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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TIZIMIN Ingeniería en Gestión Empresarial Materia: Legislación Laboral Maestra: Sandra Lorena Canto Osalde 2°.-semestre Trabajo: >>TAREAS<< Alumno: Pat Chuc José Armando

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TIZIMIN

Ingeniería en Gestión Empresarial

Materia:

Legislación Laboral

Maestra:

Sandra Lorena Canto Osalde

2°.-semestre

Trabajo:

>>TAREAS<<

Alumno:

Pat Chuc José Armando

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30 de septiembre del 2015

UNIDAD 1

Actividad # 0

Evaluación diagnostica

1. ¿Qué es el derecho? Yo pienso que es la libertad en hacer lo que queremos.

2. ¿Qué es una norma? Es aquellas reglas u obligaciones que se deben llevar a cabo en un país.

3. ¿Cuáles son los tipos de norma? Sociales Morales Religiosas Jurídicas

4. ¿Cuáles son las ramas del derecho? Derecho social Derecho publico Derecho privado

5. ¿Cuál es la diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico? Todo lo que decimos que queremos hacer es un hecho jurídico y todo lo que no está planeado es un acto jurídico

6. ¿Cuál es el documento legal considerando las leyes del país? Constitución 1917

7. ¿A quién se le llama trabajador? A las personas que brindan sus servicios en una empresa o en un lugar.

8. ¿A quién se le llama patrón? Es una persona física y moral que contrata los servicios de un trabajador y le paga por saldo

9. ¿Qué entiendes por huelga? Huelga es aquella que se organisa para demostrar por una insatisfacción.

10.Menciona 5 derechos del trabajador Sueldo0 Aguinaldo Descanso Seguro de vida Vacaciones

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Actividad # 1

Definición de derecho:

Derecho: son normas jurídicas creadas por el poder legislativo para la conducta externa de la sociedad que rige la justicia, la seguridad y el bien común, que estas son obligatorias exclusivamente a los hombres que rigen las instituciones, de igual manera están compuestas por normas que son clasificadas en bilaterales, heterónomas, coercibles y externas.

Actividad # 2

Ejercicio: en binas, escriban 8 ejemplos (distintos al material) donde el derecho sea participe de su vida cotidiana.

Derecho a la reclamación de un producto Derecho a la queja o denuncia Derecho a votar Derecho a actividades comunitarias o acción colativa Libertad a expresarte Derecho a estudiar Derecho a tener un apellido y nombre Derecho a escuchar música

Actividad # 3Tipos de normas (investigar cada 10 ejemplos de cada norma)

Norma social: Limpiarse la boca con la servilleta Comer con la boca cerrada Taparse la boca cuando se bosteza Sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido No eructar en la mesa Largarse los gases “en el baño no delante de otros”

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Tomar los buenos modales como (saludar, despedirse, usar los cubiertos, no hablar con la boca llena).

Vestirse bien No decir groserías en público o presencia de mujeres y niños Ser honesto

Norma moral:

Hacer la fila en la parada del bus Cederle el asiento a una persona que la necesita Ayudar a otros a levantar lo que sin querer le tiraste al piso Decir siempre la verdad No mirar pornografías No hacer trampas No ser infiel No defraudar la confianza de las personas No embaucar o engañar a las personas La paz

Normas religiosa:

Ir a misa los domingos y fiestas de guardar No comer carne días de ayuno No fornicar No matar No levantaras falsos testimonios No cometer pecado Respetar Confesarse al menos una vez al año Comulgar al menos una vez al año Casarse por la iglesia antes de tener una pareja

Normas jurídica:

Honores al lábaro patrio Cumplir con tus deberes ciudadanos Acatar los reglamentos Pagar tus tarjetas de crédito en tiempo Respetar las reglas de transito

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Respetar a los policías No participar en asociaciones formadas por delincuentes No atentar contra la vida de alguna persona No conducir en estado de ebriedad No tirar basura en las vías publicas

Actividad # 4

Derecho privado

El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, como conjunto de normas

jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención

del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el

llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas están también

comprendidas en su ámbito, mientras que las públicas, sólo si actúan en un plano

de igualdad con los particulares.

La finalidad del Derecho Civil es resarcitoria, tiende a colocar la situación en el

estado anterior al hecho que motivó el perjuicio, y en ningún caso a castigar

penalmente a quien lo provocó ya que de esto se encarga el Derecho Penal.

Las relaciones de vecindad, los contratos civiles, los temas relativos a los

derechos reales, las cuestiones de familia, a la capacidad personal y sus atributos,

y las sucesiones, integran el contenido del Derecho Civil, cuyas normas son

sistemáticas ordenadas en Códigos Civiles.

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Derecho mercantil: Conjunto de las normas relativas a los comerciantes como

tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la

realización de estos. Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de

comercio legalmente calificados como tales, la organización de la empresa, y a los

comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Derecho internacional privado: Conjunto de normas del derecho privado que se

ocupa del estudio del llamado derecho de genes o derecho que regula la situación

jurídica de las personas en el ámbito internacional.

Derecho Marítimo: Estudio de las relaciones jurídicas relativas a la transportación

de mercancías por buques fundadas en contrato de fletamento; es el conjunto de

normas jurídicas que regulan las relaciones inherentes a la navegación y al

comercio marítimo. El objetivo del programa marítimo es promover el progreso

social y económico del sector en general, en beneficio de sus trabajadores

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Derecho bancario: es el conjunto de todas las normas legales, reglamentarias y

administrativas que regulan lo relacionado con las actividades bancarias,

considerando como tales las propias de los bancos y las de aquellas entidades del

sector financiero que han sido asimiladas a los bancos a los efectos de someterlas

a las mismas normas de regulación. En cualquier caso, hay que tener en cuenta la

existencia de una regulación especializada por tipo de entidad (bancos, cajas de

ahorro, cooperativas de crédito, crédito oficial, entidades de financiación, etcétera).

La palabra bursátil se emplea para designar a todo aquello relativo a la Bolsa de

Valores, sus operaciones, sus valores, índices, entre otras cuestiones.

Es decir, la palabra bursátil designa a todas aquellas actividades financieras que

se realizan a través de la Bolsa, siendo justamente la Bolsa de valores la más

recuente en la que las mismas se realizan.

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Derecho publico

Derecho Político y Derecho Constitucional: compuesto por las normas

fundamentales que constituyen un Estado. El Derecho Constitucional regula las

relaciones entre los poderes públicos y la de estos con los ciudadanos. El Derecho

Constitucional abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno,

derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.

El poder político es aquel que tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir sus

órdenes. Con lo cual se hace lo que solicita mediante su mandato imperativo. Al

poder político se le atribuye la violencia legítima, lo que significa que esta llamado

al uso de la fuerza en aras de preservar el bien común.

El poder constituyente unifica en la Constitución la estructura de los poderes

constituidos, su división, relación y las garantías ciudadanas. La Constitución por

lo tanto tiene un carácter político y jurídico a la vez. Borra del mapa cualquier texto

anterior de su misma naturaleza y deja sin efecto cualquier norma posterior de

menor jerarquía que la contradiga. Su derogación o modificación supone la rigidez

de ser dictada por normas establecidas en ella misma. 

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El derecho procesal: por lo tanto, es la división del derecho que tiene como

finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y

organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el

Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público

debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas

con el fin de garantizar la conveniencia social.

EL DERECHO PENAL: es La Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas

que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone

la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen.

El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe

recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el

problema han fracasado (ultima ratio).

El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los

presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o

medida de seguridad.

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El DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO: es la rama del Derecho Público que

disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad

encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para

atender la satisfacción de las necesidades colectivas. La disciplina tiene,

entonces, dos partes claramente diferenciadas: los ingresos públicos y los gastos

públicos.

Derecho administrativo: Es el conjunto de normas legales, doctrina y técnicas

que regulan la actividad de la Administración Pública en cuanto se relaciona con

los administrados o en cuanto unos órganos de aquélla se relacionan entre sí con

motivo de la función administrativa, primando siempre el interés público sobre

el particular. No forma parte de éste el estudio de las figuras jurídicas de derecho

privado que, en frecuentes ocasiones, utiliza la Administración Pública para

satisfacer determinados intereses propios de

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un organismo o entidad administrativa. De ahí que no pueda afirmarse

que Derecho administrativo es aquél que regula la actividad administrativa. La

esencia diferencial del Derecho administrativo radica en la nota de preeminencia

que favorece a la Administración Pública situándola en un nivel superior al

administrado en cuanto aquélla realiza actividades de interés general.

En definitiva, el Derecho administrativo es el Derecho público común y general.

 

Derecho social

Derecho del trabajador: es una rama del Derecho cuyos principios y normas

jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por

cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es

un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de

trabajo dependiente y de relaciones laborales.

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Derecho agrario: Es la rama del derecho que se ocupa de regular

jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la

ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.

Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo

esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su

economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos

eran consideradas mancipares, y necesitaban solemnidades para su

transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió

terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector

industrial y de servicios.

Derecho de la  seguridad social se refiere principalmente a un campo

de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las

necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las

discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. Las

repercusiones de los acontecimientos acaecidos durante la primera y segunda

Guerra Mundial, la crisis económica de 1929 y la conformación de diversos

organismos internacionales, impactan favorablemente hacia la consolidación

de la seguridad social como un derecho humano fundamental aceptado,

promovido y respetado hoy por las naciones del mundo. Entre los organismos

internacionales que contribuyeron con sus acciones a generar y cimentar este

derecho tenemos:

A.) La Asociación Internacional de Trabajadores (1864 – 1867);

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B.) La Federación Sindical Internacional Roja;

C.) La Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores (1900);

d.) La Organización Internacional del Trabajo (1919);

e.) La creación de las Mutualidades para el Seguro de Enfermedad (1927).

Estas instituciones influyeron de manera positiva en la conformación del

basamento legal en pro de la seguridad social con el fin de generar políticas

promovidas por el propio Estado para afrontar la crisis y la conflictividad

social.

DERECHO ECONÓMICO: Es el conjunto de principios y de normas de

diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que facultan al

Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y

social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de

creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el

sistema económico.

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El derecho turístico: han mostrado estar íntimamente ligados por tratarse el

primero de una actividad humana y el segundo de normas que regulen dicha

actividad. El hecho de que el turismo posea componentes que deban regularse

para un orden social es, debatiblemente, razón para justificar la existencia de un

derecho turístico. A decir de León "el turismo es una actividad sometida a la

regulación jurídica que genera situaciones entre las partes y de éstas con el

Estado; razón más que suficiente para aseverar la existencia del derecho

turístico". Si bien la existencia de regulación entre algunos aspectos del turismo y

el Estado es indiscutible, es importante reconocer que la justificación del derecho

turístico como concepto no es automática. El adjetivo turístico parece ser de uso

coloquial y por lo tanto su utilización en conceptos compuestos puede no tener

mayor problema que hablar de turistas, prestadores de servicios y el Estado.

Considerando el análisis conceptual del turismo presentado en párrafos anteriores,

cabría la pena preguntarse qué abarca lo turístico, y con ello qué implica el

supuesto derecho turístico.

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El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas

jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su

interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

UNIDAD 2

Actividad 1

Cuadro comparativo

A) B)

Protege a los a los obreros, empleados domésticos, artesanos de una manera general.

Protege a los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores.

El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.

El salario será fijado en el presupuestó basándose del artículo 127.

Los sueldos serán mínimos, el decir el salario mínimo general o profesional.

Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos a la ley.

Las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación, o adiestramiento para el trabajo.

Sistemas permitirán apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el puesto.

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Las mujeres en el embarazo, gozaran de seis semanas de descanso anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo.

Las mujeres en el embarazo, gozaran de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y dos meses después del mismo.

Los empresarios son responsables de los accidentes del trabajador y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

La seguridad social cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales., las enfermedades no profesionales y maternidad, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte

Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Las huelgas serán previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos.

Actividad 2

Cuadro derecho y obligaciones.

Trabajadores Patrones Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que deba realizar.

Libre sindicación. Recibir del personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente.

Información, consulta y participación en la empresa.

Optar por cualquiera de los programas de regularización de pago de cuotas que lleve a cabo el Instituto, cuando el patrón no esté obligado a presentar dictamen.

Prestaciones de acuerdo a la ley.

Presentar la solicitud o aceptar la invitación que le notifique el Instituto, para corregir el cumplimiento de sus obligaciones.Derechos

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 A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Presentar en cualquier fecha el aviso para formular dictamen cuando el patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de haber sido notificada orden de visita yen ésta no se haya iniciado la revisión documental.

A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Derecho a modificar las formas y modalidades del trabajo.

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

Gozar de la extensión de visitas domiciliarias y de emisiones a su cargo de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas a los ejercicios dictaminados, siempre que hayan sido presentados el dictamen y los avisos afilia torios y de modificaciones salariales derivados del dictamen que las cuotas obrero patronales derivadas del mismo se hubieran pagado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades.

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Disponer suspensiones por razones económicas.

A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Tramitar prórroga por dos meses para la entrega del dictamen, en caso de que se haya presentado sustitución de

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Contador Público.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo.

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a

sus empresas.Observar disposiciones contenidas en el reglamento y las normas de seguridad e higiene.

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de

conformidad con las normas vigentes en la empresa o

establecimiento.Desempeñar su labor bajo la dirección de su encargado.

Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.

Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.

Mantener las instalaciones del trabajo con la debida seguridad e higiene que requiera el trabajo.

Avisar con anticipación al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor lo que impida concurrir con su labor.

Darle al trabajador capacitación y adiestramiento, correspondientes para un mejor desempeño dentro de su área de trabajo.

Usar de buenas formas los utensilios de trabajo, cuidarlos y reportar los que no se usan.

No maltratar a los trabajadores de ningún tipo.

Poner en conocimiento al patrón si tengo una enfermedad contagiosa.

Contribuir en el fomento de las actividades culturales y deportivas.

Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurra directa o indirectamente.

Proporcionar protección para mujeres embarazadas.

Observar buenas costumbres durante el servicio.

Otorgar permisos de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo.

Actividad #3

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

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Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:

Principio protector

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.

El principio protector contiene tres reglas:

Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral

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Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad

Importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

Unidad 3

Cuestionario

1. ¿En qué principio se basa las condiciones del trabajo?

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

¿Cuál es sinónimo de tareas complementarias, y que significa?

Se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

2. ¿A qué autoridad del trabajador puede solicitar la modificación de las condiciones laborales?

Junta de Conciliación y Arbitraje

3. ¿Qué se entiende por jornada del trabajo?

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

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4. ¿Cuáles son los horarios de las distintas jornadas del trabajo?

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

5. ¿Cuáles es la duración máxima de las jornadas diurna, nocturna y mixta?

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

6. ¿Cuál es la duración del descanso que se le concede al trabajador cuando realiza jornada continua?

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

7. ¿Cómo aplica el tiempo de descanso cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios?

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo

8. ¿En qué casos la jornada del trabajo podrá prolongarse y cuál es el tiempo máximo?

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder

nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

9. ¿Cómo se retribuirán las horas extraordinarias?

Se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

10.¿Cuál será la retribución del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana?

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La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

11.¿A qué se tiene derecho por cada 6 días de trabajo?

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con

goce de salario íntegro.

12.¿Quiénes deben acordar los días de descanso semanal cuando se trata del trabajo que requiera labor continua?

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

13.¿Qué día se procurara como descanso semanal?

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

14.¿Qué debe pagarse al trabajador que labore el día domingo?

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

¿Qué debe pagarse al trabajador si el patrón le pide laborar en su día de descanso?

Tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón

15.¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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16.¿Explica la prestación de vacaciones?

17.¿A qué porcentaje corresponde de la prima vacacional?

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones

18.¿A partir de qué momento se considera vacaciones a los trabajadores?

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

22. Definición de salario mínimo

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

23. Como puede fijarse el salario y explica cada unoEl salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera

24. Como se integra el salario, lo que se conoce como salario integradoEl salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

25. Que se tomara en consideración para fijar el importe del salarioSe tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

26. A que tienen derecho los trabajadores al final del año y como debe pagarseLos trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

27. Cuales son los plazos para el pago del salario de las personas que realizan el trabajo material y ara las que realizan trabajo intelectual Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

28. Que se toma en cuenta para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

29. Definición de salario mínimo

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Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

30. Que debe satisfacer el salario mínimoLas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

31. Que se considera utilidad socialEl establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

32. Quienes son los responsables de fijar los salarios mínimos

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

33. Como se integra la comisión nacional de los salarios mínimos que las convicciones consultivasSe integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

34. En que casos los salarios mínimos pueden ser objeto de compensación descuento o reducciónI. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

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35. ¿Menciona las normas protectoras y privilegios de salario (ref. a trabajadores)?

Dispondrán libremente de sus salariosEl salario es irrenunciableEl salario se pagará directamente al trabajadorEl salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

36. . ¿Con que otro nombre se le conoce al instituto del fondo nacional para el consumo de los trabajadores y cuáles son sus bases?Infonavid

37. ¿Cuál es la condición para los patrones cuando tienen deudas?Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

38. ¿Cuáles son los derechos de los beneficiarios del trabajador fallecido?Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

39. ¿Qué establecimientos están prohibidos en los centros de trabajo?El establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.

Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

40. ¿En qué tiempo deberá efectuarse el reparto de utilidades entre los Trabajadores?

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

41. ¿Cómo se dividirá la utilidad repartible?La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

42. ¿Qué salario se considera para el reparto de utilidades?Por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria

43. ¿Qué empresas están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades?

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Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; yLas empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

44. ¿Qué porcentaje deberán aportar las empresas al fondo nacional de la vivienda sobre los salarios de los trabajadores?

El cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

45. ¿Cuál es el objeto del fondo nacional de la vivienda?Crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

46. ¿Cuál es el destino de las aportaciones al fondo nacional de la vivienda?En su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

47. ¿Qué conceptos no forman parte del salario integrado?a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;

b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;

c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;

d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;

e) Los premios por asistencia;

f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;

g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresa

48. ¿Cuál es el salario máximo para el pago de aportaciones al infonavit?

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A diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.

49. ¿Cuál es la diferencia entre capacidad total permanente e incapacidad parcial permanente?

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito

50. ¿Existe algún beneficio para las empresas cuando proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arreglamiento?No están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo

51. ¿Cuál es el costo que debe pagar el trabajador por el arrendamiento de una habitación ofrecida por la empresa?No podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca

52. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas y los trabajadores sobre habitaciones en arrendamiento?

Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:

Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:

a) Pagar las rentas.

b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.

c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.

d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y

Está prohibido a los trabajadores:

a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.

b) Subarrendar las habitaciones.

53. ¿Qué secretaria autoriza y registra a las instituciones para la capacitación y adiestramiento?

Deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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54. ¿En qué tiempos deberán impartirse la capacitación y adiestramiento?Durante las horas de su jornada de trabajo

55. ¿Cuál es el objetivo del adiestramiento?Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación

56. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores que reciben capacitación de adiestramiento?

Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

57. ¿Qué número de trabajadores se requieren para constituir las comisiones mixtas de capacitación adiestramiento y productividad?50 trabajadores

58. ¿A qué secretarias los patrones deben pones a disposición los planes y programas de capacitación adiestramiento y productividad?De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía

59. ¿Qué entiende por productividad?el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

60 ¿A que tienen derecho los trabajadores que proveen los cursos?

a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

60. ¿Cómo deben acreditar el trabajador que ya posee los conocimientos del programa de capacitación cuando se niegue a tomar el curso?Deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

61. ¿Qué es la constancia de competencias o de habilidades laborales?Es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

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62. ¿Cuál es la obligación de los patrones en cuanto a los derechos de preferencia antigüedad y ascenso?

a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

63. ¿Qué se entiende por sindicalizado?A todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

64. ¿Qué deben presentar los trabajadores que aspiren a un puesto bacante o a una nueva creación?deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

65. ¿Qué es el cuadro general de las antigüedades?Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

66. ¿Quiénes pueden cubrir las vacantes definitivas, las provisionales, con duración mayor de 30 días y los restos de nueva creación?Cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

67. ¿Cuál es la protección del trabajador cuando tenga más de 20 años de antigüedad en la empresa?Podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47

68. ¿A que tienen derecho los trabajadores de planta?a una prima de antigüedad, de conformidad.

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Unidad 4

Actividad 1

Cuadro comparativo

Recisión Suspensión TerminaciónLa Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

La Suspensión del contrato de trabajo consiste en la cesación momentánea, sin llegar a la ruptura misma, de la ejecución del contrato de trabajo.

Terminación Del Contrato De Trabajo consiste en la finalización de la relación jurídica laboral definitivamente.

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Artículo 47. son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

Artículo 42. son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:I. la enfermedad contagiosa del trabajador;II. la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;III. la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;IV. el arresto del trabajador;V. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción iii de la misma constitución;VI. la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; yVII. la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.Artículo 43. la suspensión surtirá efectos:I. en los casos de las fracciones i y ii del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o

Artículo 53. son causas de terminación de las relaciones de trabajo:I. el mutuo consentimiento de las partes;II. la muerte del trabajador;III. la terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;IV. la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; yV. los casos a que se refiere el artículo 434.Artículo 54. en el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

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VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;II. Tratándose de las fracciones iii y iv, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto.

Actividad 2

Síntesis de sindicatos y contratos

Síntesis

Coalición: es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Sindicato: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

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Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido

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entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario

General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;II. II. Número de registro;III. III. Nombre del sindicato;IV. IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;V. V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;VI. VI. Número de socios, yVII. VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.VIII. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.IX. Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:X. I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;XI. II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo

364; yXII. III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.XIII. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los

sindicatos, ninguna de lasXIV. autoridades correspondientes podrá negarlo.XV. Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no

resuelve dentro de un término de

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XVI. sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro

XVII. de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los

XVIII. efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la

XIX. constancia respectiva.

Los estatutos de los sindicatos contendrán:I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

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g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta;

X. Período de duración de la directiva;

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

Contrato colectivo de trabajo

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

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II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Contrato Ley

Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el

Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

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La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

Artículo 414.- El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el

Gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

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I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406;

III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado;

IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;

V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la

República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; y

VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:

a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.

b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

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