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BOLETÍN LEGAL N°06 AGOSTO 2015 1 Boletín Legal N°06 ÍNDICE 1. Presentación……………………………………………………………………….... 2 2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2 3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones………………..4 4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 5 5. Jurisprudencia….........................………………………….….………….. 5 6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 6 7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 11

BOLETÍN LEGAL N°06 AGOSTO 2015 Boletín Legal · del FITEL Frontera ( 12.08.2015)y el Estado. ... El Tribunal Constitucional determinó, a través del conocido precedente Huatuco,

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BOLETÍN LEGAL N°06 AGOSTO 2015

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Boletín Legal N°06

ÍNDICE 1. Presentación……………………………………………………………………….... 2 2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2 3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones………………..4 4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 5

5. Jurisprudencia….........................………………………….….………….. 5 6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 6 7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 11

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1. PRESENTACIÓN

La Sexta edición del Boletín Legal correspondiente al mes de agosto del año 2015 pone a disposición la información jurídica relevante y actualizada del sector de Telecomunicaciones, así como normas y jurisprudencia de interés general, principalmente aquellas que tienen injerencia en las funciones que realiza la Secretaría Técnica del FITEL y el Estado. Asimismo, se indican las Resoluciones emitidas por la Secretaría Técnica del FITEL, que ameritan ser de conocimiento público.

Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL

2. NORMAS LEGALES GENERALES PODER EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO N° 1183.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera ( 12.08.2015)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1184.- Decreto Legislativo que declara de necesidad e interés público, la prestación del servicio de transporte acuático de pasajeros en naves tipo Ferry en la Amazonía Peruana (12.08.2015)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1185.- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ( 16.08.2015)

DECRTEO LEGISLATIVO N° 1186.- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (16.08.2015)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1187.- Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil (16.08.2015)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1188.- Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (21.08.2015)

DECRTEO LEGISLATIVO N° 1189.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal ( 21.08.2015)

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DECRETO LEGISLATIVO N°1190.- Decreto Legislativo que regula el secuestro conservativo de vehículos motorizados de servicio de transporte público y privado para delitos de lesiones u homicidios culposos (22.08.2015)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1191.- Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres (22.08.2015)

DECRETO LEGISLATIVO N° 1192.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura ( 23.08.2015)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 30338.- Ley que modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral (27.08.2015)

LEY N° 30339.- Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional ( 29.08.2015)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2015-PCM.- Aprueban “Lineamientos para la implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva” (11.08.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2015-PCM.- Aprueban el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública (12.08.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-PCM.- Aprueban Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia (13.08.2015)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2015-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción de los Proyectos denominados “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes”; “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura”; “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco” (22.08.2015)

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MIMP.- Decreto Supremo que oficializa el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (12.08.2015)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2015/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (14.08.2015)

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - SBS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°4628-2015.- Sustituyen el Título III del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y modifican disposiciones finales y complementarias del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

DIRECTIVA N° 003-2015-TRI-INDECOPI.- Precisión a la Directiva sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI (15.08.2015)

3. NORMAS LEGALES DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-MTC

DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles” (04.08.2015)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, de los Proyectos Normativos mediante los cuales: (a) se modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y (b) se regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad (06.08.2015)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 084-2015-CD/OSIPTEL.- Disponen publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL el Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados (06.08.2015)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 085-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL (06.08.2015)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 090-2015-CD/ OSIPTEL.- Aprueban el Reglamento General de Supervisión (17.08.2015) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 096-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban Norma de Requerimientos de Información Periódica (29.08.2015)

4. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FITEL

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 105-2015-MTC/24.- Aprueba la Directiva N° 004-2015-MTC/24.- “Procedimiento para el otorgamiento y manejo de fondos y rendición de cuentas bajo la modalidad de encargo al personal de la Secretaría Técnica del FITEL” ( 25.08.2015)

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5. JURISPRUDENCIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD- MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA ESPERANZA- JUZGADO MIXTO PERMANENTE (EXP. 0058-2014-0-1618-JM-LA-01) “JUEZ DECLARÓ INVALIDO CONTRATOS CAS DE TRABAJADOR Y ORDENÓ REPOSICIÓN BAJO REGÍMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA N° 728”

El Tribunal Constitucional determinó, a través del conocido precedente Huatuco, que solo puede exigirse la reposición laboral si el trabajador despedido demuestra que ingresó a la Administración Pública tras un concurso público; sin embargo, una reciente

decisión judicial se ha apartado de dicha regla señalando que esta no puede ser aplicada en todos los casos. El fallo señaló que si se logra establecer que existen diferencias entre el caso que originó dicho precedente vinculante y el caso que corresponde resolver, teniendo en cuenta los fundamentos fácticos que originaron el precedente y los fundamentos jurídicos que puede extraerse del caso concreto; en este caso, el proceso de amparo iniciado por un ex trabajador del Proyecto Especial Chavimochic que exigió la inaplicación de los contratos administrativos de servicios que había suscrito y que se declare su condición de trabajador permanente; al respecto, el Juez

declaró inválido dichos contratos y ordenó que la entidad demandada incorpore al accionante como trabajador a plazo indeterminado, bajo el régimen establecido en el Decreto Legislativo N° 728 . Cabe mencionar que en este caso existe una sentencia judicial firme previa recaída en el Exp. N° 80-2011 que reconoce que el primer periodo laborado como servicios no personales se desnaturalizó y que existió una relación laboral indeterminada, pese a ello se continuó la relación laboral con un sistema CAS. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 02214-2014-PA/TC “ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR MAYOR CELERIDAD A LOS PROCESOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”

La Sentencia del Tribunal Constitucional establece como doctrina jurisprudencial vinculante la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de otorgar, bajo responsabilidad, mayor celeridad a los procesos que involucren derechos de las personas adultas mayores, “cuanto mayor sea la edad de dichas personas”. Asimismo, en dicha sentencia el Tribunal Constitucional dispone que el interés legal en materia previsional no sea capitalizable, ya que si bien, anteriormente en un precedente vinculante había determinado

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que los intereses legales en deudas de naturaleza previsional debían ser pagados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1246° del Código Civil, también resulta razonable asumir la limitación contenida en el art. 1249º del mismo código. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N° 00645-2013-PA/TC “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE LOS HONORARIOS TAMBIÉN SON REMUNERACIONES; POR LO TANTO, NO PUEDEN SER EMBARGADOS INTEGRAMENTE” Para el Tribunal Constitucional, no puede sostenerse que del ámbito de protección de la norma deba excluirse a los ingresos que se originan en contratos de prestación de servicios regidos por el Código Civil, es decir, los honorarios

Al respecto, señalaron que si bien existe un trato diferenciado a nivel tributario entre las remuneraciones de carácter laboral (rentas de quinta categoría) y los honorarios de origen civil (rentas de cuarta categoría),

debe tenerse en cuenta que el Código Civil, en sus artículos 1759 y 2001, reconoce que las contraprestaciones recibidas en virtud de

contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo. En tal sentido, concluyó el Tribunal, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del Código Civil. Por consiguiente, al comprobar que se había dispuesto el embargo total de la cuenta de la demandante, el Colegiado declaró fundada la demanda y dispuso que en el futuro la SUNAT considere no embargables las remuneraciones de los deudores, sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato civil. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA CASACIÓN N° 1961-2012-LIMA “TENENCIA DE MENORES NO SIEMPRE CORRESPONDE A LA MADRE” La Corte Suprema ha señalado que, al momento de fijar la sentencia, el juez deberá evaluar las circunstancias favorables al menor, aunque ello signifique ir en contra de su voluntad. Si ben el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando no exista acuerdo en la tenencia, el menor deberá permanecer con quien

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convivió mayor tiempo, la aplicación de esta regla dependerá de las situaciones de cada caso en concreto y siempre que esto sea favorable al menor. De esta manera, el Colegiado señaló que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente. En ese sentido la Sala Civil Suprema declaró infundado el recurso y ratificó la tenencia al padre, pese a que los menores habían manifestado su voluntad de quedarse con su progenitora. En la decisión se consideró a la madre como una persona no apta para desarrollarse como tal, debido al trastorno bipolar que le producía constante evolución y cambio de los estados de ánimo.

6. TEMAS DE INTERÉS <<MULTAS POR HASTA 100 UIT PARA QUIENES INFRINJAN LAS NORMAS CONCURSALES>>

El 21 de agosto de 2015, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1189 que modifica la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal; el cual señala que una vez que se ha publicado en el diario oficial El Peruano la lista de deudores a quienes se les ha iniciado un procedimiento concursal, sus

administradores o representantes legales deberán presentar a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, toda la información y documentación sobre la situación económica y financiera de la empresa. Para ello tienen un plazo no mayor de diez días. En caso de no hacerlo, podrían ser sancionados hasta con 100 Unidades Impositivas Tributarias. Dicha norma dispone la modificación de 36 artículos de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en las que resalta la imposición de multas de 1 a 100 UIT para quienes infrinjan la normativa concursal. Por ejemplo, también se impondrá esta multa al deudor o a la persona que actuando en su nombre oculte bienes del deudor ante la Comisión de Procedimientos Concursales, o simule o adquiera deudas o actos de disposición patrimonial; o cuando el deudor o acreedor no cumplan con publicar los avisos de convocatoria a junta de acreedores. << JUECES DISPONDRÁN SECUESTRO CONSERVATIVO DE VEHÍCUOS QUE CAUSEN ACCIDENTES>> El sábado 22 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1190, norma que regula el secuestro conservativo de vehículos motorizados de servicios de transporte público y privado para delitos de lesiones u homicidios culposos. Es así, que la norma estipula como primera medida la incorporación

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de artículo 312-A al Código Procesal Penal. En esta, se prevé que el Fiscal de oficio o a solicitud de parte, podrá requerir al juez el secuestro conservativo de vehículos motorizados del imputado o del tercero civilmente responsable, que implica la desposesión física del bien y su entrega a un custodio. En igual sentido, se establece que los casos de los delitos de lesiones culposas o de homicidio culposo (previstos en los artículos 124 y 111 del Código Penal, respectivamente) cometidos con el uso de vehículo motorizado de servicio de transporte público o privado, el Fiscal deberá solicitar al Juez competente se trabe la medida cautelar de secuestro conservativo sobre dicho vehículo. En estos casos, el Juez sin trámite alguno, dictará auto de secuestro conservativo sobre el vehículo identificado, designando a un custodio, no pudiendo recaer tal designación en el propio imputado o tercero civilmente responsable. La resolución podrá ser imputada dentro del tercer día de notificada sin efecto suspensivo. Asimismo la norma prevé que si, como consecuencia del hecho constitutivo del delito de lesión u homicidio culposo, el vehículo siniestrado resulta dañado considerablemente, el Fiscal deberá identificar otro bien mueble del imputado o del tercero civilmente responsable, que permita asegurar de manera proporcional y razonable el pago de la reparación civil. De otro lado, se establece la obligación para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de implementar un registro de vehículos motorizados de servicio de transporte público o privado, que sean afectados con la medida de secuestro conservativo, como las directivas necesarias que permitirán su eficaz implementación. El plazo no deberá exceder los 90 días posteriores a la publicación del Decreto Legislativo N° 1190.

<< PENAS DE SERVICIO COMUNITARIO PODRÁN SER CONVERTIDAS EN PRISIÓN EFECTIVA>>

El Poder Ejecutivo dictó una norma que ayudará a lograr el eficaz cumplimiento de las penas limitativas de derechos, reguladas en el artículo 34 del Código Penal. Si bien nuestra legislación penal prevé las penas limitativas de derechos para delitos menores o faltas, su aplicación en la práctica judicial se ve limitada por la falta de regulación. Es por ello que el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1191, con el objetivo de regular la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres impuestas por mandato judicial. De esta manera, la norma faculta al juez una serie de medidas destinadas al eficaz cumplimiento de las penas. Una de estas sería la de ordenar la revocación o conversión de las penas limitativas de derecho por una de pena privativa de libertad, frente al abandono o incumplimiento injustificado de la pena impuesta. Asimismo, le confiere al juez la facultad de sancionar con multa no menor de 5 ni mayor de 10 URP (Unidad de Referencia Procesal), a la unidad

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beneficiaria que se oponga o resista efectivizar la sanción impuesta o falte a su deber de informar al Juez cuando lo requiera. De igual manera, sancionará con no menos de 5 ni mayor de 10 URP, al abogado o sentenciado que efectúe solicitudes o pedidos destinados a impedir o dilatar la concreción de la medida. Estas solicitudes son inadmisibles. La norma señala además que el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Medio Libre (DML) será la entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades para el cumplimiento efectivo de las penas limitativas de derechos impuestas por la autoridad judicial. Ésta, al ser comunicada de la sentencia, en un plazo de 24 horas como máximo deberá ubicar, previa evaluación, al condenado en una unidad beneficiaria, que previamente se encuentre inscrita como tal en su Registro para el cumplimiento de las prestaciones estipuladas. Deberá comunicar a su vez, de forma célere y oportuna, a la autoridad judicial el cumplimiento o no de lo sentenciado. Finalmente se señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 90 días de promulgado dicho Decreto Legislativo, deberá reglamentar la norma para una adecuada y eficaz aplicación de las penas limitativas de derechos. <<ESTABLECEN PLAZO DE 30 DÍAS PARA ACTUALIZAR LA DIRECCIÓN CONSIGNADA EN EL DNI DE LAS PERSONAS QUE SE MUDEN>> El 27 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Ley N° 30338, Ley que modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral, la cual buscaría evitar los llamados “votos golondrinos”, estableciendo que la dirección domiciliaria que

aparece en el DNI necesariamente deberá corresponder a la residencia habitual del titular. Por ello, las personas que se muden tendrán 30 días para tramitar, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cambio de dirección domiciliaria que aparece en el DNI. Asimismo, las personas que actualmente, en su documento de identidad, figuren con una dirección que no corresponda con la de su domicilio habitual, tendrán un plazo único de 60 días para actualizar dicha información. En caso no se actualice la dirección domiciliaria habitual, recaerá sobre el ciudadano una multa equivalente al 0.3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es decir, S/. 11.55. Esta multa será cobrada coactivamente por el RENIEC, salvo en las excepciones contempladas en la referida norma.

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7. MISCELÁNEA “LAS NUEVAS CONDICIONES QUE TRAERÁ LA LEY DE TELETRABAJO PARA LAS RELACIONES LABORALES” El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, anunció la próxima publicación del Reglamento de la Ley N° 30036, norma que regula el teletrabajo. Esta disposición propone una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la actividad laboral a distancia y la utilización intensiva de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

El teletrabajo, constituye una evidencia de que los actuales esquemas de ejecución de la actividad laboral rompen con los tradicionales paradigmas fordistas del concepto de empresa y relación de trabajo (producción en masa, integración vertical). Ello debido a que esta actividad consiste en la prestación de servicios por

parte del trabajador desde cualquier lugar fuera de la empresa (en su casa, en centros de teletrabajo o de manera itinerante) utilizando de manera intensiva a las nuevas tecnologías de la información, ya sea para efectos de recepción de instrucciones, comunicación con su empleador, entrega de resultados o inclusive para el ejercicio de sus derechos laborales. RADIOGRAFÍA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036

Según la Ley N° 30036, que regula al teletrabajo, éste se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y

la supervisión de las labores. La indicada norma señala que el teletrabajo, como todo trabajo, es libre y voluntario, pudiendo el empleador, en base a razones sustentadas y previa anuencia del trabajador, variar la modalidad de prestación de servicios de este último a la de teletrabajo. Las condiciones laborales, salvo las relacionadas con la asistencia al centro de trabajo, no deberían modificarse con este cambio.

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La norma considera la posibilidad de que el empleador, en forma unilateral, reponga al teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad siempre que se acredite que no se alcanzaron los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo. Además, el Proyecto de Reglamento, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA), señala que la acreditación no se exige si se celebra un acuerdo entre las partes. Esta posibilidad de regresar al trabajador a laborar físicamente a la empresa constituiría una variación esencial de las condiciones de trabajo, por lo que es necesario que la propia norma lo autorice, como en efecto ocurre, para que no pueda ser impugnada válidamente por el trabajador.

El proyecto también dispone que en el contrato de trabajo o el acuerdo de cambio de modalidad debe consignarse, como mínimo, la determinación del lugar donde el trabajador desempeñará sus

labores. Sobre este punto podrá indicarse, a nuestro entender, que el teletrabajador podría realizar sus actividades fuera de su domicilio inclusive. En el mismo sentido, el proyecto establece que deberá indicarse las condiciones de uso de los medios informáticos que sean proporcionados por el empleador o la compensación que aquél abone al trabajador en caso los medios sean aportados por este último. Es recomendable que existan reglas claras en cuanto al uso

de las herramientas de trabajo pues suele existir polémica en relación a la facultad del empleador de acceder al contenido de computadoras, correos electrónicos, chats laborales, entre otros que sean proporcionados por él.

El proyecto añade que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que laboran de manera convencional.

Sin embargo, creemos que el proyecto debería tener un desarrollo más detallado de medidas que, efectivamente, garanticen el ejercicio de los derechos colectivos por parte de los teletrabajadores, cuya vigencia constituye pauta para el efectivo reconocimiento de los individuales. Así como las medidas que adoptarán las entidades del Estado para verificar el cumplimiento de las obligaciones y labores de los trabajadores; es necesario el desarrollo tecnológico que permita que la relación laboral se desarrolle para ambas partes. Fuente:http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2015/08/26/conozca-las-nuevas-condiciones-que-traera-la-ley-de-teletrabajo-para-las-relaciones laborales/?webView=true&utm_source=Conexi%C3%B3n+ESAN&utm_campaign=ac94bf547a-ConexionESAN_Semanal&utm_medium=email&utm_term=0_b49cc8a4a9-ac94bf547a-139950649