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ABSOLUTISMO Juan Francisco Fuentes El adjetivo absoluto figura ya en el Diccionario de Autoridades de principios del siglo xvill como sinónimo de despótico, por lo que, como en el caso de déspo- ta/despotismo —voces incluidas en el DRAE en 1791—, podía haber derivado fá- cilmente en absolutismo. Sin embargo, la sustantivización del adjetivo absoluto, en su acepción política, mediante la incorporación de los sufijos ista/ismo tendría que esperar al principio de la Revolución liberal, y aun a partir de entonces abso- lutista y absolutismo tardaron bastante tiempo en afianzarse en el vocabulario po- lítico español. Ni los liberales, que acuñaron en el Cádiz de las Cortes las voces servil/servilismo para definir y denigrar a sus adversarios, ni los partidarios de la Monarquía absoluta, que preferían denominarse realistas, se sintieron especial- mente atraídos por una fórmula que a los primeros les resultaba excesivamente inocua, si se compara con servil, servilismo o despotismo, y a los segundos se les antojaba más bien vejatoria. De ahí el poco uso que absolutista/absolutismo tuvo en los dos primeros periodos constitucionales, aunque absolutista la encontramos recién terminada la guerra de la Independencia en una carta particular fechada en septiembre de 1814 en que se describe a cierto personaje como «corto de talentos, pero feroz absolutista» (cit. Ruiz O tín, 1983, 113). La escasa relevancia de este término parece confirmada por el decreto del gobierno de Fernando VII, fechado en enero de 1816, en el que se ordenaba que «las voces de liberales y serviles», pero no absolutista, desaparecieran «del uso común». El célebre Manifiesto de los Persas de 1814, si bien reivindicaba la «Monarquía absoluta» y el «gobierno abso- luto», reconocía la confusión existente en torno a este adjetivo, que «oye el pue- blo con harta equivocación» al equiparar «el poder absoluto con el arbitrario». Esta línea interpretativa, verdadero hilo conductor del pensamiento reaccionario español en la época contemporánea, es la que encontramos a finales de siglo en las obras del tratadista conservador Damián Isern cuando afirma, por ejemplo, que «el absolutismo monárquico fue siempre planta exótica en España» (De las for- mas de gobierno, 1892,1, 60). En todo caso, la reivindicación explícita del carácter absoluto de la Monarquía no llevó en ningún momento a los partidarios de la 63

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ABSOLUTISMO

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  • ABSOLUTISM O

    Ju a n F rancisco F uen tes

    El adjetivo absoluto figura ya en el Diccionario de Autoridades de principios del siglo xvill como sinnimo de desptico, por lo que, como en el caso de dspota/despotismo voces incluidas en el D RAE en 1791, poda haber derivado fcilmente en absolutismo. Sin embargo, la sustantivizacin del adjetivo absoluto, en su acepcin poltica, mediante la incorporacin de los sufijos ista/ismo tendra que esperar al principio de la Revolucin liberal, y aun a partir de entonces absolutista y absolutismo tardaron bastante tiempo en afianzarse en el vocabulario poltico espaol. Ni los liberales, que acuaron en el Cdiz de las Cortes las voces servil/servilismo para definir y denigrar a sus adversarios, ni los partidarios de la Monarqua absoluta, que preferan denominarse realistas, se sintieron especialmente atrados por una frmula que a los primeros les resultaba excesivamente inocua, si se compara con servil, servilismo o despotismo, y a los segundos se les antojaba ms bien vejatoria. De ah el poco uso que absolutista/absolutismo tuvo en los dos primeros periodos constitucionales, aunque absolutista la encontramos recin terminada la guerra de la Independencia en una carta particular fechada en septiembre de 1814 en que se describe a cierto personaje como corto de talentos, pero feroz absolutista (cit. Ruiz O tn, 1983, 113). La escasa relevancia de este trmino parece confirmada por el decreto del gobierno de Fernando VII, fechado en enero de 1816, en el que se ordenaba que las voces de liberales y serviles, pero no absolutista, desaparecieran del uso comn. El clebre Manifiesto de los Persas de 1814, si bien reivindicaba la Monarqua absoluta y el gobierno absoluto, reconoca la confusin existente en torno a este adjetivo, que oye el pueblo con harta equivocacin al equiparar el poder absoluto con el arbitrario. Esta lnea interpretativa, verdadero hilo conductor del pensamiento reaccionario espaol en la poca contempornea, es la que encontramos a finales de siglo en las obras del tratadista conservador Damin Isern cuando afirma, por ejemplo, que el absolutismo monrquico fue siempre planta extica en Espaa (De las formas de gobierno, 1892,1, 60). En todo caso, la reivindicacin explcita del carcter absoluto de la Monarqua no llev en ningn momento a los partidarios de la

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    misma a postularse como absolutistas, ni en los textos oficiales_como reconocerse miembros de un partido ni en documentos tan r i lant como los Diarios que el dirigente ultra-absolutista Arias Teijeiro escrib 1828 y 1830, y en los que, con muy contadas excepciones, los dos trmino V"*1* toidentificacin masivamente utilizados son realista y realismo.

    Mientras tanto, los progresos de absolutista/absolutismo en el bando liberal guan siendo lentos. Sin ser palabras completamente desconocidas, una v ** aparecen muy poco en la pubcstica liberal del Trienio: la primera segua 801 ^da por servil y ahora tambin por faccioso, aunque en 1822 se publicaba una 1^ de absolutistas netos que habran estado implicados en el intento de golpe de tado del 7 de julio; la segunda, por servilismo y despotismo, voces que parec*, mucho ms contundentes y eficaces en la denuncia de la causa contrarrevolucio. naria que la simple derivacin de un adjetivo que describa una determ in f0r ma de gobierno. No deja de ser significativo que, en pleno Trienio liberal, el trmino absolutismo lo encontremos con cierta frecuencia, con un sentido obviamente negativo, en las pginas de un peridico tan sobrio en su lenguaje y tan poco representativo del tono enardecido de la prensa de la poca, como la Gaceta de Madrid. Unos aos despus, Antonio Puigblanch denunciaba desde su exilio londinense el estricto absolutismo del rey Fernando VII (Opsculos gramtico-satricos, 1828).

    En los aos treinta, la competencia de servil/servilismo ya en declive, fa- cin/facoso, apostlico, despotismo y, sobre todo, carlista/carlismo no impidi que absolutista y absolutismo ampliaran su presencia en el vocabulario, poltico del liberalismo espaol, aunque sin perder del todo su posicin marginal respecto a, por ejemplo, despotismo (Peira, 1977,275 n.). Las emplea con frecuencia Larra, especialmente absolutista como adjetivo sustantivado que sirve para designar a los partidarios de la Monarqua absoluta, y por extensin del pretendiente don Carlos, aunque utiliza tambin carlista, faccioso y apostlico, pero no servil. En una ocasin recurre al redundante sintagma absolutismo apostlico para dar mayor fuerza a su descalificacin de la causa enemiga (Ruiz O tn, 1983, 309). Por la misma poca, Donoso Corts tipifica los principios polticos del momento en tres grandes categoras: el principio profesado por los absolutistas, el que secundan los demagogos y el que sirve de bandera a los hombres de la libertad(Principios constitucionales, 1837), construyendo as una tipologa poltica, tpica, por lo dems, del moderantismo, consistente en la asimilacin de los dos extremos del arco poltico, ocupados por los absolutistas y los demagogos, esto es, por los anarquistas de toda condicin. Una nueva razn para que los partidarios jj rey absoluto rechazaran para s el dictado de absolutistas.

    Los dos trminos, no obstante las dificultades que frenaban su e x p a n s i n , se haban popularizado lo bastante a lo largo de los aos treinta como para que la Real Academia les dedicara sendas entradas en la edicin del D RAE de 1843: Sistema o prctica de la Monarqua absoluta y, por extensin, de cualquier gobierno absoluto y partidario del gobierno absoluto. Absolutismo y absolutista

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    entraban, pues, oficialmente en la lengua espaola al mismo tiempo que anarquista y democrtico, anticipndose as en varios aos a sus antnimos liberal/liberalismo, no slo anteriores a ellas, sino incomparablemente ms usadas y extendidas que los derivados de absoluto. Todo indica, de todas formas, que en los aos siguientes una cierta trivializacin del trmino absolutismo favoreci su consolidacin en el habla comn. La expresin en los tiempos del absolutismo (cit. Dicc. hist. y Artola, 1991, II, 17) denota, efectivamente, la tendencia del trmino a convertirse en un referente histrico, ms que ideolgico, en una forma comnmente aceptada de remisin al pasado. En el Diccionario de los polticos del escritor moderado Rico y Amat (1855) encontraremos igualmente una imagen desmitificado- ra, entre condescendiente y burlesca, del absolutismo y sus partidarios: Algunos de los que ms se le han aproximado cuentan que [...] ni su instinto es ya tan carnvoro como antes; [...] ni se entretiene ya en el santo oficio de otras pocas. En cuanto a la figura del absolutista, Rico y Amat advierte la existencia de dos subtipos bien definidos: el antiguo y el moderno. ste, como nacido de nueva raza y educado al estilo de la poca, se aviene muy bien con la ilustracin del siglo presente, en tanto que el absolutista antiguo se asusta al or hablar del vapor y de los caminos de hierro, ayuda a misa todas las maanas, prohbe a sus hijas que vayan al baile y al teatro y recuerda entre suspiros la poca de los rosarios y cofradas. El mismo autor resuelve de forma inequvoca la comparacin entre el absolutista y el carlista, pues de los dos, este ltimo, segn Rico y Amat, es ms duro de corazn y ms malicioso que su primo el absolutista. En otras palabras: uno y otro eran como la variante silvestre y domstica, respectivamente, de un mismo espcimen poltico.

    Pasada la traumtica experiencia de la primera guerra carlista, el absolutismo haba cobrado, a los ojos de ciertos sectores conservadores de la sociedad espaola, un aire inofensivo y hasta simptico, sobre todo aquellos absolutistas capaces de vivir en su tiempo, en los que algunos vean una suerte de ejrcito de reserva de la contrarrevolucin. Algn escritor moderado, partidario de la Constitucin de 1845, lleg incluso a reivindicar, en un momento crtico como el ao 1848, el ejercicio de un absolutismo, digmoslo as, legtimo y necesario, pues slo la fuerza, la energa y la entereza de todo poder legal, es decir, eso que los dscolos llaman absolutismo, pueden, segn este autor annimo, garantizar la duracin de los Estados y el bienestar de los pueblos (Errores polticos del da, 1848, 6-8). Pero esta defensa del absolutismo desde el bando moderado, reconvirtiendo el concepto en sinnimo de autoritarismo y hacindolo compatible con los principios de la Constitucin de 1845, debe interpretarse como una reaccin sintomtica del miedo que la Revolucin europea de 1848 produjo en los elementos ms conservadores del rgimen moderado. N o parece que este esfuerzo por aunar conservadurismo y absolutismo tuviera continuidad. Al contrario, en los aos siguientes abundan los textos ilustrativos del repudio general que el concepto mereca en todos los segmentos del arco ideolgico, empezando por las propias filas carlistas. As, M.a Teresa de Braganza, viuda del pretendiente Carlos M.a Isidro,

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  • no slo rechazaba toda posibilidad de que un rey catlico pudiera ser absoluto sino que calificaba de puro absolutismo al liberalismo, pues al atribuirse un n ' der que no le vena ni de Dios ni del pueblo, era por esencia absolutista, despti co y tirano, mientras que los reyes catlicos no pueden serlo (Manifiesto, Artola, 1991, II, 70-71).

    La revitalizacin del carlismo en el Sexenio revolucionario dio nueva carta de naturaleza al absolutismo y sus seguidores, generalmente identificados con la causa del pretendiente don Carlos. Si la Repblica, dir Castelar en 1873, no fuera capaz de sofocar la insurreccin carlista, sera responsable de la restauracin, aunque efmera, de la utopa feroz del absolutismo. O tros discursos y textos del Sexenio, como la alusin de Sagasta a cierto peridico absolutista o peridico carlista (c l Battaner, 1977, 319), evidencian la borrosa frontera semntica que, a los ojos de los contemporneos, separa a uno y otro trmino. Al mismo tiempo, se aprecia un creciente uso de absolutismo, en un sentido deliberadamente impropio, para denigrar al adversario poltico, incluso al situado en las antpodas de esta ideologa. El absolutismo, segn el diputado unionista Augusto Ulloa, consiste en la absorcin del individuo por el Estado [...], consiste en que todos sus derechos, todas sus libertades estn limitadas por el poder social (DSC, 13-V-1869); es ms o menos lo mismo que leemos en el Manifiesto del partido republicano-demo&ik} de octubre de 1873: El ideal del ser humano est en la libertad democrtica, no en el absolutismo socialista del Estado, de donde se segua que la monarqua absoluta de don Carlos y el socialismo negaban por igual el derecho, y niegan toda la civilizacin moderna, lo que los converta en movimientos polticos sustancialmente idnticos (Artola, 1991, II, 86-90). Esta hipercorrupcin del trmino no impidi que, en el plano historiogrfico, hubiera algn intento de restituir al absolutismo su significado histrico preciso, remontndose para ello al origen romano del concepto, como hace L. Figuerola en 1869 en la voz Absolutismo del Diccionario general de poltica y administracin, o, como el joven C osta en 1875, al evocar aquella poca en que el absolutismo haba sido el padre de la libertad armando al pueblo contra los privilegios y la riqueza de los seores feudales (Historia crtica de la Revolucin espaola, ed. 1992, 82). Pero cualquiera que fuera su razn de ser en otros tiempos, uno y otro autor daban p o r concluido su ciclo histrico natural, por lo que negaban toda posibilidad de supervivencia a lo que Figuerola llama el absolutismo postumo de la segunda mitad del XIX. Costa es an ms contundente, a pesar de escribir su ensayo en plena guerra carlista: El absolutismo ha muerto, y no resucitar al tercer da, ni al tercer ao, ni en la consumacin de los siglos (.Historia crtica..., 209).

    La cierto es que la voz absolutismo haba ido cobrando a lo largo del siglo tal fuerza peyorativa, que la sola palabra contaminaba con su descrdito cualquier concepto que un orador o escritor malintencionado colocara en su rbita, por ejemplo liberalismo o socialismo. El lastre semntico del trm ino, ms la evolucin de muchos de sus seguidores hacia un razonable statu quo con la Monarqua canovista, acabar de desahuciarlo entre todos los sectores polticos. Si los federa-

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    les de Pi y Margall se quejaban del absolutismo del poder ejecutivo (La Vanguardia, 7-VI-I883), M. Menndez Pelayo deploraba tanto el absolutismo del siglo XVIII se entiende que por las medidas reformistas de la Ilustracin como el absolutismo feroz, degradante, personal y sombro instaurado por Fernando VII en 1823, adems de la iniquidad absolutista cometida con los je* suitas en tiempos de Carlos III (Historia de los heterodoxos, ed. 1956, II, 799,884 y 851). La rica polisemia, casi siempre negativa, de absolutismo, considerado como sinnimo de cualquier forma de tirana, junto a la existencia de mejores alternativas desde cualquier registro ideolgico servilismo y despotismo, a un lado; realismo y tradicionalismo, al otro, explica probablemente el amplio consenso en el rechazo generado por este trmino.

    Vase tambin: A n t i g u o R g im e n , C a r l i s m o , D espotismo, D ic ta d u r a , F eu d a lis m o , I n t e g r i s m o .

    ADMINISTRACIN: Ver GOBIERNO

    ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    Fernando M artnez Prez

    Con la expresin Administracin de justicia podemos significar dos acepciones. La primera, de carcter funcional, como la potestad del Estado, titular del monopolio de la fuerza coactiva, de resolver los conflictos entre particulares mediante la aplicacin de las leyes. La segunda como organizacin institucional a la que se encomienda tal actividad.

    Una nocin contempornea del sentido funcional de la administracin de justicia nos remite a la imagen de un silogismo normativo, en el que son premisas el supuesto de hecho definido por la norma y la relacin de hechos enjuiciada por el rgano judicial, y en el que el resultado es la aplicacin de la consecuencia jurdica prevista por aquella norma. Sin embargo, para la experiencia jurdica decimonnica espaola falt el presupuesto de un orden jurdico codificado como condicin de posibilidad de tal operacin lgica. El orden jurdico decimonnico fue, como el del Antiguo Rgimen, incierto, indeterminado y contingente, en el que, aunque tericamente pueda reconocerse una sola potestad normativa, una