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8/16/2019 ARGUMENTOS - DEFENSA.docx
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APELACION DE PRISION PREVENTIVA
En nuestra opinión, la argumentación en la audiencia de apelación
deberá dirigirse estrictamente a cuestionar y poner en evidencia que no
se han cumplido estrictamente lospresupuestos materiales descritoen el art. 268 del NCPPpara dictar prisión preventiva en contra del
investigado ABANTE PUICAN CHAVEZ.
PROPUESTA: En el menor plazo posible se debería de ofrecer de parte
de la defensa una pericia contable o en todo caso, solicitar el
levantamiento del secreto bancario del investigado, ofrecer reportes de
SUNARP y SUNAT, con la finalidad de acreditar que no existe un
desbalance o incremento injustificado en la economía del imputado.
Con la finalidad encontraratenuantes que ayuden a la defensa.
PRESUPUESTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA – ART. 268 NCPP
a.EXISTENCIA DE FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN
- La fiscalía ha sostenido su requerimiento en meros indicios o
sospechas genéricas que no han sido contrastados, es decir no haacreditado con medio probatoria la imputación de ser parte de una
organización criminal; se debe exigir invocando LOS PRINCIPIOS DE
EXCEPCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA que los supuestos
elementos de convicción señalados por la fiscalía, deben ser pruebas
directas o indirectas que sean plurales y coincidentes en un mismo
resultado, lo que del análisis de los argumentos del fiscal no se
aprecian.
Elemento de convicción es algo más que la existencia desimplessospechas, se refiere a que los elementos recolectados en los actos de
investigación que al momento de ser valorados arrojen unalto grado de
probabilidad de que el imputado ha intervenido en el hecho punible, es
decir se requiere algo más que una simple sospecha razonada.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA FISCALÍA:
Cargos desempeñados por el investigado:
Jefe de DIDUR - 02 ene 2011 hasta 23 febr 2011
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Residente de obra 26 agos 2011
Jefe de SGIDUR --- 19 mar 2013 hasta 30 set 2013.
Detallar de acuerdo a los documentos de gestión de la municipalidad las
labores que deben realizar cada funcionario como Jefe de DiDUR,
residente de obra y Jefe de SGIDUR, si el investigado en el ejercicio de
sus funciones, las ha desarrollado de acuerdo a Ley.
PUNTUALIZAR que las funciones que realizó el imputado no están
fuera de las que le correspondían; que, en efecto, realizar
requerimientos, emitir informes, integrar un comité especial de
contrataciones, firmar colocarles su visto bueno, constituyen funciones
propias del ámbito de actuación de un funcionario o servidor público y,
en sí mismas,NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ACTOS IDÓNEOS
DE FACILITACIÓN O APOYO PARA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS
QUE SE LE IMPUTAN, en todo caso le corresponde al fiscal probar
aquello con medios probatorios suficientes, conducentes y
pertinentes que logren convicción en el juzgador, en el presente
caso no se ha acreditado tal fundamento factico.
No convoco a proceso de selección de menor cuantía, lo hizoen forma directa. Verificar si pudo o no realizar dicha
acción.
Como integrante de comité especial no elaboró las bases, si lo
hizo la empresa.No se ha verificado si la norma de
contratación vigente en esos momentos permitía tal
omisión.
Declaración de coinvestigado FREYRE SANCHES DELGADO
constituye unINDICIO que vincula a abante, puesto que aquel
señala haber “conversado”con los integrantes de la comisión.
Según el artículo 158.3 del NCPP la prueba porindiciosrequiere lo
siguiente:
a.Que el indicio este probado
b.Que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la ciencia
y la experiencia; y
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c.Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales,
concordantes y convergentes, así como que no se presenten
contra indicios consistentes.
Ninguno de los presupuestos se subsume en lo manifestado por lafiscalía, respecto alindicio que supuestamente vincula a abante, ya
que, las solas declaraciones de uno de los investigados al afirmar que
han“conversado” con los miembros del comité especial, no se pueden
presumir como un hecho probado para vincular al investigado, máxime
si las declaraciones citadas no hacen mención a qué tipo de hechos se
han tratado en dichas conversaciones, tales afirmaciones carecen de
certeza.
INFIERE el fiscal que el investigado, sabía cómo operaba la
organización criminal y formaba parte de ella
La responsabilidad penal de un investigado no se presume o infiere
como lo ha manifestado el fiscal; hacerlo sería contravenir el principio
constitucional de Presunción de Inocencia estipulado en el Art. 24. e) de
la Constitución Política; Artículo II.1 del T.P del NCPP; y, artículo 11.1.
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos en común
precisan que por este principio “toda persona imputada de la comisión
de un delito debe ser considerada inocente mientras no se demuestre su
culpabilidad en un proceso con todas la garantías”.
Argumentar que este principio implica que una persona no sea
condenada o tratada como tal, mientras no exista prueba plena de su
responsabilidad. Asimismo, supone que, en caso de que la prueba
existentesea incompleta o insuficiente, la persona procesada deberá
ser absuelta.
En tal perspectiva la presunción de inocencia es un derechoconstitucional por el cual, al sindicado se le debe de dar un trato de “no
autor”, es decir nadie, ni la policía, ni el fiscal pueden calificar a alguien
– menos inferir- una imputación delictiva que atente contra su dignidad,
honor e imagen, pues este principio obliga a tratar al procesado como si
fuera inocente mientras en juicio con las garantías constitucionales
establecidas no se demuestre lo contrario. Como tal, impide la
aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de
hecho entre imputado y culpable –lo que ha hecho el fiscal al manifestar
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que“SE INFIERE que el investigado, sabía cómo operaba la
organización criminal y formaba parte de ella”
Se le atribuye participación en las planillas fantasmas.¿Cómo? ¿De qué manera?
Respecto a la participación de planillas fantasmas, precisar al colegiado
que el RESIDENTE DE OBRA no elabora tales planillas (mencionar las
labores del residente de obra) ni muchos menos se encarga de pagar a
los trabajadores, la administración y disposición de pagos no le
corresponde como residente de obra.
No existe conexidad en la imputación de participación en elaboración y
pagos de supuestas planillas falsas, ya que ABANTE no tenía la facultadde disponer de los dineros de la entidad municipal.
Entonces¿Qué funcionario se encarga de pagar las planillas?, esta
atribución No constituye elemento de convicción.
d. PROGNOSIS DE PENA SUPERIOR A 4 AÑOS
-No puede justificarse únicamente en este presupuesto, pues ello
supondría invertir el principio constitucional de presunción de
inocencia por el “principio de criminalidad”.
e. PELIGRO PROCESAL: PELIGRO DE FUGA O PELIGRO DE
OBSTACULIZACIÓN.
- La ausencia de antecedentes policiales, judiciales y penales de abante(hacer saber al colegiado y ofrecer) se debe pedir como circunstancia
ATENUANTE para revocar la prisión preventiva.
- El A QUONO HA VALORADO la situación laboral (funcionario de la
MPCH), familiar (¿Hace cuantos años vive en Ciudad Eten?) y social
(memorial de vecinos que avalan la conducta personal y moral de
abante), ya que estos hechos o situaciones ayudarán a concluir si el
investigado intentará o no eludir u obstaculizar las investigaciones.
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- No solo basta el hecho de“la gravedad de la pena como determinante
parasuponer que el investigado pretenda eludir la justicia” según lo
manifestado por el fiscal, sino que este presupuesto exige
ACREDITAR por parte de la fiscalía que el investigado intentará
evadir u obstaculizar las investigaciones hecho que el fiscal no ha
acreditado fehacientemente, por tanto no se cumple este presupuesto
en consecuencia se debe revocar la prisión preventiva por
comparecencia con restricciones.
- Señalar que la defensa SIha acreditado la calidad personal y
ocupación laboral del investigado, además existe la predisposición de
colaborar al esclarecimiento de los hechos, ya que el investigado es
inocente de todo las imputaciones, sin embargo ela quono ha valorado
ni se ha pronunciado respecto a tales evidencias “Indebida
motivación”
- BOBINO “la existencia del peligro procesal no se presume, en efecto no
basta alegar, sin consideración de las características particulares
del caso concreto o sin fundamento alguno que, dada determinadas
circunstancias el imputado evadirá la justicia. El Tribunal debe
atender a las circunstancias objetivas y ciertas, que en el caso
concreto, permitan formular un juicio sobre la probable existenciade un peligro que a su vez genere la necesidad de tal o cual medida
de corrección1
-La fiscalía precisó“…que se tenga en cuenta la magnitud del
daño causado y la ausencia de una actividad voluntaria del
imputado para repararlo”, el investigado no puede de reparar un
daño que no ha causado y menos aún que no ha sido probado en juicio
que el daño al que hace mención la fiscalía lo ha perpetrado el
investigado.
-Los argumentos del fiscal han sido insuficientes para lograr crear
convicción en el Juez de que el imputado tiene una auténtica voluntad y
capacidad para influir directamente o indirectamente en las
investigaciones del caso (obstaculización), razón por la cual ela quo no
ha motivado sobre ese aspecto.
1 BOBINO, Alberto, El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de
Derechos Humanos, en: La alicaci!n de los tratados sobre Derechos or lostribunales locales, Editora "EL#, Buenos Aires, 1$$%, &'( ))*(
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