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ENERGIA RENOVABLE EN EL MUNDO BALMS GROUP INTERNATIONAL LAW MAGAZINE

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CONTENIDOS

Alemania 5

Argentina 15

Austria 23

Brasil 33

Bolivia 45

Bulgaria 55

España 67

Francia 79

Italia 91

Paraguay 103 Rumania 113

Rusia 123

Uruguay 133

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1. Ley del Sector Eléctrico

1.1. Introducción al marco legislativo del sector eléctrico

La legislación del sector eléctrico está conformada por un gran número de reglamentos de distintas parcelas del derecho expre-sados en leyes tanto federales como estatales. Puede considerar-se como la suma de todas las normativas relativas al suministro energético, esto es, a la producción, la distribución, la comercia-lización y la venta. Estos reglamentos pueden pertenecer al ámbi-to del derecho público o del privado. Por tanto, la legislación del sector eléctrico no es un campo del derecho cerrado ni uniforme.En la legislación federal alemana, cabe mencionar en primer lugar la Ley Federal de Protección Atmosférica (Bundesimmis-sionsschutzgesetz, BlmSchG) y la Ley sobre Energía Nuclear (Atomgesetz, AtG), que se refi eren principalmente a la expedi-ción de licencias para las centrales energéticas. La Ley de Sumi-nistro Energético (Energiewirtschaft sgesetz EnWG) presenta varias lagunas en lo que se refi ere a la evaluación de los planes y las licencias. También hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Construcción y en la evaluación de impac-to medioambiental (UVPG). El impacto medioambiental de la

construcción de una central energética debe ajustarse a lo dis-puesto por la ley (leyes federales relativas a la conservación de la naturaleza y a las reservas de agua).No existe ningún reglamento específi co relativo a las centrales eléctricas de energía renovable. Desde un primer momento, eso si, Alemania ha promovido el uso de las energías renovables obli-gando a los productores de electricidad a adaptar sus sistemas de red integrados a la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, a cambio de una indemnización mínima.

1.2. Regulación estatal del sector eléctrico

La transposición de la Directiva Europea sobre Electricidad a tra-vés de la Ley alemana de Suministro Energético se tradujo en una mayor competencia en el sector energético. La Ley alemana de Suministro Energético nombró en 2006 a la Agencia Federal de Redes (Bundesnetzagentur) de Bonn como el nuevo organismo de control del sector de la electricidad y el gas alemán. Su princi-pal tarea consistiría en controlar y aprobar los precios y tarifas de acceso al mercado de la electricidad y el gas.La Agencia Federal de Redes controla las empresas que ofrecen suministro a más de 100.000 clientes, mientras que las demás se encuentran bajo la vigilancia de las autoridades estatales.

ALEMANIA

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2. Principales cuestiones jurídicas de la energía renovable: Energía solar, eólica e hidráulicaProtección del suelo

Requisitos y derechos en cuanto a la propiedad en proyectos de energía renovable

Los requisitos relativos a los proyectos de energía renovable va-rían mucho dependiendo del tipo de central de la que se trate. Las centrales de gran tamaño, como por ejemplo los parques eólicos o centrales de energía hidráulica, deben someterse a un proce-dimiento de aprobación específi co, además del de planifi cación. Las más pequeñas, como los paneles fotovoltaicos instalados en el tejado de las casas, necesitarán a lo sumo una licencia de ins-talación contemplada en la legislación relativa a la construcción, entre otros requisitos.La ordenación territorial de los Estados Federados debe incluir una planifi cación que incorpore todas las disposiciones relativas a la construcción de centrales de energía según su ubicación, tipo, alcance y grado de desarrollo y que incluya también los planos de las líneas de alta tensión y las rutas energéticas. Las autoridades regionales y locales determinarán en qué zonas pueden construirse las centrales energéticas.

Tipos de acuerdos jurídicos

Para explotar una central energética, es necesario disponer de una licencia expedida por las autoridades federales y estatales corres-pondientes. No es obligatorio ni frecuente que exista una relación contractual entre el operador de la planta y el organismo público.

Normalmente los derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedan especifi cados en la aprobación o en la licencia del proyecto.

3. Tipos de acuerdos jurídicos

3.1. Licencia de uso del suelo y permiso de explotación para proyectos de energía renovable

En Alemania no existe un procedimiento de aprobación estan-darizado para la construcción y la explotación de las centrales de energía renovable. El alcance del permiso depende del tipo, la ubi-cación y el tamaño de la central. Prácticamente en todas las ciudades alemanas, las autoridades municipales han designado una serie de zonas para la construc-ción de centrales energéticas, y en la mayoría de los casos no se necesita ningún tipo de procedimiento de aprobación más allá de la específi ca para la central, según lo estipulado en la Ley Federal de Protección Atmosférica o en el Reglamento de Construcción. Esta cuestión es competencia de las autoridades federales y regio-nales. Las plantas pequeñas, como los paneles fotovoltaicos insta-lados en los edifi cios, no necesitan ningún tipo de permiso.Sin embargo existe un reglamento específi co relativo a la energía eólica marina, para la cual el Reglamento de Instalaciones Ma-rinas (Seeanlagenverordnung) contempla un procedimiento de aprobación expeditivo. En este caso, la autoridad responsable es la Agencia Federal Marítima e Hidrográfi ca de Alemania (Bun-desamtfürSchiff fahrt)

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3.2. Permisos medioambientales y de otro tipo

Las centrales energéticas solo podrán construirse en las zonas designadas a ese efecto en los procedimientos de planifi cación regionales. Únicamente deben obtener la autorización específi ca contemplada en la Ley Federal de Protección Atmosférica o el Re-glamento de Construcción según corresponda.De no existir zonas designadas, la construcción y explotación de la central se regirá conforme a lo dispuesto en la evaluación de impacto medioambiental (UVPG), siempre que no haya en juego intereses locales o públicos según lo dispuesto en la Ley federal de Protección Atmosférica (BlmSchG), el Reglamento de Construc-ción (BauGB), y la Ley Federal sobre Protección de la Naturaleza (BnatG).

4. Elección de la forma jurídica de la empresa

4.1. Elección de la forma jurídica: Cuestiones que afectan a la elección del tipo de entidad empresarial

Por lo general, las centrales energéticas adoptan la forma de socie-dades anónimas (AG) o sociedades de responsabilidad limitada (GmbH), independientemente de que el proyecto se trate de una inversión privada o cuente con fi nanciación pública. Dada su obligación de prestar servicios de interés general, las au-toridades locales y federales, o bien fi nancian o bien son los accio-nistas mayoritarios de la empresa. En las zonas rurales, las plantas de biogás adoptan la forma de cooperativas.

4.1.1 Responsabilidad personal de los propietarios

Normalmente, la forma jurídica por la que optan los propietarios de centrales energéticas son las sociedades anónimas (AG) o las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH), y en ambos ca-sos les corresponde una responsabilidad limitada.

4.1.2. Métodos de evaluación fi scal

A la hora de optar por una forma jurídica u otra, los inversores privados tendrán en cuenta las cuestiones fi scales además de la limitación de responsabilidad. Si las autoridades federales, regio-nales o municipales participan en la explotación y fi nanciación de la central, la obtención de benefi cios y de ventajas fi scales dejará de ser uno de los objetivos principales.

4.1.3.Complejidad de los requisitos para la constitución y explotación de la planta

Cualquier persona que produzca electricidad podrá venderla al operador de red local. En Alemania existe una compleja red de transmisión de energía que garantiza el equilibro entre el uso y la producción de energía. La distribución de electricidad en Alema-nia y parte de Europa se garantiza a través de grandes empresas proveedoras de electricidad La más alta autoridad federal es la Ofi -cina alemana de las comunicaciones electrónicas (Bundesnetza-gentur). La aprobación de la construcción y la explotación de una central energética, están condicionadas a la eliminación de la ener-gía y las indemnizaciones que eventualmente habría que pagar.

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4.1.4. Repercusión en los incentivos y otras restricciones normativas

La Ley alemana sobre Energías Renovables (Erneuerbare-Ener-gien-Gesetz, EEG), no solo contempla la obligación de los gran-des productores de electricidad de formar parte de la red de

transmisión de energía, sino que además establece una garantía de compra de electricidad a una tarifa mínima, que depende del tipo de energía, durante un periodo de tiempo determinado, nor-malmente 20 años. El cambio de las condiciones de la tarifa mí-nima es una herramienta de control político que permite evaluar e impulsar la producción eléctrica según el tipo o el origen de la energía renovable.

4.2. Tipos de formas jurídicas que puede adoptar la empresa

La legislación alemana no especifi ca qué forma jurídica deben adoptar las centrales energéticas, y normalmente se trata de so-ciedades anónimas o de responsabilidad limitada.

5. Adquisición de equipos e instalación

5.1. Cuestiones tributarias y aduaneras y posibles limitaciones de suministro

La construcción de las plantas se fi nancia a través de préstamos a bajo interés. Además existe el pago de unas tarifas o pagos míni-mos para el productor de energía. El uso de la energía queda regu-lado por el impuesto a la electricidad (Stromsteuer) introducido el 1 de abril de 1999 en el marco de una reforma fi scal que promo-viera el uso la energía renovable, que no solo pretendía obtener

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una mayor recaudación tributaria, sino también servir como ins-trumento orientativo de cara las decisiones políticas.La subida de impuestos sobre la electricidad pretendía incentivar el ahorro energético en los hogares y en la industria, de forma que se consumiera menos electricidad y se redujeran las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2) derivado del empleo de com-bustibles fósiles. La electricidad producida a partir de energías renovables está exenta de impuestos.

5.2. Requisitos de seguridad, explotación y mantenimiento

El constructor de la central, el operador de la misma y el operador de la red deberán cumplir las normativas técnicas vigentes.

6. Financiación de un proyecto de energía renovable

6.1. Financiación de grandes proyectos

Las grandes centrales energéticas se fi nancian a través de las apor-taciones de grandes inversores, o bien mediante la inversión de fondos. Los inversores privados pueden adquirir centrales ener-géticas completas o participar en proyectos concretos. También existen otras formas de fi nanciación.Distintas instituciones conceden ayudas para la fi nanciación de centrales energéticas a través de subsidios, préstamos a bajo

interés (por ejemplo, a través del banco estatal de desarrollo KfW) o mediante benefi cios fi scales (deducciones fi scales, ayudas a la inversión, etc.).La fi nanciación de los grandes proyectos se realiza normalmente a través del Banco Europeo de Inversiones, el KfW o distintas en-tidades bancarias regionales (Landesbanken).

6.2. Negociación de acuerdos con los prestamistas y los inversores

El contrato de fi nanciación correspondiente especifi cará las obli-gaciones contractuales del acreedor y el inversor privado. En tanto que este último ha obtenido fondos de particulares, todos ellos compartirán sus obligaciones en forma de acciones o de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de fi nanciación.

7. Conexión a la red, transmisión y venta de la energía

7.1 Conexión. Regulación estatal de la conexión y conexión obligatoria para los servicios públicos: procedimientos y acuerdos de conexión

La red eléctrica alemana se encuentra en manos de cuatro grandes compañías energéticas que gestionan y deben garantizar el sumi-nistro energético a todo el país.

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Están obligadas a ofrecer su sistema de suministro eléctrico a los proveedores contra pago.La legislación alemana dispone, además, que los operadores de red y los proveedores deben ser personas jurídicas y entidades completamente independientes.

7.2. Venta y transmisión de electricidad: Contrato de compraventa de electricidad con una empresa pública

La Ley alemana sobre Energías Renovables (EEG) establece que los operadores de red deben integrar a la red eléctrica un nue-vo productor que proporcione electricidad generada a partir de fuentes renovables a la red interconectada y abonar un precio mí-nimo garantizado para un periodo de entre 10 y 20 años.

8. Responsabilidad en los proyectos de energía renovable

8.1. Responsabilidad por negligencia

8.1.1. Responsabilidad por negligencia del propietario u opera-dor de un proyecto de energía renovable

No existen disposiciones específi cas relativas a la responsabilidad de los operadores de las centrales de energías renovables, por lo que será de aplicación la normativa habitual sobre responsabili-dad. Esta normativa recoge que el operador solo deberá abonar

una indemnización por daños y perjuicios por dolo o negligen-cia. Los principios de responsabilidad objetiva también serán de aplicación. Según la legislación, la persona que desempeña una actividad u opera con una máquina o planta peligrosa deberá res-ponder por los daños y perjuicios causados.La responsabilidad es menor o no se contempla si el daño es con-secuencia de motivos de causa mayor. También queda limitada la cantidad máxima con la que el operador debe responder.

8.1.2. Responsabilidad por negligencia de los agricultores y arrendatarios de las instalaciones de un proyecto de energía renovable

Normalmente, los agricultores emplean energías renovables pro-cedentes de las sustancias orgánicas o la energía eólica. La Ley Fe-deral de Protección Atmosférica (BlmSchG) detalla el proceso de aprobación para la central energética, y servirá también para eva-luar los aspectos de esta que pueden tener un impacto medioam-biental. El principio de responsabilidad objetiva será aplicable una vez que se conceda la licencia, se estipulen los requisitos técnicos y la planta se encuentre operativa.

8.2. Responsabilidad por daños y perjuicios

Tal y como se ha mencionado anteriormente, los daños por con-taminación del suelo, el agua o la atmósfera, independientemen-te de si afectan a personas o a la propiedad, se regirán confor-me a lo dispuesto en una serie de leyes específi cas relativas a la

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responsabilidad (la Ley alemana de Responsabilidad Medioam-biental –UmweltHG-, la Ley Federal de Control de Emisiones –BimSchG-, la Ley de Energía Nuclear –AtomG-, y la Ley de Inge-niería Genética -GenTGetc.) Este reglamento solo se refi ere a la responsabilidad civil por da-ños medioambientales. Pero la persona responsable de un daño medioambiental deberá asumir también la sanción correspondiente.

8.2.1. Lesiones personales y daños a la propiedad

Existen disposiciones legales especiales que establecen la respon-sabilidad de un productor de energía en caso de que exista un producto defectuoso según lo dispuesto en la Ley alemana sobre Productos Defectuosos (ProdHG). La Ley alemana de Responsa-bilidad Medioambiental (Umwelthaft ungsgesetz) y la Ley Fede-ral de Control de Emisiones (BImSchG) disponen que tanto el

propietario como el operador de la central deberán responder por los fallecimientos, las lesiones personales o los daños a la propie-dad debidos al impacto medioambiental de la misma.

8.2.2. Contaminación visual y acústica, interferencia de las señales y protección de la vida silvestre

El impacto medioambiental dependerá del tipo de central energé-tica de que se trate. Los parques eólicos producen contaminación acústica y zonas de sombra, las centrales de bioenergía olores y contaminación del suelo y el agua, y los paneles fotovoltaicos ra-diación y el refl ejo de la luz.La legislación y las distintas normativas establecen límites para estas interferencias, y en caso de excederse, el propietario podría tener que responder por daños y perjuicios.

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DR. PRYMUSALAATTORNEYS-AT-LAWMUNICH

Nymphenburger Straße 148,80634 MunichAlemania

AU I.D. HALLERTAU

Mainburger Straße 1, 84072 Au i.d. HallertauAlemania

Tel: 00 49 89 13 27 23 Fax: 00 49 89 13 27 43

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SOCIOS

Dr. Manfred PrymusalaJoachim Leitl

DIRECTOR

Yvonne Dörre

DR. PRYMUSALA ATTORNEYS-AT-LAWBALMS GROUP INTERNATIONAL

En agosto del año 2000, la fi rma Dr. Prymusala Attorneys-at-Law se unió a la red internacional Balms Group International (BGI). Los términos “fusión” y “globalización”, hoy en día, infl uyen en todos los negocios que se llevan a cabo en Alemania, así como en la práctica jurídica alemana. De este modo, las claves del mundo jurídico germano son, hoy por hoy, la especialización, los conocimientos de dirección, la extensión de las actividades fronterizas, las ofi cinas internacionales y la amplitud de las áreas de trabajo y servicios legales. La creciente demanda de asistencia legal nacional e internacional se debe a la gran competencia existente en las áreas de industria y servicios. Una serie de negocios, incluyendo a las pequeñas empresas, han establecido sucursales u ofi cinas a lo largo del mundo y cooperan con socios internacionales para incrementar las ventas. Además, un considerable número de alemanes invierten en el sector inmobiliario por razones privadas. En España 500.000 propiedades pertenecen a alemanes porque adoran el sol y el entorno mediterráneo. La demanda está creciendo y una red internacionalmente activa es importante para abastecer las necesidades fi nancieras y privadas de muchos clientes. Alemania es, también, un estado industrial que da la bienvenida a inversiones extranjeras; en este sentido estamos encantados de pertenecer a BGI ya que nos permite ofrecer a nuestros clientes alemanes e internacionales asesoramiento legal.

MUNICH. (OFICINA PRINCIPAL)

Dr. Prymusala Attorneys-at-Law fue fundada en Munich en 1989. Nuestra moderna ofi cina está situada en el distrito de Neuhausen-Nymphenburg, muy bien comunicado, por lo que podemos ofrecer un acceso fácil a nuestros clientes. Además, todos los juzgados importantes están localizados cerca de la ofi cina.

AU I.D. HALLERTAU

Desde julio de 2003, el despacho Dr. Prymusala Attorneys-at-Law de Munich tiene ofi cina abierta en la ciudad de Au i.d. Hallertau. Un buen número de clientes, incluidos empresarios, locales, necesitaban obtener asesoramiento legal sin tener que trasladarse lejos, por lo que se decidió la apertura de este nuevo despacho.

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

■ Derecho Civil (Nacional e Internacional)

■ Derecho Contractual ■ Derecho Sucesorio ■ Derecho de Asociaciones incluyendo Derecho Deportivo

■ Reclamación por Daños ■ Derecho Laboral

En el área de Régimen tributario, durante varios años, hemos trabajado codo con codo con asesores fi scales en Munich. Hemos redactado y puesto en práctica todo tipo de escrituras y documentos que requieren ser notarizados  (por ejemplo trasmisiones de bienes inmuebles y asuntos relacionados con el derecho de sociedades), cooperando con dos Notarios Públicos de Munich de gran experiencia.

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1. Ley Sector Eléctrico

En la República Argentina, debido al gran número de temas que toca el cuestionario, nos remitiremos a normas del gobierno cen-tral, gobierno local y municipal. La Ley Nacional N° 24.065, de 1991, defi nió el marco normativo del sector eléctrico. El organis-mo Regulador de la Electricidad (ENRE) fi scaliza el cumplimien-to de la ley y de los contratos de concesión. La Compañía Admi-nistradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), una empresa de gestión privada, se encarga de establecer los precios mayoristas y las transacciones económicas a través del Sistema Interconectado Nacional. La Ley 26.190 del 2006 establece el Ré-gimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. El objetivo fi jado por la Ley 26190 es “lograr una contribución de fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional en el plazo de diez años”. Durante ese período, la normativa prevé un régimen de inversiones para la construc-ción de nuevas obras destinadas a la producción de energía eléc-trica a partir de fuentes renovables. En Argentina se creó la Comi-sión Nacional Asesora (instancia pública) para asistir y asesorar a la agencia gubernamental responsable del tema.

2. Conservación del terreno

La necesidad de un marco legal que garantice la seguridad jurídi-ca en los derechos de propiedad es el principal incentivo para la inversión en energías renovables, ya que éstas dependen de un lu-gar físico en dónde se instala la tecnología para producir energía. Para cualquier planta o central de energía renovable son funda-mentales los derechos de propiedad sobre los terrenos donde está instalada la tecnología que permite su aprovechamiento, ya que si estos derechos no están bien establecidos, la instauración de un proyecto de energía renovable puede obstaculizarse. De acuerdo al artículo 127 de la Constitución Nacional, “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existen-tes en su territorio”. Por lo tanto, las autoridades de aplicación en materia ambiental son la Autoridades Provinciales para las plan-tas que se instalen en su territorio.

3. Permisos y licencias

La habilitación para las plantas destinadas a producir biocombus-tibles se otorgará únicamente, a las plantas que cumplan los requi-sitos que establezca el órgano competente en cuanto a la calidad

de los biocombustibles y a su producción sustentable, para lo cual deberá someter los diferentes proyectos presentados a un proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que inclu-ya el tratamiento de efl uentes y la gestión de residuos. Una vez aprobado el EIA, se deberá proceder a la inscripción de la Planta en Secretaría de Energía con las Auditorias de Seguridad y Her-meticidad aprobadas. La evaluación de impacto ambiental es un instrumento técnico-administrativo de tipo preventivo, destinado a identifi car e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, pueden causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes. La habilitación no será otorgada hasta que se encuentre garantizado el proceso de producción de los combustibles, se verifi que que las instalaciones fi nales corresponden a las presentadas y hasta tanto se certifi que que el producto obtenido cumple con las mormas de calidad establecidas por el órgano competente.

4. Elección de la estructura empresarial

Hay entidades de Derecho Público, de Derecho Privado y de capi-tales mixtos. De acuerdo a la Ley 26.093, solo podran producir bio-combustibles las plantas habilitadas a dichos efectos por el órgano competente (Ministerio de Planifi cación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía). En Argentina se priorizan los proyectos para otorgar benefi cios en función de los siguientes criterios de promoción: pequeñas y medianas empresas; productores agropecuarios y economías regionales.El régimen es aplicable a industrias que, entre otros, reúnan los siguientes requisitos: que se instalen en el territorio de la Nación Argentina; que sean propiedad de sociedades comerciales, priva-das, públicas, mixtas, o cooperativas, constituidas en Argentina y habilitadas con exclusividad para producir biocombustibles; que su capital social mayoritario sea aportado por personas del Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurí-dicas destinadas a la producción agropecuaria; estén en condicio-nes de producir biocombustibles; hayan accedido al cupo fi scal. Éste último se distribuye priorizando proyectos en función de los siguientes criterios: promoción de pequeñas y medianas empre-sas, producción de productores agropecuarios y promoción de las economías regionales. Las empresas que se dediquen a la activi-dad de producción, mezcla y o comercialización de biocombusti-bles, inscritas en los registros a su cargo, de acuerdo al reglamento de la Ley 26.093, abonarán la Tasa de Fiscalización defi nida por la Ley 11.672, para cada litro de biocombustible comercializado en el mercado interno o externo. La ley 26.190 prevé, durante el

ARGENTINA

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periodo de diez años, un régimen de inversiones para la cons-trucción de nuevas obras destinadas a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Entre los benefi cios pro-mocionales que menciona la ley, las empresas pueden optar por la devolución anticipada del IVA (impuesto sobre el valor añadi-do) correspondiente a los bienes amortizables incluidos en cada proyecto (excepto automóviles) o bien, como alternativa, pueden practicar la amortización acelerada del impuesto a las ganancias por las inversiones que efectúen. Se crea también el Fondo Fidu-ciario de Energías Renovables, administrado por el Consejo Fe-deral de Energía Eléctrica (CFEE), cuyos recursos surgen de un gravamen de 0,30 pesos por megavatio/hora sobre las tarifas de las empresas distribuidoras y los grandes usuarios del mercado mayorista. El Decreto 562/09 estableció la puesta en marcha del

Programa Federal para el Desarrollo de Energías Renovables, coordinado por el CFEE, del que participan el Gobierno Nacional y las administraciones provinciales.

5. Adquisición de equipos e instalaciones

La Ley 26.190 establece en su artículo 1 que se declara “de inte-rés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servi-cios públicos como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa fi nalidad”. A su vez, se instituye, por un período de DIEZ (10) años, un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables. Serán benefi ciarios del régimen, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesio-narios de obras nuevas de producción de energía eléctrica gene-rada a partir de fuentes de energía renovables, aprobadas por el órgano competente y comprendidas dentro del alcance fi jado en el artículo 2º, con radicación en el territorio nacional, cuya pro-ducción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos. En lo referente al Impuesto al Valor Añadido y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento establecido por la Ley 25.924 y su reglamento, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen. El Decreto 562/09 Reglamentario de la Ley 26.190, establece en su artículo 3 que: “La Ley Nº 26.190 es de aplicación a todas las inversiones en producción de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nue-vas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos

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o usados -según la normativa que al respecto dicte oportunamente el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENER-GIA de conformidad con los lineamientos del PROGRAMA FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGIAS RE-NOVABLES a desarrollarse con las jurisdicciones provinciales a través del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA,

-incluyendo los bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que integren la nue-va planta de generación o se integren a las plantas existentes y conformen un conjunto inseparable en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica, a partir de las fuentes renovables que se defi nen en el Inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 26.190”.

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6. Financiación de proyectos de energía renovable

En 1991, el Gobierno Argentino creó el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), fi nanciado en parte por el Impuesto del Petróleo y en parte por un recargo en las ventas del mercado mayorista. Este fondo, administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), proporciona fi nanciación a los siguien-tes fondos: Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), para homogeneizar las tarifas en todo el país (esto creó un subsidio de hecho para los usuarios de las zonas con costos de electricidad más altos); Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), para obras de gene-ración, transmisión y distribución rural y urbana. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva lanzó dos convocatorias para la presentación de proyectos de investigación y desarrollo de energías alternativas: biomasa y

biocombustibles. En el marco del Fondo de Innovación Tecno-lógica Sectorial de Energía 2012 (FITS Energía 2012), se convoca a consorcios públicos-privados a la presentación de proyectos de desarrollo de capacidades tecnológicas para la obtención de ener-gía a través de biomasa y para la mejora en los procesos actuales de producción de biocombustibles. En el caso del FITS 2012 Ener-gía Biomasa, los proyectos deberán estar orientados al desarrollo de la tecnología necesaria para la generación de energía térmica, mecánica o eléctrica a partir de residuos biomásicos como mate-ria prima. Se ponderarán los desarrollos de sistemas de genera-ción de alta efi ciencia en bajas potencias de hasta 50 MW.Respecto a la convocatoria FITS 2012 Energía Biocombustibles, se considerarán las iniciativas que apunten a la creación o el mejora-miento de los procesos de generación de biocombustible a través de la utilización de colza, girasol, sorgo y/o caña de azúcar como materia prima.

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7. Interconexión, transmisión y venta de energía

En la República Argentina existe un sistema de interconexión a nivel nacional al que se pueden unir generadores individuales con excedentes, que son remunerados. Eso permite la distribu-ción efectiva de recursos a lo largo y ancho del país. La Resolu-ció 0035/1993 de la Secretaría de Energía, regula la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Ante la crecien-te demanda de electricidad (más del 6% anual) y los márgenes de reserva cada vez menores, el gobierno de Argentina está en proceso de encargar grandes proyectos, tanto en el sector de la generación como en el de la transmisión. Se estima que para sa-tisfacer la demanda creciente se necesitará aumentar la capacidad de generación en 1.000 MW por año. Una cantidad importante de estos proyectos es fi nanciada por el gobierno mediante fi dei-comisos, mientras que la iniciativa privada aún es limitada ya que no se ha recuperado del todo de los efectos de la crisis económica argentina (1999-2002). Las reformas impuestas a principios de la década de los 90 divi-dieron el sector eléctrico en generación, transmisión y distribu-ción. La generación tiene lugar en un mercado competitivo y ma-yormente liberalizado, con el 75% de la capacidad de generación en manos de compañías privadas. Por el contrario, los sectores de la transmisión y la distribución están altamente regulados y son mucho menos competitivos que el sector de la generación.

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

Las sanciones establecidas en la Ley 26,093 pueden resumirse en las siguientes: ■ Apercibimientos; ■ Multas;

■ Inhabilitación o prohibición para desarrollar las actividades autorizadas por la autoridad de aplicación;

■ Inhabilitación para inscribirse en los registros que se lleven en relación con la actividad agropecuaria o agroindustrial;

■ Revocación, suspensión o anulación de benefi cios otorgados; ■ Pago de los tributos no ingresados, más los intereses y recargos; ■ Aprehender bienes y productos relacionados a la producción de biocombustibles.

En Argentina se clasifi can los tipos de sanciones para los diferen-tes actores: plantas habilitadas para producir biocombustibles, su-jetos benefi ciarios del régimen tributario y para las instalaciones donde se realizan las mezclas. Debe tenerse en cuenta el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece que “Todos los habi-tantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recompo-ner, según lo establezca la ley. Las autoridades promocionarán la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambienta-les. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las ju-risdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” La Ley 25.675 denominada “Ley General del Ambiente” establece que los presupuestos mínimos para el logro de una gestión soste-nible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustenta-ble. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención (precau-torio), de equidad intergeneracional, de progresividad, de respon-sabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.

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1. Ley del Sector Eléctrico

1.1 Introducción al marco legislativo del sector eléctrico

El mercado austriaco de la electricidad se liberalizó por completo en octubre de 2001. La Ley austriaca del Sector Eléctrico contiene un gran número de disposiciones que no se limitan a este sector, sino que también se refi eren, por ejemplo, a la calefacción urbana. Según la Constitución Federal austriaca, las cuestiones relativas al sector eléctrico son competencia compartida del Estado central y los Estados Federados, quienes se encargan de regular determina-das cuestiones partiendo de la legislación federal. La Ley Relativa a la Producción de Electricidad y a la Organi-zación del Sector o ELWOG (Elektrizitätswirtschaft sund organi-sationsgesetz) es una norma de gran importancia que transpone la Directiva Europea sobre Electricidad que recoge una serie de principios comunes para este sector. Su principal objetivo consiste en ofrecer una solución rentable para Austria, mientras que las leyes sobre Gestión y Organización de la Gestión de la Energía Eléctrica de los nueve Estados federados austriacos abordan la cuestión con más detalle.Por lo tanto, la ELWOG y las leyes sobre organización y gestión del sector eléctrico de los distintos Estados federados constituyen el marco legislativo del mercado de la electricidad austriaco.Desde que el mercado energético europeo se fue abriendo gra-dualmente y el austriaco se liberalizó por completo, se han ido de-sarrollando diversas disposiciones relativas a la energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Otra disposición legal de gran importancia es la llamada Ley de Energía Eléctrica Ecológica, es-pecífi ca para las cuestiones relativas a las energías renovables.

1.2. Regulación estatal del sector eléctrico

La legislación austriaca contempla varios organismos reguladores del sector eléctrico, entre los que cabe destacar el Ministerio Fede-ral de Economía y Trabajo, Energie – Control GmbH. y la Comi-sión para el Control de la Energía Eléctrica. E-Control GmbH se encarga de vigilar la competencia y asiste a la Comisión de Con-trol de la Energía Eléctrica, que a su vez es un organismo indepen-diente que trata de cerca el tema de la jurisdicción.Desde la liberalización del sector eléctrico en 2001, E-Control GmbH se ha encargado de regular también el mercado del gas.

2. Requisitos y derechos sobre la propiedad

2.1. Requisitos y derechos en cuanto a la propiedad en proyectos de energía renovable

Los requisitos relativos a la propiedad para poner en marcha un proyecto de energía renovable, como por ejemplo una central eléctrica a partir de una fuente renovable, quedan regulados en las legislaciones acerca del medio ambiente, la construcción y la energía, además de en el Código Industrial. Por ejemplo, en el caso de las redes, la Ley Federal sobre Instala-ción de Líneas de Alta Tensión, que está estrechamente relaciona-da con la Ley de Instalaciones Eléctricas de los Estados federados, establece las condiciones que deben cumplirse para la construc-ción y explotación de las líneas de alta tensión que se encuentran en una propiedad privada. Normalmente, para proceder a la cons-trucción y explotación de las líneas de alta tensión es necesario disponer del permiso de las autoridades estatales o federales.

2.2. Tipos de acuerdos jurídicos

La legislación tanto estatal como federal exige obtener una serie de permisos antes de proceder a la construcción de una central eléctrica. Dado que la legislación relativa a la construcción es competencia de los Estados federales, las disposiciones en este sentido pueden ser distintas en cada uno.Por lo general, se trata de las normas relativas a la construcción de las instalaciones y el proceso administrativo de obtención de per-misos, entre los que se encuentran la declaración de obra nueva, la licencia de obra y el permiso de explotación.

3. Permisos y licencias

3.1. Licencia de uso del suelo y permiso de explotación para proyectos de energía renovable

En Austria no existe un procedimiento de planifi cación para las centrales de energía renovable.Las autoridades implicadas en el proceso de planifi cación son va-rias, si bien la más importante es el Gobierno Federal. Es nece-sario obtener distintos permisos (por ejemplo los contemplados en la ELWOG, en la legislación relativa a protección del medio ambiente y en los planes desarrollo regional).En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Energía Renovable austriaca, las centrales que producen electricidad

AUSTRIA

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exclusivamente a partir de una serie de fuentes de energía reno-vables contempladas específi camente deben contar con la aproba-ción del presidente del Estado federal correspondiente.Habida cuenta de que el Estado central y los distintos Estados comparten las competencias en materia de energía eléctrica, la le-gislación de cada Estado puede establecer un procedimiento para obtener los permisos o unos requisitos de notifi cación distintos.Normalmente, para construir una central de energía renovable es necesario obtener un permiso según lo dispuesto en la legislación en materia de construcción correspondiente, que es competencia exclusiva de los Estados federales, por lo que, una vez más, existi-rán diferencias entre uno y otro.

3.2. Permisos medioambientales o de otro tipo

Algunas centrales de energía renovable (por ejemplo, deter-minados proyectos de energía eólica o hidráulica) deben obte-ner un permiso que implica una evaluación previa del impacto medioambiental del Estado federal en el que esté la central.También pueden ser necesarios otros permisos relativos a la ges-tión del agua, la efi ciencia energética, el tráfi co, etc.

4. Elección de la forma jurídica de la empresa

4.1. Elección de la forma jurídica de la empresa: Cues-tiones que afectan a la elección del tipo de entidad empresarial

Por lo general, las centrales de energía renovable adoptan la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, aunque también pueden ser sociedades unipersonales o uniones tempo-rales de empresas.

Cada una de estas formas jurídicas presenta una serie de ventajas e inconvenientes. A la hora de decidirse por una u otra, es impor-tante considerar las cuestiones fi scales.Ninguna ley austriaca, incluida la Ley de Energía Renovable, exige que las centrales de energía renovable adopten una forma jurídica determinada.Sin embargo, cabe destacar que existen ayudas fi nancieras para las plantas más pequeñas, lo cual puede ser un factor que tener en cuenta a la hora de optar por una forma jurídica u otra.

4.1.1. Responsabilidad personal de los propietarios

Normalmente, la responsabilidad de los propietarios queda defi -nida en los estatutos de cada sociedad.En las sociedades de responsabilidad limitada, los accionistas no deben responder por las deudas de la empresa, ya que las salda la propia entidad través de su fondo de capital asignado. En las sociedades anónimas, a los accionistas no les corresponde responsabilidad por las deudas en las que haya incurrido la em-presa, que es la única que debe responder, con sus activos.

4.1.2. Métodos de evaluación fi scal

Las principales diferencias entre los distintos tipos de sociedades radican en las cuestiones fi scales, sobre todo, en los ingresos gra-vables anuales. Esta cuestión es también importante a la hora de decidir la estructura empresarial más adecuada.

4.1.3. Requisitos para la constitución y explotación de la planta, repercusión en los incentivos y otras restricciones normativas

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Solo se consideran centrales de energía renovable las que produ-cen energía eléctrica a partir de biomasa sólida o líquida, biogás, energía eólica y energía solar. Si la instalación se ajusta a lo previs-to en la Ley de Energía Renovable (el estado emite un certifi cado ofi cial en este sentido), esta se benefi cia de una compra garantiza-da por el centro administrativo OEMag, con una tarifa regulada de electricidad durante un tiempo determinado.

4.2. Tipos de formas jurídicas que puede adoptar la empresa

Tal y como se ha señalado anteriormente, la legislación austriaca no especifi ca qué forma jurídica deben adoptar las centrales de energía renovable.

5. Adquisición e instalación de las instalaciones

5.1. Cuestiones tributarias y aduaneras y posibles limitaciones de suministro

La imposición de cargas fi scales sobre la producción de energía a partir de fuentes no renovables puede ser una forma efi caz de im-pulsar el sector de las renovables. Este debate data desde los años ochenta del siglo pasado. En la década de 2000-2010, el incremen-to de los impuestos sobre el gas y la electricidad por motivos pre-supuestarios también afectó a las energías renovables. Sin embargo, la subida del precio del petróleo a causa de los impues-tos ha convertido a la biomasa en una alternativa más competitiva.El Artículo 15 de la ELWOG y diversas leyes de energía estatales disponen que los operadores de la red eléctrica deberán propor-cionar acceso a las partes a las que se le reconozca este derecho, lo cual deberá garantizarse en una serie de cláusulas contractuales

aprobadas y cumplir con las disposiciones tarifarias reguladas por E-Control.

5.2. Requisitos de seguridad, explotación y mantenimiento

A la hora de explotar sus instalaciones, los operadores de redes eléctricas austriacos deben respetar las normativas sobre tecno-logía vigentes y aportar pruebas de la contratación de un seguro de responsabilidad, sobre todo en el caso de las empresas que tra-bajen con gas. Además, la declaración por parte del propietario de la planta de que existe un plan de seguridad es un requisito imprescindible en el proceso de obtención de una licencia.Los operadores de de redes eléctricas deben garantizar la seguri-dad y la calidad de los bienes y servicios que ofrecen.

6. Financiación de un proyecto de energía renovable

6.1. Financiación de grandes proyectos

Tal y como se ha señalado en el Apartado 4, Austria ha puesto en marcha una serie de políticas para promover las energías re-novables a través de un sistema de tar ifas reguladas que se ajus-tan anualmente. La autoridad correspondiente se compromete a comprar la electricidad producida a partir de fuentes renovables a un precio fi jo. Hasta 2011 el presupuesto anual dedicado a fo-mentar el sector de las energías renovables era de 17 millones de euros, destinados a adquirir la energía producida a partir de fuen-tes renovables. Esta partida se repartía entre los distintos tipos de energías, como la biomasa, el biogás, la eólica y otras renovables. Dentro de cada categoría, los fondos se asignaban a quienes pri-mero los solicitaban.

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Los subsidios, tanto a los productores como a los consumidores (consumo doméstico), son también de gran importancia para la producción de energía a partir de fuentes renovables. La Ley de energía Renovable austriaca incluye una disposición es-pecífi ca acerca de las ayudas a la inversión y los subsidios para los productores de cualquier tipo de energía renovable.

6.2. Negociación de acuerdos con los prestamistas y los inversores

El Kommunalkredit (entidad prestataria local) es el encargado de gestionar la mayoría de subsidios que reciben los productores de energía renovable como las empresas, las asociaciones y las en-tidades públicas. Este tipo de ayudas federales establecen por lo general una serie de costes subvencionables a empresas que in-vierten en pequeñas centrales hidroeléctricas y modernos siste-mas de calefacción por biomasa, y pueden combinarse con otras subvenciones procedentes del gobierno local.

7. Conexión a la red, transmisión y venta de la energía eléctrica

7.1. Conexión a la red. Regulación estatal de de la conexión y conexión obligatoria para los servicios públicos: procedimientos y acuerdos de conexión

El mercado energético y las estructuras económicas austria-cos han sufrido importantes cambios desde la liberalización del mercado en 2001. La ELWOG contempla que los operadores de transmisión de red tienen que tener, o bien la propiedad exclusiva, o bien establecerse como un operador de red o de transmisión independiente.De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 de la ELWOG, las diversas leyes del sector energético de los Estados federados es-tablecen autorizaciones y requisitos de notifi cación distintos en relación a la construcción y explotación de las centrales eléctricas. Normalmente, para construir y operar una planta eléctrica se re-quiere la autorización del Estado federado, y el Artículo 42 de la ELWOG establece asimismo que es necesario obtener una licen-cia para la explotación de una red de distribución de electricidad dentro de un Estado federado.

7.2. Venta y transmisión de electricidad: Contrato de compraventa de electricidad con una empresa pública

La ELWOG y las leyes del sector energético de los Estados fede-rados disponen que los operadores de red deben rescindir los contratos civiles relativos a la conexión a su red con todos los par-ticulares, personas jurídicas o empresas que proporcionen elec-tricidad de esta.

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8. La responsabilidad en los proyectos de energía renovable

8.1. Responsabilidad por negligencia

8.1.1. Responsabilidad por negligencia del propietario u operador de un proyecto de energía renovable

A la hora de explotar sus instalaciones, los operadores de redes eléctricas austriacos deben respetar las disposiciones relativas a la tecnología recogidas en la normativa vigente. Lo que realmente importa no es el desarrollo tecnológico, sino las disposiciones ac-tuales, ya que proporcionan una mayor seguridad tanto para los operadores como para las autoridades públicas.

8.1.2. Responsabilidad por negligencia de los agricultores y arrendatario de las instalaciones de un proyecto de energía renovable

Los agricultores desempeñan un papel destacado en la produc-ción de la energía procedente de fuentes renovables como la ener-gía solar, la eólica, la geotérmica, la biomasa o el biogás.La fuente de energía renovable más importante, sobre todo en las zonas rurales, es la biomasa, seguida de la hidroeléctrica.Una vez más, la competencia sobre las cuestiones legislativas re-lativas a las explotaciones agrícolas la comparten el Estado cen-tral y los Estados federados, que deberán promulgar las normas correspondientes según el acuerdo al que lleguen con el Estado central. Sin embargo, no se contemplan sanciones en caso de in-cumplimiento.

8.2. Responsabilidad por daños y perjuicios

En determinados casos, los proyectos de energía renovable pue-den defi nirse también como sistemas de gestión energética, tal y como sucede en el derecho administrativo, por lo que también deberán contar con una licencia industrial

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Esta disposición del derecho administrativo para los sistemas de gestión de energía especiales contempla una serie de requisitos e implica diversas consecuencias jurídicas. También podrán ser de aplicación otras normativas del derecho civil, laboral, de socieda-des, etc. de Austria.

8.2.1. Lesiones personales y daños a la propiedad

En caso de que se produzcan daños personales podrán presentar-se las acciones previstas en el derecho civil o laboral, según corres-ponda. En lo que se refi ere a las lesiones personales sufridas por los empleados de los sistemas de gestión de energía, la legislación de tipo social prima sobre las disposiciones legales relativas a los daños y perjuicios.El empleador deberá asumir el pago completo de a indemnización aunque los daños a la propiedad estén causados por un sistema de gestión energética que se encuentra fuera de las instalaciones de la empresa.

8.2.2. Contaminación visual y acústica, interferencia de las señales y protección de la vida silvestre

A fi n de evitar las perturbaciones y molestias señaladas, en la ma-yoría de los casos es necesario disponer de una licencia para la construcción de un sistema de gestión de energías renovables.En lo que se refi ere a la contaminación visual, es importante tener en cuenta las disposiciones de los planes regionales, incluido el plano de zonas y la designación del área.El sistema de gestión energética deberá contar con un permiso siempre que sus emisiones puedan resultar perjudiciales para el medioambiente, y en especial para la zona donde se encuentra.

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NEUMAYER, WALTER & HASLINGER LAW PARTNERSHIPBALMS GROUP INTERNATIONAL

La fi rma Neumayer, Walter & Haslinger Law Partnership fue fundada en 1997 por MMag. Dr. Johannes Neumayer (que ejerce la abogacía en Viena desde 1987) y por Mag. Ulrich Walter (abogado en prácticas en el mismo bufete y al que se incorpora plenamente en 1993). Mag. Dr. Wolfgang Haslinger, LL.M., trabaja en la fi rma desde 2004 y se convirtió en socio en 2007. A estos tres librepensadores les une su pasión por los grandes retos legales y su deseo de ofrecer las mejores soluciones para sus clientes. Esta sociedad de abogados especializados en diferentes áreas del Derecho Mercantil, permite a Neumayer, Walter & Haslinger ofrecer un amplio abanico de servicios profesionales legales. La dedicación absoluta, junto con el compromiso personal hacia sus clientes, ha allanado el camino a la excelencia y ha permitido al bufete crecer y desarrollarse en términos de experiencia y de conocimientos jurídicos, además de convertirse en una empresa de indudable éxito. Por esa razón, este bufete está constituido por un equipo dinámico y extremadamente competente, perfectamente preparado para el rápido crecimiento económico y los retos que pueda deparar el futuro. Neumayer, Walter & Haslinger es miembro cofundador de Balms Group International, BGI. Gracias a esta red internacional, la fi rma está capacitada para ofrecer el mejor asesoramiento jurídico rebasando incluso las fronteras de Austria, ya que sus clientes tienen acceso a los servicios de los socios de BGI con implantación en casi todo el mundo. El contacto frecuente y personal entre los bufetes socios que componen la red garantiza que los clientes de Neumayer, Walter & Haslinger reciban la misma atención y dedicación que el resto de los miembros de BGI. Para Neumayer, Walter & Haslinger lo más importante es ofrecer a sus clientes asesoramiento legal de máxima calidad; y para conseguir este objetivo, la fi rma tiene acceso a una extensa biblioteca jurídica a la que vienen a añadirse los recursos informáticos más modernos y un elenco cuidadosamente seleccionado de consultores y asesores fi scales externos. Nuestra fi losofía de trabajo se basa en la ampliación y perfeccionamiento constante de nuestros conocimientos con el fi n ofrecer el mejor asesoramiento jurídico. Nuestro empeño es representar a nuestros clientes con la máxima transparencia.

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

■ Derecho Empresarial / Derecho Mercantil Internacional

■ Derecho Fiscal y Tributario /Convenios internacionales sobre doble imposición

■ Derecho Societario ■ Derecho de la Competencia, copyrights, marcas registradas, etc

■ Propiedad intelectual ■ Derecho de las Telecomunicaciones ■ Dirección y gestión fi nanciera de compañías internacionales

■ Asuntos fi nancieros y bancarios ■ Constitución de sociedades ■ Derecho de la Construcción ■ Legislación sobre agentes comerciales ■ Joint ventures y OPAS en países orientales

■ Seminarios sobre legislación de medios de comunicación,legislación sobre propiedad intelectual, marcas registradas y defensa del honor

■ Protección para sociedades y directivos ■ Operaciones inmobiliarias ■ Derecho Administrativo ■ Permisos públicos ■ Derecho Laboral y Extranjería ■ Sucursales en empresas extranjeras ■ Derecho Mercantil ■ Derecho Civil ■ Marco legal de las regulaciones económicas

■ Leyes sobre ordenación del territorio ■ Derecho Penal en delitos económicos ■ Derecho Urbanístico

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1. Ley del Sector Eléctrico

1.1. Introducción al marco legislativo del sector eléctrico

El corpus legislativo fundamental relativo al sector eléctrico en Brasil lo conforman artículos de la Constitución, leyes ordinarias y suplementarias, decretos, decretos ministeriales e interministe-riales y resoluciones de entes reguladores (ANEEL -Agencia Na-cional brasileña de Energía Eléctrica-, ANA -Agencia Nacional brasileña del Agua-) y de consejos (CONAMA -Consejo Brasile-ño del Medio Ambiente). Los principios del nuevo modelo para el sector eléctrico brasileño se fundamentan en las Leyes 10.847 y 10.848 de 2004 y en el Decreto 5.163.

1.2. Regulación estatal del sector eléctrico

La Ley de Concesión de los Servicios Públicos de 1995 y la Ley 9427 de 1996 (creación de la ANEEL –Agencia Nacional brasileña de la Energía Eléctrica-) signifi caron que el Gobierno dejaba de ser inversor. En 2002, el Gobierno brasileño creó el Programa de Incentivo de las Fuentes de Electricidad Alternativas (PROINFA), centrado en las pequeñas plantas de energía eólica, biomasa e hi-dráulicas como productores autónomos independientes.

2. Protección del suelo

2.1. Requisitos en cuanto a la propiedad en proyectos de energía renovable

Las personas físicas o jurídicas extranjeras pueden adquirir pro-piedades inmobiliarias en Brasil en las mismas condiciones que los nacionales o las empresas del país. Sin embargo, en virtud de la Instrucción Normativa 200 de la Orden de la Secretaría de Ingre-sos Federales de Brasil, antes de adquirir cualquier bien inmueble, las personas físicas o jurídicas que no residan en el país deberán inscribirse en el Registro de Personas Físicas o en el Registro de Personas Jurídicas (CPF y CNPJ, respectivamente, por sus siglas en portugués), según corresponda. Además existen otras condi-ciones especiales de aplicación a las propiedades de las personas físicas o jurídicas extranjeras que se encuentren en zonas costeras o fronterizas, así como en determinadas áreas consideradas de importancia para la seguridad nacional. Normalmente, las cues-tiones relativas a la propiedad de bienes inmuebles están recogi-das en el Código Civil brasileño (CCB).

2.2. Derechos de propiedad del suelo y del proyecto de energía renovable

Los dos conceptos más importantes en relación a los bienes in-muebles son el derecho de posesión y el derecho de propiedad: El derecho de posesión se deriva del disfrute del terreno por una persona como si se tratara de su propietario. Esta persona asume el derecho de posesión cuando actúa en nombre propio como si se tratara del propietario. El derecho de posesión más relevante es el derecho de propiedad, que el Código Civil brasileño defi ne como el derecho de una persona a usar, disfrutar, y enajenar sus bienes y recuperarlos de aquella persona que se los hubiere sustraído de forma ilegítima. Se trata de un derecho absoluto y exclusivo. Los derechos de propiedad pueden restringirse por cuestiones de in-terés público, o respecto a los derechos de propiedad de terceros, en las siguientes situaciones: (i) expropiación de bienes inmuebles por parte del Gobierno (la propiedad de los bienes se transfi ere a la autoridad expropiadora a cambio del pago de una compensa-ción justa); (ii) restricciones respecto al uso de terrenos o la deli-mitación de zonas urbanas, incluidas las normas para la construc-ción, las limitaciones a la ubicación de instalaciones industriales, establecidas por los planes municipales generales; (iii) restriccio-nes impuestas en interés de la seguridad nacional, incluidas las relativas a la venta de terrenos privados en zonas costeras o en un radio de 150 kilómetros de los límites fronterizos; (iv) las restric-ciones al derecho del propietario a enajenar libremente sus bienes por insolvencia o convenio con acreedores, con objeto de proteger los derechos de los acreedores.

2.3. Tipos de acuerdos jurídicos

La legislación brasileña contempla que la propiedad de los bienes inmuebles se reconoce tras el registro del instrumento público o privado (escritura) relativo a la compraventa, en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde la propiedad se encuentra. Los instrumentos relativos a aquellos bienes inmuebles que no ha-yan sido debidamente registrados en el Registro de la Propiedad correspondiente, solo serán vinculantes para las partes del con-trato de compraventa, y nunca para un tercero. Además de los requisitos específi cos para la transferencia de bienes inmuebles, la legislación brasileña exige a las partes de cualquier contrato, incluidos los de compraventa, capacidad sufi ciente para formali-zar la operación, esto es, que sean mayores de edad, que estén en posesión de sus facultades mentales o que estén debidamente re-presentadas. La legislación brasileña contempla que la propiedad rural abarca tanto los edifi cios rústicos como las zonas continuas, independientemente de su ubicación, dedicadas a la agricultura, la agroindustria o la ganadería, bajo un régimen público de pro-piedad de la tierra o en manos privadas. La Ley 5.709/71 regula la adquisición de propiedades rurales por parte de extranjeros que residen en Brasil de forma permanente o de de empresas extran-jeras autorizadas para operar en el país.

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BRASIL

(1) Oswaldo Lucon. Asesor en Lucon Advogados, www.lucon.adv.br, www.albrae.com.br, São Paulo, Brasil, noviembre de 2011

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3. Permisos y licencias

3.1. Licencia de uso del suelo

3.2. Permiso de explotación para proyectos de energía renovable

3.3. Permisos medioambientales

3.4. Otro tipo de permisos

Varias agencias federales velan por el cumplimiento de la legis-lación medioambiental brasileña. El Sistema Nacional del Medio Ambiente brasileño (SISNAMA) está conformado por el Consejo Medioambiental Brasileño, (CONAMA), una agencia normativa, consultiva y con capacidad para adoptar decisiones; el Ministerio de Medio Ambiente, responsable de la coordinación, supervisión y control de la política medioambiental brasileña y su agencia eje-cutiva, el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (IBAMA). El SISNAMA incluye además otras agencias federales, así como fundaciones públicas que co-laboran con organismos estatales y municipales y de protección medioambiental (secretarías medioambientales, etc.) en sus res-pectivas jurisdicciones, incluidas la Compañía de Tecnología de Saneamiento Ambiental (CETESB), la Fundación Estatal de In-geniería del Medio Ambiente (FEEMA) el Consejo de Política Ambiental (COPAM), el Instituto Ambiental del Paraná (IAP) y el Centro de Recursos Medioambientales (CRA). La Ley 6.938 de 31 de agosto de 1981, conocida como Ley brasileña de Polí-tica Medioambiental, introdujo una perspectiva medioambiental completamente nueva. Los daños medioambientales dejaban de estar exentos de la obligación de reparación y, en sentido estricto, no se permitían las emisiones contaminantes. La legislación in-corpora el concepto de responsabilidad objetiva, por el cual la so-ciedad no debe asumir los daños. La sutil diferencia es que las em-presas no quedarán exentas de responsabilidad ni siquiera cuando hayan cumplido todas las normas relativas a la prevención de la contaminación. Tan solo se necesita una prueba de la existencia de una relación causal entre la actividad de la empresa y el daño

medioambiental. El concepto de responsabilidad objetiva puede resumirse de la siguiente forma: no resulta ya posible evadir la obligación de reparar los daños medioambientales, alegando que las actividades que lo causaron se llevaron a cabo de conformidad con las normas en materia de contaminación vigentes. El Artí-culo 21 de la Constitución Federal brasileña, establece que tan solo la Unión Federal podrá explotar los servicios y cauces para la producción de electricidad. Estos servicios podrán prestarse di-rectamente o a través de autorizaciones, concesiones o licencias. La Unión podrá delegar la prestación de estos servicios, princi-palmente a través de concesiones o licencias, a empresas privadas con competencia para ofrecerlos. La autorización es un acto ad-ministrativo unilateral y discrecional por el cual, las autoridades públicas delegan en el sector privado la prestación de servicios públicos y puede revocarse en cualquier momento. La concesión implica la existencia de un contrato administrativo formal que se adjudica a través de un procedimiento de concurso público, se-gún la modalidad de licitación, en virtud del cual las autoridades públicas transfi eren legalmente la responsabilidad de prestar los servicios a una empresa o un consorcio, que, por su parte, asume los riesgos de esta actividad durante la vigencia del contrato, a cambio de una remuneración que procede de las tarifas que abo-nan los usuarios del servicio. El contrato referido debe además cumplir con una serie de condiciones de regularidad, continui-dad, efi ciencia y moderación de tarifas respecto a la prestación del servicio. La Ley 8.987/95 y las modifi caciones recogidas en la Ley 9.648/98 se refi eren a las normas por las que se rigen las concesiones. Tal y como se ha señalado anteriormente, el permiso para prestar un servicio público emana de la delegación simple, discrecional, temporal y unilateral de las autoridades públicas me-diante un contrato de adhesión, que podrán revocar o modifi car en cualquier momento para imponer nuevas condiciones.

4. Elección de la forma jurídica de la empresa

4.1. Cuestiones que afectan a la elección de la forma jurídica de la empresa

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4.1.1. Responsabilidad personal de los propietarios

Con objeto de aplicar las disposiciones de protección medioam-biental de la Constitución Federal de 1988, La Ley 9.605 de 12 de febrero de 1998 establece una serie de sanciones penales aplica-bles a las actividades que causen daños al medio ambiente. Esta norma no revoca la Ley 6.938/81, relativa a la responsabilidad ci-vil en relación a los daños al medio ambiente.

4.1.2. Métodos de evaluación fi scal

La Constitución Federal brasileña, promulgada el 5 octubre de 1988, otorga a la Unión Federal, a los Estados y los municipios competencia para recaudar impuestos. En virtud de los poderes especiales que confi ere la Constitución, los impuestos pueden ser establecidos por cualquiera de los tres niveles de gobierno. Por el contrario, los impuestos que se enumeran a continuación solo podrá establecerlos el Gobierno federal: derechos de importación (II); derechos de exportación (EI); impuestos sobre la rentas (IR); impuesto sobre los productos industrializados (IPI); impuestos sobre los créditos, divisas y seguros (IOF); impuesto sobre las operaciones fi nancieras (IOF); impuesto territorial rural (ITR) e impuesto sobre las grandes fortunas (IGR). El Gobierno federal podrá también gravar los siguientes cargos (o cotizaciones so-ciales) para fi nanciar programas sociales: (i) Contribución social sobre los benefi cios (CSL); (ii) Contribución para la fi nanciación de la Seguridad Social (COFINS); (iii) Contribución para el Pro-grama de Integración Social (PIS); (v) Contribución al Instituto Nacional de la Seguridad Social (CINSS).

4.1.3. Complejidad de los requisitos para la constitución y explotación de la planta

El marco jurídico brasileño contempla formas de asociación que permiten a las partes constituir sociedades de capital y otras for-mas jurídicas que no implican necesariamente una estructura em-presarial. Este último grupo incluye los consorcios y otras formas de sociedades en las que las partes no renuncian a su estado legal de persona física. Por otra parte, la constitución de una sociedad

implica la existencia de un acuerdo escrito, ya sea de naturaleza pública o privada, por el cual las partes expresan sus objetivos en tanto que particulares o asociación (sociedades personifi cadas o não personifi cadas). Estas últimas incluyen las sociedades em co-mum y las sociedades em conta de participação.

4.1.4.. Repercusión en los incentivos y otras restricciones normativas

La Ley 4.131 (Ley sobre Capitales Extranjeros) de 3 de septiem-bre de 1962 y la Ley 4.390 de 29 de agosto de 1964 regulan los las cuestiones relacionadas con los capitales extranjeros en Brasil. El Decreto 55.762 de 17 de febrero de 1965 y sus posteriores en-miendas implementan las leyes anteriormente referidas. En virtud de la Ley sobre Capitales Extranjeros, “por capitales extranjeros se entenderán aquellos bienes, maquinaria o equipamiento que entre en Brasil sin un desembolso de divisas inicial y que se em-pleará para la producción de bienes o la prestación de servicios, así como los fondos introducidos en el país para ser empleados en actividades económicas, siempre que pertenezcan apersonas físi-cas o jurídicas con domicilio o constituidas en el extranjero”. Los capitales extranjeros deberán registrarse en el Sistema de Infor-mación del Banco Central (SISBACEN) a través de la RDE-IED (Declaración Electrónica de Registro – Inversiones Extranjeras directas). A efectos de la Declaración Electrónica de Registro, las inversiones extranjeras directas se defi nen como participaciones permanentes en sociedades brasileñas o, de conformidad con las prácticas comerciales habituales, la propiedad a largo plazo por parte de inversores no residentes en territorio brasileño, las perso-nas físicas o jurídicas con domicilio o constituidas en el extranje-ro, a través de la adquisición de acciones en sociedades brasileñas o inversiones en sociedades extranjeras autorizadas para operar en Brasil. Según la legislación en vigor, la parte responsable de la inversión extranjera directa será la que deba efectuar el registro en el SISBACEN, antes que en la RDE-IED. A continuación se expide un número permanente, bajo el que deberán registrarse todos los cambios o incorporaciones posteriores. En virtud de lo dispuesto en la Circular 2.997/00, las inversiones extranjeras que se realicen

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y registren no están sujetas a la comprobación previa por parte del Banco Central brasileño. Todas las inversiones extranjeras debe registrarse en el Banco Central. Esto será también obligatorio en el caso de los envíos al extranjero, la repatriación de capital y el registro de la reinversión de benefi cios. Normalmente no existen restricciones respecto al reparto de benefi cios y su envío al ex-tranjero. Las remesas de utilidades deberán registrarse como tales mediante la RDE-IED, teniendo en cuenta el número de accio-nes que posee el inversor del total de capital desembolsado de la sociedad. Los benefi cios reinvertidos se registran en la divisa del país al que se enviarán, mientras que las reinversiones en mone-da brasileña se registran en reales brasileños (Artículo 20 de la Circular 2.997). Estas reinversiones deberán registrarse como ca-pital extranjero (del mismo modo que la inversión original), por lo que la base para la evaluación fi scal de cualquier repatriación de capital futura aumentará. La repatriación de capital extranjero registrado en el Banco Central de Brasil a su país de origen no ne-cesita de ningún tipo de autorización previa. En el caso concreto de la repatriación de capital, cabe destacar que el Banco Central de Brasil examina por lo general el patrimonio neto de la sociedad tal y como aparece en su balance general. En caso de que este sea negativo, el Banco Central de Brasil puede decidir que la inversión ha disminuido, por lo que podrá denegar la repatriación de una parte de la inversión proporcional a dicho resultado negativo. El comprador extranjero podrá registrar la misma cantidad de capi-tal que la empresa que realizó la venta, independientemente del precio que se pagara en el extranjero por la inversión. Sin em-bargo, el número de registro del RDEIED del Banco Central de Brasil, deberá cambiarse de forma que se refl eje el número del

nuevo inversor extranjero. Esto es imprescindible para que el nue-vo inversor pueda enviar remesas, reinvertir los benefi cios o repa-triar el capital. Las inversiones de capital extranjero en actividades relacionadas con la energía nuclear están prohibidas. A partir de la aprobación de la reforma constitucional de 1995, las sociedades brasileñas (incluso las de propiedad extranjera) pueden adquirir, explotar y arrendar terrenos rústicos. Sin embargo, la adquisición de estos por parte de extranjeros con domicilio en Brasil o de em-presas con sede en el extranjero autorizadas para operar en el país, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales y a la aprobación del congreso. Además, por motivos de seguridad na-cional, existen una serie de limitaciones a la adquisición de bienes inmuebles situados en zonas fronterizas por parte de los extran-jeros. La adquisición de estos terrenos requiere de la autorización de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional.

4.2. Tipos de formas jurídicas que puede adoptar la empresa

La ley confi ere a las empresas estructura jurídica de sociedad a partir de su inscripción en el registro público correspondiente, con lo que se convierten en sociedades, con una responsabilidad distinta de la que le corresponde a sus socios. La legislación brasi-leña cuenta también con disposiciones relativas a las asociaciones, las fundaciones y las cooperativas. Estas son formas organizativas sin ánimo de lucro, ya sea por su carácter benéfi co o por sus ca-racterísticas y objetivos particulares, por lo que son distintas de las organizaciones comerciales, aunque puedan generar ingresos. Tal y como recoge el Artículo 1.088 del Código Civil brasileño y

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la Ley 6.404 de 15 de diciembre de 1976, parcialmente modifi cada por la Ley 9.457 de 5 de junio de 1997 y la Ley 10.303 de 31 de Octubre de 2001, una sociedad anónima (Sociedade Anônima -S/Ao Companhia) es, fundamentalmente, una sociedad legalmente constituida con capital en acciones. El objetivo fundamental de una sociedad consiste en generar benefi cios que se repartirán en-tre los accionistas. Existen dos tipos de sociedades anónimas: Las sociedades con cotización ofi cial que obtienen fondos mediante ofertas públicas y suscripciones, y que son supervisadas por la Co-misión de Valores Mobiliarios (CVM), y las sociedades de capital cerrado que obtienen capital de los accionistas o de los suscripto-res, en cuyo caso, la contabilidad y la administración resulta más sencilla. El capital social está representado por acciones. Las ac-ciones serán ordinarias, preferentes o convertibles, dependiendo del tipo de derechos que confi eran a sus titulares. Los acuerdos de accionistas regulan las cuestiones relativas a la compraventa de las acciones, los derechos de adquisición preferente, el ejer-cicio del derecho a voto, etc. Todas las obligaciones dispuestas en este documento son vinculantes, y deberán ser respetadas por la Sociedad. Las sociedades anónimas pueden estar gestionadas por un directorio ejecutivo o solamente por un consejo de ad-ministración, según disponga la ley o los estatutos sociales. El directorio ejecutivo es un organismo colegial con capacidad de adoptar decisiones y es facultativo en el caso de las sociedades de capital cerrado, y obligatorio para las de capital abierto. Debe estar conformado por un mínimo de tres miembros, que deben ser accionistas individuales, residentes o no residentes en Brasil. El consejo de administración es el órgano ejecutivo de la sociedad anónima y está compuesto por un mínimo de dos consejeros, que

no tienen por qué ser accionistas pero sí personas físicas con do-micilio en Brasil, y que serán elegidos para un periodo máximo de tres años. Los accionistas pueden supervisar la gestión de la sociedad a través de un consejo fi scal, ya sea de forma perma-nente o periódica. En determinados casos, los miembros de este órgano representan a determinadas categorías de accionistas. La legislación mercantil brasileña contempla la fi gura del consorcio (consórcio), que consiste en una asociación entre dos o más so-ciedades con objeto de llevar a cabo un proyecto concreto. Las partes conservan su identidad corporativa al tiempo que aúnan fuerzas en pos de una serie de objetivos específi cos. El consorcio no tiene categoría de sociedad a pesar de basarse en una relación contractual, ya que la única vinculación entre las partes se deriva de las condiciones del acuerdo del consorcio. Las partes deberán cumplir las obligaciones específi cas que este les atribuya, sin que exista la presunción de responsabilidad conjunta ante terceros, salvo en lo que se refi ere a las relaciones laborales. En caso de que las partes del consorcio sean sociedades anónimas, el acuerdo entre ellas deberá aprobarse en sus respectivas juntas generales de accionistas. Si no son sociedades anónimas, el acuerdo del con-sorcio deberá presentarse a las autoridades competentes. El acuer-do de consorcio y sus posteriores enmiendas deberán presentarse a la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde se encuentre su domicilio social. La Ley 11.079 de 31 de diciembre de 2004 esta-blece las normas por las que se regirán las asociaciones público-privadas. Estas nuevas disposiciones permiten transferir al sector privado la responsabilidad de la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos. Además de las concesiones de servicios públicos comunes (descritas en el apartado anterior y

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que se rigen por la Ley sobre la Concesión de Servicios Públi-cos 8.987/95), se crearon dos nuevas modalidades. La primera es la concesión patrocinada (Concessão Patrocinada), por la cual el concesionario privado recibe como remuneración , no solo las tarifas abonadas por los usuarios del servicio, sino también de-terminados fondos transferidos por el socio público. La segunda es la concesión administrativa (Concessão Administrativa), que se realiza a través de un contrato de prestación de servicios, cuando la administración pública es el benefi ciario directo o indirecto del servicio (tal y como sucede en la construcción y gestión de los edifi cios públicos), incluso si implica la ejecución de trabajos o el suministro o la instalación de bienes. La diferencia entre las dos modalidades de concesión y la concesión común (a la que nos hemos referido anteriormente) reside en la posibilidad de que la Administración Pública realice pagos directamente al socio priva-do. Para crear una asociación público-privada es necesario crear primero una sociedad de propósito específi co que implemente y gestione el proyecto. Otra novedad introducida por la ley es que prevé la posibilidad del arbitraje para las controversias que surjan en relación a una asociación público-privada.

5. Adquisición de equipos e instalación

5.1. Cuestiones tributarias y aduaneras

Ver el capítulo 4, I, 2.

5.2. Posibles limitaciones de suministro

Brasil necesita especializarse y disponer de capacidad para inno-var, sobre todo en relación a las nuevas fuentes de energía, si no quiere enfrentarse a serios problemas para responder a su crecien-te demanda de electricidad. El aumento de la demanda y la nece-sidad de contar con sistemas viables, políticas coherentes y fuen-tes alternativas han hecho que los proveedores de equipos cobren un papel de gran importancia en el sector energético nacional.

5.3. Requisitos de seguridad

En virtud de la Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT, por sus siglas en portugués), actividades peligrosas son aquellas que por su naturaleza, condiciones en las que se llevan a cabo o méto-dos de trabajo, exponen a los trabajadores a sustancias peligrosas para la salud, superando los límites establecidos para la naturaleza y la intensidad de la sustancia y el tiempo de exposición a sus efec-tos. La Consolidación de las Leyes de Trabajo recoge también que el Ministerio de Trabajo brasileño deberá aprobar una lista de ac-tividades peligrosas y adoptar una serie de normas relativas a los criterios para la clasifi cación del peligro para la salud, los límites de tolerancia a los agentes agresivos, los medios de protección y el tiempo máximo de exposición de los trabajadores a estas sustan-cias. Actualmente la Norma 15 (NR 15) del Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil recoge las disposiciones al respecto.

6. Financiación de un proyecto de energía renovable

6.1. Financiación de grandes proyectos

El BNDES (Banco Nacional de Brasil de Desarrollo Económico y Social) es el principal patrocinador de los proyectos de energía renovable. El banco fi nancia la implementación, expansión, mo-dernización y el aumento de la capacidad productiva de energía, si bien no la adquisición de terrenos y bienes inmuebles ni las permutas fi nancieras. Pueden obtener fi nanciación del BNDES las empresas privadas de cualquier tamaño con sede social y ór-ganos de administración en Brasil, así como los empresarios par-ticulares, y en determinados casos, la Administración Pública y las personas físicas. También podrán obtener fi nanciación las em-presas extranjeras con sede social y órganos de administración en Brasil, así como las empresas brasileñas que controlen capital en otros países. Las sociedades con sede social y órganos de adminis-tración en el extranjero podrán obtener fi nanciación a través de créditos de comprador. La Agencia Brasileña de Promoción de las Exportaciones e Inversiones (Apex Brazil) proporciona informa-ción sobre las inversiones de empresas extranjeras en Brasil. Exis-ten una serie de requisitos mínimos, entre los que se encuentra el cumplimiento íntegro de la legislación medioambiental y tributa-ria, así como las políticas específi cas del banco. Los proyectos de

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energía deben demostrar su capacidad de ahorrar energía, de au-mentar la efi ciencia general del sistema eléctrico o la sustitución de los carburantes fósiles por fuentes renovables. Los bancos de inversión se especializan en las transacciones temporales de parti-cipación en el capital y la fi nanciación de la producción mediante capital fi jo y circulante y la gestión de activos de terceros.

6.2. Negociación de acuerdos con los prestamistas y los inversores

La característica más destacada de los acuerdos relativos a la producción de electricidad es su naturaleza primordialmente fi -nanciera. Esto signifi ca que los acuerdos pretenden suministrar energía a la red de distribución eléctrica en general, y no especí-fi camente al cliente o al comprador. Del mismo modo, la electri-cidad que se adquiere se extrae de la red de distribución eléctrica, y no del cliente o el vendedor. Estos acuerdos en sí no se refi eren al suministro y el consumo que se establece directamente entre el proveedor/ consumidor contratante. Otra característica que cabe subrayar es que los acuerdos en relación al entorno regulado derivados de subastas de electricidad contienen, un periodo de vigencia determinado para cada tipo de subasta.

7. Conexión a la red, transmisión y venta de la energía

7.1. Conexión a la red

A. Regulación estatal de la conexión

La venta de electricidad en Brasil está regulada por la Ley 10.848 de 2004, por los Decretos 5.163 y 5.177 de 2004 y por la Instruc-ción Normativa 109 de 2004 de la Agencia Nacional brasileña de

Energía Eléctrica, que establece el Convenio de Venta de Electrici-dad. Estas disposiciones legislativas establecen que las relaciones comerciales entre quienes participen en el mercado se regirán por contratos de compraventa de electricidad, que obligatoriamente deberán inscribirse en la Cámara de Comercio de Energía Eléc-trica (CCEE), dentro del sistema interconectado nacional. El re-gistro debe señalar siempre cuáles son las partes implicadas, la cantidad de electricidad acordada y el periodo de suministro. Naturalmente, los precios acordados en acuerdos privados no deberán registrarse en la CCEE. Una de las funciones de este or-ganismo consiste en registrar la diferencia entre la cantidad de energía que se produce y la que se consume en relación con los contratos formalizados. La diferencia positiva o negativa se liqui-da en el Mercado a Corto Plazo y se calcula a través del Precio de Liquidación de Diferencias, que se establece semanalmente para cada nivel de carga y submercado. El Ministerio es el responsa-ble de elaborar una lista de las nuevas actividades comerciales y de última generación que podrían sacarse a licitación, así como de aprobar las cantidades de energía eléctrica que pueden con-tratarse para satisfacer las necesidades del mercado. Por su parte, las empresas de producción y distribución, los suministradores y los consumidores deberán comunicar al Ministerio la energía que necesitan para satisfacer las necesidades de sus respectivos mercados.

B. Conexión obligatoria para los servicios públicos Procedimientos y acuerdos de conexión

La Ley 10.848/2004 prohíbe el control o la creación de asociacio-nes de concesionarios de producción de energía y demás partes autorizadas a utilizar el sistema interconectado y las compañías que lleven a cabo actividades de distribución. De manera similar, las empresas de distribución no podrán: participar en actividades relacionadas con la generación y la transmisión de energía, vender

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energía a otros consumidores distintos a los que se encuentren en su zona de concesión, llevar a cabo actividades que trasciendan su ámbito de concesión o conservar intereses directos o indirectos en otras sociedades (salvo determinadas excepciones). Las activi-dades de producción y transmisión de energía pueden continuar estando integradas verticalmente. La Ley establece también un plazo en el que las empresas deben llevar a cabo la separación de las actividades.

7.2. Venta y transmisión de electricidad: Contrato de compraventa de electricidad con una empresa pública

La Ley 9.648/1998 contempla los siguientes modelos contractua-les para las operaciones del sector energético: (i) contratos bila-terales negociados libremente, que permiten negociar las canti-dades no contempladas en los acuerdos iniciales o los contratos sujetos a una liberalización progresiva. El Artículo 12 de la Ley 9.648/98 estipula que las operaciones de compraventa de energía dentro del ámbito de los sistemas eléctricos interconectados, de-berán llevarse a cabo en el mercado mayorista de energía eléctrica de Brasil (MAE); y (ii) los contratos a corto plazo al contado que permiten la venta de energía producida o solicitada no sujetos a contratos iniciales o bilaterales. Por tanto, el MAE era el lugar donde se resolvían las cuestiones fi nancieras y de procedimiento de aquellas operaciones no contempladas en los contratos, siem-pre a partir de determinados mecanismos de fi jación de precios y de compensación y liquidación de las operaciones. Este sistema de negociación libre entre los agentes se equilibra mediante un mecanismo de defensa de los intereses del consumidor, esto es, de “valores normativos” que limita las transferencias a los pre-cios de compra de energía eléctrica negociados libremente. La Ley 10.433 de 2002, relativa a la creación del MAE bajo la auto-ridad reguladora de la ANEEL, establece que la compraventa de energía no sujeta a contratos bilaterales deberá realizarse según lo dispuesto en la Convención del MAE y las Normas del Mer-cado establecidas por la ANEEL. Desde 2002, los distribuidores solo pueden contratar energía mediante subastas públicas, por lo

que no se permite la negociación libre. A continuación ofrecemos una breve descripción del modo en que funcionan los contratos específi cos en relación a las actividades de transmisión y distri-bución de energía. En el segmento de transmisión, los titulares de concesiones de transmisión ponen a disposición del Opera-dor Nacional brasileño del Sistema Eléctrico (ONS) las líneas que conforman la red del sistema interconectado nacional a través de Contratos para la Provisión de Servicios de Transmisión. Por su parte, el ONS suscribe con los representantes de los titulares de la concesión Contractos para el Uso de Sistemas de Transmisión. Es necesario que exista un Contrato de Conexión con el titular de la concesión de la transmisión respectivo, que determine la res-ponsabilidad en relación a la implementación, la explotación y el mantenimiento de las instalaciones de conexión. En el segmento de distribución deberá fi rmarse un Contrato de Uso del Sistema de Distribución (CUSD) y un Contracto para la Conexión al Sis-tema de Distribución (CCD) con el titular del permiso o de la concesión de distribución. La ANEEL establece las tarifas para el uso de las instalaciones de transmisión y los sistemas de distribu-ción de electricidad con arreglo a lo dispuesto en las resolucio-nes aplicables. El modelo actual introduce una serie de cambios signifi cativos en el sistema de compraventa de energía y crea dos entornos diferenciados: el entorno de contratación libre (Ambien-te de Livre Contratação – ALC), y el entorno de contratación re-gulada (Ambiente de Contratação Regulada – ACR) o Consorcio. En la actualidad todos los actores deben operar dentro del sistema interconectado, ya sea en el entorno de libre contratación o en el consorcio. La adquisición por parte de concesionarios, titulares de permisos y servicios públicos autorizados de energía eléctrica del sistema interconectado, para su posterior distribución a los mercados regulados, debe realizarse a través del Consorcio me-diante subastas. Además, los distribuidores deberán garantizar un servicio completo a sus mercados a través de operaciones co-merciales reguladas. Las operaciones de compraventa se realizan mediante contratos bilaterales que reciben el nombre de contratos de comercialización de energía en entorno regulado (Contrato de Comercialização de Energia no Ambiente Regulado – CCEAR), y que suscriben los concesionarios o productores de energía

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autorizados y las empresas de distribución. Estos contratos po-drán especifi car una cantidad o disponibilidad de energía. Los distribuidores deben ofrecer una serie de garantías, y la contra-tación se realiza a través de una subasta organizada directamente por la ANEEL o la CCEE. Además, en este entorno las tarifas de suministro están reguladas de forma muy estricta, y deben ser aprobadas por la ANEEL. Los contratos de compraventa de ener-gía a través del consorcio deben referirse en todos los casos a su-ministros a largo plazo. Los productores independientes (tanto de energía hidroeléctrica como termoeléctrica) y los autoproducto-res que disponen de un excedente de energía para vender podrán participar en el Consorcio, en el entorno de contratación libre, o en ambos a la vez. En caso de participar o contratar energía a tra-vés del Consorcio será imprescindible cumplir todas las normas que este estipule. Por el contrario, las actividades del entorno de contratación libre correrán por cuenta y riesgo propios. En los entornos de contratación libre únicamente podrán realizarse ope-raciones de compraventa de energía eléctrica en las que participen concesionarios y agentes productores autorizados, suministrado-res, importadores de energía eléctrica y consumidores. Dentro del entorno de contratación libre, las operaciones se efectúan a través de contratos bilaterales libremente negociados por las partes de acuerdo con unas normas y procedimientos de negociación es-pecífi cos. La CCEE deberá encargarse del registro y liquidación de los contratos. La Cámara de Comercio de Energía Eléctrica debe también registrar el pago de las compras de electricidad que se realizan en el mercado al contado (no cubiertas por acuerdos bilaterales) y establecer el precio de la liquidación de diferencias que se considerará válido para estas operaciones. Los contratos registrados en este organismo no implicarán la transmisión efec-tiva de energía, y la venta de electricidad realizada por los agentes deberá incluir acuerdos de producción propia o de compraventa de energía a modo de garantía. Según el nuevo modelo, las con-troversias que surjan entre los miembros de la CCEE se resolverán por arbitraje. El sistema actual no contempla la privatización de las empresas propiedad del Gobierno federal, que posee las prin-cipales concesiones de producción y distribución de energía.

8. Responsabilidad en los proyectos de energía renovable

8.1. Responsabilidad por negligencia

1. Responsabilidad por negligencia del propietario u operador de un proyecto de energía renovable

2. Responsabilidad por negligencia de los agricultores y arrendatarios de las instalaciones de un proyecto de energía renovable

Los distribuidores de energía tan solo son responsables del sumi-nistro de la electricidad hasta el punto de entrega, situado en el límite entre la vía pública y la propiedad inmobiliaria, tal y como contempla el Artículo 9 de la Resolución 456/2000 de la a Agencia Nacional brasileña de Energía Eléctrica. De este modo se preten-de eximir al distribuidor de la responsabilidad por los problemas que se produzcan en la red eléctrica interna del usuario, ya que considera que este es el responsable de mantener el cableado de su

propiedad en buenas condiciones. La responsabilidad civil impo-ne al agente la obligación legal de eximir de toda responsabilidad a la víctima del daño, así como de reparar el daño o restituir las pérdidas causadas por una conducta ilegal por su parte. Actual-mente, a diferencia del concepto jurídico clásico, el daño que debe subsanarse no tiene por qué ser necesariamente material, aunque pueda expresarse en una cantidad de dinero a efectos del cobro de una indemnización. El sistema de responsabilidad civil es el menos estricto, mientras que en derecho administrativo y penal solo se castiga la intención fraudulenta, y, excepcionalmente la negligencia. Según el concepto de responsabilidad civil, basta con que exista intención, sin que sea necesario demostrar que era fraudulenta Se ha evolucionado de un sistema en que la norma era la responsabilidad subjetiva a una amplia aceptación de la idea de responsabilidad objetiva para determinados casos, siempre que se den una serie de condiciones concretas que hagan presumir la existencia de negligencia y responsabilidad sin negligencia. En lo que se refi ere a la responsabilidad civil, actualmente existe un sistema doble a partir de dos normas generales: una para la responsabilidad subjetiva (Artículo 186 del Código Civil brasile-ño) y otra para la responsabilidad objetiva (Artículo 927, párrafo único). En este sentido, los distribuidores de energía detentarán responsabilidad objetiva por los daños causados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código brasileño de Defen-sa del Consumidor, el Artículo 10 de la Resolución 456/2000 y el Artículo 10 de la Resolución 61/2004, todos ellos de la Agencia Nacional brasileña de la Energía Eléctrica.

8.2. Responsabilidad por daños y perjuicios

1. Lesiones personales y daños a la propiedad

2. Contaminación acústica

3. Interferencia de las señales 4. Contaminación visual 5. Pro-tección de la vida silvestre

Ver el Apartado 3.ReferenciasAlmeida et al (s.d.) Almeida Corporate Law. Legal Review On Th e Brazilian Power Sector, http://www.almeidalaw.com.br/almeida-law/upload/noticia/Brazilian%20Power%20Sector_Legal%20Re-view_ing.pdfAlmeida, E.L.F.d.and Pinto, H.Q., (2005). ”Reform in Brazilian electricity industry: the search for a new model”, International Journal of Global Energy Issues, 23 (2/3):169-187ANEEL, (2009). ‘Agência Nacional de Energia Elétrica, http://www.anel.gov.br.Brasil Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. Centro de Estudos das Sociedades de Advogados (CESA). Legal Guide for Foreign Investors in Brazil / Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil. – Brasília: MRE: Brazil Trade Net, 2007. pág. 228. ISBN 85-98712-71-X“Electricity sector in Brazil” Globserver Global Economics, http://www.globserver.com/en/press/electricity-sector-brazil.Lock, R., (2005). “Th e New Electricity Model in Brazil: An Ins-titutional Framework in Transition” Th e Electricity Journal, 18 (1):52-61

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Balms Group International (BGI) continúa con su expansión internacional con la asociación de la Aliança Brasileira de Advocacia Empresarial (ALBRAE). El grupo, referente en el sector jurídico de Brasil, está formado por 22 fi rmas de abogados brasileñas presentes en las principales capitales del país. ALBRAE ofrece soporte legal en todas las áreas del mercado empresarial. ALBRAE cuenta con más de 450 abogados y 900 profesionales y aunque es considerada una fi rma de carácter multidisciplinar, su área de especialización radica en el Derecho Corporativo.

ALBRAE – ALIANÇA BRASILEIRA DE ADVOCACIA EMPRESARIAL BALMS GROUP INTERNATIONAL

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1. Ley del Sector Eléctrico

1.1 Introducción al marco legal de la Industria Eléctrica

Desde la promulgación de Ley de Electricidad (Ley No 1604) el 21 de diciembre de 1994, se han aprobado normas reglamenta-rias, aclaratorias y complementarias, para perfeccionar el funcio-namiento efi ciente de la industria eléctrica en las actividades de generación, transmisión y distribución, con la fi nalidad de me-jorar la protección de los derechos del consumidor, ya que esta se encontraba dispersa en diferentes leyes.Los objetivos de la ley de electricidad eran elevar la efi ciencia en el sector, promover la competencia e incentivar la inversión.La Ley de Electricidad N° 1604 regula las actividades de la in-dustria eléctrica, estableciendo los principios que rigen el funcio-namiento del sector, la organización institucional, la estructura de la industria, el régimen de otorgamiento de derechos para el ejercicio de la industria eléctrica, los principios para la de-terminación de precios y tarifas, el régimen de infracciones y sanciones y otras disposiciones sobre temas específi cos. Tiene doce reglamentos que complementan la regulación establecida en la misma: Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico; Reglamento de Precios y Tarifas; Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales; Reglamento de Uso de Bie-nes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres; Re-glamento de Calidad de Transmisión; Reglamento de Calidad de Distribución; Reglamento de Electrifi cación Rural; Regla-mento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad; Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad; Reglamento de Infracciones y sanciones y Re-glamento al Artículo 15 de la Ley de Electricidad.

1.2. Regulación Estatal de la Industria Eléctrica.

El marco legal de las actividades de la industria eléctrica en el Estado Plurinacional de Bolivia comprende las siguientes leyes: ■ Nueva Constitución Política del Estado al ser la norma su-prema del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, se debe aplicar con preferencia a cualquier normativa existente en el país, como en el caso concreto de la electricidad.

■ Ley de Electricidad N° 1604 de fecha 21 de diciembre de 1994, que defi ne los principios, la organización institucio-nal, la estructura operativa y modelo económico del sector eléctrico boliviano.

■ Reglamentos que establecen en forma ampliada y comple-

mentaria a la Ley de Electricidad el tratamiento operativo y económico del Mercado Eléctrico.

■ Normas Operativas que son elaboradas por el Comité Na-cional de Despacho de Carga y aprobadas por la Superinten-dencia de Electricidad con el objetivo de fi jar procedimientos detallados para la coordinación y administración del Mercado Eléctrico, que en la actualidad se denomina Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

2. Conservación del terreno

2.1 ¿Cuáles son los requisitos que debe contener la propiedad para un proyecto de energía renovable?

El aprovechamiento de energía debe ser múltiple, nacional, inte-gral, sostenible y está sujeto a la legislación medio ambiental apli-cable al sector.

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BOLIVIA

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A través de los Reglamentos de la Ley No 1604 se establece la obligatoriedad de efectuar estudios de evaluación de impacto am-biental en cualquier proyecto eléctrico, exceptuando los de trans-misión de pequeña escala, libres de contaminantes o directamente ambientalistas (Decreto Supremo 27173, de 15/09/2003).Al cumplirse el plazo de vigencia de las primeras licencias ambien-tales (10 años), mediante Decreto Supremo 28592 de 17/01/2006, se aprobaron normas complementarias que actualizaron el marco institucional y establecieron el procedimiento de actualización de las licencias ambientales.

2.2 Derecho de la Propiedad y Proyectos de Energía Renovable.

El derecho de propiedad consiste en poder usar, gozar y disponer del terreno, en materia de regulación eléctrica el titular tiene el derecho de uso, a título gratuito, de la superfi cie, el subsuelo y el espacio aéreo de dominio público que se requiera exclusivamente para el objeto de la Concesión o Licencia.(Art 36 de la Ley No 1604)La norma actual no contempla incentivos económicos para la ge-neración con fuentes renovables a nivel nacional, pero la empresa Hidroeléctrica Boliviana ha califi cado para acceder a los Bonos de Carbono por cuatro años consecutivos. Existen empresas cerca-nas a imitar esta iniciativa y, según ha informado Luis Paz, consul-tor en energía alternativa en la gobernación, ha sido presentado un perfi l de proyecto para la instalación de 14 generadores eólicos de energía eléctrica de 1,5 megas cada uno, que fueron presen-tados por una comisión de la República Popular China para Ta-rija. Este proyecto sería el primero a nivel nacional y pondría al departamento como pionero en energías alternativas en Bolivia, por lo que dijo que se está trabajando para realizar dos torretas de medición de viento de 70 a 80 metros de altura.

2.3 Tipos de Acuerdos Legales

Servidumbre: otorga al Titular el derecho a utilizar los terre-nos que sean necesarios para las obras, embalses, vertederos, sedimentado, estanques de acumulación de aguas, cámaras de

presión, cañerías, tuberías, centrales hidroeléctricas, geotérmi-cas y termoeléctricas con sus dependencias, caminos de acceso y, en general, todas las obras requeridas para las instalaciones hi-droeléctricas, geotérmicas, termoeléctricas y eólicas, el derecho de descarga de aguas y el uso de materiales del área aledaña.

3. Permisos y Licencias

3.1. Permisos para el uso del suelo

Los otorga la Autoridad de fi scalización y Control Social de Bos-ques y Tierra (ABT) que tiene entre sus funciones: establecer un Registro de los permisos y autorizaciones de uso y aprovecha-miento de los recursos forestales y suelo, así como un Registro Pú-blico de autorizaciones de permisos de usos de aprovechamiento de los recursos forestales y suelo así como todos los usuarios de los mismos.

3.2. Permisos de explotación de proyectos de energías renovables

Otorgados por el Viceministerio de Medio Ambiente, no existe una regulación especifi ca al respecto.

3.3. Permisos ambientales

Declaración de Impacto Ambiental: Es un documento que auto-riza, desde el punto de vista medio ambiental, la operación de un proyecto o actividad nueva.Licencia Ambiental: la autorización que otorga la autoridad am-biental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el benefi ciario de la licencia de los re-quisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.También se dan por periodos cortos y tienen carácter especial. Se otorgan para la generación, eliminación, tratamiento, descarga

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y disposición fi nal de sustancias peligrosas, residuos sólidos, y/o contaminantes.

3.4. Otros Permisos

Manifi esto Ambiental: Es el documento que informa a la Autori-dad Ambiental Competente sobre el estado ambiental en el que se encuentra una operación.Certifi cado de Dispensación Categoría 4 (CD-C4) y Certifi ca-do de Dispensación Categoría 3 (CD-C3): Otorgadas especial-mente para actividades mineras.

4. Elección de la Entidad Empresarial

4.1. Elección de la Entidad Empresarial: Introducción a los problemas que afectan a la elección de la entidad empresarial

La legislación boliviana, establece que se pueden constituir dife-rentes tipos de sociedades o compañías, sean estas nacionales o extranjeras. La Ley de Inversiones vigente, otorga al inversor ex-tranjero, los mismos deberes, derechos y garantías que a los inver-sionistas nacionales. En consecuencia, para constituir una socie-dad de capital extranjero en Bolivia, no se requiere autorización previa y una vez constituida la empresa, la misma debe obtener personalidad jurídica, quedando de esta manera sujeta a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.Sin embargo en el momento de constituir una empresa de ma-nera legal en Bolivia, el principal problema es la burocracia, ya que deben realizar varios tramites ante FUNDEMPRESA (Con-cesionaria del Registro de Comercio), el Servicio de Impuestos Nacionales y las Alcaldías de cada municipio.

4.1.1 Responsabilidad personal de los propietarios

La responsabilidad varía de acuerdo al tipo de sociedad que se decida formar, a continuación se detallan los tipos de sociedades y la responsabilidad de los socios

Sociedad Colectiva: Los socios responden de manera solidaria e ilimitadaSociedad de Responsabilidad Limitada: Responden de acuerdo a sus cuotas de capital en el capital social de la empresa. No es solidariaSociedad Anónima: Responden de acuerdo a la cantidad de ac-ciones que posean. No es solidariaSociedad en comandita simple: Empresa conformada por uno o más socios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios que responden por las obliga-ciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no hagan aportes al capital social. ■ Sociedad en Comandita por acciones: Empresa conformada por dos o más personas denominadas “socios”. Sus socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada según la cantidad de acciones con que cuente cada uno de ellos. Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.

■ Sociedad Accidental: Responsabilidad solidaria e ilimitada.

4.1.2 Tasación de Impuestos

Se pagan todos los impuestos establecidos en la Ley 843 de acuer-do a la actividad principal que desarrolle la sociedad, sin embar-go siempre se pagan los siguientes: Impuesto al Valor Añadido (IVA), Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) (La empre-sa simplemente actúa como agente de retención), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto a las Utilidades de la empresas (IUE). En caso de que la sociedad tenga bienes también debe can-celar el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos Automotores (IPBIVA). Los primeros cuatro se cancelan ante el Servicio de Impuestos Nacionales y el ultimo ante la Honorable Alcaldía Municipal de cada Municipio.

4.1.3 Complejidad de la formación y requisitos de explotación

Todas las sociedades comerciales se constituyen mediante un con-trato de constitución en el que se especifi ca el número de socios,

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tipo de sociedad, capital social, duración de la sociedad y el objeto de su constitución, este contrato se protocoliza ante Notario de Fe Publica al igual que el poder general de administración que se le otorga al representante legal, a continuación se realizan todos los trámites necesarios para registrar a la sociedad ante FUNDEM-PRESA (Concesionaria del Registro de Comercio), el Servicio de Impuestos Nacionales, la Honorable Alcaldía Municipal.En el sector eléctrico se pueden obtener concesiones y licencias, dependiendo de la actividad que se va a realizar, presentando los siguientes requisitos: la identifi cación del titular; descripción del uso y aprovechamiento de recursos naturales, cuando correspon-da, memoria descriptiva y planos básicos del proyecto, cronogra-ma de ejecución de las obras, presupuesto del proyecto, especifi -cación de las Servidumbres requeridas, delimitación de la zona de Concesión de servicio público y del área del aprovechamiento y uso de recursos naturales para la Licencia, cuando corresponda, estudio de impacto ambiental, garantías en la forma que establez-can los reglamentos.

4.1.4 Impacto de Incentivos y otras restricciones.

Bolivia posee una gran riqueza de hidrocarburos y de potencial hidroeléctrico. La inversión en el sector eléctrico en la generación, transmisión y distribución ha logrado que Bolivia cuente con un sector eléctrico moderno y confi able. El inversor extranjero tiene los mismos derechos, deberes y garantías que los inversionistas nacionales, además de tener el derecho a la propiedad., se garan-tiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restriccio-nes para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología y/u otros conceptos comerciales, así como la libertad de producción, comercialización, importación y exportación de bienes y servicios, así como la libre determinación de precios. Los exportadores de bienes y servicios reciben la devolución de impuestos internos y aranceles pagados sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación. Bolivia tiene un sistema tributario atractivo y simple. Por convenios internacio-nales recíprocos con muchos países, el pago de impuestos a las utilidades en Bolivia evita la doble tributación en el extranjero.

En materia eléctrica la norma actual no contempla incentivos eco-nómicos para la generación de energia con fuentes renovables a nivel nacional, pero coloca como única restricción el no cumplir con las disposiciones ambientales vigentes.

4.2 Tipos de entidades empresariales

■ Empresa Unipersonal.: Es aquella en la que una sola persona es la propietaria y se hace cargo de las responsabilidades socia-les generadas por ésta. El tamaño de la Empresa está dado por los aportes que realice.

■ Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL.): Empresa conformada por dos o más personas denominadas “socios”, en la que los socios son responsables de las obligaciones sociales de la empresa según el montante de sus aportes de capital a la empresa. El fondo común esta dividido en cuotas de capital en dinero efectivo Este tipo de sociedad no debe tener más de veinticinco socios.

■ Sociedad Colectiva (SC): Empresa cuya constitución es igual a la de una SRL pero con la diferencia de que sus socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada según la cuantía de su aporte.

■ Sociedad en Comandita Simple (SCS): Empresa conformada por uno o más socios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no hagan aportaciones al capital social.

■ Sociedad Anónima (SA): Empresa conformada por dos o más personas, denominadas “socios”. El capital de esta empresa está representado por acciones y las responsabilidades de sus socios queda limitada a la cantidad de acciones con que cuente cada uno de ellos.

■ Sociedad en Comandita por Acciones (SCA): Empresa con-formada por dos o más personas denominadas “socios”. Sus socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada según la cantidad de acciones con que cuente cada uno de ellos. Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.

■ Asociación Accidental o de Cuentas en Participación: Se ca-

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racteriza por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, en la que dos o más personas intervienen en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cum-plirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno, dos, tres o hasta todos los asociados, se-gún se convenga en el contrato .El o los asociados encargados de las operaciones, actúan en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente respecto a dichos asociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros.

En materia energética las empresas pueden ser de Generación, Transmisión y Distribución y dedicadas a una sola de estas ac-tividades

5. Adquisición de equipos e instalaciones

5.1 Impuestos e implicaciones de encargo

Se lleva a cabo una compra , la cual genera un crédito fi scal a favor del contribuyente sobre el total de la factura (13%), este crédito fi scal se compensa con las ventas que realice el contri-buyente, en el próximo periodo fi scal.

5.2 Posibles limitaciones en el suministro

Es posible que el consumidor de origen humilde, que vive en zonas alejadas no pueda cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 6 (documento de identifi cación vigente, encon-trarse en posesión y tenencia del inmueble y no tener deudas por electricidad) y 7 (contar con acometida, medidor, informe de ensayo certifi cado, de calibración y espacio físico sufi ciente para instalar el equipo) tal y como regula el Reglamento de Servicio Público de Electricidad.Realizar el mantenimiento de acometidas y medidores en zo-nas alejadas, puede resultar difi cultoso.

5.3 Requisitos de seguridad

Se debe cumplir con los requisitos de las normas NC-ISO 9001:2001, NC-ISO 14001:2004 y Seguridad Industrial y nor-mativa laboral vigente.

5.4 Explotación y mantenimiento

La explotación se realiza mediante concesiones (distribución y sistemas aislados) y licencias (generación y transmisión a la generación).El distribuidor tiene la obligación de efectuar el mantenimien-to de acometidas y medidores de su propiedad. Si el deterioro o destrucción parcial de acometidas y medidores de propiedad del distribuidor, se produjera por responsabilidad del consu-midor regulado, este abonara a aquel el costo de reparación y/o reposición de los mismos. A su vez el consumidor regulado tiene la obligación de efectuar el mantenimiento de acometidas y medidores de media tensión de su propiedad del consumi-dor regulado y este de cambiarlos cuando sea necesario, con

intervención del distribuidor. (Art 23 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad)

6. Financiación de proyectos de energía renovables

6.1 Financiación de grandes proyectos

En materia eléctrica la norma actual no contempla incentivos eco-nómicos para la generación de energía con fuentes renovables a nivel nacional, sin embargo se puede conseguir fi nanciación de organismos internacionales para la fi nanciación de grandes pro-yectos de energía renovable, además de realizar las gestiones co-rrespondientes ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que es el órgano del poder ejecutivo a cargo de estas gestiones.

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6.2 Negociación de acuerdos con prestamistas e inversores de capital

Esta se debe realizar siguiendo los parámetros establecidos en el código civil (el interés no debe exceder del 3% mensual, a no ser que el prestamista sea un banco, el cual regula su interés de acuer-do a la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

7. Interconexión, transmisión y venta de energía

7.1.1 Regulación gubernamental sobre interconexión

Se encuentra regulado en el artículo 15 de la Ley No 1604, el cual dispone que las Empresas Eléctricas en el Sistema Inter-conectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de Generación, Transmisión y Distribución y dedicadas a una sola de estas actividades y en el Decreto Supremo No 24651 del 13 de Junio de 1997, el cual reglamenta el artículo 15 de la Ley de Electricidad.

7.1.2 Obligatoriedad de la interconexión en los servicios públicos: Procedimientos y acuerdos de interconexión

Existe un Reglamento de Servicio Público de Suministro de Elec-tricidad, el cual establece los requisitos de acceso al servicio, la contratación del servicio, el contenido del contrato de suministro de electricidad, la conclusión de la prestación del servicio, el me-canismo de conexión del servicio y todos los puntos referentes al tema supra indicado.

7.2 Transmisión y venta de energía: ejecución de acuerdos de compra de energía con un servicio

El Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad establece en su artículo 28 que primeramente se debe realizar una medición del consumo cada 30 días, bajo las modalidades esta-blecidas en el artículo 30 del mismo, posteriormente se procede a la facturación del servicio, el cual debe ser pagado de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 34, 35. 36, 37, 38 y 39 del Reglamento. Es importante resaltar que existe un contrato de suministro de electricidad regulado por los artículos 11 al 14 del Reglamento.

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

8.1 Responsabilidad por negligencia

El Decreto Supremo No 24043 de 28 de junio 1995, contiene un Reglamento de Infracciones y Sanciones, donde se establecen las sanciones tanto para los titulares de los servicios como para los consumidores.

8.1.1 Responsabilidad por negligencia como Propietario-Ope-rador de un Proyecto de Energía Renovable

No existe normativa específi ca al respecto, no obstante se pueden aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 23 del Regla-mento de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo de No 24043 de 28 de junio 1995.

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8.1.2 Responsabilidad por negligencia como propietario del suelo en las Energías Renovables

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el uso se hace conforme a su capacidad de uso mayor, organización y ocu-pación del espacio, considerando sus características biofísicas, socoeconómicas, culturales y político institucionales (Art. 380,II). La conversión del uso de tierras boscosas solo será po-sible en espacios legalmente asignados.En la Ley de Medio Ambiente se hace referencia al recurso Suelo, dirigido al manejo apropiado y conservación del recur-so, al igual que lo dispuesto en el caso anterior. No obstante se pueden aplicar las disposiciones establecidas en el artícu-lo 23 del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo de No 24043 de 28 de junio 1995, a falta de normativa específi ca al respecto.

8.2 Responsabilidad por molestias

A falta de regulación expresa de aplica lo dispuesto por los artícu-los 117 y 118 del Código Civil, que establecen lo siguiente:El propietario debe evitar a los fundos vecinos las penetraciones de olores, humo, hollín, calor, luces de anuncio, trepidaciones o rui-dos molestos u otras inmisiones, cuando exceden a las obligaciones ordinarias de vecindad. Se tendrá en cuenta la naturaleza de los lu-gares y la situación y destino de los inmuebles, conciliando en todo caso los derechos de propiedad con las necesidades del desarrolloAsimismo al propietario de un fundo no le está permitido cavar o abrir fosos susceptibles de causar ruina o desmoronamientos en los edifi cios de la heredad contigua, y perjudicar las plantaciones existentes en ella, y puede ser obligado a guardar la distancia ne-cesaria para la seguridad del vecino, además de resarcir el daño.

8.2.1 Daños personales o en la propiedad

Se deben resarcir los daños causados, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 344 y siguientes del código civil.

8.2.2 Ruido

El Reglamento de Contaminación Atmosférica establece el mar-co de regulación técnico jurídica de la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica. Establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuen-tes de contaminación atmosférica, fi jando además los límites per-misibles de las sustancias generalmente presentes en los diferentes procesos de emisión.El límite permisible de ruido para fuentes fi jas es de 68dB(A) de 6.00 a 22.00 horas y de 65dB(A) de 22.00 a 6.00 horas en las zonas colindantes del predio. En caso de localizarse la fuente en cercanías de centros hospitalarios, escuelas o asilos, el límite es 55dB(A).

8.2.3 Señal de interferencia

El Decreto Supremo No 24711 de 17 de julio de 1997 contiene un Reglamento de Calidad de Transmisión, que regula de forma específi ca al respecto.

8.2.4 Obstrucción de vistas

A falta de regulación especifi ca se aplica lo dispuesto por el Co-digo Civil en sus artículos 124 y 125 que establecen lo siguiente:No se puede tener ventanas o aberturas con vistas directas, ni bal-cones u otros voladizos semejantes, sobre el fundo vecino cerrado o no cerrado y tampoco sobre su techo, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se hagan y dicho fundo.No se pueden tener vistas oblicuas sobre el fundo vecino a menos de 60 cms de distancia.Las distancias a que se refi ere el artículo anterior se miden en las vistas directas desde la línea exterior de la pared donde se encuen-tran o de los voladizos en su caso; y en las oblicuas, desde la línea de separación entre los dos fundos hasta el lado más próximo de la ventana o abertura.

8.2.5 Protección de la fauna

Bolivia carece de disposiciones legales en referencia a la protec-ción de la fl ora y fauna silvestres, ya que se promulgaron leyes referentes a la protección de la fauna silvestre, con normativas que datan desde 1832 a 1964.De forma que existen más de siete leyes, sin numeración, que pro-híben por diversos períodos la caza de la chinchilla, cuyo hábitat es la Cordillera de los Andes, y de la vicuña, que aún goza de li-bertad en el Parque Nacional Sajama, por citar algunos ejemplos de animales.Un ejemplo claro es el Decreto Supremo 6883 de 1964, que prohí-be la caza o captura de varias especies de mamíferos, aves y rep-tiles por un lapso de tres años, en los departamentos de Chuqui-saca, Tarija, Beni, Pando y la provincia Cordillera de Santa Cruz.

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SOCIOS

Miguel Ignacio Mardoñez Barreros

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

■ Propiedad industrial e intelectual. (Registro y defensa de marcas, patentes, etc.)

■ Comercial. (Constitución y disolución de sociedades, sucursales, franquicias, etc.)

■ Tributario. (Asesoría, doble tributación, recursos, etc.)

■ Administrativo y sectores regulados. (Negociación, representación, elaboración, revisión, etc.)

■ Contratación ■ Laboral y seguridad social ■ Derecho Constitucional y Derecho Internacional

■ Competencia y mercado ■ Inmobiliario ■ Contencioso y arbitraje ■ Comercial y fi nanciero ■ Tributario ■ Derecho Civil y Penal

Somos un grupo de profesionales independientes, que encontramos en el derecho y la práctica jurídica un mecanismo de servicio a la sociedad. Creemos en la VOCACIÓN de nuestro trabajo, y a través de la calidad, la efi cacia y la efi ciencia entablamos una relación de LEALTAD Y CONFIANZA con nuestros clientes.Bajo la supervisión de los expertos en los diferentes campos del derecho y el arbitraje, el estudio está estructurado en diferentes equipos de trabajo, existiendo una efi caz comunicación entre los diferentes grupos, lo que nos permite ofrecer una respuesta oportuna, integral y adecuada a las necesidades de cada cliente. Nuestras áreas de especialización son: propiedad industrial e intelectual, comercial, administrativo y sectores regulados, contratación, laboral y seguridad social, Derecho Constitucional y Derecho Internacional, competencia y mercado, inmobiliario, contencioso y arbitraje, comercial y fi nanciero, tributario y Derecho Civil y Penal.

RATIO LEGIS.S.C.BALMS GROUP INTERNATIONAL

RATIO LEGIS S.C. SUCRE

C/Abaroa 358CP: 130 – Bolivia

Tel: 00 591 46452313Fax: 00 591 46437181

SANTA CRUZ

Av. San Martin C/Los Lirios Nro 100 (Zona Equipetrol)CP: 457 – Bolivia

Tel: 00 591 33419804Fax: 00 591 33419828

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Tel: 00 591 26227891Fax: 00 591 26227891

LA PAZ

Av. El Prado Edif. Hermann, piso 8Bolivia

Tel: 00 591 33419804 Fax: 00 591 33419828 [email protected]@ratio-legis.com.bo

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1. Legislación eléctrica

1.1. Introducción al marco legislativo del sector eléctrico

La ley búlgara del sector eléctrico regula las relaciones sociales relativas a las actividades de producción, importación y expor-tación, transmisión, transferencia, distribución de electricidad, calor y gas, transporte de petróleo a través de oleoductos, com-praventa de electricidad, calor y gas, así como la jurisdicción de los organismos gubernamentales a la hora de formular la política energética, la normativa y el control.La Comisión Estatal para la Regulación del Agua y la Energía re-gula las actividades en el sector energético.Cualquier actividad de producción, transmisión, distribución y compraventa de electricidad, así como la organización del mer-cado eléctrico, la gestión del sistema eléctrico y el suministro público de electricidad está sujeta a la obtención de las licencias exigidas por la ley búlgara del sector eléctrico.El Consejo de Ministros determina la política estatal en el sector energético. La estrategia energética de la República de Bulgaria se aprueba en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía, Energía y Turismo. Dicha propuesta establece los ob-jetivos básicos, fases, herramientas y métodos para el desarrollo energético. El Ministro de Economía, Energía y Turismo gestiona la política energética del país.Plan de Acción Nacional para Fuentes de Energía Renovables. Uno de los documentos más importantes presentados por la Agencia para la Electricidad de Fuentes Renovables es el Plan de Acción Nacional para Fuentes de Energía Renovables, que debe ser aceptado por el Consejo de Ministros. La Comisión Estatal para la Regulación del Agua y la Energía establece los precios preferentes para la adquisición de energía procedente de fuentes renovables y la capacidad energética anual que se puede conectar a la red. El Plan de Acción Nacional para Fuentes de Energía Renovables relativo al periodo 2010-2020 ofrece un pronóstico del consumo total de energía. Cada dos años, el ministro de Economía, Ener-gía y Turismo debe presentar un informe a la Comisión Europea acerca del cumplimiento de las acciones enumeradas en dicho Plan. Este informe es público. La Agencia para la Electricidad de Fuentes Renovables establece las normas básicas para la conexión de los productores de energía de fuentes renovables.

1.2. Regulación estatal del sector eléctrico

Todos los proyectos energéticos del país están conectados y ope-ran en un mismo sistema eléctrico con idéntico proceso de pro-ducción, transformación, transmisión, distribución y consumo de energía. Pueden producir electricidad todas las compañías ener-géticas que estén autorizadas para ello. Puede encargarse de la transmisión de electricidad es una empre-sa de transmisión, dueña de la red y autorizada a los efectos. El licenciatario solo podrá adjudicar el contrato para la explotación y el mantenimiento de la red de transmisión al operador del sistema eléctrico que esté autorizado a gestionarlo. El Operador del sistema eléctrico establece: a. La explotación del sistema energético y el debido funciona-

miento de la red de transmisiones; b. La distribución de electricidad en la red; c. El mantenimiento de las instalaciones y de los equipos de la

red de transmisión de conformidad con los requisitos técni-cos y de seguridad en el trabajo;

d. El mantenimiento y desarrollo de redes auxiliares.La distribución de electricidad y la explotación de las redes de dis-tribución se llevan a cabo por empresas de distribución, que son propietarias de las redes de distribución de un área determinada y están autorizadas a distribuir electricidad en dicha área.

2. Conservación del terreno

Requisitos y derechos relativos al terreno

Cuando la construcción o ampliación de las instalaciones ener-géticas deba realizarse en un terreno privado perteneciente al Estado o a un municipio, las autoridades estatales o municipales competentes establecerán un derecho real para construir en dicho suelo sin licitación ni subasta, a favor de la persona que vaya a explotar la instalación.Cuando la construcción o ampliación de instalaciones energéticas deba realizarse en suelo privado, la empresa que las realice estará obligada a adquirir la propiedad o el derecho a construir en dicho terreno. Si se trata de terreno agrícola será obligatorio cambiar la clasifi ca-ción del mismo. De acuerdo con la legislación búlgara, cualquier proyecto para construir en un terreno agrícola deberá presentar al municipio un Plan de desarrollo detallado para su aprobación. Dicho Plan entrará en vigor después de la aprobación de un Plan de regulación y construcción relativo al cambio en la clasifi cación del terreno que establezca la nueva clasifi cación.

BULGARIA

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Cuando se trate de ampliar y construir nuevas líneas de alta ten-sión aéreas y subterráneas, instalaciones terrestres y subterráneas de ingeniería hidrotécnica para la producción de energía eléctri-ca, energía térmica, gas, petróleo y productos derivados del petró-leo, a favor de las empresas energéticas, las servidumbres deberán hacerse constar en el catastro. Las servidumbres son: 1. Servidumbre de paso de personas y equipos de empresas

energéticas; 2. Derecho a construir líneas aéreas y subterráneas, instalacio-

nes terrestres y subterráneas para producir instalaciones hi-drotécnicas para la producción de energía eléctrica, térmica, gas, petróleo y productos derivados del petróleo a favor de empresas energéticas;

3. Reducción del uso del suelo contiguo a las instalaciones energéticas.

Al ejercer las servidumbres, la empresa energética adquiere el de-recho a: a. Construir líneas eléctricas aéreas y subterráneas, intercam-

biadores de calor, gaseoductos, oleoductos y oleoductos de tránsito;

b. Sus representantes podrán entrar y circular libremente por el Estado y llevar a cabo actividades relacionadas con la ex-plotación de las instalaciones eléctricas, incluido el derecho al paso de maquinaria por el Estado para la construcción y el mantenimiento de líneas terrestres y subterráneas.

3. Permisos y Licencias

Las licencias y los permisos relativos a los proyectos de energía renovable serán expedidos a una entidad jurídica registrada con arreglo al Derecho Mercantil, que: 1. Tenga la capacidad técnica y jurídica, los recursos materia-

les y humanos y una estructura organizativa sufi ciente para cumplir los requisitos jurídicos necesarios para las activida-des autorizadas;

2. Tenga los derechos reales sobre las instalaciones energéticas en las que tiene lugar la actividad;

3. Presente pruebas de que las instalaciones energéticas que van a explotarse en virtud de la licencia cumplen con los re-quisitos reglamentarios de seguridad y protección medioam-biental.

Licencia de uso del suelo

El suelo sobre el que se construya una planta energética debe estar califi cado como máximo en la categoría 4.El suelo sobre el que se construyan proyectos energéticos puede pertenecer bien al propietario del proyecto o bien al Estado o mu-nicipio, que le otorgará al primero los derechos reales necesarios para construir en el mismo. El área necesaria para la construcción de proyectos de energía eléctrica y térmica está determinada por estudios técnicos espe-cífi cos. El área requerida para la construcción de subestaciones eléctricas con un voltaje de 110kV es de 1,5 Ha., con un voltaje de 220 kV, hasta 15,0 Ha. y con un voltaje de 400kV, hasta 25,0Ha. Esta se determinará después de la aprobación del proyecto.Permiso de explotaciónEn la siguiente tabla se enumeran los permisos y licencias nece-sarios para el desarrollo de un proyecto de energía renovable en Bulgaria:1. Acuerdo de uso del suelo2. Declaración de la Inspección regional de medio

ambiente y aguas 3. Declaración de conexión 4. Evaluación del impacto sanitario y su aprobación

por el Ministerio de Salud 5. Declaración del Departamento regional de bomberos y

Protección Civil6. Declaración del Ministerio de Defensa 7. Declaración de la Agencia estatal de información, tecnología

y comunicaciones8. Declaración del Departamento de aviación civil

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9. Declaración del Departamento de patrimonio cultural 10. Declaración de la Dirección general de carreteras 11. Declaración de la Compañía regional de abastecimiento

de agua 12. Declaración de organizaciones no gubernamentales (de

caza, turismo, ecología local, agricultura…) 13. Declaración sobre corrimientos de tierras 14. Declaración para el permiso de exploración de los recursos

subterráneos del Ministerio de Medio ambiente y Agua de Bulgaria

15. Mapa de información medioambiental del Ministerio de Medio ambiente y Agua de Bulgaria que incluya espacios Natura 2000, reservas naturales y hábitats salvajes Medio ambiente

16. Proyecto de medición geodésica17. Proyecto de obra y su aprobación por parte del Ministerio

de Agricultura18. Proyecto de modifi cación del plan maestro y su aprobación19. Proyecto de planifi cación urbana detallada y su aprobación 20. Recalifi cación del suelo agrícola 21. Estudio geodésico para el tendido externo de cables22. Proyecto para el tendido externo de cables del Ministerio de

Agricultura y su aprobación23. Proyecto de la modifi cación del plan maestro y su aproba-

ción 24. Estudio geodésico para el tendido interno de cables 25. Proyecto del Ministerio de Agricultura para el tendido

interno de cables y su aprobación 26. Proyecto y aprobación de la modifi cación del plan maestro 27. Proyecto y aprobación para la construcción de carreteras

internas del Ministerio de Agricultura28. Proyecto y aprobación de la modifi cación del plan maestro 29. Permiso para iniciar el diseño industrial 30. Contrato preliminar de conexión a la red31. Licencia de producción energética de la Comisión Estatal

para la Regulación del Agua y la Energía

Permiso medioambiental

Por lo general, la legislación búlgara exige realizar una evaluación del impacto medioambiental del proyecto de energía renovable si su construcción puede afectar a la prevención, limitación y con-trol de la contaminación del medio ambiente. En otros casos es necesario obtener permisos con el fi n de asegurar que los diferen-tes recursos naturales se utilizan de forma efi caz y sostenible. En-tre los principales permisos medioambientales requeridos por la legislación búlgara está el permiso de emisiones de gases de efecto invernadero. Desde octubre de 2005, la construcción y explotación de instalaciones nuevas y la explotación de otras existentes, regis-tradas en la Agencia de Protección Medioambiental (combustión en centrales térmicas con una capacidad instalada de 20 a 50 MW; refi nerías de crudo, etc.) son admisibles tras la expedición del per-miso anterior. La normativa emitida por dicha agencia, establece el procedimiento para la obtención de dicho permiso.

4. Elección de la estructura empresarial

4.1. Elección de la forma jurídica de la empresa: Cuestiones que afectan a la elección de forma jurídica de la empresa

A pesar de que el tipo de organización más habitual es el de la sociedad de responsabilidad limitada (OOD) o la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (EOOD), no existe ningún requisito legal acerca de la forma jurídica de una empresa ener-gética. No deberá tener forma de sociedad unipersonal (ET), es decir, de una persona física. Los requisitos son que la empresa esté registrada en Bulgaria y que tenga las posibilidades y la organiza-ción necesarias para cumplir con los requisitos para el desarrollo de la actividad para la que está autorizada.Las respuestas a los siguientes puntos dependen del tipo de forma jurídica establecida.

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4.1.1. La responsabilidad personal de los propietarios

Está restringida a la participación en el capital de la empresa cuando se adopte una de las siguientes formas jurídicas: sociedad en comandita (KD), sociedad en comandita con acciones (KDA), sociedad de responsabilidad limitada (OOD), sociedad anónima (AD), sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (EOOD) o sociedad anónima única (EAD). Y no está restringida cuando la entidad jurídica tenga forma de sociedad de responsabilidad ilimitada (SD), sociedad en comandita (KD), sociedad en coman-dita con acciones (KDA).

4.1.2. Evaluación fi scal

Toda empresa registrada en Bulgaria es una entidad jurídica búl-gara y debe tributar por todos sus ingresos tanto en Bulgaria como en el extranjero. El sistema impositivo en Bulgaria es el siguiente:20% de IVA, sobre el importe correspondiente;10% de impuesto de sociedades sobre el importe del benefi cio contable;Entre 5 y 10% de retención de impuestos sobre pagos.

4.1.3. Complejidad de la formación y requisitos de explotación

La complejidad de la constitución aumenta de acuerdo con el si-guiente orden, empezando por la menos compleja: sociedad de responsabilidad ilimitada, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, sociedad de responsabi-lidad limitada, sociedad anónima única, sociedad en comandita con acciones, sociedad anónima.

4.1.4. El tipo de forma jurídica de la empresa no afecta a los requisitos jurídicos relacionados con la constitución y explotación de la planta de energía renovable.

4.2. Las empresas búlgaras pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

Sociedad de responsabilidad ilimitada (SD)Sociedad en comandita (KD)Sociedad en comandita con acciones (KDA)Sociedad de responsabilidad limitada (OOD) y sociedad de res-ponsabilidad limitada unipersonal (EOOD)Sociedad anónima (AD) y sociedad anónima única (EAD).

5. Adquisición de equipos e instalaciones

Cuestiones tributarias y arancelarias

Las cuestiones fi scales y arancelarias en los equipos empleados en los proyectos de energía renovable dependen del país del que se importen los componentes. Si los equipos proceden de un país miembro de la Unión Europea no se les aplicará IVA ni aranceles, pero si se importan de un país fuera de la Unión, el dueño del proyecto deberá pagar los impuestos establecidos por la legisla-ción búlgara.La manera más adecuada para que un inversor extranjero par-ticipe en un proyecto en Bulgaria consiste en crear una entidad búlgara con el fi n de evitar una doble imposición.

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Requisitos de seguridad

La seguridad de los equipos deberá estar controlada y supervisa-da. El principal requisito del sistema es asegurar la seguridad de los componentes de las plantas de energías renovables en caso de fuertes vientos, turbulencias o defi ciencias de la red que podrían causar su rápido deterioro o daño. El funcionamiento adecuado de la planta se garantiza mediante tipos específi cos de control de los equipos, como el control del ángulo de paso, etc.. Durante las actividades de explotación, los sistemas de control registran todos los parámetros y los comparan con las especifi ca-ciones establecidas para cada fase. Cuando se llevan a cabo ajustes anómalos y si el sistema no puede corregir la desviación solo, se envía un mensaje de error al operario de servicio. Si un deterioro o desviación de las condiciones normales de explotación pone en peligro la seguridad del generador, el sistema puede suspender to-das sus actividades. Por su parte, el operador analizará los datos y, si es necesario, mo-difi cará las funciones o tomará las medidas que sean necesarias.Los requisitos de seguridad vienen impuestos por los certifi cados, permisos y licencias emitidos antes y durante la construcción de la planta.El cumplimiento de los requisitos de seguridad se asegura me-diante inspecciones y pruebas de la planta dentro de las 72 horas después de la fi nalización de su construcción.

Mantenimiento

No existen requisitos jurídicos específi cos acerca de la explota-ción y el mantenimiento de la planta. Son de aplicación las nor-mas y disposiciones generales de mantenimiento.

6. Financiación de un proyecto de energía renovable

En Bulgaria se promueve la producción de electricidad a través de fuentes de energía renovables a través de las siguientes medidas: 1. Garantizar el acceso a la electricidad procedente de fuentes

renovables a las redes de distribución de electricidad y de transmisión;

2. Garantizar la transmisión y distribución de electricidad procedente de fuentes renovables;

3. Asegurar la construcción de las infraestructuras y la gene-ración de la capacidad eléctrica que sean necesarias para regular el sistema eléctrico;

4. Dar prioridad al suministro de electricidad procedente de fuentes renovables;

5. Comprar electricidad procedente de fuentes renovables durante un periodo de tiempo determinado;

6. Establecer precios preferenciales para la electricidad proce-dente de fuentes renovables.

Las actividades relacionadas con las fuentes de energía renovables se fi nancian a través de los recursos económicos del Fondo para la Promoción de la Efi cacia Energética y las Energías Renovables (EERSF), que fi nancia proyectos de inversión para la efi cacia energética y promueve el desarrollo del mercado para este tipo de

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proyectos en Bulgaria, con la función de fi nanciar a instituciones que ofrezcan créditos y garantías crediticias, y posee además un centro de asesoramiento. El EERSF ayuda a las empresas búlgaras, a los municipios y las personas privadas a preparar proyectos de inversión con el objetivo de lograr efi cacia energética. El fondo ofrece opciones de fi nanciación o cofi nanciación o garantías fren-te a otras instituciones fi nancieras. El principio fundamental de la gestión del EERSF es la alianza entre el sector público y el privado. Las normas que regulan este fondo están establecidas por el Banco Mundial, aprobadas por el Gobierno búlgaro y desarrolladas por el departamento técnico.El Fondo para la Promoción de la Efi cacia Energética y las Ener-gías Renovables (EERSF) se estableció como consecuencia de la Ley de Efi ciencia Energética aprobada por el Parlamento búlga-ro en noviembre de 2008. Todos los proyectos de energía reno-vable aprobados y apoyados por dicho fondo deben cumplir los siguientes requisitos: El proyecto debe implicar la utilización de tecnología cuya efectividad haya sido comprobada. El coste del proyecto deberá estar entre los 30.000 y los 3.000.000 BGN (entre 150.000 y 1,5 millones de euros), aunque puede haber excepcio-nes cuando estén justifi cadas. La aportación de capital del pro-motor del proyecto deberá ser al menos del 10% cuando exista un sistema de cofi nanciación EERSF-banco comercial y del 25% para la fi nanciación única del EERSF. El proyecto tendrá un periodo de amortización de cinco años como máximo. Los programas de la UE también aseguran la fi nanciación de ac-tividades de fuentes de energía renovable a través de diferentes programas operativos.La Ley búlgara de Promoción de la Inversión introduce un siste-ma de medidas para promover la inversión, de conformidad con el Reglamento (CE) 1628/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la in-versión. Dependiendo del importe, las inversiones están divididas en dos clases, con dos umbrales distintos. Los umbrales son los siguientes: Clase A: 32 millones de leva (16,3 millones de euros)

y Clase B: 16 millones de leva (8,2 millones de euros). De acuer-do con el procedimiento establecido por la Ley de Promoción de la Inversión, las principales medidas de promoción son: Mayor rapidez en los servicios administrativos: Clase A y Clase B; Servi-cios administrativos personalizados para la puesta en marcha del proyecto de inversión: Clase A; Venta o contrapartida de derechos reales limitados sobre propiedades privadas estatales o munici-pales, sin licitación o subasta, o a un precio inferior al de merca-do: Clase A y Clase B; venta o contrapartida de derechos reales limitados sobre terrenos con infraestructura física construida, propiedad del Estado, hasta los límites del mismo, sin licitación o subasta, o a un precio inferior al de mercado; ayuda económica para la construcción de infraestructuras físicas: Clase A; ayuda económica para la formación de los profesionales contratados: Clase A y Clase B; oportunidades de recibir otras ayudas estata-les, apoyo institucional, alianzas del sector público privado o em-presas conjuntas, para proyectos de inversión de alta prioridad; diferentes tipos de transacciones entre el inversor y una entidad jurídica establecida a los efectos de la construcción y el desarrollo de zonas industriales.

Criterios de idoneidad en virtud de la Ley de Promoción de la Inversión.

La inversión deberá estar relacionada con la creación de una nue-va empresa o la ampliación de una ya existente, la ampliación de la actividad o productos o un cambio fundamental en el proceso de producción general de una empresa o actividad existentes.Pueden tener derecho a las ayudas los siguientes sectores empre-sariales: 1. Industria: producción de electricidad de fuentes de energía renovable; 2. Servicios: actividades relacionadas con la tecnología informática, la investigación científi ca y el desarrollo, así como la educación y la salud humana;Al menos el 80% de los futuros ingresos totales de la empresa que se benefi cie de la promoción para la inversión deberán proceder del proyecto de inversión subvencionado;

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El periodo para la ejecución de la inversión no superará los tres años desde la fecha de inicio de las obras y hasta la fecha de fi na-lización del proyecto;La inversión total en un proyecto no será inferior al umbral míni-mo establecido en la ley, a excepción de:1. Hasta un tercio de lo establecido por la ley para regiones

económicamente desfavorecidas, siempre y cuando la inver-sión se ejecute íntegramente dentro de las fronteras adminis-trativas de dicha región;

2. Hasta un tercio de lo establecido por la ley para las inversio-nes en actividades de tecnología punta del sector industrial, tal y como se especifi ca en la Normativa para la Aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión;

3. Hasta cinco veces menos para las inversiones en deter-minadas actividades de tecnología punta del sector de los servicios, tal y como se especifi ca en la Normativa para la Aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión;

Al menos un 40% de los costes subvencionables de la inversión deberán fi nanciarse a través de los propios recursos del inversor, sin ningún tipo de ayuda pública;El inversor deberá crear y mantener empleo que cumpla de forma acumulativa las siguientes condiciones:1. Los puestos de trabajo deben estar directamente relaciona-

dos con la ejecución del proyecto de inversión;2. El proyecto de inversión debe llevar a un aumento neto en el

número de empleados en la empresa en comparación con el número medio de empleados de los últimos doce meses;

3. El empleo creado deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años en caso de una gran empresa y de tres años en el caso de una pequeña o mediana empresa.

La inversión se mantendrá durante un periodo mínimo de cinco años, tres en el caso de las pymes, a contar desde la fecha de su fi nalización.

El inmovilizado material e inmaterial requerido será nuevo y comprado en condiciones de mercado a partes ajenas al inversor; y la inversión deberá cumplir con todos los criterios establecidos en el Capítulo 1 y con las disposiciones especiales del Capítulo 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión.

Negociación de acuerdos

En la legislación energética búlgara no existen requisitos específi -cos relativos al proceso de negociación.

7. Conexión a la red

7.1.1. Regulación estatal de la conexión

La empresa de transmisión o distribución está obligada a con-tactar con cualquier productor de electricidad establecido en el territorio que cumpla las siguientes condiciones: 1. celebrar un contrato escrito con la empresa de transmisión o distribución; 2. cumplir los requisitos para el acceso a la red de transmisión o distribución; y 3. contar con equipos eléctricos en un terreno de su propiedad o en el que tenga derecho a construir para cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad. Cuando el lugar de ac-ceso no coincida con los límites del terreno del fabricante de los equipos eléctricos, deberá ser la empresa de transmisión o distri-bución la que construya en las líneas alta o media tensión en un terreno de su propiedad.Procedimiento de conexión:Presentación de las solicitudes de conexión de conformidad con la información sobre capacidad energética anual, las regiones y el nivel voltaico. Las solicitudes serán examinadas en orden de presentación; El operador decidirá en un plazo máximo de 14 días si admite la candidatura y, si es así, valorará las posibilidades y emitirá una decisión;

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Se rechazará cualquier candidatura que provenga de una región que ya haya superado su capacidad energética; Al presentar la solicitud, el inversor pagará una ga-rantía de 5.000 leva (unos 2.500 euros) por MW que le serán reembolsados en caso de que la solicitud se rechace o no se admita.El inversor presentará la solicitud de conexión preli-minar a la red en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la resolución. Si en ese plazo no entrega o retira su solicitud o estima que el contrato preliminar no es razonable, perderá la garantía depositada; El inversor deberá realizar un pago anticipado de (i) 25.000 leva (alrededor de 13.000 euros) por MW para los proyectos de una capacidad instalada de 5MW o menos, o (ii) 50.000 leva (alrededor de 25.500 euros) por MW para los proyectos con una capacidad instalada de más de 5 MW cada uno. El pago anticipado deberá realizarse en el momento en el que se celebra el contrato preliminar de conexión. La duración del contrato preliminar de conexión no será superior a un año, que también es el plazo para presentar una solicitud por escrito de celebración del contrato fi nal de conexión a la red; no obstante, se podrá ampliar a un plazo de 2 años si el proyecto debe ponerse en marcha en una sola fase.

7.1.2. Conexión obligatoria

En virtud de la Ley sobre fuentes de energía renova-ble, las empresas de transmisión o distribución que deseen unirse a una red de productores de energía eléctrica están sometidas a unos requisitos más es-trictos. Las empresas de transmisión o distribución deben dar prioridad a los productores de energía renova-ble que deseen conectarse a la red y cumplan con los requisitos específi cos para hacerlo, tal y como se es-tablece en la regulación sobre conexión a la red eléc-trica de productores y consumidores de electricidad. El productor de energía renovable deberá solicitar a la empresa de transmisión o distribución la informa-ción relativa a las condiciones y al modo en que la central se debe conectar a la red; y deberá recibir una respuesta en un plazo de de 90 días. En ese momen-to, las dos partes celebrarán un contrato preliminar de conexión a la red. El periodo de conexión estará determinado por un contrato y no deberá ser supe-rior al indicado por el productor como plazo para la ejecución del proyecto. Los productores de energía renovable podrán co-nectarse a la red en el lugar más cercano a la planta. Dentro de las condiciones para la conexión, la em-presa de transmisión o distribución está obligada a entregar un plan de conexión en el esté prevista la conexión en el punto más próximo, así como un im-porte de conexión preliminar.

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La empresa de distribución está obligada a ofrecer a otras empre-sas la posibilidad de utilizar las instalaciones de estos productores de energías renovables que ya estén conectados, o que estén en proceso de estarlo. El productor de energía renovable correrá con los gastos de conexión, incluidos los de las instalaciones eléctri-cas, mientras que la empresa de distribución se hará cargo de to-dos los demás, incluidas la instalación y reparación de los cables. El productor tendrá que pagar una tasa de conexión, que solo in-cluirá los gastos generales directos de la compañía de distribución relativos a la conexión que se defi nen en la regulación sobre el ajuste de los precios de la energía eléctrica. Los costes genera-les incurridos durante la ampliación o reconstrucción de la red eléctrica, relacionados con la conexión de la planta energética del productor deberán ser cubiertos por la empresa de transmisión o distribución y no están incluidos en la tasa. De conformidad con el Artículo 25 de la regulación sobre el ajuste de los precios de la energía eléctrica, las tasas de conexión son individuales e incluyen gastos reales para la construcción de las instalaciones necesarias para conectarse a la red. Si la conexión de un productor exige la ampliación o reconstrucción de la red, la tasa incluirá los costes de estas.

7.2. Transmisión y venta de energía

La encargada de llevar a cabo la transmisión de electricidad es una empresa de transmisión, dueña de la red y autorizada a los efectos. El licenciatario solo podrá adjudicar el contrato para la explota-ción y el mantenimiento de la red de transmisión al operador del sistema eléctrico que esté autorizado a gestionarlo. El precio de tarifa para los proveedores públicos o fi nales se esta-blece en base a los ingresos anuales necesarios previstos y confi r-mados, tal como establece el Artículo 10 de la regulación sobre el ajuste de los precios de la energía eléctrica y la cantidad de energía eléctrica a la venta prevista y confi rmada. Cada empresa energé-tica deberá determinar a qué precio vende la energía eléctrica du-rante un periodo defi nido de tiempo. La empresa deberá solicitar a la Comisión de regulación del agua y la energía que apruebe los precios y los ingresos correspondientes a este periodo.Precios preferenciales. La Comisión Estatal para la Regulación del Agua y la Energía de-terminará el precio preferencial antes del 30 de junio de cada año; El precio preferencial para la adquisición de energía para cada proyecto deberá fi jarse en el precio preferencial que estuviera vigente en el momento que fi nalizara la construcción, como de-muestra la Ley 15. Si se tiene previsto que el proyecto se ponga en marcha en una sola fase y esta no se completa en un plazo de dos años a partir de la celebración del contrato fi nal de conexión, el precio preferencial se fi jará de acuerdo con el precio preferencial vigente en el momento de la puesta en marcha del proyecto; El precio preferencial fi jado será de aplicación mientras esté en vigor el contrato de compraventa de energía, pero no podrá apli-carse con posterioridad; En general, los contratos de compraventa de energía tienen una duración de 12 años para proyectos eólicos y de 20 para proyectos solares, desde la fecha de puesta en marcha. Estos plazos no son aplicables para proyectos que se pongan en marcha después del 31 de diciembre de 2015.”

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

Responsabilidad por negligencia

1. La responsabilidad por negligencia del propietario del pro-yecto de energía eléctrica solo afecta a sus actos u omisiones. No obstante, existen casos específi cos de responsabilidad del propietario del proyecto energético recogidos en la legisla-ción energética búlgara:

■ La entidad jurídica que sea propietaria de un proyecto y opere sin la licencia necesaria, será sancionada con una multa de entre 100.000 y 150.000 leva (entre 50.000 y 75.000 euros).

■ La empresa energética que incumpla las condiciones de la licencia emitida será sancionada con una multa sobre la propiedad de entre 20.000 y 1.000.000 de leva (entre 10.000 y 500.000 euros aproximadamente).

2. La responsabilidad por negligencia del propietario del terre-no, cuando no haya un propietario del proyecto de energía renovable (derechos), estará limitada a la responsabilidad general por negligencia que establece la legislación búlgara. Esta responsabilidad general solo se aplica a actos u omisio-nes realizados en nombre del propio propietario.

Responsabilidad por daños y perjuicios

En caso de daños personales o materiales el infractor estará sujeto a responsabilidad penal o civil. De conformidad con la Ley búlgara de protección del medio am-biente, antes de poner en marcha un proyecto de energía renova-ble se requiere un informe previo del impacto medioambiental, emitido y aprobado por el Ministerio de Medio ambiente y aguas, que establece los parámetros de contaminación acústica y visual, protección de la vida silvestre, etc., que debe cumplir el propieta-rio del proyecto durante la construcción y explotación de la planta de producción de energía renovable. Una vez aprobados, deberá supervisarse estrictamente su cumplimiento durante toda la vida de la planta.Se debe realizar un informe detallado acerca de las señales de in-terferencias para todos los proyectos de energías renovables. Cuando exista un caso de contaminación acústica o visual, o por falta de protección de la vida salvaje, el propietario del proyecto será considerado responsable si:1. No ha cumplido con la normativa establecida en el informe

sobre impacto medioambiental y en el certifi cado de las autoridades aéreas;

2. Ha incumplido la normativa establecida en el informe sobre impacto ambiental emitido y en el certifi cado de interferen-cias de señales.

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BALMS ABOGADOS BULGARIA SOFIA2ª, Gen. Totleben Blvd.Fl. 4, ap. 101606 Sofi a, Bulgaria Tel: 00 359 2 411 0004 Fax: 00 359 2 411 0005Móvil: 00 359 879 008 72100 359 889 677 [email protected]

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■ Inversiones extranjeras ■ Derecho Inmobiliario, promociones inmobiliarias y Derecho Urbanístico

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■ Fusión y adquisición de empresas ■ Derecho Administrativo y contratos públicos

■ Concesiones administrativas ■ Derecho Fiscal y Tributario ■ Contratos en el ámbito privado ■ Asesoramiento en banca y seguros ■ Derecho sobre defensa de la competencia

■ Derecho Concursal ■ Derecho Laboral ■ Derecho Civil y Mercantil ■ Derecho Procesal y Arbitrario ■ Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial, registro de marcas ypatentes y derechos de autor

■ Representación comercial ■ Legislaciones relativas a las energías renovables

Avalado por 20 años de experiencia de sus socios fundadores, Balms Abogados Bulgaria inauguró su despacho en enero de 2006. Actualmente, Balms Abogados Bulgaria es miembro del Consejo Empresarial Búlgaro-Español, de la Cámara de Comercio Búlgaro-Británica y de la Cámara de Comercio Americana. Además, a fi nales de 2010, con el fi n de promover el intercambio económico y las relaciones comerciales y culturales entre China y Bulgaria, se fundó la Cámara de Comercio e Industria Búlgaro-China (CCIBC), con sede y domicilio fi scal en las ofi cinas de Balms Abogados Bulgaria. Balms Abogados Bulgaria ofrece una amplia gama de servicios de asesoramiento jurídico y administrativos a clientes interesados en el desarrollo de negocios en el país. La fi rma también actúa como representante fi scal de sus clientes y compañías. Por otro lado, cuenta con un departamento de Derecho Procesal que aporta soluciones a través de todo tipo de procedimientos judiciales. Además, Balms Abogados Bulgaria ofrece la presentación en concursos públicos para proyectos de infraestructura con fondos europeos.Los profesionales que componen la fi rma están al día de la legislación búlgara, cultura local y tradiciones. La experiencia de su equipo les permite encontrar la mejor solución legal de acuerdo con las propuestas y objetivos expresados por cada uno de sus clientes.Las ofi cinas principales de Balms Abogados Bulgaria están situadas en el centro de Sofía, capital de Bulgaria, cerca de los juzgados, ofi cinas gubernamentales y demás instituciones. Balms Abogados Bulgaria posee también despacho en la ciudad de Burgas, uno de los puertos más grandes e importantes del país.

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1. Ley Sector Eléctrico

1.1. Introducción al marco legal de la Industria Eléctrica

Legislación básica general: ■ Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. ■ Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se or-ganiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

■ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comer-cialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

■ Procedimientos de Operación de Red Eléctrica.En particular para régimen especial: ■ Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

■ Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

■ Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifi can determinados aspectos relativos a la pro-ducción de energía eléctrica en régimen especial.

■ Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regu-lan y modifi can determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica.

■ Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

■ Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen espe-cial, estableciendo un régimen jurídico y económico para dicha actividad. En este RD están recogidas las instalaciones que pueden acogerse al régimen especial, estableciendo una clasifi -cación de las mismas en función de: energía primaria utilizada, tecnología, rendimiento energético y potencia instalada.

1.2 Regulación estatal de la industria eléctrica

La regulación básica de todas las actividades destinadas al sumi-nistro eléctrico (generación, transporte, distribución y comercia-lización) se recoge en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. El objetivo de dicha Ley es triple: garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su coste.

La producción de energía eléctrica se desarrolla en un régimen de libre competencia basado en un sistema de ofertas (de los pro-ductores) y demandas (de los distribuidores, comercializadores y consumidores cualifi cados). Por el contrario, el transporte y la distribución son actividades reguladas por el Estado.Figuras importantes: ■ El Operador del Mercado: sociedad encargada de la gestión económica de la red.

■ El Operador del Sistema: sociedad encargada de la gestión técnica de la red (es Red Eléctrica de España, que además es el gestor único de la red de transporte).

■ La Comisión Nacional de la Energía: organismo consultivo de la Administración en materia eléctrica (es un ente regulador).

La gestión económica y técnica del sistema también son activi-dades reguladas. Las competencias están repartidas entre la Ad-ministración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos estatutos, existiendo convenios de cooperación para una gestión más efi caz de las actuaciones administrativas relacionadas con las instalaciones eléctricas. La planifi cación eléctrica la realiza el Estado junto con las CCAA y es sometida al Congreso de los Diputados, teniendo carácter indi-cativo salvo en lo referente a la red de transporte.

2. El terreno / la propiedad

2.1. Requisitos de la propiedad para la instalación de energías renovables

Las divisiones típicas para afrontar los tipos de “suelo” o de pro-piedades que se verán afectadas por instalaciones de energías re-novables son, tradicionalmente:1. Para autoconsumo; o para producción y venta (los contro-

les, permisos, autorizaciones, etc., son mayores en caso de producción y venta)

2. Según el tipo de energía renovable: la geotérmica es irrele-vante en España desde el punto de vista de su importancia estadística. Los otros tres tipos, dominantes, pueden tener particularidades: fotovoltaica, eólica y termosolar.

3. Por el lugar de ubicación: cuando se instalan paneles foto-voltaicos sobre las cubiertas de naves industriales, se puede decir que en las ciudades o su periferia, no hay impacto medioambiental. Cuando se instalan un conjunto de aeroge-neradores en la cresta de una cadena de montes, sí hay que analizar dicho impacto (y superar controles y permisos).

ESPAÑA

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De los distintos criterios seguimos el correspondiente a cada tipo de energía: ■ FOTOVOLTAICA: El primer análisis habitual en España se refi ere a la zona de instalación. En España la zona sur está en términos porcentuales mucho más desarrollada. Debemos distinguir: 1. Sobre naves industriales (es extraño sobre cubiertas am-

plias de edifi cios): en caso de autoconsumo es necesario la licencia de obra habitual (de rango municipal), y además darse de alta (comunicación) en el Ministerio de Industria,

informando de que existe esta instalación, dónde, potencia, etc. En caso de producción y venta (incluso aunque una parte esté dedicada a autoconsumo), además de la licen-cia de obra, hacen falta los permisos y autorizaciones (en función del cupo de vatios autorizados).

2. En el suelo, normalmente rural, además de lo anterior es menester obtener un permiso específi co o licencia por el impacto medioambiental (dependiente de cada comunidad autónoma). También aquí debe distinguirse entre el auto-consumo por un lado, y la producción y venta por otro.

■ Para la EOLICA y TERMOSOLAR, en España sólo cabe sobre suelo en zona rural o en zona despoblada. La distinción entre autoconsumo, y producción y venta es estadísticamente irrelevante puesto que la inmensa mayoría es para producción y venta.

2.3. Clases de acuerdos legales

En cuanto a los acuerdos legales son admisibles casi todas las po-sibilidades propias del Derecho privado occidental: desde el único propietario de un terreno amplio que dispone de solvencia fi nan-ciera y adquiere los componentes y los instala, realizando él mis-mo el mantenimiento, y por lo tanto sólo dicho titular contrataría con la empresa distribuidora; hasta la existencia de una coopera-tiva de propietarios del terreno y varias sociedades interpuestas (una fi nancia, otra es propietaria de los componentes más valio-sos, otra instala, otra realiza mantenimiento, etc.); pasando por combinaciones societarias múltiples. Las formas más frecuentes son: o propietario titular exclusivo; o propietario que cede el suelo

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(bien en alquiler, bien cediendo el derecho de superfi cie, bien los derechos de explotación, por ejemplo durante los primeros quin-ce años, de manera que los 10 últimos generen enriquecimiento para dicho propietario); o propietario que participa en una so-ciedad, de modos muy distintos, en la que también participan las sociedades que fi nancian, que adquieren, que instalan, que ges-tionan, que realizan mantenimiento…). Un ejemplo de contrato entre propietario y distribuidor, teniendo en cuenta los cupos de potencia que hay que solicitar lo tendríamos en el Boletín Ofi cial del Estado 19242, de fecha 8 de Diciembre de 2011.

3. Permisos y licencias

3.1. Permisos para el uso del suelo

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribu-ción de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, se declaran de utilidad pública. Para el reconocimiento de la utilidad pública de unas instalaciones determinadas será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e indivi-dualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.Serán competentes para la tramitación de los expedientes de so-licitud de utilidad pública las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del

Gobierno en cuyas provincias se ubique o discurra la instalación. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléc-trica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público. En cual-quier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bie-nes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos.

3.2. Permisos de explotación de proyectos de energías renovables

Según el RD 661/2007, la autorización administrativa para la construcción, explotación, modifi cación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Ad-ministración lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de Energía, del Operador del Sistema y del Operador del Mercado.El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones admi-nistrativas en los casos mencionados, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, se regirá por las nor-mas por las que se regulan con carácter general las instalaciones de producción de energía eléctrica. Los trámites a seguir para la obtención de las diferentes resoluciones administrativas para la

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puesta en marcha de nuevas instalaciones aparecen regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en la normativa medioambiental de aplicación.En cualquier caso, las solicitudes a presentar en el Área o De-pendencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdele-gaciones del Gobierno de las provincias afectadas son:Autorización Administrativa (acompañada del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación).Aprobación del proyecto de ejecución (acompañada del proyecto de ejecución y las separadas de aquellas partes del proyecto que afecten a otras Administraciones).Acta de puesta en servicio (una vez ejecutado el proyecto, acompañada del certifi cado fi nal de obra).A su vez, como parte del proceso de autorización administrati-va, se requiere la concesión tanto de acceso como de conexión a la red por parte del operador del sistema y gestor de la red de transporte o, en su caso, del gestor de la red de distribución.El acceso a la red de transporte tiene carácter reglado y estará sometido a las condiciones técnicas, económicas y administra-tivas que fi je la Administración competente. En particular para las instalaciones de producción en régimen especial, el solici-tante ha de presentar, previo a la solicitud de acceso, un aval por una cuantía del 2% del presupuesto de la instalación, aval que será cancelado cuando el peticionario obtenga la autoriza-ción administrativa de la instalación.Por último, para poder realizar ofertas de energía eléctrica al operador del mercado y suscribir contratos bilaterales físicos, es condición necesaria la inscripción de la instalación de generación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de

Energía Eléctrica (registro diferenciado para el régimen ordina-rio y el especial), registro en el que deben inscribirse todas las instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas para la venta de energía eléctrica en España. Los re-quisitos y procedimientos de inscripción en este Registro son los que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.3. Permisos ambientales

Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad indicada en la siguiente ley deberán someterse a una evaluación de impacto am-biental en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.Esta ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambien-tales en el proyecto considerado mediante la incorporación en el procedimiento de autorización del mismo de la evaluación de im-pacto ambiental: efectos directos e indirectos del proyecto sobre el ser humano, la fauna, la fl ora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural.Así, el promotor deberá solicitar al órgano competente de la Ad-ministración pública que su proyecto sea sometido a una evalua-ción de impacto ambiental. A continuación, el órgano ambiental determina el alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y el promotor del proyecto elabora el estudio de impac-to ambiental correspondiente. Tras los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano competente emite la de-claración de impacto ambiental, que se hará pública y dará por fi nalizada la evaluación.

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El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será el órgano ambiental competente en esta materia.

4. Estructuras de negocio

4.1. Elección de forma societaria: vista panorámica de los extremos relevantes en la elección del tipo societario

Ver punto 2.3.

4.1.1. Responsabilidad personal de los dueños.

Ver punto 8.

4.1.2. Impuestos

La mayoría de los alicientes para el inversor o productor de ener-gías renovables en España referidos a los Impuestos Directos (IS y al IRPF) para las inversiones destinadas a las instalaciones que aprovechen la energía proveniente del sol para su transformación en calor o energía están derrogados.Las sociedades o las personas físicas que realicen la actividad em-presarial de producción de energía solar conectada a red, para venta a una empresa eléctrica distribuidora ya no tendrán dere-cho a las siguientes deducciones en su cuota como sucedió en los ejercicios 2007/2010 en los que la deducción en la cuota en el im-puesto de sociedades bajó del 0.8 al 0.2.Actualmente solo el artículo 39 sobre deducciones medioambien-tales en su apartado 3 dice que podrá deducirse de la cuota ín-tegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes

de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las fi nalidades que se citan a continuación:a. Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su

transformación en calor o electricidad.b. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos

urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

c. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de afl uentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

La parte de la inversión fi nanciada con subvenciones no dará de-recho a deducción.Lógicamente estas deducciones tendrán que volver a establecerse y el legislador pendiente de las posibilidades de las arcas publicas restablecerá las deducciones a nuestro entender en cuanto pueda.

4.1.3. Requisitos operativos y su complejidad

Sin contenido. Ver punto 3.

4.1.4. Incentivos, restricciones, etc.

Ver 4.1.2

4.2. Tipos de sociedades de negocio

Ver 2.III.

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5. Compra de componentes/equipos e instalacion

5.1. Impuestos y aduanas

Ver 4.1.2. En general NO hay especialidades signifi cativas en el régimen fi scal o aduanero de componentes/equipos e instalación.

5.2. Restricciones y limitaciones a la importación/suministro

No existen salvo los indicados en el apartado 3 (permisos y licencias).

5.3. Requisitos de seguridad/calidad

También contemplados en el apartado 3. Siempre existe una po-testad supervisora de las administraciones públicas concernidas.

5.4. Funcionamiento y mantenimiento

Ver apartado 3. Igual que 5.3.

6. Financiación de proyectos de energías renovables

6.1 Financiación de grandes proyectos

Línea ICO-IDAE-ESE. Inversión sostenible 2011Con fecha 8 de junio de 2011, el ICO y el IDAE suscribieron un convenio con el fi n de establecer una línea específi ca de fi nancia-ción, como parte de la Línea “ICO-INVERSIÓN SOSTENIBLE 2011”, con una dotación económica de 600 millones de euros,  para la fi nanciación de proyectos de efi ciencia energética y ener-gías renovables que sean realizados por empresas de servicios energéticos (ESE).  Para esta línea, el IDAE ha habilitado un fon-do de 30 millones de euros, para la cobertura del riesgo asociado a la fi nanciación.Programas ICO-IDAE:Programa BIOMCASA, la fi nanciación de instalaciones de pro-ducción térmica con biomasa en edifi cios. Programa GEOTCA-SA, fi nanciación de instalaciones geotérmicas en edifi cios.Programa SOLCASA, fi nanciación de instalaciones solar térmicas en edifi cios.Programa GIT, para Grandes Instalaciones Térmicas.El PER (Plan de Energías Renovables) contempla seis líneas de fi nanciación, cuyo objeto es favorecer el cumplimiento de los ob-jetivos establecidos:a. Programa de fi nanciación para investigación y desarrollo

tecnológico de nuevos prototipos e innovación.Tecnologías emergentes en fase de desarrollo o pre-co-mercial, cuyo desarrollo futuro esté condicionado por su evolución tecnológica y la superación de barreras (mercado, aspectos sociales, administrativos).

b. Dirigida a proyectos de demostración de desarrollos tec-nológicos innovadores.Proyectos en fase de demostración tecnológica o comercial muy incipiente (pre-comerciales)

c. Específi ca para proyectos en fase comercial, pero con una cierta barrera que impide su desarrollo.

Para tecnologías maduras que, debido a una serie de barre-ras, no han podido desarrollar aún su potencial.

d. Programas de entidades fi nancieras privadas para fi nan-ciación de ESEs de energías renovables térmicas con apoyo del IDAE.El desarrollo del sector de Empresas de Servicios Ener-géticos de Energías Renovables Térmicas es un mercado inmaduro que actualmente está siendo impulsado a través de programas piloto de fi nanciación del IDAE. Se prevé que este programa suceda a los programas piloto de fi nanciación (Línea F)

e. Líneas de fi nanciación para instalaciones de generación eléctrica distribuida de P<10 kW para autoconsumo.Para instalaciones acogidas al sistema de balance neto

f. Programas piloto de fi nanciación de proyectos y promo-ción de ESEs de energías renovables térmicas.

Continuación de los programas piloto actuales del IDAE El IDAE lanza el programa GIT para impulsar la ejecución de grandes proyectos de ACS y climatización en edifi cación a partir de energías renovables. El programa GIT parte con un presupues-to de 17.000.000 € para la fi nanciación de los proyectos presen-tados por las ESEs. El objetivo de este Programa, junto con el resto de programas promovidos por IDAE para este mismo fi n (BIOMCASA, SOLCASA, GEOCASA), es impulsar la confi gu-ración de una oferta de calidad y adaptada a las necesidades de los usuarios potenciales, todo ello a partir del aprovechamien-to energético de las energías renovables.

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 El IDAE (Instituto para la Diversifi cación y Ahorro de la Energía) pone en marcha el programa GIT con el fi n de cubrir las necesi-dades de fi nanciación para grandes instalaciones de producción de energía térmica en la edifi cación, a partir del aprovechamiento de las energías renovables (tanto biomasa, como solar térmica y energía geotérmica), según se publica en la resolución de 26 de abril de 2011 del BOE.Esta nueva convocatoria está destinada a aquellos proyectos que, por su tamaño y complejidad, quedaban fuera de los límites es-tablecidos en las convocatorias de los programas BIOMCASA, SOLCASA y GEOTCASA, estableciendo un sistema de fi nancia-ción de grandes instalaciones en estas áreas, que continúe el de-cidido impulso del modelo de servicios energéticos que garantice una oferta de calidad adaptada a las necesidades de los usuarios de agua caliente y climatización en edifi cios, todo ello en el marco del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010.El programa GIT parte con un presupuesto de 17.000.000 € para la fi nanciación de los proyectos presentados por las ESEs (Em-presas de Servicios Energéticos) habilitadas para la ejecución de grandes proyectos que cumplan con los requisitos del Programa. El límite máximo de fi nanciación por proyecto será el 80 % del valor de la inversión, con un límite máximo absoluto de fi nan-ciación por proyecto individual de 3.000.000 €. A su vez, el límite mínimo de fi nanciación por proyecto individual se establece del siguiente modo:

350.000 € para proyectos BIOMCASA GIT250.000 € para proyectos SOLCASA GIT350.000 € para proyectos GEOTCASA GITEl propio sector de servicios energéticos renovables demandaba un programa de estas características con el que IDAE sin duda conseguirá impulsar el modelo de servicios energéticos renova-bles aplicado a grandes proyectos de edifi cación, como los de ca-lefacción de distrito o “district heating”,  ACS y climatización de complejos turísticos y centros comerciales, etc.

6.2 Negociación de acuerdos con prestamistas e inversores de capital

Ver: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111111.htm#PlanEnergia

7. Interconexión, transmisión y venta de energía

7.1.1. Regulación gubernamental sobre interconexión

(BASE DE TODO = Ley del Sector Eléctrico)Los procedimientos para el acceso y la conexión a la red de trans-porte de instalaciones de generación, consumo o distribución se establecen con carácter general en el Real Decreto 1955/2000 y con carácter particular para la generación en régimen especial en

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el Real Decreto 611/2007. Los aspectos técnicos y de detalle, in-cluyendo la etapa de puesta en servicio, se desarrollan en los pro-cedimientos de operación de Red Eléctrica P.O. 12.1 y P.O. 12.2.Red Eléctrica, como operador del sistema, gestor de la red de transporte y transportista único es el responsable de la gestión de los procedimientos de acceso y conexión para los agentes que pre-tendan establecer la conexión de una nueva instalación a la red de transporte (o de distribución con afección a la red de transporte o a la seguridad o calidad de suministro), o bien que pretendan la modifi cación de las condiciones de una instalación existente.

7.1.2. Obligatoriedad de la interconexión en los servicios públicos: procedimientos y acuerdos de interconexión

Para tramitar procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución, la interlocución del solicitante será con el gestor de la red de distribución, que recabará de Red Eléctrica la necesaria valoración de la aceptabilidad en aquellas instalaciones con afec-ción signifi cativa sobre la red de transporte.Cumplimentados los procedimientos de acceso y conexión y ob-tenidas las autorizaciones correspondientes, en el plazo máximo de un mes desde la emisión del IVCTC (Informe de Verifi cación de las Condiciones Técnicas de Conexión), se fi rmará un Contra-to Técnico de Acceso (CTA) a la red entre el agente y el transpor-tista, del que se informará a Red Eléctrica.En el caso de instalaciones de generación de régimen especial, el CTA se fi rmará entre el agente, el IUN (Interlocutor Único de Nudo) y el titular del punto de conexión en la red de transporte, pudiendo agruparse en un único contrato distintas instalaciones de producción con conexión a un determinado nudo y pertene-ciente a un mismo productor. Asimismo, según lo dispuesto en el RD 661/2007, para la fi rma de dicho CTA deberá acreditarse por el generador la obtención de las Autorizaciones Administrativas de las instalaciones de generación y de conexión desde las mismas hasta la frontera con transporte. En el caso de instalaciones de producción de régimen especial, para la consideración de puesta en servicio defi nitiva o fase de operación comercial se requiere disponer del Informe del Operador del Sistema o IVCTC Final (requisito a su vez necesario para la inscripción en el Registro Ad-ministrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica).

7.2. Transmisión y venta de energía: ejecución de acuerdos de compra de energía con un servicio

Para vender su producción de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación el RD 661/2007 de-ben elegir entre: a) ceder la electricidad al sistema percibiendo por ella una tarifa regulada o b) venderla en el mercado, en cuyo caso el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima. En cualquier caso, la opción elegida será de aplicación por un periodo no inferior a un año.Las instalaciones que hayan elegido la opción a) realizarán la ven-ta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, para lo cual realizarán ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario y, en su caso, ofertas en el intradiario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes.

Las instalaciones que hayan elegido la opción b) podrán vender su energía bien directamente o bien indirectamente mediante re-presentación tanto en el mercado de ofertas como en la fi rma de contratos bilaterales o en la negociación a plazo.

8. Responsabilidad en la generacion, transporte y distribucion de energía renovable

8.1 Responsabilidad por negligencia

Conforme a normativa general y principios de responsabilidad contractual y extracontractual. No existe responsabilidad objetiva (como en los accidentes aéreos). Es necesario un seguro de res-ponsabilidad civil para operar en el mercado como en cualquier otro ramo generador de riesgos.

8.1.1 Responsabilidad por negligencia como Propietario-Ope-rador de un Proyecto de Energía Renovable

Existe responsabilidad (ex. art. 1902 y siguientes del Código ci-vil) del propietario del suelo y/o de las instalaciones en las que se produce energía.

8.1.2 Responsabilidad por negligencia como propietario del suelo en las Energías Renovables

Ver 8.1.1.

8.2 Responsabilidad por molestias

Ver 8.1.

8.2.1 Daños personales o en la propiedad

Ver 8.1. Normalmente valorados conforme a tablas uniformes con rango legal cuyas cuantías se actualizan cada año.

8.2.2 Ruido

Ver 8.1.

8.2.3 Señal de interferencia

Ver 8.1.

8.2.4 Obstrucción de vistas

Ver 8.1.

8.2.5 Protección de la fauna

Ver 8.1. Ver 3.3.

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BALMS ABOGADOS ESPAÑABALMS GROUP INTERNATIONAL

Fundado en 1989, Balms Abogados es una fi rma pluridisciplinar formada por un competente equipo jurídico especializado en todos los ámbitos del Derecho Público y Privado.Con ofi cinas en Marbella, Madrid, Vigo y Barcelona, Balms Abogados cuenta, además, con presencia en más de 20 países a través de su red internacional, Balms Group International (BGI), ofreciendo un servicio legal a nivel mundial adaptado a las necesidades específi cas de cada cliente y caso en concreto.Nuestra fi losofía se basa en fomentar la formación y el trabajo en equipo con un sólo objetivo: conseguir el máximo nivel de excelencia. Creamos una conexión profesional con el cliente, basada en la mutua confi anza y un trabajo de calidad. Nuestro carácter, rigurosidad y dedicación marcan la diferencia.Con el fi n de garantizar un servicio integral, en Balms Abogados también ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento fi scal, contable y laboral, así como tramitación y administración de documentos y sociedades. Todos los departamentos de la fi rma están certifi cados por los sistemas de calidad y gestión ambiental ISO 9001 e ISO 1400.Además, parte de nuestro esfuerzo también se dedica a acciones sociales a través de nuestra Fundación Balms para la Infancia, una entidad sin ánimo de lucro creada para velar por la protección de los derechos de la infancia más desfavorecida, contando en la actualidad con proyectos en Colombia y Perú.

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

■ Derecho Civil ■ Derecho de Familia ■ Derecho Penal ■ Derecho Laboral ■ Derecho Mercantil y Concursal ■ Derecho Administrativo ■ Derecho Urbanístico e Inmobiliario

■ Derecho Internacional Privado ■ Derecho de Seguros y reclamación de daños

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1. Ley del Sector Eléctrico

1.1. Introducción al marco legislativo del sector eléctrico

En Francia, el principal proveedor de electricidad era EDF, quien, en su calidad de organismo público, disfrutaba de una posición de monopolio.Las directivas de la Unión Europea que abrían el mercado de la electricidad a la competencia fueron transpuestas a la legislación francesa en las leyes n.º 2000-108 de 10 de febrero de 2000 y n.º 2004-803 de 9 de agosto de 2004, modifi cadas por las leyes n.º 2003-8 de 3 de enero de 2009 y n.º 2006-1537 de 7 de diciembre de 2006.Por tanto, desde el 1 de julio de 2007, el sector eléctrico francés está totalmente liberalizado.

También a partir de esta fecha, Francia empezó a trabajar en el medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de una importante consulta nacional conocida como la ‘Grenelle de l’environnement’. El objetivo era conseguir que las energías renovables alcanzasen el 23% del consumo total de energía.

1.2 Regulación estatal del sector eléctrico

Existe una regulación estatal bastante extensa; en materia de ener-gía renovable, podemos encontrar por ejemplo:La ley de planifi cación de 13 de julio de 2005, establece las direc-trices de la política en materia energética y transpone la directiva 2001/77/CE de 27 de septiembre de 2001 sobre el fomento de la electricidad proveniente de fuentes de energía renovables en el mercado de la electricidad nacional. Francia se ha establecido el objetivo de que el 21% del consumo bruto de energía en el mer-cado nacional provenga de fuentes renovables.Posteriormente, este porcentaje se incrementó en virtud del artículo 2 de la ley de planifi cación de 3 de agosto de 2009 que contempla la creación de la ‘Grenelle de l’environnement’, en virtud de la cual, Francia se comprometía a aumentar el uso de energías renovables hasta al menos un 23% de su consumo total de energía, de acuerdo con los objetivos de la directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009.Además, el artículo 10 de la ley n.º 2000-108 de 10 de febrero de 2000 contempla la obligación de adquirir electricidad de todas las fuentes de energía renovable y, en particular, de los sectores de energía fotovoltaica, eólica y de biomasa, para de esta forma im-pulsar su crecimiento.

2. Protección del suelo

2.1. Requisitos relativos a la propiedad en proyectos de energía renovable

En Francia, el desarrollo de las energías renovables está sujeto a las restricciones medioambientales establecidas en el Código de Urbanismo y el Código Medioambiental respecto a: ■ el impacto en el paisaje; la normativa que rige la ubicación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas contempla su integración en el paisaje;

■ el impacto arquitectónico según las características específi cas de cada edifi cio;

■ el impacto sobre el suelo, en particular de los parques eólicos y las centrales fotovoltaicas construidos en terrenos agrícolas.

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FRANCIA

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2.2. Derechos de propiedad del suelo y del proyecto de energía renovable

Además de las autorizaciones administrativas obligatorias en virtud del capítulo 3 del Código Medioambiental, es recomendable que los operadores tengan la propiedad del terreno en el que se van a esta-blecer las instalaciones fotovoltaicas o eólicas, por ejemplo.De lo contrario, se debe celebrar un contrato con el propietario, ya sea el Estado o un particular, con una vigencia mínima de 20 años para que coincida con la del acuerdo de oferta permanente de electricidad celebrado con EDF o un distribuidor no estatal.

2.3. Tipos de acuerdos jurídicos

Como para el promotor es importante conservar la propiedad de las instalaciones terminadas, deberían favorecerse los con-tratos de arrendamiento con derechos reales que se puedan encadenar durante un largo periodo de tiempo. La elección del acuerdo jurídico dependerá de: ■ La condición jurídica del terreno (propiedad pública o privada) ■ Las características físicas del terreno y su uso (terreno baldío, cubierta de edifi cio)

■ Las consecuencias de los acuerdos jurídicos para las partes.Cuando los proyectos se establecen en espacios públicos, los acuerdos celebrados deben ajustarse al régimen de propiedad pública (arrendamiento a largo plazo, autorización de ocupación temporal, arrendamiento de duración ilimitada, etc).En los casos en los que el terreno no es de propiedad pública, los acuerdos preferidos son el arrendamiento a largo plazo o el arren-damiento especial.

3. Permisos y licencias

3.1 Licencia de uso del suelo

En primer lugar, el promotor de un proyecto de producción de energías renovables debe estudiar la normativa local en materia de planifi cación urbanística aplicable al terreno donde está pre-visto llevar a cabo el proyecto, y en particular, las normas que de-terminan si la construcción y ocupaciones son o no autorizables.

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Las instalaciones sobre el terreno deben entrar en el ámbito de la licencia de obra.Existen normas sobre planifi cación urbanística y otras leyes más específi cas como la Ley de Montes n.º 85-30 de 9 de enero de 1985 o la Ley de Costas n.º 86-2 de 3 de febrero de 1986.Cuando el proyecto implique construir un edifi cio se necesitará, en princi-pio, una autorización previa basada especialmente en los criterios relativos a si encajará bien en el paisaje.

3.2. Permiso de explotación para proyectos de energía renovable

Según la ley n.º 2000-108 de 10 de febrero de 2000 sobre la moder-nización y desarrollo del servicio eléctrico público, todos los nue-vos planes para generar electricidad, vengan de fuentes de energía renovable o no, deben contar con una licencia de explotación del Ministro de la Energía. Para considerar que las instalaciones en las que la capacidad instalada por emplazamiento de producción es igual o inferior a 45 megavatios tienen autorización para fun-cionar, basta con enviar una declaración al Ministerio de Energía, quien se encarga de comprobar que se cumplen los requisitos.Las instalaciones con una capacidad inferior o igual a 250 kW no es-tarán sujetas a ningún trámite administrativo.

3.3 Permiso medioambiental

El Artículo L.122-1 del Código Medioambiental dispone que las inspecciones realizadas con anterioridad al inicio de la construc-ción o de cualquier mejora de las instalaciones que requiera una autorización (cuando sea necesaria una licencia de obra, o las

instalaciones fi guren en la lista de protección medioambiental, por ejemplo) y que, por su tamaño o las repercursiones que puede tener sobre el medio ambiente, pueden dañar el entorno, deben incluir una evaluación de impacto medioambiental, es decir, una valoración de su impacto sobre el paisaje, la calidad del aire, la fauna y fl ora, y la contaminación acústica que produce.Según el artículo L414-4 del Código Medioambiental, esta dis-posición también es de aplicación al impacto que dicho proyecto podría tener sobre las zonas Natura 2000 (red de parajes naturales destinados a la conservación de especies y hábitats en peligro de extinción en Europa) y al impacto según la ley sobre gestión del agua n.º 92-3 de 3 de enero de 1992.

3.4

La instalación debe estar conectada a la red eléctrica pública para poder dar salida a la electricidad generada por la instalación. An-tes de establecer la conexión se debe hacer una solicitud y fi rmar un acuerdo de conexión con el operador del sistema, quien se en-cargará de llevar a cabo las obras necesarias. La solicitud de co-nexión es la fase clave de este proceso pues permite integrarse en la cola de conexión siempre y cuando el proyecto se encuentre en una fase avanzada de su desarrollo.El decreto de 23 de abril de 2008 sobre instrucciones técnicas ge-nerales para el diseño y la conexión de plantas de generación de energía a las redes eléctricas públicas, así como otros decretos de la misma fecha disponen las condiciones y los aspectos prácticos relevantes para este tipo de conexión.

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4. Forma jurídica de la empresa

4.1 Forma jurídica: Perspectiva general de las cuestiones que afectan a la elección de la entidad

4.1.1 Responsabilidad personal de los propietarios

Este punto se trata en detalle en el apartado 8.

4.1.2 Métodos de evaluación fi scal

Para las autoridades fi scales, la generación de energía para su ven-ta es una actividad comercial que, a efectos fi scales, se considera que produce benefi cios.Si el productor de la energía es una persona jurídica o una perso-na física (considerada una sociedad a efectos fi scales) carece de importnacia. Desde el punto de vista jurídico, la producción de energía incluso si es para un único cliente, se considera de naturaleza comercial en virtud del artículo 110.1 del Código Mercantil.No obstante, la cuestión de de si la producción de energía reno-vable en centrales fotovoltaicas es una actividad comercial o no queda resuelta en la doctrina, que contempla que no toda activi-dad que conlleve la venta de la totalidad o parte de su producción

tendrá una naturaleza comercial en virtud del subapartado 1º bis del apartado I del artículo 156 del Código General de Impuestos.Por tanto, salvo que se opte por el régimen basado en activos fí-sicos, las personas físicas con unos benefi cios inferiores a 81.500 euros brutos están sujetas al régimen fi scal de la microempresa en virtud del artículo 50.0 del Código General de Impuestos.En virtud del régimen fi scal francés, el impuesto sobre las ventas se calcula sobre el 71% de la facturación, excepto cuando sean aplicables las exenciones fi scales correspondientes a los ingresos derivados de la producción de energía fotovoltaica en virtud del artículo 35 del Código General de Impuestos.Cuando haya personas físicas o jurídicas que no puedan o no de-seen optar por el régimen de la microempresa, se aplicará el régi-men basado en activos físicos y el promotor del proyecto podrá elegir entre tributar el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta dependiendo de si tiene previsto operar como una empre-sa o no de acuerdo con los criterios habituales.Respecto a los demás impuestos, los artículos 1380 y 1381 1 del Código General de Impuestos establecen que el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para plantas y centrales eléctricas que sean comparables a edifi cios porque conllevan un trabajo de edifi ca-ción que toma la forma de edifi cios reales.

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Este es el caso, en particular, de las turbinas eólicas, que tam-bién se consideran trabajos de edifi cación. No obstante, el artículo 1382 12 del Código General de Im-puestos especifi ca que los activos de capital para la producción de electricidad en una fotovoltaica están exentos del pago del IBI.En lo que respecta al IVA, se aplicará el régimen general con las exenciones correspondientes a la producción de energía y suministro de calor producido principalmente a partir de bio-masa, energía solar tr, residuos o de la recuperación de energía, a las que se aplica un tipo reducido del 5,5%.

4.1.3 Complejidad de los requisitos para el establecimiento y la explotación de la planta

La Ley n.º 2000-877 de 10 de febrero de 2000 introducía di-versos recursos jurídicos que permiten a cualquiera con la ca-pacidad técnica, económica y fi nanciera necesaria establecer nuevas plantas de producción de energía.El Artículo 311.5 del Código de Energía, basado en el Decreto n.º 2011-504 de 9 de mayo de 2011 y modifi ca el artículo 6 de la ley mencionada en el párrafo anterior, dispone que todas las nuevas plantas dedicadas a la generación de electricicidad, usen o no energías renovables, deben tener una licencia.Asimismo, hay un régimen específi co para expedir licencias en virtud de la legislación sobre instalaciones que fi guran en la lista de protección medioambiental (IPCE) o sobre la gestión del agua.

4.1.4 Repercusión en los incentivos y otras restricciones normativas

Además de los incentivos que ya se han indicado en los aparta-dos 5.1, 5.2, 6.1 y 7.2, se han previsto subvenciones específi cas para impulsar la producción de energías renovables: ■ En 2008 se lanzó el Fonds Chaleur, de acuerdo con lo esta-blecido por el artículo 19 1 de la Ley Grenelle I n.º 2005-781 de 13 de julio de 2005 para fomentar la producción energía térmica a partir de fuentes renovables y la recuperación de la energía.

■ Subvenciones específi cas de la Agencia Nacional de la Vi-vienda para mejorar el rendimiento térmico de los edifi cios antiguos ocupados por familias de renta baja.

■ Los presupuestos de 2009 introdujeron el Préstamo Verde sin intereses que permite mejorar el rendimiento de pro-yectos de reducción del consumo de energía o que preven medidas para generar energía renovable. Pueden acceder a él los propietarios que sean poseedores y los arrendatarios, además de las empresas que no están sujetas al impuesto de sociedades y de las cuales al menos uno de los socios es una persona física.

■ La Ley n.º 2005-781 de 13 de julio de 2005 prevé la emisión de certifi cados de ahorro de energía (Certifi cats d’Economie d’Energie), también llamados certifi cados blancos, para los minoristas de electricidad, gas, gasoil de calefacción, gas licuado de petróleo o de sistemas de calefacción y refrigera-ción que ahorren energía.

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4.2 Tipos de entidad jurídica

Como se ha expuesto en el punto 4.1.2, la producción de energía para su venta es una actividad comercial y, por tanto, solo podrán desarrollarla sociedades mercantiles, que adoptarán principal-mente las siguientes formas jurídicas: ■ Asociación comercial común ■ Sociedad limitada ■ Sociedad de responsabilidad limitada ■ Sociedad anónima ■ Sociedad comanditaria por acciones ■ Sociedad anónima simplifi cada

5. Adquisición e instalación de equipos

5.1 Cuestiones tributarias y arancelarias

En Francia, ciertos tipos de obras para mejorar el rendimiento energético y las instalaciones de generación de energía se benefi cian de un tipo impositivo reducido del 5,5% de IVA en vez de un 19,6%.Puede aprovecharse de esta medida cualquier persona física o jurídica.

El informe fi scal del 8 de diciembre de 2006 y la resolución n.º RES 2007-50 de 4 de diciembre de 2007 disponen que el tipo de IVA reducido es aplicable a las instalaciones fotovoltaicas con una capacidad instalada inferior a 3kWc. Por encima de esta capaci-dad, se aplica el tipo de IVA normal del 19,6%.Asimismo, la Ley de Financiación de 2005 dispone la creación de un crédito fi scal para las personas con residencia fi scal en Francia que inviertan en equipos destinados a fomentar el ahorro energé-tico y el desarrollo sostenible en su residencia principal o, desde el 1 de enero de 2009, en inmuebles no amueblados de más de dos años alquilados como primera vivienda (artículo 200 quáter del Código General de Impuestos).Además de benefi ciarse de esta medida, pueden disfrutar de una exención fi scal y de reducciones específi cas las siguientes personas: ■ los propietarios de plantas fotovoltaicas con una capacidad in-ferior a 3 kW, que ya disfrutan de una exención de las medidas fi scales relativas a la reventa de la electricidad generada;

■ agricultores, que ya disfrutan de exenciones fi scales sobre los ingresos obtenidos de la reventa de la electricidad generada por planta fotovoltaica o planta de biomasa.

Además, los artículos 39AA y 39AB del Código General de Im-puestos disponen que las instalaciones de producción de energía renovable pueden estar sujetas a una amortización excepcional en un plazo de 12 meses.

5.2 Posibles limitaciones de suministro

Las diversas rebajas y exenciones fi scales por inversión en equipos y plantas eléctricas a partir de fuentes renovables se revisan con regularidad para tener en cuenta la evolución tecnológica y del mercado.El artículo 18 bis del anexo IV del Código General de Impues-tos contempla una lista estandarizada de equipo y aparatos. Esta lista ha sido modifi cada en sucesivas ocasiones median-te decretos de ley, el último de los cuales, con fecha del 30 de diciembre de 2001 que modifi ca, por ejemplo, los criterios de rendimiento aplicables a ciertas bombas de calor candidatas a obtener créditos fi scales.

5.3 Requisitos de seguridad

Las restricciones sobre seguridad se encuentran repartidas entre varios, y escasos, textos.Entre ellos, cabe destacar el decreto n.º 2010-301 de 22 de marzo de 2010 que modifi ca el decreto n.º 72-1120 de 14 de diciembre de 1972 relativo al control y la comprobación de la conformidad de instalaciones eléctricas con anterioridad a las normativas de seguridad vigentes, o las obligaciones del empleador en cuanto a la seguridad de los empleados previstas en la legislación laboral, o las disposiciones que requieren que un gestor de proyecto se encargue de la construcción o mejora de edifi cios redestinados a alojar a los trabajadores encargados de diseñar y construir insta-laciones eléctricas.

5.4 Explotación y mantenimiento

Además de las normas, sumamente estrictas, a las que están sujetos los equipos o aparatos antes de su comercialización,

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Francia ha creado etiquetas específi cas que cumplen los requi-sitos de la directiva europea sobre certifi cación de instalado-res. (apartado 3 del Artículo 14 de la directiva 2009/28/CE).Este es el caso del ‘Qualit’EnR’ -en virtud del cual los instaladores de sistemas de energía renovable se comprometen a cumplir un código de calidad-, del certifi cado ‘QUALIBAT’ y del certifi cado ‘Qualiforage’ para perforación geotérmica.

6. Financiación de un proyecto de energía renovable

6.1 Financiación de grandes proyectos

Aparte del impuesto nacional sobre el consumo de productos derivados del petróleo que se basa en la directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre modifi cada a través de la ley mar-co del sector agrícola n.º 2006-11 de 5 de enero de 2006, se han puesto en marcha incentivos para fomentar la fi nanciación de energías renovables. Esta fi nanciación difi ere según el sector en el que la empresa desee operar. De hecho, los incentivos que ofrece la administración tienen en cuen-ta los cambios técnicos y económicos en cada uno de los sectores.Así, a las plantas de energía fotovoltaica, se les adjudica una ayuda económica destinada a reducir la inversión inicial, ga-rantizando al mismo tiempo una correcta integración del equipo, especialmente cuando se incorpora a un edifi cio ya existente (ver información sobre préstamos verdes y créditos fi scales en otros apartados).En sectores como la energía eólica e hidráulica, los precios de compra son adecuados y deben proteger a los inversores del riesgo de fl uctuación en los precios de la electricidad así como garantizar la rentabilidad de la inversión. (acerca de la obliga-ción de adquisición ver el apartado 7.2).

Sin embargo, cuando hay criterios técnicos y medioambienta-les concretos como en los sectores, de la energía eólica marina o de la biomasa, es preferible celebrar un concurso público.Como se ha visto en el apartado 5.1, las ayudas económicas también pueden incentivar las energías renovables.

6.2 Negociación de acuerdos con los prestamistas y los inversores

Ver los apartados 2.2 y 2.3.

7. Conexión a la red, transmisión y venta de la energía

7.1 Conexión a la red

7.1.1 Regulación estatal de la conexión

La ley n.º 2000-108 de 10 de febrero de 2000 sobre la moderni-zación y desarrollo del servicio público de electricidad garatiza a todos los productores el derecho de acceso al sistema de distribu-ción.El acceso solo puede denegarse por limitaciones operativas relativas al servicio de suministro público y por razones técnicas relacionadas con la seguridad de los sistemas.

7.1.2 Conexión obligatoria para los servicios públicos: procedimientos y acuerdos de conexión

El artículo 71 de la Ley Grenelle II, n.º 2010-788 de 12 de julio de 2010, dispone que durante diez años, las fuentes de energía renovables estarán conectadas al sistema de transmisión de elec-tricidad de forma prioritaria, mediante sistemas de conexión re-gionales creados a tal efecto.

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Además, introduce una medida para agrupar costes permi-tiendo que los nuevos productores corran solo con una parte del coste de las obras en la red. Las normas para compartir los costes de conexión entre productores y operadores de sistema se encuentran en los artículos 4, 14, 18 y 23-1 de la ley de 10 de febrero de 2000 y en el decreto n.º 2007-1280 de 28 de agosto de 2007 relativa a la coherencia de las obras para conectar y ampliar las conexiones a las redes eléctricas públicas. Las nor-mativas disponen que, en un plazo de tres meses, el operador del sistema de transmisión proporcione una propuesta técnica y económica para la conexión a la red que incluya los costes específi cos y los plazos.Para conocer los costes de conexión hay que remitirse al cálculo realizado por el operador del sistema de transmisión.No obstante, los productores a pequeña escala (hasta 12 kVA por fase), están sujetos a un pago simplifi cado de acuerdo con la esca-la aprobada por la comisión reguladora de la energía.

7.2 Transmisión y venta de la energía: contrato de compraventa de electricidad con una empresa pública

El artículo 10 de la ley de 10 de febrero de 2000 establece la obli-gación de adquirir la energía producida a partir de fuentes re-novables.Esto quiere decir que EDF y las empresas de distribución de ener-gía que no están nacionalizadas tienen la obligación de adquirir la electricidad generada por los productores que utilizan energías renovables.Por tanto, se considera que la producción de energías renovables se ha vendido, transmitido y distribuido, salvo que esto perjudi-que la seguridad de la red.Esta obligación de compra permite a los productores no depender de las fl uctuaciones del mercado.

8. Responsabilidad en los proyectos de energía renovable

8.1 Responsabilidad por negligencia

8.1.1 Responsabilidad por negligencia del propietario u opera-dor de un proyecto de energía renovable

a. No hay disposiciones jurídicas específi cas que establezcan la responsabilidad civil del operador de la planta o del propie-tario del terreno en el que esta se ubica. Es de aplicación la legislación habitual en materia de responsabilidad:

■ Responsabilidad por negligencia (artículo 1382 del Código Civil)

■ Responsabilidad por determinadas acciones (artículos 1384 y 1385 del Código Civil).

b. En lo que respecta a la responsabilidad penal, los artículos L311-14 y posteriores del Código de Energía disponen que la explotación de instalaciones de generación de electrici-dad, ya sea a partir de fuentes de energía renovable o no, sin autorización (ver apartado 4.1.3) se sanciona con un año de cárcel y una multa de 150.000 euros.

Además, la obstrucción al trabajo de los funcionarios públicos y agentes designados a este efecto mientras investigan si se han pro-ducido infracciones en la producción de electricidad es un acto punible en virtud de los artículos L142-38 del Código de Energía y posteriores, y se sanciona con seis meses de cárcel y multa de 7.500 euros, ya se trate de un operador que no es propietario del terreno o del mismo propietario.Los artículos L135-14 y posteriores del Código de Energía esta-blecen las mismas sanciones respecto a las inspecciones que reali-za el comité de regulación de la energía.Por último, el artículo L343-5 del Código de Energía dispone que la construcción o puesta en servicio de una línea directa sin

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autorización se sanciona con un año de cárcel y una multa de 150.000 euros.c. Además, en virtud de lo dispuesto en los artículos L222-1 y

posteriores del Código de Energía, el Ministro de Energía puede ordenar sanciones pecuniarias por el incumplimien-to de las obligaciones relativas a los certifi cados de ahorro energético (ver el apartado 4.1.4).

8.1.2 Responsabilidad por negligencia de los agricultores en calidad de arrendatarios del terreno en el que se instala una planta de energía renovable

Ver el apartado 8.1.1

8.2 Responsabilidad por daños y perjuicios

8.2.1 Lesiones personales y daños a la propiedad

No existe una normativa específi ca relativa a las energías renovables, de modo que, en caso de accidente en una planta de generación de energía, se aplicaría el régimen general de responsabilidad penal.Respecto a responsabilidad civil, ver el apartado 8.1.1.a.En lo referente a responsabilidad penal, los daños causados invo-luntariamente por negligencia, falta de cuidado o atención, o in-cumplimiento de una obligación de seguridad pertenecen al ám-bito del régimen jurídico de los delitos civiles o penales (délit) o de las faltas (contraventionnel). (artículos 222-19 a 222-21 del Códi-go Penal).Se establece la intención dolosa en caso de negligencia, falta de cuidado o atención, o incumplimiento de una obligación de seguridad requerida por la ley o una normativa.

8.2.2 Contaminación acústica

Tampoco en este caso existe una normativa específi ca relativa a las energías renovables.

No obstante, parece que desde el punto de vista de la responsa-bilidad civil, la teoría de la molestia excesiva a los vecinos se ha ampliado signifi cativamente en los últimos añosy esta tendencia continúa desarrollándose.Por tanto, las personas que viven cerca de instalaciones de turbinas eólicas, paneles fotovoltaicos u otras instalaciones de energía renovable que producen molestias, especialmente de una naturaleza económica (lucro cesante o pérdida de valor) o estética, podrían recurrir en determinadas circunstancias a este marco legislativo. Con respecto a la responsabilidad penal, el artículo R. 623-2 del Código Penal penaliza los ruidos excesivos o nocturnos que perturban la paz con multas de tercera categoría. Sin embargo, según la jurisprudencia actual, estas disposicio-nes no son aplicables al ruido que se hace por la noche al ejer-cer una profesión (Tribunal de Apelación de París, 16 de mayo de 1970), salvo que el ruido sea especialmente grave (Tribunal Penal, 15 de enero de 1974).

8.2.3 Interferencia de las señales

Ver el apartado 7.1.2

8.2.4 Contaminación visual

Ver la teoría de la molestia excesiva en vecindarios que se de-sarrolla en el punto 8.2.2

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ITALIA

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1. Legislación eléctrica

1.1. Introducción al marco legal de la Industria Eléctrica

El marco legal de la Industria Eléctrica italiana se encuentra dis-perso entre multitud de normas. El Testo Integrato della disciplina del mercato elettrico, aprobado por D.M. de 01-04-2011, consti-tuye el cuerpo normativo más completo en lo que a la regulación del mercado eléctrico se refi ere. Sin embargo, por lo que se refi ere a la producción de energía eléctrica por fuentes renovables no se ha llevado aún a cabo una labor de refundición de textos, lo que implica hacer referencia a múltiples normativas. En concreto, el primer párrafo del art. 2 del D.Lgs. 387/2003 identifi ca las fuentes admitidas al régimen jurídico reservado a las energías renovables.Asimismo, a nivel nacional, Italia cuenta con el PAN ó Piano d’Azione per le energie rinnovabili (Plan de acción para las ener-gías renovables) que constituye la guía para el cumplimiento de los llamados objetivos 20-20-20.

1.2.Regulación estatal de la Industria Eléctrica

Normativa más importante relativa a la Industria Eléctrica (en re-lación con las energías renovables).Normativa de liberalización del mercado: ■ Legge 09-01-1991 n. 9: liberalización de la producción de elec-tricidad alimentada por fuentes renovables y asimiladas.

■ Directiva 96/92/CE y Decreto Legislativo 16-03-1999 n. 79 (De-creto Bersani): liberalización del mercado eléctrico.

■ Normativa estatal relevante, en relación con las energías reno-vables:

■ D. M. 01-04-2011, Testo Integrato della disciplina del Mercato Elettrico.

■ D. Lgs. 03-03-2011 “Decreto Rinnovabili”, de actuación de la Directiva 2009/28/CE sobre la promoción del uso de la energía de fuentes renovables, modifi cación y derogación de las direc-tivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

■ D. 10-09-2010, que desarrolla el D. Lgs. 29-12-2003 n. 387, y es la línea guía para la autorización de instalaciones.

■ L. 23-07-2009 n. 99 (arts. 27 y 31), de disposiciones para el desarrollo y la internacionalización de las empresas así como en materia de energía.

■ D. Lgs. 29-12-2003 n. 387, de actuación de la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la energía eléctrica pro-cedente de fuentes de energía renovable en el mercado eléctri-co interior. La normativa contenida en este Decreto Legislativo constituye el mínimo común denominador de una disciplina que se ha ido fragmentando a nivel regional y local.

■ D. Lgs. 29-08-2003 n. 239 convertido en L. 27-10-2003 n. 290 (art. 1-sexies), de medidas urgentes para la seguridad y el desarrollo del sector eléctrico nacional y la recuperación de la potencia de energía eléctrica.

■ D.Lgs. 16 marzo 1999, n. 79, de actuación de la Directiva 96/92/CE relativa a las normas comunes para el mercado inte-rior de energía eléctrica.

2. Conservación del terreno

2.1. Cuáles son los requisitos que debe contener la propiedad para un proyecto de energía renovable

Para la inserción de las instalaciones eléctricas en el paisaje y en el territorio, hay que estar a lo dispuesto en la parte IV del D.M. 10-09-10 que prevé en su art. 16, las áreas idóneas para la implan-tación, así como los aspectos que van a tener en cuenta las Auto-ridades para proceder a su autorización. Bastará el cumplimiento de uno de los requisitos enumerados en el mencionado precepto para obtener una valoración positiva. Entre otros, se encuentra la buena proyección de la instalación sujeta a la garantía de calidad ISO, la reutilización de áreas degradadas y la valoración de la po-tencial sustitución de fuentes fósiles por renovables. Por el contra-rio, de estar en uno de los supuestos del art. 17 del mismo cuerpo legal, la propiedad no será valorada positivamente.

2.2. Derecho de la propiedad y proyectos de energía renovable

A tenor de lo dispuesto en el primer apartado del art. 12 del D.Lgs. 387/2003, las obras de realización de instalaciones de energías re-novables, así como las obras conexas a las infraestructuras indis-pensables para la construcción y el ejercicio de dichas instalacio-nes autorizadas por ley, serán declaradas de utilidad pública y de urgente construcción.El terreno es un bien patrimonial no sujeto a degradación porque siempre puede ser utilizado. Desde un punto de vista contable el terreno que ha sido adquirido para después ser utilizado en el ámbito de un proyecto de energía renovable tendrá que ser clasi-fi cado en la partida de terrenos y no estará sujeto a amortización; se asume que el valor residual de un terreno se iguala al fi nal de la duración de la concesión a su coste de adquisición. Existe también la posibilidad de acudir al derecho de superfi -cie (art. 952 Código Civil) como alternativa a la adquisición de terrenos. El propietario de un terreno puede constituir el dere-cho de hacer y mantener en la superfi cie una construcción en favor de tercero, que adquiere la propiedad y puede enajenarla

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separadamente de la propiedad del suelo. La superfi cie puede te-ner un doble contenido: por un lado, el de considerarle derecho real de construir y, por otro, el de la propiedad superfi ciaria.

2.3. Tipos de acuerdos legales

El operador tiene que garantizar el uso legítimo de los terrenos donde va a llevar a cabo la instalación. Si los terrenos son de pro-piedad privada, habrá que negociar contratos que garanticen su uso mediante la creación de derechos y obligaciones. Teniendo en cuenta que las instalaciones de fuentes renovables son decla-radas por ley como obras de interés público, no será difícil llegar a un acuerdo con propietarios privados. Si, por el contrario, son terrenos públicos, se puede estudiar su concesión. En caso de que tenga lugar una expropiación de terrenos, habrá que estar a lo dis-puesto en el DPR 327/2001.

3. Permisos y Licencias

3.1. Permisos para el uso del suelo

Véase el apartado 2.1, que hace referencia al D.M. 10-09-10 que establece las áreas idóneas y los requisitos para establecerse en un lugar determinado.Asimismo, según dispone el art. 12.7 del D.Lgs. 387/2003, las instalaciones eléctricas pueden ubicarse en zonas clasifi cadas agrícolas, según los planes urbanísticos vigentes. Para decidir la ubicación habrá que tener en cuenta las disposiciones en materia de sostenibilidad agrícola, prestando especial atención a las tradi-ciones agroalimentarias locales, a la tutela de la biodiversidad, así como al patrimonio cultural y paisaje rural.

3.2. Permisos de explotación de proyectos de energías renovables

El sistema de autorización única previsto en el art. 12 del D.Lgs. 387/2003 y que ha sido desarrollado por el D.M. 10-09-10 aúna

en un mismo procedimiento todo el conjunto de permisos que se requieren para la construcción y modifi cación de instalacio-nes de producción de energía eléctrica abastecidas por fuentes renovables. Dicha autorización única tendrá que ser emitida por la Región o Provincia competente una vez convocada la Confe-rencia de Servicios (véase L. 241/1990), donde participan todos los sujetos responsables del otorgamiento de las autorizaciones. Los documentos que hay que aportar junto a la solicitud de auto-rización única están recogidos en el art. 13 del D.M. 10-09-2010El proceso para obtener la autorización es el siguiente:Instalaciones con P < 20 kW: ■ Denuncia de Inicio de Actividad (DIA) a presentar en el Ayun-tamiento competente.

■ Comunicación, en caso de que se trate de una zona protegida por vínculos históricos o paisajísticos, a la Sovritendenza dei Beni Culturali.

■ Solicitud al gestor de la red local de instalar un contador bidi-reccional.

Instalaciones con P > 20 kW: ■ Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento. ■ Estudio de Impacto Ambiental (VIA), en su caso. ■ Informe de la Autoridad del Parque, en caso de que sea un área protegida.

■ Aprobación de la Autoridad Militar, en caso de que la instala-ción se encuentre en las cercanías de una base militar.

■ Svincolo idrogeologico. ■ Otras autorizaciones específi cas por el tipo de fuerza utilizada. ■ Solicitud de conexión al Gestor de la Red de Transmisión (GSE). ■ Licencia de ejercicio de ofi cina eléctrica emitida por UTF. ■ Solicitud al GRTN de la califi cación de IAFR (impianto ali-mentato da fonti rinnovabili, es decir, instalación alimentada por fuentes renovables) que es necesario para la solicitud de Certifi cados Verdes.

■ Acuerdo con el Gestor de la Red para la concesión de energía. ■ Acuerdo con los sujetos privados para la adquisición de terre-nos o servidumbres (no preceptivo).

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3.3. Permisos ambientales

La normativa ambiental viene recogida en las Normas Ambienta-les (D. Lgs de 3-4-2006, n. 152). Los permisos y el coste de los es-tudios corren a cargo del interesado que tendrá que dirigir su soli-citud a la Autoridad competente (véase art. 7 de la norma citada).Previstos en la Parte 2 de las Normas Ambientales, los permi-sos a tener en cuenta son los siguientes: ■ VAS (valutazione ambientale strategica, es decir, estudio estratégico ambiental) (arts. 11 a 18). Consiste en el análisis y valoración de los planes y programas y comprende la verifi ca-ción del cumplimiento de todos los requisitos previstos por la normativa, la elaboración de un estudio ambiental, la realiza-ción de diversas consultas, la emisión de un informe motivado, la información de la decisión y el control a posteriori.

■ VIA (valutazione impatto ambientale, es decir, estudio de impacto ambiental) (arts. 19 a 28). Consiste en la individuali-zación preventiva de los efectos que producirá un proyecto en el medio ambiente con el objetivo de establecer las soluciones más idóneas para poder alcanzar los objetivos legales.

■ IPPC – AIA (autorizzazione ambientale integrata, es decir, au-torización integral ambiental) (Arts. 29-bis y ss.). Tiene como objetivo la prevención y la reducción de la contaminación proveniente de las actividades destinadas a la investigación y la experimentación. Prevé medidas para evitar o reducir la emisión de residuos al aire, agua y suelo, y así conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente.

3.4. Otros permisos

Hay que tener también en cuenta la normativa infraestatal. Dada la contínua evolución del cuadro normativo italiano, para mayo-res detalles acerca de los procedimientos adoptados por regio-nes y provincias, se aconseja dirigirse a las webs de las propias Administraciones. Éstas tienen competencias para dictar dispo-siciones propias en diversas materias, entre las cuales, los per-misos ambientales.

4. Elección de la estructura empresarial

4.1. Elección de la Entidad Empresarial: introdución a los problemas que afectan a la elección de la entidad empresarial.

4.1.1. Responsabilidad personal de los propietarios

La responsabilidad será limitada o ilimitada dependiendo del tipo de estructura societaria por la que se opte. Al respecto, véase el apartado 4.2.

4.1.2. Tasación de impuestos

El principal impuesto que soportan las personas jurídicas en Italia es el IRES (imposta sul reddito delle societá), un impuesto propor-cional del 27,5% al cual están sujeto las rentas pertenecientes a la categoría de rentas de empresa (véase art. 83 del testo unico delle imposte sui redditi). En este sentido, las sociedades residentes fi s-calmente en Italia estarán sujetas al IRES en tanto que obtengan rentas procedentes de Italia o del extranjero, mientras que las so-ciedades no residentes solamente tributarán por las rentas obte-nidas en Italia.Además, las regiones cuentan con el IRAP (imposta regionale sulle attivitá produttive) que es un tributo local aplicado sobre el valor de la producción generada en cada periodo impositivo. Las socie-dades no residentes en Italia solamente están sujetas al IRAP por el valor de la producción obtenida a través de sus establecimientos en el territorio italiano.Hay que destacar que las obras e instalaciones de fuentes renova-bles están exentas del contributo di costruzione según lo dispuesto en el art. 8.1 del D.M. de 10-09-2010.Es importante tener en cuenta que el régimen impositivo puede variar dependiendo del tipo de instalación de que se trate. Asimis-mo, hay que prestar atención a lo dispuesto cada año en la Legge Finanziaria donde se puede modifi car el tipo impositivo.

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4.1.3. Complejidad en la formación y requisitos de explotación

Para que una sociedad pueda llevar a cabo la explo-tación de una planta de energía eléctrica, según lo establecido por el D.M. 22-01-2008 n. 37 en su art. 3, los requisitos necesarios son:a. Inscripción en el registro de empresas o en el

Albo provincial de empresas artesanales.b. Que el representante legal, cuyo cargo ha

de ser exclusiva, cumpla con alguno de los requisitos del art. 4 de la misma norma citada (requisitos que se refi eren a su formación académica y experiencia profesional).

c. Presentación del DIA (declaración de inicio de actividad) especifi cando la actividad que se pretende llevar a cabo y acreditando el cumpli-miento de los requisitos exigidos para ello.

d. Es necesario tener también en cuenta lo dis-puesto en la normativa infraestatal.

4.1.4. Impacto de incentivos y otras restricciones

Los incentivos más importantes a la producción de energía eléctrica alimentada por fuentes renova-bles están recogidos, de manera general, en el art. 24 del Decreto Rinnovabili y son los siguientes: ■ Certifi cati bianchi (Certifi cados blancos). ■ Ritiro dedicato dell’energia elettrica. ■ Scambio sul posto (SSP). ■ Tariff a onnicomprensiva (TO). ■ Quarto conto energia.

“Certifi cati bianchi”.Técnicamente se llaman Titoli di Effi cienza Energetica (TEE) (Títulos de efi ciencia energética). Declaran el nivel de ahorro conseguido y pueden ser comercializados. Un certifi cado blanco equivale al ahorro de un TeP (Tonelada Equi-valente de Petróleo). Anualmente, la AEEG establece el objetivo de ahorro energético que cada disribuidor tiene que conseguir. En caso de que la empresa no lo haya conseguido, puede ad-quirir dichos títulos de terceras sociedades. La compraventa de Certifi cados blancos puede realizarse a través de contratos bi-laterales o dentro del mercado creado a propósito por el GME. Vienen previstos en los Decretos Ministeriales de 24 de abril de 2001, 21 de diciembre de 2007 y en el D. Lgs. 115/2008, de 30 de mayo.“Ritiro dedicato”.Es una modalidad de cesión de la energía eléc-trica más simple respecto de los demás tipos de cesión de red (como los acuerdos bilaterales o la venta directa en bolsa) y, ge-neralmente, se utiliza en las instalaciones de pequeño y medio tamaño. Viene regulado en diversas deliberaciones de la AEEG (Agencia Estatal para la Energía y el Gas). “Scambio sul posto” (SSP).Es una de las modalidades posibles de “valorización” de la energía eléctrica producida por las instala-ciones de energía renovable (la otra modalidad es la venta de la energía producida). Se trata de un servicio disponible a petición de los interesados, que viene dado por el Gestor de Servicios Eléc-tricos (GSE). El SSP se instrumenta mediante un convenio entre

el propietario de la instalación y el GSE, que tiene una duración anual con posibilidad de prórroga tácita. “Tariff a omnicomprensiva” (TO).Es el sistema de incentivación al-ternativo a los Certifi cados verdes desde fi nales de 2007 (excluidas las instalaciones fotovoltaicas). Se denomina “omnicomprensiva” porque su valor incluye tanto el compontente incentivador como la remuneración por la venta de energía inmersa en la red eléctrica. La duración de la TO es de 15 años y su valor se establece en base a las diferentes fuentes renovables siguiendo las pautas de la Ley 244/2007, posteriormente modifi cada por la Ley 99/2009. Pasados los 15 años, la energía eléctrica será remunerada siguiendo las con-diciones económicas previstas en el art. 13 del D.lgs. 387/2003. “Conto Energia”.Es el mecanismo de incentivación de las insta-laciones de paneles fotovoltaicos otorgado por el GSE. Se trata de un incentivo que sigue la modalidad feed in premium: una tarifa incentivante que premia toda la energía producida por la instala-ción a lo largo de 20 años (ya sea la energía autoconsumida o la que se cede a la red eléctrica nacional). El Conto Energía forma parte de un programa europeo de incentivación de la energía solar foto-voltaica en 2005 y actualmente está en vigor el IV Conto Energía.

4.2. Tipos de entidades empresariales

La normativa italiana prevé en su Código Civil (arts. 2247 y ss.) ocho tipos de sociedades: tres de ellas son sociedades de personas (societá semplice, societá in nome collettivo y societá in accomandita semplice), otras tres son sociedades de capital (societá per azioni, societá in accomandita per azioni y societá a responsabilitá limita-ta) y las restantes son la societá cooperativa y la mutua assicuratrice.

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Las sociedades de personas se caracterizan por: ■ Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios en lo que respecta a las obligaciones asumidas por la sociedad, por lo que cada uno de los socios responderá de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

■ La condición de socio y administrador coinciden en una mis-ma persona, en consecuencia, cada socio es también adminis-trador de la sociedad.

■ Imposibilidad de transmitir la condición de socio a menos que se llegue a un acuerdo con los demás socios.

■ Las sociedades de capital se caracterizan por: ■ Personalidad jurídica propia, autónoma de la de los socios. ■ Responsabilidad limitada de los socios: ésta queda limitada a la aportación que cada socio haya realizado a la sociedad.

■ Separación de la condición de socio de la de adminitrador, por lo que el administrador de la sociedad no es necesariamente socio, y viceversa.

■ Libre transmisión de la condición de socio.

5. Adquisición de equipos e instalaciones

5.1. Impuestos e implicaciones de encargo

Los gastos accesorios vienen constituidos por aquellos que la em-presa tiene que soportar para que el inmovilizado pueda ser utili-zado y llevado al lugar preciso con las condiciones necesarias para su funcionamiento (excluidos gastos de fi nanciación). Por tanto, nos encontramos con los siguientes costes: capitalización y prepa-ración del lugar, transporte, instalación y embalaje, conexión a la red, verifi cación del buen funcionamiento de la actividad después

de haber deducido los fl ujos de caja provenientes de la venta de eventuales promociones, etc. En concreto, algunos de los impues-tos que se habrán de soportar, a título ejemplifi cativo, son: ■ “Fabbricati”.Gastos notariales ocasionados por la redacción del acto de adquisición impuesto por el registro de tal acto y los honorarios por la proyección gastos por las obras de urbanización primaria y secundaria que son, por ley, a cargo el propietario.

■ “Impianti e macchinaria”.Gastos de instalaciones y maquinaria que vienen constituidos por gastos de elaboración del proyec-to, transporte, aranceles, gastos de instalación y preparación del terreno, honorarios de peritos y comprobaciones técnicas, gastos de montaje y gastos de puesta en funcionamiento.

5.2. Posibles limitaciones en el suministro

No constan.

5.3. Requisitos de seguridad

Para la seguridad, en general, hay que estar a lo dispuesto en el D.M. 22-1-2008 n. 37, que es la actualización del D.P.R. 6-12-1991 n. 447, y constituye el reglamento a seguir en materia de seguri-dad y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. En su defec-to, y en concreto durante la actividad productiva, hay que atenerse a las normas generales de seguridad previstas tal y como establece el art. 1 del D.P.C.M de 31-03-1989 y sucesivas modifi caciones. En caso de que se trate de un contrato EPC (engineering, procure-ment and construction contract) el sujeto alrededor del cual giran las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral es el Pro-motor. A tenor de lo dispuesto en el art. 93 del Testo Unico Sicurez-za, el promotor puede nombrar a un “responsable de trabajo” que será en quien se deleguen todas las tareas relativas a la seguridad,

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consecuencia de ello es la exoneración de aquél de toda responsa-bilidad. Además del responsable de trabajo, las otras fi guras rele-vantes son “el coordinador en materia de seguridad y salud durante la proyección de la obra” y el “coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, los cuales habrán de es-tar en posisión de los correspondientes requisitos profesionales. Como requisitos de seguridad, antes de la apertura del lugar don-de tendrán lugar las obras, tienen que completarse los siguientes documentos: a) el PSC (piano di sicurezza e coordinamento); b) la notifi cación preliminar y c) el expediente (fascicolo en italiano). El PSC y el fascicolo son competencia del promotor, mientras que la notifi cación preliminar es competencia del responsable de trabajo nombrado. Requisito fundamental de todos estos documentos es la data cierta, necesaria para poder demostrar, en caso de control a posteriori, que los documentos fueron solicitados antes del ini-cio de las obras.

5.4. Explotación y mantenimiento

Según dispone el art. 6 del D.M. 22-01-2008 n. 37, las empresas llevarán a cabo la construcción y las instalaciones de conformidad con la normativa vigente (las normas del UNI, CEI y otros entes de homologación de la UE) y siendo responsables de la correcta ejecución de las obras. En cuanto al mantenimiento, en concreto, los costes pueden ser de diversas tipologías dependiendo de su naturaleza: i) manteni-miento ordinario, que supone el normal mantenimiento y repa-ración del inmovilizado y ii) mantenimiento extraordinario, que viene constituido por mejorías mejorías que conllevan un aumen-to signifi cativo de la productividad, capacidad, seguridad y vida útil del inmovilizado. Asimismo, existe el mantenimiento programado o cíclico, que se-ría aquel que se ocupa del mantenimiento de las instalaciones que requieren una atención periódica.

6. Financiación de proyectos de energía renovable

6.1. Financiación de grandes proyectos

Uno de los instrumentos fi nancieros más comúnmente utilizado para la realización de inversiones (de media y gran dimensión) como alternativa al endeudamiento clásico, es el project fi nan-ce. Éste representa una forma de fi nanciamiento estructurada, reembolsable a través del cash-fl ow generado por el proyecto

fi nanciado, concedido a una sociedad vehículo (llamada project company o special purpose vehicle, SPV) que tiene como exclusiva fi nalidad la explotación del proyecto. El proyecto viene valorado por entes con capacidad de fi nanciación que constituyen la garan-tía principal de la devolución de la deuda y la remuneración del capital de riesgo. Jurídicamente, el project fi nance es una técni-ca que no puede incluirse en las categorías contractuales típicas. Se trata, en sustancia, de un sumatorio de contratos (contrato de fi nanciación, de garantía, de concesión, de obra y servicio) que constituyen la estructura del mismo.No obstante, hay que estar a la normativa concreta para cada tipo de energía, puesto que para algunas instalaciones en concreto, como las fotovoltaicas, el leasing es la forma de fi nanciación por excelencia.

6.2. Negociación de acuerdos con prestamistas e inversores de capital

Véase project fi nance en el apartado. 6.1.

7. Interconexión, transmisión y venta de energía

7.1.1. Regulación gubernamental sobre interconexión

La conexión de las instalaciones a la red es una cuestión tratada de manera muy dispersa en la normativa italiana, debiendo prestarse especial atención a la regulación que emana de la AEEG (Autori-dad para la Energía Eléctrica y el Gas). La principal normativa de referencia viene constituida por: la ley n. 481/95, que defi ne las condiciones técnicas y económicas de acceso a la red; el D. Lgs. n. 387/03, que introduce las facilidades para la instalación de centra-les de energía renovable y la ley n. 244/07 que, además de simplifi -car la realización de instalaciones, ordena a la AEEG la defi nición de los procedimientos sustitutivos en caso de desentendimiento por parte del gestor de la red y en caso de eventuales controversias entre los productores y el gestor.

7.1.2. Obligatoriedad de la interconexión en los servicios públicos: procedimientos y acuerdos de interconexión

Según dispone la ley 23-07-2009, n. 99 en su art. 32, el ente inter-conector italiano es la sociedad TERNA SpA, con la que la empre-sa tendrá que negociar para conectar con una red de transmisión

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y distribución de energía, puesto que ello no entra dentro del pro-cedimiento de autorización única del D. Lgs. 387/2003. La obliga-ción de interconexión viene establecida por el art. 3 del D. Lgs. 16-03-1999 n. 79, según la cual el gestor de la red tendrá que conectar a la red todos aquellos sujetos que lo requieran y cumplan los re-quisitos para ello, así como tendrá que garantizar la continuidad del servicio en tanto se cumplan las condiciones técnico-econó-micas. La interconexión de la instalación a la red de transmisión de energía eléctrica es determinante para el éxito del proyecto. Los tiempos y costes de la interconexión vienen acordados por las partes, según criterios y reglas establecidas por la AEEG. En la práctica, una vez que se recibe la solicitud de interconexión, el gestor de la red, después de su análisis y visita al lugar, propone un informe provisional al solicitante que, una vez aceptado por él, compromete a las partes a realizar los trabajos necesarios en el tiempo y forma establecidos por la Autoridad para llevar a cabo la conexión a la red.

7.2. Transmisión y venta de energía: ejecución de acuerdos de compra de energía con un servicio

Las actividades de producción, importación, exportación, adqui-sición y venta de energía eléctrica son libres en el respeto de las obligaciones de servicio público contenidas en las disposiciones legales (art. 1 D. Legs. 79/1999). Las actividades de transmisión y suministro están reservadas al Estado y atribuidas en régimen de concesión al gestor de la red de transmisión nacional. La actividad de distribución de la energía eléctrica se desarrolla en régimen de concesión otorgada por el Ministerio de Industria, comercio y artesanía.

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

8.1. Responsabilidad por negligencia

8.1.1. Responsabilidad por negligencia como Propietario-Ope-rador de un Proyecto de Energía Renovable

La responsabilidad por negligencia viene regulada en el art. 44 del Decreto Rinnovabili, que prevé que la construcción y el ejercicio de las obras e instalaciones sin autorización será sancionada con una multa administrativa desde los 1.000 a los 150.000 euros, de-pendiendo de la dimensión de la instalación u obra ejecutada. La multa será impuesta al propietario de la instalación, al promotor y al director de obra. Asimismo, la ejecución de obras en ausen-cia del procedimiento habilitado simplifi cado, o en caso de que lo declarado no se ajuste a la realidad, vendrán sancionados los mismos sujetos mencionados anteriormente mediante una multa administrativa desde los 500 a los 30.000 euros.Con independencia de la obligación de contar con la habilitación adecuada y de devolver las cosas a su estado previo, la violación de uno o más requisitos establecidos en la autorización del pro-cedimiento simplifi cado del art. 6 supondrá una sanción admi-nistrativa equivalente a la tercera parte del menor de los valores mencionados anteriormente, que será impuesta al propietario de la instalación, al promotor y al director de obra. Todas las sanciones mencionadas son independientes de las pre-vistas en la normativa infraestatal.

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8.1.2. Responsabilidad por negligencia como propietario del suelo en las Energías Renovables

Véase apartado 8.1.1.

8.2. Responsabilidad por molestias

8.2.1. Daños personales o en la propiedad

No existe una regulación específi ca para la responsabilidad por daños personales o en la propiedad derivada de un proyecto de energías renovables. Hay que remitirse a la teoría general de la indemnización por daños y perjuicios establecida por el art. 2043 y siguientes del Código Civil.

8.2.2. Ruido

No existe una normativa específi ca que sancione las molestias por ruido derivadas de proyectos de energía renovable, sino que hay que remitirse a la ley marco de contaminación acústica (ley 26-10-1995, n. 447). En ella se prevén sanciones por el incum-plimiento de lo dispuesto en la misma, con independencia de las posibles sanciones previstas en el art. 650 del Código Penal.Las sanciones administrativas previstas en el art. 10 de la citada norma, según el supuesto de hecho, son: ■ Por inobservancia del procedimiento legal previsto por la administración competente en el art. 9: 1.032,91 a 10.329,14 euros.

■ Por la superación de los valores fi jados en el art. 2.1. e) y f) para la emisión en el ejercicio de una actividad sonora fi ja o móvil, así como los fi jados en el D.P.C.M. de 1-03-1001: de 516,46 a 5.164,57 euros.

■ Por la violación de lo dispuesto en el reglamento de desarrollo de la ley así como lo dispuesto en materia de ruidos por las re-giones, provincias y entes locales: de 1.032,91 a 12.911,42 euros.

El eventual cierre de la instalación por ruido excesivo no viene contemplado en la ley específi camente, pero podría imponerse mediante la adopción de las “ordinanze di necessitá”, previstas en el art. 9 de la Ley.

8.2.3. Señal de interferencia

La señal de inteferencia guarda relación con la cualidad en la dis-tribución de la energía, respecto de la cual existen diversas nor-mas que defi nen los métodos y técnicas de medida de los paráme-tros acerca de la cualidad de la alimentación de la red. Al respecto, hay que tener en cuenta la norma CEI (Comitato Elettrotecnico italiano) EN 50160, las normas sobre la EMC (Norme sulla compa-tibilitá elettromagnetica) y las deliberaciones de la AEEG.

8.2.4. Obstrucción de vistas

A nivel estatal, solamente se hace referencia a la contaminación visual en el Código de Bienes Culturales nº 42/2004, el cual no estable con precisión la responsabilidad derivada de la contami-nación audivisual. Para ello, habrá que dirigirse a la regulación infraestatal, es decir, regional y local que sí se ocupa con mayor concreción de este tema.

8.2.5. Protección de la fauna

La protección de la fauna fue actualizada con la normativa euro-pea en el D.L. 16-08-2006, n. 251, de disposiciones urgentes para asegurar la adecuación al ordenamiento jurídico italiano de la Di-rectiva 79/409/CEE en materia de conservación de la fauna selvá-tica. Sin embargo, esta norma no fue convertida en ley. Por tanto, no existiendo a día de hoy una regulación estatal, es la normativa infraestatal la que se ocupa de la materia y a la que es necesario atenerse.

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CERUTTI & PARTNERSBALMS GROUP INTERNATIONAL

Cerutti & Partners, con sede en Milán y despacho en Madrid, es un bufete de abogados especializado en la asistencia y asesoramiento a las empresas, en el ámbito tanto judicial como extrajudicial.El bufete, fundado por el abogado Massimo G. Cerutti, nace de la unión de varios profesionales que aúnan su experiencia para adquirir la máxima competencia dentro del ámbito del derecho mercantil y societario, internacional, de quiebras y laboral.Los abogados, procedentes de distintas áreas del derecho, se caracterizan por perfi les profesionales específi cos y trabajan con la fi nalidad de que las empresas-clientes encuentren en el bufete una asistencia personalizada y un válido y constante punto de referencia.Cerutti & Partners cuenta con profesionales que hablan italiano, español e inglés nativo.

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CERUTTI & PARTNERS

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Avv. Massimo Giorgio CeruttiAvv. Gloria BulantiAvv. Federica CinnanteAvv. Cinzia ParodiDr.ssa Eleonora RuggieriAb. Carmen García Pérez

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1. Legislación electrica

1.1. Introducción al marco legal de la industria electrica

El empleo de la electricidad constituye uno de los avances más importantes que ha tenido la humanidad frente a otras fuentes de energía que se usaron en el pasado como el carbón o el va-por de agua. La industria eléctrica se ha constituido en una pieza fundamental para el desarrollo de un país, lo que ha obligado a la ciencia jurídica a adoptar un marco regulador en la materia a efectos de racionalizar y maximizar su explotación atendiendo los intereses de cada Estado.

1.2. Regulación estatal de la industria eléctrica

La regulación estatal de la Industria Eléctrica en la República del Paraguay se conforma con las siguientes normas: ■ Ley 966/64: crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), institución autárquica, descentralizada de la Admi-nistración Pública, que tiene como objeto primordial “satisfa-cer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fi n de promover su desarrollo económico y fomen-tar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación”.

■ Ley 167/93: crea el Ministerio de Obras Públicas y Comunica-ciones, organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desa-rrollo económico del país. Entre sus reparticiones principales se encuentra el Gabinete del Vice -Ministro de Minas y Ener-gía; y entre los entes descentralizados vinculados a la Adminis-tración Nacional de Electricidad (ANDE) los cuales tienen a su cargo la elaboración de la política en lo que respecta al uso y el manejo de los recursos naturales minerales y energéticos.

■ Ley Nº 3009/06 “De Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica” Defi ne las políticas nacionales de inte-gración y complementación energética regional, la diversifi -cación de las formas de energía disponibles para el desarrollo sustentable, la apropiación de nuevas tecnologías en la materia y la confi abilidad y seguridad del abastecimiento energético regional en el largo plazo, con el mínimo impacto ambiental. Esta ley tiene como objeto administrar las actividades de la producción y/o transporte independiente de energía eléctrica, incluyendo la cogeneración o autogeneración eléctrica y se encarga de brindar un marco legal al transporte, la cogenera-ción y la autogeneración de energía, a las Obligaciones con el sistema interconectado, al régimen tributario y las garantías a las inversiones.

■ Otras Normas de interés:

■ Ley Nº 976/82 que establece las zonas de seguridad y servicio para las líneas de transmisión y distribución de la energía eléctrica.

■ La Ley Nº 2501/04 que establece nuevos límites para la tarifa social de la energía eléctrica a favor de usuarios de escasos recursos.

■ El pliego de las tarifas Nº 20 de ANDE del año 2005 establece las tarifas para la energía eléctrica comercializada por la ANDE para las distintas categorías de usuarios y de energía.

2. Conservación del terreno

2.1. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener la pro-piedad para un proyecto de energía renovable?

De conformidad con la ley N° 294/93 y el Decreto reglamenta-rio Nº 14281/96, cualquier proyecto de energía renovable deberá contar con Licencia Ambiental.- En caso que la propiedad afec-te un “área silvestre protegida” se requerirá la obtención de una autorización especial a tal efecto.- Al margen de ello, el Consejo Nacional de Producción y/o Transporte Independiente de Energía (Conaptie), podrá establecer los requisitos que estime pertinentes dentro del marco de lo dispuesto en la Ley No. 3009/2006.

2.2. Derecho de la propiedad y proyectos de energía renovable

A pesar de que la República del Paraguay no tiene un marco nor-mativo vanguardista en la materia, la Ley 3009/2006 reconoce los proyectos de energías renovables como de interés público.Si bien proyectos de esta naturaleza pueden ser instalados en bienes de dominio privado, previa compra y autorización de la autoridad competente para el efecto, pueden existir casos de que el Estado estime pertinente la expropiación de determinados in-muebles por la ubicación que presentaren.- En estos casos, las empresa inversora deberá asumir tales costos y la expropiación deberá hacerse en observación a las formalidades previstas por la Constitución Nacional.- Los proyectos realizados en bienes de dominio público, podrán ser objeto de concesiones.

2.3. Tipos de acuerdos legales

El operador deberá asegurar y demostrar que el mismo tiene un espacio físico en donde ejecutar el proyecto, debiendo garantizar su uso por al menos diez años.

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PARAGUAY

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En el caso de bienes privados, podrán valerse de las distintas he-rramientas previstas por el Código Civil, o inclusive, de ser de interés del Estado el proyecto, podrá procederse a la expropiación si necesario fuere.En el caso de bienes públicos, en Estado podrá otorgar concesio-nes, o negociar con los operadores en la manera que resulte más conveniente para los intereses del Estado.

3. Permisos y licencias

3.1. Permisos para el uso del suelo

El Estado puede otorgar permisos o concesiones a personas fí-sicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 422/73, 775/95 y 3180/07 siempre y cuando el permisionario haya cumplido con sus obligaciones.La aprobación de las solicitudes de permisos y las concesiones dependen de que el proyecto de inversión presentado con la so-licitud garantice el trabajo de prospección, exploración y explo-tación, sobre la totalidad del área permisionada o concesionada en el plazo establecido en la Ley, siempre que se reúnan todos los requisitos legales.

3.2. Permisos de explotación de proyectos de energías renovables.-

La producción y/o transporte independiente de energía eléc-trica a partir de la utilización de gas natural, energía eólica, energía solar, utilización de biomasa, célula de combustible, biodiesel o cualquier otra forma de energía no convencional, incluyendo la Generación Hidroeléctrica Menor, pero exclu-yendo la Generación Eléctrica Hidráulica superior a 2MW (dos mega watt), requiere de una licencia otorgada por el Con-sejo Nacional de Producción y/o Transporte Independiente de Energía (Conaptie),. (Art. 5 de la Ley 3009/06)Las licencias serán otorgadas, a solicitud del interesado, me-diante la presentación de una solicitud a la Autoridad de Apli-cación. Las personas físicas o jurídicas interesadas deben estar debidamente domiciliadas y registradas en el país y probar que cuentan con la solvencia técnica y económica en el ramo de la industria y/o el transporte de la generación eléctrica. La Autoridad de Aplicación (Conaptie), una vez presentada toda la documentación complementaria, evaluará el proyecto presentado por el solicitante y requerirá a este las rectifi cacio-nes o aclaraciones que considere necesarias.Los Contratos de licencia deberán adecuarse a las disposicio-nes de la Ley 3009/2006, observando los requisitos estableci-dos en los Arts. 11-13.

3.3. Permisos ambientales

La Evaluación de Impacto Ambiental, mínimamente debe contener: a. Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; su proceso de instalación, operación y mantenimiento; tipos de materia prima e insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear;

b. Una estimación de la signifi cación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamenta-les, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas;

c. Los límites del área geográfi ca a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, de-tallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de infl uencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial aten-ción en la determinación de las cuencas hidrográfi cas;

d. Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de fi nalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o disconti-nuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo;

e. Un Plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de

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impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las com-pensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones;

f. Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circuns-tancias que se darían si el mismo no se realizase;

g. Un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comuni-cación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del Estudio de Impacto Ambiental.

3.4. Otros permisos ambientales

Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”En las Áreas Silvestres Protegidas esta Ley, se requerirá autoriza-ción especial para el efecto.

4. Elección de la estructura empresarial

4.1. Elección de la entidad empresarial. Introducción a los problemas que afectan a la elección de la entidad empresarial

De acuerdo a la elección de entidad empresarial adoptada por el operador variará la responsabilidad de los socios que la

constituyen. Las formas societarias previstas en la ley nacional son las siguientes: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Anónima, y So-ciedad de Responsabilidad Limitada.

4.2. Responsabilidad personal de los propietarios

Sociedad Colectiva: la responsabilidad de los socios es subsidia-ria, personal, y solidaria e ilimitada.Sociedad en Comandita Simple: a. Socios comanditarios: hasta el límite de sus aportes.b. Socios comanditados: responden subsidiaria, personal, y

solidaria e ilimitadamente.Sociedad en Comandita por Acciones: a. Socios comanditarios: hasta el límite de sus aportes repre-

sentados por acciones.b. Socios comanditados: responden subsidiaria, personal, y

solidaria e ilimitadamente.Sociedad Anónima: los socios responden hasta el límite de sus aportes representados por acciones.Sociedad de Responsabilidad Limitada: los socios responden hasta el límite de sus aportes.

4.3. Tasación de impuestos

4.3.1. Sector Eléctrico

De conformidad con el marco regulador, Ley 3009/06, la Autori-dad de Aplicación percibirá una tasa equivalente al uno por ciento

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(1%) de las transacciones realizadas por el Licenciatario o la So-ciedad de Riesgo Compartido, para lo cual se presentará una de-claración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial anual (Art. 26).La exportación de energía eléctrica se realizará libremente, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Tampoco estará suje-ta a ningún impuesto nacional, regional o municipal.

4.3.2. Sector Forestal, Biomasa

El Capítulo VII de la Ley 422, establece una serie de artículos destinados al fomento forestal y a las franquicias fi scales. Así, las áreas de bosques cultivados establecidos en tierras forestales se declaran exentas del impuesto inmobiliario. Asimismo, el contri-buyente que invierte total o parcialmente el monto del impuesto a la Renta en plantaciones forestales, quedará exonerado del pago de dicho impuesto, en la proporción de su inversión.Las personas o empresas que desarrollan actividades forestales gozan a partir de la promulgación de esta ley de todas las libera-ciones referentes a los tributos fi scales y recargos de cambios, para la importación de equipos, instrumental, substancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación del país.En lo que respecta a rentas y demás cargas impositivas, se deberán observar las disposiciones de la Ley 2421/04.

4.3.3. Sector de Hidrocarburos

Con excepción de las tasas, la prospección y la exploración que-dan exentas de todo tributo fi scal, departamental y municipal,

incluyendo las solicitudes de permiso de prospección y de conce-siones, así como los respectivos contratos.Durante el período de explotación el concesionario pagará al estado:a. Un Canon inicial de 0.30 U$S (treinta centavos de dólar

americano) por hectárea;b. Un canon anual de explotación por hectárea (Del 1o al 5o

año 0.20 U$S; del 6o al 10o año 0.60 U$S; del 11o al 15o año 1,60 U$S y; del 16o al 20o año 2,00 U$S)

La norma también establece regalías que durante el período de explotación el concesionario pagará al estado sobre la producción bruta de petróleo crudo, calculada en porcentajes tomando como base el barril, equivalente a cuarenta y dos galones americanos a quince y medio grado centígrado.Sobre hidrocarburos gaseosos comprimidos o licuefactos el doce por ciento (12%) sobre la producción total bruta; y sobre la pro-ducción de cualesquiera otros hidrocarburos sólidos y semisóli-dos en estado natural el 15% (quince por ciento).La regalía sobre el gas natural extraído, se limitará al gas natural vendido por el concesionario. La regalía sobre el gas natural trata-do en plantas para extracción de gasolina natural, o al destinado a otros tratamientos industriales, se fi jará por convenio especial entre el Estado y el concesionario por un plazo fi jo, que no podrá ser mayor de quince años, tomando en cuenta los costos de tra-tamiento. Mientras que no se haya realizado dicho convenio, la regalía del Estado será el equivalente del 11% (once por ciento) del valor del producto o del subproducto proveniente del trata-miento al cual se ha sometido ya, deducidos los costos de dicho tratamiento.

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El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago del impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del Impuesto a la Renta para el concesionario será del treinta por ciento anual sobre las utilidades líquidas determi-nadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.Para los fi nes del pago del impuesto a la renta, el balance de operaciones se prepara con sujeción a reconocidas normas de contabilidad utilizadas en la industria de hidrocarburos, pudiendo seguirse cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será escriturada en castellano.A los fi nes del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la concesionaria sujetos a depreciación empleados en conce-sión otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual.

4.3.4. Sector Minero

De los cánones Los cánones que establece esta Ley deberán ser pagados por los titulares de derechos mineros, en un solo pago a inicio del año o fraccionado hasta en doce meses conforme a la tabla estable-cida en la Ley 3180/07.

4.4. Complejidad en la formacion y requisitos de explotacion

En lo que respecta a la formación de entidades empresariales, no existen mayores complicaciones al respecto salvo la observancia de las burocracias administrativas exigidas para el efecto.En cuanto a los requisitos de explotación, deberán observarse las disposiciones de la Ley 3009&2006, y en especial, los Art. 11-13 de dicho cuerpo legal.

4.5. Impacto de incentivos y otras restricciones

En la República del Paraguay, a partir de la década de los noventa, se empieza a bosquejar un sistema fi scal de carácter ambiental, el cual, sobre todo en los últimos años, ha tenido marcada notoriedad.Esta regulación, cabe resaltar, tiene un aspecto más cualitativo que cuantitativo, y responde a una necesidad cada vez más apre-miante: la de conseguir un desarrollo sostenible. Ellas confi eren tasas diferenciales para todo lo relativo al desa-rrollo y aprovechamiento de energías renovables y hasta exone-ra del pago del IVA a las actividades de importación siempre y cuando los materiales importados sirvan al desarrollo de dichos proyectos. Asimismo, se establecen restricciones o gravámenes para aquellas actividades consideradas nocivas y hasta sanciones. Los criterios ecológicos en el diseño de los tributos ambientales, lo convierten en un potente instrumento de política ambiental. Este puede actuar de doble sentido, por un lado reduciendo, me-diante benefi cios fi scales, las cargas tributarias de actividades que desea estimular, y por otro, al aumentar la carga impositiva a las actividades que deben ser desincentivadas, como las intensivas en el uso de recursos naturales.

4.6. Tipos de entidades empresarialesLas formas societarias previstas en la ley nacional son las siguien-tes: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Anónima, y Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada.

5. Adquisición de equipos e instalaciones

5.1. Impuestos e implicaciones de encargo

Las Sociedades Licenciatarias o de Riesgo Compartido están suje-tas a las normas tributarias vigentes en el país, pudiendo acceder a los benefi cios de las leyes nacionales de exención fi scal para la im-portación de los equipos, maquinarias y demás bienes necesarios para la construcción de la planta generadora e instalaciones au-xiliares, incluyendo las Líneas de Transporte, así como a los de la Ley de Maquila. El plazo de amortización de las inversiones será el de la vida útil de los bienes incorporados. (Art. 28 Ley 3009/2006)La Ley 60/90 de Inversiones también establece incentivos fi scales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero; y otor-ga benefi cios fi scales a inversiones productivas.

5.2. Posibles limitaciones al suministro

No constan.

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5.3. Requisitos de seguridad

Se deberán observar en todo momento lo relativo al cumplimien-to de las exigencias de la Autoridad de Aplicación, así como las normativas ambientales en lo que respecta al uso de equipos e instalaciones.

5.4. Explotacion y mantenimiento

Lo productores o transportadores de energía eléctrica deberán operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma talque no constituyan peligro para la seguridad pública, debiendo en todo momento cumplir con las reglamentaciones y disposiciones normativas de la Conaptie.- las especifi caciones de cómo efectuar el mantenimiento de sus instalaciones constará en el contrato de Licencia.

6. Financiación de proyectos de energía renovables

6.1. Financiación de grandes proyectos

La fi nanciación de grande proyectos podrá hacerse mediante el acceso al crédito local o internacional, observando las rigurosas exigencias de proyectos fi nancieros (Project fi nance) por la enver-gadura de la inversión.

6.2. Negociacion de acuerdo con prestamistas e inversores de capital

Podrán hacerse libremente, en base a las normativas locales y en respeto a las reglas de mercado.

7. Interconexión, Transmisión y Venta de Energía

7.1. Regulación gubernamental sobre Interconexión

El Art. 14 de la Ley 3009/2006 establece “La ANDE y/o el trans-portador independiente de energía eléctrica pondrá en condiciones de libre acceso y sin discriminación a disposición de los produc-tores independientes, la capacidad disponible de sus instalaciones de transporte de energía a fi n de facilitar la interconexión inter-nacional a dichos productores, siempre que el uso de la capacidad de transporte no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.”

7.2. Obligatoriedad de la interconexión en los servicios públicos: Procedimientos y acuerdos de Interconexión

La ley N° 3009/06, no establece la obligatoriedad de la interco-nexión en los servicios públicos, aunque si la obligación para los Productores y/o Transportadores Independientes de Energía Eléctrica poseedores de una Licencia de proporcionar, en la medi-da de sus posibilidades, la energía eléctrica disponible para el ser-vicio público, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. Los Licenciatarios, por la misma ley, se encuentran constreñi-dos a cumplir con las normas ofi ciales paraguayas emitidas por la ANDE, el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), y el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía relati-vas a las obras e instalaciones objeto de las respectivas Licencias.En la entrega de energía eléctrica a la red de servicio público de-berán observarse las reglas de despacho y operación del Sistema Interconectado Nacional que establezca la ANDE, con aproba-ción previa de la Conaptie de las que afecten directamente a las provisiones a cargo de los Licenciatarios.

7.3. Transmisión y venta de energía: ejecución de acuerdos de compra de energía con un servicio

En América del Sur, el comercio internacional de electricidad re-sulta de acuerdos bilaterales entre los países, por lo que un punto central en la negociación al defi nir las reglas para las transaccio-nes, es el reparto entre los países de los benefi cios del comercio. La participación de las empresas de cada país en el comercio in-ternacional y los derechos que obtienen en el mismo, resultan de los acuerdos bilaterales y por lo general están en gran medida su-peditados a la estrategia de negociación de las autoridades de cada país en la búsqueda de benefi cios para el mismo en su conjunto.La legislación vigente, autoriza a ANDE a comprar y vender, dentro y fuera del territorio nacional, energía eléctrica, a otras

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empresas o sistemas eléctricos de servicio público o privado, e intercambiar energía con ellos.Para suplir la falta de marco regulatorio, todos los intercambios realizados a la fecha, se han regulado por contrato bilateral.

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

8.1. Responsabilidad por negligencia

8.1.1. Responsabilidad por negligencia como Propietario-Operador de un Proyecto de Energía Renovable

La responsabilidad por negligencia del propietario – operador de un proyecto de energía renovable puede ser de carácter ad-ministrativo, penal o civil.En caso de que se violen disposiciones de índole administrati-vo las sanciones podrían variar de acuerdo a la gravedad de la transgresión, siendo la medida más comúnmente aplicada la multa pecuniaria.En caso de que se violen normativas de carácter ambiental, o no se cumplan con determinadas exigencias en lo que respecta a las normas de la seguridad en el trabajo, podrían derivarse consecuencias de carácter penal.Por último, en caso de que se cause un daño a otro en su perso-na o en sus bienes como consecuencia de su dolo o culpa, podrían derivarse consecuencias civiles, siempre y cuando exista un daño causado, imputabilidad, relación de causalidad entre el agente del daño y el daño causado.

8.1.2. Responsabilidad por negligencia como propietario del suelo en las Energías Renovables

Idem al anterior.

8.2. Responsabilidad por molestias

El artículo 2000 del Código Civil preceptúa: “El propietario está obligado, en el ejercicio de su derecho, especialmente en los trabajos de explotación industrial, a abstenerse de todo exceso en detrimento de la propiedad de los vecinos. Quedan prohibidos en particular las emisiones de humo o de hollín, las emanaciones nocivas y molestas, los ruidos, las trepidaciones de efecto perjudicial y que excedan los límites de la tolerancia que se deben los vecinos en consideración al uso local, a la situación y a la naturaleza de los inmuebles. El propietario, inquilino o usufructuario de un predio tiene derecho a impedir que el mal uso de la propiedad vecina pueda perjudicar la seguridad, el sosiego y la salud de los que lo habitan. Según las circunstancias del caso el juez puede disponer la cesación de tales molestias y la indemnización de daños, aunque mediare autoriza-ción administrativa” En las restricciones y límites al dominio privado se siguen las pau-tas de convivencia que deben presidir toda relación de vecindad, y sin las cuales sería imposible vivir en sociedad. Estas pautas han de estar respaldadas por las consabidas notas de tolerancia y ra-cionalidad.

8.2.1. Daños personales o en la propiedad

El Art. 1835 del Código Civil establece que siempre existirá daño cuando se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades (daño moral) o en las cosas de su dominio o posesión. Todo aquel que comete un daño se encuentra obligado a resarcir siempre y cuando el daño sea consecuencia de un obrar antijurídico, exista relación causal entre el daño y el agente, y se encuentre presente el factor de imputabilidad.En el caso de que el daño sea consecuencia de un acto doloso, la responsabilidad se extiende a las consecuencias inmediatas y mediatas. En caso de que sea consecuencia de un acto culposo, se extenderá únicamente a las consecuencias inmediatas.

8.2.2. Ruido

Además de la disposición contenida en el artículo 2000 del Có-digo Civil, el Código Sanitario, Ley 836/80; contiene un capítulo dedicado a los ruidos, sonidos y vibraciones que pueden dañar la salud. Dicho cuerpo normativo dispone que en los programas de planifi cación urbana, higiene industrial y regulaciones de tránsito, los ruidos, sonidos y vibraciones constituyen agentes de tensión para la salud. La polución sonora también se encuentra sancionada penalmente en el nuevo Código Penal.

8.2.3. Protección de la fauna

La protección de la fauna viene dada por el Título V de la Ley de Vida Silvestre que establece los criterios para la protección y con-servación de la fauna silvestre nacional. La alteración de la fauna en violación de las normativas vigentes pueden traer consecuen-cias administrativas, penales e incluso civiles.

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JIMÉNEZ BALBIANI & ASOCIADOSESTUDIO JURÍDICO ATTORNEYS AT LAW

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El Estudio Jurídico Jiménez Balbiani fue establecido en Asunción, Paraguay, en 1973, por lo que recoge, en sus tres décadas de trayectoria, una rica experiencia al servicio de la Justicia y en favor de sus clientes nacionales e internacionales.En este lapso de tiempo ha ejercido la representación de numerosos y caracterizados clientes, especialmente en materia fi nanciera, comercial, industrial, así como en otras áreas vinculadas a la actividad económica y en todas las ramas del Derecho.El Estudio Jurídico Jiménez Balbiani ha evolucionado con las exigencias de los tiempos, acorde con las nuevas tendencias e innovaciones tecnológicas. Cuenta por ello con confortables y dignas instalaciones, que crean un ambiente favorable al trabajo en equipo y al diálogo con sus clientes.

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1. Ley del Sector Eléctrico

1.1. Introducción al marco legislativo del sector eléctrico

1.2. Regulación estatal del sector eléctrico

Desde su adhesión a la Unión Europea, Rumanía, como estado miembro, se ha visto obligada a cumplir las directivas europeas y a establecer un marco legislativo en lo referente al sector eléctrico.Así pues, el sector eléctrico se rige principalmente conforme a la siguientes leyes, , complementadas por otras, como la ley de so-ciedades, la ley de urbanismo y construcción, así como otras leyes específi cas:(1) Ley del sector eléctrico n.º 13/2007 publicada el Boletín Ofi cial del Estado rumano, Parte I, n. º 51 del 23 de enero de 2007.(2) La Ley 220/2008 sobre la promoción de la producción de ener-gía renovable, reeditada en el Boletín Ofi cial del Estado rumano, Parte I, n.º 557 del 13 de agosto de 2010.(3) La Decisión Gubernamental n.º 1892/2004 sobre el estableci-miento de un mecanismo de promoción de la producción de elec-tricidad proveniente de fuentes de energía renovables, publicada en el Boletín Ofi cial del Estado rumano, Parte I, n.º 1056 del 15 de noviembre de 2004.

2. Requisitos y derechos sobre la propiedad

2.1. Requisitos en cuanto a la propiedad en proyectos de energía renovable

2.2. Derechos de propiedad del suelo y del proyecto de energía renovable

2.3. Tipos de acuerdos jurídicos

En Rumanía, para poder construir en un terreno es necesario ad-quirir el derecho de uso del bien inmueble que, de conformidad con la Ley de urbanismo y construcción n.º 50/1991 reeditada en el Boletín Ofi cial del Estado, Parte I, n.º 1066 del 17 de noviembre de 2004, y posteriormente modifi cada y completada, puede ser (i) un derecho de propiedad o parte del del mismo (superfi cies, usufructo, servidumbre de uso) obtenido a través de un acuerdo otorgado ante notario o (ii) un derecho concesional obtenido a través de un acuerdo de concesión.

3. Permisos y licencias

3.1. Licencia de uso del suelo

3.2. Permiso de explotación para proyectos de energía renovable

3.3. Permiso medioambiental

Fases para la creación de una empresa de energía renovable:

Las autoridades públicas de la Administración local son las en-cargas de expedir un Certifi cado de urbanismo a petición de la persona interesada. Se trata de un documento informativo que recoge el listado completo de aprobaciones, credenciales, permi-sos y autorizaciones necesarios para conseguir la licencia de obra. El siguiente paso consiste en obtener la declaración de obra nue-va, el estudio de soluciones técnicas y el permiso de conexión a la red, todos expedidos por los operadores de red. La declaración de obra nueva es necesaria para llevar a cabo cual-quier obra e instalación eléctrica siempre y cuando así lo requiera el certifi cado de urbanismo y si la instalación va a estar situada en la zona de seguridad de una empresa energética. A continuación, y a efectos de establecer la conexión más ventajosa tanto desde el punto de vista económico como de las perspectivas técnicas, el operador prepara el estudio de soluciones técnicas que, no obstante, correrá a cargo del promotor del proyecto de energía renovable. Una vez encontrada la solución técnica de conexión, el siguiente paso consiste en que el promotor realice un cálculo estimado de los costes de la misma, que servirá como base para calcular la tarifa de conexión y para poder presentar la documen-tación necesaria para conseguir el permiso de conexión, que re-presenta la oferta que realiza el operador de la red al promotor. Este incluye datos relativos a la técnica de conexión, la capacidad energética aprobada, las obras necesarias para la instalación, la documentación que hay que presentar para la fi rma del acuerdo de conexión, el valor de la tarifa de conexión y varias especifi ca-ciones técnicas relativas a la empresa generadora de energía reno-vable. El operador de red local tiene competencia para expedir el permiso de conexión para aquellos proyectos con una capacidad instalada inferior a 50MW, mientras que, para capacidades supe-riores a los 50MW, tendrá que expedirlo el operador del sistema de transmisión de electricidad de Rumanía.Además, es necesario obtener la documentación técnica expedi-da por las autoridades públicas de la Administración local que recoge todos los dibujos relacionados, así como las soluciones económicas y técnicas de la inversión, y que debe ser preparada por un arquitecto y un ingeniero autorizados. La documentación

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RUMANIA

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técnica incluirá los documentos y dibujos necesarios para obtener la licencia de obra.El siguiente paso es la solicitud y obtención del permiso medioam-biental, obligatoria para proyectos tanto públicos como privados cuando estos afecten al medioambiente de manera signifi cativa debido a su naturaleza, tamaño o ubicación. No obstante, si el proyecto no tiene un impacto adverso en el medio ambiente, las autoridades medioambientales refrendarán la ejecución del mis-mo sin la necesidad del permiso medioambiental e, individual-mente, establecerán las condiciones y parámetros que se deberán observar durante la construcción y el desarrollo del proyecto.Otro documento muy importante es la licencia de obra, que solo podrá ser solicitada por el propietario del terreno. Normalmente, los documentos que exige el certifi cado de urba-nismo para solicitar la licencia de obra son: Título de propiedad del terreno; la documentación relativa a la licencia de obra del proyecto, la conexión a la red eléctrica, la conexión telefónica, la protección del medio ambiente y de la salud pública, el certifi -cado de la autoridad aeronáutica civil rumana; Administración Nacional de Mejora de Tierras (Nacional Administration for Land Improvements); retirada del terreno del circuito agrícola; el plan urbanístico zonal (aprobado); impuestos de autorización. Tras la obtención de las licencias de conexión y de obra, el promotor celebrará junto con el operador de la red un acuerdo de conexión que implicará el pago de una tarifa de conexión y la realización de obras de conexión con arreglo a las condiciones de dicho acuerdo.El desarrollo de nuevas empresas generadoras de electricidad es-tará sujeto a la autorización de establecimiento expedida por las Autoridades Nacionales Reguladoras de la Energía (en adelante, “ANRE”), por la cual dichas autoridades determinarán la dura-ción del permiso conforme al plazo necesario para realizar las

obras y de conformidad con las condiciones establecidas en los documentos presentados por el solicitante.Para generar electricidad y explotar comercialmente las instala-ciones generadoras, el promotor deberá obtener de la ANRE la licencia de producción energética siguiendo un procedimiento muy estricto.

3.4. Otro tipo de permisos

También es necesaria la obtención de otras licencias y permisos en los proyectos que implican otro tipo de fuentes de energía re-novable. Por ejemplo, si el proyecto utiliza el agua como fuente de energía renovable, será necesaria la obtención de varias au-torizaciones y permisos del Ministerio de Aguas y Protección Medioambiental.

4. Elección de la forma jurídica de la empresa

4.1. Elección de la forma jurídica: Repaso general de las cuestiones que afectan a la elección de la forma jurídica de la empresa

4.1.1. Responsabilidad personal de los propietarios

4.1.2. Métodos de evaluación fi scal

4.1.3. Complejidad de los requisitos para la constitución y explotación de la planta

4.1.4. Repercusión en los incentivos y otras restricciones nor-mativas

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4.2. Tipos de formas jurídicas de la empresa

Para poner en marcha unas instalaciones de generación de ener-gía renovable el inversor debe constituir una entidad jurídica en Rumanía como vehículo del proyecto. Existen cinco formas jurí-dicas empresariales reguladas por la Ley de sociedades rumana n.º 31/1990, reeditada en el Boletín Ofi cial del Estado, Parte I, n.º 1066 del 17 de noviembre de 2004, posteriormente modifi cada y complementada. No obstante, la mayor parte de los inversores utilizan dos de ellas: la sociedad anónima y la sociedad de respon-sabilidad limitada, debido a que las normas de gobierno corpora-tivo son más o menos homogéneas.Aunque la forma más utilizada para las empresas productoras de energía renovable es la de la sociedad de responsabilidad limitada y, de acuerdo con la legislación vigente relativa a la constitución y el desarrollo de dichas empresas, los accionistas solo son respon-sables frente a terceros hasta el importe declarado como capital social de la entidad jurídica. Su responsabilidad está restringida a dichas aportaciones monetarias o de otro tipo. Además, las so-ciedades de responsabilidad limitada, así como su constitución y registro ante las autoridades competentes, como el registro mer-cantil, son poco complejas, por lo que una vez constituida y re-gistrada, la empresa puede empezar a funcionar en un plazo de cuatro días.Los impuestos gravarán a una empresa de producción de energía renovable en forma de sociedad de responsabilidad limitada son dos: el impuesto sobre los benefi cios de la empresa tras el desarro-llo del proyecto de y, si procede, el impuesto sobre los dividendos de los accionistas.

5. Adquisición e instalación de instalaciones

5.1. Cuestiones tributarias y aduaneras

5.2. Posibles limitaciones de suministro

Con respecto a la adquisición de los equipos técnicos necesarios para desarrollar una empresa de energía renovable hay que tener en cuenta el lugar de la compra, es decir, si tiene lugar dentro o fuera de la UE. Así pues, si los equipos técnicos se adquieren den-tro de la UE no se les aplica ningún impuesto, y si son adquiridos fuera de la UE se les aplicarán los impuestos y aranceles estableci-dos por los reglamentos vigentes.

5.3. Requisitos de seguridad

5.4. Explotación y mantenimiento

Con respecto a los requisitos de seguridad, la Ley del Sector Eléc-trico n.º 13/2007 establece que, para proteger las instalaciones de transporte, tanto personas físicas como jurídicas tienen prohibido levantar edifi cios en la zona de seguridad de las instalaciones sin haber obtenido una declaración de obra nueva expedida por el operador de la red y por el operador del sistema, como tampoco pueden realizar ningún tipo de excavación ni de plantación en la zona de transporte de las redes eléctricas, ni almacenar materia-les, dañar edifi cios, vallas o señales identifi cativas o de adverten-cia relacionadas con las instalaciones de transporte, ni limitar u obstruir mediante edifi cios o de cualquier otro modo el acceso del operador de red o del operador del sistema a los equipos.Con respecto a las posibles limitaciones de suministro, la Ley del Sector Eléctrico establece que el distribuidor puede limitar el

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suministro energético en las situaciones en las que corra peligro la vida, la salud humana o la integridad de los materiales, así como para evitar o limitar los daños a los equipos de la red eléctrica o del sistema nacional de electricidad, o para realizar trabajos que no puedan realizarse sin la interrupción en el servicio.

6. Financiación de un proyecto de energía renovable

6.1. I. Financiación de grandes proyectos

6.2. Negociación de acuerdos con los prestamistas y los inversores

No existe una única solución de fi nanciación para los proyectos de energía renovable. Confeccionar la estructura de fi nanciación adecuada depende de dónde se tenga planeado instalar la planta de generación de energía, de la escala del proyecto y de si se trata de un proyecto privado o público. No obstante, según el estudio de soluciones técnicas, en la mayoría de los casos, las instituciones fi nancieras rumanas aportan los fondos necesarios para la inver-sión y el desarrollo de proyectos de energía renovable.La legislación rumana vigente, a través de la Ley n.º 220/2008 so-bre promoción de la producción de energía renovable, también incentiva las instalaciones de generación de energía. Indepen-dientemente de la fuente de energía, esta se vende a precio de mercado, basado en la oferta y la demanda, y acordado por los

productores y suministradores a través de los acuerdos de com-praventa de energía.Además de este precio de mercado, cada planta de generación de energía renovable que tenga derecho a ayudas recibe una serie de certifi cados verdes de Transelectrica. Estos son diferentes, depen-diendo de las fuentes de energía, para cada MWh de energía reno-vable vertido a la red nacional.Los certifi cados verdes recibidos por las empresas de energía re-novable pueden comprarse independientemente de la cantidad de energía que representen (es decir, 1MWh) en el mercado de certifi cados verdes, que es independiente del mercado energético (o del mercado de certifi cados verdes centralizado). Los precios mínimos y máximos de los certifi cados verdes están establecidos por ley. Así, hasta el año 2014, el precio mínimo por certifi cado es de 27 euros y el máximo, de 55 euros.También existen otras ayudas estatales para fomentar las energías renovables; unas tienen como objetivo específi co los proyectos de energía renovable y otras, las inversiones en general. Pero estos planes solo están disponibles para: ■ Proyectos que no hayan recibido otros fondos públicos y que hayan solicitado la fi nanciación antes del inicio de las obras (no están incluidos los estudios preliminares).

■ Inversiones iniciales, como la adquisición de terrenos, ma-quinaria y conocimientos técnicos para establecer una nueva unidad o ampliar una existente, o para realizar cambios funda-mentales en el proceso de producción global.

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■ Inversiones exclusivamente en activos tangibles, incluidos terrenos (hasta el 10% de los costes subvencionables), edifi cios, equipos o instalaciones.

■ Inversiones exclusivamente en activos intangibles para peque-ñas y medianas empresas (o hasta el 50% de los costes subven-cionables para grandes empresas), como patentes, licencias y conocimientos técnicos.

■ Una mezcla de activos tangibles e intangibles, pero no para IVA, intereses y otras comisiones, equipos de segunda mano o costes de explotación.

Los planes están abiertos a empresas de todos los tamaños y secto-res, salvo excepciones. Los costes subvencionables en virtud de un plan no pueden incluirse en otro. Los costes parcial o totalmente subvencionables en virtud de más de un plan serán incluidos en el plan con el límite más alto.Además, con respecto a los fondos disponibles para la subvención de inversiones para la construcción y modernización de plantas energéticas, la Decisión gubernamental n.º 750/2008 aprobó un plan de ayuda regional para la explotación de plantas de produc-ción de energía renovable. El plan fue elaborado de acuerdo con el Programa operativo sectorial de “Aumento de la competitividad económica”, eje prioritario 4: “Aumento de la efi ciencia energética y de la seguridad del suministro en el contexto de la lucha contra el cambio climático”. Los fondos están disponibles hasta fi nales de 2013 y el presupuesto estimado es de 200 millones de euros (en su equivalente en lei), de los que el 88% representa fondos no reem-bolsables de la UE y el 12%, presupuesto nacional. Los candidatos son pequeñas, medianas y grandes empresas, siempre y cuando el valor del proyecto no supere los 50 millones de euros. El nivel de

fi nanciación es del 40% para empresas con base en la región de Bucarest-Ilfov y del 50% para el resto de regiones.

7. Conexión a la red, transmisión y venta de la energía eléctrica

7.1.1. Regulación estatal de la conexión

7.1.2. Conexión obligatoria para los servicios públicos: Procedimientos y acuerdos de conexión

7.2. Venta y transmisión de electricidad

Contrato de compraventa de electricidad con una empresa pública.La Ley del Sector Eléctrico n.º 13/2007 y la regulación guberna-mental aprobada en virtud de la Decisión n.º 90/2008 establece las condiciones técnicas necesarias para el acceso a la red eléctrica. Para acceder a la red, los productores de electricidad deben soli-citar un permiso técnico expedido por el operador de la red. El precio del permiso depende de las variables técnicas de la planta eléctrica instalada. El permiso de conexión a la red incluye datos relativos a la técnica de conexión, capacidad aprobada, obras que deben realizarse para la instalación de la planta, documentación que se debe presentar para la ejecución del acuerdo de conexión, valor de la tarifa de conexión, así como varias especifi caciones técnicas relativas a la planta generadora de energía renovable. El operador de red local tiene competencia para expedir el permiso de conexión para aquellos proyectos con una capacidad instalada

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inferior a 50MW, mientras que, para capacidades superiores a los 50MW, tendrá que expedirlo el operador del sistema de transmi-sión de electricidad de Rumanía.Con el fi n de establecer la co-nexión más ventajosa tanto desde el punto de vista económico como de las perspectivas técnicas, el operador de red prepara el estudio de soluciones técnicas que, no obstante, correrá a cargo del promotor del proyecto de energía renovable. Tras la obtención del permiso de conexión, el inversor celebrará junto con el operador de la red un acuerdo de conexión que impli-cará el pago de una tarifa de conexión y la realización de obras de conexión con arreglo a las condiciones de dicho acuerdo. No obs-tante, la ejecución del acuerdo de conexión no es obligatoria si no es necesario realizar obras nuevas o cambios en las instalaciones de conexión existentes. Los inversores tienen derecho a acceder a la red pública de conformidad con las condiciones establecidas expresamente por ley y el operador de la red deberá respetar di-cho derecho, y también el suministrador de energía. Sin embargo, el acceso a la red puede estar sometido a restricciones siempre y cuando la seguridad del sistema nacional de electricidad no se vea afectado por ellas.El productor de energía renovable puede venderla en el mercado energético como cualquier otro productor de electricidad, al pre-cio de mercado. Con el fi n de cubrir todos los costes de produc-ción y para obtener unos benefi cios razonables, el productor reci-be un certifi cado verde por cada MWh de electricidad aportado a la red eléctrica. Este certifi cado verde se puede comprar dentro de los límites de precios establecidos por la ley.

La venta al por mayor de energías renovables en el mercado ener-gético incluye contratos regulados negociados entre productores y proveedores, contratos regulados para cubrir las pérdidas de la red, contratos negociados bilateralmente entre productor y pro-ductor, y proveedor y proveedor, así como contratos celebrados en mercados centralizados: Mercado centralizado de contratos bilaterales, Mercado centralizado de contratos bilaterales parcial-mente estandarizados con negociación continua y en el parqué eléctrico de la bolsa de valores rumana (Romanian Commodities Exchange, RCE), transacciones en el mercado del día siguiente y en el mercado de ajustes.

8. Responsabilidad en los proyectos de energía renovable

8.1. Responsabilidad por negligencia

8.1.1. Responsabilidad por negligencia del propietario u opera-dor de un proyecto de energía renovable

8.1.2. Responsabilidad por negligencia de los agricultores y arrendatario de las instalaciones de un proyecto de energía renovable

8.2. Responsabilidad por daños y perjuicios

8.2.1. Lesiones personales y daños a la propiedad

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8.2.2. Contaminación acústica

8.2.3. Interferencia de las señales

8.2.4. Contaminación visual

La Ley del Sector Eléctrico n.º 13/2007 establece la responsabili-dad personal por el incumplimiento de la misma.Además, los titulares de permisos y licencias tienen la responsa-bilidad de indemnizar por los daños y perjuicios causados a los propietarios de los terrenos vecinos en caso de interferencias de-bidas a un acondicionamiento, reparación, mantenimiento o fallo de las instalaciones.En caso de que los propietarios de los terrenos vecinos se vean afectados por las actividades de estos, tendrán derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. El importe de di-cha indemnización será fi jado de común acuerdo entre las partes o por la ley. En dicho cálculo se tendrá en cuenta la cantidad de terreno, el tipo de cosecha y plantación y las instalaciones afecta-das por las obras, así como las actividades afectadas por las obras.Con respecto a la contaminación acústica y a la interferencia de las señales, el dueño de la planta de producción de energía renova-ble deberá pagar por la contaminación acústica siguiendo el prin-cipio de “quien contamina paga”. Se considera contaminación el ruido y las interferencias de señales que afectan al medio ambien-te y al desarrollo normal de la actividad humana realizada en los terrenos vecinos a la planta de producción de energía renovable. Como consecuencia de la aplicación de este principio existen tres

situaciones: la primera se refi ere a un comportamiento preventivo del propietario u operador de la planta de generación de energía renovable; la segunda, a los remedios que este debe poner como resultado del daño producido; y la última, que si el operador no tiene los recursos económicos necesarios, los países que aplican el principio de “quien contamina paga” deben encontrar una solu-ción al problema. Además, dependiendo de la naturaleza, tamaño o situación de la planta, es obligatorio presentar un informe previo de impac-to medioambiental, tal y como establecen las leyes rumanas y de la UE vigentes. Esto es necesario para obtener la autorización medioambiental y tiene como objetivo identifi car cualquier posi-ble problema medioambiental asociado a la empresa de produc-ción de energía renovable, ya que evalúa el impacto y su impor-tancia, además de identifi car, cuando sea necesario, las medidas necesarias para evitar o reducir dichos efectos.Con respecto a la posible contaminación acústica y otros factores, como el impacto ecológico sobre las zonas protegidas (como la fauna y fl ora locales), el impacto visual y estético, o la herencia cultural, el impacto sobre el suelo y sobre la calidad del agua y del aire, las radiaciones electromagnéticas, el efecto de parpadeo, así como el impacto en el terreno del desmantelamiento de la plan-ta (que dependerá del tipo de planta), existen pruebas específi cas dentro del procedimiento de evaluación del impacto medioam-biental, tal y como lo exige la autorización medioambiental.

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■ Litigio ■ Inversión extranjera ■ Banca y fi nanzas ■ Energías ■ Inmobiliaria ■ Derecho Empresarial y Societario ■ Adquisiciones y fusiones ■ Derecho Mercantil ■ Ley sobre la competencia ■ Ley de empleo e inmigración ■ Servicios fi nancieros ■ Mediaciones y juicios arbitrales ■ Contratación pública ■ Impuestos ■ Ley administrativa

Balms & Asociatii, despacho jurídico rumano que ofrece todo tipo de servicios legales, es una de las ofi cinas internacionales del grupo español Balms Abogados, miembro fundador y parte de Balms Group International, BGI, red internacional de abogados presente en más de 20 países de Europa, África, Asia, Norteamérica y Sudamérica.Balms & Asociatii se diferencia por ofrecer un servicio integral de máxima calidad. Con más de 20 años de experiencia en el campo del Derecho. Los pilares sobre los que se basa el trabajo de Balms & Asociatii son el análisis exhaustivo de cualquier asunto, un tratamiento personalizado y la especialización y formación continua de nuestros socios y profesionales.Balms & Asociatii ofrece una amplia gama de servicios legales de calidad, realizados a medida para cumplir con todas las necesidades y expectativas de cada uno de nuestros clientes, en todos los ámbitos del Derecho Público y Privado. Nuestra ventaja sobre otros despachos de abogados de Rumania está en la posesión de conocimientos técnicos y en el vínculo entre la realidad local y la comunidad internacional. Nuestro personal tiene muy enraizadas las tradiciones rumanas. Siempre sugirieren al cliente la mejor solución jurídica, de acuerdo con sus planes y objetivos.Nuestro despacho está en posesión de los certifi cados ISO 9001 y el ISO 14001, los cuales acreditan que el nivel de servicio prestado a nuestra clientela es de la más alta calidad.La colaboración entre abogados internacionales y rumanos, nos permite combinar de manera efi ciente los conocimientos de la realidad local a través de las ofi cinas que componen la red del Grupo Balms Abogados.

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RUSIA1. Legislación eléctrica

En Rusia, la base legislativa y normativa para el desarrollo de las energías renovables todavía no se encuentra muy avanzada. En general, el sector de la energía renovable está muy poco desarro-llado debido a las bajas tarifas de la electricidad convencional y la falta de normas claras para operar en el sector.El sector eléctrico está regulado tanto en la legislación general como en la legislación especial. La legislación general consiste en la Constitución de la Federación Rusa y en casi todos los Códigos: el Código Civil, el Código del Suelo, el Código Fiscal, el Código Presupuestario, el Código Aduanero de la Federación Rusa, etc. La legislación especial incluye la Ley Federal Nº 35-FZ sobre el sector eléctrico, la Ley Federal n 28-FZ sobre ahorro energético, el reglamento estatal sobre precios y tarifas para electricidad y ener-gía térmica, etc. También hay un reglamento técnico y, por último, los tratados internacionales que tienen fuerza de ley. Cabe destacar que la es-trategia energética de Rusia hasta 2030 y la Ley Federal de Ahorro Energético fomenta el desarrollo de fuentes de energía alternativas La nueva estrategia energética nacional en materia energética vi-gente hasta 2030, aprobada por el gobierno ruso en noviembre de 2009, tiene como objetivo reducir la dependencia de combustibles fósiles mediante el aumento de la cuota de fuentes renovables en su matriz energética.Durante los últimos diez años se han tomado medidas importan-tes para reformar el sector ruso de la energía, que pasan por la privatización, el desmantelamiento de monopolios y la diversifi -cación de la matriz energética.El documento fundamental para la nueva estrategia energética de Rusia para el periodo que llega hasta 2030 contiene una serie de conclusiones demostradas científi camente sobre la política energética a largo plazo más los mecanismos para aplicarla. En dicho documento se identifi can prioridades y líneas de actua-ción, se establece la política científi co-técnica, medioambiental y climática en el suministro energético del país. También se de-fi nen los medios y mecanismos para aplicar estas disposiciones, la más importante de las cuales es la adopción de reglamentos mediante los cuales se aplicarán las principales disposiciones de la estrategia.La normativa que regula el sector de la electricidad es de carácter federal. Los ciudadanos rusos y los organismos públicos locales tienen derecho a establecer programas regionales y municipales en el ámbito del ahorro y la efi ciencia energéticos, siempre que su contenido no entre en confl icto con la legislación federal.

2. Conservación del terreno

El terreno en el que se vaya a instalar una planta de energía reno-vable (por ejemplo, una central eléctrica solar), debe ser propiedad del empresario, o bien ser objeto de un contrato de arrendamiento que le permita construir una planta de estas características.A este respecto, serán de aplicación las el Código del Suelo, el Código Civil, el Código Forestal y el Código del Agua. No hay ninguna normativa especial que regule los derechos de propiedad y arrendamiento relativos a los terrenos destinados a la construc-ción e instalación de sistemas de energía renovable.Si el terreno no es propiedad de personas físicas, jurídicas o mu-nicipios, es automáticamente un bien público, de acuerdo con el apartado 2 del Artículo 214 del Código Civil de la Federación Rusa y con la Sección 1, Artículo 16 del Código del Suelo de la Federación Rusa.El derecho de propiedad del suelo nace de los fundamentos del derecho civil y la legislación federal y está sujeto a un registro es-tatal conforme a la Ley Federal relativa al registro estatal de bienes inmuebles y de las transacciones relacionadas con dichos bienes. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y el Código del Suelo de la Federación Rusa, estos fundamentos incluyen lo siguiente: actos de organismos públicos y autoridades locales que se consideran la base de los derechos de propiedad de la tierra, contratos de compraventa y otras transacciones previstas por la ley, adquisición de terrenos en virtud de principios establecidos por ley (por ejemplo, la transmisión de derechos de propiedad del suelo asociado a la transmisión de la propiedad sobre edifi cios e infraestructuras); resoluciones judiciales.Rara vez el terreno es propiedad privada. Lo más habitual es que se recurra a un contrato de arrendamiento, que es un contrato de duración determinada y debe inscribirse en el registro esta-tal si tiene una vigencia superior a un año. Tras la expiración del contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene prioridad frente a cualquier otro posible arrendatario para celebrar un nuevo con-trato de arrendamiento, excepto en determinados casos.El contrato de arrendamiento de terrenos municipales o estatales se realiza a partir de los resultados de la subasta de las autoridades públicas o de los gobiernos locales.Durante la vigencia del contrato de arrendamiento debería tener-se en cuenta la fi nalidad del terreno; por ejemplo, está prohibido construir sobre terrenos agrícolas. El Código del Suelo de la Fede-ración Rusa establece qué terrenos están califi cados como edifi ca-bles y cuáles como no edifi cables. El apartado 4 el Artículo 28 del Código del Suelo especifi ca que solo se puede negar la califi cación de edifi cable a terrenos estatales o municipales en los siguientes

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casos: que el terreno se retire del área de mercado, que esté suje-to a una prohibición de privatización en virtud de la legislación general o que se trate de un terreno reservado para necesidades públicas o del Estado.

3. Permisos y licencias

De acuerdo con los principios de la ley del suelo recogidos en el Código del Suelo de la Federación Rusa, todos los terrenos se di-viden en categorías conforme a su fi nalidad, según las cuales el terreno y su uso determinan el régimen jurídico de acuerdo con la zonifi cación de la legislación aplicable.El Código del Suelo de la Federación Rusa, que clasifi ca los terre-nos según su uso, recoge la califi cación de terreno destinado a la generación de energía. El terreno se utiliza para la fi nalidad a la que está destinado.Suelo destinado a la generación de energía: terrenos que dedica-dos a la actividad principal o las actividades secundarias de explo-tación y organización de centrales energéticas.De acuerdo con la Ley Federal de salud y prevención de epide-mias, para califi car un terreno como edifi cable se debe ajustar a las normas sobre salud que dicha ley dispone.

De hecho, se está desarrollando la normativa legislativa y sobre concesión de licencias relativa a la explotación de instalaciones de generación de energía.Hay un proyecto para una ley en materia de fuentes de energía renovable, que regula la concesión de licencias, y la supervisión y control en el uso de dichas fuentes de energía renovable.El Decreto de 08/01/2009 sobre principales direcciones de la po-lítica nacional en el campo de la efi ciencia energética de la elec-tricidad utilizando fuentes de energía renovable en 2020, analiza el estado de la energía renovable en Rusia. También dispone la elaboración de un plan para mejorar el régimen jurídico de los recursos naturales para la construcción y explotación de instala-ciones de generación de electricidad mediante el uso de fuentes de energía renovable. Las centrales eléctricas deben cumplir los requisitos que establece el reglamento aplicable a las instalaciones de generación de elec-tricidad a partir de fuentes renovables. También se debe proporcionar información sobre las plantas de generación de energía al Registro encargado de expedir (y cance-lar) certifi cados que acreditan la cantidad de instalaciones de ge-neración de energía a partir de fuentes renovables que funcionan de manera óptima. La Ley Federal de Protección del Medio Ambiente establece nor-mas específi cas sobre el nivel de impacto sobre el medio ambiente permitido.

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Si se supera este nivel, sea en relación con el medio ambiente o con otras actividades económicas, se incurrirá en una responsa-bilidad que se determinará, de acuerdo con la ley, en función del daño medioambiental causado.

4. Elección de la estructura empresarial

La legislación no establece ninguna restricción a la forma jurídica que puede adoptar la empresa. Puede tratarse de empresas públi-cas, que se fi nancian con los presupuestos del Estado, empresas mercantiles u organizaciones sin ánimo de lucro, que se fi nancian con inversión extranjera y otro tipo de inversiones privadas. Por ejemplo, las minicentrales hidroeléctricas y los parques eólicos se suelen constituir como sociedades anónimas (empresas de pro-ducción científi ca). La política energética estatal se centra en faci-litar recursos a pequeñas y medianas empresas para que constru-yan nuevas centrales eléctricas y desarrollen nuevos equipos con el fi n de disminuir la dependencia de Europa y EE.UU. En el Código Fiscal no hay restricciones respecto a la generación y venta de energía renovable, un Decreto del 08/01/2009 dispone un sistema de cargos adicionales sobre el precio de equilibrio del mercado, fi nanciación proveniente de los presupuestos del Estado para compensar el valor de la conexión a la red eléctrica de osci-ladores cuya capacidad total es de al menos a 25 megavatios, y los gastos incurridos por las empresas de transmisión y distribución

el proceso de transmisión de la energía renovable de forma priori-taria. Lamentablemente, este decreto todavía no ha sido ratifi cado por el poder legislativo y por lo tanto aún no se ha incorporado a la legislación rusa. La autorización de funcionamiento otorgada a empresas de ener-gía renovable está sujeta a algunas restricciones. Por ejemplo, en cuanto a la capacidad de generación: 1) las empresas cuya capa-cidad de generación es inferior a 5 megavatios solo están auto-rizadas a operar en el mercado minorista, 2) las empresas con una capacidad de generación superior a 25 megavatios solo están autorizadas a vender energía en el mercado mayorista 3) las em-presas con una capacidad de generación superior a 5 megavatios pero inferior a 25 megavatios pueden operar en ambos mercados.Los científi cos rusos acertaron al describir el campo de la energía renovable como “no tradicional” y “poco común”, porque es un ámbito que en Rusia está empezando a desarrollarse, y por eso hay menos legislación y más reglamentos administrativos sobre las cuestiones importantes, como impuestos, aranceles y tarifas.Como ya se ha mencionado, no existen restricciones respecto a la elección de la forma jurídica de la empresa. La mayoría de las em-presas del sector son sociedades anónimas y organizaciones sin ánimo de lucro. Pueden adoptar la forma de una sociedad anóni-ma las asociaciones de producción científi ca, empresas científi co-técnicas intersectoriales, fábricas, etc.Es importante distinguir las empresas que producen y venden energía renovable de las empresas se encargan del mantenimiento

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de los equipos. Las empresas de mantenimiento se constituyen habitualmente como sociedades mercantiles (sociedades anó-nimas y sociedades de responsabilidad limitada) que se defi nen como ofi cinas técnicas de diseño del desarrollo.

5. Adquisición de equipos e instalaciones

Principalmente, esta cuestión depende del oscilador, porque sin un generador la actividad comercial de determinadas empresas no tiene sentido. La capacidad y los requisitos técnicos del os-cilador deben estar certifi cados, y no presentar riesgo de fallos o accidentes. La legislación rusa establece las certifi caciones que tiene que aprobar el oscilador.Hay diferentes equipos específi cos, por ejemplo, baterías y capta-dores solares, células y módulos fotoeléctricos para la producción de energía solar, termocompresores, grupos hidroeléctricos, tur-binas eólicas para bombear agua, etc.En Rusia hay numerosos fabricantes en las áreas de energía hi-droeléctrica, eólica, etc.; por ejemplo, el principal fabricante ruso de equipos ruso es INSET, una sociedad anónima con sede en San Petersburgo que ha desarrollado un gran número de nuevos equi-pos y dispositivos para pequeñas centrales hidroeléctricas. Todos los equipos de las centrales geotérmicas han sido fabricados por especialistas rusos.Sin embargo, estos avances no hacen a Rusia independiente de Europa y EE.UU. Por eso, la estrategia del gobierno consiste en

mejorar la calidad de los equipos, desarrollar tecnologías innova-doras, elevar el nivel de profesionalidad de los especialistas y crear unas condiciones de trabajo competitivas.Lamentablemente, como ya se ha mencionado, el Código Fiscal de Rusia no contempla tarifas específi cas para el sector de la ener-gía renovable.

6. Financiación de proyectos de energía renovable

Uno de las formas de mejorar de la gestión (gobernanza) en el campo de la efi ciencia energética gracias al uso de fuentes de energía renovable es facilitar el desarrollo y la de medidas desti-nadas a atraer inversiones extrapresupuestarias para la construc-ción y reconstrucción de instalaciones de generación de energía existentes que explotan el ámbito de la energía renovable. Esto incluye desarrollar activamente la colaboración internacio-nal; ya se está intentando atraer a inversores extranjeros para que aporten su experiencia en este campo. Además, se puede recurrir a la colaboración público-privada, algo que dispone expresamente en la estrategia de desarrollo de la energía de la Federación Rusa vigente hasta 2030. En la legislación rusa sobre este tipo de cola-boraciones y contratos de concesión también se prevé el proceso de colaboración público-privada. No existen normas específi cas que regulen las colaboraciones público-privadas en el área de la energía renovable.

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Actualmente, el sector de la energía, incluido el de las energías re-novables, se fi nancia principalmente a través de los presupuestos del Estado, así como de fondos extrapresupuestarios. La estrategia de desarrollo energético de la Federación Rusa vigente hasta 2030 prevé un aumento de la participación estatal en el desarrollo del sector de la energía, por ejemplo, facilitándole los recursos nece-sarios para construir o modernizar infraestructuras, proporcio-nando a las entidades bancarias garantías estatales para la reali-zación de los proyectos de inversión a largo plazo prioritarios, y apoyando la sostenibilidad fi nanciera y económica de las empre-sas del sector de la energía.Además, el Estado ruso está obligado, en virtud del párrafo 34 del apartado 1 del Artículo 21 de la Ley del Sector Eléctrico y de acuerdo con la legislación presupuestaria, a apoyar el uso de fuen-tes de energía renovable y fomentar el uso de tecnologías energé-ticamente efi cientes.Es posible asignar fondos del presupuesto federal al desarrollo de fuentes de energía renovable, mediante la aprobación de un de-creto o una directiva.En nuestra opinión, debido a las barreras burocráticas existentes, en Rusia es más fácil impulsar el sector de las energías renovables reutilizando las centrales eléctricas ya existentes que empezando de cero. Las centrales eléctricas, hidroeléctricas y plantas energé-ticas son habitualmente propiedad del gobierno y son monopolios naturales con una posición dominante. Esto difi culta el acceso de los inversores, especialmente de los extranjeros, a las centrales. La estrategia energética está dirigida a aumentar el número de

servicios públicos y las inversiones en activos públicos por parte de empresas de energía.La provisión de créditos y el proceso de negociación y celebra-ción de contratos con los prestamistas e inversores en el sector de la energía no difi ere del proceso de concesión de crédito a las empresas en otras áreas. La ley no establece una forma específi ca de negociación y concesión de crédito a las empresas de energía renovable.Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 5 del apartado 1 del Ar-tículo 67 del Código Fiscal de la Federación Rusa, en virtud de la ley N 146-FZ de 31 de julio de 1998, se pueden conceder créditos a empresas que inviertan en proyectos de energía renovable. Un crédito fi scal por inversión es un cambio en el segmento imposi-tivo que da a la empresa la oportunidad de desgravar durante un periodo determinado y dentro de ciertos límites. El crédito fi scal por inversión puede concederse tanto para el impuesto de socie-dades como para impuestos regionales y locales. Un crédito fi scal por inversión puede concederse para un periodo de entre uno y cinco años.

7. Interconexión, transmisión y venta de energía

El término “interconexión energética” al que se hace referencia en la Ley Federal Rusa del Sector Eléctrico, entre otras leyes, tiene un signifi cado complejo y se refi ere a las empresas que producen y

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venden energía renovable, empresas de servicios técnicos y de mantenimiento, empresas de transmisión, etc. La principal interconexión energética es el Sistema Energético Consolidado de Rusia, formado por seis enormes sistemas de generación de energía, muchas empresas de energía, distintas centrales eléctricas, etc. También hay pequeñas centrales hi-droeléctricas y eólicas. Es posible que varias empresas de energía renovable realicen una fusión; no hay restricciones a la formación de una inter-conexión. La orden de interconexión o de celebración de un contrato de adhesión es la misma que para la interconexión de empresas u organizaciones sin ánimo de lucro y se rige confor-me a las disposiciones generales del derecho civil y contractual en Rusia.Hay dos tipos de contratos específi cos entre empresas de energía renovable: contratos de compraventa y provisión de capacidad energética y contratos bilaterales de transmisión de capacidad energética. Ambos se rigen conforme a la Ley del Sector Eléctrico y al derecho civil. El primer tipo se creó para garantizar al inversor tanto la capacidad energética como la capacidad de pago del mercado de la energía ruso. Toda la

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capacidad energética, como se ha mencionado, debería defi nir-se mediante especifi caciones y ser confi rmada por el Estado. Los contratos bilaterales se celebran entre el vendedor y el cliente de capacidad energética en condiciones de igualdad entre las partes.

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

Por desgracia, dado que las relaciones en la generación de energía renovable no están reguladas por ley, no está en absoluto estableci-do a quién corresponde la responsabilidad en este ámbito. La legis-lación recoge distintos tipos de responsabilidad correspondientes a distintas infracciones en el ámbito de la energía renovable.La ley establece distintos tipos de responsabilidad.Responsabilidad administrativa: en el caso de que sea el poder ejecutivo quien intervenga contra los autores materiales. El acto jurídico principal: El Código de Derecho Administrativo.Responsabilidad civil: es la responsabilidad que se deriva de la vulneración de derechos personales y de propiedad de ciudadanos

y empresas. El acto jurídico principal: el Código Civil de la Fede-ración Rusa.Responsabilidad penal: es el tipo de responsabilidad en virtud de la cual se pueden procesar al autor de un delito. El único docu-mento legislativo que establece la responsabilidad penal es el Có-digo Penal de la Federación Rusa.La responsabilidad por vulneración de la legislación en materia de fuentes de energía renovable se determinará de acuerdo con dicha legislación.Uno de los medios más importantes para garantizar el uso racio-nal de los recursos naturales y la protección del medio ambiente es la responsabilidad por vulneración de la legislación medioam-biental. Como cualquier otro tipo de responsabilidad jurídica, es una forma de presión por parte del Estado para hacer cumplir la ley, que se traduce en aplicar una serie de sanciones a la persona que ha demostrado tener una conducta indebida.En este caso nos referimos a las obligaciones contempladas en la legislación en materia de medio ambiente, cuyo incumpliento su-pone las sanciones contempladas por la ley.

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1. Legislación eléctrica

En Uruguay el marco legal madre de la Industria Eléctrica está regulado en la Ley Nacional de Electricidad (Decreto Ley 14.694), la Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico (Ley 16.832) y en numerosos Decretos reglamentarios y leyes complementarias. Este marco está dirigido al desarrollo del sector de energías reno-vables, al incentivo a la participación privada en la generación de energía eléctrica y el aumento de inversiones en el sector. Entre las principales novedades en la legislación se destaca: la libertad en la generación de energía, habilitando el ingreso de privados a la mis-ma; la creación de un mercado mayorista de energía eléctrica; la facilidad para asociarse con empresas públicas, separando las fun-ciones del Estado regulador y empresario, creándose organismos con cometidos específi cos; y un régimen de promoción y protec-ción de inversiones nacionales y extranjeras con importantes be-nefi cios y exenciones tributarias. Todo lo que hace que el sector eléctrico sea hoy día de sumo interés para el inversor nacional y extranjero. Uruguay está apuntando a diversifi car la matriz ener-gética renovable para satisfacer todas las necesidades energéticas nacionales, a costos que resulten adecuados para todos los secto-res sociales, aportando competitividad al país en una marco de in-tegración regional, con políticas sustentables tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. Utilizando entonces la política energética como un instrumento para desarrollar capaci-dades productivas y promover la integración social.

2. Conservación del terreno

Los requisitos que debe contener la propiedad para un proyecto de energía renovable, esto es, el suelo en que se instalaran, sur-girán de las condicionantes medioambientales que se impongan para cada proyecto en particular según la fuente de energía eléc-trica a desarrollar y las exigencias de los Municipios en sus Pla-nes de Ordenamiento Territorial. El desarrollo o ejecución de un emprendimiento de energía renovable puede hacerse en terreno adquirido en propiedad o arrendado. En algunos casos, como cuando el insumo para la producción de energía eléctrica es la eólica, existe un régimen especial consistente en la imposición por el Poder Ejecutivo de servidumbres onerosas (uso a término me-diante pago). Si el emprendimiento se instalara en terrenos del Es-tado debe recabarse su autorización. Los acuerdos legales pueden referirse a compra del terreno, arrendamiento o precio a pagar por las servidumbres. Las condiciones de esos acuerdos se regulan por normas del derecho privado que consagran como principio la libertad de contratación.

3. Permisos y licencias

Para instalar centrales generadoras de energía eléctrica (de cual-quier fuente primaria) uno de los primeros pasos es obtener la autorización del Poder Ejecutivo, cumpliendo los requisitos de los artículos 53 y 54 del Reglamento de Mercado Mayorista de Ener-gía Eléctrica. Si vencidos los plazos fi jados no existe resolución, se considerará otorgada la autorización. Previamente a esta gestión, debe haberse obtenido del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la autorización ambiental relativa a aspectos tales como fl ora, fauna, efectos visuales, acústicos y erosión del suelo entre otros. También previamente, si se utilizara agua de cursos que pertenecen al dominio público (que son los más caudalosos), deberá haberse obtenido la concesión de su uso que se tramita ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En fi n, permisos y licencias típicos del sector energético, contem-plando normas ambientales, de utilización de energías o recursos renovables, a lo que se suma controles de seguridad y contralor ejercidos por los organismos estatales especiales que fi scalizan y asesoran en la materia.

4. Elección de la estructura empresarial

La Ley de Sociedades Comerciales de Uruguay prevé la existencia de sociedades personales y patrimoniales. Y entre las últimas las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y las Sociedades Anónimas (S.A.). Ambos tipos de personas jurídicas limitan la responsabilidad patrimonial de los propietarios (socios, accionis-tas) a los aportes por capital que realicen a ellas. Sin embargo, en la S.R.L sus socios tienen la obligación de responder conjunta-mente con ella por reclamaciones pecuniarias laborales y no están sujetas al contralor y fi scalización estatal. Lo están en cambio las S.A, circunstancia que suele ser tenida en cuenta por las institu-ciones fi nancieras para el otorgamiento de créditos. Además sus socios pueden ser personas físicas o jurídicas, lo que muchas veces permite la reserva y confi dencialidad de los accionistas. Por regla general están alcanzadas por los tributos de su actividad econó-mica (IRAE), el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto al patrimonio, pero por distintas normas legales se ha confi gurado un marco regulatorio muy favorable para la inversión nacional y extranjera en el sector. La ley 16.906 del año 1998, declaró de inte-rés nacional la promoción y protección de inversiones nacionales y extranjeras. Para los proyectos de inversión en cualquier sector de la actividad que se presenten y sean promovidos por el Poder Ejecutivo (como lo es caso de la generación de energía eléctrica ) se permite computar como parte del pago del Impuesto a las Rentas Económicas (IRAE) hasta un máximo del 100% del monto

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invertido. También se exonera del Impuesto al Patrimonio los bie-nes muebles del activo fi jo y obras civiles y se recupera el impues-to al valor agregado (IVA) de las compras materiales y servicios para estas últimas. Asimismo dicha Ley exonera de tasas o tribu-tos la importación de bienes muebles del activo fi jo, declarados no competitivos de la industria nacional. Desde el año 2009 está vigente el Decreto 354/009 que complementa el rumbo marcado por la referida ley. Además, esta vigente la Ley de Promoción de la Energía Solar Térmica (18.585) que declara de interés nacional la investigación, desarrollo y formación en el uso de la energía solar térmica, promoviendo la inserción de esta tecnología en diversos sectores de actividad en Uruguay. Por otro lado, se cuenta con el Decreto 173/010, que autoriza a los suscriptores conectados a la red de distribución de baja tensión a instalar generación de origen renovable eólico, solar, biomasa o mini hidráulica, enmarcándose el decreto en la Política Energética Nacional de Uruguay 2005-2030, siendo el país pionero en Sudamérica en liberar la conexión de generación eléctrica de fuentes renovables en la red pública de distribución. Y por último cabe señalar la ley 18.786 que establece el régimen jurídico para los contratos de Participación Público Privado en obras de Infraestructura Energética, reforzando la participación de privados y la posibilidad de asociación con em-presas públicas en la materia.

5. Adquisición de equipos e instalaciones

La ley de Promoción y Protección de Inversiones Nacionales y Extranjeras (16.906) del año 1998 permite computar como parte

del Impuesto a las Rentas Económicas (IRAE) hasta un tope equi-valente al total invertido, incluyendo los equipos e instalaciones. Asimismo, en tanto estos se transformen en bienes muebles de activo fi jo, se les exonera del Impuesto al Patrimonio. Respecto a la maquinaria a utilizarse para el montaje de plantas generado-ras existe además un régimen, llamado “Admisión Temporaria”, por la cual ella puede utilizarse durante el tiempo que insuma su construcción sin el pago de los tributos establecidos para la im-portación. Las posibles limitaciones en la producción y consumo se vinculan a la regla de la oferta y demanda y no existen limita-ciones en el suministro. En el Uruguay se observa una sostenida industrialización del país y una política gubernamental orientada a sustituir la producción de energía eléctrica basada en deriva-dos del petróleo y en los recursos hídricos. Existe una minucio-sa reglamentación que establece requisitos para la instalación y operación de plantas generadoras es sus aspectos de seguridad y medioambiente, acordes con niveles internacionales, donde jue-gan un rol preponderante los organismos estatales especializados y competentes en la materia.

6. Financiación de proyectos de energía renovable

La plaza fi nanciera uruguaya ofrece una variedad de mecanis-mos de fi nanciamiento, no solo bajo la forma más tradicional, los préstamos, sino a través de otros instrumentos útiles, como lo es la emisión de títulos de deuda que permiten el acceso directo a los agentes generadores de ahorro, habilitando el recurso a las instituciones que administran los fondos de ahorro previsional

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nacionales. Además existen ya en el país entidades gubernamen-tales y entidades privadas de gran relevancia que permiten e in-centivan el acceso a la fi nanciación de proyectos. Adicionalmente, el circuito fi nanciero regional y el internacional, a través de los organismos multilaterales de crédito, de la banca no residente y de instituciones que fi nancian específi camente el comercio exte-rior, son agentes claves para el desarrollo de proyectos de energías renovables y un motor importante de los que se han venido pre-sentando y operan en el país (como ser el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Para el Medio Ambiente Mundial, el Pro-grama de las Naciones Unidades para el Desarrollo, entre muchos otros). Así, los proyectos de energía renovables se perfi lan como una opción destacada, porque al entorno fi nanciero institucional favorable, que garantiza el fácil y conveniente acceso a créditos se agrega un marco tributario promocional para las inversiones en generación de energía eléctrica de fuentes renovables y contra-tos de largo plazo con la empresa de trasmisión y distribución de energía eléctrica, propiedad del Estado.

7. Interconexión, transmisión y venta de energía

La normativa uruguaya prevé la posibilidad de generación de energía eléctrica por particulares, previa autorización del Esta-do. También autoriza la venta que éstos hagan de esa energía a distribuidores y grandes consumidores dentro de un sistema que implica que se lo haga a través del “Despacho Nacional de Car-gas” y según normas del “Mercado Mayorista de Energía Eléctri-ca”. Para ello se consagra el libre acceso a las redes de trasmisión del Sistema Interconectado Nacional y de distribución a usuarios fi nales, condicionado a disponibilidad de capacidad y mediante el pago de una tarifa de peaje. La transmisión y distribución son actividades consideradas como servicio público y por lo tanto pueden concederse a particulares. En Uruguay esta actividad la realiza un Ente estatal denominado “Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas” (UTE). Legalmente este Ente está autorizado en materia de producción, transformación, trasmisión, distribución de energía eléctrica para: a) vincularse contractualmente con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) previo consentimiento del Poder Ejecutivo, parti-cipar en empresas de capital mixto, público o privado, que tengan por objeto principal instalar nuevas plantas generadoras o realizar

nuevas líneas de transporte que amplíen el sistema de trasmisión para interconectarse con los países de la región.

8. Responsabilidad en el desarrollo de energía renovable

En el Derecho Uruguayo está consagrado con carácter general la obligación de reparar los daños y perjuicios que se provoquen a las personas o a sus bienes. Razón por la cual hoy día la doctrina mayoritaria lo denomina derecho de daño, justamente al ser el daño la razón o la fuente del nacimiento de la obligación resarci-toria. Con carácter general consagra la obligación de reparar los daños y perjuicios que se provoquen a las personas o a sus bienes por actuar negligentemente en las actividades referidas a la ener-gía eléctrica. Su régimen no difi ere del general, incluso por el he-cho de ser o no propietario del suelo en el que se desarrolla la acti-vidad. Esa distinta situación, ser propietario o ser arrendatario del inmueble en que se desarrolla la actividad, tan solo signifi cará que en el último caso se agregará otra persona al elenco de posibles perjudicados (propietario del inmueble que se arrienda) u otra persona al elenco de posibles responsables. En materia de respon-sabilidad medioambiental, el hecho de que para producir energía eléctrica se requiera una autorización previa del Poder Ejecutivo y que el proyecto cumpla con las normas en la materia, no excluye la responsabilidad por su trasgresión. La protección medio am-biental esta regulada por ley pero tiene protección Constitucional, consagrándola de interés general. Se protege la calidad del aire, agua, suelo, paisaje; la conservación de la diversidad biológica y de la confi guración y estructura de la costa; conservación de la fl ora y fauna; la reducción y adecuado manejo de sustancias tóxicas; la prevención, eliminación, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos; la cooperación ambiental regional e internacional y la instrumentación de política nacional ambiental de desarrollo sostenible. Y además del régimen general de responsabilidad, se prevén sanciones por la infracción de las normas de protección del medio ambiente que van desde simples apercibimientos hasta suspensiones de registros, habilitaciones, autorizaciones o permisos para ejercer la actividad, sin perjuicio de multas económicas por violación de otras normas generales y específi cas establecidas en las normas del marco regulatorio.

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