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46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES ACUERDO PRINCIPAL DE CARPINTEROS PARA EL NORTE DE CALIFORNIA Entre Construction Employers’ Association of California (CEA) California Concrete Contractors Association (CCCA) NC Contractors Association (NCCA) Millwright Employers Association (MEA) Associated Cabinet Manufacturers (ACM) y Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board del United Brotherhood of Carpenters And Joiners Of America En vigencia desde el 1º de julio de 2014

ACUERDO PRINCIPAL DE CARPINTEROS PARA EL NORTE DE … Carpenters... · Este Comité debe tener la libertad de crear normas y procedimientos, ... (pre-terminada) y pisos de ... integrado

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46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES

ACUERDO PRINCIPAL DE CARPINTEROS

PARA EL NORTE DE CALIFORNIA

Entre

Construction Employers’Association of California (CEA)

California Concrete ContractorsAssociation (CCCA)

NC Contractors Association (NCCA)

Millwright Employers Association (MEA)

Associated Cabinet Manufacturers (ACM)

y

Carpenters 46 Northern CaliforniaCounties Conference Board

del United Brotherhood of Carpenters

And Joiners Of America

En vigencia desde el 1º de julio de 2014

Este Acuerdo ha sido traducido del inglés al espa-ñol solamente para la conveniencia de los miembros que hablan español. Cualquier interpretación de las condiciones de éste se basará solamente en la versión del Acuerdo que está en inglés.

This Agreement has been translated from English to Spanish only for the convenience of the members that speak Spanish. Any interpretation of these provisions will be based solely upon the English version of the Agreement.

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PREÁMBULOEste Acuerdo representa un comienzo nuevo de cooperación entre los Empleadores signatarios y el Sindicato en un esfuerzo mutuo de retener y recobrar las mayores partes de trabajo dentro del área geográfica para la construcción sindical. El triunfo del Acuerdo será juzgado en la habi-lidad exitosa de los contratistas sindicales de obtener contratos donde se emplearán trabajadores sindicales.

ACUERDO PRINCIPAL DE CARPINTEROS (CEA)46 Condados del Norte de California

2014-2019

SECCIÓN 1

ESTE ACUERDO PRINCIPAL, se hizo y entró en vigencia este 3er día de junio de 2014, por y entre la CONSTRUCTION EMPLOYERS’ ASSO-CIATION OF CALIFORNIA (CEAC), MILLWRIGHT EMPLOYERS ASSOCIA-TION (MEA), CONCRETE CONTRACTORS ASSOCIATION (CCA), y NC CONTRACTORS ASSOCIATION (NCCA) y sus respectivos miembros, de aquí en adelante referidos colectivamente como el Empleador, y el CARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES CONFERENCE BOARD, de parte del Northern California Carpenters Regional Council (NCCRC) y Locales Sindicales afiliados que tienen jurisdicción en los 46 Condados del Norte de California, de aquí en adelante referidos como el Sindicato. Este Acuerdo enmienda, modifica, complementa, cambia, extiende y reanuda los Acuerdos con fecha del 16 de junio de 1971, 18 de julio de 1974, 16 de junio de 1977, 16 de junio de 1980, 1º de septiembre de 1982, 1º de enero de 1986, 1º de abril de 1988, 16 de junio de 1992, 16 de junio de 1996, 25 de mayo de 1999, 3 de junio de 2003, 6 de junio de 2007, 18 de mayo de 2011 y está en vigencia desde el 1º de julio de 2014.

SECCIÓN 2TÉRMINO DEL ACUERDO

Este Acuerdo debe estar en todo poder y vigencia desde el 1º de julio de 2014 hasta el día 30 de junio de 2019, y debe continuar subsiguiente-mente a menos que cualquier parte, sin exceder noventa (90) días ni en menos de sesenta (60) días antes del 30 de junio de 2019, o sin exceder noventa (90) días ni en menos de sesenta (60) días antes del 30 de junio de cualquier año subsiguiente en que el Acuerdo Principal puede terminar, le sirva una notificación escrita a la otra parte de su deseo de cambiar, modi-ficar, enmendar, suplementar, renovar, extender o terminar este Acuerdo.Todas las notificaciones que requieren ser dirigidas al Sindicato deben ser enviadas al 265 Hegenberger Road, Suite 220, Oakland, California 94621.Mientras que este Acuerdo continúe vigente, ninguna parte demandará de la otra parte que se haga cualquier cambio en las condiciones o los ben-eficios o por cualquier condición o beneficio nuevo o adicional excepto en el momento y de la manera señalada anteriormente. Una notificación al Empleador debe considerarse una notificación para todos los Empleadores Individuales.

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Las partes en este Acuerdo reconocen la necesidad de asegurar la posición competitiva de las partes en la industria durante el término de este Acuerdo. Consistente con este reconocimiento, las partes observarán continuamente la efectividad de este Acuerdo relativo a áreas geográficas y de mercadeo específicas e intentará, por acuerdo mutuo, iniciar tales modificaciones al Acuerdo durante su término tal y como podría ser necesario para asegurar las oportunidades de trabajo de los empleados y la posición competitiva de los Empleadores Individuales.

SECCIÓN 2-ACOMITÉ DE CARPINTEROS PARA LA PRESERVACIÓN LABORALNo obstante a las condiciones de la Sección 2, las partes de este Acu-erdo por este medio establecen un Comité compuesto de tres (3) repre-sentantes nombrados por el Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board y tres (3) representantes nombrados por la Construction Employers’ Association of California, Inc. Este Comité revisará todas las peticiones para cambiar los términos y condiciones del Acuerdo Laboral que podría ser necesario para preservar oportunidades laborales para los empleados y Empleadores Individuales cubiertos por este Acuerdo. El Comité está autorizado para aprobar tales cambios según considere sean para el mejor interés de las partes de este Acuerdo.Este Comité debe tener la libertad de crear normas y procedimientos, sujeto a la aprobación de las partes de negociación, para que se cumpla la intención de las partes de negociación.

SECCIÓN 3ÁREA DE COBERTURA

El área cubierta por este Acuerdo debe ser el Norte de California, consistien-do de los cuarenta y seis (46) condados localizados sobre el límite del norte del Condado de San Luis Obispo, el límite del norte del Condado de Kern, y el límite del oeste de los Condados Inyo y Mono Counties, las cuales incluye: Alameda, Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, Contra Costa, Del Norte, El Dorado, Fresno, Glenn, Humboldt, Kings, Lake, Lassen, Madera, Marin, Mariposa, Mendocino, Merced, Modoc, Monterey, Napa, Nevada, Placer, Plumas, Sacramento, San Benito, San Francisco, San Joaquín, San Mateo, Santa Clara, Santa Cruz, Shasta, Sierra, Siskiyou, Sonoma, Solano, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumne, Yolo y Yuba.

SECCIÓN 4TRABAJO CUBIERTO

Todo trabajo de carpintería en toda construcción, incluyendo, pero no limitado a, construcción, erección, alteración, reparación, modificación, demolición, adición o mejoramiento de o a un edificio o cualquier otra estructura o construcción.En todo trabajo de carpintería en construcción pesada de autopista e ingeniería, incluyendo, pero no limitado a, la construcción, mejoramiento, modificaciones y demolición total o de alguna parte de las calles, autopistas, puentes, viaductos, ferrocarriles, elevadores de almacenamiento, túneles, aeropuertos, sistemas de suministro de agua, irrigación, control de inundación y sistemas de drenaje, proyectos de alcantarillado y sanidad, represas, centrales eléctricas, refinerías, acueductos, canales, proyectos de ríos y de puertos, muelles, rompeolas, malecones, excavación de rompeolas o rompeolas de piedra (riprap), conductos, construcción costa afuera, u operaciones incidentales a tal trabajo de construcción pesada.Trabajo en conexión con métodos nuevos de construcción o uso de

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materiales establecidos o desarrollados durante el término de este Acuerdo, y el uso y aplicación de herramientas, aparatos, “studs” de metal o plásticos o cualquier sustituto de éste, moldes de metal o plástico o procedimientos referentes a metal o plástico, manejados mecánicamente con electricidad u de otro modo, acostumbradamente y regularmente por carpinteros, cualquier sustituto mecánico o tecnológico de éste, ya sea continuo o intermitente y que se consideran herramientas del oficio de carpintería. Esto debe incluir pero no estar limitado al uso y operación de montacargas (forklifts), levantadores de plataforma y operación de los toboganes (chutes) de concreto.Todo trabajo de carpintería en conexión con láminas de madera (plywood) para plataformas (decking), lados de vigas y parte de abajo de las vigas y todo trabajo de construcción en molde. Todo trabajo de carpintería en conexión con todo el trabajo de construcción de levantamiento (tilt-up), incluyendo, pero no limitado a, puntos de referencia (benchmarks), planes (layout), colocación de todos los moldes, tapar (blockout), puertas de metal y jambas de ventanas, tabla de tornillos (templates for bolts), puntos de levantamiento, abrazaderas de rodillas (knee braces), quitar moldes (stripping of forms), jarcia (rigging), colocación (setting), plomería y alineamiento, soldadura, perforación (drilling), limpieza, colocación de barandas o repisas (setting ledgers), colocación de empalmes de expansión (setting of expansion joints), y enmasillar (caulking). También debe incluir moldes para escaleras y muelles de carga (colocar y quitar), instalación de todas las puertas, instalaciones de vigas laminadas o de estructuras premoldeadas, y la operación de montacargas (forklift) en referencia a todo el trabajo anterior.Todo trabajo de carpintería en conexión con exhibiciones, convenciones, ferias comerciales y exposiciones.Todo el trabajo en conexión con andamios que se mantienen por si mismos sobre catorce (14) pies de altura ya sean prefabricados o de otro modo construidos.El trabajo cubierto por este Acuerdo debe incluir todo tipo de piso de madera de cualquier tamaño, forma o diseño, en todas sus ramas (branches) y etapas, incluyendo madera preterminada y productos para madera dura, como son clavos, rellenado, colocación, remoción de moldes, machihembrado (tongue and groove), laminas de madera (underlayment), trabajo de cubrimiento por secciones (blocks-mastic), ribeteo (edging), teñido (staining), terminado (finishing), zócalos (basing), aplicación de laca (shellac), barniz (varnishes), selladores (sealers), encerados (waxing) y trabajo relacionado.Trabajo en conexión con gradas (bleachers), pisos para computador, instalación de mesones (counters) Corian/Epoxy, instalación de puertas y aperos (hardware), instalación de gabinetes médicos para la parte superior de la pared, insulación para el control de temperatura y/o sonido, techos suspendidos, pisos de madera dura (pre-terminada) y pisos de corcho (cork).Trabajo en conexión con paneles divisores de baños, pintura “gameline” en pisos de madera interiores, césped astro/sintético, instalación y construcción en el lugar de componentes estructurales para cuarto limpio, instalación de paneles premoldeados, barra de aire linear, si está integrado en el sistema de techo suspendido, y coberturas para ventana y mini-persianas.Si un Empleador Individual que es parte de este Acuerdo desempeña trabajo como un contratista de muro de mampuesto (drywall) o

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subcontratistas de muro de mampuesto (drywall), éste debe hacerlo bajo los términos y condiciones del Acuerdo Principal actual de “Drywall/Lathing” entre el Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board y/o el NCCRC y la Asociación adecuada de Contratistas de “Drywall” para los 46 Condados del Norte de California. Sin embargo, el trabajo de muro de mampuesto (drywall) el cual es incidental al trabajo del Empleador Individual puede desempeñarse bajo los términos y condiciones de este Acuerdo.Si un Empleador Individual que es parte de este Acuerdo desempeña tra-bajo o subcontrata trabajo cubierto por el Acuerdo de “Pile Drivers”, “Div-ers”, “Carpenters”, “Bridge”, “Wharf” y “Dock Builders”, el Empleador Individual debe observar los términos y condiciones de tal Acuerdo.Si un Empleador Individual que es parte de este Acuerdo desempeña trabajo o subcontrata trabajo cubierto por la Adenda de Autopista (High-way), el Empleador Individual debe observar los términos y condiciones de tal Adenda.Si un Empleador Individual que es parte de este Acuerdo desempeña trabajo o subcontrata trabajo cubierto por la Adenda de Sistemas de Oficinas Modulares, el Empleador Individual debe observar los términos y condiciones de la Adenda de Sistemas de Oficinas Modulares.

SECCIÓN 5RECONOCIMIENTO DEL EMPLEADOR

El Sindicato por este medio reconoce al Empleador como el representante único y exclusivo para sus respectivos miembros, presentes y futuros, que son o que de aquí en adelante se hagan miembros.

SECCIÓN 6AFILIACIÓN DEL EMPLEADOR

Este Acuerdo se ha hecho para y de parte de y debe ser vinculante para todas las personas, firmas o corporaciones bajo cualquier nombre o estilo de hacer negocios en la industria de la construcción que, en el momento de ejecución de este Acuerdo son, o durante el término de éste se hacen miembros del Empleador, en el área cubierta por este Acuerdo. Una lista de tales miembros del Empleador debe facilitarse al Sindicato al ejecutarse este Acuerdo, y después de esto, debe facilitarse al Sindicato no menos de una vez al mes.Además, el Empleador debe notificar inmediatamente al Sindicato por escrito cuando un Empleador Individual se haga miembro del Empleador. Sin embargo a lo anterior, el Sindicato debe tener el derecho, dentro de 72 horas de recibir tal notificación escrita, de objetar a que tal Empleador Individual sea parte de este Acuerdo y de insistir en, si es apropiado, negociaciones por separado con ese Empleador Individual. Al recibir tal objeción del Sindicato, este Acuerdo debe ser nulo e inválido para todos los propósitos referentes solamente a ese Empleador Individual. Este pár-rafo no aplica a un Empleador Individual que es signatario a un Acuerdo existente con el Sindicato.Todos los Empleadores Individuales deben ser y permanecer responsables bajo este Acuerdo para y durante el término de éste, incluso si este Em-pleador Individual renuncia a la afiliación del Empleador o sale de la Sección de Negociación de Multi-Empleadores de Carpinteros antes de la fecha de vencimiento de este Acuerdo, y tal responsabilidad debe considerarse haber sobrevivido la terminación de dicha afiliación o la salida y permanecer en vigencia durante el término de este Acuerdo. Tales Empleadores Individuales deben adherirse a cualquier enmienda,

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modificación, adición, cambios, extensiones, o reanudaciones de o a este Acuerdo a menos que el Empleador Individual le dé al Empleador y al Sindicato una notificación escrita sin exceder noventa (90) días ni en menos de sesenta (60) días antes del 1º de julio de 2019, o el 1º de julio de cualquier año en que el Acuerdo podría terminar.

SECCIÓN 7RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

El Sindicato ha solicitado reconocimiento según la Sección 9 (a) representante de los empleados cubiertos por este Acuerdo y ha demostrado o ha ofrecido demostrar por medio de tarjetas de autorización que tiene el respaldo de la mayoría de los empleados. El Empleador y cada Empleador Individual expresamente reconocen que ellos y cada uno de ellos están satisfechos con que el Sindicato y/o cada uno de sus cuerpos constituyentes represente una mayoría de trabajadores empleados para que desempeñen trabajo de la unidad de negociación y están de acuerdo que el Sindicato y que cada uno de los constituyentes es el representante de negociación colectiva de tales empleados. El Empleador de su parte y de parte de cada miembro y cada Empleador Individual específicamente acuerdan que están estableciendo o que han establecido una relación de negociación colectiva por este Acuerdo dentro del significado de la Sección 9 (a) del Acta de Relaciones Laborales Nacionales, según ha sido enmendada. El Sindicato se reconoce como el agente de negociación único y exclusivo para sí mismo, el NCCRC y todos sus Locales Sindicales afiliados.Cualquier disputa referente a esta Sección debe ser resuelta por el Árbitro neutro permanente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) de este Acuerdo, ya sea durante el término de este Acuerdo o en cualquier momento subsiguiente, cuando el asunto sea planteado por cualquiera de las partes. El Empleador, de parte de si mismo y de cada uno de sus miembros y cada Empleador Individual, específicamente acuerda que el Árbitro neutro permanente puede ordenar (según el Árbitro lo considere necesario) a que las partes tengan negociaciones de buena fe por cualquier periodo siguiendo una notificación escrita de la terminación de este Acuerdo a menos y hasta que ocurra un impase legal o hasta que el Acuerdo sucesor sea negociado.

SECCIÓN 8ACUERDO INDEPENDIENTE

En el caso que el Sindicato establezca condiciones especiales para trabajo cubierto por este Acuerdo, estas condiciones especiales deben hacerse disponibles al Empleador o Empleadores Individuales que desean desempeñar el trabajo designado en la misma localidad según se provee en esa Área inmediata del Acuerdo.El Sindicato notificará rápidamente al Empleador por escrito de cualquier enmienda, modificación, excepción o adenda a este Acuerdo la cual podría ser negociada en cualquier área cubierta por este Acuerdo entre el Sindicato, cualquier Empleador Individual o grupo de Empleadores Individuales.

SECCIÓN 9RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Este Acuerdo está hecho para y en nombre de y deberá ser obligatorio para todas las personas, firmas y corporaciones, quienes en el momento

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de la ejecución de este Acuerdo sean miembros del Empleador, o que subsiguientemente se conviertan en miembros del Empleador como está definido en la Sección 6 (Afiliación del Empleador). Este Acuerdo es obligatorio para cada Empleador Individual sin tener en cuenta si el Empleador Individual cambia o no el nombre o el estilo o la dirección del negocio. Cada Empleador Individual, corporación u otra entidad legal, o su sucesor según la Sección 6 (Afiliación del Empleador), deberá ser responsable, estar sometido a y vinculado por este Acuerdo. Se acuerda que los salarios, horas y condiciones laborales de este acuerdo son los salarios, horas, y condiciones laborales en el área cubierta por este Acuerdo.Excepto según como podría estar estipulado en la Sección 2 (Término del Acuerdo) de este Acuerdo, cada Empleador que individualmente firma aquí renuncia a cualquier derecho que él o esto pueda tener para terminar, abrogar, rechazar o cancelar este acuerdo durante sus términos, durante el término de cualquier modificación futura, cambio, correcciones, complementaciones, extensiones o reanudaciones de o para tal Acuerdo Principal, o para encauzar cualquier petición ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) buscando llevar a cabo tal terminación, abrogación, cancelación o rechazo.

SECCIÓN 10CLÁUSULA DE CONSERVACIÓN GENERAL

No es la intención de ninguna de las partes de éste violar ninguna de las leyes, fallos o reglamentos de ninguna autoridad gubernamental o agen-cia que tenga jurisdicción del asunto en cuestión o de este acuerdo y las partes involucradas acuerdan que en el caso de que cualquier cláusula de este acuerdo sea finalmente considerada o determinada como ilegal o nula por estar en contravención con cualquiera de tales leyes, fallos o reglamentos, sin embargo, el resto de este acuerdo deberá permanecer en plena vigencia a menos que las partes encontradas como nulas sean completamente inseparables del resto de este Acuerdo. Las partes acu-erdan que dado el caso, cuando cualquier cláusula de este acuerdo sea considerada o determinada como ilegal o nula, ellos entrarán pronta-mente en negociaciones legales concernientes a este asunto.Es la intención de las partes de este Acuerdo que todas y cada una de las cláusulas de este Acuerdo, en conjunto y singularmente estén comple-tamente de acuerdo con la Ley Federal y Estatal. Su interpretación y la interpretación de cada una de las cláusulas de este Acuerdo están por lo tanto destinadas a ser aplicadas no más allá de lo permitido por la ley.

SECCIÓN 11NO DISCRIMINACIÓN

Se acuerda de forma mutua que el Empleador Individual y el Sindicato deben cumplir totalmente con todas las leyes federales y estatales, incluyendo pero no se limita a todas las cláusulas del Título 7 del Acta de los Derechos Civiles de 1964, según ha sido enmendada, El Acta de California de Prácticas Justas de Empleo y Vivienda, según ha sido enmendada; y el Acta de Americanos con Discapacidades de 1991, según ha sido enmendada con el fin de que ninguna persona con base en la edad, sexo, raza, color, origen nacional, orientación sexual, género, ascendencia, discapacidad tal como está definida por el Acta de Americanos con Discapacidades de 1991 y el Acta de California de Prácticas Justas de Empleo y Vivienda, o estatus como Veterano de Vietnam, sea excluida de participación en, o negársele los beneficios de, o estar sujeta de alguna otra manera a la discriminación al no tener acceso completo a lo contenido en este Acuerdo.

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Se acuerda además que a ninguna persona o aspirante a un trabajo debe discriminársele o afectarle su relación laboral debido a su edad excepto como se provee en el Acuerdo de Fideicomiso, reglas y regulaciones, y reportes de procedimiento que gobiernan el Comité de Entrenamiento de los Carpinteros para el Norte de California.Nada en esta sección y ningún agravio registrado de acuerdo con esta sección puede considerarse una renuncia de cualquier derecho estatu-tario proveído por las leyes federales y/o estatales.En todo este Acuerdo, donde aparezca el género masculino, el género femenino aplica igualmente y consecuentemente podría substituirse.

SECCIÓN 12PROTECCIÓN SINDICAL

(1) Cada persona que realice trabajo cubierto por este Acuerdo que sea miembro del Sindicato y en el empleo de un Empleador Individual en trabajo cubierto por este Acuerdo en la fecha vigente de esta Sección 12 deberá, como una condición del empleo o continuación de empleo, permanecer como miembro a paz y salvo del Sindicato o del Local Sindical apropiado del Sindicato. A toda otra persona cubierta por este acuerdo y empleada para realizar trabajo cubierto por este acuerdo se le deberá exigir como una condición del empleo, aplicar para, volverse un miembro de y mantener una afiliación a paz y salvo del Sindicato o del Local Sindical apropiado del Sindicato el cual tenga jurisdicción territorial del área en la cual tal persona esté realizando trabajo en el término de ocho (8) días de empleo, continuo o acumulado, en tal trabajo, posterior al comienzo de tal empleo o a la fecha efectiva de esta Sección 12, lo que ocurra de último. La afiliación en cualquier Local del Sindicato deberá estar disponible para cualquier persona anteriormente descrita, en los mismos términos y condiciones generalmente aplicables a otros miembros. Si la ley Federal es modificada a partir de este momento para permitir un requerimiento inferior al indicado en esta Sección 12 para la afiliación al sindicato o afiliación sindical como una condición de empleo, el Empleador y el sindicato entrarán prontamente en negociaciones relativas a tal asunto.(2) Al Empleador Individual no se le deberá exigir el despido de ningún empleado de acuerdo a esta Sección 12 hasta que una notificación por escrito del incumplimiento del empleado con esta Sección 12 indicando todos los datos pertinentes que demuestren tal incumplimiento sea entregada por parte del Local Sindical del Sindicato a tal Empleador Individual y deberán permitirse dos (2) días laborales para el cumplimiento de ello.(3) A ninguna persona (propietario, socio u oficial de cualquier Empleador Individual) se le permitirá realizar trabajo cubierto por este Acuerdo a menos que tal persona esté cubierta por todas las cláusulas de este Acuerdo incluyendo el pago de todas las contribuciones al Fondo de Fideicomiso, siempre y cuando, no obstante, que a no más de un (1) propietario se le permita trabajar con las herramientas bajo las mismas condiciones, con la excepción de la Sección 12(1) y siempre y cuando se requiera que las contribuciones a todos los Fondos Fideicomisos sean a base de horas realmente trabajadas, no debe acumularse o adjudicársele elegibilidad para Salud y Bienestar a un propietario al cual se le requiere reportar bajo esta sección, a menos que las horas por las que se reciben contribuciones de parte del propietario sean iguales o excedan el promedio de 145 horas durante los tres meses actuales de trabajo y siempre que todas las contribuciones adeudadas por todas las horas para todos los empleados reportados por el empleador individual

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estén al día. Además, ninguna hora reportada bajo esta sección debe usarse para calificar para cualquier beneficio de discapacidad, crédito o extensión proveído por cualquiera de los Fondos de Beneficio de los Carpinteros establecidos por este Acuerdo. Además, en caso de un atraso en las contribuciones, no se le deben acreditar horas al propietario hacia beneficios en ningún Fondo Fideicomiso hasta que se haya resuelto el atraso.Esta sección no debe interpretarse de modo que disminuya las oportunidades de trabajo para los empleados cubiertos por este AcuerdoLa afiliación en buen estado deberá ser definida como el pago de los costos uniformes de la cuota de iniciación y cuotas, incluyendo la cuota laboral.

SECCIÓN 13REPRESENTANTE SINDICAL

A los representantes sindicales se les permitirá el acceso en cualquier mo-mento a cualquier lugar o localidad donde esté siendo, haya sido o vaya a ser realizado cualquier trabajo cubierto por este Acuerdo.Donde haya restricciones impuestas a visitas en el lugar de trabajo por en-tidades distintas al Empleador Individual, el Empleador Individual hará su mejor esfuerzo para proporcionarle acceso al sitio al representante sindical.

SECCIÓN 14LÍDERES SINDICALES

(1) Un líder sindical debe ser un empleado “journeyman” que se encuen-tre trabajando, sea nombrado por el Local Sindical del Sindicato o por el NCCRC del Sindicato, a quien adicionalmente a su trabajo como “jour-neyman”, se le permitirá realizar durante horas de trabajo, sus funciones sindicales que no pueden ser realizadas en otros momentos. El Sindicato acuerda que tales funciones deben ser realizadas tan pronto como sea posible y el Empleador acuerda que a los líderes sindicales se les permitirá una cantidad de tiempo razonable para la realización de tales funciones. El Sindicato notificará inmediatamente al Empleador Individual del nom-bramiento de cada líder sindical confirmándolo por medio de una carta. A menos que sea de otro modo notificado, el primer “journeyman” en el trabajo debe actuar como el líder sindical hasta que el Sindicato nombre un sucesor. En ningún caso puede el supervisor (foreman) ser un líder sindical.(2) Ningún líder sindical será despedido o terminado excepto por causa justa. En el caso de un despido por falta de trabajo o terminación de un líder sindical, al Sindicato debe notificársele por escrito por lo menos dos (2) días laborales antes de la fecha vigente de tal terminación o despido por falta de trabajo. Tal notificación debe contener las razones del despido por falta de trabajo o de la terminación. (3) Fuera del supervisor (foreman), el líder sindical debe ser el último em-pleado en ser despedido por falta de trabajo, sin embargo, puede ser trasladado a otro trabajo siempre que se le de al Sindicato notificación previa del traslado. (4) La aplicación o violación de esta Sección debe estar sujeta a la Sec-ción 51 (Procedimiento de Agravio).

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SECCIÓN 15NO HUELGA

Excepto a lo proveído en esta Sección, no habrá huelga, cierre o interrup-ción laboral por ninguna de las partes o ninguno de los Empleadores Indi-viduales de este Acuerdo. El Sindicato puede retener a los trabajadores o hacer demostraciones en el lugar de trabajo de cualquier Empleador Individual que falte al pago de los salarios o que esté violando las cláu-sulas de este Acuerdo sobre la Prohibición de Cantidades por Piezas (Piece Rate Prohibition) o de Contribuciones al Fondo de Fideicomiso. El Sindicato puede retener trabajadores de cualquier subcontratista que falte al pago de los salarios o que esté en violación de las cláusulas de este Acuerdo sobre la Prohibición de Cantidades por Piezas o de Contri-buciones al Fondo de Fideicomiso. El Sindicato, al darle una notificación escrita dentro de cinco (5) días al Empleador Individual puede retener trabajadores o hacer demostraciones en el lugar de trabajo de cualquier Empleador Individual por violación de las cláusulas de este Acuerdo re-lacionadas al Salón de Contratación (Hiring Hall), Seguridad Sindical, o Subsistencia, sólo si no existe disputa entre el Empleador y el Sindicato respecto a tal supuesta violación.

SECCIÓN 16DISPUTAS JURISDICCIONALES

No habrá cesación o interferencia de ninguna forma con cualquier tra-bajo del Empleador o cualquier Empleador Individual a causa de Dis-putas Jurisdiccionales entre el Sindicato y cualquier otro sindicato con respecto a la jurisdicción sobre cualquiera de los trabajos cubiertos por este Acuerdo. Tales disputas serán resueltas por los mismos Sindicatos o serán presentadas a los Presidentes Internacionales de los Sindicatos implicados en la disputa, para que se tome una determinación. Hasta que tal determinación sea tomada y confirmada por los Sindicatos en disputa, el trabajo continuará como fue inicialmente asignado por el Empleador Individual. La jurisdicción de oficio no está ni definida ni conferida por las clasificaciones o descripciones de cobertura que aparecen en este Acuerdo. El Empleador Individual estará sujeto por un acuerdo entre los Presidentes Generales.

SECCIÓN 17DEMOSTRACIONES (PICKET LINES)

Las partes de este Acuerdo reconocen que es vital para el segmento Sindicalizado de la Industria de la Construcción que las oportunidades laborales del empleado y Empleador Individual signatarios de este Acu-erdo continúen sin interrupciones debidas a las disputas que involucren empleados y/o sindicatos que no sean signatarios de este Acuerdo.El Sindicato no disciplinará, el Empleador Individual no reemplazará de forma permanente y ambas partes acuerdan no amenazar ni causar la denegación de los derechos de los trabajadores particulares a respetar las demostraciones primarias establecidas cerca de o en los sitios de tra-bajo del Empleador Individual.

SECCIÓN 18EFICIENCIA

Se acuerda que los carpinteros, a través de sus representantes de área, se esfuercen en promover una mayor eficiencia en el trabajo y que se absten-gan de solicitar sobresueldos para empleados representados por el Sindi-cato. Los empleados y el Sindicato se esforzarán en promover una mayor

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eficiencia compatible con las prácticas válidas de la construcción en el trabajo y se abstendrán de solicitar sobresueldos para los empleados.Excepto por lo estipulado en la Sección 50 (Contratación y Sub-contratación para la Preservación del Trabajo), ninguna de las partes de este Acuerdo deberán a través de reglas laborales o cualquier otro medio o mecanismo, imponer o conducir cualquier limitación laboral que afecte restricciones de cantidades, cuotas o unidades de producción, ya sean máximas o mínimas, relativas al trabajo cubierto por este Acuerdo.No se permitirá ninguna regla, costumbre o práctica que limite la produc-ción o que incremente el tiempo requerido para hacer cualquier trabajo. No habrá ninguna limitación o restricción en el uso de maquinarias, her-ramientas u otros dispositivos para la eficiencia suministrados por el Em-pleador Individual.

SECCIÓN 19SEGURIDAD

El Sindicato cooperará (1) con el Empleador Individual y entre ellos mismos llevando a cabo todas las medidas y prácticas de seguridad del Empleador Individual para la prevención de accidentes y (2) los empleados deben realizar sus funciones en cada operación de tal manera que se promueva la operación eficiente de cada función específica y de cualquier trabajo en su totalidad. El Sindicato y el Empleador reconocen que el abuso de drogas y de alcohol crea un ambiente laboral inseguro e ineficiente. El Empleador Individual debe publicar en el sitio de trabajo el nombre y la dirección de su doctor y el de la compañía de seguros para indemnizaciones.Todas las reglas, regulaciones, órdenes y decisiones Federales y Estatales sobre seguridad serán vinculantes para los Empleadores particulares y sus empleados y serán aplicadas a todos los trabajos cubiertos por este Acuerdo. No se le exigirá a ningún empleado que trabaje bajo condiciones inseguras.El Empleador Individual será el único responsable del establecimiento y del mantenimiento de tales leyes, reglas, regulaciones, normas, órdenes y decisiones sobre la seguridad. Ni el Sindicato, ni tampoco ningún Local Sindical del Sindicato o NCCRC son responsables por tal implementación o mantenimiento.Todo el equipo de seguridad requerido por las regulaciones Estatales o Federales, incluyendo los cascos, serán suministrados y mantenidos por el Empleador Individual sin costo para sus empleados. Concluidas las labores, el empleado devolverá tal equipo al Empleador Individual.

SECCIÓN 20CONFERENCIAS PRE-LABOLARES

(1) El Empleador Individual deberá a opción propia o a opción del Sindicato o del NCCRC citar a una conferencia previa al trabajo. Si el Sindicato o el NCCRC lo desean, se autorizará la conferencia previa al trabajo únicamente con el Empleador Individual. El Empleador Individual puede incluir a sus subcontratistas en tal conferencia.

(2) El Empleador Individual debe notificarle por escrito al Sindicato o al NCCRC, en todo momento los nombres (incluyendo nombres comerciales y nombres de propietarios o socios particulares quienes hayan firmado el subcontrato) y las direcciones de todos los subcontratistas o sus subcontratistas empleados o a ser empleados

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SECCIÓN 21AUDITORIA

Cada Empleador Individual a petición del Sindicato, del Empleador o de cualquier Fondo de Fideicomiso especificado en este Acuerdo, permitirá a los Auditores del Fondo de Fideicomiso revisar cualquiera o todos los registros pertinentes a la aplicación de las cláusulas de este Acuerdo y a entrar en las instalaciones de tal Empleador Individual durante horas comerciales en momento o momentos razonables para examinar y co-piar tales libros, registros, papeles o reportes de tal Empleador Individual como puede ser requerido para determinar si el Empleador Individual está haciendo o no los pagos completos de todas las sumas requeridas por este Acuerdo. La decisión respecto a la pertinencia de los registros debe ser tomada por el Subcomité Conjunto de Incumplimiento y su decisión será vinculante para todas las partes. Tal examinación debe permitirse en no menos de diez (10) días laborales después de la petición. Si el Empleador Individual cancela una cita de auditoria sin el aviso previo apropiado al auditor de dos (2) horas, el costo de tal tiempo perdido por el auditor será cargado al Empleador Individual.El costo de la auditoria será cargado al Empleador Individual si un fal-tante revelado por la auditoria excede $4,500.00 y no es el resultado de un error de escritura.Los Fiduciarios de los Fondos de Fideicomisos especificados en este Acuerdo están autorizados para determinar la fórmula apropiada a ser aplicada para calcular las contribuciones apropiadas al Fondo de Fidei-comiso. Al Empleador Individual le será requerido el cumplimiento de tal fórmula del Fondo de Fideicomiso y hacer los pagos a los Fondos de Fideicomisos inmediatamente sea informado del monto de la obligación.Cualquier acción legal que obligue una visita de auditoria será archivada en la Corte Superior de la Cuidad y del Condado de San Francisco, Estado de California, o la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California. Cualquier Empleador Individual que se niegue a una visita de audito-ria debe pagar todos los honorarios y costos legales necesarios para el cumplimiento de la visita de auditoria.El Sindicato tiene el derecho de retener trabajadores de cualquier Em-pleador Individual que se niegue a suministrar registros pertinentes nece-sarios para que se haga la auditoria.La información derivada de la auditoria será confidencial y usada única-mente para la aplicación de este Acuerdo.

SECCIÓN 22DÍA DE TRABAJO

El día de trabajo regular debe ser de ocho (8) horas consecutivas (excluyendo el período de almuerzo) entre las horas de 6:00 a.m. y 5:00 p.m.Una vez se haya establecido el día de trabajo regular, no debe ser por menos

o contratados para servicios a ser realizados bajo este Acuerdo. Tal notificación escrita se hará en la conferencia previa al trabajo o en los diez (10) días previos a la iniciación del trabajo por cualquiera de tales subcontratistas.

(3) El Empleador Individual deberá, bajo petición del Sindicato o del NCCRC, presentar cartas de asignación laboral pasadas o presentes para propósitos de clarificar asuntos de la jurisdicción del Sindicato.

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de cinco (5) días de trabajo regulares consecutivos y puede cambiarse sólo por notificación escrita del empleador individual a la Oficina adecuada del Distrito del NCCRC.La cantidad de pago para todas las horas trabajadas que no sean las establecidas en el día de trabajo regular debe ser gobernada por la Sección 26, “Tiempo Extra.”Cualquier empleado que trabaje más de cinco (5) horas sin un período para comer debe ser pagado por todo el trabajo en exceso de tal período de cinco (5) horas a la cantidad aplicable de tiempo extra hasta que se provea un período para comer. (Tal pago debe calcularse en incrementos de una hora y media hora)Cada empleador individual debe autorizar y permitir que todos los empleados tomen períodos de descanso, los cuales en lo más practico debe ser en la mitad de cada período de trabajo. Nada en esta cláusula impedirá que un empleador individual organice los períodos de descanso para evitar la interrupción en el flujo del trabajo y para mantener operaciones continuas o que programe los períodos de descanso para que coincidan con interrupciones en el flujo del trabajo que ocurran en el curso del día de trabajo. El período de descanso autorizado estará basado en las horas totales trabajadas diariamente a razón de diez (10) minutos de tiempo de descanso neto por cada cuatro (4) horas trabajadas, o fracción mayor de ello. Los períodos de descanso tendrán lugar en las áreas designadas por el empleador individual, las cuales pueden incluir o estar limitadas al área de trabajo inmediata del empleado.Los períodos de descanso no necesitan ser autorizados en circunstancias limitadas cuando la interrupción de operaciones continuas pondría en peligro el producto o los procesos del trabajo. Sin embargo, el empleador individual repondrá el período de descanso perdido dentro del mismo día de trabajo o compensará al empleado por los diez (10) minutos de período de descanso perdidos a su cantidad de pago regular dentro del mismo período de pago.Un período de descanso no necesita ser autorizado para empleados cuyo tiempo total de trabajo diario sea menos de tres horas y media (3½). El tiempo del período de descanso autorizado debe contarse como horas trabajadas por lo cual no habrá deducción del salario.Se entiende que el empleado tomará su período de descanso apropiado, a menos que el empleador individual específicamente dirija al empleado a no tomar este período de descanso debido a los requisitos operacionales.Si un empleador individual no le proporciona a un empleado un período de descanso de acuerdo con las cláusulas aplicables de esta Sección, el empleador individual deberá pagar al empleado una (1) hora a la cantidad regular de compensación del empleado (excluyendo beneficios laborales) por cada día de trabajo en que no fue proporcionado el período de descanso.Un período preventivo de recuperación de no menos de cinco (5) minutos debe hacerse disponible para evitar enfermedades relacionadas al calor.A los empleados que crean que un período preventivo de recuperación es necesario para evitar enfermedades relacionadas al calor o que sufren de una enfermedad relacionada al calor deben proveérseles acceso a un área con sobra la cual está ya sea abierta al aire o tenga ventilación o enfriamiento proveído por un período de no menos de cinco (5) minutos. Tal acceso a la sombra debe ser permitido en todo momento. Las medidas para refrescar diferentes a la sombra (ejemplo: uso de rociadores de agua) pueden proveerse a cambio de la sombra si el empleador individual puede demostrar que estas medidas son por lo menos tan efectivas como la sombra

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permitiendo que los empleados se refresquen.Los empleados no deben ignorar ningún malestar o síntoma que estén sintiendo. Deben reportar de inmediato cualquier problema que tengan a su supervisor y compañeros de trabajo. Los empleados deben notificar a sus supervisores si creen que requieren acceso a la sombra, o a las medidas alternas para refrescar y/o a un período preventivo de recuperación.Si un empleador individual se niega a proveerle a un empleado un período preventivo de recuperación de acuerdo con esta Sección, el empleador individual tendrá que pagarle al empleado una (1) hora adicional de pago a la cantidad regular de compensación del empleado, excluyendo beneficios laborales, por cada día de trabajo en que no se facilitó un período preventivo de recuperación. No debe discriminarse en contra de ningún empleado por ejercer su derecho bajo esta Sección.Todo pago debe calcularse en incrementos de un día y por medio día de la siguiente forma: Empleados que comiencen a trabajar en la jornada o turno laboral regular recibirán pago por cuatro (4) horas o pago por las horas realmente trabajadas, lo que sea mayor, sin tener en cuenta la razón de la inhabilidad para completar el día o el turno laboral regular. Si el empleado voluntariamente renuncia, deberá recibir pago sólo por las horas realmente trabajadas.Cualquier disputa relacionada a las condiciones de esta Sección debe estar sujeta a la Sección 51 (Proceso de Agravio) del Acuerdo Principal de Carpinteros.

SECCIÓN 23TRABAJO POR TURNOS

El trabajo por turnos sólo puede ser establecido si el Empleador Individual le da un aviso previo al Sindicato y debe realizarse de esta forma:A excepción de lo siguiente, donde se trabajan múltiples turnos, si el Empleador Individual elige trabajar el turno diurno entre las horas de las 6:00 A.M. y las 5:30 P.M., ese turno trabajará ocho (8) horas y por tal trabajo se les pagará la cantidad de tiempo básico regular por ocho (8) horas; el segundo turno trabajará siete horas y media (7½) y por tal trabajo se les pagará la cantidad de tiempo básico regular por ocho (8) horas; si un tercer turno es trabajado, deben trabajar siete (7) horas y por tal trabajo se les pagará la cantidad de tiempo básico regular por ocho (8) horas; No se deben establecer o comenzar turnos múltiples por menos de tres (3) días de trabajo consecutivos.En las mejoras para inquilinos o proyectos de reparación de edificacio-nes habitadas con un valor del contrato de cinco (5) millones de dólares o menos, el Empleador Individual puede realizar operaciones de turnos múltiples con la base de pago de ocho (8) horas por un trabajo de ocho (8) horas en todos los turnos a la cantidad de tiempo básico regular.Las cantidades para tiempo extra serán pagadas por todas las horas trabajadas en el segundo o tercer turno si menos de tres (3) días consecu-tivos son trabajados. Las condiciones de esta Sección 23 referentes a las cantidades de pago para trabajo por turnos se aplicarán solamente a la porción del trabajo que requiera operaciones de turno.Cuando sea una condición para asegurar el trabajo, puede establecerse un turno especial único el cual no será por menos de tres (3) días con-secutivos para horas irregulares entre lunes a viernes y que permitirá ocho (8) horas de pago por ocho (8) horas de trabajo. El trabajo en exceso de ocho (8) horas por día debe estar sujeto a las condiciones de tiempo extra de este Acuerdo.

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Todo trabajo en exceso de ocho (8) horas en sábados y todo trabajo en domingos y días festivos será tiempo doble.Los pagos o contribuciones a cada uno de los Fondos de Fideicomisos suministrados por este Acuerdo estarán basados en las horas trabajadas o por las que se pagan, las cuales incluyen contribuciones por ocho (8) horas por turno. Ningún pago o contribución será calculado a la can-tidad de una y media o dos veces la cantidad requerida de pagos o contribuciones por hora, ni cualquiera de tales pagos o contribuciones será considerado como parte de la cantidad salarial por hora para el propósito de calcular el tiempo extra, bien sea bajo este Acuerdo, o bajo el Acta Laboral de Normas Justas (Fair Labor Standards Act), el Acta de Walsh-Healey o bajo cualquier otra ley.En trabajo por turnos: (a) los trabajadores que trabajen un turno en el que terminen el sábado en la mañana a las 8:00 A.M., se considera que trabajaron el viernes; (b) los trabajadores que trabajen un turno en el que terminen el domingo en la mañana a las 8:00 A.M., se considera que trabajaron el sábado y (c) los trabajadores que trabajen un turno en el que terminen el lunes en la mañana a las 8:00 A.M., se considera que trabajaron el domingo.Todo el trabajo por turnos asignados regularmente que se realice en un sábado, domingo y días festivos estará de conformidad con las canti-dades de tiempo extra aquí especificadas. Todo trabajo será realizado bajo los términos y condiciones de esta Sección 23 en lo referente a horas trabajadas y cantidades de pago.

SECCIÓN 24SEMANA DE TRABAJO

La semana de trabajo regular consistirá de cuarenta (40) horas de trabajo de lunes a viernes. En caso de que el trabajo no pueda ser realizado de lunes a viernes o de martes a viernes (semana de trabajo de 4 X 10) debido a la inclemencia del tiempo o por un daño mecánico grave, los empleados pueden voluntariamente reponer tal día en un sábado y se les pagará la cantidad de tiempo básico aplicable. En caso de que el trabajo no pueda ser realizado de lunes a jueves (semana de trabajo de 4 X 10) debido a la inclemencia del tiempo o por un daño mecánico grave, los empleados pueden voluntariamente reponer tal día en un viernes y se les pagará la cantidad de tiempo básico aplicable. Como un gesto de cortesía, el Empleador Individual dará a la oficina Distrital apropiada del NCCRC notificación cada vez que tenga intención de implementar el día sábado (o viernes para una semana de trabajo de 4 X 10 de lunes a jueves) para reponer. (Los siguientes son los números telefónicos de las oficinas de Distrito del NCCRC: Norte (916) 641-1041, Sur (408) 445-3000 y Centro (510) 568-4788.)Para una semana de trabajo de cuatro (4) por diez (10) (4 x 10): Un Empleador Individual puede establecer una semana de trabajo de cuatro (4) días consecutivos de diez (10) horas consecutivas, de lunes a jueves o de martes a viernes, siempre que la Oficina del Distrito del NCCRC sea notificada con anticipación. Las cantidades aplicables para tiempo extra deben ser pagadas por todo el trabajo previo al comienzo del turno, después de diez (10) horas, y durante los sábados, domingos y días festivos. Después de doce (12) horas, se debe pagar tiempo doble. En el caso que se empleen dos (2) turnos, nueve horas y media (9 1/2) consecutivas de trabajo, (en el segundo (2nd) turno) excluyendo el periodo para comer, debe constituir un turno de trabajo por el cual diez (10) horas deben ser pagadas. Siempre que además, todos los turnos sean trabajados los mismos cuatro (4)

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días consecutivos durante una semana de trabajo de 4 x 10, a excepción de como podría cambiarse por acuerdo mutuo. Todas las horas en exceso de cuarenta (40) horas en una (1) semana deben compensarse a la cantidad aplicable para tiempo extra.En Proyectos Residenciales según se describen en el Apéndice C, (Adenda Residencial) la semana de trabajo permanecerá tal y como allí se expresa.

SECCIÓN 25DÍAS FESTIVOS

Los siguientes son días festivos reconocidos nacionalmente cubiertos por este Acuerdo: Día de Año Nuevo, Día de Martin Luther King, Jr., Día de los Presidentes, Día Conmemorativo, Día de La Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, el viernes después del Día de Acción de Gracias y Día de Navidad. Si cualquiera de los días festivos mencionados anteriormente cae en un sábado, el viernes que le precede será observado como el día festivo. Si cualquiera de los días festivos mencionados anteriormente cae en un domingo, el lunes que le sigue será observado como el día festivo. Las partes han acordado que los siguientes cuatro (4) días de cada año serán seleccionados por el Sindicato como días libres designados como se indica a continuación:

2014: viernes 14 de febrero, viernes 23 de mayo, viernes 29 de agosto, viernes 26 de diciembre

2015: viernes 2 de enero; viernes 13 de febrero, viernes 22 de mayo, viernes 4 de septiembre.

2016: viernes 12 de febrero; viernes 27 de mayo; viernes 1º de julio; viernes 2 de septiembre.

2017: viernes 17 de febrero; viernes 26 de mayo; lunes 3 de julio; viernes 1º de septiembre.

2018: viernes 25 de mayo; viernes 31 de agosto; lunes 24 de diciembre, lunes 31 de diciembre.

2019: viernes 15 de febrero, viernes 24 de mayo, viernes 5 de julio, viernes 30 de agosto.

Los cuatro días libres designados estarán gobernados por la Sección 26 (Tiempo Extra).En honor de aquellos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que han sido dados de alta honorablemente, o que están en la reserva o en servicio activo de nuestras Fuerzas Arma-das deben ser permitidos por el empleador individual observar el Día de los Veteranos, el 11 de noviembre. Los veteranos deben proveerle al empleador individual notificación de dos (2) días laborales para obser-var el Día de los Veteranos. Al solicitárselo al empleador individual, los miembros deben proveer prueba de su servicio militar. Los veteranos que opten por trabajar durante el Día de los Veteranos deben ser compensa-dos según las cantidades apropiadas de tiempo regular y tiempo extra.

SECCIÓN 26TIEMPO EXTRA

A. En toda construcción de edificios, las primeras dos (2) horas previas al comienzo del día regular o aprobado, o las primeras cuatro (4)

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horas posteriores al final del día de trabajo aprobado o regular, sin exceder un total de cuatro (4) horas por cada uno (1) de los días de trabajo serán pagadas a la cantidad de uno y medio del tiempo básico.

Tiempo y medio debe pagarse por las primeras ocho (8) horas trabajadas los sábados.

Tiempo y medio debe pagarse por las primeras ocho (8) horas trabajadas en el cuarto (4º) día festivo libre designado/colectivamente negociado.

Tiempo doble debe pagarse por todos los otros días festivos descri-tos en la Sección 25 (Días Festivos).

Cualquier otro tiempo debe pagarse a la cantidad doble de tiempo básico.

B. En toda construcción pesada de autopista e ingeniería, incluyendo, pero no limitado a, la construcción, mejoramiento, modificaciones y demolición total o de alguna parte de las calles, autopistas, puentes, viaductos, ferrocarriles, túneles, aeropuertos, sistemas de suministro de agua, irrigación, control de inundación y sistemas de drenaje, proyectos de alcantarillado y sanidad, represas, centrales eléctricas, refinerías, acueductos, canales, proyectos de ríos y de puertos, muelles, rompeolas, malecones, excavación de rompeolas o rompeolas de piedra (riprap), conductos, construcción costa afuera, u operaciones incidentales a tal construcción pesada; las primeras (1ras) cuatro (4) horas antes del comienzo del día regular o aprobado o las primeras (1ras) cuatro (4) horas después de finalizar el día regular o aprobado, sin exceder un total de cuatro (4) horas en un (1) día cualquiera de trabajo debe ser pagada a la cantidad de uno y medio del tiempo básico.

Tiempo y medio debe pagarse por las primeras diez (10) horas trabajadas los sábados.

Tiempo y medio debe pagarse por las primeras (1ras) ocho (8) horas trabajadas en el cuarto (4º) día festivo libre designado/colectivamente negociado.

Tiempo doble debe pagarse por todos los otros días festivos descritos en la Sección 25 (Días Festivos).

Cualquier otro tiempo debe pagarse a la cantidad doble del tiempo básico.

SECCIÓN 27PARQUEO

En caso de que no se disponga de instalaciones gratuitas para parquear dentro de 1320 pies (medidos por la ruta más directa en una vía pública vehicular) desde un sitio de trabajo, el Empleador Individual proveerá tales instalaciones y del Empleador Individual tendrá el derecho de des-ignar las áreas de parqueo a ser usadas. Donde, debido a condiciones de parqueo congestionado, sea necesario usar instalaciones públicas, el Empleador Individual rembolsará al empleado el costo de tal parqueo al presentársele el recibo o comprobante que certifique el costo de ello, tal reembolso se hará semanalmente o cuando termine el proyecto, lo que ocurra primero. El área de parqueo designada debe ser drenada y tener superficie dura.

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SECCIÓN 28HERRAMIENTAS

Los carpinteros y aprendices deben proveer sus propias herramientas, pero no deben proveer, rentar o rentar con opción de compra caballos, escaleras, cajas de ingletes (mitre boxes), taladros eléctricos, equipo automóvil para el propósito de mover o entregar materiales o equipo del Empleador Individual, o cualquier tipo de maquinaria o sierras operadas con energía. Cada empleado debe llegar al trabajo con las herramientas en la condición adecuada. Para implementar esta sección, el carpintero individual debe proveer una caja de herramientas con un candado. Si es necesario, al empleado se le debe permitir una cantidad de tiempo razonable durante la semana de trabajo y durante el tiempo del Empleador para afilar las herramientas. El Empleador Individual debe proveer un lugar razonablemente seguro donde sus empleados pueden guardar sus herramientas. Donde diez (10) o más carpinteros son empleados en un (1) trabajo o proyecto, el Empleador Individual proveerá una casa para herramientas separada, o una sección separada de una casa para herramientas bajo candado y llave, para el uso exclusivo de los carpinteros. El incumplimiento de parte del Empleador Individual de seguir con las condiciones de éste se dirigirá a la Junta Conjunta de Ajustes. Si un empleado individual pierde todas sus herramientas por razones de incendio o robo mientras que está bajo el cuidado de un Empleador Individual, el Empleador Individual le reembolsará al empleado por tal pérdida hasta un máximo de setecientos cincuenta dólares ($750) dentro de dos (2) días de la fecha del reclamo por herramientas perdidas según se ha provisto, el Empleador Individual debe por consiguiente reconocer su responsabilidad o rechazar el reclamo.

SECCIÓN 29TIEMPO PARA RECOGER

Un carpintero debe tener derecho a un tiempo para recoger, el cual no debe ser menos de cinco (5) ni más de quince (15) minutos al final de cada día de trabajo, la cantidad de tiempo particular para recoger de-pende en la accesibilidad al área a la cual el empleado ha sido asignado. La cantidad de tiempo para recoger debe ser determinada por acuerdo mutuo en una conferencia en el lugar del trabajo entre los representantes del Empleador Individual y el Sindicato.

SECCIÓN 30TIEMPO POR REPORTARSE,

PAGO POR TERMINACIÓN Y DESPIDOOtro día que no sea el primer (1er) día de despacho, ya que en este caso dos (2) horas deben aplicar, los empleados que se reporten a trabajar, para los cuales no se provee trabajo, deben tener derecho a cuatro (4) horas de pago, excepto cuando existen malas condiciones de tiempo que no permiten trabajar y que están fuera del control del Empleador Individual.Los pagos a las contribuciones de cada Fondo de Fideicomiso que este Acuerdo provee deben hacerse respecto a los pagos requeridos por esta Sección 30.Excepto como se provee de aquí en adelante, los carpinteros que comienzan trabajo, pero que son despedidos entre las horas de 8:00 A.M. y 12:00 del día, deben recibir cuatro (4) horas de pago; los carpinteros que comienzan a trabajar a las 8:00 A.M. y que son despedidos entre

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las horas de 12:00 del día y 4:30 P.M. deben recibir pago solamente por las horas trabajadas.Los carpinteros que son despedidos en el primer (1er) día de trabajo por ineficiencia, insubordinación o embriaguez, deben recibir pago solamente por las horas trabajadas. Los carpinteros que voluntariamente renuncian deben recibir pago solamente por las horas trabajadas.EMPLEADOS DESPEDIDOS. A los empleados que reciban una notificación de despido por cualquier razón se les permitirá un tiempo razonable (no menos de quince (15) minutos) antes de que finalice su día regular de trabajo para que recojan sus herramientas además del tiempo normal para recoger que se provee en el trabajo.Después de cuarenta (40) horas de empleo, el Empleador Individual puede despedir a cualquier empleado solamente por causa justa. La causa justa está sujeta a la Sección 51, las condiciones de agravio y arbitraje de este Acuerdo. El Empleador Individual durante las primeras cuarenta (40) horas de empleo puede rechazar o despedir a cualquier empleado por cualquier razón.Los despidos por causa deben hacerse por escrito al empleado.

SECCIÓN 31PAGO DE SALARIOS

Un empleado que trabaja completamente la semana de trabajo designada debe recibir pago en el último día de esa semana de trabajo por no menos del número de horas trabajadas en el lunes de esa misma semana de trabajo.Cada Empleador Individual debe proveer con cada cheque de pago un comprobante de cheque detallado donde muestra por separado la fecha en que se hizo cada contribución y deducción hecha en el período de pago cubierto por el cheque o un extracto separado donde muestra el nombre del empleado, el nombre y el número de licencia del contratista del Empleador Individual y/o la dirección y el número del seguro social del empleado. De ningún modo debe haber pago en efectivo de ninguna naturaleza o tipo. Los pagos en efectivo o cheques segundos o múltiples o una combinación de esto y el pago de cantidades excesivas, tiempo de desplazamiento excesivo o primas deben considerarse como evidencia prima facie de un atentado de violar las condiciones de esta Sección 31. Un Empleador Individual puede pagarles a los empleados por medio de depósito directo, según se provee bajo la ley de California. Los pagos realizados por medio de depósito directo deben ser a opción del empleado y no ser una condición de empleo. Los depósitos que estén tardes estarán sujetos a la Sección 31, párrafo 3. La compensación final debe ser pagada por medio de cheque.Si un Empleador Individual compensa a un empleado con un cheque el cual el banco del Empleador Individual se niega a pagar por no tener fondos suficientes, o si un Empleador Individual no le paga a sus empleados en el día regular establecido para su trabajo, la obligación del Empleador Individual al empleado individual debe continuar a la cantidad regular de pago del empleado por un período que no exceda cuarenta (40) horas, a pesar de lo anterior, a menos que el banco haya negado el pago debido a un error u omisión del banco o a circunstancias las cuales están fuera del control del Empleador Individual. Cualquier pregunta referente a la responsabilidad del Empleador Individual sobre si la omisión está fuera del control del Empleador estará sujeta al procedimiento de agravio de este Acuerdo. Nada en este Acuerdo debe impedir que el Empleador Individual cambie su fecha de pago al recibir el Local Sindical un aviso adecuado de cinco (5) días que la fecha de pago del Empleador ha sido cambiada.

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Si es despedido por el Empleador Individual por cualquier razón, el empleado será pagado en su totalidad inmediatamente. Su estado de pago debe continuar por cada día hasta que reciba su pago; siempre y cuando que no exceda ocho (8) horas por cualquier día calendario con un máximo de cinco (5) días.

SECCIÓN 32PROHIBICIÓN DE TRABAJO POR PIEZA

Ninguna persona será empleada en trabajo cubierto por este Acuerdo a una cantidad salarial por pieza “piece rate” o bajo cualquier sistema de pago de prima. Los pagos en efectivo o cheques segundos o múltiples o una combinación de esto y/o los pagos de tiempo de desplazamiento excesivos, primas y otros pagos como son “Pago por Desplazamiento” o “Subsistencia”, que no se requieren o permiten por este Acuerdo, deben ser evidencia prima facie de una violación de este Acuerdo.Si en una auditoria se descubre trabajo por pieza o pagos de primas, esas cantidades serán sujetas a la formula de conversión establecida en la Sección 21 (Auditoria). Lo anterior no debe aplicar a un bono anual pagado a los supervisores.

SECCIÓN 33MATERIALES NO FABRICADOS SINDICALMENTE

En lo permitido por ley, el Empleador Individual no requerirá que los Carpinteros manejen materiales no fabricados sindicalmente.

SECCIÓN 34LESIONES

Los empleados que, como resultado de una lesión industrial, no pueden completar un día entero de trabajo, deben no obstante ser pagados por el día completo en que tal lesión ocurrió, siempre y cuando que el médico que lo atiende certifique la incapacidad para completar su trabajo regular asignado en el día de tal lesión.Una lesión laboral no debe ser causa para ser despedido y para que un aspirante a un trabajo sea rechazado por una lesión laboral previa, siem-pre y cuando que cualquier lesión laboral previa no haya causado que el aspirante sea incapaz de desempeñar los deberes y funciones requeridos por el trabajo al cual es asignado o al que será asignado.

SECCIÓN 35FIRMA DE DOCUMENTOS

Ningún empleado o aspirante a empleo será obligado, como condición de empleo o de continuidad en el mismo, a firmar documentos no requeridos por la ley.

SECCIÓN 36REGISTROS DE LOS SUBCONTRATISTAS

En construcción residencial, excluyendo alteraciones y reparaciones, el Empleador Individual debe mantener un registro de todas las horas trabajadas por las personas que han desempeñado el trabajo cubierto por este Acuerdo para cada subcontratista en cada trabajo o proyecto separado.Se reconoce y entiende que respecto a ciertas funciones subcontratadas como son la instalación de escaleras, mesones (tops) de fórmica y marlite, sería difícil y no práctico registrar las horas precisas trabajadas en tal función. En tal trabajo un Empleador Individual debe hacer una estimación de las horas trabajadas por el subcontratista instalador. Estos

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registros deben entregarse mensualmente a los Fondos de Fideicomiso especificados por este Acuerdo.

SECCIÓN 37SEGURO DE CAUCIÓN

El Sindicato puede requerir de un Empleador Individual el cual se encuentre atrasado en las contribuciones de los Fondos de Fideicomiso y/o al cual se le han devuelto los cheques de pago por no tener suficientes fondos, para que provea una garantía que no sea menos de $5,000.00 ni que exceda $75,000.00 a nombre del Sindicato o Fondo de Fideicomiso para asegurar el pago de su nómina y/o las contribuciones del Fondo de Fideicomiso. Se podría sustituir los requerimientos de afianzamiento por una carta aceptable de una parte responsable o cheques conjuntos. No es una violación de este Acuerdo si el Sindicato retira a los carpinteros del trabajo(s) de tal Empleador Individual el cual al ser solicitado y notificado, incumple o se niega a presentar tal garantía a la Oficina del Fondo Administrativo de Carpinteros, 265 Hegenberger Road, Suite 100, Oakland, California 94621-1418. En el caso que el Empleador Individual que incumple sea un subcontratista de un contratista principal signatario de este Acuerdo, el último será notificado y se le dará la oportunidad de poner la garantía tal y como se ha proveído anteriormente antes de que se retiren a los carpinteros del trabajo(s); siempre y cuando que la compañía de afianzamiento sea aprobada por la Oficina del Fondo Administrativo de Carpinteros para el Norte de California, Inc.

SECCIÓN 38APÉNDICES

Los siguientes Apéndices adjuntos a este Acuerdo Principal de Carpinteros son aquí incorporados y deben ser considerados completamente parte de este Acuerdo: Subsistencia (Apéndice A), Millwrights (Apéndice B), Residencial (Apéndice C), “Insulators” (Apéndice D), Associated Cabinet Manufacturers (Apéndice E), Erección de Andamio [Scaffold Erection] (Apéndice F), y Adenda de Autopistas (Apéndice G).

SECCIÓN 39CANTIDADES DE SALARIO

Las siguientes deben ser las clasificaciones y las cantidades mínimas por hora durante el término de este Acuerdo para las fechas vigentes en las áreas enumeradas.A. Área 1, consistiendo de los siguientes condados: Alameda, Contra Costa, Marin, Napa, San Francisco, San Mateo,

Santa Clara, Solano y Sonoma:Cantidad salarial para “Journeyman” vigente 7-01-14Carpenters 40.35Bridge Builder/Highway Carpenters 40.35Hardwood Floorlayers 40.50Shinglers 40.50Power Saw Operators 40.50Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors 40.50Saw Filers 40.50Millwrights 40.45

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B. Área 2, consistiendo de los siguientes condados: Monterey, San Benito y Santa Cruz:

1. Cantidad salarial para “Journeyman” vigente 7-01-14Carpenters 34.47Bridge Builder/Highway Carpenters 40.35Hardwood Floorlayers 34.62Shinglers 34.62Power Saw Operators 34.62Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors 34.62Saw Filers 34.62Millwrights 36.97

C. Área 3, consistiendo de los siguientes condados: Sacramento, San Joaquin, Yolo, Western Placer* y Western El Dorado*:

1. Cantidad salarial para “Journeyman” vigente 7-01-14Carpenters 34.47Bridge Builder/Highway Carpenters 40.35Hardwood Floorlayers 34.62Shinglers 34.62Power Saw Operators 34.62Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors 34.62Saw Filers 34.62Millwrights 36.97*El Oeste del Condado de Placer incluye territorio que está al oeste de y que incluye a la Autopista (Highway) 49. El Oeste del Conda-do de El Dorado incluye territorio que está al oeste de y que incluye a la Autopista (Highway) 49 y territorio dentro de los límites de la Ciudad de Placerville.

D. Área 4, consistiendo de los siguientes condados:Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, Del Norte, Eastern El Dorado*, Fresno, Glenn, Humboldt, Kings, Lake, Lassen, Madera, Mariposa, Mendocino, Merced, Modoc, Nevada, Eastern Placer*, Plumas, Shasta, Sierra, Siskiyou, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumne, y Yuba:

1. Cantidad salarial para “Journeyman” vigente 7-01-14Carpenters 33.12Bridge Builder/Highway Carpenters 40.35Hardwood Floorlayers 33.27Shinglers 33.27Power Saw Operators 33.27Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors 33.27Saw Filers 33.27Millwrights 35.62*El Este del Condado de Placer incluye territorio que está al este de la Autopista (Highway) 49. El este del Condado de El Dorado incluye territorio que está al este de la Autopista (Highway) 49, excluyendo el territorio dentro de los límites de la Ciudad de Placerville.

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Cuando un proyecto individual abarque dos (2) áreas geográficas salariales, la más alta de las dos (2) cantidades salariales debe aplicar al proyecto entero.

E. Cantidades Por Hora de los Beneficios Laborales – En toda el Área de los 46 Condados (1º de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015)

Fecha de Vigencia: 7-01-14 Salud y Bienestar $11.05 Pensión $9.20 Anualidad de Carpinteros $2.25 Vacaciones (Carpinteros) $2.45 Cuota Laboral $1.70 Entrenamiento $.73 Fomento Industrial $.07 Fondo de Salud y Bienestar de UBC $.15 Preservación del Trabajo de Carpinteros $.05 Administración del Contrato de $.07

Empleadores Carpinteros Véase el Apéndice B para las cantidades de los beneficios para

Millwright.

F. Consideraciones Futuras de Salarios y/o Beneficios Laborales: (2015-2019)

1º de julio de 2015 – Aumento Total de $2.31 $2.05 para los Salarios $ .15 para la Pensión $ .05 para el Entrenamiento $ .06 para la Cuota Laboral

El Sindicato se reserva el derecho de readjudicar las cantidades para salario y beneficios laborales durante el término de este Acuerdo.

1º de julio de 2016 – Aumento Total de $2.41

$2.00 para los Salarios $ .15 para la Salud y Bienestar $ .15 para la Pensión $ .05 para el Entrenamiento $ .06 para la Cuota Laboral

El Sindicato se reserva el derecho de readjudicar las cantidades para salario y beneficios laborales durante el término de este Acuerdo.

1º de julio de 2017 – Aumento Total de $2.51

$2.00 para los Salarios $ .25 para la Salud y Bienestar $ .15 para la Pensión $ .05 para el Entrenamiento $ .06 para la Cuota Laboral

El Sindicato se reserva el derecho de readjudicar las cantidades para salario y beneficios laborales durante el término de este Acuerdo.

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1º de julio de 2018 – Aumento Total de $2.61**

$2.00 para los Salarios $ .35 para la Salud y Bienestar $ .15 para la Pensión $ .05 para el Entrenamiento $ .06 para la Cuota Laboral

**Si un Acuerdo extendido con anticipación es negociado antes del 1º de julio de 2018, los Empleadores Individuales que no extiendan tal Acuerdo estarán sujetos a un aumento adicional de $ 1.00 por hora.El Sindicato se reserva el derecho de readjudicar las cantidades para salario y beneficios laborales durante el término de este Acuerdo.

G. Lista de Porcentajes Salariales para Aprendices: Las cantidades salariales para aprendices deberán ser los siguien-tes porcentajes de la clasificación de “journeyman” aplicable en el área geográfica apropiada. Los aumentos de Salarios y beneficios laborales para todos los aprendices deben ser gobernados por los Comités Conjuntos de Entrenamiento de Aprendices (basado en me-ses calendarios, horas laborales y el completar las clases de entre-namiento obligatorias).

Primer Período: 0 a 6 meses . . .60% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Administración del Contrato de Empleadores de Carpinteros

Segundo Período: 7 a 12 meses.....65% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Administración del Contrato Empleadores de Carpinteros

Tercer Período: 13 a 18 meses.....70% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros

Cuarto Período: 19 a 24 meses.....75% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC

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Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros

Quinto Periodo: 25 a 30 meses.....80% Beneficios Completos

Sexto Periodo: 31 a 36 meses.......85% Beneficios Completos

Séptimo Periodo: 37 a 42 meses....90% Beneficios Completos

Octavo Periodo: 43 a 48 meses.....95% Beneficios Completos

Las siguientes condiciones deben aplicar a la clasificación de “Power Saw Operators” y “Steel Scaffold Erectors y/o Steel Shoring Erectors”):

(1) Si un empleado es contratado inicialmente en la clasificación de “Power Saw Operator” o como un “Steel Scaffold Erector y/o Steel Shoring Erector”, éste debe recibir la cantidad por tal clasificación hasta que sea asignado a trabajar en otra clasificación.

(2) Si un empleado ya está empleado en un trabajo y es asignado a hacer las funciones de un “Power Saw Operator” o las de un “Steel Scaffold Erector y/o Steel Shoring Erector”, éste debe recibir la cantidad de la clasificación de “Power Saw Operator” o de “Steel Scaffold Erector y/o Steel Shoring Erector”, según sea el caso, por las horas actualmente trabajadas en tales clasificaciones.

(3) La operación de una sierra manual no debe considerarse como el desempeño de las funciones de Operar una Sierra de Energía y no debe llevar la cantidad para la clasificación de “Power Saw Operator”.

(4) Una persona que esté trabajando desde contramaestres (Bos’n chairs), andamios pendientes, o que estén suspendidos por un lazo, cable o por una correa de seguridad usada como un sustituto a cambio de éste, debe recibir cincuenta ($0.50) centavos por hora más sobre la cantidad aplicable de (journeyman) o cantidad de aprendiz.

La cantidad especificada en esta sección debe ser calculada por hora.Cuando un empleado utiliza instrumentos para medir o inspeccionar (survey), éste no debe recibir menos de la cantidad de pago para su clasificación regular.Las condiciones especiales para Millwrights están establecidas en el Apéndice B de este Acuerdo y son parte de este Acuerdo.El término “Journeyman Carpenter” tal y como se usa aquí significa un empleado el cual es calificado por su experiencia y habilidad para desempeñar trabajo con herramientas de carpintero, nivel de carpintero y otras herramientas o instrumentos de medida e inspección tal y como se usan normalmente por carpinteros en el desempeño del trabajo de carpintero.Lo anterior debe aplicar a todo el trabajo en conexión con la construcción y levantamiento de marcos de madera para techos, el enmarcado, armar y construir los marcos, el elevarlos y colocarlos en su lugar y el

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jarcia (rigging) y las señales (signaling) cuando el equipo de energía (power equipment) que se utiliza está todo bajo la jurisdicción del United Brotherhood of Carpinters.El término “Carpintero Aprendiz” tal y como se usa aquí significa un empleado según se define de vez en cuando como un aprendiz en los Estándares de Aprendizaje del Oficio de Carpintería en los 46 Condados, al cual debe permitírsele desempeñar cualquier trabajo que hace un “carpintero journeyman”. El término de aprendizaje no debe exceder un período de cuatro (4) años. Debe ser una obligación contractual de los contratistas que son parte de este Acuerdo, el reemplear aprendices despedidos temporalmente por falta de trabajo antes de emplear aprendices nuevos.Un Empleador Individual puede emplear aprendices sólo de acuerdo con las condiciones de este Acuerdo y las reglas y regulaciones aplicables del Comité de Entrenamiento de Carpinteros y los Estándares de Aprendizaje.Un Empleador Individual que tiene derecho a emplear aprendices no puede emplear más de un (1) aprendiz por los dos (2) primeros “journeymen” empleados regularmente por él y no más de un (1) aprendiz adicional por cada tres (3) journeymen adicionales empleados por el. El primer aprendiz no puede ser empleado hasta que por lo menos dos (2) “journeymen” sean empleados regularmente por el Empleador Individual. Cualquier Empleador Individual que emplee a cinco (5) “journeymen” debe, durante el empleo de los cinco (5) “journeymen”, también emplear por lo menos a un (1) aprendiz. Por cada cinco (5) “journeymen” adicionales que tenga empleados, el debe emplear por lo menos a un (1) aprendiz adicional. SUPERVISOR (FOREMAN): Si el Empleador Individual determina usar a cualquier supervisor (foreman), éste debe ser pagado diez por ciento (10%) sobre la cantidad adecuada de “journeyman”. El Empleador Individual debe tener el derecho de determinar a su discrecionalidad única, la necesidad de cualquier número de supervisores. Debe haber un mínimo de un (1) supervisor (foreman) por cada lugar de trabajo permanente mantenido por contratistas especializados y/o contratistas principales que contratan a más de tres (3) carpinteros “journeymen”.SUPERVISOR GENERAL (GENERAL FOREMAN): La cantidad para un supervisor general debe ser veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de tiempo regular del supervisor. Si un empleado es designado supervisor general, la persona a ser asignada y la asignación específica para tal persona debe ser bajo el juicio único y exclusivo del Empleador Individual y tal determinación para nombrar o no a un supervisor general, no debe estar sujeta a los Procedimientos de Agravio (Sección 51) de este Acuerdo.Ninguna persona debe estar empleada en trabajo cubierto por este Acuerdo a cantidades por piezas o bajo cualquier sistema de primas. Cantidades excesivas pagadas como un salario por hora o bajo el pretexto de “pago por desplazamiento” o “subsistencia”, donde no se requiere o es permitido por este Acuerdo, debe ser evidencia prima facie de una violación de este Acuerdo. Lo anterior no debe aplicar a una prima anual pagada a los supervisores.

SECCIÓN 40SALUD Y BIENESTAR

Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo debe contribuir al Fondo de Fideicomiso de Salud y Bienestar de Carpinteros en California, la cantidad detallada en la Sección 39 (Cantidades de Salarios) por cada

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hora pagada o trabajada, la cual sea más grande, por cada empleado cubierto por este Acuerdo con el propósito de proveer beneficios de Salud y Bienestar a tales empleados.Tales Empleadores Individuales contribuyentes acuerdan adherirse al Acuerdo de Fideicomiso que establece el Fondo con fecha del 4 de marzo de 1953, y según el mismo ha sido o podría ser de vez en vez enmendado o suplementado. No debe duplicarse la contribución con respecto a cualquier empleado o el trabajo de cualquier empleado.Las contribuciones de un Empleador Individual para un supervisor o supervisor general cubiertos por este Acuerdo deben ser basadas en las cantidades de contribuciones por hora que son vigentes para los “journeymen” en la jurisdicción particular donde están empleados. Para el propósito de interpretar y aplicar esta sección, tales contribuciones al Fondo de Fideicomiso no deben considerarse como compensación.El número total de horas trabajadas por cada empleado en cada mes, por el cual se hacen contribuciones a este Fondo de Fideicomiso, deben reportarse por el Empleador Individual a este Fondo de Fideicomiso.

SECCIÓN 41PLAN DE PENSIÓN

Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo debe contribuir al Fondo de Fideicomiso de Pensión para Carpinteros del Norte de California la cantidad detallada en la Sección 39 (Cantidades de Salarios) por cada hora pagada o trabajada, la cual sea más grande, por cada empleado cubierto por este Acuerdo, para el propósito de proveer beneficios de Pensión para tales empleados. Tal Empleador Individual contribuyente acuerda adherirse por el Acuerdo de Fideicomiso que establece el Fondo con fecha del 19 de agosto de 1958, y según el mismo ha sido o podría ser de vez en vez enmendado o suplementado. El Sindicato y el Empleador acuerdan que este Plan es un Plan de Beneficio Definido.No debe duplicarse la contribución con respecto a cualquier empleado o el trabajo de cualquier empleado.Las contribuciones de un Empleador Individual para un supervisor o supervisor general cubiertos por este Acuerdo deben ser basadas en las cantidades de contribuciones por hora que son vigentes para los “journeymen” en la jurisdicción particular donde están empleados. Para el propósito de interpretar y aplicar esta sección, tales contribuciones al Fondo de Fideicomiso no deben considerarse como compensación.El número total de horas trabajadas por cada empleado en cada mes, por el cual se hacen contribuciones a este Fondo de Fideicomiso, deben reportarse por el Empleador Individual a este Fondo de Fideicomiso.

SECCIÓN 42PLAN DE ANUALIDAD

Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo debe contribuir al Fondo de Fideicomiso de Anualidad para Carpinteros para el Norte de California la cantidad detallada en la Sección 39 (Cantidades de Salarios) por cada hora pagada o trabajada, la cual sea más grande, por cada empleado cubierto por este Acuerdo, para el propósito de proveer beneficios de Anualidad para tales empleados. Tal Empleador Individual contribuyente acuerda adherirse por el Acuerdo de Fideicomiso que establece el Fondo con fecha del 1º de agosto de 1981, y según el

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mismo ha sido o podría ser de vez en vez enmendado o suplementado. El Sindicato y el Empleador acuerdan que este Plan es y ha sido un Plan de Contribución Definido.No debe duplicarse la contribución con respecto a cualquier empleado o el trabajo de cualquier empleado.Las contribuciones de un Empleador Individual para un supervisor o supervisor general cubiertos por este Acuerdo deben ser basadas en las cantidades de contribuciones por hora que son vigentes para los “journeymen” en la jurisdicción particular donde están empleados. Para el propósito de interpretar y aplicar esta sección, tales contribuciones al Fondo de Fideicomiso no deben considerarse como compensación.El número total de horas trabajadas por cada empleado en cada mes, por el cual se hacen contribuciones a este Fondo de Fideicomiso, deben reportarse por el Empleador Individual a este Fondo de Fideicomiso.

SECCIÓN 42-APLAN 401 (K)

Cada uno de los Empleadores Individuales cubiertos por este Acuerdo debe contribuir a tiempo, según la ley Federal, al Fondo Fideicomiso del Plan 401 (K) para Carpinteros del Norte de California, de parte de cada uno de los empleados cubiertos por este Acuerdo, que ha seleccionado voluntariamente participar en el Plan 401 (K) la cantidad indicada en el formulario de Inscripción/Cambio de Contribución registrado por el empleado con su Empleador Individual sin exceder el Límite de la Sección 402 (g) del Código de Impuestos Internos. Las cantidades de contribución, las cuales son voluntariamente diferidas de los salarios y la frecuencia de cambio del aplazamiento estarán gobernadas por los diversos documentos del Plan 401 (K) del Fondo Fideicomiso de Carpinteros del Norte de California. Sólo los empleados cubiertos por este Acuerdo que son elegibles para recibir contribuciones del Fondo de Anualidad son elegibles para participar en el Plan 401 (K). Los propietarios, socios y superintendentes cubiertos por la Sección 46 de este Acuerdo son elegibles para participar en el Plan 401 (K) siempre que esos individuos participen actualmente en el Plan de Anualidad y siempre que las contribuciones de Anualidad sean remitidas para todos los periodos correspondientes en los que las contribuciones al Plan 401 (K) se hacen de parte del propietario, socio, o del superintendente. Cada Empleador Individual contribuyente acuerda adherirse al Acuerdo de Fideicomiso que establece el Fondo con fecha del 1º de agosto de 2008 y según el mismo ha sido o podría ser de vez en vez enmendado o suplementado. El Sindicato y el Empleador acuerdan que este Plan es y ha sido un Plan Definido de Contribución.

SECCIÓN 43PLAN DE VACACIONES Y DÍAS FESTIVOS

Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo debe contribuir al Fondo de Fideicomiso de Vacaciones y Días Festivos para Carpinteros para el Norte de California la cantidad detallada en la Sección 39 (Cantidades de Salario) por cada hora pagada o trabajada, la cual sea más grande, por cada empleado cubierto por este Acuerdo, para el propósito de proveerles beneficios de Vacaciones y Días Festivos a tales

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empleados. Tal Empleador Individual contribuyente acuerda adherirse al Acuerdo de Fideicomiso que establece el Fondo con fecha del 1º de mayo de 1972, y según el mismo ha sido o podría ser de vez en vez enmendado o suplementado.

No debe duplicarse la contribución con respecto a cualquier empleado o el trabajo de cualquier empleado.

Las contribuciones de un Empleador Individual para un supervisor o supervisor general cubiertos por este Acuerdo deben ser basadas en las cantidades de contribuciones por hora que son vigentes para los “journeymen” en la jurisdicción particular donde están empleados. Para el propósito de interpretar y aplicar esta sección, tales contribuciones al Fondo de Fideicomiso no deben considerarse como compensación.

El número total de horas trabajadas por cada empleado en cada mes, por el cual se hacen contribuciones a este Fondo de Fideicomiso, deben reportarse por el Empleador Individual a este Fondo de Fideicomiso.

Las partes acuerdan que hasta un máximo de $100,000 en cualquier año calendario debe proveerse para asegurar las contribuciones del Empleador al Fondo de Vacaciones y Días Festivos, después de que todas las avenidas prácticas y legales de recaudación disponibles al Fondo y el Sindicato hayan sido agotadas, y que sea declarado no recaudado por el Comité Conjunto de Incumplimiento de los Fondos de Fideicomisos de Carpinteros del Norte de California. De esta cantidad, hasta $50,000 debe ser proveído por el Sindicato; y hasta $50,000 debe ser proveído por el Fondo de Avance de la Industria de Construcción (Construction Industry Advancement) y el Programa de Avance de Construcción en California (California Construction Advancement Program), en proporción con la cantidad de contribuciones recibida en el año calendario por tal Fondo y Programa, respectivamente.

SECCIÓN 43-ACUOTA LABORAL

Se acuerda que al tener autorización escrita, proveída por el Sindicato, según es requerido por la ley, la cantidad designada a continuación debe deducirse del Beneficio de Vacaciones y Días Festivos de cada empleado y ser enviada directamente al Sindicato, o al Local Sindical adecuado o al NCCRC del Sindicato, como podría dirigirlo el Sindicato de vez en cuando. La cantidad de la deducción debe especificarse en un informe transmitido al empleado. Tales deducciones deben enviarse al Sindicato no menos de doce (12) veces al año.Vigente el 1º de julio de 2006, la cantidad a pagarse por la opción de los 46 Condados de Cuotas Laborales, en conexión con la contribución de Vacaciones y Días Festivos debe ser en una cantidad igual a dos y medio por ciento (2.5%) del paquete total de los beneficios laborales de la clasificación más alta de carpintero “journeyman” según se define en el Área 1 en este Acuerdo (excluyendo las contribuciones a la Fomentación de la Industria, Administración del Contrato, y el Fondo de Avance de la Industria de Construcción) en vigencia el 1º de julio de 2006 o para que esté en efecto el 1º de julio de cada año subsiguiente, para que esté en vigencia el 1º de julio de tal año subsiguiente.Las cantidades aquí referidas deben ser remitidas por el Empleador Indi-vidual de la siguiente manera:1. El Empleador Individual debe incluir tal cantidad en el único cheque

enviado con su reporte combinado de las contribuciones de Emplead-

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or al Banco de depósitos de los Fondos de Fideicomiso para los Car-pinteros del Norte de California.

2. En tal reporte el Empleador Individual debe designar al Banco de depósitos como su agente para que reciba autorizaciones escritas de las cuotas de los empleados cubiertos por este Acuerdo en cumplimien-to con la Sección 302 (c) (4) del Acta de Relaciones de Empleados-Gerencia, según se ha enmendado, y cualquier revocación de tales autorizaciones, y debe dirigir al Banco (a) a que deposite los dineros reportados bajo la columna titulada Cuotas Laborales (Columna B) en una cuenta especial, (b) transferir mensualmente de tal cuenta los dineros pagados referentes al trabajo de cada empleado que tiene registrado con el Banco en un formulario irrevocable de autorización de cuotas en cumplimiento con la ley a la cuenta de el Sindicato como Cuotas Laborales y (c) transferir el dinero que quede en tal cuenta al Fondo de Fideicomiso de Vacaciones y Días Festivos de los Carpinteros del Norte de California para que se acredite a las cuen-tas de Vacaciones y Días Festivos de los otros empleados. Cualquier incumplimiento en el pago de tal cantidad debe estar sujeto al mismo daño líquido, interés y otras condiciones de incumplimiento aplicables a las contribuciones de los Fondos de Fideicomiso de Carpinteros del Norte de California.

Es la intención y el propósito de las partes cumplir totalmente con todas las leyes y regulaciones aplicables a la Cuota Laboral que esta sección pro-vee. Si cualquier condición de esta sección, o cualquier procedimiento en el cumplimiento o administración de esta sección, se determina que está en violación de cualquier ley, regla o regulación, las partes entrarán prontamente en negociaciones legales para corregir tal violación.El Sindicato debe exonerar, rembolsar y mantener libre de daño al Em-pleador, a cada Empleador Individual, al Banco u otra institución de de-posito designada de acuerdo con esta Sección, y a la Oficina Adminis-trativa de los Fondos de Carpinteros del Norte de California, Inc., y a sus oficiales respectivos, directores, agentes, y empleados, individual y colec-tivamente, de cualquier y todas las responsabilidades y gastos razonables que resulten del pago, recibo y distribución de las cantidades detalladas en la Sección 39 (Cantidades de Salarios) para Cuotas Laborales.

SECCIÓN 44FIDEICOMISO DE ENTRENAMIENTO DE CARPINTEROS

PARA EL NORTE DE CALIFORNIACada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo debe contribuir al Fondo de Fideicomiso de Entrenamiento para Carpinteros de California la cantidad detallada en la Sección 39 (Cantidades de Salarios) por cada hora trabajada por cada empleado cubierto por este Acuerdo, para el propósito de proveer beneficios de entrenamiento y educación para tales empleados.Tal Empleador Individual contribuyente acuerda adherirse al Acuerdo de Fideicomiso que establece el Fondo con fecha del 4 de marzo de 1963, y según el mismo ha sido o podría ser de vez en vez enmendado o suplementado.No debe duplicarse la contribución con respecto a cualquier empleado o el trabajo de cualquier empleado.

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SECCIÓN 45ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO, PROGRAMA DE

AVANCE PARA EDIFICADORES DE CALIFORNIA, PROGRAMA DE AVANCE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA,

FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL DE EDIFICADORES, Y FIDEICOMISO PARA LA INDUSTRIA DE

EDIFICACIÓNUna contribución total de catorce centavos ($.14) por hora por cada hora trabajada o pagada debe hacerse al Programa de Avance para Edificadores de California, al Programa de Avance para la Construcción de California, al Fideicomiso de Fomento Industrial para Edificadores, al Fideicomiso de la Administración del Contrato de Empleadores de Carpinteros, y al Fideicomiso de la Industria de Edificación de la siguiente forma:

Programa de Avance para la Construcción en California – Cada Empleador Individual signatario debe contribuir la suma de un centavo ($.01) por hora trabajada o pagada al Programa de Avance para la Construcción en California el cual se establece con el propósito de proteger, mejorar y avanzar los intereses y bienestar de la industria constructora y sus Empleadores Individuales y empleados. El Empleador Individual por este medio adopta y acuerda estar vinculado por los términos del Acuerdo del Fondo que crea el Programa de Avance para la Construcción en California con fecha del 12 de septiembre de 1974, según podría ser enmendado de vez en cuando de acuerdo con los términos de éste, y además acuerda observar y adherirse a las acciones y determinaciones de los Fiduciarios de tal Fideicomiso.Programa de Avance para los Edificadores en California – Cada Empleador Individual signatario debe contribuir la suma de un centavo ($.01) por hora trabajada o pagada al Programa de Avance para los Edificadores en California el cual se establece con el propósito de proteger, mejorar y avanzar los intereses y bienestar de la industria sindicalista de construcción de edificios y sus Empleadores Individuales y empleados. Cada Empleador signatario que es un miembro de la Construction Employers’ Association (CEA) o cualquier otra asociación la cual podría designar, debe contribuir la suma de tres centavos ($.03) por cada hora trabajada o pagada al Programa de Avance para los Edificadores en California. El Empleador Individual por este medio adopta y acuerda estar vinculado por los términos del Acuerdo del Fondo que crea el Programa de Avance para los Edificadores en California, según tal podría ser enmendado de vez en cuando de acuerdo con los términos de éste, y además acuerda observar y adherirse a las acciones y determinaciones de los Fiduciarios de tal Fideicomiso.Fideicomiso de Fomento Industrial para Edificadores – Cada Empleador Individual signatario debe contribuir la suma de tres centavos ($.03) por hora trabajada o pagada al Fideicomiso de Fomento Industrial para Edificadores el cual se establece con el propósito de proteger, mejorar y avanzar los intereses y bienestar de la industria de construcción de edificios y sus Empleadores Individuales y empleados. El Empleador Individual por este medio adopta y acuerda estar vinculado por los términos del Acuerdo del Fondo que crea el Fondo de Fideicomiso de Fomento Industrial para Edificadores con fecha del 1º de enero de 1992, y tal podría ser enmendado de vez en cuando de acuerdo con los términos de éste, y además acuerda observar y adherirse a las acciones y determinaciones de los Fiduciarios de tal Fideicomiso. Fideicomiso para la Industria de Edificación – Cada Empleador Individual signatario debe contribuir la suma de dos centavos ($.02) por

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hora trabajada o pagada al Fideicomiso de la Industria de Edificación el cual se establece con el propósito de proteger, mejorar y avanzar los intereses y bienestar de la industria sindicalista de construcción de edificios y sus Empleadores Individuales y empleados según se provee en el Acta de Cooperación de Empleados-Gerencia de 1978 y la Sección 302 (c) (9) del Acta de Relaciones Empleados-Gerencia, tal y como se ha enmendado (29 U.S.C. 186 (c) (9)). Cada Empleador Individual signatario que sea un afiliado de la Construction Employers’ Association (CEA) o cualquier otra asociación la cual podría ser designada, debe contribuir la suma de un centavo ($.01) por hora trabajada o pagada al Programa Fideicomiso de la Industria de Edificación. El Empleador Individual por este medio adopta y acuerda estar vinculado por los términos del Acuerdo del Fondo que crea el Fideicomiso de la Industria de Edificación, según éste podría ser enmendado de vez en cuando de acuerdo con los términos de éste, y además acuerda observar y adherirse a las acciones y determinaciones de los Fiduciarios de tal Fideicomiso.Fondo de Fideicomiso de la Administración del Contrato de Empleadores de Carpinteros – Cada Empleador Individual signatario debe contribuir la suma de siete ($.07) por hora trabajada o pagada al Fondo de Fideicomiso de la Administración del Contrato de Empleadores de Carpinteros el cual se establece con el propósito de administrar el acuerdo de negociación colectiva por medio del procedimiento de agravio o de otro modo de parte de todos los Empleadores Individuales signatarios de este Acuerdo. A la discrecionalidad de los Fideicomisarios de tal Fideicomiso, las contribuciones al Fondo de Fideicomiso de la Administración del Contrato de Empleadores de Carpinteros podría aumentarse hasta dos centavos ($.02) adicionales por hora durante el término de este Acuerdo. Tal aumento o aumentos deben estar vigentes en tales fechas como lo determinen los Fiduciarios. El Empleador Individual por este medio adopta y acuerda estar vinculado por los términos del Acuerdo del Fondo que crea al Fondo de Fideicomiso de la Administración del Contrato de Empleadores de Carpinteros con fecha del 1º de enero de 1986, según éste podría ser enmendado de vez en vez de acuerdo con los términos de éste, y además acuerda observar y adherirse a las acciones y determinaciones de los Fiduciarios de tal Fideicomiso.

Todas las contribuciones y pagos requeridos de acuerdo con esta Sección o de acuerdo a los Fideicomisos aquí creados no deben considerarse salarios adeudados a los empleados respecto a tales trabajos por los que se han hecho estas contribuciones y pagos.NOTA: La cantidad de las contribuciones está sujeta a negociación adicional entre las partes siempre que, sin embargo, la cantidad total a la que se refiere no esta sección no sea aumentada sino que podría estar sujeta a redistribución por acuerdo de las partes.

SECCIÓN 45-AFIDEICOMISO DEL COMITÉ DE CARPINTEROS PARA

LA PRESERVACIÓN DEL TRABAJOCon vigencia a partir del 1º de Julio de 2013, cada Empleador signatario deberá contribuir al Fondo de Fideicomiso del Comité para la Preservación del Trabajo de los Carpinteros la suma de cinco centavos ($.05) por hora, por cada hora trabajada o pagada. Cada Empleador Individual por medio de la presente aprueba y acuerda estar sujeto a los términos del Acuerdo de Fideicomiso que crea el Comité para la Preservación del Trabajo de los

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Carpinteros con fecha del 1º de enero de 1986 y a las posibles modificaciones hechas de vez en vez conforme a los términos correspondientes y además acuerda cumplir y estar sujeto a las acciones y determinaciones de los Fiduciarios del Fondo de Fideicomiso. A discrecionalidad de los Fiduciarios del Fondo, las contribuciones para el Fondo de Fideicomiso del Comité para la Preservación del Trabajo de los Carpinteros pueden ser incrementadas hasta un valor adicional de tres centavos ($.03) por hora durante el término de este Acuerdo. Tal(es) incremento(s) tendrán vigencia en las fechas que sean determinadas por los Fiduciarios.El Fondo de Fideicomiso del Comité para la Preservación del Trabajo se establece con el propósito de administrar el Comité para la Preservación del Trabajo como se define en la Sección 2-A de este Acuerdo.El Fondo de Fideicomiso del Comité para la Preservación del Trabajo ha sido creado como un Fondo de Fideicomiso conjunto de impuesto calificado, cuyos propósitos son realizar las funciones de la preservación del trabajo y aquellas funciones permitidas de acuerdo al Acta de Cooperación de Empleados-Gerencia de 1978 (29 U.S.C. 175 et seq) y a la Sección 302 (c) (9) del Acta de Relaciones de Empleados-Gerencia, según ha sido enmendado (29 U.S.C. 186 (c) (9)).Se acuerda además que cualquier capital aportado a tal(es) fondo(s) creado(s) con el propósito aquí establecido no deben usarse para cualquier solicitación de afiliación por cualquier contribuyente o participante al Acuerdo de Fideicomiso o Acuerdo de Fideicomisos o Artículos Corporativos y Reglamentos establecidos deben ser accesibles al Empleador signatario o a los Empleadores sin tener en cuenta afiliación o no afiliación en cualquier asociación de Empleador la cual podría ser signataria a un acuerdo que requiere contribuciones al fondo o fondos creados según este Acuerdo. Todas las contribuciones y pagos requeridos de acuerdo con esta Sección o de acuerdo a los Fideicomisos aquí creados no deben considerarse salarios adeudados a los empleados respecto a tales trabajos por los que se han hecho estas contribuciones y pagos.

SECCIÓN 45-BFONDO DE SALUD Y SEGURIDAD DE LA UBC

Cada Empleador signatario deberá aportar al Fondo de Salud y Seguridad del “United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America” (“Fondo de Salud”) la suma detallada en la Sección 39 (Cantidades de Salarios) por cada hora trabajada por cada empleado cubierto por este Acuerdo. Cada Empleador Individual acuerda adherirse a este Acuerdo. Cada Empleador Individual acuerda adherirse al Contrato y Declaración del Fideicomiso para el Fondo de Salud y Seguridad con fecha del 2 de abril de 1990, tal y como existe y como podría ser modificado o reinstituido y para aquellas reglas, regulaciones y otros documentos que gobiernan aprobados de acuerdo a tal Fideicomiso.

SECCIÓN 46APORTES PARA LOS SUPERINTENDENTES

A. El Sindicato y el Empleador acuerdan que cuando un empleado esté trabajando en un cargo de supervisión por encima del rango de foreman o foreman general (donde aparezca en este Acuerdo), el Empleador Individual puede, a base de empleado en empleado, hacer pagos relativos al empleado en el Fondo de Fideicomiso de Salud y Bienestar de los Carpinteros para California basado en 145 horas por mes, sin tener en cuenta las horas trabajadas en un mes por

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tal empleado. Si los pagos para la Salud el Bienestar son remitidos por el empleador individual entonces también deben requerirse pagos al Fondo de Fideicomiso de Pensión de los Carpinteros para California del Norte basado ya sea en un mínimo de 145 horas al mes, sin tener en cuenta las horas trabajadas en un mes por cualquiera de tales empleados, o basado en las horas realmente trabajadas si son más de 145 horas, pero no menos de 145 horas por mes de acuerdo con los horarios establecidos en el Acuerdo Principal; siempre y cuando, no obstante, el Empleador Individual habiendo hecho un (1) pago correspondiente a un empleado deberá continuar haciendo tales pagos por tanto tiempo como el empleado esté a su servicio. En caso que tal empleado se mantenga afiliado con el empleador individual en cualquier capacidad y el empleador individual deje de reportar o deje de pagar en su totalidad a la Salud y el Bienestar y a la Pensión para ese individuo, la elegibilidad del individuo para la Salud y Bienestar y cualquier acumulación en el banco de horas debe ser inmediatamente eliminada. Además, las partes acuerdan que si en cualquier mes de trabajo está atrasada cualquier contribución de parte de cualquier individuo reportado por el empleador individual, o por el que se requieren que se hagan contribuciones, no deben acreditarse horas para los empleados trabajando en un cargo de supervisión que está sobre el rango de foreman o foreman general hacia los beneficios de Salud y Bienestar y/o Pensión proveídos en este Acuerdo hasta que el atraso para ese mes de trabajo sea resuelto. Además, no debe otorgarse elegibilidad a tales empleados de supervisión al banco de horas mientras que el atraso esté sin resolver.

B. El Sindicato y el Empleador acuerdan que los Empleadores Individuales cubiertos por este Acuerdo Principal pueden hacer pagos hacia el Fondo Fideicomiso de Salud y Bienestar de los Carpinteros de California y hacia el Fondo Fideicomiso de Pensión de los Carpinteros de California de la misma manera proveída en la Sección 46-A de parte de los propietarios o socios, siempre que tal individuo realice trabajo dentro del área de los 46 Condados del Norte de California y que, si no es un propietario o socio esté trabajando como un empleado cubierto bajo los términos del Acuerdo Principal y siempre y cuando, no obstante, el empleador individual habiendo hecho un (1) pago correspondiente a tal individuo, deberá continuar haciendo tales pagos mensualmente mientras que tal individuo permanezca afiliado en cualquier capacidad activa con el empleador individual dentro del área de los 46 Condados de California. En el caso que un propietario o propietario anterior, socio o socio anterior permanezca afiliado con el empleador individual en cualquier capacidad y el empleador individual deje de reportar o deje de pagar a la Salud y el Bienestar y a la Pensión para ese individuo, la elegibilidad del individuo para la Salud y Bienestar y cualquier acumulación en el banco de horas debe ser inmediatamente eliminada. Además, las partes acuerdan que si en cualquier mes de trabajo está atrasada cualquier contribución de parte de cualquier individuo reportado por el empleador individual, o por el que se requieren que se hagan contribuciones, no deben acreditarse horas para los propietarios o socios hacia los beneficios proveídos en este Acuerdo hasta que el atraso para ese mes de trabajo sea resuelto. Además, no debe otorgarse elegibilidad a tales propietarios o socios al banco de horas mientras que el atraso esté sin resolver. Tal individuo debe considerarse un empleado cubierto por este Acuerdo solamente para el propósito de participar en tal Fondo de Fideicomiso y no deber tener otros derechos ni privilegios bajo este Acuerdo como un empleado.

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C. El Sindicato y el Empleador acuerdan que cuando un propietario o socio, o un empleado el cual está trabajando en una posición de supervisión sobre el rango de foreman o foreman general (donde aparece en el Acuerdo), el cual es reportado adecuadamente y para el cual se hacen contribuciones al Fondo de Salud y Bienestar y Pensión de acuerdo con la Sección 46-A o la Sección 46-B, el empleador individual puede también hacer pagos en relación al propietario, socio o empleado de supervisión al Fondo Fideicomiso de Anualidad de Carpinteros del Norte de California establecido por este Acuerdo y/u obtener deducciones de impuestos de los salarios del Fondo Fideicomiso de Vacaciones y Días Festivos de los Carpinteros para el Norte de California establecido por este Acuerdo a base de ya sean horas realmente trabajadas o a base de 145 horas al mes sin tener en cuenta el número de horas realmente trabajadas, de acuerdo con la programación establecida en el Acuerdo; siempre y cuando, no obstante, el empleador individual habiendo hecho un (1) pago correspondiente a tal individuo, deberá continuar haciendo tales pagos mensualmente mientras que tal individuo permanezca afiliado en una capacidad activa. Las partes acuerdan además que si cualquiera de las contribuciones están atrasadas de parte de cualquier individuo reportado por el empleador individual, o por el que se requieren que se hagan contribuciones bajo esta Sección 46-C, no deben acreditarse horas hacia sus beneficios de Anualidad o Vacaciones y Días Festivos proveídos en este Acuerdo hasta que el atraso para ese mes de trabajo sea resuelto.

D. El Sindicato y el Empleador acuerdan que ningunas de las horas reportadas bajo la Sección 46 deben ser usadas para calificar para cualquier beneficio de discapacidad, crédito o extensión proveído por cualquiera de los Fondos de Beneficio de los Carpinteros establecidos por este Acuerdo.

E. El Sindicato y el Empleador acuerdan que si un empleador individual previamente reportó a un propietario, socio o empleado de supervisión bajo la Sección 46 y deja de reportar de parte de tal individuo, propietario, socio o empleado de supervisión, a tal individuo, propietario, socio o empleado de supervisión se le cancelará el banco de horas y al empleador individual no se le permitirá reportar a tal individuo de nuevo. Sin embargo, el empleador individual puede reintegrar a un individuo ya sea por contribución retroactiva requiriendo contribuciones de doce meses del mes actual, o si el incumplimiento para reportar duró por un periodo de menos de doce meses, retroactivamente pagando las contribuciones requeridas para llenar cualquier vacío entre el mes actual y el último mes por el cual se reportaron horas de parte del individuo. Si después de que tal vacío sea reparado, el empleador individual vuelve a dejar de reportar y de emitir los pagos requeridos de acuerdo con la Sección 46, no se permitirá hacer indemnizaciones adicionales a menos que sea específicamente aprobado por la Junta de Fiduciarios de los Fondos de Salud y Bienes y de la Pensión.

F. El Sindicato y el Empleador acuerdan que en el caso que un empleador individual reporte o trate de reportar, y/o contribuya de parte de cualquier individuo el cual no es cubierto específicamente por ese Acuerdo, todas las contribuciones remitidas serán perdidas y cualquier beneficio de elegibilidad acumulado para tal individuo debe inmediatamente ser terminado. Además, si cualquier beneficio creado por este Acuerdo es pagado de parte de tal individuo, por cualquiera de los Fondos de Beneficios creados por este Acuerdo,

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al empleador individual se le requerirá reembolsar al Fondo de Beneficios por tales pagos. Además, si tal individuo inelegible es así reportado, el empleador individual debe renunciar acceso a la Sección 46 de este Acuerdo para todos los propietarios, socios y empleados de supervisión.

SECCIÓN 47BASES PARA LAS CONTRIBUCIONES

El pago de los aportes para los beneficios como está estipulado en las Secciones 40, 41, 42, 43, 43-A, 44, 45, 45-A y 45-B se debe basar en todas las horas por las que un empleado ha recibido pago, siempre que, no obstante, las contribuciones no sean aumentadas por las horas extras, y todas las horas extras para propósitos de contribuciones de beneficios laborales deben considerarse como horas de tiempo básico.Con el fin de brindar a los empleados beneficios sin interrupciones durante los períodos de negociaciones de contratos y de asegurar un mecanismo ordenado de recolección de los aportes para el Fondo de Fideicomiso durante tales períodos, cada Empleador signatario acuerda que estará vinculado a aportar a todos y a cada uno de los Fondos de Fideicomisos mencionados en este Acuerdo por cualquier período siguiente a la fecha de terminación de este Acuerdo, a menos y hasta que ocurra un impedimento legal o hasta que un Acuerdo sucesor sea negociado. Cada Empleador signatario acuerda además que todos o cualquiera de tales Fondos de Fideicomisos pueden hacer cumplir esta obligación por medio de una acción para recuperar tales contribuciones en incumplimiento demandando en cualquier corte de jurisdicción competente.

SECCIÓN 48SUBSISTENCIA

Toda subsistencia deberá estar gobernada por las cláusulas del Apéndice A de este Acuerdo.

SECCIÓN 49CONTRATACIÓN

1. El NCCRC establecerá y mantendrá listas de empleo abiertas y no discriminatorias para el uso de trabajadores que desean empleo en trabajo cubierto por este Acuerdo y tales trabajadores tendrán derecho a usar tales listas.

2. El Empleador Individual debe solicitar primero al Local Sindical del NCCRC apropiado que tenga jurisdicción laboral y de área para tales trabajadores como éste podría de vez en vez necesitarlo, y tal Local Sindical debe proveerle al Empleador Individual el número requerido de trabajadores calificados y competentes y de mecánicos capacitados de las clasificaciones necesitadas por el Empleador Individual de acuerdo a las cláusulas de esta Sección 49.

3. Será responsabilidad del Empleador Individual al solicitar trabajadores, dar al Local Sindical apropiado toda la información pertinente al empleo de los trabajadores.

4. El Local Sindical facilitará de acuerdo a la solicitud del Empleador Individual tales trabajadores de las clasificaciones necesitadas entre aquellos incluidos en tales listas al Empleador Individual por medio de remisión escrita en el siguiente orden de preferencia y la selección de trabajadores para ser remitidos a los trabajos se hará en una base no discriminatoria.

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(a) Los trabajadores específicamente solicitados por su nombre quienes hayan sido despedidos por falta de trabajo (laid off) o que han sido terminados como carpinteros “journeyman” en el área geográfica del Local Sindical, o de el NCCRC, según sea el caso, dentro de los tres (3) años anteriores a tal solicitud por un Empleador Individual solicitante o por una sociedad conjunta de la cual uno (1) o más miembros es un Empleador antiguo el cual ahora desea volver a emplear a los mismos trabajadores, siempre que hayan mantenido membresía continua con el sindicato desde el periodo previo de empleo con el empleador solicitante y estén disponibles para el empleo. Esta cláusula también será aplicada a Empleadores Individuales que deseen volver a contratar empleados de una sociedad conjunta de la cual el Empleador Individual fue un miembro.

No habrá restricción en la movilidad de trabajadores empleados por Empleadores Individuales en los 46 Condados del Norte de California.

(b) Para aquellas clasificaciones a las que el Comité de Entrenamiento de Carpinteros ofrece certificaciones como “Journeymen”, tales empleados cuyos nombres han sido colocados en tales listas, que están certificados y que están disponibles para empleo.

(c) Empleados que dentro de los cinco (5) años que preceden la solicitud de trabajadores por parte del Empleador Individual, hayan realizado trabajo del tipo cubierto por este Acuerdo dentro del área geográfica del Acuerdo, siempre y cuando tales trabajadores estén disponibles para el empleo.

(d) Empleados cuyos nombres estén incluidos en tales listas y que estén disponibles para empleo.

5. Al solicitar empleados de las capacidades requeridas, el Empleador Individual dará aviso al Local Sindical apropiado de ser posible a no más tardar de las 2:30 P.M. del día previo (de lunes a viernes) o, en cualquier caso, con no menos de diecisiete (17) horas, de ser posible, antes de la hora requerida para reportarse y en el caso de que cuarenta y ocho (48) horas después de tal aviso (excluyendo sábados, domingos y días feriados), si el Local del Sindicato no facilitara a tales trabajadores, el Empleador Individual puede conseguir trabajadores de cualquier fuente(s). Si los trabajadores son empleados de esta manera, el Empleador Individual deberá reportar prontamente al Local Sindical apropiado que tenga jurisdicción laboral y local, cada uno de tales trabajadores por su nombre. En casos de emergencia, los trabajadores pueden ser enviados a una hora distinta a tales horas de despacho.

6. Sujeto a lo anteriormente señalado, el Empleador Individual tendrá completa libertad de selección al contratar y el Empleador Individual se reserva el derecho de rechazar por cualquier razón a cualquier candidato al trabajo remitido por el Sindicato. El Empleador Individual puede despedir a cualquier empleado por causa justa tal y como se define en la Sección 30 (Tiempo por Reportarse, Pago Por Terminación y Despido); siempre y cuando que no haya discriminación de parte del Empleador Individual en contra de cualquier empleado por actividades de parte de o en representación del Sindicato que no interfieren con el desempeño adecuado de sus labores.

7. Se acuerda que, no obstante, a las cláusulas de esta sección, el primer Foreman y hasta el veinticinco por ciento (25%) de los trabajadores empleados para realizar trabajo cubierto por este

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Acuerdo en cualquier proyecto pueden ser empleados designados por el Empleador Individual.

Además, un veinticinco por ciento (25%) adicional de los trabajadores empleados para realizar trabajo cubierto por este Acuerdo en cualquier proyecto pueden ser seleccionados por el Empleador Individual entre trabajadores que estén registrados en la lista de desempleo y que sean miembros del Local Sindical que tenga jurisdicción sobre el trabajo o proyecto en cualquier localización dentro de los 46 Condados del Norte de California y/o sean empleados los cuales están calificados o que llenan los requisitos de cualquier regulación local de contratación.

Se acuerda además que, no obstante, a las cláusulas de esta sub-sección, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores empleados para realizar trabajo cubierto por este Acuerdo en cualquier proyecto residencial pueden ser empleados designados por el Empleador Individual.

En todos los casos tales empleados estarán sujetos a las cláusulas de la Sección 12, (Seguridad Sindical) y deben estar debidamente registrados en la lista de trabajo del Local Sindical apropiada antes de ser enviados.

El porcentaje del veinticinco por ciento (25%) y del cincuenta por ciento (50%) a otros empleados no será incrementado durante ningún momento con respecto al trabajo. Cuando los empleados sean despedidos por falta de empleo, el porcentaje no podrá ser incrementado.

8. Disponible para empleo significa:(a) Todos los individuos buscando trabajo bajo la Sub-sección 1

de esta sección anterior cumplirán con la norma del NCCRC relativa a la hora de pasar lista establecida habitualmente.

(b) Todos los individuos elegibles para ser despachados deben estar presentes en el Local Sindical durante horas de despacho; asimismo pueden estar presentes en un lugar donde se les pueda contactar por teléfono si es que viven en un área lejana. Esto puede ser omitido si, debido a circunstancias extenuantes no pueden presentarse personalmente.

9. Las horas de despacho deben ser las determinadas diariamente por la norma del Salón para la Contratación del NCCRC.

10. Cada individuo, al ser remitido, recibirá un comprobante de remisión para ser entregado al representante del Empleador Individual en el sitio de trabajo, indicando su nombre, dirección, número del seguro social, tipo de trabajo, fecha del empleo propuesto y fecha del despacho. Si es solicitado por el Empleador Individual, el comprobante de despacho debe ser enviado vía fax al representante del Empleador Individual en el sitio de trabajo.

11. Para asegurar el mantenimiento de una lista de registro actualizada, todos los individuos que no se registren dentro de las dos (2) semanas siguientes a su registro previo, serán eliminados de la lista de registro. Si tales individuos se vuelven a registrar de acuerdo a las cláusulas de esta sección, mantendrán su posición previa en tal lista.

12. Los individuos serán eliminados de la lista de registro por las siguientes razones:(a) Remitido al trabajo – a excepción de cualquier individuo que

sea rechazado por el Empleador Individual o que no reciba

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un pago equivalente a cuarenta (40) horas de tiempo regular retendrá su posición en tal lista.

(b) No aceptar trabajo apropiado dos (2) veces durante la semana en curso en el momento de ser despachado. Empleo al que un individuo no pueda acceder debido a falta de transporte no será considerado apropiado para tal individuo.

(c) No estar disponible para el empleo durante la semana en curso.

(d) Cualquier individuo remitido a un trabajo que no se reporte al trabajo o que le sea terminado el contrato voluntariamente antes de recibir el equivalente de cuarenta (40) horas de pago será puesto al final de la lista, siempre y cuando él o ella se vuelva a registrar.

13. El Local Sindical debe colocar al final de la lista de registro de “journeyman” a cualquier persona en la lista que demuestre una falta de habilidades, calificaciones, ética laboral como “journeyman”. La falta de habilidades, calificaciones, o ética laboral debe basarse en lo siguiente: por lo menos tres (3) Empleadores Individuales diferentes han documentado por escrito dentro de un periodo de nueve (9) meses la falta de habilidades, calificaciones o ética laboral.

Una persona colocada al final de la lista de registro debe ser referida al Comité de Entrenamiento de Carpinteros para exámenes y evaluación. Si el Comité de Entrenamiento de Carpinteros determina que la persona tiene las habilidades y capacidades de un carpintero “journeyman”, tal persona será reintegrada a su lugar en la lista de registro. Si el Comité de Entrenamiento determina que la persona no tiene las habilidades y calificaciones requeridas de un “journeyman”, el Comité de Entrenamiento debe prescribir un curso de entrenamiento y la persona debe permanecer donde fue colocada en la lista de registro.

Una vez que una persona reciba tres cartas, la persona no podrá seleccionar ninguna clasificación en la lista por la que recibió una carta, hasta que sea evaluada por el Comité de Entrenamiento. Se le debe presentar una notificación escrita al journeyman en el momento de la terminación y también se le debe enviar una copia al Sindicato.

Después de ser evaluado, la persona no podrá seleccionar ninguna clasificación en la lista en la que se ha determinado una falta de capacidades y calificaciones requeridas hasta que el/ella haya completado exitosamente un curso de entrenamiento prescrito por el Comité de Entrenamiento.

14. Ningún individuo que sea rechazado por el Empleador Individual será despachado a tal Empleador Individual con respecto al mismo requerimiento al cual él o ella fue despachado inicialmente.

15. Los Locales Sindicales publicarán en lugares donde los comunicados para los aspirantes a empleo con el Empleador Individual son normalmente publicados, todas las regulaciones relativas a las funciones de los arreglos de contratación, incluyendo las cláusulas establecidas en esta sección y cada Empleador Individual publicará similarmente, en lugares donde los comunicados para los empleados y para los aspirantes a empleo son normalmente publicados, un comunicado sobre los arreglos de contratación, incluyendo las cláusulas establecidas en esta sección.

16. La selección de los candidatos a ser remitidos a trabajos conforme a este Acuerdo se hará en una base no discriminatoria y no estará basada

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en, o afectada de alguna forma por, afiliación sindical, estatutos, regulaciones, cláusulas constitucionales o cualquier otro aspecto u obligación de la afiliación Sindical, normas o requerimientos, siempre y cuando las cláusulas aquí contenidas no modifiquen o cualifiquen los requerimientos de la Sección 12 (Seguridad Sindical) de este Acuerdo.

Cualquier persona, incluyendo un Empleador Individual, que se sienta agraviada por la operación de las cláusulas del salón de contratación de esta sección, tiene el derecho de presentar su agravio a un Árbitro neutro permanente del salón de contratación, el cual debe ser Robert Hirsch, o su sucesor, siempre y cuando tal solicitud se haga por escrito, indicando las razones por las que se presume agravio, dentro de diez (10) días laborales después de ocurrir el agravio. El Árbitro neutro del salón de contratación tendrá poder absoluto para solucionar el agravio y por lo tanto, su decisión será definitiva y vinculante para la persona que presenta el agravio y para las partes involucradas. Los formularios para presentar cualquier agravio de este tipo estarán disponibles en todo momento en la oficina de cada Local Sindical o en el NCCRC. Los comunicados requeridos por esta sección deben ser enviados por correo o entregados a Robert Hirsch, P.O. Box 170428, San Francisco, CA 94117. La marca postal con la fecha en que fue enviado por correo o la fecha en se entregó el agravio, la que sea después, deberá parar el período de diez (10) días. Los costos del arbitraje deben ser asumidos por partes iguales por el Empleador y por el Sindicato sin tener en cuenta cual Local Sindical, NCCRC o Empleador Individual esté implicado.

17. Cualquier persona despachada de acuerdo con esta Sección al aceptar tal despacho se considerará que ha asignado al Sindicato sus derechos a recolectar salarios o contribuciones adeudadas al Fondo de Fideicomiso.

18. Las reglas de procedimiento para la operación del Salón de Contratación del NCCRC serán aquellas reglas Uniformes del Salón de Contratación tal como se hayan establecido o como sean enmendadas o modificadas de vez en cuando por el NCCRC de acuerdo a sus Estatutos.

19. Es la intención de las partes por medio de un comité de empleados-gerencia proveer un proceso de certificación de “journeyman” para las siguientes capacidades: soldadura, concreto, andamios, elevadores, puertas y aperos (hardware), edificación de puentes y enmarcado en metal.

SECCIÓN 50PRESERVACIÓN DEL TRABAJO

CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN1. El propósito de esta Sección 50 es preservar y proteger las

oportunidades laborales que estarán disponibles para los empleados cubiertos por este Acuerdo en el sitio de trabajo o planta de trabajo (job yard).

2. Los términos y las condiciones de este Acuerdo, siempre y cuando afecten al Empleador y al Empleador Individual, se aplicarán por igual a cualquier subcontratista de cualquier nivel bajo control de, o trabajando bajo contrato oral o escrito con tal Empleador Individual en cualquier trabajo cubierto por este Acuerdo a ser realizado en el sitio de trabajo o planta (yard) de trabajo y tal subcontratista con respecto

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a tal trabajo será considerado como un Empleador Individual cubierto por este Acuerdo.

3. Si un Empleador Individual necesita subcontratar trabajo como el que aquí se define, el trabajo será subcontratado a un subcontratista signatario al Acuerdo apropiado con el Sindicato. Tal subcontrato debe afirmar que ese subcontratista es o está de acuerdo en volverse signatario de un Acuerdo apropiado con el Sindicato y que cumplirá con todos los términos y las cláusulas de tal Acuerdo incluyendo los pagos de salarios, aportes al Fondo de Fideicomiso y pagos de los beneficios laborales. Una copia del subcontrato y de la firma se le debe proveer al Sindicato al solicitarlo.

4. El término “subcontratista” significa cualquier persona, corporación u otra entidad, diferente a un empleado cubierto por este Acuerdo, que acuerda oralmente o por escrito realizar para, o en nombre del Empleador Individual, cualquier parte o porción de trabajo cubierto por este Acuerdo. El subcontratista debe tener su licencia como es requerido por la Ley de Licencias para Contratistas del Estado de California.

5. El Empleador Individual dará aviso por escrito al NCCRC y/o al Local 102 de los Millwrights, (véase el Apéndice B, Sección 15) según sea el caso, de cualquier subcontrato relativo al desempeño de trabajo cubierto por este Acuerdo dentro de cinco (5) días después de introducir tal subcontrato y/o antes de dar comienzo al trabajo por parte del subcontratista, a menos que tal aviso sea frustrado por condiciones de emergencia y especificará el nombre y la dirección del subcontratista.5a. Si a partir de ese momento el subcontratista incumple con el

pago de cualquiera de los salarios, contribuciones al Fondo de Fideicomiso o pagos de los beneficios laborales, entonces el NCCRC, el Local del Sindicato o la oficina del Fondo de Fideicomiso darán pronto aviso del incumplimiento, confirmado por escrito, al Empleador Individual y al subcontratista. El aviso especificará el nombre y las cantidades adeudadas, en caso de conocerse.

5b. Tal notificación por parte de el NCCRC, el Local Sindical o la oficina del Fondo de Fideicomiso será entregada dentro de veinte (20) días a partir de la publicación de la lista de Incumplimiento suministrada por los Fondos de Fideicomisos o en caso que no se paguen salarios dentro de cinco (5) días a partir del día de pago aplicable. Si se da tal aviso, el Empleador Individual deberá pagar y satisfacer sólo la cantidad del incumplimiento por parte de tal subcontratista dentro de noventa (90) días previos al recibo de ese aviso del Sindicato y tal Empleador Individual puede retener la cantidad correspondiente al incumplimiento de las sumas adeudadas por parte del Empleador Individual a tal subcontratista.

5c. No obstante las cláusulas establecidas anteriormente, si se encuentra al subcontratista en violación de las cláusulas de contratación de este Acuerdo, conforme a la cláusula de la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) y el Sindicato es incapaz de recolectar los perjuicios declarados en deuda por tal violación, el Empleador Individual deberá entonces ser responsable por los pagos de tales perjuicios. El total de esta responsabilidad, como se aplicaría al Empleador Individual, no será mayor a cinco (5) días de violación o el total de la retención del subcontratista por parte del Empleador Individual, la cantidad que sea mayor.

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6. Si el Empleador Individual no da aviso por escrito como es requerido en esta Sección 50, él deberá, hasta se reciba notificación, asumir la responsabilidad por cualquier violación de los términos y condiciones de este Acuerdo en ese sitio de trabajo o planta (yard) de trabajo particular, como sea determinada por la Sección 51 (Procedimiento de Agravio). Si el subcontratista es signatario o de otra manera está ligado a un Acuerdo con el Sindicato, el Empleador Individual será responsable sólo por incumplimientos tal y como son establecidos en la sub-sección 5a de esta Sección 50 para trabajo en ese sitio de trabajo o planta (yard) de trabajo. Si el subcontratista no está en cumplimiento de este Acuerdo entonces el Empleador Individual será responsable por cualquier violación de este Acuerdo en ese sitio de trabajo o planta (yard) de trabajo.

7. Si el Sindicato o el NCCRC solicitan por escrito el ejercicio de esta sección, el Empleador Individual requerirá que cualquier subcontratista del Empleador Individual especificado en la solicitud, entregue, si aún no lo ha hecho, una garantía en una cantidad que no exceda $75,000.00 para cubrir pagos de salarios, contribuciones al Fondo de Fideicomiso y pagos de beneficios laborales especificados en este Acuerdo. El incumplimiento del Empleador Individual con esta sección dentro de dos (2) días después de solicitarse hará responsable al Empleador Individual de los delitos del subcontratista que ocurran en el trabajo específico del Empleador Individual. (La cantidad de las garantías especificadas en esta sub-sección no afecta de ninguna manera las cantidades especificadas para propósitos de obligaciones en otra parte de este Acuerdo).

8. No obstante cualquier otra(s) cláusula(s) de este Acuerdo o de esta Sección 50, en cualquier construcción residencial, todo trabajo cubierto por este Acuerdo será realizado por el Empleador Individual o contratista principal de carpintería y ninguno de tales trabajos será subcontratado a ningún otro contratista excepto la instalación de fundaciones, puertas levadizas para garaje, parte superior de lavaderos plásticos (plastic sink tops), pisos en madera, tablillas de techo y de paredes exteriores, muro de mampostería (drywall) normal y tradicional, puertas de vidrio corredizas para patio, escaleras, trabajo de láminas de madera (underlayment), base, techos acústicos, andamios de acero (steel scaffolding), trabajo de listones y yeso (lathing) y de “insulation”. El Empleador Individual o contratista principal de carpintería proporcionará todos los materiales y el Empleador Individual o contratista principal de carpintería empleará a sus trabajadores cubiertos por este Acuerdo quienes deberán aparecer en sus registros de nómina excepto por lo aquí indicado. Los recursos por omisión proporcionados en esta Sección 50 se aplicarán directamente al Empleador Individual o al contratista principal de carpintería. El Empleador Individual o contratista principal de carpintería será responsable por y deberá directamente emplear empleados cubiertos por este Acuerdo para realizar todo trabajo conectado con la construcción de todas las paredes y de la estructura del techo, instalación de todo el sub-piso, todo el cubrimiento exterior, instalación de todos los marcos corredizos metálicos o de madera, puertas, instalación de toda la parte de decoración, instalación de todos los tipos de gabinetes, armarios y puertas corredizas.

9. El Empleador Individual tiene la obligación primaria de la ejecución de todas las condiciones de este Acuerdo. Esta obligación no puede ser mitigada, evadida o disminuida al subcontratar. Si el Empleador Individual elige subcontratar, el Empleador Individual continuará con tal obligación primaria. Dicha obligación primaria será considerada

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evidencia definitiva del estatus mayoritario del Sindicato para el propósito de establecer la obligación del Empleador Individual de llegar a un convenio de forma colectiva conforme a la Sección 8 (A) (5) del Acta de Relaciones Laborales Nacionales como sea modificada con el Sindicato bajo expiración de este Acuerdo sin ningún otro estatuto, regla, regulación o ley.

10. Las cláusulas de esta sección pueden hacerse cumplir sólo a través de las cláusulas de agravio y arbitraje de este Acuerdo.

11. Es la intención de las partes hacer cumplir las cláusulas de esta sección sólo hasta el punto permitido por la ley.

12. No obstante cualquier cláusula(s) de este Acuerdo o cualquier Acuerdo del Memorando para lo contrario, las cláusulas de esta sección no deberán hacerse cumplir por medio de acción de huelga o cualquier otra forma de paro de trabajo o interferencia de trabajo; siempre y cuando, no obstante, que los derechos proporcionados en la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) de este Acuerdo sean retenidos para hacer cumplir las obligaciones primarias de cualquier Empleador Individual.

13. Pago en dinero o por cheques segundos o múltiples o combinación de ellos y el pago de cantidades privilegiadas excesivas, tiempo de viaje excesivo, o bonos deberán ser evidencias prima facie de un intento de violar las cláusulas de esta sección. Lo anterior no se aplicará a un bono anual pagado a los supervisores.

14. Ningún subcontratista estará en cumplimiento con esta Sección si el efecto de tal subcontrato es disminuir, eliminar o desacreditar el pago de salarios y beneficios laborales a empleados cubiertos por este Acuerdo.

SECCIÓN 51PROCEDIMIENTO DE AGRAVIO

Cualquier disputa relativa a cualquier aplicación o interpretación de este Acuerdo deberá estar sujeta al siguiente procedimiento:1. En el caso que exista una disputa en un trabajo, será reportada

primero al Empleador Individual y/o al Representante de Área del Local del Sindicato apropiado o al NCCRC quien luego intentará solucionar tal agravio o disputa a nivel del lugar de trabajo.

2. Las partes agraviadas especificarán la(s) fecha(s) de la(s) supuesta(s) violación(es) y la(s) cláusula(s) del Acuerdo aplicables a la disputa.

3. Si tal agravio o disputa no es satisfactoriamente solucionado por el Local del Sindicato apropiado, el NCCRC o por un Representante Sindical de alguna otra forma autorizado y el Empleador Individual o su representante dentro de tres (3) días después de que el asunto sea presentado para ser considerado por el Empleador Individual, el asunto puede ser presentado por cualquiera de las partes a una Junta de Ajustes creada para la solución de tales disputas.

4. La Junta de Ajustes estará compuesta por un (1) miembro nombrado por el Sindicato, un (1) miembro nombrado por la Asociación y un Árbitro imparcial. Las partes seleccionarán una persona alterna al Árbitro neutro permanente quien servirá únicamente en el caso de que el Árbitro neutro permanente sea incapaz de servir. Si en cualquier punto del procedimiento el panel no fuere capaz de alcanzar un voto mayoritario, el Árbitro deberá participar y su decisión será definitiva y de carácter vinculante.

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5. Además de cualquier regla o procedimiento que la junta pueda adoptar, la Junta de Ajustes estará gobernada por las siguientes cláusulas:(a) Ningún resumen será presentado, ni tampoco una trascripción

hecha de la audición, excepto por mutuo acuerdo de las partes o por instrucción del Árbitro. Cualquier trascripción ordenada por cualquiera de las partes será pagada por la parte que ordena la trascripción.

(b) En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, el Árbitro entregará su decisión al finalizar el caso en la audiencia de la Junta de Ajustes, a menos que sea prolongado el tiempo por mutuo acuerdo de las partes o a petición del Árbitro. El Árbitro no rendirá una opinión extensa en cualquier caso, a menos que le sea solicitado por las partes.

(c) Las partes deben seleccionar y utilizar un Árbitro imparcial permanente quien estará dispuesto a ajustarse a los procedimientos aquí establecidos. Por acuerdo de las dos partes, el Árbitro imparcial puede ser cambiado o remplazado.

(d) La Junta de Ajustes o el Árbitro pueden elaborar un recurso apropiado para resolver el asunto incluyendo, pero no limitándose a, pagos atrasados, perjuicios monetarios, alivio judicial, auditoría, pago de salarios y beneficios laborales a personas perjudicadas por las violaciones al contrato, interés u honorarios de los abogados.

(e) Cualquier agravio que implique a un Empleador Individual que no sea miembro de ninguna de las asociaciones signatarias será presentado directamente para la consideración del Árbitro, a menos que el Empleador Individual acuerde presentar el asunto a la Junta de Ajustes.

6. Las disputas que surjan fuera de las funciones laborales, las cuales están gobernadas por la Sección 16 (Disputas Jurisdiccionales), no serán escuchadas en estas juntas.

7. La Junta de Ajustes tendrá una reunión dentro de cuarenta y cinco (45) días sobre cualquier asunto que debidamente esté ante la Junta. El no asistir o participar de cualquiera de las partes hará que la Junta o el Árbitro escuchen y decidan el asunto basado en omisión (default judgment).

8. Las decisiones de la Junta de Ajustes o de un Árbitro imparcial estarán dentro del alcance y de los términos de este Acuerdo y serán definitivas y de carácter vinculante sobre todas las partes implicadas.

9. En caso de que un Empleador Individual no cumpla con cualquiera de tales decisiones, el Sindicato puede retirar los empleados o declararle huelga al Empleador Individual y tal acción no será una violación de este Acuerdo mientras que tal inconformidad continúe, siempre y cuando, no obstante, que el Sindicato no pueda hacer cumplir las cláusulas de la Sección 50 (Subcontratación) por acción económica o protestas.

10. Los costos de la Junta Conjunta de Ajustes (Joint Adjustment Board) y del Árbitro imparcial, incluyendo el costo de un reportero de la corte, serán compartidos igualmente por las partes implicadas.

11. Ningún procedimiento en virtud de lo anterior, basado en cualquier disputa, queja o agravio aquí presentado, será reconocido a menos que hayan sido seguidos los pasos del procedimiento de agravio descritos anteriormente. El Árbitro o la Junta pueden, por una buena

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causa, aceptar una petición tardía de consideración, la cual será decidida posteriormente por la Junta de Ajustes.

12. La Junta de Ajustes establecerá fechas de reuniones regulares y administrará agravios entablados de acuerdo con esta sección como se establece en las reglas y procedimientos, los cuales pueden ser modificados ocasionalmente por las partes.

13. Una decisión por voto mayoritario de la Junta de Ajustes, o la decisión de un Árbitro permanente se hará cumplir por medio de una petición para confirmar un fallo de arbitraje en proceso en la Corte Superior de la Cuidad y del Condado de San Francisco, Estado de California, o en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California. Cualquier parte que no cumpla o se niegue a cumplir con una decisión de una Junta de Ajustes o con un fallo del Árbitro, según sea el caso, será responsable de los honorarios razonables de los abogados para el proceso y juicio de cualquier petición para confirmar y hacer cumplir dicha decisión o fallo fuera de todos los otros recursos disponibles a través de la ley, a menos que sea negada la petición.

14. Todas las auditorias de la Junta de Ajustes se harán en la Cuidad y en el Condado de San Francisco y/o en el Condado de Alameda, a menos que se acuerde de forma mutua trasladarse a otro lugar.

15. En asuntos diferentes a los relativos al despido, ningún procedimiento mencionado anteriormente en ninguna disputa, queja o agravio será reconocido a menos que haya sido llamado a la atención del Empleador y del Sindicato dentro de treinta (30) días después de la última fecha en que fue cometida la supuesta violación.

16. En todos los casos relativos al despido o a medidas disciplinarias, los empleados deben entablar sus agravios con el Local del Sindicato o con el NCCRC dentro de tres (3) días laborales después de la imposición del despido o de la medida disciplinaria. A partir de ese momento, el Local del Sindicato o el NCCRC deben entablar su agravio con la Junta de Ajustes dentro de cuatro (4) días laborales después de que el empleado entable su agravio. La Junta se debe reunir dentro de siete (7) días laborales después de presentarse el agravio. La Junta de Ajustes o el Árbitro tendrán libertad para mantener el despido o para encontrar como apropiada otra forma de disciplina diferente a la del despido y pueden ordenar el reintegro con pagos atrasados completos o parciales como él o ella lo considere apropiado siempre y cuando no haya discriminación por parte del Empleador Individual contra cualquier empleado por actividades en nombre o en representación del Sindicato que no interfieran con el desempeño apropiado de sus deberes.

17. Si la Junta de Ajustes no se reúne dentro de una semana (7 días laborales) debido a que el Sindicato no se encuentra disponible, la responsabilidad del pago salarial y de los aportes al Fondo de Fideicomiso deberá limitarse a los siete (7) días laborales mencionados anteriormente. Si el Empleador o el Empleador Individual no están disponibles para la reunión, la responsabilidad del pago salarial y de las contribuciones al Fondo de Fideicomiso deberá continuar.

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COMO TESTIGO DE LO CUAL, las partes a esto han ejecutado este documento este día tercer día de junio de 2014 en Oakland, California.

THE CARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES CONFERENCE BOARD, UNITED BROTHERHOOD OF CARPENTERS AND JOINERS OF AMERICA

De parte del:

NORTHERN CALIFORNIA CARPENTERS REGIONAL COUNCILPara los Locales Sindicales #22, 34, 35, 46, 102, 152, 180,

217, 405, 505, 605, 701, 713, 751, 1109, 1599, 1789, 2236, 9068, 9083, 9109, y 9144.

Por ___________________________________________ Robert Alvarado, Presidente

Por ___________________________________________William Feyling, Director Ejecutivo

CONSTRUCTION EMPLOYERS’ ASSOCIATION OF CALIFORNIA

Por ___________________________________________ Eric Foster, Presidente

Por ___________________________________________Larry Nibbi, Encargado,

Comité de Oficios de Carpinteros

By ___________________________________________ Michael Walton, Secretario

MILLWRIGHT EMPLOYERS’ ASSOCIATION

Por ___________________________________________Michael Vlaming, Gerente Ejecutivo

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APÉNDICE ASUBSISTENCIA

1. En todo trabajo cubierto por este Acuerdo, según se describe en este Apéndice A, lo siguiente aplicará a proyectos públicos anunciados y a licitaciones de proyectos privados o negociados antes del 1º de septiembre de 2014. Además, para los proyectos públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados en o después del 1º de septiembre de 2014, lo siguiente debe aplicar hasta el 30 de junio de 2015:

(a) No se debe pagar subsistencia en cualquier trabajo o proyecto localizado dentro de menos de cincuenta (50) millas de ruta de cualquier oficina central de la ciudad (city hall) u oficina postal en las siguientes ciudades:

EurekaSanta RosaMontereyVisaliaFresnoReddingKings BeachSouth Lake TahoeAuburn ChicoCloverdaleWoodlandOaklandJacksonMantecaSan JoseMercedWillits

(b) En cualquier trabajo o proyecto localizado dentro de cincuenta (50) millas de ruta o más de cualquier oficina central de la ciudad (city hall) u oficina postal enumerada en el párrafo 1(a), se debe pagar subsistencia a la cantidad de veinticinco dólares ($25.00) por día. El Empleador Individual debe pagarle a cada empleado cubierto bajo este Acuerdo la cantidad descrita anteriormente por cada día de trabajo fuera de su sueldo regular y horas extras como subsistencia.

(c) El área conocida como Geysers es una zona de subsistencia de diez dólares ($10.00).

(d) El trabajo desempeñado en el Observatorio de Mt. Hamilton o instalaciones adyacentes debe ser una zona de subsistencia.

1.B. En todo trabajo cubierto por este Acuerdo, según se describe en este Apéndice A, lo siguiente debe aplicar, vigente el 1º de julio de 2015 para proyectos públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados en o después del 1º de septiembre de 2014:

(a) No se debe pagar subsistencia en cualquier trabajo o proyecto localizado dentro de menos de cincuenta (50) millas de ruta de cu-alquier oficina central de la ciudad (city hall) u oficina postal en las siguientes ciudades:

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EurekaSanta RosaMontereyVisaliaFresnoReddingKings BeachSouth Lake TahoeAuburn ChicoCloverdaleWoodlandOaklandJacksonMantecaSan JoseMerced

(b) En cualquier trabajo o proyecto localizado dentro de cincuenta (50) millas de ruta o más de cualquier oficina central de la ciudad (city hall) u oficina postal enumerada en el párrafo 1(a), se debe pagar subsistencia a la cantidad de veinticinco dólares ($50.00) por día. El Empleador Individual debe pagarle a cada empleado cubierto bajo este Acuerdo la cantidad descrita anteriormente por cada día de trabajo fuera de su sueldo regular y horas extras como subsistencia.

(c) El área conocida como Geysers es una zona de subsistencia de diez dólares ($10.00).

(d) El trabajo desempeñado en el Observatorio de Mt. Hamilton o instalaciones adyacentes debe ser una zona de subsistencia.

2. Excepción al requerimiento de pago por subsistencia: No se requiere que el Empleador Individual pague subsistencia a

los empleados cubiertos por este Acuerdo cuando los empleados trabajan:(a) En la planta (yard) permanente del Empleador; (b) En el taller (shop) permanente del Empleador;(c) En un edificio de tres (3) pisos o menos el cual es parte de un

proyecto de construcción residencial localizado dentro de un área de subsistencia;

(d) En calles, caminos y utilidades, las cuales son parte de un proyecto de construcción residencial de edificios de tres (3) pi-sos o menos localizado dentro del área de subsistencia.

Esta excepción no aplica a campos, carreteras, represas, túneles o proyectos pesados de ingeniería.

3. En todo otro trabajo localizado dentro del área de subsistencia donde un empleado trabaja dos (2) horas o más en un (1) día, a éste le debe ser pagada la cantidad de subsistencia por ese día. Este pago debe entregarse a los empleados en un cheque separado.

4. Los cargos diarios del Empleador por comida y alojamiento en los trabajos donde se paga subsistencia no deben exceder la cantidad permitida de subsistencia del empleado.

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5. Tales pagos por subsistencia deben ser excluidos del sueldo del em-pleado para el propósito del Acta de Estándares Laborales Justos y debe pagársele a tal empleado semanalmente con un cheque iden-tificado por separado. La subsistencia se define como el reembolso de gastos por alimentación, alojamiento y mantenimiento fuera de la ciudad y no es un sueldo ni reembolso por tiempo para desplazarse de o al lugar de trabajo.

6. Si un empleado es transportado por el Empleador Individual de una planta “yard” o taller localizado en una zona de no subsistencia para ir a trabajar en una zona de subsistencia y es transportado de nuevo a la misma planta o taller de no subsistencia, todo en el mismo día, en el tiempo del Empleador, el empleado no recibirá subsistencia.

7. Ambas partes acuerdan reunirse y conferir sobre la subsistencia donde existen condiciones adversas extremas respecto al acceso del lugar de trabajo.

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APÉNDICE B46 Condados del Norte de California

ACUERDO DE MILLWRIGHTS

Además del Acuerdo Principal de Carpinteros de los 46 Condados

Además de las reglas y condiciones laborales del Acuerdo Principal de Carpinteros de los 46 Condados, las siguientes reglas laborales y cantidades salariales especiales deben aplicar a Millwrights.En vigencia a partir del 1º de julio de 2014, estas condiciones, reglas y cantidades salariales deben cubrir al Local Sindical de Millwright dentro de los 46 Condados.

SECCIÓN 1DESPLAZAMIENTO Y SUBSISTENCIA

Ningún Millwright debe usar su propio vehículo para otra razón que no sea desplazamiento personal desde y hacia el trabajo.1. Si no se provee transporte por el Empleador, los Millwrights deben

recibir gastos de desplazamiento y/o subsistencia de la siguiente forma:

a. Para los condados de Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco, y San Mateo, el desplazamiento debe establecerse desde el centro del Puente de la Bahia de Oakland (Bay Bridge) 0.2 millas oeste del final oeste del Tunel de Yerba Buena. En los condados restantes cu-biertos por este Acuerdo, desde las Oficinas Centrales de la Ciudad (City Hall) de Chico, Eureka, Fresno, Modesto, Monterey, Redding, Sacramento, San José, Santa Rosa, Stockton, Vallejo, y Visalia. El desplazamiento de los puntos definidos anteriormente debe ser de la siguiente forma:

b. Más de cincuenta (50) millas en un área de no subsistencia.i. veinticinco dólares ($25.00) por día trabajado para proyectos

públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados antes del 1º de septiembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015, para proyectos públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados después del 1º de septiembre de 2014.

ii. cincuenta dólares ($50.00) por día trabajado en vigencia el 1º de julio de 2015 para proyectos públicos anunciados y para lici-taciones de proyectos privados o negociados en o después del 1º de septiembre de 2014.

c. Los Millwrights empleados en el área de subsistencia establecida en el mapa de subsistencia del Acuerdo Principal de Carpinteros de 2011-2015 deben recibir:i. veinticinco dólares ($25.00) por día trabajado para proyectos

públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados antes del 1º de septiembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015, para proyectos públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados después del 1º de septiembre de 2014.

ii. setenta y cinco dólares ($75.00) por día trabajado en vigencia el 1º de julio de 2015 para proyectos públicos anunciados y para licitaciones de proyectos privados o negociados en o después del 1º de septiembre de 2014.

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d. Es una condición especial para el Condado de Humboldt y Ft. Bragg proveer subsistencia solamente a los que no son residentes. *Debe aplicar desplazamiento para los residentes tal y como se establece en la Sección 1.a. anterior.

*Los residentes de Ft. Bragg deben definirse como los que viven den-tro de veinte (20) millas de la ruta de las oficinas centrales de la Ciudad de Ft. Bragg.

e. Descripción de Mapa - Área No. 1 Zona Gratis Empezando en la desembocadura del Río Carmel en Montery County, Hacia el este a lo largo de la orilla norte del Río Carmel hasta el cruce

de Tularcitos, Hacia el sudeste a lo largo de Tularcitos Road a Arroyo Seco Road, Hacia lo largo del horcajo sur del Arroyo Seco Road a Greenfield y

Highway 101, Hacia el sur a lo largo de la línea central de Highway 101 a San Lucas, Hacia el este a lo largo de la línea central de Highway 198 a Coal-

inga, Hacia el sur a lo largo de la línea central de Highway 33 a la línea de

Kern County, Hacia el este a lo largo de la línea de la frontera norte de Kern County

del cruce de tal línea del condado y Highway 65, Hacia el norte a lo largo de la línea central de Highway 65 a través de

Porterville, Exeter, Badger al cruce de Highway 65 y Highway 180, Hacia la dirección noroeste en línea recta a Pine Ridge, Hacia lo largo de la línea central del camino del condado a Auberry, Hacia el norte a lo largo de la línea central del camino del condado a

North Fork, Lakeview, al cruce de tal camino del condado y Highway 41, Hacia el norte a lo largo de la línea central de Highway 41 al cruce de

Highway 41 y Highway 49, Hacia el norte a lo largo de la línea central de Highway 49 a través

de Mariposa, Coulterville, Chinese Camp, Sonora, Jackson, Placerville, Auburn, Grass Valley a San Juan,

Hacia la línea norte a Challenge, Hacia lo largo de la línea central del camino del condado a través de

Woodleaf a Strawberry Valley, Hacia el norte a lo largo de la frontera oeste de Plumas County al cruce

de Highway 36, Hacia el noroeste a lo largo de la línea central de Highway 36 al cruce de Highway 36 y Highway 89,

Hacia el norte a lo largo de Highway 89 al cruce del Highway 89 y frontera del oeste a la Sección 22, Municipio 30 norte, Ámbito 4 este de la Base y Altura de Mount Diablo,

Hacia el norte a la esquina noroeste de la Sección 3, Municipio 30 norte, Ámbito 4 este,

Hacia el oeste a lo largo del Municipio 30 norte, al cruce de la Altura de Mount Diablo,

Hacia el norte a la esquina noreste del Municipio 34 norte, Ámbito 1 oeste,

Hacia el oeste a lo largo del Municipio 34 norte, a la frontera este de Trinity County,

Hacia el sur al cruce del camino del condado, Hacia el sur a lo largo de la línea central del camino del condado a

Tower House, Hacia el oeste a lo largo de la línea central del Highway 299 al cruce

de la frontera este de Trinity County, Hacia el sur a lo largo de la frontera este de Trinity County Line al cruce

de la frontera oeste del Ámbito 7 oeste, Hacia el sur a la esquina sudoeste del Municipio 30 norte, Ámbito 7

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oeste, Hacia el sur a lo largo de la frontera oeste del Ámbito 6 oeste al cruce

de la frontera oeste de la línea de Colusa County del Municipio 16 norte, Ámbito 6 oeste,

Hacia el sur a lo largo de la frontera este de Lake County al cruce de Highway 20,

Hacia el oeste a lo largo de la línea central de Highway 20 al cruce de Highway 101,

Hacia el sur a lo largo de Highway 101 al cruce del camino del con-dado,

Hacia el oeste a lo largo de la línea central del camino del condado a Comptche,

Hacia Comptche sur a la esquina sudoeste del Municipio 16 norte, Ámbito 15 oeste,

Hacia el este a la esquina noroeste del Municipio 15 norte, Ámbito 14 oeste,

Hacia el sur a la esquina sudoeste del Municipio 14 norte, Ámbito 14 oeste,

Hacia el este a la esquina noroeste del Municipio 13 norte, Ámbito 13 oeste,

Hacia el sur a la esquina sudoeste del Municipio 13 norte, Ámbito 13 oeste,

Hacia el este a la esquina noroeste del Municipio 12 norte, Ámbito 12 oeste,

Hacia el sur a la esquina sudoeste del Municipio 11 norte, Ámbito 12 oeste,

Hacia el este a la esquina noroeste del Municipio 10 norte, Ámbito 11 oeste,

Hacia el sur a lo largo de la frontera oeste del Ámbito 11 oeste a la esquina sudoeste del Municipio 8 norte, Ámbito 11 oeste,

Hacia el oeste a la esquina sudoeste de la Sección 33 del Municipio 8 norte, Ámbito 12 oeste,

Hacia el sur a lo largo de la costa de California a la orilla del norte del Río del Carmel, el punto donde empieza.

Las siguientes descripciones del mapa serán llamadas Área 3 y será una zona de subsistencia dentro del Área 1:

Empezando con la esquina sudoeste del Municipio 7 sur, Ámbito 3 este, Base y Altura de Mount Diablo,

Hacia el norte a lo largo de la línea este del Ámbito 2 este al cruce de la frontera norte de la línea de Santa Clara County,

Hacia el este a lo largo de dicha línea del condado a la línea este del Ámbito 4 este,

Hacia el sur a lo largo del este de dicha línea Ámbito a la esquina sudeste del Municipio 7 sur, Ámbito 4 este,

Hacia el oeste a lo largo de la frontera sur de tal Municipio 7 sur del punto de comienzo.

Descripción del Mapa - Área No. 2 Zona de Subsistencia

Desde el Océano Pacífico a la esquina sudoeste del Municipio 2 norte, Ámbito 3 oeste, Base y Altura de Humboldt,

Hacia el este a la esquina noroeste del Municipio 1 norte, Ámbito 1 oeste,

Hacia el sur a la esquina sudoeste del Municipio 1 norte, Ámbito 1 oeste,

Hacia el este a lo largo Humboldt Baseline, a la esquina noroeste del Municipio 1 sur, Ámbito 1 este,

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Hacia el sur a lo largo de la Altura de Humboldt al cruce del norte del camino del condado de Honeydew,

Hacia el noreste a lo largo de la línea central del camino del condado a Dyerville

Hacia el noreste en línea derecha a Bridgeville, Hacia el noreste en Highway 36 al cruce de la frontera este del Muni-

cipio 1 norte, Ámbito 3 este, Hacia el norte en la frontera este del Ámbito 3 este, a la esquina

noroeste del Municipio 9 norte, Ámbito 4 este, Hacia el oeste a lo largo de la línea central del camino del condado a

través Martin’s Ferry a Orick, Hacia el sur a lo largo de la costa hasta el punto de comienzo.

f. Gastos de desplazamiento en área de subsistencia tal y como se de-finen anteriormente, se pagarán a la cantidad especificad en 1(b) al comienzo y al final de cada trabajo, o al ser el empleado terminado, excepto para trabajos desempeñados en un (1) día o menos y al em-pleado se le paga o se le provee transporte.

SECCIÓN 2PAGO POR REPORTARSE

A. Cuando se ordenan empleados y estos son despachados y se reportan para trabajar en el mismo día, estos deben ser pagados por las horas trabajadas más dos (2) horas por reportarse, sin exceder ocho (8) horas en un turno regular de ocho (8) horas.

B. A excepción del primer día de trabajo cuando los empleados se reportan a trabajar y no se provee ningún trabajo, estos deben recibir pago por cuatro (4) horas y desplazamiento o subsistencia, lo que podría aplicar. Si un empleado Millwright es requerido para que se reporte a trabajar y no se le provee ningún trabajo, por consecuencia de tiempo inclemente, al empleado le debe ser pagada subsistencia o desplazamiento por el día según se describe en la Sección 1 (Desplazamiento y Subsistencia), lo que podría aplicar.

C. El período regular de comida para los Millwrights no debe comenzar antes de tres horas y media (3½) ni ser después de cinco (5) horas desde el comienzo de cualquier turno regular. Cualquier Millwright que trabaje más de cinco (5) horas sin un período de comida debe ser pagado por todo el trabajo en exceso de tal período de cinco (5) horas (a la cantidad prevaleciente de horas extras) hasta que se le provea un período de comida (tal pago debe ser calculado en incrementos de una hora y media hora). El período de comida establecido constituirá el cálculo del día o medio día. Si las circunstancias del trabajo requieren que los Millwrights trabajen más de diez (10) horas en un turno, estos deben tener un segundo período de comida de media (½) hora y un período adicional de comida cada cuatro (4) horas después. Tal período de comida debe ser pagado por el Empleador a la cantidad de horas extras prevalecientes.

D. No obstante, el requerimiento del turno múltiple de tres (3) días, un turno individual o múltiple aprobado puede ser establecido cuando las instalaciones no puedan ser desocupadas en su totalidad o en parte hasta el cierre del día de negocio. Los empleados que entonces se reportan a trabajar deben ser pagados a base de ocho (8) horas por siete horas y media (7½) de trabajo. Cualquier trabajo previo al turno aprobado y cualquier trabajo después del período del turno aprobado deben ser a tiempo y medio sin que exceda cuatro (4) horas. Las horas extras en exceso de cuatro (4) horas deben ser doble tiempo.

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SECCIÓN 3SUPERVISOR (FOREMAN)

A. Cuando dos (2) o más Millwrights son empleados en un trabajo, uno (1) debe ser considerado supervisor y se le debe pagar como supervisor.

B. En todos los 46 Condados un Supervisor de Millwright no puede supervisar más de un (1) lugar de trabajo. Ni un (1) Supervisor de Millwright debe supervisar a más de diez (10) Millwrights. Los supervisores deben recibir dos dólares cincuenta ($2.50) por hora sobre la escala de Millwrights. Vigente el 1º de julio de 2015, los Supervisores (Foremen) deben recibir tres dólares ($3.00) sobre la escala de Millwrights. Vigente el 1º de julio de 2017, los Supervisores (Foremen) deben recibir tres dólares y cincuenta centavos ($3.50) por hora sobre la escala de Millwrights. Ningún Millwrights supervisor ni Supervisor General, que tenga supervisión sobre otros oficios, debe recibir menos de la cantidad regular por hora de la clasificación más alta sobre la cual éste supervisa, siempre y cuando que el empleado que recibe la cantidad más alta de pago (otro que no sea un Millwright) esté en la nómina individual de pago del Empleador. En el caso anterior el Millwright no debe recibir menos de la escala del Supervisor de Millwright o del Supervisor General.

C. Cuando hay tres (3) o más Supervisores de Millwrights empleados por el Empleador Individual en el lugar de trabajo, debe haber un (1) Supervisor General designado y debe recibir la cantidad de Supervisor General, un dólar con cincuenta centavos ($1.50) por hora sobre la escala del Supervisor de Millwright.

SECCIÓN 4CANTIDADES PARA LOS BENEFICIOS LABORALES

A. Cantidades por Hora de los Beneficios Laborales para Millwrights (Toda el Área de los 46 Condados):

Fecha de Vigencia: 7-01-14

Salud y Bienestar 11.05 Pensión 9.20 Entrenamiento de Aprendiz .73 Vacaciones (Millwrights) 2.35 Cuota Laboral 1.89 Fomento Industrial .15 Preservación del Trabajo .05 Fondo de Salud y Bienestar de UBC .15 Fondo de Anualidad de Millwrights 3.75

B. Consideraciones Futuras de Salarios y/o Beneficios Laborales: Los aumentos a los salarios y a los beneficios laborales se pagarán

de acuerdo a la Sección 39 F del Acuerdo Principal de Carpinteros de los 46 Condados.

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SECCIÓN 5PLAN DE ANUALIDAD PARA MILLWRIGHTS

A. Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo contribuirá la suma de tres dólares con sesenta y cinco centavos ($3.75) por hora por cada hora pagada o trabajada por los Millwrights empleados por tal Empleador Individual bajo este Acuerdo al Plan de Anualidad establecido según este Acuerdo.

B. Tal Empleador Individual contribuyente acuerda adherirse al Acu-erdo del Fondo que establece el Fondo con fecha del 1º de julio de 1980, como tal ha o podría de vez en cuando ser enmendado o suplementado. El Sindicato y el Empleador acuerdan que este plan es y ha sido un Plan Definido de Contribución.

C. El Empleador Individual acuerda además que éste irrevocablemente designa o nombra a los miembros Empleadores de tal Fondo de Fideicomiso como sus abogados para la selección, destitución y sub-stitución de Fiduciarios o miembros de la Junta según se provee en tal Acuerdo de Fideicomiso como podría proveerse por o según tal Acuerdo de Fideicomiso o Plan de Anualidad.

D. No debe haber contribución duplicada con respecto a cualquier em-pleado o al trabajo de cualquier empleado.

SECCIÓN 6VACACIONES Y CUOTAS LABORALES MILLWRIGHT

Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo contribuirá la suma de dos dólares y treinta y cinco centavos ($2.35) por hora por cada hora pagada o trabajada por los Millwrights empleados por tal Empleador Individual bajo este Acuerdo al Plan de Vacaciones establecido según este Acuerdo.

Debe establecerse una Cuota Laboral de diecinueve centavos ($.19) por cada hora trabajada o pagada bajo el Apéndice B de este Acuerdo para que sea pagada al Local Sindical #102 de Millwrights. Esta Cuota Lab-oral debe ser establecida en las mismas bases y debe ser pagada además de lo que se paga bajo la Sección 43-A (Cuota Laboral) de este Acuerdo.

SECCIÓN 7PROGRAMA DE AVANCE DE LA CONSTRUCCIÓN

PARA LOS EMPLEADOS MILLWRIGHTLa Asociación de Empleados de Millwright, siendo una parte del Acu-erdo de negociación colectiva con los Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board, United Brotherhood of Carpenters and Join-ers of America, y una Asociación signataria dedicada exclusivamente a los contratistas que emplean un gran número de Millwrights, participará en el Programa de Avance de la Industria de Construcción según se contiene en el Acuerdo de Carpinteros, Carpenters 46 Northern Califor-nia Counties Conference Board. De acuerdo, la Oficina del Fondo de Fideicomiso de Carpinteros será notificada para que asigne un número código a la Asociación de Empleadores de Millwrights y una contribución de quince centavos ($.15) por hora por cada hora trabajada o pagada se acreditará a la Asociación de Empleadores de Millwrights por todos sus miembros que desempeñan trabajo bajo el acuerdo de negociación colectiva como también todas las horas independientes, no asignadas y/o de un contratista Millwright Nacional.

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Los Empleadores que trabajan bajo este Apéndice deben contribuir la suma de cinco centavos ($.05) por hora por cada hora trabajada o pagada al Fideicomiso del Comité de Carpinteros para la Preservación Laboral.

SECCIÓN 8HERRAMIENTAS

A. El Empleador Individual proveerá en cada lugar de trabajo un lugar razonablemente seguro donde los Millwrights puedan guardar sus herramientas y ropa protectora. Donde cinco (5) o más Millwrights trabajen en un trabajo o proyecto individual, el Empleador Individu-al debe proveer un lugar separado y seguro, bajo candado y llave, para el uso exclusivo de los Millwrights. El Empleador Individual debe también proveer ochocientos cincuenta dólares ($850.00) de indemnización para proteger a los Millwrights contra pérdida o da-ños totales a la su caja de herramientas o ropa especial protectora mientras que está en el cuidado del Empleador Individual, como resultado de pérdida o daño causado por fuego o robo.

B. En el evento que un Millwright tenga más de una caja de herramien-tas en el trabajo, la indemnización debe ser el valor del remplazo de su inventario, pero en ningún momento debe exceder mil setecientos dólares ($1,700.00). Los Millwrights no deben proveer las siguien-tes herramientas: llaves inglesas abiertas o cerradas (open or box end wrenches) o llave de tubo (sockets) de más de una pulgada y un cuarto (1¼”), niveles maestros (master levels), brocas de taladros (drill bits) tuercas de hilos (taps) y exprimidores (reamers), micrómet-ros sobre una pulgada (1”), o no más de dos (2) indicadores para marcar (dial).

C. Un máximo de diez (10) días laborales se pondrá en el tiempo que el Empleador tiene para rembolsar al empleado por la pérdida de las herramientas. Se requiere que el empleado provea al Empleador con un inventario de todas sus herramientas usadas en el trabajo al comienzo del trabajo.

D. En todos los lugares de trabajo donde existe tiempo inclemente, calor, polvo, frío u otras condiciones adversas, y/u otro oficio tiene un área de cambio, se debe proveer un área segura para cambiarse para el uso único de los Millwrights en el sitio de trabajo o en la planta (yard) de trabajo.

E. Protectores (hoods) de soldadura, guantes y mangas deben ser con-siderados herramientas y, por esto, deben ser remplazadas si se dañan o son robadas en el lugar de trabajo.

F. El Empleador Individual, a su parecer, puede remplazar herramien-tas individuales perdidas o dañadas en el lugar de trabajo. El Em-pleador Individual remplazará cualquier herramienta perteneciente a un empleado que ha sido modificada al ser requerido por el Em-pleador Individual, pero tales herramientas modificadas pasarán a ser propiedad del Empleador.

G. El Empleador Individual debe proveer todo el equipo protector necesario. Cuando no se puede utilizar el equipo normal protector, habrá una reunión entre el Sindicato y el Empleador Individual para que lleguen mutuamente a un acuerdo sobre una práctica segura.

H. El Empleador Individual debe proveer limpiadores de mano que no requieren agua y trapos para la limpieza personal.

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SECCIÓN 9TIEMPO PARA RECOGER

A. Cada Millwright debe tener el derecho de un tiempo para recoger herramientas personales al final de cada día, el cual no debe ser menos de cinco (5) o más de quince (15) minutos, el tiempo exacto depende de la accesibilidad al lugar actual de trabajo, y debe ser establecido por mutuo acuerdo en una conferencia en el lugar de trabajo entre un representante del Empleador Individual y un repre-sentante del Sindicato.

B. A los Millwrights que reciben un aviso de despido o despido por falta de empleo se les permitirá un tiempo razonable que no sea menos de treinta (30) minutos antes de que finalice su turno además del tiempo para recoger que prevalece en el trabajo para que reúna sus herramientas.

SECCIÓN 10SOLDADORES

A. Un soldador Millwright calificado es alguien que ha pasado una prueba calificativa (como es la prueba ASME, o un equivalente de ésta) facilitada por un laboratorio de pruebas reconocido dentro de los veinticuatro (24) meses previos. Cuando se requiere que un soldador Millwright, certificado dentro de los veinticuatro (24) meses previos, pase otra prueba de un laboratorio reconocido de pruebas, el Empleador Individual debe pagar por el tiempo requerido para tal prueba y el costo del laboratorio de pruebas.

B. Cuando, como condición de empleo, el Empleador requiere que un soldador certificado se re-certifique en el lugar de trabajo, el Empleador deberá proveerle al empleado una copia de sus papeles de certificación al ser despedido por falta de empleo o cuando termine su trabajo. Se entiende que esta sección no debe aplicar a empleados que renuncian o que son despedidos por causa.

SECCIÓN 11TIEMPO EXTRA

A. En toda construcción, las primeras dos (2) horas previas al comienzo del día regular o aprobado, o las primeras cuatro (4) horas después del final del día de trabajo aprobado o regular, sin exceder un total de cuatro (4) horas por cada uno (1) de los días de trabajo serán pagadas a la cantidad de uno y medio del tiempo básico.

Se pagará a la cantidad de uno y medio del tiempo básico por las primeras ocho (8) horas trabajadas en días libres designados y/o sábados.

Todo otro tiempo será pagado al doble de la cantidad del tiempo básico regular.

Si el trabajo debe ser desempeñado en un lugar de trabajo específico durante un sábado, domingo, día libre designado o días festivos, a los Millwrights empleados durante los cinco (5) días previos de trabajo se les dará la oportunidad de trabajar tales horas extras.

B. Turno Individual Especial: Un turno individual especial aprobado puede ser establecido cuando las instalaciones no pueden ser desocupadas en su totalidad o en parte hasta el cierre del día de negocio. Los empleados que entonces se reportan a trabajar deben ser pagados a base de ocho (8) horas por siete horas y media (7 ½) de trabajo. Cualquier trabajo antes del turno aprobado y cualquier

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trabajo después del período del turno aprobado deben ser a tiempo y medio sin que exceda cuatro (4) horas. Las horas extras en exceso de cuatro (4) horas deben ser doble tiempo.

SECCIÓN 12TRABAJO CUBIERTO

A. Este Acuerdo debe cubrir y aplicar a todo el trabajo del Empleador Individual que está en la jurisdicción reconocida del Sindicato de Millwright tal y como se describe en el Manual de Reclamos Jurisdiccionales de UBC aprobado por el “General Executive Board of the United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America” con fecha del 1º de enero de 1961, incluyendo, pero no limitado a todas las herramientas y el equipo del oficio en construcción nueva, reparaciones, modificaciones, o trabajo de mantenimiento, incluyendo, pero no limitado a, mover toda la maquinaria y/o el equipo instalado por Millwrights, la fabricación de aparatos para mover y cajones (skids y crates), transportar, recibir, o bajar material (skidding y unskidding) empacar y desempacar (crating y uncrating); y la instalación de líneas y tuberías Hidráulicas (en máquinas instaladas por Millwrights) que llegan prefabricadas al lugar de trabajo, y pisos de computadora.

B. El trabajo de Millwright tal y como se describe en el Manual de Reclamos Jurisdiccionales a los que se refiere la Sección A, anterior, es el siguiente:

El término “MILLWRIGHT y ERECTORES DE MAQUINARIA” debe significar el descargar (unloading), levantar (hoisting), jarciar (rigging), transportar (skidding), mover, desbaratar, alinear, erguir, armar, reparar, mantener y ajustar toda la maquinaria y el equipo instalado ya sea en edificios, factorías, estructuras, áreas de procesamiento que estén bajo cubierta, bajo tierra o en otro lugar, requerido para procesar material, manejar, fabricar o prestar servicio, que tenga energía propia o que reciba energía manualmente por vapor, gas, electricidad, gasolina, diesel, nuclear, solar, agua, aire, o químicamente, y en industrias como y que incluyen (identificadas para el propósito de descripción, pero no limitadas a) las siguientes: plantas donde se trabaja la madera, industria de enlatados, acero, plantas donde se tuesta el café, papel y pulpa, celofán, triturado de piedras, manejo y lavado de piedras, refinerías, almacenamiento y manejo de granos, plantas de asfalto, tratamiento de aguas residuales, plantas de agua, lavandería, panaderías, plantas de mezcla, plantas empacadoras de lata, botella y bolsas, molinos (mills) textiles, molinos de pintura, cervecería, plantas de procesamiento de leche, plantas de energía, plantas de procesamiento o fabricación de aluminio, área de diversión y entretenimiento. La instalación de equipo mecánico en plantas de energía atómica; instalación de reactores en plantas de energía, instalación de varillas de control y equipo en reactores, instalación de equipo mecánico en bases de cohetes misiles, lanzadores, torre de lanzamientos, bases flotantes, puertas de escape hidráulicas y cualquier y todo componente de esto, ya sea armado, semi-armado o desbaratado.

La instalación de, pero no limitado a, lo siguiente: instalación (setting) de todos los motores (engines & motors), generadores, compresores de aire, ventiladores, bombas, escalas o pesas (scales), tolvas (hoppers), correas transportadoras de todos los tipos, tamaño y soporte, escaleras automáticas, levantador de personas, caminos

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automáticos (moving sidewalks), elevador (hoist) elevadores de servicio (dumbwaiters), todo tipo de maquinaria procesadora (feeding machinery), dispositivos de diversión, máquina para poner automáticamente los bolos y monitores en las pistas de bolos, equipo de refrigeración e instalación de todos los tipos de equipo necesario y requerido para procesar material ya sea en la fabricación o servicio, el manejo e instalación de poleas (pulleys), engranajes (gears), gavillas (sheaves), llantas de vuelo (fly wheels), motores de aire y aspiración (air and vacuum drives), motores horizontales (worm drives) y motores de cambios (gear drives), directa o indirectamente conectados a motores, correas, cadenas, tornillos, patas, cubiertas (guards), botas (boots), tanques de botas (boot tanks), todos los cajones de válvulas (all bin valves), llaves (turn heads) e indicadores, varilla de maquinaria (shafting), cojinete (bearing), ejes de cable (cable sprockets), corte de metal para piezas en trabajos nuevos y viejos, abrevaderos (troughs), maquinaria de desportillado (chippers), filtros, coladores, rollos, maquinaria de enrollar (winders) y re-enrollar (rewinders), navajas (slitters), cuchillas (cutters), maquinaria de empacado (wrapping machines), sopladoras (blowers), maquinaria de moldes (forging machines), pistones (rams), hidráulico o de otro modo, planeamiento, extrudidor, bolas, colectores de polvo, equipo en plantas de empacado de carne, empalmamiento (splicing) de cuerdas, cables.

La planeación, fabricación e instalación de equipo de protección incluyendo maquinaria de cubiertas (guards), postura de tablas (templates) para maquinaria, fabricación de tornillos, tuercas, bandejas, perforación de huecos para cualquier equipo el cual los Millwrights instalan sin tener en cuenta los materiales; toda soldadura y quemado sin tener en cuenta el tipo, fabricación de todas las líneas, mangueras o tubería usados en la maquinaria de lubricación, instalada por Millwrights, afilar “grinding”, limpiar, servicio y trabajo de máquina necesario para cualquier parte de cualquier equipo instalado por Millwrights, y el funcionamiento inicial y pruebas de cada equipo o maquinaria instalada por los Millwrights. Niveladores de muelles, parachoques de muelles, puertas corredizas manuales o que funcionan con energía, puertas de seguridad, selladores para puertas, y máquinas de rayos-x de aeropuertos y equipo de detección de bombas. Filtros de aire (air inlet filter houses) filtros de entrada de aire y cables de conexiones (flex line), pipas de combustible y cables de conexión, todo el equipo para islas generadores de energía, incluyendo, pero no limitado a turbinas, generadores, simplificadores de cambios (gear reducers), y conectores de expansión. Cobijas termales y cajas de cambios (gear boxes). Todo el equipo de las plantas para el tratamiento de agua/desagüe, incluyendo pero no limitado a, todos los tipos de bombas, compresores, sistemas “Chaín of flygt conveyance”, equipo para aeración de pila (aeration basin), mecanismos clarificadores primarios y segundarios, condensador de lodo, barras mecánicas/estacionarias (mechanical/stationary bar screens) y estantes de basura, y troncos paradores (stop logs).

C. Se entiende que ninguna disputa, reclamo o agravio debe registrarse bajo la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) del Acuerdo Laboral Principal donde se alega una violación de esta Sección 12, como resultado de una asignación de trabajo según se establece en esta sección para otros oficios que trabajan bajo acuerdos de negociación colectiva; de todos modos, esta disputa, reclamo, o agravio debe ser manejado bajo la Sección 16 (Disputas Jurisdiccionales) del Acuerdo Laboral Principal.

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SECCIÓN 13CONFERENCIA PRE-LABORAL

A. Cuando un Empleador Individual o su representante tenga una conferencia pre-laboral de acuerdo con la Sección 20 del Acuerdo de Labor Principal, una notificación individual y por separado se le debe proveer al Sindicato de Millwright que tiene jurisdicción sobre el proyecto de la misma manera en que se notifican a otros oficios asistentes.

B. Una reunión de anotación con el propósito de discutir la jurisdicción debe ser obligatoria al requerirlo el Local Sindical por escrito en todos los trabajos que tengan un costo de un millón de dólares ($1,000,000.00) o más. Las reuniones de anotación en trabajos que tengan un costo de menos de un millón de dólares ($1,000,000.00) deben ser opcionales al tener consentimiento mutuo del Empleador Individual y los sindicatos involucrados. Esto no es necesariamente una reunión de anotación exclusiva de Millwright. En una reunión de anotación donde se usaran planos o maquetas, se le dará un tiempo razonable al Sindicato para que revise tales planos o maquetas antes de que comience la reunión.

SECCIÓN 14SEGURIDAD

A. Como un factor de seguridad, no se debe requerir que un Millwright trabaje sólo mientras que hace reparaciones o ajustes en maquinaria o equipo que está en operación o que tiene la capacidad de ser operado. Como este es un factor de seguridad, el segundo individuo no necesariamente tiene que ser un Millwright, pero debe ser un indi-viduo responsable y capaz de prender, parar y operar tal maquinaria. Si el segundo individuo no es un Millwright, a éste no se le permitirá desempeñar funciones de Millwright. No se debe despedir a ningún Millwright por negarse a trabajar bajo condiciones inseguras.

SECCIÓN 15SUBCONTRATACIÓN

A. El Empleador Individual no subcontratará trabajo de Millwright tal y como se establece en la Sección 12 (Trabajo Cubierto), a ningún subcontratista sin notificar al Sindicato por escrito, el nombre, direc-ción, número de teléfono y número de licencia del contratista dentro de cinco (5) días de haber seleccionado el subcontratista o cinco (5) días antes de comenzar el trabajo, lo que sea más largo, excepto en emergencias. Tal Subcontratación se hará de acuerdo con la Sec-ción 50 (Preservación del Trabajo, Contratación y Subcontratación) del Acuerdo Principal.

D. El Empleador Individual y el Local Sindical cooperarán rápidamente para tratar de resolver disputas jurisdiccionales que podrían surgir en cualquier trabajo o proyecto.

E. Cuando el Sindicado de Millwright lo requiera por escrito, los Empleadores Individuales que son partes en este Acuerdo deben proveer cartas firmadas en una fecha mutuamente acordada por ambas partes, pero en ningún caso que excedan treinta (30) días, en papel con el membrete del Empleador Individual, donde se dice que está empleando o que ha empleado Millwrights en un tipo específico de trabajo y un empleo específico y que ha pagado el sueldo de la escala negociado y beneficios por tal trabajo.

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SECCIÓN 16CONTRATACIÓN INDEPENDIENTE

Cualquier compañía independiente que vaya a hacer cualquier trabajo de Millwright dentro del territorio donde este Acuerdo aplica debe ser permitida traer un (1) Supervisor o Supervisor General no residente, sujeto a las condiciones de Contratación de la Sección 49 (Contratación) del Acuerdo Laboral Principal. Tal persona no residente debe registrarse para el Plan de Salud y Bienestar, el Plan de Vacaciones, Anualidad, y el Plan de Jubilación en la oficina del Local Sindical y se le debe facilitar una copia del Acuerdo actual para guía futura antes del comienzo de cualquier trabajo. La oficina del Local Sindical les debe informar a tales empleados de la compensación adecuada que se le pagará bajo este Acuerdo y podría requerirse después un comprobante de cumplimiento. El segundo supervisor deberá ser un Millwright local. Todos los Supervisores y Supervisores Generales recibirán los sueldos y condiciones de este Acuerdo.

MILLWRIGHT EMPLOYERS ASSOCIATION

Por ____________________________________ Fecha________________ Michael Vlaming, Gerente Ejecutivo

MILLWRIGHTS LOCAL UNION #102

Por ____________________________________ Fecha________________ Jim Smith, Representante Senior de Negocios

CARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES CONFERENCE BOARD

Por ____________________________________ Fecha________________ Robert Alvarado, Presidente

Por ____________________________________ Fecha________________ William Feyling, Director Ejecutivo

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APÉNDICE C

ADENDA RESIDENCIALLos términos y condiciones de esta Adenda se deben aplicar a la descrip-ción del trabajo aquí contenida, siempre y cuando lo(s) trabajo(s) estén registrados según la Sección C-5 (Registro de Trabajo) de esta Adenda y todos los términos y condiciones del Acuerdo Principal de Carpinteros deben permanecer en plena vigencia a menos que sean específicamente enmendados por esta adenda.C-1. Las Estructuras Residenciales con Armazón en Madera se definen

como estructuras residenciales con armazón en madera de residen-cias unifamiliares, condominios, “town houses”, conjuntos de casas y unidades múltiples y pisos múltiples según lo permite el código de edificación aplicable.

Debido a la naturaleza constantemente cambiante de la industria de la construcción residencial, las partes de esta adenda reafirman las condiciones de la Sección 2 (Término del Acuerdo), párrafo 4 y Sección 2-A (Comité para la Preservación del Trabajo de los Carpin-teros) del Acuerdo Principal deben ser particularmente aplicadas a todas las fases de esta Adenda Residencial.

C-2. Descripción del Trabajo: Los procesos del trabajo residencial incluyen, pero no se limitan

a: fabricación e instalación de bases y formas de concreto; partes del armazón del piso; subpisos; construcción de los armazones de pared, cielo raso (ceiling) y techo (roof), revestimiento exterior (ex-terior siding), techo y tejas (shingles) exteriores; listones (shakes) o tablillas de asfalto (asphalt shingles); enlucir (lathing); muro de mam-postería (dry wall) normal y tradicional; andamiaje en acero, venta-nas y puertas de vidrio corredizas para patio; escaleras, trabajo de cimiento (underlayment) y base; instalación y acabado de los pisos en madera incluyendo pisos en madera pre-acabados sin tener en cuenta el método de instalación; techo acústico, instalación de todas las piezas cortadas para interiores incluyendo gabinetes, mesones (counter top), mesones y tocadores de mármol prefabricados; ser-vicio al cliente o trabajo de garantía y otros trabajos relativos al desempeño del trabajo cubierto por esta adenda y al trabajo real-izado usando las herramientas reconocidas y consideradas como herramientas del oficio.

C-3. Los términos y las condiciones de la Sección 39 (Cantidades de Salarios) del Acuerdo Principal se modifican de la siguiente manera:

Área 1 A - consistiendo de los siguientes condados: Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco, San Mateo, Santa Clara, and Solano.

Cantidad salarial para “Journeyman” vigente: 7/1/14 Carpenters . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.75 Hardwood Floorlayers . . . . . . . . . . . . . . 39.90 Shinglers . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.90 Power Saw Operators . . . . . . . . . . . . . . 39.90 Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors . . . 39.90 Saw Filers . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.90

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Área 1 B - consistiendo de los siguientes condados: Napa y Sonoma. Cantidad salarial para “Journeyman” vigente: 7/1/14

Carpenters .................................................. $34.47Hardwood Floorlayers .................................. $34.62Shinglers ..................................................... $34.62Power Saw Operators................................... $34.62Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors ............ $34.62Saw Filers .................................................... $34.62

Área 2 - consistiendo de los siguientes condados: Monterey, San Benito y Santa Cruz. Cantidad salarial para “Journeyman” vigente: 7/1/14

Carpenters .................................................. $33.87Hardwood Floorlayers .................................. $34.02Shinglers ..................................................... $34.02Power Saw Operators................................... $34.02Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors ............ $34.02Saw Filers .................................................... $34.02

Área 3 - consistiendo de los siguientes condados: Sacramento, Yolo, San Joaquin, Western Placer* y Western El Dorado*.

*El Oeste del Condado de Placer incluye territorio que está al oeste de y que incluye a la Autopista (Highway) 49. El Oeste del Conda-do de El Dorado incluye territorio que está al oeste de y que incluye a la Autopista (Highway) 49 y territorio dentro de los límites de la Ciudad de Placerville.

Cantidad salarial para “Journeyman” vigente: 7/1/14Carpenters .................................................. $33.87Hardwood Floorlayers .................................. $34.02Shinglers ..................................................... $34.02Power Saw Operators................................... $34.02Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors ............ $34.02Saw Filers .................................................... $34.02

Área 4 - consistiendo de los siguientes condados: Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, Del Norte, Eastern El Dorado*, Fresno, Glenn, Humboldt, Kings, Lake, Lassen, Madera, Mariposa, Men-docino, Merced, Modoc, Nevada, Eastern Placer*, Plumas, Shasta, Sierra, Siskiyou, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumne, y Yuba:

*El Este del Condado de Placer incluye territorio que está al este de la Autopista (Highway) 49. El este del Condado de El Dorado in-cluye territorio que está al este de la Autopista (Highway) 49, excluy-endo el territorio dentro de los límites de la Ciudad de Placerville.

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Cantidad salarial para “Journeyman” vigente: 7/1/14

Carpenters .................................................. $32.52Hardwood Floorlayers .................................. $32.67Shinglers ..................................................... $32.67Power Saw Operators................................... $32.67Steel Scaffold & Steel Shoring Erectors ............ $32.67Saw Filers .................................................... $32.67

Lista de Porcentajes Salariales para Aprendices: Las cantidades salariales para aprendices deberán ser los siguientes porcentajes de la clasificación de “journeyman” aplicable en el área geográfica apropiada.

Primer Período: 0 a 6 meses . . .60% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Administración del Contrato

de Empleadores de Carpinteros

Segundo Período: 7 a 12 meses.....65% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Administración del Contrato Empleadores de Carpinteros

Tercer Período: 13 a 18 meses.....70% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros

Cuarto Período: 19 a 24 meses.....75% Salud y Bienestar Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros

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Quinto Periodo: 25 a 30 meses.....80% Beneficios Completos

Sexto Periodo: 31 a 36 meses.......85% Beneficios Completos

Séptimo Periodo: 37 a 42 meses....90% Beneficios Completos

Octavo Periodo: 43 a 48 meses.....95% Beneficios Completos

Pre-Aprendices:Con el fin de motivar a las personas que tradicionalmente no han entrado en el oficio de la carpintería a que hagan y completen el programa de aprendizaje necesario e incrementar el potencial para la culminación exitosa de todos aquellos quienes se convierten en aprendices con contrato de aprendizaje, las partes acuerdan así crear un programa de pre-aprendizaje, cuyo propósito será introducir a tales personas en el Oficio.Tal programa de pre-aprendizaje puede ser utilizado por Empleadores bajo las siguientes condiciones: En proyectos residenciales privados cubiertos y registrados según el Apéndice C, un período de pre-aprendizaje se establece de la siguiente manera:Período de tiempo - 180 días calendario. Cantidades salariales a 35% de la cantidad de “journeyman” aplicable, más las contribuciones por los beneficios laborales de la siguiente forma: Entrenamiento, Cuota Laboral, Fomento Industrial, Salud y Seguridad UBC, Preservación del Trabajo y Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros.Un Empleador Individual puede emplear a un (1) pre-aprendiz por cada aprendiz en su empleo que haya comenzado un período de aprendizaje igual o superior al tercer período. Los pre-aprendices no serán considerados en el cálculo del porcentaje de “journeyman”-aprendiz.El empleo de pre-aprendices debe ser considerado como un privilegio por parte del Empleador Individual y la violación del porcentaje de pre-aprendiz causará la denegación del privilegio, estando regulada por la Sección 51 (Procedimiento de Agravios).El Empleador y el Sindicato establecerán reglas para regir el uso y los criterios para el avance de los pre-aprendices en el Programa de Aprendizaje.Con la excepción tal como se modifica específicamente en la Sección C-3 de esta adenda, los términos y condiciones de la Sección 39 (Cantidades de Salarios) de este Acuerdo Principal permanecen sin alteraciones.

C-4. La semana de trabajo estará regida por los términos de la Sección 24 (Semana de Trabajo) del Acuerdo.

C-5. Registro del Trabajo A. Los Empleadores Individuales deben registrar todos los trabajos a

ser realizados bajo los términos y condiciones de esta Adenda. Un Empleador Individual que opte por subcontratar trabajos cubiertos deberá registrar a tal subcontratista. Un Empleador Individual actuando como un subcontratista deberá registrar todos los trabajos a ser realizados bajo los términos de esta adenda.

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B. Cada Empleador Individual debe notificar al Sindicato por escrito, en un Formulario de Registro de Trabajo proporcionado por el Sindicato, cada lugar donde será realizado el trabajo cubierto por el acuerdo. Tal notificación se hará antes de comenzar el trabajo y deberá contener toda la información requerida por el Sindicato. En los trabajos donde el factor de tiempo no permita el registro completo de los trabajos antes de su comienzo, el contratista notificará telefónicamente al Local Sindical o a la oficina del NCCRC, facilitando toda la información pertinente acerca del trabajo específico. Tal notificación debe ser confirmada por escrito en el Formulario de Registro de Trabajo corriente proveído por el Sindicato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores.

C. En caso que un contratista se haga cargo de la ejecución de un contrato cubierto por los términos de este Acuerdo por otro contratista, el contratista sucesor deberá notificar al Sindicato por correo certificado de su intención de encargarse de la ejecución del contrato. Tal notificación deberá hacerse antes de comenzar el trabajo. La omisión de esta notificación someterá al contratista sucesor a cualquier responsabilidad por cualquier incumplimiento a los beneficios laborales por parte del contratista predecesor por medio de la Sección 51 (Procedimiento de Agravios) adicionalmente a cualquier otro reclamo que pueda surgir debido a tal omisión.

D. La información que debe contener el formulario de registro incluirá, pero no se limitará a la siguiente:

1. Nombre del Empleador Individual, dirección, número telefónico, número de la licencia del contratista, número de la cuenta del Fondo de Carpinteros, compañía de compensación a los trabajadores y número de la póliza.

2. Nombre y dirección del proyecto, teléfono del sitio de trabajo (si se tiene); nombre del supervisor de la obra del contratista, término oportuno para el número de identificación Estatal o Federal -HUD- del proyecto, fechas aproximadas de comienzo y terminación.

3. Descripción del trabajo, es decir, área unifamiliar, remodelación, apartamento, etc., número de apartamentos, área en pies cuadrados, número estimado de horas de trabajo cubierto a ser realizado.

4. Nombre y número de la cuenta bancaria de la nómina.

5. Lista de todos los subcontratistas que realicen trabajo cubierto por esta Adenda del Acuerdo, incluyendo dirección, número de la cuenta bancaria del fondo de fideicomiso de carpinteros, en caso de tenerla, horas estimadas, si se dispone del dato y descripción del trabajo a realizar.

E. Nada en esta adenda será de ninguna manera resumido, rectificado o detractado de la Sección 50 del Acuerdo Principal titulada “Preservación del Trabajo, Contratación y Subcontratación” siempre y cuando, no obstante el cumplimiento con el registro de subcontratistas tal como se requiere aquí deberá satisfacer el requerimiento en el aviso por escrito de la Sección 50, párrafo 5.

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C-6. En el caso de que el Sindicato negocie términos y condiciones más favorables para el trabajo cubierto por esta Adenda, tales términos y condiciones más favorables estarán disponibles para cualquier Empleador signatario de esta adenda siempre que, sin embargo, cualquier Empleador signatario que desee tomar ventaja de los términos y condiciones diferentes debe adoptar todos los términos y condiciones aplicables a tal otro acuerdo. Esta cláusula no será aplicada a ninguno de los acuerdos del proyecto negociados por el Sindicato. Los términos de la Sección 2-A (Comité para la Preservación del Trabajo de los Carpinteros) del Acuerdo serán también aplicados a esta Adenda.

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APÉNDICE DADENDA DE “INSULATORS”

Las siguientes condiciones especiales deben aplicar entre los CARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES CONFERENCE BOARD y los CONTRATISTAS DE “INSULATION” individuales signatarios que son además y deben prevalecen sobre las condiciones conflictivas del actual Acuerdo Principal.1. Para trabajo solamente en residencias ocupadas, no deben requerirse

horas extras para trabajo los sábados, excepto lo referente con trabajo que exceda cuarenta (40) horas en una semana y siempre y cuando que el Sindicato sea notificado previamente de este cambio en la semana de trabajo.

2. El Sindicato le recomendará a los Locales Sindicales involucrados y al NCCRC que no se cobren “cuotas extranjeras” a los empleados que trabajan dentro de diferentes jurisdicciones del sindicato, siempre y cuando que el empleado individual haya sido despachado por teléfono antes de ir al trabajo.

3. Para el personal soplador “blower” solamente, para acomodar las condiciones del tiempo, y sujeto a notificación previa al Sindicato, un Empleador Individual puede comenzar el día de trabajo tan temprano como las 6:00 A.M.

4. Pago por desplazamiento de la bodega o taller del Empleador Individual al lugar de trabajo más distante y el regreso del empleado a las centrales del Empleador debe ser pagado únicamente en una sola dirección, a la cantidad por hora básica regular del empleado, siempre y cuando que si un vehículo de la compañía deja de funcionar durante el viaje de regreso a la tienda después de haber completado el trabajo, tiempo y medio debe ser pagado por todo el tiempo en exceso de treinta (30) minutos causado por el mal funcionamiento, y además, siempre y cuando que cualquier hora extra se pague solamente en exceso de ocho (8) horas de tiempo básico regular en un (1) día.

5. La clasificación de trabajo de “Hopper o Blower Operator” se establece a 50% de la cantidad aplicable de “Journeyman” y todas las contribuciones de beneficios. Pre-aprendices y Aprendices pueden ser asignados a la operación de “Hopper-Blower” como parte de su entrenamiento por un período que no exceda sesenta (60) días calendarios. Un Aprendiz o Pre-aprendiz así asignado debe recibir su cantidad de sueldo normal y beneficios por el período de sesenta (60) días calendario y no deben recibir menos de las cantidades de sueldo y beneficios de un Operador “Hopper Blower” después del vencimiento del período de sesenta (60) días.

6. Cuando un Local Sindical no pueda proveer un número suficiente de “Journeymen”, el porcentaje de Aprendices a “Journeymen” puede ser aumentado pero que no exceda a un (1) Aprendiz por cada “Journeyman”.

7. Para facilitar los permisos de trabajos de tiempo extra, el Empleador Individual puede hacer arreglos por teléfono en vez de hacer visitas personales.

8. Un Programa de Aprendizaje de “Insulators” se establecerá para proveer “Journeymen” competentes. El período de aprendizaje será de treinta y seis (36) meses. Los períodos, el porcentaje de la cantidad de sueldo, las contribuciones de los beneficios deben ser de la siguiente manera:

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Porcentajes de Salarios Beneficios Laborales Primer Período - Salud y Bienestar 0 a 6 meses. . . . . 60% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Administración del Contrato

para Empleadores de Carpinteros.

Segundo Período - Salud y Bienestar 7 a 12 meses. . . . . 65% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Administración del Contrato

para Empleadores de Carpinteros.

Tercer Período - Salud y Bienestar 13 a 18 meses. . . . 70% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato

para Empleadores de Carpinteros.

Cuarto Período - Salud y Bienestar 19 a 24 meses. . . . 75% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros. Quinto Período - 25 a 30 meses. . . . 80% Beneficios Completos

Sexto Período - 31 a 36 meses. . . . 90% Beneficios Completos

Los Pre-aprendices deben estar cubiertos por los términos estableci-dos en el Apéndice C del Acuerdo Principal pero no deben estar limitados solamente a proyectos residenciales. Los Empleadores In-dividuales deben tener el derecho a un (1) pre-aprendiz y no estar en violación del porcentaje de pre-aprendiz, aprendiz establecido en el Apéndice C.

9. Cuando la Junta de Ajuste de Arbitraje esté programada para es-cuchar un agravio que involucre a un contratista de “insulation” el cual es parte de este Acuerdo, el panel de miembros del Empleador estarán representados por los miembros individuales signatarios.

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APPENDICE EAssociated Cabinet Manufacturers

yCarpenters 46 Northern California Counties

Conference Board de parte de sus Locales Sindicales afiliados

Acuerdo Principal1º de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2019

PREÁMBULO

Además de las normas y condiciones laborales del Acuerdo Principal de Carpinteros de los 46 Condados, las siguientes reglas laborales especiales y de salarios aplicarán a Mill-Cabinet y trabajo relacionado:ESTE ACUERDO se hizo y entró en vigencia este día 7º día de agosto de 2014, por y entre los ASSOCIATED CABINET MANUFACTURERS (ACM), en nombre y representación de aquellas firmas afiliadas en los condados de Alameda, Contra Costa, Marin, San Benito, Santa Clara, San Francisco, San Mateo, Monterrey y Santa Cruz, cuyos empleados son legalmente representados por uno de los Sindicatos signatarios, (las compañías vinculadas al Acuerdo en la fecha en que se firma están enumeradas en la Adenda aplicable y las compañías que posteriormente se unen a la Asociación cuyos empleados son legalmente representados por el Sindicato se regirán por este Acuerdo bajo notificación al Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board de la Asociación que tal firma se ha convertido en parte de este Acuerdo), cada una de tales firmas que a partir de este momento serán denominadas como Empleador y Local 2236, afiliados con el Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board, para y de parte del Northern California Carpenters Regional Council y sus Locales Sindicales asociados siendo a partir de este momento referidos como el Sindicato. La aplicación geográfica de este Acuerdo será extendida a otros condados del Norte de California de acuerdo con las cláusulas de la Sección 3 (Área de Cobertura) del Acuer4do Principal de Carpinteros o de otro modo por acuerdo entre las partes implicadas.Este Acuerdo de Mill-Cabinet enmienda, modifica, suplementa, cambia, extiende y renueva el Acuerdo con fecha del 1º de mayo de 1987, 15 de junio de 1990, 1º de agosto de 1992, 16 de junio de 1996, 25 de mayo de 1999, 1º de julio de 2004, 1º de julio de 2008, 1º de julio de 2011 y está en vigencia el 1º de julio de 2014. Los términos y las condiciones de este Acuerdo se aplicarán a todos los Empleadores Individuales signatarios al Acuerdo Memorando de “Millmen” del Área de la Bahía de los Nueve Condados del Norte de California.

Sección 1Seguridad Sindical

(a) Cada empleado cubierto por este Acuerdo que sea un miembro del Sindicato y que esté al empleo del Empleador deberá, como condición de empleo o de empleo continuo, permanecer como afiliado a paz y salvo del Local Sindical apropiado. A todo otro empleado cubierto por este Acuerdo se le deberá exigir como una condición de empleo, aplicar para volverse un miembro y mantener una membresía a paz y salvo con el Local Sindical apropiado en o después del término de treinta y un (31) días de trabajo continuos o acumulados. En el caso de que la Ley Federal que establece los plazos para la exigencia de la afiliación sea cambiada de modo que permita un plazo más corto para

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la exigencia de la afiliación o sea cambiada para permitir un período más corto antes de que deba ser obtenida la afiliación, las partes aquí implicadas acuerdan que períodos más cortos como pueden ser per-mitidos por ley, deben ser aquí aplicables.

Para los propósitos de esta Sección, “paz y salvo” significa los em-pleados que cumplen con el pago de las cuotas periódicas uniformes, costos de iniciación y reintegro como una condición para adquirir o retener la afiliación. El Sindicato acuerda aceptar empleados No-miembros en la afiliación en los mismos términos y condiciones gener-almente aplicables a otros empleados miembros.

Una vez dado aviso escrito por parte del Sindicato o en caso de que cualquier individuo no complete la afiliación al Sindicato o no manten-ga una afiliación en el Sindicato como es requerido por esta Sección, el Empleador despedirá inmediatamente a tal empleado.

(b) El Empleador notificará al Local Sindical apropiado las vacantes labo-rales antes de contratar empleados nuevos, adicionales o de remplazo antes de que la vacante sea ocupada.

Si el aviso no se hace por escrito, el Empleador confirmará tal aviso en esa misma fecha usando el formulario OFE-1 (Orden de Empleados) identificado como Documento “1” aquí adjunto y hecho parte de este Acuerdo.

Se le permitirá al Local del Sindicato una oportunidad para remitir aspi-rantes a llenar tales vacantes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a tal aviso, excluyendo sábados, domingos y días feriados. El Empleador puede llenar una vacante por medio de cualquier fuente si el Local Sindical es incapaz de proveer aspirantes calificados para el empleo dentro de tal período. El Empleador puede temporalmente llenar la vacante por medio de cualquier fuente. Cuando el Empleador contrate a un empleado cubierto por este Acuerdo por medio de cual-quier fuente, él deberá reportar inmediatamente el nombre, dirección, clasificación, cantidad de pago, número del Seguro Social y fecha de contratación por escrito al Local del Sindicato apropiado usando el formulario NOH-1 (Notificación de Contratación) señalado como Documento “2” aquí adjunto y hecho parte de este Acuerdo con una copia para el Líder Sindical, de haber alguno.

(c) El Empleador, parte de este Acuerdo, acuerda que no más de un (1) miembro de la firma trabajará con las herramientas del oficio a menos que él sea un miembro del Sindicato. “Miembro de la firma” signifi-cará un (1) dueño o un gerente corporativo con autoridad completa para actuar en nombre de la firma, quien ha sido designado por aviso previo al Sindicato.

Sección 2Día de Trabajo/Semana de Trabajo

(a) El Sindicato acuerda que los Empleadores signatarios pueden utilizar una semana de trabajo de 4 X 10 de acuerdo con la Sección 24 (Se-mana de Trabajo) del Acuerdo Principal de Carpinteros (notificación debe proveérsele al Local 2236).

(b) Ocho (8) horas constituirán un día de trabajo regular. El día de traba-jo regular debe comenzar entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m; a pesar de que el trabajo sin embargo puede comenzar tan temprano como las 4:00 a.m. con el consentimiento de los empleados en el taller y con una notificación por escrito al Sindicato. Cinco (5) días constituirán

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una semana de trabajo regular de lunes a viernes, inclusive. La hora de comienzo del día de trabajo puede ser cambiada por el Empleador al darle notificación por escrito al Sindicato con por lo menos siete (7) días de anticipación del cambio en la hora para comenzar.

(c) Un período de pago será cualquier siete (7) días consecutivos. A los empleados se les debe pagar en un día de pago regularmente desig-nado cada semana por todo el trabajo realizado durante el período de pago previo. Los cheques serán distribuidos antes de la hora de salida regular en el día de pago regular.

(d) En caso de que un Empleador compense a un empleado con un cheque cuyo pago sea negado en el banco del Empleador debido a fondos insuficientes o en caso de que un Empleador no pague a sus empleados por el trabajo realizado en el día de pago regularmente establecido, el Empleador será obligado a pagar una multa igual a un pago de ocho (8) horas de tiempo básico por cada día de trabajo posterior hasta un total de pago por multa de cuarenta (40) horas adicionalmente a la obligación del Empleador de pagar por horas trabajadas.

Tal multa no aplicará cuando haya un error u omisión del banco o cu-ando el pago no se haya realizado a tiempo debido alguna causa que está totalmente fuera del control del Empleador. Los pagos de multa comenzarán en el primer día de trabajo subsiguiente al día en que el Empleador fue avisado de la negativa del banco para hacer efectivo el cheque.

Sección 3Tiempo Extra

(a) Las primeras dos (2) horas previas al comienzo del día de trabajo regular o las cuatro (4) primeras horas después del final del día de trabajo regular, sin exceder un total de cuatro (4) horas por cada uno (1) de los días de trabajo serán pagadas a tiempo y medio. Todo el trabajo en exceso de doce (12) horas en un turno de trabajo regular debe pagarse a tiempo doble. 1. Las ocho (8) primeras horas trabajadas en sábados serán paga-

das a tiempo y medio.2. Todo trabajo en exceso de ocho (8) horas los sábados y todo

trabajo en domingos y días festivos será tiempo doble.(b) Todo el tiempo por desplazamiento debe pagarse de acuerdo con la

Sección 18 (d) y (e).(c) El tiempo extra será ofrecido primero al empleado que está realizan-

do tal labor. Si él no está en capacidad de trabajar, será ofrecido a los empleados calificados en el grupo de categoría de antigüedad.

Sección 4Días Festivos

Los siguientes son días festivos reconocidos nacionalmente por este Acuer-do: Día de Año nuevo, Día de Martin Luther King, Jr., Día de los Presiden-tes, Día Conmemorativo, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, el viernes después del Día de Acción de Gracias, Día de Noche Buena, Día de Navidad y Día de Fin de Año. Si cualquiera de los días festivos anteriores cae en un domingo, el lunes que le sigue debe observarse como el día festivo.En honor de aquellos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que han sido dados de alta honorablemente,

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o que están en la reserva o en servicio activo de nuestras Fuerzas Arma-das deben ser permitidos por el empleador individual observar el Día de los Veteranos, el 11 de noviembre. Los veteranos deben proveerle al empleador individual notificación de dos (2) días laborales para obser-var el Día de los Veteranos. Al solicitárselo al empleador individual, los miembros deben proveer prueba de su servicio militar. Los veteranos que opten por trabajar durante el Día de los Veteranos deben ser compensa-dos según las cantidades apropiadas de tiempo regular y tiempo extra.Si un día festivo proveído bajo esta sección cae en un domingo, el día observado por California o la Nación deberá considerarse como el día festivo. Si cualquiera de los días festivos anteriores cae en un sábado, el viernes que le precede debe observarse como el día festivo.A los empleados que se les requiere trabajar durante cualquiera de los días festivos anteriores se les debe pagar la cantidad de doble tiempo.

Sección 5Vacaciones

Cada Empleador Individual cubierto por este Acuerdo aportará al Fondo de Fideicomiso para las Vacaciones y los Días Festivos de los Carpinteros para California del Norte la suma que aparece en la Tabla de Salario “A” por cada hora por la que se pague o por cada hora trabajada, lo que sea mayor, por cada empleado cubierto por este Acuerdo, con el propósito de brindar beneficios de Vacaciones y de Días Festivos para tales empleados. Tal Empleador Individual contribuyente acuerda estar sujeto por ese cierto Acuerdo de Manejo estableciendo el Fondo con fecha del 1º de mayo de 1972, como haya sido o pueda ser modificado o suplementado ocasionalmente. El Sindicato y el Empleador acuerdan que este plan es y ha sido un Plan Definido de Contribución.No debe haber ninguna contribución por duplicado con respecto a cualquier empleado o al trabajo de cualquier empleado.Para propósitos de interpretación y aplicación de esta Sección, tales contribuciones al Fondo de Fideicomiso serán considerados como compensaciones.El número total de horas trabajadas por cada Empleador en cada mes laboral, por el cual se hacen las contribuciones a este Fondo de Fideicomiso, será reportado por el Empleador Individual a este Fondo de Fideicomiso.1. Para ser elegible para el siguiente período de vacaciones fuera del

trabajo, un empleado debe tener doce (12) meses consecutivos de empleo continuo como está definido en la Sección 13 (Licencia de Ausencia) de este Acuerdo subsiguiente a una fecha de aniversario de la fecha de contratación del empleado.

PRIMER AÑO hasta CUARTO AÑO—vacaciones de 10 días *QUINTO AÑO o MÁS—vacaciones de 15 días

* El Empleador puede requerir que una (1) semana de cualquiera de las tres (3) semanas de vacaciones sea tomada en cualquier momento entre el 1º de octubre y el 1º de abril y que sea separada de las otras dos (2) semanas.

2. Todo pago de vacaciones será asignado al período trabajado y no al período cuando se pagó.

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3. Si ocurre un día festivo durante esa semana calendario en la cual son tomadas las vacaciones por cualquiera de los empleados, se puede tomar un día adicional de vacaciones debido a ese día festivo.

4. Las vacaciones se tomarán en un momento que sea de común acuerdo entre el Empleador y el empleado. Prontamente después del 1º de enero de cada año, cada empleado que tenga una razón para creer que se le dará derecho a unas vacaciones, notificará al Empleador por escrito, especificando el momento en el cual desea las vacaciones antes del 1º de abril. El Empleador publicará una programación de vacaciones en el tablero de boletines. De ser posible, las vacaciones serán otorgadas en el momento especificado por el empleado. En caso de conflicto, a los empleados se les dará preferencia al escoger de acuerdo a la antigüedad.

Sección 6Aprendizaje

(a) Un aprendiz no puede tener menos de diecisiete años (17) de edad cuando comience su aprendizaje. Un aprendiz debe recibir un curso de entrenamiento bajo la dirección del Comité Local Compuesto de Aprendizaje. El período de entrenamiento en taller será de cuatro (4) años a menos que al aprendiz le sea dado crédito previo por experiencia laboral por parte del Comité.

(b) El empleo de aprendices no excederá de un (1) aprendiz por cada dos (2) “journeyman” excepto donde sea empleado un (1) sólo “journeyman” puede también ser empleado un (1) aprendiz. Los conductores de camión y trabajadores de producción, sin tener en cuenta el nivel salarial, no deben ser incluidos en este cálculo.

(c) Será una obligación contractual emplear aprendices los cuales han obtenido longevidad y los cuales fueron despedidos por falta de trabajo antes de emplear a aprendices nuevos.

(d) Se acuerda entre las partes aquí implicadas, que el entrenamiento de los aprendices debe cumplir con los Estándares de Aprendizaje preparados por el Comité Local Compuesto de Aprendizaje y aprobados por el Administrador de Aprendizaje. Los aprendices serán contratados de acuerdo con el Acta de Shelley-Maloney. Las cantidades de aprendices proporcionadas en la programación salarial aplican solamente a aprendices contratados. (Nota: Ver Sección 20 (Fondo de Beneficios de Empleados para el Aprendizaje y el Entrenamiento en la Industria de “Mill-Cabinet”) para las contribuciones de los aprendices en entrenamiento).

(e) A los empleados de producción con tres años de empleo continuo con el Empleador Individual debe ofrecérseles posiciones como aprendices nuevos según el orden de su fecha de contratación antes que a los aprendices recientemente contratados por el Empleador Individual, siempre que a tales aprendices se les pueda regresar al estado de Empleado de Producción dentro de seis (6) meses.

Sección 7Condiciones Generales

(a) A ningún empleado se le exigirá que cruce una demostración sancionada por el Consejo Local Laboral Central apropiado y/o por el Consejo de Oficios de la Construcción Local y/o por la United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, y/o el Consejo Local Compuesto de los Teamsters.

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(b) El Empleador mantendrá un tablero de boletines en un lugar prominente y de fácil acceso en la planta, sobre la cual, el Sindicato tendrá el privilegio de publicar comunicados necesarios pertinentes a la gestión de los asuntos de el Sindicato.

(c) Habrá un descanso pagado de diez (10) minutos una vez en la primera parte de cualquier turno y un descanso pagado de diez (10) minutos en la segunda parte de cualquier turno. En los casos donde un Empleador sea signatario de otro acuerdo que brinde un período de descanso más largo a otros empleados, tal período de descanso más largo deberá aplicarse a todas las personas cubiertas por este Acuerdo quienes trabajen en las instalaciones.

(d) En caso de una muerte en la familia inmediata (padre, suegro, madre, suegra, encargado legal o encargado legal previo, esposa, esposo, compañero domestico, hermano, hermana, hijo, hija o abuelos), el empleado tendrá derecho a un máximo de tres (3) días libres pagados para asistir al funeral o a las ceremonias fúnebres. El día o los días compensatorios deben caer dentro de la semana de trabajo regular designada del empleado, excluyendo fines de semana y días festivos. El pago de la compensación se hará de acuerdo con la Sección 7, (f) a continuación.

(e) Cuando un empleado cubierto por este Acuerdo sea llamado para el servicio de jurado en cualquier corte municipal, del condado, estatal o federal, éste dará aviso al Empleador al recibir tal llamado y si se ausenta de su trabajo por tal servicio, se le rembolsará como se establece aquí cualquier pérdida de salarios mientras estuvo de hecho llevando a cabo tales servicios, siempre y cuando él le muestre al Empleador su cheque adecuadamente endosado o el comprobante que recibió por tal servicio y permita al Empleador copiar el mismo. La suma que se le rembolsará al empleado será determinada al restar el monto que él recibió por concepto de prestación de tal servicio del monto que él hubiera ganado a su cantidad por horas de tiempo básico regular durante las horas de trabajo regular que él perdió mientras llevaba a cabo tal servicio, entendiéndose que tal reembolso está limitado a un máximo de veinte (20) días por año.

(f) Los pagos por licencias de duelo, ceremonias conmemorativas y/o servicio de jurado se harán por parte del Empleador al empleado después de presentarse el reclamo y después de que se le haya pagado al Empleador por parte del Fondo de Beneficios Conjuntamente Administrado, siempre y cuando tal Empleador haya sido un contribuyente al Fondo y no esté incumpliendo con las contribuciones de ninguno de los Fondos en el momento que sea hecha la petición y en el momento en que la petición fue causada. Los pagos bajo este párrafo estarán limitados al monto de los salarios totales del empleado involucrado. Salarios netos significa pago por vacaciones/días festivos, Cuotas Laborales, anualidad, y la cantidad de salario por horas.

(g) Las cláusulas de la Sección 8 del Acuerdo Principal de Carpinteros no se aplicarán a las operaciones organizadas recientemente por los primeros doce (12) meses desde la fecha vigente en la cual tal Empleador se convierte en signatario. El Sindicato notificará por escrito al Empleador (ACM) de cualquier modificación a este Acuerdo dado a un Empleador recientemente signatario.

(h) Como parte del arreglo de este Acuerdo, el Sindicato se incorpora a esta carta de entendimiento renunciando a la norma de ausencia por enfermedad de San Francisco.

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Sección 8Mantenimiento

El mantenimiento de maquinaria o equipos o el reajuste o remplazo de maquinaria o equipos ya instalados puede ser hecho a conveniencia del Empleador. La cantidad salarial por tal trabajo será la cantidad salarial regular de los “Journeymen” “Millmen”, excepto a la cantidad salarial por tiempo extra que será por tiempo y medio sin tener en cuenta el día o la hora. Esta Sección no es aplicable a la molienda, cambio de cuchillas, corte con sierra o preparación de máquinas para la producción. El tra-bajo de mantenimiento durante sábados y domingos equivaldrá a tiempo y medio. Los denominados empleados de mantenimiento en esta Sección incluyen a empleados del Empleador vinculados en la conservación y reparación regular de la maquinaria y equipos del Empleador.

Sección 9Líder Sindical

El Líder Sindical se presentará así mismo al Empleador. No debe haber discriminación en contra del líder sindical debido a las actividades sindi-cales, siempre y cuando estas se realicen sin pérdida indebida de tiempo o inconveniente al Empleador.

Sección 10Derechos de los Representantes del Sindicato

Los Agentes de Negocios del Local Sindical tendrán acceso a la Planta durante horas laborales a su propio riesgo.

Sección 11 Etiqueta Sindical

Por este medio se entiende y se acuerda por parte del Empleador y de el Sindicato que se hará una solicitud para la etiqueta del Sindicato al Primer Vicepresidente General del United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America. Si se aprueba la solicitud y la etiqueta del Sindicato es emitida por el United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America para ser puesta sobre los productos del Empleador, se entiende y se acuerda que la etiqueta permanecerá como propiedad del United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America y estará en todo momento en posesión de un miembro del United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America y que tal etiqueta sindical no deberá en ningún momento ser usada de una forma que perjudique el interés y el bienestar de los miembros de la Hermandad Unida. El uso de dicha etiqueta puede ser retirado de la fábrica, taller o establecimiento de manufactura del Empleador en cualquier momento a discreción del “Sindicato Internacional”.

Sección 12Longevidad

(a) La longevidad aplicará a cualquier empleado que esté en el empleo continuo de un Empleador por (90) días calendario o más y a partir de ese momento, por el período que él permanezca en empleo con-tinuo. Para el propósito de este Acuerdo, empleo continuo se define como empleo sin interrupción por ausencia debida a:1. Despido por causa justa o abandono a menos que sea contratado

de nuevo dentro de treinta (30) días o reintegrado como resultado de una decisión del comité de agravios o del Árbitro, o

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2. Accidente, enfermedad o despido por falta de trabajo por un período continúo de más de nueve (9) meses, a menos que tal período sea extendido por mutuo acuerdo.

Se le puede exigir al empleado que presente una prueba satisfactoria de que su ausencia fue debida a un accidente o enfermedad.

El tiempo perdido como resultado de una lesión de trabajo o acciden-te de trabajo reconocida por la Compensación a los Trabajadores, sufrido durante el curso del empleo, será contado como parte del empleo continuo. Sin embargo, la aceptación de empleo en algún otro lugar durante tal período interrumpirá el empleo continuo a me-nos que el empleado haya solicitado trabajo menos arduo el cual el Empleador no esté en capacidad de proporcionar.

(b) Las partes acuerdan y entienden que para los accesorios de tienda (store fixture), gabinetes para comercio y trabajo tipo “millwork” de arquitectura, la longevidad aplicará únicamente de la siguiente forma:

1. El Empleador puede despedir y reintegrar a los empleados del grupo de antigüedad basado en la necesidad del Empleador.

2. No se contratará a ningún empleado nuevo mientras que cualqui-er miembro del grupo de longevidad permanezca en estado de despido, excepto que trabajadores nuevos de producción pueden ser contratados cuando a todos aquellos miembros del grupo de longevidad despedidos se les haya ofrecido primero el trabajo en la clasificación de empleado de producción.

3. Los empleados con noventa (90) días calendarios, pero con me-nos de nueve meses de longevidad deben tener derecho de rein-tegro por tres (3) meses desde la fecha del despido por falta de trabajo. Los empleados con nueve (9) meses de longevidad o más deben tener derechos de reintegro por nueve (9) meses desde la fecha del despido por falta de trabajo.

4. Ningún empleado entra en el grupo de longevidad antes de ses-enta (60) días continuos desde la fecha de contratación.

5. Debe haber tres (3) grupos separados de longevidad: “Journey-men”, Aprendices y Empleados de Producción. El Empleador Individual puede despedir por falta de empleo y reintegrar por separado dentro de cada grupo de longevidad mientras que los porcentajes contractuales (Aprendices a Journeymen y Empleados de Producción a otros empleados de taller) sean cumplidos.

(c) Los empleados despedidos por falta de empleo mantendrán al Em-pleador informado de su número telefónico y dirección de correo actual. La notificación para reportarse a trabajar debe hacerse por correo a tal dirección por medio de correo certificado a los emplead-os. Todos los empleados cubiertos por este Acuerdo estarán sujetos al reintegro y perderán el derecho a la longevidad y/o a ser reintegra-dos de nuevo si no informan al Empleador, dentro de dos (2) días de trabajo después de haber sido notificados del reintegro, si regresarán al trabajo o si a partir de ese momento no regresan al trabajo debido a una buena causa dentro de cinco (5) días después de haber sido llamados o notificados por el Empleador; siempre y cuando que si cualquier empleado está fuera de la ciudad al ser llamado, debe añadirse el tiempo requerido para que el empleado regrese al trabajo a ese período de cinco (5) días. El Empleador puede contratar tempo-ralmente empleados hasta que los empleados reintegrados regresen al trabajo.

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(d) En caso que se necesite despedir por falta de trabajo, los “Journey-men”, Aprendices y Empleados de Producción que no han obtenido longevidad, deben ser despedidos por falta de trabajo primero. Si es necesario tener despidos adicionales por falta de trabajo, los em-pleados serán seleccionados basados en la evaluación del Empleador de la capacidad, habilidad, y experiencia; siempre que sin embargo, al concluir el despido por falta de trabajo, el Empleador no puede exceder el porcentaje de un (1) Aprendiz a dos (2) “Journeymen” y debe hacer todo esfuerzo para no incumplir con un porcentaje de un Aprendiz a cinco (5) “Journeymen”; en vigencia a partir del 1º de ju-lio de 2017, el Empleador no debe estar por debajo del promedio de un (1) Aprendiz a cinco (5) Journeymen; a excepción que donde sólo un (1) Journeyman es empleado, un (1) Aprendiz puede también ser empleado. Al concluir el despido por falta de empleo, el porcentaje de Empleados de Producción a otros empleados del taller no puede exceder el porcentaje establecido a continuación en la sección de Empleados de Producción de este Acuerdo.

(e) Cuando se presente una vacante en un trabajo que requiera cierta habilidad y haya en el momento empleados que tengan la aptitud y la experiencia suficientes para llenar dicha vacante, tales empleados tendrán derecho a una prueba justa para calificarlos para ese tra-bajo. En caso de que según la opinión del Empleador, tal empleado no califique, éste deberá regresar a su trabajo anterior sin prejuicios.

(f) Durante una licencia de ausencia otorgada bajo la Sección 13 (Licen-cia de Ausencia), la longevidad deberá acumularse por los primeros noventa (90) días de la misma forma como si el empleado hubiera trabajado. Cuando una licencia de ausencia sea superior a noventa (90) días, la longevidad se congelará a partir del día noventa (90) a menos que sea de otra manera extendida por mutuo acuerdo entre el Local Sindical y el Empleador.

Sección 13Licencia de Ausencia

(a) El Empleador puede, bajo solicitud escrita, otorgar una licencia de ausencia. Tal licencia de ausencia por escrito no será considerada como una interrupción en el “empleo continuo”. Deberá entregarse una copia de tal licencia de ausencia al Local Sindical.

(b) Una licencia de ausencia sin pago para empleadas embarazadas se regirá por las Leyes Federales y Estatales aplicables.

Sección 14Procedimiento de Agravio, Despido

(a) Las partes acuerdan utilizar el procedimiento de agravio que con-tiene la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) del Acuerdo Principal de Carpinteros. Un representante seleccionado por la ACM servirá como el miembro de la junta del Empleador para agravios que surjan bajo el Apéndice E. Las notificaciones escritas del miembro desig-nado de la junta serán enviadas al Sindicato.

(b) El Empleador no discriminará en contra de ningún empleado debido a sus actividades en, o en nombre de cualquier Local Sindical. Tales actividades Sindicales no deben interferir con la producción.

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(c) Un Empleado puede ser despedido o suspendido por causa justa, como es no realizar o negarse a realizar trabajo como se le indique; embriaguez la cual deberá definirse como cualquier daño a la habili-dad de un empleado para realizar apropiadamente su trabajo como resultado del consumo de alcohol o drogas o cualquier consumo du-rante horas de trabajo, deshonestidad o ausencia crónica. El tiempo de ausencia no deberá incluir el tiempo por fuera del trabajo que permanezca un empleado por enfermedad. Los agravios relaciona-dos con despidos o suspensiones estarán sujetos a las cláusulas de la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) del Acuerdo Principal de los Carpinteros y los empleados pueden ser reintegrados con o sin pagos atrasados completos o parciales si el Comité de Agravios o el Árbitro deciden que no se establecieron motivos para el despido o la suspensión. El Empleador dará aviso por escrito de la suspensión o despido al empleado personalmente, o en caso de estar ausente, por correo y se enviará una copia del mismo al Sindicato en la fecha en que el aviso es entregado al empleado. La notificación por escrito debe indicar todas las razones para el despido o suspensión.

(d) Cualquier disputa relacionada al incumplimiento de un Empleador de proveer periodos para comer o periodos de descanso según lo requiere la Sección 22 (Día de Trabajo) del Acuerdo Principal de Carpinteros o la ley de California debe ser sometida al procedimiento de agravio contenido en la Sección 51 (Procedimiento de Agravio) del Acuerdo Principal de Carpinteros. Es la intención de las partes que todos los reclamos relacionados a las violaciones de los periodos para comer y a los periodos de descanso que surjan bajo la ley de California se presenten a arbitraje y no estén sujetos a procedimientos de una corte judicial.

Sección 15Comité para la Preservación del Trabajo

Las partes de este Acuerdo establecen por este medio un Comité com-puesto de tres (3) representantes nombrados por el Sindicato y tres (3) representantes nombrados por el Associated Cabinet Manufacturers.Cada parte puede seleccionar a dos (2) alternos los cuales servirán en el Comité y votarán en la ausencia de uno (1) de los miembros regulares nombrados. A cada una de las partes se le dará derecho a un (1) voto. El Comité tendrá un presidente seleccionado por los empleados y un sec-retario seleccionado por la gerencia. Este Comité revisará peticiones de modificaciones a corto plazo de los términos y condiciones de este Acuerdo que pueden ser necesarias para preservar las oportunidades laborales para los empleados y Empleadores Individuales cubiertos por este Acuerdo. El Comité está autorizado para aprobar tales cambios como lo considere que favorezcan mejor a las partes de este Acuerdo. Este Comité estará autorizado para crear reglas y procedimientos, sujetos a la aprobación de las partes del trato, para llevar a cabo la intención de las partes del trato.

Sección 16“Foreman” y “Layout Man”

(a) Si un empleado es voluntariamente seleccionado por el Empleador como “foreman”, se le pagará un mínimo de diez por ciento (10%) por hora sobre la cantidad actual mínima de “journeyman” cuando se desempeñe como tal.

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(b) Si un empleado es voluntariamente seleccionado por el Empleador para trabajar principalmente como “layout man”, se le pagará un mínimo de cinco por ciento (5%) por hora sobre la cantidad actual mínima de “journeyman” cuando se desempeñe como tal.

Sección 17Pago por Reportarse

A menos que se le dé aviso al empleado, antes de las 6:00 p.m. del día anterior, de no presentarse al trabajo, a un empleado que se reporte al trabajo al comienzo de su jornada laboral regular se le deberá pagar por dos (2) horas de tiempo básico si no se le proporciona trabajo y un mínimo de cuatro (4) horas de tiempo básico si se realiza cualquier trabajo, a menos que no se proporcione el trabajo debido a incendios, lluvias, inundaciones u otras causas fuera del control del Empleador.

Sección 18Trabajo Realizado Fuera de la Planta

Las siguientes condiciones aplicarán a todo el trabajo realizado en el sitio de la construcción:(a) El Empleador puede instalar sus productos los cuales son fabricados

bajo los términos de este Acuerdo al 85% de la cantidad para Carpinteros Comerciales o Residenciales de los nueve (9) Condados, la que aplique; sin embargo, cuando un empleado del taller haya trabajado en un lugar por tres (3) días o veinticuatro (24) horas, lo que ocurra primero, todas las horas adicionales de trabajo en ese lugar deben ser compensadas al 100% de la cantidad salarial actual de los Carpinteros. Esta cantidad sólo aplica a sus empleados “Millmen” y no aplicará para Carpinteros de Construcción que sean contratados de Locales de Construcción y no aplicará a ningún trabajo que pueda ser sub-contratado.

(b) Todos y cada uno de los artículos fabricados por el Empleador serán instalados bajo los términos y condiciones del Acuerdo Principal de los Carpinteros aplicable. Los empleados regulares del Empleador pueden realizar trabajo en el sitio de trabajo que sea permitido bajo los términos del Acuerdo Principal de los Carpinteros. Tales empleados regulares que son asignados a tal trabajo deben solicitar comprobantes de despacho en la oficina apropiada del Consejo Regional o del Local Sindical apropiado y tales comprobantes de despacho serán distribuidos para aquellos empleados que trabajen en el lugar de trabajo por la duración de su empleo con tal Empleador. Tales trabajadores regulares estarán sujetos a las horas de acuerdo a los términos y condiciones del Acuerdo Principal de los Carpinteros, con excepción del tiempo de desplazamiento, millas, subsistencia y otros asuntos específicamente aquí indicados. El Empleador contratará temporalmente a empleados adicionales para trabajar en el sitio de la construcción como sea requerido directamente por el Sindicato o por el Consejo Regional apropiado de acuerdo con los términos y condiciones del Acuerdo Principal de los Carpinteros aplicable al área geográfica de la labor asignada.

(c) Si un empleado sale de la planta para ir al sitio de trabajo durante sus horas de trabajo regulares y regresa a la planta dentro del mismo día de trabajo regular se le pagará por todo el tiempo de desplazamiento a la cantidad regular para “Millmen” y adicionalmente, por todo el recorrido en millas como es requerido. Si un empleado sale de su hogar para ir al sitio de trabajo o si cualquier empleado regresa a

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su hogar desde el sitio de trabajo, se le pagará por el recorrido en millas del auto, cuando sea el caso y por el tiempo de desplazamiento entre el sitio de trabajo y su hogar o entre el sitio de trabajo y el lugar de la planta, la distancia que sea menor, siempre y cuando, no obstante que el pago por el recorrido en millas del auto o por el tiempo de desplazamiento no será obligado para ir o venir desde el sitio de trabajo localizado a una distancia menor de veinticinco (25) millas desde su hogar o desde la planta (el pago comienza con la milla número 26 para el recorrido en millas y para el tiempo de desplazamiento).

(d) El tiempo de desplazamiento fuera del día de trabajo regular como está definida en las Secciones 2 y 3 de este Acuerdo o fuera de la semana de trabajo regular como está definida en el Acuerdo Principal de los Carpinteros se pagará a la cantidad de una y media de la cantidad regular de “Millmen” y además, por todo el recorrido en millas como es requerido. El tiempo de desplazamiento de trabajo a trabajo durante el día de trabajo regular, como está definido en la Sección 2 de este Acuerdo, se pagará a la cantidad de tiempo básico apropiada como está definida en la Tabla Salarial “A” de esta sección.

(e) El recorrido en millas deberá pagarse a la cantidad actual de reembolso del IRS por el uso del auto de un empleado cuando el transporte no sea proporcionado por el Empleador.

(f) El lugar de trabajo que esté fuera de los Condados de Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco, San Mateo, Santa Clara, San Benito, Monterrey y Santa Cruz o el lugar de trabajo que requiera pasar la noche dentro de tales Condados, deberá llamarse “trabajo por fuera de la ciudad” para empleados que trabajen bajo los términos y condiciones de este Acuerdo.

Cuando sea requerido “trabajo por fuera de la cuidad”, se proporcionará el transporte, o los costos del transporte serán asumidos por el Empleador. El alimento y alojamiento adecuado deben ser proporcionados por el Empleador Individual o se debe pagar un mínimo de subsistencia de cincuenta dólares ($50.00) por noche, lo que sea mayor.

(g) Se deben hacer arreglos especiales entre el Empleador y el empleado antes de realizar trabajo en cualquier sitio de trabajo que presente circunstancias inusuales que no estén adecuadamente cubiertas por este Acuerdo.

(h) Nada de lo aquí establecido se interpretará como exigencia de que los términos de este Acuerdo sean aplicables a los carpinteros de la construcción empleados por el Empleador.

Sección 19Naciones Más Favorables

En caso que el Sindicato otorgue términos y condiciones más favorables (incluyendo, pero no limitándose a salarios y beneficios) a cualquier Em-pleador signatario que realice trabajo de Mill-Cabinet y trabajo relacio-nado en el área geográfica cubierta por este Acuerdo de Mill-Cabinet, el Sindicato acuerda que estos términos y condiciones más favorables estarán disponibles a todos los miembros de ACM. Esta condición de naciones más favorables no aplica a los empleadores recientemente or-ganizados durante los primeros doce (12) meses en que tal empleador es signatario al Acuerdo de Mill-Cabinet.

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Sección 20Fondo de Beneficios Para El Aprendizaje y

Entrenamiento de la Industria de “Mill-Cabinet”(a) Cada Empleador signatario de este Acuerdo deberá contribuir

la cantidad especificada en la Escala Salarial “A” y aquella especificadas bajo las Cantidades Futuras por hora por cada hora trabajada por cada empleado en cada mes calendario al Fondo de Fideicomiso de Beneficios para el Aprendizaje y el Entrenamiento en la Industria de “Mill-Cabinet”. Si los Fiduciarios del Fondo acuerdan que la contribución por hora al Fondo debe aumentarse, el aumento estará en vigencia el siguiente 1º de julio y será además de los aumentos a los salarios y beneficios laborales programados para julio 1º de 2014 y el 1º de julio de años subsecuentes.

Se acuerda que todo menos un centavo ($.01) de la suma anteriormente mencionada serán aportados al Fondo de Fideicomiso de Beneficios para el Aprendizaje y el Entrenamiento en la Industria de “Mill-Cabinet” para:1. Programas para “journeymen”, aprendizaje y otros programas de

entrenamiento y2. Como una reserva para beneficios laborales con el propósito

de rembolsar a los empleados por licencia por duelo o por ser llamado a un servicio de jurado de acuerdo a la Sección 7 (Condiciones Generales) (E) y (F), Apéndice E del Acuerdo Principal de Carpinteros del Norte de California, siempre y cuando tal Empleador haya sido un contribuyente al Fondo de Fideicomiso de Entrenamiento para Carpinteros del Norte de California.

Estos dineros serán adjudicados conjuntamente por los Fiduciarios que manejan el Fondo y por los representantes de los Locales Sindicales. Las partes de negociación reconocen que las personas que manejan el Fondo de Fideicomiso de Entrenamiento para Carpinteros del Norte de California son responsables de la redistribución de estos fondos.

(b) Se acuerda además, que un centavo ($.01) por hora de la cantidad de contribución anterior se aportará al Comité Nacional de Empleados-Gerencia para la Industria de la Carpintería Personalizada por todas las horas trabajadas por empleados cubiertos por este Acuerdo. El promedio de todas las horas trabajadas durante el año calendario anterior (enero a diciembre) determinará el monto de la contribución que debe hacerse mensualmente por parte del Fondo de Fideicomiso de Entrenamiento para Carpinteros del Norte de California al Comité Nacional de Empleados-Gerencia para la Industria de la Carpintería Personalizada (NLMCCWI), 101 Constitution Avenue NW, Washington, DC 20001.

Por medio de la ejecución de este Acuerdo, cada Empleador Individual, la ACM, cada local individual del Sindicato y los Sindicatos aquí implicados acuerdan aceptar y estar sujetos a las condiciones del Acuerdo de Manejo del Fondo de Fideicomiso de Entrenamiento para Carpinteros del Norte de California , como cada uno de estos ha sido establecido y como cada uno pueda ser modificado ocasionalmente de acuerdo con sus términos.

Cada Empleador Individual, la ACM, cada local individual del Sindicato y los Sindicatos tendrán todos los derechos, privilegios y obligaciones según se han establecido en cada Fideicomiso. Ninguna modificación a los Fideicomisos puede incrementar la obligación de contribución de cualquier Empleador a los Fondos. Los costos de establecer y mantener los Fondos serán cubiertos con las contribuciones a los Fondos.

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El Plan B modificado del Plan de Salud y Bienestar de los Carpinteros debe ser aplicable al Plan de Salud y Bienestar. El Plan B debe tener un límite de 1800 horas por año contractual (1º de julio hasta el 30 de junio). Esto cubre el año contractual por cada empleado que trabaje para un Empleador Individual durante ese año. Es la obligación del Empleador Individual notificar al CFAO cuando el límite de 1800 horas se haya alcanzado. Cualquier reclamo para un reembolso de pagos por Contribuciones para la Salud y el Bienestar en exceso a las 1800 horas debe hacerse a no más tardar el 31 de diciembre siguiendo el fin del año contractual.

TABLA DE SALARIO “A”En Vigencia

CLASIFICACIÓN DE TRABAJO 07/01/14Journeyman 28.30Foreman 31.13Layout 29.71Maintenance 28.30Truck Driver 27.80Empleado de Producción 19.81

En VigenciaBENEFICIOS LABORALES 07/01/14

Salud y Bienestar 9.90Pensión 5.13Anualidad 1.40Vacaciones/Días Festivos 2.56Cuotas Laborales 1.22Fondo de Beneficios de Aprendizaje/Empleado 0.40NCMCICAF .06

Beneficios laborales para Empleado de Producción: H&W, VAC, WF, AN-NUITY, NCMCICAFLAS CANTIDADES PARA LAS VACACIONES Y CUOTAS LABORALES SE SUMAN A LA CANTIDAD POR HORA PARA ESTABLECER EL PAGO BRU-TO. LA CANTIDAD BRUTA ESTÁ SUJETA A LAS DEDUCCIONES NOR-MALES DE LA NÓMINA DE PAGO. DESPUÉS DE LAS DEDUCCIONES NORMALES, LAS CONTRIBUCIONES COMPLETAS DE VACACIONES Y CUOTAS LABORALES SE DEBEN DEDUCIR, REPORTAR Y PAGAR AL FONDO DE FIDEICOMISO ADECUADO.Las contribuciones al NCMCICAF deben ser $.06 por hora en vigencia el 1º de julio de 2014 y debe ser ajustado por la ACM ya sea incremen-tándolo o disminuyéndolo en vigencia el 1º de julio de cada año sucesor. La ACM debe proveer notificación por escrito de tales ajustes al CFAO en o antes del 1º de junio para que pueda estar en vigencia el 1º de julio; si no se provee tal notificación en o antes del 1º de junio, tal ajuste estará en vigencia en el primer día del mes en que se dio una notificación de por lo menos 30 días calendarios. Es acordado que al tener autorización por escrito, proveída por el Sindi-cato, según lo requiere la ley, la cantidad designada a continuación debe deducirse del beneficio de Vacaciones y Días Festivos de cada empleado y ser remitida directamente al Sindicato, o al Sindicato Local apropiado o al NCCRC del Sindicato, como el Sindicato podría de vez en vez diri-

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girlo. La cantidad de la deducción debe especificarse en una declaración transmitida al empleado. Esto debe proveérsele al Sindicato no menos de doce (12) veces al año. La cantidad a ser pagada por la opción de Cuota Laboral por los 46 Condados, en conexión con la contribución de Vacaciones y Días Festi-vos, debe ser en una cantidad igual a dos y medio por ciento (2.5%) del paquete de beneficio laboral total por hora de la clasificación más alta de Mill & Cabinet Journeyman según se define en el Área de los Nueve (9) Condados de este Acuerdo (excluyendo las contribuciones de los fondos de Fomento Industrial, Administración del Contrato, y Avance de la Indu-stria de la Construcción) en vigencia el 1º de julio de 2014 o para que esté en vigencia el 1º de julio de cada año sucesivo.

EMPLEADOS DE PRODUCCIÓN:

(a) Los Empleados de Producción pueden desempeñar todo trabajo ru-tinario, repetitivo, tipo de factoría que no requiere la especialización, habilidad, conocimiento, experiencia y discrecionalidad de un Jour-neyman fabricante de gabinetes. Además, los Empleados de Produc-ción pueden realizar trabajo rutinario, no relacionado a la produc-ción y al mantenimiento en el taller, como también manejar camiones y montacargas. Los Empleados de Producción pueden realizar man-tenimiento preventivo rutinario pero no pueden preparar ni reparar la maquinaria.

(b) Cada Empleador Individual tiene derecho de contratar a un (1) Em-pleado de Producción y de contratar Empleados de Producción adi-cionales siempre que el número de los Empleados de Producción en un taller de un Empleador Individual no exceda el promedio de un (1) Empleado de Producción a cinco (5) Fabricantes de Gabinetes (Journeymen y Aprendices).

(c) Para determinar el cumplimiento de un Empleador Individual con el promedio establecido en la anterior subdivisión (b), los Empleados de Producción/Chóferes de Camiones que son asignados solamente a cargar y descargar camiones, entregar producto, equipo y materiales y manejar camiones no contarán. En el caso que tales Empleados de Producción/Chóferes de Camiones realicen trabajo en el taller, ellos deben estar incluidos en este promedio.

(d) Los Empleados de Producción deben recibir una cantidad mínima de salario equivalente a setenta por ciento (70%) de la cantidad salarial de Journeyman establecida en este Acuerdo.

Los empleados despachados y pagados como Chóferes de Camión antes del 1º de julio de 2008 deben estar exentos por el resto de su empleo con el Empleador Individual y deben continuar recibiendo una cantidad salarial mínima que sea $.50 por hora menos que la canti-dad salarial de un Journeymen. Los empleados contratados después del 30 de junio de 2008 para que trabajen como chóferes de camión deben ser clasificados como Empleados de Producción.

Como parte del arreglo de este Acuerdo, el Sindicato se incorpora a esta carta de entendimiento renunciando a la norma de ausencia por enferme-dad de San Francisco.

CANTIDADES FUTURAS: El Sindicato se reserva el derecho de redis-tribuir las cantidades de los salarios y beneficios laborales durante el término del Acuerdo.

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Vigente a partir del 1º de julio de 2014:Aumentar los salarios por setenta centavos ($0.70) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excepción de los Empleados de Producción (véase Empleados de Pro-ducción, párrafo “d”). La cantidad salarial de los Aprendices debe per-manecer sin cambiarse y debe ser recalculada basada en la cantidad nueva de Journeyman.El Plan B de contribución a la Salud y el Bienestar debe aumentar por treinta y cinco ($0.35) a nueve dólares y noventa centavos ($9.90) por hora.La cantidad de contribución a la pensión debe aumentarse por nueve centavos ($0.09) a cinco dólares y trece centavos ($5.13) por hora. La cantidad de contribución a la Anualidad debe aumentarse por trece centavos ($0.13) a un dólar y cuarenta centavos ($1.40) por hora.La cantidad de contribución a las Vacaciones y a los Días Festivos debe aumentarse por diez centavos ($0.10) a dos dólares y cincuenta y seis centavos ($2.56) por hora.La cantidad de contribución para la Cuota Laboral de los Empleadores Signatarios al Apéndice E debe aumentarse por tres centavos ($0.03) a un dólar y veintidós ($1.22) por hora.

Vigente a partir del 1º de julio de 2015:Aumentar los salarios por un dólar y cinco centavos ($1.05) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excepción de los Empleados de Producción (véase Empleados de Producción, párrafo “d”). La cantidad salarial de los Aprendices debe permanecer sin cambiarse y debe ser recalculada basada en la cantidad nueva de Journeyman. La cantidad de contribución a la Pensión debe aumentarse por quince centavos ($0.15) a cinco dólares y veintiocho centavos ($5.28) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excepción de los Empleados de Producción. Los Empleados de Producción deben tener una cantidad de contribución de un dólar y cincuenta centavos ($1.50) por hora.La cantidad de contribución a la Anualidad para los Empleados de la Producción deben reducirse por un dólar y cuarenta centavos ($1.40) por hora a veinticinco centavos ($.25) por hora. La cantidad de la contribución al Beneficio de Aprendiz/Empleado debe aumentarse por cinco centavos ($0.05) por hora a cuarenta y cinco cen-tavos ($0.45) por hora. La cantidad para la Cuota Laboral de los Empleados signatarios al Apén-dice E debe aumentarse por tres centavos ($0.03) a un dólar y veinticinco centavos ($1.25) por hora.

Vigente a partir del 1º de julio de 2016:Aumentar los salarios por un dólar ($1.00) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excep-ción de los Empleados de Producción (véase Empleados de Producción, párrafo “d”). La cantidad salarial de los Aprendices debe permanecer sin cambiarse y debe ser recalculada basada en la cantidad nueva de Journeyman. El Plan B de contribución a la Salud y el Bienestar debe aumentar por quince ($0.15) a diez dólares y cinco centavos ($10.05) por hora.

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La cantidad de contribución a la Pensión debe aumentarse por quince centavos ($0.15) a cinco dólares y cuarenta y tres centavos ($5.43) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excepción de los Empleados de Producción. La cantidad de contribución para los Empleados de Producción debe aumentar por cuarenta centavos ($.40) por hora a un dólar y noventa centavos ($1.90) por hora. La cantidad de la contribución al Beneficio de Aprendiz/Empleado debe aumentarse por cinco centavos ($0.050) por hora a cincuenta centavos ($0.50) por hora. La cantidad para la Cuota Laboral de los Empleados signatarios al Apén-dice E debe aumentarse por cuatro centavos ($0.04) a un dólar y veintin-ueve centavos ($1.29) por hora. Vigente a partir del 1º de julio de 2017:Aumentar los salarios por un dólar y cinco centavos ($1.05) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excepción de los Empleados de Producción (véase Empleados de Producción, párrafo “d”). La cantidad salarial de los Aprendices debe permanecer sin cambiarse y debe ser recalculada basada en la cantidad nueva de Journeyman. El Plan B de contribución a la Salud y el Bienestar debe aumentar por veinticinco ($0.25) a diez dólares y treinta centavos ($10.30) por hora.La cantidad de contribución a la Pensión debe aumentarse por quince centavos ($.15) a cinco dólares y cincuenta y ocho centavos ($5.58) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excepción de los Empleados de Producción. La cantidad de contribución para los Empleados de Producción debe aumentar por cuarenta centavos ($.40) por hora a un dos dólares y treinta centavos ($2.30) por hora.La cantidad de la contribución al Beneficio de Aprendiz/Empleado debe aumentarse por cinco centavos ($.05) por hora a cincuenta y cinco cen-tavos ($.55) por hora. La cantidad para la Cuota Laboral de los Empleados signatarios al Apén-dice E debe aumentarse por cuatro centavos ($.04) a un dólar y treinta y tres centavos ($1.33) por hora.

Vigente a partir del 1º de julio de 2018**:Aumentar los salarios por un dólar ($1.00) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”, a excep-ción de los Empleados de Producción (véase Empleados de Producción, párrafo “d”). La cantidad salarial de los Aprendices debe permanecer sin cambiarse y debe ser recalculada basada en la cantidad nueva de Journeyman. El Plan B de contribución a la Salud y el Bienestar debe aumentar por treinta y cinco centavos ($.35) a diez dólares y sesenta y cinco centavos ($10.65) por hora.La cantidad de contribución a la Pensión debe aumentarse por quince centavos ($.15) a cinco dólares y setenta y tres centavos ($5.73) por hora. El aumento debe aplicar a todas las clasificaciones enumeradas en la Tabla “A”. La cantidad de contribución para la Pensión para los Em-pleados de Producción debe ser dos dólares y cuarenta y cinco centavos ($2.45) por hora.

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La cantidad de la contribución al Beneficio de Aprendiz/Empleado debe aumentarse por cinco centavos ($0.05) por hora a sesenta centavos ($.60) por hora. La cantidad para la Cuota Laboral de los Empleados signatarios al Apén-dice E debe aumentarse por cuatro centavos ($0.04) a un dólar y treinta y siete centavos ($1.37) por hora. **Si un Acuerdo extendido con anticipación es negociado antes del 1º de julio de 2018, los Empleadores Individuales que no extiendan tal Acu-erdo estarán sujetos a un aumento adicional de $ 1.00 por hora.El Sindicato se reserva el derecho de adjudicar las cantidades de salarios y beneficios laborales durante el término del Acuerdo.

CANTIDADES DE SALARIOS PARA APRENDICESY PROGRAMACIÓN DE BENEFICIOS

Vigente a partir del 1º de julio de 2014La cantidad salarial de los Aprendices para el primer periodo debe ser 60% de la cantidad salarial de Journeyman. Todos los otros porcentajes de la cantidad para aprendiz deben aumentar en incrementos de 5%.La cantidad de contribución a la Pensión debe ser cinco dólares y trece centavos ($5.13) por hora.La cantidad de contribución al NCMCICAF debe ser seis centavos ($0.06) por hora.La cantidad de contribución para la Cuota Laboral de los Empleadores Signatarios al Apéndice E debe ser a un dólar y veintidós centavos ($1.22) por hora. El Sindicato se reserva el derecho de adjudicar las cantidades de salarios y beneficios laborales durante el término del Acuerdo.

Fecha de Vigencia 07/01/14Período de Entrenamiento Horas Horas Cantidad Cantidad Cantidadpara Aprendices de Trabajo de Estudio del Taller de % de Afuera

Primer Período 16.98 60% 20.580 a 6 mesesSegundo Período 600 72 18.39 65% 22.307 a 12 mesesTercer Período 1200 144 19.81 70% 24.0113 a 18 mesesCuarto Período 1800 216 21.23 75% 25.7319 a 24 mesesQuinto Período 2400 288 22.64 80% 27.4425 a 30 mesesSexto Período 3000 360 24.06 85% 29.1631 a 36 mesesSéptimo Período 3600 432 25.47 90% 30.8737 a 42 mesesOctavo Período 4200 504 26.89 95% 32.5943 a 48 meses“Journeyman” 4800 576 28.30 100% 34.30

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Los primeros seis (6) meses hasta los cuartos seis (6) meses: Salud & Bien-estar, Cuotas Laborales, Fondo de Beneficios de Aprendizaje/Empleado, Vacaciones, NCMCICAF

Los quintos seis (6) meses hasta los octavos seis (6) meses: TODOS LOS BENEFICIOS

Fecha Vigente 1º de julio de 2014 -- Cantidad de Beneficios Laborales:

SALUD Y BIENESTAR ..................... 9.90 por horaCUOTA LABORAL ........................ 1.22APPR/EBF ....................................... 0.40PENSIÓN ...................................... 5.13VACACIONES ............................... 2.56ANUALIDAD .................................. 1.40NCMCICAF ................................... 0.06

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NORMA UNIFORME DEL ABUSO DE SUSTANCIAS:

La Norma Uniforme del Abuso de Sustancias del Carpenters 46 Northern California Counties está disponible para todos los Empleadores signatarios al Apéndice E.

FABRICANTES DE GABINETES ASOCIADOS

ADENDA “A”

COMPAÑÍAS AFILIADAS DE LOS FABRICANTES DE GABINETES ASOCIADOS:

Commercial Casework, Inc. 41780 Christy Street Fremont, CA 94538

Design Workshop 486 Lesser StreetOakland, CA 94601

East Bay Fixture Company941 Aileen StreetOakland, CA 94608

Plant Architectural Woodwork, Inc.300 Newhall StreetSan Francisco, CA 94124

Tamalpais Commercial Cabinetry200 Ninth StreetRichmond, CA 94802

Mission Bell Manufacturing16100 Jacqueline CourtMorgan Hill, CA 95037

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Las Siguientes Secciones del Acuerdo Principal de Carpinteros para el

Norte de California no deben aplicar al Acuerdo de Millmen:

Secciones:

Sección 2-A Comité de Carpinteros para la Preservación Laboral ContractualSección 12 Seguridad SindicalSección 13 Representante SindicalSección 14 Líderes SindicalesSección 17 Demostraciones (Picket Lines)Sección 22 Día LaboralSección 24 Semana de TrabajoSección 25 Días FestivosSección 26 Tiempo ExtraSección 27 ParqueoSección 29 Tiempo para RecogerSección 30 Tiempo por Reportarse, Terminación y DespidoSección 31 Pago de SalariosSección 32 Prohibición de Trabajo por PiezaSección 36 Registros del SubcontratistaSección 37 GarantíaSección 39 Cantidades SalarialesSección 44 Fondo de Fideicomiso de Entrenamiento de CarpinterosSección 45 Administración del Contrato, Programa de Avance para los Edificadores de California, Programa de Avance para la Construcción de California, Fideicomiso de Fomento Industrial para Edificadores, y Fideicomiso de la Industria de EdificaciónSección 48 SubsistenciaSección 49 ContrataciónApéndices A-B-C-D

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NOTIFICACIÓN DE EMPLEO

DOCUMENTO 1NOTIFICACIÓN AL LOCAL SINDICAL

CONFIRMANDO LA ORDENPARA EL REFERIMIENTO DE PERSONAL

AL: Local Sindical # _________ Fecha:_____________________________

Esto confirma nuestra orden para el personal calificado, descrito a continuación:

Fecha de la orden _________________. Puede ser por teléfono:_______. Otro:____.

Número Titulo del Trabajo o Descripción1. ____________________________________________________________

2. ____________________________________________________________

3. ____________________________________________________________

Requisitos especiales: ____________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

Firmado por: __________________________________ Nombre y Título:

Firmado por: __________________________________ Compañía y Dirección:

__________________________________

b) Este formulario debe ser enviado el mismo día si la orden para el personal se hace por teléfono o es entregada personalmente a un representante sindical.

a) El Sindicato tiene 48 horas, excluyendo sábados, domingos y días festivos para llenar esta orden. La hora siendo la hora de la orden original.

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NOTIFICACIÓN DE EMPLEO

DOCUMENTO 2NOTIFICACIÓN AL LOCAL SINDICAL

DE LA CONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO

AL: Local Sindical # _________ Fecha:_____________________________

Esto constituye el aviso requerido de que hemos contratado al siguiente empleado:

Nombre ______________________________________________________

Dirección _____________________________________________________

Número del Seguro Social _________________________

# de teléfono ___________________________________

Fecha de Contratación __________________

Fecha en que comenzó empleo __________________

Trabajo para el que fue contratado ______________________________

Cantidad de Pago _____________________________________________

Firmado por: __________________________________ Nombre y Título:

Firmado por: __________________________________ Compañía y Dirección:

__________________________________

El formulario debe ser completado y enviado dentro de un (1) día de la fecha en que el empleado comenzó a trabajar.

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De parte de:

NORTHERN CALIFORNIA CARPENTERS REGIONAL COUNCIL

para el Local Sindical # 2236

Por ________________________________________ Robert Alvarado, Presidente

Por ________________________________________ William Feyling, Director Ejecutivo

ASSOCIATED CABINET MANUFACTURERS

Por ________________________________________ Bill Palmer, Presidente

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APÉNDICE FADENDA PARA ERECCIÓN DE ANDAMIO DEL

ACUERDO PRINCIPAL DE CARPINTEROSLos términos y condiciones de esta adenda de trabajo deberán aplicar solamente al trabajo de erección y desmantelamiento de Andamios/Re-fuerzos de Acero (Scaffold/Shoring) y todos los términos y condiciones del Acuerdo Principal de Carpinteros deben permanecer en toda vigencia y poder a menos que sea enmendado específicamente por esta Adenda.

1. El día de trabajo debe ser de ocho (8) horas trabajadas consecutiva-mente.

2. Pago por desplazamiento desde la planta o taller del Empleador Individual en un vehículo de la compañía al lugar de trabajo más distante y el regreso del empleado a las centrales del Empleador debe ser pagado únicamente en una sola dirección, a la cantidad básica regular de andamio “scaffold”. Los beneficios laborales no deben ser incluidos para el pago por desplazamiento.

3. No deben haber restricciones en la movilidad de los empleados regulares del Empleador Individual en los 46 Condados del Norte de California.

4. Después del quinto (5º) día de trabajo, el Empleador Individual pu-ede despedir a cualquier empleado solamente por causa justa. La causa justa está sujeta a la Sección 51, las condiciones de agravio y arbitrio de este Acuerdo. El Empleador Individual durante los primer-os cinco (5) días de empleo puede rechazar o despedir a cualquier empleado por cualquier razón.

5. El entrenamiento de “scaffold/shoring erectors” se logrará por me-dio de un programa de aprendizaje de cuatro (4) años. Este pro-grama se suplementará con un entrenamiento en el trabajo por el Empleador Individual.

Las cantidades de sueldo para aprendices deben ser los siguientes por-centajes de la clasificación aplicable de journeyman en el área geográ-fica apropiada:

Primer Período - Salud y Bienestar 0 a 6 meses. . . . . 60% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Administración del Contrato

para Empleadores de Carpinteros.

Segundo Período - Salud y Bienestar 7 a 12 meses. . . . . 65% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Administración del Contrato

para Empleadores de Carpinteros.

Tercer Período - Salud y Bienestar 13 a 18 meses. . . . 70% Cuota Laboral Fomento Industrial

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Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato

para Empleadores de Carpinteros.

Cuarto Período - Salud y Bienestar 19 a 24 meses. . . . 75% Cuota Laboral Fomento Industrial Salud y Seguridad de UBC Preservación del Trabajo Entrenamiento Vacaciones Anualidad Administración del Contrato para Empleadores de Carpinteros. Quinto Período - 25 a 30 meses. . . . 80% Beneficios Completos

Sexto Período - 31 a 36 meses. . . . 85% Beneficios Completos

Séptimo Período - 37 a 42 meses. . . . 90% Beneficios Completos

Octavo Período - 43 a 48 meses. . . . 95% Beneficios Completos

6. A los “Scaffold erectors” se les puede permitir manejar equipo y material de la compañía a todos los lugares de trabajo.

7. El Sindicato y el Empleador Individual cooperarán para asegurar que todos los contratistas de “Scaffold/Shoring” signatarios estén en cumplimiento de los términos y condiciones del Acuerdo Principal de Carpinteros.

CARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES CONFERENCE BOARD

Por Robert Alvarado, Presidente

Por William Feyling, Director Ejecutivo

CONSTRUCTION EMPLOYERS’ ASSOCIATION OF CALIFORNIA

Por ____________________________________ Michael Walton, Secretario

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APÉNDICE GCARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES

ADENDA DE AUTOPISTAS AL ACUERDO PRINCIPAL DE CARPINTEROS DE 2014-2019

No obstante a las reglas laborales y condiciones del Acuerdo Principal de Carpinteros de los 46 Condados, los siguientes términos y condiciones especiales deben aplicar al trabajo de autopista según aquí se describe.El Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board, para y de parte de sus afiliados, acuerda a la siguiente Adenda del Acuerdo mencionado:

SECCIÓN 1 – COBERTURAEl trabajo de autopistas, para propósitos de esta Adenda debe incluir la construcción, mejorías, modificaciones y demolición de todo o cualquier parte de calles, autopistas y puentes. Esta Adenda no es aplicable a la construcción de proyectos de autopistas relacionado a edificios o estructu-ras como son estaciones para pesar, estaciones de área de descanso (rest stop), estaciones de inspecciones agropecuarias, estaciones de bomba (pump houses), etc.

SECCIÓN 2 – MOVILIDAD Y CONTRATACIÓNNo habrá restricciones en el movimiento libre de los trabajadores empleados por un Empleador signatario de un trabajo a otro en cualquier lugar dentro de los 46 Condados del Norte de California. Si un Empleador requiere empleados adicionales (empleados nuevos) en cualquier trabajo que ha comenzado, tales empleados deben ser contratados del salón de contratación que tiene jurisdicción geográfica primaria sobre el lugar de trabajo.

SECCIÓN 3 – REGISTRO DE TRABAJOEl Sindicato proveerá un formato separado para el registro de trabajo como Carpintero Edificador de Puentes/Autopistas en los procedimientos del salón de contratación. Cuando el Empleador Individual solicite a un Carpintero Edificador de Puentes/Autopistas, el Sindicato despachará sólo a aquellos miembros que han indicado tener experiencia como Edificador de Puentes/Autopistas. El despacho de aprendices no debe estar sujeto a esta condición.Las partes acuerdan que para responder correctamente a las necesidades de la industria edificadora de puentes/autopistas, el Sindicato ha acordado establecer un procedimiento de contratación de una sola parada. El Sindicato ha acordado establecer un número 1-800 para las solicitudes de despacho de Edificadores de Puentes/Autopistas.

SECCIÓN 4 – SALARIOS Y BENEFICIOS LABORALESA. Las cantidades de salarios y beneficios laborales para Carpinteros

Edificadores de Puentes/Autopistas deben ser según las proveídas en la Sección 39 A, B, C, D y E del CEA/Acuerdo Principal de Carpinte-ros de 2014-2019, en vigencia el 1º de julio de 2014.

B. Consideraciones futuras de salario y/o beneficios laborales.

Los aumentos de salario y de beneficios laborales serán uniformes en todos los 46 Condados del Norte de California de acuerdo a la Sección 39 (F) del CEA/Acuerdo Principal de Carpinteros de 2014-2019.

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SECCIÓN 5 – DÍAS FESTIVOS/DÍAS LIBRES DESIGNADOSA. Área 2, Área 3 y Área 4: Sección 25 (Días Festivos) del Acuerdo Principal debe modificarse

de la siguiente forma: Los siguientes son días festivos reconocidos: Día de Año nuevo, Día

de Martin Luther King, Jr., Día de los Presidentes, Día Conmemora-tivo, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, el viernes después del Día de Acción de Gracias y el Día de Navidad. Si cualquiera de los días festivos anteriores cae en un domingo, el lunes que le sigue debe observarse como el día festivo.

B. Área 1: Los días festivos reconocidos nacionalmente y días libres designados

deben estar de acuerdo con las condiciones de la Sección 25 (Días Festivos) del Acuerdo Laboral Principal de los Carpinteros.

SECCIÓN 6SEMANA DE TRABAJO DE CUATRO POR DIEZ (4 x 10)

Un Empleador Individual puede establecer una semana de trabajo de cuatro (4) días consecutivos de diez (10) horas consecutivas. La cantidad aplicable de tiempo extra debe ser pagada por todo el trabajo antes del comienzo del turno, después de (10) horas, y durante los viernes, sábados, domingos, y días festivos. En el caso que se utilicen dos (2) turnos, el primer turno debe trabajar (excluyendo el período para comer) diez (10) horas consecutivas por las cuales (10) horas deben ser paga-das; el segundo turno debe ser diez (10) horas consecutivas de trabajo, excluyendo el período para comer, y debe constituir un turno de trabajo por el cual diez (10) horas de trabajo deben ser pagadas. Siempre que además, todos los turnos sean trabajados durante los mismos cuatro (4) días consecutivos durante una semana de trabajo de 4 x 10, excepto como podría cambiarse por acuerdo mutuo. En el caso que el trabajo no pueda ser desempeñado de lunes a jueves, (semana de trabajo de 4 x 10 horas) debido a tiempo inclemente o un malfuncionamiento mecánico mayor que esté fuera del control del Em-pleador, los empleados (a opción propia) podrán reponer tal(es) día(s) de trabajo perdidos en un viernes y deben ser pagados a la cantidad regular por hora aplicable.El Sindicato y el Empleador se comprometen a proponer y respaldar legis-lación para cambiar la ley actual permitiendo así una semana de trabajo de 4 x 10 en todo el trabajo de Autopistas.

SECCIÓN 7 – DÍA PARA REPONEREn el caso que el trabajo no pueda ser desempeñado de lunes a viernes debido a tiempo inclemente o un malfuncionamiento mecánico mayor, los Carpinteros Edificadores de Puentes/Autopistas (a opción propia) podrán reponer tal(es) día(s) de trabajo perdidos en un sábado y deben ser paga-dos a la cantidad regular por hora aplicable.

SECCIÓN 8 – PRUEBA PARA EL ABUSO DE SUSTANCIASEl Carpenters 46 Counties Conference Board participará activamente en la negociación de una Norma Uniforme del Abuso de Sustancias de los Oficios Básicos con los “Cement Masons”, “Laborers”, “Operating Engineers”, “Pile Drivers” y “Teamsters” durante la vida de este Acuerdo.

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Un Empleador Individual puede iniciar pruebas al azar sin ser anunciadas; un proceso de selección donde todos los empleados de la compañía son seleccionados para pruebas y cada empleado de la compañía tiene una oportunidad igual de ser seleccionado para la prueba. Si un Empleador Individual inicia tal prueba al azar, todos los empleados de la compañía estarán sujetos a tal prueba. Un Empleador Individual que inicie la prueba al azar debe específicamente informarlo en su notificación al Sindicato y en su notificación a los empleados que los empleados estarán sujetos a pruebas al azar. El Empleador Individual debe darle una notificación previa de treinta (30) días al Sindicato y a los empleados de la implementación de la prueba de drogas al azar. Cualquier prueba al azar debe ser administrada por una tercera parte independiente.

SECCIÓN 9 – TURNO DE TRABAJOA. Para proyectos públicos anunciados y en licitaciones de proyectos

privados o negociados antes del 1º de septiembre de 2014, cuando el acceso a un lugar de trabajo esté limitado por el usuario de la con-strucción, un turno especial puede establecerse durante las horas libres, de lunes a viernes, cuando sea requerido como una condición para asegurar el trabajo El Empleador puede pagar ocho (8) horas de pago por ocho (8) horas de trabajo durante tal turno. El trabajo en exceso de ocho (8) horas estará sujeto a las condiciones de tiempo extra de este Acuerdo.

No debe establecerse un turno especial o ser comenzado por menos de una duración de tres (3) días a menos que la autoridad de contratación especifique las funciones de trabajo que duren uno (1) o dos (2) días. El trabajo desempeñado durante los turnos especiales que duren tres (3) días o menos deben pagarse a la cantidad de 12.5% de pago especial por un mínimo de ocho (8) horas. Si como consecuencia de trabajar tal turno(s) especial(es) un Edificador de Puentes/Carpintero de Autopista pierde la oportunidad de trabajar su semana de trabajo regular, enton-ces todo el trabajo desempeñado en tal turno(s) especial(es) debe ser pagado a la cantidad normal de tiempo extra.

B. Para proyectos públicos anunciados y en licitaciones de proyectos privados o negociados en o después del 1º de septiembre de 2014, cuando el acceso a un lugar de trabajo esté limitado por el usuario de la construcción, un turno especial puede establecerse durante las horas libres, de lunes a viernes, cuando el empleador individual produce evidencia por escrito al Local Sindical apropiado o al Sindicato de un requisito de trabajo dando buena fe lo cual certifica que el trabajo sólo se puede hacer fuera de las horas normales del turno. El Empleador puede pagar ocho (8) horas de pago por ocho (8) horas de trabajo durante tal turno. El trabajo realizado durante turnos especiales debe ser pagados a la cantidad de pago especial de 12.5%. El trabajo en exceso de ocho (8) horas estará sujeto a las condiciones de tiempo extra de este Acuerdo.

Siempre que al tener la dirección de la Agencia Contratante, las espe-cificaciones de la licitación así lo requiere, o las condiciones de tráfico pesado de los Viernes son tales que las condiciones de trabajo no son seguras para los empleados, o contra produciente al desempeño lab-oral, el turno especial puede comenzar un domingo, teniendo pago de doble tiempo desde las 8:00 p.m. del sábado hasta incluyendo las 8:00 p.m. del domingo, y debe ser pagado a la cantidad salarial espe-cial de 12.5% desde las 8:00 p.m. del domingo hasta que se complete el turno especial de ocho (8) horas. Si el domingo es el primer día de la semana de trabajo según lo que aquí se provee, todas las horas

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trabajadas entre las 8:00 p.m. del viernes y las 8:00 p.m. del sábado deben ser pagadas a tiempo y medio (1½).

No debe establecerse un turno especial o ser comenzado por menos de una duración de tres (3) días a menos que la autoridad de contratación especifique las funciones de trabajo que duren uno (1) o dos (2) días. El trabajo desempeñado durante los turnos especiales que duren tres (3) días o menos deben pagarse a la cantidad de 12.5% de pago especial por un mínimo de ocho (8) horas.

SECCIÓN 10 – UTILIZACIÓN MÁXIMAUn Empleador puede maximizar la utilización de todos los miembros del United Brotherhood of Carpinters al emplearlos bajo los términos y condi-ciones de la Adenda de Autopista.

SECCIÓN 11Respecto a todo lo demás, los términos y las condiciones del CEA/Acuerdo Principal de Carpinteros de 2014-2019, o cualquier Acuerdo Principal al cual un Empleador de la edificación de puentes/autopistas debe adherirse, debe continuar en toda su fuerza y vigencia hasta que finalice tal término.

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CONSTRUCTION EMPLOYERS’ ASSOCIATION OF CALIFORNIA

Por:

Michael Walton, Secretario

CARPENTERS 46 NORTHERN CALIFORNIA COUNTIES CONFERENCE BOARD

Por:

Robert Alvarado, Presidente

Por:

William Feyling, Director Ejecutivo

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NOTAS