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LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN SEMANA 2

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prevencion legislacion

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LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN

SEMANA 2

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 2

ÍNDICE APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 1. Mutuales ..................................................................................................................................... 3 2. Prevención de riesgos profesional .............................................................................................. 4

2.1. Funciones del departamento de prevención de riesgos ..................................................... 8 2.1.1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales ............................................................................................................................... 8 2.1.2. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo ............................................. 8 2.1.3. Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores ............................................................................................ 9 2.1.4. Registro de información y evaluación estadística de resultados ................................ 9 2.1.5. Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica .............................................................................................................. 10

3. Reglamentos internos ............................................................................................................... 10 3.1. Obligatoriedad de la empresa ........................................................................................... 10 3.2. Estructura del reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo ......................... 11

3.2.1. Preámbulo ................................................................................................................. 11 3.2.2. Disposiciones generales ............................................................................................ 11 3.2.3. Capítulo de obligaciones ........................................................................................... 12 3.2.4. Capítulo de prohibiciones ......................................................................................... 13 3.2.5. Capítulo de sanciones y amonestaciones.................................................................. 13

4. Comités paritarios de higiene y seguridad ................................................................................ 14 4.1. Características de los representantes patronales y de los trabajadores .......................... 15 4.2. Funciones del comité paritario.......................................................................................... 16

COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 18 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 19

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 3

CUERPOS LEGALES CON OBLIGATORIEDAD EN PREVENCIÓN

DE RIESGOS

APRENDIZAJES ESPERADOS

En esta semana el alumno conocerá los organismos inter-empresariales con los cuales el estado

efectúa la protección de los trabajadores, siendo el primero de ellos, el Comité Paritario. Este

corresponde a un equipo de trabajo compuesto por trabajadores y representantes de la empresa y

busca como objetivo primordial proteger la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa.

Por otra parte, el alumno conocerá la labor del Departamento de Prevención de Riesgos,

organismo experto en temas de salud y seguridad industrial, el cual basa su funcionalidad en dar

cumplimiento a lo que establece la normativa legal vigente en temas de prevención de riesgos.

INTRODUCCIÓN

Se hace vital para el profesional que se desarrolla en el área de prevención de riesgos conocer los

aspectos legales que se involucran en esta materia laboral, ya que las leyes son las instancias que

regulan la actividad de prevención de riesgos. Esta regulación indica el mínimo de obligaciones y

responsabilidad que debe llevar a cabo un departamento de prevención de riesgos en una

empresa, pues su tarea será entre otras, asesorar a la institución en el cumplimiento de las leyes

laborales vigentes durante su gestión.

En esta oportunidad se presentarán dos cuerpos legales que reglamentan la Ley 16.744: el Decreto

Supremo N° 40, reglamento que aprueba la prevención de riesgos profesionales por parte de las

empresas, y el Decreto Supremo N° 54, reglamento que aprueba la constitución y formación de los

comités paritarios de higiene y seguridad.

En el primero, se presentarán las regulaciones que rigen a los departamentos de prevención de

riesgos y el segundo, la constitución y funcionamiento del comité paritario.

1. MUTUALES

Los organismos administradores del seguro o mutuales están obligados a hacer prevención de

riesgos, según lo estipula el artículo 1° del D.S. N° 40.

Las mutuales ponen a disposición de sus clientes una variada gama de apoyo para la prevención de

las enfermedades profesionales, tales como: evaluaciones de puestos de trabajo, mediciones de

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 4

iluminación ruido y exposición a temperaturas extremas, detección de patologías laborales,

sistemas de gestión, apoyo de actividades preventivas, equipos multidisciplinarios, entre otros.

2. PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONAL

El departamento de prevención de riesgos es un departamento técnico en temas de seguridad

industrial y salud ocupacional que debe velar por el cumplimiento tanto legal como técnico en

estas materias. En este contexto, una de las funciones del profesional en prevención de riesgos es

entregar la asesoría y orientación correcta a la gerencia de una institución para la toma de

decisiones, tanto de operaciones como de estrategia en el negocio, ya que la prevención de

riesgos es una laboral transversal al interior de una organización, en donde las políticas debe surgir

de la alta gerencia.

Según lo mencionado en el Artículo 8°, Título III del Decreto Supremo 40, se entenderá como

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de

planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El D. S. 40 fue publicado en el año 1969 durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, con el fin

de reglamentar lo indicado en la Ley 16.744 sobre Normas de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales en su Título VII, acerca de prevención de riesgos profesionales.

Para que se conforme un Departamento de Prevención de Riesgos es necesario que la empresa

cuente con más de 100 trabajadores. Este departamento debe ser dirigido por un experto,

reconocido por el SEREMI de Salud. Además, dependerá del tamaño de la empresa y la

importancia de los riesgos, la organización del área de prevención de riesgos (Decreto Supremo

40).

El D. S. 40 reconoce dos categorías de expertos en prevención de riesgos:

1. Profesionales:

o Clase A: ingenieros, ingenieros en ejecución con directa relación con la seguridad e higiene

del trabajo, constructores civiles con posgrado en prevención.

o Clase B: ingenieros en ejecución con mención en prevención de riesgos.

2. Técnicos:

o Técnicos en prevención de riesgos.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 5

La atención que deberá entregar un prevencionista de riesgos a una determinada empresa,

dependerá de dos factores (D. S. n° 110):

1. Tamaño de la empresa: valor entregado por el total de la dotación de trabajadores.

2. Importancia de los riesgos. valor dado por el pago de la cotización adicional genérica de la

empresa.

En la siguiente tabla se resumen los tiempos de atención de los expertos en prevención de riesgos

a las empresas (los valores se dan por cantidad de veces a la semana):

N° trabajadores Cotización genérica (Decreto Supremo n° 110)

0% o 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%

De 101 a 200 1 1 1,5 2

De 201 a 300 1,5 2 2,5 3

De 301 a 400 2 2,5 3 3,5

De 401 a 500 2,5 3 3,5 4

De 501 a 750 3 Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo

De 751 a 1.000 4 Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo

Mayor a 1.000 Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo Tiempo completo

Fuente: Tabla extraída del Artículo n° 11 del Decreto Supremo n° 40.

A continuación se presenta la tabla referente a la cotización adicional diferenciada, según

actividad de la empresa o entidad empleadora (Decreto Supremo 110):

Clasificación de las

Naciones Unidas

Nombre de la actividad y de las subactividades Cotización

adicional

(%)

División Agricultura, caza, silvicultura y pesca 1,7

Subactividades:

- Aserraderos.

- Tala y corta de árboles.

- Empresas de pesca.

2,55

2,55

2,55

División Explotación de minas y canteras 3,40

División Industrias manufactureras 1,70

Subactividades:

- Fábrica de conservas.

- Fábrica o refinerías de aceite.

- Elaboración de vinos y chicas.

- Fábrica de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases

y otros productos de madera.

2,55

2,55

2,55

2,55

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 6

- Barracas.

- Fabricación, instalación y reparación de maquinarias.

- Garaje de reparación de vehículos.

- Talleres de maestranza y mecánica.

- Fábrica de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros

productos metálicos.

- Fábrica de muebles metálicos y cromados y otros de

industria metálicas.

- Cerrajería en general.

- Carrocerías en general.

- Fundición y refinación de metales.

- Caldererías en general.

- Astilleros.

- Fábricas de cemento y cal, con canteras.

- Fábrica de vidrios, espejos, botellas, tubos, envases y

otros productos de vidrio.

- Fábrica y depósitos de explosivos, pólvora, municiones,

fulminantes, guías para minas y fuegos artificiales.

2,55

2,55

2,55

2,55

2,55

2,55

2,55

2,55

3,40

3,40

3,40

3,40

3,40

3,40

División Construcción 2,55

Subactividades:

- Gasfitería y hojalatería, interior y exterior en edificios de

cualquier número de pisos.

- Demolición de construcción.

3,40

3,40

División Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios 1,70

División Comercio 0

Subactividades:

- Bombas de bencina, parafina y otros productos

combustibles.

2,55

División Transporte, almacenaje y comunicación 2,55

Subactividades:

- Carga y descarga de buques.

- Frigoríficos.

3,40

3,40

División Servicios 0

Subactividades:

- Lavandería y tintorería.

- Empresas de fumigación aérea.

0,85

3,40

Fuente: Tabla extraída del Decreto Supremo n° 110.

Los valores porcentuales indicados en la tabla se presentan en relación al total de las

remuneraciones que la empresa paga por sus trabajadores.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 7

Ejemplo: Una empresa que transporta carne faenada requiere contratar un prevencionista de

riesgos, pero debe definir la cantidad de veces por semana que requiere que visiten las

instalaciones.

Primero, la empresa debe saber cuánto es su valor de cotización genérica adicional (Decreto

Supremo n° 110). En este caso el valor es de 2,55%.

Segundo, debe fijarse en su dotación total. Para este caso la dotación es de 428 trabajadores.

Tercero. Teniendo estos dos valores, se podrá ir a la tabla del D. S. n° 40 y establecer que la

empresa requiere a un experto en prevención de riesgos 3,5 veces a la semana.

Otro factor a considerar para determinar qué tipo de prevencionista de riesgos necesita una

empresa es la dotación total y la importancia de sus riesgos. Para eso se utiliza la siguiente tabla:

N° de trabajadores Cotización genérica Categoría

1 - 999 0% o 0,85% Técnico o profesional

Desde 1.000 0% o 0,85% Profesional

1 - 499 1,7% Técnico o profesional

Desde 500 1,7% Profesional

Indistinto 2,55 o 3,40% Profesional

Fuente: Tabla diseñada para este curso por Figueroa, Paulo (2012) basado en el Artículo 10 del D.S. n° 40.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 8

2.1. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

El Departamento de Prevención de Riesgos, como ente creador y ejecutor del programa de

seguridad industrial dentro de la empresa, debe llevar a cabo diferentes funciones primordiales

para que su gestión técnica sea efectiva dentro de esta.

A continuación se presentarán las principales funciones del departamento de prevención de

riesgos, según el Decreto Supremo 40:

2.1.1. RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES O

ENFERMEDADES PROFESIONALES

En toda labor efectuada o ejecutada en la empresa, el trabajador se expone a innumerables

riesgos: naturales o inherentes de la propia ejecución de la actividad, como también riegos

agregados que el empleado adiciona al desarrollo de su desempeño. Estos riesgos finalmente son

situaciones o acciones que aumentan la probabilidad que el trabajador se lesione o enferme, por

lo tanto el Departamento de Prevención de Riesgos debe evaluar de manera constante los lugares

de trabajo y las acciones que los propios individuos efectúan, con el fin de aplicar correcciones y

eliminar los posibles accidentes que se generarían (Artículo 8, Decreto Supremo 40).

Existen distintas maneras de reconocer y evaluar los riesgos de los lugares de trabajo y

enfermedades profesionales a las que están expuestos los trabajadores. Dentro de las

herramientas de gestión para la identificación destacan (Artículo 8, Decreto Supremo 40):

Matrices de riesgos.

Mapas de procesos.

Método estadístico.

El uso de cada uno de ellos, dependerá de sus fines. Por ejemplo, se utiliza el Método Estadístico

para priorizar las áreas más críticas de la empresa a intervenir o se elige el Método de Matrices

para realizar un detallado reconocimiento de la empresa, ya sea matriz por cargos, áreas,

procesos, entre otros.

2.1.2. CONTROL DE RIESGOS EN EL AMBIENTE O MEDIOS DE TRABAJO

El control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo se basa en las etapas de

reconocimiento y evaluación de riesgos (mapas de procesos y/o matrices de riesgos). Los sistemas

de control deben ser efectuados de acuerdo a la participación activa de los trabajadores y la

instrucción entregada a ellos; los trabajadores deben ser los principales artífices de las mejoras en

los procesos productivos y en la identificación de errores de operatividad, pues son ellos quienes

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 9

conocen de mejor manera los procesos de trabajo, de cómo se llevan a cabo las funciones y cuáles

son las debilidades que se pueden abordar.

2.1.3. ACCIÓN EDUCATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DE

PROMOCIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS

TRABAJADORES

Todo programa de trabajo debe estar basado en levantamientos o diagnósticos de la realidad de

los empleados y la ejecución de las labores, es por eso que; en conjunto con los integrantes del

Comité Paritario, se debe confeccionar protocolos o documentaciones estándares de trabajo,

denominados Procedimientos Seguros de Trabajo (PST). Asimismo, se debe formular programas de

capacitaciones en temas diversos desde primeros auxilios a sistemas de evaluación y control de

incendios, pasando por cursos de autocuidado y participación en labores de seguridad (Artículo 8,

Decreto Supremo 40).

La capacitación en la prevención de riesgos es una fuerte herramienta de trabajo, ya que permite

intervenir las conductas de los trabajadores a través de la educación. El trabajo seguro no está

exento de ser aprendido. Si un experto en prevención de riesgos le pregunta a un empleado que

lleva diez años desarrollando una misma tarea con bajos estándares de seguridad, si es que alguna

vez ha estado expuesto a algún factor de riesgo para su salud, seguramente responderá que nunca

le ha pasado nada. Eso no significa necesariamente, que la prevención de los riesgos laborales

haya sido la adecuada, más bien que las probabilidades de accidentes han sido bajas. Para cambiar

el concepto de seguridad de este trabajador, su empresa deberá capacitarlo y educarlo.

2.1.4. REGISTRO DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN ESTADÍSTICA DE

RESULTADOS

El análisis detallado de los accidentes o enfermedades que ocurran en una empresa es una

obligación legal (Artículo 12,Decreto Supremo 40), todo incidente ocurrido debe ser transformado

en valores matemáticos con los cuales se estiman tendencias de accidentabilidad o de conductas o

comportamientos seguros, con el fin de establecer mejoras sustanciales en temas de seguridad.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 10

2.1.5. ASESORAMIENTO TÉCNICO A LOS COMITÉS PARITARIOS,

SUPERVISORES Y LÍNEAS DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA

El Departamento de Prevención de Riesgos de cada empresa, siendo el organismo líder en temas

de seguridad y salud ocupacional, debe asignar la importancia de crear conciencia en los

trabajadores, es por eso que es tan importante el involucramiento del trabajador y el Comité

Paritario. En el asesoramiento es fundamental que se capacite a los rangos medios, como

supervisores y líderes de terreno, en la realización correcta y segura de las labores, estableciendo

lineamientos de evaluaciones y mejoras apoyados por los integrantes de las distintas áreas

productivas.

3. REGLAMENTOS INTERNOS

Los reglamentos internos son documentos detallados aclaratorios respecto de las características

óptimas de las condiciones de los lugares y los correctos comportamientos de los trabajadores en

la ejecución de su tarea y el accionar en los lugares de trabajo. En el Decreto Supremo 40, Título V,

en los artículos 14 al 20, se explica la funcionalidad de cada una de las partes que componen los

reglamentos internos que a continuación se detallan:

3.1. OBLIGATORIEDAD DE LA EMPRESA

Toda empresa deberá diseñar, redactar, aprobar y entregar un reglamento interno de seguridad e

higiene en el trabajo. A cada trabajador se le entregará una copia de dicho documento al

momento que inicia su relación laboral y se genera la inducción al desarrollo de su actividad y de

su puesto de trabajo (Artículo 14, Decreto Supremo 40).

Cuando el reglamento como documento ya ha sido creado por las empresas, podrá ser solicitado

por el Servicio Nacional de Salud para evidenciar si cumple con lo normado y si es necesario aplicar

alguna modificación que se estime conveniente (Artículo 15, Decreto Supremo 40). Este

documento, al momento de ser creado, debe ser evaluado por el Comité Paritario de Higiene y

Seguridad existente para determinar si de acuerdo a la visión de los trabajadores se consideran

modificaciones o incorporaciones fundamentales en su forma o fondo.

Posterior a la visión, evaluación y aprobación de los organismos de la empresa, el reglamento

interno tendrá validez por un año, siendo prorrogado inmediatamente si es que no aparecen

modificaciones a su estructura o sus contenidos (Artículo 15, Decreto Supremo 40).

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 11

3.2. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

La estructura general del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene (RISH), contempla como

mínimo cuatro capítulos y un capítulo inicial de introducción o preámbulo, cada uno de ellos debe

contener las siguientes partes (Artículo 16, Decreto Supremo 40):

3.2.1. PREÁMBULO

En el preámbulo se explicita el objetivo fundamental del reglamento, dando cumplimiento a lo

estipulado en el Artículo 67 de la Ley 16.744, exigiendo correcto uso de este documento y la

cooperación en su aplicación.

Se menciona textualmente lo siguiente:

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de

Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos

reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán considerar la aplicación de multas a

los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya

proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,

reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

3.2.2. DISPOSICIONES GENERALES

En las disposiciones generales, el empleador incorporará toda aquella información relevante para

el trabajador.

A continuación se exponen algunos ejemplos de los contenidos que las empresas ingresan a sus

reglamentos internos en relación a la seguridad y salud de los trabajadores:

Procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o

posteriores.

En este ítem se establecen los protocolos que debe cumplir la empresa cuando efectúa nuevas

contrataciones (exámenes pre-ocupacionales) y los controles permanentes (exámenes

ocupacionales) de los trabajadores que se exponen a diferentes factores o agentes de riesgos

que pueden provocar algún tipo de enfermedad o alteración a la salud, en este punto es

importante mencionar que si no existe este procedimiento y se determina la exposición a

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 12

agentes causantes de enfermedad en la empresa, esta, en su totalidad, será sancionada

respecto al bajo nivel de protección hacia el trabajador.

Procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran: todos los accidentes deben ser

investigados, tengan o no tengan ocasión de pérdida o lesión.

Facilidades a los comités paritarios para cumplir su cometido: toda actividad efectuada por los

comités paritarios debe contar con la facilidad de la empresa para ser efectuada y contar con el

apoyo de los propios trabajadores.

Instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos: todo trabajador debe

ser inducido respecto a los riesgos propios de sus labores y de sus puestos de trabajo.

Responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios: todos los niveles jerárquicos deben

participar activamente en las actividades de prevención e incentivar a la seguridad en las

diferentes áreas de la empresa, potenciando el autocuidado de los trabajadores.

Especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas: entregar

en forma constante la información adecuada de la utilización constante de los elementos de

protección personal (EPP).

3.2.3. CAPÍTULO DE OBLIGACIONES

El capítulo de las obligaciones (Artículo 18, D. S. 40) más importantes y constantes que debe

efectuar un trabajador en materia de seguridad laboral y a las sanciones y amonestaciones a las

que se expone si no las cumple. Estas obligaciones son:

Conocimiento y cumplimiento del reglamento interno.

Uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal.

Uso u operación de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra

riesgos.

Conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador.

Obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que

advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea.

Cooperación en la investigación de accidentes.

Comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 13

Acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones, o medidas

de higiene y seguridad.

Participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de

turno o sección y otras personas responsables.

3.2.4. CAPÍTULO DE PROHIBICIONES

En el capítulo de prohibiciones (Artículo 19, D. S. 40) se establecen todas las acciones o

condiciones que no están permitidas en las empresas y que favorecen la ocurrencia de accidentes

o la aparición de algún tipo de enfermedad profesional, es, por lo mismo, que al darse dichas

situaciones se puede amonestar o sancionar al trabajador por incurrir en dichas faltas, siendo las

más importantes las que se detallan a continuación:

• No se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez.

• Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la

empresa.

• Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de

la prevención de riesgos.

• Operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización.

• Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o

enfermedades profesionales.

• Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas

para un trabajo dado.

3.2.5. CAPÍTULO DE SANCIONES Y AMONESTACIONES

Si el trabajador no cumple sus obligaciones o incurre en la ejecución de alguna prohibición, por

medio de lo establecido en el Código de Trabajo, específicamente en los artículos del 160 al 162,

se establecerá la causal de despido o desvinculación de la empresa. Las sanciones más

importantes son las de tipo económico que alcanzan el 25% del salario día. Los montos de dinero

que se recauden por estos efectos, se utilizarán para cubrir los premios por excelencia laboral

(previo descuento del 10% para la rehabilitación de alcohol) o para apoyar en los fondos de

rehabilitación de alcohol de los mismos trabajadores en la empresa.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 14

Se debe mencionar que todo lo impuesto en el reglamento de higiene y seguridad es también para

la ocurrencia de situaciones de negligencia inexcusable. Será en estos casos el servicio de salud

quien determine las multas impuestas o sanciones a la empresa si existiese responsabilidad de

ella. La determinación de negligencia como se ha estudiado debe ser establecida por el Comité

Paritario de Higiene y Seguridad.

4. COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, por requerimientos

legales deberá constituir y poner en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad

(CPHS), la empresa deberá otorgar todas las facilidades para que funcione en óptimas condiciones

y buenas atribuciones(Decreto Supremo 54, Artículo 1°).

Si la empresa tuviese más de una faena o sucursal, esta se verá obligada a crear en cada una de

ellas un CPHS, siempre y cuando cuente con el número de trabajadores estipulados legalmente. Si

la compañía tiene dudas por la transitoriedad de los trabajadores, si debe o no crear un CPHS, será

el inspector del trabajo quien decidirá si procede o no dicha constitución.

Todo CPHS está conformado por tres representantes patronales o de la empresa, los cuales son

asignados por la alta generación o jefatura de la empresa. Estos representantes designados tienen

la característica de ser parte administrativa-técnica de la empresa y no requieren cumplir ningún

otro requisito que no sea ser profesionales y encargados de rango medio dentro de las labores

administrativas y productivas de la empresa. Estos representantes tienen la función de imponerse

como entes decidores en temas de seguridad y salud ocupacional, pero representando a la

empresa en su orden y gestión (Decreto Supremo 54, Artículo 3°).

Además el CPHS, también está compuesto por tres representantes de los trabajadores los cuales

son elegidos por vía democrática, es decir por medio de votación secreta y voluntaria, efectuada

por los trabajadores de la empresa. Cabe mencionar que dicho proceso fomenta el ejercicio de la

democracia y la participación activa de los trabajadores en las decisiones en torno a su propia

seguridad y salud.

La votación de los empleados tiene un procedimiento que queda estipulado en los Artículos 5° al

7° del Decreto Supremo n° 40:

Se deberá informar 15 días antes de efectuarse la votación, la invitación o el llamado a la

participación de las personas interesadas en el proceso de elección de los representantes.

La votación se efectuará con un máximo de cinco días antes del término o vigencia del CPHS

anterior si es que lo hubiese. En caso de no existir un comité anterior, será el inspector del

trabajo quien fije fecha de realización de la votación.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 15

El procedimiento de votación se efectúa por medio de un voto escrito en el cual se anotarán en la

lista tantos trabajadores interesados como posibles elegidos se necesiten legalmente. En esta

votación se seleccionarán dos tipos de participantes: titulares y suplentes. Quienes obtengan las

tres primeras mayorías serán nombrados como representantes titulares, mientras que las

siguientes tres mayorías (4ª, 5ª y 6ª) serán nominados como suplentes, es decir, serán quienes

remplazarán a los titulares en caso de inexistencia, desvinculación u otro motivo que impida seguir

siendo titular.

Los tres titulares, en conjunto con los tres representes patronales, conformarán el Comité

Paritario.

4.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS REPRESENTANTES PATRONALES Y DE LOS

TRABAJADORES

Según lo mencionado en el Artículo 9° del Decreto Supremo n° 54, los representantes patronales

deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en

la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Respecto de sus vinculaciones técnicas, es importante determinar la necesidad de conocimientos

en prevención de riesgos o seguridad industrial, ya que aun cuando se asuma que son

profesionales a los cuales se les asignaron labores técnicas de gran importancia en la empresa, el

cuerpo legal en ningún artículo exige que estos miembros deban poseer conocimientos básicos en

seguridad industrial, siendo estos exigidos solo a los representantes de los trabajadores.

De acuerdo a lo indicado en el Artículo 10° del Decreto Supremo 54, para poder ser representante

de los trabajadores, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

TENER MÁS DE 18 AÑOS DE EDAD

Se asume que todo individuo mayor de 18 años tiene plena conciencia del vínculo contractual legal

con la empresa y los riesgos propios a los cuales está expuesto.

SABER LEER Y ESCRIBIR

Este requisito se menciona por la sola razón que todo acuerdo que se llegue en las reuniones de

CPHS, deben ser redactadas y leídas en forma constante, por lo tanto, cada integrante debe tener

plena conciencia de la veracidad de lo escrito y lo leído.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 16

ENCONTRARSE ACTUALMENTE TRABAJANDO EN LA RESPECTIVA ENTIDAD EMPLEADORA Y TENER

UN AÑO COMO MÍNIMO DE ANTIGÜEDAD

La antigüedad laboral permite a la empresa poder asignar responsabilidades de los participantes

por el pleno conocimiento que los trabajadores tienen respecto de su labor.

ACREDITAR HABER ASISTIDO A CURSOS DE ORIENTACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

PROFESIONALES

En la profundización de sus labores, se obliga a poseer pleno conocimiento de las conductas y

condiciones de seguridad que el trabajador debe reconocer en su propio puesto de trabajo y en el

de sus compañeros.

Según lo mencionado en el Artículo 20, Decreto Supremo 54, los miembros de los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y así

continuar en forma constante las funciones de los programas de seguridad y capacitación de los

trabajadores.

4.2. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO

Todo Comité Paritario tiene varias funciones estipuladas por ley, las que debe desarrollar durante

su gestión de dos años. Dichas funciones aparecen detalladas en el Artículo 24, Decreto Supremo

54:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de

protección.

Esta función es complementaria de las actividades propias de los departamentos de prevención

de riesgos, ya que la instrucción de los trabajadores en temas de seguridad y manejo adecuado

de instrumentos de protección, es de vital importancia. Cabe mencionar que los equipos de

protección son todos aquellos instrumentos e infraestructura que limita el efecto nocivo de los

agentes dañinos ante la exposición de los trabajadores.

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores de las medidas

de prevención, higiene y seguridad.

Dentro del programa de seguridad y salud ocupacional se fijan evaluaciones constantes de los

puestos de trabajo y las labores específicas a desarrollar por el personal, es por eso que se

efectúan vigilancias con observaciones e inspecciones de seguridad, las cuales cumplen

funciones importantísimas como la evaluación constante de los propios trabajadores

(observaciones) y las evaluaciones de puestos de trabajo, maquinarias y equipos que los

propios empleados poseen en sus puestos (inspecciones).

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 17

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se

produzcan en la empresa.

El proceso de investigación de un accidente, se basa en el análisis detallado de cada causa que

pudo haber generado el acontecimiento: identificación del accidentado, información del

accidente (fecha y lugar), tiempo de trabajo del accidentado, entre otras.

Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del

trabajador.

Se denominará negligencia inexcusable a toda acción insegura que ponga en riesgo la salud del

trabajador y que, sin ser intencional, haya provocado una lesión incapacitante al individuo.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención

de los riesgos profesionales.

Promover el autocuidado, por lo cual se debe generar programas de concientización de la

seguridad por parte de todos los trabajadores.

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador

respectivo: el organismo administrador correspondiente podrá imponer obligaciones a las

empresas, es por esta razón que muchas de las obligaciones deberá efectuarlas el CPHS,

teniendo en cuenta que cada una de ellas está relacionada con la seguridad y salud de los

trabajadores.

Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional

de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados o en la misma empresa,

industria o faena, bajo el control y la dirección de esos organismos.

Dentro de los programas de trabajo anuales se debe crear un registro de las capacitaciones

entregadas a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 18

COMENTARIO FINAL

Entender las aplicaciones legales es fundamental para poder cumplir a cabalidad con las exigencias

jurídicas que buscan regular las actividades relacionadas a la prevención de riesgos y la seguridad

ocupacional.

Es así como se hacen participantes activos los organismos interempresariales: Comité Paritario de

Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos, quienes velarán por dar

cumplimiento y respeto a los derechos de los trabajadores en temas de seguridad y salud

ocupacional.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 19

REFERENCIAS Asociación Chilena de Seguridad, 2009. Compendio de las Normas Legales Sobre Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo Nº 40. Publicada el 07 de marzo 1969. Última versión, 16 de septiembre 1995.

Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Decreto Supremo Nº 110. Publicada el 29 de mayo 1968. Última versión, 18 de noviembre 1980.

Escala para la Determinación de la Cotización Adicional Diferenciada Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Decreto Supremo Nº 54. Publicada el 11 de marzo 1969. Última versión, 05 de febrero 2010.

Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Cuerpos legales con obligatoriedad en prevención de riesgos. Legislación de

Prevención. Semana 2.