capitulo inversiones sfc

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    1/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1

    CAPÍTULO I

    CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES

     1. ALCANCE

    Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (entidadesvigiladas), están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores1 de deuda, valores participativos,inversiones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico uecon!orman los porta!olios o carteras colectivas ba"o su control, sean #stos propios o administrados a nombre deterceros, de con!ormidad con lo dispuesto en la presente norma$ %stas disposiciones no serán aplicables a losaportes e!ectuados en clubes sociales, en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro nacionales ointernacionales, las cuales se deben registrar por su costo de aduisición$

    Paága!"$ &ara los e!ectos propios de la presente norma, dentro de su ámbito de aplicación, se entenderán comocarteras colectivas las de!inidas en  la &arte ' del ecreto *** de ++, los !ondos de pensiones, los !ondos decesantía y, en general, cualuier ente o con"unto de bienes administrados por una sociedad legalmente habilitadapara el e!ecto, ue carecen de personalidad "urídica y pertenecen colectivamente a varias personas, ue serán suscopropietarios en partes alícuotas$

    #. OB$ETIVO Y CRITERIOS %ENERALES PARA LA VALORACIÓN

    #.1. O&'()i*" +( a *a"a-in +( in*(/i"n(/

    La valoración de las inversiones tiene como ob"etivo !undamental el cálculo, el registro contable y la revelación almercado del valor o precio "usto de intercambio al cual un valor, podría ser negociado en una !echa determinada, deacuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha!echa$

    &ara los e!ectos propios de la presente norma, el precio "usto de intercambio ue se establezca debe corresponder aauel por el cual un comprador y un vendedor, su!icientemente in!ormados, están dispuestos a transar elcorrespondiente valor$

    Se considera precio "usto de intercambio-

    a. Ei0ina+"&. E 2( /(a +()(0ina+" 3" "/ 3"*((+"(/ +( 3(-i"/ (03(an+" a2(a/ 0()"+""g4a/ 2(

    -203an -"n "/ (2i/i)"/ -"n)(ni+"/ (n ( Ca34)2" 5VI +( T4)2" I +( a Ci-2a Bá/i-a $24+i-a.-. E 2( /( +()(0in( 0(+ian)( ")"/ 06)"+"/ (/)a&(-i+"/ (n a 3(/(n)( -i-2a.

    Paága!" 1. Ei0ina+"$

     %l vocablo valor contenido en el presente Capítulo, debe entenderse ba"o el concepto establecido por el .rtículo / de la Ley 012

    de ++*$

    Ci-2a E7)(na 89: +( #81# S(3)i(0&( +( #81#

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    2/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina #

    Paága!" #. Ei0ina+"

    Paága!" 9. Ei0ina+" 

    Paága!" ;. %liminado

    #.#. Ci)(i"/ 3aa a *a"a-in +( in*(/i"n(/

    La determinación del precio "usto de intercambio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios paragarantizar el cumplimiento del ob"etivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma$ %n todocaso, dichas metodologías deben cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios-

    a$ O&'()i*i+a+$ La determinación y asignación del precio "usto de intercambio de un valor se debe e!ectuar conbase en criterios t#cnicos y pro!esionales, ue reconozcan los e!ectos derivados de los cambios en elcomportamiento de todas las variables ue puedan a!ectar dicho precio$

    b$ Tan/3a(n-ia < (3(/(n)a)i*i+a+$ %l precio "usto de intercambio de un valor se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, veri!icable y representativo de los derechosincorporados en el respectivo valor$

    c$ E*a2a-in < anái/i/ 3(0an(n)(/$ %l precio "usto de intercambio ue se atribuya a un valor se debe!undamentar en la evaluación y el análisis permanente de las condiciones del mercado, de los emisores y dela respectiva emisión$ Las variaciones en dichas condiciones se deben re!le"ar en cambios del preciopreviamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en lapresente norma$

    d$ P"!(/i"nai/0"$ La determinación del precio "usto de intercambio de un valor se debe basar en lasconclusiones producto del análisis y estudio ue realizaría un e3perto prudente y diligente, encaminados a lab4sueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la in!ormación relevante disponible, de manera talue el precio ue se determine re!le"e los recursos ue razonablemente se recibirían por su venta$

    9. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES

    Las inversiones se clasi!ican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento oinversiones disponibles para la venta$ . su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para laventa se clasi!ican en valores de deuda o valores participativos y en general cualuier tipo de activo ue puedahacer parte del porta!olio de inversiones$

    Se entiende como valores de deuda auellos ue otorguen al titular del respectivo valor la calidad de acreedor delemisor$

    Se entiende como valores participativos auellos ue otorguen al titular del respectivo valor la calidad decopropietario del emisor$

    Forman parte de los valores participativos los valores mi3tos provenientes de procesos de titularización ue

    reconozcan de manera simultánea derechos de cr#dito y de participación$

    Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores de deuda, en tanto no se hayan convertido enacciones$

    9.1. In*(/i"n(/ n(g"-ia&(/

    Se clasi!ican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualuier tipo de inversión ue ha sidoaduirida con el propósito principal de obtener utilidades por las !luctuaciones a corto plazo del precio$ Forman partede las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes-

    Ci-2a E7)(na 89: +( #81# S(3)i(0&( +( #81#

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    3/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 9

    a$ La totalidad de las inversiones e!ectuadas en las carteras colectivas de acuerdo a lo de!inido en el &arágra!o del5umeral del presente capítulo$

    b$ La totalidad de las inversiones ue se pueden e!ectuar con los recursos de las carteras colectivas, las reservaspensionales administradas por entidades del r#gimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos!iduciarios cuyo propósito sea administrar recursos de la seguridad social, tales como los ue se constituyan encumplimiento de lo dispuesto en el ecreto 6+ de 006 y las Leyes *20 y **+ de 000, o demás normas ue lassustituyan modi!iuen o subroguen$ 5o obstante, las inversiones !orzosas u obligatorias suscritas por #stos en elmercado primario, así como las ue establezca el contratante o !ideicomitente en los patrimonios autónomos oencargos !iduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, podrán clasi!icarsecomo inversiones para mantener hasta el vencimiento, de con!ormidad con lo establecido en el numeral siguiente$

    9.#. In*(/i"n(/ 3aa 0an)(n( =a/)a ( *(n-i0i(n)"

    Se clasi!ican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualuier tipode inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, !inanciera yoperativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención$ %l propósito serio demantener la inversión es la intención positiva e ineuívoca de no ena"enar el valor, de tal manera ue los derechos en

    #l incorporados se entiendan en cabeza del inversionista$Con las inversiones clasi!icadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones de liuidez, como tampocooperaciones de reporto o repo, simultáneas o de trans!erencia temporal de valores, salvo ue se trate de lasinversiones !orzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre ue la contraparte de la operación seael 7anco de la 8ep4blica, la irección 9eneral de Cr#dito &4blico y del :esoro 5acional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia$ Sin per"uicio de lo anterior, los valores clasi!icados como inversionespara mantener hasta el vencimiento, podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central decontraparte con el !in de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por #sta para su compensación yliuidación$

    La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar la realización de estas operaciones en otros eventos demanera e3cepcional$

    9.9. In*(/i"n(/ +i/3"ni&(/ 3aa a *(n)a

    Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualuier tipo de inversión ue no seclasi!iuen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de lascuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, !inanciera y operativa de mantenerlascuando menos durante /(i/ >?@ 0(/(/ -"n)a+"/ a partir del día en ue !ueron clasi!icadas en esta categoría$

    ;encido el plazo de /(i/ >?@ 0(/(/  a ue hace re!erencia el inciso anterior, el primer día hábil siguiente, talesinversiones pueden ser reclasi!icadas a cualuiera de las otras dos () categorías a ue hace re!erencia el numeral'/ de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasi!icaciónde ue se trate$ %n caso de no ser reclasi!icadas en dicha !echa, se entiende ue la entidad mantiene el propósitoserio de seguirlas clasi!icando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al senversiones disponibles para la venta en títulos participativos obligatorias y voluntarias con vocación de permanenciaen bolsas de valores? (cuenta 21 del &@C ue les es aplicable), y auellas ue las sociedades comisionistas debolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales o de otros commodities registren en la cuenta

    =inversiones disponibles para la venta en títulos participativos obligatorias en bolsas de bienes y productosagropecuarios y agroindustriales? (cuenta 2A del &@C ue le es aplicable), no podrán reclasi!icarse sin laautorización previa y particular de esta superintendencia$

    %l propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e ineuívoca de no ena"enar el respectivo valor otítulo durante el período a ue hacen re!erencia los incisos anteriores, de tal manera ue los derechos en #lincorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza del inversionista$

    Los valores clasi!icados como inversiones disponibles para la venta podrán ser entregados como garantías en unacámara de riesgo central de contraparte con el !in de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por #sta para su compensación y liuidación$ .sí mismo, con estas inversiones se podrán realizar operaciones deliuidez, operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas o de trans!erencia temporal de valores$

    %n todos los casos, !orman parte de las inversiones disponibles para la venta- los valores participativos con ba"a omínima bursatilidadB los ue no tienen ninguna cotización y los valores participativos ue mantenga un inversionista

    cuando #ste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores$ 5o obstante, estasinversiones, para e!ectos de su venta, no reuieren de la permanencia de /(i/ >?@ 0(/(/ de ue trata el primer párra!o de este numeral, salvo el caso de las inversiones ue las sociedades comisionistas de bolsa registren en lacuenta 21 o 2A del &@C ue les es aplicable, ue para todos los casos de venta reuerirán autorizaciónprevia y particular de esta superintendencia$

    Ci-2a E7)(na 899 +( #819 N"*i(0&( +( #819

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    4/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina ;

    9.;. A+"3-in +( a -a/i!i-a-in +( a/ in*(/i"n(/

    La decisión de clasi!icar 2na in*(/in (n cualuiera de las tres >9@ categorías se

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    5/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina

    Las inversiones ue las sociedades comisionistas de bolsa registren en la cuenta 21 " 1#1;1 del &@C ue leses aplicable no podrán ser reclasi!icadas sin autorización previa de esta Superintendencia$

    Paága!" 1. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta sereclasi!iuen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas4ltimas$ %n consecuencia, las ganancias o p#rdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos eldía de la reclasi!icación$

    Paága!" #. %n los eventos en los ue se reclasi!iue una inversión, la entidad vigilada respectiva deberácomunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia la reclasi!icación e!ectuada, a más tardar dentro de los diez(+) días comunes siguientes a la !echa de la misma, indicando las razones ue "usti!ican tal decisión y precisandosus e!ectos en el estado de resultados$

    Paága!" 9.  Las inversiones ue se clasi!iuen o reclasi!iuen con el propósito de !ormar parte de las inversionesnegociables, no pueden volver a ser reclasi!icadas, salvo ue se trate de acciones cuya bursatilidad cambie de alta omedia, a ba"a o mínima, o a sin ninguna cotización$ %n este caso, las acciones deberán ser reclasi!icadas como unainversión disponible para la venta de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral '$' del presente Capítulo$

    Paága!" ;$ Cuando la irección 9eneral de Cr#dito &4blico y del :esoro 5acional del Einisterio de acienda yCr#dito &4blico realice operaciones de mane"o de deuda u operaciones transitorias de liuidez sobre valores dedeuda p4blica, las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombiapodrán reclasi!icar dichos valores de las categorías =inversiones disponibles para la venta? o =inversiones paramantener hasta el vencimiento? a la categoría =inversiones negociables?$ %n todo caso, sólo se podrán reclasi!icar valores en auellas operaciones realizadas con el cumplimiento de los supuestos y condiciones previstos en elpresente parágra!o, por el monto e!ectivamente negociado$

    Las entidades sometidas a inspección y vigilancia ue reclasi!iuen inversiones con base en lo dispuesto en esteparágra!o deberán in!ormar este hecho por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez(+) días hábiles subsiguientes a la reclasi!icación$ icho in!orme deberá contener como mínimo-

    (i) %l monto y las condiciones de la o!erta inicial de la entidad vigiladaB(ii) %l monto negociado$(ii i) >mpacto en los estados !inancieros

    Paága!"   ay lugar a reclasi!icar los títulos hipotecarios regulados por la Ley *21 de 000, de las categorías=inversiones disponibles para la venta? o =inversiones para mantener hasta el vencimiento? a la categoría de=inversiones negociables?, cuando dicha reclasi!icación tenga por ob"eto e3clusivo la vinculación de dichos títuloshipotecarios a procesos de retitularización en los t#rminos de!inidos por el numeral ' del artículo ' del ecreto A0de ++ y el artículo ' de la 8esolución AA* de ++ de la Superintendencia de ;alores o demás normas ue lassustituyan, modi!iuen o subroguen$

    . PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Y DEL RE%ISTRO CONTABLE DE LA MISMA

    La valoración de las inversiones se debe e!ectuar diariamente, a menos ue en la presente norma o en otrasdisposiciones se indiue una !recuencia di!erente$ .sí mismo, los registros contables necesarios para elreconocimiento de la valoración de las inversiones se deben e!ectuar con la misma !recuencia prevista para lavaloración$

    Las inversiones de los !ondos mutuos de inversión y de los !ideicomisos administrados por sociedades !iduciariasdistintos de los patrimonios autónomos o de los encargos !iduciarios constituidos para administrar recursospensionales de la seguridad social se deben valorar por lo menos en !orma mensual y sus resultados deben ser registrados con la misma !recuencia$ 5o obstante, si los plazos de rendición de cuentas son menores o la presente uotras disposiciones contemplen una periodicidad di!erente y especí!ica, se deben acoger a #stos$

    ?. VALORACIÓN

    Las inversiones de ue trata la presente norma se valoran con su"eción a las siguientes disposiciones$ ?.1. Va"(/ +( +(2+a

    Los valores de deuda se valoran teniendo en cuenta la clasi!icación de ue trata el numeral ' de la presente norma,así-

    ?.1.1. Va"(/ +( +(2+a n(g"-ia&(/ " +i/3"ni&(/ 3aa a *(n)a$Los valores de deuda clasi!icados como inversiones negociables o como inversiones disponibles para la venta sevaloran de acuerdo con el precio suministrado por el proveedor de precios para valoración designado como o!icialpara el segmento correspondiente, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo ;> del :ítulo > de laCircular 7ásica Gurídica, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones-

    Ci-2a E7)(na 88# +( #819 F(&(" +( #819

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    6/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina ?

    a$ La/ in*(/i"n(/ n(g"-ia&(/ < a/ in*(/i"n(/ +i/3"ni&(/ 3aa a *(n)a, (3(/(n)a+a/ (n *a"(/ ")4)2"/ +( +(2+a, /( +(&(n *a"a -"n &a/( (n ( 3(-i" +()(0ina+" 3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +(

    *a"a-in 2)iian+" a /ig2i(n)( !02a

     PS VN VM    *=

    D"n+(VM Va" +( 0(-a+"VN Va" n"0inaPS P(-i" /2-i" +()(0ina+" 3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +( *a"a-in$

    b$ Paa "/ -a/"/ (n 2( n" (7i/)a, 3aa ( +4a +( *a"a-in, 3(-i"/ '2/)"/ +( in)(-a0&i" +()(0ina+"/+( a-2(+" a i)(a a. +( (/)( n20(a, /( +(&(á (!(-)2a a *a"a-in (n !"0a (73"n(n-ia a 3a)i +(a )a/a in)(na +( ()"n". E *a" " 3(-i" '2/)" +( in)(-a0&i" +( 0(-a+" +( (/3(-)i*" *a" /(+(&( (/)i0a " a3"7i0a 0(+ian)( ( -á-2" +( a /20a)"ia +( *a" 3(/(n)( +( "/ !2'"/ !2)2"/ 3" -"n-(3)" +( (n+i0i(n)"/ < -a3i)a, +( a-2(+" -"n ( /ig2i(n)( 3"-(+i0i(n)"

    (i) E/)i0a-in +( "/ !2'"/ !2)2"/ +( !"n+"/ 3" -"n-(3)" +( (n+i0i(n)"/ < -a3i)a$ Los !lu"os !uturos delos valores de deuda deben corresponder a los montos ue se espera recibir por los conceptos de capital yrendimientos pactados en cada título$

    La determinación de los rendimientos se e!ect4a con!orme a las siguientes reglas-

    1. Va"(/ +( +(2+a a )a/a !i'a$ Los rendimientos para cada !echa de pago son los ue resulten de aplicar al principal la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos especí!icos contractualmenteestablecidos, seg4n el caso$

    #. Va"(/ +( +(2+a a )a/a *aia&($ Los rendimientos para cada !echa de pago son los ue resulten deaplicar al principal el valor del índice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en lospuntos porcentuales !i"os establecidos en las condiciones !aciales del respectivo valor, cuando sea delcaso$

    • Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la !echa de inicio del período a remunerar, #ste se debe utilizar para el cálculo del !lu"o pró3imo, ypara los !lu"os posteriores, se debe utilizar el valor del indicador vigente a la !echa de valoración$

    • Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la !echa de vencimiento del período a remunerar, se debe utilizar para el cálculo de todos los !lu"osel valor del indicador vigente a la !echa de valoración$

    • &ara los títulos indizados al >&C, tales como los :%S Clase 7 a tasa variable, los !lu"os !uturos de!ondos se determinan utilizando la variación anual del >&C conocida el día de la valoración y elporcenta"e contractual acordado, de acuerdo con la siguiente !órmula-

    8endimiento anual en pesos H ;5IJ((K;ariación anual >&C)I(K&C.))M

    onde-;5 - ;alor nominal del título;ariación anual >&C- Nltima variación certi!icada por el .5%$&C.- &orcenta"e Contractual .cordado, es el componente de rendimiento real

    anual ue reconoce el título$

    9. Va"(/ -"n "3-in +( 3(3ag". Los rendimientos y las !echas de pago, para e!ectos de valoración,serán los ue resulten de proyectar los !lu"os !uturos del valor, de con!ormidad con las metodologíasdeterminadas (n ( 3"/3(-)" +( (0i/in.

    >ii@ eterminación +( a )a/a in)(na +( ()"n" L"/ (/3(-)i*"/ *a"(/, /( +(&(n *a"a (n !"0a(73"n(n-ia a 3a)i +( a )a/a in)(na +( ()"n" -a-2a+a -"n /2'(-in a " 3(*i/)" (n ( n20(a ?.1.#. +(a 3(/(n)( n"0a, (n -2i@ an)(i". E/)( 3"-(+i0i(n)" /( +(&( 0an)(n( =a/)a )an)" (*a" 32(+a /( *a"a+" -"n /2'(-in a i)(a a. +( 3(/(n)( n20(a.

    Ci-2a E7)(na 89: +( #81# S(3)i(0&( +( #81#

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    7/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina

    >iii@ Ei0ina+"

    -. Ei0ina+"

    +. Ei0ina+"

    (. Ei0ina+"

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    8/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina G

    ?.1.#. Va"(/ +( +(2+a 3aa 0an)(n( =a/)a ( *(n-i0i(n)"

    Los valores clasi!icados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se valoran en !orma e3ponencial a

    partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra, sobre la base de un a

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    9/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina :

    ?.#. Va"(/ 3a)i-i3a)i*"/

    Las inversiones en títulos participativos se valoran teniendo en cuenta las siguientes instrucciones-

    ?.#.1. Va"(/ 3a)i-i3a)i*"/ in/-i)"/ (n ( R(gi/)" Na-i"na +( Va"(/ < E0i/"(/ >RNVE@

    Los valores participativos inscritos en el 85;% y listados en bolsas de valores en Colombia, se valoran de acuerdocon el precio determinado por los proveedores de precios de valoración autorizados por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, utilizando la siguiente !órmula-

     P QVM    *=

    D"n+(

    VM Va" +( 0(-a+". Can)i+a+ +( *a"(/ 3a)i-i3a)i*"/.P P(-i" +()(0ina+" 3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +( *a"a-in.

    Las participaciones en carteras colectivas y los valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización sevaloran teniendo en cuenta el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora el día inmediatamenteanterior al de la !echa de valoración a4n cuando se encuentren listados en bolsas de valores de Colombia$ Loanterior, a e3cepción de las participaciones en carteras colectivas ue maruen precio en el mercado secundario ylos valores representativos de participaciones en !ondos bursátiles, los cuales se valoran de acuerdo con loestablecido en el inciso primero del presente numeral$

    Las inversiones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores registradas en la cuenta 21 =>nversionesdisponibles para la venta en títulos participativos obligatorias y voluntarias con vocación de permanencia en bolsasde valores? < a/ in*(/i"n(/ +( a/ /"-i(+a+(/ -"0i/i"ni/)a/ +( &"/a +( &i(n(/ < 3"+2-)"/ag"3(-2ai"/ < ag"in+2/)ia(/ " +( ")"/ -"00"+i)i(/ (gi/)a+a/ (n a -2(n)a 1#1;1 Jin*(/i"n(/+i/3"ni&(/ 3aa a *(n)a (n )4)2"/ 3a)i-i3a)i*"/ "&iga)"ia/ (n &"/a/ +( &i(n(/ < 3"+2-)"/ag"3(-2ai"/ < ag"in+2/)ia(/K se deberán valorar de acuerdo con la metodología dispuesta en el /2&n20(a>ii@ +( numeral 1$$2 el presente capítulo$

    ?.#.# Va"(/ 3a)i-i3a)i*"/ 2( -")ian ni-a0(n)( (n &"/a/ +( *a"(/ +( (7)(i" 

    %stas inversiones se deben valorar por el siguiente procedimiento-

    a$ e acuerdo con el precio determinado por los proveedores de precios de valoración autorizados por laSuperintendencia Financiera de Colombia, utilizando la siguiente !órmula-

     P QVM    *=

    onde-

    VM Va" +( 0(-a+". Can)i+a+ +( *a"(/ 3a)i-i3a)i*"/.P P(-i" +()(0ina+" 3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +( *a"a-in$

    %n el caso en el ue el precio determinado por el proveedor se encuentre en una denominación di!erente a pesos

    colombianos, debe convertir a moneda legal, empleando para el e!ecto el procedimiento establecido en los incisos y ' del literal b de numeral 1$$' del presente capítulo$

    b$ Cuando el proveedor de precios designado como o!icial para el segmento correspondiente no cuente con unametodología de valoración para estas inversiones, las entidades deberán utilizar el precio de cierre disponible enla bolsa donde se cotice el día de la valoración o, en su de!ecto, el precio de cierre más reciente reportado por #sta, durante los 4ltimos cinco (*) días bursátiles, incluido el día de la valoración$ e no e3istir precio de cierredurante dicho período, se valoran por el promedio simple de los precios de cierre reportados durante los 4ltimostreinta ('+) días bursátiles, incluido el día de la valoración$

    %n caso ue los valores se negocien en más de una bolsa de valores del e3terior, se deberá utilizar el (los) precio (s)de cierre del mercado de origen, para aplicar las instrucciones del inciso anterior$

    &or mercado de origen se entiende lo siguiente-

    i) .uel en el cual se realizó la o!erta p4blica de los valores, o

    ii) %n caso ue los valores hayan sido o!recidos p4blicamente simultáneamente en varios mercados, seentenderá por mercado de origen auel en el cual el emisor tenga su domicilio principal, o

    Ci-2a E7)(na 88# +( #819 F(&(" +( #819

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    10/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina :1

    iii) Si el domicilio principal del emisor no se encuentra en ninguno de tales mercados, el mercado de origenserá auel en el cual se transó el mayor volumen de los valores respectivos el día anterior al día inicial de

    valoración$ %ste será el mercado de origen para e!ectos de la valoración de todos los valores de la mismaespecie ue en adelante aduiera la entidad$ 5o obstante, ba"o esta premisa el ' de marzo y el '+ deseptiembre de cada a

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    11/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 18

    ?.#.; Va"(/ 3a)i-i3a)i*"/ n" in/-i)"/ (n &"/a/ +( *a"(/

    %stas inversiones se deben valorar por el siguiente procedimiento-

    >i@ P" ( 3(-i" 2( +()(0in( ( 3"*((+" +( 3(-i"/ 3aa *a"a-in +(/igna+" -"0" "!i-ia 3aa( /(g0(n)" -"(/3"n+i(n)(, 2)iian+" a /ig2i(n)( !02a

     P QVM    *=

    D"n+(

    VM Va" +( 0(-a+". Can)i+a+ +( *a"(/ 3a)i-i3a)i*"/.P P(-i" +()(0ina+" 3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +( *a"a-in.

    >ii@ C2an+" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +(/igna+" -"0" "!i-ia 3aa ( /(g0(n)" -"(/3"n+i(n)( n"-2(n)( -"n 2na 0()"+""g4a +( *a"a-in 3aa (/)a/ in*(/i"n(/, a/ (n)i+a+(/ +(&(án a20(n)a "+i/0in2i ( costo de aduisición en el porcenta"e de participación ue corresponda al inversionista sobre lasvariaciones subsecuentes del patrimonio del respectivo emisor$

    &ara el e!ecto, la variación en el patrimonio del emisor se calculará con base en los estados !inancieros certi!icados,con corte a '+ de "unio y a ' de diciembre de cada a

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    12/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 181

    >ii@ C2an+" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +(/igna+" -"0" "!i-ia 3aa ( /(g0(n)" -"(/3"n+i(n)( n"-2(n)( -"n 2na 0()"+""g4a +( *a"a-in 3aa (/)( )i3" +( in*(/i"n(/, /( reuerirá de un aval4o

    comercial e!ectuado dentro de los seis (1) meses anteriores a la !echa de compra$ @na vez realizado, #stedeberá actualizarse convirtiendo el precio inicial a su euivalente en @nidades de ;alor 8eal (@;8),utilizando la variación diaria del se

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    13/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 11

    ?.;. In*(/i"n(/ (n )4)2"/ *a"(/ < +(0á/ +((-="/ +( -"n)(ni+" (-"n0i-"

    Las entidades y carteras colectivas ue de acuerdo con su r#gimen legal puedan realizar inversiones en títulos

    valores y demás derechos de contenido económico, tendrán ue realizar la valoración con una periodicidad diariadurante los días !altantes a a !(-=a +( -203i0i(n)", -"n &a/( (n ( 3(-i" +( *a"a-in < a (n)a&ii+a+ +(6/)"/.

    %l precio de *a"a-in, 3(*i" a a'2/)(, estará dado por "/ !2'"/ !2)2"/ /(gn a /ig2i(n)( (-2a-in-

    ( ) ( ) ( )   365/365/2

    365/

    1

    1...

    11  21   n

     D

    n

     D Dt 

    TIR

    VF 

    TIR

    VF 

    TIR

    VF  PV 

    +

    ++

    +

    +

    +

    =  

    D"n+(PV) P(-i" +( Va"a-in, 3(*i" a a'2/)(, a 0"0(n)" ).

    VFi Va" +( F2'" i.TIR Ta/a In)(na +( R()"n" >-"n/)an)(@ a a !(-=a +( -203i0i(n)".Di D4a/ !a)an)(/ 3aa ( -203i0i(n)" +( !2'" i -"n &a/( (n 2n aH" +( 9? +4a/.

    Paa ( +4a ini-ia >)8@, ( 3(-i" !ina +( *a"a-in /(á ig2a a 3(-i" +( -"03a +( a-)i*" *a"a+" +( a/ig2i(n)( !"0a

    t t t    AV  PV  P    −=

    D"n+(P) P(-i" !ina +( *a"a-in, (n &aan-(, +( )4)2" *a" " +((-=" 3aa ( +4a ).PV) P(-i" +( *a"a-in +( )4)2" *a" " +((-=" 3aa ( +4a ).AV) A'2/)( (n *a"a-in +( )4)2" *a" " +((-=" 3aa ( +4a ) >AV) 8@.

    E A'2/)( (n Va"a-in >AV)@ " +(&(án (aia a/ (n)i+a+(/ +( a-2(+" -"n a (*a2a-in +( i(/g"in=((n)( +( "&iga+" a 3aga ( +((-=" -"n)(ni+" (n -a+a 2n" +( "/ in/)20(n)"/ >+(2+", -"n)a3a)(,(0i/", "igina+" +( "/@ !2'">/@,a>/@ -2a>(/@ /(á>n@ a>/@ ni-a>/@ )(ni+a>/@ (n -2(n)a 3aa a a3i-a-in +( 3(/(n)( n20(a.

    Paága!" 1$ &ara e!ectos de la valoración de derechos residuales derivados de procesos de titularización, en casode no ser aplicable la metodología establecida en el presente numeral, las entidades vigiladas deberán acogerse alas disposiciones correspondientes ue se se" +( ag2n" +( /2/ !2'"/ 3aa ( -a/" +(in/)20(n)"/ -"n *ai"/ !2'"/@ /( in-203( ( 3ag" +( n"0ina >" +( !2'" /(gn /(a ( -a/"@, ( *a" (n&aan-( +( in/)20(n)" +(&( (+2-i/( (n 2n 3"-(n)a'( +( a-2(+" a n0(" +( +4a/ (n 0"a, /(gn a

    Ci-2a E7)(na 8# +( #811 Di-i(0&( +( #811

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    14/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1#

    siguiente tabla-

    Cali!icación ías en Eora de ."uste

    7 %ntre y * días C %ntre 1 y + días + %ntre y 1+ días *+% %ntre 1 y 0+ días A*F Eás de 0+ días ++

    &ara el caso de instrumentos con varios !lu"os, para determinar el porcenta"e de a"uste sobre el valor en balance delinstrumento se tomará como re!erencia el !lu"o incumplido con el mayor n4mero de días en mora$

    ?.. Ei0ina+"$

    ?.? C()i!i-a+"/ +( D(3/i)"/ +( M(-an-4a/ CDM

    %l precio "usto de intercambio para los CE será el precio de los subyacentes !ísicos del mismo valorados acorde alos precios de cierre publicados de !orma diaria por las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustrialeso de otros commodities para los productos !ísicos$

    ?.. T4)2"/ *a"(/ (0i)i+"/ (n ( (7)(i" 

    E/)a/ in*(/i"n(/ /( +(&(n *a"a 3" ( /ig2i(n)( 3"-(+i0i(n)"

    >i@  Las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta, representadas en valores o títulos dedeuda p4blica o de deuda privada emitidos en el e3terior , se deben valorar  +( a-2(+" -"n ( 3(-i" +()(0ina+"3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +( *a"a-in +(/igna+" -"0" "!i-ia 3aa ( /(g0(n)" -"(/3"n+i(n)(,2)iian+" a /ig2i(n)( !02a

     P VN VM    *=

    D"n+(VM Va" +( 0(-a+".VN Va" n"0ina +( )4)2".P P(-i" +()(0ina+" 3" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +( *a"a-in.

    >ii@ C2an+" ( 3"*((+" +( 3(-i"/ +(/igna+" -"0" "!i-ia 3aa ( /(g0(n)" -"(/3"n+i(n)( n" -2(n)( -"n2na 0()"+""g4a +( *a"a-in 3aa (/)a/ in*(/i"n(/, a/ (n)i+a+(/ +(&(án 2)iia ( 3(-i" /2-i" g(n6i-"bid  32&i-a+" 3" 2na 3a)a!"0a +( /20ini/)" +( in!"0a-in (-"n"-i+" a a/ 1?88 ="a/, ="a "!i-ia-""0&iana. En -2a2i( -a/" /( +(&(á (03(a a /ig2i(n)( !02a

     PS VN VM    *=onde-;E- ;alor de mercado;5- ;alor nominal&S- &recio Sucio

    %n el caso en ue la plata!orma de suministro de in!ormación publiue 4nicamente precio limpio a las 1-++ horas,hora o!icial colombiana, se deberá calcular el precio sucio, empleando la siguiente !órmula-

    ( ) IC  PL PS    +=

    onde->C- >nter#s causado$

    VN  B

     DC  IC    **

    =

    C- :asa del cupón de inter#s- 54mero de días desde la 4ltima !echa de pago de cupón, sobre la base de un a

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    15/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1#1

    &@ Ei0ina+"

    . CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES

    Las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de aduisición y desde ese mismo día deberán valorarsea precios de mercado$ La contabilización de los cambios entre el costo de aduisición y el valor de mercado de las

    Ci-2a E7)(na 89: +( #81# S(3)i(0&( +( #81#

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    16/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1##

     inversiones, se realizará a partir de la !echa de su compra, individualmente, por cada valor, de con!ormidad con lassiguientes disposiciones

    .1. In*(/i"n(/ n(g"-ia&(/

    La di!erencia ue se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor sedebe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida a!ectar los resultados del período$

    :ratándose de valores de deuda, los rendimientos e3igibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión$ %n consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de lainversión$

    %n el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos losprovenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, no se registran como ingreso y, por ende,no a!ectan el valor de la inversión$ %n este caso sólo se procederá a modi!icar el n4mero de derechos sociales en loslibros de contabilidad respectivos$ Los dividendos o utilidades ue se repartan en e!ectivo se contabilizan como unmenor valor de la inversión$

    .#. In*(/i"n(/ 3aa 0an)(n( =a/)a ( *(n-i0i(n)"

    La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de lainversión y su contrapartida a!ectar los resultados del período$

    Los rendimientos e3igibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión$ %nconsecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión$

    .9. In*(/i"n(/ +i/3"ni&(/ 3aa a *(n)a

    .9.1. T4)2"/

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    17/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 19

    Los rendimientos e3igibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión$ %nconsecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión$

    .9.#. T4)2"/ nversiones aduiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Circular '' de ++

    %n el evento en ue a la !echa de constitución de la provisión la inversión tenga contabilizada una desvalorización o

    valorización, registrada con posterioridad a la !echa de entrada en vigencia de la citada circular, #sta debe revertirseen el mismo valor de la provisión a constituir, hasta agotarla$

    Si a la !echa en ue se debe constituir la provisión la inversión tiene contabilizada una valorización, registrada conanterioridad a la !echa de entrada en vigencia de la citada circular, debe revertirse en primera instancia lavalorización hasta agotarla y contabilizar una provisión por el valor ue haga !alta para a"ustar la inversión alporcenta"e previsto en el numeral 6$$

    Si a la !echa en ue se debe constituir la provisión la inversión tiene contabilizada una desvaloración, registrada conanterioridad a la !echa de entrada en vigencia de la circular +'' de ++, debe contabilizarse la provisión para a"ustar la inversión al porcenta"e previsto en el numeral 6$$, sin reversar la citada desvaloración$

    %n todo caso, cuando la inversión sea cali!icada en la categoría =%?, se debe reversar la desvalorización registradacon anterioridad a la !echa de entrada en vigencia de la circular +'' de ++ y constituirse una provisión por el ++de la inversión$

    (ii) >nversiones aduiridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular +'' de ++$

    Ci-2a E7)(na 89: +( #81# S(3)i(0&( +( #81#

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    18/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1;

    %n el evento en ue a la !echa de constitución de la provisión la inversión tenga contabilizada una desvalorización ovalorización, #sta debe revertirse en el mismo valor de la provisión a constituir, hasta agotarla$

    .;. C"n)a&iia-in +( in*(/i"n(/ (n ( (7)(i"

    Las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta, representadas en valores o títulos de deudap4blica, los valores o títulos de deuda privada emitidos en el e3terior por emisores e3tran"eros, se deben valorar conbase en ( n20(a ?. +( a 3(/(n)( n"0a$

    .. Ta/a/ +( -"n*(/in +( +i*i/a/.

    %l valor presente o el valor de mercado de los valores o títulos denominados en una moneda distinta del dólar de los%stados @nidos de 5orteam#rica se debe convertir a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisaspublicadas el día de la valoración en la página Oeb del 7anco Central %uropeo, con seis (1) decimales, apro3imadoel 4ltimo por el sistema de redondeo$ Cuando la tasa de conversión de divisa no se encuentre en la página Oeb del7anco Central %uropeo, se deberá tomar la tasa de conversión !rente al dólar de los %stados @nidos de5orteam#rica publicada por el 7anco Central del respectivo país$

    .?. CONTABILIZACIÓN Y VALORACIÓN DE TES %LOBALES

    Los :%S globales son valores de deuda p4blica emitidos en el e3terior y, por lo tanto, para realizar su valoración sedebe tener en cuenta lo previsto en los numerales A$2$ y A$*$ del presente capítulo$

    La contabilización de las inversiones realizadas en :%S globales se debe realizar de acuerdo con las reglasgenerales aplicables a las inversiones realizadas en valores de deuda p4blica e3terna emitidos por la 8ep4blica deColombia contenidas en el numeral A/ del presente capítulo >$

    ebe tenerse en cuenta ue estos valores están denominados en pesos colombianos y se liuidan en pesoscolombianos, a4n cuando el pago de sus !lu"os, por parte del emisor, se realice en dólares u otra moneda e3tran"era$&or lo tanto, la posición propia en moneda e3tran"era se a!ecta en auellas !echas en las cuales se realicen los pagos

    descritos$ %n otras palabras, para e!ectos de la contabilización de este tipo de inversiones se debe aplicar por reglageneral el su!i"o Eoneda legal mientras se mantenga la calidad de propietario de estos valores, salvo cuando sereciban los cupones o el respectivo valor alcance su madurez$

    Cuando se aduieran :%S globales en el mercado primario o se negocien en el secundario y su compensación serealice en moneda e3tran"era, la obligación de entregar los dólares (en el caso de la compra de :%S globales) o elderecho de recibirlos (en el caso de la venta de :%S globales), deben registrarse en la posición propia el día de lanegociación, puesto ue la operación de compra o venta ueda per!eccionada en esa !echa$ &ara el registro de laobligación o derecho mencionados se debe aplicar el su!i"o Eoneda e3tran"era$ @na vez se compense dichaoperación, se eliminan la obligación o el derecho, seg4n sea el caso disminuyendo o aumentando el disponible enmoneda e3tran"era, tambi#n ba"o el su!i"o Eoneda e3tran"era, cuando el mismo sea aplicable, dependiendo del tipode entidad supervisada$

    Ci-2a E7)(na 89: +( #81# S(3)i(0&( +( #81#

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    19/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1

    G. PROVISIONES O PRDIDAS POR CALIFICACIÓN DE RIES%O CREDITICIO

    %l precio de los títulos yRo valores de deuda de ue tratan ( literal &. del numeral 1$$ y el numeral 1$$, debe ser 

    a"ustado en cada !echa de valoración con !undamento en la cali!icación de riesgo crediticio, de con!ormidad con lassiguientes disposiciones$

    Salvo en los casos e3cepcionales ue establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, no estarán su"etos alas disposiciones de este numeral los títulos yRo valores de deuda p4blica interna o e3terna emitidos o avalados por la5ación, los emitidos por el 7anco de la 8ep4blica y los emitidos o garantizados por el Fondo de 9arantías de>nstituciones Financieras T FD9.FU5$

    G.1. T4)2"/

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    20/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1?

    -. Ca)(g"4a C In*(/in -"n i(/g" a3(-ia&($ Corresponde a emisiones ue presentan alta o mediaprobabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses$ e igual !orma, comprende auellas

    inversiones de emisores ue de acuerdo con sus estados !inancieros y demás in!ormación disponible, presentande!iciencias en su situación !inanciera ue comprometen la recuperación de la inversión$

    :ratándose de títulos yRo valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior alsesenta por ciento (1+) de su valor nominal neto de las amortizaciones e!ectuadas hasta la !echa de valoración$

    %n el caso de títulos yRo valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (costo menosprovisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (1+) del costo deaduisición$

    +. Ca)(g"4a D In*(/in -"n i(/g" /igni!i-a)i*"$ Corresponde a auellas emisiones ue presentanincumplimiento en los t#rminos pactados en el título, así como las inversiones en emisores ue de acuerdo con susestados !inancieros y demás in!ormación disponible presentan de!iciencias acentuadas en su situación !inanciera, desuerte ue la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa$

    :ratándose de títulos yRo valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior alcuarenta por ciento (2+) de su valor nominal neto de las amortizaciones e!ectuadas hasta la !echa de valoración$

    %n el caso de títulos yRo valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (costo menosprovisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (2+) del costo deaduisición$

    (. Ca)(g"4a E In*(/in in-"&a&($ Corresponde a auellas inversiones de emisores ue de acuerdocon sus estados !inancieros y demás in!ormación disponible se estima ue es incobrable$

    Forman parte de esta categoría los títulos yRo valores respecto de los cuales no se cuente con la in!ormación de uetrata el inciso segundo del acápite (i) del literal &. del numeral 1$$, con la periodicidad prevista en el mismo, o seconozcan hechos ue desvirt4en alguna de las a!irmaciones contenidas en los estados !inancieros de la entidadreceptora de la inversión$

    %l valor de estas inversiones debe estar totalmente provisionado$

    Cuando una entidad vigilada cali!iue en esta categoría cualuiera de las inversiones, debe llevar a la mismacategoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo ue demuestre a la S23(in)(n+(n-ia Finan-i(a +(C""0&ia la e3istencia de razones valederas para su cali!icación en una categoría distinta$

    Paága!" 1. Las cali!icaciones e3ternas a las ue hace re!erencia el presente numeral deben ser e!ectuadas por unasociedad cali!icadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por una sociedadcali!icadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del e3terior ycolocados en el e3terior$

    %n el evento en ue la inversión o el emisor cuente con cali!icaciones de más de una sociedad cali!icadora, se debetener en cuenta la cali!icación más ba"a, si !ueron e3pedidas dentro de los 4ltimos tres (') meses, o la más recientecuando e3ista un lapso superior a dicho período entre una y otra cali!icación$

    Paága!" #. Las inversiones en sociedades de reciente creación de ue trata el numeral 1$$2 de la presente normadeberán ser su"etas de evaluación de riesgo crediticio, teniendo en cuenta la evolución de la situación !inanciera con!undamento en los estudios de !actibilidad, las proyecciones !inancieras y el nivel de cumplimiento de las mismas$

    G.9. Di/3"ni&ii+a+ +( a/ (*a2a-i"n(/$ Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas debenpermanecer a disposición de la S23(in)(n+(n-ia Finan-i(a +( C""0&ia y de la revisoría !iscal$

    Las corporaciones !inancieras deben remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar el * deenero y * de "ulio de cada a

  • 8/17/2019 capitulo inversiones sfc

    21/21

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO I – CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONESPágina 1

    :.#. R(*i/in +( a/ -a/i!i-a-i"n(/ < *a"a-in 3" 3a)( +( a /23(in)(n+(n-ia

    Sin per"uicio de las sanciones personales e institucionales ue correspondan, la Superintendencia Financiera de

    Colombia puede revisar en cualuier tiempo las clasi!icaciones y las valoraciones ue de acuerdo con las normasprevistas en la presente norma e!ect4e cada entidad vigilada, y ordenar las modi!icaciones pertinentes cuandoconstate la inobservancia de la misma$

    :.9. R(*(a-in (n "/ (/)a+"/ !inan-i("/

    Sin per"uicio de las disposiciones ue establezcan reuisitos particulares de revelación y periodicidad de la misma enrelación con las inversiones, en las notas a los estados !inancieros de cada e"ercicio contable se debe revelar, en!orma comparada con el inmediatamente anterior, toda la in!ormación necesaria para un adecuado entendimiento delas clasi!icaciones y valoraciones e!ectuadas, y en todo caso lo siguiente-

    a$ :ratándose de inversiones en títulos yRo valores participativos ue representen el veinte por ciento(+) o más del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuando menos el nombre o denominación social delemisor, su capital social, el porcenta"e de participación, el costo de aduisición, el valor de mercado, y lasvalorizaciones o +(/*a"ia-i"n(/ constituidas$

    b$ el mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversión, por emisor, sea igual o superior al veinte por ciento (+) del total de la cartera de inversiones$

    c$ Las restricciones "urídicas o económicas ue a!ecten las inversiones, con indicación de las mismas,ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesuiera otras limitaciones al e"ercicio de los derechos sobre lasinversiones o ue a!ecten la titularidad de las mismas$

    :.;. R(ga /"&( (*(a-in +( in!"0a-in a 3&i-"

    Las entidades deben dise