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21 de marzo de 2013 Madrid Estructuras fiscales para la financiación de producciones cinematográficas

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21 de marzo de 2013

Madrid

Estructuras fiscales para la financiación de producciones cinematográficas

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1. INTRODUCCIÓN

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé incentivos para la inversión en producciones y

coproducciones cinematográficas españolas

Diseño de estructuras para la monetización de dichos incentivos

Estructuras flexibles: diseñadas en función de las necesidades de productor, inversores

y entidad financiera

A diferencia de otros Estados comunitarios, no se prevén incentivos para el producción de

películas extranjeras en España

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2. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA

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AIEProductor y

propietario del copyright

Inversores

Entidad financieraProductor ejecutivo

Distribuidor

InversiónIncentivos fiscales:• Deducción• Bases imponibles negativas

Financiación

Contrato de distribución

Contrato de producción

Opción de compra sobre el copyright

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3. ASPECTOS FISCALES DE LA ESTRUCTURA

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La rentabilidad de los inversores se basa en la imputación de los

incentivos fiscales para las producciones cinematográficas mediante la

aplicación de las siguientes medidas del Impuesto sobre Sociedades:

1. Régimen de AIEs

2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

3. Amortización degresiva

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Productor ejecutivoSu beneficio es el fee adicional que obtiene a través de la estructura. Al

final de la misma adquirirá el copyright.

4. PARTES EN LA ESTRUCTURA

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DistribuidorExplota la película mediante el

contrato de distribución firmado con la AIE

AIEEntidad transparente a efectos

fiscales que actuará como productora de la película

BancoSe encarga de la estructuración y

búsqueda de inversores

InversoresPersonas físicas o

jurídicas que realizan actividad profesional

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Estas estructuras compiten con otras estructuras para la financiación de activos también basadas en incentivos fiscales. La rentabilidad de los

inversores puede vincularse al éxito comercial de la película.

La duración de la estructura es de tres años.Los inversores desembolsan su inversión en el momento en que la

película está terminada.

El inversor pariticipará en una Asociación de Interés Económico (AIE), que será la productora de la película

El propósito de este producto es atraer inversores privados con base en los incentivos fiscales del sector cinematográfico

5. LA ESTRUCTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS INVERSORES

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Objetivo

Inversión

Duración

Rentabilidad

Los inversores necesitan tener beneficios para poder obtener la rentabilidad de estas estructuras.

Crísis: menos compañías con bases imponibles positivas, dificultades para prever resultados en próximos ejercicios.

Panorama actual

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6. RIESGOS Y MITIGANTES

Riesgo Descripción Mitigantes

Riesgo regulatorioEliminación de los incentivos fiscales en los que se basa la estructura

Deducción aprobada hasta los ejercicios fiscales que empiecen antes del 1 de enero de 2015

Riesgo fiscalLa Agencia Tributaria puede cuestionar la aplicación de estos incentivos fiscales

La Dirección General de Tributos ha confirmado en varias consultas vinculantes la aplicación de este tipo de estructuras

Riesgo de negocioIncumplimiento por parte de los inversores de sus obligaciones de aportación de capital

El banco estructurador garantiza el cumplimiento de las las obligaciones de los socios.

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REINO UNIDO

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1. INTRODUCCIÓN

• Se prevén incentivos fiscales para la producción de obras audiovisuales:

– Crédito fiscal

– Deducción fiscal

• Introducidos en 2007, sustituyen el antiguo sistema de sale and lease back para conseguir beneficiar más directamente a las productoras, eliminando intermediarios (bancos, inversores,…)

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2. BENEFICIARIOS – COMPAÑÍAS DE PRODUCCIÓN• Compañías de producción encargadas de preproducción, producción, post-

producción, entrega de la obra:

– Explotación de la obra

– Venta de los derechos de la obra

– Producción de la obra para otra compañía, que será la propietaria de todos los derechos sobre la misma

• Requisitos:

– Si bien cabe la subcontratación, debe participar en todas las fases de la producción de la obra cinematográfica.

– Debe negociar, contratar y pagar por los derechos, bienes y servicios relacionados con la obra.

– Debe tratarse de compañías británicas

– Sólo puede haber una compañía de producción por obra

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3. LAS OBRAS

• Las obras deben recibir la consideración de británicas para la aplicación de estos incentivos

• Además, deben ser exhibidas en Reino Unido

• Los incentivos se calculan sobre cada obra de forma independiente

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4. COSTE ELEGIBLE

• Los incentivos se calculan sobre el coste principal, entendiendo como tal el coste en:

– Preproducción

– Producción

– Postproducción

• Sólo se computa el coste realizado en Reino Unido

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5. CRÉDITO FISCAL

• Reembolso directo

• Base: 80% del coste elegible

• Cuantía:

• Obras de presupuesto limitado (<=20M Libras): 25%

• Resto de obras: 20%

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6. DEDUCCIÓN

• Deducción en base imponible

• Base de la deducción: 80% del coste elegible

– Deducción del 100% para obras de presupuesto limitado

– Deducción del 80% para el resto de obras

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7. DEDUCCIÓN VS. CRÉDITO FISCAL

Presupuesto < 20 M libras

Presupuesto > 20 M libras

Suficientes beneficios por la película para absorber íntegramente la deducción

Costes elegibles: 80%Deducción del 100%Tipo del Impuesto sobre Sociedades: 28%Ventaja fiscal: 80% * 100% * 28% = 22,4%

Costes elegibles: 80%Deducción del 80%Tipo del Impuesto sobre Sociedades: 28%Ventaja fiscal: 80% * 80% * 28% = 17,9%

No suficientes beneficios por la película para absorber íntegramente la deducción (crédito fiscal)

Costes elegibles: 80%Crédito fiscal: 25%Ventaja fiscal: 80% * 25% = 20%

Costes elegibles: 80%Crédito fiscal: 20%Ventaja fiscal: 80% * 20% = 16%

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ALEMANIA

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1. INTRODUCCIÓN

• Incentivos a la producción de obras cinematográficas implementados en 2007 y ampliados hasta el 2015

• Objetivo: atraer el rodaje de obras a Alemania

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2. BENEFICIARIOS

• Pueden ser beneficiarios:

– Productor

– Productor ejecutivo - Coproductor: a cargo de todas las fases de producción de la película, desde la preproducción hasta la entrega de la obra.

• Coproducciones nacionales: aportación > 5%

• Coproducciones internacionales: aportación > 20% o 5 millones € si la obra > 25 millones de €

• Debe ser residente en Alemania o tener una filial en dicho territorio

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3. COSTES ELEGIBLES

• Costes en Alemania: al menos 25% del total

– Presupuesto de la obra > 20 millones de €: 20%

– Si el coste total en Alemania es superior a 15 millones €, no se aplican los porcentajes mínimos anteriores

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4. LAS OBRAS

• Duración mínima de 79 minutos (59 minutos en películas infantiles)

• Coste mínimo

– General: 1.000.000 €

– Documentales: 200.000 €

– Películas de animación: 2.000.000 €

• Deben pasar un test cultural

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5. CRÉDITO FISCAL

• Reembolso directo

• Base: 80% de costes en Alemania

• Crédito fiscal: 20%

• Máximo: 4 millones € por obra

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