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Código Ético
Code of Ethics2
Aprobado por el Consejo de Administración de TREVI – Finanziaria Industriale S.p.A. en
la sesión del 13 de noviembre de 2006 y posteriormente modificado y actualizado en la
sesión del 24 de marzo de 2011.
Code of Ethics 3
Este código expresa los compromisos y
responsabilidades éticos al llevar los negocios
y las actividades empresariales adquiridos
por los colaboradores de TREVI – Finanziaria
Industriale S.p.A. y las sociedades controladas
por la misma, ya sea de forma directa ya sea
de modo indirecto (en adelante también el
“Grupo TREVI”, “el Grupo” o “TREVI”), tanto si
estos son administradores como empleados, en
cualquier acepción, de dichas empresas.
El Grupo está convencido de que la ética a
la hora de llevar los asuntos empresariales
es condición indispensable para su éxito,
constituye, además, herramienta de promoción
de su imagen y representa un patrimonio
fundamental de la sociedad.
Con ese fin TREVI – Finanziaria Industriale
S.p.A. ha decidido adoptar un código ético que,
en sintonía con los principios de corrección,
lealtad y honestidad ya compartidos por la
empresa, esté orientado a regular a través de
normas de comportamiento, la actividad de la
propia empresa fijando los criterios generales
a que deben atenerse asimismo las sociedades
del Grupo TREVI.
En ningún caso estará admitido perseguir
o realizar los intereses del Grupo Trevi y las
sociedades vinculadas al mismo violando las
leyes del presente Código Ético.
El presente Código ha de considerarse
vinculante para todo el Grupo y en lo que
concierne al comportamiento de todos sus
empleados y colaboradores. TREVI – Finanziaria
Industriale S.p.A. solicita, además, que las
principales partes interesadas de la sociedad
(entendiendo como tales las empresas
vinculadas, participadas, los principales
proveedores, etc.) observen una conducta
acorde con los principios generales del Código,
sin menoscabo del respeto de sus respectivas
especificidades religiosas, culturales y sociales.
El presente Código constituye, además, parte
integrante del sistema de organización,
gestión y control del Grupo de conformidad
Code of Ethics4
con el decreto legislativo nº 231, de 8 de
junio de 2001, acerca de la “disciplina de la
responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas, las sociedades y las asociaciones,
incluidas las carentes de personalidad jurídica,
de acuerdo con el artículo 11 de la ley nº 300,
de 29 de septiembre de 2000”.
El presente Código Ético está constituido:
por los principios generales sobre las •
relaciones con las partes interesadas, que
definen de manera abstracta los valores
de referencia en las actividades de TREVI –
Finanziaria Industriale S.p.A.;
por los criterios de conducta con respecto •
a cada una de las partes interesadas,
que proporcionan de forma concreta las
líneas maestras y las normas a las que
los colaboradores de TREVI– Finanziaria
Industriale S.p.A. deberán atenerse para
la observación de los principios generales,
así como para prevenir el riesgo de que se
produzcan comportamientos faltos de ética;
por los mecanismos de ejecución, que •
describen el sistema de control para el
cumplimiento del Código Ético y su continua
mejora.
Para la eficacia y la obligatoriedad del Código
Ético se procederá a su publicación en el portal
de internet de la sociedad (www.trevifin.com)
y en los tablones de anuncios de la empresa; se
entregará copia del mismo a todos y cada uno
de los nuevos empleados y colaboradores de la
sociedad desde la fase de selección de personal
y se difundirá entre todas las personas que
mantengan relaciones con el Grupo.
Code of Ethics 5
I Disposiciones previas
1.1 Introducción
1.2 Definiciones
1.3 Ámbito de aplicación y eficacia del Código
1.4 Eficacia del presente Código para con los Empleados, Colaboradores, Responsables y
Miembros destacados de la Empresa
1.5 Eficacia del presente Código para con terceras personas
II. Principios generales
2.1 Legalidad
2.2 Moralidad
2.3 Dignidad e igualdad
2.4 Profesionalidad
III. Relaciones exteriores
3.1 Donativos, beneficios u otros provechos
3.2 Relaciones con los clientes
3.3 Relaciones con los proveedores
3.4 Relaciones con los socios
3.5 Relaciones con gobiernos e instituciones públicas
3.6 Relaciones con organizaciones políticas y sindicales
3.7 Relaciones con órganos de información
3.8 Competencia
Code of Ethics6
IV. Recursos humanos
4.1 Selección, valorización y formación profesional
4.2 Igualdad de oportunidades
4.3 Ambiente de trabajo
4.4 Actividades colaterales
4.5 Utilización de equipos e instalaciones de la empresa
4.6 Substancias alcohólicas y estupefacientes; tabaco
V. Conflictos de intereses
VI. Contabilidad y controles internos
6.1 Registros contables
6.2 Controles internos
6.3 Informes
VII. Políticas de empresa
7.1 Salvaguardia del medio ambiente
7.2 Protección de la salud y seguridad en los lugares de trabajo
7.3 Propiedad intelectual y desarrollo de nuevos productos
7.4 Derechos de copyright
7.5 Responsabilidad social
VIII. Información y confidencialidad
8.1 Información relativa al Grupo TREVI
8.2 Insider trading e internal dealing
8.3 Protección de datos personales
IX. Disposiciones ejecutivas
9.1 En general
9.2 Garante del Código Ético
9.3 Aclaraciones, reclamaciones y notificaciones
Code of Ethics 7
Disposiciones Previas
1
Code of Ethics8
1.1 Introducción
El Grupo TREVI desempeña su actividad en los sectores siguientes: contratas y servicios para ingeniería
de los cimientos en obras civiles e infraestructurales, servicios petrolíferos y realización de instalaciones
y equipos para cimientos especiales, excavación de túneles y perforaciones de pozos para la extracción
de hidrocarburos y prospecciones hídricas, trabajos en el sector de las energías renovables.
Los sectores de actividad son coordinados por las tres Sociedades principales del Grupo:
Trevi S.p.A., en el vértice de la división activa en el sector de la ingeniería del subsuelo (“División •
Trevi”);
Soilmec S.p.A., que guía la división que realiza y comercializa instalaciones y equipos para la •
ingeniería del subsuelo (“División Soilmec”);
Drillmec S.p.A., que produce y comercializa instalaciones para la perforación de pozos de extracción •
de hidrocarburos y para la realización de prospecciones hídricas;
Petreven S.p.A., servicios y perforaciones para la industria petrolera;•
Trevi Energy S.p.A., que desempeña actividades de elaboración de proyectos, ingeniería y fabrica •
instalaciones en el sector de las energías renovables.
El Grupo está controlado por TREVI - Finanziaria Industriale S.p.A., sociedad que cotiza en la Bolsa de
Milán desde el 15 de julio de 1999.
TREVI – Finanziaria Industriale S.p.A. reconoce la importancia de enunciar los principios inspiradores
de su actividad.
Code of Ethics 9
1.2 Definiciones
En el presente Código, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
“Código” significa el presente código y sus posibles anexos, con las añadiduras o enmiendas que los
vayan actualizando;
“Colaboradores” significa las personas que mantienen relaciones económico-financieras con
sociedades controladas por el Grupo o bien otras relaciones de colaboración coordinada y continuada
o bajo proyecto, principalmente personal y sin vínculo de subordinación (como por ejemplo y sin
voluntad exhaustiva, trabajos bajo proyecto, trabajos suministrados; inserción; prácticas de verano
orientativas) o bien cualquier otra relación contemplada en el art. 409 del código de procedimiento
civil italiano, prestaciones de trabajo ocasionales, así como cualquier otra persona sometida a la
dirección o supervisión de cualquier persona situada en una posición elevada en el organigrama
jerárquico de TREVI de conformidad con el decreto legislativo nº 231, de 8 de junio de 2001;
“Destinatarios” significa las personas a las que se aplican las disposiciones del presente
Código y, en particular, Empleados, Responsables, Colaboradores y Miembros destacados de la
empresa;
“Empleados” significa las personas que mantienen con las sociedades del Grupo una relación de
trabajo subordinado, incluidos los trabajadores temporales;
“Miembros destacados de la Empresa” significa, en referencia a las personas que en cada
momento ocupen los cargos, el presidente, el administrador delegado, los miembros del consejo de
administración, del colegio de censores de cuentas, del comité ejecutivo (si lo hay), los directores
generales (si los hay), así como los miembros de los demás órganos sociales de TREVI que se hayan
Code of Ethics10
podido instituir de conformidad con el art. 2380 del Código Civil italiano (según las modificaciones
introducidas mediante el decreto legislativo nº 6, de 17 de enero de 2003) o las leyes especiales, así
como cualquier otra persona que ocupe un alto cargo, entendiéndose como tal toda persona que
desempeñe funciones de representación, administración o dirección de TREVI – Finanziaria Industriale
S.P.A. o de una de sus unidades organizativas, dotada de autonomía financiera e independencia en sus
funciones de acuerdo con lo enunciado en el decreto legislativo nº 231, de 8 de junio de 2001;
“Organismo de Control” significa el organismo de control dotado de poderes independientes de
iniciativa y de supervisión, de conformidad con el decreto legislativo nº 231, de 8 de junio de 2001;
“Responsables” significa cada uno de los empleados responsables de uno o varios sectores de TREVI
- FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. o de sociedades controladas por esta, de conformidad con el
organigrama del Grupo TREVI y de la sociedad según esté conformado en cada momento.
“Garante” significa el órgano designado para garantizar la ejecución de los principios recogidos en el
Código Ético.
Code of Ethics 11
1.3 Ámbito de aplicación y eficacia del Código
Las disposiciones del presente Código se aplicarán a los Destinatarios excepción hecha de lo
previsto por el Código y de la aplicación de las normas inderogables de ley y de contrato (incluida la
contratación colectiva nacional, territorial y empresarial) que en cada momento sea de aplicación a sus
relaciones con TREVI - FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. u otras sociedades del Grupo.
El presente Código se aplicará asimismo a las terceras personas con las que TREVI - Finanziaria
Industriale S.P.A. y las sociedades del Grupo mantengan relaciones, de conformidad con la ley o bien
con los acuerdos con ellas estipulados y dentro de los límites establecidos por el presente Código.
1.4 Eficacia del presente Código para con los Empleados, Colaboradores,
Responsables y Miembros destacados de la Empresa
La observación del presente Código constituye parte integrante de las obligaciones contractuales de
los Empleados, también de conformidad y a los efectos de lo establecido en el art. 2104 del Código
Civil italiano.
La violación del presente Código podrá constituir incumplimiento contractual y/o delito disciplinario
y, si es el caso, podrá comportar el resarcimiento de los daños que se hubieren podido causar a la
Sociedad por dicha violación, de conformidad con la vigente normativa y con los contratos colectivos
vigentes en cada momento y situación.
Code of Ethics12
Los Destinatarios tienen la obligación de observar las disposiciones que figuran en el presente Código
tanto en las relaciones entre sí (es decir, en las relaciones internas), como en las relaciones con terceras
personas (o sea, en las relaciones exteriores). Concretamente:
Los Miembros destacados de la Empresa, en el ámbito de sus funciones de administración y i.
control, se inspirarán en los principios del presente Código;
Los Responsables se atendrán en su conducta a los principios previstos en el presente ii.
Código y exigirán que los observen asimismo los Empleados y Colaboradores. Con este
fin, la conducta de los Responsables constituye modelo ejemplar. A efectos del presente
Código, cada uno de los Responsables será directamente responsable de la coordinación
y/o el control de los colaboradores sujetos a su dirección y supervisión en relación con
la prevención de las violaciones del presente Código. Concretamente, cada uno de los
Responsables tendrá la obligación de:
comunicar a sus colaboradores, de manera clara, precisa y completa, las obligaciones 1.
que cumplir y específicamente la obligación de observar las normas legales y del
presente Código;
comunicar a sus colaboradores de forma inequívoca que, además de desaprobar 2.
eventuales violaciones del presente Código, estas últimas podrán constituir
incumplimiento contractual y/o delito disciplinario, de conformidad con la normativa
vigente, y ser, por tanto, susceptibles de sanción;
referir oportunamente a su superior o al Garante posibles irregularidades detectadas 3.
así como noticias que le hayan comunicado sus colaboradores en relación con
potenciales o actuales violaciones del presente Código por parte de cualquier
Code of Ethics 13
Empleado o Colaborador;
en el ámbito de las funciones a él conferidas, ejecutar o promover la adopción de 4.
medidas adecuadas para evitar la continuidad de las violaciones e impedir represalias
contra sus colaboradores o contra cualquier otro Empleado o Colaborador.
Los Empleados y Colaboradores se atendrán en su conducta a los principios previstos en el iii.
presente Código y a las comunicaciones de sus Responsables.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Garante para con los Empleados, Colaboradores y Miembros
destacados de la Empresa, la observación por parte de cada Responsable de sus funciones y de las
obligaciones vinculadas a las mismas se cumplirá de conformidad con las disposiciones del presente
Código, así como con las consiguientes recomendaciones o instrucciones del Garante y con los
procedimientos de ejecución y control adoptadas en cada momento por la Sociedad.
En la medida de lo necesario, las sociedades pertenecientes al Grupo TREVI promoverán la aplicación
del presente Código por parte de los Destinatarios incluso mediante la redacción en los respectivos
contratos de cláusulas específicas que establezcan la obligación de observar las disposiciones del
presente Código.
El Garante velará por la ejecución de lo hasta aquí enunciado.
El Garante velará, además, para que la selección de los candidatos a Empleados, Colaboradores y
Miembros destacados de la Empresa se desarrolle con el objeto de evaluar la correspondencia de
las cualidades personales y profesionales de los candidatos seleccionados con las disposiciones del
presente Código.
Code of Ethics14
1.5 Eficacia del presente Código para con terceras personas.
El Destinatario que, en el ejercicio de sus funciones, entre en contacto con terceras personas deberá:
informar, en la medida de lo necesario, a la tercera persona de las obligaciones establecidas i.
en el Código;
exigir el cumplimiento de las obligaciones formuladas en el presente Código que estén ii.
directamente relacionadas con la actividad de la tercera persona;
en el caso del Empleado o el Colaborador, referir a su Responsable y, en el caso del iii.
Responsable o del Miembro destacado de la Empresa, referir al Garante toda conducta
de terceras personas contraria al presente Código o, en cualquier caso, que induzca a los
Destinatarios a cometer violaciones del presente Código.
TREVI – Finanziaria Industriale S.P.A. promoverá la aplicación de los principios fundamentales que
figuran en el presente Código y, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico, social, económico y
cultural de referencia, la aplicación asimismo de las normas del presente Código por parte de terceros
con los que las sociedades del Grupo mantengan relaciones, incluso mediante la introducción, en los
respectivos modelos y esquemas contractuales entre los mismos y la sociedad del Grupo TREVI, de
cláusulas específicas que establezcan la obligación por parte de dichas terceras personas de observar,
en el ámbito de sus actividades y organización, las disposiciones del presente Código.
El Garante velará por la ejecución de todo lo hasta aquí enunciado.
Code of Ethics 15
Principios Fundamentales
2
Code of Ethics16
2.1 Legalidad
El cumplimiento de la ley, así como de las normas de su Estatuto, es un principio fundamental para
TREVI – Finanziaria Industriale S.P.A. y para cada una de las sociedades pertenecientes al Grupo.
En el ámbito de sus funciones, los Destinatarios deberán atenerse a respetar las normas del
ordenamiento jurídico (nacional, supranacional o extranjero) en que operen y deberán, en cualquier
caso, abstenerse de cometer violaciones a las leyes, tanto si estas están sujetas a penas de detención,
pecuniarias o a sanciones administrativas o de otra naturaleza como si no lo están.
Para ello, cada uno de los Destinatarios se compromete a ponerse al corriente, con la necesaria
diligencia, sobre las normas legales de aplicación en el desempeño de sus funciones, según la
normativa vigente en cada momento.
Cada uno de los Destinatarios observará, además de los principios generales de diligencia y fidelidad
a los que alude el art. 2104 del Código Civil italiano, las prescripciones, en lo que concierne a su
comportamiento, estipuladas en los contratos colectivos que le sean de aplicación.
2.2 Moralidad
La calidad y la eficiencia de la organización de la Empresa, así como la reputación de la Sociedad,
constituyen un patrimonio inestimable y se ven determinadas en gran medida por la conducta de
cada uno de los Destinatarios. Todo Destinatario, por tanto, deberá mantener un comportamiento
que contribuya a salvaguardar dicho patrimonio y, en particular, la reputación del Grupo, tanto en los
Code of Ethics 17
lugares de trabajo como fuera de los mismos.
Concretamente, en el desempeño de sus funciones cada uno de los Destinatarios mantendrá
una conducta inspirada en la integridad moral, teniendo en cuenta los varios contextos sociales,
económicos, políticos y culturales de referencia y, en particular, los siguientes valores:
honestidad, corrección y buena fe, asumiendo las responsabilidades que le correspondan i.
según sus cometidos;
transparencia, tratando la información de que se disponga de manera oportuna y ii.
desarrollando procesos de comunicación e información inspirados en la claridad, la
exhaustividad, la precisión y la puesta en común;
2.3 Dignidad e igualdad
Cada uno de los Destinatarios reconocerá y respetará la dignidad de las personas, la esfera privada y
los derechos humanos de todo individuo.
Cada uno de los Destinatarios estará abierto a trabajar con mujeres y hombres de nacionalidades,
culturas, religiones y razas distintas. No se tolerarán discriminaciones, acosos ni ofensas sexuales,
personales ni de ninguna otra naturaleza.
Code of Ethics18
2.4 Profesionalidad
Cada uno de los Destinatarios desempeñará su actividad con la profesionalidad requerida por la
naturaleza de los cometidos y funciones que le toque ejercer, poniendo el máximo esfuerzo para la
consecución de los objetivos que le hayan sido asignados y desarrollando con diligencia las actividades
necesarias de especialización y puesta al día.
Code of Ethics 19
Relaciones Exteriores
3
Code of Ethics20
3.1 Donativos, beneficios u otros provechos
En el ejercicio de sus funciones, se prohíbe a los Destinatarios —ni siquiera en pro o en interés del
Grupo o de las Sociedades— ofrecer o conceder a terceras personas y aceptar o recibir de terceras
personas, directa o indirectamente —ni siquiera con ocasión de festividades—, donativos, beneficios
u otros provechos no autorizados —ni siquiera bajo forma de sumas de dinero, bienes ni servicios de
clase ninguna—, excepción hecha de donativos de valor módico que formen parte de las prácticas
normales, inscribibles dentro de relaciones normales de cortesía comercial, y, en cualquier caso, que
no puedan dar la impresión, en la otra parte o bien en personas ajenas e imparciales, de que vayan
dirigidos a conseguir o conceder ventajas indebidas, o bien tales que den la impresión de ilegalidad o
inmoralidad.
El Destinatario que reciba donativos u ofrecimientos de donativos no conformes con lo hasta aquí
explicado deberá informar de ello inmediatamente y por escrito a su Responsable, en el caso de
tratarse de Empleados o Colaboradores, y al Garante, en caso de que se trate de un Responsable o
un Miembro destacado de la Empresa; de este modo se podrán adoptar las medidas oportunas y a
continuación el Garante podrá emitir el prescriptivo comunicado final.
En todo caso se prohíbe al Destinatario solicitar que se le ofrezcan o concedan, así como pedir la
admisión o la recepción de donativos del tipo que fuere, incluidos los de valor módico.
Todo Destinatario que, en el ejercicio de sus funciones, estipule contratos con terceras personas deberá
evitar que dichos contratos prevean o impliquen donativos que conlleven la violación del presente
Código.
Code of Ethics 21
3.2 Relaciones con los clientes
Los clientes constituyen parte integrante del patrimonio empresarial de TREVI – Finanziaria Industriale
S.P.A y del Grupo.
El Grupo mantendrá relaciones con clientes que respeten los principios fundamentales y —teniendo
en cuenta su ordenamiento jurídico, social, económico y cultural de referencia— las normas del
presente Código.
Para consolidar la estima y, en consecuencia, la fidelidad de los clientes, las relaciones con los mismos
deberán establecerse por parte de cada uno de los Destinatarios de acuerdo con criterios de legalidad
y moralidad, respetando los principios de profesionalidad y honorabilidad.
Para ello, los Destinatarios deberán desempeñar sus actividades ante los clientes con competencia,
precisión, prudencia, sabiduría, dedicación y eficiencia, así como con honestidad, lealtad, disponibilidad
y transparencia.
En particular, los Destinatarios deberán:
observar los procedimientos fijados por TREVI – Finanziaria Industriale S.P.A. y por el Grupo TREVI con •
respecto a las relaciones con los clientes;
proporcionar información rigurosa, precisa y exhaustiva a los clientes en relación con los bienes y •
servicios prestados por TREVI;
no realizar declaraciones falsas ni engañosas en la venta o comercialización de sus productos y •
servicios.
Las promociones de los productos y servicios del Grupo deberán ser justas, rigurosas y coherentes
con las leyes vigentes. Las declaraciones objetivas deberán basarse en hechos. Si se efectúan
comparaciones con productos y servicios de la competencia, estas deberán ser ponderadas, rigurosas y
verificables.
Code of Ethics22
3.3 Relaciones con los proveedores
TREVI TREVI mantendrá relaciones con proveedores que respeten los principios fundamentales y,
teniendo en cuenta su ordenamiento jurídico, social, económico y cultural de referencia, las normas del
presente Código.
El Grupo y todas las sociedades pertenecientes al mismo seleccionarán a sus proveedores de forma
ecuánime e imparcial.
Los Destinatarios se atendrán a los procedimientos de selección y adjudicación de los proveedores
establecidos por las directivas empresariales, así como a los procedimientos de transparencia pública
aplicables de conformidad con la normativa vigente.
Excepción hecha de los encargos caracterizados por el intuitus personae, que se valorarán en cada
caso concreto, en las relaciones de adjudicación de contratas, suministros, aprovisionamiento o
prestación de bienes o servicios a TREVI – Finanziaria Industriale S.P.A y/o a otras sociedades del
Grupo, los Destinatarios, en el ámbito de sus funciones, deberán observar las siguientes normas:
cada uno de los Dependientes o Colaboradores deberá comunicar a su responsable, y i.
cada uno de los Responsables o Miembros destacados de la Empresa deberá comunicar al
Garante, todo interés personal en la realización de sus funciones que pueda comportar que
surja algún conflicto de intereses;
en caso de que concurran ofertas que estén en competencia, no se deberá favorecer ii.
ni obstaculizar a ningún proveedor y, en cualquier caso, los proveedores deberán ser
comparados de manera correcta y leal, adoptando los necesarios criterios de evaluación y
selección objetivos y aplicando fórmulas transparentes. Así pues, el Destinatario no deberá
Code of Ethics 23
impedir a los proveedores que se hayan presentado como candidatos y que cumplan con
los requisitos de cualificación requeridos en cada caso la posibilidad de adjudicarse la
prestación del bien o servicio en cuestión;
se permite aceptar invitaciones de la otra parte sólo si el motivo y la magnitud de las iii.
mismas resultan adecuados y un eventual rechazo significa contravenir las normas de
cortesía;
3.4 Relaciones con los socios
Cuando se participe en iniciativas conjuntamente con otros actores, ya sea a través de la constitución
de asociaciones de empresas para realizar una obra, ya sea mediante la compra de participaciones en
sociedades en las que se encuentren presentes otros socios, los Destinatarios deberán:
- establecer relaciones sólo con asociados y socios que gocen de una reputación comercialmente
fiable, que se inspiren en principios éticos comparables a los de la Sociedad y trabajen en la línea del
Código;
- asegurar la transparencia de los acuerdos y evitar la estipulación de pactos o acuerdos secretos
contrarios a la ley;
- notificar oportunamente al organismo correspondiente de la empresa todo comportamiento que
resulte contrario al Código por parte de la sociedad participada, de la asociación de empresas, de un
asociado o de un socio.
Code of Ethics24
3.5 Relaciones con gobiernos e instituciones públicas
Las relaciones con las instituciones públicas serán competencia de los Miembros destacados de la
Empresa autorizados para ello o bien de las personas en quien estos deleguen, en cumplimiento de las
normas del presente Código, así como del Estatuto de la Sociedad y las leyes especiales, con particular
atención a los principios de transparencia y eficiencia.
En las relaciones que los Destinatarios del Código mantengan con la Administración Pública, incluso a
través de terceras personas, deberán observarse los siguientes principios:
Se actuará siempre respetando plenamente la ley y las correctas prácticas comerciales; queda •
prohibido de manera expresa obrar obedeciendo a comportamientos tales que, para beneficiar a la
Sociedad o perseguir el interés de la misma, sean susceptibles de constituir delito.
Cuando se estén desarrollando negociaciones, cursando solicitudes o se estén manteniendo •
relaciones con la Administración Pública, los empleados, colaboradores y demás personal que opere
por cuenta de la Sociedad evitarán tratar de influir de forma impropia en decisiones o intentar inducir
a la realización de acciones contrarias a los deberes profesionales de los funcionarios (incluidos los
que negocian o toman decisiones en nombre de la Administración Pública), directivos o empleados
de la Administración Pública o de sus parientes, cónyuges o allegados, aun cuando de ello se derive
algún beneficio para la Sociedad.
A título de ejemplo y sin voluntad de exhaustividad en la descripción, los Destinatarios del Código no
deberán, ni directa ni indirectamente:
considerar ni proponer oportunidades de trabajo ni comerciales que puedan beneficiar a empleados •
Code of Ethics 25
de la Administración Pública a título personal;
ofrecer o proporcionar de modo ninguno dinero, regalos u obsequios;•
ejercer presiones ilícitas o prometer objetos, servicios o prestaciones de naturaleza alguna;•
presentar declaraciones falsas a organismos públicos nacionales o comunitarios con el fin de obtener •
fondos públicos, contribuciones o financiaciones ventajosas o bien para lograr concesiones, permisos,
licencias o demás autorizaciones administrativas;
alterar el funcionamiento de sistemas informáticos o telemáticos o manipular los datos que estos •
contengan con el objeto de conseguir un provecho injusto ocasionando perjuicios a la Administración
Pública;
destinar sumas recibidas por organismos públicos a título de fondos, contribuciones o financiaciones •
con fines distintos de aquellos para los que fueron asignadas;
requerir o conseguir información reservada que pueda lesionar la integridad o la reputación de •
ambas partes.
A efectos de lo que aquí se está describiendo no se considerarán donativos aquellos regalos
convencionales de valor módico que guarden las debidas proporciones con cada situación.
3.6 Relaciones con organizaciones políticas y sindicales
De las relaciones con las organizaciones políticas y sindicales se ocuparán los Miembros destacados de
la Empresa autorizados para ello, o bien las personas en quienes estos hayan delegado, observando las
normas del presente Código, así como del Estatuto de la Sociedad y de las leyes especiales, prestando
una particular atención a los principios de imparcialidad e independencia, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
Code of Ethics26
3.7 Relaciones con órganos de información
De las relaciones con la prensa, la televisión y los medios de comunicación de masas en general, tanto
nacionales como extranjeros, se ocuparán los Miembros destacados de la Empresa autorizados para
ello, o bien las personas en quienes estos hayan delegado.
Todas las intervenciones de comunicación exterior deberán ser previamente autorizadas de acuerdo
con los procedimientos empresariales vigentes en cada momento.
3.8 Competencia
Cada uno de los Destinatarios deberá respetar la normativa en materia de competencia leal y antitrust.
Con el fin de prevenir violaciones de la susodicha normativa, los Empleados y Colaboradores tienen la
obligación de señalar a su Responsable, y los Responsables y los Miembros destacados de la Empresa
tienen la obligación de señalar al Garante competente, los comportamientos que tengan por objeto o
por efecto impedir el juego de la libre competencia en el mercado, como por ejemplo y sin voluntad
exhaustiva:
el establecimiento de relaciones con los competidores de TREVI – Finanziaria Industriale S.p.A. y/u •
otras sociedades del Grupo para pactar precios de compra o venta, cantidades u otras condiciones
contractuales;
la estipulación de acuerdos o pactos, incluidos los meramente verbales, de no competencia con •
competidores del Grupo;
Code of Ethics 27
acuerdos para la participación en licitaciones o bien para el reparto de mercados o fuentes de •
aprovisionamiento (incluso en referencia a clientes, territorios o programas de producción).
La venta de los productos y servicios de las Sociedades del Grupo deberá darse únicamente gracias a
sus méritos y a las ventajas que ofrecen. El presente Código Ético no permite denigrar de manera falsa
a los competidores ni tampoco sus productos ni servicios. La Sociedad reconoce que la competencia es
un elemento fundamental para el desarrollo y el progreso económico y social del país. De conformidad
con esta convicción, en el desempeño de su actividad, vela por que se respeten las condiciones generales
para la libertad de empresa, permitiendo a los operadores económicos el acceso al mercado y competir
disfrutando de igualdad de oportunidades, y salvaguarda a sus clientes, favoreciendo la contención de
los precios y la mejora de la calidad de los servicios que derivan del libre juego de la competencia.
La Sociedad no negará, ocultará ni retrasará la transmisión de la información que le sea requerida por las
autoridades que velan por la libre competencia y los órganos de regulación en el ejercicio de sus tareas
de inspección y colaborará activamente en el desarrollo de los procedimientos de instrucción.
Code of Ethics 29
Recursos Humanos
4
Code of Ethics30
4.1 Selección, valorización y formación profesional
Los recursos humanos constituyen un elemento esencial en el que el Grupo TREVI basa la persecución
de sus objetivos.
En la selección y la gestión del personal el Grupo TREVI adoptará criterios de mérito, competencia y
evaluación de las capacidades y potencialidades individuales con respecto a los perfiles profesionales y
las aptitudes requeridas por las Sociedades.
El personal será contratado a través de alguno de los contratos laborales contemplados por la
normativa vigente y, en los casos previstos, aplicando la contratación colectiva.
No se permitirán condiciones laborales irregulares ni de “trabajo en negro”.
El Grupo TREVI fomentará y tenderá a desarrollar las competencias y capacidades de cada uno de
los Destinatarios, incluso por medio de la organización de actividades de formación y actualización
profesional. Cada uno de los Destinatarios desempeñará con diligencia dichas actividades y señalará
la eventual exigencia de realizar actividades ulteriores o específicas para que las sociedades del Grupo
puedan adoptar las iniciativas necesarias en ese sentido.
4.2 Igualdad de oportunidades
Uno de los objetivos del Grupo TREVI es consolidar un ambiente de trabajo caracterizado por la
inexistencia de discriminaciones raciales, culturales, ideológicas, sexuales, físicas, morales, religiosas o
de otra naturaleza y ofrecer a los Destinatarios igualdad de oportunidades en condiciones de igualdad.
Todos los Destinatarios deberán colaborar en la consecución de dicho objetivo.
Code of Ethics 31
4.3 Ambiente de trabajo
Los Destinatarios colaborarán conjuntamente en la consecución de resultados comunes y se
comprometen a crear un ambiente de trabajo sereno, estimulante y gratificante. Dentro del lugar de
trabajo los Destinatarios mantendrán una conducta de seriedad, orden y decoro.
El Grupo TREVI exige que en las relaciones de trabajo internas no se den episodios de acoso ni de
intolerancia.
4.4 Actividades colaterales
El desempeño de actividades colaterales por parte de los Destinatarios estará permitido siempre
y cuando estas no vayan en detrimento del desarrollo por parte de los mismos de sus actividades
laborales en favor del Grupo TREVI.
Los Destinatarios, en cualquier caso, deberán abstenerse de desempeñar actividades colaterales
(incluidas las no retribuidas) incompatibles con las obligaciones específicas por ellos contraídas con
TREVI – Finanziaria Industriale SpA y/u otras sociedades del Grupo.
Code of Ethics32
4.5 Utilización de equipos e instalaciones de la empresa.
Los bienes empresariales del Grupo TREVI, en particular, las instalaciones y los equipos situados en los
lugares de trabajo se utilizarán por razones de servicio, de conformidad con la normativa vigente.
No está permitido en ningún caso el uso de los bienes de la empresa y, en particular, los recursos
informáticos y de red, con fines contrarios a las normas legales, al orden público o a las buenas
costumbres, así como tampoco para cometer o inducir a cometer delitos o, en cualquier caso, actos de
odio racial, de apología de la violencia o que comporten la violación de derechos humanos.
A ningún Destinatario le está permitido efectuar grabaciones ni reproducciones audiovisuales,
electrónicas, en papel ni fotográficas de documentos de la empresa, excepción hecha de los casos
en que dichas operaciones se inscriban en el normal desempeño de los cometidos que le hayan sido
confiados.
4.6 Substancias alcohólicas y estupefacientes; tabaco.
Se prohíbe el uso de estupefacientes así como el abuso de substancias alcohólicas en los lugares de
trabajo. Sin menoscabo de las disposiciones normativas en materia de tabaco en el ámbito laboral, el
Grupo TREVI prestará una atención especial a las exigencias de quienes soliciten que se les preserve
del contacto con el tabaco como “fumadores pasivos” en el lugar de trabajo.
Code of Ethics 33
Conflictos de Intereses
5
Code of Ethics34
5 Conflictos de Intereses
Los Destinatarios, en el ejercicio de sus funciones, evitarán situaciones de conflictos de intereses.
A título de ejemplo, se considerarán situaciones de conflicto de interés:
la admisión de cargos sociales o el desempeño de actividades laborales de todo tipo para clientes i.
o proveedores;
la aceptación de intereses económicos y financieros del Destinatario o de su familia en ii.
actividades de proveedores o clientes (como por ejemplo, admisión de participaciones, directas o
indirectas, en el capital social de dichas personas o empresas).
Toda situación potencialmente susceptible de generar un conflicto de intereses o, en cualquier
caso, de perjudicar la capacidad del Destinatario de tomar decisiones en beneficio de los intereses
de la Sociedad deberá ser comunicada de inmediato por parte del Empleado o Colaborador a su
Responsable, o bien por parte del Responsable o Miembro destacado de la Empresa al Garante y
determinará, para el Destinatario en cuestión, la obligación de abstenerse de llevar a cabo acciones
relacionadas o ligadas a dicha situación.
Constituye excepción la disciplina en materia de conflictos de intereses de los miembros de los
órganos de administración y control, de conformidad con la ley.
Code of Ethics 35
Contabilidad y Controles Internos
6
Code of Ethics36
6.1 Registros contables
La transparencia contable así como el mantenimiento de los registros contables según principios
de veracidad, exhaustividad, claridad, precisión, rigor y conformidad con la normativa vigente es la
premisa fundamental para un control eficiente.
En relación con cada operación que se realice deberá guardarse en las actas la correspondiente
documentación de acompañamiento, de modo tal que se pueda llevar un correcto y ágil registro
contable, la reconstrucción de la operación y la determinación de eventuales responsabilidades.
Cada uno de los Destinatarios deberá colaborar para que pueda llevarse a cabo el correcto y oportuno
registro contable de todas las actividades de gestión. Se requerirá asimismo la presentación de la
adecuada documentación de acompañamiento a los Destinatarios al cumplimentar las notas de gastos
susceptibles de reembolso.
6.2 Controles internos
La eficiencia de una estructura compleja, como la del Grupo, requiere el correcto funcionamiento de
la misma a todos los niveles; para garantizar dicho funcionamiento existe un sistema de controles
internos encaminados a supervisar y guiar la organización de TREVI – Finanziaria Industriale SpA., así
como de las demás sociedades del Grupo.
Cada uno de los Destinatarios, en el límite de sus funciones y cometidos, será responsable de definir el
sistema de control y garantizar su correcto funcionamiento.
Code of Ethics 37
6.3 Informes
En una estructura compleja y articulada como la del Grupo, la circulación de información debe
gestionarse siguiendo criterios de veracidad, rigor y agilidad. Para ello los informes, tanto si son
internos (destinados a colegas, colaboradores, accionistas, etc.) como externos (dirigidos a clientes,
proveedores, interlocutores institucionales, etc.) deberán redactarse de manera escrupulosa y de
conformidad con dichos criterios.
Todas las Sociedades del GRUPO TREVI, además, cumplirán con las obligaciones legales, incluidas
las pertenecientes al ámbito de las comunicaciones ante las autoridades competentes, sobre todo
en referencia a las autoridades de supervisión y control, y colaborarán con dichas autoridades en el
desempeño de sus funciones de conformidad con la normativa vigente.
Code of Ethics 39
Políticas de Empresa
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Code of Ethics40
7.1 Salvaguardia del medio ambiente
La salvaguardia del medio ambiente y la protección de los recursos naturales son objetivos prioritarios
del Grupo.
Cada uno de los Destinatarios, en el desempeño de sus funciones y actividades, deberá contribuir a la
persecución de resultados ejemplares en dicho ámbito.
El Grupo contribuirá, en las sedes apropiadas y en el desarrollo de su actividad industrial (es decir,
principalmente en la fabricación de instalaciones y maquinarias y en la prestación de servicios
de cimentación y perforación), al fomento del desarrollo científico y tecnológico encaminado a la
protección medioambiental y la salvaguardia de los recursos.
7.2 Protección de la salud y seguridad en los lugares de trabajo
La responsabilidad de cada uno de los Destinatarios para con sus colaboradores y colegas lo obliga
moralmente a comportarse con el máximo rigor en la prevención de riesgos de accidente. Para ello,
la planificación técnica de los lugares de trabajo, los equipos y los procesos ha de ser planteada con
el mayor de los respetos hacia la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Cada uno de los Destinatarios deberá prestar la máxima atención en el desempeño de su actividad,
observando estrictamente todas las medidas de seguridad y prevención establecidas para evitar
cualquier posible riesgo, tanto para sus colaboradores y colegas como para sí mismo.
Code of Ethics 41
7.3 Responsabilidad social
La salvaguardia de la propiedad intelectual de la Sociedad y del Grupo, incluidas patentes, secretos
industriales, marcas, signos distintivos, conocimientos técnicos y científicos, know-how y competencias
adquiridas en el desempeño de las actividades de la empresa, es fundamental para mantener la
ventaja competitiva de la empresa. Los empleados deberán definir, proteger, mantener y defender los
derechos de la Sociedad en todos los ámbitos de propiedad intelectual y comercialmente relevantes
y deberán ejercer tales derechos de manera responsable. Además de salvaguardar los derechos
de propiedad intelectual de la Sociedad y del Grupo, deberán asimismo respetar los derechos de
propiedad intelectual de los demás actores.
7.4 Derechos de copyright
Muchos materiales utilizados por directores, trabajadores, empleados y representantes durante
el trabajo están protegidos por la legislación sobre los derechos de copyright. La reproducción,
distribución o modificación de materiales sujetos a copyright sin el consentimiento del propietario de
los derechos es ilegal y está prohibida por este Código, con la salvedad de determinadas exenciones
legales que tutelan el “uso ecuánime”. La copia no autorizada de materiales sujetos a copyright puede
constituir una violación susceptible de sanciones civiles y/o penales. Si bien la violación del copyright
suele comportar la copia no autorizada de publicaciones u otros materiales impresos, también puede
incluir el uso no autorizado de fotografías e imágenes gráficas o diseños. Generalmente los programas
de software para ordenadores están protegidos por copyright y se suelen vender con acuerdos de
licencia que limitan su empleo. Ningún director, empleado, trabajador ni representante podrá copiar
softwares ni utilizarlos en ordenadores distintos, salvo que algún acuerdo de licencia lo contemple o
alguna exención legal aplicable lo permita.
7.5 Social responsibility
La responsabilidad social de las empresas, tanto si operan en el territorio nacional como si lo hacen en
el extranjero, es un valor reconocido y compartido por todas las Sociedades del Grupo TREVI.
El Grupo desempeña sus actividades con el máximo respeto por sus obligaciones sociales y morales y
se propone contribuir, observándolas, al enriquecimiento del patrimonio económico, intelectual y social
de cada uno de los países y comunidades en que desarrolla su actividad.
Code of Ethics 43
Información y Confidencialidad
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Code of Ethics44
8.1 Información relativa a TREVI - FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. y al
Grupo TREVI
La información reservada relativa a TREVI - FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. o a
Sociedades del Grupo TREVI, recibida o procesada por el Destinatario en el desempeño de su actividad
en las relaciones con la Sociedad no podrá, ni total ni parcialmente, ser utilizada, comunicada a
terceras personas ni difundida con fines distintos de los institucionales. Por información reservada
se entienden todos los datos, conocimientos, actas, documentos, informes, apuntes, estudios, planos,
dibujos, fotografías y cualquier otro material que concierna a la organización y los bienes de la
empresa, los métodos de producción, las operaciones comerciales y financieras, las actividades
de investigación y desarrollo, así como los procedimientos judiciales y administrativos relativos a
sociedades pertenecientes al Grupo.
La obligación de confidencialidad seguirá en vigor incluso después de la cesación de la relación con la
Sociedad, de conformidad con la normativa vigente.
Todo material que contenga información confidencial deberá guardarse en lugares que queden fuera
del acceso de personas no autorizadas.
Code of Ethics 45
8.2 Insider trading e internal dealing
TREVI – Finanziaria Industriale S.p.A. y el Grupo TREVI desempeñan su actividad empresarial
asegurando a las terceras personas (en especial a los inversores) una comunicación plenamente
respetuosa con los textos normativos y reglamentarios, tratando de proporcionar, además, a todos los
inversores la información más exhaustiva y ágil posible.
A los Destinatarios se les prohíbe servirse, tanto para el provecho de otros como para su propio
beneficio, de noticias recibidas a causa de su cometido.
Además, se prohíbe a quien esté en posesión de información privilegiada en virtud de su participación
en el capital de TREVI - FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. o de otra sociedad del Grupo, o bien por mor
de su cometido en la Sociedad:
comprar, vender o efectuar otras operaciones con instrumentos financieros, valiéndose de i.
dicha información;
comunicar dicha información o aconsejar a otros basándose en dicha información para ii.
realizar operaciones con instrumentos financieros, en los límites establecidos por la
normativa vigente.
Constituye información privilegiada toda información específica de contenido determinado, a la que el
público no tiene acceso, referida a instrumentos financieros o a emisores de instrumentos financieros
que, de darse a conocer, resultaría idónea para influir sensiblemente en el precio de los mismos.
Los Destinatarios respetarán eventuales obligaciones de comunicación interna o exterior, o sea,
prohibiciones o restricciones, vinculadas a operaciones con instrumentos financieros, de acuerdo con lo
establecido por los órganos competentes de la Sociedad.
Code of Ethics46
8.3 Protección de datos personales
En el desempeño de sus actividades el Grupo tratará los datos personales de los Destinatarios y de
terceras personas.
El Grupo TREVI exige que los Destinatarios se comprometan a gestionar los datos personales a que
tengan acceso en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la normativa vigente en cada
momento.
Con ese fin, el tratamiento de datos personales sólo le estará permitido al personal autorizado, de
conformidad con las normas y procedimientos internos de TREVI, establecidos de acuerdo con la
normativa vigente.
Code of Ethics 47
Disposiciones Ejecutivas
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Code of Ethics48
9.1 En general
Con la finalidad de perseguir el respeto de los principios enunciados en el presente Código, TREVI –
FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. y todas las Sociedades del Grupo asegurarán:
la máxima difusión y conocimiento del presente Código;i.
la interpretación y la ejecución uniforme del presente Código;ii.
la realización de controles y comprobaciones a partir de noticias de violación del iii.
presente Código y la aplicación de sanciones en caso de contravención de las mismas, de
conformidad con la normativa vigente;
la prevención y la represión de toda forma de represalia que se trate de dirigir contra iv.
quienes contribuyan a la ejecución del presente Código;
la puesta al día periódica del presente Código para adecuarlo a las necesidades que en cada v.
momento vayan surgiendo, incluso a la luz de de las actividades indicadas más arriba.
Sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los órganos sociales de conformidad con la ley y el
Garante, todos los Empleados deberán ejecutar y colaborar para que se ejecute el Código, en los
límites de sus competencias y funciones.
Code of Ethics 49
9.2 Garante del Código Ético
Existe un Garante del Código Ético (el “Garante”), constituido por tres componentes, en su mayoría
independientes. Este Garante está configurado como una unidad del equipo directivo y deberá emitir
informes dirigidos al Presidente del Consejo de Administración de TREVI – Finanziaria Industriale S.p.A.
en los que dé cuenta de los resultados de sus actividades, así como de cualquier problema que surja.
Al Garante le competen las siguientes funciones (que podrá desempeñar sirviéndose de especialistas
independientes, si resulta oportuno):
Velar por que el presente Código se cumpla, se ejecute y resulte adecuado;i.
Efectuar indagaciones acerca de noticias de potenciales o actuales violaciones del presente ii.
Código y comunicar al Presidente y/o al Administrador Delegado y al Director General, o
bien a los demás órganos competentes, según el caso, los resultados de dichas indagaciones
para que, si es necesario, se adopten las medidas sancionadoras oportunas;
Como consecuencia de la actividad de control e investigación a la que se acaba de aludir, iii.
proponerle, una vez escuchado el parecer del Director de Recursos Humanos del Grupo, al
Presidente de TREVI - FINANZIARIA INDUSTRIALE S.P.A. y/o al Consejo de Administración:
La adopción de las iniciativas necesarias u oportunas para la puesta al día o la •
adecuación del presente Código;
La sanción que imponerle al empleado.•
Presentarle el proyecto de balance de ejercicio de la Sociedad, así como un informe iv.
anual sobre la actividad desempeñada y acerca de la ejecución del presente Código en
Code of Ethics50
la Sociedad, al Presidente del Consejo de Administración, que dará cuenta del mismo al
Consejo de Administración en la sesión de aprobación.
Notificar oportunamente al Organismo de Control toda violación significativa de los v.
principios recogidos en el Código que tengan alguna relevancia desde el punto de vista del
Decreto Legislativo italiano 231/01.
Reunirse periódicamente (una vez al año por lo menos) con el Organismo de Control para vi.
establecer la coordinación necesaria con las actividades desarrolladas por el mismo e
intercambiar información de mutuo interés.
El Garante del Código Ético será nombrado por el Consejo de Administración, establecerá su
composición, la duración del mandato y la eventual remuneración del cargo.
9.3 Aclaraciones, reclamaciones y notificaciones
Sin menoscabo del respeto de toda salvaguardia prevista por la normativa o los contratos colectivos
vigentes y excepción hecha de las obligaciones legales, el Garante estará legitimado para recibir
solicitudes de aclaraciones, reclamaciones o notificaciones de potenciales o actuales violaciones del
presente Código.
Toda solicitud de aclaración, reclamación o notificación se mantendrá en la más estricta
confidencialidad, de conformidad con las normas legales de aplicación.
Todos los empleados y colaboradores de la Sociedad deberán colaborar con el Garante
Code of Ethics 51
proporcionándole, si es el caso, la documentación de la empresa que este requiera para poder
desempeñar las tareas que le competen.
En caso de que el Destinatario tenga dudas acerca de la legalidad de un determinado comportamiento,
el posible valor ético negativo del mismo o sobre si contraviene los principios del Código, podrá
dirigirse a su superior y/o al Garante.
La notificación de posibles acciones ilegales por parte de los Destinatarios deberá formularse por
escrito y se podrá cursar tanto siguiendo la línea jerárquica como poniéndose directamente en
contacto con el Garante a través de correo electrónico ([email protected]) o correo
interno.
En cualquier caso, el Garante deberá examinar asimismo las notificaciones anónimas que le lleguen.