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     APELACION DE PRISION PREVENTIVA

    En nuestra opinión, la argumentación en la audiencia de apelación

    deberá dirigirse estrictamente a cuestionar y poner en evidencia que no

    se han cumplido estrictamente lospresupuestos materiales descritoen el art. 268 del NCPPpara dictar prisión preventiva en contra del

    investigado ABANTE PUICAN CHAVEZ.

    PROPUESTA: En el menor plazo posible se debería de ofrecer de parte

    de la defensa una pericia contable o en todo caso, solicitar el

    levantamiento del secreto bancario del investigado, ofrecer reportes de

    SUNARP y SUNAT, con la finalidad de acreditar que no existe un

    desbalance o incremento injustificado en la economía del imputado.

    Con la finalidad encontraratenuantes que ayuden a la defensa.

    PRESUPUESTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA – ART. 268 NCPP

    a.EXISTENCIA DE FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE

    CONVICCIÓN

    - La fiscalía ha sostenido su requerimiento en meros indicios o

    sospechas genéricas que no han sido contrastados, es decir no haacreditado con medio probatoria la imputación de ser parte de una

    organización criminal; se debe exigir invocando LOS PRINCIPIOS DE

    EXCEPCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA que los supuestos

    elementos de convicción señalados por la fiscalía, deben ser pruebas

    directas o indirectas que sean plurales y coincidentes en un mismo

    resultado, lo que del análisis de los argumentos del fiscal no se

    aprecian.

    Elemento de convicción es algo más que la existencia desimplessospechas, se refiere a que los elementos recolectados en los actos de

    investigación que al momento de ser valorados arrojen unalto grado de

    probabilidad de que el imputado ha intervenido en el hecho punible, es

    decir se requiere algo más que una simple sospecha razonada.

    ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA FISCALÍA:

    Cargos desempeñados por el investigado:

     Jefe de DIDUR - 02 ene 2011 hasta 23 febr 2011

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    Residente de obra 26 agos 2011

     Jefe de SGIDUR --- 19 mar 2013 hasta 30 set 2013.

    Detallar de acuerdo a los documentos de gestión de la municipalidad las

    labores que deben realizar cada funcionario como Jefe de DiDUR,

    residente de obra y Jefe de SGIDUR, si el investigado en el ejercicio de

    sus funciones, las ha desarrollado de acuerdo a Ley.

    PUNTUALIZAR que las funciones que realizó el imputado no están

    fuera de las que le correspondían; que, en efecto, realizar

    requerimientos, emitir informes, integrar un comité especial de

    contrataciones, firmar colocarles su visto bueno, constituyen funciones

    propias del ámbito de actuación de un funcionario o servidor público y,

    en sí mismas,NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ACTOS IDÓNEOS

    DE FACILITACIÓN O APOYO PARA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS

    QUE SE LE IMPUTAN, en todo caso le corresponde al fiscal probar

    aquello con medios probatorios suficientes, conducentes y

    pertinentes que logren convicción en el juzgador, en el presente

    caso no se ha acreditado tal fundamento factico.

    No convoco a proceso de selección de menor cuantía, lo hizoen forma directa. Verificar si pudo o no realizar dicha

    acción.

    Como integrante de comité especial no elaboró las bases, si lo

    hizo la empresa.No se ha verificado si la norma de

    contratación vigente en esos momentos permitía tal

    omisión.

    Declaración de coinvestigado FREYRE SANCHES DELGADO

    constituye unINDICIO que vincula a abante, puesto que aquel

    señala haber “conversado”con los integrantes de la comisión.

    Según el artículo 158.3 del NCPP la prueba porindiciosrequiere lo

    siguiente:

    a.Que el indicio este probado

     b.Que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la ciencia

     y la experiencia; y

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    c.Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales,

    concordantes y convergentes, así como que no se presenten

    contra indicios consistentes.

    Ninguno de los presupuestos se subsume en lo manifestado por lafiscalía, respecto alindicio que supuestamente vincula a abante, ya

    que, las solas declaraciones de uno de los investigados al afirmar que

    han“conversado” con los miembros del comité especial, no se pueden

    presumir como un hecho probado para vincular al investigado, máxime

    si las declaraciones citadas no hacen mención a qué tipo de hechos se

    han tratado en dichas conversaciones, tales afirmaciones carecen de

    certeza.

    INFIERE el fiscal que el investigado, sabía cómo operaba la

    organización criminal y formaba parte de ella

    La responsabilidad penal de un investigado no se presume o infiere

    como lo ha manifestado el fiscal; hacerlo sería contravenir el principio

    constitucional de Presunción de Inocencia estipulado en el Art. 24. e) de

    la Constitución Política; Artículo II.1 del T.P del NCPP; y, artículo 11.1.

    de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos en común

    precisan que por este principio “toda persona imputada de la comisión

    de un delito debe ser considerada inocente mientras no se demuestre su

    culpabilidad en un proceso con todas la garantías”.

     Argumentar que este principio implica que una persona no sea

    condenada o tratada como tal, mientras no exista prueba plena de su

    responsabilidad. Asimismo, supone que, en caso de que la prueba

    existentesea incompleta o insuficiente, la persona procesada deberá

    ser absuelta.

    En tal perspectiva la presunción de inocencia es un derechoconstitucional por el cual, al sindicado se le debe de dar un trato de “no

    autor”, es decir nadie, ni la policía, ni el fiscal pueden calificar a alguien

     – menos inferir- una imputación delictiva que atente contra su dignidad,

    honor e imagen, pues este principio obliga a tratar al procesado como si

    fuera inocente mientras en juicio con las garantías constitucionales

    establecidas no se demuestre lo contrario. Como tal, impide la

    aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de

    hecho entre imputado y culpable –lo que ha hecho el fiscal al manifestar

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    que“SE INFIERE que el investigado, sabía cómo operaba la

    organización criminal y formaba parte de ella” 

    Se le atribuye participación en las planillas fantasmas.¿Cómo? ¿De qué manera?

    Respecto a la participación de planillas fantasmas, precisar al colegiado

    que el RESIDENTE DE OBRA no elabora tales planillas (mencionar las

    labores del residente de obra) ni muchos menos se encarga de pagar a

    los trabajadores, la administración y disposición de pagos no le

    corresponde como residente de obra.

    No existe conexidad en la imputación de participación en elaboración y

    pagos de supuestas planillas falsas, ya que ABANTE no tenía la facultadde disponer de los dineros de la entidad municipal.

    Entonces¿Qué funcionario se encarga de pagar las planillas?, esta

    atribución No constituye elemento de convicción.

    d. PROGNOSIS DE PENA SUPERIOR A 4 AÑOS

    -No puede justificarse únicamente en este presupuesto, pues ello

    supondría invertir el principio constitucional de presunción de

    inocencia por el “principio de criminalidad”.

    e. PELIGRO PROCESAL: PELIGRO DE FUGA O PELIGRO DE

    OBSTACULIZACIÓN.

    - La ausencia de antecedentes policiales, judiciales y penales de abante(hacer saber al colegiado y ofrecer) se debe pedir como circunstancia

     ATENUANTE para revocar la prisión preventiva.

    - El A QUONO HA VALORADO la situación laboral (funcionario de la

    MPCH), familiar (¿Hace cuantos años vive en Ciudad Eten?) y social

    (memorial de vecinos que avalan la conducta personal y moral de

    abante), ya que estos hechos o situaciones ayudarán a concluir si el

    investigado intentará o no eludir u obstaculizar las investigaciones.

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    - No solo basta el hecho de“la gravedad de la pena como determinante

     parasuponer que el investigado pretenda eludir la justicia” según lo

    manifestado por el fiscal, sino que este presupuesto exige

     ACREDITAR por parte de la fiscalía que el investigado intentará

    evadir u obstaculizar las investigaciones hecho que el fiscal no ha

    acreditado fehacientemente, por tanto no se cumple este presupuesto

    en consecuencia se debe revocar la prisión preventiva por

    comparecencia con restricciones.

    - Señalar que la defensa SIha acreditado la calidad personal y

    ocupación laboral del investigado, además existe la predisposición de

    colaborar al esclarecimiento de los hechos, ya que el investigado es

    inocente de todo las imputaciones, sin embargo ela quono ha valorado

    ni se ha pronunciado respecto a tales evidencias “Indebida

    motivación”

    - BOBINO “la existencia del peligro procesal no se presume, en efecto no

     basta alegar, sin consideración de las características particulares

    del caso concreto o sin fundamento alguno que, dada determinadas

    circunstancias el imputado evadirá la justicia. El Tribunal debe

    atender a las circunstancias objetivas y ciertas, que en el caso

    concreto, permitan formular un juicio sobre la probable existenciade un peligro que a su vez genere la necesidad de tal o cual medida

    de corrección1 

    -La fiscalía precisó“…que se tenga en cuenta la magnitud del

    daño causado y la ausencia de una actividad voluntaria del

    imputado para repararlo”, el investigado no puede de reparar un

    daño que no ha causado y menos aún que no ha sido probado en juicio

    que el daño al que hace mención la fiscalía lo ha perpetrado el

    investigado.

    -Los argumentos del fiscal han sido insuficientes para lograr crear

    convicción en el Juez de que el imputado tiene una auténtica voluntad y

    capacidad para influir directamente o indirectamente en las

    investigaciones del caso (obstaculización), razón por la cual ela quo no

    ha motivado sobre ese aspecto.

    1 BOBINO, Alberto, El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de

    Derechos Humanos, en: La alicaci!n de los tratados sobre Derechos or lostribunales locales, Editora "EL#, Buenos Aires, 1$$%, &'( ))*(

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