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C/ AGAPITO MARTINEZ Nº 12
LOCAL I ZAC ION 7 : C/EDUARDO COSTA , Nº 21
c/ EDUARDO COSTA Nº 21
LOCAL I ZAC ION 8 . 1 : C/HNOS VELASCO LÓPEZ , Nº 12
LOCAL I ZAC ION 8 . 2 : C/ALBERQU I L LA POL IN , Nº 1
c/ HERMANOS VELASCO LÓPEZ Nº 12 c/ ANGEL ALBERQUILLA POLIN Nº 1
DOCUMENTACION ESCRITA:
NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE
(De r i vada de l a MODIF I CAC ION PUNTUAL 1/2013 , r e f e r i da a l a F LEX IB I L I ZAC ION DE USOS DE LAS NNSS/97 V IGENTES ) / Pub l i c a c i ó n : BOCM de l 1 3 / 0 6 / 2 0 1 6
CAPITULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS.
ART. 4.10. CONJUNTO CON PROYECTO
4.10.1. Definición
a) Corresponde a zonas desarrolladas o a desarrollar conforme a un Proyecto
unitario anterior a la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias, en las
que regirán las condiciones de uso propias del proyecto original.
b) En los casos en que el proyecto original careciese de regulación de usos, será
de aplicación la limitación correspondiente al uso pormenorizado de la zona
donde se encuentra situado.
c) Se admitirá una sustitución de uso cuando admitiéndose por la Ordenanza de
la zona, sea compatible con el uso residencial, sin la necesidad de
formulación de Normas Complementarias o Plan Especial alguno.
d) El mantenimiento de las condiciones originales de uso, no obliga a mantener
el reparto de porcentajes de usos derivados de la normativa original
(comercial-residencial) pudiendo incrementar unos u otros libremente (o la
desaparición de unos de ellos) siempre y cuando se respeten los parámetros
básicos de aprovechamiento (edificabilidad y ocupación) de la licencia
concedida. El cambio de uso derivado de la presente norma, podrá
materializarse con la misma tipología edificatoria correspondiente al
volumen del proyecto original.
CAPITULO 11. ZONAS DE ORDENANZAS EN SUELO URBANO.
ART. 11.5. ZONA 5. CONJUNTO CON PROYECTO. CP.
11.5.1. Definición y concepto.
A. Estas zonas delimitan aquellas áreas urbanas actualmente consolidadas que
cumplen alguno o varios de los supuestos siguientes:
A.1. Situaciones consolidadas con anterioridad a las Normas Subsidiarias
vigentes y que no son directamente asimilables a las ordenanzas
previstas por las presentes Normas Urbanísticas, ya sea con
desarrollo de las anteriores Unidades de Actuación (UA) o en
aplicación de licencia directa.
A.2. Fueron concebidas y ejecutadas conforme a un Proyecto técnico
específico, generalmente de conjunto, presentando en consecuencia,
una homogeneidad propia, tanto en los aspectos de ordenación
urbanística y viaria como en los arquitectónicos.
A.3. Proceden de ajustar las determinaciones de alguna figura de
planeamiento o instrumento de desarrollo, anteriormente vigente
que queda sustituida por las presentes Normas Subsidiarias. Pueden
constituir por lo tanto trozos de Planes Parciales consolidados.
A.4. Excepcionalmente su desarrollo puede estar pendiente de ejecutar
una licencia anteriormente concedida que por diversas
circunstancias no se ha materializado y no se ha realizado el
preceptivo expediente de caducidad.
B. Constituyen unidades de ordenación en sí mismas que las Normas
Subsidiarias integran con sus propias características.
C. Estos conjuntos incluyen tipologías tanto de vivienda unifamiliar como
multifamiliar o colectiva, constituidos generalmente como comunidad de
propietarios (proindivisos) con zonas comunes: espacios libres, viarios
privados, etc. que computan a efectos de la parcela mínima.
11.5.2. Condiciones de parcelación
La parcela mínima será la catastral existente en el momento de la aprobación
inicial de las presentes Normas Subsidiarias, sin que quepa posibilidad de
agregaciones o segregaciones posteriores. Por lo tanto se mantiene y legaliza
la parcelación actual.
11.5.3. Condiciones de volumen y posición
A. Alineaciones y retranqueos
El espacio público y viario que delimita las alineaciones actuales
mantendrá su uso actual o lo mejorará, de acuerdo con las determinaciones
que en su caso señalen las presentes Normas Subsidiarias.
B. Mantenimiento de las condiciones de edificación1
B.1. Se mantienen las condiciones de volumen concedidas en el
momento de la obtención de la licencia original.
B.2. Las condiciones que se establecen de volumen edificable y posición
de la edificación, son las actualmente correspondientes a dicha
licencia, no pudiendo variarse por tanto en casos de sustitución o
reconstrucción de un edificio perteneciente al conjunto.
B.3. En caso de demolición total o parcial del conjunto se estará a las
condiciones de volumen de la zona donde está incluido el mismo.
B.4. Solo podrán modificarse las condiciones de edificación, y de uso, a
excepción del caso de demolición del apdo. B3) anterior, y sin
superar los parámetros de la Ordenanza de Zona, mediante un Plan
Especial que contemple el alcance de las mismas en la totalidad del
ámbito del conjunto correspondiente, a salvo de tramitación de una
modificación o revisión del planeamiento general, que por su mayor
rango, haría innecesaria la tramitación del citado Plan Especial.
1 El ámbito de los Conjuntos con Proyecto se definen normalmente en los planos a Escala 1/1.000 con la sigla correspondiente de
zona: CP/5. En los planos 1/2.000 se señala, mediante trama superpuesta sobre aquella la correspondiente a la zona -y por derivación la ordenanza- de aplicación sustitutoria o complementaria.
11.5.4. Condiciones de uso.
A. La presente ordenación consolida los usos actualmente existentes en la
edificación, sin perjuicio de que algunos deban adoptar determinadas
medidas correctoras.
B. Cumplirá en todo caso lo expresado en el Art. 4.10.1 y en el CUADRO A
del Anexo a este Capítulo.
11.5.5. Normas Complementarias
A. El Ayuntamiento podrá elaborar Normas u Ordenanzas Complementarias,
referidas a uno o varios de estos conjuntos, para regular en su caso, las
posibilidades de obras de reforma o ampliación, así como las condiciones
de sustitución.
B. Entre tanto no se elaboren dichas Normas, las obras de reforma en el caso
de usos residenciales, no supondrán la ampliación o modificación de la
envolvente o sólido capaz del Proyecto de origen.
C. Para aquellos casos singulares en los que el conjunto está pendiente de
finalización con arreglo a la licencia primitiva podrá autorizarse
modificaciones siempre y cuando suponga una disminución respecto el
techo edificable primitivo igual o superior al 20%, sin perjuicio del
cumplimiento de los apdos. A) y B) anteriores.
PROPUESTA DE MODIFICACION
DOCUMENTACION TECNICA NORMATIVA
CONCEJALIA DE URBANISMO / MAYO / 2017
REDACTOR: ALBERTO ALONSO BERCERO / ARQUITECTO MUNICIPAL
DOCUMENTACION GRAFICA: LOCALIZACIONES
NORMAT IVA URBANIST I CA MODIF I CADA
( S E MAN T I E N E L A C A L I F I C A C I Ó N D E L O S E S P A C I O S L I B R E S
CO R R E S P OND I E N T E S A T ODA S L A S L O C A L I Z A C I ON E S , C O I N C I D E N T E
CON L O S P L ANO S I N F O RMA T I V O S , E X C E P T O P A R A L A 1 Y L A 6
C U YO S P L ANO S D E ORD ENA C I ON MOD I F I C A DO S S E AD J UN T AN )
LOCAL I ZAC ION 1 : C/ J E SUSA LARA , Nº 11
P L ANO D E D E L IM I T A C I O N Y A L I N E A C I ON E S A E S C A L A 1 : 1 0 0 0
P L ANO D E Z ON I F I C A C I O N Y G E S T I O N A E S C A L A 1 : 2 0 0 0
LOCAL I ZAC ION 6 : C/ AGAP ITO MART INEZ , Nº 12
P L ANO D E D E L IM I T A C I O N Y A L I N E A C I ON E S A E S C A L A 1 : 1 0 0 0
P L ANO D E Z ON I F I C A C I O N Y G E S T I O N A E S C A L A 1 : 2 0 0 0
DOCUMENTACION ESCRITA:
NORMAT IVA URBANIST I CA MODIF I CADA
C A P I T U L O 4 : COND I C I O N E S P A R T I C U L A R E S D E L O S U SO S :
A R T . 4 . 1 0 . CON J UN TO CON P RO Y E C T O
C A P I T U L O 1 1 : Z ONA S D E ORD ENA Z A E N S U E L O UR B ANO
A R T . 1 1 . 5 . Z ONA 5 . CON J UN T O CON P R O Y E C T O C P
4.10.1. Definición
a) Corresponde a zonas desarrolladas o a desarrollar conforme a un Proyecto
unitario anterior a la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias, en las
que regirán las condiciones de uso propias del proyecto original.
b) En los casos en que el proyecto original careciese de regulación de usos, será
de aplicación la limitación correspondiente al uso pormenorizado de la zona
donde se encuentra situado.
c) Se admitirá una sustitución de uso cuando admitiéndose por la Ordenanza de
la zona, sea compatible con el uso residencial, sin la necesidad de
formulación de Normas Complementarias o Plan Especial alguno.
d) El mantenimiento de las condiciones originales de uso, no obliga a mantener
el reparto de porcentajes de usos derivados de la normativa original
(comercial-residencial) pudiendo incrementar unos u otros libremente (o la
desaparición de unos de ellos) siempre y cuando se respeten los parámetros
básicos de aprovechamiento (edificabilidad y ocupación) de la licencia
concedida. El cambio de uso derivado de la presente norma, podrá
materializarse con la misma tipología edificatoria correspondiente al
volumen del proyecto original.
e) Tampoco será necesario el mantenimiento de las plazas de aparcamiento cuya
implantación fuera obligada por la aplicación de una ordenanza de zona
según la licencia original, de tal manera que el uso y titularidad de dichas
plazas se consideran desvinculadas de aquella, pudiendo aplicarse este
precepto aunque no figure expresamente la calificación CP/5 sobre el
conjunto edificado considerado, pero resulte asimilable por aplicación de la
definición del Apdo. a)
ART. 11.5. ZONA 5. CONJUNTO CON PROYECTO. CP.
11.5.1. Definición y concepto.
A. Estas zonas delimitan aquellas áreas urbanas actualmente consolidadas que
cumplen alguno o varios de los supuestos siguientes:
A.1. Situaciones consolidadas con anterioridad a las Normas Subsidiarias
vigentes y que no son directamente asimilables a las ordenanzas
previstas por las presentes Normas Urbanísticas, ya sea con
desarrollo de las anteriores Unidades de Actuación (UA) o en
aplicación de licencia directa.
A.2. Fueron concebidas y ejecutadas conforme a un Proyecto técnico
específico, generalmente de conjunto, presentando en consecuencia,
una homogeneidad propia, tanto en los aspectos de ordenación
urbanística y viaria como en los arquitectónicos. La calificación
como CP/5 en los planos, es de naturaleza no limitativa, pudiendo
considerar caso por caso para parcelas o conjuntos edificados
asimilables al concepto de dicha Ordenanza, a efectos de la
regulación de usos, debiendo ser en todo caso compatible con la
ordenanza de zona asignada.
A.3. Proceden de ajustar las determinaciones de alguna figura de
planeamiento o instrumento de desarrollo, anteriormente vigente
que queda sustituida por las presentes Normas Subsidiarias. Pueden
constituir por lo tanto trozos de Planes Parciales consolidados.
A.4. Excepcionalmente su desarrollo puede estar pendiente de ejecutar
una licencia anteriormente concedida que por diversas
circunstancias no se ha materializado y no se ha realizado el
preceptivo expediente de caducidad.
B. Constituyen unidades de ordenación en sí mismas que las Normas
Subsidiarias integran con sus propias características.
C. Estos conjuntos incluyen tipologías tanto de vivienda unifamiliar como
multifamiliar o colectiva, constituidos generalmente como comunidad de
propietarios (proindivisos) con zonas comunes: espacios libres, viarios
privados, etc. que computan a efectos de la parcela mínima.
11.5.2. Condiciones de parcelación
La parcela mínima será la catastral existente en el momento de la aprobación
inicial de las presentes Normas Subsidiarias, sin que quepa posibilidad de
agregaciones o segregaciones posteriores. Por lo tanto se mantiene y legaliza
la parcelación actual.
11.5.3. Condiciones de volumen y posición
A. Alineaciones y retranqueos
El espacio público y viario que delimita las alineaciones actuales
mantendrá su uso actual o lo mejorará, de acuerdo con las determinaciones
que en su caso señalen las presentes Normas Subsidiarias.
B. Mantenimiento de las condiciones de edificación2
B.1. Se mantienen las condiciones de volumen concedidas en el
momento de la obtención de la licencia original.
B.2. Las condiciones que se establecen de volumen edificable y posición
de la edificación, son las actualmente correspondientes a dicha
2 El ámbito de los Conjuntos con Proyecto se definen normalmente en los planos a Escala 1/1.000 con la sigla correspondiente de
zona: CP/5. En los planos 1/2.000 se señala, mediante trama superpuesta sobre aquella la correspondiente a la zona -y por derivación la ordenanza- de aplicación sustitutoria o complementaria.
licencia, no pudiendo variarse por tanto en casos de sustitución o
reconstrucción de un edificio perteneciente al conjunto.
B.3. En caso de demolición total o parcial del conjunto se estará a las
condiciones de volumen de la zona donde está incluido el mismo.
B.4. Solo podrán modificarse las condiciones de edificación, a excepción
del caso de demolición del apdo. B3) anterior, y sin superar los
parámetros de la Ordenanza de Zona, mediante un Plan Especial que
contemple el alcance de las mismas en la totalidad del ámbito del
conjunto correspondiente, a salvo de tramitación de una
modificación o revisión del planeamiento general, que por su mayor
rango, haría innecesaria la tramitación del citado Plan Especial.
11.5.4. Condiciones de uso.
A. La presente ordenación consolida los usos actualmente existentes en la
edificación, sin perjuicio de que algunos deban adoptar determinadas
medidas correctoras.
B. Se tendrá en cuenta la regulación de usos del Art.4.10.1, apdos: b), c), d) e)
C. A efectos de la aplicación del apdo. e) citado en el Apdo. anterior, las
plazas de aparcamiento de titularidad privada y uso público pasarán a
considerarse espacios libres de uso y dominio público, con la calificación
correspondiente a la subzona El/9.5, establecida en el Art.11.9.1.B) del
presente Capítulo: denominada “Anexo a viario”, u otra calificación que
se considere conveniente, siempre y cuando dicho cambio de calificación
se apruebe mediante una modificación del planeamiento general con
arreglo al procedimiento que resulte legalmente exigible.
D. Cumplirá en todo caso lo expresado en el Art. 4.10.1 y en el CUADRO A del
Anexo a este Capítulo.
11.5.5. Normas Complementarias
A. El Ayuntamiento podrá elaborar Normas u Ordenanzas Complementarias,
referidas a uno o varios de estos conjuntos, para regular en su caso, las
posibilidades de obras de reforma o ampliación, así como las condiciones
de sustitución.
B. Entre tanto no se elaboren dichas Normas, las obras de reforma en el caso
de usos residenciales, no supondrán la ampliación o modificación de la
envolvente o sólido capaz del Proyecto de origen.
C. Para aquellos casos singulares en los que el conjunto está pendiente de
finalización con arreglo a la licencia primitiva podrá autorizarse
modificaciones siempre y cuando suponga una disminución respecto el
techo edificable primitivo igual o superior al 20%, sin perjuicio del
cumplimiento de los apdos. A) y B) anteriores.