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1 INFORME DE AUDITORIA AL SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1. OBJETO DE LA AUDITORÍA Examen de la gestión ambiental en la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) en relación a la prohibición de la importación de pesticidas, herbicidas y agroquímicos que establece la normativa argentina, incluidos en el Convenio de Rotterdam considerados riesgosos para la salud humana por la Organización Mundial de la Salud . Período auditado: Año 1996 a 2003. 2. ALCANCE El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución N°145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156. El presente trabajo de auditoría incluye no sólo el control de gestión sobre la prohibición de la importación de pesticidas, herbicidas y agroquímicos, sino también el control sobre aquellos agroquímicos de uso restringido.

AL SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS En uso de … · Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, y en cuanto a la gestión de control propiamente dicha, es fundamental el desempeño

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INFORME DE AUDITORIA

AL SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Dirección

General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el

objeto que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA

Examen de la gestión ambiental en la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) en

relación a la prohibición de la importación de pesticidas, herbicidas y agroquímicos que

establece la normativa argentina, incluidos en el Convenio de Rotterdam considerados

riesgosos para la salud humana por la Organización Mundial de la Salud .

Período auditado: Año 1996 a 2003.

2. ALCANCE

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución N°145/93, dictadas en

virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156.

El presente trabajo de auditoría incluye no sólo el control de gestión sobre la prohibición de la

importación de pesticidas, herbicidas y agroquímicos, sino también el control sobre aquellos

agroquímicos de uso restringido.

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Se desarrollaron los siguientes procedimientos:

- Análisis de documentación suministrada por el Organismo.

- Obtención de información y documentación externa del Organismo.

- Realización de entrevistas con los siguientes funcionarios:

§ Director General de Aduanas.

§ Director de Control.

§ Asesor Dirección de Control.

§ 1era. Jefa Interina de la División Selectividad Aduanera.

§ Jefe de Departamento Policía Aduanera.

§ 2° Jefe de Departamento Fiscalización Aduanera.

§ 2° Jefe de División Fiscalización Documental.

§ Jefe de División Comprobación de Destino.

§ Jefe y 2do. Jefe de División Verificación Aduana de Buenos Aires.

§ Jefe de Departamento Supervisión Regional (Aduanas del Interior).

§ Director de Técnica.

§ Asesora de la División Clasificación Arancelaria.

§ 2do Jefe (int.) División Arancel Informático.

§ 2do. Jefe División de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de AFIP.

§ Jefa del Programa de Riesgos Químicos del Ministerio de Salud.

§ Comandante Principal a cargo de la Dirección de Asuntos Ambientales y Protección Civil

de la Gendarmería Argentina.

- Relevamiento de información en forma directa y consulta bibliográfica.

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Las tareas propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre mayo y diciembre de

2003.

3.- ACLARACIONES PREVIAS

Se entiende por agroquímicos aquellos elementos o compuestos químicos destinados a la

prevención y/o control de las plagas que son las causantes de la merma o daño de la

producción agrícola .Dentro de estos productos fitosanitarios se encuentran los pesticidas o

plaguicidas, que se dividen según su uso en: herbicidas, insecticidas-acaricidas y fungicidas. 1

Por su misma naturaleza tóxica, un plaguicida puede ser peligroso para la salud humana, para

la vida silvestre y el medio ambiente. Los agroquímicos tienen una gran persistencia en el

ambiente, que conlleva a una alta capacidad de traslocación desde el sitio de su aplicación a

otros lugares y la intensidad de la misma depende en gran medida de las propiedades físico-

químicas del producto y también de factores ambientales (vientos, lluvias, temperatura,

humedad, etc.).

La existencia de extensas fronteras, el compartir corredores bioceánicos y el poseer un

modelo económico agrícola-ganadero con uso intensivo de estos productos aumentan el riesgo

de ingreso ilegal de agroquímicos prohibidos o de uso restringido, según lo detectado por la

Gendarmería Nacional Argentina, cuyos procedimientos se describen en Anexo I. Es

importante destacar que a pesar de existir en el país normativa que prohibe o restringe el

ingreso de agroquímicos, la misma es fragmentada y dispersa tal como se detalla en Anexo II.

1 Fuente: CASAFE: Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes. “ Uso seguro de productos fitosanitarios y disposición final de envases vacíos.” Ed. CASAFE. 1999.

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3.1- Marco Legal e Institucional

La Dirección General de Aduanas (DGA) es en nuestro país el organismo que detenta las

facultades para controlar la prohibición o restricción de la importación de determinados

pesticidas, herbicidas y agroquímicos según lo establecido en la legislación argentina.

En la década de 1980 los gobiernos de varios países empezaron a abordar la problemática de

los plaguicidas y otros productos químicos peligrosos estableciendo un procedimiento

voluntario de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), el mismo exigía que los

exportadores que comercializaban productos incluidos en una lista de sustancias peligrosas,

solicitaran y obtuvieran el consentimiento expreso de la autoridad nacional importadora antes

de emprender sus operaciones.

En el año 1998, los gobiernos decidieron reforzar este procedimiento adoptando el Convenio

de Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el consentimiento fundamentado previo.

El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los

medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir productos

químicos que no pueden manejar en forma segura. Asimismo, si un país consiente la

importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgo del mismo

mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También vela por

que los exportadores cumplan con dichas normas.

El 6 de julio de 2000, nuestro país aprobó el Convenio de Rotterdam, mediante la sanción de

la Ley N°25.278, incorporándolo a nuestra legislación positiva.

En el mes de mayo de 2001, representantes de más de cien países, suscribieron el Acta Final

del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes -COPs-. Dicho

Convenio tiene entre sus objetivos frenar la proliferación de sustancias químicas tóxicas y

lograr su eliminación final a no muy largo plazo.

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Si bien el Convenio de Estocolmo no ha sido ratificado por nuestro país y en consecuencia no

forma parte integrante de nuestra legislación, la legislación argentina ha prohibido algunas de

las sustancias incluidas en el listado que surge del mismo, como por ejemplo: ALDRIN,

ENDRIN, MIREX - DODECACLORO.

En consecuencia, la DGA debe controlar el ingreso de mercaderías prohibidas o restringidas

según la legislación argentina y las reguladas en el Convenio de Rotterdam. Para ello la DGA

ha dictado la Resolución ANA N°2507/93, modificada por la Resolución General AFIP N°

925/00 que reglamenta las mercaderías que tienen prohibido el ingreso a nuestro país, y la

Resolución ANA N°2013/93 que reglamenta las mercaderías que tienen el ingreso restringido,

es decir, que requieren la autorización de una autoridad pública competente para ingresar (Ver

Anexo II - Marco Legal).

A fin de llevar a cabo la misión de control, la DGA detenta funciones en materia normativa,

de planificación, de gestión, de jurisdicción y de coordinación con otros organismos (Ver

Anexo III- Marco Institucional). Las funciones normativas son competencia de la

Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, y en cuanto a la gestión de control

propiamente dicha, es fundamental el desempeño de las siguientes áreas:

• División Verificación (dependiente de las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza e Interior).

• División Selectividad Aduanera (dependiente de la Dirección de Control).

• Departamento Policía Aduanera y su División Control Selectivo e Ilícitos Complejos

(dependientes de la Dirección de Control).

• Departamento Fiscalización Aduanera y sus Divisiones Fiscalización Documental y

Comprobación de Destino. (dependientes de la Dirección de Control).

El organismo auditado informa en Nota N° 778/03 que no existen en la Aduana áreas que se

ocupen específicamente de cuestiones ambientales y cuando se requieren autorizaciones

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vinculadas a mercaderías que pudieran vulnerar el medio ambiente se da intervención a las

autoridades competentes.

3.2- Evolución de los agroquímicos ingresados por la DGA. Período 1996-2003

El presente análisis tiene como objetivo contrastar la información estadística suministrada por

la División de Clasificación Arancelaria, dependiente del Departamento Control de Desarrollo

y Operación de Sistemas Aduaneros en la Administración Federal de Ingresos Públicos

(AFIP), con el cumplimiento de la Resolución ANA Nº2013/93, Resolución ANA Nº2507/93

y de la Resolución General AFIP Nº 925/00, relativas a restricción de uso y prohibición de

ingreso de agroquímicos, según lo establecen la Normativa Argentina y los Convenios de

Rotterdam y Estocolmo.

Las bases de datos suministradas pertenecen a las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y un

agregado denominado Multiaduanas, que contempla al resto de las Aduanas del Interior. Los

datos corresponden globalmente al período 1996-2003. A los efectos de identificar las

principales variables explicativas de la importación de agroquímicos, se extrajo la siguiente

información de las bases descriptas:

Año de registro de la destinación aduanera del agroquímico;

Número de destinación, conformado por una agregación de códigos que identifica la aduana

de ingreso del producto y destino de la mercadería (por ejemplo: 03 mercadería que ingresó

en forma fraccionada, 04 mercadería hacia depósito, 05 a plaza, 06 ingresa a depósito con

opción a retiro o derivación a otra plaza, entre otras posibilidades); registro y digito de

control.

Posiciones arancelarias de los agroquímicos (en las que se definen según sus grados de

desagregación numérica distintas particularidades de las sustancias ingresadas, como son los

niveles de concentración);

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Fecha de oficialización de la destinación, que es la fecha en que se oficializa el ingreso, con

el requisito previo de certificación del organismo competente (Servicio Nacional de Sanidad y

Calidad Agroalimentaria -SENASA);

Lugar de origen y de procedencia de la mercadería, según códigos establecidos;

Datos del importador, (Razón social y número de CUIT),

Peso ingresado de cada producto (homologados en Kilos netos).

El grado de desagregación adoptado para la conformación de la siguiente información

estadística, es el que se deriva de la Nomenclatura Común del Mercosur para sustancias

plaguicidas, vigente hasta enero de 1996. Las posiciones arancelarias vigentes desde dicha

fecha, corresponden al Sistema Informático María (SIM), que mediante la agregación de

nuevos dígitos o aperturas ha ampliado la información contenida en la nomenclatura anterior.

En el caso de las aperturas correspondientes al SIM sobre las que ha recaído estricta

prohibición de importación, se procedió a su identificación en la información suministrada por

la Administración General de Aduanas, bajo la desagregación SIM.

A nivel de la totalidad de las aduanas del país, el volumen total de agroquímicos –

contemplados en los Convenios de Rótterdam y Estocolmo- ingresado entre los años 1996 y

julio de 2003 asciende a 20.856.563 kilos netos. La participación de la Aduana de Buenos

Aires es la más destacada, cuyos 13.859.286,30 Kg. representan un 66,45% del peso neto total

ingresado en el período. Para el agregado de Multiaduanas, dicha participación alcanza el 33,

4%, con 6.968.311,44 Kg., mientras que el porcentaje restante pertenece a ingresos realizados

por la aduana de Ezeiza, con sólo 28.965,26 Kg, representando un 0,1% del total.

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Gráfico Nº 1.

Cabe aclarar que la base aglutina, en el universo de agroquímicos ingresados, dos grandes

grupos que se diferencian por la forma en que la sustancia es ingresada. El agroquímico puede

ingresar bajo la forma de Principio Activo, o en forma de Formulación Plaguicida, “(...)

combinación de varios ingredientes (principio activo y coadyuvantes) para (...) prevenir,

destruir o controlar cualquier plaga, y especies no deseadas de plantas o animales (...)”. (FAO,

1990)2. Las Formulaciones plaguicidas representan el 66,27% del peso total ingresado: se

trata de 13.822.494,70 kilos netos, mientras que la participación de los Principios Activos

representa el 33,73%, siendo su volumen de 7.034.068,30 kilos netos.

2 Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma 1990.

ADUANAS DE TODO EL PAIS-Participación de AGROQUíMICOS importados según kilos netos. Agregado

1996-2003

0.139%66.450%

33.41%

MULTIADUANAS EZEIZA

BS.AS

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Gráfico Nº 2.

Del total de los agroquímicos ingresados al país, tres productos superan el 90% del volumen

total ingresado en kilos netos, a saber: por un lado, las formulaciones plaguicidas

Metamidofos (45,84 %) y Fosfamidón (20,43%), ambos incluídos en el Convenio de

Rotterdam y por el otro, el principio activo Toxafeno (24,34 %) incluído en el Convenio de

Estocolmo. Le siguen en importancia los principios activos Oxido de Mercurio y

Fluoracetamida también incluídos en el Convenio de Rotterdam, con participaciones del 4%

y del 3,6 % respecto del total de agroquímicos ingresados. Es de notar que estos cinco

productos representan más de un 98% del peso neto total de los 16 diferentes productos

ingresados. La participación de estos agroquímicos en el total ingresado puede apreciarse en

el siguiente gráfico.

ADUANAS DE TODO EL PAíS- Participación según kilos netos de FORMULACIONES PLAGUICIDAS y PRINCIPIOS ACTIVOS.

Agregado 1996-2003

69.17%

30.83%

Metamidofos

Fosfamidón

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Gráfico. Nº 3. Al agrupar las formulaciones plaguicidas y los principios activos en un mismo universo,

puede apreciarse que la principal procedencia en relación al total de kilos netos ingresados es

la República Popular China (35,6%), seguida por Chile (18,8%), USA (8,48%), Israel

(7,92%), Brasil (5,85%), España (4,78%), Bélgica (4,61%), Singapur (3,68%), y Hong Kong

(2,36%), recayendo el porcentaje restante (7.90%) en otros 26 lugares de procedencia.

ADUANAS DE TODO EL PAIS-Participación en el total según kilos netos de AGROQUIMICOS im portados. Agregado 1996-2003

Toxafeno24.345%

Metamidofos45.840%

OTROS (Acetato de Fenilmercurio,

Cloruro Mercurioso, 2,4,5-T, Heptacloro,

Clordimeformo, Hexacloro

Benceno, Mirex)0,003%

Lindano0.160%

Clordano0.478%

Oxido de Mercurio4.016%

Fluoroacetamida3.604%

Dinoseb/sales1.120%

Fosfamidón20.434%

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Gráfico Nº4.

En concordancia con las cifras obtenidas para los lugares de procedencia, se destaca la

participación de la República Popular China como el principal productor del total de los

distintos agroquímicos ingresados, con un 44,23%. Le siguen México (18,44%), Israel

(9,75%), USA (9,04%), Brasil (5,68%), España (4%), Alemania (1,46%), Taiwán (1,43%),

Suiza (1,08%). El 4,89% restante es producido en otros 21 lugares de procedencia.

ADUANAS DE TOD EL PAIS-AGROQUíMICOS- Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003

ESPAÑA4.78%

HONG KONG2.36%

ISRAEL7.93%

SINGAPUR3.68%

USA8.48%

otros 267.90%

CHILE18.80%

BELGICA4.61%

BRASIL5.86%

CHINA35.60%

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Gráfico Nº 5.

Con respecto a los principales importadores, se destacan en relación a su participación en los

kilos netos ingresados durante el período, Minera Alumbrera (18,58%), Magan Argentina S.A

(16,02%), Chemiplant S.A (9,32%), United Logistic (5,01%), Bayer Argentina S.A (4,64%),

Gleba S.A (3,62%), Bayer S.A (3,60%), Ciagro S.R.L (3,59%), Lestar Química S.A (3,41 %).

El 32,21% restante se distribuye entre otros doscientos cuarenta y un importadores. (Ver

Anexo IV- Registro Estadístico Gráfico Nº6).

Del análisis comparativo de la información estadística con la normativa vigente relativa

mercaderías prohibidas y restringidas, este equipo de auditoría ha constatado el cumplimiento

de dicha normativa.

3.3- Metodología de control y verificación.

AGROQUIMICOS- Principales lugares de origen. Agregado 1996-2003

CHINA44.23%

MEXICO18.45%

ISRAEL9.75%

OTROS 214.86% ALEMANIA

1.46% BRASIL5.69%

USA9.04%

SUIZA1.08%

TAIWAN1.43%

ESPAÑA4.00%

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El Decreto N°2284/91 establece en el Artículo 31 que “la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE ADUANAS tendrá por objeto fundamental preservar la renta fiscal, cuidando de no

restringir la fluidez del comercio exterior”. Sus verificaciones serán de carácter selectivo y no

sistemático, es decir se controla sólo una parte de la mercadería ingresada.

La metodología de control se rige por la Resolución AFIP N°743/99 que reglamenta los

requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones3 definitivas de importación a

consumo y la Resolución Ex ANA N°1336/93 que se refiere a los análisis, muestras para

análisis de productos peligrosos y normas de seguridad.

El procedimiento general del trámite de importación comienza con el ingreso -al Sistema

Informático María (SIM)4- de la información general y de los ítems de la destinación de

importación conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DGA. La

misma procede a su oficialización/registración previo pago y/o garantía de los importes de los

derechos de importación y demás tributos que correspondieren. Se integra la documentación

complementaria que corresponda en orden a la registración efectuada y al presentarse la

declaración, el SIM procede a asignar canales de selectividad verde, naranja, rojo y morado

(Anexo V).

Es importante aclarar, que algunas de las mercaderías que nos ocupan son de importación

prohibida conforme a las prescripciones establecidas en los artículos 610 y concordantes

sobre “Prohibiciones de carácter no económico” de la Ley N°22.415. Estos productos

prohibidos se encuentran contenidos en el nomenclador arancelario aduanero y no pueden ser

documentados mediante un despacho aduanero, ya que el SIM no permite oficializar este tipo

de mercaderías por estar prohibidas, salvo en los casos en que la Autoridad de Aplicación 3 Se entiende por “destinación” a la documentación necesaria para efectuar el desaduanamiento. 4 El SIM es un sistema de registro organizado por posiciones arancelarias alfanuméricas que categorizan e identifican la mercadería. Este sistema permite realizar rápidamente los trámites aduaneros, pero tienen el inconveniente de la codificación alfanumérica que no siempre identifica plenamente el producto o la mercadería, ya que hay “posiciones arancelarias bolsas”, que agrupan productos diferentes y disímiles.

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otorgue una Licencia Previa (Art. 626 del Código Aduanero).

En el caso de aquellas mercaderías de uso restringido la DGA sólo permitirá el ingreso al

mercado interno con una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación (Servicio

Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA-, ex-IASCAV) con la

intervención primaria de la División Verificación.

La DGA tiene en su esquema distintos tipos de controles, que pueden agruparse en:

a)- un control obligatorio eminentemente preventivo que lleva a cabo la División Verificación

en zona primaria aduanera y que se realiza en forma habitual siguiendo todos los

procedimientos exigidos para cada operación aduanera,

b)- un control de orden selectivo que lleva a cabo Policía Aduanera a través de la División

Control Selectivo e Ilícitos Complejos de carácter primordialmente investigativo y que se

realiza conforme a las funciones asignadas mediante Disposición AFIP N°326/02, que

establece que se “efectúa a modo de control selectivo la supervisión de las distintas

destinaciones aduaneras definitivas, con prescindencia del canal de selectividad que le fuera

asignado, para la totalidad de las mercancías que comprenden la nomenclatura del sistema

armonizado, en el ejercicio del poder de policía aduanera y fuerza pública” y en particular,

dentro de las tareas designadas, se destaca “efectuar investigaciones encaminadas a la

detección de materiales peligrosos, residuos, mercancías usadas, precursores de armas

químicas y biológicas, armas y explosivos, material nuclear, cualquier mercadería de índole

sensitivo con la coordinación de su ejecución por parte de la Dirección de Control”,

c)- un control documental que realiza el Departamento de Fiscalización Aduanera una vez

concluida la tramitación de la destinación, y último, en determinados casos, un control que se

realiza en las aduanas domiciliarias.

División Verificación

Esta División planea y supervisa la acción operativa del control documental y de la

verificación física de las mercaderías para las distintas destinaciones de exportación e

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importación, y para ello tiene asignadas diversas funciones y tareas enumeradas en el Anexo

II.

En la actualidad sólo las Divisiones Verificación de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza se

encuentran divididas en cuatro secciones-ramo correspondientes a los siguientes ámbitos de

competencia:

♦ Sección Ramo A: carnes, cueros , cereales, alimentos y maderas

♦ Sección Ramo B: minerales y productos químicos

♦ Sección Ramo C: textiles, papeles y sus manufacturas, y varios

♦ Sección Ramo D: ferretería, máquinas y electricidad.

De la Nota N° 1441/03 de la División Verificación Aduana de Buenos Aires se desprende que

las verificaciones de los agroquímicos de uso restringido las realiza personal de la “Sección

Ramo B” quienes cuentan con los conocimientos de química adecuados para llevar a cabo

esta tarea.

A todos los verificadores se les asigna una cantidad determinada de destinaciones por mes

pero debido a la gran dispersión geográfica de las Aduanas5, dependiendo de la terminal en

que se encuentren se implementa el “contragiro”, es decir, se cambia el verificador y se gira al

que esté en el punto geográfico en ese momento.

La escasa dotación de recursos humanos asignados a la verificación para todas las aduanas se

encuentra discriminada en el Anexo III.

Verificación in situ

5 Por ejemplo a la Aduana de Campana le corresponden 15 puertos en 40km. de costa y también Mercedes que se ubica a 100 km. y Chacabuco a 200 km.

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Con fecha 11 de diciembre de 2003, este equipo de auditoría realizó una visita con personal

de la División Verificación de Aduana de Buenos Aires, integrado por dos verificadores de la

Sección Ramo B y el despachante de Aduana involucrado, a los depósitos de Exolgan; con el

fin de corroborar los procedimientos establecidos para mercaderías objeto de auditoría.

Esta tarea incluyó la verificación física y documental de la mercadería posición SIM

3808.10.29. 913. Correspondiente a base de compuestos órgano-clorados: insecticida marca

MATCH importado por la firma SYNGENTA AGRO SA procedente de Brasil.

Se constató el control documental del despacho aduanero y la correspondiente autorización

emitida por la autoridad competente (SENASA). En cuanto a la verificación física se verificó

la existencia del número de precinto de origen, la cantidad de pallets, la cantidad de bultos por

pallets y la cantidad de bidones con agroquímicos por bulto.

Cabe destacar que ni el personal de la DGA ni el personal contratado por el depósito de

EXOLGAN contaba con los instrumentos y equipos de protección y seguridad necesarios para

la realización de verificación física de mercaderías peligrosas.

División Selectividad Aduanera

Esta División planifica, propone y controla los criterios de selectividad de canales. Estos

criterios permiten definir los perfiles de riesgo de las operaciones y destinaciones y de los

operadores y auxiliares del comercio exterior de la Nación. Para ello lleva a cabo las tareas

detalladas en el Anexo III.

Los criterios de selectividad de canales son determinados por la Comisión de Selectividad

(encabezada por los Directores de la AFIP y DGA) asesorada por la División Selectividad

Aduanera, quienes de acuerdo a antecedentes de importadores y/o mercaderías susceptibles de

ocasionar un perjuicio económico o sanitario al Estado Nacional, asignan canal Rojo

Selectivo, Naranja o Verde a efectos de aplicar un control más exhaustivo por parte del

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servicio aduanero. Cabe aclarar que es esta División la que propone asignar canal rojo

“selectivo” en función del análisis inteligente, a diferencia del rojo “azaroso” asignado por el

SIM y del rojo “normativo” establecido en función de la normativa vigente y asignado por la

Dirección de Técnica.

Dentro de los lineamientos del Plan de Gestión 2003 se establece como meta, para la División

Selectividad Aduanera, descender un 39,4% la selectividad del canal rojo, un 0,3% el canal

naranja e incrementar un 37,4% la selectividad en el canal verde siguiendo la tendencia de

agilizar el comercio internacional y disminuir el control en zona primaria aduanera.

Departamento Policía Aduanera

Este Departamento ejerce el poder de policía y la fuerza pública en materia aduanera,

supervisando el cumplimiento y aplicación de la legislación, con el fin de prevenir y reprimir

ilícitos. Para ello realiza las tareas detalladas en el Anexo III.

El control selectivo de las destinaciones que ingresan al mercado interno se fundamenta en

inspecciones selectivas, escogidas conforme a criterios propios de los inspectores de policía

aduanera. Los perfiles de riesgo se definen en función de lo expuesto por la Comisión de

Selectividad Aduanera (que lo ingresa al SIM) o en función de lo investigado por la División

Ilícitos Complejos que cruza información del importador, cantidad, uso declarado, etc.

Asimismo, el Departamento de Policía Aduanera puede inspeccionar las destinaciones en

conjunto con la División Verificación por sospechas de infracción o contrabando o ejecutar

una contra-verificación, en caso de dudas sobre el desempeño del verificador para determinar

calidad, especie o características de la mercadería.

Cuando se produce la carga o descarga de mercaderías relativas a las operaciones de

importación definitivas y/o temporales, se notifica informáticamente a Policía Aduanera,

indicándose el depósito fiscal o lugar donde se encuentra la mercadería, hora estimada de

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retiro y destino final de la misma. Entre la notificación y la autorización a retiro de la

mercadería median dos horas, que es el tiempo que dispone el inspector de Policía Aduanera

para definir si interviene o no la operación; transcurrido este lapso, sólo podrá inspeccionar la

mercadería en el destino final de la misma.

Este Departamento creó hace cuatro años el sistema GUSIN que permite absorber o

incorporar, al concretarse determinada operación, numerosos perfiles de riesgo tales como

datos del importador, tipo de mercadería, lugar de procedencia, origen, valores, nombre del

despachante, transportista, medio de transporte, números de envasamiento, contenedores,

guías aéreas, manifiesto, y otros. Estos datos aparecen en pantalla y se informan según lo

solicite el Departamento Policía Aduanera o la División Selectividad. Cabe aclarar que este

sistema se aplica únicamente en la Aduana Metropolitana, ya que en las Aduanas del Interior

no disponen de recursos tecnológicos adecuados para utilizarlo.

División Control Selectivo e Ilícitos Complejos

Esta División efectúa a modo de control selectivo la supervisión de las distintas destinaciones

aduaneras definitivas con prescindencia del canal de selectividad que le fuera asignado, para

la totalidad de las mercaderías que comprenden la nomenclatura del sistema armonizado en el

ejercicio del poder de policía aduanera y fuerza pública. Para ello realiza las tareas detalladas

en el Anexo III.

La misma informa en su Nota N°369/03 que en el caso de mercaderías de uso restringido sólo

se autoriza el ingreso al mercado interno con una autorización emanada de la Autoridad de

Aplicación, pudiendo la División Control Selectivo e Ilícitos Complejos efectuar una

supervisión conjunta con la División Verificación conforme a los criterios de selectividad y a

los perfiles de riesgo establecidos.

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Departamento Fiscalización Aduanera

Este Departamento fiscaliza una vez concluidas las destinaciones de importación registradas

ante la Dirección de Aduanas Metropolitanas (DAM), el correcto uso y destino dado a las

mercaderías al amparo de determinados regímenes aduaneros, y formula los cargos

respectivos frente a infracciones o irregularidades detectadas. Las tareas que lleva a cabo este

departamento se hallan detalladas en el Anexo III.

División Fiscalización Documental: efectúa los giros de documentación ordinarios, fiscaliza

documentos y la presencia de certificados de origen, permisos de embarques, y otros.

División Comprobación de Destino: efectúa la comprobación del uso y/o destino de las

mercaderías que se importan condicionadas al cumplimiento de determinadas obligaciones.

Fiscaliza sólo las mercaderías de importación temporal que abonan tasa de comprobación de

destino.

En la comprobación de destino de mercaderías, la División puede solicitar colaboración a los

verificadores para tomar muestras y corroborar la existencia de la mercadería, si se encuentra

cancelado el plazo temporal otorgado; o si no es posible comprobar su existencia (lo que

constituye una infracción aduanera por transgresiones al régimen), dicho procedimiento puede

llevar a suspender a determinado importador. El plazo “temporal” lo fija la Secretaría de

Industria y Comercio siendo la Autoridad de Aplicación.

Estas Divisiones no tienen definido su funcionamiento por normas; la fiscalización

documental es llevada a cabo aleatoriamente o según instrucción del Departamento de

Control. Para sistematizar el trabajo se utilizan criterios de selectividad para la fiscalización

documental según una matriz elaborada para la selección por el origen, destino, posición

arancelaria, importador, exportador, despachante, tipo de mercadería por azar e

imponderables.

20

3.4- Implementación de la Normativa

La Dirección Técnica dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera,

tiene como responsabilidad primaria dictar normas para la interpretación y aplicación de las

leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera. Tiene a su cargo el Departamento

Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria que entiende en el dictado de normas

para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa

aduanera en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria de mercaderías, su

designación e identificación. De éste Departamento dependen las siguientes Divisiones:

División Clasificación Arancelaria que supervisa las tareas inherentes al dictado de normas,

dictámenes e informes relacionados con la interpretación de las leyes y reglamentos sobre la

clasificación arancelaria de las mercaderías.

Esta División informa en su Nota N°1979/03 que las posiciones arancelarias correspondientes

a las mercaderías objeto de auditoría en algunos casos no son específicas para un único

producto sino que pueden comprender por ejemplo a otro plaguicida no contemplado en las

convenciones de Rotterdam y Estocolmo.

División Arancel Informático que interviene en la confección, asociación y mantenimiento

del Arancel Integrado Aduanero, en materia de derechos, tasas y demás gravámenes,

beneficios, intervenciones, prohibiciones, así como cualquier otra circunstancia o elemento

susceptible de integrarse a dicho arancel.

Este equipo de auditoría constató que la Dirección Técnica carga al SIM las instrucciones

normativas provenientes de la autoridad competente (SENASA, ANMAT) relativas al listado

de plaguicidas prohibidos y restringidos en la Argentina (Anexo II) creando reglas

21

informáticas que indican las condiciones y acciones asociadas a determinada posición

arancelaria.

En este sentido, las posiciones arancelarias de las mercaderías objeto de auditoría se rigen por

diversas reglas informáticas que responden a lo normado en la Resolución ANA N°2013/93,

en la Resolución General AFIP N°925/00 y en la Instrucción General AFIP N°49/02 de la

siguiente manera:

Si determinada posición arancelaria corresponde a una mercadería incluida en la Resolución

ANA N°2013/93 referida a mercaderías restringidas, se exige al momento de la oficialización

de la destinación de importación, el certificado de autorización emitido por la autoridad

competente. De igual manera, si determinada posición arancelaria corresponde a una

mercadería incluida en la Resolución ANA N°2507/93 modificada por la Resolución General

AFIP N°925/00, referida a mercaderías prohibidas, el sistema no permite registrar la

destinación de las mismas.

La Instrucción General AFIP N°49/02 establece para aquellas mercaderías objeto de

regulación por el Convenio de Rotterdam, cuya importación no está prohibida a la fecha del

presente informe, exigir en sede aduanera la presentación de la hoja de datos de seguridad y

etiquetado en origen, todo ello, de acuerdo a los lineamientos técnicos expuestos en los

documentos oficiales de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico

(OCDE).

3.5- Impacto del uso de agroquímicos en la salud de la población

Con relación al impacto de los agroquímicos en la salud de la población, este equipo de

auditoría realizó una síntesis sobre las principales patologías de la población rural expuesta al

uso de estas sustancias (Anexo VI) y sobre esta problemática se solicitó al Plan Nacional de

22

Gestión de Sustancias Químicas dependiente del Ministerio de Salud el trabajo realizado por

el Grupo Técnico de Trabajo N°5 “Evaluación de factores de vulnerabilidad en población

rural expuesta a plaguicidas” que contó con el auspicio y colaboración financiera de la

OPS/OMS- Unitar-Naciones Unidas-GTZ.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. Del proceso de contrastación de la información estadística referida a los agroquímicos

ingresados en la DGA durante el período 1996-2003 con los listados de mercadería prohibidas

y restringidas de las Resolución ANA Nº2507/93, Resolución ANA N°2013/93 y Resolución

AFIP Nº925/00, se observa que el organismo no ha compilado, ordenado y actualizado la

normativa sobre prohibiciones y restricciones en materia de agroquímicos de modo de

facilitar su aplicación.

4.2. La excesiva descentralización de las áreas de control y la ausencia de mecanismos de

coordinación, por parte de la DGA, dificultan el control preventivo, eficiente e integral en las

distintas aduanas.

4.3. La aplicación del control selectivo torna necesaria la elaboración de un mapa de riesgo

que incluya las actividades económicas críticas existentes en cada región aduanera, a fin de

desarrollar una Planificación Estratégica del Control más eficiente y eficaz, que incluya el

control inteligente en cada región.

4.4. Se observa que las áreas de control no tienen acceso en tiempo y forma a toda la

información contenida en las bases de datos de la AFIP y DGA lo que dificulta la tarea de

inteligencia destinada básicamente a anticipar que se produzca el delito.

23

4.5. Las Divisiones de Verificación en las Aduanas de Interior no cuentan con Secciones -

Ramo impidiendo la asignación de verificadores por especialidad técnica. Esto resulta

particularmente importante, teniendo en cuenta que todo producto químico es en sí mismo

tóxico y/o peligroso y requiere para su manejo de personal especializado.

El auditado comenta que “…existe personal técnico especializado con prescindencia del

Ramo. En los horarios en los que no se cuenta con personal técnico, la normativa aduanera –

Resolución 1336/93 (RGST), modificada por Resolución general 1582/03 (AFIP) -,

contempla estas situaciones.”

4.6. La Dirección General de Aduanas no dispone de un Manual de Procedimiento de

Verificación que unifique los criterios y normativas existentes en dicho organismo, lo que

dificulta el control de los agroquímicos considerados peligrosos para el medio ambiente y la

salud de la población.

4.7. El diseño del Sistema Informático María no permite al verificador registrar en dicho

sistema las irregularidades e infracciones al Código Aduanero al momento de la constatación

de ellas. Esto imposibilita la elaboración de estadísticas confiables e impide el conocimiento

por parte de las demás áreas de control de las infracciones detectadas.

4.8. El organismo no cuenta con un adecuado equipamiento de instrumental tecnológico para

realizar la detección y prevención del delito, y tampoco dispone de equipos de protección

personal para los operarios que realizan la verificación de los agroquímicos.

4.9. Se estima necesario que el organismo cuente con la información de las distintas

operaciones transfronterizas de agroquímicos con la debida antelación, utilizando vías de

comunicación rápidas y eficientes - tal como se estableció en las consideraciones del

Convenio de Rotterdam - ya que el tomar conocimiento del aviso de carga sólo dos horas

24

antes reduce al mínimo el tiempo de respuesta y consecuentemente, la posibilidad de detectar

ilícitos.

4.10. Se observa particularmente en las Aduanas de Interior la carencia de logística adecuada

que permita llevar a cabo en tiempo y forma el proceso de extracción y análisis de muestras

de las mercaderías.

4.11. A través de las entrevistas llevadas a cabo con los funcionarios de las distintas áreas de

control del organismo, se evidenció la escasez de recursos humanos necesarios para llevar a

cabo las tareas de fiscalización de la DGA. Esta situación trae como consecuencia un

debilitamiento en la tarea de control del ingreso de agroquímicos de uso restringido.

5. ENVÍO EN VISTA DEL INFORME AL ORGANISMO AUDITADO

Por Nota Nº211/04 G.P.y P.E. de fecha 22/06/04, se remitió en vista al Organismo copia del

Proyecto de Informe de Auditoría de Gestión Ambiental referido al control que realiza la

Dirección General de Aduanas en relación a la prohibición de la importación de pesticidas,

herbicidas y agroquímicos que establece la normativa argentina, incluidos en el Convenio de

Rótterdam considerados riesgosos para la salud humana por la Organización Mundial de la

Salud. El Organismo hizo llegar su respuesta por Nota Nº143 de fecha 16/07/04, en dicha

respuesta el mismo ha efectuado observaciones que se analizan en el Anexo VII del presente

informe.

A partir del análisis de la respuesta del Organismo surge que se mantienen los comentarios,

observaciones y recomendaciones elaborados por el equipo de auditoría actuante.

6. RECOMENDACIONES

25

6.1. Compilar, ordenar y actualizar la normativa sobre restricciones y prohibiciones en

materia de agroquímicos.

6.2. Implementar mecanismos de coordinación y gestión entre las distintas áreas de control.

6.3 .Elaborar una Planificación Estratégica que incluya el control inteligente en cada región.

6.4. Asegurar el acceso a las bases de datos disponibles en AFIP y DGA a fin de optimizar las

tareas de inteligencia destinadas básicamente a anticiparse al delito.

6.5. Asignar a los verificadores en Aduanas del Interior por Secciones-Ramo según

especialidad técnica, desarrollando tareas de capacitación del personal existente.

6.6. Elaborar un Manual de Procedimientos de Verificación.

6.7. Incluir en el Sistema Informático María el registro de las irregularidades e infracciones

detectadas por el verificador en el momento de la constatación de las mismas, a fin de facilitar

la elaboración de estadísticas.

6.8. Dotar al personal que realiza la tarea de control y la prevención del delito de contrabando

de los medios tecnológicos – scanners especializados, sniffers – y equipos de protección

personal necesarios para el desempeño de su tarea.

26

6.9. Arbitrar los medios que permitan asegurar la existencia de mecanismos de coordinación

rápidos y eficientes entre nuestro país y los países con los que se realizan operaciones

transfronterizas de agroquímicos, a fin de disponer de la información necesaria con la debida

antelación.

6.10. Dotar a las Aduanas de Interior de una logística adecuada a fin de posibilitar el proceso

de extracción y análisis de muestras de las mercaderías en tiempo y forma.

6.11. Asignar en todas las áreas de la DGA los recursos humanos necesarios para la

realización de la función de control.

7. CONCLUSIÒN

La aplicación del control selectivo torna necesario la elaboración de una planificación

estratégica global para todo el territorio nacional que contemple el fortalecimiento de la

selectividad aduanera incorporándose mecanismos de coordinación y gestión entre las

diversas áreas de control existentes en la DGA.

8. LUGAR Y FECHA

BUENOS AIRES,

9. FIRMAS

27

ANEXO I

Procedimientos llevados a cabo por Gendarmería Nacional Argentina (GNA).

Desde el año 1993 la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) se abocó a la temática

ambiental con la creación de las llamadas Patrullas Ambientales y con la celebración de

Convenios de Cooperación en materia ambiental con distintas provincias.

En el año 1995 se conformaron en forma definitiva los perfiles de los integrantes del Servicio

de Protección Ambiental y el rol que la Dirección de Pericias a través de su División de

Medio Ambiente debía cumplir en materia de apoyo en prevención y represión de ilícitos con

agroquímicos, entre otros materiales sensibles. Durante el mismo año se crearon equipos

multidisciplinarios para realizar el control de estas tareas, con la existencia de un oficial

abocado a tareas de coordinación a nivel regional.

Actualmente a nivel nacional el Servicio de Protección Ambiental es coordinado por la

Dirección de Asuntos Ambientales y Protección Civil, con asiento en el edificio Centinela.

A partir del año 1996 comenzaron a realizarse operativos en materia de sustancias químicas

de uso prohibido o restringido conjuntamente con otros organismos nacionales, como por

ejemplo: el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el Servicio Nacional de

Seguridad y Calidad Agroalimentaria y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Humano.

La Dirección Protección Civil y Asuntos Ambientales de la GNA envió un resumen con

algunas de las acciones y procedimientos llevados a cabo, entre ellos figuran los siguientes:

28

- La Consultora Forestal SRL, denunció en el año 1996 la utilización generalizada de

fungicidas para madera de uso prohibido, en aserraderos de las provincias de Misiones y

Corrientes, ingresados aparentemente de contrabando. Las sustancias involucradas eran

pentaclorofenato de sodio, triclorofenato de sodio, tribromofenol y mezcla de distintos

clorofenoles. Se alertó sobre dicha situación a las distintas Aduanas, asimismo, la GNA

colaboró a pedido del Ministerio de Salud de la Nación en la comprobación de la existencia

de aserraderos en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Buenos Aires donde se utilizaban

productos prohibidos. A raíz de estos procedimientos se secuestraron los mismos

,comprobándose que se trataba de una mezcla de clorofenoles de origen Chino, ingresados vía

Chile. (Resoluciones N°356/94 y 48/95 del Ministerio de Salud y la Ley 24.051).

- La Agrupación XI “Mendoza”, ese mismo año, informó sobre el uso de fungicidas y

preservantes de madera en plantaciones de vides y en postes de líneas telefónicas y de

electrificación. Las sustancias involucradas eran conocidas como CCA: óxido de cromo,

óxido de cobre y pentóxidos de arsénico usados por Chile, Uruguay y Colombia. Asimismo,

Brasil informó el uso de Creosota, Pentaclorofenol y CCA.

- En noviembre de 1996, el Escuadrón XVI Clorinda (Formosa) realizó un procedimiento en

el que se secuestraron 190 cajas de productos agrotóxicos vencidos, de origen brasilero y

procedencia paraguaya., conocidos como Bulldock 125 SC (piretroides) introducidos al país

violando la Convención de Basilea.

- Desde el año 1996 a la fecha, las Unidades dependientes de la Agrupación IV “Misiones”

han detectado en plantaciones tabacaleras cercanas al río Uruguay, la existencia permanente

de bidones de veneno herbicida marca “Round Up” (MONSANTO origen Brasil) usados

como boyas de pesca.

- Durante el transcurso del año 1996, personal del Servicio de Protección Ambiental

dependiente de la Sección “Panambí” del Escuadrón IX “Oberá” efectuó el secuestro de

29

recipientes de agroquímicos que encuadran dentro de las categorías Y48 del Decreto N°

831/93 reglamentario de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos.

- A mediados de 1997, la Agrupación Entre Ríos informó la existencia de 760 cebos tóxicos

en una plantación de trigo y 4 cajas de herbicidas marca MISIL líquido de firma DUPONT.

- Durante el año 1998, GNA participó en el Plan Nacional de Gestión de Sustancias,

impulsado desde el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y UNITAR de Naciones

Unidas para el manejo seguro de todos los productos químicos.

- Durante el año 1999, GNA integra varias comisiones de trabajo para el Control de

Compuestos Orgánicos Persistentes y para la Implementación del Convenio PIC

(Consentimiento Fundado Previo), vulnerabilidad rural a los agroquímicos y armonización

legislativa.

- Desde el año 2000 y en razón de una petición realizada en el marco del Plan Nacional de

Gestión de Sustancias Químicas del Ministerio de Salud se asesoró sobre las características y

prohibición del Parathion y sus derivados, a fin de colaborar en la eliminación de su tráfico

clandestino procedente principalmente de Bolivia, del cual GNA a la fecha no ha encontrado

indicios.

- A mediados de octubre de 2002, el Escuadrón IX “Oberá” (Misiones), halló en la margen

del Río Uruguay, a la altura de los Puertos clandestinos Ati, Knopp, Careca, Bade, Bruno,

Buzín. Dermer, Ivo, Mindo, Glinke, Bruni, Suaress, Villi, Knoll, Pesco, Ratón y Tibula,

envases de herbicidas de procedencia brasilera.

- Ese mismo año, en cercanías del Paraje “El Soberbio” el Escuadrón IX “Oberá” (Misiones)

detectó acciones de contrabando, en infracción al art. 864 inc. A) de la Ley 22.415 Cód.

Aduanero y Resol. SENASA N° 295/99.

30

- El 14 de febrero de 2003, el Escuadrón IX “Oberá” (Misiones), labró infracciones por

transgresiones a los regímenes sanitarios establecidos en el art. 947 de la Ley 22.415 Cód.

Aduanero y en la Resol. SENASA N°259/99, secustrándose bidones de Roundup sin aval

aduanero, el producto fue sometido a desnaturalización e incineración conforme resolución

del SENASA. También, en alturas de los puertos clandestinos Knopp, Checo, Wille y Janke

se hallaron envases de herbicidas, sin lograr identificar a los autores del delito.

- En septiembre de 2003, la Agrupación III “Corrientes”, informa un probable desastre

ecológico por contaminación del río Aguapey, como consecuencia de haberse arrojado restos

del lavado de máquinas fumigadoras con productos químicos, lo que produjo mortandad en la

fauna ictícola de la región. Se ordenó a las Unidades Dependientes desplegar patrullajes en el

área afectada a efectos de reunir información y realizar actividades de prevención.

ANEXO II MARCO LEGAL

Normas Observaciones

Ley N°18.073 Prohibición de ciertas sustancias en el tratamiento de praderas

naturales o artificiales.

Ley N°22.289 Prohíbe la fabricación, importación, formulación,

comercialización y uso de los productos

Hexaclorociclohexano y Dieldrin, cualquiera sea su

denominación comercial.

Ley N°22.415 Código Aduanero, Sección VIII – Prohibiciones a la

Importación y a la Exportación- arts. 608 a 634.

Ley N°24.611 Modifica el articulo 610 de la Ley N°22.415 - Código

Aduanero-.

Ley N°25.278 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de

consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos

31

plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de

comercio internacional.

Decreto N°647/68 Restringe y prohíbe, en sanidad vegetal, el Heptacloro como

tucuricida, prohibido en tabaco, como gorgogicida, prohibido

en praderas y otros cultivos forrajeros y prohibido su uso en la

totalidad del ciclo vegetativo de cereales y oleaginosos.

Decreto N° 2678/69 Prohíbe el uso de plaguicidas a base de: Dieldrin, Heptacloro,

Endrín, los isómeros, alfa, beta, delta y épsilon del

Hexaclorociclohexano (H.C.H.) para el tratamiento de

praderas naturales o artificiales, incluidos los cultivos de

cereales, forrajeras o cualquier otro cultivo que pudiera

utilizarse directa o indirectamente en la alimentación del

ganado.

Decreto N°2121/90 Prohíbe la importación, fabricación, fraccionamiento,

comercialización y uso de productos de aplicación agrícola

formulados a base de los siguientes principios activos: Ester

Butílico del 2-4-5 T, Dibromuro de Etileno, DDT

(Diclorodifenil-Tricloroetano), Arseniato de Plomo, Arsénico,

Captafol, Endrin, Aldrin, Sulfato de Estricnina y

Clorobencilato, suspende temporalmente la importación,

comercialización y uso de productos de aplicación agrícola a

base de los principios activos Daminozide, Cyhexatin y

Dinocap, prohíbe el uso del Heptacloro para el tratamiento del

suelo destinado al cultivo de especies vegetales cuyos órganos

comestibles sean subterráneos, prohíbe la fabricación,

comercialización y uso de Heptacloro de aplicación agrícola

en sus formulaciones líquidas, prohíbe el uso de productos

Cuyo principio activo sea el Aldicarb en zonas en las cuales

las napas freáticas se encuentren a menos de 1,5 m. de

profundidad y prohíbe el uso de productos cuyo principio

activo sea el Aldicarb en zonas donde se presenten

conjuntamente las siguientes condiciones: dosis superiores a

1,500 Kg. Del principio activo Aldicarb por Hectárea;

temperatura del suelo inferior a 10°C; capacidad de retención

32

de agua del suelo y del subsuelo (capacidad de campo)

inferior a 15% en volumen; contenido de materia orgánica del

suelo inferior a 1% en peso inferior a 6; precipitación media

anual superior a 800 mm o riego equivalente.

Decreto N°2284/91 Desregulación Económica del Comercio Interno de Bienes y

Servicios y del Comercio Exterior. Reforma Fiscal; Mercado

de Capitales; Sistema Unico de la Seguridad Social;

Negociacion Colectiva; Disposiciones Generales.

Decreto N°1156/96 Fusiona la Administración Nacional de Aduanas y la

Dirección General Impositiva constituyendo la

Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual

funcionará como ente autárquico en el ámbito del MEyOSP

(art 1). Interviene la Administración Nacional de Aduanas (art

2). Dispone que en tanto dure la fusión, quedarán a cargo de la

intervención las actuales autoridades de la ANA, quienes

coordinarán su actuación con el director de la DGI (art. 3).

Decreto N°618/97 Organización y competencia. Autoridades de Administración.

Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones de las

autoridades. Facultades de organización interna. Facultades de

reglamentación. Facultades de interpretación. Funciones y

facultades de dirección y de juez administrativo. Organización

del servicio aduanero. Recursos y presupuesto. Normas

transitorias. Vigencia. Disolución de la Dirección General

Impositiva (DGI) y de la Administración Nacional de

Aduanas (ANA) (art 1º). Créase la cuenta " Administración

Federal de Ingresos Públicos - cuenta de jerarquización" (art.

13). Modifica las Leyes N°11.683; 22.091 y 22.415 (Código

Aduanero) (art. 20).-

Resolución SAGP N°786/78 Modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas,

establecidos para manzana y peras en los cuadros anexos a la

Ley N°18.073.(derogada por Res. N°20/95 (SAGyP).

Resolución SAGP N°642/87 Modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas

enumerados en el anexo II de la presente Resolución para

frutas y hortalizas frescas o refrigeradas, establecidas en los

33

cuadros anexos de la Ley Nº 18.073.(derogada por Res.

N°20/95 (SAG y P).

Resolución SAGP N°743/88 Modifican los limites máximos de residuos de plaguicidas

para productos y subproductos agrícolas, establecidos en la

Ley Nº 18.073.(derogada por Res. N°20/95 (SAGyP)- art. 5º-.

Resolución SAGP N°56/90 Modifica límites máximos de residuos de plaguicidas para

productos y subproductos agrícolas, establecidos en la Ley Nº

18.073 y la Res. ex SEAG Nº 786/78(derogada por Res.

N°20/95 SAGP) art.5º-.

Resolución SAGP N°1030/92 Prohibe la fabricación, importación, comercialización y uso

del principio activo Heptacloro en todo el ámbito de la

República Argentina.

Resolución SAGP N°1090/92 Deja sin efecto la suspensión de importación,

comercialización y uso del principio activo Cyhexatin,

impuesta por el artículo 3° del Decreto N°2121 hasta el 31 de

diciembre de 1994, el Instituto Argentino de Sanidad y

Calidad Vegetal para disponer los requisitos exigibles y fijar

las restricciones aconsejables por los expertos, a fin de

minimizar los riesgos de uso de los productos formulados a

base del principio activo mencionado.

Resolución ANA N°1166/92 Aprueba los criterios de verificación física y control

documental selectivos para el despacho a consumo de

mercaderías de importación.

Resolución SAGP N°606/93 Prohíbe la fabricación, importación, comercialización de los

productos formulados a base de los principios activos Metil

Paration y Etil Paration para su uso en todo ámbito de la

República Argentina.

Resolución ANA N°1336/93 Recopilación de normas sobre extracción, muestras y análisis.

Aprueba el índice temático que se detalla en el Anexo I y las

consideraciones generales sobre muestras y análisis que

figuran en los Anexos II, III, IV y V.

Resolución ANA N°2013/93 Establece el procedimiento para las posiciones arancelarias de

la Nomenclatura de Comercio Exterior comprendidas en los

capítulos, partidas o posiciones que se consignan en los

34

Anexos I y II. Normas de despacho – Control de sanidad y

calidad vegetal- Importación/Exportación.

Resolución ANA N°2507/93 Prohibe la importación de las mercaderías que se detallan en

su Anexo I y que se encuadran en las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) o bien,

capítulos, partidas o subpartidas armonizadas que las

comprenden.

Resolución ANA N°3023/93 Normas y procedimientos para el control de las destinaciones

a exportación. Derogada por la resolución 125/97.

Resolución SS N°356/94 Prohíbe en todo el ámbito del país, la producción,

importación, fraccionamiento, almacenamiento y

comercialización de Pentaclorofenol y sus derivados, para su

utilización como protector de la madera u otros, en ámbitos

laborales y en la población en general, tanto en el ámbito

público y privado.

Resolución SAGP N°20/95 Modifica los limites máximos de residuos de plaguicidas y

restricciones de uso y en productos y subproductos

agropecuarios, conforme resulta de los anexos I y II.

Resolución ANA N°1284/95 Apruébanse normas relativas a la declaración de Exportación

en el Sistema Informático María.

Resolución IASCAV N°77/96 Modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas para

productos y subproductos agropecuarios, en relación con los

principios activos Metalaxil y Paration Metil y Etil.-

Resolución IASCAV N°142/96 Plaguicidas. Modifica el período de carencia para el principio

activo I.P.C. Adecuación a las normas internacionales de

comercialización.

Resolución ANA N°453/96 Adecuación de la Resolución N°2013/93 relativa a controles

de sanidad y calidad vegetal incluyendo sus productos,

subproductos y derivados: autorizaciones pertinentes de

principios activos, productos agroquímicos y biológicos

utilizados en la producción y comercialización de productos

agrícolas, productos de terapéutica vegetal, enmiendas y

fertilizantes.

Resolución ANA N°127/97 Reformúlanse los controles sobre las destinaciones de

35

exportación y las consecuentes liquidaciones de beneficios y

cobro de derechos generados por esta actividad, fijados por la

Resolución N°3023/93.

Resolución SAGP N°393/97 Establece los límites máximos de residuos de plaguicidas para

el principio activo C.I.P.C. (Clorprofam), los que serán

incorporados a la Res. ex- SAG y P Nº 20/95.

Resolución ANA N°1394/97 Aprueba el Manual de declaración comprometida sobre la

calidad de las mercaderías.

Resolución DGA N°44/98 Recopilación de disposiciones normativas y operativas

vinculadas con la selectividad de las mercaderías objeto de

importación.

Resolución SAGP N°127/98 Prohíbe el uso de productos formulados a base del principio

activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio

de la República Argentina. Modificación de la Resolución N°

20/95 ex-SAGP.

Resolución General AFIP N°209/98 Actualización de las disposiciones relacionadas con la

Selectividad de mercaderías objeto de exportación. Deja sin

efecto el ANEXO VI y el ANEXO VII de la Resolución ANA

125/97 y toda norma que se oponga a la presente.

Resolución SAGP N°513/98 Prohíbe la importación, comercialización y uso como

fitosanitarios de los principios activos Clordano y Lindano, y

los productos formulados con base en éstos.

Resolución SAGP N°182/99 Prohíbe la importación, comercialización y uso de la sustancia

activa Monocrotofos y los productos formulados en base a

ésta en todo el territorio de la República Argentina

Resolución SAGP N°561/99 Adopta la Res. GMC N°14/95 relativa a "residuos de

plaguicidas en productos agropecuarios in natura".

Resolución SAGP N°627/99 Prohíbese la importación, comercialización y uso de la

sustancia activa Dodecacloro y los productos formulados en

base a la misma.

Resolución AFIP N°743/99 Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a

las destinaciones definitivas de importación a consumo.

Resolución SAGP N°424/00 Modifica temporalmente los límites máximos de residuos de

plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios

36

establecidos en la Res. N° 20/95, de la ex- SAGP, para el

principio activo Clorotalonil.-

Resolución SAGP N°750/00 Prohibe la importación, fraccionamiento, comercialización y

uso de las sustancias activas Hexaclorobenceno, Canfeclor,

Metoxicloro, Dinocap, Fenil acetato de Mercurio, Sulfato de

talio y Pentaclorofenol y sus sales.

Resolución MS N°845/00 Reglamenta los requisitos y procedimientos relativos a las

destinaciones definitivas de importación a consumo.

Resolución AFIP N°925/00 Aprueba el Anexo I “F” de la presente que reemplaza al

Anexo I “E” de la Resolución del ex - ANA N°2507/93, deja

sin efecto la Resolución de la ex – ANA N°2452/97 y

establece que las prohibiciones a que hacen referencia los

apartados 17; 18; 20; 26; 30 y 32 consignados en el Anexo I

“F”, deben considerarse de carácter económico, en tanto que

las restantes resultan de carácter no económico.

Resolución Conjunta MS N°437/01 y

MTEF N°209/01

Prohíbe en todo el territorio del país la producción,

importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y

productos y/o equipos que los contengan.

Resolución SENASA N°256/03 Establece tolerancias o límites máximos de residuos de

plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios.

Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de

aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica

se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias.

Listado de principios activos prohibidos y restringidos en la

legislación vigente.

Resolución General AFIP N°97/93 Establece la estructura organizativa de la Dirección General

de Aduanas. Misiones y Funciones.

Disposición AFIP N°326/02 Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura

Organizativa. Modificación.

Instrucción Gral. DGA N/°73/00 Prohibe la importación de los siguientes principios activos y

productos formulados a base de éstos: Sulfato de Talio,

Hexaclorobenceno (HCB), Pentaclorofenol y sus Sales,

Metoxicloro, Dinocap, Acetato de Fenilmercurio y Toxafeno

(Canfeclor).

37

Instrucción Gral. DGA N/°74/00 Prohíbe a partir del 16 de diciembre de 2000 la importación de

fibras de asbesto variedad Anfiboles (Crocidolita, Amosita,

Actinolita, Antofilita y Trimolita) y productos que las

contengan amparadas por las partidas S.A. 23.24, 39.20,

39.21, 39.25, 68.11, 68.12, 68.13, 84.84 y 94.06 y por las

subpartidas 3926.30, 3926.90, 7308.90, 8483.60, 8708.39 y

8708.93. La presente prohibición reviste carácter de no

económica, de conformidad con lo establecido en el art. 610

del Código Aduanero.

Instrucción Gral. DGA N°39/01 Se instruye que las mercaderías susceptibles de contener

Difenilos Policlorados (PCB) deberán presentar a los fines de

la importación un certificado del fabricante, declarando que no

los contienen, que deberá estar debidamente firmado por el

importador con carácter de declaración jurada.

Instrucción Gral. AFIP N°49/02 Establece que para la importación de las mercaderías

consignadas en dicha Instrucción, deberá presentarse una hoja

de datos de seguridad (en idioma español o inglés) y el

etiquetado de origen (donde figure el idioma español y la

etiqueta se ubique en el envase inmediato al producto cuando

corresponda), en ambos casos de acuerdo a los lineamientos

técnicos de los documentos oficiales de la Organización de

Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE).

LISTADO PLAGUICIDAS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS EN ARGENTINA.

Nombre de la Sustancia Química Prohibida o

Restringida en la Legislación Argentina6.

Nivel de Restricció

n

Detalles de la Restricción. (por ejemplo, razón para la acción de control, usos permitidos,...)

Origen de la Norma

Sustancias reguladas por el

Convenio de Rotterdam.

Sustancias reguladas por el

Convenio de Estocolmo

2,4,5-t P Decreto 2121/90 S. Veg. SI No está contemplada

No está contemplada - - - ACETATO DE No está contemplada

6 Fuente: la información referida a la legislación argentina sobre prohibición o restricción de agroquímicos, surge del Informe "Situación de las Intoxicaciones por Plaguicidas en la República Argentina" Ministerio de Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción, presentado en Santiago, Chile, Diciembre de 2002.

38

FENILMERCU-RIO

ALDICARB SR Limitaciones edáficas y de uso: Decreto 2121/90

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

ALDRIN SR Prohibido en bovinos y porcinos: Decreto 2143/68.

S. Anim. SI SI

ALDRIN P Decreto 2121/90. S. Veg. No está contemplada SI

ALFANAFTIL-TIOUREA (ANTU)

P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

AMINOTRIAZOL SR Prohibido en Tabaco: Disp. 80/71.

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

ARSÉNICO P Decreto 2121/90. S. Veg. No está contemplada No está contemplada

ARSÉNICO Y SUS SALES P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98.

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

ARSENIATO DE PLOMO P Decreto 2121/90. S. Veg. No está contemplada No está contemplada

AZINFOS, METIL SR Prohibido en cultivos hortícolas y frutales en gral. Res. 10/91.

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

BARIO, SALES DE P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

BICLORURO DE MERCURIO

SR Prohibido en Tabaco: Disp. 80/71.

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

BROMURO DE METILO SR Prohibido para campañas sanitarias y de control de plagas

domiciliarias y urbanas: Res. 280/98.

SALUD No está contemplada No está contemplada

CANFECLOR SR Prohibido en bovinos y porcinos: Decreto 2143/68.

S. Anim. No está contemplada No está contemplada

CANFECLOR SR Prohibido como gorgojicida: Disp. 47/72. En la totalidad del ciclo vegetativo de cereales y

oleaginosos. Disp. 79/72.

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

CAPTAFOL P Decreto 2121/90. S. Veg. SI No está contemplada

CARBOFURAN SR Prohibido en peral/manzano. Res. 10/91.

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

CLORDANO P Decreto 2143/68. Ley 18.073/69. Decreto 2678/69

S. Anim. SI SI

CLORDANO SR Prohibido en Tabaco: Disp. 80/71.

Prohibido como gorgojicida: Disp. 46/72.

Prohibido en praderas u otros

S. Veg. SI SI

39

cultivos forrajeros. Ley 18.073. Decreto 2678/69.

Prohibido en la totalidad del ciclo vegetativo de cereales y

oleaginosos. Decreto 7972

USOS PERMITIDOS: Hormiguicida, y tratamiento de

suelo.

CLORDANO P Prohibido en insecticidas domisanitarios. Disp 7292/98.

ANMAT / SALUD

SI SI

No está contemplada - - - CLORDIME-FORMO

No está contemplada

CLOROBENCILATO P Decreto 2121/90 S. Veg. SI No está contemplada

No está contemplada - - - CLORURO MERCURIOSO

No está contemplada

DAMINOZIDE S Decreto 2121/90.

Importación, venta y uso controlado para producción de

crisantemo. Res. 175/91.

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

D.D.T. SR Prohibición en bovinos y porcinos: Decreto 2143/68.

S. Anim. SI SI

D.D.T. P Decreto 2121/90 S. Veg. SI SI

D.D.T. P Resolución 133/91 SALUD SI SI

D.D.T. P Prohibido en insecticidas domisanitarios. Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

SI SI

No está contemplada - - - DIBROMOE-TANO No está contemplada

DIBROMURO DE ETILENO

P Decreto 2121/90 S. Veg. No está contemplada No está contemplada

DICLORVOS R Prohibido en formulaciones para uso domisanitario, de liberación

continua y prolongada.

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

DIELDRIN P Ley 22.289/80. S. Anim. / S. Veg.

SI SI

DINOCAP S Decreto 2121/90 S. Veg. No está contemplada No está contemplada

No está contemplada - - - DINOSEB Y SUS SALES

No está contemplada

No está contemplada - - - No está contemplada DIOXINAS Y FURANOS

DISULFOTON SR Prohibido en manzano y S. Veg. No está contemplada No está contemplada

40

duraznero. Res. 10/91

ENDRIN SR Prohibido en bovinos y porcinos. Decreto 2143/68

S. Anim. No está contemplada SI

ENDRIN P Decreto 2121/90 S. Veg. No está contemplada SI

ESTRICNINA, SULFATO P Decreto 2121/90 S. Veg. No está contemplada No está contemplada

ESTRICNINA P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

ETIL AZINFOS SR Prohibido en cultivos hortícolas y frutales en gral. Res. 10/91

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

ETION SR Prohibido en perales/manzanos. Res. 10/91

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

FENIL ACETATO DE MERCURIO

SR Prohibición en tabaco: Disp. 80/71

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

No está contemplada - - - FLUOROACE-TAMIDA

No está contemplada

No está contemplada - - - FOSFAMI-DON No está contemplada

FOSFITOS METÁLICOS P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

FÓSFORO BLANCO P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

H.C.B. SR Prohibido en bovinos y porcinos: Decreto 2143/68

S. Anim. No está contemplada No está contemplada

H.C.B. SR Prohibición como gorgojicida: Disp. 47/72

Como terap./para tratamiento de semillas. Res. 10/91

S. Veg. No está contemplada No está contemplada

H.C.H. P Ley 22.289/80 S. Anim. / S. Veg.

No está contemplada No está contemplada

H.C.H. P Prohibido en insecticidas domisanitarios. Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

HEPTACLORO P Decreto 647/68. Ley 18.073/69. Decreto 2678/69

S. Anim. SI SI

HEPTACLORO P Todos los usos cancelados. Res. IASCAV 27/93

S. Veg. SI SI

HEPTACLORO P Prohibido en insecticidas domisanitarios. Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

SI SI

No está contemplada - - - SI HEXACLORO-BENCENO

41

No está contemplada - - - HEXACLORO CICLOHEXANO

No está contemplada

LINDANO SR Prohibido en bovinos y porcinos: Decreto 2143/68.

S. Anim. SI No está contemplada

LINDANO SR Prohibido en Tabaco: Disp. 80/71.

Prohibido como gorgojicida: Disp. 47/72

USOS PERMITIDOS: Tucuricida en campos naturales, hormiguicida para tratamiento

de suelos y semillas.

S. Veg. SI No está contemplada

LINDANO SR USO PERMITIDO como pediculicida y escabicida. Res.

133/91

SALUD SI No está contemplada

LINDANO P Prohibido en insecticidas domisanitarios. Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

SI No está contemplada

No está contemplada - - - METAMIDO-FOS No está contemplada

METOXICLORO P Prohibido en insecticidas domisanitarios. Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada

METOXICLORO SR Prohibido en Tabaco: Disp. 80/71.

Prohibido como gorgojicida: Disp. 47/72

En la totalidad del ciclo vegetal de cereales y oleaginosos. Disp.

79/72.

S. Anim. No está contemplada No está contemplada

MIREX P Prohibición total. Res. 627/99 SENASA No está contemplada SI (DODECACLO-RO)

MONOCROTOFOS SR Prohibición en cultivos hortícolas y frutales en gral. Res.

10/91.

Prohibido en cultivos de alfalfa. Res. 396/96

S. Veg. SI No está contemplada

MONOCROTOFOS P Prohibición total. Res. 182/99 SENASA SI No está contemplada

MONOFLUORO – ACETAMIDA

P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

MONOFLUORO – ACETATO DE SODIO

P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT/ SALUD

No está contemplada No está contemplada

No está contemplada - - - OXIDO DE MERCURIO

No está contemplada

42

(AMARILLO)

PARATION P Resolución 7/96 SALUD No está contemplada No está contemplada

PARATION (ETIL) P Resolución SAGyP 606/93 SAGyP SI No está contemplada

PARATION (METIL) P Resolución SAGyP 606/93 SAGyP SI No está contemplada

No está contemplada - - - No está contemplada PCB

PCP P Resolución 356/94 SALUD No está contemplada No está contemplada

PENTACLOROFENOL Y SUS SALES

P Salud Pública Resolución 356/94 y Sanidad Vegetal

Resolución 750/00

- SI No está contemplada

TALIO, SALES DE P Prohibido como rodenticida: Disp. 7292/98

ANMAT / SALUD

No está contemplada No está contemplada

No está contemplada - - - No está contemplada TOXAFENO (CANFECLORO)

Referencias: (P): Prohibido – (SR): Severamente restringidos – (S): Suspendido.

Res: Resolución

Disp.: Disposición.

SAGyP: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Normativa de control de la DGA:

Con la generación de normas de desregulación económica se produjeron cambios normativos

que afectaron el régimen de control aduanero:

a) Modificaciones respecto del registro del importador:

Según el Código Aduanero, el importador debía registrar una serie de datos para ser inscripto

en el Registro de Importadores, conforme el artículo 94. - 1.

Son requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores cuando se

tratare de personas de existencia visible:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante

en el Registro Público de Comercio;

b) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República;

43

c) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de

Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel

cumplimiento de sus obligaciones;

d) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

1) Haber sido condenado por algún delito aduanero;

2) Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier

sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido

condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1).

Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse

opuesto a su realización;

3) Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse

los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia

hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;

4) Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los

ilícitos indicados en los puntos 1) y 3), mientras no fuere sobreseído provisional o

definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5) Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos

en el artículo 23, inciso t), hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;

6) Ser fallido o concursado civil, hasta su rehabilitación;

7) Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago

o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;

8) Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta

situación subsistiere;

9) Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena

patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador

de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere

deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la

extinción de la obligación;

10) Estar inhabilitado para importar o exportar.

44

11) Son requisitos para la inscripción en este registro cuando se tratare de personas de

existencia ideal: a) estar inscriptas en el Registro Público de Comercio y presentar sus

contratos sociales; b) acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en

la República; c) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración

Nacional de Aduanas una garantía, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de

conformidad con lo que determinare la reglamentación; d) no encontrarse la sociedad,

asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente

responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1, inciso d), de este artículo.

12) La inscripción en este registro habilitará para actuar ante cualquier aduana.

El Decreto N°2284/91 en su Art. 29. Simplifica los requisitos para la inscripción en el

Registro de Importadores y Exportadores de la Administración General de Aduanas y

establece que se exigirá únicamente para la inscripción en el mencionado registro, que las

personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General

Impositiva a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Modificaciones respecto de la declaración aduanera de importación:

El Código Aduanero no permitía rectificar la declaración aduanera una vez realizada:

Conforme el artículo 224 del CA: La declaración contenida en la solicitud de destinación de

importación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado

rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en este

código.

Artículo 225 del CA: El servicio aduanero autorizará la rectificación, modificación o

ampliación de la declaración aduanera cuando la inexactitud fuere comprobable de su simple

lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella y fuera solicitada con

anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por cualquier medio por el servicio

aduanero, a que hubiere un principio de inspección aduanera o a que se hubieren iniciado los

actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador.

45

Pero las Resoluciones N°215 y 217 del Ministerio de Economía establecen que el importador

puede rectificar la información dada en cualquier momento de la operatoria antes o después

de haberse asignado de forma aleatoria el canal por el que debe pasar la mercadería.

c) Modificaciones en el criterio de control:

Conforme el Art. 31 del Decreto N°2284/91: la intervención de la Administración General de

Aduanas se orientará al cumplimiento de las normas en materia tributaria y arancelaria,

incluyendo el control de calidad y cantidad con fines de valoración y estadística, y al control

de las prohibiciones de importación y exportación de productos, no alcanzados por el

presente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº22.415.

La Administración General de Aduanas tendrá por objeto fundamental preservar la renta

fiscal, cuidando de no restringir la fluidez del comercio exterior.

Sus verificaciones serán de carácter selectivo y no sistemático, de acuerdo a las directivas que

al efecto impartan sus autoridades.

d) Modificaciones respecto de la intervención previa de autoridades de aplicación sectoriales:

Conforme el Decreto N°2284/91 en su Art. 25. — Déjanse sin efecto las intervenciones,

autorizaciones o cualquier acto administrativo de carácter previo a la intervención de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para la importación de bienes no

comprendidos en los artículos precendentes, con excepción de los productos peligrosos para la

salud o el medio ambiente, de acuerdo a la legislación específica vigente.

Tratados Internacionales.

Convenio de Rotterdam

Este Convenio determina el procedimiento de consentimiento previo fundamentado aplicable

a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

46

Su objetivo es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes

en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de

proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su

utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus

características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su

importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes.

El Convenio de Rotterdam se aplica a:

a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y

b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

El Convenio establece normas sobre:

• Los procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente

restringidos

• Los procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas

• La Inclusión de productos químicos en el anexo III

• La Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento

fundamentado previo

• La Retirada de productos químicos del anexo III

• Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo III

• Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo III

• Notificación de exportación

• Información que debe acompañar a los productos químicos exportados

• Intercambio de información

• Incumplimientos.

47

Los Productos Químicos sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo

son los siguientes:

Producto Químico Categoría.

2,4,5-T Plaguicida

Aldrina Plaguicida

Captafol Plaguicida

Clordano Plaguicida

Clordimeformo Plaguicida

Clorobencilato Plaguicida

DDT Plaguicida

Dieldrina Plaguicida

Dinoseb y Sales de Dinosab Plaguicida

Dibromoacetato Plaguicida

Fluoroacetamida Plaguicida

HCH (mezcla de isómeros) Plaguicida

Heptacloro Plaguicida

Hexaclorobenceno Plaguicida

Lindano Plaguicida

Compuestos de Mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,

alquílicos de mercurio y alcoxialquílicos y arílicos de mercurio.

Plaguicida

Pentaclorofenol Plaguicida

Monocrotophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los

Formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas.

48

600 g/l de ingrediente activo).

Metamidofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de

ingrediente activo).

Formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas.

Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de

ingrediente activo).

Formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas.

Metil-paration (concentrados emulsificables con 19,5% , 40%, 50% y 60% de ingredientes activos y polvos que contengan 1,5 %, 2% y

3% de ingrediente activo).

Formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas.

Paratión (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia, aerosoles, polvos secos, concentrados entrexulcificable, gránulos y

polvos humedecibles excepto las sustancias en cápsulas.

Formulaciones Plaguicidas extremadamente peligrosas.

Crocidolita Industrial

Bifelitos polibromados (PBB) Industrial

Bifenilos Policlorados (PCB) Industrial

Terfenilos policlorados Industrial

Fosfato de tris (2,3-dibromopropil) Industrial

El 6 de julio de 2000, nuestro país aprobó el Convenio de Rotterdam, mediante la sanción de

la Ley N°25.278.

Convenio de Estocolmo

Del 20 al 23 de mayo de 2001, diplomáticos y representantes de más de cien países de todo el

mundo, se reunieron en Estocolmo, Suecia, para la suscripción del Acta Final y del Convenio

de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes – COPs-. El Convenio es el más

49

ambicioso esfuerzo de la Comunidad y sus Organizaciones para frenar la proliferación de

sustancias químicas tóxicas, y para lograr su eliminación final a no muy largo plazo.

En Johannesburgo, en diciembre del 2000, en la 5ª Sesión del Comité Intergubernamental de

Negociación, se había terminado de negociar el texto del Convenio que finalmente fue

suscrito el 22 de Mayo de 2001. En aquella oportunidad se logró consenso general de los 122

gobiernos presentes, con la participación activa y permanente de más de 300 organizaciones

no gubernamentales.

Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración

de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del Convenio es proteger la salud

humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

50

ANEXO III MARCO INSTITUCIONAL

Con fecha 14 de octubre de 1996, por Decreto N°1156/96, se dispone la fusión de la

Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendo la

Administración Federal de Ingresos Públicos y determina que la citada Administración

funcionará como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones

de las entidades que se fusionan.

El 10 de julio de 1997 se dicta el Decreto N° 618/97, que dispone que la Administración

Federal de Ingresos Públicos tendrá la organización y competencia fijadas por el presente

Decreto y, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltas

la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA siendo reemplazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquéllas.

El Director General de la Dirección General de Aduanas será el responsable de la aplicación

de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas

dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su

competencia.

El artículo 9° de dicho Decreto establece que son atribuciones del Director General de la

Dirección General de Aduanas, además de las previstas en los artículos anteriores:

a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos. resoluciones

generales y otras disposiciones le encomienden, a los fines de determinar, percibir, recaudar,

exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la

51

exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras a cargo

del organismo.

b) interpretar las normas o resolver las dudas, que a ellos se refieren.

c) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería.

d) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación cuya aplicación y

fiscalización le están o le fueren encomendadas.

e) Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su

tramitación ante las aduanas, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular

rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones o reintegros que correspondieren.

f) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así

como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la mercadería

involucrada en el tráfico internacional.

g) Autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionarios y de acuerdo

con la naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso correspondieren, la

verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores, o

en los lugares por ellos ofrecidos a tal fin, siempre que estos reunieren las condiciones y

ofrecieren las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida

salvaguardia de la renta fiscal.

h) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que el Código Aduanero encomienda al

Administrador Nacional de Aduanas.

i) Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas por delitos o

infracciones aduaneras.

j) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el

cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias

atribuciones.

k) Ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas y demás dependencias de su

jurisdicción.

l) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis, pericias, extracción de muestras o

verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, así como también tomar, por

52

sí o con la colaboración de personas u organismos públicos o privados, las medidas necesarias

para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen,

procedencia, valor, costo de producción, márgenes de beneficio, manipulación,

transformación, transporte y comercialización de las mercaderías vinculadas al tráfico

internacional.

m) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana,

agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los

importadores y exportadores.

n) Llevar los registros siguientes:

I.) De mercadería librada al consumo con liquidación provisoria.

II.) De mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos.

III.) De mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de

prohibiciones a la importación o a la exportación o de tributos.

IV) De mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas.

V.) Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería.

VI.) De infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultaren

convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el

Código Aduanero.

VII.) Los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus

funciones.

o) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones

aduaneras.

p) Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza publica a fin de prevenir y reprimir los

delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demás

organismos de la administración pública y en especial los de seguridad de la Nación,

provincias y municipalidades, requiriendo su colaboración así como también, en su caso, la de

las Fuerzas Armadas.

q) Suspender o modificar, fundadamente con carácter singular, aquellos requisitos legales o

reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero,

53

la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal. Las

suspensiones o modificaciones de carácter singular entrarán en vigencia desde su notificación

al interesado.

r) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo,

compatible con el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se

entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere

asignado, ejerzan las funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y

exportación de mercadería, en especial las de percepción y fiscalización de las rentas públicas

producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y

exportación se hallan gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, teniendo en consideración

razones de mejor control, racionalización, eficiencia del servicio o tráfico internacional,

asignará a las aduanas el carácter de permanentes o transitorias, fijará o modificará la

competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las

operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas.

En materia penal aduanera, sin embargo, la jurisdicción y la competencia se determinarán

siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la comisión de los hechos.

Corresponde a las aduanas el conocimiento y decisión en forma originaria de todos los actos

que deban cumplirse ante ellas dentro del ámbito de la competencia que les atribuyeren el

Código Aduanero, el Decreto N°618/97 y la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS.

En síntesis, conforme el Decreto N°618/97 corresponde a la DGA ejercer el control sobre el

tráfico internacional de mercadería y aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a

54

la exportación que le fueren encomendadas, en este caso controlar el ingreso al país de

determinados pesticidas, herbicidas y agroquímicos prohibidos o restringidos por la normativa

argentina, referenciando a cada uno de los productos de importación prohibida en base a los

preceptos establecidos en el Convenio de Rotterdam.

La Dirección General de Aduanas tiene, en consecuencia, funciones en materia normativa, de

planificación, de gestión, de jurisdicción y de coordinación con otros organismos.

Las funciones normativas son competencia de la Subdirección General de Legal y Técnica

Aduanera, y en cuanto a la gestión de control respecto del ingreso de pesticidas, herbicidas y

agroquímicos prohibidos o restringidos es fundamental el desempeño de las siguientes áreas:

• División Verificación (dependiente de la Aduana de Buenos Aires, Ezeiza y Aduanas del

Interior).

• División Selectividad Aduanera (dependiente de la Dirección de Control).

• División Control Selectivo e Ilícitos Complejos (dependiente del Departamento de Policía

Aduanera el que depende a su vez de la Dirección de Control).

• Instituto Técnico de Examen de Mercaderías y su Sección Muestras. (ambos dependientes

del Departamento Nomenclatura y Valor.)

División Verificación

La metodología de la función principal se basa en el control documental y físico de la

mercadería de la siguiente manera:

ü Controlan la declaración comprometida por los usuarios y la documentación

complementaria en las destinaciones (con carácter previo a la verificación física), para

constatar que aquella sea completa, rechazándola en caso contrario. Efectúan luego la

verificación física de las mercaderías, debiendo realizar su clasificación, valoración y

aforo.

55

ü Realizan el control documental de destinaciones con canal naranja y realizan el control

documental y verificación física de la mercadería en las destinaciones con canal rojo de

selectividad, autorizando o rechazando la documentación. Esta debe corresponderse con la

selectividad asignada debiendo ser completa y aforable. De existir incorrecciones de

fondo se cursará siempre por canal rojo. En tal caso se efectúa el control físico de la

mercadería, procediendo a la apertura de los bultos presentados, constatando el verificador

que la mercadería resulte idéntica a la declarada, acorde a las propiedades intrínsecas de la

misma.

ü Efectúan la verificación física de las mercaderías, amparadas por destinaciones de

importación, exportación, tránsito y reembarco. De mediar dudas, el verificador procede a

la extracción de muestras para su análisis de acuerdo a lo instruido en la Resolución ANA

N°1336/93.

Las Tareas de la División Verificación son las siguientes:

ü Entender en la verificación de los rezagos en el ámbito de su jurisdicción.

ü Entender en los controles documentales y verificación física de las mercaderías conforme

los canales asignados en virtud de selectividad.

ü Coordinar el sistema de selectividad, en lo relativo al cumplimiento de las declaraciones

presentadas.

ü Determinar la viabilidad económica de comercializar las mercaderías a favor del fisco.

ü Intervenir en las destinaciones de importación que requieran la presentación de

certificados de desgravación total o parcial.

ü Impulsar las denuncias pertinentes derivadas del cumplimiento de su función específica.

Según el organismo, las tareas que cumple el verificador de la División Verificación Aduana

de Ezeiza son las siguientes:

ü Verificación de mercaderías localizadas en las distintas rampas de la Terminal de Carga

de EDCADASSA, tanto de importación como de exportación.

56

ü Control documental de los despachos de importación canal naranja, tanto de importación

como de exportación.

ü Control de los despachos de importación y Permisos de Embarque correspondientes al

régimen simplificado.

ü Control documental de mercaderías nacionalizadas que previamente ingresaron en forma

temporal.

ü Control de la intervención previa de la mesa de autorizaciones especiales, cuando

corresponda (canal naranja).

ü Verificación de mercaderías que se encuentran en calidad de rezagos.

ü Actuaciones contenciosas por infracción al régimen de admisión temporal.

ü Actuaciones contenciosas por infracciones detectadas en el ámbito de la División

Verificación.

ü Actuaciones contenciosas por infracciones detectadas en el ámbito del Departamento

Policía Aduanera, para la determinación del perjuicio fiscal.

ü Actuaciones originadas por autodenuncias, para la determinación del perjuicio fiscal.

ü Actuaciones originadas para la devolución de tributos pagados en demasía

ü Actuaciones originadas para el estudio y autorización de envíos escalonados de

mercaderías.

ü Actuaciones originadas para la verificación de mercaderías con deficiencias.

ü Actuaciones originadas para el estudio y autorización que permitan la unificación de

aforo.

ü Actuaciones para la remisión de mercaderías a la División Instituto Técnico de Examen de

Mercaderías.

ü Actuaciones para la remisión a la Secretaría de Industria, Comercio, y Minería de

certificados de origen y facturas comerciales de determinadas mercaderías.

ü Actuaciones originadas para la liberación de garantías por derechos antidumping, envíos

escalonados, régimen de sustitución de mercaderías con deficiencias.

ü Actuaciones donde se gestiona la verificación de mercaderías recibidas en calidad de

donación.

57

ü Intervenciones donde se designa a un verificador como perito oficial en causas

contenciosas.

ü Actuaciones donde se gestiona la verificación de mercadería exportada como equipaje y

que retornará al país.

ü Actuaciones judiciales donde se requiere verificación y aforo de mercaderías.

ü Actuaciones judiciales donde se requiere información sobre normativa vigente.

ü Análisis y distribución de las sugerencias alcanzadas a la Sección por las distintas

Cámaras empresariales.

ü Recopilación de la normativa generada por : Ministerio de Economía y Producción,

Secretaría de Industria y Comercio, Dirección General de Aduanas, Dirección de Técnica

Aduanera, Área de Origen de Mercaderías, Dirección de Lealtad Comercial,

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Servicio

Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, División Ordenamiento y Convenios de

la DGA y otros; conservando archivos de consulta.

ü Conformación de un archivo de bibliografía técnica, publicaciones especializadas,

diccionarios técnicos, notas explicativas, catálogos comerciales, necesarios para mantener

actualizados los conocimientos técnicos de los verificadores.

ü Actuaciones en procedimientos de impugnaciones y sustituciones en los términos del

artículo 1053 del Código Aduanero.

ü Coberturas de servicios extraordinarios durante 24 horas en días feriados y en horarios

inhábiles los días laborables.

Perfil requerido para el verificador:

La División Verificación de Aduana de Ezeiza informa que es requisito para el eficiente

desempeño de los verificadores además de poseer estudios secundarios, terciarios,

universitarios o ser idóneos en la materia de su competencia, contar con los conocimientos

indispensables de la normativa legal y técnica aduanera que se obtiene mediante la realización

de cursos de capacitación tales como: Básico, Superior de Importación, Superior de

Exportación, Superior de Clasificación Arancelaria, Derecho Penal Aduanero, MERCOSUR,

58

Superior de Valoración de Importación y Exportación, Sistema Informático María, Tráfico

Ilícito de Mercaderías Peligrosas y Material Sensitivo, etc.

Secciones Ramo

ü Las Secciones Ramo tienen las siguientes tareas asignadas:

ü Realizar el control documental de las destinaciones con canal Naranja de selectividad,

prestando su conformidad o rechazando formalmente la documentación en caso contrario.

ü Realizar el control documental y verificación física de la mercadería en las destinaciones

con canal rojo de selectividad prestando conformidad o rechazando formalmente la

documentación en caso contrario.

ü Efectuar, de corresponder, en el ámbito de la Dirección de Aduanas Metropolitanas la

verificación física de las mercaderías amparadas por destinaciones de importación,

exportación, tránsitos y reembarcos.

ü Intervenir en la extracción de muestras y en la determinación de deficiencias y/o de mérito

de las mercaderías nuevas, usadas y/o secuestradas.

ü Efectuar la verificación de las mercaderías producto de secuestro, situación de rezago y/o

en los casos en que así fuera requerido por autoridad competente.

ü Cumplimentar lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los ajustes a efectuar por

recomposiciones de valor.

ü Intervenir de acuerdo a la normativa vigente en la aplicación de canal morado.

ü Efectuar la presentación de las destinaciones de importación y exportación ante el SIM.

Los Recursos Humanos asignados a la división son los siguientes:

ADUANA METROPOLITANA PERSONAL ASIGNADO A VERIFICACION

en Sección Ramo “B”

CÓDIGO

ADUANA

Buenos Aires Verificadores:19 001

59

Auxiliares de verific: 5 Jefe de División: 1 2° Jefe de División: 1 Jefe de Sección: 1 Administrativos: 2

Ezeiza Verificadores: 7 073 ADUANA DEL INTERIOR PERSONAL ASIGNADO A VERIFICACION sin

Secciones Ramo

CÓDIGO

ADUANA

Bahía Blanca Verificadores:8: Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:2

003

Bariloche Verificadores:5 Jefe de Sección:4

004

Barranqueras Verificadores:2 Jefe de Sección:1 Jefe de División:1

010

Bernardo de Irigoyen Verificadores:2 Jefe de Sección:3 Aux.Sección:1

082

Campana Verificadores:9: Jefe de Sección:2 Jefe de Aduana Domiciliaria:1

008

Clorinda Verificadores:9 Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:2

012

Colón Verificadores:1 Guarda/Aux.Verificación:1 Jefe de Sección:2

013

Comodoro Rivadavia Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

014

Concepción del Uruguay Jefe de Sección:2 015

Concordia Verificadores:4 Jefe de Sección:1

016

Córdoba Verificadores:14 017

60

Jefe de Sección:3 Jefe de Oficina:3 Jefe Aduana Domiciliaria:2 Abogado:1

Corrientes Verificadores:3 Jefe de Sección:2

018

Diamante Jefe de Oficina:1 020

Esquel Jefe de Sección:2 023

Formosa Jefe de Sección:2 024

Goya Jefe de Sección:1 025

Gualeguaychú Verificadores:10 Jefe de Sección:1 Jefe de Oficina:1

026

Iguazú Verificadores:6 Jefe de Sección:3 Adm.:1

029

Jujuy Verificadores:4 Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:1

031

La Plata Verificadores:14 Jefe de Sección:1 Jefe de Oficina:1

033

La Quiaca Verificadores:3 Guarda/Aux.Verificación:2 Jefe de Sección:1

034

La Rioja Verificadores:3 079

Mar del Plata Verificadores:2 Adm.:4 Jefe de Sección:3

037

Mendoza Verificadores:13 Jefe de Sección:1

038

Necochea Verificadores:3 Jefe de Sección:1

040

Neuquén Verificadores:5 Jefe de Sección:4

075

61

Orán Verificadores:2 Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:1 Abogado:1

076

Paraná Verificadores:1 Guarda/Aux.Verificación:1 Adm.:1

041

Paso de los Libres Verificadores:15 Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:1 Valorador:1

042

Pocitos Verificadores:6 045

Posadas Verificadores:4: Jefe de Sección:1

046

Puerto Deseado Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

019

Puerto Madryn Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

047

Río Gallegos Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

048

Río Grande Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

049

Rosario Verificadores:11 Jefe de Sección:2

052

San Martín de los Andes Jefe de Oficina:1 058

Salta Verificadores:4 Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:1

053

San Antonio Oeste Verificadores:2 Jefe de Sección:3

080

62

Jefe de Oficina:1

San Javier Verificadores:1 Jefe de Sección:3

054

San Juan Verificadores:4: 055

San Lorenzo Verificadores:7 Jefe de Sección:2

057

San Luis Verificadores:3 Jefe de Sección:1 Jefe de Oficina:1

083

San Nicolás Guarda/Aux.Verificación:2 Jefe de Sección:3

059

San Pedro Guarda/Aux.Verificación:1 Jefe de Sección:4 Adm.:1

060

San Rafael Verificadores:3 Jefe de Sección:1

078

Santa Cruz Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

061

Santa Fé Verificadores:4 Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:1

062

Santo Tomé Verificadores:5 Jefe de Sección:1 Jefe de Oficina:1

084

Tinogasta Verificadores:1 066

Tucumán Verificadores:3 Jefe de Sección:5 Jefe de Oficina:1 Fiscalizadora Ppal.:1

074

Ushuaia Verificadores: Guarda/Aux.Verificación: Jefe de Sección: Jefe de Oficina:

067

63

Villa Constitución Verificadores:1 Jefe de Sección:3

069

Villa Regina Jefe de Sección:2 Jefe de Oficina:2

085

Dirección de Control

ü Realizar el control documental y operativo de destinaciones en las que pudieran existir

irregularidades.

ü Prevenir y reprimir los actos ilícitos y las infracciones aduaneras.

ü Procesar la información interna y externa a fin de prevenir ilícitos aduaneros.

ü Promover el intercambio informativo con organismos nacionales e internacionales

vinculados directa o indirectamente al tráfico internacional de mercaderías solicitando

información y antecedentes a administraciones aduaneras extranjeras y demás organismos

competentes en la materia.

ü Desarrollar las tareas de apoyo al Poder Judicial de la Nación – cuando se requiera- en las

investigaciones penales que guarden relación con el delito de contrabando.

ü Planificar, proponer y controlar los criterios que permitan definir los perfiles de riesgo de

las destinaciones y operaciones aduaneras, así como de los operadores y auxiliares del

comercio exterior de acuerdo a las pautas que fije la DGA.

ü Controlar los resultados de las acciones de fiscalización de los planes y programas

establecidos, proponiendo cambios dinámicos oportunos y actualizar las bases de datos de

las áreas de control.

División Selectividad Aduanera

ü Instrumentar en el ámbito de su competencia, respecto de evaluación de riesgo, las

políticas definidas por el Director General de Aduanas.

ü Ordenar los criterios de planificación para determinar los niveles de riesgo aduanero.

64

ü Determinar e incorporar criterios de selectividad para las operaciones y destinaciones,

operadores y auxiliares del comercio exterior, dando cuenta en forma periódica al Director

General de Aduanas de los criterios incorporados.

ü Evaluar los informes de control y determinar las nuevas metodologías.

ü Recabar de otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados toda

información útil para el cometido de su competencia.

ü Informar a los organismos con los cuales la República Argentina haya firmado acuerdos,

los niveles de selectividad resultantes, con conocimiento del Director General.

Departamento Fiscalización Aduanera

ü Ejecutar el programa de fiscalización en relación a destinaciones de importación y

exportación documentadas ante la DAM, una vez concluidas sus respectivas

tramitaciones.

ü Proponer y desarrollar acciones de fiscalización de carácter selectivo, en los domicilios

constituidos por los importadores y exportadores ante el Servicio Aduanero, tendientes a

constatar posibles desvíos de índole tributario y/o normativo a través de procesos de

auditorías, sin perjuicio de la tarea de revisión documental a la que pudieran estar sujetas

las declaraciones que efectuaren en jurisdicción de la DAM

ü Controlar el uso o destino dado a las mercaderías importadas, sujetas al cumplimiento de

determinadas obligaciones.

ü Notificar e intimar el pago de los cargos que se formulen por ajustes de valor y

fiscalización realizando el control sobre los ellos.

Departamento Policía Aduanera

ü Ejecutar las tareas de vigilancia, comprobación o investigación para la prevención y

represión del delito de contrabando, su tentativa o descubrimiento.

65

ü Intervenir en las investigaciones y procedimientos referidos a la prevención y represión de

las infracciones aduaneras.

ü Ejercer las interdicciones de las mercaderías que se sospechen en infracción y disponer el

levantamiento de dicha medida cuando así proceda.

ü Ejercer el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de

contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la

detención de personas incursas en esa infracción o sospechosas de incurrir en ella.

ü Coordinar la realización de acciones conjuntas con la fuerza de seguridad.

ü Entender en las relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros afines a la

función contra el fraude comercial en operaciones de comercio exterior.

División Control Selectivo e Ilícitos Complejos

ü Desarrollar acciones de supervisión de destinaciones de importación y exportación tanto

en la zona primaria como secundaria.

ü Supervisar de modo selectivo y sorpresivo las destinaciones de importación y exportación

que se realicen como consecuencia de ingreso y egreso de mercaderías de la zona franca y

las aduanas domiciliarias.

ü Proponer acciones de control en el ámbito del Departamento Policía Aduanera procurando

el apoyo logístico pertinente.

ü Elaborar estadísticas tendientes a determinar factores y/o elementos que permitan

perfeccionar el sistema de selectividad vigente para que, por conducto del área respectiva,

se analice la conveniencia de la determinación de altas, bajas y modificaciones.

ü Efectuar investigaciones encaminadas a la detección de materiales peligrosos, residuos,

mercaderías usadas, precursores de armas químicas y biológicas, armas y explosivos,

material nuclear y cualquier mercadería de índole sensitivo, con la coordinación de su

ejecución por parte de la Dirección de Control.

66

ANEXO IV REGISTRO ESTADISTICO

El siguiente anexo profundiza el análisis estadístico desarrollado en el punto 3.2. de

Aclaraciones Previas.

ADUANAS DE TODO EL PAIS. Participación según kilos netos de principales importadores. Agregado 1996-2003.

5%9%

16%

19%

5%4%4%

4%

3%

31%

Total BAYER ARGENTINASA.Total CHEMIPLANT S.A.

Total MAGAN ARGENTINAS.A.Total MINERA ALUMBRERALTDTotal UNITED LOGISTICCOMPANY S.A.Total BAYER S.A.

Total CIAGRO S.R.L.

Total GLEBA S.A.

Total LESTAR QUIMICA SA.

otros 241

Gráfico Nº6

FORMULACIONES PLAGUICIDAS

Las Formulaciones Plaguicidas representan el 66,27% del total de kilos netos de agroquímicos

ingresados. Un 72% de este total es importado por siete empresas, concentrando un 24,18%

del mismo la empresa Magan Argentina S.A, un 14% Chemiplant S.A, un 8,8% Bayer S.A,

United Logistic Company S.A participa con un 7,56%, Bayer Argentina S.A con un 7%, y por

último Ciagro S.R.L y Gleba S.A importan un 5,4% cada una. El porcentaje restante

(aproximadamente un 28%) se distribuye entre otras 243 empresas. Gráfico Nº7.

67

ADUANAS DE TODO EL PAíS. FORMULACIONES PLAGUICIDAS. Participación de principales importadores según kilos netos. Agregado

1996-2003

7%8%

14%

24%9%

5%

5%

28%

BAYER ARGENTINA SA.

UNITED LOGISTICCOMPANY S.A. CHEMIPLANT S.A.

MAGAN ARGENTINA S.A.

BAYER S.A.

CIAGRO S.R.L.

GLEBA S.A.

otros 243

Las Formulaciones plaguicidas, provienen en un 74,2% de tres países: China continental

(53,5 %), Israel (11,96%) y Brasil (7,73%). El porcentaje restante (26,8 %) se corresponde

con un total de otros 20 países de procedencia. Gráfico Nº8

ADUANAS DE TODO EL PAíS. FORMULACIONES PLAGUICIDAS. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003.

8%

53%12%

27% BRASIL

CHINA

ISRAEL

OTROS 20

68

Estas sustancias tienen como lugar de ingreso a la aduana de Buenos Aires para el 86,60% del

peso total, mientras que para Multiaduanas y Ezeiza, las participaciones son del 13,36% y del

0,04% respectivamente.

Fosfamidón

El producto Fosfamidón representa el 30% del total de las formulaciones plaguicidas. Un

98,6% ingresa por la Aduana de Buenos Aires, mientras que un 1,27% lo hace por

Multiaduanas y un 0,13% lo hace por Ezeiza. Gráfico Nº9

FOSFAMIDON. Aduanas receptoras. Agregado 1996-2003

1,27%

98,59%

0,13%

MULTIADUANAS

BS.AS

EZEIZA

Es importante observar que cuatro países concentran el 84% del total ingresado de

Fosfamidón, siendo el 38,78 % proveniente de Israel, el 20,36% de China continental, el

13,66 % de USA y el 11,05 de España. El 16,15 % restante se distribuye entre otros 14 países.

Gráfico Nº10.

69

Los principales lugares de origen del Fosfamidón ingresado han sido Israel, con un 47,7% del

total producido, China continental (20,41%), USA (13,8%), España (7,51%), Suiza (5,27%),

Brasil (3,04%) y la India, con un 1,98%. Entre tanto, otros cinco son responsables de la

producción del 0,29% del total de kilos netos ingresados. Gráfico Nº11.

FOSFAMIDON. Principales lugares de origen según kilos netos. Agregado 1996-2003.

3,04%

7,51%

1,98%

47,70%

5,27%

13,80%

0,29%

20,41%Total BRASIL

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total INDIA

Total ISRAEL

Total SUIZA

Total USA

Otros 5

Los principales importadores responsables del ingreso al país de Fosfamidón durante el

período en estudio han sido principalmente cuatro empresas que concentran alrededor del

85%. Las mismas son: Magan Argentina S.A (63,98%), Chemiplant S.A 7,3%, y Bayer

Argentina S.A y Bayer S.A, con una participación del 13,2%, en partes iguales. Otros 243

ADUANAS DE TODO EL PAíS. FOSFAMIDóN. Pricipales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003

20%

11%

39%

14%

16%

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total ISRAEL

Total USA

OTROS 14

70

importadores concentran el 15,52% de los kilos netos restantes ingresados de Fosfamidón.

Gráfico Nº 12.

ADUANAS DE TODO EL PAíS. FOSFAMIDóN. Participación de principales importadores según kilos netos. Agregado 1996-2003.

7%

7%

63%

7%

16% BAYER ARGENTINA SA.

CHEMIPLANT S.A.

MAGAN ARGENTINA S.A.

BAYER S.A.

otros 243

Metamidofos

La formulación plaguicida Metamidofos representa un 70% del total ingresado de

formulaciones plaguicidas, con 9.560.622 kilos netos.

En Metamidofos, las participaciones alcanzan un 81,25% para la Aduana de Buenos Aires y

un 18,75% para Multiadunas. No se presentan ingresos en la base de datos suministrada para

este producto en el caso de la Aduana de Ezeiza. Gráfico Nº13.

71

METAMIDOFOS. Aduanas receptoras. Agregado 1996-2003.

19%

81%

MULTIADUANASBS.AS

El 68,27 % del total ingresado de Metamidofos proviene de China continental, el 9,81% lo

hace de Brasil y el 8% de Singapur, de lo cual se deriva que tan sólo tres países concentran

aproximadamente el 86% del total ingresado. El restante 14% proviene de otros 6 países.

Paralelamente, un 87,08% tiene como país de origen a China continental, un 9,81% a Brasil y

un 3,11% a Taiwan. Gráficos Nº14 y Nº15.

ADUANAS DE TODO EL PAíS. METAMIDOFOS. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003.

10%

68%

8%

14%

Total BRASIL

Total CHINA

Total SINGAPUR

OTROS 6

72

METAMIDOFOS. Principales lugares de origen según kilos netos. Agregado 1996-2003

10%

87%

3%

Total BRASIL

Total CHINA

Total TAIWAN

Del Metamidofos ingresado al país en el periodo, se destaca la participación de siete

importadores que concentran el 62% del total importado. A saber, en primer lugar Chemiplant

S.A (17,08%), seguido por las firmas United Logistic Company S.A (10,93%), Magan

Argentina S.A (6,44%), Bayer Argentina S.A (7,18%), Gleba S.A (7,88%), Ciagro S.R.L

(7,84%) y Bayer S.A (4,88 %). El 37,77 % restante se divide entre otros 243 importadores.

Gráfico Nº16.

ADUANAS DE TODO EL PAíS. METAMIDOFOS. Participación de principales importadores según kilos netos. Agregado 1996-2002

7%

11%

17%

6%5%8%

8%

38%

BAYER ARGENTINA SA.

UNITED LOGISTICCOMPANY S.A. CHEMIPLANT S.A.

MAGAN ARGENTINA S.A.

BAYER S.A.

CIAGRO S.R.L.

GLEBA S.A.

otros 243

73

PRINCIPIOS ACTIVOS

A nivel de principios activos, de los 14 productos ingresados, tres representan

aproximadamente el 95 % del peso total, a saber: Toxafeno (72,18%), Óxido de Mercurio

(11,90%) y Fluoracetamida (10,68%). Le siguen en importancia Dinoseb (3,32%), Clordano

(1,41%) y Lindano (0,47%), entre otros. Gráfico Nº17.

ADUANAS DE TODO EL PAIS-Participación según kilos netos de PRINCIPIOS ACTIVOS. Agregado 1996-2003

72,19%

11,91%

10,69% 0,01%

0,47%

1,42%3,32% Total

Toxafeno(Canfecloro)Total Oxido de Mercurio

Total Fluoroacetamida

Total Dinoseb/sales

Total Clordano

Total Lindano

OTROS

Mientras que el 55,49% de los principios activos proviene de Chile, 16,92% lo hace de USA,

el 10,62% de Bélgica, el 7,47%de España, el 2,61% de ZF La Plata y 2,17% del Brasil,

sumando otros 24 lugares de procedencia el 4,72% restante. En lo que respecta a los países de

origen, un 54,71% tiene como país productor a México, un 18,46% a USA, un 8,14% a

Bélgica, un 7,32% a España, un 4,26% a Alemania, un 1,78% a Italia, un 1,67% a Brasil, y un

3,66 % a otros 22. Gráficos Nº18 y N°19.

74

ADUANAS DE TODO EL PAíS. PRINCIPIOS ACTIVOS. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003.

11%

2%

55%

7%

17%

3%5%

Total BELGICA

Total BRASIL

Total CHILE

Total ESPAÑA

Total USA

Total ZF LA PLATA

OTROS 24

PRINCIPIOS ACTIVOS. Principales lugares de origen según kilos netos. Agregado 1996-2003.

18%

2%2%

7%

2%

8%4% 2%

55%

Total USA

Total MEXICO

Total ITALIA

Total FRANCIA

Total ESPAÑA

Total BRASIL

Total BELGICA

Total ALEMANIA

OTROS 22

Toxafeno El 100% del Toxafeno ingresado al país durante el período se ha realizado a través de las

Aduanas del Interior, siendo Mendoza la aduana responsable del ingreso del 82,75% y ZF La

Plata del ingreso del 7,96% de su peso total El porcentaje restante (9,29%) pertenece a Puerto

Madryn (8,5%) y el resto se distribuye entre las otras 17 aduanas del interior. Gráfico Nº20.

75

MULTIADUANAS- TOXAFENO. Participación de aduanas discriminado. Agregado 1996-2003.

83%

8%

9%

mendoza

la plata

paso de los libres

puerto madryn

En lo que respecta a los países de origen, del total de kilos netos ingresados al país durante el

periodo, el 75,76% fue producido por México, un 9,38% por España, un 5,88% por USA,

4,58% por Alemania, 1,32% por Brasil, 1,11% por Francia y un 1,97% por otros 16 países.

Gráfico Nº21.

TOXAFENO. Principales lugares de origen según kilos netos. Agregado 1996-2003.

5% 1%9%

1%

76%

6% 2%

Total ALEMANIATotal BRASILTotal ESPAÑATotal FRANCIATotal MEXICOTotal USAOtros 16

76

Es importante resaltar que Chile concentra la procedencia del 76,86% del total de los kilos

netos ingresados. Le siguen en importancia España (9,58%), USA (4,41%) y la ZF La Plata

(3,61%). Otras 14 procedencias concentran el 5,54% restante del total ingresado de Toxafeno.

Gráfico Nº22.

ADUANAS DE TODO EL PAíS. TOXAFENO. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2002

77%

10%

4%4%

5%

Total CHILE

Total ESPAÑA

Total USA

Total ZF LA PLATA

OTROS 14

Casi un 85% del peso neto total del Toxafeno importado en el período ha sido a través de la

firmas Minera Alumbrera LTDA (76,31%) y Conaropesa Continental Armadore (8,38%). El

porcentaje restante cae en la esfera de otros 247 importadores. Gráfico Nº23.

77

ADUANAS DE TODO EL PAíS. TOXAFENO. Participación de principales importadores según kilos netos. Agregado 1996-2003

8,38%

15,30%

76,32%

MINERA ALUMBRERALIMITED

CONARPESA CONTINENTALARMADORES

otros 247

Oxido del Mercurio

El Óxido de Mercurio participa con un 11% en el total de los principios activos ingresados.

El 94,61% del Oxido del Mercurio ingresa por la Aduana de Buenos Aires, el 4,7% lo hace

por Multiaduanas y el 0.68 % lo hace por Ezeiza. En lo que hace a países de origen, un 68,4%

fue producido por Bélgica, 9,16% por Italia, 6,6% por Alemania, un 5,98% por Francia, un

5,53% por Brasil, un 3,72% por USA y el resto por otros 12 países. Finalmente, los

principales países de procedencia han sido Bélgica, Italia, Alemania, Brasil y USA, con

participaciones del 73,7%, 9,16%, 6,38%, 5,53% y 3,86%, respectivamente. El porcentaje

restante (1,37%) se divide entre otros 11 países. Gráficos Nº 24, Nº 25, Nº 26.

78

OXIDO DE MERCURIO. Aduanas receptoras. Agregado 1996-2003.

5%

94%

1%

MULTIADUANAS

BS.AS

EZEIZA

OXIDO DE MERCURIO. Principales lugares de origen según kilos netos. Agregado 1996-2003.

7%

67%

6%

6%

9%4%1%

Total ALEMANIA

Total BELGICA

Total BRASIL

Total FRANCIA

Total ITALIA

Total USA

OTROS 12

79

El ingreso al país en el período analizado de aproximadamente el 85% del peso total de este

producto ha sido efectuado por la empresa Lestar Química S.A., sin destacarse para el restante

15% ninguna de las otras 249 firmas importadoras. Gráfico Nº27.

ADUANAS DE TODO EL PAíS. OXIDO DE MERCURIO. Participación según kilos netos de principales importadores. Agregado 1996-2003.

85%

15%

LESTAR QUIMICASA.otros 249

Fluoracetamida

ADUANAS DE TODO EL PAíS. óXIDO DE MERCURIO. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003.

Total ALEMANIA6.38%

Total BRASIL5.53%

Total USA3.87%

OTROS 111.37%

Total ITALIA9.16%

Total BELGICA73.69%

Total ALEMANIA

Total BELGICA

Total BRASIL

Total ITALIA

Total USA

OTROS 11

80

El producto Fluoracetamida representa el 10% del total de principios activos ingresados.

Ingresa en un 99,2% por Aduana de Buenos Aires, 0,74% por Ezeiza y en un 0,04% por

Multiadunas. Gráfico Nº28.

FLUORACETAMIDA. Aduanas receptoras. Agregado 1996-2003.

99,20%

0,05%0,75%

MULTIADUANASBS.ASEZEIZA

Estados Unidos es el país que produce el 92,34% del total de los kilos netos ingresados de

Fluoroacetamida, España participa con la producción de un 4,46%, Alemania con un 1,41%,

la India con un 1,06% y otros 12 países producen el 0,73% restante. Gráfico Nº29.

FLUORACETAMIDA. Principales lugares de origen según kilos netos. Agregado 1996-2003.

92,34%

1,06%

4,47%1,41%0,72%

Total ALEMANIATotal ESPAÑATotal INDIATotal USAOTROS 12

81

Paralelamente, es USA el principal país de procedencia, concentrando el 87,85% del total de

los kilos netos ingresados. Le siguen Brasil y España con el 5,09% y el 4,46%

respectivamente. Otros 14 países concentran el 2,6 % restante. Gráfico Nº30.

ADUANAS DE TODO EL PAíS. FLUORACETAMIDA. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003.

5,10%4,47%

87,75%

2,68%

Total BRASILTotal ESPAÑATotal USAOTROS 14

El 79% de la Fluoracetamida es importado por la empresa Du Pont Argentina S.A y el 21%

restante se distribuye entre 249 empresas importadoras. Gráfico Nº31.

82

ADUANAS DE TODO EL PAíS. FLUORACETAMIDA. Participación de principales importadores según kilos netos. Agregado 1996-2003.

DU PONT ARGENTINA S.A.

79%

otros 249

21%

DU PONTARGENTINA S.A.

otros 249

A continuación se desarrolla el análisis de la información líneas arriba presentada,

desagregado para los tres grupos de aduanas, haciendo hincapié en los principales productos

por ellas ingresados para el balance del período 1996-2003. Se presenta a su vez, para estos

productos, una descripción de la evolución de los ingresos registrados.

Aduana de Buenos Aires

Los principales lugares de procedencia de los agroquímicos ingresados por la Aduana de

Buenos Aires, son China continental (45%), Israel (11.92%), USA (11%), Brasil (7%),

Bélgica (5,98%), Singapur (5,53%), España (3,67%) y Hong Kong (3,55%). Gráfico Nº 32

83

BS.AS. AGROQUIMICOS- Participación de principales lugares de procedencia según kilos netos. Agregado 1996-2003.

4%

6%

7%

44%

4%

4%

12%

6%

11%2% 0,44%

Otros

Total ALEMANIA

Total BELGICA

Total BRASIL

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total HONG KONG

Total ISRAEL

Total SINGAPUR

Total USA

Total ZF LIBERTAD

Dentro de este universo, los principales principios activos son el Óxido de Mercurio

(41,95%), la Fluoracetamida (39,46%), Dinoseb/sales (11,8%), Clordano (5%) y Lindano

(1,72%). Si se toma el total de kilos netos ingresados de principios activos durante el período,

los principales países de procedencia son USA (50,24%) y Bélgica (33,26%). Gráficos Nº 33

y N°34 respectivamente.

BUENOS AIRES. PRINCIPIOS ACTIVOS, Participación en el total importado. Agregado 1996-2003.

1,76%

4,99%

11,80%

41,94%

39,47%

0,03%

Otros(Acetato deFenilmercurio, CloruroMercurioso)

TOTAL INGR. Lindano

TOTAL INGR. Clordano

TOTAL INGR. Dinoseb/sales

TOTAL INGR. Oxido deMercurio

TOTAL INGR.Fluoracetamida

84

BS.AS. Principios activos. Participación de principales lugares de procedencia según kilos netos. Agregado 1996-2003

3,14%

33,26%

50,25%

2,42%2,01%

1,63%2,85% 4,05%

0,40%

Otros

Total ALEMANIA

Total BELGICA

Total BRASIL

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total ITALIA

Total PAISES BAJOS

Total USA

Es de notar que, estos dos países constituyen la procedencia de los dos productos que,

agregados, son responsables de más del 80% del peso de principios activos ingresados. En el

caso del Oxido de Mercurio, Bélgica es el país de procedencia para el 77,9% del total

ingresado, seguida por Italia (9,65%), Alemania (6,74%) y USA (3,6%). Para la

Fluoracetamida, este último país es lugar de procedencia del 88.13% del ingreso total, seguido

por Brasil (5,13%), España (4,44%) y Bélgica (1,48%).

Las Formulaciones Plaguicidas han tenido una participación del 86,52% en el peso total de

agroquímicos ingresado por esta aduana en el período considerado, siendo China continental

el lugar de procedencia más importante, aglutinando el 51,85% del kilaje total importado. Le

han seguido Israel (13,81%), Brasil (7,73%), Singapur (6,41%, USA (4,82 %), Hong Kong

(4,11%) y España (3,93%).Gráfico Nº35.

85

BS.AS- FORMULACIONES PLAGUICIDAS. Participación de principales lugares de procedencia según kilos netos. Agregado 1996-2003

0.02%7.73%

51.85%3.94%

4.11%

13.81%

6.41%

1.62%

4.82%

1.76%

1.67%2.27%

Otros

Total ALEMANIA

Total BELGICA

Total BRASIL

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total HONG KONG

Total ISRAEL

Total SINGAPUR

Total TAIWAN

Total USA

Total ZF LIBERTAD

Al desagregar las formulaciones plaguicidas, se observa que el peso porcentual del

Metamidofos alcanza el 64%, frente al 36% del Fosfamidón. En el caso del primero, las

principales procedencias son China continental (66,75%), Singapur (10,9%), Brasil (10,48%)

y Hong Kong (7%), mientras que para el Fosfamidón, las procedencias más importantes por el

peso involucrado son Israel (39,46%), China continental (20,71%), USA (13,76%), España

(11,24%), ZF Libertad (5%), Bélgica (3.58%) y Brasil (3,1%). Gráficos Nº36 y N°37

respectivamente.

86

BS.AS-METAMIDOFOS FORM.PLAG.- Participación por lugar de procedencia. Agregado 1996-2003

1% 10%

67%

2%

7%

11%2%

Otros (BELGICA,KOREADEMOCRATICA)

Total BRASIL

Total CHINA

Total KOREA REP.

Total HONG KONG

Total SINGAPUR

Total TAIWAN

BS.AS-FOSFAMIDON- Participación por lugar de procedencia. Agregado 1996-2003

3%4%

3%

20%

39%

1%

14%

5%

11%

Otros (Alemania, Suiza, ZF Colonia,Países Bajos, Paraguay, Bolivia,India)Total BELGICA

Total BRASIL

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total ISRAEL

Total PAISES BAJOS

Total USA

Evolución anual de los principales agroquímicos • Dentro de los principios activos, en el caso de la Fluoroacetamida, se observa desde 1996

y hasta 1999 un incremento ininterrumpido de los volúmenes ingresados, pasándose de los

65.231,73 kilos netos de dicho año a 194.081,64 kilos netos en 1999. Esto representa un

incremento porcentual del 297 %. Es de notar que desde dicho año, la evolución presenta

un signo marcadamente negativo. En el año 2001, las importaciones se han retrotraído a

87

valores incluso inferiores a los del año base (1996), alcanzado los 56.877,5 kilos netos. El

volumen total ingresado en el período ascendió a 745.698,2 kilos netos.

• Para el Óxido de Mercurio, se destaca que desde 1996 hasta 1998, la curva de crecimiento

de kilos netos ingresados tiene un comportamiento exponencial, expresada por el pasaje

desde los 17.240,35 kilos netos ingresados en 1996 a los 280.790,4 kilos netos de 1998.

Las tasas de incremento son del 448 % entre 1996 y 1997, y del 363,5 % entre 1997 y

1998. A partir de 1999 y hasta el año 2001, los valores importados por esta aduana se

estabilizan en aproximadamente la mitad del valor máximo registrado, puntualmente

137.687,08 en 1999, 143.115,5 en 2000 y 136.357,81 en 2001. El volumen total ingresado

en el período por esta aduana rondó los 792.450 kilos netos.

• Dentro de las Formulaciones Plaguicidas, para el Fosfamidón la evolución de los kilos

netos ingresados es la que se detalla a continuación: 561.652,5 (año 2001) y 414860 (año

2002). Los 65.900 kilos netos ingresados hasta el mes de Agosto de 2003 confirman una

tendencia decreciente a partir del año 2000, tras haber acusado el ingreso de este producto

fuertes incrementos sostenidos en el período, al pasarse de los 96.000 kilos netos en el año

1997 a los 922.396,73 de 1998, 1.004.504,4 de 1999 y los 1.123.919,6 del año 2000. Es de

notar la fortísima tasa de crecimiento que estos valores definen respecto del año base.

• El comportamiento de los ingresos de Metamidofos muestra dos picos para los años 1998

y 2002, cuyos valores ascendieron a 1.695.570,4 y a 1.679.680 kilos netos

respectivamente. Estos valores resultan diez veces superiores al ingreso de 1997, y

aproximadamente un 50% superiores al promedio del trienio 1999-2001, lo cual denota la

enorme variabilidad en el volumen ingresado del producto durante el período. Al año

2002, el ingreso total de kilos netos de este producto se acercaba a los 6.606.142 kilos

netos. El último ingreso presentado por la base de datos para el año 2003 (hasta el mes de

agosto) asciende a los 518.624 kilos netos, representando aproximadamente un 50% de la

media del período.

88

Multiaduanas

Los principales productos ingresados para las aduanas del interior (exceptuando a Ezeiza y

Buenos Aires) son, en relación al kilaje total ingresado, Toxafeno (75%) y Metamidofos

(24,21%). Le siguen dos productos: Óxido de Mercurio (0,60%)y Clordano (0,062%). Gráfico

Nº 38.

Aduanas del Interior-Principales productos según kilos netos importados. Agregado 1996-2003.

75%

24%

1%

TOXAFENO (Canfecloro)

METAMIDOFOS

OTROS

Cabe aclarar que, entre todas las aduanas que conforman este grupo, sólo cuatro aglutinan

más del 97% del peso total ingresado, a saber: Mendoza, cuya participación es del 58,11%,

ZF La Plata (29,83%), Puerto Madryn (6,45%) y Paso de los Libres (2,63%). Gráfico Nº 39.

89

Aduanas del Interior-Principales aduanas según participación en kilos netos sobre total

importado de agroquímicos. Agregado 1996-2003.

2,63%

6,45%

58,12%

29,84%

2,96%

OTRAS

Total Paso de los Libres

Total Puerto Madryn

Total Mendoza

Total ZF LA PLATA

Como principales lugares de procedencia registrados en estas aduanas, puede observarse la

importante participación de Chile con un 56,27% de los kilos netos ingresados en el período,

seguido por China continental (17,06%), ZF La Plata (9,25%), España (7%), Brasil (3,58%) y

USA (3,22%). El porcentaje restante tiene como procedencia a otros 14 lugares.

Gráfico Nº40.

90

Aduanas del interior. Principales lugares de procedencia. Agregado 1996-2003.

3,63% 3,59%

56,27%

17,06%

6,98%

3,22%

9,25%

otros 14

Total BRASIL

Total CHILE

Total CHINA

Total ESPAÑA

Total USA

Total ZF LA PLATA

Es de destacar que por Mendoza ingresa al país el 82,75% del total de Toxafeno importado en

el período por las aduanas del interior, siendo en un 96,22% procedente de Chile y en un

3,73% de USA.

En el caso de la ZF La Plata, el porcentaje ingresante de dicho producto es del 7,96%, siendo

en un 47,36% procedente de ZF La Plata, 22,57% de Bélgica, 12,78 % de USA, 7,9% de

Italia, 3,06% de Alemania y un 2,88% de España. Con respecto al Metamidofos, el 90,88%

del total ingresado por multiadunas, lo hace por ZF La Plata, con procedencia China

continental para un 69,88 % del total ingresado, perteneciendo el porcentaje restante (30,12%)

a ZF La Plata.

La aduana de Paso de los Libres es responsable del ingreso del 9,12% restante del

Metamidofos por las aduanas del interior, con procedencia en su totalidad del Brasil, mientras

que el 9,25% restante del Toxafeno ingresado por Multiadunas, lo ha hecho por Puerto

Madryn, con procedencia España.

91

• El comportamiento de las importaciones del principio activo Toxafeno presenta dos picos

para los años 1999 y 2001, con valores que ascendieron a 1.482.029,83 y a 1.354.066,95

kilos netos respectivamente. Si bien el crecimiento experimentado entre 1997 y 1998

resulta importante (362%), debe observarse que el promedio del trienio 1999-2001

(1.342.220 kilos netos), resulta prácticamente 20 veces superior al valor presentado para el

año base (1997). El valor de las importaciones para el año 2002, ha resultado un 10%

inferior al ingresado promedio del período. La base de datos no arroja valores para el año

2003.

• En el caso de la formulación plaguicida Metamidofos, luego del retroceso sufrido entre el

año base 1998 y 2000, se observa un muy fuerte repunte. El ingreso del año 2001

(299.822 kilos netos) es un 263% superior al año base. Los valores para los años 2002 y

2003 (éstos presentados hasta el mes de Junio), ratifican la tendencia ascendente (609.044

y 720.076 kilos netos respectivamente). Es de notar que los ingresos realizados hasta la

mitad del año 2003, ya se muestran superiores a los ingresos totales del año precedente.

Aduana de Ezeiza. Los principales lugares de procedencia de los agroquímicos ingresados por la Aduana de

Ezeiza son USA (77%), Francia (5.85%), India (5,13%), Países Bajos (3,8%), España

(2,81%), Uruguay (1,92%), Alemania (1,06%) y Hong Kong (3.55%). Otros 16 lugares

concentran el porcentaje restante. Gráfico Nº 41

92

Dentro del universo de los agroquímicos, los principales principios activos son Dinoseb/sales

(45,14%), el Óxido de Mercurio (24,56%), la Fluoracetamida (24,11%) y el Clordano

(5,91%). Si se toma el total de kilos netos ingresados de principios activos durante el período,

los principales países de procedencia son USA (71,54%), Francia (7,27%), India (6,38%),

Países Bajos (4,72%) y España (3,5%). Otros 14 países participan con el porcentaje restante.

Gráficos Nº42 y N°43 respectivamente.

EZEIZA. PRINCIPIOS ACTIVOS. Participación según kilos netos. Agregado 1996-2003.

5,91%

45,14%

24,12%

24,57%

0,27%

Total ingresado Clordano

Total ingresadoDinoseb/sales

Total ingresadoFluoroacetamida

Total ingresado Oxido deMercurio

EZEIZA.AGROQUíMICOS. Participación por lugar de procedencia. Agregado 1996-2003.

1%

3%

6%5%

1%

4%

1%

2%

76%

1%Otros 14

Total ALEMANIA

Total ESPAÑA

Total FRANCIA

Total INDIA

Total ITALIA

Total PAISES BAJOS

Total SUIZA

Total URUGUAY

Total USA

93

EZEIZA- PRINCIPIOS ACTIVOS. Principales lugares de procedencia según kilos netos. Agregado 1996-2003

1,22%

1,33%

7,28%

6,39%

4,72%

2,39%

71,54%

0,82%0,81%

3,50%Otros 11

Total ITALIA

Total SUIZA

Total ALEMANIA

Total ESPAÑA

Total FRANCIA

Total INDIA

Total PAISES BAJOS

Total URUGUAY

Total USA

Las Formulaciones Plaguicidas (representadas en esta aduana solamente por Fosfamidón) han

tenido aquí una participación del orden del 20% en el peso total de agroquímicos ingresado,

siendo USA el país de procedencia del 99,99% de su peso total.

• En el caso del Dinoseb, los valores presentados para los años 1996 y 1997 (2.042 y 8.442

kilos netos respectivamente) representan el 99,7% de las importaciones realizadas por esta

aduana hasta el año 2001. Esto se debe a la fuerte caída observada por dichos ingresos a

partir del año 1998.

• El comportamiento de las importaciones del Oxido de Mercurio presenta dos picos para

los años 1998 y 2000, con valores que alcanzaron los 1.237 y 2.748 kilos netos

respectivamente, destacándose frente a los presentados para los años 1996 (263,6 kilos

netos), 1997 (196,5 kilos netos), 1999 (771 kilos netos) y 2001 (533,5 kilos netos). El

promedio de los mismos es 4 veces inferior al promedio de los dos años considerados de

excepción. Por último, es importante resaltar el fuerte decrecimiento experimentado en los

años 2002 y 2003, alcanzando valores casi nulos: 0.05 y 0.1 kilos netos respectivamente.

94

• La Fluoracetamida entre los años 1996 y 2001, experimentó dos picos (1.890 kilos netos

en 1996 y 1.678 kilos netos en 2001), cuyo promedio se encuentra 3,5 veces por encima

de la media del período 1997-2000 (512 kilos netos). Dentro de este subperíodo, el año

1998 se destaca como un máximo relativo, gracias al ingreso de 834 kilos netos. Dentro de

los 5617,77 kilos netos ingresados al país por la aduana de Ezeiza, estos tres valores

máximos concentran aproximadamente el 78 %.

• El comportamiento de las importaciones de Clordano entre los años 1996 y 2002 presenta

un pico para este último año de 1000,2 kilos netos, valor que representa para el total

acumulado del período un 72,6 % de los kilos netos ingresados por esta aduana.

• Por último, para la formulación plaguicida Fosfamidón, responsable del 19,58% del peso

neto en los ingresos de agroquímicos por esta aduana, se aprecia el pico del año 1998

(3.773 kilos netos), valor desde el cual se inicia una fuerte caída en las importaciones en la

aduana de Ezeiza, al pasarse al año siguiente a los 1.611 kilos netos, y a los 252,8 kilos

netos del año 2002. Se resalta que las importaciones de los años 1998 y 1999

representaron a lo largo del período aproximadamente el 95 % de las importaciones totales

realizadas por esta aduana.

95

ANEXO V Canales de Selectividad:

a) Canal Verde:

No está sometida al control obligatorio.

b) Canal Naranja:

Consiste en el control documental.

Si la mercadería ingresa en este canal, el verificador realiza un control entre la declaración

comprometida (posición arancelaria, opciones, ventajas y sufijos) y la documentación general

y complementaria (factura comercial original o fax, documento de transporte, certificado de

origen, certificados/autorizaciones de importación o exportación de terceros organismos,

intervención de cupos a la importación, licencias, exención o reducción de tributos, etc.). Si

de dicho control documental surgen fundadas sospechas que determinen la necesidad de

efectuar la verificación física, la mercadería deberá tramitarse por canal rojo.

c) Canal Rojo:

Consiste en el control documental y físico de la mercadería.

Si la mercadería ingresa en este canal, el verificador realiza el control documental

mencionado para el canal naranja y la verificación física, controlando la especie, calidad y

cantidad de las mercaderías visualizadas, con la finalidad de constatar su correspondencia con

la declaración comprometida y el control somero del valor.

Canal Morado: Desde el punto de vista de su tramitación sigue los lineamientos generales

del canal rojo y de acuerdo a los términos de la Resolución General AFIP N°335/99, las áreas

competentes aduaneras seleccionarán con esta denominación las destinaciones de importación

para consumo que serán pasibles de fiscalización conjunta DGI-DGA tendiente a combatir la

subfacturación y la evasión impositiva. Las operaciones alcanzadas por canal morado

quedarán sujetas a la constitución de garantía de depósito de dinero en efectivo o aval

96

bancario por la diferencia de tributos entre el valor declarado y el valor considerado por la

DGA.

97

ANEXO VI Impacto del uso de agroquímicos en la salud de la población

El uso de agroquímicos provoca trastornos severos en la salud humana y el medio ambiente.

Según datos de la OMS “anualmente se intoxican dos millones de personas por exposición

directa o indirecta de plaguicidas. De este total las 3/4 partes de afectados pertenecen a países

en desarrollo, donde únicamente se utiliza el 25% de la producción mundial de plaguicidas”.

El contacto con pesticidas y su entrada al organismo -a través de la piel, la respiración y/o por

ingestión- se produce por exposición laboral y en el hogar debido a usos y aplicaciones

incorrectos, falta de medidas preventivas y de protección, almacenamiento inadecuado,

reutilización de envases (comederos de animales, almacenamiento y traslado de agua) y

fumigaciones aéreas. Se han detectado residuos de organoclorados y organofosforados en

personas donde la única probabilidad de encuentro con pesticidas es por ingestión. Las

preparaciones acaricidas o insecticidas, como las lociones piojicidas con lindano utilizadas en

humanos, son una vía adicional de contaminación. (*) Investigadores del Laboratorio de

Neurociencia Molecular (PEDECIBA) Departamento de Neuromiología, Instituto Clemente

Estable

Los efectos indeseados producidos dependen del pesticida, la dosis, la vía y el tiempo de

exposición. Los efectos de la intoxicación aguda por plaguicidas sobre el organismo humano

son:

ü Síntomas dermatológicos: sudoración, prurito, erupción cutánea.

ü Neurológicos: mareo, cefalea, somnolencia, temblor, depresión y pérdida de conciencia,

nerviosismo, convulsiones, síncope y parálisis.

ü Oculares: visión borrosa y lagrimeo.

98

ü Cardiorespiratorios: palpitaciones, tos, aumento de expectoración, dolor torácico.

ü Digestivos: molestias faríngeas, náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea y

estreñimiento.

ü Antecedentes de aborto.

ü Otros síntomas inespecíficos.

La intoxicación aguda se produce en forma accidental o ingestión voluntaria donde una única

dosis alta es suficiente para provocar los efectos que se manifiestan tempranamente. Debe

destacarse que los mayores niveles de morbimortalidad por intoxicación aguda se observan en

niños.y adolescentes.

Los síntomas más frecuentes por intoxicación crónica son:

ü Anorexia.

ü Cefalea persistente.

ü Alteraciones del sueño.

ü Malestar general.

ü Depresión.

ü Cambios de carácter.

ü Disminución de la libido.

ü Impotencia sexual.

ü Cáncer, leucemia y otras alteraciones del hemograma.

ü Necrosis de hígado.

ü Malformaciones congénitas.

ü Neuropatías periféricas.

Estos efectos se deben a exposiciones repetidas y los síntomas o signos aparecen luego de un

largo tiempo (hasta veinte años) de contacto con el pesticida, dificultando su diagnóstico.

Dado que su biotransformación es muy lenta, debe destacarse que la detección de estos

99

productos en la leche materna no es infrecuente siendo ésta una de las vías de intoxicación

crónica en los bebés.

En nuestro país el Ministerio de Salud no ha podido detectar las patologías prevalentes que

genera el uso de agroquímicos en la población rural debido a varios factores:

ü La sintomatología que surge de estos cuadros presenta como hemos detallado,

características polimorfas que se manifiestan a larga data, lo que genera que aquellos que

sufren el síntoma consulten tardíamente y a distintas especialidades médicas, generando

ausencia de estadísticas en los servicios hospitalarios lo cual impide obtener datos fiables.

La importancia de lo expuesto, radica en que ningún modelo de prevención o atención

primaria de la salud puede generarse y ser eficiente si no se conoce claramente la

población a la cual está dirigida.

ü La población rural expuesta, presenta factores socioeconómicos y culturales

(analfabetismo, ausencia de servicios sanitarios accesibles, viviendas precarias,

necesidades básicas insatisfechas y otros) que favorecen la ausencia de cuidados con

respecto a la salud en general agudizándose en el caso de la utilización de agroquímicos. La Organización Mundial de la Salud en su nuevo documento “Salud para todos en el Siglo

XXI” sugiere a los países tener en cuenta, entre otros criterios los vinculados al medio

ambiente evitando su degradación ya que ésta afecta la calidad de vida y la salud de la

población, por lo tanto en relación a la utilización de productos tóxicos propone los siguientes

indicadores:

ü Priorizar la seguridad laboral.

ü Tener en cuenta los factores culturales por región.

ü Incrementar los modelos de educación para la salud.

ü Generar modelos de prevención y planificación ante accidentes con sustancias tóxicas.

100

ANEXO VII

ANALISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO.

A continuación se procede a efectuar el análisis de la respuesta, siguiendo el orden de las

observaciones efectuadas por el Organismo.

Respecto de lo dicho por el Organismo, en cuanto a que: “parecería inapropiada la mención

del Convenio de Estocolmo en el objeto de la auditoría realizada, ya que – tal como se reseña

a fs.4 del mismo proyecto, en el punto 3 apartado 3.1.- la República Argentina no ha

convertido en ley el mencionado convenio(…)”, este equipo de auditoría considera que la

pertinencia del objeto de auditoría no es materia opinable por parte del Organismo auditado.

No obstante, a efectos de evitar malas interpretaciones se suprime la referencia al Convenio

de Estocolmo en el Objeto de Auditoría.

La inclusión del Convenio de Estocolmo se debió a la importancia que el mismo reviste en

relación a la problemática abordada en el Proyecto de Informe, aclarándose a fin de evitar

interpretaciones erróneas, que éste no se encuentra ratificado por nuestro país, no siendo en

consecuencia, de aplicación obligatoria.

El Organismo manifiesta que “no es menos relevante entonces la inexistencia en el informe de

un análisis pormenorizado del desarrollo e implementación del Sistema Informático MARIA,

el cual comenzara a ser de uso obligatorio para determinadas Aduanas de Registro y para

determinados regímenes en el año 1996, para luego progresivamente comenzar a utilizarse

para el resto de las Aduanas y regímenes, y por lo tanto la Dirección General de Aduanas no

ha contado con esta valiosa herramienta informática y tecnológica, que el Estado ha puesto al

servicio de todos los sectores en cuanto tuvieran relación con el tráfico internacional de

mercaderías, durante todo el período auditado (1996-2003), siendo además, especialmente

destacable que el mismo se encuentra en permanente desarrollo, que es perfeccionable y

ajustable a la legislación vigente y a la que se promulgue en el futuro.”

101

En primer lugar, en el Proyecto de Informe de Auditoría se realiza una descripción de la

implementación del Sistema de Registro Informático MARIA y de todas las instancias de

control en relación a la prohibición y restricción de ingreso de agroquímico que este equipo

de auditoría considera suficiente, a los efectos de poder emitir juicio sobre la gestión del

Organismo auditado en relación a la temática que nos ocupa. Por último, se destaca que el

análisis pormenorizado del desarrollo de dicho Sistema, no hace al objeto de esta auditoría y

además, excede el período auditado.

Observaciones al pto. 3 “Aclaraciones Previas”.

En el tercer párrafo de su respuesta el Organismo extracta del 5º párrafo de fs. 4 del Proyecto

de Informe de Auditoría lo siguiente: “para ello la Dirección General de Aduanas ha dictado

la Resolución ANA Nº2507/93, modificada por la Resolución General AFIP Nº 925 del

17/11/00, que establece las mercaderías que tienen prohibido el ingreso a nuestro país y la

Resolución ANA Nº2013/03 que establece las mercaderías que tienen el ingreso restringido,

es decir que requieren la autorización de una autoridad pública competente para ingresar”,

sosteniendo que: “tal afirmación acarrea a toda vista una falacia gramatical, ya que no son

atribuciones de este organismo “establecer” prohibiciones y restricciones.”

El extracto realizado por el Organismo auditado omite la primera parte de dicho párrafo

donde se explica que “la DGA debe controlar el ingreso de las mercaderías prohibidas o

restringidas según la legislación argentina y las reguladas en el Convenio de Rótterdam” y

no que sea función de la misma restringir o prohibir.

En el Proyecto de Informe de Auditoría, punto 3, último párrafo, se establece que: “la

existencia de extensas fronteras, el compartir corredores bioceánicos y el poseer un modelo

económico agrícola-ganadero con uso intensivo de estos productos facilita el ingreso

clandestino de agroquímicos prohibidos o de uso restringido, según lo detectado por la

Gendarmería Nacional Argentina, cuyos procedimientos se describen en el Anexo I.” al

respecto el Organismo manifiesta: “resultando esa sentencia inexacta ya que es la inexistencia

102

de controles eficaces, dotados de recursos humanos y materiales lo que facilita el ingreso de

estos productos de manera ilegal, no clandestina (clandestina: adj. Oculta, secreta).”

Con respecto a la opinión del Organismo sobre la inexactitud de la sentencia, el equipo de

auditoría sostiene que si bien es cierto que a fin de evitar el ingreso ilegal de agroquímicos es

imprescindible la existencia de controles eficaces, dotados de recursos humanos y materiales

(puesto de manifiesto en el Proyecto de Informe de Auditoría, observación 4.11), no es menos

cierto que la existencia de extensas fronteras, el hecho de compartir corredores bioceánicos y

el poseer un modelo económico agrícola-ganadero con uso intensivo de estos productos, son

condiciones que favorecen esta práctica No obstante, a efectos de aclarar el concepto se

cambia la palabra “facilitan”, por la siguiente frase ”aumentan el riesgo de”.

En relación a lo manifestado en el último párrafo, se reemplaza en el Proyecto de Informe el

término clandestino por el de ilegal.

El Organismo sostiene que “se han podido observar errores propios del desconocimiento

técnico aduanero, por ejemplo: al señalar las variables explicativas de la importación, se

indica Año de ingreso del agroquímico al país, debiendo ser Año de registro de la destinación

aduanera, ya que esta puede registrarse a fines de un año e ingresar la mercadería

efectivamente en los primeros días del próximo(…).”

A este respecto el equipo de auditoría actuante acepta la aclaración realizada por el

Organismo auditado, realizándose la pertinente corrección.

El Organismo manifiesta que “En el párrafo siguiente, que luce a fs. 6, se indica que la

Nomenclatura del MERCOSUR es vigente “hasta enero de 1996”, correspondiendo indicar

vigente “desde” el 1º de enero de 1996.”

El Organismo ha informado a este equipo de auditoría a través de Nota Nº 1979 (DV CLAR)

de fecha 25/07/03 en el segundo párrafo que: “En este punto es menester precisar que

tomando desde el 01/01/94 al 31/12/94 estaba vigente la NOMENCLATURA DE COMERCIO

EXTERIOR (N.C.E.) y desde el 01/01/95 se utiliza NOMENCLATURA COMUN DEL

MERCOSUR (N.C.M.). Asimismo se informan para las posiciones arancelarias en la N.C.M.

103

las correspondientes posiciones en el Sistema Informático MARIA (POS SIM) de las cuales se

cuenta con los registros desde el 01/01/96(…)”.

Posteriormente el Organismo sostiene “Luego a fs. 9 se realizan apreciaciones relativas a los

países de procedencia, sin hacer mención respecto de cuáles de estos suscribieron y ratificaron

el Convenio de Rótterdam. En concordancia con lo anterior tampoco se indica si el país de

origen ha adherido al mencionado Convenio de Rótterdam.”

En relación a esto, se aclara que no tiene ninguna relevancia a fin de auditar la gestión

realizada por el Organismo en cuanto al control del ingreso de agroquímicos prohibidos o de

uso restringido al país, saber si el país de origen o procedencia se encuentra adherido al

mencionado Convenio”.

El Organismo indica que “Asimismo se observa que no se indican las cantidades de productos

ingresados previamente o posteriormente a que la prohibición del mismo haya quedado

establecida en forma indiscriminada para cada uno de ellos.”

Cabe aclarar, que las cantidades de productos ingresados previamente a la prohibición no

corresponden al período auditado, sólo se han tomado aquellas cantidades comprendidas

entre los años 1996-2003. En el Proyecto de Auditoría fs.11, segundo párrafo, se consigna

que “Del análisis comparativo de la información estadística con la normativa vigente

relativa a mercaderías prohibidas y restringidas, este equipo de auditoría ha constatado el

cumplimiento de dicha normativa.”

Luego destaca que “Siguiendo con las consideraciones, en el apartado 3.3 se deja explícito

que el “Decreto 2284/91 establece en el Art. 31 que la Administración Nacional de Aduanas

tendrá por objeto fundamental preservar la renta fiscal”, dejando implícito en el contexto de la

frase que el control de las prohibiciones sería un objeto secundario del organismo.

Al respecto este equipo de auditoría sostiene que en dicho párrafo, sólo se menciona uno de

los objetos que tiene el Organismo establecidos por ley, que resulta de una sita textual del

mencionado artículo.

104

En la fs. 12, segundo párrafo, del Proyecto de Informe se consigna “es importante aclarar, que

algunas de las mercaderías que nos ocupan son de importación prohibida (…) – por lo que- el

SIM no permite oficializar este tipo de mercaderías prohibidas. Por lo tanto, salvo por

maniobras de contrabando o elusión, no sería posible el ingreso de estos productos prohibidos

al territorio aduanero”. A lo cual el Organismo responde consignando que “(…) estas sí

pueden ser documentadas mediante un despacho aduanero, (…) bajo la condición del

cumplimiento de determinadas obligaciones (Art. 626 del Código Aduanero), -mediante- (…)

la obtención de la Licencia Previa de la Autoridad de Aplicación (…).”

El equipo de auditoría actuante acepta la aclaración manifestada, la cuál será incorporada

al texto del Proyecto Informe.

Respecto a lo establecido en la fs. 14 del Proyecto de Informe, en relación a la verificación in

situ realizada en el Puerto de Dock Sud, se consignó que “(…) ni el personal de la DGA ni el

personal contratado por la permisionaria del Puerto Dock Sud contaba con los instrumentos y

equipos de protección y seguridad necesarios para la realización de la verificación física de

mercaderías peligrosas.” El Organismo responde que “Cabe apreciar que no se indica si se

contactó a la Gerencia de Seguridad e Higiene de la Terminal Portuaria a los fines de recabar

acerca de la disponibilidad de los elementos necesarios como así tampoco se indica que,

conforme a lo establecido en los arts. 244 y 342, para mercadería extremadamente delicada o

frágil o bien susceptible de producir daño al agente aduanero encargado de la verificación, el

servicio aduanero puede exigir del interesado que ponga a su disposición personal

especializado (…).”

Este equipo de auditoría solicitó al Responsable de la División Verificación de Aduana de

Buenos Aires, realizar una inspección ocular conjuntamente con personal de la División

cuando tuvieran ingreso de mercaderías incluidas en el objeto de auditoría. El día 11 de

diciembre de 2003, por aviso del dicho Responsable concurrimos a la Terminal del Puerto

Dock Sud observando lo ya consignado. No es obligación de este equipo de auditoría

averiguar si los elementos de seguridad se encontraban disponibles en la Gerencia de

105

Seguridad e Higiene de la Terminal Portuaria, sino la constatación en el momento de la

verificación in situ de su utilización al manipular mercadería peligrosa.

En la respuesta del Organismo, se destaca que "Asimismo, con respecto a las conclusiones de

fs. 78 y 81, que reflejan datos de importación de los principios activos clordano y toxafeno

(canflecloro) a posteriori de su prohibición, se entiende que ello surge como consecuencia de

una interpretación errónea de los datos informáticos suministrados: a fs. 8 el porcentaje

elevado del volumen de importación de toxafeno (canfecloro) parece reflejar dicha

inconsistencia de interpretación. A fs. 17 del proyecto en cuestión se reproduce parcialmente

la nota Nº 1979/03 (DV CLAR), consignándose que las posiciones arancelarias en algunos

casos no son específicas para un único producto sino que pueden comprender otras

mercaderías distintas a las que constituyen el objeto de auditoria (...) por ejemplo, los

principios activos clordano y toxafeno (canfecloro) contenidos en la Convención de

Estocolmo que (...) contaban - hasta antes de su prohibición a la importación- con posiciones

no específicas (...). A efectos de mejor ilustración, se resume lo dicho:

Posición SIM no específica (desde 01/01/96, según vigencia en el periodo auditado) contiene

al principio activo hasta la entrada en vigor de la prohibición:

-Clordano 2903.59.90.900 (desde 01/01/96 hasta 13/08/98)

-Toxafeno canfecloro 3824.90.89.900 (desde 01/01/96 hasta 12/12/00)

Posición SIM específica entra en vigencia cuando se prohíbe la importación.

-Clordano 2903.59.90.120 (desde 14/08/98 prohíbe)

-Toxafeno canfecloro 3824.90.89.600 (desde 13/12/00 prohíbe)"

Finalmente, el Organismo manifiesta que "En el último párrafo de fs. 6, donde se habla de

agroquímicos, se interpreta que son únicamente los incluidos en los Convenios de Rotterdam

y Estocolmo, y que el periodo auditado (1996-2003) comprende hasta la fecha de emisión de

los listados de Aduana, aproximadamente julio de 2003 (...)"

106

Con respecto a lo informado en el Proyecto de Informe de Auditoría en relación a la

importación de los principios activos clordano y toxafeno (canflecloro), cabe aclarar que este

equipo de auditoría no ha observado a lo largo de las tareas llevadas a cabo durante el

proceso de auditoría, ningún ingreso de agroquímicos prohibidos a posteriori de su

prohibición, lo cual obra en el Proyecto de Informe a fs. 11, donde se lee que "Del análisis

comparativo de la información estadística con la normativa vigente relativa a mercaderías

prohibidas y restringidas, este equipo de auditoría ha constatado el cumplimiento de dicha

normativa", hallazgo que se deriva del análisis realizado sobre "(...) las aperturas

correspondientes al SIM sobre las que ha recaído estricta prohibición de importación,

[donde] se procedió a su identificación en la información suministrada por la Administración

General de Aduanas, bajo la desagregación SIM ", tal como consta a fs. 6 del citado informe.

La confusión a la que alude la respuesta del Organismo, se deriva de que (en función de la

información suministrada en la nota aludida Nº 1979/03 (DV CLAR), la cual asignó a dichos

agroquímicos sobre los que se realizaron nuevas aperturas numéricas SIM en los años 1998 y

2000 respectivamente, las mismas nomenclaturas que funcionaban hasta dichos años) este

equipo de auditoría respetó dichas nomenclaturas, realizando el control de posibles ingresos

sólo en función de la nueva posición SIM, volcándose posteriormente al Proyecto de Informe

los hallazgos realizados respetando la nomenclatura dada por el Organismo.

En relación a lo informado en el último párrafo de fs. 6, y a los efectos de esclarecer la

información estadística presentada, se agregan a dicho párrafo las especificaciones

propuestas por el Organismo, que quedará redactado de la siguiente manera: “A nivel de la

totalidad de las aduanas del país, el volumen total de agroquímicos -contemplados en los

Convenios de Rótterdam y Estocolmo- ingresado entre los años 1996 y julio de 2003 asciende

a 20.856.563 kilos netos. La participación de la Aduana de Buenos Aires es la más

destacada, cuyos 13.859.286,30 Kg. representan un 66,45% del peso neto total ingresado en

el período. Para el agregado de Multiaduanas, dicha participación alcanza el 33, 4%, con

107

6.968.311,44 Kg., mientras que el porcentaje restante pertenece a ingresos realizados por la

aduana de Ezeiza, con sólo 28.965,26 Kg, representando un 0,1% del total.”

Asimismo, el Organismo manifiesta que “A fs. 20, el punto 4.5. debería reflejar que existe

personal técnico especializado para el despacho de las mercaderías, con prescindencia de la

existencia del Ramo. En los horarios en los que no se cuenta con personal técnico, la

normativa aduanera – Resolución 1336/93 (RGST), modificada por la Resolución General

1582/03 (AFIP) – contempla estas situaciones (de la misma se adjunta copia).”

Este equipo de auditoría entiende que como las mercaderías que ingresan son de naturaleza

diversa, es importante la existencia de Secciones Ramos a fin de que cada Ramo cuente con el

verificador capacitado técnicamente en la materia específica y no como surgió de la

entrevista realizada el día 16/10/03 con el Jefe de Departamento de Supervisión Regional de

Aduanas del Interior, en la que se manifestó que, en éstas al no haber sección Ramo no hay

especialidades, y que la falta de vestimenta y capacitación adecuada de los verificadores

dificulta el control físico de las mercaderías. Asimismo, se consignó que se estaba llevando a

cabo un diagnóstico de situación sobre la gestión del control por parte de Aduanas de

interior a fin de determinar los aspectos críticos a ser mejorados entre los cuales se resalta la

necesidad de contar con más personal especializado y de mejorar la capacitación a través de

un conocimiento genuino de las mercaderías.

La peligrosidad de las mercaderías incluidas en el objeto de auditoría que se encuentran

incluidas dentro del Ramo B – minerales y productos químicos- , requieren un tratamiento

técnico con capacitación específica en el tema.

Se agrega el comentario del auditado, destacando este equipo que los dichos del auditado

serán objeto de auditorías futuras.