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 259 LA NUEVA LEGISLACIÓN ADUANERA EN EL ECUADOR Manuel Jacho Chávez 1 Palabras claves: Aduana, principios fundamentales, facilitación al comercio exterior, control aduanero, obligación tributaria, operaciones aduaneras, declaración aduanera, régimen aduanero, garantías aduaneras, régimen sancionatorio, SENAE, delito aduanero Extracto Mucho se ha hablado y p oco se ha escrito sobre la materia aduanera en la República del Ecuador, ojala la vigencia de esta nueva legislación sea la opo rtu ni dad par a eje cutar los ca mbi os que reclama la sociedad ecuatoria na. El Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones no es la panacea, es simplemente una herramienta que  busca ser una herramienta para el desarrollo del comercio exterior ecuatoriano, el cual ha sido postergado por lustros de desidia de las autoridades de turno, pues sus objetivos políticos e institucionales no  buscaba n precisamente la eficiencia, la eficacia y la transpare ncia. Sin emba rg o, más allá de u na nu ev a le y, s al de un nuev o sist ema informático para las operaciones aduaneras, el éxito y desarrollo de las aduanas del Ecu ador sólo se alc a nzarán cuando la cultura del 1 Abogado egresado de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.- Asesor en Derecho Aduanero, con 10 años de experiencia.- Ex Coordinador General de Asesoría  Jurídica del Servicio Nacional de A duana del Ecuador.- Diplomado S uperior en Derecho Co nsti tuciona l y Derechos Fundamentales de la Univ ersidad de Gua yaquil.- Curso de Postgrado en Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca.- Curso de Postgrado en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad de Buenos Aires.- Profesor de Legislación Aduanera de la Universidad Casa Grande de Guayaquil

ANALISIS LEGISLACION ADUANERA

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    LA NUEVA LEGISLACIN ADUANERAEN EL ECUADOR

    Manuel Jacho Chvez1

    Palabras claves:

    Aduana, principios fundamentales, facilitacin al comercio exterior,control aduanero, obligacin tributaria, operaciones aduaneras,declaracin aduanera, rgimen aduanero, garantas aduaneras, rgimensancionatorio, SENAE, delito aduanero

    Extracto

    Mucho se ha hablado y poco se ha escrito sobre la materia aduaneraen la Repblica del Ecuador, ojala la vigencia de esta nueva legislacinsea la oportunidad para ejecutar los cambios que reclama la sociedadecuatoriana. El Libro V del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercioe Inversiones no es la panacea, es simplemente una herramienta quebusca ser una herramienta para el desarrollo del comercio exteriorecuatoriano, el cual ha sido postergado por lustros de desidia de lasautoridades de turno, pues sus objetivos polticos e institucionales nobuscaban precisamente la eficiencia, la eficacia y la transparencia. Sinembargo, ms all de una nueva ley, ms all de un nuevo sistemainformtico para las operaciones aduaneras, el xito y desarrollo de lasaduanas del Ecuador slo se alcanzarn cuando la cultura del

    1 Abogado egresado de la Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil.- Asesor enDerecho Aduanero, con 10 aos de experiencia.- Ex Coordinador General de AsesoraJurdica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Diplomado Superior en DerechoConstitucional y Derechos Fundamentales de la Universidad de Guayaquil.- Curso dePostgrado en Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca.- Curso dePostgrado en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de laUniversidad de Buenos Aires.- Profesor de Legislacin Aduanera de la Universidad CasaGrande de Guayaquil

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    contribuyente sea la del cumplimiento de la norma, desterrando parasiempre las conductas impropias y reidas con la tica.

    1. Introduccin

    El presente estudio pretende esbozar a grandes rasgos los princi-pales cambios generados con la vigencia del Cdigo Orgnico de laProduccin, Comercio e Inversiones dentro del entorno de las opera-ciones y procedimientos aduaneros aplicados en el Ecuador, as como losobjetivos que se procuran obtener con los cambios generados y susposibles repercusiones, as como un breve anlisis de los antecedentesque motivaron los mismos.

    No pretendemos analizar ni recoger ni mucho menos citar toda lahistoria de las aduanas nivel global, ni la evolucin del DerechoAduanero2 3 en el mundo, ni a nivel regional ni nacional, pues aquello,

    2 Gallardo Miraval, Juvenal. Los Delitos Aduaneros. Lima-Per: EDITORIAL RODHASSAC., 2008, pgs. 66, 67, 68. () Entre las definiciones de Derecho Aduanero que aportala doctrina, destacamos la expuesta por CARVAJAL CONTRERAS, quien lo define comoel conjunto de normas jurdicas que regulan, por medio de un ente administrativo, lasactividades o funciones del Estado en relacin con el comercio exterior de mercancas queentren o salgan en sus diferentes regmenes al o del territorio aduanero, as como de losmedio y trficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase dela actividad o que violen las disposiciones jurdicas. El autor argentino RICARDOBASALDA, por su parte, nos ilustra que el contenido del Derecho Aduanero alude alconjunto de normas jurdicas referidas a la determinacin y la regulacin de susinstituciones aduaneras, que comprende el mbito espacial aduanero, la mercadera, laexportacin e importacin; la organizacin del servicio aduanero, normas atinentes a laorganizacin, funciones y facultades de la entidad pblica denominada Aduana; elcontrol sobre el trfico internacional de mercancas; los regmenes, las operaciones y lasdestinaciones aduaneras; las normas que regulan las facultades y obligaciones de losdespachantes de aduana, la aplicacin de restricciones directas a la importacin y a laimportacin, el rgimen tributario aduanero, el rgimen penal especifico, el rgimen deimpugnacin y revisin de los actos administrativos dictados por la Aduana y, lostratados y convenciones internacionales en materia aduanera. Tambin, en el seno de laOrganizacin Mundial de Aduanas se ha definido al Derecho Aduanero(lgislationdouanire o customslaw), como el conjunto de disposiciones legislativas yreglamentarias concernientes a la importacin y exportacin de mercaderas, cuyaaplicacin est encomendada a la aduana y, otras normas eventualmente establecidas porella en virtud de los poderes que le han sido conferidos, as como dispositivos que

    PERSONALResaltado

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    regulan la estructura y organizacin de las administraciones de aduanas, sus atribuciones,prerrogativas y responsabilidades; los derechos y las obligaciones de los usuarios; losdiversos regmenes aduaneros, condiciones y formalidades relativas a su aplicacin; loselementos relacionados con la aplicacin de los derechos e impuestos a la importacin y ala exportacin; la naturaleza y las consecuencias jurdicas de las infracciones aduaneras;y, las diversas vas de recurso. La misin del Derecho Aduanero es facilitar el comercioexterior, mediante la adopcin de regmenes aduaneros armonizados a la legislacininternacional y, regular el rgimen impositivo en las operaciones de comercio exterior,constituyendo un instrumento jurdico promotor del desarrollo nacional y protector delos intereses fiscales del Estado. Pero ante la potencial total eliminacin de las barrerasarancelarias y no arancelarias, tal vez el Derecho Aduanero desaparecera, pero vemosbastante lejano que aquella situacin se llegue a producir, por las fuertes criticas quevienes recibiendo en poltica econmica y por el fuerte proteccionismo de los Estados asus productores, tanto en los principales ejes econmicos como en las economas endesarrollo. ().

    3 Cosio Jara, Fernando. Manual de Derecho Aduanero. Lima Per: EDITORIAL ROHDASSAC., 2007, pgs. 65, 66, 67 () la lgica del jurista HAURIOU, para el cual si elDerecho se define de esta manera: conjunto de preceptos de conducta obligatoriosestablecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden yla justicia en las relaciones sociales; partiendo de esta definicin es fcil ver que lasdiversas disciplinas jurdicas o para hablar de manera ms simple, las diversas ramas deDerecho, son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir enaquellas el orden y la justicia. As, el Derecho Mercantil es un sistema de encuadramientode actividades de los comerciantes de cara a introducir orden, exactitud, sinceridad,justicia, etc., de la misma manera el Derecho Aduanero puede en principio entendersecomo el conjunto de normas que regulan las operaciones de importacin y exportacin, afin de que ellas se efecten en forma ordenada garantizando el control aduanero de lasmismas. () CARLOS ANABALN, prefiere hablar de Derecho Tributario Aduanero ylo define como aquella rama del Derecho Pblico que estudia las normas legales,reglamentarias y administrativas aplicables a los regmenes, formalidades, tramitacionesy operaciones aduaneras al que debe someterse las personas, mercancas, medios detransporte con motivos de su paso a travs de las fronteras aduaneras, para lafiscalizacin y aplicacin de los principales gravmenes que pudieran afectarle o lasfranquicias aduaneras que les favorezca; la ejecucin de las medidas adoptadas por elEstado para la regularizacin de su comercio exterior y el estudio e investigacin de todaslas materias que tienen relacin con la tcnica aduanera y los factores econmicos por ellaafectados. RICARDO XAVIER BASALDA, dice que El Derecho Aduanero quedadelineado como un conjunto de normas atinentes a la importacin y exportacin demercaderas, cuya aplicacin se encomienda a la Aduana, para la cual se regula suestructura y sus funciones; se determina los regmenes a los cuales debe someterse lamercadera que se importa o exporta y se establece diversas normas referidas a lostributos aduaneros, a los ilcitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante lasaduanas. Para el mexicano MAXIMO CARVAJAL el Derecho Aduanero es el conjunto

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    siendo importante, pudiera ser motivo de un anlisis en otro contexto,pues la vorgine de cambios que ha sufrido la legislacin ecuatoriana apartir del 2008, una vez en vigencia la Constitucin de Montecristi, nosinvita a tratar de plasmar en breves lneas las nuevas estructuras sobrelas cuales se levanta el andamiaje de la facilitacin y el control de lasactividades de comercio exterior del Ecuador, desde una perspectivapragmtica, cierta y real. Con ello buscamos que este pequeo aporteacadmico sirva y contribuya a aclarar y entender los alcances de loscambios incorporados al da de hoy y constituya adems, unaherramienta til para el anlisis y estudio del Cdigo Orgnico de laProduccin, Comercio e Inversiones.

    4 () El 30 de Diciembre de 2010 es la fecha que marca un cambiosustancial en todas las esferas de la actividad aduanera de la Repblicadel Ecuador, toda vez que despus de casi 30 aos, se produce unaverdadero golpe de timn a todo el marco regulatorio aduanero existentehasta ese momento, al publicarse en el Registro Oficial nmero 351 elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones (COPCI),particularmente el Ttulo II De la Facilitacin Aduanera para el Comercio,del Libro V De la Competitividad Sistmica y de la FacilitacinAduanera, el nuevo ordenamiento jurdico que afectar directa ytransversalmente las operaciones de comercio exterior de nuestro pas.

    Hasta esa fecha, tanto la Codificacin de la Ley Orgnica deAduanas del 2003 y las Leyes Orgnicas de Aduanas de 1998, 1994 y1978, fueron en mayor o menor grado copias entre s de sus mismostextos normativos, por lo que casi en tres largas dcadas, las operacionesy los procesos aduaneros fueron generalmente similares no sufriendo

    de normas jurdicas que regulan por medio de un ente administrativo las actividades ofunciones del Estado en relacin con el comercio exterior de mercancas que entran osalgan en sus diferentes regmenes al o del territorio aduanero, as como el de los mediosy trficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de laactividad o que violen las disposiciones jurdicas. A partir de estas definiciones ytomando en consideracin la definicin de derecho antes sealada, podemos concluirdefiniendo el Derecho Aduanero como conjunto de normas jurdicas que regulan eltrfico internacional de mercancas basado en los principios de Buena Fe, control yfacilitacin del comercio exterior. ()

    4 Jacho Chvez, Manuel. Revista Plus valor, No. 6, Edicin Abril-Mayo 2011

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    cambios importantes, salvo la aplicacin de la unificacin jurisdiccional,iniciada en la dcada del noventa, respecto del conocimiento y sustan-ciacin de los delitos aduaneros. ().

    Esto es, en treinta y dos aos, se han aplicado, en general, losmismos procedimientos administrativos en la aduana del Ecuador, locual sin duda refleja un lastre en el desarrollo de la economa del pas,ms an cuando las fronteras comerciales en el mundo tienden adesaparecer, con un mercado globalizado y con el auge del Internet y delas redes sociales, que simplifican las relaciones, no solo interpersonales,sino tambin comerciales e industriales dentro del mundo de los negociosy el comercio exterior. Como aprendimos en las aulas universitarias, elderecho es dinmico y variable, en relacin a los cambios queexperimenta el conglomerado social, sin embargo en un ostracismo deseis lustros, el derecho ecuatoriano en materia aduanera fue casi estticoy se mantuvo de espaldas al desarrollo de las prcticas aduaneras a nivelmundial.

    5() Dichas normas legales, a nuestro concepto, adolecan de treserrores o falencias lamentables, a saber:

    1. Slo reconocan procesos aduaneros aplicables a medios de trans-porte martimos: Desconociendo los otros, como lo son el areo o elterrestre, tal circunstancia trastocaba y entorpecan los flujos para losprocedimientos que eran desarrollados, toda vez que eran realizadostomando como referencia el mayor distrito aduanero, esto es,Guayaquil.

    2. La nica forma de control aduanero reconocido era el CONCU-RRENTE: Desconociendo el control anterior o posterior, aplicablesen la Repblica del Ecuador desde el 20046, y desarrollados en lanorma comunitaria.

    5 Jacho Chvez, Manuel. Revista Plus valor, No. 6, Edicin Abril-Mayo 20116 Decisin Andina No. 564 de la Comunidad Andina Gaceta Oficial No. 1023 Ao XX

    15 de diciembre de 2003.-

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    3. Los procesos aduaneros se basaban esencialmente en actividadesmanuales: A finales de los aos 90, incipientemente comenzaba elauge de las TICs7, por lo que la forma establecida en el procesoadministrativo aduanera consagraba la presentacin de los docu-mentos ante la autoridad de manera fsica, particularidad queestancaba cualquier intencin de mejorar dichos procedimientos, sinembargo, al 2002, la administracin aduanera de aquel entoncestuvo la voluntad poltica, ms que jurdica, para implementar demanera directa a los procesos aduaneros un sistema informticodenominado SICE8, con el cual se pretendi simplificarlos, noobstante aquello, el peso y la rigidez de la ley anclaba cualquierbuena intencin, pues la obligacin de cumplir procesos manualesera ineludible. ().

    4. La norma legal aduanera del 98 pecaba de ser extremadamenteprocedimental: Una norma a rango de ley debe contener dispo-siciones imperativas que den el marco jurdico necesario dentro delcual debe desarrollarse la actividad que norman, es decir, debeestablecer los lmites dentro del cual debe cumplirse la actividadreglada y no caer en aspectos reglamentarios que entrampan losprocesos administrativos, ms an en materia aduanera, pues lacorriente de dinamismo que imprime el comercio exterior a laseconomas del mundo, reclaman flexibilizacin y sensibilidad paralos cambios, por lo que los procesos al constar en una disposicinlegal quedan con el pasar del tiempo en la obsolescencia y detienenla facilidad que debe caracterizar a los procesos administrativosaduaneros en el Ecuador

    Ante esta realidad, en el 2007, se introdujo una reforma a la LeyOrgnica de Aduanas, vigente a esa poca, sustancial e importante, queallan a la administracin aduanera la posibilidad de reducir tiempos dedespacho, as como mejorar la recaudacin tributaria, reduciendo,adems, costos directos e indirectos al sector importador, tanto comercialcomo industrial, y dinamizar con ello la economa del pas. Estos cambiosse resumen en: 1. eliminacin de la verificacin en origen de las

    7 Tecnologas de la Informacin y Comunicacin8 Sistema Interactivo de Comercio Exterior

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    mercancas, 2. Eliminacin del visto bueno del Banco Central delEcuador; y, 3. Eliminacin de las reglas fijas para los aforos9.

    No obstante este gran paso en procura alcanzar una real facilitacinaduanera, sta choc nuevamente con la rigidez de la Ley, pues la mismaexiga el cumplimiento de formalidades aduaneras en forma fsica, conello, todava faltaba mucho para alcanzar los estndares internacionales.

    Surge as la necesidad de contar con una nueva ley que d un marcojurdico slido a la actividad aduanera, que siente las bases de estructurasadministrativas de eficiencia, que se sustente en la buena fe10 de los

    9 Ley No. 93, publicada en Registro Oficial Suplemento 196 de 23 de Octubre del 200710 Cosio Jara, Fernando. Manual de Derecho Aduanero. Lima Per: EDITORIAL ROHDAS

    SAC., 2007, pgs. 107-108. () Basado en los principios de Buena Fe, Control yfacilitacin, por cuanto como hemos analizado al ocuparnos de la evolucin de lasaduanas, ellas ya no son sinnimos de arancel, y el control no tiene como eje al tributo,sino que toma en cuanto el proceso de globalizacin de la economa que exige laceleridad del despacho aduanal portuario basado en el repliegue de la lnea de controladuanera a la etapa posterior del despacho, reduciendo el control en zona primaria almnimo necesario, tomando en consideracin el otorgamiento de las mayores facilidadesa aquellos importadores o exportadores que acten de buena fe. () a. La Buena Fe.- LaBona Fides es un principio tan antiguo como el derecho mismo, y est ligado a dosconnotaciones, la objetiva (patrn de conducta que regula las relaciones contractuales alcual debe adecuarse el comportamiento de las partes y que se aprecia en la relacinjurdica misma) y la subjetiva (persuasin personal de aquel que recibe de otro una cosapor ttulo lucrativo, convirtindose en dueo legitimo de ella). En materia aduanera, elprincipio de Buena Fe bebe de ambos conceptos es objetivo en el sentido de que laaduana confa en el operador de comercio exterior, considerando que ste no pretendeengaarla al momento de declarar las mercancas que somete a despacho (ms an en elcaso de los denominados Buenos Contribuyentes) y subjetiva en el sentido de queinclusive algunas equivocaciones del operador de comercio exterior se exime deresponsabilidad en la creencia de que este obra con la conviccin errnea de que actaconforme a derecho, es el caso de los denominados errores de buena fe que estabanconsagrados en el artculo 163 del anterior Reglamento de Ley General de Aduanas Decreto Supremo 121-96- y que fueran eliminados por el nuevo Reglamento de Aduana,actualmente figuran en el artculo 102-A incorporado a la Ley General de Aduanas porLey 28871, el cual denomina como tales a aquellos errores en las declaraciones o losrelacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, que no tenganincidencia tributaria y que no afecte el efectivo control aduanero o las informacionesestadsticas que la SUNAT remite peridicamente a determinadas entidades, los cuales

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    operadores de comercio exterior, en procesos operativos aduanerossimples y giles y que sean reflejo de las buenas prcticas internacionalespromocionadas por la Organizacin Mundial de Aduanas (O.M.A.).

    El mbito de aplicacin del Cdigo de la Produccin, Comercio eInversiones en materia aduanera deja redefinido el nuevo enfoqueplasmado por el legislador, pues si revisamos la derogada Ley Orgnicade Aduanas encontraremos que dicho mbito se limitaba a regularnicamente las relaciones jurdicas entre el Estado y las personas que operanen el trfico internacional de mercancas dentro del territorio aduanero11, con locual podemos evidenciar una perspectiva bastante restringida del alcancedel poder estatal respecto a los operadores. El texto normativo aprobado,que se encuentra vigente, ampla sustancialmente ese alcance del poderestatal en las actividades de comercio exterior, pues ahora el COPCIregula las relaciones jurdicas que realizan todas las personas que directae indirectamente estn involucradas con el trfico internacional demercancas, con ello sin duda se acrecienta la esfera de control de laautoridad aduanera otorgndole una trascendencia importante en susactividades frente al privado.

    12 () Por primera vez el Cdigo de la Produccin, Comercio eInversiones consagra y recoge Principios Fundamentales13 dentro de lanormativa aduanera, como garanta adicional de las establecidas en laConstitucin, a favor del operador de comercio exterior. Particularidadque resulta por dems innovadora, pues por primera vez se define qu esla facilitacin al comercio exterior14, entendiendo por tal a los procesos

    no son sancionables, es el caso de los errores de trascripcin y errores de codificacin.().

    11 Ley Orgnica de Aduanas: Artculo 112 Jacho Chvez, Manuel.- Revista Plus valor, No. 6, Edicin Abril-Mayo 201113 Cdigo de la Produccin Comercio e Inversiones: Artculo 104

    14En el mbito internacional, en julio del 2004 los Miembros de la OMC acordaronformalmente iniciar negociaciones sobre la facilitacin del comercio, sobre las bases delas modalidades que figuran en el Anexo D del denominado Paquete de julio. En elmarco de ese mandato, se ha encomendado a los Miembros aclarar y mejorar losartculos V (Libertad de trnsito), con VIII (Derechos y formalidades referentes a laimportacin y exportacin) y X (Publicacin y aplicacin de los reglamentos comerciales)del GATT. En considerar en agenda el tema aduanero evidencia la preocupacin de las

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    aduaneros () rpidos, simplificados, expeditos y electrnicos (), carac-tersticas esenciales que a partir de los ltimos das del 2010 deben tenerTODOS los procesos aduaneros sin distingo alguno.

    El Control Aduanero15 siempre ha existido, y en ocasiones se haaplicado el mismo sin justificacin o fin alguno, sino por el simple hecho

    autoridades de la OMC en avanzar en medidas de facilitacin en la gestin aduanera. Sinembargo, ella no constituye el inicio de trabajos de normativa aduanera a nivelinternacional, con la finalidad de facilitar el comercio, pues en el marco de la OMC en elAcuerdo de bienes-GATT ya existen ciertos acuerdos referidos a otros temas, como valoren aduana, procedimiento para el trmite de licencias de importacin, en los cuales sebusca tener un marco normativo internacional que garantice un adecuado sistemaaduanero, orientado a la facilitacin aduanera. En materia de legislacin yprocedimientos aduaneros a nivel internacional, el convenio de Kyoto sobresimplificacin y armonizacin de procedimientos aduaneros (revisado en Bruselas en1999) constituye un documento importante en el avance la facilitacin aduanera,documento que es usual sea considerado por los pases, por ser partes miembros oaplicarlo de facto, como es el caso del Per que considera sus principales disposiciones.El convenio de Kyoto revisado, al referirse a la Administracin de aduanas o Aduana, lodefine como el servicio de la Administracin responsable de la aplicacin de lalegislacin aduanera y de la recaudacin de los derechos e impuestos y que tambintiene responsabilidad en la aplicacin de otras leyes y reglamentos relativos a laimportacin, exportacin, circulacin o deposito de mercancas En relacin a los dostemas explicados sobre control y facilitacin aduanera, la nueva tendencia es que loscontroles aduaneros en especial los realizados al momento del despacho, deben ser losmnimos indispensables para lograr asegurar un adecuado nivel de cumplimiento de lasobligaciones tributario-aduaneras, y deberan llevarse a cabo selectivamente, empleandotcnicas de gestin de riesgo en la medida en que sea posible. Adicionalmente laadministracin aduanera debe identificar e implementar nuevas medidas,procedimientos aduaneros tendientes a la facilitacin del comercio, sin que ellosignifique descuidar su labor de control aduanero. Finalmente si analizamos el rol de laOMC comparado con la Aduana, podemos afirmar que as como la OMC tiene deobjetivo reducir las barreras y obstculos al comercio, sin embargo no se propone uncomercio totalmente libre por ello un tema poco realista; el rol de la Aduana debe serreducir el control aduanero en la mayor medida de lo posible en especial el controlconcurrente o ejercido durante el despacho, pero ello no debe entenderse como laeliminacin total del control aduanero, siendo la tarea de la Aduana implementarmedidas para un control efectivo que contribuya a la facilitacin. ().

    15 Sandoval Aguilar, Lus Alberto. Derecho Tributario Aduanero. Trujillo-Per: EDITORANORMAS LEGALES SAC., 2006, pgs. 17-19 () La expresin control aduanero hasido definida en el glosario de Trminos Aduaneros de la Organizacin Mundial deAduanas-OMA como medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de

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    de emplearlo como fin ltimo, lo cual jurdica y tcnicamente constituyeun despropsito, ms an cuando ste control aplicado por su existenciamismo, puede resultar una herramienta de atropello a los derechos delusuario del servicio de aduana o en un mecanismo de extorsin deservidores inescrupulosos (prcticas que hoy, da a da, se buscandesterrar y desaparecer totalmente del sistema aduanero). En este ordende ideas, una intencin evidente de este objetivo es el lmite expreso querecoge el COPCI a este control aduanero, ya que el mismo debe velar() por el respeto al ordenamiento jurdico (), cortapisa que delata elnuevo rumbo dentro del cual debe desarrollarse toda actividad decontrol de parte de la administracin aduanera, pues ella no tiene facul-tades ilimitadas para ejercer sus competencias, sino que deben respondera un lmite: los derechos de los operadores de comercio exterior.Principio, a lo mejor evidente y lgico, pero hemos sido testigos que tallgica en muchos casos en el pasado, no exista, pues so pretexto delejercicio de la potestad aduanera se aup la vulneracin de los derechosde los declarantes.

    Otro principio que reviste una ponderacin importante de anlisisen el nuevo paradigma del proceso administrativo aduanero, es elprincipio de Buena Fe16. Aunque parezca un elemento de preexistencianecesaria y concomitante con la vigencia de la norma fundamental, elmismo ha permanecido casi desapercibido en las actividades de controlejercido por las administraciones aduaneras de vieja data, pues la

    las leyes y reglamentos de cuya aplicacin es responsable la Aduana. En Decisin 574de Comunidad Andina de Naciones-CAN se define la expresin control aduanerocomo el conjunto de medidas adoptadas por la administracin aduanera con el objeto deasegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera o de cualesquiera otrasdisposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de lasaduanas. Es importante anotar que la OMA y CAN no solo hacen referencia control delas obligaciones emitidas por la administracin aduanera, sino de cualesquiera que searesponsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancas prohibidas osanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero su control es competencia de lasaduanas. El control aduanero puede ser clasificado segn tipo de obligacin entributarias y no tributarias. El control de obligaciones tributarias estn referida alcorrecto pago de tributos en importaciones, y las no tributarias son referidas al control deotras obligaciones, tales como verificar la obligacin de presentacin de certificados oregistros sanitarios, licencias u otros. ()

    16 Ob. Cit. Nota al pie de pgina nmero 10

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    carencia de manuales de procedimientos e instructivos de trabajoemitidos por la administracin aduanera que delineen todas y cada unade las actividades de los servidores ha ocasionado de manera prepon-derante que los mismos se vean afectados por permanente discrecio-nalidades y prejuicios hacia los operadores de comercio exterior, pues enla prctica, el servidor ha quedado libre de aplicar su propias vivenciasrespecto de los usuarios del servicio aduanero, empleando sus propiosperfiles de riesgo, no amparados en tcnica alguna, sino slo en su buensaber y entender, que no necesariamente al final del da es el ms objetivoposible; es as que surge el principio de Buena Fe, asociado intrnseca-mente en cada proceso aduanero en este nuevo entorno pues se presume,por expreso mandato legal, tal condicin; por lo tanto, si existiesenincorrecciones cometidas por parte de los operadores de comercioexterior, ante la constatacin por parte de la autoridad aduanera, tienesta el deber legal de contar con los elementos probatorios necesariospara destruir tal presuncin que permitan aplicar la norma o procesolegal pertinente, pues la simple conjetura o suposicin sin sustento debedesaparecer por la vigencia del COPCI. ()

    Un aspecto que merece comentarse dentro de este anlisis son lasclases de tributos al comercio exterior17. En general diramos que es lamisma clasificacin prevista en el artculo 9 de la derogada Ley Orgnicade Aduanas, esto son: derechos arancelarios, impuestos previstos enleyes y tasas por los servicios aduaneros, sin embargo dicha clasificacinrespecto de los impuestos est redactada guardando correspondencia conla clasificacin de leyes en orgnicas y ordinarias, segn lo establece laConstitucin de la Repblica del Ecuador18, y no en generales y especialescomo lo indicaba la anterior ley.

    As tambin, en la misma norma expresamente el legislador haestablecido que las medidas de defensa comercial19 de aquellas previstas

    17 Artculo 108 del COPCI18 Artculo 13319 Gallardo Miraval, Juvenal. Los Delitos Aduaneros. Lima-Per: EDITORIAL RODHAS

    SAC., 2008, pgs. 39, 40, 41, 42, 43, 44() el Estado aplica medidas arancelarias y paraarancelarias al comercio exterior, de igual manera que el resto de pases de la comunidadinternacional, no obstante las particularidades de cada sistema, que afectan necesa-riamente al flujo internacional de mercancas.1.1 Instrumentos Arancelarios. Estn

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    referidos a la aplicacin de derechos aduaneros o arancelarios. Segn algunos autores, lasubsistencia de aranceles en pases desarrollados obedece a una causa meramente fiscal,mientras que en los pases de menor desarrollo tendran naturaleza proteccionista. Estasprecisiones son tericas, ya que por ambos lados los derechos aduaneros cumplensimultneamente, funciones financieras y proteccionistas. Es lgico afirmar que laimposicin de gravmenes a la importacin de bienes que se produzcan en el pas tienenpredominantemente una orientacin proteccionista, en tanto que los gravmenes a losbienes que el pas no produce tienen prevalencia fiscal. Los derechos Aduaneros. Sontributos que se gravan a las importaciones y exportaciones. En el pas se aplican dostipos: los derechos Ad Valorem (incluida la sobretasa arancelaria) y los derechosespecficos. Los Derechos Ad Valorem: Se determina con la aplicacin de una alcuotaporcentual que se aplica sobre el precio de las mercancas importadas. RefiereJEANNENEY, que este tipo de derechos dan la ventaja de poder fijarse a grandescategoras de mercancas, pero no permite una buena proteccin contra la competenciaexterior supuestamente peligrosa, ante la posibilidad de que se reduzca abruptamente elprecio de los bienes, ocasionando la reduccin de los derechos percibidos. La Sobretasaes una tarifa adicional que se aplica de manera temporal y excepcional, con la finalidadde aumentar la proteccin a ciertos productos nacionales llamados commoditis talescomo la malta, la cerveza de malta, el vino de uvas frescas, el azcar, el arroz, el tabaco,las carnes de bovino, porcino, ovino, aves y algunos productos mineros. Los DerechosEspecficos: Estos derechos arancelarios se expresan en unidades monetarias a percibirpor cada unidad o mltiplo de unidades fsicas, en funcin a medidas de longitud,superficie, capacidad, peso, grado de alcohol o de cuenta; puede aplicarse en un pascomo nico sistema, o de manera simultneamente con aranceles Ad Valorem, en cuyocaso se constituyen en el pas un sistema de derechos arancelarios mixtos. ()LasSalvaguardias. Son medidas de urgencia de carcter temporal, destinadas a prevenir oreparar el grave dao causado a una rama de la produccin nacional, por el aumentodesproporcionado del volumen de importaciones de una mercanca similar o quecompita directamente comn producto nacional, independientemente del lugar de suprocedencia u origen, procurando revertir el desequilibrio originado por esta situacin.Los dispositivos normativos que regulan la aplicacin de las medidas de salvaguardiasson: El articulo XIX del GATT de 1994, el acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, elReglamento de este Acuerdo aprobado con D.S. N 020-98-ITINCI del 20 de diciembre de1998 y, el Acuerdo sobre los Textiles y Vestidos, y su Reglamento aprobado medianteD.S. N 023-2003-MINCETUR del 09 de octubre de 2003, relativo a la aplicacin desalvaguardias transitorias a tales bienes. Estas medidas pueden imponerse a cualquierproducto incluyendo los derivados de la agricultura, y en primera instancia debeconsistir en la aplicacin de un gravamen arancelario Ad Valorem, y slo en el supuestoque esto no sea conveniente, podr optarse por gravmenes arancelarios especficos orestricciones cuantitativas, en cuyo caso la salvaguardia no tendra obviamente laclasificacin de arancelaria. Estas medidas se encuentran orientadas a favorecer elreajuste estructural de las economas y potenciar los mercados, y no limitar la libreconcurrencia de los mercados. 1.2 Instrumentos No Arancelarios. Subsidios. En el caso de

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    en el Captulo I del Ttulo III del Libro IV del COPCI, no constituyen en elderecho ecuatoriano tributos al comercio exterior; categricamente, las haseparado para que no tengan el mismo tratamiento, por lo tanto, elrgimen tributario ecuatoriano no las alcanza, con lo que se guardacoherencia con las tcnicas internacionales relacionadas con la temtica ycon ello, quedan superados y aclarados, los criterios judiciales contra-dictorios existentes al respecto que ocasionaron dualidad en la inter-pretacin y aplicacin de la tcnica aduanera al respecto.

    En cuanto a la naturaleza jurdica de la obligacin tributariaaduanera, el alcance establecido en el COPCI es el mismo que estabaprevisto en la derogada Ley Orgnica de Aduanas de manera general,

    los subsidios es la asistencia econmica del estado, directa o a travs de una entidadintermediaria, a un sector productivo en particular, productores o fabricantes. Seconsidera subvencin o subsidio: La transferencia directa de fondos u obligaciones. Lacondonacin o ausencia de recaudacin de ingresos pblicos que en otras circunstanciasse percibieran. La provisin de bienes y servicios (excluida la infraestructura).Laadquisicin de bienes a un precio mayor al del mercado. La realizacin de pagos comoun mecanismo de financiacin. La asignacin a una entidad privada, una o varias de lasfunciones descritas anteriormente que corresponden al gobierno, que por s impliquenun beneficio para dicha entidad. ()Cuotas. Se trata de limitaciones directas a lasimportaciones o exportaciones, media te la imposicin de cuotas determinadas,restringiendo la cantidad de exportaciones o importaciones de un determinado producto.Prohibiciones y Restricciones a las Operaciones de Comercio Exterior. Las prohibicionesy restricciones al intercambio comercial de mercaderas, se han impuesto desde tiemposmuy antiguos. En la actualidad, las causas de estas medidas responde a intereses dediversa ndole .La medida prohibitiva impide de manera absoluta la introduccin oextraccin de determinadas mercancas, mientras que la restrictiva impone una serie derequisitos o condicionamientos para que el bien ingrese o salga de un territorioaduanero. Segn el inters o la naturaleza a los cuales responden generalmente suimposicin, estas medidas pueden clasificarse en: Medidas de Carcter Tcnicas: Sonaquellas que se fundan en: Requisitos relativos a las caractersticas de los productos. ()Reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado. () Normas tcnicas y normasde calidad. () Requisitos relativos a la informacin. Medidas de Carcter Sanitario:Medidas sanitarias destinadas a proteger la salud pblica. () Medidas sanitariasdestinadas a proteger la sanidad animal.() Medidas sanitarias destinadas a proteger lasanidad vegetal.(...) Medidas Destinadas a Preservar el Medio Ambiente. () Medidas destinadas agarantizar la seguridad de las personas. () Medidas destinadas a garantizar lasoberana y la seguridad nacional. Medidas destinadas a garantizar la moral pblica y lasbuenas costumbres. Medidas destinadas a proteger el patrimonio cultural histrico.()

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    esto es, la relacin, dentro del estado de derechos que nace en elordenamiento jurdico ecuatoriano, que constrie imperativamente alsujeto pasivo de la obligacin tributaria frente al poder estatal y locompele a que se someta a la potestad aduanera20 del Servicio Nacional

    20 El termino Potestad deriva del latn potestas, cuya raz es pot y significa poder. LaAdministracin pblica en genera acta jurdicamente en el ejercicio de potestadesadministrativas atribuidas por la Constitucin y Ley que le permiten producirunilateralmente un cambio en la esfera jurdica de los sujetos, en consecuencia si bien eltitular de la Potestad es la administracin, el destinatario es un tercero. As la Aduanaejerce Potestad cuando acota un tributo o incauta una mercanca. Cuando se adjetiva a laPotestad como aduanera se le circunscribe a un aspecto del poder estatal. La PotestadAduanera puede definirse como la facultad atribuida al servicio aduanero de controlarla entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancas objeto de trficointernacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propsito dedeterminar y aplicar el rgimen jurdico aduanero (legal y tributario) al cual dichasmercancas se encuentren sometidas En la Comunidad Andina se utiliza la Potestadcomo sinnimo de Control Aduanero. El control aduanero no est limitado a lasoperaciones de carcter comercial de determinada envergadura, como seala el mexicanoRohde la soberana aduanera se ejerce sobre los hechos y actos que intentan traspasar elterritorio del pas, introduciendo o extrayendo cosas y medios de transportes sinconsiderar si esos hechos y actos son consecuencia o no de actos comerciales y so losbienes o cosas estn dentro o fuera del comercio, por ello el control aduanero seextiende al intercambio fronterizo o de pacotilla al de envo postales y de contrabando.La Potestad Aduanera comprende tres facultades: facultades normativas en materia desu competencia (normas supra legales); tcnico guin operativas en el control,fiscalizacin y facilitacin de las operaciones aduaneras; y jurisdiccionales en materia dereclamaciones y dems recursos aduaneros. ()Finalmente, debe precisarse que laPotestad Aduanera es indelegable y es exclusiva de la administracin, en virtud de ello elReglamento precisa que los operadores de comercio que actan por delegacin debenlimitarse a garantizar el ejercicio de esta potestad y ninguna otra autoridad estatal puedeirrogarse facultades de fiscalizacin o determinacin de deudas aduaneras. En cuanto ala labor de los operadores inclusive en Venezuela se les sanciona por retrasar o impedirel ejercicio de la potestad aduanera cuando no cumplen oportunamente sus funcionesdelegadas. En cuanto a la intromisin de otras autoridades, la DisposicinComplementaria Segunda de la Ley precisa que los rganos de la Polica Nacional solopodrn intervenir auxiliarmente en actividades relacionadas con funciones y materiaaduaneras, mediante investigaciones y pesquisas, previo requerimiento y coordinacincon las Autoridades Aduaneras, informando a stas de los resultados de sus acciones. Enel despacho aduanero, el ejercicio de esta potestad se ejerce bsicamente en dosmomentos: mientras las mercancas estn en zona primaria y cuando las mercancas hansido entregadas al importador o exportadoras, el experto espaol CASTILLA, llama aambas formas de control: labor de comprobacin y labor de investigacin. Las

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    de Aduana del Ecuador (SENAE) como titular de las competenciasprivativas para el control aduanero en el Ecuador; a la satisfaccin de lostributos al comercio exterior a que hubiere lugar y, finalmente, elcumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas para el efecto.No obstante aquello, el COPCI plantea una nueva forma de nacimientodel hecho generador del obligacin tributaria aduanera en el Ecuador, yano basado en la presentacin de la declaracin aduanera, sinosencillamente en el ingreso o salida de las mercancas del territorioaduanero.

    A efecto de poder entender el alcance del cambio introducido con lanueva normativa aduanera vigente, es necesario realizar un breveanlisis doctrinario acerca de las teoras sobre el nacimiento del hechogenerador aduanero21, para que una vez identificadas las mismas, poderentender las connotaciones de los cambios introducidos y el nuevoparadigma jurdico que surge con l.

    La doctrina ha discutido profusamente cul es el presupuesto dehecho del tributo aduanero y se han logrado delinear algunas tesis biendiferenciadas, y, a la vez, contradictorias. As, el cruce de las mercaderaspor la frontera aduanera; la destinacin a consumo de los bienes objetode la importacin o exportacin; la nacionalizacin de las mercaderas enel caso de importacin; el momento de aforo de las mismas; entre otras.

    Para efectos meramente didcticos se pueden clasificar en tresgrandes grupos las distintas teoras que se han mantenido sobre elmomento de la realizacin del hecho imponible en el derecho aduanero.

    actuaciones de comprobacin son aquellas que permiten a la Aduana verificar que losoperadores de comercio cumplen con los requisitos de ley, si son ciertos los datosdeclarados, los montos liquidados y el pago efectuado. Los actos de investigacin tienenpor finalidad: averiguar los verdaderos datos o valores cuando estos no han sidodeclarados a la aduana o no lo han sido en su totalidad, poner al descubierto el ingreso osalida de mercancas no declaradas o no autorizadas por la aduana y descubrir losresponsables tributarios de operaciones ilegales o parcialmente declaradas. De estamanera, la potestad puede ejercerse durante el despacho (la comprobacin o fiscalizacinconcurrente) e inclusive con posterioridad a l (la investigacin o fiscalizacin ex post).()

    21 Alava Bravo, Ftima.- Anlisis investigativo realizado durante la elaboracin delanteproyecto de ley del COPCI en materia aduanera.- 3 de Marzo de 2010.

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    Teora del paso o del cruce.- Segn sta, la obligacin aduanera nacepor el simple paso de las mercancas por la lnea aduanera.

    Representada por Gianni, Lepra, Fonrouge, Gmez de Souza, Berleriy otros, quienes sostienen que el Estado adquiere la facultad de imponer altributo aduanero en el momento en que las mercancas atraviesan la lneaaduanera, adquiriendo as mismo la facultad de limitar la disponibilidad de lasmismas, de ejercitar el derecho de retencin y de imponer limitaciones idneaspara garantizar el pago de la deuda tributaria

    Es entonces una tesis amplia en sus consecuencias. Parte su desarro-llo en identificar el concepto de importacin con el de ingreso fsico de lasmercaderas, en una visin netamente econmica del problema. Es ciertoque el hecho econmico fundamental en el comercio exterior es elingreso-egreso de mercaderas a travs de las fronteras y, an ms, es lademostracin autntica de la capacidad contributiva, pero no es loexclusivo del concepto de importacin, desde un punto de vista jurdico.

    Este criterio slo econmico lo mantiene el Consejo de CooperacinAduanero de Bruselas, al definir la importacin como la accin deintroducir en un territorio aduanero una mercadera cualquiera yasimismo, es el pronunciamiento oficial de los expertos aduaneros de laAsociacin Latinoamrica de Libre Comercio ALALC que adoptaronigual definicin en el Glosario de Trminos Aduaneros. El Glosario deBruselas dado a conocer en febrero de 1964 dice, a su vez, que expor-tacin es la accin de hacer salir del territorio aduanero cualquier mercancay de la ALALC que adopta igual criterio. Ginanini se adhiere a la tesis y aesta conceptuacin del hecho generador dudo que las otras posicionesno responden a estructura del tributo. Numerosos son los autores quepliegan a esta posicin, as el Profesor Carvallo Herrera al clasificar lostributos segn su radio jurisdiccional dice que los tributos exteriores,en cambio, son aquellos que se establecen en relacin al trficointernacional de mercaderas, otorgando al tributo un fundamentomeramente econmico cual es, el trfico internacional de las merca-deras.

    Esta teora ha sido objeto de crticas, en cuanto no estipula lamodalidad del cruce y la finalidad de las mercancas que se introducen alterritorio aduanero, en otras palabras, la introduccin legal de mercancas

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    procedentes del exterior para uso y consumo definitivo en el pas, sugierepor lo tanto que se est gravando la importacin, otra de las interrogantesradica principalmente, en cuanto a la introduccin de mercancas clan-destinamente contrabando, lo que pone en una situacin complicada alEstado que grave con impuesto la comisin de un delito, aspecto que sinduda, ingresa a otro campo como es el penal.

    Las mejores crticas sobre esta tesis se encuentran en el ensayo deFelipe Garre, denominado Importacin, Mercanca, Territorio que ensntesis son las siguientes:

    a) El considerar que el mero cruce de mercaderas al interior del pasconstituye importacin es errneo, por cuanto no toma enconsideracin el origen de las mercaderas. Para este concepto deimportacin se incluye tanto la entrada de mercancas extranjerascomo la de nacionales o nacionalizadas previamente exportadas.

    b) Tampoco seala diferencia alguna respecto a destino que puedenrecibir las mercaderas, cubriendo todas las operaciones que sepuedan realizar con ellas (consumo, depsito, trnsito, importacintemporal

    c) No existe en una concepcin como la analizada diferencia algunaentre lo que es importacin y lo que es contrabando; y,

    d) Como crtica fundamental se debe tener en cuenta que estaconcepcin ha olvidado que un hecho para que sea susceptible degenerar obligaciones a un sujeto, debe presuponer la existencia deeste en su calidad de ente pasivo de la obligacin.

    Sin duda, acotaciones vlidas pero que no eliminan la posibilidad deadmitir, jurdicamente, como hecho generador de la obligacin tributariaaduanera, el simple ingreso fsico de una mercadera al pas; lo quesucede es que ese simple hecho no constituye una importacin, asimismodesde el punto de vista estrictamente jurdico.

    Lo que se puede manifestar con plena seguridad, es que el paso de lamercanca por la lnea aduanera hace nacer una relacin jurdicaaduanera. Al pasar la lnea aduanera la mercanca aunque no ha nacido

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    la obligacin tributaria aduanera, s han nacido para el importadorobligaciones y deberes por cumplir, dado que las mercancas pasanlegalmente a la custodia de la autoridad aduanera.

    El concepto de importacin abarca mucho ms que aquello que lossustentadores de la tesis analizada pretenden. Una mercadera que hacruzado la frontera no ha sido an importada, pues requiere de una seriede actividades propias del sujeto pasivo que logren culminar el procesode importacin, una de cuyas fases recin se ha cumplido con el paso dela mercadera por la frontera. Esas actividades propias del sujeto pasivoson, en sntesis, llevar las mercaderas hasta la aduana de destino,manifestarlas a las autoridades competentes, entregarlas al controladuanero y declararlas ante la oficina de aduana competente. Y cuandose hayan cumplido las actividades mencionadas, no se ha ultimado laimportacin, ya que an falta la actividad que toca cumplir al sujetoactivo, por intermedio de la administracin aduanera, para controlar yfiscalizar los intereses del Estado en general. Cuando se ha cumplido contodas las etapas del procedimiento administrativo impuesto por las leyespara nacionalizar las mercaderas, esto es, para que puedan optarlegtimamente su nuevo estatus jurdico, que las equipara a lasproducidas en el pas, recin se puede decir que las mercaderas se hanimportado, que consecuentemente, es un concepto que encierra todo esteproceso, desde el ingreso de la mercadera por la frontera puntoneurlgico de esta tesis- hasta el ltimo acto administrativo exigido porlas leyes pertinentes. Solo despus las mercaderas cambian su estatuscon dos consecuencias inmediatas:

    ? Se puede considerar como mercaderas nacionalizadas, esto es,jurdicamente iguales a las producidas en el pas; y,

    ? Las mercaderas por el hecho de su importacin o nacionalizacinquedan a la libre disposicin del interesado y aptas para serdestinadas a la libre circulacin y consumo en el pas

    Teora de la nacionalizacin.- Segn esta, la obligacin aduaneranace de la nacionalizacin de la mercanca.

    Sus mximos representantes fueron Mafessoni, Guasp Delgado yCortez Domnguez, quienes sostenan que el uso y consumo de la

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    mercanca solo se realiza con el retiro del control aduanero, y eso solo esprocedente cuando la mercanca ha sido nacionalizada como resultadodel pago de la totalidad de los impuestos aduaneros.

    Por ser la importacin un acto propio de quien posee la dispo-nibilidad econmica de la mercanca extranjera en el mercado nacional,debe identificarse el presupuesto de hecho con la introduccin de lamercanca en dicho mercado nacional, es decir, con su nacionalizacin.

    Una vez presentada la declaracin y admitida por la aduana dacomienzo el reconocimiento y el aforo de la mercanca y luego de esteproceso, la mercadera se puede considerar de libre consumo.

    Si bien, esta teora fue novedosa, afirmar que el presupuesto dehecho de la obligacin aduanera debe identificarse con el momentomismo que las mercaderas se nacionaliza, no logr convencer, ni an conla aquiescencia de Cortez Domnguez, por el simple hecho de que no seconcibe la posibilidad de que la obligacin tributaria aduanera puedatener su origen luego de que esa obligacin se ha extinguido, porque nose descuida el hecho simple que al exigirse la nacionalizacin de lamercanca, se est extinguiendo en un momento posterior al que laobligacin ha sigo extinguida

    Esta tesis permiti sentar las bases para la siguiente teora: la teorade la presentacin de la declaracin; motivo por el que, muchosdoctrinarios consideran que en realidad slo existen dos corrientesclaramente definidas: la del cruce y la de la presentacin, ya que estacontiene el criterio de la nacionalizacin entendida como la actuacin dela administracin aduanera, en palabras de su representante Mafessoni.

    Teora de la presentacin de la declaracin.- Segn sta, laobligacin aduanera nace de la declaracin de las mercancas, con destinoal consumo interno o al comercio interno.

    La sostienen autores como Alessi, Vandoni, Cutrera, Di Lorenzo yotros, que parten del criterio del italiano Mafessoni, sta seala que lasituacin generadora de la obligacin tributaria aduanera es la presen-tacin de la declaracin de importacin para el uso y consumo definitivo,de lo que se concluye que el hecho generador del impuesto de impor-

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    tacin se produce cuando el interesado expresa textualmente la intencinde ingresar una mercanca sealando la finalidad que es el uso yconsumo.

    Esta teora atribuye a la declaracin una naturaleza jurdica consti-tutiva y no simplemente declarativa.

    Esta tesis fue aceptada en parte, los reparos recayeron fundamen-talmente ante la eventualidad de que la administracin aduanera rechacela solicitud de importacin y/o no se materialice su importacin, luego deefectuada la declaracin por actos sobrevivientes como pueden ser, sudestruccin, desaparicin y otros.

    Un punto a considerar tambin, es que existen declaraciones que nodan nacimiento al hecho imponible ya que es que en la legislacin existenregmenes aduaneros como el trnsito internacional de mercancas; que apesar de que es necesaria la presentacin de una declaracin aduanera noproduce el hecho imponible.

    Profundizando un poco, conviene puntualizar que hay dos variantesde esta teora. Una de ellas sostiene que la mera declaracin de lamercadera ante la aduana con la intencin de que la misma seaintroducida libremente al circuito econmico interno del pas importadorimporta el pago del tributo correspondiente; en cuyo caso, el tributogravara la declaracin de voluntad del titular de la mercadera dedestinarla al consumo dentro del Estado an cuando la misma no hubieracruzado la frontera aduanera.

    La otra sostiene que el hecho gravado exige el cruce de la fronteraaduanera y adems la declaracin antedicha.

    En este sentido, el artculo 36 del Texto nico de la Ley Aduanera deItalia de 1973 estableca que para la mercadera sujeta a derechos de aduanael presupuesto de la obligacin tributaria est constituido, en relacin a lamercadera extranjera, por la destinacin al consumo dentro del territorioaduanero y, en relacin a la mercadera nacional o nacionalizada, por ladestinacin a consumo fuera del mismo territorio aadiendo que se entiendedestinada al consumo dentro del territorio aduanero a la mercadera declaradapara la importacin definitiva y se entiende destinada al consumo fuera del

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    antedicho territorio la mercadera nacional o nacionalizada, declarada para laexportacin definitiva; la obligacin surge a la fecha consignada en la decla-racin, en presencia del operador, por el funcionario encargado de la deter-minacin.

    Achille Cutrera, uno de sus exponentes, luego de sostener que elimpuesto de aduana es exigible por quien transporta por las fronteras delEstado una mercadera sujeta a derechos de aduana, destinada a serconsumida en el interior o en el exterior del territorio aduanero delEstado, agrega que para que nazca la obligacin es preciso la expresavoluntad del propietario de destinarla al consumo en el interior delEstado , ya que la destinacin al consumo es la caracterstica positiva delos derechos de importacin, pues solo para la mercadera destinada alconsumo surge la obligacin de pagar. De este modo, exige que laimportacin sea para la consumo, pero tambin que sea declaradaexpresamente por el propietario de la mercadera, por lo que lleva alnivel de recaudo esencial la previa declaracin aduanera.

    El profesor mexicano Mximo Carvajal Contreras , distingue doscriterios para fijar el hecho generador de la obligacin tributaria adua-nera: por un lado el criterio poltico geogrfico, consistente en el paso delas mercaderas a travs de las fronteras aduaneras que denominamos enlneas supra teora del cruce, y por otro, el criterio econmico, consis-tente en lo que l denomina una intencin integradora, la que se traduceen la importacin con el objetivo de integrar la mercadera al consumointerno del pas, y en la exportacin en la salida de mercancas delcircuito interno del consumo del pas. Y de este modo, sostiene suafinidad con el criterio econmico segn su denominacin, la que esten franca contradiccin con otros autores que consideran que el crucees el que tiene la implicacin netamente econmica; citamos: no es slo elmovimiento material, el que hace que nazca el objeto del impuesto al comercioexterior, se requiere que exista adems la declaracin del sujeto pasivo sealandoel rgimen aduanero a que sujetarn las mercaderas con la intencin inte-gradora, as como la determinacin de la cuota impositiva y de los requisitos aque estn sujetas las mercancas:

    Este autor parece no considerar como hecho gravado el ingreso de lamercadera al consumo, sino la mera declaracin con ese destino, por loque este intento no afectara a la obligacin tributaria ya nacida.

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    Siguiendo con la legislacin comparada, en Per, el artculo 10 de laLey General de Aduanas de Per Decreto Ley 20.165 de 1973- estableceque: la obligacin tributaria en la importacin nace desde el momento en que sesolicita el despacho a consumo de las mercancas y en la exportacin, desde lafecha del termino del embarque.

    Podemos comentar sobre esto, que esta norma considera que elhecho generador de los tributos que gravan la importacin est dado porla entrada de la mercadera en el territorio nacional, y que sta seconsuma con el registro de la declaracin de importacin correspon-diente.

    Los autores citados comparten el criterio de que no basta el crucesino que el mismo debe ser acompaado de una intencin de integracinde la mercadera a la economa del territorio de importacin, la mismaque debe manifestarse no solamente de forma expresa sino tambin demanera lcita, mediante una solicitud hecha ante la administracinaduanera.

    Los inconvenientes, como brevemente fueron sealados en lneassuperiores, se presentan ni bien se piense en el caso de que la impor-tacin de la mercadera declarada se encontrase sujeta a prohibicin, yaque si la mera declaracin constituye el hecho gravado, debera exigrseleel pago de los derechos de importacin an cuando no pudiera serutilizada en el mercado del pas importador. Se podra obviar dichoinconveniente si se formulara exigiendo que, adems de la declaracin,fuera necesario el libramiento a plaza de la mercadera; ms an as, noalcanzara a contemplar los casos en los que al acceso al mercado internose lograra por medios ilcitos.

    La teora de la declaracin soluciona el inconveniente que la teoradel cruce dejaba para ciertos regmenes aduaneros, sin embargo peca pordefecto al no considerar gravada la introduccin de la mercadera quehabiendo llegado legalmente carezca, no obstante, de declaracin casode mercadera naufraga o hallada sin conocimiento del titular de lamisma que es adjudicada por razones de inters general y sin ser objetode subasta- ni tampoco a la que es objeto de contrabando, en cuyo casoobviamente no hay declaracin aduanera.

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    Vemos entonces que en todas las teoras expuestas, planteanventajas y desventajas; sin embargo, dentro del proceso formativo de lainiciativa presidencial del proyecto de ley, antes de enviarla a la Asam-blea Nacional con el carcter de econmico urgente, luego de un anlisisexhaustivo de las diferentes corrientes doctrinarias, se inclin por tomarla Teora del Paso o de Cruce de frontera como el elemento originador dela obligacin tributaria aduanera en el Ecuador.

    Conscientes de los problemas de la teora antes indicada, el COPCIrecoge cuatro circunstancias en virtud de las cuales no nace la obligacintributaria aduanera, a efecto de corregir las desventajas que plantea ladoctrina respecto a este teora, a saber: el primer caso de excepcinprevisto en virtud del cual no nace la obligacin tributaria aduanera espor el libre trfico internacional de mercancas consagrado en el derechode paso de los medios de transportes de carga internacional, recogido enlas normas del GATT; el segundo y tercer caso, por los regmenesaduaneros de trnsito y trasbordo, respectivamente; y, el cuarto, en casode arribo forzoso de las mercancas, en virtud del cual no nace laobligacin tributaria aduanera.

    A ms de los casos que se han descritos en los cuales la obligacintributaria aduanera no nace al mundo del derecho ni produce efectojurdico alguno, existe una limitante adicional para que opere dichonacimiento, esto es, que el ingreso o salida de las mercancas tiene y debeproducirse bajo control aduanero, es decir, que si dicho ingreso o salidade mercancas se produce sin el control del poder estatal y fuera de laszonas primarias del territorio aduanero, no constituye bajo ningunaconsideracin jurdica posible como si hubiese nacido la obligacintributaria aduanera, con ello se enerva la desventaja de la teora quepodra hacer pensar que ante el ilcito del contrabando pudiese exigirseel pago de la obligacin tributaria aduanera por parte del Estado.

    Otro punto de inflexin que marca el nuevo rumbo de la actividadaduanera en la Repblica del Ecuador, es el destierro permanente de lasoperaciones, el ingreso obligatorio de todas de las mercancas que seinternan al territorio aduanero a los depsitos temporales, previo alcumplimiento de cualquier formalidad aduanera, luego de su arribo alterritorio aduanero, pues en la normativa aduanera vigente de corta datase consagra como fecha de recepcin del medio de transporte, ya no la

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    fecha de ingreso al almacn temporal, sino aquel momento de arribo dela mercanca al primer punto de control aduanero; con ello, al da de hoy,la ley consagra la generalidad de que la mercanca no permanezca en losespacios habilitados para el almacenaje de mercancas extranjeras, sinoque ste se d, de manera obligatoria, cuando as lo establezca el canal deaforo respectivo o el sistema informtico del SENAE. Esta condicinconstituye una de las variables sustanciales en las que se sustenta losprincipios de facilitacin del comercio exterior ecuatoriano, disminu-yendo trascendentalmente los tiempos de despacho. Un caso en que sinduda alguna se dispondr el ingreso de la mercanca al depsitotemporal ser cuando se establezca que la mercanca importada debasometerse a un reconocimiento fsico obligatorio, segn lo seale elsistema de gestin de riesgo de la autoridad aduanera.

    Si revisamos la derogada Ley Orgnica de Aduanas en lo querespecta a la base imponible, encontraremos que la misma adoleca de uncraso error al considerar la misma, para las importaciones elINCOTERM22 2000 denominado Cost-Insurence-Freight (CIF)23 y para lasexportaciones, el Free OnBoard (FOB), trminos de negociacin interna-cional limitados, en el caso del CIF a los medios de transporte martimo,con lo cual se afectaba con el mismo a las importaciones realizadas atravs de medios de transporte areo o terrestre, como una secuela del

    22 Los incoterms (acrnimo del ingls internationalcommercialterms, trminos interna-cionales de comercio) son normas acerca de las condiciones de entrega de lasmercancas. Se usan para dividir los costes de las transacciones comercialesinternacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, yreflejan la prctica actual en el transporte internacional de mercancas. La Convencinsobre contratos para la venta internacional de mercancas de las Naciones Unidas (eningls, CISG, U.N. ConventiononContractsforthe International Sale of Goods) en su ParteIII Venta de las mercancas (artculos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobrela mercanca se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la prctica,la mayora de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligacionesreflejadas en los incoterms. La CCI (Cmara de Comercio Internacional o ICC:International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboracin y actualizacin de estos trminos, deacuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmenteestn en vigor los Incoterms 2010 (Desde el 1 de enero de 2011).http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm

    23 Costo Flete Seguro

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    enfoque portuario de la ley anterior. Esta inconsistencia es superada en elCOPCI, al sealar claramente que la base imponible de la obligacintributaria aduanera es el valor24 en aduana de las mercancas, esto es, elvalor de transaccin de las mercancas, ms flete y ms seguro,reconocido por el ordenamiento jurdico internacional de la normativacomunitaria de la Decisin de la Comunidad Andina No. 571, con lo cualse corrige el error contenido en la derogada Ley Orgnica de Aduanas;sin embargo, en lo que respecta al valor del seguro se estableceexpresamente en el COPCI que el mismo debe ser declarado por parte del

    24 Carvajal Contreras, Mximo. Derecho Aduanero. Dcimo Quinta Edicin. Mxico:EDITORIAL PORRA, 2009, pgs. 324-325. () El GATT desde su nacimiento reguloen su Artculo VII un concepto de valor con el fin de establecer ciertos principios ynormas de carcter general. Invit a los pases miembros, en la medida de lo posible, auniformar la definicin de valor aduanero as como los mtodos empleados paradeterminarlos. El sistema que se desprendi de esta reglamentacin hecha por el acuerdoGeneral deriv en lo que se conoce como la nocin positiva del valor, analizada conanterioridad en este mismo captulo. Como en las disposiciones sobre el valor del GATTeran muy genricas, con una amplitud conceptual no precisada exhaustivamente ycarente de una definicin internacional de valor, y como la redaccin del Artculo VIIestablece mtodos de valoracin demasiado rigurosos; oblig a las partes contratantesdel Acuerdo a elaborar de 1969 a 1971 un conjunto de normas interpretativas quecoadyuvarn a resolver los inconvenientes ya amputados. En el ao de 1973 dentro delGATT se desarroll lo que se conoce como la Ronda Tokio. Dentro de esta Ronda sedecidi examinar el Sistema de Valor para efectos aduaneros ya que tanto la nocinpositiva como la nocin terica adolecan de ciertos inconvenientes y restricciones.Siendo adems necesario examinar este sistema dentro de un amplio aspecto motivadopor las Negociaciones Comerciales Multilaterales (MTN), signo caracterstico quepredomin en la Ronda Tokio. De los resultados de las negociaciones se lleg a laredaccin de uno de los Cdigos de Conducta denominado Acuerdo Relativo a laAplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio, adoptado el 12 de abril de 1979 y que entr en vigor el 1 de enero de 1981.Este Cdigo de Conducta podemos decir, contiene la unificacin de las nocionespositivas y tericas del valor para dar paso a un nuevo sistema basado en el valor detransaccio0n de las mercancas. () Vicente Querol, lo define como El precio realmentepagado por la mercanca Importada en la transaccin entre dos partes independientes.El artculo primero del Acuerdo de Aplicacin establece que es El precio efectivamentepagado o por pagar por las mercancas cuando stas se venden para su exportacin condestino al pas de importacin, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artculo8, siempre que concurran determinadas circunstancias. Adems de los ajustes(incrementables) que se establecen en el Artculo 8; tambin debern tomarse en cuentalos ajustes (deducibles) que se mencionan en la nota interpretativa del artculo primero.().

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    sujeto pasivo de la obligacin tributaria mas no debe adjuntar a ladeclaracin aduanera documento alguno que constituya la plizarespectiva, por lo que el proceso aduanero se cumple con la simpledeclaracin del valor del seguro por parte del contribuyente, quedandoen libertad la autoridad aduanera de ejercer sus actividades de controlposterior, en la que podr realizar todas las constataciones necesarias afin de corroborar que el valor declarado por concepto de segurocorresponde a la realidad de los hechos. As tambin, en el evento hipo-ttico y no consentido que no cuente la importacin que se realiza conuna pliza de seguro para efectos de la declaracin aduanera, el sujetopasivo de la obligacin tributaria podr declarar un valor presuntivo deluno por ciento por concepto de seguro, para cumplir con la formalidadaduanera, por lo que nuevamente surge dentro de la operativa aduanera,el valor presuntivo del valor del seguro.

    Respecto a las exenciones tributarias aduaneras, el COPCI no laslimita nicamente a las establecidas en su cuerpo normativo, como suce-da con la derogada Ley Orgnica de Aduanas, en la que expresamente elltimo inciso del artculo 27 no reconoca ms exenciones que las pre-vistas en esa ley, particularidad que no ha recogido el artculo 125 delCOPCI, por lo que a futuro, a partir de la vigencia del Cdigo, laadministracin aduanera puede reconocer las exenciones previstas enotras leyes, sean estas orgnicas u ordinarias. En este mismo orden deideas, la nueva normativa explcitamente establece que para el goce de laexencin tributaria no se requiere de la existencia de un acto adminis-trativo alguno emitido por quien tiene competencia para aquello, esto es,del Director Distrital de la jurisdiccin respectiva, para lo cual bastarque el sujeto pasivo de la obligacin tributaria cumpla con los requisitosque para el efecto seale el Reglamento al Ttulo II del Libro V delCOPCI, para gozar la exencin respectiva, sin ms dilacin y dentro delproceso de control concurrente, esto es, que la revisin del cumplimientode los requisitos para el goce de la exencin tributaria, la realiza elservidor pblico operativo que ejecuta la comprobacin documental de ladeclaracin aduanera. As tambin, el mismo Cdigo establece cuatrocasos en que la exencin tributaria necesariamente se conceder medianteacto administrativo, estos son, a saber: las importaciones que realizan laspersonas con discapacidad, las que se realizan al amparo de la Ley deInmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomticas, las donacionesprovenientes del exterior y los desperdicios.

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    Un anlisis necesario dentro de la nueva normativa, constituye en sla institucin jurdica del abandono25 aduanero, si recordamos las

    25 Cosio Jara, Fernando. Manual de Derecho Aduanero. Lima Per: EDITORIAL ROHDASSAC., 2007, pgs. 229, 230, 231, 232: () La operatividad del comercio exterior exige quela celeridad sea una caracterstica propia del despacho aduanero, en virtud de ello elhecho que las oficinas aduaneras y los almacenes se repleten de documentos ymercancas pendientes de despacho; por la inaccin de los propios dueos,consignatarios o responsables, origina la aparicin de la figura de abandono. Comoseala CABANELLAS, por abandono se entiende la dejacin o desprendimiento de loque nos pertenece, en especial del dueo de algo que as demuestra su voluntad derenunciar a las facultades sobre lo suyo y a cuantas atribuciones le competieran enmateria aduanera este abandono no requiere una manifestacin de voluntad y es por elloque opera por el solo vencimiento de los plazos para el despacho (Abandono legal), a suvez tiene otra peculiaridad, no es un abandono definitivo en el sentido que aun hasta elmomento del remate el dueo pude recuperar la mercanca pagando los impuestos yotros gastos que haya generado su mora. () El abandono legal, es la institucin jurdicaen virtud de la cual al vencimiento de los trminos fijados por la ley para desaduanaruna mercanca, la Aduana las adquiere en propiedad y procede a su destruccin,adjudicacin o remate (en Mxico lo llaman Abandono Tcito, y ANABALN, prefierehablar de una presuncin de abandono en virtud de la cual las mercancas se consideranpropiedad del Estado para el solo efecto de su enajenacin). Jurdicamente puedeentenderse el abandono como una presuncin juris tantum porque admite prueba encontrario (la Declaracin de Importacin antes del remate). Segn DARRITCHN bajoeste ttulo se contemplan aquellos supuestos en los que, existiendo en zona primariaaduanera mercadera arribada desde el exterior, se desconoce su titular o el interesado ensu despacho o, habindolo, ste no impulsa el trmite. Algunas legislaciones distinguenel Abandono Voluntario del Abandono Legal, entendiendo por abandono voluntario lamanifestacin escrita hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo lasmercancas a la Aduana y sujeta a la aceptacin de esta. En este caso, ANABALONentenda que era una modalidad de extincin de la obligacin tributaria similar a otrasfiguras jurdicas como el Pago por cesin de bienes o la confusin. El hecho de que lamercanca pase a poder del fisco por incumplimiento de los plazos tiene su origen en elcarcter privilegiado del crdito que la afecta a travs del derecho de prenda (supra).Como seala MARQUEZ la mercanca constituye la primera y mejor garanta del pagode la deuda tributaria, pero no solamente cuando sta se ha determinado, sino conanterioridad por el crdito no concretado. Por ello afecta a la mercanca sin que nazca laobligacin tributaria aduanera. De conformidad con ello, no existiendo obligacintributaria nacida ni en suspenso en el rgimen de exportacin definitiva, y enconsecuencia no teniendo razn de ser la prenda, no procede el abandono legal de lamercanca en dicha destinacin. Para la Unin Europea donde existe la obligacinaduanera de dar un destino aduanero a toda mercanca que entra o sale del territoriocomunitario, el abandono en beneficio del erario es una destinacin (que no debeocasionar gasto alguno). ()

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    hiptesis jurdicas as como sus consecuencias recogidas en la derogadaLey Orgnica de Aduanas para que opere sta, se requera la existenciade un acto administrativo el cual declarase tal condicin, a fin de que lamercanca pueda ser objeto de remate, luego de un proceso adminis-trativo bastante complejo y solemne, pudiendo el propietario o consig-natario de la mercanca obtener su entrega, por parte de la adminis-tracin aduanera, hasta antes del mismo remate con el pago de tributos alcomercio exterior; situacin que en la prctica se convirti en unmecanismo perverso que convirti a los antiguos almacenes temporalesen grandes bodegas de mercancas que no tenan rgimen ni destinoaduanero durante aos y, ante la accin estatal de pretender rematarestas mercancas, una vez accionado todo el andamiaje burocrtico paraobtener tal finalidad, los propietarios o consignatarios sin ms compli-caciones que el cumplimiento mnimo de las formalidades aduaneras ycon el pago de tributos al comercio lograban liberar las mercancas hastael mismo da en que se realizaba el frustrado remate, con lo cual el Estadoperda tiempo y desperdiciaba recursos en cumplir procedimientos quequedaban inconclusos paradjicamente por la simple voluntad del sujetopasivo de la obligacin tributaria, pues el mismo obligado, por su propiavoluntad y en ejercicio de su fuero interno, no daba destino o rgimen, ala mercanca de su propiedad, y este mismo obligado, consegua con losprocesos administrativos ejecutados por el estado liberarse, adems, delpago de las obligaciones contractuales asumidos por el mismo sujetopasivo, pues la autoridad aduanera al movilizar las mercancas a susbodegas, afectaba a los propietarios de los antiguos almacenes tempo-rales, pues a stos slo les quedaba pretender el cobro de los valores dealmacenaje y bodegaje por las vas judiciales tortuosas, a pesar dehaberse prestado un servicio de manera permanente y en formaconsecutiva y directa.

    Una vez declarado el abandono o habiendo operado ste en formatcita, la prctica aduanera exiga que para la prosecucin del trmite dedespacho en cualquier rgimen, se exigiere de manera previa, la emisinde un acto administrativo que declarase su levantamiento o que ste nohaba operado por declaratoria alguna, ms la imposicin correspon-diente de la falta reglamentaria.

    Con estos antecedentes, la figura del abandono aduaneroconsagrado en el COPCI plantea que las hiptesis previstas en el mismo

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    operarn de manera automtica por el simple paso del tiempo, ante lainaccin del sujeto pasivo de la obligacin tributaria, esto es, que lascausales establecidas en la nueva ley operarn una vez incumplidas lasobligaciones establecidas por parte dicho sujeto, no requirindose paratal efecto acto administrativo alguno. Una vez operado el abandonotcito, por expreso mandato legal, ste se levanta, igualmente por expresomandato legal y sin necesidad de que se emita acto administrativoalguno por parte de ninguna autoridad aduanera, una vez ejecutado elacto que haba sido omitido y que causaba el estado legal de abandono.Ahora bien, si el sujeto pasivo de la obligacin tributaria, no cumpliere ono subsanare aquello que estaba obligado a hacer en el plazo establecido,esto es, dentro del plazo de veinte das, por expreso mandato imperativoopera el abandono definitivo de la mercancas, nueva institucin jurdicaque comporta la toma de la propiedad de la mercanca por parte delEstado, a travs de la autoridad aduanera, por la inaccin total del sujetopasivo en el cumplimiento de sus deberes formales dentro del plazolegal. Sin embargo, este abandono definitivo requiere ser declarado poracto administrativo emitido por la autoridad competente, esto es, elDirector Distrital, a efecto de que motivadamente se sustente ladeclaratoria de dicho abandono, toda vez que el mismo afecta el derechode propiedad de los sujetos pasivos de la obligacin tributaria, lo cualpuede ser discutido en sede administrativa o judicial.

    Declarado el abandono definitivo mediante acto administrativo, elEstado hace para s la propiedad de la mercanca para destinarla alremate, destruccin o venta directa, como consecuencia lgica de taldeclaracin; en principio, se entendera que el Estado no podra tomarfsicamente la mercanca para cumplir tales procedimientos si es quedicho acto administrativo declarativo no se encontrare en firme oejecutoriado, pues hacerlo antes de que tenga tales condiciones, pudierederivar en el riesgo de que se ejerza acciones sobre bienes que el da demaana pudieren ser reconocidos, administrativa o judicialmente, depropiedad del sujeto pasivo, si acaso el acto administrativo es declaradonulo o revocado o dejado sin efecto.

    Comentario merece tambin la institucin jurdica de la prescripcindentro de la legislacin aduanera ecuatoriana, pues la misma opera, tantopara el sujeto pasivo como activo, en el plazo de cinco aos, periodo queha sido ampliado ya que el mismo era antes de tres aos para ambas

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    partes de la relacin jurdica tributaria aduanera. En lo que respecta alsujeto activo, por el cambio de enfoque en lo relativo al control aduanero,al darse mayor ponderacin al control posterior frente al control concu-rrente, como consecuencia lgica de aquello, la administracin aduanerarequiere mayor tiempo para poder realizar las auditorias necesariasbasada en la aplicacin del sistema de perfiles de riesgo, pues debeproducirse una seleccin, anlisis y jerarquizacin de las declaracionesque deben ser objeto de revisin. En lo que respecta al sujeto pasivo, estaampliacin se da por un simple y elemental principio de equidad frenteal sujeto activo.

    Nota curiosa que recoga la tantas veces mencionada Ley Orgnicade Aduana es que la prescripcin de la accin de cobro por parte delEstado no se interrumpa en ningn momento, inclusive, muy a pesar deque el mismo sujeto pasivo de la obligacin tributaria hubiere ejercido suderecho a impugnar los actos administrativos emitidos por la mismaautoridad aduanera, ste se beneficiaba por el tiempo que se demorase lasede administrativa o judicial para resolver la controversia iniciada por elmismo obligado, pues este tiempo se sumaba en el plazo normal deprescripcin. Inverosmil pero cierto.

    Otro tema que merece comentarse dentro de este breve anlisisgeneral del Libro V del COPCI, es lo relativo a la jurisdiccin coactiva, lacual exista tanto en la derogada Ley Orgnica de Aduanas, as como enla actual norma orgnica. Con ello se reconoce el poder de Estado, atravs del SENAE, de buscar el cobro de tributos por la va forzosadentro del mbito del Cdigo Tributario. Sin embargo, se resalta elcambio introducido respecto del justo ttulo para el inicio del procesocoactivo, si revisamos los antecedentes de la derogada Ley Orgnica deAduanas encontraremos que la misma nicamente26 proceda a travs dela emisin previa del correspondiente ttulo de crdito, con las consabidasposibilidades de activar el aparato administrativo o judicial en procurade dilatar el cobro de valores pendientes de pago a favor del sujeto activode la obligacin tributaria. Al da de hoy, el legislador elimin lanecesidad de contar para el ejercicio de la jurisdiccin coactiva con unttulo de crdito previamente emitido por autoridad aduanera distrital,

    26 En este ensayo, no analizamos la procedencia o no de la ejecucin coactiva de lasgarantas aduaneras.

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    sino que la misma podr ser ejercida directamente con la liquidacinaduanera pendiente de pago. Basta que est insoluta dicha liquidacinpara que se constituya por s sola, ttulo suficiente para el ejercicio de lacoactiva.

    En lo que respecta a los regmenes aduaneros, ms que innovar ointroducir nuevos cambios, el texto del COPCI armoniz la normativainterna nacional con la norma supranacional comunitaria recogida en laDecisin No. 671 de la Comunidad Andina27 respecto de la Armonizacinde los Regmenes Aduaneros ya vigente en el territorio comunitarioandino desde el 1 de junio de 2010. En lo principal, la maquila dej de serun rgimen especial aduanero por expresa derogatoria de la Ley deMaquila, y el rgimen especial de depsito aduanero mut en unamodalidad dentro del rgimen aduanero de perfeccionamiento activocomo instalacin industrial.

    En el mbito de las infracciones aduaneras, esto es, tanto de losdelitos, contravenciones y faltas reglamentarias, tanto las tipicidadesestablecidas para la configuracin de las mismas, as como las sancionesrespectivas, han sufrido un cambio sustancial y radical, tanto en locualitativo como en lo cuantitativo y procedimental.

    No ahondamos en el anlisis general de los regmenes aduaneros ascomo de las infracciones aduaneras, pues sera motivo esta temtica deun estudio tan o ms largo que el realizado en el presente trabajoacadmico, lo cual desbordara los parmetros establecidos por elConsejo Editorial.

    Mucho se ha hablado y poco se ha escrito sobre la materia aduaneraen la Repblica del Ecuador, ojala la vigencia de esta nueva legislacinsea la oportunidad para ejecutar los cambios que reclama la sociedadecuatoriana. El Libro V del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercioe Inversiones no es la panacea, es simplemente una herramienta necesariapara el desarrollo del comercio exterior ecuatoriano, el cual ha sidopostergado por lustros de desidia de las autoridades de turno, pues susobjetivos polticos e institucionales no buscaban precisamente la

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    eficiencia, la eficacia y la transparencia. Sin embargo, ms all de unanueva ley, ms all de un nuevo sistema informtico para las operacionesaduaneras, el xito y desarrollo de las aduanas del Ecuador slo sealcanzarn cuando la cultura del contribuyente sea la del cumplimientode la norma , desterrando para siempre las conductas impropias yreidas con la tica.

    BIBLIOGRAFA

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