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  • Id Cendoj: 28079120011998200349rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

    Sede: MadridSeccin: 1

    N de Recurso: 3550/1997N de Resolucin:

    Procedimiento: Cuestin de competenciaPonente: JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

    Tipo de Resolucin: Auto

    Resumen:* C. Competencia negativa. Abandonodefamilia

    AUTO

    En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

    En la cuestin de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instruccin n 1 de Marbella yel Juzgado de Instruccin n 1 de Baracaldo, para conocer del presunto delito de abandono de familiacontra Carlos Jess , los Excmos. Sres. expresados al margen han acordado su parecer bajo la Ponenciadel Excmo. Sr. Don Jos Manuel Martnez-Pereda Rodrguez, sobre los siguientes extremos:

    I. HECHOS

    PRIMERO.- A los exclusivos y nicos efectos de resolver la cuestin de competencia planteada por eldelito de abandono de familia , se hace constar que el Juzgado de Instruccin n 1 de Marbella conoca delas diligencias seguidas por el impago de la pensin compensatoria establecida en causa matrimonial afavor de Ada Lpez Lima, contra su esposo Carlos Jess , transformndose dicha causa en ProcedimientoAbreviado 114/1996-A. Que en el trmite de evacuar el traslado la defensa del acusado, plante la cuestinde competencia, interesando la inhibicin del Juzgado en favor del de Baracaldo para el conocimiento de lacausa, pero el Juzgado de Instruccin n 1 de Marbella, por auto de 6 de abril de 1997 , acord desestimarla cuestin de competencia planteada por declinatoria y promovida por la representacin y defensa deCarlos Jess .

    SEGUNDO.- Interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelacin por la defensa del acusado yrecado informe favorable del Ministerio Fiscal, recay auto de 26 de julio de 1997 del Juzgado deInstruccin n 1 de Marbella, por el que estimando el recurso de reforma interpuesto por la representacin ydefensa del acusado, Carlos Jess , acord la inhibicin de la causa en favor del Juzgado de Instruccin deBaracaldo.

    TERCERO.- El Juzgado de Instruccin n 1 de Baracaldo por auto de 21 de octubre de 1997 , acordno aceptar la inhibicin causada por el Juzgado de Instruccin n 1 de Marbella y as lo puso enconocimiento del Ministerio Fiscal y partes personadas.

    CUARTO.- Por auto del Juzgado de instruccin n 1 de Marbella de 4 de noviembre de 1997 , seacord suscitar cuestin de competencia negativa entre este Juzgado y el de igual clase n 1 de Baracaldo,para lo cual se remiti testimonio de las diligencias al Tribunal Supremo, para resolver la cuestin.

    QUINTO.- Recibidos los antecedentes en esta Sala Segunda, designado Ponente, formada la Nota ypasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, ha emitido dictamen en el sentido de que la competencia ha dedecidirse en favor del Juzgado de Instruccin de Marbella, lugar en que se debe entregar personalmente, opor ingreso en su cuenta a la esposa del imputado, que tiene su domicilio en Marbella, el importe de lapensin fijada.

    II: RAZONAMIENTOS JURDICOS

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  • PRIMERO.- Este Tribunal ha tenido que reiterar en diversas ocasiones, que las cuestiones decompetencia ofrecen siempre una nota de provisionalidad, lo que implica que en un determinado momentodel iter procesal e incluso de la propia investigacin puede determinarse un cambio procedimental queafecta incluso al mbito de la pura competencia territorial, ya decidida entre dos rganos jurisdiccionalescontendientes, en atencin a concretas circunstancias y que despus bajo otros presupuestos fcticospresenta diferentes conclusiones jurdicas.

    SEGUNDO.- Bajo el prisma competencial del forum commissi delicti a que se refiere el artculo 14 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal debe enjuiciarse la cuestin entre ambos Juzgados de Instruccin,resultando la competencia a favor del Juzgado de Instruccin n 1 de Marbella. El auto dictado en 30 demarzo de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia de Marbella fij una pensin compensatoria a favor dela esposa denunciante y a cargo del marido denunciado y tal concreta cantidad o suma expresa literalmentela citada resolucin, que "se entregarn personalmente a aquella o mediante ingreso o transferenciabancaria" y aunque no se haya fijado explicitadamente el lugar del pago, no ofrece duda que debe serMarbella, ya que all vive la esposa y es el lugar en que la entrega ha de realizarse personalmente, o poringreso en su cuenta, o transferencia.

    No ofrece duda en cuanto al fallo del Juzgado de Primera Instancia de Marbella, "se entregarnpersonalmente a aquella", lo que presupone la entrega en el domicilio de la esposa y, aunque no ocurre lomismo con referencia al ingreso o transferencia bancaria que bin pudiera realizarse a travs de una oficinabancaria del domicilio del obligado, segn la diccin literal del mandato del Juzgado de Primera Instancia, talingreso o transferencia ha de serlo en la cuenta de la esposa denunciante. No debe olvidarse que se tratade una pensin alimenticia, en el sentido de los artculos 142 y siguientes del Cdigo Civil , en cuanto hacereferencia a todo lo indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica y si bien sealacomo fuero civil el del domicilio del obligado, ello tan slo cuando se piden los alimentos como incidente deotro juicio ( art. 63,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

    A esta misma conclusin ha llegado esta Sala Segunda en su Auto de 17 de junio de 1996 -R3830/1995, que recoge que

    Como conclusin, procede declarar la competencia a favor del Juzgado de Marbella por ser el decomisin delictiva.

    III. PARTE DISPOSITIVA

    LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente cuestin de competencia en favor del Juzgado de instruccinn 1 de Marbella para conocer del supuesto delito de abandono de familia contra Carlos Jess .Comunquese ello a ambos Juzgados de instruccin n 1 de Marbella y Baracaldo; debiendo aquel continuarla tramitacin del procedimiento por el trmite correspondiente y ambos acusar inmediato recibo de sucumplimiento.

    Publquese en la COLECCION LEGISLATIVA.

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  • As lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido la Sala para ver y decidir la presentecuestin de competencia, de lo que como Secretario certifico.

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