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1 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE COATEPEQUE. A. ASPECTOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE 1. EL SALVADOR El Salvador es un país de clima tropical localizado en América Central, debido a su extensión territorial (21.041 Km. ²) tiene la densidad poblacional más alta de América continental. Adquirió su independencia de España en 1821, y dejó de ser parte de las Provincias Unidas de Centroamérica en 1839. Anteriormente, en la época precolombina, se conocía con el nombre de Cuscatlán, que significa "Lugar de cosas preciosas", en lengua Nahuat. En el año 1980 se inició una guerra civil que duró 12 años, cuyo costo humano llegó aproximadamente a 75.000 vidas, finalizó el 16 de enero de 1992, cuando el gobierno y la guerrilla firmaron los Acuerdos de Paz que trajeron consigo reformas militares, sociales y políticas. 1.1 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL El Salvador se divide en 14 departamentos y éstos a su vez en 39 distritos, los cuales se dividen en 262 municipios. Así mismo, los departamentos están agrupados en tres zonas, las cuales son: Occidental, Oriental y Central.

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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

COATEPEQUE.

A. ASPECTOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE 1. EL SALVADOR El Salvador es un país de clima tropical localizado en América Central, debido a su

extensión territorial (21.041 Km. ²) tiene la densidad poblacional más alta de América

continental.

Adquirió su independencia de España en 1821, y dejó de ser parte de las Provincias

Unidas de Centroamérica en 1839. Anteriormente, en la época precolombina, se

conocía con el nombre de Cuscatlán, que significa "Lugar de cosas preciosas", en

lengua Nahuat.

En el año 1980 se inició una guerra civil que duró 12 años, cuyo costo humano llegó

aproximadamente a 75.000 vidas, finalizó el 16 de enero de 1992, cuando el gobierno

y la guerrilla firmaron los Acuerdos de Paz que trajeron consigo reformas militares,

sociales y políticas.

1.1 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

El Salvador se divide en 14 departamentos y éstos a su vez en 39 distritos, los

cuales se dividen en 262 municipios. Así mismo, los departamentos están agrupados

en tres zonas, las cuales son: Occidental, Oriental y Central.

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Cada departamento es dirigido por un gobernador en representación del poder

ejecutivo, nombrado directamente por el Presidente de la República y residente en la

cabecera departamental, la capital del departamento.

Los municipios son gobernados por los concejos municipales, elegidos cada tres

años en elección directa por los ciudadanos inscritos en la circunscripción municipal

respectiva.

2. DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

El departamento de Santa Ana se encuentra ubicado en la Zona Occidental de la

República de El Salvador, limita con los departamentos de Chalatenango, La

Libertad, Sonsonate, Ahuachapán y con la República de Guatemala. Santa Ana

posee una extensión territorial de 2,008.35 Km2 correspondiendo al área rural

2,023.17 Km2 y al área urbana 14.82 Km2. Cuenta con una población de 583,804

habitantes (hombres: 288,266 - mujeres: 295,538). 1

Desde el período preclásico el departamento de Santa Ana estuvo habitado por los

mayas (sitios arqueológico mayas representativos son: El Trapiche, Tazumal y Casa

Blanca), para el clásico tardío dos etnias o pueblos mayas habitaban el

departamento de Santa Ana, estos eran: los Chortís (que habitaban al norte del río

Lempa) y los pokomames (que habitaban en toda la zona occidental bajo el río

Lempa, excepto Sonsonate), Chalchuapa fue la ciudad maya más grande, poderosa

y dominante en toda la zona occidental.

Entre 1200 y 1400 todo el departamento de Santa Ana bajo el Río Lempa fue

conquistado por los pipiles, llegando formando parte de la nación pipil: el Señorío de

Cuzcatlán. Entre 1528 y 1540 el departamento de Santa Ana fue conquistado y

pacificado por los españoles. Perteneció a la Alcaldía Mayor de San Salvador y

1 http://www.fundaungo.org.sv

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después a la Intendencia de San Salvador, estando dividido en los partidos o distritos

de Santa Ana y Metapán.

Desde 1824 (año en que la Alcaldía Mayor de Sonsonate y la Intendencia de San

Salvador se unificaron) perteneció al departamento de Sonsonate, en 1855 se crea el

departamento de Santa Ana (incluyendo al actual departamento de Ahuachapán), en

1869 le son retiradas al departamento de Santa Ana las poblaciones de Ahuachapán

para crear el departamento del mismo nombre.

2.1 MUNICIPIOS

Santa Ana está dividida en los siguientes 13 municipios:

Municipio Territorio Población Candelaria de la Frontera 91.13 Km. ² 33,550 hab. Chalchuapa 165.76 Km. ² 86,200 hab. Coatepeque 126.85 Km. ² 48,544 hab. El Congo 91.43 Km. ² 22,274 hab. El Porvenir 52.52 km. ² 7,819 hab. Masahuat 71.23 km. ² 5,125 hab. Metapán 668.36 Km. ² 59,499 hab. San Antonio Pajonal 51.92 Km. ² 4,574 hab. San Sebastián Salitrillo 42.32 Km. ² 16,688 hab. Santa Ana 400.05 Km. ² 261,568 hab. Santa Rosa Guachipilín 38.41 Km. ² 7,909 hab. Santiago de la Frontera 44.22 Km. ² 9,150 hab. Texistepeque 178.97 Km. ² 20,904 hab.

3. MUNICIPIO DE COATEPEQUE

3.1 GENERALIDADES

Coatepeque fue fundada alrededor del siglo V o VI después de Cristo por los Mayas

Pocomames (se desconoce el nombre dado por los mayas pocomames), fue

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ocupado por los pipiles alrededor del 1200 D de C, llegando a formar parte del

Señorío de Cuzcatlán.

Durante la época colonial formó parte de la Alcaldía Mayor de San Salvador y

posteriormente en 1786 formó parte del partido o distrito de Santa Ana que formaba

parte de la Intendencia de San Salvador.

Después de la independencia, en 1824 pasó a formar parte del Departamento de

Sonsonate y posteriormente en 1855 del Departamento de Santa Ana. El 21 de

octubre de 1858 se le dio el título de villa. El 25 de marzo de 1917 se le dio el titulo

de ciudad y el 20 de marzo de 1933 se creó el municipio.

Coatepeque es un municipio ubicado en la zona occidental, en el departamento de

Santa Ana; tiene un territorio de 126.85 Km.², tiene una población de 47,611

habitantes y para su administración se divide en 16 cantones y 88 caseríos. 2

B. ASPECTOS GENERALES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE COATEPEQUE

1. DEFINICIÓN DE ALCALDÍA

“Las Alcaldías Municipales de El Salvador constituyen el conjunto de Gobiernos

Locales encargados de la administración, funcionamiento y ejercicio de las facultades

autónomas de los Municipios.- El Concejo Municipal, es la máxima autoridad de todo

Municipio y es el encargado de administrar los bienes de la comunidad local que

representa; como también velar por el desarrollo social, económico y cultural del

Municipio”.

2 http://es.wikipedia.org  

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“Es una empresa gubernamental, con el fin de ayudar a la ciudadanía de la mejor

forma posible, en cuanto a la documentación tan importante que se requiere para ser

ciudadano verdadero desde el momento que nace hasta que fallecen”.

2. ANTECEDENTES

Probablemente esta antiquísima población fue fundada en tiempos inmemoriales por

tribus pokomames, de la familia maya-quiché, como 10 revelan los vestigios

arqueológicos (principalmente la estatuaria lítica) localizados en esa comarca.. En

idioma náhuat, Coatepeque significa literalmente "cerro de las sierpes" o "lugar de

culebras", pues proviene de coat, cúat, culebra, sierpe, serpiente; y tepec, cerro,

montaña, localidad.

Época: Colonial En 1550 tenía unos 130 habitantes. El oidor de la Real Audiencia de

Guatemala licenciado don Diego García de Palacio, en Carta de Relación enviada al

Rey de España Felipe II el 8 de marzo de 1576, dice: "Estrechamente cerca del dicho

(lugar de Santa Ana) está un lugarejo que se llama Coatan (Coatepeque) y en sus

términos una laguna en la falda del volcán dicho (el Ilamatepec o de Santa Ana),

hondísima y de mala agua y muy llena de caimanes. Tiene dos isletas en medio.

Esta población fue una de las que, el 8 de febrero de 1855, se segregaron del

departamento de Sonsonate para constituir el de Santa Ana. En un informe municipal

de Coatepeque, de 5 de mayo de 1858, aparece con 2,436 habitantes. "

Título de Villa: Durante la administración de don Miguel Santín del Castillo y siendo

ministro de relaciones y gobernación el célebre capitán general don Gerardo Barrios,

se emitió el Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1858, en virtud del cual el pueblo

referido se elevó a la categoría de villa, con el nombre de Jesús de Coatepeque. Esta

distinción se le confirió a Coatepeque por haber alcanzado notable aumento, no sólo

en el número de sus habitantes, sino también en el número de casas decentes

construidas, y señaladamente porque sus vecinos "han manifestado constantemente

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adhesión al Gobierno y acreditado en todo tiempo moralidad y costumbres

hospitalarias y humanas". Las Cámaras, por Decreto Legislativo de 11 de febrero de

1859, confirmaron el anterior título.

Título de Ciudad: Durante la administración del señor Carlos Meléndez y por Decreto

Legislativo de 25 de mayo de 1917 se otorgó el título de ciudad a la villa de

Coatepeque. Por Ley de 31 de mayo de 1926 la laguna de Coatepeque y las tierras

ribereñas se segregaron de la jurisdicción de la ciudad de Coatepeque y se

agregaron a la de Santa Ana. El área jurisdiccional de la referida ciudad se restringió

notablemente por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1933, que creó el municipio

de El Congo, integrado por los cantones de El Congo, El Guineo, San José de las

Flores, El Rodeo, El Pezote, La Preza y La Laguna, segregados del municipio de

Coatepeque. 3

3. IMPORTANCIA

La importancia de las Alcaldías radica en apoyar y mejorar la capacidad y autonomía

de gestión de los municipios, para que las ciudades aprovechen sus potenciales de

desarrollo, y puedan atender con más eficiencia las necesidades de las comunidades

e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Sobre este nuevo escenario

resulta importante el liderazgo con capacidad de dar marcha a un proceso de

descentralización y autonomía creciente, dicho liderazgo no podía nacer sino de la

consulta popular mediante la elección directa de las máximas autoridades estatales y

municipales. Es así como un significativo cambio a nivel social, político, normativo-

legal logra la aprobación de instrumentos fundamentales en el marco de la reforma

de la Ley orgánica de Régimen Municipal, que conlleva al proceso de elección de la

nueva figura del Alcalde y con ello la separación de los poderes ejecutivo y legislativo

a nivel local.

3 http://www.geocities.com

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Se caracteriza por dar uno de los mejores servicios que se requieren para tener

limpia la ciudad, como es el servicio del tren del aseo, facilitándole a la población la

mejor higiene para estar saludable y de esta forma prevenir las enfermedades,

especialmente de los mas vulnerables.

Es de vital importancia ya que también por medio de ella se nos facilita el adquirir

documentos como partidas de nacimiento, partidas de defunción, asentamientos de

escrituras por medio de Catastro, etc.

3.1 ECONÓMICA

Las Alcaldías Municipales cuentan con un sistema de recaudación de tributos que los

ciudadanos están obligados a pagar, y son administrados por el mismo gobierno

municipal.

Al existir las Alcaldías en cada municipio se puede tener mayor control sobre las

necesidades reales y permite la priorización de las mismas lo cual tiene mayor

posibilidad de inversión en proyectos de mejora de infraestructura enfocadas a la

educación, cultura, esparcimiento y demás que la población necesita para el

desarrollo del municipio.

3.2 SOCIAL La importancia social radica en los beneficios que los ciudadanos con menos

recursos económicos reciben por parte de la Alcaldía, lo que contribuye a mejorar la

calidad de vida de los ciudadanos y por ende generar una comunidad con mejores

indicadores e índices que compartan la seguridad y la convivencia

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3.3 MEDIO AMBIENTE Las Alcaldías por medio de proyectos ambientales permiten la preservación del

medio ambiente existente. Para preservar el Medio Ambiente existen leyes

específicas que limitan la deforestación a compañías constructoras, es obligación de

las Alcaldías velar por el cumplimiento de las referidas leyes.

4. CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO

Para contar con una referencia sobre los proyectos que han dado al Municipio de

Coatepeque un alto grado de desarrollo se mencionarán en 2 partes de igual

importancia, en las cuales se ha beneficiado a todos los pobladores del municipio.

4.1 HASTA LA DÉCADA DE 1990

Hasta esta fecha es importante mencionar que la Alcaldía de Coatepeque realizó

proyectos que beneficiaron tanto a los pobladores del Municipio como a turistas e

inversionistas.

Entre los proyectos mas significativos que la Alcaldía de Coatepeque realizó se

mencionan los siguientes:

- La nivelación de la cancha y de la calle al caserío Venecia

- Introducción de energía eléctrica al caserío Los Recinos y otros

- Abastecimiento de agua potable en la calle San Felipe

4.2 AÑOS 2001 A 2008

Durante los años 2001 al 2008 también la Alcaldía realizó obras en pro de la

comunidad de las cuales se mencionan las siguientes:

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Obras de infraestructura en el mercado municipal, muros del rastro municipal,

electrificación e inducción de agua potable en caseríos y colonias, mantenimiento de

caminos, así mismo la alcaldía ha impulsado la reducción de la deuda del alumbrado

público y en la parte de medio ambiente la adquisición de contenedores de desechos

sólidos del mercado municipal; otro aspecto importante de citar es el apoyo a

proyectos culturales, cívicos y religiosos a favor de la comunidad.

5. SITUACIÓN ACTUAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL 5.1 LOCALIZACIÓN La Municipalidad de Coatepeque, está ubicada en la 1ra. Av. Sur Barrio el Centro No.

1-1, Coatepeque, departamento de Santa Ana.

5.2 MISIÓN Y VISIÓN La misión y visión de la Alcaldía Municipal de Coatepeque se mencionan a

continuación:

5.2.1 MISIÓN “Un Municipio seguro, organizado donde los habitantes sean protagonistas del

proceso del desarrollo económico y productivo, así una ciudadanía, con acceso a la

educación, salud y demás servicios básicos en forma eficiente y oportuna; que

proteja y conserve los recursos naturales, con agenda a favor de la mujer, niños y

grupos marginales”.

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5.2.2 VISIÓN “Realizar una gestión municipal democrática, transparente y con servicios públicos

de calidad que garantice el desarrollo integral y sostenible del municipio, elevando la

calidad de vida de sus habitantes”. 4 6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL En la Estructura Organizacional se identifican tres niveles:

Conforme a las leyes que rigen a la Alcaldía se pueden identificar unidades de staff,

apoyo tales como: las diferentes comisiones municipales, la sindicatura, auditoria

interna.

4 DELGADO MORALES, EDWIN GEOVANY. Re: Información Alcaldía. Monografía de Coatepeque”, 

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CONTROL

PÚBLICO

SERVICIOSGENERALES

CONCEJOMUNICIPAL

COMISIONESMUNICIPALES

SECRETARIAMUNICIPAL

AUXILIAR

POLICÍA

MERCADOMUNICIPALAUXILIAR 1A

ASEO

CLASE

PÚBLICO

ORDENANZA

RASTROMUNICIPAL

ALUMBRADO

CEMENTERIO

CONTABILIDAD

AUXILIAR 2ACLASE

AUXILIAR 1ACLASE CLASE

AUXILIAR 2ACLASE

TESORERÍATRIBUTARIO

CLASE

AUDITORÍAINTERNA

U.A.C.I.

REGISTRO Y

MUNICIPALALCALDE

SINDICATURA

MUNICIPAL

REGISTRO DELESTADO

AUXILIAR 1A

AUXILIAR 2A

FAMILIAR

6.1 ORGANIGRAMA GENERAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE COATEPEQUE. 5

5 Ob. cit.  

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7. ENTIDAD FISCALIZADORA

Las Alcaldías debe ser fiscalizadas al igual que otras instituciones, de ellos se

encarga la siguiente entidad:

7.1 CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- La Corte de Cuentas de la República, que en esta Ley podrá denominarse

"la Corte", es el organismo encargado de la fiscalización de la Hacienda Pública

en general y de la ejecución del presupuesto en particular, así como de la gestión

económica de las entidades a que se refiere la atribución cuarta del Artículo 195 y

los incisos 4 y 5 del Artículo 207 de la Constitución de la República

Art. 3.- Están sujetas a la fiscalización y control de la Corte todas las entidades y

organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna. La

jurisdicción de la Corte alcanza también a las actividades de entidades,

organismos y personas que, no estando comprendidos en el inciso anterior,

reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos

públicos. En este caso el control se aplicará únicamente al ejercicio en que se

haya efectuado el aporte o concesión y al monto de los mismos.

En el caso de entidades que estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia

del Sistema Financiero o de la Superintendencia de Sociedades y Empresas

Mercantiles, el control de la Corte podrá realizarse en coordinación con aquéllas. 6

6 http://www.igd.gob.sv  

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8. NORMATIVA LEGAL

Su desarrollo esta sustentado por decretos, leyes de orden jurídico legal, que

definirá o establecerá las actividades en el quehacer municipal, principalmente en

las disposiciones legales abajo detalladas.

8.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

El capitulo 80 establece que los Miembros de los Concejos Municipales, son

funcionarios de elección popular.

Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios,

que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o

más Regidores cuyo número será proporcional a la población.

Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún

años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres

años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la

ley.

Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios

generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades

autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en

los planes de desarrollo nacional o regional.

Art. 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º.- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización

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de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

2º.- Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º.-Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º.-Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º.-Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º.-Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para

proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará

publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho

días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento.

Art. 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas

y contribuciones municipales.

Art. 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Concejo

Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberán colaborar con la

Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

Art. 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo General

del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho de los Municipios.

Las Municipalidades podrán asociarse o concertar entre ellas convenios

cooperativos a fin de colaborar en la realización de obras o servicios que sean de

interés común para dos o más Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se

creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley

establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios y

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rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su administración a la Corte

de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas

de la República, de acuerdo a la ley. 7

8.2 CÓDIGO MUNICIPAL

Art. 1.- El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios

constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las

facultades autónomas de los municipios.

Art. 2.- El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de

la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio,

organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular

en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su

propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de

la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y

actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir

con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y

su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo

urbano principal del municipio será la sede del Gobierno Municipal.

Art. 4.- Compete a los Municipios:

1. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural

de la localidad;

7 http://www.constitution.org  

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2. Supervisión de precios, pesas, medidas y calidades;

3. El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público;

4. La promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias

y las artes;

5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento

ambiental, prevención y combate de enfermedades;

6. La regulación y supervisión de los espectáculos públicos y publicidad

comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos

municipales;

7. El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación

turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios

del municipio;

8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los

problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática

de la población;

9. La promoción del desarrollo industrial, comercial y agrícola, artesanal y de los

servicios;

10. El incremento y protección de los recursos renovables y no renovables;

11. La regulación del transporte local y del funcionamiento de terminales de

transporte de pasajeros y de carga;

12. La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales,

de servicio y otros similares;

13. La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la

comunidad de las farmacias y otros negocios similares;

14. La regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y

otros establecimientos similares;

15. La formación del Registro Civil de las personas y de cualquier otro registro

público que se le encomendare por ley;

16. La formación de Registro de Ciudadanos de acuerdo a la Ley;

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17. La creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y

abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad como

mercados, tianguis y mataderos;

18. La promoción y organización de ferias y festividades populares;

19. La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición

final de basuras;

20. La prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios y control de

los cementerios y servicios funerarios prestados por particulares;

21. La prestación del servicio de Policía Municipal;

22. La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes;

23. La regulación del uso de calles, aceras, parques y otros sitios públicos,

municipales y locales;

24. La autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otros

similares; sin embargo, los municipios no podrán autorizar ni renovar

autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de negocios

destinados a explotar el juego en traga níquel o traga perras, veintiuno,

bancado, ruletas, dados y en general, los que se ofrecen en las casas

denominadas casinos.

Art. 7.- Los servicios públicos municipales podrán prestarse por:

1. El Municipio en forma directa;

2. Organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante

delegaciones o contrato;

3. Concesión otorgada en licitación pública.

Art. 60.- La Hacienda Pública Municipal comprende los bienes, ingresos y

obligaciones del municipio. Gozarán de las mismas exoneraciones, garantías y

privilegios que los bienes del Estado.

Art. 61.- Son bienes del Municipio:

1. Los de uso público, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos;

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2. Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título

ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se

hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.

Art. 72.- Los municipios están obligados a desarrollar su actuación administrativa

y de gobierno, por un Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobado con iguales

formalidades que las ordenanzas y con el voto de los dos tercios de los

Concejales.

El Presupuesto se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de

diciembre de cada año.

Art. 73.- El presupuesto comprenderá las disposiciones generales; el presupuesto

de Ingresos y el de Egresos. El Concejo podrá incorporar los anexos que

considere necesario.

En cuanto a lo dispuesto en el inciso anterior, solamente las cabeceras

departamentales tendrán la obligación de publicar en el Diario Oficial o en uno de

mayor circulación del país; un extracto de su contenido, el cual contendrá el

encabezamiento del acuerdo respectivo, los sumarios de Ingresos y Egresos, los

artículos pertinentes de las disposiciones generales, los anexos relativos a los

gastos fijos, el lugar y fecha de su aprobación, los nombres y cargos de los

miembros del Concejo que autoricen dicho acuerdo.

Art. 76.- El presupuesto de egresos contendrá las partidas correspondientes para

la atención de las funciones, actividades y servicios municipales, así como las

que correspondan a inversiones y a aportes para fundaciones, empresas,

sociedades, instituciones municipales autónomas y demás organismos de

carácter municipal o intermunicipal.

Art. 77.- El monto del presupuesto de egresos no podrá exceder del total del

presupuesto de ingresos, cuando fuere indispensable para cumplir con esta

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disposición se podrá incluir las existencias de caja provenientes de economía o

superávit estimados al treinta y uno de diciembre del año de presentación del

proyecto.

El presupuesto de egresos, podrá ser ampliado en el curso del ejercicio, con

motivo de ingresos extraordinarios de cualquier naturaleza o cuando se

establezca el superávit real.

Art. 86.- El municipio tendrá un tesorero, a cuyo cargo estará la recaudación y

custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos.

Para que sean de legítimo abono los pagos hechos por los Tesoreros o por los

que hagan sus veces, deberán estar los recibos firmados por los recipientes u

otras personas a su ruego si no supieren o no pudieren firmar, y contendrán "EL

VISTO BUENO" del Síndico Municipal y el "DESE" del Alcalde, con el sello

correspondiente, en su caso.

Corresponde la refrenda de cheques a dos miembros del Concejo electos por

acuerdo del mismo.

Art. 87.- Los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo

general del municipio.

Art. 88.- De todo ingreso que perciba el municipio se extenderá comprobante en

los formularios que para tal objeto tenga autorizados por la Corte de Cuentas de

la República.

Art. 103.- El Municipio está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada

de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados, autorizados por

la Corte de Cuentas de la República. Asimismo estará obligado a conservar en

buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.

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El Municipio debe llevar obligatoriamente los registros contables Diario y Mayor y

los demás que fueren necesarios por exigencias contables o por ley.

Por excepción, los Municipios con ingresos anuales inferiores a quinientos mil

colones, no estarán obligados a llevar registros contables Diario y Mayor sino que

bastará que lleven libros de ingresos por cada Ramo, haciendo constar el día,

mes y año a que corresponde el ingreso y el nombre del enterante. En el segundo

libro se llevará una cuenta detallada de las inversiones que se hagan en cada

mes en los diferentes objetos de la administración, con separación de ramo y con

expresión de fecha y causa de la erogación.

Art. 104.- Los registros obligatorios deben llevarse en libros foliados, autorizados

y sellados por la Corte de Cuentas de la República.

Estos libros también podrán formarse con hojas separadas, las que deberán ser

previamente presentadas a la Corte de Cuentas de la República quien las sellará,

numerará y autorizará mediante razón puesta en la primera hoja.

Art. 108.- Además de lo previsto en este Código, la Corte de Cuentas de la

República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la

ejecución del presupuesto de las municipalidades, para lo cual aplicará las

normas sobre la materia, establecidas en la Ley.

Art. 109.- El resultado de las investigaciones que practique la Corte de Cuentas

de la República en la administración de las municipalidades y organismos que de

ellas dependan, le será informado al Consejo con indicación de las omisiones,

negligencias, violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido,

señalando el procedimiento adecuado para corregir las deficiencias. 8

8 http://www.csj.gob.sv  

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8.3 CÓDIGO ELECTORAL

Este código fue aprobado, según el decreto numero 863, el 08 de Enero de 1988.

Por la Asamblea Legislativa, y establece entre otros la siguientes atribuciones,

que para efectos del presente trabajo de investigación son considerados

importantes.

Art. 22.- La actualización tiene por objeto incorporar, reincorporar, modificar o

excluir en el registro electoral, la inscripción de todo ciudadano que en base a la

constitución y este Código, tengan derecho a estar inscritos. En los noventa días

anteriores a una elección no se podrá modificar el Registro Electoral, excepto

cuando el concejo ordene corregir errores evidentes que figuren en las nominas

electorales, y además, que se cancelen las inscripciones de personas fallecidas y

aquellas inscripciones fraudulentas.

Art. 23.- Es obligación del Concejo, incorporar al Registro Electoral, a toda

persona que haya adquirido la ciudadanía, siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en este Código.

8.4 DECRETO DE CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL ÚNICO EN TODAS LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- "Facultase a la Tesorería General de Fondos Específicos Municipales para

que con autorización del Ministerio del Interior previa opinión de la misma

Tesorería y opinión ilustrativa de la Corte de Cuentas de la República, conceda

empréstitos a las Municipalidades para llevar a cabo obras, trabajos o servicios

de utilidad general utilizando para tales empréstitos el producto de los intereses

que dicha Tesorería haya percibido y perciba de sus operaciones de crédito y

cuentas de ahorro o a plazo, así como, una parte de los depósitos a juicio

prudencial del Ministerio del Interior.

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Art. 2.- Todos los ingresos a favor de la Hacienda Municipal, formarán un solo

Fondo, que se denominará "Fondo Municipal", el cual estará afecto de manera

general, a todas las obligaciones y necesidades de cada Municipalidad.9

8.5 LEY AFI

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto:

a) Normar y armonizar la gestión financiera del sector público;

b) Establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprenda

los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y

Contabilidad Gubernamental.

Art. 2.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las Dependencias

Centralizadas y Descentralizadas del Gobierno de la República, las Instituciones y

Empresas Estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva

Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y las

entidades e instituciones que se costeen con fondos públicos o que reciban

subvención o subsidio del Estado.

Las Municipalidades, sin perjuicio de su autonomía establecida en la Constitución

de la República, se regirán por las disposiciones señaladas en el Título V de esta

Ley, en los casos de contratación de créditos garantizados por el Estado y

cuando desarrollen proyectos y programas municipales de inversión que puedan

duplicar o entrar en conflicto con los efectos previstos en aquellos desarrollados a

nivel nacional o regional, por entidades o instituciones del Sector Público, sujetas

a las disposiciones de esta Ley.

9http://www.csj.gob.sv  

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En cuanto a la aplicación de las normas generales de la Contabilidad

Gubernamental, las Municipalidades se regirán por el Título VI, respecto a las

subvenciones o subsidios que les traslade el Gobierno Central.

Art. 82.- El Subsistema de Inversión y Crédito Público tiene como finalidad

obtener, dar seguimiento y controlar recursos internos y externos, originados por

la vía del endeudamiento público. Tales recursos solamente podrán ser

destinados al financiamiento de proyectos de inversión de beneficio económico y

social, situaciones imprevistas o de necesidad nacional y convenida para

refinanciar los pasivos del sector público, incluyendo los intereses respectivos.

En lo relativo a la Inversión Pública, ésta deberá compatibilizarse con los

objetivos de Desarrollo Nacional y Sectorial, y con los recursos disponibles,

coordinando la acción estatal en materia de inversiones con el Programa

Monetario y Financiero, y el Presupuesto Público.

Art. 83.- El Subsistema de Inversión y Crédito Público 2/ rige para todas las

entidades e instituciones del sector público. También rige para las

Municipalidades cuando el Gobierno Central sea el garante o contratante este

subsistema se caracteriza porque, a diferencia de los otros subsistemas de la

administración, las decisiones y operaciones referidas al endeudamiento público

están supeditadas a procesos centralizados de autorización, negociación,

contratación y legalización. 10

8.6 LEY GENERAL DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.

Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad establecer los principios básicos y el

marco normativo general que requieren los Municipios para ejercitar y desarrollar

10 http://www.mh.gob.sv  

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su potestad tributaria, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la

Constitución de la República.

Esta Ley por su carácter especial prevalecerá en materia tributaria sobre el

Código Municipal y otros ordenamientos legales.

Art. 3.-Son Tributos Municipales, las prestaciones, generalmente en dinero, que

los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes

o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus

fines.

Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones

Especiales Municipales.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Art. 4.-Son Impuestos Municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin

contraprestación alguna individualizada.

TASAS MUNICIPALES

Art. 5.- Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en ocasión de los

servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los

Municipios.

CONTRIBUCION ESPECIAL MUNICIPAL

Art. 6.-Contribución Especial Municipal es el tributo que se caracteriza porque el

contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial, derivado de la

ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los

Municipios.

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Art. 7.-Compete a la Asamblea Legislativa, crear, modificar o derogar Impuestos

Municipales, a propuesta de los Concejos Municipales, mediante la emisión del

decreto legislativo correspondiente.

Es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y

contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de

la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral

primero y de conformidad a esta Ley. 11

8.7 RELACIÓN CON EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE

DESARROLLO MUNICIPAL

Art. 3.- El Instituto tendrá como objetivo básico proporcionar asistencia técnica,

administrativa, financiera y de planificación, con la finalidad de capacitar a las

Municipalidades para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Art. 4.- Para cumplir con sus fines, el Instituto desarrollará las funciones y

atribuciones siguientes:

I) Asistencia Técnica Administrativa:

a) Recomendar a las Municipalidades, técnicas administrativas como: la

Organización Interna Administrativa, Sistemas de Recaudación,

Contabilidad, Auditoría y Administración Financiera, elaboración de Tarifas

y Presupuestos Municipales, tanto generales como especiales y

Programación, elaboración de presupuesto, financiamiento, construcción

de obras y servicios públicos municipales;

b) Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios

públicos locales con vistas a su constante mejoramiento;

11http://www.csj.gob.sv  

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c) Mantener programas permanentes de capacitación y adiestramiento para

funcionarios y empleados municipales;

d) Estimular la cooperación inter-municipal y promover el intercambio activo de

información y experiencias entre las Municipalidades;

e) Promover el perfeccionamiento de su organización y el de las

Municipalidades;

f) Propiciar la organización de empresas de interés público entre las

Municipalidades y otras entidades públicas y privadas.

II) Asistencia Financiera:

a) Conceder a las Municipalidades préstamos supervisados a corto,

mediano y largo plazo, para: financiar estudios, comprar equipos y

realización de obras de servicios municipales;

b) Asesorar a las Municipalidades en los estudios de factibilidad para la

contratación de préstamos y emitir los dictámenes técnicos financieros que

fueren necesarios;

c) Servir de agente financiero a las Municipalidades cuando aquellas lo

soliciten y de garante cuando fuere conveniente y necesario en las

operaciones contractuales que las mismas realicen;

d) Efectuar descuentos de letras de cambio emitidos a favor de las

Municipalidades o anticipos sobre las mismas, cuando el caso lo demande,

con el fin de evitar que se interrumpa el ritmo de los servicios o de las

obras emprendidas por las Municipalidades;

e) Recibir en pago por su valor nominal, los bonos no vencidos emitidos por el

Instituto y que efectúen las Municipalidades para la cancelación o abono

de las deudas contraídas con éste;

f) Caucionar, en caso necesario, los créditos que tuvieren las Municipalidades

con otras Instituciones Financieras.

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III) Asistencia de Planificación:

a) Colaborar en la coordinación u orientación de las políticas municipales de

planificación para el desarrollo urbano y rural;

b) Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, el

fortalecimiento de sus programas de asistencia para buscar soluciones

adecuadas a los problemas municipales;

c) Asesorar a las Municipalidades en cuanto a la planificación a nivel local;

d) Promover la integración de los planes locales de desarrollo con los planes

de los niveles regional y nacional, con el objeto de propiciar la participación

efectiva de los gobiernos locales en la ejecución de los planes, programas

y políticas del Gobierno Central;

e) Realizar investigaciones y divulgar ideas y prácticas que contribuyan al

mejoramiento del régimen municipal;

f) Colaborar en la preparación de catastros, registros y planes reguladores y

urbanísticos.

IV) En general podrá actuar, cuando las Municipalidades se lo soliciten como agente

de compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones

comerciales.

Así mismo; podrá actuar como agente ejecutor o supervisor de Construcción de

Obras o Proyectos de prestación de Servicios Municipales; cuando se lo soliciten

las Municipalidades.

Art. 5.- El ISDEM podrá prestar a las Municipalidades cualquier otro tipo de

asistencia que fuere indispensable y conveniente para el buen funcionamiento de

éstas.

Art. 7.- Los préstamos que otorgue el Instituto a las Municipalidades no requieren

de autorización del Órgano Ejecutivo.

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La tasa de interés se graduará tomando en consideración el plazo del préstamo,

el destino del mismo, la capacidad financiera de la Municipalidad prestataria y los

convenios internacionales.

Art. 47.- El Instituto podrá efectuar las siguientes operaciones:

1. Operaciones activas:

a) Conceder préstamos a las Municipalidades a corto, mediano y largo plazo

en los cuales se utilizarán hasta el 80% de los recursos propios y hasta el

100% de los recursos que se obtengan de las instituciones financieras

nacionales, internacionales y extranjeras;

b) Constituirse en garante de obligaciones contraídas por las Municipalidades

conforme a esta Ley, a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales,

internacionales y extranjeras;

c) Financiar empresas municipales por medio de créditos directos mediante la

adquisición de título de valores de participación y otros instrumentos

legítimamente emitidos y que fueren captadas por las autoridades del

Instituto.

2. Operaciones Pasivas:

a) Emitir bonos con plazos no menores de veinticinco años, los cuales

constituirán obligaciones directas del Instituto y estarán amparadas por la

garantía del Estado, previo el cumplimiento de los requisitos

constitucionales;

b) Contraer obligaciones con instituciones o agencias financieras nacionales,

internacionales y extranjeras;

c) Realizar operaciones de descuento y redescuento;

d) Pignorar o vender bonos u obligaciones estatales y municipales.

3. Otras Operaciones:

a) Participar como accionista en Sociedades de Acciones por Economía Mixta

en que directamente estén interesadas las Municipalidades;

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b) Efectuar todas aquellas operaciones que sean compatibles con la

naturaleza y finalidad del Instituto y que no contravengan a las

disposiciones de esta Ley. 12

12 http://www.jurisprudencia.gob.sv