BASE LEGAL EDUCACIÓN VIAL.docx

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 BASE LEGAL EDUCACIN VIAL.docx

    1/3

    Base legal de la Educacin Vial

    En el Captulo II, del Ttulo IV (Del Transporte Terrestre) se contempla la

    obligatoriedad de la Educacin y Seguridad Vial en los siguientes artculos:

    Artculo 88: El inisterio del !oder !opular con competencia en materia de

    educacin, incluir" en todos los ni#eles y modalidades del sistema educati#o

    #ene$olano, programas permanentes de ense%an$a en materia del Sistema de

    Transporte Terrestre, educacin y Seguridad Vial& 'as personas urdicas pblicas y la

    sociedad ci#il organi$ada actuaran coordinadamente con los organismos competentes

    en materia de transporte terrestre y de proteccin ci#il, en el desarrollo de los

    programas de ense%an$a *ue se imparten de manera permanente, as como los de

    +ormacin c#ica y pre#encin&

    Artculo 89:'as autoridades administrati#as competentes +omentan la participacin

    de la ciudadana en la di+usin y obser#ancia de las reglas y normas de transporte

    terrestre& !ara ello podr"n organi$arse brigadas de #oluntarios, coordinados por tales

    autoridades *ue apoyen la reali$acin de la participacin ciudadana () 'os recursos

    destinados al +ortalecimiento de los programas de Educacin Vial deber"n atender a

    las organi$aciones de #oluntarios de Transporte Terrestre d"ndole prioridad a a*uellos

    *ue tengan su origen en los Conseos Comunales&

    'a accin educati#a contemplada en esta 'ey de Transporte Terrestre considera no

    slo al conductor sino tambi-n a los (as) peatones(as) y ciclistas *ue incumplan con lanormati#a y *uienes en ese caso deben recibir una reorientacin en lo *ue se re+iere a

    su comportamiento en el escenario #ial&

    En e+ecto, el Artculo 172 contempla:

    () los y las peatones, ciclistas y dem"s conductores de #e.culos atraccin a sangre

    *ue incumplan con las disposiciones de esta ley () Ser"n amonestados por el

    rgano de eecucin competente y deber"n asistir a un curso +ormati#o, con+orme a lo

    indicado en el reglamento de esta ley&

    Es bueno destacar la importancia *ue re#iste la creacin de la Escuela de Transporte

    donde se +ormar"n los conductores pro+esionales de #e.culos automotores,

    destinados a transporte de mercanca y de personas, as como tambi-n al transporte de

    sustancias de alto riesgo&

  • 7/24/2019 BASE LEGAL EDUCACIN VIAL.docx

    2/3

    Todo este articulado constituye el +undamento legal sobre el cual descansan todas las

    acciones *ue puedan ser tomados para el +omento de la Educacin Vial en el pas&

    Instrumento Jurdicos que Sustentan laEducacin Vial:

    / Constitucin de la 0epblica 1oli#ariana de Vene$uela, (2rt& 3,456 y 453)

    / 'ey 7rg"nica de Educacin, (2rt& 8 y 9)

    / 0eglamento eneral de la '7E: (2rt& 36, 3;,

  • 7/24/2019 BASE LEGAL EDUCACIN VIAL.docx

    3/3

    independiente y autnomo a la empresa aseguradora, para que leindemnice por el siniestro ocurrido y restituya lo pagado a lavctima.

    Artculo 1.189

    Cuando el hecho de la vctima ha contribuido a causar el dao, la obligacin de repararlo se

    disminuiren la medida en que la vctima ha contribuido a aqul.

    Artculo 1.195

    Si el hecho ilcito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar

    el dao causado.

    Quien ha pagado ntegramente la totalidad del dao, tiene accin contra cada uno de los

    coobligados por una parte que fijarel Juez segn la gravedad de la falta cometida por cadauno de ellos. Si es imposible establecer el grado de responsabilidad de los coobligados, la

    reparticin se harpor partes iguales