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Organización de Aviación Civil Internacional

  La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO, correspondiente a las siglas en inglés) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la

aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal.

El convenio que previó el establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional

celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, entrando en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se

estableció oficialmente la OACI.

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Temas a TratarTemas a Tratar

• Generalidades • Capitulo A RAU 91

• Reglas Generales de Vuelo• Capitulo B RAU 91

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GENERALIDADESGENERALIDADES

• Aplicabilidad• Anexo 2

– Sera aplicable a todos aquellos casos los cuales no esten previstos en la reglamentacion RAU 91 y la operacion de cualquier aeronave de matricula Uruguaya fuera del territorio nacional.

• RAU 91– Este regula la operacion dentro de la ROU y de las

aeronaves nacionales e internacionales.

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Capitulo A RAU 91Capitulo A RAU 91

• Generalidades –Piloto al mando

–Aeronavegabilidad

–Manuales de Vuelo

–Interferencia Ilicita

–Operacion Peligrosa

–Lanzamiento de Objetos

–Alcohol Drogas y Transporte

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Piloto al mandoPiloto al mandoEl Piloto al Mando es la máxima autoridad a bordo de la aeronave. Durante el tiempo de vuelo manipule o no los mandos es responsable de la operación y seguridad de la aeronave, así como también de la seguridad de todas las personas y bienes a bordo.

En caso de emergencia en vuelo, que requiera atención inmediata, el Piloto al mando puede desviarse de cualquier regulación contenida en este RAU, para resolver esa emergencia.

En tal caso el Piloto al mando debera presentar de inmediato un informe de lo sucedido ante la division Seguridad de Vuelo de DINACIA

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AeronavegabilidadAeronavegabilidad

Nadie puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condiciones y con certificado vigente de aeronavegabilidad.

El piloto al mando de una aeronave civil es responsable de determinar si esa aeronave está en condiciones para volar con seguridad. No debe iniciar el vuelo cuando la aeronave por alguna causa ha perdido la condición de aeronavegabilidad, bajo la responsabilidad personal.

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Manuales de VueloManuales de Vuelo

Excepto a lo previsto en el párrafo (d) de este artículo, nadie puede operar una aeronave civil excediendo las limitaciones operativas, especificadas en el manual de vuelo aprobado, y en marcas y rótulos del avión.En todos los casos los Manuales de Vuelo deben estar e idioma español o inglés; En el caso especial de aeronaves antiguas, incluidas en el inventario de DINACIA, se cumplirá de igual manera.La DINACIA, puede autorizar el uso de Manuales de Vuelo en inglés en tanto las tripulaciones rindan las evaluaciones y exámenes en inglés, dicho manual debe ser registrado en DINACIA. - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE VUELO.-

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Manuales de VueloManuales de Vuelo

Todo Manual de Vuelo debe ser aprobado por DINACIA.

Nadie puede operar una aeronave civil registrada en la República a menos que esa aeronave, esté identificada de acuerdo con el RAU 45.

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Interferencia IlicitaInterferencia Ilicita

Está prohibido consumar o intentar actos de violencia física, amenazas,intimidación o interferencia respecto a cualquier miembro de la tripulación durante el desarrollo de sus deberes y atribuciones a bordo de la aeronave.

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Operaciones PeligrosasOperaciones Peligrosas

Nadie puede, durante la operación de la aeronave, realizar intencional o culposamente, acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la integridad física o la propiedad ajenas.

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Lanzamiento de ObjetosLanzamiento de Objetos

No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias y objetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a las personas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza mayor, en los lugares que determine la Reglamentación

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Alcohol y NarcoticosAlcohol y Narcoticos

Nadie puede actuar o intentar actuar como miembro de una tripulación de una aeronave civil:

•Dentro de las 8 horas de haber consumido cualquier bebida alcohólica;

•Mientras esté bajo la influencia del alcohol;•Mientras esté usando cualquier droga o medicamentos que afecten las facultades de las personas en contra de la seguridad•Mientras tenga el 0.04% de relación peso alcohol en la sangre.

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Transporte de SustanciasTransporte de Sustancias

Nadie puede operar una aeronave civil dentro de la República Oriental del Uruguay transportando drogas narcóticas, marihuana, sustancias, drogas depresivas o estimulantes, en conocimiento de que son prohibidas por las leyes Uruguayas o convenios Internacionales

No se aplica si se trata del transporte de sustancias legalmente autorizadas por alguna entidad oficial del estado, de acuerdo a las leyes Uruguayas y/o convenios internacionales.

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Otros ArticulosOtros Articulos

• 91.21 Dispositivos Electrónicos Portátiles• 91.22 Responsabilidad del Titular del AOC

sobre la seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga a bordo.

• 91.23 Cláusulas de transparencia en los contratos de arrendamiento y en los contratos de adquisición de aeronaves regidos por el Art. 34 del Código Aeronáutico

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Capitulo B de la RAU 91Capitulo B de la RAU 91

REGLAS GENERALES DE VUELOREGLAS GENERALES DE VUELO

AplicabilidadEste capitulo establece los reglamentos de vuelo que rigen las operaciones de aeronaves en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

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•Preparación del vuelo.•Miembros de la Tripulación Técnica en sus puestos.•Uso del Arnés de Seguridad, Arneses de hombros y Sistemas de resguardo para niños.•Instrucción de vuelo; vuelo instrumental simulado y pruebas de vuelo.•Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos en formación.•Derecho de paso•Velocidad de aeronaves.•Altitud Mínima de Seguridad: Generalidades.

REGLAS GENERALES DE VUELOREGLAS GENERALES DE VUELO

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Todo piloto al mando de una aeronave se familiarizará personalmente antes del inicio de un vuelo, de los NOTAMS, y de toda la información pertinente a ese vuelo.

Para cualquier vuelo:Las longitudes de

pista de los aeródromos que se intentan usar y la información de distancia de despegue y aterrizaje.

Para vuelo IFR o vuelo fuera de la proximidad de un aeródromo:•Reportes y pronósticos del tiempo (Ruta, Destino y Alternados)•Requerimientos de combustible•Aeródromos de alternativa disponibles en caso de no poder completar el vuelo planeado o que ocurra cualquier demora del tráfico advertida por el Control de Tráfico al piloto al mando.•Informacion de la Ruta

Preparación del vueloPreparación del vuelo

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En las maniobras de despegue, aterrizaje y mientras esté en vuelo,

•Estar en el puesto asignado como miembro de la tripulación técnica, a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes relacionados con la operación de la aeronave o por necesidades fisiológicas.

•Mantener el cinturón de seguridad abrochado y el Arnes de Pecho si este no lo limita en sus funciones.

Miembros de la Tripulacion TecnicaMiembros de la Tripulacion Tecnica

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Uso del Arnés de seguridad, Arneses de hombro yUso del Arnés de seguridad, Arneses de hombro ysistemas de resguardo para niños.sistemas de resguardo para niños.

Durante las maniobras de Rodaje Despegue y Aterrizaje, es obligatorio si exsistiera a bordo el uso de el ARNES DE PECHO.

Menores de 2 años deberan viajar en falda de un mayor.

Puede usarse el piso como asiento para operaciones de Paracaidismo.

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Instrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado yInstrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado ypruebas de vuelopruebas de vuelo

Instrucción de VueloInstrucción de Vuelo

Nadie puede operar una aeronave civil para vuelo de instrucción, a menos que la aeronave esté equipada y funcionando totalmente con controles duales.

Sin embargo la instrucción de vuelo instrumental puede darse en un avión monomotor, equipado con un único control de elevador y alerones cuando:

• El Instructor ha evaluado y determinado que el vuelo puede ser conducido en forma segura

• La persona que opera los controles tiene al menos Licencia de Piloto Privado con la habilitación de categoría y clase correspondiente, y el entrenamiento apropiado.

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Instrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado yInstrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado ypruebas de vuelopruebas de vuelo

Vuelo Instrumental simuladoVuelo Instrumental simulado

Nadie puede operar una aeronave civil en vuelo instrumental simulado a menos que:

• El otro asiento esté ocupado por un piloto de seguridad que posea al menos una Licencia de Piloto Privado con la habilitación de categoría y clase para vuelo por instrumentos apropiados a la aeronave que será volada.

• El piloto de seguridad tenga visión hacia delante y a cada lado de la aeronave o un observador competente en la aeronave supla adecuadamente la necesidad de visión del piloto de seguridad.

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Instrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado yInstrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado ypruebas de vuelopruebas de vuelo

Vuelo Instrumental simuladoVuelo Instrumental simulado

Excepto en el caso de aeróstatos, las aeronaves deben estar equipadas con controles duales totalmente operacionales.

Sin embargo, el vuelo instrumental simulado puede ser conducido en un avión de un solo motor equipado con un único control de elevador y alerones cuando:

• El piloto de seguridad ha evaluado y determinado que el vuelo puede ser conducido con seguridad.

• La persona que opera los controles tiene al menos una Licencia de Piloto Privado con la habilitación de categoría y clase apropiados para vuelo por instrumentos.

Articulo reglamentando la Calificacion en Aviones de LINEA AEREA.

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Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos en formaciónen formación

Nadie puede operar una aeronave tan cerca de otra aeronave que pueda crear un riesgo de colisión.

Nadie puede operar una aeronave civil en formación de vuelo, excepto de acuerdo a programación y procedimientos especiales autorizados por DINACIA para casos excepcionales debidamente comprobados como seguros.

La formación opera como aeronave única bajo el mando de un líder en lo que respecta a la navegación y notificaciones de posición al control de Tránsito Aéreo. Se deberá especificar en la llamada inicial el número de aeronaves que componen la formación.

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Solo pueden volar en formación aeronaves similares en performances y de la misma categoría. La separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes de acuerdo a los procedimientos de seguridad de vuelo en formación.

Cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1 km. (0,5NM) lateralmente y longitudinalmente, y a 30mts (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave líder.

Nadie puede operar una aeronave en un vuelo de formaciónllevando pasajeros no autorizados o por remuneración.

Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos en formaciónen formación

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Derecho de pasoDerecho de pasoCuando las condiciones meteorológicas le permitan independientemente que la operación sea conducida bajo reglas de vuelo instrumental o visual, la vigilancia de cada persona que opere una aeronave, debe ser permanente para evitar interferir o chocar otra aeronave.Cuando una aeronave tiene derecho de paso, las otras aeronaves deben darle paso y no deben pasarle por encima, debajo o delante hasta tanto su trayectoria esté totalmente libre.

Emergencia. Una aeronave que se declara en emergencia tiene la preferencia sobre cualquier otra aeronave en vuelo.

Convergencia. Cuando dos aeronaves de la misma categoría esténconvergiendo aproximadamente a la misma altitud, la aeronave que seencuentra a la derecha de la otra tiene el derecho de paso.

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Derecho de pasoDerecho de pasoSi la aeronave es de diferente categoría.

•Un globo tiene derecho de paso sobre cualquier otra categoría de aeronave.•Un planeador tiene derecho de paso sobre un avión o giroavión.•Un dirigible tiene derecho de paso sobre un avión o giroavión.

Sin embargo una aeronave remolcando o abasteciéndose de combustible, tiene el derecho de paso sobre cualquier otra aeronave a motor.

Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves estén aproximando de frente, o casi de frente, ambos pilotos virarán a la derecha para pasar libremente.

Alcance. La aeronave que es alcanzada por otra tiene derecho de paso y el Piloto de la aeronave que la alcanza desviará su curso a la derecha para pasar libremente.

Aterrizaje. Una aeronave en la aproximación final para el aterrizaje y/o aterrizando, tiene derecho de paso sobre otra aeronave en vuelo o en la Superficie.

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Velocidades de AeronavesVelocidades de Aeronaves

A menos que se autorice de otra manera por DINACIA o por ATC, nadie puede operar una aeronave por debajo de nivel de vuelo 100 (FL100) a una velocidad indicada mayor a 250 nudos (288 m.p.h).

A menos que se autorice de otra manera por DINACIA o por ATC, nadie puede operar una aeronave a una altitud menor de 3.000 pies MSL, dentro de un radio de 4 NM con centro en aeródromos situados dentro de espacios aéreos Clase C o Clase D a una velocidad indicada mayor a 200 nudos (230 m.p.h).

Si la velocidad mínima de seguridad para la operación de una aeronaveen particular es mayor que la velocidad máxima descrita en el presentearticulo, la aeronave puede operar a esa velocidad mínima, notificando alATC de ésta circunstancia.

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Altitud Mínima de SeguridadAltitud Mínima de Seguridad

Excepto para maniobras de despegue o aterrizaje

En cualquier lugar. Una altitud que permita realizar un aterrizaje de emergencia sin poner en riesgo a las personas o propiedades.

Sobre áreas congestionadas. Sobre áreas congestionadas de una ciudad, villa, pueblo o sobre reuniones de personas en cielo abierto, a una altura no menor de 1,500 pies (450 mts) por encima del obstáculo más elevado que se halle dentro de un radio de 600 mts con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.

Sobre áreas no congestionadas. A una altura no menor a 500 pies (150 mts MSL) sobre aguas abiertas y 700 pies (210 mts) sobre el obstáculo más alto en el resto del territorio nacional en el área que esta sobrevolando, excepto lo indicado en el RAU 137 Operación de Trabajo Aéreo Agrícola.

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Temas TratadosTemas Tratados

• Generalidades • Capitulo A RAU 91

• Reglas Generales de Vuelo• Capitulo B RAU 91

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