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fi itai P yACCewaMIllOrnletlblV^Ita "2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS Que en el expediente RR/DAI / 933/2017 -PIII, derivado del escrito de REVISIÓN interpuesto por MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ, en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, se dictó UN ACUERDO que en su extracto copiado a la letra reza: -------------------------------------------------- - ...INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PONENCIA TERCERA. VILLAHERMOSA, TABASCO, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. ------------- Vista la cuenta que antecede ; con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 37 y 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 38, 45 fracciones 1, III y XXXVIII, 148, 149 , 150, 152, 153, 154 , 156 fracciones 1, 11 y III y 161 así como demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el acuerdo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades al Personal del Instituto por el que se confieren funciones como Secretarios de Acuerdos , de 17 de febrero de 2016, publicado en el Periódico OFICIAL del Estado de Tabasco, suplemento 7665 C de 20 de febrero del presente año , mediante el cual se aprobaron las funciones de los Secretarios de Acuerdos adscritos a las Ponencias del Pleno de este órgano garante. - SE ACUERDA : --------------------------------------------------- PRIMERO . Que con fecha tres de julio de 2017, se dictó resolución en el expediente del recurso de revisión RR/DAI / 933/2017-PIII, promovido por MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ, en contra de la solicitud de información con folio infomex-Tabasco 00493917, efectuada al Sujeto Obligado SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, en la que en el punto SEGUNDO parte in fine del resolutivo, se ordenó al mencionado Sujeto Obligado, lo siguiente: "Fenecido el plazo concedido y dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su vencimiento, deberá informar a este Instituto sobre el cumplimiento dado a la presente resolución; bajo el apercibimiento que, en caso de omisión o incumplimiento, se hará acreedor a una medida de apremio consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, de conformidad con la fracción] del artículo 177 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco." (Sic). En vista a lo manifestado y tomando en cuenta la certificación que antecede, se tiene por recibido en tiempo el informe rendido por el Licenciado César Ángel Marín Rodríguez, Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en atención al cumplimiento de la resolución mencionada de fecha tres dejulióde2017.--------------------- SEGUNDO. Por lo que, esta autoridad, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 175, en su segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se ordena dar vista al recurrente con los documentos anexos, rendido por el Sujeto Obligado Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación al cumplimiento de la resolución emitida por el Pleno de este órgano Garante antes identificada, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación del presente proveído. -------------------- ------------ TERCERO. Expuesto lo anterior, túrnese el presente expediente a la Secretaria de Estudio y Cuenta que le correspondió conocer del mismo, para que Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P. 86040. Teléfono 131 3999. Horario de atención: 8:00 a 16:00 horas. Lunes a viernes. Días hábiles. http://www.itaip.org.mx/index.php?option=com content&view=frontpage&Itemid=l 1

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS · 2017-08-10 · de carga de materiales para la Construcción a granel en vehículos tipo volteo, del -Estado de Tabasco, publicado en el periódico

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"2017, Año del Centenario de laPromulgación de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos"

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS

Que en el expediente RR/DAI/933/2017 -PIII, derivado del escrito de REVISIÓN interpuesto

por MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ, en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES, se dictó UN ACUERDO que en su extractocopiado a la letra reza: --------------------------------------------------

- ...INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA. PONENCIA TERCERA. VILLAHERMOSA,TABASCO, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. -------------

Vista la cuenta que antecede ; con fundamento en los artículos 1 y 6 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 4 bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tabasco , 37 y 42 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, 38, 45 fracciones 1, III y XXXVIII,148, 149 , 150, 152, 153, 154 , 156 fracciones 1, 11 y III y 161 así como demásrelativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tabasco y el acuerdo primero del Acuerdo Delegatorio deFacultades al Personal del Instituto por el que se confieren funciones comoSecretarios de Acuerdos , de 17 de febrero de 2016, publicado en el PeriódicoOFICIAL del Estado de Tabasco, suplemento 7665 C de 20 de febrero delpresente año , mediante el cual se aprobaron las funciones de los Secretarios deAcuerdos adscritos a las Ponencias del Pleno de este órgano garante. - SEACUERDA: ---------------------------------------------------

PRIMERO . Que con fecha tres de julio de 2017, se dictó resolución en elexpediente del recurso de revisión RR/DAI/933/2017-PIII, promovido por MIGUELDE LA CRUZ DE LA CRUZ, en contra de la solicitud de información con folioinfomex-Tabasco 00493917, efectuada al Sujeto Obligado SECRETARIA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES, en la que en el punto SEGUNDO partein fine del resolutivo, se ordenó al mencionado Sujeto Obligado, lo siguiente:"Fenecido el plazo concedido y dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a suvencimiento, deberá informar a este Instituto sobre el cumplimiento dado a lapresente resolución; bajo el apercibimiento que, en caso de omisión oincumplimiento, se hará acreedor a una medida de apremio consistente enAMONESTACIÓN PÚBLICA, de conformidad con la fracción] del artículo 177 dela Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco."(Sic). En vista a lo manifestado y tomando en cuenta la certificación que antecede,se tiene por recibido en tiempo el informe rendido por el Licenciado César ÁngelMarín Rodríguez, Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto ObligadoSecretaría de Comunicaciones y Transportes, en atención al cumplimiento de laresolución mencionada de fecha tres dejulióde2017.---------------------

SEGUNDO. Por lo que, esta autoridad, para estar en aptitud de darcumplimiento a lo estipulado por el artículo 175, en su segundo párrafo, de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, seordena dar vista al recurrente con los documentos anexos, rendido por el SujetoObligado Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que manifieste lo quea su derecho convenga en relación al cumplimiento de la resolución emitida por elPleno de este órgano Garante antes identificada, para lo cual tendrá un plazo decinco días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación delpresente proveído. -------------------- ------------

TERCERO. Expuesto lo anterior, túrnese el presente expediente a laSecretaria de Estudio y Cuenta que le correspondió conocer del mismo, para que

Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P. 86040.Teléfono 131 3999. Horario de atención: 8:00 a 16:00 horas. Lunes a viernes. Días hábiles.http://www.itaip.org.mx/index.php?option=com content&view=frontpage&Itemid=l 1

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"2017, Año del Centenario de laitaip Promulgación de la Constitución Política«««TMtl °n« de los Estados Unidos Mexicanos"

y KCnO e k Monhtadón PONG

realice la verificación que mandata el artículo 175 de la ley de la materia, en elsistema lnfomex-Tabasco o portal de transparencia sobre las acciones realizadaspor el Sujeto Obligado tendientes a cumplir con lo ordenado en el fallo definitivodictado por el Pleno de este órgano Garante. ---------------------------

Notifíquese a través de los estrados físicos y electrónicos con que cuentaeste órgano Garante, en virtud de que el sistema lnfomex-Tabasco no permite lacomunicación de este acuerdo a las partes. Cúmplase--------------------

Así lo acuerda, manda y firma, el licenciado Jesús Manuel Argáez de losSantos, Comisionado de la Ponencia Tercera del Instituto Tabasqueño deTransparencia y Acceso a la Información Pública, quien firma ante el licenciadoGerardo Campos Valencia, Secretario de Acuerdos de la Ponencia Tercera, conquien legalmente actúa y da té...-

-------- FIRMAS ILEGIBLES------------ RÚBRICAS------------CONSTE----------

En consecuencia , se procede a su notificación por estrados , siendo las trece horasdel día nueve de agosto del año dos mil diecisiete , tal como lo mandata el oficioITAIP/DCP/509/2017, de fecha 13 de febrero de 2017; lo anterior , para todos losefectos legales correspondientes. -------------------------------------

PONE NCIAils

C. AL REDO HERRERA RAMÍI^ `eso a ta Informa ción Pública '

NOTIFICADOR .TW ICADOP

Calle José Martí número102 , Col. Lidia Esther , Villahermosa , Tab. C. P. 86040.Teléfono 131 3999 . Horario de atención : 8:00 a 16 : 00 horas . Lunes a viernes . Días hábiles.http://www . itaip.org . mx/index . php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1

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SCT Unidad de TransparenciaGobierno del

Secretarla deTabasco ComunicacionesEstado de Tabasco cambia contigo y Transportes

"2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LAPROMULGACIÓN DE LACONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS"

SCT/UT/000912017

folio INFOMEX: 00493917

Acuerdo de Negación por ser información reservada

VISTO: Con el oficio número SCTIDGTEClO312017, signado por el M.I. Ramón Alonso HerreraLlergo, Director General Técnico, de esta dependencia, y para resolver la solicitud de acceso a lainformación, realizada por la persona que se hizo llamar como MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ,presentada VIA INFOMEX, con fecha 06 de abril del presente año y registrada bajo el número defolio 00493917 , y relacionada con el Recurso de Revisión RR/DAI/933/2017-PI II----------------

En virtud de lo anterior, se acuerda:------------------------------------------------

PRIMERO.- Con fecha 06 de abril del presente año, la persona que se hizo llamar MIGUEL DE LACRUZ DE LA CRUZ, hizo usó de su derecho de acceso a la información pública, presentando através del sistema INFOMEX una solicitud, a la Unidad de Acceso a la Información de éste SujetoObligado, siendo su requerimiento lo siguiente:

"Solicito Copia versión electrónica completa del "Estudio Técnico" efectuado por la DirecciónGeneral Técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que dio origen al circularnúmero SCT/00212017 , dirigido a los CC. Concesionarios del Servicio de Transporte Públicode carga de materiales para la Construcción a granel en vehículos tipo volteo, del -Estado deTabasco, publicado en el periódico oficial de fecha 29 de marzo de 2017, No. 7144.

Estudio técnico en la que se determinó autorizar el incremento de las tarifas del servicio detransporte público de carga de materiales para la Construcción a granel en vehículos tipovolteo , del Estado de Tabasco vigente a partir del día 03 de abril de 2017.

Es información pública ya que no existe razón ni motivo que justifique su clasificación de reservado,confidencial, ya que es de interés público su conocimiento por la sociedad." ( sic)..".

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, ese. Distrito Minatitlán, Fracc . José Pagés Llergo, Col. Miguel lüdalgo(01 993 ) 350 3999 ext. 135Villahermosa , Tabasco, Méxicosct.tabasco .gob.mx

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SCTSecretaría de

Gobierno del Tabasco ComunicacionesEstado de Tabasco cambia contigo y Transportes

SEGUNDO.- Con el oficio número SCT/DGTEC/032017, signado por el M.I. Ramón Alonso HerreraLlergo, Director General Técnico, de esta dependencia, de fecha 02 de agosto del presente año, yrecibido el día 03 del mes y año en curso; por el cual emite su informe, respecto a la solicitud connúmero de folio 00493917, presentada vía infomex por quien se hizo llamar MIGUEL DE LA CRUZDE LA CRUZ, quien solicitó: "Solicito Copia versión electrónica completa del "Estudio Técnico"efectuado por la Dirección General Técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportesque dio origen al circular número SCT100212017, dirigido a los CC. Concesionarios delServicio de Transporte Público de carga de materiales para la Construcción a granel envehículos tipo volteo , del Estado de Tabasco , publicado en el periódicó oficial de fecha 29 demarzo de 2017, No. 7144.

Estudio técnico en la que se determinó autorizar el incremento de las tarifas del servicio detransporte público de carga de materiales para la Construcción a granel en vehículos tipovolteo, del Estado de Tabasco vigente a partir del día 03 de abril de 2017.

Es información pública ya que no existe razón ni motivo que justifique su clasificación de reservado,confidencial, ya que es de interés. público su conocimiento por la sociedad." ( sic).." - - - - - - - - - - - - -

Con fundamento en los artículos 45 fracciones II y V, 103, 132 y 13T de la Ley General , así como 49,50 fracciones Ill.y VI, 111, 138 y 143 de la Ley Estatal ambas en la materia de Transparencia yAcceso a la Información Pública , se procede NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, envirtud de que la información requerida se encuentra relacionada con la clasificación de reserva,solicitada por el Director Generan Técnico de esta dependencia, misma clasificación de reserva quefue CONFIRMADA por el Comité de Transparencia de esta Secretaría de Comunicaciones yTransportes; en sesión ordinaria de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete ; documentos que seadjuntan al presente acuerdo para los efectos legales conducentes .------------------------

TERCERO.- Hágasele saber al solicitante que de conformidad con los artículos 148, 149, 150 y 152de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como 51de su Reglamento, puede interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso derevisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, ante elInstituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso .a la Información Pública o ante esta Unidad, encaso de no estar conforme con el mismo.-------------------------------------------

a través del sistema Infomex Tabasco, medio solicitado por el interesado.- - -

Periférico Carlos ellicer Cámara s/n, eso. Distrito Minatitián, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 399 ext. 135Villahermosa, Tab sco, Méxicosct.tabasco .gob.mx

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SCT

1Secretaria de

Gobierno del Tabasco ComunicacionesEstado de Tabasco cambia contigo y Transportes

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo, en el Portal de Transparencia de este Sujeto Obligado,para los efectos legales correspondientes.-------------------------------------------

Así lo acuerda , mandep,Jurídicos y de Accesóante la Lic . ElizabettjTransparencia de esta

Ya n la Ciudad de Villahlño dos mil diecisiete.-

y irma, Lic. César Ángel Marín Rodríguez , Titillar ad Asuntosa Información de la Secretaría de Comunica on nsp rtes (SCT),^g ilar Hernández, Jefe del Departamento de/Pro d cia e la Unidad de

sm Secretaría, testigo de asistencia con á ' galment act y da fe.lr o a, capital del Estado de Tabasco, a I -'re las del mes e agosta•dél,

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minantlán , Fracc. José Pagés Llergo, Col, Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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SCTSecretaría de

Gobierno del Tabasco ComunicacionesEstado de Tabasco cambia contigo yTransportes

"017 AÑO DEL CENTENARIO DE LAPROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓNPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS'

EXPEDIENTE DE RESERVA SCTIUTIAR100412017

Villahermosa, Tabasco . Acuerdo de Reserva del Comité de Transparencia de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes , correspondiente al tres de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS: Para resolver de confirmación del oficio SCT/DGTEC/03/2017 presentado por el M.I.Ramón Alonso Herrera Llergo, Director General Técnica, de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, con motivo de la solicitud de información 00493917 relacionada con el cumplimientodel Recurso de Revisión RR/DA11933/2017-Plll.

ANTECEDENTES

PRIMERO .- Mediante oficio SCTIDGTECI0312017 signado por el M.I. Ramón Alonso HerreraLlergo Director General Técnica, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y recibido enfecha 03 de agosto del año en curso, mediante el cual informa: "que en su calidad de titular de laDirección General Técnica, de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicita seclasificada como reservada toda la información contenida en el "Estudio para la determinación delincremento de la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano,Suburbano y Foráneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), Individual , Transportepublico mixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco". (Sic); en virtud, de quese actualizan las hipótesis de reserva prevista en las fracciones VII y XII del artículo 121 de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Atendiendo a lo anterior, mediante oficio número SCT1UT1187012017, la Jefe delDepartamento de Transparencia, turnó al Comité de Transparencia dicho asunto para su análisisy determinación correspondiente.-----------------------------------------------

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Comité de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia deampliación del plazo de respuestas, clasificación de la información y declaración de inexistencia ode incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los Sujetos Obligados de conformidad conlo establecido en el artículo 48 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso aPública vigente en el Estado de Tabasco, el cual a la letra señala:

Periférico Carlos Pellicer Cámara s /n, esq. Distrito Minatitián, Fracc . José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo

(01 993) 350 3999 ext. 135ylllahermosa , Tabasco , México

la Información

'I.

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SCTSecretaría de

Gobierno del Tabasco Comunicaciones

Estado de Tabasco cambia contigo yTransportes

"Artículo 48. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

11. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo derespuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicenlos titulares de las Áreas de los Sujetos Obligados; "

SEGUNDO .- Que los artículos 3 fracción XVI, 50 fracción VII, 108, 109 segundo párrafo, 118 y 121fracciones VII y XII de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco, señala en los artículos siguientes:

"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se , entenderá por:

XVI. Información Reservada : La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de lasexcepciones previstas en esta Ley;

"Artículo 108.- La clasificación es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado determina que lainformación en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, deconformidad con lo dispuesto en el presente Titulo.

Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con lasbases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y las presente Ley y, en ningúncaso, podrán contravenirlas.

Los titulares de las Áreas de los Sujetos Obligados serán los responsables de clasificar lainformación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y en la presente Ley.

"Artículo 109.- Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:La información clasificada como reservada, tendrá ese carácter hasta por un lapso de cinco años,tratándose de a información en posesión de los Sujetos Obligados regulados en esta Ley. Elperiodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el Documento. Esta será accesibleal público, aun cuando no se hubiere cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir lascircunstancias que motivaron su clasificación a juicio de los Sujetos Obligados o previadeterminación del Instituto.

"Articulo 118.- Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados,conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida elSi a Nacional.

Perif i Car os, Pellicer Cámara s/n, esq . Distrito Minatitián, Fracc. José Pagés Llergo , Col. Miguel Hidalgo(0199 ) 3S 999 ext.135Villahe o a, Tabasco , Méxicosct.taba o . gob.mx

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"Artículo 121.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada la expresamenteclasificada por el Comité de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados, de conformidadcon los criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley la clasificación de lainformación procede cuando su publicación.

VII. Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del procesodeliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cualdeberá estar documentada.,

XII. Se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños alinterés del Estado o suponga un riesgo para su realización.

De igual forma los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación deInformación, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, en el precepto trigésimo tercero,del Capítulo Quinto, indica lo siguiente:

"Trigésimo tercero.- Para la aplicación de la prueba de daño a la que se refiere el articulo 104 de la LeyGeneral, los sujetos obligados atenderán lo siguiente:

I. Se deberá citar la fracción y, en su caso, la causal aplicable del artículo 113 de la Ley General,vinculándola con el Lineamiento especifico del presente ordenamiento y, cuando corresponda, elsupuesto normativo que expresamente le otorga el carácter de información reservada;

ll. Mediante la ponderación de los intereses de conflicto, los sujetos obligados deberán demostrar quela publicidad de la información solicitada generaría un riesgo de perjuicio y por lo tanto , tendránque acreditar que este último rebasa el interés público protegido por la reserva;

lll. Se debe de acreditar el vínculo entre la difusión de la información y la afectación del interés jurídicotutelado de que se trate;

IV. Precisar las razones objetivas por las que la apertura de la información generaría una afectación, l'a través de los elementos de un riesgo real, demostrable e identificable; /

V. En la motivación de la clasificación , el sujeto obligado deberá acreditarlas circunstancias de modo,tiempo y lugar del daño, y

Vl. Deberán elegir la opción de excepción al acceso a la información que menos lo restrinjan , la cualserá adecuada y proporcional para la protección del interés público , y deberá interferir lo menosposible en el ejercicio efectivo del derecho a la información."

ERO.- Que del estudio a la solicitud de reserva de información formulada por el M.I. Ramónnso Herrera Llergo, Director General Técnica, se obtiene lo siguiente:

P ifér' o Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Mínatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col, Miguel Hidalgo(01 3) 350 3999 ext. 135Vill rmosa, Tabasco, Méxicosct.ta sco .gob.mx

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tGobierno del

Estado de Tabasco

yr

SCTSecretaría deTabasco Comunicaciones

cambia contigo y Transportes

Se advierte que de la solicitud de información de acceso restringido clasificada por la Ley de lamateria como Reservada este Comité tiene en cuenta el numeral 121 ; fracciones VII y XII de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tabasco vigente , que señala losiguiente:

"Artículo 121.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada la expresamenteclasificada por el Comité de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados, de conformidadcon los criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley la clasificación de lainformación procede cuando su publicación.

Vil. Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del procesodeliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cualdeberá estar documentada.

XII. Se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños alinterés del Estado o suponga un riesgo para su realización.

Este Comité al analizar el contenido de lo manifestado en el oficio SCTIDGTEC/03/2017, advierteque se desprende que la hipótesis contenida en el artículo 121 fracción VII y XII de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, se acreditan en el caso que nos ocupa, en virtudde que para la procedencia de reserva de la información, la difusión de la información respectoa: "reservada toda la información contenida en el "Estudio para la determinación del incrementode la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo ( Urbano, Suburbano yForáneo), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual, Transporte publico mixto tipomotocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco'. (Sic); pone en riesgo alguno de losbienes tutelados en el articulo antes mencionado, ya que dar a conocer la divulgación de dichainformación requerida por el solicitante representa un riesgo real, demostrable y causaría no soloun daño al interés del Estado, sino a los Transportistas, porque el mismo contiene un estudiointegral de todas la modalidades del servicio de transporte consideradas en el artículo 29, 30,33,45 y 49 de la Ley de Transporte para el Estado de Tabasco, mismo que determina el rango deincremento de tarifas que se pueden otorgar al servicio público.

Atento a lo previsto por los artículos 113 fracción VIII , 102, 103 , 104, 105 , 106, 107 , 108, 109, 110,113 fracción VIII , 114 y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,artículo 122 segundo párrafo de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco, 14 fracción VIIIdel Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , 3, fracciones XVI yXXVI, 7, 25 fracción VI, 108, 109 párrafo segundo, 110 , 111, 112, 113, 114, 115 , 116, 117, 118,21 f acciones XII Y XV, 122 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaer' rico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitián, Frácc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo

993) 3503 999 ext. 135hermosa , Tabasco, México

sct. abasco.gob.mx

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SCTSecretaria de

Gobierno del Tabasco comunicaciones

Estado dé Tabasco cambia contigo y Transportes

del Estado de Tabasco; así como lo artículos primero, segundo fracción XIII, cuarto, quinto, sexto,séptimo, octavo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, vigésimo tercero,trigésimo tercero, de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación dela Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, procédase a emitir laclasificación de reserva correspondiente.

En razón de lo anterior, y toda vez que la Dirección General Técnica, estima solicitó a este órganocolegiado clasificar como reservada toda la información que contiene el: "Estudio para ladeterminación del incremento de la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeroscolectivo (Urbano , Suburbano y Foráneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi),individual, Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil ), Transporte especializadoy Transporte de carga de materiales de construcción a granel (Volteos) para el estado deTabasco"; con que cuenta esa Dirección, y en virtud, de que se actualizan las hipótesis de reservaprevistas en la fracción VIII del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, que a la letra dice:

"Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya aplicación:

VIII. La que conténgalas opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte delproceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisióndefinitiva, la cual deberá estar documentada;

Asimismo, conforme a los artículos 12, 24, 29, 30, 33, 38, 45, 47, 48 y 49 de la Ley de Transportespara el Estado de Tabasco, que a la letra seálan:

Ley de Transportes para el Estado de Tabasco.

Artículo 12. Corresponde a la secretaria como atribución:

1. Regular la autorización, organización y administración del servicio de transporte público y privado ensus diversas modalidades;

II. Determinar, previo el estudio técnico correspondiente, las tarifas aplicables de cualquier modalidad delservicio de transporte público en el estado;

N. Ordenar la realización de los estudios técnicos relativos a la ampliación de rutas y concesiones o elmento de vehículos autorizados, cuando la solicitud recibida tenga sustento y exista previamente algún

Mento que permita determinar técnica y metodológicamente si es o no procedente conforme a lasc sidades sociales;

350 3999 ext.135

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a Carlos Pellicer Cámara s/n, esq . Distrito Minatitlán , Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo

losa, Tabasco , Méxicosco.gob.mx

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utA.

SCTSecretaria de

Gobierno M Tabasco Comunicaciones

Estado de Tabasco cambia contigo yTransportes

V. Emitir, previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, la convocatoria para elotorgamiento de concesiones del servicio de transporte público de pasajeros, carga, mixto y especializado,así como ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

X. Autorizar, previa realización de Dictamen Técnico, los permisos para el servicio de transporte privado,en términos de la presente Ley y su Reglamento;

XVII. Presentar al Ejecutivo del Estado, cuando se justifique, los planes y propuestas para el mantenimientoy renovación del parque vehicular destinado al transporte público.

Artículo 24. Para los efectos de esta Ley se considera servicio de transporte público de pasajeros, mixtoy/o de carga, aquél que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente en las víaspúblicas de comunicación terrestre del estado para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante lautilización de vehículos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios, comocontraprestación, realizan un pago en numerario, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas porla Secretaria.

El prestador del servicio podrá ser una entidad pública, persona física o ~a colectiva con fines lúcrativos,autorizada para la prestación del servicio.

Artículo 29. El servicio de transporte público para los efectos de esta Ley se clasifica en:1. De Pasajeros;

III. De Carga;IV. Mixto; yV. Especializado.

Artículo 30. El servicio de transporte público de pasajeros se divide en:1. Individual; y

ti. Colectivo.

Artículo 33. El servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) se divide en las siguientesmodalidades:

1.- Taxi Compartido;II.- Taxi Especial; y111.- Taxi Plus o Radiotaxi.

Artículo 38. El servicio de transporte público colectivo se divide en:I. rbano;I. etropolitano;Il. uburbano; yÍ . oráneo.Pe ' ico ríos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 750 3999 ext. 135

11

Villah moca, Tabasco, Méxicosct.ta asco.gob.mx

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Gobierno del TabascoEstado de Tabasco cambia contigo

SCTSecretaria deComunicacionesy Transportes

Artículo 45. El servicio de transporte público de carga se clasifica en:1. Servicio de carga en generalII. Servicio de carga de materiales para construcción a granel; y111. Servicios de grúas y remolques

Artículo 47. El servicio público de acarreo de materiales para construcción a granel es el realizado desdelos centros de producción o distribución a los depósitos o lugares donde se esté llevando a cabo algunaobra pública o privada.

Los vehículos utilizados para este servicio deberán ser unidades tipo volteos o tractocamiones conremolques especializados tipo góndolas, evitando en todo momento derramamientos.

Artículo 48. El servicio público de grúas y remolque es aquel que tiene como finalidad trasladar otrosvehículos impedidos física o legalmente para su autodesplazamiento, ya sea en plataforma, por elevacióno arrastre, sin sujetarse a itinerarios fijos, ni horario, pero conforme a las tarifas que determine la Secretaria.

En el servicio de grúas se incluirán todas las operaciones manuales y mecánicas ordinarias que permitandejar a los vehículos en condiciones de ser trasladados.

Artículo 49. El servicio de transporte público mixto tipo motocarros (pochimovil) es aquel que se autorizapara movilizar personas y productos no peligrosos en el mismo vehículo , con características ycompartimentos que hagan factible el traslado, en condiciones adecuadas de seguridad , tanto para lospasajeros como para el equipaje y las mercancías.

Tomando en cuenta el Articulo 122 del Reglamento de la ley de Transportes para el Estado de Tabascoel cual señala:

Artículo 122. Se entiende por tarifa el importe, previamente autorizado, que el usuario del servicio detransporte público debe pagar como contraprestación del servicio recibido.

Dicha tarifa será establecida por la Secretaría, previo estudio técnico. La tarifa que se determine entrará envigor posteriormente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Y así también, el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes que señala lo siguiente:

14. La Dirección General Técnica es una unidad adscrita al titular de la Secretaria y tendrá lass atribuciones:

Promover los planes para la conservación, sustitución y renovación de unidades destinadas a la9ción del servicio de transporte público, así como las normas técnicas que deben cumplir las mismas;

Pe co Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitián, Fracc . José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 3) 350 3999 ext. 135Villah rmosa, Tabasco, Méxicosct.ta sco.9ob.mx

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Gobierno dei TabascoEstado de Tabasco cambia contigo

SCTSecretaria deComunicacionesy Transportes

XI. Presentar al secretario las. políticas y normas para la modernización e innovación del transportepúblico, la vialidad, las comunicaciones y los procesos internos.

XIII. Promover y proponer al Secretario estudios y proyectos , directamente o a través de terceros, enmateria de comunicaciones y transportes, así como para el fomento de la organización de sociedades, cuyoobjeto esté relacionado con la infraestructura de comunicaciones o servicios del transporte."

Ahora bien, acorde a lo dispuesto por los numerales 104 y 105 de la Ley General, 112 y 113 de laLey Estatal, así como los artículos cuarto y quinto de los Lineamientos Generales multicitado, estesujeto obligado justifica mediante el cual se especifica la aplicación de la PRUEBA DE DAÑO, dela siguiente forma:

1.- La divulgación de la información representa un riesgo real , demostrable e identificable deperjuicio significativo al interés público o a la seguridad del Estado.

La divulgación de la información representa un riesgo real , demostrable de perjuicio significativo ycausaría un daño al interés público, ya que al dar a conocer la información requerida por elsolicitante , "en razón de que el estudio técnico solicitado por el interesado no solo determina unincremento mínimo y máximo que se puede otorgar a las tarifas vigentes para el Transporte Publicode Carga de Materiales para la Construcción a Granel y de Material Pétreo tipo Roca en Camionestipo Volteo, sino que este al ser un Estudio general de todas las modalidades de servicio detransporte consideradas en la Ley de Transporte para el Estado de Tabasco , determina el rangode incremento a la tarifa que se puede otorgar al Servicio de Transporte Publico Individual dePasajeros (Taxi), al Servicio de Transporte Público Colectivo Suburbano, al Servicio de TransportePúblico Colectivo Foráneo, al Servicio de Transporte Público Colectivo en Corredor Coordinado(TRANSBUS), al Servicio de Transporte Público Colectivo Metropolitano (Playas y Parrilla,Pomoca), al Servicio de Transporte Publico Mixto en Vehículo Integrado Tipo Motocarro(Pochimovil)"

Por lo consiguiente al permitir que personas ajenas a la dependencia tengan acceso a lainformación de este estudio, afectaría los derechos del debido proceso, ya que la divulgación deesta información puede causar daños al interés del Estado exponiéndolo en un riesgo significativoel desarrollo de los aspectos técnicos y así mismo, para su realización,

El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público de que se

D.ÑO PROBABLE : Radica que al dar a conocer " Estudio para la determinación del incrementod la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano y

Pe ¡co Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitián, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo

(01 93 ) ) 350 3999 ext. 135Villa ermosa, Tabasco, Méxicosct.ta asco.gob.mx d. xY^

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Gobierno delEstado de Tabasco

SCTdeSecretaríacionesTabasco Comunica

cambia contigo yTransportes

Foráneo), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte publicomixto tipo motocarros (Pochimovil ), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos ) para el estado de Tabasco' causaría un daño alinterés público, toda vez que este tiene como el fin brindar los elementos técnicos requeridos parael Ejecutivo del Estado a través de la SCT, para la toma de decisión en el incremento de la tarifa alos distintos tipos de servicio de transporte público del Estado; procurando en todo momento quedicho incremento tenga el menor impacto social y económico, por el bien común del usuario, sinmenoscabo del derecho que tienen los concesionarios y permisionarios del transporte a tener unatarifa de equilibrio que permita no poner riesgo la sustentabilidad de la prestación del servicio públicode pasajeros. Aunado a lo anterior, en este estudio se consideran los posibles incrementos quepodrían otorgarse a otras modalidades de servicio de transporte público de pasajeros que aúnse encuentran en análisis para su determinación y que la divulgación de dicha información,vulnerarla la información reservada, causando daño al interés del estado arriesgando la realizaciónde los procesos deliberativos para la toma de decisiones administrativas por esta Secretaria,afectando intereses de terceros, en este caso a los transportistas, obstaculizando los acuerdos quepuedan tomar para autorizar un ajuste a las tarifas vigentes.

Motivo por el cual esta Dirección General Técnica, estima pertinente la obligación de salvaguardary proteger toda la información contenida dentro " Estudio para la determinación del incrementode la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano , Suburbano yForáneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual, Transporte publicomixto tipo motocarros (Pochimovil ), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco" ya que dichainformación forma parte de un estudio interno que corresponde única y exclusivamente a laSecretaria de Comunicaciones y Transportes , el cual se realiza a solicitud de los transportistasreconocidos ante esta Secretaria.

En consecuencia al divulgarse la información, en comento, se estaría en el supuesto de causar unperjuicio al interés del Estado, ya que el estudio que se está requiriendo consiste en un estudiogeneral, la determinación del incremento a las tarifas del servicio de transporte público en todas lasmodalidades, las cuales son clasificadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49, pertenecientes a la Leyde transportes para el Estado de Tabasco.

Para justificar el riesgo que supondría la divulgación de información reservada supera el interéspúblico general de que se difunda; si bien es cierto que nuestra Carta Magna consagra en su artículo6o el acceder a información pública a través de los mecanismos que las leyes en la materia

menos cierto es, que hay excepciones previstas a ese derecho y que la misma leyestablecQdefine información clasificada, reservada o confidencial, por lo que estamos ante este

Periférico llicer cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col, Miguel Hidalgo(01 993)35 xt. 135Villahermosco, xicosct.tabascx A

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Gobierno delEstado de Tabasco

SCTSecretaria de

Tabasco Comunicacionescambia contigo yTransportes

supuesto, a que la información de acceso restringido contenida dentro " Estudio para ladeterminación del incremento de la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeroscolectivo (Urbano, Suburbano y Foráneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi),individual, Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporte especializadoy Transporte de carga de materiales de construcción a granel (Volteos) para el estado deTabasco" traerá un riesgo de perjuicio significativo dado que la información concierne únicamentea la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe mantenerse en poder de quien tutela lainformación y más aun tratándose de un Estudio Técnico que se realizó de manera confidencial parael beneficio de una entidad,

En aras de justificar que la limitación se adecue al principio de proporcionar y representa el mediomenos restrictivo disponible para evitar un daño probable. Esta Dirección General Técnica,estima conveniente que la limitación a acceder a este tipo de información representa el medio menosrestrictivo para evitar un daño probable, de lo contrario ventilar dicha información causaría consigoun riesgo real demostrable de perjuicio significativo al interés público.

III.- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menosrestrictivo disponible para evitar el perjuicio.

En consecuencia al divulgarse la información, en comento, se estaría en el supuesto de causar unperjuicio al interés del Estado, ya que el estudio que se está requiriendo consiste en un estudiogeneral, la determinación del incremento a las tarifas del servicio de transporte público en todas lasmodalidades, las cuales son clasificadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49, pertenecientes a la Leyde transportes para el Estado de Tabasco.

Para justificar el riesgo que supondría la divulgación de información reservada supera el interéspúblico general de que se difunda; si bien es cierto que nuestra Carta Magna consagra en su artículo6o el acceder a información pública a través de los mecanismos que las leyes en la materiaestablecen, no menos cierto es, que hay excepciones previstas a ese derecho y que la misma leydefine como información clasificada, reservada o confidencial, por lo que estamos ante estesupuesto, a que la información de acceso restringido contenida dentro " Estudio para ladeterminación del incremento de la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeroscolectivo ( Urbano , Suburbano y Foráneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi),'ndividual , Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporte especializado

Transporte de carga de materiales de construcción a granel (Volteos ) para el estado deT basca" traerá un riesgo de perjuicio significativo dado que la información concierne únicamentea Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe mantenerse en poder de quien tutela la

ríos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán , Fracc. José Pagés Llergo , Col. Miguel Hidalgo3999 ext.135, Tabasco, Méxicogob.mx

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Gobierno del TabascoEstado de Tabasco cambia contigo

SCTSecretaría deComunicacionesy Transportes

información y más aun tratándose de un Estudio Técnico que se realizó de manera confidencial parael beneficio de una entidad.

En aras de justificar que la limitación se adecue al principio de proporcionar y representa el mediomenos restrictivo disponible para evitar un daño probable. Esta Dirección General Técnica, estimaconveniente que la limitación a acceder a este tipo de información representa el medio menosrestrictivo para evitar un daño probable, de lo contrario ventilar dicha información causaría consigoun riesgo real demostrable de perjuicio significativo al interés público.

Dado que contiene información sensible la cual es parte de un estudio técnico general, quedetermina el incremento a las tarifas del servicio de transporte público en todas sus modalidades,las cuales se encuentra fundamentadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49 de la Ley de Transportespara el Estado de Tabasco; y que corresponde única y exclusivamente a esta Secretaría deComunicaciones y Transportes , su análisis el cual se realiza a solicitud de los transportistasreconocidos ante esta Secretaria.

Por lo cual su divulgación causaría un detrimento al Estado, en virtud de actualizarse los supuestosprevistos en el artículo 121 fracciones VII y XII de la Ley de la materia, por lo que se reserva lainformación en los siguientes términos:

información que se reserva : " Estudio para la determinación del incremento de la tarifa delservicio público de: Transporte de pasajeros colectivo(Urbano, Suburbano y Foráneo ), Transporte publico individualde pasajeros (Taxi), individual, Transporte publico mixto tipomotocarros ( Pochimovil ), Transporte especializado yTransporte de carga de materiales de construcción a granel(Volteos ) para el estado de Tabasco".

Plazo de Reserva Tres añosServidor Público Responsable M.I. Ramón Alonso Herrera Llergo, Director General Técnica de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Parte del documento que se Toda la información contenida dentro del expediente.reservaFuente y archivo donde radica la Archivo físico y electrónico de la Dirección General Técnica.información

o lo antes expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 102, 104 , 105, 110, 113,1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , 108, 109 párrafor

,n6,110,112, 118,121, y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública

o Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo350 3999 ext. 135nosa, Tabasco, México

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Gobierno delEstado de Tabasco

SCTSecretaría de

Tabasco Comunicacionescambia contigo y Transportes

del Estado de Tabasco; así como lo artículos primero, segundo fracción XIII, cuarto,lsexto, y vigésimoséptimo, de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, procédase a emitir la clasificaciónde reserva correspondiente.

ACUERDO

PRIMERO .- Este Comité de Transparencia con fundamento en los artículos 48 fracción II, 108, 109,112, 118 y 121 fracciones VII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tabasco, bajo las consideraciones expuestas y citas legalés correspondientes seCONFIRMA clasificar como restringida en su modalidad de RESERVADA, la información

correspondiente a Todo el documento que contiene el "Estudio para la determinación delincremento de la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano,

Suburbano y Foráneo), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte

publico mixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga de

materiales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco". Dado que contiene

información sensible la cual es parte de un estudio técnico general, que determina el incremento a las

tarifas del servicio de transporte público en todas sus modalidades, las cuales se encuentra

fundamentadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49 de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco;y que corresponde única y exclusivamente a esta Secretaria de Comunicaciones y Transportes, su

análisis el cual se realiza a solicitud de los transportistas reconocidos ante esta Secretaria Por lo que

se reserva la información en los siguientes términos:

Información que se reserva: "Estudio para la determinación del incremento de la tarifa del serviciopúblico de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano yForáneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual,Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporteespecializado y Transporte de carga de materiales de 'construcción agranel (Volteos) para el estado de Tabasco".

Plazo de Reserva Tres añosrvidor Público Responsable M.I. Ramón Alonso Herrera Llergo, Director General Técnica de la Secretaríae

de Comunicaciones y Transportes.P rte del documento que se reserva Toda la información contenida dentro del expediente.F nte y archivo donde radica la Archivo físico y electrónico de la Dirección General Técnica.

f rmación

Pen rico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(019 ) 3503 999 ext.135Villahe osa, Tabasco, Méxicosct.tabasco .gob.mx

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SCTSecretaria de

Gobierno del Tabasco ComunicacionesEstado de Tabasco cambia contigo yTransportes

SEGUNDO .- Publíquese el presente acuerdo en el Portal de Transparencia de este Sujeto Obligadoa fin de dar cumplimiento al artículo 76 fracciones XXXIX y XLVI II de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estado de Tabasco e inclúyase al índice de acuerdos de reservacorrespondiente ynotifiqueseal solicitante.------------------------------------------

Así lo resolvieron los integrantes de este Comité de Transparencia, en la Décima Primera SesiónOrdinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de fechaveintitrés de febrero de dos mil diecisiete, Lic. Francisco Jorán Riveros López, Dire or de AsuntosJurídicos y Presidente del Comité de Transparencia, Lic. Carlos Alberto Reyes Va 4ncia , Directorde Atención Ciudadana, Secretario, y L.A.E. Ma. Piedad Elsa López del Cas ' Vo 1 del Comitéde Transparencia, todos de esta Secretaría de Comunicaciones y Transpo s del st de Tabasco,quienes certificanyhacenconstar..------------------------- ----- --- ----------

PROTESTAMOS LO

Lic. Francisco Jorán Riveros LópezDirector de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comitéde Transparencia.

Lic. Carlos Alberto Reyes Valencia.Director de Atención Ciudadana.Secretario,

L.A.E. Ma. Piedad Elsa López del CastilloDirectora General de AdministraciónVocal.

Esta hoja de firmas forma parte del Acuerdo de Reserva SCTIUT/ARI00412017.

Hojas 13/13

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esp. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.ta basco.gob.mx

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SCT D.G.TEC.Secretaria deComunicaciones Dirección General Técnica

y TransportesTabascocambia contigo

DGTEC/03/2017

ASUNTO: Solicitud de clasificación de información reservada.Partes a reservar : Todo el documento que contiene el "Estudiopara la determinación del incremento de la tarifa del serviciopúblico de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano

1 (^ ay Foráneo), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi),individual, Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil),Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco"Tipo de información : Documento en físico yen electrónicoResponsable : M. l. Ramón Alonso Herrera LlergoUbicación: Dirección General Técnica

Villahefmosa, Tabasco a 2 de agosto del 2017

Comité de Transparencia de la Secretaría deComunicaciones y Transportes.Presente

En atención a su oficio número SCT/UT/1807/2017 el cual hace referencia alRecurso de revisión RR/DAI/933/2017-Plll respecto a la solicitud de quien se hizollamar Miguel de la Cruz de la Cruz donde solicita con el número de folioINFOMEX : 00493917 lo siguiente:

"Villahermosa , Tabasco a 06 de abril de 2017

Ver solicitud anexo . Asunto: SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA.Solicito Copia versión electrónica completa del "Estudio Técnico" efectuadopor la Dirección General Técnica de la Secretaria de Comunicaciones yTransportes que dio origen al circular número SCT1002/2017, dirigido a los CC.Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transportes Público decarga de materiales para la Construcción a granel en vehículos tipo volteo, delEstado de Tabasco. Publicado en el periódico oficial de fecha 29 de marzo del2017, No. 7144. Estudio técnico en la que se determinó autorizar el incrementode las tarifas del servicio de Transporte Público de carga de materiales parala Construcción a granel en vehículos tipo volteo , del Estado de Tabascovigente a partir del 03 de abril de 2017.

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitián, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco .gob.mx

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SCT D.G.TEC.Secretaria de TabascoComunicaciones Dirección General Técnica

y Transportes cambia contigo

Es información pública ya que no existe razón ni motivo que justifique suclasificación de reservado, confidencial , u otro análogo , ya que es de interéspúblico su conocimiento por la sociedad.

ATENTAMENTE

MEJ. MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZPeticionario de la información pública"

Al respecto me permito informarle que en mi calidad de titular de la DirecciónGeneral Técnica de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, me permitosolicitar sea clasificada como reservada toda la información contenida en el"Estudio para la determinación del incremento de la tarifa del servicio públicode: Transporte de pasajeros colectivo ( Urbano , Suburbano y Foráneo),Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual , Transportepublico mixto tipo motocarros ( Pochimovil ), Transporte especializado yTransporte de carga de materiales de construcción a granel (Volteos) para elestado de Tabasco" con que cuenta esta Dirección General Técnica, en virtud, deque se actualizan las hipótesis de reserva previstas en la fracción VII y XII delarticulo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,que a la letra dice:

Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada laexpresamente clasificada por el Comité de Transparencia de cada uno de losSujetos Obligados, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley Generaly en la presente Ley. La clasificación de la información procede cuando supublicación:

VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no seaadoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

XII. Se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación puedacausar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización;

Así mismo, conforme a los artículos 12, 24, 29, 30, 33, 38, 45, 47, 48 y 49 de la Leyde Transportes para el Estado de Tabasco.

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco . 9ob.mx

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SCT D.G.TEC.Secretaria

Dirección General TécnicaComunicaciones Tabascoy Transportes cambia contigo

Artículo 12. Corresponde a la secretaria como atribución:

Regular la autorización, organización y administración del servicio detransporte público y privado en sus diversas modalidades;

H. Determinar, previo el estudio técnico correspondiente, las tarifas aplicables decualquier modalidad del servicio de transporte público en el estado;

W. Ordenar la realización de los estudios técnicos relativos a la ampliación derutas y concesiones o el incremento de vehículos autorizados, cuando lasolicitud recibida tenga sustento y exista previamente algún elemento quepermita determinar técnica y metodológicamente si es o no procedenteconforme a las necesidades sociales;

V. Emitir, previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, laconvocatoria para el otorgamiento de concesiones del servicio de transportepúblico de pasajeros, carga, mixto y especializado, así como ordenar supublicación en el Periódico Oficial del Estado;

X. Autorizar, previa realización de Dictamen Técnico, los permisos para elservicio de transporte privado, en términos de la presente Ley y suReglamento;

XVII. Presentar al Ejecutivo del Estado, cuando se justifique, los planes y propuestaspara el mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado altransporte público.

Artículo 24. Para los efectos de esta Ley se considera servicio de transporte públicode pasajeros, mixto y/o de carga, aquél que se lleva a cabo de manera continua,uniforme, regular y permanente en las vías públicas de comunicación terrestre delestado para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización devehículos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios, comocontraprestación, realizan un pago en numerario, de conformidad con las tarifaspreviamente aprobadas por la Secretaría.

El prestador del servicio podrá ser una entidad pública, persona física ojurídicacolectiva con fines lucrativos, autorizada para la prestación del servicio.

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq . Distrito Minatitlán , Fracc . José Pagés Llergo , Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa , Tabasco , Méxicosct.tabasco . gob.mx

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SCT 1 D.G.TEC.Secretaría de TabascoComunicaciones Dirección General Técnica

y Transportes cambia contigo

Artículo 29. El servicio de transporte público para los efectos de esta Ley seclasifica en:

De Pasajeros;II.III. De Carga;N. Mixto; yV. Especializado.

Artículo 30 . El servicio de transporte público de pasajeros se divide en:1. Individual; y

H. Colectivo.

Artículo 33. El servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) sedivide en las siguientes modalidades:I.- Taxi Compartido;II.- Taxi Especial; yIII.- Taxi Plus o Radiotaxi.

Artículo 38 . El servicio de transporte público colectivo se divide en:1. Urbano;W. Metropolitano;III. Suburbano; yW. Foráneo.

Artículo 45. El servicio de transporte público de carga se clasifica en:

1. Servicio de carga en generalII. Servicio de carga de materiales para construcción a granel; yIII. Servicios de grúas .y remolques

Artículo 47. El servicio público de acarreo de materiales para construcción a graneles el realizado desde los centros de producción o distribución a los depósitos olugares donde se esté llevando a cabo alguna obra pública o privada.

Los vehículos utilizados para este servicio deberán ser unidades tipo volteos otractocamiones con remolques especializados tipo góndolas, evitando en todomomento derramamientos.

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y Transportes cambia contigo

Articulo 48. El servicio público de grúas y remolque es aquel que tiene comofinalidad trasladar otros vehículos impedidos física o legalmente para suautodesplazamiento, ya sea en plataforma, por elevación o arrastre, sin sujetarse aitinerarios fijos, ni horario, pero conforme a las tarifas que determine la Secretaría.

En el servicio de grúas se incluirán todas las operaciones manuales y mecánicasordinarias que permitan dejar a los vehículos en condiciones de ser trasladados.

Artículo 49. El servicio de transporte público mixto tipo motocarros (pochimovil) esaquel que se autoriza para movilizar personas y productos no peligrosos en elmismo vehículo, con características y compartimentos que hagan factible eltraslado, en condiciones adecuadas de seguridad, tanto para los pasajeros comopara el equipaje y las mercancías.

Tomando en cuenta el Articulo 122 del Reglamento de la ley de Transportes para elEstado de Tabasco el cual señala:

Artículo 122 . Se entiende por tarifa el importe, previamente autorizado, que elusuario del servicio de transporte público debe pagar como contraprestación delservicio recibido.

Dicha tarifa será establecida por la Secretaría , previo estudio técnico. La tarifa quese determine entrará en vigor posteriormente a su publicación en el Periódico Oficialdel Estado

Y así también, el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes que señala lo siguiente:

Artículo 14. La Dirección General Técnica es una unidad adscrita al titular de laSecretaría y tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Promover los planes para la conservación, sustitución y renovación deunidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, asícomo las normas técnicas que deben cumplir las mismas;

XI. Presentar al secretario las políticas y normas para la modernización einnovación del transporte público, la vialidad, las comunicaciones y losprocesos internos.

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SCT D .G.TEC.Secretaria de TabascoComunicaciones Dirección General Técnica Tabascoy Transportes cambia contigo

XIII. Promover y proponer al Secretario estudios y proyectos, directamente o através de terceros, en materia de comunicaciones y transportes, así como parael fomento de la organización de sociedades, cuyo objeto esté relacionado conla infraestructura de comunicaciones o servicios del transporte.

Así como las fracciones VII y XII del artículo 121 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información ; el artículo trigésimo tercero de los Lineamientos Generalesen materia de Clasificación y Desclasificación de la Información , así como para laElaboración de Versiones Públicas.

Ahora bien, acorde a lo dispuesto por los numerales 104 y 105 de la Ley General,112, así como los artículos cuarto y quinto de los Lineamientos Generalesmulticitado, el sujeto obligado justifica mediante la aplicación de la prueba de dañolo siguiente:

La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable de perjuiciosignificativo y causaría un daño al interés público, ya que al dar a conocer lainformación requerida por el solicitante, "en razón de que el estudio técnicosolicitado por el interesado no solo determina un incremento mínimo y máximo quese puede otorgar a las tarifas vigentes para el Transporte Publico de Carga deMateriales para la Construcción a Granel y de Material Pétreo tipo Roca enCamiones tipo Volteo, sino que este al ser un Estudio general de todas lasmodalidades de servicio de transporte consideradas en la Ley de Transporte parael Estado de Tabasco, determina el rango de incremento a la tarifa que se puedeotorgar al Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros (Taxi), al Serviciode Transporte Público Colectivo Suburbano, al Servicio de Transporte PúblicoColectivo Foráneo, al Servicio de Transporte Público Colectivo en CorredorCoordinado (TRANSBUS), al Servicio de Transporte Público ColectivoMetropolitano (Playas y Parrilla, Pomoca), al Servicio de Transporte Publico Mixtoen Vehículo Integrado Tipo Motocarro (Pochimovil)"

Por lo consiguiente al permitir que personas ajenas a la dependencia tengan accesoa la información de este estudio, afectaría los derechos del debido proceso, ya quela divulgación de esta información puede causar daños al interés del Estadoexponiéndolo en un riesgo significativo el desarrollo de los aspectos técnicos y asímismo, para su realización

DAÑO PROBABLE: Radica que al dar a conocer "Estudio para la determinacióndel incremento de la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeroscolectivo (Urbano, Suburbano y Foráneo), Transporte publico individual de

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y Transportes cambia contigo

pasajeros (Taxi), individual , Transporte publico mixto tipo motpcarros(Pochimovil ), Transporte especializado y Transporte de carga de materialesde construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco" causaría u,daño al interés público, toda vez que este tiene como el fin brindar los elementostécnicos requeridos para el Ejecutivo del Estado a través de la SCT, para la tomade decisión en el incremento de la tarifa a los distintos tipos de servicio de transportepúblico del Estado; procurando en todo momento que dicho incremento tenga elmenor impacto social y económico, por el bien común del usuario, sin menoscabodel derecho que tienen los concesionarios y permisionarios del transporte a teneruna tarifa de equilibrio que permita no poner riesgo la sustentabilidad de laprestación del servicio público de pasajeros. Aunado a lo anterior, en este estudiose consideran los posibles incrementos que podrían otorgarse a otras modalidadesde servicio de transporte público de pasajeros que aún se encuentran en análisispara su determinación y que la divulgación de dicha información, vulnerarla lainformación reservada, causando daño al interés del estado arriesgando larealización de los procesos deliberativos para la toma de decisiones administrativaspor esta Secretaria, afectando intereses de terceros, en este caso a lostransportistas, obstaculizando los acuerdos que puedan tomar para autorizar unajuste a las tarifas vigentes.

Motivo por el cual esta Dirección General Técnica, estima pertinente la obligaciónde salvaguardar y proteger toda la información contenida dentro "Estudio para ladeterminación del incremento de la tarifa del servicio público de: Transportede pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano y Foráneo ), Transporte publicoindividual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte publico mixto tipomotocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco" yaque dicha información forma parte de un estudio interno que corresponde única yexclusivamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el cual se realizaa solicitud de los transportistas reconocidos ante esta Secretaria

En consecuencia al divulgarse la información, en comento, se estaría en el supuestode causar un perjuicio al interés del Estado, ya que el estudio que se estárequiriendo consiste en un estudio general, la determinación del incremento a lastarifas del servicio de transporte público en todas las modalidades, las cuales sonclasificadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49, pertenecientes a la Ley detransportes para el Estado de Tabasco.

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yTransportes cambia contigo

Para justificar el riesgo que supondría la divulgación de información reservadasupera el interés público general de que se difunda; si bien es cierto que nuestraCarta Magna consagra en su artículo 6o el acceder a información pública a travésde los mecanismos que las leyes en la materia establecen, no menos cierto es, quehay excepciones previstas a ese derecho y que la misma ley define comoinformación clasificada, reservada o confidencial, por lo que estamos ante estesupuesto, a que la información de acceso restringido contenida dentro "Estudiopara la determinación del incremento de la tarifa del servicio público de:Transporte de pasajeros colectivo ( Urbano , Suburbano y Foráneo ), Transportepublico individual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte publico mixtotipo motocarros (Pochimovil ), Transporte especializado y Transporte de cargade materiales de construcción a granel (Volteos ) para el estado de Tabasco"traerá un riesgo de perjuicio significativo dado que la información concierneúnicamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe mantenerse enpoder de quien tutela la información y más aun tratándose de un Estudio Técnicoque se realizó de manera confidencial para el beneficio de una entidad.

En aras de justificar que la limitación se adecue al principio de proporcionar yrepresenta el medio menos restrictivo disponible para evitar un daño probable. EstaDirección General Técnica, estima conveniente que la limitación a acceder a estetipo de información representa el medio menos restrictivo para evitar un dañoprobable, de lo contrario ventilar dicha información causaría consigo un riesgo realdemostrable de perjuicio significativo al interés público.

La información contenida dentro de este expediente con que cuenta la DirecciónGeneral Técnica, se reserva hasta por un periodo de TRES AÑOS, según lodisponen los artículos 101 y 103 de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y 108, 109 y 118 de la Ley Estatal, yen su oportunidad remitiráeste proveído al Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado a efectos deobtener su confirmación de conformidad con los numerales 121 de la Ley Generaly 143 de la Ley Estatal en la materia que se ventila.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En razón de lo anterior, solicito a este comité la reserva :de toda informacióncontenida en el "Estudio para la determinación del incremento de la tarifa delservicio público de: Transporte de pasajeros colectivo ( Urbano, Suburbano yForáneo ), Transporte público individual de pasajeros (Taxi), individual,Transporte publico mixto tipo motocarros ( Pochimovil ), Transporte

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y Transportes cambia contigo

especializado y Transporte de carga de materiales de construcción a granel(Volteos) para el estado de Tabasco", firmando al margen y al calce.

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M.I. RAMON ALONSO HERRERAD ct6r G,eríerál Técnico a

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c.c.p. C.P. Agustín Silva Vida¡, Secretario de Comunicaciones y TransportesC.c.p. ArchivoI'RAHLL'mpg.

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Gobierno delEstado de Tabasco

SCTTabasco Secret ace

cambia contigo

icComunicacionesyTransportes

CTComité de Transparencia

"2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LAPROMULGACION DE LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS"

Oficio No. SCT1CT10 0 5 212 01 7.

Asunto: Se comunica Acuerdo.

Villahermosa, Tabasco a 03 de agosto de 2017.

LIC. ELIZABETH AGUILAR HERNÁNDEZJefe de Departamento de Transparencia de la S.C.T.Edificio.

En cumplimiento al Acuerdo CT1007212017 aprobado en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria delComité de Transparencia, efectuada el día de hoy, se le hace de su conocimiento que este órganoColegiado confirmó la clasificación como restringida en su modalidad reservada de la información,en los siguientes términos:

Acuerdo CT/0072/2017

Este Comité de Transparencia con fundamento en los artículos 48 fracción II, 108, 109, 112, 118y 121 fracciones VII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tabasco, bajo las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes se CONFIRMAclasificar como restringida en su modalidad de RESERVADA, la información correspondiente aTodo el documento que contiene el "Estudio para la determinación del incremento de latarifa del servicio público de: Transporte de pásajeros colectivo (Urbano , Suburbano yForáneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte publicomixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco". Dado que contieneinformación sensible la cual es parte de un estudio técnico general, que determina el incrementoa las tarifas del servicio de transporte público en todas sus modalidades, las cuales se encuentrafundamentadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49 de la Ley de Transportes para el Estado deTabasco; y que corresponde única y exclusivamente a esta Secretaría de Comunicaciones yTransportes, su análisis el cual se realiza a solicitud de los transportistas reconocidos ante estaSecretaria.

Por lo cual su divulgación causaría un detrimento al Estado, en virtud de actualizarse los supuestos,previstos en el artículo 121 fracciones VII y XII de la Ley de la materia , por lo que se reserva lainformación en los siguientes términos:

Pe?ifér,co Carlos Pellicer Cámara s/n, esq . Distrito Minatitlán , Fracc . José Pagés Llergo, Col . Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco . gob,mx

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SCTSecretaria deComunicacionesy Transportes

formación que se reserva : "Estudio para la determinación del incremento de la tarifa del serviciopúblico de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano yForáneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi),individual, Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil),Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteos ) para el estado de Tabasco".

Plazo de Reserva Tres añosServidor Público M.I. Ramón Alonso Herrera Llergo, Director General Técnica de laRes ponsable Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Parte del documento que Toda la información contenida dentro del expediente.se reservaFuente y archivo donde Archivo físico y electrónico de la Dirección General Técnica.radica la información

Se instruye a la Unidad de Transparencia de este órgano Colegiado elabore el acuerdocorrespondiente; asimismo como la presente reserva se encuentra relacionada con elcumplimiento del Recurso de Revisión RRIDAI/93312017•Plll, proceda a realizar el trámitecorrespondiente al citado cumplimiento; y lo publique el Portal de Transparencia de este SujetoObligado e inclúyase en el índice de acuerdos de reserva correspondiente en acatamiento alartículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.Acuerdo aprobado por unanimidad de votos. 1\

En consecuencia, se le instruye a dar cumplimiento al relde Transparencia el cumplimiento del mismo.

Se anexan los siguientes documentos:Acta: 34/2017Acuerdo de Reserva : Acuerdo CT/004/2017

Sin otro particular, hago propicia la

LIC.

Y

C.c.p. C. Aguslin Silva Vidal. Secretario dirComuC,c,p. M . I. Ramón Alonso Herrera Lyé- Directo,C.c.p. Archivo,L'CAMRn_'esh.

Periférico Carlos Pellicer Cé as /n, esq. Distrito)(01 993) 350 3999 ext. 13Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

ocasion para en' arl un¡9d, J:a

ATENTgUN^ T

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r19esdel Esladd . Pie. Pata su conocimiento,conocip(enlo

CTComité de Transparencia

y comunicar a este Comité

LÓPEZ

Llergo, Col. Miguel Hidalgo

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SCTUAJA1

Unidad de Asuntos jurídicosSecretaría de y de Acceso a la InformaciónComunicacionesy Transportes

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Oficio No . SCT/UT/1870//2017.

Asunto: Informando Solicitud de clasificación deInformación Reservada, por la DGTEC; y

Convocando a Reunión del Comité para sesionar.

Villahermosa, Tabasco a 03 de agosto de 2017.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.Edificio.

Adjunto a este Comité de Transparencia el oficio DGTEC/03/2017, que presenta el M.I. Ramón AlonsoDirector General Técnica, de esta dependencia de fecha 02 de agosto y recibido el día 03 del mes y año encurso; con la finalidad de que se sometida a consideración de este órgano Colegiado, derivada de la solicitudde Clasificación de Reserva respecto a la información contenida en Todo el documento que contiene el"Estudio para la determinación del incremento de la tarifa del servicio público de:Transporte de pasajeros colectivo ( Urbano, Suburbano y Foráneo ), Transporte publicoIndividual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte publico mixto tipo motocarros(Pochimovil ), Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco "; el cual se encuentra relacionadacon el cumplimiento al Recurso de Revisión RR/DAI/93312017-Plll, el cual fue presentado por el fC. MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ, ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Accesoa la Información Pública; derivado del folio infomex 00493917.

En razón de lo anterior, y para que la citada solicitud sea sometida y analizada a consideración de esteComité, se señalan las 10:00 del día 03 de agosto del año en curso, para que tenga verificativo 1 sesiónde comité, la cual se realizará en la Sala de Juntas de la Subsecretaría de Transportes de esta taría . ,de Comunicaciones y Transportes. i

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE'

LIC. ELIZ GUILAR'F1ERNANDEZ`JEFE DEL D ART ENTO DÉ TRANSPARENCIA.;

C.c.P. C AAgus' Silva Vidal; Secre tario de Comunicaciones y Transportes del Estado . Pto. Pata súcbn"inlento , • ;,^"'J`C.c.p. Amhlvo.L'CAMPJL'eah. /

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n,esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo6

(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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Tabascocambia contigo

SCT

Secretaría deComunicaciones yTransportesJurídica

Comité deTransparencia

ACTA DE LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIADE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Acta Número: 34Fecha: 03 de agosto de 2017Lugar: Sala de Juntas de la Subsecretaría de Transportes, de la Secretaría de

Comunicaciones y TransportesInicio: 10:00 horasClausura: 11:30 horasAsistieron: 4: personas

En la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, siendo las once horas del día tres deagosto del año dos mil diecisiete, en la Sala de Juntas de la Subsecretaría de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, con domicilio ubicado en Periférico Carlos Pellicer Cámara s/nesquina. Distrito Minatitlán, Fraccionamiento José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo, C.P.86125,Villahermosa, Tabasco; encontrándose reunidos los CC. Lic. Francisco Jorán Riveros López, Directorde Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité Transparencia, Lic. Carlos Alberto Reyes Valencia,Director de Atención Ciudadana y (Secretario) y la L.A.E. Ma. Piedad Elsa López del Castillo, DirectoraGeneral de Administración, (Vocal), todos integrantes del Comité de Transparencia, y la Lic. ElizabethAguilar Hernández, Jefa del Departamento de Transparencia y Secretaría Técnica de este órganocolegiado; por lo que con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley de Transparencia 'y Accesoa la Información Pública, con la finalidad de desahogar la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año2017, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.II. Lista de aprobación del orden del día.III. Seguimiento de Acuerdos.W. Análisis, discusión y resolución de confirmación de la Clasificación de Reserva de la

información a cargo del Director General Técnica, solicitada mediante oficioDGTEC10312017, relacionada con el Recurso de Revisión RRIDAII93312017-Plll, queconforme al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,la Dirección General Técnico, solicita.

V. 9suntos Generales.VI. Cl usura de la sesión.

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Periférilo Carlos Pellicer Cámara s/n, eso. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 3503999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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SCT

Secretaria deComunicaciones yTransportesJurídica

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

Comité deTransparencia

1.- LISTA DE ASISTENCIA , VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DETRANSPARENCIA.

Para dar inicio al desarrollo del Orden del Día, el Lic. Francisco Jorán Riveros López, Presidentedel Comité de Transparencia, pasó lista de asistencia encontrándose la totalidad de los integrantesdel Comité. En tal virtud se declaró válidamente instaurada la sesión.

Respecto al segundo punto del Orden del Día, el Presidente dio lectura del Orden del Día, el cual fueaprobado por unanimidad por los integrantes del órgano Colegiado.

En cuanto al tercer punto del Orden del Día, la Secretaría Técnica, informó que se ha dadocumplimiento al acuerdo aprobado en el Acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada eldía 02 de agosto del 2017.

Por cuanto se refiere al cuarto punto del Orden del Día, la Secretaria Técnica, puso pone aconsideración de este Comité de Transparencia el siguiente asunto:

Se analiza la solicitud de acceso a la información con número de folio: 00493917Tde fecha 6 de abrilde 2017, relacionada con el Recurso de Revisión RRIDAI19 3 312 01 7 -PllI, presentada por MIGUEL DELA CRUZ DE LA CRUZ, mediante la cual solicita: Solicito Copia versión electrónica completa del"Estudio Técnico" efectuado por la Dirección General Técnica de la Secretaría deComunicaciones y Transportes que dio origen al circular número SCT100212017, dirigido a losCC. Concesionarios del Servicio de Transporte Público de carga de materiales para laConstrucción a granel en vehículos tipo volteo, del Estado de Tabasco, publicado en elperiódico oficial de fecha 29 de marzo de 2017 , No. 7144.

Estudio técnico en la que se determinó autorizar el incremento de las tarifas del servicio detransporte público de carga de materiales para la Construcción a granel en vehículos tipovolteo, del Estado de Tabasco vigente a partir del día 03 de abril de 2017.

Es información pública ya que no existe razón ni motivo que justifique su clasificación de reservado,confidencial, ya que es de interés público su conocimiento por la sociedad." (sic). Solicitud que fueturnada a la Dirección General Técnico, mediante oficio SCT/UT/180712017 de fecha 10 de julio de2017, y recibido en esa dirección el día 12 del mismo mes y año en curso; asimismo, mediante oficionúmero DGTECI0312017 de fecha 02 de agosto del año en curso, recibido el día 03 del mes y añoq e transcurre, el Director General Técnico, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,s licita y pone a consideración de este Comité de Transparencia, reservar la información referente a:

studio para la determinación del incremento de la tarifa del servicio público de: Transportee asajeros colectivo (Urbano, Suburbano y Foráneo), Transporte publico individual de

Bajeros (Taxi), individual, Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil),2

reriférico Carlos Pellicer Cámara s/n, ese. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel HidalgoO1 993) 350 3999 ext. 135illahermosa, Tabasco, México

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Gobierno delEstado de Tabasco

SCT

Secretaria de

Tabasco y

cambia contigoTranspoTranspo rtesJurídica

Comité de

Transparencia

Transporte especializado y Transporte de carga de materiales de construcción a granel(Volteos) para el Estado de Tabasco". (Sic). Por lo que mediante oficio SCT/UTI1870/2017 de fecha03 de Agosto del año en curso, la Jefa de la Unidad de Transparencia hizo del conocimiento a esteOrgano Colegiado, lo solicitado por el Director General Técnico, respecto al informe solicitadorelacionado con el cumplimiento al Recurso de Revisión RR/DAI/933/2017-Plll.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el articulo 48 fracción VI de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, este comité de Transparencia tuvo accesoa la información del expediente físico y electrónico resguardo en la Dirección General Técnicay previo análisis de la misma se determina que efectivamente se encuentra dentro de lascausales de reserve que establecen los artículos 108, 111, 112, 118 y 121 fracciones VII y XII dela citada Ley, dado que contiene información sensible la cual es parte de un proceso deliberativo,pues contiene estudios y proyectos que aún no son definitivos, por lo cual su divulgación causaría undetrimento al Estado, y un daño al interés público, tomando en consideración lo siguiente:

Información que Estudio para la determinación del incremento de la tarifa del serviciose reserva: público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano y

Foráneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual,Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporteespecializado y Transporte de carga de materiales de construcción ag ranel Volteos ara el Estado de Tabasco".

Plazo de Tres añosReservaServidor M.I. Ramón Alonso Herrera Llergo, Director General Técnica de la SecretaríaPúblico de Comunicaciones y Transportes.ResponsableParte del Toda la información contenida dentro del expediente.documento quese reservaFuente y Archivo físico y electrónico de la Dirección General Técnica.archivo donderadica lainformación

PRUEBA DE DAÑO.

En cumplimiento al articulo 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del2Estado de Tabasco, el cual específica la aplicación de la Prueba de Daño, la cual se específica de laslauiente forma:

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col, Miguel Hidalgo(01 993 ) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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Gobierno delEstado de Tabasco

Tabascocambia contigo

SCT

Secretaria deComunicaciones yTransportesJurídica

Comité deTransparencia

1.- La divulgación de la información representa un riesgo real , demostrable e identificable deperjuicio significativo al interés público o a la seguridad del Estado.

La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable de perjuicio significativo ycausaría un daño al interés público, ya que al dar a conocerla información requerida por el solicitante,"en razón de que el estudio técnico solicitado por el interesado no solo determina un incrementomínimo y máximo que se puede otorgar a las tarifas vigentes para el Transporte Publico de Carga deMateriales para la Construcción a Granel y de Material Pétreo tipo Roca en Camiones tipo Volteo,sino que este al ser un Estudio general de todas las modalidades de servicio de transporteconsideradas en la Ley de Transporte para el Estado de Tabasco, determina el rango de incrementoa la tarifa que se puede otorgar al Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros (Taxi), alServicio de Transporte Público Colectivo Suburbano, al Servicio de Transporte Público ColectivoForáneo, al Servicio de Transporte Público Colectivo en Corredor Coordinado (TRANSBÚS), alServicio de Transporte Público Colectivo Metropolitano (Playas y Parrilla, Pomoca), al Servicio deTransporte Publico Mixto en Vehículo Integrado Tipo Motocarro (Pochimovil)"

Por lo consiguiente al permitir que personas. ajenas a la dependencia tengan acceso a la informaciónde este estudio, afectaría los derechos del debido proceso, ya que la divulgación de esta informaciónpuede causar daños al interés del Estado exponiéndolo en un riesgo significativo el desarrollo de losaspectos técnicos y así mismo, para su realización,

II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público de que sedifunda; y

DAÑO PROBABLE: Radica que al dar a conocer " Estudio para la determinación del incrementode la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano yForáneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual, Transporte publicomixto tipo motocarros (Pochimovil ), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco " causaría un daño alinterés público, toda vez que este tiene como el fin brindar los elementos técnicos requeridos para elEjecutivo del Estado a través de la SCT, para la toma de decisión en el incremento de la tarifa a losdistintos tipos de servicio de transporte público del Estado; procurando en todo momento que dichoincremento tenga el menor impacto social y económico, por el bien común del usuario, sin menoscabodel derecho que tienen los concesionarios y permisionarios del transporte a tener una tarifa de equilibrioque permita no poner riesgo la sustentabllldad de la prestación del servicio público de pasajeros,Aunado a lo anterior, en este estudio se consideran los posibles incrementos que podrían otorgarse a

as modalidades de servicio de transporte público de pasajeros que aún se encuentran en análisis

4Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatidán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa , Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob mx

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para su determinación y que la divulgación de dicha información, vulnerarla la información reservada,causando daño al interés del estado arriesgando la realización de los procesos deliberativos para latoma de decisiones administrativas por esta Secretaria, afectando intereses de terceros, en este casoa los transportistas, obstaculizando los acuerdos que puedan tomar para autorizar un ajuste a las tarifasvigentes.

Motivo por el cual esta Dirección General Técnica, estima pertinente la obligación de salvaguardar yproteger toda la información contenida dentro " Estudio para la determinación del incremento de latarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano y Foráneo),Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual, Transporte publico mixto tipomotocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco" ya que dicha información forma partede un estudio interno que corresponde única y exclusivamente a la Secretaria de Comunicaciones yTransportes, el cual se realiza a solicitud de los transportistas reconocidos ante esta Secretaria.

En consecuencia al divulgarse la información , en comento, se estaría en el supuesto de causar unperjuicio al interés del Estado, ya que el estudio que se está requiriendo consiste en un estudio general,la determinación del incremento a las tarifas del servicio de transporte público en todas lasmodalidades , las cuales son clasificadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49, pertenecientes a la Leyde transportes para el Estado de Tabasco.

Para justificar el riesgo que supondría la divulgación de información reservada supera el interés públicogeneral de que se difunda; si bien es cierto que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 elacceder a información pública a través de los mecanismos que las leyes en la materia establecen, nomenos cierto es, que hay excepciones previstas a ese derecho y que la misma ley define comoinformación clasificada, reservada o confidencial, por lo que estamos ante este supuesto, a que lainformación de acceso restringido contenida dentro "Estudio para la determinación del incrementode la tarifa del servicio público de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano, Suburbano yForáneo), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual, Transporte publicomixto tipo motocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga demateriales de construcción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco" traerá un riesgo deperjuicio significativo dado que la información concierne únicamente a la Secretaría deComunicaciones y Transportes, debe mantenerse en poder de quien tutela la información y más auntratándose de un Estudio Técnico que se realizó de manera confidencial paró el beneficio de unantidad.

En ras de justificar que la limitación se adecue al principio de proporcionar y representa el medioenos restrictivo disponible para evitar un daño probable. Esta Dirección General Técnica, estima

sPeriférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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conveniente que la limitación a acceder a este tipo de información representa el medio menosrestrictivo para evitar un daño probable, de lo contrario ventilar dicha información causaría consigo unriesgo real demostrable de perjuicio significativo al interés público.

III: La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menosrestrictivo disponible para evitar el perjuicio.

En consecuencia al divulgarse la información, en comento, se estaría en el supuesto de causar unperjuicio al interés del Estado, ya que el estudio que se está requiriendo consiste en un estudio general,la determinación del incremento a las tarifas del servicio de transporte público en todas lasmodalidades, las cuales son clasificadas en los artículos 29, 30, 33, 45 y 49, pertenecientes a la Leyde transportes para el Estado de Tabasco.

Resolución del Comité

Este Comité de Transparencia, después de analizar la información a la que tuvo acceso deldocumento físico y electrónico resguardado por la Dirección General Técnica, se determina queefectivamente se encuentra dentro de las causales de reserva que establecen los artículos 108, 109segundo párrafo, 118 y 121 fracciones VII y XII de la Ley de la materia, que a continuación setranscribe:

Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Tabasco.

Artículo 108.- La clasificación es el proceso mediante el cual el Sujeto Obligado determina que la informaciónen su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuestoen el presente Titulo.

Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases,principios y disposiciones establecidos en la Ley General y las presente Ley y, en ningún caso, podráncontravenirlas.

Los titulares de las Áreas de los Sujetos Obligados serán los responsables de clasificar la información, deconformidad con lo dispuesto en la Ley General y en la presente Ley.

Artículo 109.- Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

La información clasificada como reservada, tendrá ese carácter hasta por un lapso de cinco años, tratándosede a información en posesión de los Sujetos Obligados regulados en esta Ley. El periodo de reserva correrá apartir de la fecha en que se clasifica el Documento. Esta será accesible al público, aun cuando no se hubierecumplido el plazo anterior, si dejan de concurrirlas circunstancias que motivaron su clasificación ajuicio de los!Sujetos Obligados o previa determinación del Instituto.

118.- Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a lasmes legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitián, Fracc, José Pagés Llergo, Col. Miguel HidalgoC01 993 ) 350 3999 ext. 135

illahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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Artículo 121.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada la expresamente clasificadapor el Comité de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados, de conformidad con los criteriosestablecidos en la Ley General y en la presente Ley la clasificación de la información procede cuando su

publicación.

VII. Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de

los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estardocumentada.,

XII. Se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés delEstado o suponga un riesgo para su realización.

Asimismo, conforme a los artículos 12, 24, 29, 30, 33, 38, 45, 47, 48 y 49 de la Ley de Transportes para elEstado de Tabasco.

Articulo 12. Corresponde a la secretaria como atribución:

1. Regular la autorización, organización y administración del servicio de transporte público y privado en susdiversas modalidades;

11. Determinar, previo el estudio técnico correspondiente, las tarifas aplicables de cualquier modalidad delservicio de transporte público en el estado;

IV. Ordenar la realización de los estudios técnicos relativos a la ampliación de rutas y concesiones o elincremento de vehículos autorizados, cuando la solicitud recibida tenga sustento y exista previamente algúnelemento que permita determinar técnica y metodológicamente si es o no procodonto conforme a lasnecesidades sociales;

V. Emitir, previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, la convocatoria para elotorgamiento de concesiones del servicio de transporte público de pasajeros, carga, mixto y especializado, asícomo ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

X. Autorizar, previa realización de Dictamen Técnico, los permisos para el servicio de transporte privado,en términos de la presente Ley y su Reglamento;

XVII. Presentar al Ejecutivo del Estado, cuando se justifique, los planes y propuestas para el mantenimiento yrenovación del parque vehicular destinado al transporte público.

Artículo 24. Para los efectos de esta Ley se considera servicio de transporte público de pasajeros, mixto y/ode carga, aquél que se lleva a cabo de manera continua , uniforme, regular y permanente en las vías públicasde comunicación terrestre del estado para satisfacer la demanda de los usuarios, mediante la utilización dev hiculos adecuados para cada tipo de servicio, y en el que los usuarios , como contraprestación , realizan unpago en numerario, de conformidad con las tarifas previamente aprobadas por la Secretaría.

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Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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El prestador del servicio podrá ser una entidad pública, persona física o jurídica colectiva con fines lucrativos,autorizada para la prestación del servicio.

Artículo 29. El servicio de transporte público para los efectos de esta Ley se clasifica en1. De Pasajeros; .

III.. De Carga;IV. Mixto; yV. Especializado.

Artículo 30. El servicio de transporte público de pasajeros se divide en:

L. Individual; yIl. Colectivo.

Articulo 33. El servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) se divide en las siguientesmodalidades:

L- Taxi Compartido;

II.- Taxi Especial; y

111.- Taxi Plus o Radiotaxi.

Artículo 38. El servicio de transporte público colectivo se divide en:

1. Urbano;

11. Metropolitano;

111. Suburbano; y

IV. Foráneo.

Artículo 45. El servicio de transporte público de carga se clasifica en:

1. Servicio de carga en generalIl. Servicio de carga de materiales para construcción a granel; ylll. Servicios de grúas y remolques

0 47. El servicio público de acarreo de materiales para construcción a granel es el realizado desde losde producción o distribución a los depósitos o lugares donde se esté llevando a cabo alguna obrao privada.

utilizados para este servicio deberán ser unidades tipo volteos o tractocamiones con remolquestipo góndolas, evitando en todo momento derramamientos.

férico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo993) 350 3999 ext. 135hermosa, Tabasco, México

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Artículo 48. El servicio público de grúas y remolque es aquel que tiene como finalidad trasladar otros vehículosimpedidos fisica o legalmente para su autodesplazamiento, ya sea en plataforma, por elevación o arrastre, sinsujetarse a itinerarios fijos, ni horario, pero conforme a las tarifas que determine la Secretaria.

En el servicio de grúas se incluirán todas las operaciones manuales y mecánicas ordinarias que permitan dejara los vehículos en condiciones de ser trasladados.

Artículo 49. El servicio de transporte público mixto tipo motocarros (pochimovil) es aquel que se autoriza paramovilizar personas y productos no peligrosos en el mismo vehículo, con características y compartimentos quehagan factible el traslado, en condiciones adecuadas de seguridad, tanto para los pasajeros como para elequipaje y las mercancías.

Tomando en cuenta el Articulo 122 del Reglamento de la ley de Transportes'para el Estado de Tabasco el cualseñala:

Artículo 122. Se entiende por tarifa el importe, previamente autorizado, que el usuario del servicio de transportepúblico debe pagar como contraprestación del servicio recibido.

Dicha tarifa será establecida por la Secretaría, previo estudio técnico. La tarifa que se determine entrará envigor posteriormente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Y así también, el artículo 14 del Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes queseñala lo siguiente:

Artículo 14. La Dirección General Técnica es una unidad adscrita al titular de la Secretaría y tendrá lassiguientes atribuciones:

VI. Promover los planes para la conservación, sustitución y renovación de unidades destinadas a laprestación del servicio de transporte público, así como las normas técnicas que deben cumplir las mismas;

XI. Presentar al secretario las políticas y normas para la modernización e innovación del transportepúblico, la vialidad, las comunicaciones y los procesos internos.

X111. Promover y proponer al Secretario estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, enmateria de comunicaciones y transportes, así como para el fomento de la organización de sociedades, cuyoobjeto esté relacionado con la infraestructura de comunicaciones o servicios del transporte."

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta las consideraciones e incluyendo la documentalpon la prueba de daño de la información que se solicita reservar, se determina lo siguiente:

CT1007212017

Comité de Transparencia con fundamento en los artículos 48 fracción II, 108, 109, 112, 118 yracciones Vi¡ y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

;Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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Tabasco, bajo las consideraciones expuestas y citas legales correspondientes se CONFIRMAclasificar como restringida en su modalidad de RESERVADA, la información correspondiente a Todoel documento que contiene el "Estudio para la determinación del incremento de la tarifa delservicio público de: Transporte de pasajeros colectivo ( Urbano , Suburbano y Foráneo),Transporte publico individual de pasajeros (Taxi), individual , Transporte publico mixto tipomotocarros (Pochimovil), Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteos) para el estado de Tabasco ". Dado que contiene informaciónsensible la cual es parte de un estudio técnico general, que determina el incremento a las tarifas delservicio de transporte público en todas sus modalidades, las cuales se encuentra fundamentadas enlos artículos 29, 30, 33, 45 y 49 de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco; y quecorresponde única y exclusivamente a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, su análisisel cual se realiza a solicitud de los transportistas reconocidos ante esta Secretaria.

Por lo cual su divulgación causaría un detrimento al Estado, en virtud de actualizarse los supuestosprevistos en el artículo 121 fracciones VII y XII de la Ley de la materia , por lo que se reserva lainformación en los siguientes términos:

Información que se reserva : " Estudio para la determinación del incremento de la tarifa del serviciopúblico de: Transporte de pasajeros colectivo (Urbano , Suburbano yForáneo ), Transporte publico individual de pasajeros (Taxi),individual , Transporte publico mixto tipo motocarros (Pochimovil),Transporte especializado y Transporte de carga de materiales deconstrucción a granel (Volteós) para el estado de Tabasco".

Plazo de Reserva Tres añosServidor Público Responsable M.I. Ramón Alonso Herrera Llergo, Director General Técnica de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Parte del documento que se Toda la información contenida dentro del expediente.reservaFuente y archivo donde radica Archivo físico y electrónico de la Dirección General Técnica.la información

Se instruye a la Unidad de Transparencia de este órgano Colegiado elabore el acuerdocorrespondiente; asimismo como la presente reserva se encuentra relacionada con el cumplimientodel Recurso de Revisión RR/DAI/933/2017-PI II, proceda a realizar el trámite correspondiente al citadoumplimiento; y lo publique el Portal de Transparencia de este Sujeto Obligado e inclúyase en el

í dice de acuerdos de reserva correspondiente en acatamiento al artículo 12 de la Ley deT ansparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Acuerdo aprobado poru animidad de votos.

10P iférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitián, FraccJosé Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(0t 993) 350 3999 ext. 135Vill hermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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En el punto de Asuntos Generales, el Presidente manifestó que al no haber hecho uso de la vozninguno de los integrantes del Comité, se dio por terminado el Orden del Día y por ello declaróclausurados los trabajos de esta sesión, siendo las once horas con treinta minutos del día tres deagosto del año dos mil diecisiete, firmando al margen y al calce quienes intervinieron en esta reunión,para mayor constancia y validez de la misma.. A

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DETRANSPORTES

Lic. Francisco Jorán Riveros LópezDirector de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comitéde Transparencia.

Lic. Carlos Alberto Reyes Valencia.Director de Atención Ciudadana.(Secretario)

L.A.E. Ma. Piedad Elsa López del CastilloDirectora General de Administración,(Vocal)

Lic. Elizabeth Aguilar Hernández.Jefa del Departamento de Transparenciay Secretaría Técnica.

Esta hoja de firmas forma parte del Acta de la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaria de Comunicaciones yTransportes , de fecha 03 de Agosto de 2017.Hojas 11/11.

11Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx

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SCT CTGobierno del Tabasco Com

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Estado de Tabasco cambia contigo yTransportes

"2017 AÑO DEL CENTENARIO DE LAPROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓNPÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS"

Oficio No. SCTIUT1180712017

Asunto: El que se indica.

Villahermosa. Tabasco a 10 de julio de 2017.

M.I. RAMÓN ALONSO HERRERA LLERGODIRECTOR GENERAL TÉCNICO.Edificio.

Con la finalidad de dar el debido cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo CTI0 0 6 712 01 7 emitido por losIntegrantes del Comité de Transparencia en la Sesión Ordinaria del citado Comité celebrada el día 06 de juliodel año en curso, asimismo de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha tres de julio del añoque transcurre, así como a los puntos resolutivos primero y segundo de la citada resolución recaída en elRecurso de Revisión número RRIDAI/93312017-PllI, promovido por MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ,emitida por los integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, mismo que fue notificado a este Sujeto Obligado el día 05 de julio del año en curso, relacionado conla solicitud con número de folio 00493917 en la cual requirió la información:

"Villahermosa, Tabasco a 06 de abril de 2017.

Asunto: solicitud de información pública.

Solicito Copia versión electrónica completa del "Estudio Técnico" efectuado por la Dirección General Técnica de laSecretaria de Comunicaciones y Transportes que dio origen al circular número SCT/002/2017, dirigido a los CC.Concesionarios del Servicio de Transporte Público de carga de materiales para la Construcción a granel en vehículostipo volteo, del Estado de Tabasco, publicado en el periódico oficial de fecha 29 de marzo de 2017, No. 7144,Estudio técnico en la que se determinó autorizar el incremento de las tarifas del servicio de transporte público de cargade materiales para la Construcción a granel en vehículos tipo volteo, del Estado de Tabasco vigente a partir del día 03de abril de 2017.Es información pública ya que no existe razón ni motivo que justifique su clasificación de reservado, confidencial, ya quees de interés público su conocimiento por la sociedad.

ATENTAMENTEMEJ. MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZPeticionario de la información publica" (Sic)

El citado acuerdo a la letra textualmente dice:Acuerdo CTIO06712017Se instruye a la Unidad de Transparencia, gire el oficio correspondiente a la Dirección General Técnico, de estadependencia, con la finalidad de dar el debido cumplimiento en los términos ordenado en la resolución de fecha tres de

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc. José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct,tabasco.gob,mx

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Gobierno del Tabasco Comunicaciones Comité de TransparenciaEstado de Tabasco cambia contigo yTransportes

julio del año que transcurre, emitida por los Comisionados Integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública, derivado del recurso de revisión RR/DAI/93312017•PIII, relacionado con la informaciónsolicitada por el recurrente del presente recurso, consistente en:

"Villahermosa, Tabasco a 06 de abril de 2017.

Asunto: solicitud de información pública,

Solicito Copia versión electrónica completa del "Estudio Técnico" efectuado por la Dirección General Técnica de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes que dio origen al circular número SCT/0OZ/2017, dirigido a los CC.Concesionarios del Servicio de Transporte Público de carga de materiales para la Construcción a granel en vehículostipo volteo, del Estado de Tabasco, publicado en el periódico oficial de fecha 29 de marzo de 2017, No. 7144.Estudio técnico en la que se determinó autorizar el incremento de las tarifas del servicio de transporte público de cargade materiales para la Construcción a granel en vehículos tipo volteo, del Estado de Tabasco vigente a partir del día 03de abril de 2017.

Es información pública ya que no existe razón ni motivo que justifique su clasificación de reservado, confidencial, ya quees de interés público su conocimiento por la sociedad.

ATENTAMENTEMEJ. MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZPeticionario de la información publica. ( Sic)."

Lo anterior con la finalidad de poder emitir el proveído que en derecho corresponda. Una vez hecho loanterior, se instruye a la Unidad de Transparencia elaborar el acuerdo correspondiente y notificar alsolicitante a través del medio establecido por el órgano garante aperturado para el trámite correspondientedel citado recurso.

No omito manifestarle que el término para informar al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, así como al solicitante vence el día 01 de agosto del 2017, apercibido que, que encaso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el Titulo Noveno de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública vigente en el Estado; que refiere a la instauración de ProcedimientoAdministrativo de Responsabilidad por incurrir en falta administrativa. Por lo que el informe solicitado deberáde emitirlo en los términos que señala la resolución de fecha tres de julio del año que transcurre, recaída enel Recurso de Revisión número RR/DAI/933/2017•Pll.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle cor áJ^saIudó

ATEfJTA E T

LIC. CÉSAR / ^. N Rr RITITULAR DEL ' DE NT JUR,ÍpIC;QS

CC 0ALAI RM IÓC c p. C.P. Agustín Silva Vidal.- Socrelano do comu - onds y T nspodos del Estado. P r su cono mianÍO; PIa.;.:C e p Contraloría Interna, para conocimiento, Plo 1C.c.p Archivo. LL'CAMPX'eah,

Periférico Carlos Pellicer Cámara s/n, esq. Distrito Minatitlán, Fracc José Pagés Llergo, Col. Miguel Hidalgo(01 993) 350 3999 ext. 135Villahermosa, Tabasco, Méxicosct.tabasco.gob.mx