Auto Determinación

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    REVISTAINTERNACIONALDEPENSAMIENTOPOLTICO II POCA VOL. 3 2007 [211-235] ISSN 1885-589X

    Es la Autodeterminacin todavaActual?

    Winfried Hassemer,

    Catedrtico en la Universidad de Frankfurt am Main

    Vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemn.Conferencia inaugural pronunciada el 20 de julio del 2005 en el Mn-

    chener Kompetenz Zentrum Ethik. Traduccin del alemn de Francisco

    Muoz Conde.

    Fecha de recepcin: junio 2007Fecha de aceptacin: septiembre2007

    Is Self-Determination Still a Topical Issue?

    PALABRAS CLAVES: autodeterminacin, postmodernidad, cultura europea, globalizacin, complejidad.

    KEYWORDS: self-determination, postmodernity, European culture, globalization, complexity.

    Abstract.: Self-determination is, both in its form and changing thickness, an integral ele-ment of our old European culture. The promises and the practice it involves threaten to di-

    sappear and to weaken under globalization and complexity. Adapted at the current times,

    there are, however, different reasons and paths for its understanding and preservation.

    Estudios Varios

    Resumen.:Self-determination is, both in its form and changing thickness, an integralelement of our old European culture. The promises and the practice it involves threaten todisappear and to weaken under globalization and complexity. Adapted at the current times,

    there are, however, different reasons and paths for its understanding and preservation.

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    1. EL OBJETOutodeterminacin es una

    hermosa palabra. La palabra

    alemana Selbstbestimmung

    refleja fielmente la originaria palabra madre

    europea Autonoma, lo mismo que, porejemplo, Barmherzigkeit es la palabra

    alemana equivalente a misericordia. Con

    ella se indica el vnculo que durante siglos

    mantiene unidas viejas tradiciones de re-

    cuerdos, de proyectos, de esperanzas y de

    sueos. Tambin nos indica que stas son

    nuestras propias tradiciones.

    Autodeterminacin es tambin un punto

    en el que siempre han confludo los hilos

    conductores de muchos objetos, desde la

    Antropologa filosfica y la tica, la Teologa,

    la Ciencia poltica, la Ciencia del Derecho y

    la Sociologa, hasta la Biologa o la Economa,

    y naturalmente desde las respectivas prxis,

    con las que estas Ciencias estn vinculadas.

    El concepto de autodeterminacin se ha vuel-to adems a poner en marcha actualmente

    y busca sus materializaciones. Investigacin

    del cerebro, globalizacin y paternalismo son

    slo algunas de las palabras claves, que es-

    tn por todas partes y son especialmente su-

    gerentes. Me ocupar ms adelante de ellas.

    Si esto es cierto, se puede esperar que una

    reflexin sobre el valor de la autodetermina-cin en nuestros das, no slo nos permita

    comprender un poco mejor el mbito de las

    Ciencias humanas y sociales, sino tambin

    nuestros tiempos actuales. Y si esto es cierto,

    se comprendern inmediatamente tambin

    los lmites de mi conferencia: Sera ingnuo

    pretender hoy plenitud y satisfaccin en

    nuestra reflexin; slo tratar algunos aspectos

    y expondr algunas rfagas, que espero que al

    final se integren en una imgen sobre la que

    se pueda seguir reflexionando. Y como esta-

    mos ahora en el momento de la frustracin

    de expectativas y ustedes han invitado a sa-

    biendas e intencionalmente a un jurista comoyo para dar esta solemne conferencia, habrn

    asumido el riesgo de que las reflexiones corran

    en torno al derecho y sus leyes.

    La autodeterminacin es, pues, un objeto so-

    bre el que hoy se puede filosofar con la espe-

    ranza de que aprender as algo sobre el tiem-

    po en el que se vive, y con ello sobre una parte

    de si mismos. Hay pocos conceptos que en la

    difusa luz de los tiempos antiguos aparezcan

    tan fuertes y a la luz de nuestros das tan dbi-

    les como el de autodeterminacin. Hoy parece

    realmente ser un concepto de ayer: referido a

    la persona, dirigido hacia la interioridad, con

    su propio sentido. Nada que ver con la globa-

    lizacin, la libertad de mercado, mercancas y

    servicios, o con la multiculturalidad; algo delsiglo XVIII ms que del momento presente.

    2. EL CANTAR DE LOSCANTARES Y, sin embargo, la autodeterminacin es el

    Cantar de los Cantare de la modernidad

    occidental, y lo que es ms hermoso: no des-

    miente en absoluto sus antecedentes, sino

    que nos permite ver cmo se ha desarrolladodesde lo anterior, y ver tambin cmo han sido

    los rasgos de lo anterior.

    1. Autodeterminacin y orientacin ne-

    gativa.

    Quien lo necesite para orientarse en la

    posmodernidad, se puede representar lo

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    premoderno como una pura ausencia de

    autodeterminacin, como un sometimien-

    to imperial y normativo de las personas. El

    inters que hoy despierta por todos lados

    la Edad Media, podra ser consecuencia de

    esta necesidad de confirmar la orientacin.Ciertamente, entonces todava se saba a

    donde se viajaba porque se tenan guas

    terrenos y espirituales que marcaban el ca-

    mino a seguir. Pero esta imgen sera ms

    una muleta que una verdad. Es verdad que

    en aquella poca el derecho divino y el na-

    tural, donde y en la medida en que estaban

    vivos, descargaban normativamente a las

    personas, y desde luego no sera equivo-

    cado decir que las personas pagaban esa

    descarga con una prdida de su autode-

    terminacin:

    Quien cree saber que hay un Dios inma-

    nente, que se inmiscuye seguro en las

    actuaciones humanas, como sucede con

    el Juicio de Dios en el sistema probatorioprocesal y con la victoria en la guerra jus-

    ta, dispone de una confianza en Dios, que

    no slo da respuestas concluyentes a las

    cuestiones fundamentales de la vida, sino

    que soluciona facilmente las dificultades

    de la vida cotidiana: Desde luego, no tena

    que esforzarse tanto como tenemos que

    hacerlo hoy. Pero esta descarga de respon-

    sabilidad no es gratis, porque l individuono slo dispone de la confianza en Dios,

    sino que la confianza en Dios tambin dis-

    pone de l. Podr razonar sobre la adecua-

    cin de una penitencia o sobre los caminos

    de la santidad, pero no los podr juzgar; de

    eso se encarga otro, que es quien puede

    y debe interpretar de forma vinculante la

    palabra de Dios.

    Esa vinculacin entre descarga normativa

    y determinacin ejercida por otro, la expe-

    rimenta el hombre con el Derecho natural

    lo mismo que con el Derecho divino; slo

    las vas de transporte transcurren de un

    modo algo diferente. Quien cree saber quela Ley humana y las decisiones de los Tri-

    bunales de Justicia no son otra cosa que

    transcripciones y prolongaciones porque

    los principios jurdicos hasta la regulacin

    de los casos ms concretos vienen ya pre-

    viamente indicados por la naturaleza, que-

    da igualmente descargado del problema de

    la bsqueda del derecho, cuya solucin no

    le est permitido determinar.

    Vistos desde un punto de vista macros-

    cpico, el Jus divinum y el Jus naturale

    aparecen como hermanos gemelos que a

    cambio de un kilo de autodeterminacin

    ofrecen mil gramos de orientacin normati-

    va; y privan a las personas de aquella parte

    de creacin jurdica que ellos elaboran, loque no es poco. Se puede, por tanto, decir,

    que los tiempos en los que se vive con un

    Derecho suprapositivo, son malos tiempos

    para la autodeterminacin. Lo suprapositi-

    vo, bien sea la palabra de Dios o lo correcto

    desde el punto de vista natural, priva a las

    personas de dos cosas: por una parte, de la

    preocupacin, y, por otra, de la decisin.

    2. La encubierta determinacin conjunta.

    Esto no es ciertamente falso, pero s unila-

    teral. Pasa por alto una tradicin que en la

    premodernidad occidental igualmente es-

    taba viva y que desde el principio, aunque

    de forma atenuada, siempre ha exhortado

    la autodeterminacin de las personas. No

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    puedo seguir aqu esta idea, pero quie-

    ro mencionarla porque es perfectamente

    pertinente; produce un equilibrio entre la

    norma no humana y la autodeterminacin

    humana y le confiere Justicia al Derecho

    suprapositivo.

    a. Persona.

    La Antropologa cristiana se basa, utilizan-

    do aqu y all el jus divinum, en que el ser

    humano es una persona ante Dios. Es pen-

    sado y aceptado en su particularidad, no

    slo en su esencialidad y en su pertenencia

    a una totalidad mayor, no slo en su con-

    figuracin.

    Cmo se puede partir sin reconocimiento

    de s mismo y de su diferencia con la tota-

    lidad mayor, sin atender a los seres huma-

    nos individuales, su historia, su corazn,

    su cabeza y sus huesos? Quien comienza

    a filosofar sobre la persona, ha inoculadoya el virus de la autodeterminacin, y por

    ms que haya asumido de un modo tan fer-

    viente la existencia de un Dios ordenador y

    regulador, que no deje mucho espacio a la

    persona, ocupar este espacio, y esto es,

    en mi opinin, lo que demuestra exacta-

    mente la Historia de la Teologa. Y nos lo

    demuestra, a ustedes y a mi, en un trptico

    en el que cada cartula representa la con-ciencia del ser humano, la autovinculacin

    de Dios a los seres humanos y la libertad

    del cristiano.

    b. Conciencia.

    Tambin bajo el dominio de una concep-

    cin permanente de lo correcto vigente en

    todas partes, la decisin del ser humano

    en favor de esto y en contra de aquello es

    una decisin; es decir, est vinculada a los

    eternos obstculos de cualquier deduc-

    cin normativa, a la conciencia humana.

    La Filosofa y la Teologa de la concienciaconmueven cualquier edificio normativo,

    tambin aqullos que, se deriven de donde

    se deriven, al final quieren calificar como

    correcta una sola decisin. La conciencia

    es un regulador irritante, que sin esfuerzo

    desbarata la ms hermosa deduccin, y

    puede hacer creble un resultado comple-

    tamente diferente al calculado. Y la con-

    ciencia existe obligatoriamente, cualquiera

    que sea la decisin humana que se quiera

    hacer valer como decisin personal, y no

    slo como el resultado de una accin ense-

    ada. Se puede entender la conciencia sin

    algn tipo de concepcin de la autodeter-

    minacin? La conciencia tiene connotacio-

    nes con la seriedad y la responsabilidad, no

    con la irreflexin y la suerte.

    c. Autovinculacin.

    En la segunda cartula del trptico se ve a

    los voluntaristas y a los realistas enzarzados

    en una discusin. Para nuestro discurso es

    indiferente quien de ellos tiene la razn;

    para mostrar que y cmo puede penetrar la

    autodeterminacin en el discurso hermti-co, para m suficiente simplemente con

    constatar que hay una discusin. Interpre-

    to esta discusin como un teatro en torno a

    la autodeterminacin y espero que ustedes

    tambin puedan interpretarla as.

    Quienes, como los voluntaristas, dejan a

    Dios la posibilidad de decidir de nuevo,

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    de un modo diferente o incluso contradic-

    toriamente (porque es efectivamente Dios

    y porque lo querido por l, precisamente

    porque l lo que ha querido, es bueno), le

    dejan tambin toda la fuerza determinante

    y hacen del ser humano un mero especta-dor, o, si tiene mala suerte, una vctima;.

    Quienes, en cambio, como los realistas,

    vinculan a Dios con sus propias declara-

    ciones, o con su Historia o con su Lgica

    (porque es efectivamente Dios y porque

    Dios quiere lo bueno precisamente porque

    l es bueno), conceden en todo caso a los

    seres humanos la posibilidad de recordar

    a Dios en esta realidad y presionarlo de

    modo saludable. No es algo parecido a la

    autodeterminacin la posibilidad que tiene

    el ser humano de intervenir en las cosas

    de un modo consecuente? Ese Dios que se

    vincula, deja al ser humano precisamente

    por causa de esa vinculacin un trozo de

    autodeterminacin; se la concede o, si se

    quiere, se la regala.

    d. Libertad.

    Y en tercer lugar, desera recordar la liber-

    tad del cristianoy afirmar que la rebelin

    de Lutero y de otros contra una concep-

    cin anquilosada del Cristianismo tambin

    y esencialmente ha sido una lucha de los

    cristianos en la Cristiandad. Esta Teologa,desde la administracin del bien comn,

    hasta la constatacin de determinados art-

    culos de fe, pasando por el servicio divino,

    ha puesto al ser humano individual en el

    Derecho, le ha dado su voz y ha considera-

    do importante sus decisiones. La Reforma

    pas por el banco de prueba lo anterior-

    mente existente y, en todo caso, ampli el

    campo en el que primero debe ser busca-

    do lo que despus debe ser encontrado.

    En esa lucha participamos todos, t y yo,

    y nunca se puede saber por anticipado, lo

    que la bsqueda exigir cada da. En esto

    veo un trozo de autodeterminacin.

    e. Constitucin

    De este modo la tradicin cristiana, hasta

    en su ms estricta observancia, es movible

    y deja entre sus normas un espacio para

    la codeterminacin humana. Y esto no slo

    vale para el Derecho ordenado por Dios, el

    jus divinum, sino tambin para el jus na-

    turale. Para demostrarlo, me basta hacer,

    entre otras, una reflexin:

    Que para esta concepcin existe unDerecho natural y que ste puede serconocido por los seres humanos, esuna. Pero la otra es que este Derechopuede ser transportado a la vida co-tidiana y tener una eficacia concreta.Este transporte no es slo una limpiadeduccin terica. En la prxis esuna mezcla bastante impura de pasosinductivos y deductivos, un ir y venirde la vista de la norma a la realidad,como lo expres alguna vez el filsofomuniqus Karl Engish.

    El trmino transporte es incorrecto.

    No se transporta; ms bien se producealgo, cuando norma y supuesto de he-

    cho entran en conflicto; y este algo es

    el resultado respectivo de la respectiva

    aplicacin del derecho. Este resultado

    est al final de un proceso productivo,

    en el que tanto las normas, de las que va

    a derivarse la sentencia, como la cosas

    que van a ser enjuiciadas, han cambia-

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    do y evolucionado, y ciertamente, si todo

    va bien, las unas tras las otras.

    El que cualquier norma, incluso la que

    proceda del ms estricto y ferviente Dere-

    cho natural, pueda ser llevada por el Juezcomo una subsuncin automtica, para

    transformarse de manera limpia e intac-

    ta en una decisin jurdica, solo se puede

    considerarf as todo lo ms en un escrito-

    rio, nunca en un Tribunal de Justicia. En un

    Tribunal (en una Sala de Deliberaciones, o

    an ms en un Consejo de Ministros o en

    el Parlamento donde las leyes se crean)

    se puede siempre controlar que el ser hu-

    mano pueda cooperar consecuentemente

    en cada concretizacin de principios, en

    cada aplicacin de la norma y constitucin

    del supuesto de hecho. Ningn Cdigo

    jurdico, aunque sea uno iusnaturalista,

    se realiza por si mismo. Realizacin del

    Derecho es constitucin, y constituir es

    crear y crear es codeterminar. La ingnuacreencia en que el Derecho natural habla

    por si mismo, lo nico que puede hacer es

    obscurecer y retrasar este conocimiento,

    pero nunca desmentirlo.

    3. Resumen

    Resumidamente se puede decir: Tambin

    en los tiempos y lugares en los que el serhumano se consideraba y se considera ms

    bien objeto de enjuiciamiento por otros, an-

    tes que sujeto de una teora y una prxis

    justa, hay en nuestras tradiciones de la

    voluntad divina y del Derecho natural hue-

    llas de la autodeterminacin. La autodeter-

    minacin, con este o aquel ropaje, estaba

    siempre presente.

    4. El contrato social

    a. Orden

    Y sigue en la brecha! El Cantar de los Can-

    tares de la autodeterminacin suena conel comienzo de la Modernidad, con el so-

    metimiento de las fuentes no humanas a la

    correcta instruccin. Anteriormente, como

    ya hemos visto, la cooperacin del ser hu-

    mano en el descubrimiento de la verdad,

    del derecho y del mundo estaba ms bien

    escondida y disfrazada. Con el final del

    Derecho natural (o mejor dicho: con la

    prdida de la fe en una fuente del Dere-

    cho supraprositiva, por encima del tiempo

    y del espacio) comienza una nueva poca.

    Ahora es el ser humano el legislador; l es

    quien determina lo que va a ocurrir.

    Con el comienzo de la modernidad no era

    necesario diferenciar ya eljus divinumdel

    jus naturale. Cuando el tiempo madurhaba menos instrumentos braquiales dis-

    ponibles, pero igualmente eficaces. Tiene

    bastante con demostrar que estos vene-

    rables corpus iuris no hablan (incluso slo

    que ya no hablan, o que en todo caso ya

    no nos hablan); que (ya) no hay nadie que

    los pueda escuchar, leerlos y traducirlos

    (aunque esos egregios textos existieran);

    que no son (ya) ms accesibles al sentidohumano

    Ya con ello se abra la puerta a una legis-

    lacin y a una creacin del derecho, de la

    que eran responsables los seres humanos,

    porque slo ellos eran responsables, por-

    que no haba nadie ms que pudiera ser

    hecho responsable. De lo vertical haba

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    surgido la horizontalidad, de la deduccin

    la constitucin; los seres humanos queda-

    ban slos ante la cuestin de qu es lo que

    haba que hacer.

    La idea del Contrato social espresa estalgica: Todos los afectados por el Derecho

    estn llamados a ponerse de acuerdo en

    libre autodeterminacin sobre ese Dere-

    cho. A ellos les corresponde entregar una

    parte de su libertad como presupuesto de

    una existencia de todos en libertad ciuda-

    dana segura, y crear y apoyar una autori-

    dad superior que vigile los lmites de esa

    libertad. Conforme a esta idea, la creacin

    de una autoridad superior no supona el

    sometimiento de los seres humanos a esta

    autoridad, ni tampoco una entrega de su

    autodeterminacin. La autoridad superior

    tena que servir, y deba medir su poder

    para prestar tambin realmente ese servi-

    cio; el poder de crear una libertad segura y

    mantenerla. Si no quera o no poda hacer-lo, perda su raison dtrey, por tanto, su

    propia identidad.

    El mundo en el que los seres humanos

    se relacionaban iluminados por el Contra-

    to social, se basaba en un Orden autode-

    terminado. De una prdida haba surgido

    una ganancia. El silencio de la voces del

    ms all haba dado a los seres humanosun nuevo Derecho: poder decidir sobre s

    mismos y determinar el Orden en el que

    queran vivir. De eso vivimos todava.

    b. Responsabilidad

    La idea del Contrato social nos ha dado

    un segundo regalo, con el que tambin vi-

    vimos hasta hoy: la idea y la prxis de la

    responsabilidad

    Este regalo no surgi en los laboratorios de

    la observacin emprica del ser humano y

    de sus capacidades, sino de la lgica de laautodeterminacin del mismo. No el des-

    cubrimiento de una libre voluntad, sino

    las condiciones de posibilidad del trato en-

    tre los ciudadanos es lo que ha permitido

    que los seres humanos reflecionen sobre

    una Antropologa filosfica, que proyecta al

    otro no como lo otro, sino como los otros y

    las otras, es decir, como persona. La idea y

    la prxis de la responsabilidad no se funda-

    mentan en el conocimiento (o la creencia)

    de que el ser humano es capaz ralmente

    de formar y seguir libremente una voluntad;

    no proceden del indeterminismo, sino que

    todo lo ms estn lejanamente emparenta-

    dos con l, y, por tanto, su supervivencia

    tampoco depende del convencimiento bio-

    lgico de si existe o no la libre voluntad.El descubrimiento de la responsabilidad

    se debe ms bien al conocimiento basado

    en el Contrato social de que los seres hu-

    manos slo organizan saludablemente su

    convivencia y slo pueden sustraerse a las

    amenazas y estrecheces consustanciales al

    status naturalis cuando se reconocen mu-

    tuamente como personas capaces de ac-

    tuar responsablemente; de forma gradual ylimitada, se entiende.

    Por eso, tampoco los tericos del Derecho

    penal hablan hoy de la existenciade una

    voluntad libre, sino de su atribucin, ex-

    presando as que se mueven en el mbito

    de la Antropologa filosfica y social, y no

    en el de las Ciencias naturales. Esto signi-

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    fica, por ejemplo, que nuestro concepto de

    responsabilidad se basa hoy y se basar to-

    dava durante un tiempo previsible en:

    la expectativa estable, aunque en el caso

    concreto pueda ser incumplida, de que elotro extrao es accesible a los mensajes

    comunicativos y los incorpora a sus mode-

    los de accin;

    la experiencia normativa bien estructura-

    da de que la participacin interna del ser

    humano en su actuacin externa incide en

    esta actuacim

    la valoracin que de ella se deriva de que,

    con ms o menos libre voluntad, matar a

    otro por codicia es normativamente dife-

    rente a matar a otro por imprudencia.

    No alcanzo a ver cmo los conocimientos

    de la investigacin cerebral pueden ilustrar

    o conmover esta Antropologa y Sociologa.Aunque se demostrara, y en modo alguno

    por primera vez, que los procesos decisorios

    se producen a espaldas de la percepcin y

    reflexin humanas, esto no significara nada

    para la tarea de organizar la convivencia

    entre los seres humanos, como tales seres

    humanos y no como lobos. La investigacin

    cerebral tampoco destruye la dogmtica de

    las diferencias normativas que hay entrequien torturar a otro y lesionarlo conduciendo

    imprudentemente un vehculo de motor, por

    ms que en ambos casos al final con la muer-

    te de la vctima se produzca objetivamente el

    mismo perjuicio al bien jurdico.

    Las leyes que configuran profundamente

    nuestra cultura del status civilis, de la autode-

    terminacin y la resposabilidad de la persona

    no vienen y van con los conocimientos de la

    investigacin cerebral o de otras ciencias em-

    pricas humanas; sino que proceden de otros

    mbitos con otros instrumentos, de otros in-

    tereses del conocimiento y otras tareas. Losexagerados debates sobre investigacin ce-

    rebral, libertad de voluntad y responsabilidad

    viven del ocultamiento estratgico del conoci-

    miento trivial de que una ciencia slo puede

    descubrir lo que sus instrumentos le pueden

    revelar, y que sus respuestas slo pueden

    llegar hasta donde alcanzan sus preguntas.

    Si la investigacin del cerebro se pusiera a

    investigar las leyes que rigen la convivencia

    de los seres humanos y los presupuestos de

    una Constitucin libre, dejara de ser desde el

    primer momento una investigacin cerebral.

    c. El jardn

    Visto de esta manera, este jardn del Contra-

    to social es el mejor lugar para que los sereshumanos puedan aspirar a conseguir la au-

    todeterminacin.

    Pero el problema de este Contrato social es

    que hasta el momento no ha sido firmado

    por nadie. No es un recuerdo del pasado,

    que se pueda corregir e imitar; ni siquiera es

    una utopa concreta que se pueda alcanzar

    paso a paso. Es slo una construccin filos-fica de papel, que simplemente formula las

    condiciones de posibilidad de una vida auto-

    determinada por los seres humanos entre s,

    las condiciones de posibilidad de una Cons-

    titucin libre.

    Pero las formas concretas de este contrato

    autodeterminado, las reglas particulares de

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    la Constitucin libre no se pueden deducir

    fcilmente del concepto de Contrato social,

    igual que, como ya hemos indicado antes

    (II, 2.e), tampoco se puede deducir una

    decisin jurdica del Derecho natural. An-

    tes, este concepto (el de Contrato social)debe ponerse en contacto con el mundo

    real, con las condiciones de lugar y tiempo

    en las que viven los seres humanos, con el

    cambio social y mental, con la economa,

    la tcnica, el derecho y con otros medios

    de comprensin social normativa. Slo en-

    tonces se ver, cmo es este concepto en

    detalle y lo que es capaz de ofrecer. Actual-

    mente, para decirlo ya, no parece que los

    astros sean favorables.

    3. LA REALIDAD REAL1.Los vientos

    Por fuera del jardn del Contrato social so-

    plan los vientos de la realidad real. Y lo que

    estos vientos nos soplan es que la autode-terminacin no es ms que un descarado

    engao: Unos lo han inventado para ocul-

    tar a otros que ellos gozan de un exceso de

    autodeterminacin a costa de esos otros, y

    los otros lo dejan andar y creen, sin embar-

    go, de cualquier modo en la oportunidad

    de encontrar una actuacin autodetermi-

    nada y practicar la codeterminacin, por-

    que la vida es lo suficientemente difcil yla creencia en las propias fuerzas puede

    ayudar cuando uno tiene dudas.

    Tal como soplan los vientos, la autodetermi-

    nacin en la vida real no puede funcionar

    desde un principio, y todava menos en un

    mundo tan complejo como el nuestro. Lo

    que la autodeterminacin promete quizs

    pueda existir en una vida en lugares des-

    poblados o servir para configurar un siste-

    ma de dominio autoritario. En estos casos

    se puede vivir de un modo completamente

    autodeterminado; en el primero, simple-

    mente porque no hay nadie en el entornoque pueda impedirlo; en el otro, porque los

    que querrian impedir la autodetyermina-

    cin, no pueden hacerlo de hecho. Pero en

    el hervidero de las sociedades entrelazadas

    y de los Estados abiertos la autodetermi-

    nacin lleva a al caos, al derrumbamiento

    de las instituciones y a la frustracin de los

    ciudadanos engaados. Los duros vientos

    de la globalizacin y del entramado uni-

    versal barren en nuestros das los ltimos

    restos de una cmoda autodeterminacin

    y los convierten en grandes superficies co-

    merciales. En ellas hay que estar perma-

    nentemente en guardia para que no nos

    arranquen la piel a tiras, como ocurre en

    una situacin de status naturalis, u ocurri

    con los vientos huracanados procedentesde Occidente tras la cada de la antigua Re-

    pblica Democrtica Alemana. Y como tras

    todo torbellino finalmente llegan plagas de

    langostas que privan a las personas jurdi-

    cas y fsicas de las races econmicas de

    una configuracin vital autodeterminada y

    continan arrastrndolas.

    El concepto de autodeterminacin, unavez puesto en marcha y descargado en la

    prxis, corre el peligro de que, segn soplan

    los vientos, la gente, en su autodetermina-

    cin, se evada en la drogodependencia o

    en el suicidio, desaparezca en los Peep

    Shows (sin que nadie sepa que es lo que

    hacen all), vea la televisin contnuamen-

    te, tenga a los hijos siempre al lado en la

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    cama, viva en comunidades homosexuales

    y exija pblicamente el derecho a hacerlo,

    y que con donaciones espontneas de r-

    ganos arruine el frgil mercado ilegal exis-

    tente en esta materia. Y todo ello porque la

    Autoridad superior no tiene cuidado y nointerviene a tiempo. O se arruina por una

    hipervaloracin de si misma, porque care-

    ce de la perspectiva global que supone hoy

    la actuacin autnoma y anda a tientas por

    las trampas de una autonomia imaginada.

    O arruina a su vecino, porque, en posesin

    de un poder superior, se puede imponer a

    su costa de forma discriminatoria.

    Brevemente: El ser humano real no est

    hecho para la autodeterminacin, se desin-

    tegra si no tiene cuidado, y tanto ms com-

    plejo es el mundo, tan mas peligrosas son

    las teoras y la prxis de la vida autnoma.

    As soplan los vientos de la realidad real,

    burlando los sueos de una vida cotidiana

    autnoma y de una Constitucin libre.

    2. Los lmites

    Los vientos soplan en todo caso desde la

    direccin correcta. Si se levanta la vista del

    papel y se mira alrededor, se obtienen, en

    lugar de testimonios de una autodetermi-

    nacin real, una serie de lmites masivos y

    en masa a una posible autodeterminacin.Estos lmites tiene al menos tres caracte-

    rsticas:

    no vienen como inventados, sino que pa-

    recen ms bien slidos y perdurables;

    se corresponden, sin embargo, con la

    respectiva complejidad en la sociedad y el

    Estado, dando asi la impresin de que van

    con el tiempo;

    se pueden ordenar en un esquema fexi-

    ble, pero ilustrativo, alimentando as la su-

    posicin de que se integran en un sistemao que incluso tienen uno.

    Empecemos ahora con este esquema, en

    la esperanza de que el concepto de auto-

    determinacin se pueda entender mejor

    comprendiendo sus lmites. Pero son me-

    nos los lmites en el si, el cmo y el hasta

    donde, y ms bien sus fundamentos lo que

    promete un conocimiento ms profundo de

    lo que es realmente la autodeterminacin y

    de lo que puede ser hoy y quizs maana,

    pues es sobre estos fundamentos sobre los

    que se puede construir lo siguiente:

    a. Autolimitacin

    Considerado en un primer estadio funda-mental, la autodeterminacin tiene sus l-

    mites en si misma. Igual que el Derecho,

    la autodeterminacin es un concepto ad

    alterum, un bien obligatoriamente compar-

    tido y, por tanto, necesariamente limitado.

    La autodeterminacin, igual que la libertad

    y la arbitrariedad, choca con la autodeter-

    minacin de los dems y termina en ella.

    Ms all de estos lmites comienza la de-terminacin por parte de los dems, la au-

    tolimitacin y el sometimiento. El Derecho

    no puede suprimir la autolimitacin de la

    autodeterminacin, slo puede, conforme

    a una ley general de libertad, crear y dispo-

    ner las condiciones bajo las que es posible

    la concordancia de la autodeterminacin en

    general y en el caso concreto. El Derecho

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    acta sobre la base de estos presupuestos,

    que le vienen dados.

    Slo de un modo aparentemente actual, el

    fenmeno de una autodeterminacin nece-

    sariamente limitada se agrava, si se pone allado del principio de igualdad; un principio

    que, como es sabido, est todava en sus

    inicios y no es, por tanto, muy robusto. No,

    la autodeterminacin no va a convertirse

    slo con la actual admisin del derecho a

    la herencia y al voto de las mujeres en un

    fenmeno en s limitado, porque las muje-

    res pueden ahora exigir igualdad, ampliar

    la autodeterminacin y agravar el dolor de

    la delimitacin: la autodeterminacin tiene

    sus propios lmites, y no est vinculada a

    los procesos y reacciones del principio de

    igualdad.

    El que la autodeterminacin termine donde

    comienza la autodeterminacin de los otros

    no tiene nada que ver con la cultura de laigualdad. Esta cultura no crea lmites, slo

    define su curso; en nuestro caso, colocan,

    pues, en directa concurrencia la autode-

    terminacin de las mujeres con la de los

    hombres en el mbito electoral o en el de-

    recho hereditario, pero la autolimitacin de

    la autodeterminacin no tiene nada que ver

    con esto, es una cuestin fundamental. Por

    tanto, las formas de aparicin del principiode igualdad slo aparentemente y a prime-

    ra vista abren un segundo mbito de lmites

    a la autodeterminacin.

    b. Socializacin

    Este segundo mbito se abre slo a una

    Antropologa sociofilosfica, que se basa en

    la autolimitacin de la autodeterminacin y

    sigue preguntando por las condiciones y

    consecuencias de la socializacin. Esto ha

    sido expuesto magistralmente en una Sen-

    tencia del Tribunal Constitucional Federal

    Alemn, que como ninguna otra antes odespus, ha delimitado la autodetermina-

    cin conforme a las experiencias de la mo-

    derna vida cotidiana.

    Me refiero a la Sentencia sobre laautodeterminacin informti-ca (BverfGE 65,1), en la que lo queanteriormente (II) hemos llamado

    el Cantar de los Cantares de la Auto-noma es entonado inmediatamentedesde el comienzo de sus Fundamen-tos jurdicos: En el centro del Ordenconstitucional estn el valor y la dig-nidad de la persona, que acta en libreautodeterminacin como miembro deuna sociedad libre (BVerfGE 61, 1, 41),pero poco despus matiza con las mo-dernas condiciones de la proteccin

    de los datos de la intimidad, que pre-suponen la proteccin del individuoante la obtencin ilimitada, grabacin,utilizacin y divulgacin de sus datospersonales (BVerfGE 61, 1, 43).

    Pero no slo es este tono jubiloso lo que

    nos hace apreciar esta decisin, sino ms

    bien lo que de ella se deduce: el lmite y

    fundamento de la autodeterminacin en lasocializacin del ser humano.

    ste se determina como una persona-lidad obligada a la comunicacin, quese desarrolla dentro de la comunidadsocial, entendida como una refe-rencia comunitaria y una vinculacincomunitaria de la persona. Conforme a

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    ello, debe aceptar limitaciones en suderecho a la autodeterminacin infor-mtica ante un inters preponderantede la generalidad (BverfGE 61, 1, 44).En el fondo, reproduce fielmente laantigua expresin franca de nuestra

    Constitucin, que coloca la autodeter-minacin en un lugar destacado (Art.2,1 de la Ley Fundamental de Bonn) y laconvierte en un derecho fundamental,pero, al mismo tiempo, la relativiza ylimita: Todos tienen derecho al libredesarrollo de su personalidad, siempreque no lesione los derechos de otro yno infrinja el orden constitucional o laley moral.

    En cambio, no hay nada que recordar en

    la estructura; las reflexiones en este mbi-

    to no son ms que la aplicacin til de la

    autodeterminacin limitada por si misma

    a ser una institucin sociofilosfica. Cons-

    tatan lo evidente: que cualquier concepto

    de autodeterminacin tiene que asumir las

    condiciones de la vida social, pues la socia-lizacin es una experiencia relevante para

    la autonoma.

    c. Coaccin

    Una lgica que igualmente sigue su propio

    camino, obedece al tercer mbito, que ha

    desarrollado lmites a la autodeterminacin

    en inters de la proteccin de bienes jurdi-cos a travs del uso de la coaccin, utilizan-

    do para ello los mbitos que le anteceden.

    Aqu se trata de los peligros que puede re-

    presentar una actuacin autodeterminada

    para los intereses singulares ajenos.

    La tradicin jurdica ofrece una diferencia-

    cin que no es muy til: por un lado, tene-

    mos formas jurdicas dispuestas para la ac-

    tivar la autonoma privada; por otro, formas

    jurdicas que obligan. Las primeras entonan

    el ya conocido Cantar de los Cantares; las

    otras su contrapunto. Las primeras mues-

    tran las facultades dispositivas, como lasde la mujer que compra autnomamente

    y las de quien hace testamento tambin de

    forma autnoma, en los modelos del con-

    trato y de los actos de disposicin de lti-

    mas voluntades, con cuya ayuda se ponen

    en marcha eficazmente y se pueden ma-

    terializar decisiones autnomas. Las otras

    recaen sobre los manifestantes neofascis-

    tas o sobre los ladrones. Las primeras nos

    alegran, porque ofrecen formas de realiza-

    cin adecuadas a la autodeterminacin de

    los seres humanos entre si, y con ello les

    sirven de fundamento, las aseguran, les

    prometen xito y las hacen atractivas. Las

    otras nos interesan, porque determinan los

    lmites de la autodeterminacin en base a

    razones que podemos considerar fiables.

    Todo derecho coactivo impone lmites a la

    autonoma del indivduo. Esta es su prin-

    cipal caracterstica, tanto si se trata del

    Derecho tributario, del Derecho alimenta-

    rio o del que regula los cementarios, del

    Derecho penal, del Derecho policial o del

    control de las armas de guerra. El derecho

    coactivo justifica sus intervenciones en lalibertad civil con la peligrosidad de la ac-

    tuacin autnoma para los bienes jurdi-

    cos ms importantes: el presupuesto del

    Estado, la vida y la salud de las personas,

    el mantenimiento de la paz. Esta justifica-

    cin es fcil de fundamentar en principio,

    pero no los es tanto en sus particulares

    delimitaciones.

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    El principio, conforme al que puede exis-

    tir un jus cogens limitador de la autode-

    terminacin en inters de la proteccin

    de bienes jurdicos, es estable. Ello se

    ve inmediatamente si se amplia nuestra

    perspectiva, que por razones didcticasse limita al Derecho, a aquellos procesos

    en los que se basa el derecho coactivo:

    los procesos de control social. Abolir o re-

    cortar de modo radical este derecho coac-

    tivo que limita la autonoma personal, no

    tendra demasiado efecto en la realidad

    real de la autodeterminacin, ni tampoco

    eliminara sus lmites. Al contrario, pronto

    apareceran otras instancias de control so-

    cial, que se encargaran de que los rboles

    de la autodeterminacin no llegaran al cie-

    lo: vecindario, maestros, asociaciones de

    consumidores, de vctimas, de defensa de

    los ciudadanos, medios de comunicacin,

    polica, militares y, por ltimo, incluso el

    populacho. Y este final sera tambin el

    final de una vida autodeterminada y unaConstitucin libre.

    Esto muestra: Los lmites a la autodeter-

    minacin en inters de la proteccin de

    bienes jurdicos estn profundamente

    enraizados; no existe en perspectiva una

    sociedad que pueda renunciar a limitar

    la autodeterminacin a travs del control

    social. Slo con cortos pasos, inteligen-temente dados, podra ampliarse la auto-

    determinacin y reducirse la coaccin y

    el derecho coactivo. Pero estos pasos no

    slo deben incidir en el vigente jus cogens,

    sino tambin tener en cuenta el actual es-

    tado del control social en una sociedad.

    Una meta ilimitada de reducir la coaccin

    sera ingnua y peligrosa.

    d. Ayuda

    Hasta aqu los principios limitadores de la

    autodeterminacin nos han cado en cierto

    modo del cielo. Se han impuesto sin ms;

    incluso en la coaccin hemos encontra-do un Ceda el Paso, pero no un Stop. Lo

    que hemos encontrado son regulaciones

    graduales, que invocando el bien comn

    ponen lmites a la accin autnoma, la do-

    minan y la canalizan.

    Esto comienza a ser incmodo. Nos aproxi-

    mamos a un tipo de limitacin que directa-

    mente conduce a limitar la autonoma en

    base a la idea de ayuda, incluso por nuestro

    propio bien. Esto huele a tomar a la gente

    por tonta, a sustituir los intereses reales

    por los considerados buenos, a pasar de

    lo blanco a travs de lo negro.

    Pero cuidado! Esto no se debe rechazar

    precipitadamente como una paradoja o in-cluso como una manipulacin. Hay ejem-

    plos en los que ya viene escrita en la frente

    la buena intencin de conseguir la auto-

    determinacin a travs del instrumento de

    una limitacin basada en la idea de ayuda.

    A esta idea obedece la exigencia de deter-

    minados requisitos formales que pretenden

    evitar que, por ejemplo, alguien pueda rea-

    lizar un contrato importante sin interven-cin notarial. O las Condiciones Generales

    de los Contratos que pretenden proteger a

    los consumidores inexpertos del superior

    conocimiento de los empresarios; y tam-

    bin el principio inspirador del Derecho del

    trabajo que pretende proteger a los traba-

    jadores de la fra especulacin a que pue-

    de dar lugar la ilimitada autonoma privada

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    de los patronos. Todos estos instrumentos

    limitan posibilidades de actuacin, que, si

    no existieran, seran disponibles; intervie-

    nen, pues, en la autodeterminacin; todos

    invocan la meta de posibilitar as, o por lo

    menos facilitar la actuacin autnoma; ytodos alegan para ello el mismo fundamen-

    to: Por lo menos una de las partes no est

    en situacin de actuar, de un modo real y

    suficiente, autnomamente, porque le falta

    la necesaria capacidad, porque es tonto o

    demasiado dbil. Hay que protegerlo con la

    ayuda, y ciertamente en inters de su pro-

    pia autodeterminacin.

    Por aqu pasa el Rubicn. En la medida en

    que no lo vadeemos, estamos todava en

    una agradable entorno y en lugar seguro:

    El criterio de la ayuda es ciertamente el pri-

    mero de los fundamentos de los lmites de

    la autodeterminacin que realmente atien-

    de a la autodeterminacin tal como es en la

    vida cotidiana; no la deriva del firmamentode las ideas, sino pregunta por las posibili-

    dades reales que tiene el ser humano real

    de poder ejercitarla; y tiene a la vista el

    cambio tcnico, econmico y mental, expli-

    cando las distintas posibilidades que tienen

    los seres humanos para poder adaptarse a

    ese cambio.

    Esto es un claro progreso, una cualidad in-declinable no slo para la elaboracin prc-

    tica de la autodeterminacin, sino tambin

    para su penetracin conceptual. Desde

    este momento pertenece no slo a la prxis

    de la autodeterminacin, sino tambin a su

    teora, la dimensin de su realizacin; el

    concepto ha llegado a su empiria antropo-

    lgica y social.

    e. Tutela

    Ms alla del Rubicn comienza en algn

    lugar el imperio del paternalismo. Aqu lle-

    gamos a un quinto mbito de lmites a la

    autodeterminacin, en el que pasamos dela ayuda a la tutela. Tampoco ello supone

    de entrada una mala seal. Ms bien, como

    veremos inmediatamente, da la impresin

    de que nos encontramos en una encruci-

    jada razonable. Pero en una ulterior ojeada

    se descubre que se ha llegado a un espacio

    completamente diferente. Y no es fcil re-

    construir el punto en el que se produce el

    desencuentro entre uno y otro mbito.

    Por qu, se pregunta la razn, puede el

    individuo hacer autnomamente lo que le

    de la gana sin tener para nada en cuenta

    los intereses de los dems? Por qu, por

    ejemplo, no podemos obligar a un conduc-

    tor a abrocharse el cinturn de seguridad

    mientras conduce, si se ha demostrado su-ficientemente que de este modo se reduce

    el nmero de lesionados en un accidente?

    Por qu tener pagar ms por el seguro del

    automvil por causa de esta gente, si yo

    siempre me pongo el cinturn? Y lo mismo

    puedo decir respecto de los que practican

    deportes de riesgo como el ala delta o el

    puenting, o de los fumadores, los bebedo-

    res, los glotones y los consumidores de dro-gas, por qu si yo no cometo esos exce-

    sos, tengo que pagar ms impuestos para

    que se atienda a ese tipo de personas que

    voluntariamente ponen en peligro su salud?

    Por qu se va a dar a los arrendadores un

    derecho ilimitado a no aceptar determina-

    dos arrendatarios por razones sexistas o in-

    cluso racistas, simplemente porque pueden

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    adoptar esas decisiones autnomamente?

    Por que no permitir que personas adultas

    perfectamente autnomas consuman por-

    nografa o cocana? Por qu hay que pro-

    hibir a alguien que pueda vender uno de

    sus riones, si sabe perfectamente lo quehace y est de acuerdo en el precio?

    Todas estas preguntas plantean un montn

    de cuestiones que requieren un montn de

    razones para fundamentar el por qu de

    estos lmites a la autodeterminacin. Ya no

    nos sirve la hermosa claridad de la autoli-

    mitacin, la socializacin, la coaccin y la

    ayuda; ahora se trata de algo contigente,

    poltico, arbitrario y, por tanto, de algo real-

    mente excitante. As, por ejemplo, se justi-

    fica la prohibicin de la pornografa con

    el lema proteccin de la juventud; la del

    vuelo en ala delta con la solidaridad;

    la proscripcin de determinadas actitudes

    del arrendador con la palabra antidiscri-

    minacin; al conductor se le imputa unacorresponsabilidad; y a quienes quieren

    vender sus rganos no vitales se le impide

    con dos lemas: evitar la comercializacin

    de los rganos, por un lado;proteger a lar-

    go plazo la salud de los pobres,por otro. Y

    as se puede seguir ofreciendo otros ejem-

    plos y casos de posible tutela, y de todos

    ellos se puede, adems, aprender mucho

    sobre el estado actual de los valores ticosen nuestra sociedad: sobre la tensin entre

    libertad y seguridad,sobre los lmites entre

    tolerancia y solidaridad, sobre relajamiento

    normativo y pnico moral.

    Seguramente no pensarn en serio que

    voy a ocuparme ahora de este montn de

    cuestiones. Y tampoco puedo decidirlas.

    Cualquier puede entender, que esto esto es

    una cuestin de un discurso tico y jurdico

    a largo plazo, que se debe concentrar en

    cada caso; del consenso social, luego de la

    poltica, de la Administracin y, en ltima

    instancia, de vez en cuando de los Tribuna-les de Justicia.

    Y todos estos temas, que acabo de mencio-

    nar, despiertan una polmica, que a su vez

    aporta un montn de argumentos ticos y

    jurdicos y que en relacin con la valoracin

    de casos concretos provoca preguntas del

    siguiente calibre: Por qu hay que consi-

    derar correcto que la solidaridad ticosocial

    de la sociedad de la seguridad se extienda

    tambin a algunos de sus miembros que

    autnomamente consumen bebidas alco-

    hlicas perjudiciales para la salud? No se

    deberan, precisamente en inters de la au-

    todeterminacin, admitir excepciones a la

    prohibicin del consumo de drogas duras?

    pero cules seran los criterios y razonespara ello? Por qu el respeto a la autode-

    terminacin obliga a prohibir la donacin

    de rganos no vitales entre adultos, y slo

    se admite en el caso de que haya entre do-

    nante y receptor una especial relacin per-

    sonal? Y ntese bien: Todo esto y todava

    ms se discute apasionadamente en sus

    resultados bajo el lema tutela; pero, por

    un lado, no est claro qu tipo de argumen-tos son admisibles en esta polmica; y, por

    otro, est muy claro que siempre hay que

    contar con que las razones que hoy se con-

    sideran fuertes, maana pueden ser dbi-

    les, y a la inversa.

    Pero no voy a entrar en estos detalles por-

    que esto agotara su paciencia y excedera

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    mis fuerzas. No es momento para tomar

    decisiones, sino ms bien para establecer

    los criterios conforme a los que haya que

    decidir.

    3. El Rubicn

    Para aproximarnos un poco a estos crite-

    rios, echemos un vistazo al Rubicn en la

    esperanza de que navegando por l poda-

    mos saber por lo menos lo que tenemos

    que hacer.

    En el Rubicn se me ocurren cuatro hipte-

    sis, que parecen suficentemente confirma-

    das por la experiencia y que pueden quizs

    por eso servirnos de guas, no para decidir

    casos concretos entre proteccin de bienes

    jurdicos, asistencia y tutela (esto queda,

    como se ha dicho, reservado a la orienta-

    cin, el conocimiento, la voluntad y la au-

    todeterminacin del individuo), sino para la

    cuestin previa de cmo podemos orintar-nos en la orilla y en el curso del ro.

    El Rubicn transcurre entre coaccin, asis-

    tencia y tutela ciertamente, considerado

    a largo plazo, en un lecho; pero bajo una

    mirada ms atenta este lecho se modifica

    contnuamente. Asi, por ejemplo, las sen-

    tencias sobre los lmites de la pornografa

    dura fueron en Alemania durante un sigloesencialmente cuidadosas y valorativa de

    esos lmites; luego se fueron atenuando

    durante la Repblica de Weimar (1918-

    1923), el Nacionalsocialismo (1933-1945)

    y la Posguerra (a partir de 1945), y se se

    han endurecido en los dos ltimos aos. Y

    asi ocurre con los casos de autodetermina-

    cin, de los que se trata en este mbito,

    desde el uso del cinturn de seguridad

    hasta el aseguramiento de la vida peligro-

    sa: Son de una firmeza viva. Una orienta-

    cin sobre los criterios de limitacin de la

    autodeterminacin debe, pues, tener en

    cuenta que su objeto sigue siendo cierta-mente objeto, pero sus lmites se modifican

    permanentemente.

    La autodeterminacin se sita en la

    vencindad de conceptos emparentados y

    comparte, en la medida de su cercana,

    su destino. Si su firmeza es viva, entonces

    la autodeterminacin se mueve en conso-

    nancia con su vecino, y su movilidad tiene

    consecuencias para el vecino. Sus parien-

    tes son libertad, igualdad o espontaneidad;

    ms extraos a ella son seguridad, jerar-

    qua u orden. Esto no quiere decir que sean

    opuestos. Manejo aqu con ciertas reservas

    los conceptos de parentesco y vencindad,

    conceptos que sugieren ms que definen.

    Esto significa, por ejemplo, que en tiemposcomo los nuestros que, por muchas razo-

    nes, se preocupa ms por la seguridad que

    por la libertad, la autodeterminacin ya no

    es el fuego palpitante que era en el Vormrz

    y en los aos sesenta y setenta del pasado

    siglo. Una orientacin sobre los criterios de

    limitacin de la autodeterminacin debe,

    por tanto, tener a la vista el contexto nor-

    mativo de su objeto y reflexionar al mismotiempo que su actuacin tambin viene de-

    terminada por este contexto y por l puede

    tener consecuencias.

    La autodeterminacin es una planta de-

    licada y siempre amenzada. Para crecer

    necesita un terreno abonado, y ser prote-

    gida de los duros vientos, para sobrevivir.

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    No sobrevivir, si a la larga faltan los presu-

    puestos reales de su realizacin prctica.

    As, por ejemplo, un presupuesto indecli-

    nable de la cotidianidad autnoma de mu-

    chos ciudadanos es un sistema social que

    funcione, y la tarea de las asociaciones deinquilinos exige la autonoma de decisiones

    en situaciones apuradas, igual que la insti-

    tucin del defensor de oficio en el proceso

    penal. Una orientacin sobre los criterios

    limitadores de la autodeterminacin debe,

    pues, tambin incluir y desarrollar positi-

    vamente aquellos sistemas en el Estado y

    en la sociedad por los que este concepto

    es codeterminado, y de los que incluso de-

    pende.

    La autodeterminacin est en una opo-

    sicin fundamental con otros conceptos

    determinados. Esto es evidente en los su-

    puestos de sometimiento autocrtico de

    los seres humanos, o en los casos de un

    rechazo radical del Derecho; lo contrariorequiere menos una orientacin reflexiva y

    ms una poltica combativa. Pero la rela-

    cin entre los conceptos de paternalismo

    y tutela es delicada (supra III, 2.e). Esta

    relacin fija el curso del Rubicn entre el

    fomento universal inteligente de una actua-

    cin realmente autodeterminada (supra III,

    2, e) y su obstaculizacin o destruccin por

    medidas protectoras. El juicio sobre si nosencontramos ms all o ms ac del Ru-

    bicn ser las ms de las veces precario.

    En l confluyen las tendencias personales

    en relacin con la libertad y la coaccin,

    y tambin decide la disposicin a asumir

    riesgos o la necesidad de seguridad. Las

    tendencias al riesgo y a la libertad exluirn

    ms bien soluciones paternalistas, pero

    tambin puede ocurrir lo contrario. Pero

    tambin pesarn las informaciones emp-

    ricas sobre el punto de partida y las con-

    secuencias de una decisin, cuando, por

    ejemplo, se trate de prognsis irrenuncia-

    bles, como cuntas opciones autnomasde los posibles donantes de rganos sopor-

    tar el mercado actual, y dnde debe em-

    prenderse una direccin asistencial y con

    qu presin y con qu instrumentos. La

    orientacin sobre los criterios para limitar

    la autodeterminacin exige aqu, por tanto,

    dos cosas: la toma de conciencia normativa

    por parte de quien enjuicia sobre el lugar

    en el que se encuentra, y la valoracin cal-

    culada empricamente de los presupuestos

    y consecuencias de la respectiva decisin.

    Lo que no es poco.

    4. SOLUCIONESEra esto? Se adapta todava la idea de au-

    todeterminacin en sus promesas y presu-

    puestos a nuestro tiempo? Ha sobrevivido?La hemos sobrevivido? Mi respuesta es:

    Sus presupuestos se han hecho ms dif-

    ciles y sus promesas ms importantes; por

    tanto, para que puede sobrevivir, tenemos

    que empezar por crear unos presupuestos

    acordes con con nuestro tiempo. Esto es

    hoy ms urgente que nunca.

    1. Complejidad y globalizacin

    Un juicio razonable podra ser que el con-

    cepto de autodeterminacin penetra en de-

    sarrollos como globalizacin de la cultura,

    comercio, poltica y economa o compleji-

    dad de las sociedades: La imposibilidad

    de abarcar y de penetrar, que es propia

    de objetos complejos, y la probabilidad de

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    depender de decisiones ajenas y oscuras,

    que se vinculan con el entrelazamiento glo-

    bal, son letales para una actuacin autode-

    terminada. La resignacin, la reaccin de

    pnico o los movimientos de huida son res-

    puestas lamentables, pero comprensibles.El mal humor poltico, el retraimiento en los

    propios asuntos o incluso en lo fantstico

    son salidas que pueden representar una

    amenaza para los seres humanos, pero

    tambin para la sociedad y el Estado. Pue-

    do entender que la gente que tiene la firme

    impresin de qu es igual lo que haga, que

    no entiende lo que pasa, y que considera

    que el mundo anda completamente sin te-

    nerlos en cuenta, no quiera tener nada que

    ver con ese mundo. Pero entiendo tambin

    que estos procesos no solo son devastado-

    res para los que los padecen, sino, en la

    medida en se establezcan firmememente,

    para todos.

    Brevemente: La modernidad no es favo-rable a la autodeterminacin. Pero pre-

    cisamente por eso, debe posibilitarse y

    tambin facilitarse el actuar autodeter-

    minado; de otro modo, no slo muchos

    seres humanos perdern una dimensin

    de su vida, a la que tienen derecho y

    es propia de su humanidad, sino que to-

    dos perderemos la vinculacin que nos

    mantiene unidos. Para prevenir los peli-gros de esa modernidad no se me ocurre

    nada mejor que la autodeterminacin.

    Se puede encontrar consuelo en la ex-

    periencia de que toda moneda tiene dos

    caras y que nada se come tan calien-

    te como se ha cocinado; es decir: que

    la evolucin que hemos indicado aqu

    no amenaza por igual a todos los seres

    humanos, y que estos a largo plazo se

    adaptarn a los cambios y se encontra-

    rn a gusto con ellos. Esto es verdad y no

    es poco consuelo. Pensemos, por ejem-

    plo, en nuestros jvenes o en la genteque vive en los sistemas represivos, para

    los que la universalizacin de las rela-

    ciones supone un logro en su libertad y

    no una prdida de orientacin. Sin em-

    bargo, aunque tengo esperanza en estas

    saludables evoluciones, no me gustara

    construir sobre ellas; son naturales, pero

    apenas planificables; son selectivas, y,

    por tanto, injustas.

    2. Subsidiariedad y formacin

    Esa construccin quizs sea posible si

    se basa en dos estrategias que pueden

    facilitar la actuacin autodeterminada en

    las condiciones del mundo de hoy. Estas

    estrategias son subsidiariedad y forma-cin. Desde luego, no son las nicas

    soluciones; pero para mi son unas so-

    luciones bien evidentes y estimulantes.

    La primera de ellas se dirige al Estado y

    la sociedad; la otra a los seres humanos.

    Para terminar, voy a intentar delimitarlas

    esquemticamente.

    La subsidiariedad es un antiguo concep-to de organizacin inteligente de com-

    petencias; en nuestro contexto, significa

    autodeterminacin en el mbito de la

    competencia. Actualmente es una pa-

    labra que suena bien. Se basa efectiva-

    mente en la experiencia de que la afini-

    dad objetiva, si no se la exagera, implica

    competencia objetiva. Quien tiene que

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    hacerlo no es quien est en la cspide

    de la jerarqua, posee una mejor pers-

    pectiva y conoce, por tanto, a muchos

    que saben de qu va; sino quien sabe de

    qu va. Esto suena a bsico, a pragmti-

    co y a razonable, y tambin coincide. Poreso, muchas organizaciones y asociacio-

    nes de dominio se adornan con esta eti-

    queta, aunque no siempre con razn; la

    subsidiariedad es fcil de proponer, pero

    dificilmente realizable frente a un poder

    central codicioso. Actualmente podemos

    observar esta lucha de competencias en

    toda Europa y especialmente en Alema-

    nia. La subsidiariedad empuja el peso de

    la competencia en las decisiones desde

    arriba hasta la base. Es autodertmina-

    cin desde abajo; ahorra la intervencin

    del poder central y da una oportunidad

    a las unidades pequeas. Corresponde a

    ellas decidir cundo y hasta dnde pue-

    den arreglarselas por si mismas, en caso

    necesario con una ponderada y contro-lada ayuda desde arriba.

    Esta estructura es un antdoto contra la

    falta de transparencia en los procesos

    de decisin y contra la difusin de la res-

    ponsabilidad en las decisiones finales.

    Muestra la cara de quienes deciden por

    otros; dice donde viven, permite sea-

    larlos con el dedo y hablar con ellos Sonpresupuestos estructurales del actuar

    autodeterminado en un mundo complejo

    (y son, adems, indicadores de que los

    que tienen que decidir se toman en serio

    los intereses en los que se encuentran).

    Sin esta orientacin es imposible desde

    un principio una intromisin dirigida a

    un fin en las constataciones de otros.

    La misma funcin desempea la forma-

    cin en el mbito personal. Ayuda a los

    seres humanos a plantear cuestiones

    acertadas, a conocer con ms detalles

    objetos ocultos, a iluminar caminos os-

    curos, a pedir y juzgar consejos, a com-probar razones y afirmaciones, a prever

    consecuencias, a afirmarse frente a la

    crtica y a la seduccin que ejercen otras

    personas y a decidir de forma consciente

    sobre los propios intereses. Esta cualidad

    es un presupuesto personal de la accin

    autodeterminada en nuestro tiempo. Sin

    ella los seres humanos apenas podran

    hoy emitir sus propias opiniones, encon-

    trar su propio camino y seguirlo. Sin ella,

    pronto caeran en el engao y seran vcti-

    mas de la superior inteligencia de otros; o

    se dejaran llevar a mundos que no tienen

    nada que ver con ellos, desperdiciando

    as sus posibilidades.

    Como he dicho, esto no es ms que unesquema; y, por tanto, breve y a grandes

    rasgos. Pero muestra a dnde puede lle-

    var el viaje con la autodeterminacin: a

    cuidar que sus presupuestos se adapten

    a los tiempos actuales, a lo concreto y a

    ponderar con cuidado.

    5. RESUMEN:La autodeterminacin es, en su formay espesor cambiante, un elemento inte-

    grante de nuestra vieja cultura europea.

    Sus promesas y su praxis amenazan con

    desaparecer y debilitarse bajo la globa-

    lizacin y la complejidad. Hay, sin em-

    bargo, razones y caminos para compren-

    derla adaptada a los tiempos actuales y

    preservarla.