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CASO LORI BERENSON MEJÍA VS. PERÚ ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ALUMNOS : WALTER ATAHUALPA CHRISTIAN CHEKEY TUANAMA VALERA ANLLELO PANDURO SANTILLAN

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CASO LORI BERENSON MEJA VS. PER ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO LORI BERENSON MEJA VS. PER ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSALUMNOS: WALTER ATAHUALPA CHRISTIAN CHEKEY TUANAMA VALERA ANLLELO PANDURO SANTILLANSENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004 (FONDO REPARACIONES Y COSTAS)En la tarde del 30 de noviembre de 1995 la seora Lori Berenson fue observada por miembros de la Polica Nacional salir del inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, motivo por el cual fue objeto de una vigilancia discreta y dada su actitud sospechosa, se procedi a su intervencin. El mismo 30 de noviembre de 1995 las seoras Lori Berenson y Nancy Gloria Gilvonio Conde fueron detenidas en la ciudad de Lima y puestas bajo custodia de las autoridades policiales peruanas. Despus de su detencin la seora Lori Berenson fue trasladada al inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor, donde la Polica Nacional llevaba a cabo un operativo policial. Al momento de llevarse a cabo la detencin de la seora Lori Berenson, se encontraba vigente en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y la suspensin del ejercicio de los derechos contemplados en los numerales del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per de 1993.El 1 de diciembre de 1995 el Juez Militar Especial aadi a Lori Berenson al procedimiento ya empezado por el delito de traicin a la patria. La seora Lori Berenson estuvo detenida en la DINCOTE desde el 1 de diciembre de 1995, no pudo ver a su familia durante los primeros das de su detencin y slo 8 das despus de producida sta, cuando rindi declaracin instructiva, tuvo acceso a un abogado. El 2 de enero de 1996 el Juez Instructor Militar dio por concluida la investigacin, y el mismo da el Fiscal Militar Especial del Ejrcito para casos de traicin a la patria formul la correspondiente acusacin. El proceso por el delito de traicin a la patria seguido contra la seora Berenson se desarroll en el fuero militar, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley No. 25.659, con jueces sin rostro y en audiencias privadas. El 11 de enero de 1996 el Juzgado Militar Especial emiti sentencia la cual conden a la seora Berenson como autora del Delito de Traicin a la Patria en agravio del Estado Peruano a la Pena Privativa de Libertad de CADENA PERPETUA.El 24 de agosto de 2000 el Tribunal Supremo Militar dict sentencia, en la que declar que se haba incurrido en manifiesto error de hecho que deba enmendarse, de conformidad con el artculo 489 del Cdigo de Justicia Militar, y que existan hechos que configuraran la comisin del delito de Terrorismo, previsto y penado en el Decreto Ley nmero 25475, cuya competencia corresponde al Fuero Ordinario.El 28 de agosto de 2000 el Consejo Supremo de Justicia Militar remiti a la Fiscal de la Nacin y Presidenta de la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico copias certificadas de la Causa No. 032-TP-95, en fojas 1405 (02 tomos), que se sigui en el Fuero Militar contra la civil Lori Helene BERENSON MEJA y otros por el delito de Traicin a la Patria.El 20 de marzo de 2001 dio inicio el juicio oral. El 20 de junio de 2001 se ley la sentencia que conden a la presunta vctima. La sentencia declar improcedentes las objeciones formuladas por las partes con respecto a algunos documentos ofrecidos como prueba durante el juicio oral y condeno a la seora Berenson a la pena privativa de la libertad de veinte aos. Tambin en la sentencia se la absolvi de la acusacin fiscal como autora del delito de Terrorismo.

Grimaldo Achahui Loaiza, Ramsey Clark y Thomas H. Nooter, denuncia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, al Estado Peruano por la violacin de ciertos derechos consagrados en la Convencin Americana, en perjuicio de la seora Lori Berenson.

El 22 de enero de 1998 la Comisin recibi una peticin presentada por los seores Grimaldo Achahui Loaiza, Ramsey Clark y Thomas H. Nooter, en la que se denunci al Estado por la violacin de ciertos derechos consagrados en la Convencin Americana, en perjuicio de la seora Lori Berenson.El 11 de febrero de 1998 la Comisin abri el caso No. 11.876 y transmiti las partes pertinentes de dicha peticin al Estado, con el propsito de que ste suministrara informacin en un plazo de 90 das.Luego de otorgada una prrroga, el 30 de junio de 1998 el Estado present observaciones a la denuncia y solicit la declaratoria de inadmisibilidad de sta al considerar que no se haban agotado los recursos legales en la jurisdiccin interna.El 3 de abril de 2002 la Comisin aprob el Informe de fondo No. 36/02, de conformidad con el artculo 50 de la Convencin Americana, en el cual recomend al Estado:Adoptar todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los derechos humanos de la seora Lori Helene Berenson Meja que se determinaron en el informe.Adoptar las medidas necesarias para reformar los Decretos Leyes 25475 y 25659, de manera de hacerlos compatibles con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.El 22 de abril de 2002 la Comisin transmiti el informe indicado al Estado y le otorg un plazo de dos meses para cumplir con las recomendaciones ah formuladas. Mediante comunicacin de 21 de junio de 2002, el Per seal que consideraba que las recomendaciones de la Honorable Comisin Interamericana de Derechos Humanos carecan de fundamento y, en consecuencia, no le eran exigibles.Ante el incumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo por parte del Estado, la Comisin decidi someter el presente caso a la jurisdiccin de la Corte Interamericana.La Comisin Interamericana de Derechos Humanos demanda ante Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Repblica del Per. El 19 de julio de 2002 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti a la Corte una demanda contra la Repblica del Per (en adelante el Estado o el Per), la cual se origin en la denuncia No. 11.876, recibida en la Secretara de la Comisin el 22 de enero de 1998.Qu solicita? Que el Estado adopte todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los derechos humanos de la seora Lori Helene Berenson Mejia.Que el Estado pague las costas generadas en la tramitacin del caso en la jurisdiccin interna y ante los rganos del Sistema Interamericana.Que el Estado adopte las medidas necesarias para reformar los Decretos Leyes 25475 y 25659, de manera de hacerlos compatibles con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Violacin de derechos humanos: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)Artculo 5- Derecho a la Integridad PersonalArtculo 8- Garantas JudicialesArtculo 9- Principio de Legalidad y de RetroactividadTodos ellos en relacin con:El artculo 1.1-Obligacin de Respetar los Derechos y El artculo 2- Debe de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.Anlisis de fondo.Artculo 5 de la convencin americana en relacin con el artculo 1.1. de la misma (derecho a la integridad personal)100. Este Tribunal ha indicado que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes estn estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (). La prohibicin de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias ms difciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo ().102. De conformidad con el artculo 5 de la Convencin, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situacin de detencin compatible con su dignidad personal ().

103. Asimismo, la Corte ha establecido que el aislamiento prolongado y la incomunicacin coactiva son, por s mismos, tratamientos crueles e inhumanos, lesivos de la integridad psquica y moral de la persona y del derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano.104. La incomunicacin slo puede utilizarse de una manera excepcional tomando en cuenta los graves efectos que genera, pues el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psquicas, la coloca en una situacin de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresin y arbitrariedad en las crceles.106. En cuanto a las condiciones de reclusin en el penal de Yanamayo, el cual se encontraba a 3800 metros de altura sobre el nivel del mar (), se ha probado que la seora Lori Berenson fue mantenida durante un ao en rgimen de aislamiento celular continuo, en una celda pequea, sin ventilacin, sin luz natural, sin calefaccin, con mala alimentacin y deficientes medidas sanitarias () Durante el primer ao de detencin se restringi severamente su derecho a recibir visitas. (...). La atencin mdica brindada a la presunta vctima fue deficiente (). La seora Lori Berenson sufri problemas circulatorios y el sndrome de Reynaud. (...). Asimismo, tuvo problemas de la vista, debido a que su celda se iluminaba con luz artificial. ()

108. Las condiciones de detencin impuestas a la presunta vctima en el penal de Yanamayo como consecuencia de la aplicacin de los artculos 20 del Decreto Ley No. 25.475 y 3 del Decreto Ley No. 25.744, por parte de los tribunales militares, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes, violatorios del artculo 5 de la Convencin Americana. Algunas de dichas condiciones variaron a partir de determinado momento, como por ejemplo, el aislamiento celular continuo. Sin embargo, esto no conduce a modificar la anterior conclusin de la Corte.109. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado viol el artculo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1. de la misma, en perjuicio de la seora Lori Berenson.

Artculo 9 de la Convencin Americana en relacin con el artculo 1.1. de la misma (principio de legalidad y de retroactividad)117. En casos anteriores la Corte ha considerado que las definiciones de los delitos de terrorismo y traicin a la patria utilizaban expresiones comunes a ambos tipos, idnticas o coincidentes en relacin con las conductas tpicas, los elementos con los que se realizaban, los objetos o bienes contra los cuales iban dirigidas y los efectos que tenan sobre el conglomerado social. Esto descaracterizaba la traicin a la patria y acercaba esta figura delictiva a la de terrorismo, hasta el punto de asimilarla con ella ()119. En consecuencia, como ha afirmado esta Corte la existencia de elementos comunes y la imprecisin en el deslinde entre ambos tipos penales afectaba la situacin jurdica de los inculpados en diversos aspectos: la sancin aplicable, el tribunal del conocimiento y el proceso correspondiente. En efecto, la calificacin de los hechos como traicin a la patria implicaba que conociera de ellos un tribunal militar sin rostro, que se juzgara a los inculpados bajo un procedimiento sumarsimo, con reduccin de garantas, y que les fuera aplicable la pena de cadena perpetua.120. La sentencia condenatoria expedida por el fuero militar en contra de la seora Lori Berenson por el delito de traicin a la patria y las dems resoluciones adoptadas en dicha jurisdiccin, fueron emitidas con base en una legislacin incompatible con la Convencin Americana.121. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte considera que el Estado viol el artculo 9 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de la seora Lori Berenson, al aplicar en la investigacin y la tramitacin del juicio ante el fuero militar disposiciones procesales del Decreto Ley No. 25.475 y sustantivas del Decreto Ley 25.659, la cuales son incompatibles con la Convencin.126. En un Estado de Derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuacin de todos los rganos del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo.127. La legislacin peruana, en lo que interesa al presente caso, prev diversos tipos penales, a saber: terrorismo, traicin a la patria y colaboracin con el terrorismo. Esta ltima ofrece, a su vez, varias hiptesis. La Corte Interamericana ha hecho notar que la formulacin del delito de traicin a la patria es incompatible con la Convencin Americana. Ahora bien, en el proceso penal ordinario no se consider ese tipo penal con respecto a la seora Lori Berenson (). Tampoco se aplic la figura de terrorismo en dicho proceso. Se invocaron y aplicaron, en cambio, algunas hiptesis de colaboracin con el terrorismo, en las que se fund la condena dictada. Conforme a la legislacin peruana, la colaboracin no constituye una forma de participacin en el terrorismo, sino un delito autnomo en el que incurre quien realiza determinados actos para favorecer actividades terroristas. Desde luego, la apreciacin sobre la existencia, en su caso, de actos de colaboracin, debe hacerse en conexin con la descripcin tpica del terrorismo. La formulacin de los delitos de colaboracin con el terrorismo, no presenta, a juicio de la Corte, las deficiencias que en su momento fueron observadas a propsito del delito de traicin a la patria. Este Tribunal no estima que dichos tipos penales sean incompatibles con lo dispuesto en el artculo 9 de la Convencin Americana.128. Por todo lo anterior, y en lo que respecta al enjuiciamiento y a la sentencia correspondiente al fuero ordinario, la Corte considera que no se ha comprobado que el Estado viol el artculo 9 de la Convencin Americana en perjuicio de la presunta vctima, al aplicar el artculo 4 del Decreto Ley No. 25475.Artculo 8 de la Convencin Americana en relacin con el artculo 1.1. de la misma (garantas judiciales)Juez Competente, Independiente e ImparcialProceso penal en el fuero militar141. Es necesario sealar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdiccin militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicacin se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias. ()145. En un caso como el presente, la imparcialidad del juzgador resulta afectada por el hecho de que las fuerzas armadas tengan la doble funcin de combatir militarmente a los grupos insurrectos y juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos.147. Adems, la circunstancia de que los jueces intervinientes en procesos por delitos de traicin a la patria hubieran sido sin rostro, determin la imposibilidad de que el procesado conociera la identidad del juzgador y, por ende, valorara su idoneidad. Esta situacin se agrava por el hecho de que la ley prohbe la recusacin de dichos jueces. ()150. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado viol el artculo 8.1 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, al juzgar a la presunta vctima en el fuero militar por delitos de traicin a la patria.

Proceso penal en el fuero ordinario156. () No se ha comprobado que el Estado viol el artculo 8.1 de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima en relacin con el juicio seguido en su contra el fuero ordinario.Presuncin de inocencia

Proceso penal en el fuero militar160. El derecho a la presuncin de inocencia, tal y como se desprende del artculo 8.2 de la Convencin, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo as a formar una opinin pblica, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella.161. En consecuencia, la Corte considera que el Estado viol, en perjuicio de la seora Lori Berenson, el artculo 8.2 de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1. de la misma, en el proceso penal en la jurisdiccin militar.

Proceso penal en el fuero ordinario164. Esta Corte considera que no se ha comprobado que el Estado viol el artculo 8.2 de la Convencin en perjuicio de la presunta vcitma en relacin con el juicio seguido en su contra en el fuero ordinarioOportunidad y medios adecuados para preparar la defensaProceso penal en el fuero militar167. La restriccin a la labor de la defensa de la presunta vctima y la escasa posibilidad de presentar pruebas de descargo durante el proceso seguido en el fuero militar han quedado demostradas en este caso (). Efectivamente, la presunta vctima no tuvo conocimiento oportuno y completo de los cargos que se le hacan; se obstaculiz la comunicacin libre y privada entre la seora Lori Berenson y su defensor; los jueces encargados de llevar los procesos por traicin a la patria tenan la condicin de funcionarios de identidad reservada o sin rostro, por lo que fue imposible para la seora Lori Berenson y su abogado conocer si se configuraban causales de recusacin y poder ejercer una adecuada defensa; y el abogado de la presunta vctima slo tuvo acceso al expediente el da anterior a la emisin de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la presencia y actuacin de la defensa fueron meramente formales. No se puede sostener que la presunta vctima contara con una defensa adecuada.168. La Corte concluye, de lo que antecede, que el Estado viol, en perjuicio de la seora Lori Berenson, el artculo 8.2.b) 8.2.c) y 8.2.d) de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1. de la misma, en el procedimiento seguido ante el fuero militar.Proceso penal en el fuero ordinarioDerecho de defensa170. Visto el proceso en su conjunto, resulta que la presunta vctima fue oda, como ya se indic, por el juez natural correspondiente a su causa (), con identidad conocida; tuvo acceso a un defensor durante todo el proceso; ste pudo interrogar a los testigos en la etapa de instruccin y durante las audiencias del juicio oral, que fue pblico, as como aportar pruebas; la defensa tuvo posibilidad de formular tachas y hacer confrontaciones; y se cont con la posibilidad de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.Pruebas en el juicio ordinario174. Al analizar, en su integridad, el proceso seguido en el fuero ordinario, se aprecia que en ste fueron presentados elementos de prueba provenientes del juicio militar, as como elementos de prueba recabados directamente ante la jurisdiccin ordinaria. La Corte considera que las pruebas del primer grupo son inadmisibles, tomando en cuenta las circunstancias en que se produjeron. Al mismo tiempo este Tribunal advierte que existe, como se ha dicho y acreditado, material probatorio aportado en el curso del proceso ordinario, conducente a establecer los hechos materia del juicio y la sentencia correpondiente. Desde luego, la Corte no se pronuncia acerca de la eficacia de dichas pruebas en el caso concreto, asunto que corresponde a la jurisdiccin interna.Motivacin del fallo en el fuero penal ordinario181. En virtud de lo expuesto, esta Corte considera que no se ha comprobado que el Estado viol el artculo 8.2.b), c) y d) de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima en relacin con el juicio seguido en su contra en el fuero ordinario.Derecho a interrogar testigosProceso penal en el fuero militar183. La Corte considera, como lo ha hecho anteriormente, que el artculo 13.c del Decreto Ley No. 25.475 aplicado a este caso, impidi ejercer el derecho a interrogar a los testigos en cuyas declaraciones se sustenta la acusacin contra la presunta vctima ().186. Por lo tanto, la Corte declara que el Estado viol el artculo 8.2.f de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima, en relacin con el artculo 1.1. de la misma, en el proceso penal ante la jurisdiccin militar.Proceso penal en el fuero ordinario189. Por lo anterior, esta Corte considera que en el presente caso no se ha comprobado que el Estado viol el artculo 8.2.f) de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima en el juicio seguido en su contra en el fuero ordinario.Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superiorProceso penal en el fuero militar193. En el caso que nos ocupa, el tribunal de segunda instancia forma parte de la estructura militar. Por ello no tiene la independencia necesaria para actuar ni constituye un juez natural para el enjuiciamiento de civiles. En tal virtud, pese a la existencia, bajo condiciones sumamente restrictivas, de recursos que pueden ser utilizados por los procesados, aquellos no constituyen una verdadera garanta de reconsideracin del caso por un rgano jurisdiccional superior que satisfaga las exigencias de competencia, imparcialidad e independencia que la Convencin establece.194. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado viol el artculo 8.2.h de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima, en relacin con el artculo 1.1. de la misma, en el procedimiento penal ante la jurisdiccin militar.Proceso penal en el fuero ordinario195. El 3 de julio de 2001 la defensa de la presunta vctima interpuso recurso de nulidad contra la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001 (). El 13 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia declar que no exista nulidad en la referida sentencia.196. De conformidad con lo resuelto en esta misma sentencia a propsito del artculo 8.1 de la Convencin (), en relacin con la actuacin de las autoridades estatales durante la realizacin del proceso ordinario considerado en su conjunto, la Corte considera que no se ha comprobado que el Estado viol el artculo 8.2.h de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima en el juicio seguido en su contra en el fuero ordinario.Proceso pblicoProceso penal en el fuero militar198. La Corte considera probado que los procesos militares de civiles supuestamente incursos en delitos de traicin a la patria se desarrollaban con intervencin de jueces y fiscales sin rostro, y se hallaban sujetos a restricciones que los hacan violatorios del debido proceso legal. Entre estas figura el hecho de que dichos procesos se realizaron en un recinto militar, al que no tuvo acceso el pblico. En esta circunstancia de secreto y aislamiento fueron desahogadas todas las diligencias del proceso, incluso la audiencia de fondo. Evidentemente, no se observ el derecho a la publicidad del proceso consagrado por la Convencin.199. Por todo lo expuesto, la Corte considera que el Estado viol el artculo 8.5 de la Convencin en perjuicio de la seora Lori Berenson, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en el procedimiento penal ante la jurisdiccin militar.Proceso penal en el fuero ordinario200. Los procesos ante el fuero ordinario se realizaron ante jueces con identidad conocida, en un recinto al que tuvo acceso el pblico. Las audiencias del juicio oral fueron transmitidas a travs de los medios de comunicacin. As, en el fuero ordinario se observ el derecho a la publicidad del proceso, consagrado en el artculo 8.5 de la Convencin.Non bis in dem

206. En consonancia, en el caso en anlisis la violacin al principio de acceso al juez natural es suficiente para determinar que las diligencias realizadas y las decisiones adoptadas por las autoridades del fuero privativo militar, en relacin con la seora Lori Berenson, no configuraron un verdadero proceso bajo el artculo 8.4 de la Convencin. ()208. El proceso ante el fuero militar seguido contra la seora Lori Berenson acab con una resolucin firme expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar que, sin pronunciarse sobre el fondo, declin la competencia a favor del fuero ordinario. En consecuencia, no habindose producido un pronunciamiento sobre el fondo en el fuero militar, no existe el supuesto de hecho imprescindible para declarar que se ha afectado el principio non bis in idem.209. Con base en lo anterior, la Corte considera que, en las circunstancias del presente caso, no se ha comprobado que el Estado viol el artculo 8.4 de la Convencin en perjuicio de la presunta vctima.210. A la luz de lo anteriormente expuesto, en virtud de que la presunta vctima se encuentra sujeta a una condena derivada de un proceso ordinario, y en ste no se apreci la comisin de una violacin al artculo 8 de la Convencin Americana, la Corte considera que no procede que la Corte ordene la libertad de la seora Lori Berenson.Artculos 7 y 11 de la Convencin Americana (Derecho a la libertad personal y proteccin de la honra y de la dignidad)214. La Corte observa que las violaciones a los artculos 7 y 11 fueron presentadas por los representantes de la presunta vctima en su escrito de alegatos finales, con lo cual el Estado no tuvo la oportunidad procesal para presentar sus argumentos al respecto. Por lo anteriormente expuesto, la Corte no se pronunciar sobre las alegadas violaciones a los artculos 7 y 11 de la Convencin en razn de su presentacin extempornea.Violacin del Artculo 2 de la Convencin Americana (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)220. En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria universalmente aceptada prescribe que el Estado que ratifica un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. La Convencin Americana establece la obligacin general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convencin, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile). Esto significa que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convencin sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurdico interno, tal como lo requiere el artculo 2 de la Convencin. ()

224. La sentencia condenatoria expedida en el fuero militar en contra de la seora Lori Berenson () se bas en una legislacin incompatible con la Convencin Americana. Las actuaciones del correspondiente proceso fueron violatorias de los derechos a la proteccin judicial y al debido proceso consagrados en la Convencin.225. La Corte toma nota de que el Estado est llevando a cabo un proceso de reforma con el fin de adecuar su normatividad interna a la Convencin Americana. 226. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado incumpli, al momento en que se llev a cabo el juicio militar contra la seora Lori Berenson, la obligacin establecida en el artculo 2 de la Convencin Americana.Sentencia o ResolucinLa Corte declara por unanimidad: Que el Estado viol el derecho a la integridad personal consagrado en el artculo 5.1, 5.2, y 5.6 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de la seora Lori Berenson, por las condiciones de detencin a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo.Que el Estado viol los artculos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de la seora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar.La Corte declara por seis votos contra uno:Que no se ha comprobado que el Estado viol en perjuicio de la seora Lori Berenson los artculos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero ordinario.Que el Estado incumpli, al momento en que se llev a cabo el juicio militar contra la seora Lori Berenson, la obligacin establecida en el artculo 2 de la Convencin Americana, en los trminos de los prrafos 218 a 226 de la presente Sentencia.La Corte dispone por unanimidad:Que el Estado debe adecuar su legislacin interna a los estndares de la Convencin Americana.Que esta Sentencia constituye per se una forma de reparacin.Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulacin nacional tanto la seccin denominada Hechos Probados, as como la parte resolutiva de la presente Sentencia.que l Estado debe brindar a la seora Lori Berenson atencin mdica adecuada y especializada.Que el Estado debe condonar a la seora Lori Berenson la deuda establecida como reparacin civil a favor del Estado.Que el Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detencin en el penal de Yanamayo a los estndares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuacin.Que el Estado debe pagar la cantidad fijada en el prrafo 243 de la presente Sentencia los seores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos.Que el Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el prrafo 243 de la presente Sentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificacin del presente fallo.Que el Estado puede cumplir sus obligaciones de carcter pecuniario mediante el pago en dlares de los Estados Unidos de Amrica o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el clculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que est vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, el da anterior al pago.Que el pago por concepto de costas y gastos establecido en la presente Sentencia no podr ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros.Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deber pagar un inters sobre la cantidad adeudada, correspondiente al inters bancario moratorio en el Per.Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que stos las reciban dentro del indicado plazo de un ao, el Estado consignar dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depsito en una institucin bancaria peruana solvente.Supervisar el cumplimiento ntegro de esta Sentencia, y dar por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un ao a partir de la notificacin de esta Sentencia, el Estado deber rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.ACTUACIONES POSTERIORES A LA SENTENCIASentencia de interpretacin.Interpretacin de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y CostasFecha: 23 de junio de 2005Solicitud: Los representantes sealaron que i) solicitaron saber si la Sentencia afirma que la prueba de una descripcin tpica de terrorismo basta para sustentar una condena por colaboracin con el terrorismo, o si la descripcin establecida en el Artculo 2 del Decreto Ley 25.475 representa la definicin de terrorismo; ii) el Tribunal debera aclarar si la determinacin de la Corte () de que la peticin formal de [la seora] Lori Berenson para recusar a [un juez por su presunta imparcialidad en el caso], presentada durante el juicio [civil], viol[] la ley procesal del [Ilustrado Estado del] Per; iii) requiere que la Corte aclare si, de acuerdo con los criterios establecidos en la Sentencia, debe entenderse que los juicios realizados por tribunales especiales ad hoc de conformidad con el Decreto Ley 25.475 corresponden a un juicio ordinario con un juez natural y que las leyes, los jueces y los procedimientos judiciales son competentes por derecho para realizar juicios penales y condenar a personas acusadas ante ellos; iv) la Corte debera aclarar si la Sentencia indica que el tribunal de un Estado que ha condenado a un acusado y ha admitido claramente la existencia de evidencia ilegal en el expediente puede evitar su responsabilidad de haber violado el Artculo 8.2 de la Convencin; v) la Corte debe aclarar las medidas tomadas y as modificar la idea que crearon los informes de los medios de comunicacin respecto a que la Corte cambi su decisin a causa de la presin poltica.Seguimiento: Ejecucin de la sentencia o resolucin y otros aspectos:

Solicitud de Interpretacin de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas: 23 de Junio de 2005, la Corte decide:Desestimar por improcedente la demanda de interpretacin de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004 en el Caso Lori Berenson Meja, interpuesta por los representantes de la vctima y sus familiares.Continuar la supervisin del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004 en el Caso Lori Berenson Meja, en los trminos establecidos en el prrafo 247 de dicho fallo.Situacin actual:Resolucin de Cumplimiento de Sentencia: 22 de septiembre de 2006, la Corte declara:Que de conformidad con lo sealado en el Considerando undcimo de la presente Resolucin, el Estado ha cumplido con la obligacin de:publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulacin nacional tanto la seccin denominada Hechos Probados, as como la parte resolutiva de la Sentenciacondonar a la seora Lori Berenson la deuda establecida como reparacin civil a favor del Estadopagar la cantidad fijada en el prrafo 243 de la Sentencia a los seores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, incluidos los intereses moratorios sobre dicha cantidad.

Que mantendr abierto el procedimiento de supervisin de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:adecuar su legislacin interna a los estndares de la Convencin Americanabrindar a la Seora Lori Berenson atencin mdica adecuada y especializadaadecuar las condiciones de detencin en el Penal de Yanamayo a los estndares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuacin

La Corte resuelve:Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artculo 68.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a ms tardar el 20 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo sealado en el Considerando dcimo segundo y en el punto declarativo segundo de la presente Resolucin.Solicitar a los representantes de los familiares de las vctimas y a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepcin del informe.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004.Solicitar a la Secretara de la Corte que notifique la presente Resolucin al Estado, a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y al representante de la vctima y sus familiares.Supervisin de cumplimiento de sentenciaFecha de la ltima resolucin:La Corte declara:Que procede cerrar la supervisin de cumplimiento de los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:Adecuar la legislacin interna a los estndares de la Convencin Americana;Brindar a la seora Lori Berenson atencin mdica adecuada y especializada; yAdecuar las condiciones de detencin en el Penal de Yanamayo a los estndares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuacin.

La Corte resuelve:Dar por terminada la supervisin de cumplimiento de Sentencia y consecuentemente se da por concluido el caso Lori Berenson Meja en relacin a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2004.Archivar el expediente del presente caso.Comunicar esta Resolucin a la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos en su prximo perodo ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del ao 2012.Disponer que la Secretara de la Corte notifique la presente Resolucin a la Repblica del Per, a la Comisin Interamericana y a los representantes de las vctimas.Lori Berenson vive actualmente con su hija en un departamento enPueblo Libre (Lima), al lado de vecinos de mentalidad abierta y no elitista que han aceptado su presencia, considerando que ha manifestado pblicamente su arrepentimiento:Reconozco mi responsabilidad en el delito que comet y me siento arrepentida de ello. No estoy haciendo nada en contra de la ley. Si he salido es porque he tenido informes psicolgicos por mi buen comportamiento en el penal donde he trabajado y estudiado.En noviembre de 2015 termina su sentencia de 20 aos y podr regresar a los Estados Unidos a reunirse con su familia.

Gracias