Baratta Resocialización o control social

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    1/19

    376 CR IM INO LO G A Y SISTEMA PENAL

    RESOCIALIZACIN O CONTROL SOCIAL.P O R UN CONCEPTO CRTICO DE "REINTEGRACIN SOCIAL**DE L CONDENADO*

    C onstruccin tericaLa reforma de los sistemas penitenciarios a que asisti-mos en la mitad de los aos 70 (pinsese en la reforma ita-

    liana d alemana occidental) sucedi bajo el signo de la reso-cializacin o del "tratamiento" reeducativo y resocializadorcomo finalidad de la pena. Al mismo tiempo, como se sabe,la confianza de los expertos en la posibilidad de usar la cr-cel como lugar y medio de resocializacin se ha perdido ca-si del todo. Esto es debido en parte a los resultados de in-vestigaciones empricas que han identificado las dificulta-des estru ctur a les y los escasos resu l tados q ue la inst i tuc incarcelaria presenta, respecto a dicho objetivo, pero es debi-do tambin a t ransformaciones producidas en la mismainsti tuci n carcelaria y en la sociedad en los a os sucesiv osa la reforma.

    La em ergencia del terrorism o y la reaccin de los E sta do sfrente a este fenmeno h an determ inado en varios pase s eu-ropeos modificaciones en el rgimen carcelario y en la polti-ca de utilizacin de las crceles que, con razn, llevan elnombre de "contrarreformas". Estas han incidido negativa-mente sobre todo en los elementos ms innovadores de lasreformas, los que deberan haber asegurado la apertura dela crcel hacia la sociedad (permisos, trabajos externos, r-gimen abierto) y han hecho, de tal modo, inoperantes losinstrumentos que habran debido facilitar la reintegracinsocial de los condenados. Por la otra parte, la creacin decrceles de mx ima segu ridad en el curso de la luc ha co ntra

    * Tra duc cin de Mauricio M artnez, Universidad del Sa rre .Publicado en "Criminologa y Derecho Penal", ao I, n 1, en ero /jun io1991, Guayaquil, Ecuador.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    2/19

    el terrorismo ha significado, por lo menos para un sector delas institucion es ca rcelarias, la ren un cia explcita a objetivosde resocializacin y la reafirmacin de la funcin que la cr-cel siempre ha ejercido y contina ejerciendo: la de depsitode individuos aislados del resto de la sociedad y por ello neu-tralizados en su capacidad de "hacerle dao".Por otra pa rte , la crisis fiscal del Welfare S tate , qu e h a re -percutido por todo el mundo occidental entre los aos 70 y80, ha suprimido en buena parte la 'base material de recur-sos econmicos que habran debido sostener una pol t icacarcelaria de resocializacin efectiva. Asistimos, por lo tantohoy, en muchos pases, y sobre todo en los Estados Unidosde Amrica, a un desplazamiento del discurso oficial sobrela crcel, de la prevencin especial positiva (resocializacin)hacia la prevencin especial negativa (neutralizacin, inca-pacitacin).Sin embargo, una parte del discurso oficial e incluso al-gunas reformas recientes (pinsese en la nueva ley peniten-ciaria italiana de 1987) demuestran que la teora del trata-m iento y de la resocializacin no h a sido del todo ab an do na -da. Como la realidad carcelaria se presenta en la actualidadlejos de los requ isitos nece sarios p ar a poder cum plir funcio-nes de resocializacin y los estudios de los efectos de la cr-cel sobre la carrera criminal (pinsese en la alta cuota dereincidencia) han invalidado ampliamente la hiptesis de laresocializacin del delincuente a travs de la crcel, la dis-cusin a ctual parece dom inada por dos polos: un o rea lista yotro idealista. En el primer caso, el reconocimiento cientfi-co de que la crcel no puede resocializar sino nicamenteneutralizar; que la pena carcelaria para el delincuente no re-presenta en absoluto una oportunidad de reintegracin en lasociedad sino u n sufrimiento imp uesto como castigo, se con-creta en un argumento para la teora de que la pena debeneutral izar al delincuente y/o representar el cast igo justopor el delito cometido. Renacen de este modo concepciones"absolutas", retributivas de la pena o, entre las teoras "rela-tivas", se confirma la de la prevencin especial negativa.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    3/19

    378 CRIMINOUDGA Y SISTEMA PENAL

    El reconocimiento del fracaso de la crcel como institu-cin de prevencin especial positiva lleva en el segundo ca-so a la afirmacin voluntarista.de una norma contradictoriasegn la cual la crcel, no obstante, debe ser considerada elsitio y el medio de re socializacin. En rea lida d, el recono ci-miento de carcter contradictorio de la idea de resocializa-cin aparece a veces en la misma argumentacin de los sos-tened ores de la nuev a "ideologa del tratam iento ". En u n en-cuen tro de penalistas alem anes l levado a cabo hace alguno saos en Frankfurt , uno de los ms prest igiosos estudiososde este pas reconoca abiertamente el fracaso hasta ahoraconstatado en las acciones de resocializacin a travs de lacrcel y sostena, al mismo tiempo, que a pesar de eso, eranecesario mantener la idea de la resocializacin con el obje-to de no dar cabida a los sostenedores de las teoras neocl-sicas y neoliberales de la retribucin y de la neutralizacin.En e stos do s extremos en los cuales se polariza hoy la teo-ra de la pena, se cometen dos errores iguales y contrarios.En el primer caso, en la teora del castigo y/o de la neutrali-zacin, se incurre en lo que en la filosofa prctica se deno-mina la "falacia naturalista": se elevan los hechos a normaso se pretende dedu cir u n a n orm a de los hecho s. En el segun -do caso, con la nueva teora de la resocializacin, se incurreen la "falacia idealista": se coloca una norma contradictoriaque no puede ser realizada, una norma imposible.

    Mi opinin es que la alternativa entre estos dos polos esuna falsa alternativa. Se puede y se debe escapar tanto de lafalacia naturalista como de la idealista. El punto de vistadesde el cual afronto el problema de la resocializacin, en elcontexto de una criminologa crtica, es que se debe mante-ner como base realista el hecho de que la crcel no puedeproducir efectos tiles para la resocializacin del condenadoy que, por el contrario, impone condiciones negativas en re-lacin con est a finalidad. A pe sa r de esto , la finalidad de u n areintegracin del condenado en la sociedad no debe serabandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstrui-da sobre una base diferente. Esto implica por lo menos dos

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    4/19

    CUESTIONES PENITENCIARIAS 379

    consideraciones. La primera est relacionada con el concep-to sociolgico de reintegracin social. La reintegracin socialdel cond enado no puede perseguirse a t ravs de la pena car-celaria, sino quedebe perseguirse a pesar de ella, o sea, bus-cando hacer menos negativas las condiciones que la vida enla crcel implica, en relacin con esta finalidad. Desde elpunto de vista de una integracin social del autor de un de-lito, la mejor crcel es, sin duda , la que no existe. Pero losestudios sobre el clima social en la crcel y los tes ts de eva-luacin elaborados para medirlo ponen en evidencia unaamplia escala, en la cual , mirando los inst i tutos carcelariosexistentes hoy en Europa y en EE.UU., ellos pueden ser dis-puestos valorando su eficacia negativa sobre la oportunidadde reintegracin social del condenado. Ninguna crcel esb u e n a y til para esta finalidad, pero hay crceles peoresque otras . Me refiero aqu a un trabajo de diferenciacin va-lorativa que me parece importante, con el objeto de indivi-dualizar polticas de reforma aptas para hacer menos dao-so dicho instituto en relacin con la vida futura del conde-nado . Cualquier paso quepueda darse para hacer menos do-lorosas y da inas las condiciones de vida de la crcel, aun-que sea slo pa ra un condenado, debe ser mirado con respe-to cuando est realmente inspirado en el inters por los de-rechos y el destino de las personas detenidas , y provenga deuna voluntad de cambio radical y hum a n i s t a y no de un re-formismo tecnocrtico cuya finalidad y funciones sean las delegitimar, a t ravs de cualquier mejoramiento, la institucincarcelaria en su conjunto.

    A pesar de esto, todo reformismo tiene sus lmites si noforma parte de una estrategia red uccionista a corto y media-no plazo, y abolicionista a largo plazo, respecto a la ins t i tu-cin misma. Para una poltica de reintegracin social de losautores de delitos, el objetivo inmediato no es solamente unacrcel "mejor" sino tambin y sobre todo, menos crcel. Set ra ta de considerar seriamente, como poltica a corto y me-diano plazo, una drst ica reduccin de la aplicacin de lapena carcelaria, as como llevar al mismo tiempo al mximo

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    5/19

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    6/19

    CU ESTIO NES PENITENCIARIAS 3 8 1

    carcelaria es, para la mayor parte de los detenidos, un pro-ceso secundario de marginacin que interviene despus deun proceso primario. En efecto hoy todava, la mayor partede los detenidos provienen de los grupos sociales ya margi-nados , sobre todo, en cua nto excluidos de la sociedad activapor obra de los mecanismos del mercado de trabajo. Unareintegracin social del condenado significa, por lo tanto, co-rregir las condiciones de exclusin de la sociedad activa delos grupos sociales de los que provienen, para que la vidapospenitenciaria no signifique simplemente, como casi siem-pre sucede, el regreso de la marginacin secundaria a la pri-maria del propio grupo social de pertenencia, y desde alluna vez ms a la crcel .El segundo orden de consideraciones est relacionadocon el concepto jurdico de reintegracin social del detenido.No slo no existen op ortu nid ad es de xito sino qu e ni siqu ie-ra una legit imacin jurdica para una obra de tratamiento,de resocializacin concebida como manipulacin del sujetodetenido; en una visin como sta, el detenido no es sujetosino objeto de la accin de instancias externas a l, a lascua les es sometido. Tam bin en este caso la reinterpretacinnecesaria de los conceptos tradicionales es una consecuen-cia del punto de vista general que he definido anteriormen-te: reintegracin no "por medio de", sino "no obstante" lacrcel. Esto significa reconstruir integralmente, como dere-chos del detenido, los contenidos posibles de toda actividadque puede ser ejercida, aun en las condiciones negativas dela crcel, en su favor. Por tanto, el concepto de tratamientodebe ser redefinido como "servicio".Compensando situaciones de carencia y de privacin fre-cuentemente caractersticas de la historia de vida de los de-tenidos antes de su ingreso a la carrera criminal, debe ofre-cerse al detenido u n a serie de servicios que van des de la ins-truccin general y profesional hasta los servicios sanitariosy psicolgicos, como una oportunidad de reintegracin y nocomo un aspecto de la disciplina carcelaria. Esto atae,igualmente, al trabajo dentro y fuera de la crcel, que tam-

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    7/19

    3 8 2 CRIMINOLOGA Y SISTEMA PENAI.

    bien, como el goce de los servicios, debe ser ejercicio de underecho del ciudadano encarcelado.Considero que redefinir los tradicionales conceptos detratamiento y resocializacin en trminos de ejercicio de losderechos de los ciudadanos retenidos, y en trminos de ser-vicios y de opo rtun idad es laborales y sociales que se les pro-porciona du ran te y des pu s de la detencin, por pa rte de lasinst i tuciones y las comunidades, consti tuye un ncleo im-portante de la construccin de una teora y una prcticanuevas, de reintegracin social de los condenados, conformea una interpretacin progresista de los principios y de lasnormas consti tucionales e internacionales en materia de pe-na. Otro ncleo es, sin duda alguna, el desarrollo de estra-tegias y prcticas eficaces de efectiva descarcelacin, convistas a que se realicen las condiciones culturales y polticasque permitan a la sociedad "librarse de la necesidad de lacrcel" segn una eficaz formulacin con la cual se denomi-na tambin un movimiento de profesionales y cientficos deItalia. Con lo hasta ahora dicho, he indicado solamente al-gunos cri terios generales que pueden guiar, segn mi puntode vista personal, una criminologa crtica en relacin con elproblema de la reintegracin social del condenado.

    Obviamente, el trabajo de la criminologa crtica en estecampo no se reduce a dichos enu nciad os generales y se ocu-pa, en los m s d istintos niveles, de los con tenidos con cretos,tanto de la poltica de descarcelacin como de los derechosy servicios realizables en el contexto de la institucin carce-laria, mientras ella permanezca utilizada como pena, y enesto se encuentra con las act ividades de un sinnmero degrupos y organizaciones comunitarias, as como del volunta-riado cristiano y laico que trabajan hoy en el sector carcela-rio y pospenitenciario.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    8/19

    CUEST IONES PENITENCIARIAS 3 8 3

    Desarrollo del programaLa construccin terica pre sen tada anterio rm ente pue deser articulada en los diez puntos del siguiente programa.Ellos representan una alternativa, en relacin con la prcti-ca tradicional, correspondiente a la concepcin correcciona-lista y "tcnica" del tratamiento y de la resocializacin, y almismo tiempo, una aplicacin coherente del principio de laindependencia funcional de pena-disciplina y reintegracin.

    a) Simetra fiincional de los programas dirigidos a deteni-dos y ex detenidos y de los program as dirigidos al ambientey a la estructura social.Se debe dedicar atencin no menor que la que se dedicaal desarrollo de los servicios ofrecidos a las personas deteni-

    da s y ex deten idas, a la accin dirigida a hacer m s idn easlas condiciones existentes en la familia, en el ambiente y enla estructura de las relaciones sociales a las cuales el dete-nido regresa. La obra de reintegracin y el trabajo social ypoltico correspondiente se extiende a ellos y, por eso, impli-can roles, competencias y sujetos no comprendidos en elcuadro tradicional de los operadores del tratamiento peni-tenciario. Cuando parezca oportuno, se deben promoveroportunidades de reinsercin "asistidas" en otro ambiente,distinto del original. Se debe comprometer a los organismosinstitucionales y comunitarios competentes en la accin di-rigida a asegurar la formacin profesional y la ocupacin es-table de los ex detenidos. Se debe promover en el ambientela formacin de aptitudes favorables a la reintegracin de losex detenidos a travs de programas de informacin y de ani-macin cultural, debates pblicos y encuentros que inclu-yan a detenidos y ex detenidos.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    9/19

    3 8 4 CRIMINOLOGA Y SISTEMA PENAI.

    b) Presuncin de norm alidad del detenido.Se debe abandonar, en todas sus consecuencias prcti-cas, la concepcin patolgica, propia de la criminologa posi-tivista, respecto del detenido. Los programas de reintegracinque ponen la atencin necesaria en las necesidades indivi-duales de los sujetos y en las exigencias de individualizacinde los servicios deben ser elaborados sobre el presupuestoterico de qu e no existen c ara cter stica s especficas de los de -

    tenidos en cuanto tales, ni siquiera limitadamente para quie-nes se haya comprobado la infraccin en juicio definitivo (hayinfracciones realizada s por individuos no rm ales e infraccionesrealizadas por individuos con "anomalas"; existen igualmen-te anomalas precedentes y subsiguientes a la infraccin).La nica anomala especfica que caracteriza a toda la po-blacin carcelaria es la condicin de detenido. Ella se debe te-ner en cuenta en los programas y en los servicios que tienen

    en parte la finalidad de reducir la daosidad. Sabemos, enefecto, que la condicin carcelaria es, por natu rale za, desocia-lizadora y pued e ser la ca us a de perturbacion es p squicas y desndromes especficos. En sustancia, el detenido no es tal por-que sea diverso, sino que es diverso por estar detenido. Losprog ram as y los servicios que se le ofrezcan deben ser elabora -dos y realizados sin interferencia alguna con el contexto disci-plinario de la pena. Desde este punto de vista, los dos puntosde referencia del concepto de "tratamiento", es decir, por unaparte la disciplina penal y por el otro, los programas de reso-cializacin y asistencia, son sometidos a una clara diferencia-cin funcional. En el primer caso, se trata de prcticas a lascuale s es som etido el detenido y de las cu ales es "objeto"; en elsegun do caso -e n la redefinicin que sosten em os aqu -, se tr a-ta de servicios y oportunidades que se le ofrecen y de los cua-les el detenido es sujeto, tambin en el sentido en que el con-tenido y el ofrecimiento dependen de sus necesidades y de-mandas. Para facilitar esta diferenciacin funcional, sera re-comendable una operacin semntica: llamar con nombresdistintos dos "cosas" entre ellas distinta s e irreconciliables.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    10/19

    CUE STIO NES PENITENCIARIAS 3 8 5

    c) Exclusividad del criterio objetivo de la conducta en la de-terminacin del nivel disciplinario y la concesin del beneficiode la disminucin de pena y de la semilibertad.Irrelevancia de la supuesta "verificacin" del grado de re-socializacin o de "peligrosidad".La separacin estricta entre castigo disciplinario y pro-gramas de reintegracin social exige tener en cuenta sola-m en te criterios especficos, objetivables y jud iciab les p ar a laprogresin de los detenidos en los diversos niveles de severi-dad disciplinaria y para la concesin de los beneficios comoel de la libertad anticipada y la semilibertad. Las decisionesal respecto, tal como ha sido dispuesto por la ley de 1988 enItalia, deben ser de competencia del Juez de vigilancia.Los criterios de decisin deben ser objetivos y "judicia-bles". Es decir, deben referirse slo a la verificacin y valora-cin de la conducta. Se deben evitar criterios "subjetivos" co-

    rrespondientes a la valoracin de posiciones mentales delcondenado y a la "peligrosidad". De este ltimo concepto esconocida la inco nsiste ncia cientfica que lo hac e inidneo pa -ra ser util izado en un proceso justo.La homogeneidad y previsibilidad de las decisiones (unode los pro blem as actu ales de la aplicacin de la ley 66 3 cita-da) depende tambin del grado de objetividad de los criteriosadoptados (por el legislador y en la praxis) en las decisionesjudiciales sobre la concesin de beneficios como la libertadanticipada, la semilibertad y el sometimiento a prueba en elservicio social.Se debera evitar tam bin en e stos juicio s la introdu ccinde elementos relacionados con el disfrute de los servicios porparte del detenido, los cuales deben ser extraos a la ejecu-cin de la pena. La ley italiana citada, por el contrario, haadoptado la solucin contraria, alinendose en una direc-cin adoptada por otras legislaciones.Hacer irrelevante el disfrute de los servicios con el objeti-vo de valorar la co nd uc ta en el juicio so bre p en a y discipli-na, a pesar de que parezca hacer perder al condenado la

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    11/19

    3 8 6 CRIMINOLOGA Y SISTEMAPENAL

    oportunidad de obtener un "permiso", es una manera riguro-sa y coherente de evitar distorsiones e instrumentalizacionesen la motivacin del detenido, lo mismo que la confusin en-tre oferta e imposicin (de hecho) de los servicios, y entre fun-ciones de orden interno y funciones de reintegracin. Siendoun ejercicio de derechos, su goce no debe ser objeto de unanegociacin que pueda alterar y reducir el sentido verdadero.

    Por otra parte, el juicio sobre la conducta del condenadocon el fin de conceder los beneficios, no puede estar limita-do a la ausencia de infracciones, pero puede extenderse aelementos positivos como el trabajo y la prestador., de servi-cios socialmente tiles. Esto significa que en esta fase de sudefinicin judicial, la ejecucin punitiva puede transformar-se, de intercambio negativo (infraccin-pena) en intercambiopositivo (buena conducta-libertad).

    d) Criterios de reagrupacin y diferenciacin de los progra-mas, independientemente de las clasificaciones tradicionalesy de diagnosis "criminolgicas'' de extraccin positivista.

    Superando criterios tradicionales de diagnosis criminol-gica y de clasificacin de los detenidos, los criterios de selec-cin y de reagrupacin se deben orientar hacia cuatro obje-tivos:

    1) facilitar la interaccin del detenido con la familia y suambiente;2) reducir las asimetras en las relaciones entre deteni-

    dos, teniendo en cuenta la fuerza relativa de la contractua-lidad social y de la vulnerabilidad fsica y psquica;

    3) optimizar las relaciones personales con el fin de mejo-rar el clima social en la crcel y de obtener espacios ampliosde discusin colectiva de conflictos y problemas, que evitensoluciones violentas y autodestructivas;4) permitir una diferenciacin racional de los programasy de los servicios, con base en las necesidades y en las de-mandas.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    12/19

    CUE STION ES PENITENCIARIAS 3 8 7

    La benignidad y la posibilidad misma de las decisionessegn estos criterios depender, en buena medida, de la ido-neidad de las estructuras logsticas y de su distribucin te-rritorial.

    e) Extensin simultnea de los programas a toda la pobla-cin carcelaria. Independencia de la distincin entre condena-dos y detenidos en espera de juicio.El principio de la no interferencia entre pen a-disc iplina yreintegracin social posibilita la superacin de las dificulta-des y contradicciones que surgen cuando hay superposicinentre estos contextos, respecto al "tratamiento" de los dete-nido s cond ena do s y de los detenid os en es pe ra de juicio de-finitivo. Si el tratamiento es redefinido en trminos de servi-cio y de ejercicio libre de derechos, no'habr entonces moti-

    vos para seguir excluyendo al segundo grupo (que como sesabe, es el ms numeroso) de la posibilidad del disfrute deellos. Los programas podrn diferenciarse teniendo presen-tes las necesidades y la demanda, independientemente de la"gran divisin".

    f) Extensin diacrnica de los programas. Con tinuidad delas fases carcelaria y poscarcelaria.

    Si los programas y servicios son independientes del con-texto punitivo-disciplinario, su contenido no necesita ni ad-mite divisiones rgidas ni soluciones de continu idad relativasa la condicin de detenido o de ex detenido de sus usufruc-tuarios. Donde sea posible, podrn los detenidos ser admiti-dos oportunamente en los servicios ambulatorios y en otrosprogramas fuera de la crcel, lo cual permitir una concen-tracin ms racional y la dislocacin de ella, y facilitar almismo tiempo el pasaje del detenido de la crcel a la vida yasistencia pospeniteniaria .

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    13/19

    3 8 8 CRIMINOLOGA Y SISTEMAPENAL

    La continuidad estructural de los programas en las dosfases es, a su vez, un factor de apertura recproca e interac-cin entre crcel y sociedad, de superacin de rgidas barre-ras estructurales entre los roles. En fin, ella es un momen-to de mediacin entre las dos dimensiones de la reintegra-cin social: u n a dirigida a los detenidos y ex detenid os y o tradirigida al ambiente y a la estructura social.

    g) Relaciones simtricas de los roles.Uno de los defectos ms notorios en los servicios de rein-tegracin social y de asistencia en la crcel es la insuficien-te valoracin de la personalidad y de la demanda del usua-rio, as como la asimetra de poder y de iniciativa que carac-teriza a la interaccin entre operadores y clientes. Ello resul-ta de la interferencia del contexto penal-disciplinario con losprogramas de asistencia y de reintegracin social . Esta in-terferencia coloca a los programas dentro de un cuadro au-toritario e insti tucional inadecuado para la realizacin delas concepciones pedaggicas y as is tencia les m s m od ern asy adelantadas. Es muy importante promover las condicionespara que la relacin usuario-operador se desarrolle comointeraccin entre sujetos y no entre portadores de roles asi-mtr icos .

    h) Reciprocidad y rotacin de los roles.La crcel es tambin una comunidad de frustraciones,qu e se extiende a todos los acto res implicados en los diferen-tes roles: detenidos, educadores, psiclogos, mdicos, asis-tentes sociales, agentes de custodia y administradores. To-

    dos, en formas diversas, son condicionados negativamenteen su personalidad por las contradicciones de la crcel, so-bre todo por la contradiccin fundamental entre "tratamien-to"-pena y "tratamiento"-resocializacin. La salud mental de

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    14/19

    CUES TIONES PENITENCIARIAS 3 8 9

    los operado res no est m enos am ena zad a que la de los dete-nidos, por la alienacin general que caracteriza las relacio-nes entre personas y entre roles del mundo carcelario.Desarrollar en todas sus consecuencias el principio de lasimetra en las relaciones entre los roles de usuario y opera-dor es la premisa para crear condiciones aptas para la reci-procidad y la rotacin de los roles. Reciprocidad de los rolessignifica que la interaccin entre sus portadores se transfor-ma de funciones inst itucionales en oportunidad de autnti-ca comunicacin, de aprendizaje recproco y por tanto, tam-bin de alivio de la perturbacin y de liberacin de los fre-cuentes sndromes de frustracin.La rotacin de los roles significa valorar, ms all de lascompetencias profesionales y de las estructuras jerrquicasde la organizacin, las competencias y los aportes de cadaactor-detenido, operador, administrador, a la solucin colec-tiva de los conflictos y perturbaciones, a la construccin delos programas y de los servicios y a su realizacin, a las de-cisiones en todos los niveles. Los detenidos tambin puedendesempear roles en los servicios en el interior y exterior dela crcel. En este ltimo caso, la reciprocidad de los roles seextiende fuera de los muros de la crcel. En Italia tenemosexperiencias positivas de voluntariado social, que se dirigede la sociedad externa hacia la crcel, pero tambin a la in-versa, de la crcel a la sociedad externa. Cada actor, inde-pendientemente del rol y de la colocacin fuera y dentro dela crcel, puede participar en el manejo de espacios para ac-tividades expresivas y recreativas, dirigidas al interior y ex-terior de la crcel, o tambin participar como usufructuario.Fomentar la realizacin del principio de la reciprocidad yde la rotacin de los roles significa tambin fomentar y de-mocratizar la organizacin de la vida carcelaria y, al mismotiempo, la interaccin y la apertura recproca entre crcel ysociedad.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    15/19

    3 9 0 CRIMINOLOGA Y SISTEMAPENAL

    i) De la anam nesis criminal a la anam nesis social. La cr-cel como oportunidad general de conocimiento y toma de con-ciencia de la condicin humana y de las contradicciones de lasociedad.El malestar general, los conflictos que caracterizan el mi-crocosmos carcelario reflejan fielmente la situacin del uni-verso social. El drama carcelario es un aspecto y un espejodel drama humano. En otras oportunidades he defendido lasustitucin, en funcin pedaggica, de la anamnesis crimi-nal por la anamnesis social de parte del detenido. Esta estdirigida a la reconstruccin de la propia historia de la vidaen el contexto de los conflictos de la sociedad en la cual ellaest insertada. La piadosa finalidad de la enmienda, del"reencuentro" consigo mismo por parte del individuo aislado(esta finalidad corresponde al origen de la concepcin celu-lar de la crcel), se debera sustituir, entonces, por el reen-

    cuentro de la conexin entre la propia historia de vida y elcontexto de los conflictos en la sociedad. La funcin resocia-lizadora ligada a dicha finalidad consiste en facilitar, a tra-vs del desarrollo de la conciencia poltica, una actitud di-versa a la reaccin individualista y de bsqueda de solucio-nes nicamente expresivas de conflictos estructurales. Su-perando estas actitudes, la solidaridad con la propia clase,la participacin en sus luchas y hacia el exterior de la crcely en otros movimientos sociales permiten reconstruir unarelacin con la sociedad distinta de la infraccin individuala sus reglas. La anamnesis social de la infraccin y/o delcastigo-sufrimiento se transforma asi, para el detenido, enocasin p ara u n desarrollo de conocimientos y ap titud es quepromueven la reintegracin social.

    Este proceso cognoscitivo se puede extender, adems, atodos los otros actores dentro y fuera de la crcel. Incluso,de la dimensin de esta extensin depen de el xito reinteg ra-tivo de la anamnesis o si la "reintegracin" no es slo unatransformacin de las actitudes y del comportamiento deldetenido. La infraccin, la crcel y la condicin de los dte-

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    16/19

    CUE STION ES PENITENCIARIAS 3 9 1

    nidos son el objeto de una anamnesis social de parte de to-dos . La cuestin carcelaria se transforma en fase de un pro-ceso de conocimiento y de toma de conciencia poltica sobrela cuestin social. Slo una sociedad que resuelva, por lomenos en un cierto grado, los propios conflictos y que supe-re la violencia estructural, puede afrontar con xito el pro-blema de la violencia individual y del delito. Slo superandola violencia estructural en la sociedad, se puede superar laviolencia institucional de la crcel. La crcel puede transfor-marse en laboratorio de produccin del saber social, indis-pensable para la emancipacin y el progreso de la sociedad.

    j) Valor absoluto y relativo de los roles profesionales. Valo-rizacin de los roles tcnicos y "destecnificacin" de la cues-tin carcelaria.Se trata, con este ltimo punto, de extraer todas las con-secuencias de una estrategia de la reintegracin social queconsidera una progresiva desinstitucionalizacin del controlde la desviacin como una de sus premisas y de sus objeti-vos finales. La continuidad de los programas de intervencindentro y fuera de la crcel, su doble direccin, dirigidos aldetenido y a la sociedad, la rotacin de los roles, la extensinpotencialmente universal de las competencias por conocer,

    pensar y actuar en el mbito de dicha estrategia, stos yotros aspectos del programa tienen una consecuencia quepuede ser sintetizada con la etiqueta de "destecnificacin".Destecnificacin significa, en este contexto, algo muy di-ferente a "eliminacin de los roles tcnicos" de los operado-res profesionales en la crcel. Por el contrario, los principiosde la estrategia de reintegracin social que estn aqu repre-sentados requieren, como es fcil reconocer, la valoracin dela profesionalidad en todos los roles tcnicos de la organiza-cin carcelaria y de la asistencia poscarcelaria.En los cuadros intermedios de educadores y asistentessociales, se percibe hoy, en Italia y en otros pases europeos

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    17/19

    3 9 2 CRIMINOLOGA Y SISTEMA PENAL

    y extraeuropeos, una creciente valorizacin, no slo del niveltcnico, sino tambin de la conciencia profesional y civil res-pecto de la cuestin carcelaria; una sobrevaloracin contem-pornea del nivel de profesionalidad y de conciencia poltica,que produce conciencia infeliz en estos operadores, pero esal mismo tiempo un reto positivo para superar una visintecnicista de la integracin social. La sociedad y el Estadopueden responder en forma diversa a este reto. La formaauspiciable, que debe ser promovida, es la de encontrar es-te desarrollo con el consenso, el apoyo y las gratificacionesadecuadas. Se deben facilitar la formacin profesional y laposibilidad de continuar la instruccin hasta alcanzar el ac-ceso a los grados ms altos de la educacin universitaria, demodo Jal que permita la formacin de cuadros docentes delos mismos grupos de operadores, con la finalidad de quesus experiencias puedan elaborarse cientficamente por laspropias lites y reproducidas en funcin de la mejor forma-cin profesional de los cuadros futuros. Iguales considera-ciones se pueden alcanzar en lo que respecta a los otros cua-dros de la organizacin y de la administracin carcelaria.

    "Destecnificacin" significa, entonces, algo que es com-patible con la valorizacin de los roles tcnicos. Ella se re-fiere a la multiplicacin de los roles profesionales y no pro-fesionales, requeridos por la estrategia de reintegracin so-cial aqu propuesta, a la extensin potencialmente univer-sal de las competencias y de los actores en la realizacin deesta estrategia. Ninguna inst i tucin, ningn organismo delEstado o de la comunidad, ningn ciudadano, por princi-pio, es ajeno a ella. Todos pueden y son llamados a partici-par. Por ello el valor de los roles tcnicos tra dic ionales es re -conocido, pero al mismo tiempo parece relativo, porque losroles tcnicos tradicionales son slo una parte en la totali-dad de los roles y de las com petencias imp licadas. Esto quie-re decir que los roles tcnicos crecen en valor absoluto y dis-minuyen en valor relativo, en la medida en que el modeloaqu presentado se realice. En este, y slo en este sentido,el modelo es realmente un modelo de "destecnificacin", no

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    18/19

    CUEST IONES PENITENCIARIAS 3 9 3

    de los operadores profesionales, sino de la cuestin carce-laria en s misma.Como cada una de los otros problemas cruciales denuestra sociedad, que conciernen a todos, el problema de lacrcel y de la reintegracin social no puede -simplemente-ser "delegado" o "reservado" a los tcnicos. Sabemos que, engeneral, el modelo tecnocrtico aplicado a los problemasms cruciales de la sociedad, frecuentemente solo est encondiciones de producir soluciones imaginarias, o sea laimagen de soluciones, la cual controla no tanto los proble-m a s , como ms bien al "pblico" de la poltica y por tanto estil sobre todo para la reproduccin del "sistema" de las re-laciones de poder y de la propiedad . La reprodu ccin del sis-tema es en efecto el principal problema a cuya solucin esfuncional el modelo tecnocrtico.En el modelo tecnocrtico el lugar de la solucin del pro-blema carcelario es, desde cuando la crcel naci, la crcelmism a: su s instrum en tos siguen siendo, con las "mejoras" deltima hora, las tcnicas tradicionales de la disciplina y deltratamiento, en las que la funcin de "resocializacin" essiempre sacrificada o instrumentalizada a favor del orden in-terno y de la "seguridad" externa. Conocemos la inconsisten-cia de esta solucin, que depende tambin de la forma de de-finir el prob lema , en funcin de la instituc in , an te s que de loshombres, como sucede siempre en el modelo tecnocrtico.

    Si la definimos en los trminos que le son propios, es de-cir, en funcin de los hombres dentro y fuera de la crcel,aparecer claro que la cuestin carcelaria no se puede resol-ver permaneciendo en el interior de la crcel, conservndolacomo institucin cerrada. Porque el lugar de la solucin delproblema carcelario es toda la sociedad.

  • 7/27/2019 Baratta Resocializacin o control social

    19/19