Amparo en Revision Transgenicos

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  • 8/17/2019 Amparo en Revision Transgenicos

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    AMPARO EN REVISIÓN 270/2015QUEJOSOS: ********** Y OTROS

    RECURRENTE: **********, PARTETERCERA INTERESADA Y PARTEQUEJOSA COMO RECURRENTEADHESIVO

    PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO ON!"#E! SA#AS$SECRETARIOS: #AURA ARC%A VE#ASCO$MAR%A ANTONIETA DE# CARMEN TORPEY CERVANTES$MARCO TU#IO MART%NE! COS%O$

    CO#A&ORÓ: MARIANA D%A! FIUEROAMéxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatrode noviemre de dos mil !uince.

    V'$&':

    V I S T O S, (R E S U # T A N D O:

    C')+:

    PRIMERO$ "or escrito presentado el veintiséis de #unio de dosmil doce, en la $%icina de Correspondencia Com&n de los Ju'gados deDistrito con residencia en San Francisco de Campec(e, Campec(e,)))))))))), por su propio derec(o * en representación de las

    comunidades ma*as a las !ue pertenecen, en su car+cter decomisarios municipales * autoridades indígenas de las comisaríasma*as de ))))))))))  * )))))))))), pertenecientes al municipio de)))))))))), Campec(e, respectivamente, acudieron a demandar elamparo * la protección de la Justicia de la nión, contra los actos *autoridades !ue a continuación se precisan-

    "III.- ACTOS RECLAMADOS --- PRIMERO.- Laexpedición de un permiso a faor de !a ercera

     per#udicada$ re!aio a! eeno **********  % enrespuesa a !a so!iciud **********$ para !a !i&eración a! am&iene en fase comercia! de so%a ' 

    ********** ()en*icamene modificada so!ución +aena$ desinada asem&rarse en ,$// 0ec1reas en cinco po!2)onos

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    3ue se u&ican en !a Pen2nsu!a de 4uca1n$ C0iapas % !aP!anicie 5uaseca$ aco 3ue afecar1 a !os municipios

    de ********** en e! Esado de Campec0e6 ********** ene! Esado de 7uinana Roo8 ********** en e! Esado de4uca1n6 **********  % Tampico en e! Esado deTamau!ipas8 **********$ en e! Esado de San LuisPoos28 **********  en e! Esado de C0iapas$ en !os*rminos en !os 3ue se oor)ó por !as auoridadesresponsa&!es$ de! cua! esa pare pudo ener conocimieno comp!eo 0asa e! pasado 9 de #unio de! 

     presene a:o$ a ra*s de! comunicado de prensa**********emiido por e! Sericio ;aciona! de Sanidad$Inocuidad % Ca!idad A)roa!imenaria 'SE;ASICA($inc!uido e! propio permiso % odos !os dem1s acos 3uese encuenran incu!ados o sean consecuencia de! mismo$ en ano incump!en e! de&er de )aran2arespeco de! derec0o a )o;DO.- E! dicamen **********  de fec0a ?? dema%o ,/?,$ de! cua! esa pare 3ue#osa pudo ener conocimieno comp!eo 0asa e! pasado 9 de #unio 3uese dio a conocer mediane &o!e2n de prensa$ e! oor)amieno de! permiso a faor de !a Tercera

     per#udicada".

    "[email protected] A>TORIDADES RESPO;SALES6 --- A.- Por 

    cuano 0ace a !a expedición de! permiso rec!amado$re!aio a! eeno **********  % en respuesa a su so!iciud **********$ en cinco po!2)onos 3ue se u&icanen !a Pen2nsu!a de 4uca1n$ C0iapas % !a P!anicie5uaseca$ !os iu!ares de !a Secrear2a de A)ricu!ura$=anader2a$ Desarro!!o Rura!$ Pesca % A!imenación 'enade!ane B!a SA=ARPA($ de! Sericio ;aciona! deSanidad$ Inocuidad % Ca!idad A)roa!imenaria 'en

    ade!ane Be! SE;ASICA( su Dirección =enera! deInocuidad A)roa!imenaria$ Acu2co!a % Pes3uera 'enade!ane B!a D=IAAP($ as2 como su Dirección =enera! de Sanidad @e)ea! 'en ade!ane BD=S@(. --- .- Enre!ación a !a expedición de! a!udido dicamen

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    S.=.P.A.D=IRAD=/$ !os iu!aresde !a Secrear2a de Medio Am&iene % 

    Recursos ;aura!es 'en ade!ane B!aSEMAR;AT($ !a Su&secrear2a de

    =esión para !a Proección Am&iena! 'en ade!ane B!aS=PA($ as2 como !a Dirección =enera! de Impaco % Ries)o Am&iena! 'en ade!ane B!a D=IRA(".

    os !ue#osos se/alaron como tercera per#udicada a )))))))))),narraron los antecedentes del caso * expresaron los conceptos de

    violación !ue estimaron pertinentes.

    SEUNDO$ "or ra'ón de turno, de dic(a demanda correspondióconocer al Ju'gado Segundo de Distrito en el 0stado de Campec(e,con residencia en la ciudad de San Francisco de Campec(e, el cualmediante auto de veintioc(o de #unio de dos mil doce, tuvo por reciidala demanda, * ordenó su admisión, así como su radicación a#o elexpediente n&mero )))))))))), * tuvo como tercera per#udicada a))))))))))

     Agotados los tr+mites de le* el veintitrés de diciemre de dos miltrece, celeró audiencia constitucional * dictó la sentenciacorrespondiente la cual terminó de engrosar el veintioc(o de %ererode dos mil catorce, mediante la cual determinó soreseer en el #uiciode amparo respecto de la Dirección 1eneral de Sanidad 2egetal3Secretaría del Medio Amiente * 4ecursos Naturales * de laSusecretaría de 1estión para la "rotección Amiental * otorgar el

    amparo * protección de la Justicia de la nión respecto de los actosreclamados a la Secretaría de Agricultura, 1anadería, Desarrollo4ural, "esca * Alimentación3 Servicio Nacional de Sanidad, 5nocuidad* Calidad Agroalimentaria3 * Dirección 1eneral de 5nocuidad

     Agroalimentaria, Acuícola * "es!uera, consistentes en la expedicióndel permiso de lieración al amiente en %ase C$M04C5A de so*agenéticamente modi%icada 6evento ))))))))))7 tolerante al (ericidagli%osato, a %avor de la empresa )))))))))), por tiempo inde%inido, en los

    Municipios de )))))))))), del 0stado de Campec(e.

    De igual %orma les otorgó el amparo * protección de la Justicia dela nión respecto de la Dirección 1eneral de 5mpacto * 4iesgo

     Amiental, en relación al acto consistente en el dictamen )))))))))), de%ec(a once de ma*o de dos mil doce.

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    TERCERO$ 5ncon%orme con la anterior resolución la tercera

    per#udicada Monsanto Comercial, sociedad Anónima de Capital2ariale, por conducto de su representante legal, interpuso recurso derevisión en contra de dic(o %allo.

    CUARTO$ "or ra'ón de turno, correspondió al 8riunalColegiado del 8rigésimo "rimer Circuito, con residencia en SanFrancisco de Campec(e, Campec(e, conocer del recurso de revisión,cu*o presidente el veintioc(o de ma*o de dos mil catorce, lo admitió a

    tr+mite * registró con el n&mero **********  * mediante escritopresentado el seis de #unio de dos mil catorce, **********, por conducto de su autori'ado, presentaron por su parte revisión ad(esiva.

    Con%orme a lo indicado en el o%icio **********, de veintitrés deseptiemre de dos mil trece, el Magistrado "residente del 8riunalColegiado del 8rigésimo "rimer Circuito, con sede en San Franciscode Campec(e, Campec(e, ordenó remitir, el recurso de revisión demérito a la $%icialía de "artes de dic(o órgano, a %in de !ue lo enviarapara su resolución al Segundo 8riunal Colegiado de Circuito delCentro Auxiliar de la $ctava 4egión.

    na ve' reciidos los autos por el Segundo 8riunal Colegiadode Circuito del Centro Auxiliar de la $ctava 4egión, con residencia enMérida, 9ucat+n, mediante acuerdo de doce de agosto de dos milcatorce, la Magistrada "residenta de dic(o :rgano Jurisdiccionalordenó radicar el asunto a#o el expediente auxiliar n&mero**********, * previos los tr+mites de le*, el nueve de septiemre dedos mil catorce, dictó resolución a través de la cual, por lo !ue (ace asu competencia, modi%ica la sentencia recurrida, soresee en relacióna los actos reclamados a la Secretaría de Agricultura, 1anadería,Desarrollo 4ural, "esca * Alimentación3 Secretaría de Medio Amiente* 4ecursos Naturales3 Susecretaría de 1estión para la "rotección

     Amiental * de la Dirección 1eneral de 5mpacto * 4iesgo Amiental3por otro lado, determina carecer de competencia legal para conocer 

    sore el tema de constitucionalidad !ue prevalece en el asunto demérito, como es la interpretación directa de los artículos ;< * =>?,%racción 5, de nuestra Constitución Federal3 así como para conocer dela revisión ad(esiva !ue (ace valer la parte !ue#osa, por seguir dic(arevisión la suerte de lo principal * %inalmente solicita a esta Suprema

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    Corte de Justicia de la Nación, e#ercer la %acultadde atracción para conocer del recurso de revisión

    en cuanto a los temas de legalidad planteados.

    QUINTO$ "or acuerdo de trece de octure de dos mil catorce, el"residente de esta Suprema Corte admitió a tr+mite la solicitud dee#ercicio de la %acultad de atracción, registr+ndola a#o el expedienten&mero @?B;>=3 ordenó reali'ar la noti%icación correspondiente por lista a las partes * por o%icio al 8riunal Colegiado solicitante3 remitir por cuestión de turno el asunto al Ministro Sergio A. 2alls ern+nde'3 *

    enviar los autos a la Sala de su adscripción para !ue dictara el tr+mite!ue procediera.

    SETO$ Mediante proveído de veintidós de octure de dos milcatorce, el Ministro "residente de la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, radicó el asunto * acordó !ue lare%erida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.

    SÉPTIMO$ 0n sesión de veintiséis de noviemre de dos milcatorce, la Segunda Sala decidió e#ercer la %acultad de atracción paraconocer del amparo en revisión )))))))))) 6cuaderno auxiliar )))))))))),relacionado con los diversos cuadernos auxiliares ))))))))))7 del índicedel Segundo 8riunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la$ctava 4egión, con residencia en Mérida 9ucat+n 6en apo*o al8riunal Colegiado del 8rigésimo "rimer Circuito7.

    OCTAVO$  "or acuerdo de veinticinco de %erero de dos mil

    !uince, el "residente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación loregistró a#o el n&mero de expediente ;?>B;>=@, * lo turnó al MinistroJosé Fernando Franco 1on'ales Salas.

    NOVENO$ "or acuerdo de trece de mar'o de dos mil !uince, el"residente de esta Segunda Sala radicó el asunto * lo envió alMinistro designado para su estudio.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO$ #346 43483$ Conviene precisar !ue elasunto !ue nos ocupa se promovió el veintiséis de #unio de dos mildoce, ra'ón por la cual le resulta aplicale la re%orma al artículo =>? dela Constitución "olítica de los 0stados nidos Mexicano, pulicada en

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    el Diario $%icial de la Federación el seis de #unio de dos mil once 6!ueentró en vigor a los ciento veinte días de su pulicación =7.

     Asimismo, es importante aclarar !ue la e* de Amparo aplicaleal caso concreto es la arogada E en lo !ue no se oponga a la citadare%orma constitucional , *a !ue la nueva e* de Amparo entró en vigor el tres de aril de dos mil trece, es decir, con posterioridad a !ue %uerapromovido el presente asunto.

    SEUNDO$ C'9)64$ 0sta Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación es competente para conocer * resolver el recurso de revisión, de con%ormidad con lo dispuesto en los artículos=>?, %racción 2555, inciso a7, * pen&ltimo p+rra%o, de la Constitución"olítica de los 0stados nidos Mexicanos3 G, %racciones 5, inciso a7, *555, de la e* de Amparo arogada3 8ercero 8ransitorio del Decreto por el !ue se expidió la e* de Amparo * ;=, %racción H5, de la e*$rg+nica del "oder Judicial de la Federación, en relación con el puntoCuarto del Acuerdo 1eneral "lenario @B;>>=3 en virtud de !ue suresolución entra/a la %i#ación de criterios de importancia *

    trascendencia para el orden #urídico nacional, lo !ue llevó a estaSegunda Sala a determinar el e#ercicio de la %acultad de atracción paraconocer del asunto.

    No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el (ec(o de !ue eltres de aril de dos mil trece entró en vigor la e* 4eglamentaria delos Artículos =>I * =>? de la Constitución "olítica de los 0stadosnidos Mexicanos, pulicada en el Diario $%icial de la Federación el

    dos del mes * a/o en comento. Sin emargo, en el presente asunto seseguir+ aplicando la anterior e* de Amparo, de acuerdo con elartículo 8ercero 8ransitorio; del ordenamiento #urídico citado, deido a!ue el #uicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entradaen vigor de la nueva le*.

    TERCERO$  O');6

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    ad(esiva, pues el Segundo 8riunal Colegiado deCircuito del Centro Auxiliar de la $ctava 4egión, *a

    comproó su presentación en tiempo, con%orme lodispuesto en el punto Décimo "rimero, %racción 5,

    del Acuerdo 1eneral "lenario @B;>>=.I

    CUARTO. #)946 6 643 ( 4

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    en e! 1m&io de sus compeencias$ % de manera primordia! a !os Hr)anos urisdicciona!es$ a 3uienes

     por esencia corresponde e!ar por !a proección de !osDerec0os 5umanos$ !a o&!i)ación de promoer$respear$ proe)er % )araninidos Mexicanos % !os Traados Inernaciona!es 3uee! esado mexicano 0a%a raificado$ ser1n !a ;orma

    Suprema de oda !a ;ación$ % !os #ueces de cadaesado se arre)!ar1n a !a misma$ a pesar de !asdisposiciones en conrario 3ue pueda 0a&er enrea3ue!!a % !as normas secundarias$ !o 3ue consiu%e e! conro! de consiuciona!idad ex oficio.Es ap!ica&!e para susenar !a anerior afirmación$ !aesis?a. CCCLJ,/? '?/a.($ susenada por !a PrimeraSa!a de !a Suprema Core de usicia de !a ;ación$

     pu&!icada en !a =acea de! Semanario udicia! de !a+ederación !i&ro ?$ Diciem&re de ,/?$ Tomo I$ D*cimaKpoca$ &a#o e! ru&ro % exo si)uienes6CO;TROL DE CO;STIT>CIO;ALIDAD 4 CO;@E;CIO;ALIDAD EJ O++ICIO. S> SI=;I+ICADO 4 

     ALCA;CE. La expresión ex officio no si)nifica 3uesiempre % sin excepción$ !os #ueces de&an 0acer o&!i)aoriamene e! conro! de consiuciona!idad de!os derec0os conenidos en !a Consiución Po!2ica de

    !os Esados >nidos Mexicanos % en !os raadosinernaciona!es en !os 3ue e! Esado Mexicano sea

     pare8 dic0a expresión si)nifica 3ue ese ipo de conro! !o pueden 0acer por irud de su car)o de #ueces$ auncuando6 ?( no sean #ueces de conro! consiuciona!8 %$

    @

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    ,( no exisa una so!iciud expresa de!as pares. En ese senido$ no de&e

     pasarse por a!o 3ue e! Tri&una! enP!eno de !a Suprema Core de

    usicia de !a ;ación en e! expediene arios ?,,/?/ 'cump!imieno de !a senencia de !a CoreIneramericana de Derec0os 5umanos en e! casoRosendo Radi!!a Pac0eco($ deerminó 3ue e! conro! acar)o de !os #ueces de! pa2s 3ue no formen pare de! conro! concenrado$ de&2a rea!i

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    !e% re)!amenaria de !os ar2cu!os ?/ % ?/G de !aConsiución Po!2ica de !os Esados >nidos

    Mexicanos8 dic0a porción normaia exua!meneesa&!ece !o si)uiene6 ARTC>LO G. E! #uicio deamparo es improcedene6 ! @. Conra acos 3ue noafecen !os inereses #ur2dicos de! 3ue#oso8NComo primer ema pre!iminar de&emos esa&!ecer si !os3ue#osos ienen !e)iimación acia para promoer !aacción consiuciona! de amparo como represenanes % auoridades de !as comisar2as ma%as de Pac-C0*n % 

    Canca&c0*n$ perenecienes a! municipio de 5ope!c0*n$Campec0e$ % en su ca!idad de Ind2)enas Ma%as cu%a

     principa! aciidad es !a apicu!ura. --- Los ar)umenoseridos ano por !as auoridades responsa&!es como por e! ercero per#udicado$ sinei

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    asume como propios !os ras)ossocia!es % pauas cu!ura!es 3ue

    caraceri

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    consecuenemene$ de&e procurarse en odo iempo preserar !os derec0os 0umanos 3ue a su faor 

    esa&!ecen ano !a Consiución =enera! de !aRepQ&!ica como !os Traados Inernaciona!es$

     pudiendo promoer e! #uicio de amparo cua!3uier  persona 3ue perene;IDADES 4 P>ELOS I;D=E;AS.C>AL7>IERA DE S>S I;TE=RA;TES P>EDE PROMO@ER >ICIO DE AMPARO E; DE+E;SA DE LOS DEREC5OS +>;DAME;TALES COLECTI@OS. E! derec0o 0umano de acceso a !a #usicia para !ascomunidades o pue&!os ind2)enas$ conenido en e! ar2cu!o ,o. de !a Consiución Po!2ica de !os Esados>nidos Mexicanos$ deria de !a siuación deu!nera&i!idad en 3ue a3u*!!os se encuenran % de! reconocimieno de su auonom2a$ por e!!o$ en dic0o

     precepo se fi#ó un 1m&io de proección especia! 3ue$sin raarse de una cuesión de fuero persona!$)arani

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    respeando !os precepos de !aConsiución +edera!. Asimismo$ en

    e! Conenio ?9 so&re Pue&!osInd2)enas % Tri&a!es en Pa2ses

    Independienes de !a Or)ani

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    I;D=E;AS. DEREC5OS M;IMOS 7>E LES ASISTE; E; EL >ICIO. Para )araninidos Mexicanos % e! Conenio ?9 de !a Or)ani

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    a#o e! principio de p!uricu!ura!idad$e! efecio acceso a !a #usicia esaa! 

    de !os pue&!os % comunidadesind2)enas es1 )arani

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    Consiución$ respeando !as )aran2as indiidua!es$!os derec0os 0umanos %$ de manera re!eane$ !a

    di)nidad e ine)ridad de !as mu#eres. La !e% esa&!ecer1 !os casos % procedimienos de a!idación

     por !os #ueces o ri&una!es correspondienes.'(@III. Acceder p!enamene a !a #urisdicción de! Esado.Para )arani

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    respeando !os precepos de !aConsiución +edera!.

    En esa medida$ e! acceso p!eno a !a #urisdicción de! Esado$ cuando se

    rae de medios de defensa de derec0osfundamena!es$ imp!ica permiir a cua!3uier ine)ranede una comunidad o )rupo ind2)ena$ insar a !aauoridad #urisdicciona! correspondiene$ para !adefensa de !os derec0os 0umanos co!ecios$independienemene si se raan de !os represenanes

    de !a comunidad$ pues eso no puede ser una &arrera para su disfrue p!eno.Para!e!o a! derec0o fundamena! de acceso p!eno a !a

     #urisdicción esaa! consa)rado en !a Cara Ma)namexicana$ enconramos ese principio en !osinsrumenos inernaciona!es de !os cua!es M*xico es

     pare$ a! es e! caso de! Conenio ?9 de !aOr)ani

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    iniciar procedimienos !e)a!es$ persona!mene o &ien ara*s de sus or)anismos represenaios.

    En irud de !o anerior$ ese posu!ado$ #uno con e! conenido de! ar2cu!o , consiuciona! 3ue )arani

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    acción de! #uicio de amparo$ !o 3ueocasiona como consecuencia e! 

    so&reseimieno de! mismo.Esa re)!a )enera! cerrada$ 0a&2a

    su&sisido como Qnica posi&i!idad #ur2dica paraaccionar e! #uicio de amparo$ )enerando 3ue eninnumera&!es casos se decreara e! so&reseimieno$aun cuando e! aco o acos de auoridad fueranio!aorios de derec0os 0umanos$ %a 3ue e! iner*s

     #ur2dico de&e pro&arse fe0acienemene.

    Con &ase en ese principio de! #uicio de amparo$3ueda&an a un !ado a3ue!!os acos de auoridad en !os3ue !os a)raiados no en2an o no pod2an demosrar !aconcurrencia de un derec0o sueio$ a! es e! caso de!os !!amados derec0os difusos o co!ecios en !oscua!es e! &ien #ur2dico no es idenifica&!e ni idenificado.Sin em&ar)o$ e! seis de #unio de dos mi! once$ se

     pu&!icó en e! Diario Oficia! de !a +ederación !a reformade !a fracción I de! ar2cu!o ?/G de !a Consiución=enera! de !a RepQ&!ica$ 3uedando su exo en !ossi)uienes *rminos6Ar. ?/G. Las conroersias de 3ue 0a&!a e! ar2cu!o?/ de esa Consiución$ con excepción de a3ue!!asen maeria e!ecora!$ se su#ear1n a !os procedimienos3ue deermine !a !e% re)!amenaria$ de acuerdo con !as&ases si)uienes6I. E! #uicio de amparo se se)uir1 siempre a insancia de

     pare a)raiada$ eniendo a! car1cer 3uien aduce ser iu!ar de un derec0o o de un iner*s !e)2imo indiidua! o co!ecio$ siempre 3ue a!e)ue 3ue e! aco rec!amadoio!a !os derec0os reconocidos por esa Consiución % con e!!o se afece su esfera #ur2dica$ %a sea de maneradireca o en irud de su especia! siuación frene a! orden #ur2dico.

    Tra1ndose de acos o reso!uciones proenienes deri&una!es #udicia!es$ adminisraios o de! ra&a#o$ e! 3ue#oso de&er1 aducir ser iu!ar de un derec0osueio 3ue se afece de manera persona! % direca8N 

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    La modificación susancia! 3ue inrodu#o e! !e)is!ador consiu%ene consisió en adicionar e! iner*s !e)2imo

    indiidua! o co!ecio como oeo de ue!a a ra*sde! #uicio de amparo$ por 3ue ana:o Qnicamene sedispon2a e! iner*s #ur2dico como oeo de proecciónde! #uicio consiuciona! de amparo8 es decir$ noso!amene a3ue! )o&ernado 3ue sea iu!ar de underec0o sueio podr2a com&air !os acos deauoridad 3ue u!neraran o resrin)ieran ese derec0o$enendido como iner*s #ur2dico$ % 3ue adem1s para su 

     proección o ue!a se de&er2a demosrar p!enamene$sin !u)ar a dudas$ o de manera fe0aciene 3uerea!mene era iu!ar de ese derec0o sueio o iner*s

     #ur2dico$ %a 3ue nuesro derec0o posiio$ nuesra #urisprudencia % !a docrina en )enera! sosen2an 3ue para !a procedencia de! #uicio de amparo eraindispensa&!e 3ue e! 3ue#oso fuera e! iu!ar de esederec0o sueio$ por !o 3ue as2 !as cosas 0asa anes

    de !a reforma consiuciona! a! ar2cu!o ?/G$ anoauoridades responsa&!es como e! ercero per#udicadoen esa #uicio de amparo endr2an !a ranidos Mexicanos$ pu&!icada e! seis de #unio de dosmi! once en e! Diario Oficia! de !a +ederación$ % i)enea parir de! d2a si)uiene$ a ra*s de! #uicio de amparoam&i*n pueden ue!arse !os denominados derec0osdifusos o co!ecios$ a ra*s de !a fi)ura #ur2dica de! iner*s !e)2imo$ por !o 3ue ane !a io!ación de esosderec0os indefinidos$ es decir$ sin un iu!ar espec2fico$no se re3uiere !a demosración p!ena$ sin duda$ ni fe0aciene de 3ue e! 3ue#oso sea e! iu!ar de! derec0o

     proe)ido$ &asa 3ue demuesre$ aun en formaindireca o indiciaria$ 3ue !os acos de auoridad io!an!os derec0os ue!ados en !a propia consiución o en!os raados inernaciona!es$ afecando su esfera

     #ur2dica 'no e! iner*s #ur2dico( %a sea en forma direca

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    o en irud de su especia! siuaciónfrene a! orden #ur2dico.

    Lo anerior$ no imp!ica 3ue e! iner*s #ur2dico 0a%a desaparecido como

    re)!a o principio fundamena! de! #uicio de amparo$ si no 3ue ese derec0o sueio es propio % exc!usio dea3ue!!os acos o reso!uciones emiidos por Tri&una!esudicia!es$ Adminisraios o de! Tra&a#o en !os 3ue e! 3ue#oso endr1 !a o&!i)ación de demosrar ser iu!ar de un derec0o sueio$ es decir$ de un iner*s

     #ur2dico$ % adem1s de&er1 demosrar 3ue e! aco deauoridad !e a)raia de manera persona! % direca.En efeco$ !os concepos de iner*s #ur2dico e iner*s!e)2imo en e! #uicio de amparo ienen connoaciones % si)nificados disinos$ a! i)ua! de 3ue )o

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    e! 3ue#oso e! iner*s #ur2dico$ % en e! se)undo supuesoidenificar2amos e! iner*s !e)2imo.

    En oro m*odo$ para di!ucidar si nos enconramosane e! iner*s #ur2dico de&emos omar enconsideración6 !a naura!eTI@OS COMO RE7>ISITOS PARA PROMO@ER EL >ICIO DE AMPARO I;DIRECTO$CO;+ORME AL ARTC>LO ?/G$ +RACCIH; I$ DE LACO;STIT>CIH; POLTICA DE LOS ESTADOS >;IDOS MEJICA;OS. E! ciado precepo esa&!ece 3ue e! #uiciode amparo indireco se se)uir1 siempre a insancia de

     pare a)raiada$ "eniendo a! car1cer 3uien aduce ser 

    iu!ar de un derec0o o de un iner*s !e)2imo indiidua! o co!ecio"$ con !o 3ue ari&u%e consecuencias dederec0o$ desde e! puno de isa de !a !e)iimación de! 

     promoene$ ano a! iner*s #ur2dico en senidoesrico$ como a! !e)2imo$ pues en am&os supuesos a

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    !a persona 3ue se u&i3ue denro dee!!os se !e oor)a !e)iimación para

    insar !a acción de amparo. En a! irud$ aeno a !a naura!e

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    Campec0e$ 1rea 3ue ineresa en ese asuno8 as2 comoe! dicamen FFFFFFFFFF  de fec0a once de ma%o de dos mi! 

    doce. A>TORIDADES RESPO;SALES.Tiu!ar de !a Secrearia de A)ricu!ura$ =anader2a$Desarro!!o Rura!$ Pesca % A!imenación.Tiu!ar de! Sericio ;aciona! de Sanidad$ Innocuidad % Ca!idad A)roa!imenaria.Tiu!ar de !a Dirección =enera! de Innocuidad 

     A)roa!imenaria$ Acu2co!a % Pes3uera.

    Tiu!ar de !a Dirección =enera! de Sanidad @e)ea!.Tiu!ar de !a Secrear2a de Medio Am&iene % Recursos;aura!es.Tiu!ar de !a Su& Secrear2a de =esión para !aProección Am&iena!.Tiu!ar de !a Dirección =enera! de Impaco % Ries)o

     Am&iena!.;AT>RALEWA DEL ACTO RECLAMADO. De! an1!isis

    ine)ra! de !a demanda de amparo$ de !as prue&asofrecidas por !as pares$ % de !os informes #usificadosrendidos por !as auoridades responsa&!es$ podemosesa&!ecer con cereCIH; O E; AL=X; TRATADO I;TER;ACIO;AL6 acceso a !a #usicia esaa!$ preisoen !a fracción @III de! ar2cu!o , de !a ConsiuciónPo!2ica de !os Esados >nidos Mexicanos$ % Conenio?9 de !a Or)aniSO$ 4A SEA DE MA;ERA I;DI@ID>AL O COLECTI@O6 E! permiso eeno- FFFFFFFFFF $ expedido afaor de FFFFFFFFFF N$ para !a !i&eración a! am&iene enfase comercia! de so%a )en*icamene modificadadesinada a sem&rarse en FFFFFFFFFF   0ec1reas$

    2.

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    comprendiendo po!2)onosu&icados en !a Pen2nsu!a de 4uca1n$

    C0iapas % !a p!anicie 5uaseca$afecando$ en !a pare 3ue ineresa$ a

    !os Municipios de FFFFFFFFFF  en e! Esado de Campec0e$s2 es suscepi&!e de causar per#uicios a !ascomunidades ind2)enas a3u2 3ue#osas$ comooporunamene se expondr1.EL PROMO@E;TE DEL AMPARO PERTE;EWCA A ESACOLECTI@IDAD8 !os 3ue#oso FFFFFFFFFF $ promoieron e! 

     #uicio de amparo en ca!idad de Comisarios Municipa!es% Auoridades Ind2)enas de !as Comisarias Ma%as deFFFFFFFFFF   perenecienes a! municipio de FFFFFFFFFF $ por ano s2 forman pare de !a co!eciidad en donde se!i&erar1 comercia!mene !a so%a )en*icamenemodificada.En ese orden de ideas$ !!e)amos a !a conicción p!ena3ue en e! caso esamos frene a !a 0ipóesis de iner*s

    !e)2imo preiso en e! ar2cu!o ?/G$ fracción I$ de !aConsiución Po!2ica de !os Esados >nidosMexicanos$ % no ane e! iner*s #ur2dico comoar)umenan !as auoridades responsa&!es % e! ercero

     per#udicado FFFFFFFFFF .5a&iendo esa&!ecido !a naura!eLO G. E! #uicio de amparo es improcedene6!@. Conra acos 3ue no afecen !os inereses #ur2dicos

    de! 3ue#oso8N En e! caso paricu!ar se esima 3ue de&e !!earse aca&o e! conro! de conenciona!idad medianeinerpreación conforme en senido amp!io %$ adem1s

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    innap!icar e! ar2cu!o G$ fracción @$ de !a Le% de Amparo$ en ra

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    Li&ro JJIII$ A)oso de ,/?$ Tomo ?Maeria's(6 ComQn

    Tesis6 ?a. CCJLIII,/? '?/a.(

    CO;TROL CO;STIT>CIO;AL DE LA S>PREMACORTE DE >STICIA DE LA ;ACIH; SORE LAS DISPOSICIO;ES DE LA LE4 DE AMPARO. S> RES>LTADO DEE SER COMPATILE CO; LAS COMPETE;CIAS 7>E ESTR>CT>RA; AL PODER >DICIAL DE LA +EDERACIH;. Esa Primera Sa!a de !a

    Suprema Core de usicia de !a ;ación 0a reconocido3ue e! conro! consiuciona! es un e!emenoransersa! a !a función #urisdicciona!$ por !o 3ue se0an ransformado !as compeencias de !os ór)anos

     #udicia!es. >n e#emp!o de dic0a ransformación es !amodificación de !os supuesos de procedencia de! recurso de reisión en e! amparo direco$ pues nonecesariamene es improcedene cuando se recurre

    una senencia 3ue so&resee en e! #uicio consiuciona!$%a 3ue puede impu)narse e! precepo de !a Le% de Amparo 3ue sirió de fundameno$ pues si &ien dic0a!e% es re)!amenaria de !a Consiución$ !o re!eane es3ue no es e3uia!ene a *sa$ por !o cua!$ a! raarse deuna norma su&ordinada a !os crierios de a!ide< de !a;orma +undamena!$ no escapa a un posi&!eescruinio. A0ora &ien$ en e! caso de 3ue esa SupremaCore de usicia de !a ;ación rea!ice e! escruinioconsiuciona! de dic0a !e%$ e! resu!ado de esaea!uación$ en caso de resu!ar en !a inap!icación de !anorma respecia$ de&e ser compai&!e con !ascompeencias 3ue esrucuran a! Poder udicia! de !a+ederación$ pues e! conro! consiuciona!$ ransersa! a oda función #urisdicciona!$ de&e e#ercerse con &aseen e! par1mero esa&!ecido en e! p1rrafo ercero de! ar2cu!o ?o. consiuciona!. Por ende$ si a! reso!erse e! 

    recurso de reisión en amparo direco se reoca !asenencia recurrida$ por e#emp!o$ por &asarse en unainerpreación de una causa! de improcedenciaincompai&!e con !a Consiución$ de&e reocarse !asenencia recurrida % remiirse e! asuno a! ri&una! 

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    co!e)iado de circuio de! conocimieno para 3ueresue!a e! asuno$ a! corresponder a *se reso!er !os

    amparos direcos$ de conformidad con e! es3uema!e)a!. As2$ si &ien es ciero 3ue en e! #uicio de amparono exise !a remisión$ pues a! reso!erse un recurso dereisión$ e! ór)ano reisor de&e reasumir compeencia

     para reso!er !a maeria de! asuno$ am&i*n !o es 3ueesa re)!a no opera cuando en !a reisión se esudia !aconsiuciona!idad de !a Le% de Amparo.N >na e< e#ercido e! conro! de consiuciona!idad ex 

    oficio con &ase en !a norma consiuciona!  procederemos a consaar si en e! caso se acredia$ aun indiciariamene$ e! iner*s !e)2imo 3ue aducen !os3ue#osos FFFFFFFFFF   en ca!idad de ComisariosMunicipa!es % Auoridades Ind2)enas de !as ComisariasMa%as de FFFFFFFFFF   perenecienes a! municipio deFFFFFFFFFF $ Campec0e$ % si !as prue&as aporadas a! 

     #uicio son idóneas para demosrar ese iner*s !e)2imo.

    En orno a ese ema$ es decir$ a !os medios de prue&aaporados a! #uicio para acrediar e! iner*s !e)2imo$ a #uicio de 3uien resue!e !os ar)umenos propuesos por !as auoridades responsa&!es % ercero per#udicadose esiman infundadas por 3ue a!es 3ue#osos s2 acrediaron ener iner*s !e)2imo para promoer e! 

     presene #uicio de amparo.La anerior afirmación se sosiene primordia!mene con!os si)uienes medios de prue&a6?. Consancia de ma%or2a$ oor)ada a !a fórmu!a)anadora de !a e!ección de Comisarios Municipa!es por e! principio de ma%or2a re!aia para e! periodo ,//- ,/?, de !a comunidad FFFFFFFFFF $ a faor de propiearioFFFFFFFFFF   % sup!ene FFFFFFFFFF $ de fec0a eine deocu&re de dos mi! nuee$ por e! presidene municipa! de FFFFFFFFFF $ Campec0e.,. ;om&ramieno de A)ene Municipa! de FFFFFFFFFF  de !a

    Comunidad de FFFFFFFFFF   de! Municipio de FFFFFFFFFF $ defec0a ? de ocu&re de ,//.. Acuerdo omado en !a Asam&!ea comuniaria e! einir*s de #unio de dos mi! doce en !a comunidad deFFFFFFFFFF $ en !a 3ue se auori

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    FFFFFFFFFF   para represenar a !os0a&ianes en e! #uicio de amparo

    3ue inerpon)an conra !aauori

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    de dic0a so!iciud8 Poner!a adisposición de! pQ&!ico para su 

    consu!a pQ&!ica8 Considerar !asopiniones 3ue se emian para e! 

    esa&!ecimieno de medidas de &iose)uridad adiciona!es. --- A0ora &ien$ en re!ación a !a consu!a

     pQ&!ica 3ue como re3uisio exi)e e! ar2cu!o de !aLe% de iose)uridad de Or)anismos =en*icameneModificados$ se esa&!ece 3ue !a Secrear2a podr1 0acer uso de !os medios 3ue considere idóneos a

    efeco de poner a disposición de! pQ&!ico !a so!iciud de! permiso respecio. --- A fin de cump!ir con !aanerior$ !a Secrear2a de A)ricu!ura$ =anader2a$Desarro!!o Rura!$ Pesca % A!imenación$ emiió unformao de opiniones pQ&!icas 3ue puso a disposiciónde! pQ&!ico en )enera!$ % en !os cua!es aparecen !ossi)uienes daos6 BDATOS DE LA SOLICIT>D --- Cu!io6So%a so!ución faena --- Eeno6 FFFFFFFFFF  --- ;Qmero de

    So!iciud6 FFFFFFFFFF  ---- +enoipo ad3uirido6 To!erancia a0er&icidas 3ue conienen )!ifosao --- Siio 's( de!i&eración6 Pen2nsu!a de 4uca1n$ P!anicie 5uaseca % C0iapas --- Tipo de !i&eración6 Comercia!. --- De !oanerior$ se considera 3ue e! formao de opinión

     pQ&!ica$ anes a!udido$ no reQne !os par1meros deconsu!a preia$ cu!ura!mene adecuada$ informada % de &uena fe$ esa&!ecidos en e! Conenio ?9 de !aOr)ani

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    m*odos radiciona!es para !a oma de decisiones. --- En esas condiciones$ para 3ue !a auoridad cump!a

    con e! de&ido proceso$ de&er1 adopar !as medidasnecesarias para 3ue !a consu!a pQ&!ica se !!ee a ca&odirecamene en !as comunidades ind2)enas asenadasen !os Municipios de FFFFFFFFFF   en e! Esado deCampec0e$ 1rea 3ue comprende !a so!iciud de !aempresa FFFFFFFFFF $ a ra*s de !os represenanes oauoridades reconocidas por !a propia comunidad$ % 

     por !os medios 3ue den cereso de !a iodiersidad$ % e! Insiuo ;aciona! deEco!o)2a$ en2an e! car1cer de incu!anes$ es decir$o&!i)aorios$ para !a decisión de oor)ar o no e! 

     permiso para !a !i&eración a! am&iene en fasecomercia! de so%a )en*icamene modificada o!eranee! )!ifosao --- En efeco$ e! referido ar2cu!o$ dispone6'se ranscri&e( --- De! numera! ciado$ se desprende3ue en e! dicamen 3ue emiiera !a Dirección =enera! de Impaco % Ries)o Am&iena!$ era o&!i)aorio omar en consideración !as opiniones *cnicas emiidas por 

    Insiuo ;aciona! de Eco!o)2a % !a Comisión ;aciona!  para e! Conocimieno % >so de !a iodiersidad. --- E! Insiuo ;aciona! de Eco!o)2a$ mediane oficioFFFFFFFFFF $ de fec0a siee de ma%o de dos mi! doce$remiió a! Direcor =enera! de Impaco % Ries)o

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     Am&iena!$ !a opinión *cnica nQmeroFFFFFFFFFF $ en !a cua! consa !o

    si)uiene6 ---BPRIMERO.- Deconformidad % si)uiendo !o

    esa&!ecido en e! considerando SE=>;DO$ !a so!iciud de !i&eración a! Am&iene en opinión de I;E es ;O +A@ORALE am&iena!mene para !a LIERACIH; E; ETAPA COMERCIAL de! eeno FFFFFFFFFF $ para e! 

     periodo Primaera-@erano ,/?,$ en !as !oca!idadesa)r2co!as de !os Municipios de FFFFFFFFFF $ en e! Esado

    de Campec0e --- Por su pare !a Comisión ;aciona!  para e! Conocimieno % >so de !a iodiersidad$mediane oficio FFFFFFFFFF $ de fec0a die< de a&ri! de dosmi! doce$ diri)ido a! Direcor =enera! de Impaco % Ries)o Am&iena!$ emiió opinión *cnica en !os*rminos si)uienes6 --- BOPI;IH; TKC;ICA@I;C>LA;TE --- ;o se considera ia&!e !a !i&eración eneapa comercia! de FFFFFFFFFF .$ )en*icamene

    modificado FFFFFFFFFF  presenada por FFFFFFFFFF $ denro de!os po!2)onos propuesos en !as re)iones a)r2co!as de!a Pen2nsu!a de 4uca1n$ P!anicie 5uaseca % Esado deC0iapas. --- Sin em&ar)o$ no o&sane de 3ue !asopiniones *cnicas a!udidas son incu!anes$ es decir$o&!i)aorias$ !a Dirección =enera! de Impaco % Ries)o

     Am&iena!$ a! emiir opinión manifesó 3ue BEsaD=IRA$ de conformidad con e! ar2cu!o ,, de! RLO=M$ respeco de !a i)encia esa&!ecida en dic0oRe)!ameno % !a propuesa por !a promoene en !aso!iciud de permiso a parir de! cic!o a)r2co!aPrimaera-@erano ,/?, % poseriores$ considera 3ueno iene inconeniene a!)uno$ siempre % cuando !a

     promoene se a#use a !as consideraciones a)r2co!asesa&!ecidas por !a SA=ARPA correspondienes a !asre)iones donde se preende !!ear a ca&o !a!i&eración8 eso es$ emiió opinión faora&!e para

    3ue !a Secrear2a de A)ricu!ura$ =anader2a$ Desarro!!oRura!$ Pesca % A!imenación emiiera e! permiso de!i&eración a! am&iene en fase comercia! de so%a)en*icamene modificada$ ino&serando !oesa&!ecido por e! referido ar2cu!o ,G$ fracción JJ$ de! 

    --

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    Re)!ameno Inerior de !a Secrear2a de Am&iene % Recursos ;aura!es. --- ;o se de&e pasar por a!o 3ue

    !a demanda de amparo se presenó ane !a Oficina deCorrespondencia ComQn a !os u

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     Am&iena! emiir e! dicamen de&iose)uridad cuando se rae de !os

     permisos de !i&eración experimena!$de !i&eración en pro)rama pi!oo % de

    !i&eración comercia! de or)anismos )en*icamenemodificados$ compeencia de !a Secrear2a de

     A)ricu!ura$ =anader2a$ Desarro!!o Rura!$ Pesca %  A!imenación$ preia opinión *cnica$ an1!isis % ea!uación de ries)o de !a Comisión ;aciona! para e! Conocimieno % >so de !a iodiersidad %$ en su caso$

    opinión de !a Comisión ;aciona! de [reas ;aura!esProe)idas$ e!iminando !a o&!i)aoriedad de esasopiniones. --- Por !as ra

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    Pes3uera$ de&er1n proeer !o necesario a fin de 3ue !aconsu!a pQ&!ica en !as comunidades ind2)enas de !os

    Municipios de FFFFFFFFFF $ de! Esado de Campec0e$ se!!ee a ca&o adecuadamene$ por !os medios idóneos3ue es*n a! a!cance de dic0as comunidadesind2)enas. --- d(>na e< cump!ida con !a consu!a

     pQ&!ica$ prosi)an con e! r1mie adminisraio %$ con!i&erad de #urisdicción$ resue!an !a so!iciud formu!ada por !a empresa FFFFFFFFFF  re!aia a! permisode !i&eración COMERCIAL a! am&iene de so%a

    )en*icamene modificada 'eeno FFFFFFFFFF  ( o!eranea! 0er&icida )!ifosao en !os Municipios de FFFFFFFFFF $ de! Esado de Campec0e. --- e( La auoridad  responsa&!e Dirección =enera! de Impaco % Ries)o

     Am&iena!$ de#ar insu&sisene e! dicamen FFFFFFFFFF $ defec0a once de ma%o de dos mi! doce. --- Por !oaneriormene expueso % considerado$ SE RES>EL@E6--- PRIMERO. SE SORESEE e! #uicio de amparo

     promoido por FFFFFFFFFF $ E; S>S CALIDADES DE COMISARIO M>;ICIPAL 4 A=E;TE M>;ICIPAL DE FFFFFFFFFF $ DEL M>;ICIPIO DE FFFFFFFFFF $ CAMPEC5E$respeciamene$ como represenanes de !ascomunidades ind2)enas$ % en !o persona! comoine)ranes de! pue&!o ind2)ena ma%a$ respeco de !osacos rec!amados a !as auoridades responsa&!esDirección =enera! de Sanidad @e)ea!8 Secrear2a de! Medio Am&iene % Recursos ;aura!es8 Su&secrear2ade =esión para !a Proección Am&iena!. --- SE=>;DO.LA >STICIA DE LA >;IH; AMPARA 4 PROTE=E aFFFFFFFFFF $ E; S>S CALIDADES DE COMISARIO M>;ICIPAL 4 A=E;TE M>;ICIPAL FFFFFFFFFF $ DELM>;ICIPIO DE FFFFFFFFFF $ CAMPEC5E$ respeciamene$% en !o persona! como ine)ranes de! pue&!o ind2)enama%a$ respeco de !os acos rec!amados a !asauoridades responsa&!es Secrear2a de A)ricu!ura$

    =anader2a$ Desarro!!o Rura!$ Pesca % A!imenación8Sericio ;aciona! de Sanidad$ Inocuidad % Ca!idad 

     A)roa!imenaria8 % Dirección =enera! de Inocuidad  A)roa!imenaria$ Acu2co!a % Pes3uera$ consisenes en!a expedición de! permiso de !i&eración a! am&iene en

    -=

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    fase COMERCIAL de so%a)en*icamene modificada 'eeno

    FFFFFFFFFF  ( o!erane a! 0er&icida)!ifosao$ a faor de !a empresa

    FFFFFFFFFF $ por iempo indefinido$ en !os Municipios deFFFFFFFFFF $ de! Esado de Campec0e. Amparo 3ue seconcede para !os si)uienes efecos6 --- ?. De#eninsu&sisene % sin efeco !e)a! a!)uno e! permiso de!i&eración a! am&iene en fase COMERCIAL de so%a)en*icamene modificada 'eeno FFFFFFFFFF  ( o!erane

    a! 0er&icida )!ifosao a faor de !a empresa FFFFFFFFFF $ por iempo indefinido$ en !os Municipios de FFFFFFFFFF $de! Esado de Campec0e. --- ,. Proean !o necesario afin de 3ue se !!ee a ca&o !a consu!a pQ&!ica en !ascomunidades ind2)enas de !os Municipios de FFFFFFFFFF $de! Esado de Campec0e$ --- . Proean !o necesario afin de 3ue !a consu!a pQ&!ica en !as comunidadesind2)enas de !os Municipios de FFFFFFFFFF $ de! Esado de

    Campec0e$ se !!ee a ca&o adecuadamene$ por !osmedios idóneos 3ue es*n a! a!cance de dic0ascomunidades ind2)enas. --- . >na e< cump!ida con !aconsu!a pQ&!ica$ prosi)an con e! r1mieadminisraio %$ con !i&erad de #urisdicción$resue!an !a so!iciud formu!ada por !a empresaFFFFFFFFFF $ re!aia a! permiso de !i&eración a! am&ieneen fase COMERCIAL de so%a )en*icamenemodificada 'eeno FFFFFFFFFF  ( o!erane a! 0er&icida)!ifosao en !os Municipios de FFFFFFFFFF $ de! Esado deCampec0e. --- TERCERO. LA >STICIA DE LA >;IH; 

     AMPARA 4 PROTE=E A FFFFFFFFFF $ E; S> CALIDAD DE COMISARIO M>;ICIPAL 4 A=E;TE M>;ICIPAL DE FFFFFFFFFF $ DEL M>;ICIPIO DE FFFFFFFFFF $ CAMPEC5E$respeciamene$ % en !o persona! como ine)ranes de! 

     pue&!o ind2)ena ma%a$ respeco de! aco rec!amado a!a auoridad responsa&!e Dirección =enera! de Impaco

    % Ries)o Am&iena!$ consisene en e! dicamenFFFFFFFFFF $ de fec0a once de ma%o de dos mi! doce$ parae! efeco de 3ue dic0a auoridad de#e insu&sisene % sin efeco !e)a! a!)uno e! mencionado dicamen$ en !o

    -7

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    3ue corresponde a !os Municipios de FFFFFFFFFF $ de! Esado de Campec0e. '(N.

    SETO$  A4>'  9', la recurrente comate !ue el Jue'indeidamente consideró su%iciente para tener por acreditada lalegitimación activa e interés legítimo de los !ue#osos, suautoconcienciaK o autoadscripciónK como indígenas ma*as cu*a

    actividad principal es la apicultura3 mani%estando, por un lado, !ue enning&n momento a%irmaron promover la demanda de amparo condic(a calidad * por otro, suponiendo !ue así (uiere sido, no astacon !ue cierto individuo sienta pertenecer a una comunidad indígenadeterminada para reconocerlo como miemro de la misma, sino !ueesa idea de autoconciencia dee estar soportada con prueas !uedemuestren las características * a%inidades !ue tiene el individuo conla comunidad a la cual dice pertenecer, con el %in de asegurar elrespeto al principio de seguridad #urídica.

     Así mismo, el #ue' les reconoció legitimación activa a !uienespromovieron la demanda3 sin emargo, para poder (acerlo deió!uedar demostrado al menos !ue la comunidad a la !ue decíanpertenecer es indígena * !ue !uienes promovieron la acciónrepresentan a la misma, al no ser su%iciente el !ue se (a*anacreditado como autoridades municipales.

    "or otro lado, el  A quo a%irma !ue &nicamente era necesario !uelos !ue#osos contaran con un interés legítimo * no #urídico, por lo !uee#erció control de convencionalidad ex o%icio * desaplicó lo previsto enel artículo ?I, %racción 2, de la e* de Amparo, considerando aplicaleel contenido del artículo =>?, %racción 5, de la Constitución Federal3 *teniendo en cuenta las prueas presentadas por la actora, conclu*ó!ue las comunidades de )))))))))) se encontraan dentro del polígonode lieración de la so*a genéticamente modi%icada, lo !ue laslegitimaa para promover #uicio de amparo.

     Aunado a lo anterior, deió demostrarse !ue el acto impugnadoe%ectivamente generaa una a%ectación en la es%era #urídica de la!ue#osa, !uien para tal e%ecto deió proar !ue como comunidadindígena se dedicaa a la apicultura * !ue el permiso comercial

    -@

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    impugnado ocasionaa contaminación de la miel opor lo menos !ue la supuesta contaminación era

    inminente lo !ue le generaría da/os económicos,sociales * de medio amientales.

    5ndeidamente el #ue' sostuvo !ue con las documentaleso%recidas por la parte !ue#osa se acreditaa el interés legítimo, pueslas prueas !ue se (icieron valer contiene opiniones su#etivas enrelación con el uso de organismos genéticamente modi%icados pero enning&n momento, se re%ieren concretamente a los e%ectos !ue el

    permiso comercial tendría en las +reas donde se encuentran lascomunidades, siendo en todo caso el perita#e, la pruea idónea !uedeió presentarse.

    0n el ;6

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    consultarse a todas las comunidades indígenas del 0stado deCampec(e incluidas en el permiso reclamado.

    SÉPTIMO$ A4>' 9

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    "or otro lado, contrario a lo se/alado por eltercero per#udicado existe una violación del artículo

    ;?, %racción HH, del reglamento interno de laSecretaria de Medio Amiente * 4ecursos

    Naturales, vigente al momento en !ue se otorgó el permiso reclamado* se interpuso el amparo3 ra'ón por la cual resulta adecuado el an+lisis!ue el A !uo reali'a respecto al dictamen de la mencionada secretaría.

     Adicionalmente !ue con la emisión del permiso la Dirección 1eneralde 5mpacto * 4iesgo se viola el Convenio =L de la $rgani'ación5nternacional del 8raa#o al no (aerse reali'ado una consulta previa a

    la comunidad indígena.

    Contrario a lo mani%estado por el tercero per#udicado, el (ec(ode no (aer impugnado el permiso en etapa experimental * piloto noimplica un consentimiento de tales actos, por el contrario demuestra!ue la comunidad indígena no %ue tomada en cuenta desde el iniciodel pro*ecto * !ue no tenía conocimiento de tales actos.

    Finalmente, alegan !ue el recurso de amparo %ue interpuesto en

    su calidad de indígenas de la comunidad ma*a, cu*a principalactividad es la apicultura, al ser el derec(o violado de car+cter colectivo resulta lógico !ue la protección solicitada apli!ue tamiénpara la comunidad a la !ue representan.

    OCTAVO$ D)964'6 ??4 ' 3 T8;643 C'34

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    genéticamente modi%icada, no constitu*e un acto !ue por sí sologenere molestias a los promoventes del amparo.

    o anterior, *a !ue dic(o dictamen constitu*e un acto emitidodurante el procedimiento para emitir la resolución correspondiente,!ue re!uiere de otro posterior para su materiali'ación3 esto es, no setrata de un acto real * concreto de aplicación !ue a%ecte la es%era

     #urídica de los !ue#osos, sino de un acto administrativo !ue, en sucaso, para generar tal a%ectación necesita de un acto posterior, el cualsería la resolución !ue reca*era a la solicitud del permiso.

     "or tanto, dic(o dictamen no es un acto de%initivo ni el &ltimopronunciamiento respecto a la solicitud de permiso para la lieración alamiente en etapa comercial de so*a genéticamente modi%icada3 estoes, no es una resolución de%initiva declarativa de derec(os uoligaciones.

    0l Colegiado tamién reali'ó aclaración o%iciosa de la sentenciarecurrida, *a !ue advirtió !ue no era acorde con el principio de

    congruencia externa, el cual, implica !ue las sentencias deendictarse en concordancia con la demanda * la contestación de lamisma.

    o anterior, en tanto !ue, del an+lisis de la sentencia recurrida eltriunal colegiado oservó !ue el #ue' %ederal, no ostante !ue %i#ó lalitis con ase en lo expresado por el !ue#oso en su demanda degarantías * en los in%ormes #usti%icados !ue emitieron las autoridadesresponsales, no resolvió en congruencia respecto a lo !ue estalecióen los considerandos * lo plasmado en los resolutivos, puesto !ue, enel considerando segundo de la sentencia impugnada, el #ue'determinó soreseer en el #uicio respecto de las autoridadesdenominadas titular de la Secretaría de Agricultura, 1anadería,Desarrollo 4ural, "esca * Alimentación, * titular de la Secretaría deMedio Amiente * 4ecursos Naturales, dado !ue éstas no rindieronsus respectivos in%ormes #usti%icados * de autos no se advertía prueaalguna !ue conllevara a determinar la existencia del acto negado 6sic7

    por dic(as autoridades3 sin emargo, en el resolutivo primero, sesorese*ó en el #uicio respecto de los actos reclamados a lasautoridades denominadas Dirección 1eneral de Sanidad 2egetal,Secretaría de Medio amiente * 4ecursos Naturales * Susecretaríade 1estión para la "rotección Amiental.

    .2

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     Adem+s, se concedió el amparo por lo !ue

    (ace a la Secretaría de Agricultura, 1anadería,Desarrollo 4ural, "esca * Alimentación * Servicio

    Nacional de Sanidad, 5nocuidad * Calidad Agroalimentaria, Acuícola *"es!uera, siendo !ue, dic(as autoridades negaron los actos !ue seles reclamaron * no existió pruea en el #uicio !ue demostrara locontrario.

    "or &ltimo, el colegiado advirtió !ue el #ue' sorese*ó respecto

    de los actos reclamados al Director 1eneral de Sanidad Animal, auncuando éste los (aía reconocido como ciertos, al rendir su in%ormecon #usti%icación.

    0n consecuencia, el triunal colegiado se/aló !ue procedíaanali'ar los in%ormes #usti%icados rendidos por las autoridadesresponsales, a %in de estalecer el soreseimiento respecto de las!ue negaron los actos, así como la concesión del amparo trat+ndosede a!uellas !ue lo emitieron * las !ue en su caso dean dar deido

    cumplimiento a la e#ecutoria.

    0n ese sentido, determinó !ue si las autoridades responsales,titular de la Secretaría de Agricultura, 1anadería, Desarrollo 4ural,"esca * Alimentación3 titular de la Secretaría de Medio Amiente *4ecursos Naturales * titular de la Susecretaría de 1estión para la"rotección Amiental, al rendir su in%orme #usti%icado negaron laexistencia de los actos !ue se les atriu*en, sin !ue exista pruea en

    contrario, procedía decretar el soreseimiento.8amién decretó el soreseimiento respecto del acto reclamado

    del Servicio Nacional de Sanidad, 5nocuidad * Calidad Agroalimentaria,pues, aun cuando no rindió su in%orme #usti%icado, no dee tenersecomo cierto tal acto pues dic(a autoridad no emitió el permisocuestionado.

     Adem+s, por lo se re%iere al titular de la Dirección 1eneral de

    5mpacto * 4iesgo Amiental, se puntuali'a !ue, aun cuando reconociócomo cierto el acto !ue se le reclamó, consistente en el dictamen)))))))))) de once de ma*o de dos mil doce, respecto del mismo *adecretó el soreseimiento dic(o colegiado.

    .-

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     Asimismo, sorese*ó por inexistencia del acto reclamado altitular de la Secretaría de Agricultura, 1anadería, Desarrollo 4ural,

    "esca * Alimentación, consistente en la emisión del permisocuestionado, pues, así lo mani%estó dic(a dependencia en su in%orme

     #usti%icado, aunado a !ue, !uienes emitieron tal acto %ueron los titularesde la Dirección 1eneral de 5nocuidad Agroalimentaria, Acuícola *"es!uera * de la Dirección 1eneral de Sanidad 2egetal en e#ercicio delas %acultades !ue les %ueron delegadas por la mencionada Secretaría.

    0n esa medida, el colegiado modi%icó la sentencia recurrida, *

    sorese*ó en el #uicio respecto de la Secretaría de Agricultura,1anadería, Desarrollo 4ural, "esca * Alimentación3 Secretaría deMedio Amiente * 4ecursos Naturales, Susecretaría de 1estión parala "rotección Amiental * Director 1eneral de 5mpacto * 4iesgo

     Amiental.

    NOVENO$ C'6 ''4

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    dic0a facu!ad de&e ser ap!icada$ por i)ua!dad de raTI@OS 4 LA

    PARTE CO;SIDERATI@A. C>[;DO ;O P>EDE CORRE=IRSE DE O+ICIO.$ en irud de 3ue *se sesupera con !o mencionado$ oda e< 3ue$ como seexp!icó e! dicado de !a senencia % su con)ruencia sonde orden pQ&!ico$ % por ende$ de esudio oficioso$

    .5

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    exisiendo !a posi&i!idad de reocar !a senencia % ordenar !a reposición de! procedimieno para e! efeco

    de 3ue se dice ora$ cuando !a corrección de !aincon)ruencia sea de a! manera )rae 3ue se de#e enesado de indefensión a a!)una de !as pares$ pero deno ser as2$ e! ór)ano reisor de oficio de&e corre)ir !aincon)ruencia 3ue adiera en !a senencia recurrida$m1xime 3ue se encuenra su& #Qdice % consiuir1 !a&ase de! cump!imieno 3ue eenua!mene pudierad1rse!e.

    ';oena Kpoca. Re)isro6 ?,9. Insancia6 P!eno.urisprudencia. +uene6 Semanario udicia! de !a+ederación % su =acea. Tomo6 J$ ;oiem&re de ?.Maeria's(6 ComQn. Tesis6 P.. ?. P1)ina6 9(.

    Criterio con%orme al cual este triunal, en su car+cter de revisor tiene la %acultad de corregir las posiles incongruencias detectadas enlas sentencias, *a !ue el dictado de la sentencia * su congruencia son

    de orden p&lico * de estudio o%icioso.

     Así, como se re%irió con antelación, 6 3 '6

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    precisados en el '6.

    7 Deido a la comple#idad del presente asunto, en los p+rra%os siguientes se expondr+ un marcogeneral !ue a*ude a comprender la prolem+tica #urídica del presente asunto.8 0xposición de Motivos de la e* de ioseguridad de $rganismos 1enéticamente Modi%icados,C+mara de Senadores, =; de noviemre de ;>>;.9 e* de ioseguridad de $rganismos 1enéticamente Modi%icados, artículo =

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    a )44

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    estalece tres tipos de

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    &$H;4)4 P')'64:

    C$C?44:

    51

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    -$ P'

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     Asimismo, el veintitrés de %erero de dos mildoce remitió copia de la solicitud a la Dirección

    1eneral de Sanidad 2egetal de la SA1A4"A,para !ue %uese evaluada en términos de la %racción

    55 del artículo =I de la e* de ioseguridad de los $rganismos1enéticamente Modi%icados;?.

    Días después, la Dirección 1eneral de Sanidad 2egetal contestó!ue una ve' anali'adas las prueas * salvo algunasrecomendaciones, no existían impedimentos para otorgar el permiso

    solicitado. a Dirección 1eneral de 5mpacto * 4iesgo Amientalresolvió en el mismo sentido, sin considerar !ue el 5nstituto Nacionalde 0cología 65N07 * la Comisión Nacional para el Conocimiento * sode la iodiversidad 6C$NA5$7, al emitir sus respectivos dict+menes,'6

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    Modi%icados, en términos del artículo II de la e* de ioseguridad delos $rganismos 1enéticamente Modi%icados.

    0se mismo día, la Dirección 1eneral de 5nocuidad Agroalimentaria, Acuícola * "es!uera * la Dirección 1eneral deSanidad 2egetal remitieron a la Dirección del Servicio Nacional de5nspección * Certi%icación de Semillas, así como a la Dirección1eneral de 2inculación * Desarrollo 8ecnológico Eamas de laSA1A4"A, copia de la solicitud presentada para el e%ecto de !ueemitieran sus respectivas opiniones * comentarios, !uienes días

    después, mediante escritos de catorce * veintiuno de mar'o de dos mildoce Erespectivamente 434'6 B; 4 ; +;' 6' )469

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    por la %racción 2 del artículo ?I de la arogada e*de Amparo. "or otro lado, se/aló !ue el #ue' de

    distrito omitió aplicar la causal de improcedenciaprevista por la %racción H255 del artículo ?I de la

    arogada e* de Amparo.

    0n ese sentido, las causales de improcedencia son de ordenp&lico * de estudio pre%erente al %ondo del asunto, sin emargo,deido a la comple#idad del presente caso, deer+n ser estudiadas enel siguiente considerando, en virtud de !ue la ma*oría de los agravios

    expuestos por la recurrente est+n intrínsecamente relacionados con el%ondo del asunto.

    0n consecuencia, al no existir otra causal de improcedencia(ec(a valer por las partes, ni cual!uier otra !ue de o%icio advierta estaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elpresente recurso dee considerarse procedente.

    DÉCIMO SEUNDO$ F'6': 43)4

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    I$ F43)4 =I, 8omo =. 8esis- =Y. CCHHH2B;>=I.

    5=

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    evitar su perversión o uso indeido en ene%icioparticular de personas a#enas al mismo.

     Al respecto, esta Segunda Sala determina!ue el agravio expuesto por la recurrente es in%undado, *a !ue laauoadscripción  constitu*e el criterio %undamental * suficiente  paradeterminar !uiénes deen ser considerados integrantes de puelos ocomunidades indígenasII. Sostener lo contrario, es decir, !ue laspersonas indígenas dean estar oligadas a acreditar dic(a condición,constituiría una grave violación a la lire determinación de los grupos

    indígenas * sus integrantes. 0n síntesis, la condición indígena de laspersonas no puede estar su#eta al reconocimiento del 0stado.

    0n el caso concreto, esta Sala advierte !ue los !ue#ososse/alaron en su escrito inicial de demanda !ue eran miemros dediversas comunidades indígenas asentadas en el 0stado deCampec(eI. "or tanto, se conclu*e !ue al (aerse auoadscriocomo miemros de comunidades indígenas 46)4 3 +;'

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    a recurrente alegó !ue el #ue' de distrito otorgó indeidamente a los

    !ue#osos un interés legítimo en el #uicio promovido, sin considerar !uela %racción 2 del artículo ?I de la arogada e* de Amparo, exige !uelos promoventes del #uicio de garantías acrediten un interés #urídico, esdecir, la existencia de un da/o inminente, real * direco  sore sues%era #urídicaI@. 0n ese sentido, dic(o argumento ;3)4 ;6

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    promovido, %ue incorrecto al considerar !ue sólo(aían demostrado un interés legítimo.

    0n ese tenor, el "leno de este Alto 8riunal (ase/alado !ue el 6) 3)9'  re!uiere sólo la existencia de unvínculo entre ciertos derec(os %undamentales * el !ue#oso, es decir,!ue la persona esté en aptitud de expresar un agravio di%erenciado alresto de los dem+s integrantes de la sociedad, !ue lo a%ecte en algunade sus es%eras #urídicas Eno sólo en lo patrimonial, de tal suerte !uela anulación del acto !ue se reclama produ'ca un ene%icio o e%ecto

    positivo en su es%era #urídica, *a sea actual o %uturo, pero cierto I?.

    "or otro lado, (a sostenido !ue el 6) +;

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    prerrogativas de '94 6' ;)' ' 34 ;6), 6 34 4) 6) 4 34 43)4

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    0sta Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación oserva !ue en la demanda

    de amparo, los !ue#osos mani%estaron !ue lasautoridades responsales (aían violado su

    derec(o a participar * ser consultadas en las decisiones * accionesestatales !ue ;=, p+gina ;I.

    =1

    http://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busqueda

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    0n el mismo sentido se pronunció el 8riunal "leno de esta

    Suprema Corte al resolver la '6)'>4 '6));'643 -2/2012C4' C?6G, donde se determinó !ue el Congreso del 0stado deMic(oac+n (aía violado en per#uicio del Municipio de C(er+n, suderec(o a ser consultado.

     Así pues, el derec(o de los puelos * comunidades indígenas aser consultadas constitu*e una prerrogativa necesaria parasalvaguardar la lire determinación de los puelos, así como los

    dem+s derec(os culturales * patrimoniales Eancestrales !ue laConstitución * los tratados internacionales les reconocen@,permitiéndoles participar de %orma activa * constante en los asuntospolíticos del 0stado. Asimismo, representa una oligación %rente al0stado en el sentido de llevar a cao todos los actos necesarios paraproveer a dic(os grupos de los medios idóneos * necesarios paragaranti'ar plenamente sus derec(os.

     A(ora ien, 3' 46)' 6' 64 B; 3 E)4

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    0n el mismo sentido, el ordenamiento #urídico

    mexicano (a reconocido tal par+metro al estalecer !ue la C'96 N4'643 44 3 D4'33'

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    0s importante se/alar !ue los datos !ue se exponen a

    continuación constitu*en elementos para determinar !ue en el casoconcreto existe un 94)' 64)>'  sore las comunidadesindígenas involucradas. 0n otros términos, la in%ormación detallada enel presente apartado de esta resolución &nicamente demuestra !ue elacto impugnado se trata de un pro*ecto !ue potencialmente puedea%ectar los derec(os concretos de las comunidades. Sin emargo, nodee entenderse por esto la existencia de un nexo causal entre el actoreclamado * los da/os directos a los derec(os de las comunidades

    indígenas. "or lo tanto, las conclusiones del presente an+lisispermitir+n demostrar &nicamente el impacto potencial !ue podríallegar a representar en la vida * en el entorno de las comunidadesindígenas a cuales pertenecen los !ue#osos, estando las autoridadesresponsales oligadas a consultarlas seg&n los est+ndares !ue seexpondr+n m+s adelante.

    I$ E3 ')643 94)' 43 4986)$

    E3 ;'

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    0l gli%osato o ********** 6re%erido así por la nión5nternacional de Ouímica "ura * Aplicada@=7, *

    conocido en diversos mercados con el nomrecomercial de ********** entre otros, es producido

    por Eal menos noventa * un empresas en veinte países di%erentes,entre los !ue se encuentran C(ina, 5ndia, los 0stados nidos de

     América, 0spa/a, 8ai\+n, 1uatemala * México.

    Se destaca por ser un (ericida de amplio espectro, usado enm+s de setecientos cincuenta di%erentes productos para la agricultura,

    silvicultura, del (ogar * uranos@;. Su éxito radica en poder eliminar e%ica'mente todo tipo de malas #ierbas, inclu*endo céspedes,arustos * +roles3 la producción de gli%osato (a aumento en los&ltimos a/os deido a la producción de semillas !ue (an sidogenéticamente modi%icadas para (acerlas resistentes a su uso.

     A pesar de su e%ectividad en el +rea agrícola, se (a demostrado!ue el gli%osato puede introducirse al medio amiente a través de

    derrames o descargas accidentales, incluso por la adecuadaaplicación del producto@I.

     A(ora ien, 6 3' );

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    '>'4 4> '6;64 '8 3' 946)' 4;' .=G 6ceropunto diecioc(o7 Rilómetros3 aguna de 8érminosK a =.L> 6uno punto noventa7 Rilómetros3 Kala]an[]aaxK a ;.=I 6dos punto trece7 Rilómetros3 a*milK a ;.= 6dos punto dieciséis7 Rilómetros34eserva de la iós%era Sian [a^anK a ;.=G 6dos punto diecioc(o7 Rilómetros3 os "etenesK a ;.@>6dos punto cincuenta7 Rilómetros3 4ía Celest&nK a I.L> 6tres punto noventa7 Rilómetros3 * 0lPapotalK a =.@ 6uno punto cuarenta * cinco7 Rilómetros. ;7 0n la 4egión de la "lanicie uasteca-Sierra del Ara 8anc(ipaK a =.? 6uno punto sesenta * siete7 Rilómetros, * "la*a de 4anc(o

    NuevoK a I.I; 6tres punto treinta * dos7 Rilómetros. I7 0n la 4egión del 0stado de C(iapas-8errenos !ue se encuentran en los municipios de la Concordia, ngel Alino Cor'o, 2illa Flores *Ji!uipilasK a =.= 6uno punto cuarenta * un7 Rilómetros3 4eserva Monte CieloK a =.G 6uno puntooc(enta * seis7 Rilómetros3 a 0ncruci#adaK a =.=L 6uno punto diecinueve7 Rilómetros, * 2olc+n8acan+K a =.;> 6uno punto veinte7 Rilómetros, %o#a ;> del tomo de prueas anexo ;.57 Artículo Io. "ara los e%ectos de esta e* se entiende por-5. Amiente- 0l con#unto de elementos naturales * arti%iciales o inducidos por el (omre !ue (acenposile la existencia * desarrollo de los seres (umanos * dem+s organismos vivos !ue interact&anen un espacio * tiempo determinados3 TUV.

    ==

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    0n ese sentido, seg&n la Agencia5nternacional para la 5nvestigación en C+ncer,

    existen tres %ormas de catalogar la evidencia Eenanimales o (umanos respecto al an+lisis de

    carcinogenicidad de alg&n compuesto- 1G +nadecuado, 2G Limitado *, -GSuficiente. "or otra parte, seg&n el an+lisis de la evidencia presentada,los compuestos pueden ser catalogados en cuatro grupos- AG 1rupo =,carcinógeno  para el (umano3 &G  1rupo ;A,  $robablementecarcinógeno para el (umano3 CG 1rupo ;, $osiblemente carcinógeno*3 DG 1rupo I, no clasificable3 seg&n se explica en la siguiente gr+%ica.

    A63

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    na ve' se/alado todo lo anterior, esta Sala conclu*e   B; 34

    4)>=;=66  Co5D, Caso-  "uelo 5ndígena [ic(\a de Sara*aRu vs. 0cuador. Fondo * reparaciones.Sentencia de ;? de #unio de ;>=;. Serie C No. ;@, p+rra%o I>=.67 e* de ioseguridad de $rganismos 1enéticamente Modi%icados, artículo =>G, p+rra%o I.

    70

    http://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busquedahttp://www.bjdh.org.mx/interamericano/busqueda

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    necesariamente en %unción de la naturale'a de lamedida propuesta * del impacto sore los grupos

    indígenas, por lo !ue los #ueces deer+n anali'ar en cada caso concreto, si la autoridad llevó a cao

    la consultaG  * ;93 '6 3' )6.

    De a(í !ue las consultas dean llevarse a cao en las primerasetapas de la elaoración o plani%icación del pro*ecto propuesto, a %inde !ue los puelos indígenas puedan participar verdaderamente e

    68

     0n ese tenor, corresponde se/alar !ue en el in%orme presentado por el 4elator 0special sore losDerec(os de los "uelos 5ndígenas, en su visita o%icial a 1uatemala, oservó !ue 89:; existe una

     $erce$ción errónea sobre la forma en que debe lle%arse a cabo una consulta/ $ues no se trata deun acto de %otación o de ex$resión indi%idual res$ecto a la a$robación de un $royecto diciemre ;>>L,p+rra%o I>;.70 Co5D, Caso- "uelo SaramaRa vs. Surinam, 0xcepciones "reliminares, Fondo, 4eparaciones *Costas, p+rra%o. =II.Como criterio orientador- Declaración de las Naciones nidas sore los Derec(os de los "uelos5ndígenas, artículo =L.

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    in%luir en el proceso de adopción de decisiones, así como contriuir *enri!uecer la in%ormación o consideraciones del pro*ecto?=.

    .a consulta dee ser cu!ura!mene adecuada.

    a Corte 5nteramericana determinó en el "aso del Pueblo Sarama>a%s? Surinam, !ue el deer de los 0stados de llevar a cao la consulta alas comunidades o grupos indígenas dee cumplirse de acuerdo consus costumres * tradiciones, considerando en todo momento losmétodos tradicionales !ue utili'an en la toma de sus decisiones?;.

    0n ese sentido, las decisiones !ue las comunidades indígenastomen de acuerdo con el e#ercicio de sus usos * costumres, deenser respetadas en todo momento. 0n consecuencia, sus miemrostienen plena liertad de elegir las %ormas de decisión interna, así comoa las personas, grupos o instituciones !ue (ar+n de representarlosdurante el proceso de la consulta, por lo !ue el 0stado no podr+o#etar la %orma en !ue tomen sus decisiones?I.

    "or otro lado, implica !ue las autoridades dean llevar a cao laconsulta a través de 9>L, AB4CB=;BI, p+rra%o @.72 Co5D, Caso- "uelo SaramaRa vs. Surinam, 0xcepciones "reliminares, Fondo, 4eparaciones *

    Costas, p+rra%o =I=.73 Así lo estalece el Convenio =L de la $rgani'ación 5nternacional del 8raa#o 6artículo .=, incisoa7 *3 como criterio orientador- la Declaración de las Naciones nidas sore los derec(os de los"uelos 5ndígenas 6artículo =G7, al se/alar !ue las comunidades tienen derec(o a participar en laadopción de decisiones, por conducto de representantes elegidos por ellos de con%ormidad con suspropios procedimientos, * tamién a través de sus instituciones representativas.74  $rgani'ación de los 0stados Americanos, Comisión 5nteramericana de Derec(os umanos,Derec(os de los "uelos 5ndígenas * 8riales sore sus tierras ancestrales * recursos naturales.Normas * #urisprudencia del Sistema 5nteramericano de Derec(os umanos, I> diciemre ;>>L,

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    !ue la oligación de llevar a cao una consultain%ormada, re!uiere !ue el 0stado difunda  dic(a

    in%ormación entre las comunidades, así comomantener una comunicación constante con las

    mismas?@. 0n ese sentido, la in%ormación !ue el 0stado proporcionedee ser o#etiva e imparcial, m+xime cuando en el pro*ecto esténinvolucrados particulares con intereses lucrativos.

     Asimismo, las autoridades deen Esiempre !ue el caso concretolo re!uiera e%ectuar los estudios correspondientes en coo$eración con

    los puelos * comunidades involucradas, a %in de evaluar el impactoamiental, social, espiritual * cultural !ue el pro*ecto les puedecausar3 el resultado de dic(os estudios dee ser considerado durantela etapa de e#ecución del pro*ecto?.

    "or otro lado, el 0stado dee adoptar todas las medidasnecesarias para !ue toda la in%ormación sea comprensile, por lo !ue

     Esi así lo re!uiere el caso concreto deer+ ser proporcionada en las

    lenguas o idiomas de las comunidades o puelos involucrados, asícomo con todos los elementos necesarios para su entendimiento, detal suerte !ue los ecnicismos cien2ficos no constitu*an una arrerapara emitir una opinión??.

    d.a consulta dee llevarse a cao de &uena fe.

    0n de%initiva, la consulta de uena %e exige la ausencia de cual!uier 

    tipo de coerción por parte del 0stado o de sus agentes Eo particulares!ue act&en con su autori'ación o a!uiescencia. Asimismo, deenllevarse a cao %uera de un amiente (ostil !ue oligue a lascomunidades o puelos indígenas a tomar una decisión viciada oprecipitada, por lo !ue el proceso re!uiere el estalecimiento de unclima de con%ian'a mutua entre las partes?G.

    p+rra%o =;>.75 Co5D, Caso- "uelo SaramaRa vs. Surinam, 0xcepciones "reliminares, Fondo, 4eparaciones *

    Costas, p+rra%o =II.76 $rgani'ación de las Naciones nidas, $rgani'ación 5nternacional del 8raa#o, Convenio =Lsore "uelos 5ndígenas * 8riales en "aíses 5ndependientes, artículo ?.I.77  $rgani'ación de los 0stados Americanos, Comisión 5nteramericana de Derec(os umanos,Derec(os de los "uelos 5ndígenas * 8riales sore sus tierras ancestrales * recursos naturales.Normas * #urisprudencia del Sistema 5nteramericano de Derec(os umanos, I> diciemre ;>>L,p+rra%o I==.78 Convenio =L de la $58, artículo .; *3 como criterio orientador- Declaración de las Nacionesnidas sore los Derec(os de los "uelos 5ndígenas, artículo =L.

    7-

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     Asimismo, considerando !ue el derec(o a la consulta es una

    prerrogativa %undamental de los puelos * comunidades indígenas,!ue a su ve' constitu*e un mecanismo de garantía para el e#ercicio deotros derec(os?L3 esta Segunda Sala advierte !ue la omisión de lasautoridades de llevar a cao los procesos de consulta a los puelos *comunidades indígenas, en a!uellos casos en !ue exista la posiilidadde !ue las decisiones tomadas los a%ecten, constitu*a una violacióndirecta al e#ercicio de otros derec(osG> como la integridad cultural, entanto !ue no se consideran sus usos * costumres3 el derec(o a la

    igualdad, al no tomar en cuenta su especial situación devulnerailidad3 el derec(o a la in%ormación, al no otorgarles losestudios * datos proporcionados por las partes interesadas necesariospara la toma decisiones durante los procesos de consulta3 el derec(oa la lire determinación, al no permitir su participación en decisiones!ue pueden a%ectarles3 * como consecuencia, a sus pr+cticas *actividades (istóricasG=, los cuales deen ser anali'ados en cada casoconcreto.

     Asimismo, véase- $rgani'ación de los 0stados Americanos, Comisión 5nteramericana de Derec(osumanos, Derec(os de los "uelos 5ndígenas * 8riales sore sus tierras ancestrales * recursosnaturales. Normas * #urisprudencia del Sistema 5nteramericano de Derec(os umanos, I>diciemre ;>>L, p+rra%os I=@ * I=.$rgani'ación de las Naciones nidas, Asamlea 1eneral, Conse#o de Derec(os umanos, =G<periodo de sesiones, 8ema I, 5n%orme del 4elator 0special sore los derec(os de los puelosindígenas- James Ana*a, =@ de #ulio de ;>>L, AB4CB=;BI, p+rra%o , @>@;.79 Caso SaramaRa vs. Surinam. Sentencia de ;G de noviemre de ;>>?, p+rra%o =;L a =I?3 5n%ormedel 4elator 0special sore los derec(os de los puelos indígenas, James Ana*a. Conse#o deDerec(os umanos. AB4CB;=B? del de #ulio de ;>=;. "+rra%o L.80 0l mismo Conse#o de Administración de la $58 a%irmó !ue el espíritu de consulta * participaciónconstitu*e la piedra angular del Convenio N< =L en la !ue se %undamentan todas las disposiciones

    del mismoK en el 5n%orme del Comité tripartito estalecido para examinar la reclamación en la !uese alega el incumplimiento por el 0cuador del Convenio sore puelos indígenas * triales, =LGL6N< =L7, presentada en virtud del artículo ; de la Constitución de la $58 por la Con%ederación0cuatoriana de $rgani'aciones Sindicales ires 6C0$S7, p+rra%o I=.81 2éase como criterio orientador- Corte Constitucional de Colomia. Sentencia 8?I? de = de #uliode ;>>@3 Corte Constitucional de Colomia. Sentencia C;> de ;L de #ulio de ;>>I3 CorteConstitucional de Colomia. Sentencia S>ILBL? de I de %erero de =LL?. 5n%orme del 4elator 0special sore la situación de los derec(os (umanos * las liertades %undamentales de losindígenas, James Ana*a. AB4CB=;BI de =@ de #ulio de ;>>L3 "rotocolo de Actuación para!uienes imparten #usticia en casos !ue involucren derec(os de personas, comunidades * puelosindígenas, p+g. ;3 5n%orme del 4elator 0special sore la situación de los derec(os (umanos * lasliertades %undamentales de los indígenas, James Ana*a. AB4CB=;BI de =@ de #ulio de ;>>L.

     Aunado a esto, en a!uellos casos en !ue se discutía la posile a%ectación al derec(o de propiedad

    de indígenas, la Corte 5nteramericana de Derec(os umanos sostuvo !ue dic(a omisión violaa nosólo el derec(o de propiedad sore sus territorios, sino tamién a su integridad cultural, toda ve'!ue las decisiones tomadas por 0stado podían derivar en una posile a%ectación a la e%ectivaposesión propiedad * dis%rute de a!uellos territorios !ue ancestralmente (an ocupado, en virtud dela estrec(a relación !ue los indígenas mantienen con la tierra, la cual dee ser reconocida *comprendida como la ase %undamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad * susupervivencia económica, véase Corte 5D, caso Comunidad Ma*agna 6Sumo7 A\as 8ingni vs.Nicaragua, Fondo, 4eparaciones * Costas, Sentencia del I= de agosto de ;>>=, Serie C ?L, p+rr.=L.

    7.

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     A(ora ien, una ve' expuestos los est+ndares

    mínimos, dee (acerse mención de las4;)''.

    "or otra parte, no se ignora !ue el artículo =>G de la e* de

    ioseguridad de $rganismos 1enéticamente Modi%icados estalece

    82 e* de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los "uelos 5ndígenas, artículo ;

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    Sin emargo, ': 34 ;;)46'6));'643

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    impugnado 6))))))))))7, signado por la Dirección 1eneral de 5mpacto *4iesgo Amiental Ede la S0MA4NA8, %ue emitido en contravención a

    la %racción HH del artículo ;? del 4eglamento interior de dic(aSecretaría, lo cierto es !ue derivado de la re%orma de veintiséis denoviemre de dos mil doce, la violación alegada por los !ue#osos se!uedó sin materia al !uedar superado el vicio de legalidad, en virtudde !ue el acto impugnado cumple con todos los re!uisitosestalecidos en el nuevo texto.

     A(ora ien, considerando !ue el acto impugnado %ue emitido por 

    la Dirección 1eneral de 5mpacto * 4iesgo Amiental, perteneciente ala S0MA4NA8, * !ue el 8riunal Colegiado determinó soreseer el #uicio de amparo respecto a amas autoridades, resulta inoperante elagravio expuesto por la recurrente, *a !ue ning&n e%ecto #urídicotendría entrar al estudio de actos cu*as autoridades no son parte en el

     #uicio respectivo.

    R;)4 43 ) 44>': ;;)4 >'346 43 6'

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    indígenas extra/as al #uicio, *a !ue los e%ectos delpresente amparo se limitan a proteger &nicamente

    a las comunidades indígenas a las !ue pertenecenlas personas %ísicas, !uedando la autoridad

    oligada a consultarlos en los términos anteriormente se/alados.

    DÉCIMO TERCERO$ E)'$ 0n atención a lo expuesto en losanteriores considerandos, esta Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación determina lo siguiente.

    De#ar sin e%ectos #urídicos el permiso impugnado respecto a losterritorios uicados en los Municipios de )))))))))), del 0stado deCampec(e, (asta el momento en !ue la Comisión 5ntersecretarial deioseguridad de los $rganismos 1enéticamente Modi%icados * laComisión Nacional para el Desarrollo de los "uelos 5ndígenas, llevena cao la consulta a las comunidades indígenas a las !ue pertenecenlas personas %ísicas !ue#osas, seg&n los par+metros estalecidos enesta sentencia.

    DÉCIMO CUARTO$  "or lo !ue se re%iere a la ad(esión alrecurso de revisión principal presentada por la parte !ue#osa, deedeclararse sin materia, toda ve' !ue en términos de lo previsto en elartículo G; de la e* de Amparo, la ad(esión al recurso sigue la suerteprocesal de éste, de manera !ue si la revisión principal resultóin%undada, la ad(esiva dee declararse sin materia.

    Sirve de apo*o a lo anterior la #urisprudencia ;a.BJ. =B;>>?, de

    ruro- RE@ISIH; AD5ESI@A E; AMPARO I;DIRECTO. DEE DECLARARSE SI; MATERIA SI LA RE@ISIH; PRI;CIPALRES>LTA I;+>;DADA.K 

    "or lo expuesto * %undado se resuelve.

    PRIMERO$ Se modi%ica la sentencia recurrida.

    SEUNDO$ a #usticia de la unión ampara * protege a los

    !ue#osos.TERCERO$ Oueda sin materia la revisión ad(esiva.

    88 Semanario Judicial de la Federación * su 1aceta, Novena Xpoca, 8omo HH25, septiemre de;>>?, registro 5S =?=I>, p+gina @@;.

    7

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    CUARTO$ Dese vista a la Comisión Nacional para el Desarrollode los "uelos 5ndígenas * a a Comisión 5ntersecretarial de

    ioseguridad de los $rganismos 1enéticamente Modi%icados para lose%ectos estalecidos en la e#ecutoria.

    N')B;$  A las partes * en su oportunidad arc(ívese elexpediente como asunto concluido.

     Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros 0duardo

    Medina Mora 5., Juan N. Silva Me'a, José Fernando Franco 1on'+le'Salas, Margarita eatri' una 4amos * "residente Alerto "ére'Da*+n. os Ministros Juan N. Silva Me'a * Margarita eatri' una4amos, %ormular+n voto concurrente. 0l Ministro José FernandoFranco 1on'+le' Salas, emitió su voto con reservas.

      Firman los Ministros "residente * "onente, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, !uien autori'a * da %e.

    PRESIDENTE

     MINISTRO A#&ERTO PÉRE! DAY"N

    PONENTE

    @0

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     MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO ON!"#E! SA#AS

    SECRETARIO DE ACUERDOS

     #ICENCIADO MARIO EDUARDO P#ATA "#VARE!

    0sta (o#a corresponde al Amparo en revisión ;?>B;>=@. Oue#osos- ))))))))))  *otros. 4ecurrente- )))))))))), parte tercera interesada * parte !ue#osa comorecurrente ad(esivo, %allado el día cuatro de noviemre de dos mil !uince en elsentido siguiente- PRIMERO$ Se modi%ica la sentencia recurrida. SEUNDO$  a

     #usticia de la unión ampara * protege a los !ue#osos. TERCERO$  Oueda sinmateria la revisión ad(esiva. CUARTO$ Dese vista a la Comisión Nacional para elDesarrollo de los "uelos 5ndígenas * a a Comisión 5ntersecretarial deioseguridad de los $rganismos 1enéticamente Modi%icados para los e%ectosestalecidos en la e#ecutoria. CONSTE$

    0n términos de lo dispuesto en los artículos I, %racción HH5, ?I, %racción 55, ===,==I, ==, $ctavo * Duodécimo 8ransitorios de la e* 1eneral de 8ransparencia *

     Acceso a la 5n%ormación "&lica, así como en el segundo p+rra%o de artículo L del4eglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación * del Conse#o de laJudicatura Federal para la aplicación de la e* Federal de 8ransparencia * Accesoa la 5n%ormación "&lica 1uernamental, en esta versión p&lica se testa lain%ormación considerada legalmente como reservada o con%idencial !ue encuadraen esos supuestos normativos.

    @1

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