 de 1981, que exigía que los organizadores obtuvieran una autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación; el Ministerio era también el órgano responsable de aprobar la propuesta de carreras de cada centro. Para el reconocimiento oficial, los centros de formación técnica debían entregar copia del instrumento constitutivo al Ministerio de Educación, en igual forma que las universidades e institutos.

Page 10: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

9

La LOCE estableció los siguientes requisitos para el reconocimiento oficial de los CFT: • Organizarse como personas jurídicas de derecho privado, entregar una copia del

instrumento constitutivo autorizado al Ministerio de Educación y presentar un proyecto de desarrollo institucional, incluyendo los recursos disponibles.

• Una vez verificado que el Ministerio no presenta objeciones, el CFT obtiene el reconocimiento oficial y puede comenzar a operar.

El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de verificar su funcionamiento por un período de seis años, al cabo de los cuales puede certificar la autonomía del CFT o ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Una vez cumplido dicho plazo, el Ministerio puede certificar la autonomía o revocar el reconocimiento oficial. En la práctica, existe además la posibilidad de que los CFT existentes antes de 1990 se mantengan en un régimen similar al establecido en el DFL 24, denominado supervisión. Esas instituciones no pueden alcanzar su autonomía, sino que permanecen bajo la tuición del Ministerio de Educación. El listado de centros de formación técnica con reconocimiento oficial en cualquiera de las tres categorías (autónomos, en acreditación o en supervisión) se encuentra en el Anexo 6.

f) Establecimientos de educación superior dependientes de las Fuerzas Armadas y de Orden

La LOCE (art. 72) reconoce también a las instituciones de educación superior pertenecientes a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden la facultad de otorgar grados académicos y títulos profesionales y técnicos, según sea la naturaleza de cada establecimiento. La labor docente, de investigación y extensión de estas instituciones tiene por objetivo fundamental el formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas y de Orden. De acuerdo a la LOCE, los grados académicos, los títulos profesionales y los títulos técnicos de nivel superior otorgados por estas instituciones serán equivalentes para todos los efectos legales a los de similares características que otorguen las otras instituciones reconocidas por el Estado, como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. El listado de instituciones pertenecientes a esta categoría se encuentra en el Anexo 7.

Page 11: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

10

B. ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR Como se indicó, las instituciones de educación superior en Chile operan con autonomía (salvo aquellas privadas nuevas durante el período inicial de funcionamiento, que se encuentran en proceso de licenciamiento4). Desde la perspectiva legal, el rol del Estado está restringido al otorgamiento del reconocimiento oficial, como se ha señalado en la sección anterior. Sin embargo, también desempeña un papel importante en lo que se refiere a la distribución y asignación de los recursos públicos destinados a la educación superior. Asimismo, está encargado de definir las políticas de educación superior e implementarlas a través de distintos mecanismos. A continuación se describen brevemente estos organismos.

1. División de Educación Superior del Ministerio de Educación Tiene a su cargo la definición de políticas de educación superior y la distribución de los recursos fiscales asignados por ley a las instituciones de educación superior. Si bien las instituciones de educación superior son autónomas, el Estado actúa sobre ellas de manera indirecta, mediante incentivos y recursos que apuntan a lograr los objetivos esenciales de calidad y equidad que están en el centro de las políticas educacionales del gobierno. A continuación se describe brevemente su acción.

a) Definición de políticas.

El gobierno ha definido como los principales ejes de su política la calidad y la equidad de la educación superior, y ha organizado su quehacer en función de esos objetivos. Las principales líneas de acción son las siguientes: Iguales oportunidades en el acceso a la educación superior Desde hace años, toda la educación superior chilena se financia, al menos en parte, con los aranceles que pagan los estudiantes. Esto obliga al Estado a disponer de recursos para apoyar a los jóvenes que lo requieran para facilitar su acceso a la educación superior. Para ello, se han establecido dos modalidades de financiamiento: crédito y becas. La modalidad de crédito se justifica por cuanto los estudiantes que obtienen un título de educación superior reciben beneficios personales significativos (los estudios muestran que,

4 En la sección sobre mecanismos de aseguramiento de la calidad se entrega información más completa al respecto. Licenciamiento es la denominación actual del período de supervisión a cargo del Consejo Superior de Educación o del Ministerio de Educación. La LOCE llama ‘acreditación’ a este proceso, pero con el fin de mantener la diferencia entre éste y la acreditación voluntaria de programas o instituciones autónomas, se ha optado por darle el nombre de licenciamiento.

Page 12: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

11

comparados con jóvenes de la misma edad sin título superior, reciben ingresos entre 2 y 4 veces mayores y sus tasas de desempleo son muy inferiores). El crédito tiene subsidio y aval del Estado, el pago es contingente al empleo y tiene plazos fijos de recuperación5. Las becas están orientadas a jóvenes calificados, con menores recursos, sobre todo para estudiar en carreras prioritarias con menores expectativas de ingreso. Una educación de calidad, debidamente acreditada El gobierno está comprometido con los procesos de aseguramiento de calidad, para lo cual ha apoyado permanentemente el trabajo de las Comisiones de Acreditación de Pre y Posgrado. Al mismo tiempo, presentó al Congreso y ha promovido la aprobación de un proyecto de ley sobre aseguramiento de la calidad, que está en este momento en segundo trámite ante el Senado. Asimismo, la vinculación entre el nuevo sistema de crédito abierto a alumnos de instituciones privadas acreditadas da un peso mucho mayor al sistema de acreditación y destaca la importancia que asigna el gobierno a la calidad de las instituciones de educación superior como un elemento central de su política. Modernización de las universidades públicas Un tercer eje de política es el referido a la modernización de las universidades estatales. Para ello se están desarrollando proyectos destinados a mejorar la gestión de las universidades estatales, se ha presentado al Congreso un proyecto de ley para modificar los estatutos de la Universidad de Chile y se llevará a cabo un plan piloto de financiamiento mediante convenios de desempeño, que permitirá flexibilizar y apoyar los proyectos institucionales propuestos por estas universidades en función de la calidad, la pertinencia y su capacidad de respuesta a las prioridades nacionales. Fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica en el país El gobierno está empeñado en un ambicioso plan de desarrollo de la formación de posgrado, tanto a través del apoyo a los programas nacionales de doctorado como mediante la ampliación de becas de doctorado a estudiantes matriculados en programas acreditados. Asimismo, se está trabajando activamente en la vinculación de la formación de posgrado con el medio externo, de modo de promover la conformación de polos tecnológicos dinámicos que sirvan a la economía exportadora del país y promuevan la innovación.

5 En la actualidad operan dos sistemas de crédito en paralelo: uno, denominado crédito solidario, está reservado a los estudiantes matriculados en las universidades del Consejo de Rectores (universidades estatales y privadas con aporte público). El segundo – recientemente aprobado por el Congreso Nacional –está dirigido a los estudiantes matriculados en instituciones acreditadas, públicas o privadas, y cuenta también con subsidios y aval del Estado, pero en menor grado que el Crédito Solidario.

Page 13: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

12

Instrumentos de política La División de Educación Superior del Ministerio de Educación desarrolla estas políticas a través de mecanismos de financiamiento, del diseño y promoción de nueva legislación (completa en algunos casos, avanzada en otros) y de proyectos de fomento como el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior (MECESUP) que está iniciando su segunda etapa de operación.

b) Financiamiento público:

Se distinguen tres tipos de instrumentos de financiamiento, cada uno de ellos con características diferentes: • Aportes Basales, en que se distingue entre el Aporte Fiscal Directo y el Aporte Fiscal

Indirecto. El primero consiste en un subsidio de libre disponibilidad asignado en un 95% conforme criterios históricos y el 5% restante de acuerdo con indicadores anuales de eficiencia, entregado sólo a las universidades que integran el Consejo de Rectores6. El segundo es un fondo dirigido a todas las instituciones que pertenecen al sistema de educación superior, sean éstas universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. Se distribuye en función de la capacidad de cada institución para matricular a los alumnos de primer año con los mejores 27.500 puntajes en la prueba nacional de selección.

• Fondos para el fomento de la calidad, que se distribuyen mediante proyectos como los

fondos competitivos, el programa MECESUP u otros. Se trata de fondos concursables para el financiamiento de proyectos específicos. Algunos, como el Fondo de Desarrollo Institucional, son anuales. Otros, como los MECESUP son trianuales. En general, están disponibles para las universidades miembros del Consejo de Rectores, pero algunos concursos están abiertos a otras instituciones. A estos fondos se añade un mecanismo para fomentar el aporte del sector privado a universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado, que contempla un beneficio tributario de 50% del monto donado.

Recursos para el fomento de la equidad, mediante aportes para el financiamiento de los estudiantes, tanto en lo que se refiere a pago de aranceles como a recursos para mantención y subsistencia. Estos son esencialmente de dos tipos: Fondo Solidario de Crédito Universitario y Becas. El primero consiste en un préstamo con una tasa de interés fuertemente subsidiada, que comienza a pagarse dos años después de terminar los estudios, pagándose un máximo del 5% de los ingresos por un plazo de 12 a 15 años. Está disponible sólo para estudiantes en las universidades miembros del Consejo de Rectores. Las becas son una prestación no reembolsable, destinada a distintos grupos, asignadas combinando criterios de necesidad socioeconómica y calidad académica.

6 Estas son las 16 universidades estatales, las seis universidades privadas existentes antes de 1981 y las tres universidades católicas creadas en 1991 a partir de las sedes de la PUC.

Page 14: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

13

Adicionalmente, se aprobó un sistema de crédito bancario, con aval del Estado, que estará disponible para los estudiantes de instituciones acreditadas, públicas o privadas. 2. Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT

Este organismo es el encargado de administrar los recursos destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología. En general, se trata de fondos concursables con diversos objetivos: fomento de la investigación a nivel individual, promoción de proyectos conjuntos entre las universidades y el sector productivo, desarrollo de áreas prioritarias, y otras.

3. El Consejo de Rectores El Consejo de Rectores es en realidad un organismo privado, que agrupa a todas las universidades que reciben aporte público (16 universidades estatales, 6 universidades privadas creadas antes de 1980 y seis universidades católicas creadas en 1991 a partir de las sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Sin embargo, se lo menciona en esta sección por cuanto cumple un importante papel de coordinación de las universidades que reciben aportes del Estado.

B. ORGANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD En Chile se han desarrollado procesos de aseguramiento de la calidad desde 1990, cuando la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza creó el Consejo Superior de Educación. Estos organismos tienen distintas funciones y están dirigidos a distintos tipos de instituciones, y son el Consejo Superior de Educación (CSE), la Comisión Nacional de Acreditación (CNAP) y la Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado (CONAP). Adicionalmente, la División de Educación Superior desempeña un rol de aseguramiento de la calidad, razón por la cual se la incluye nuevamente en esta sección.

1. Consejo Superior de Educación El Consejo Superior de Educación fue creado en 1990 mediante la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). Lo preside el Ministro de Educación y está integrado por ocho académicos designados por las universidades estatales (1), las universidades privadas autónomas (1), los institutos profesionales autónomos (1), las academias del Instituto de Chile7 (2), la Exma. Corte Suprema de Justicia (1), el Consejo Superior de Ciencias o el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico8 (1) y los

7 El Instituto de Chile agrupa a las academias de ciencias, artes y humanidades, conformadas por los más destacados académicos del país. 8 Estos Consejos son parte de CONICYT y se alternan en la designación de un integrante del CSE.

Page 15: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

14

comandantes de las Fuerzas Armadas (1). El CSE designa entre sus miembros a un vicepresident, que preside las sesiones en ausencia del Ministro9. El CSE tiene como función principal el licenciamiento, es decir, la autorización de funcionamiento autónomo de nuevas instituciones privadas de educación superior, las que deben obligatoriamente someterse a su supervisión. Para ello desarrolla las siguientes funciones: Aprobación del proyecto institucional inicial presentado por la institución que solicita la

autorización (ya debidamente registrada ante el Ministerio de Educación)y de los programas que pretende ofrecer.

Supervisión por un plazo mínimo de seis años y máximo de once, mediante la presentación de antecedentes cuantitativos y cualitativos, visitas en terreno, examinación de estudiantes, análisis de estados financieros y cualquier otro tipo de evaluación que el CSE estime conveniente llevar a cabo.

Luego de seis años el CSE analiza el estado de la institución. Si considera que su desarrollo ha sido consistente con el proyecto presentado, certifica su autonomía. Si considera que no ha sido satisfactorio, extiende el período de supervisión hasta por cinco años más.

Al términos de esa extensión, el CSE vuelve a verificar el grado de desarrollo institucional. Si considera que es satisfactorio, certifica la autonomía de la institución; en caso contrario, solicita al Ministerio de Educación que cancele la personalidad jurídica de la institución y revoca su reconocimiento oficial, efectivamente cerrando de este modo la institución.

Durante el período de supervisión, el CSE puede aplicar sanciones e incluso, cerrar anticipadamente la institución.

Desde sus inicios, el CSE ha certificado la autonomía de 35 instituciones, y determinado el cierre de otras 31. El trabajo del CSE ha permitido ordenar que tuvo un período de crecimiento desregulado durante los años ochenta. Asimismo, ha contribuido a la consolidación del sector privado y a la legitimación de las instituciones privadas de educación superior. Más antecedentes sobre el trabajo del Consejo, así como el detalle de las decisiones adoptadas, se encuentran en su página web: www.cse.cl.

2. Comisión Nacional de Acreditación, CNAP La Comisión está formalmente concebida como un organismo asesor del Ministro de Educación; en la práctica, se le reconoce y asegura una total autonomía en el desempeño de

9 En la práctica, el CSE es presidido por su Vicepresidente, ya que el Ministro ha decidido respetar la autonomía del organismo y no asistir a las sesiones. De acuerdo a la ley, en ese caso puede enviar a un representante, pero éste no puede presidir las sesiones.

Page 16: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

15

sus funciones. Está conformada por quince miembros, designados por el Ministro de Educación, y una secretaría técnica encargada de coordinar y llevar a cabo los procesos de acreditación. Sus recursos provienen del presupuesto nacional, en el marco del programa de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación superior (MECESUP). La Comisión ha organizado su trabajo en diversas áreas: • Normas y procedimientos para el desarrollo de procesos de acreditación de carreras.

El proceso contó con la participación de académicos, asociaciones profesionales y empleadores o usuarios de los servicios de los profesionales de cada área. Al respecto, se acordó que el marco de referencia para la acreditación de carreras sería el perfil de egreso, que puede estar previamente definido por Comités Técnicos convocados para tal fin, o por la propia carrera siguiendo ciertos estándares definidos por la CNAP. Asimismo, se establecieron criterios referidos a las condiciones de operación necesarias para el logro de los respectivos perfiles de egreso, y se elaboró un registro de especialistas nacionales e internacionales, por carrera, que pudieran actuar como pares en la evaluación externa. La acreditación es voluntaria, y se inicia con una solicitud de la carrera a la CNAP. Una vez verificado que la carrera cuenta con los requisitos necesarios10, la carrera desarrolla su proceso de auto evaluación, el que luego es verificado mediante un Comité de Pares Evaluadores que hace una visita en terreno. Sobre la base del informe de auto evaluación, informe de Pares y observaciones hechas por la institución, la CNAP adopta una decisión de acreditación.11

• Desarrollo de la capacidad institucional de autorregulación. La Comisión plantea como un principio fundamental que la calidad sólo puede lograrse a partir del compromiso activo de las instituciones de educación superior. Por tanto, mediante visitas de estudio, apoyo a proyectos específicos, contratación de asistencia técnica nacional e internacional, participación en semimnarios, cursos y talleres, se ha contribuido a desarrollar la capacidad de autoevaluación, la instalación de sistemas de información y el mejoramiento de habilidades de gestión y planificación al interior de las propias instituciones.

• Acreditación institucional. La acreditación institucional también es voluntaria, y tiene por objetivo verificar la capacidad de autorregulación de una institución. Para ello, centra la evaluación en la verificación de la existencia formal y funcionamiento eficaz de políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad en dos áreas comunes a todas las instituciones: gestión institucional y docencia conducente a título. Adicionalmente, las instituciones pueden solicitar que la acreditación se extienda a otras áreas que permiten una mejor definición de la identidad institucional, tales como investigación, docencia de posgrado, vinculación con el medio o educación continua. Se desarrolla una evaluación externa, verificada en terreno por evaluadores externos y

10 Sólo pueden acreditarse carreras ofrecidas por instituciones autónomas, que cuenten al menos con una generación de titulados. Deben incorporarse al proceso todas las sedes, modalidades o jornadas en que se imparte una carrera. 11 Esta decisión es de acreditar o no acreditar. En caso de una decisión positiva, la acreditación tiene una vigencia variable, entre dos y siete años, al cabo de los cuales debe renovarse. En caso de no acreditar, la carrera puede presentarse nuevamente a la acreditación una vez transcurridos dos años desde la fecha del acuerdo.

Page 17: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

16

se concluye con una decisión de acreditación que, al igual que en el caso de las carreras, puede ser positiva o negativa. La vigencia máxima de la acreditación es de siete años, y la mínima es de dos.

• Diseño de una propuesta de sistema nacional de aseguramiento de la calidad. La experiencia recogida se tradujo en un documento que sirvió de base para la formulación del proyecto de ley actualmente en discusión.

La acreditación desarrollada es voluntaria, y en el caso de las carreras, no está asociada a ningún incentivo directo. La acreditación institucional es requisito para que los estudiantes matriculados en esas instituciones puedan acceder al crédito con aval del Estado para financiar sus estudios. Las decisiones de acreditación de la CNAP pueden consultarse en su página web, www.cnap.cl.

3. Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado, CONAP La agencia responsable es la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado, CONAP. Tiene diez miembros, designados por el Ministro de Educación, y una secretaría técnica encargada de coordinar y llevar a cabo los procesos de acreditación. Sus recursos provienen del presupuesto nacional, en el marco del programa MECESUP ya mencionado. El procedimiento de acreditación de programas de magíster y doctorado12 utilizado por la CONAP consiste en la evaluación de un conjunto de antecedentes referidos a los objetivos, la cantidad y calidad de los académicos y recursos materiales disponibles, y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje del programa, así como el análisis del impacto del programa en la productividad científica de los académicos y de los graduados y en las relaciones académicas internacionales. Esta evaluación está a cargo de comités de expertos por áreas del saber y especialistas externos nacionales y/o extranjeros. En el caso de los programas de maestría, además de la aplicación de un proceso como el descrito, existe la posibilidad de optar por un mecanismo de auditoría. Este contempla, en un enfoque de autorregulación, el desarrollo de procesos de autoevaluación de los programas con verificación externa, ambos a cargo del mismo programa. Los procesos aplicados luego son sometidos a una auditoría académica externa a la institución, a cargo de expertos nacionales, con el fin de verificar su calidad y su capacidad de autorregulación. La CONAP ha acreditado a la fecha 70 programas de doctorado y 75 de magíster.

4. División de Educación Superior

12 No se prevé extender la acreditación de postgrado a los programas de postítulo, diplomados u otras modalidades de formación. Sin perjuicio de lo anterior, se estudia la asimilación de los programas de especialización en el área de la Salud a los procesos de acreditación de programas de maestría.

Page 18: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

17

La División de Educación Superior es el organismo encargado por la LOCE para hacerse cargo del proceso de licenciamiento de los centros de formación técnica. Para desempeñar esa labor mantiene dos procesos en marcha: • Supervisión, destinado a aquellos centros que decidieron mantenerse en el proceso de

autorización definido por el DFL N°24, de 1981. Este mecanismo mantiene una lógica similar a las disposiciones de dicho decreto y por consiguiente, si bien implica una supervisión sistemática y la evaluación del funcionamiento del centro, no le exige la presentación de un proyecto institucional ni incluye el riesgo de cierre en caso de no cumplimiento del proyecto. La División de Educación Superior está fomentando el traspaso de los centros que se encuentran acogidos a esta modalidad a la de acreditación, como se describe a continuación.

• Acreditación, denominada así por la LOCE pero que en la práctica corresponde a un proceso de licenciamiento. Se encuentran aquí los centros de formación técnica que voluntariamente aceptaron acogerse a este régimen (en lugar del dispuesto por el DFL N°24) o los que se establecieron después de 1992. La División aplica un proceso semejante al del CSE, con los mismos plazos y etapas ya descritos. A la fecha, la Divesup ha certificado la autonomía de 13 centros de formación técnica y cerrado otros ciento cincuenta.

C. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA OTORGAR TÍTULOS Y GRADOS Las instituciones habilitadas para otorgar títulos y grados son las que cuentan con reconocimiento oficial, el que se obtiene de diversas maneras, de acuerdo a lo señalado en la sección I. A. de este trabajo. Son las siguientes: • Instituciones creadas por ley. En esta categoría se encuentran las dieciséis

universidades estatales detalladas en el Anexo 2, así como las universidades privadas creadas antes de 1980 y las universidades creadas a partir de las sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. También son creadas por ley las instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas, pero éstas se consideran en una sección diferente.

• Instituciones privadas creadas después de 1980 que han obtenido su autonomía mediante el proceso administrado por el Consejo Superior de Educación o por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

• Instituciones privadas creadas después de 1980 y que todavía no han obtenido su autonomía.

• Instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Orden. En esta categoría se encuentran instituciones dependientes del Ministerio de Defensa y de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Son creados por ley, gozan de plena autonomía y según su rango pueden otorgar grados académicos, títulos profesionales o títulos de técnico de nivel superior.

Page 19: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

18

Las universidades están facultadas para otorgar toda clase de títulos, profesionales y técnicos; también pueden otorgar grados académicos, entre los que se distinguen los de bachiller, licenciado, magíster y doctor. La LOCE definió un conjunto de títulos profesionales que requieren previamente haber obtenido un grado de licenciado. En consecuencia, estos títulos sólo pueden ser otorgados por las universidades. Los títulos, y su correspondiente licenciatura, son los siguientes:

a) Título de Abogado: Licenciado en Ciencias Jurídicas b) Título de Arquitecto: Licenciado en Arquitectura c) Título de Bioquímico: Licenciado en Bioquímica d) Título de Cirujano Dentista: Licenciado en Odontología e) Título de Ingeniero Agrónomo: Licenciado en Agronomía f) Título de Ingeniero Civil: Licenciado en Ciencias de la Ingeniería g) Título de Ingeniero Comercial: Licenciado en Ciencias Económicas o Licenciado en

Ciencias de la Administración de Empresas h) Título de Ingeniero Forestal: Licenciado en Ingeniería Forestal i) Título de Médico Cirujano: Licenciado en Medicina j) Título de Médico Veterinario: Licenciado en Medicina Veterinaria k) Título de Psicólogo: Licenciado en Psicología l) Título de Químico Farmacéutico: Licenciado en Farmacia m) Título de Profesor de Educación Básica: Licenciado en Educación n) Título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanistas:

Licenciado en Educación o) Título de Profesor de Educación Diferencial: Licenciado en Educación p) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en Educación q) Título de Periodista: Licenciado en Ciencias de la Comunicación

Los institutos profesionales están habilitados para otorgar títulos profesionales de los que no requieren previamente haber obtenido un grado de licenciado, y títulos técnicos. Adicionalmente, aquellos institutos profesionales que con anterioridad a la LOCE (esto es, antes del 10 de marzo de 1990) estaban impartiendo carreras de pedagogía están autorizados para seguir impartiéndolas; sin embargo, no pueden crear carreras de este tipo (art. 7° transitorio, LOCE). El conjunto de las instituciones habilitadas para otorgar títulos y grados se encuentra listado en los Anexos 2 a 6.

Page 20: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

19

D. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA HOMOLOGAR TÍTULOS13

1. Universidad de Chile

El D.F.L. 153 de 1981 señala que “A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.” Esta disposición legal tiene antecedentes históricos de larga data: en 1866, un Decreto del Ministerio de Instrucción Pública señalaba que el reconocimiento de una o más facultades de una universidad extranjera procedía en la medida en que la enseñanza impartida en ellas fuera equivalente a los estudios y planes respectivos de la Universidad de Chile; el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria de 1931 estableció la facultad del Consejo Universitario para reconocer y validar exámenes, grados y títulos otorgados por universidades extranjeras, y pronunciarse sobre las solicitudes que se presentaran al respecto. Por último, el D.F.L. N°1 de 1971 aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile que establecía que “corresponderá exclusivamente a la Universidad de Chile revalidar y reconocer, en conformidad a sus reglamentos internos, los grados académicos y títulos profesionales obtenidos mediante estudios efectuados en establecimientos extranjeros o internacionales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. La Universidad de Chile ha reglamentado la atribución contenida en el art.3° de su Estatuto mediante Decreto Universitario N° 006.895 de 1993, Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero. Dicho Reglamento define tres modalidades de validación de los estudios: a) Convalidación, destinada a establecer la equivalencia entre estudios cursados en una

institución extranjera y las correspondientes asignaturas que imparte la Universidad de Chile en un determinado plan de estudios. A partir del estudio correspondiente, la universidad podrá plantear exigencias curriculares, tales como cursar asignaturas, realizar una práctica, rendir exámenes o presentar monografías, memorias o tesis. La convalidación es un antecedente necesario para la revalidación o reconocimiento.

b) Reconocimiento, que acredita que los estudios realizados por una persona para la obtención de un grado académico o título profesional corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras universitarias, y procede sólo cuando el título correspondiente tiene calidad de título profesional de nivel superior en el país de origen y no constituye requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile. En el

13 Los antecedentes de esta sección están tomadas del artículo de Jorge Litvak y Juan Carlos González, Revalidación de Títulos Extranjeros en Chile, publicado en la Revista Calidad en la Educación, Consejo Superior de Educación, N°19, Diciembre de 2003.

Page 21: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

20

caso de los grados académicos, solo procede el reconocimiento formal cuando éstos habilitan para el ejercicio profesional en el país que los otorgó.

c) Revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero, que procede cuando se exija necesariamente el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país.

Mediante estos procedimientos se busca certificar la idoneidad del titulado en el extranjero para desempeñarse en una determinada profesión en Chile. Los antecedentes son examinados por la unidad académica correspondiente, la que recomienda el otorgamiento o denegación de la revalidación, o propone las actividades que el peticionario deberá cumplir para que ésta sea posible. Si se trata de títulos o grados que la Universidad de Chile no ofrece, los antecedentes se remiten a una comisión especial establecida en la Vicerrectoría de Asuntos Académicos. La Universidad otorga o deniega la revalidación del título a través de una resolución y el diploma respectivo14.

2. Tratados internacionales El Estado de Chile ha suscrito algunos tratados referentes a esta materia. Ellos son los siguientes: • Convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y Uruguay,

Montevideo, 1916. • Convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales entre Chile

y Ecuador, Quito, 1917. • Cnvención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y Colombia,

Santiago, 1921. • Convenio cultural entre Chile y España, Santiago, 196715. • Convenio de cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de

Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Brasilia, 1976. Estos tratados reconocen recíprocamente los títulos y grados otorgados en los países contratantes y autorizan el ejercicio profesional, con excepción de los requisitos formales extra-académicos que pudieran existir (por ejemplo, la exigencia de nacionalidad para determinada profesión, o el otorgamiento del título de abogado por la Corte Suprema). En el caso de estos tratados bilaterales, los títulos adquieren plena validez en Chile con el solo hecho de registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14 En el caso de los abogados, la universidad se limita a reconocer el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, por cuanto el título profesional lo otorga la Excma. Corte Suprema. 15 La aplicación de este convenio fue unilateralmente suspendida por España, como consecuencia de las restricciones provenientes de su integración a la Unión Europea. Por consiguiente, los ciudadanos españoles deben sujetarse al sistema de revalidación de la Universidad de Chile.

Page 22: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

21

Otros convenios dan mutua validez a los estudios cursados en los países firmantes, pero sólo para efectos de continuar estudios de posgrado o especialización. En este caso, el grado o el título se registra en el Ministerio de Educación y la persona postula directamente al programa deseado, de acuerdo con las normas de selección e ingreso de la institución respectiva. Es el caso del Convenio Andrés Bello (suscrito por Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, en Madrid, 1990) y el Convenio básico de cooperación educacional, de intercambio cultural y becas entre Chile y Panamá (Panamá, 1962). El caso de mayor interés, sin embargo, lo plantea la Convención de México para ejercicio de profesiones liberales (México, 1902), que se encuentra vigente en la actualidad para Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú. Este convenio establece que los ciudadanos de cualquiera de dichas repúblicas podrán ejercer libremente, en el territorio de las otras, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios. En todo caso, el art. III de la Convención reserva el derecho de las partes de exigir a los ciudadanos de las otras partes que se sometan a un examen general sobre los ramos de la profesión para el caso de cualquier título relacionado con cirugía y medicina, incluyéndose el de farmacéutico. En Chile, el examen debe rendirse ante la Universidad de Chile en virtud de las atribuciones señaladas más arriba. Por último, el año 2005 se suscribió un convenio entre Argentina y Chile cuyo objeto es simplificar la tramitación de revalidación de títulos sobre la base de los sistemas de acreditación de ambos países. Este acuerdo, que debe reglamentarse mediante el trabajo de una Comisión Bilateral Especial, no ha entrado aún en vigencia.

3. Títulos y grados correspondientes a instituciones de las Fuerzas Armadas De acuerdo al art. 74 de la LOCE, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros podrán reconocer y convalidar los estudios aprobados y los títulos y grados académicos obtenidos en instituciones o universidades extranjeras, previo informe favorable del organismo superior de educación del nivel institucional que corresponda.

II. TITULOS Y CERTIFICACIONES OTORGADOS EN EL PAIS EN EDUCACIÓN

TERCIARIA16.

La educación superior en Chile está organizada en dos vertientes diferentes: una académica, que prepara para la prosecución de estudios superiores, para la docencia académica o para la investigación, y una profesional, que habilita para el ejercicio de una ocupación de nivel técnico o profesional. El ingreso a cualquiera de estas vertientes requiere un certificado de que se ha completado la educación secundaria (Licencia Secundaria, otorgada por el Ministerio de Educación al completar el cuarto año de

16 Las denominaciones de títulos y grados en Chile corresponden con bastante exactitud a las definiciones contenidas en el glosario anexo a los términos de referencia para el presente estudio.

Page 23: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

22

educación media). La vertiente académica contempla los siguientes grados: • Bachillerato, que se otorga al completar dos años de estudios generales, que

habitualmente tienen un énfasis en un área determinada (ciencias, humanidades o ciencias sociales). El grado de bachiller da una base amplia desde la cual es posible seguir estudios profesionales o académicos. No es un título habilitante para el desempeño de ninguna ocupación.

• Licenciatura. La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE, define el grado de

licenciado como “el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada” (art.31). Habitualmente se entrega luego de cuatro años de estudio. Es un pre-requisito para seguir estudios de posgrado, y en algunos casos, es también un pre-requisito para la obtención de un título profesional. Los programas de licenciatura no se refieren a ocupaciones reguladas; sin embargo, en el caso de las humanidades, ciencias y artes son equivalentes a los títulos profesionales17. El grado se obtiene una vez completado el plan de estudios correspondiente, que puede o no incluir una tesis de grado o equivalente. Crecientemente, las instituciones están eliminando este requisito para las licenciaturas asociadas a un título profesional, pero lo mantienen para las licenciaturas en el área de las humanidades, las ciencias y las artes.

• Maestría. El grado de magister “es el que se otorga al alumno de una universidad que

ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de magister se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado” (art.31).

La Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado ha definido ciertos requisitos para la acreditación de los programas de maestría, señalando que corresponden al estudio avanzado de disciplinas científicas, humanistas, artísticas, o de orden profesional, que incluye la realización individual de una tesis de grado o actividad formativa equivalente. Su objetivo primordial es formar especialistas en las disciplinas o materias profesionales en estudio con capacidad para realizar investigación, innovación artística, tecnológica o gestión. Tienen una duración mínima de dos semestres y máxima de cuatro, en régimen de jornada completa (o tiempo equivalente en el caso de programas de dedicación parcial), incluyendo el trabajo de tesis o equivalente. Junto con las maestrías tradicionales han surgido maestrías profesionales, que tienen características diferentes, no están sujetas a las normas de la Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado y se describen más adelante, en la sección sobre la vertiente profesional.

17 Así, un Licenciado en Música puede acceder a un puesto en una orquesta.

Page 24: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

23

• Doctorado. El grado de doctor, de acuerdo a la LOCE, “se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magister en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. En todo caso, además de la aprobación de cursos u otras actividades similares, un programa de doctorado deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma autónoma y que signifique una contribución a la disciplina de que se trate” (art.31).

La Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado agrega que dicho estudio se efectúa a través de un programa de estudios y cursos, seminarios y actividades de investigación, que incluyen la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, cuyo propósito es capacitar al candidato a Doctor para la realización de investigación independiente y original. Como criterio general, deben tener una residencia mínima de 4 semestres académicos y máxima de doce (incluyendo el trabajo de tesis), en jornada completa, o tiempo equivalente para casos de jornada parcial.

• Postdoctorado. Los programas de postdoctorado están organizados como proyectos de investigación supervisados.

La vertiente profesional tiene vínculos ocasionales con la vertiente académica (a los que se hará referencia más adelante) e incluye los siguientes títulos: • Técnico de Nivel Superior, que es “el que se otorga a un egresado de un centro de

formación técnica o de un instituto profesional18 que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases19, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional” (art.31). La duración establecida equivale aproximadamente a cuatro semestres. La titulación requiere habitualmente de un período de práctica supervisada, de un semestre de duración.

• Título profesional, de acuerdo a la LOCE, es “el que se otorga a un egresado de un

instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional” (art.31).

La duración mínima de un programa conducente a un título profesional es de cuatro años, pero muchos programas tienen una duración mayor (Ingeniería y Psicología se extienden por seis años, y Medicina por siete). La mayoría de los programas incluye una práctica profesional durante el plan de estudios y el proceso de titulación puede contemplar una memoria de título; sin embargo, las instituciones crecientemente están reemplazando este requisito por un trabajo incluido en el plan de estudios,

18 A pesar de esta disposición, las universidades también otorgan títulos técnicos, aunque en la mayoría de los casos los denominan Técnicos Universitarios. . 19 El Ministerio de Educación ha interpretado la frase ‘mil seiscientas clases’ como equivalente a 1600 horas.

Page 25: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

24

habitualmente como un Seminario de Título. El título otorgado por la institución de educación superior es habilitante para el desempeño de la profesión, con excepción del título de Abogado. En efecto, el título de Abogado es otorgado por la Corte Suprema de Justicia a los licenciados en Derecho que han completado una práctica profesional de seis meses en el Servicio de Asistencia Judicial.

• Postítulos y Maestrías Profesionales. Después de obtener el título, los profesionales pueden seguir estudios de perfeccionamiento, especialización o actualización, con el fin de mejorar su formación profesional. Un ejemplo de estos programas son los correspondientes a los MBA. Para ingresar a los programas de postítulo o maestrías profesionales es necesario estar en posesión de un título profesional de cuatro años, o de un grado de licenciado. Estos programas tienen duraciones variables, de 100 horas a dos años. No están regulados, y su denominación y certificación depende exclusivamente de la institución que los otorga.

Las maestrías profesionales son muy similares a los programas de postítulo; sin embargo, tienen una duración mínima de un año, y pueden ofrecerse en jornada diurna o vespertina.

Si bien ambas vertientes siguen lógicas diferentes, existen algunos vínculos entre ellas: • El bachillerato se está perfilando como una vía de ingreso importante a programas

profesionales, aún cuando todavía la mayoría de los estudiantes accede directamente a programas de formación técnica o profesional.

• Para algunos programas de maestría, el título profesional se considera equivalente al

grado de licenciatura como requisito de ingreso. • La Ley Orgánica Constitucional de 1990 define diecisiete títulos profesionales (ver más

arriba) que tienen como pre-requisito la obtención de una licenciatura, y por consiguiente, sólo pueden ser ofrecidos por universidades.

A continuación se presentan dos cuadros que resumen los antecedentes relativos a los grados y títulos otorgados en cada una de las vertientes, académica y profesional, en Chile.

Page 26: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

25

Características de los grados otorgados en la vertiente académica

Nombre del título o grado

Requisito de ingreso

Duración de los estudios

Requisitos de graduación

Habilitación

Bachillerato Licencia secundaria

Dos años Completar el plan de estudios

Para continuar estudios profesionales o académicos

Licenciatura Licencia secundaria /

Grado de bachiller

Tres a cuatro años

Completar el plan de estudios.

Para obtener el título profesional, en el caso de los títulos definidos en la LOCE.

Para seguir estudios de maestría

Maestría Grado de licenciado / Título profesional (ocasional)

Uno a tres años

Completar el plan de estudios.

Desarrollar una tesis (no obligatorio)

Para seguir estudios de doctorado.

Doctorado Grado de licenciado

Grado de Maestría

Dos a cuatro años

Completar el plan de estudios.

Desarrollar una tesis original.

Para desempeñar actividades de investigación u otras tareas académicas.

Page 27: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

26

Características de los títulos otorgados en la vertiente profesional

Contenidos del diploma No hay normas nacionales que establezcan el formato o contenido de los diplomas de título o grado. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los diplomas se identifica la institución otorgante, los nombres y apellidos del graduado o titulado, el nombre del título o grado obtenido y la fecha de otorgamiento del título. Algunos indican además la calificación obtenida.

20 El título de abogado es una excepción a la regla: la universidad otorga el grado de licenciado, que permite desempeñar funciones de asesoría u otras semejantes (la porción no regulada del ejercicio del Derecho). Para poder desempeñarse como Abogado, es decir, litigar o actuar en los tribunales de Justicia, es preciso obtener un título otorgado por la Corte Suprema, que requiere, además de la licenciatura, completar una práctica profesional supervisada.

Nombre del título o grado

Requisito de ingreso

Duración de los estudios

Requisitos de graduación

Habilitación

Técnico de nivel superior (Técnico Universitario)

Licencia secundaria

Dos a tres años

Completar el plan de estudios.

Desarrollar una práctica.

Para desempeñar ocupaciones técnicas.

Requisito en algunos casos de ocupaciones reguladas (prevención de riesgos, instalaciones eléctricas, etc.)

Profesional20 Licencia secundaria / Grado de bachiller /

Cuatro a siete años

Completar el plan de estudios

Desarrollar una memoria/ seminario de título

En el caso de las carreras indicadas en la LOCE, haber obtenido previamente el grado de licenciado

Práctica profesional

Para desempeñar ocupaciones de carácter profesional.

Requisito indispensable en el caso de profesiones reguladas (profesor en nivel escolar, ocupaciones del área de la salud, empleos públicos)

Postítulo Título profesional/

Grado de licenciado

Variable Requisitos definidos por el programa

Mejora empleabilidad pero no agrega habilitación

Page 28: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

27

Los diplomas están suscritos por la autoridad máxima y por el ministro de fe de la institución (habitualmente, el Secretario General). En el caso de las universidades e institutos profesionales no autónomos, los títulos están visados por el Consejo Superior de Educación, organismo que verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el título o grado. En Chile no existen registros obligatorios para el ejercicio profesional. Hasta 1981 la inscripción en el colegio profesional respectivo era obligatoria, y los colegios llevaban el registro correspondiente. Esa disposición se derogó mediante el D.L. 3621, de 7 de febrero de 1981, que en su art. 2° dispone que “No podrá ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza que este sea, como para ningún otro efecto, el estar afiliado o pertenecer a un Colegio Profesional o Asociación o figurar inscrito en los Registros que estos mantengan. En consecuencia, ni las autoridades ni persona alguna podrán hacer exigencias para ningún efecto, que se refieran a la condición de colegiado de un profesional. Tampoco podrán discriminar a favor o en contra de aquellos que tengan dicha condición.”

III. CONCLUSIONES El sistema de títulos y grados vigente en Chile define un equilibrio entre la autonomía de las instituciones y la necesidad de velar por la fe pública y asegurar la existencia de un marco claro para el ordenamiento de las calificaciones académicas y profesionales. La ley define con claridad los requisitos de cada título o grado, pero permite a las instituciones que se organicen de la manera que estimen más conveniente para otorgarlos y certificarlos. Como características importantes del sistema pueden señalarse las siguientes: • Si bien se distingue con claridad entre grados académicos y títulos habilitantes para el

desempeño de una profesión u ocupación, no hay distinción alguna entre el otorgamiento del título y la habilitación profesional. Son las propias instituciones de educación superior las que, al otorgar un título profesional, habilitan al titulado para ejercer la profesión sin más trámite. La única excepción a esta regla es el título de abogado, que lo otorga la Excma. Corte Suprema previa obtención del grado de licenciado y una práctica profesional supervisada.

• En Chile existe la opción de seguir estudios superiores en una vertiente puramente académica, sin un correlato profesional. Es el caso de los programas de licenciatura, particularmente en las áreas de humanidades, ciencias y artes.

• Respecto de la diferenciación público – privado en la educación superior, ésta no implica diferencias en las atribuciones de las instituciones para otorgar títulos o grados. Toda institución que cuenta con reconocimiento oficial – sea ésta pública o privada – está legalmente facultada para otorgar títulos o grados.

• Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones privadas nuevas deben alcanzar su certificación de autonomía mediante el proceso de licenciamiento administrado por el

Page 29: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

28

Consejo Superior de Educación. En tanto no sean autónomas, sus títulos y grados deben ser visados por el Consejo.

• El sistema chileno distingue entre instituciones universitarias de educación superior y dos tipos de instituciones no universitarias: institutos profesionales y centros de formación técnica. Sólo las universidades están facultadas para otorgar grados académicos, y pueden también otorgar títulos profesionales o técnicos. Los institutos profesionales sólo pueden otorgar títulos profesionales y técnicos, y los centros de formación técnica están limitados al otorgamiento de títulos técnicos de nivel superior. Esto es particularmente importante en vista a la disposición legal que establece diecisiete títulos (individualizados en el texto) que requieren haber obtenido un grado de licenciado previo a la obtención del título. En la práctica, esto restringe el otorgamiento de esos títulos sólo a las universidades.

• Finalmente, el sistema de acreditación vigente en Chile permite dar garantía pública de calidad respecto de las instituciones de educación superior y de los títulos específicos que han obtenido su acreditación. Si bien el sistema de acreditación es voluntario, y la no acreditación no tiene efectos legales sobre la validez de los títulos, la información que los procesos evaluativos aportan a los potenciales estudiantes y empleadores de titulados promueve el desarrollo de programas e instituciones comprometidos con la calidad. Al mismo tiempo, los procesos de acreditación crecientemente constituyen un mecanismo eficaz para el reconocimiento automático de títulos o grados, como es el caso del Mecanismo Experimental de Acreditación MERCOSUR o el convenio recientemente suscrito entre Argentina y Chile.

IV. ANEXOS

Page 30: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

29

ANEXO 1 30

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA ........................................................... 30

ANEXO 2 30

UNIVERSIDADES ESTATALES, SEGÚN AÑO DE CREACIÓN 30

ANEXO 3 31

UNIVERSIDADES PRIVADAS ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE

1980 .................................................................................................................................. 31 1. Universidades Católicas....................................................................................... 31 2. Universidades privadas laicas ............................................................................. 31

ANEXO 4 31

A. UNIVERSIDADES PRIVADAS ESTABLECIDAS A PARTIR DE 1981 .................................. 31 1. Universidades privadas autónomas, con fecha de reconocimiento oficial y de certificación de autonomía ........................................................................................... 32 2. Universidades privadas no autónomas, con fecha de reconocimiento oficial ..... 32

B. UNIVERSIDADES PRIVADAS CATÓLICAS ..................................................................... 31 C. UNIVERSIDADES PRIVADAS NO AUTÓNOMAS, CON FECHA DE RECONOCIMIENTO

OFICIAL....................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

ANEXO 5 34

INSTITUTOS PROFESIONALES ............................................................................................. 34 1. Institutos profesionales autónomos, con fecha de reconocimiento oficial y de certificación de autonomía ........................................................................................... 34 2. Institutos profesionales no autónomos, con fecha de reconocimiento oficial...... 35

ANEXO 6 36

CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA................................................................................... 36 1. Centros de formación técnica autónomos, con año de reconocimiento oficial y de certificación de autonomía ........................................................................................... 36 2. Centros de formación técnica no autónomos, con fecha de reconocimiento oficial 36

ANEXO 7 40

INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN, SEGÚN

DEPENDENCIA Y TIPO DE CERTIFICACIÓN OTORGADA......................................................... 40 1. Ministerio de Defensa Nacional ........................................................................... 40 2. Ejército de Chile................................................................................................... 40 3. Armada de Chile................................................................................................... 40 4. Fuerza Aérea de Chile.......................................................................................... 40 5. Carabineros de Chile ........................................................................................... 41 6. Policía de Investigaciones de Chile ..................................................................... 41

Page 31: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

30

ANEXO 1

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA (va en archivo separado, en formato pdf)

ANEXO 2

UNIVERSIDADES ESTATALES, SEGÚN AÑO DE CREACIÓN

• Universidad de Chile, creada en 1842 • Universidad de Santiago de Chile, anteriormente, Universidad Técnica del Estado,

creada en 1947 • Universidad de Valparaíso, DFL 6/81 • Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, anteriormente Instituto

Profesional Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, Ley 18.433 de 1985.

• Universidad de Antofagasta, DFL 11/81 • Universidad de La Serena, DFL 12/81 • Universidad del Bio Bio, DFL 16/81; mediante ley 18.744, de 1988 se fusionó con el

Instituto Profesional de Chillán. • Universidad de la Frontera, DFL 17/81 • Universidad Tecnológica Metropolitana, anteriormente Instituto Profesional de

Santiago, ley 19.239, de 1993 • Universidad de Tarapacá, anteriormente Instituto Profesional de Arica, DFL150/81 • Universidad Arturo Prat, anteriormente Instituto Profesional de Iquique, Ley 18.368 de

1984 • Universidad de Playa Ancha, anteriomente Academia Superior de Ciencias Pedagógicas

de Valparaíso, ley 18.434, de 1985 • Universidad de Atacama, antes Instituto Profesional de Copiapó, DFL37/81 • Instituto Profesional de Osorno, luego Universidad de Los Lagos, ley 19.238, de 1993 • Universidad de Magallanes, antes Instituto Profesional de Magallanes, DFL 35/81 • Universidad de Talca, antes Instituto Profesional de Talca, DFL 21/81 Adicionalmente existió el Instituto Profesional de Valdivia, que se integró a la Universidad Austral de Chile mediante ley 18.744, de 198821

21 Este es un caso interesante, ya que se trata de la integración de un instituto profesional estatal que pasa a formar parte de una universidad privada.

Page 32: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

31

ANEXO 3

UNIVERSIDADES PRIVADAS ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE

DE 1980

1. Universidades Católicas • Pontificia Universidad Católica de Chile, corporación de derecho público, reconocida

mediante DFL 7500 de 1927. • Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica de derecho público,

reconocida mediante Decreto Supremo de Educación 5.879 de 1929. • Universidad Católica del Norte, reconocida por ley 15.561 de 1964

2. Universidades privadas laicas • Universidad de Concepción, creada por Decreto Supremo (D.S) 1.038 del 14 de mayo

de 1920, del Ministerio de Justicia y reconocida mediante D.S. Educación 1.432 de 1928.

• Universidad Técnica Federico Santa María, creada por D.S. 996 de 1926, del Ministerio de Justicia y reconocida oficialmente mediante D.S. Educación 5.879 de 1929 y DL 4.807 de 1929.

• Universidad Austral de Chile, reconocida oficialmente en la ley 11.575, y dotada de plena autonomía mediante ley 16.848 de 1968.

ANEXO 4

UNIVERSIDADES PRIVADAS ESTABLECIDAS A PARTIR DE 1981

2. Universidades privadas católicas, autónomas, integrantes del Consejo de Rectores; con fecha de creación y de reconocimiento oficial

UNIVERSIDADES Creación canónica Reconocimiento oficial

Universidad Católica del Maule Decreto canónico 10/7/91 Cert. Mineduc 06/1065 de 1993

Universidad Católica de Temuco Decreto canónico 479 de

10/7/91 Cert. Mineduc 06/1110 de 1993

Universidad Católica de la Santísima Concepción Decreto canónico 10/7/91 Cert. Mineduc. 1993

Page 33: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

32

3. Universidades privadas autónomas, con fecha de reconocimiento oficial y de certificación de autonomía

Nombre institución Rec. Oficial Inicio Actividades Autonomía

Universidad Academia de Humanismo Cristiano Cert. 783/88 1988 Ac.163/99

Universidad Alberto Hurtado Dex. 1001/97 1998 Ac.010/04

Universidad Autónoma del Sur Cert.102/90 1990 Ac.104/02

Universidad Bolivariana Cert. 584/88 1989 Ac.043/02

Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez Dex. 246/91 1992 Ac.017/03

Universidad Central de Chile Cert.125/83 1983 Ac.044/93

Universidad de Arte y Ciencias Sociales Arcis Dex. 31/91 1990 Ac.153/99

Universidad de Artes, Ciencias Y Comunicación – Uniacc Of. 937/89 1991 Ac.175/99

Universidad de Ciencias de la Informática UCINF Of. 1031/89 1990 Ac.019/03

Universidad de Las Américas Of. 1060/88 1989 Ac.239/97

Universidad de Viña del Mar Of. 574/89 1990 Ac.123/00

Universidad del Desarrollo Cert.167/90 1990 Ac.052/97

Universidad del Mar Cert.142/90 1990 Ac.031/02

Universidad Diego Portales Cert. 1082/82 1983 Ac.43/93

Universidad Finis Terrae Of. 062/82 1988 Ac.026/96

Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, UNICYT Of. 803/89 1991 Ac.011/04

Universidad Internacional Sek Of. 93/89 1990 Ac.111/02

Universidad La República Of. 98/90 1989 Ac.013/01

Universidad Mariano Egaña Cert. 770/88 1990 Ac.133/01

Universidad Mayor Of.390/88 1988 Ac.068/96

Universidad Nacional Andrés Bello Of. 1077/88 1989 Ac.106/99

Universidad Pérez Rosales (Vipro) Dex. 22/92 1992 Ac.095/01

Universidad San Sebastián Cert. 135/90 1990 Ac.055/01

Universidad Santo Tomás Cert. 1031/88 1990 Ac.020/03

Universidad de Los Andes Cert. 141/90 1990 Rex. 14695/01

Universidad del Pacífico Cert. 209/90 1990 Res. 13543/02

Universidad Gabriela Mistral Decr. Sup. 1979/79 1982 Res. 2624/93

Universidad Marítima de Chile Cert. 208/90 1991 Res. 3650/03

4. Universidades privadas no autónomas, con fecha de reconocimiento oficial y de inicio de actividades

UNIVERSIDADES RECONOCIMIENTO INICIO ACTIVIDADES

Universidad de Puerto Varas Dex. 165/03 2003

Universidad de Rancagua Dex. 1242/02 2003

Page 34: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

33

Universidad Europea de Negocios Dex. 1005/03 2004

Universidad Miguel de Cervantes Dex. 1169/97 1998

Universidad Regional San Marcos Dex. 131/04 2004

Universidad de Aconcagua Cert. 140/91 1991

Page 35: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

34

ANEXO 5

INSTITUTOS PROFESIONALES

1. Institutos profesionales autónomos, con fecha de reconocimiento oficial y de certificación de autonomía

INSTITUTOS PROFESIONALES Rec.Oficial Inicio

Actividades AUTONOMIA

Instituto Profesional Adventista Dex.160/82 1984 21-12-94 Decr. 644

Instituto Profesional Aiep Dex. 121/89 1990 24-01-02 Ac.044/02

Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt Dex. 11/88 1988 07-07-04 Res. 8990

Instituto Profesional CAMPUS Dex. 33/83 1983 06-08-93 Res. 2933

Instituto Profesional Concepción Dex.58/90 1990 29-07-03 Res. 9312

Instituto Profesional de Arte y Comunicación ARCOS Dex. 123/89 1990 05-08-99 Ac.096/99

Instituto Profesional de Ciencias y Artes INCACEA Dex.10/89 1989 23-01-01 Res. 538

Instituto Profesional de Chile ex San Bartolomé Dex. 160/88 1989 22-01-02 Res. 638

Instituto Profesional de Providencia Dex. 57/82 1981 11-01-00 Decr. 143

Instituto Profesional del Valle Central Ex I.P. del Maule Dex. 69/88 1989 25-01-96 Ac.026/96

Instituto Profesional Diego Portales Dex. 13/88 1988 29-03-01 Ac.038/01

Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez Dex. 69/89 1989 04-05-98 Res. 3994

Instituto Profesional DUOC UC Dex. 3/83 1983 16-11-95 Res. 7169

Instituto Profesional EATRI Dex. 58/89 1990 05-09-02 Ac.094/02

Instituto Profesional Escuela Moderna de Música Dex.197/88 1989 22-07-04 Ac.026/04

Instituto Profesional Esucomex Dex. 28/89 1989 10-01-02 Ac.008/02

Instituto Profesional Inacap Dex. 290/81 1982 19-01-95 Res. 219

Instituto Profesional Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux Dex.6/82 1982 13-01-04 Res. 375

Instituto Profesional La Araucana Dex. 191/88 1989 29-10-98 Ac.134/98

Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior Dex. 06/90 1990 14-05-98 Ac.071/98

Instituto Profesional Libertador de Los Andes Dex.292/81 1982 27-06-03 Res.8188

Instituto Profesional Santo Tomás Dex. 114/87 1988 14-12-00 Ac.160/00

Nota: Dex: Decreto Exento del Ministerio de Educación Res: Resolución del Ministerio de Educación Ac: Acuerdo del Consejo Superior de Educación

Page 36: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

35

2. Institutos profesionales no autónomos, con fecha de reconocimiento oficial

INSTITUTOS PROFESIONALES RECONOCIMIENTO INICIO ACTIVIDADES

Instituto Profesional Agrario Adolfo Matthei Dex. 280/81 1986

Instituto Profesional Alpes Dex. 61/90 1990

Instituto Profesional Andalien Dex. 99/90 1990

Instituto Profesional CIISA Dex. 54/90 1990

Instituto Profesional de Ciencias de la Computación Acuario Data Dex. 64/90 1991

Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller Dex.90/89 1989

Instituto Profesional de Los Ángeles Dex.57/89 1989

Instituto Profesional ECACEC Dex.62/90 1990

Instituto Profesional ENAC Dex.31/89 1992

Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago Dex.7/82 1982

Instituto Profesional Escuela Latinoamericana de Idiomas ELADI Dex.195/89 1989

Instituto Profesional Luis Galdames Dex.116/84 1984

Instituto Profesional Chileno-Britanico de Cultura Dex. 159/82 1983

Instituto Profesional CENAFOM Dex. 132/89 1990

Instituto Profesional Escuela Nacional de Relaciones Públicas Dex.204/89 1990

Instituto Profesional Hogar Catequístico Dex.188/89 1990

Instituto Profesional Instituto de Música de Santiago Of.987/02

Instituto Profesional Instituto Nacional del Fútbol Dex. 243/97 1997

Instituto Profesional Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación Dex.229/87 1988

Instituto Profesional Instituto Superior de Electrónica GAMMA Dex.39/90 1990

Instituto Profesional Los Leones Dex.36/90 1990

Instituto Profesional Teatro la Casa Dex.60/82 1983

Page 37: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

36

ANEXO 6

CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA

1. Centros de formación técnica autónomos, con año de reconocimiento oficial y de certificación de autonomía

Reconocimiento oficial / autorización de funcionamiento

Certificación de autonomía : Documento, N° y año

Centro de Formación Técnica Instituto Central de Capacitación Educacional ICCE 1982 Decreto Exento Mineduc 529/1998

Centro de Formación Técnica DUOC UC 1982 Decreto Exento Mineduc 52/2001

Centro de Formación Técnica Simón Bolivar 1982 Decreto Exento Mineduc 1069/1998

Centro de Formación Técnica Santo Tomás 1982 Decreto Exento Mineduc 305/2003

Centro de Formación Técnica Andrés Bello 1982 Decreto Exento Mineduc 555/2000

Centro de Formación Técnica IPROSEC 1986 Decreto Exento Mineduc 768/2003 Centro de Formación Técnica Instituto Técnológico de Computación - I.T.C. 1990 Decreto Exento Mineduc 50/2004

Centro de Formación Técnica LAPLACE 1995 Decreto Exento Mineduc 1117/2001

Centro de Formación Técnica INACAP 1995 Decreto Exento Mineduc 534/1997 Centro de Formación Técnica INACAP TABANCURA 1995 Decreto Exento Mineduc 243/1999 Centro de Formación Técnica INACAP ANTOFAGASTA 1995 Decreto Exento Mineduc 200/1999

Centro de Formación Técnica Lota-Arauco 1998 Decreto Exento Mineduc 1099/2004

Centro de Formación Técnica CEDUC - UCN 1999 Decreto Exento Mineduc 1/2005

2. Centros de formación técnica no autónomos, con fecha de reconocimiento oficial

NOMBRE CFT TIPO Decreto Exento.

Mineduc N° FECHA Centro de Formación Técnica Centro de Estudios Turísticos CET Aut. func. Decreto Exento 12 20/01/1982 Centro de Formación Técnica Instituto de Secretariado INSEC Aut. func. Decreto Exento 29 02/02/1982 Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios - ESANE Aut. func. Decreto Exento 31 02/02/1982

Centro de Formación Técnica CENAFOM Aut. func. Decreto Exento 33 16/02/1982

Centro de Formación Técnica ESUCOMEX Aut. func. Decreto Exento 35 23/02/1982

Centro de Formación Técnica de ENAC Aut. func. Decreto Exento 44 23/03/1982 Centro de Formación Técnica Escuela de Contabilidad y Administración Centro de Estudios Contables ECACEC Aut. func. Decreto Exento 67 04/05/1982

Centro de Formación Técnica Los Leones Aut. func. Decreto Exento 82 24/05/1982 Centro de Formación Técnica Centro de Enseñanza de Alta Costura Paulina Diard Aut. func. Decreto Exento 83 24/05/1982

Centro de Formación Técnica Escuela de Interpretes Aut. func. Decreto Exento 85 24/05/1982

Page 38: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

37

INCEÑÍ

Centro de Formación Técnica Centro Tecnológico Superior INFOMED Aut. func. Decreto Exento 81 24/05/1982 Centro de Formación Técnica Instituto Superior Alemán de Comercio INSALCO Aut. func. Decreto Exento 100 15/06/1982

Centro de Formación Técnica CIARTES Aut. func. Decreto Exento 147 23/08/1982

Centro de Formación Técnica ZIPTER Aut. func. Decreto Exento 155 10/09/1982

Centro de Formación Técnica CEPA de la III Región Aut. func. Decreto Exento 171 15/09/1982

Centro de Formación Técnica Juan Bohon Aut. func. Decreto Exento 202 29/11/1982

Centro de Formación Técnica Barros Arana Aut. func. Decreto Exento 203 29/11/1982

Centro de Formación Técnica Instituto INTEC Aut. func. Decreto Exento 9 13/01/1983

Centro de Formación Técnica Massachusetts Aut. func. Decreto Exento 29 03/02/1983 Centro de Formación Técnica Instituto Superior de Electrónica GAMMA Aut. func. Decreto Exento 38 18/02/1983 Centro de Formación Técnica Instituto Superior de Computación Aut. func. Decreto Exento 40 18/02/1983 Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt Aut. func. Decreto Exento 42 18/02/1983 Centro de Formación Técnica Instituto de Capacitación Luis Alberto Vera Aut. func. Decreto Exento 74 12/04/1983

Centro de Formación Técnica INCOR Aut. func. Decreto Exento 77 12/04/1983 Centro de Formación Técnica Carlos Thielemann Martín Aut. func. Decreto Exento 80 12/04/1983

Centro de Formación Técnica Diego Portales Aut. func. Decreto Exento 85 12/04/1983

Centro de Formación Técnica INSES Aut. func. Decreto Exento 131 20/08/1984 Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - ESANE DEL NORTE Aut. func. Decreto Exento 3 02/01/1985 Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Comercio Exterior de Santiago ESCES Aut. func. Decreto Exento 4 02/01/1985 Centro de Formación Técnica Estudio Profesor Valero Aut. func. Decreto Exento 13 11/01/1985 Centro de Formación Técnica Escuela de Altos Estudios de la Comunicación y Educación EACE Aut. func. Decreto Exento 213 26/12/1984 Centro de Formación Técnica Acuario Data de Santiago Aut. func. Decreto Exento 18 25/01/1985

Centro de Formación Técnica CENCO Aut. func. Decreto Exento 19 25/01/1985 Centro de Formación Técnica de Tecnologías Contemporáneas – TECCON Aut. func. Decreto Exento 25 31/01/1985

Centro de Formación Técnica CRECIC Aut. func. Decreto Exento 27 31/01/1985

Centro de Formación Técnica ALFA Aut. func. Decreto Exento 32 08/02/1985

Centro de Formación Técnica PUKARA Aut. func. Decreto Exento 33 08/02/1985

Centro de Formación Técnica CEDECOM Aut. func. Decreto Exento 15 16/01/1985

Centro de Formación Técnica PRODATA Aut. func. Decreto Exento 45 20/02/1985 (++) Centro de Formación Técnica Instituto Chileno Alemán de Cultura de San Antonio Aut. func. Decreto Exento 68 11/04/1985

Centro de Formación Técnica CEDEP Aut. func. Decreto Exento 316 08/10/1985

Centro de Formación Técnica CROWNLIET Aut. func. Decreto Exento 317 08/10/1985 Centro de Formación Técnica Instituto Superior de Estudios Jurídicos CANON Aut. func. Decreto Exento 41 24/03/1986 Centro de Formación Técnica Jorge Alvarez Echeverría Aut. func. Decreto Exento 15 27/01/1987 Centro de Formación Técnica Centro de Estudios Paramédicos de Santiago CEPSA Aut. func. Decreto Exento 329 29/12/1986

Centro de Formación Técnica Instituto Umbrales de Aut. func. Decreto Exento 50 17/03/1987

Page 39: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

38

Santiago

Centro de Formación Técnica La Calera Aut. func. Decreto Exento 51 17/03/1987 (++) Centro de Formación Técnica English Language Training Centre Aut. func. Decreto Exento 49 17/03/1987

Centro de Formación Técnica John F. Kennedy Aut. func. Decreto Exento 35 11/03/1988

Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca Aut. func. Decreto Exento 98 06/05/1988

Centro de Formación Técnica ICEL Aut. func. Decreto Exento 39 16/03/1989

Centro de Formación Técnica Osorno Aut. func. Decreto Exento 43 16/03/1989

Centro de Formación Técnica Alpes Aut. func. Decreto Exento 35 16/03/1989

Centro de Formación Técnica Firenze Aut. func. Decreto Exento 73 01/03/1990 Centro de Formación Técnica y Capacitación CEFOTEC Aut. func. Decreto Exento 77 01/03/1990

Centro de Formación Técnica Genoveva Guarniero Aut. func. Decreto Exento 70 01/03/1990

Centro de Formación Técnica EDUCAP Aut. func. Decreto Exento 75 01/03/1990

Centro de Formación Técnica CEPONAL Aut. func. Decreto Exento 78 01/03/1990 Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago Rec.Oficial Decreto Exento 72 27/01/1995

Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente Rec.Oficial Decreto Exento 471 23/08/1996

Centro de Formación Técnica CEFONOR Rec.Oficial Decreto Exento 334 20/03/1997

Centro de Formación Técnica ABACUS Rec.Oficial Decreto Exento 1217 26/12/1997

Centro de Formación Técnica FONTANAR Rec.Oficial Decreto Exento 513 20/04/1998

Centro de Formación Técnica ICADE Rec.Oficial Decreto Exento 509 16/04/1998

Centro de Formación Técnica INTECTUR Rec.Oficial Decreto Exento 967 08/10/1998

Centro de Formación Técnica Austral Rec.Oficial Decreto Exento 149 17/05/2000

Centro de Formación Técnica ECATEMA Rec.Oficial Decreto Exento 62 04/02/2000 Centro de Formación Técnica Chileno-Norteamericano Rec.Oficial Decreto Exento 206 08/06/2000 (++)Centro de Formación Técnica Instituto Chileno Británico de Concepción Rec.Oficial Decreto Exento 548 19/12/2000

Centro de Formación Técnica UDA Rec.Oficial Decreto Exento 355 14/09/2000

Centro de Formación Técnica Javiera Carrera Rec.Oficial Decreto Exento 65 01/02/2001

Centro de Formación Técnica Los Fundadores Rec.Oficial Decreto Exento 66 01/02/2001

Centro de Formación Técnica CEITEC Rec.Oficial Decreto Exento 548 21/08/2001

Centro de Formación Técnica SOEDUC La Ligua Rec.Oficial Decreto Exento 217 07/05/2001

Centro de Formación Técnica SOEDUC Aconcagua Rec.Oficial Decreto Exento 135 05/04/2001

Centro de Formación Técnica Salesianos Don Bosco Rec.Oficial Decreto Exento 639 11/09/2001 Centro de Formación Técnica Escuela de Artes Aplicadas Oficios del Fuego Rec.Oficial Decreto Exento 1006 04/12/2001

Centro de Formación Técnica de Tarapacá Rec.Oficial Decreto Exento 273 08/04/2002 Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Comercio Exterior Aut. func. Decreto Exento 1 06/01/1982 (++)Centro de Formación Técnica Santa María del Trabajo Rec.Oficial Decreto Exento 912 12/11/2001 Centro de Formación Técnica Alemán de Viña del Mar Rec.Oficial Decreto Exento 274 08/04/2002

Centro de Formación Técnica U.VALPO. Rec.Oficial Decreto Exento 228 20/03/2002 Centro de Formación Técnica Instituto de Formación Empresarial IFE Escuela de Negocios Rec.Oficial Decreto Exento 183 12/03/2002

Centro de Formación Técnica PROTEC Rec.Oficial Decreto Exento 671 23/07/2002

Centro de Formación Técnica Ignacio Domeyko Rec.Oficial Decreto Exento 738 19/08/2002

Centro de Formación Técnica ITUR Rec.Oficial Decreto Exento 404 03/06/2003

Centro de Formación Técnica El Roble Rec.Oficial Decreto Exento 154 18/03/2003

Page 40: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

39

Centro de Formación Técnica UTEM Rec.Oficial Decreto Exento 385 29/05/2003 Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica o CFT. INGRAF Rec.Oficial Decreto Exento 176 24/03/2003

Centro de Formación Técnica La Araucana Rec.Oficial Decreto Exento 858 23/10/2003

Centro de Formación Técnica Colchagua Rec.Oficial Decreto Exento 707 10/09/2003

Centro de Formación Técnica Rengo Rec.Oficial Decreto Exento 978 04/12/2003

Centro de Formación Técnica ITPUCH Rec.Oficial Decreto Exento 220 02/04/2004

Centro de Formación Técnica UCEVALPO Rec.Oficial Decreto Exento 216 31/03/2004 Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel Kluwen Rec.Oficial Decreto Exento 823 01/10/2004

Centro de Formación Técnica Aquatech S.A Rec.Oficial Decreto Exento 684 25/08/2004

Centro de Formación Técnica Esperanza Joven Rec.Oficial Decreto Exento 444 21/04/2005

Centro de Formación Técnica FLOEN Rec.Oficial Decreto Exento 529 03/05/2005 Centro de Formación Técnica Santiago de Nueva Extremadura Limitada (Reconoc.con decreto en trámite) Rec.Oficial

Decreto Exento (en trámite) 534 04/05/2005

Centro de Formación Técnica SOFOFA (Reconoc.con decreto en trámite) Rec.Oficial

Decreto Exento (en trámite) 644 24/05/2005

Centro de Formación Técnica San Alonso Limitada (Reconoc. en trámite) Rec.Oficial pendiente

Pendiente pendiente

(++) instituciones en proceso de cierre Nota: Los conceptos de “autorización de funcionamiento” y “reconocimiento oficial” son legalmente equivalentes. El primero era la forma utilizada antes de la dictación de la LOCE, el segundo fue introducido por esa ley y se usa desde el 10 de marzo de 1990.

Page 41: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

40

ANEXO 7

INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN, SEGÚN

DEPENDENCIA Y TIPO DE CERTIFICACIÓN OTORGADA

3. Ministerio de Defensa Nacional Estudios de posgrado: Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, ANEPE

4. Ejército de Chile Estudios de pregrado: Escuela Militar del General Bernardo O’Higgins Academia Politécnica Militar Estudios de posgrado: Academia Politécnica Militar Academia de Guerra del Ejército

5. Armada de Chile Estudios técnicos Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisterna” Academia Politécnica Naval Estudios de pregrado Escuela Naval Arturo Prat Academia Politécnica Naval Estudios de posgrado Academia de Guerra Naval

6. Fuerza Aérea de Chile Estudios técnicos Escuela de especialidades Sgto. 1° Adolfo Menadier Rojas Estudios de pregrado Academia Politécnica Aeronáutica Escuela de Aviación

Page 42: Certificación de títulos y grados de la educación superior chilena

41

7. Carabineros de Chile Estudios de pregrado Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo Estudios de posgrado Academia de Ciencias Policiales

8. Policía de Investigaciones de Chile Estudios de pregrado Escuela de Investigaciones Policiales