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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

    LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las

    normas aplicables para efectuarla.

     Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    LISTA E INST!UMENT"S E MEI#I"N #U$A %E!I&I#A#I"N INI#IAL, 'E!I"I#A " E(T!A"!INA!IA ES

    ")LI*AT"!IA, ASI #"M" LAS N"!MAS A'LI#A)LES 'A!A E&E#TUA!LA.

     AL)E!T" ULISES ESTE)AN MA!INA, irector *eneral de Normas de la Secretaría de Economía, con

    +undamento en los artículos +racciones II, (III (((III de la Le "rg/nica de la Administraci0n '12lica

    &ederal3 4o., 5o. +racci0n I, incisos c6, d6 g6, 47, 44, 45, 4, 48, 49, 57, 5, 8 +racciones % %II, 9 +racci0n

    (II, ;5, ;, ;aci0n3 9o. de su !eglamento 54 +racci0n % del !eglamento Interior de la Secretaría de Economía, la

    irecci0n *eneral de Normas es la autoridad com=etente =ara =u2licar la lista de instrumentos de medici0n,

    cua eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria es o2ligatoria, sin =er@uicio de am=liarla o modi+icarla en

    cualquier tiem=o.

    'or lo anterior, Ce tenido a 2ien ex=edir la siguiente:

    %LISTA "# I!ST$&'#!TS "# '#"ICI! C&(A )#$I*ICACI! I!ICIAL, +#$I"ICA

    #T$A$"I!A$IA #S -LIAT$IA, ASI C' LAS !$'AS A+LICA-L#S +A$A #*#CT&A$LA%/

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Se esta2lece la =resente lista de instrumentos de medici0n, con el =ro=0sito de dar cum=limiento a lo

    dis=uesto =or el artículo 44 segundo =/rra+o de la Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n, el cual indica

    que la Secretaría =u2licar/ en el iario "+icial de la &ederaci0n, con la de2ida antici=aci0n, la lista de

    instrumentos de medici0n =atrones cuas eri+icaciones inicial, =eri0dica o extraordinaria o cali2raci0n,

    ser/n o2ligatorias, sin =er@uicio de am=liarla o modi+icarla en cualquier tiem=o.

    1.2 La eri+icaci0n de los instrumentos de medici0n es a=lica2le, a los instrumentos mencionados en este

    documento, antes de ser comerciali>ados durante su utili>aci0n.

    2. Referencias

    'ara eri+icar el correcto +uncionamiento de los instrumentos de medici0n de2en a=licarse las siguientes

    normas o+iciales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales, normas o

    regulaciones tBcnicas extran@eras igentes, o las que las sustituan:

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

    N"M-77;-S#&I-5744, Instrumentos de medici0n-Sistemas =ara medici0n des=acCo de gasolina otros

    com2usti2les líquidos F Es=eci+icaciones, mBtodos de =rue2a de eri+icaci0n, =u2licada en el iario "+icial

    de la &ederaci0n el 7 de mar>o de 5745.

    N"M-77-S#&I-577, Instrumentos de medici0n-Taxímetros, =u2licada en el iario "+icial de la

    &ederaci0n el 8 de @ulio de 577.

    N"M-747-S#&I-499, Instrumentos de medici0n-Instrumentos =ara =esar de +uncionamiento no

    autom/tico -!equisitos tBcnicos metrol0gicos GEsta norma cancela a la N"M-747-S#&I-4996, =u2licada en

    el iario "+icial de la &ederaci0n el 9 de @unio de 4999.N"M-745-S#&I-499, Medici0n de +lu@o de agua en conductos cerrados de sistemas Cidr/ulicos-

    Medidores =ara agua =ota2le +ría-Es=eci+icaciones Gesta Norma cancela a la N"M-745-S#&I-4996, =u2licada

    en el iario "+icial de la &ederaci0n el 59 de octu2re de 499.

    N"M-74-S#&I-499, Medidores de des=la>amiento =ositio ti=o dia+ragma =ara gas natural o L.'.- #on

    ca=acidad m/xima de 4< mDC con caída de =resi0n m/xima de 577 'a G57,7 mm de columna de agua6

    GEsta norma cancela a la N"M-74-S#&I-4996, =u2licada en el iario "+icial Mexicana el 5 de octu2re de

    4998.

    N"M-77-S#&I-499, Instrumentos de medici0n - Instrumentos rígidos - !eglas graduadas =ara medir 

    longitud - Uso comercial, =u2licada en el iario "+icial de la &ederaci0n el < de noiem2re de 499.

    N"M-74-S#&I-499, Instrumentos de medici0n F Medidas olumBtricas met/licas cilíndricas =ara

    líquidos de 5; ml Casta 47 L Gesta Norma cancela la NM(-#H-;-4986, =u2licada en el iario "+icial de la

    &ederaci0n el 9 de diciem2re de 4998.

    N"M-7-S#&I-5778, attCorímetros electromec/nicos F e+iniciones, características mBtodos de

    =rue2a, =u2licada en el iario "+icial de la &ederaci0n el 4 de enero de 5779.

    N"M-78-S#&I-499, Instrumentos de medici0n-!elo@es registradores de tiem=o alimentados con

    di+erentes +uentes de energía GEsta norma cancela a la NM(-J-85-49876, =u2licada en el iario "+icial de la

    &ederaci0n el 7 de noiem2re de 4998.

    N"M-48;-S#&I-5745, 'rogramas in+orm/ticos sistemas electr0nicos que controlan el +uncionamiento de

    los sistemas =ara medici0n des=acCo de gasolina otros com2usti2les líquidos F Es=eci+icaciones, mBtodos

    de =rue2a de eri+icaci0n, =u2licada en el iario "+icial de la &ederaci0n el 5 de agosto de 5745.

    "T HS 847 8;, Unidad de radar en carreteras - Es=eci+icaciones de desem=eKo del instrumento

    medidor de elocidad.

    "IML !-9-4-574, ater meters +or cold =ota2le ater and Cot ater. 'art 4: Metrological and tecCnical

    requirements

    "IML !-;9-498, Moisture meters +or cereal grains and oilseeds

    "IML-!-44-4-577, namic measuring sstems +or liquids otCer tCan ater. 'art 4: Metrological and

    tecCnical requirements

    "IML-!-45ers, 5745 GE6

    "IML-!-4-4-577< Automatic instruments +or eigCing road eCicles in motion and measuring axle loads.

    'art 4: Metrological and tecCnical requirements F Tests.

    "IML ! 4-5-577< Automatic instruments +or eigCing road eCicles in motion. Total eCicle eigCing.

    'art 5: Test !e=ort &ormat.

    EN ;7

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    Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    3.3 ictamen de eri+icaci0n:

    El documento que acredita legalmente los resultados de la eri+icaci0n, ex=edido =or una unidad de

    eri+icaci0n acreditada a=ro2ada o =or la autoridad com=etente.

    3.4 Instrumentos de medici0n:

    is=ositio utili>ado =ara reali>ar mediciones, s0lo o asociado a uno o arios dis=ositios su=lementarios

    que se utili>an en transacciones comerciales, =ara determinar la tari+a de un sericio o =ara e+ectos

    administratios.

    3.5 Instrumento eri+icado:

    El instrumento que Ca sido eri+icado , en su caso, a@ustado, con+orme a lo esta2lecido en las reglas a

    que se re+iere la =resente Lista.

    3.6 Le:

    La Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n.

    3.7 '!"&E#":

    La 'rocuraduría &ederal del #onsumidor.

    3. !eglamento:

    El !eglamento de la Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n.

    3.! Secretaría:

    La Secretaría de Economía.

    3.1" Unidad de eri+icaci0n:

    La =ersona +ísica o moral que reali>a actos de eri+icaci0n.

    3.11 Usuario:

    La =ersona +ísica o moral G=12lica o =riada6 que utili>a instrumentos de medici0n que siran de 2ase =ara

    transacciones comerciales o =ara determinar la tari+a de un sericio, o =ara determinar las in+racciones

    corres=ondientes Gcaso de alcoColímetros medidores de elocidad en carreteras6.

    3.12 Suministrador de sericio:

    "rganos del Estado, organismos =araestatales, desconcentrados, concesionados, =riados, que con el +in

    de com=lementar el e@ercicio de sus atri2uciones o el +in de su o2@eto, utili>an instrumentos de medici0n que

    siren de 2ase =ara determinar la a=licaci0n de una sanci0n o la tari+a de un sericio, o la reali>aci0n de

    transacciones comerciales.

    3.13 %eri+icaci0n:

    La constataci0n ocular o com=ro2aci0n mediante muestreo, medici0n, =rue2as de la2oratorio, o examende documentos que se reali>an =ara ealuar la con+ormidad en un momento determinado.

    3.14 %eri+icaci0n a solicitud de autoridad

    La eri+icaci0n a solicitud de autoridad es aquella que reali>an las unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas a =etici0n del suministrador del 2ien o sericio Do la autoridad, donde el costo ser/ cu2ierto =or 

    estos 1ltimos

    3.15 %eri+icaci0n extem=or/nea

    La eri+icaci0n extem=or/nea es aquella reali>ada exclusiamente =or '!"&E#" a los instrumentos de

    medici0n incluidos en la =resente lista, exce=to Cattorímetros, que no Caan reali>ado la eri+icaci0n

    corres=ondiente dentro de los =la>os esta2lecidos en la eri+icaci0n =eri0dica Do extraordinaria sea esta

    semestral, anual o 2ianual.

    3.16 %eri+icaci0n extraordinaria:

    La eri+icaci0n que no siendo inicial o =eri0dica, se reali>a res=ecto de las =ro=iedades de +uncionamiento

    uso de los instrumentos de medici0n =ara determinar si o=eran de con+ormidad con las características

    metrol0gicas o de +uncionamiento esta2lecidas en laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6, cuando lo soliciten los usuarios

    de los mismos los suministradores de sericios o cuando =ierdan su condici0n de instrumento eri+icado.

    3.17 %eri+icaci0n inicial:

    La eri+icaci0n que, =or =rimera ocasi0n antes de su utili>aci0n =ara transacciones comerciales o =ara

    determinar la tari+a de un sericio, de2e reali>arse res=ecto de las =ro=iedades de +uncionamiento uso de los

    instrumentos de medici0n, =ara determinar si o=eran de con+ormidad con las características metrol0gicas

    esta2lecidas en laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6, siendo res=onsa2ilidad de los usuarios de los mismos de los

    suministradores de sericios.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

    3.1 %eri+icaci0n =eri0dica:

    La eri+icaci0n que, una e> concluida la igencia de la inicial, se de2e reali>ar en los interalos de tiem=o

    que determine la Secretaría, res=ecto de las =ro=iedades de +uncionamiento uso de los instrumentos de

    medici0n =ara determinar si o=eran de con+ormidad con las características metrol0gicas esta2lecidas en laGs6

    normaGs6 a=lica2leGs6, siendo res=onsa2ilidad de los usuarios de los suministradores de sericios de los

    mismos.

    3.1! A=ro2aci0n de modelo =rototi=o:

    Es la alidaci0n de un diseKo de =roducto, en el cual, el desarrollador de2e =resentarlo a la autoridadcorres=ondiente =ara que el diseKo sea a=ro2ado o recCa>ado =or ella en 2ase al cum=limiento de Bste con

    las es=eci+icaciones de laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6. En caso de ser recCa>ado, el diseKo de2er/ ser corregido

    =ara oler nueamente a ser =resentado, una e> a=ro2ado el modelo =rototi=o, se =odr/ em=e>ar con la

    +a2ricaci0n o comerciali>aci0n del equi=o.

    4. #ista de instr$mentos

    La ta2la 4, muestra los instrumentos de medici0n cua eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria es

    o2ligatoria. En caso de existir un instrumento de medici0n que no a=are>ca en esta lista, Bste de2er/ cum=lir 

    con la norma internacional a=lica2le al mismo:

    %abla 1& 'nstr$mentos de medición c$ya verificación inicial( periódica o e)traordinaria es obli*atoria

    'nstr$mento de medición +O, aplicable para s$ verificación

    4. Instrumentos =ara =esar: a6 de 2a@o,

    mediano, alto alcance, 26 din/micos.

    a6 N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua,

    26 "IML-!-4-4-577< o la que la sustitua,

    c6 "IML-!-4-5-577< o la que la sustitua,

    5. Sistemas =ara medici0n des=acCo de

    gasolina otros com2usti2les líquidos.

    N"M-77;-S#&I-5744 o la que la sustitua.

    N"M-48;-S#&I-5745 o la que la sustitua.

    . Medidores =ara gas natural o L.'. con

    ca=acidad m/xima de 4< mDC con caída de

    =resi0n m/xima de 577 'a G57,7 mm de

    columna de agua6.

    N"M-74-S#&I-499 o la que la sustitua.

    . !elo@es registradores de tiem=o. N"M-78-S#&I-499 o la que la sustitua.

    ;. Taxímetros. N"M-77-S#&I-577 o la que la sustitua.

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    Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    5.1.1.1 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-747-

    S#&I-499 o la que la sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:

    a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que

    las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de dicCo modelo =rototi=o

    es res=onsa2ilidad del usuario solicitarla ante las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas o ante

    la '!"&E#".

    b 'ara los instrumentos que estBn dentro del listado de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que =u2lique la

    irecci0n *eneral de Normas de la Secretaría de Economía, la eri+icaci0n =eri0dica de2e reali>arse una e>

    al aKo, del =rimero de enero al 4 de mao de cada aKo se reali>ar/ =or unidades de eri+icaci0n

    acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto o ante la '!"&E#"

    c  'ara los instrumentos que no estBn dentro del listado de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, o la

    a=ro2aci0n de modelo =rototi=o tenga una antigedad maor a 47 aKos o no tengan un ictamen de

    eri+icaci0n inicial, las eri+icaciones de2er/n reali>arse exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n

    acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto cada seis meses de manera =eri0dica, de acuerdo al siguiente

    calendario:

    el =rimero de enero al 4 de mar>o =ara el =rimer semestre del =rimero de @ulio al 7 de se=tiem2re

    =ara el segundo semestre de cada aKo de manera =eri0dica.

    d La eri+icaci0n extraordinaria =odr/n reali>arla exclusiamente las unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas, mensualmente Gantes del ; de cada mes6 de2er/n re=ortar a la irecci0n *eneral de Normas, la

    '!"&E#" la Entidad Mexicana de Acreditaci0n GEMA6 las eri+icaciones extraordinarias reali>adas en el

    mes anterior.

    5.1.1.2 Los ingresos que la '!"&E#" o2tenga =or la =restaci0n de los sericios seKalados en la =resente

    lista de eri+icaci0n estar/n a lo dis=uesto =or la Secretaría de Hacienda #rBdito '12lico.

    5.1.1.2.1 'ara el caso de instrumentos =ara =esar de +uncionamiento no autom/tico el costo de2er/ ser de

    acuerdo a los alcances m/ximos de medici0n esta2lecidos en la ta2la 5:

    %abla 2& %ipo de alcance de los instr$mentos de medición de f$ncionamiento no a$tomtico( lase '( ''(

    ''' y ''''&

    %ipo de alcance /lcance de medición

    )a@o alcance Hasta 57 Og

    Mediano alcance M/s de 57 Og a ; 777 Og

     Alto alcance M/s de ; 777 Og

     Alto alcance M/s de 87 777 Og

    5.1.1.3 'ara el caso de instrumentos =ara =esar a los que se re+iere la =resente lista, las unidades de

    eri+icaci0n de2er/n estar acreditadas a=ro2adas de acuerdo a los alcances que esta2lece la N"M-747-

    S#&I-499 o la que la sustitua, que son los siguientes:

    a  'ara 2a@o alcance de medici0n.- #um=lir con el equi=o =atr0n que se requiere =ara eri+icar 

    instrumentos =ara =esar Casta 57 Og. #ada eri+icador acreditado a=ro2ado en actio, de2e contar como

    mínimo =ara la reali>aci0n de sus actiidades con un @uego de =esas =atr0n #lases M4 o M5 o &4 o &5, el

    n1mero de =esas =atr0n su+icientes, de acuerdo a la N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua.

    b  'ara mediano alcance de medici0n.- #um=lir con el equi=o =atr0n que se requiere =ara eri+icar 

    instrumentos =ara =esar Casta ; 777 Og. #ada eri+icador acreditado a=ro2ado en actio, de2e contar como

    mínimo =ara la reali>aci0n de sus actiidades con un @uego de =esas =atr0n #lases M4 o M5 o &4 o &5, el

    n1mero de =esas =atr0n su+icientes, de acuerdo a la N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua.

    c 'ara alto alcance de medici0n.- #um=lir con el equi=o =atr0n que se requiere en la norma N"M-747-S#&I-499, o la que la sustitua. #ada eri+icador acreditado a=ro2ado en actio, de2e contar como mínimo

    =ara la reali>aci0n de sus actiidades =esas =atr0n de #lases M4, M5 o M, el n1mero de =esas =atr0n

    su+icientes de acuerdo a la N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua.

    5.1.1.4 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos =ara =esar din/micos se

    reali>ar/ de la siguiente manera:

    a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que

    las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, es

    res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

    b La eri+icaci0n =eri0dica, de2er/ reali>arse exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas =ara tal e+ecto, cada tres aKos, dentro del =rimer trimestre del aKo corres=ondiente.

    c  La eri+icaci0n extraordinaria =odr/ ser reali>ada =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas.

    5.1.1.5 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-77;-S#&I-5744 o la que la sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:

    a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que

    las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, enese caso, dicCa eri+icaci0n se de2e reali>ar a m/s tardar 7 días des=uBs de instalado el instrumento demedici0n, antes de su uso, es res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades deeri+icaci0n acreditadas a=ro2adas o ante la '!"&E#".

    b La eri+icaci0n =eri0dica de los instrumentos de medici0n contem=lados en la N"M-77;-S#&I-5744 o laque la sustitua, de2er/ reali>arse =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto o antela '!"&E#"3 =ara el caso de la N"M-48;-S#&I-5745 o la que la sustitua, la eri+icaci0n del so+tare sereali>ar/ =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas, con+orme al =rotocolo esta2lecido en la N"M-77;-S#&I-5744 o la que la sustitua =ara generali>ar la identidad del so+tare certi+icado, en am2os casos laeri+icaci0n de2er/ reali>arse cada seis meses de manera =eri0dica, de acuerdo al siguiente calendario:

    el =rimero de enero al 4 de mar>o =ara el =rimer semestre del =rimero de @ulio al 7 de se=tiem2re=ara el segundo semestre de cada aKo de manera =eri0dica.

    c La eri+icaci0n extraordinaria ser/ reali>ada exclusiamente =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas.

    Los ingresos que la '!"&E#" o2tenga =or la =restaci0n de los sericios seKalados en la =resente lista deeri+icaci0n estar/n a lo dis=uesto =or la Secretaría de Hacienda #rBdito '12lico.

    5.1.1.6 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-74-S#&I-499 o la que la sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:

    a %eri+icaci0n inicial: La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse antes de su utili>aci0n cuando el instrumentotenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas enla a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, es res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante lasunidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas.

    b %eri+icaci0n =eri0dica: 'ara los medidores de des=la>amiento =ositio ti=o dia+ragma =ara gas natural o

    L.'.- #on ca=acidad m/xima de 4< mDC con caída de =resi0n m/xima de 577 'a G57,7 mm de columna de

    agua6 la eri+icaci0n =eri0dica se de2er/ reali>ar cada tres aKos.

    c  'ara la eri+icaci0n extraordinaria: Esta eri+icaci0n se llear/ a ca2o en cualquier momento,

    1nicamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas, ante quienes los usuarios de2er/n

    =resentar la solicitud corres=ondiente.

    5.1.1.7 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-77-

    S#&I-577 o la que le sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:

    a %eri+icaci0n inicial: La eri+icaci0n inicial se de2e reali>ar des=uBs de Ca2er instalado el taxímetro

    antes de su utili>aci0n. La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de

    modelo =rototi=o que las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de

    modelo =rototi=o, es res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades de eri+icaci0n

    acreditadas a=ro2adas.

    b  %eri+icaci0n =eri0dica: 'ara los instrumentos de medici0n denominados taxímetros la eri+icaci0n

    =eri0dica se de2er/ reali>ar con+orme al calendario esta2lecido en las ta2las -A, siguientes:

    %abla 3& 'nstr$mento de medición instalado en vec$los ta)metro 1er. emestre.

    %eCículos de alquiler con =lacas con terminaciones urante los meses

    ; < Enero +e2rero

    8 &e2rero mar>o

    Mar>o a2ril

    4 5 A2ril mao

    9 7 Mao @unio

    %abla 30/& 'nstr$mento de medición instalado en vec$los ta)metro 2o. emestre

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    Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    %eCículos de alquiler con =lacas con terminaciones urante los meses

    ; < Julio agosto

    8 Agosto se=tiem2re

    Se=tiem2re octu2re

    4 5 "ctu2re noiem2re

    9 7 Noiem2re diciem2re

    c  'ara la eri+icaci0n extraordinaria: Se llear/ a ca2o 1nicamente =or unidades de eri+icaci0n

    acreditadas a=ro2adas, ante quienes los usuarios de2er/n =resentar la solicitud corres=ondiente.

    'ara los instrumentos de medici0n denominados taxímetros, s0lo ser/n eri+icados =or unidades de

    eri+icaci0n, sin =er@uicio de las +acultades atri2uciones de la irecci0n *eneral de Normas la '!"&E#".

    5.1.1. La eri+icaci0n de los instrumentos de medici0n, en tBrminos de lo dis=uesto =or el artículo 44 del

    !eglamento de la Le de la Industria ElBctrica, que re+iere la N"M-7-S#&I-5778 o la que le sustitua, se

    llear/ de la siguiente +orma:

    a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que

    las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de dicCo modelo, siendo

    res=onsa2ilidad del suministrador del sericio solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades de eri+icaci0n

    acreditadas a=ro2adas.

    b La eri+icaci0n =eri0dica se reali>ar/ una e> cada tres aKos, con+orme a la metodología de la NM(-P-45-4-498 o la que le sustitua, Muestreo =ara la ins=ecci0n =or atri2utos F =arte 4: In+ormaci0n general

    a=licaciones. Estas ser/n lleadas a ca2o =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas, en

    tBrminos de la Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n. En ese sentido, se de2er/ llear a ca2o el

    muestreo o2teniendo el ;Q =ara los medidores de 2a@a tensi0n, con inde=endencia de las eri+icaciones que

    se realicen a los de alta media tensi0n.

    El muestreo =uede ser o2tenido a=licando la siguiente +0rmula:

    onde:

    n R tamaKo de la muestra

    N R tamaKo de la =o2laci0n

    σ R desiaci0n est/ndar de la =o2laci0n

    P R alor o2tenido mediante nieles de con+ian>a

    e R límite ace=ta2le de error muestral

    O R #onstante que de=ende del niel de con+ian>a requerido

    'ara el caso del estudio se selecciona un niel de con+ian>a de 99Q un error m/ximo =ermitido de 7,;Q.

    %alor de k  4,4; 4,58 4, 4,a ;Q 87Q 8;Q 97Q 9;Q 9,;Q 99Q

    c La eri+icaci0n extraordinaria, se reali>ar/ en cualquier momento a solicitud de la '!"&E#", teniendocomo 2ase los dict/menes de eri+icaci0n que Caan emitido las unidades de eri+icaci0n.

    Lo anterior es =ara e+ectos de dar la maor =rotecci0n a los consumidores de 2a@o consumo energBtico

    5.1.1.!  La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los macromedidores de +lu@o de agua de

    con+ormidad con la recomendaci0n "ILM-!-9-4-574 o la que le sustitua, se reali>ar/ de la siguiente

    manera:

    a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que

    las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, es

    res=onsa2ilidad del organismo o=erador o suministrador del 2ien solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades

    de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

    b La eri+icaci0n =eri0dica, de2er/ reali>arse exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas =ara tal e+ecto, cada dos aKos, dentro del =rimer trimestre del aKo corres=ondiente.

    c  La eri+icaci0n extraordinaria =odr/ ser reali>ada =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas.

    5.1.1.1" La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria =ara los dem/s instrumentos de medici0n de la

    =resente lista se reali>ar/ de la siguiente manera:

    a e2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que las características

    del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o es res=onsa2ilidad delusuario solicitarla exclusiamente ante las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto.

    b 'ara los instrumentos que estBn dentro del listado de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que =u2lique la

    irecci0n *eneral de Normas de la Secretaría de Economía, la eri+icaci0n =eri0dica de2er/ reali>arse

    exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto, como sigue:

    i Los instrumentos nueos a los 5 meses de la +ecCa de com=ra, la +ecCa de com=ra ser/ determinada

    con la +actura original corres=ondiente.

    ii Los instrumentos con menos de 47 aKos de antigedad una e> al aKo, del 4 de enero al 4 de mao de

    cada aKo.

    iii Los instrumentos con m/s de 47 aKos de antigedad cada seis meses, del 4 de enero al 4 de mao,

    la =rimera eri+icaci0n del 4 de @ulio al 7 de se=tiem2re la segunda eri+icaci0n.

    iv #uando no se =ueda demostrar la antigedad del instrumento se considerar/ que tiene m/s de 47

    aKos.

    5.1.1.11 'ara todos los instrumentos de medici0n incluidos en esta lista, se considerar/ lo siguiente:

    a La eri+icaci0n =eri0dica ser/ reali>ada exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas

    a=ro2adas =ara tal e+ecto.

    b  Las unidades de eri+icaci0n est/n o2ligadas a re=ortar a la irecci0n *eneral de Normas o a la

    autoridad com=etente, así como a 'ro+eco a la EMA, los resultados de la eri+icaci0n a los instrumentos de

    medici0n con la =eriodicidad que se les requiera. 'ara tal e+ecto, de2er/n seKalar la siguiente in+ormaci0n:

    registro +ederal de contri2uentes, u2icaci0n en coordenadas UTM GUniersal Transerse Mercador6, +ecCa de

    eri+icaci0n, resultado de la eri+icaci0n, descri=ci0n del instrumento de medici0n Gmarca, modelo, n1mero de

    serie, n1mero de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o6, +ecCa de solicitud de la eri+icaci0n, +olio del Colograma de la

    unidad de eri+icaci0n, +olio del Colograma Do =recinto de la '!"&E#" en su caso, nom2re del eri+icador,

    =ersonal de a=oo, si corres=onde, ti=o de eri+icaci0n reali>ada n1mero de dictamen.

    5.1.1.12  Los ingresos que la '!"&E#" o2tenga =or la =restaci0n de los sericios seKalados en la

    =resente lista de eri+icaci0n estar/n a lo dis=uesto =or la Secretaría de Hacienda #rBdito '12lico, =ara cada

    ti=o de instrumento de medici0n.

    5.1.1.13 Las unidades de eri+icaci0n de2er/n exCi2ir en un lugar isi2le al =12lico lo siguiente:

    a "riginal de la documentaci0n que am=are su acreditaci0n a=ro2aci0n igente =ara o=erar como

    unidad de eri+icaci0n en los tBrminos de la Le.

    b  Los nom2res +otogra+ías de los eri+icadores autori>ados en los tBrminos de la acreditaci0n

    a=ro2aci0n corres=ondiente, así como los nom2res de los auxiliares o =ersonal de a=oo que interienen en

    las eri+icaciones.

    c La tari+a a=lica2le =or los sericios que =resta.

    d La clase de exactitud alcance del instrumento a eri+icar cuando a=lique.

    5.2 89+D/.0 Las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas la '!"&E#", de2er/n llear un

    registro consecutio de manera documental Do electr0nica, de los sericios de eri+icaci0n Gsolicitudes, Co@as

    de resultados dict/menes de eri+icaci0n6 de los instrumentos de medici0n atendidos, donde se indique la

    marca, modelo, n1mero de serie, a=ro2aci0n de modelo =rototi=o dem/s relatios a los instrumentos demedici0n que la Secretaría determine los resultados de los mismos de2iendo in+ormar de ello, en cualquier 

    tiem=o, a la irecci0n *eneral de Normas o a la '!"&E#", cuando se les requiera.

    En el caso de instrumentos =ara medir que sean instalados en eCículos, de2er/n registrar el n1mero de

    =lacas descri=ci0n del eCículo.

    5.2.1 La a=ro2aci0n de modelo =rototi=o se otorgar/ a los +a2ricantes, im=ortadores o comerciali>adores

    de los instrumentos =ara medir que demuestren que el instrumento cum=le con laGs6 normaGs6 que se

    seKalaGn6 en la segunda columna de la ta2la 4.

    5.2.2 'ara o2tener la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o se requiere un in+orme de =rue2a emitido =or el

    #entro Nacional de Metrología, o =or los la2oratorios de ensao Do cali2raci0n un certi+icado de un

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    Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    organismo de certi+icaci0n acreditado a=ro2ado =ara tal e+ecto, con+orme a lo dis=uesto =or la Le &ederal

    so2re Metrología Normali>aci0n.

    5.2.3 El instrumento que Ca sido modi+icado Gcam2io de uno o arios de sus com=onentes =or otro u otros

    de características di+erentes a aquellas que lo integra2an cuando o2tuo su a=ro2aci0n de modelo6, =ierde su

    a=ro2aci0n el instrumento de2er/ ser sometido nueamente al =roceso corres=ondiente de a=ro2aci0n de

    modelo =rototi=o o eri+icaci0n inicial, a menos que tenga la autori>aci0n corres=ondiente emitida =or la *N.

    5.2.4 Los instrumentos =ara medir, nueos, que no cuenten con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o no

    =odr/n ser utili>ados =ara reali>ar transacciones comerciales , =or tanto, no =odr/n o2tener los dict/menes,

    Cologramas Do =recintos que constatan el cum=limiento con laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6. 'or tal motio, lasUnidades de %eri+icaci0n Do la '!"&E#" no de2er/n reali>ar la eri+icaci0n inicial de ning1n instrumento a

    menos que Bste cuente con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que las características del instrumento

    coincidan con las esta2lecidas en tal a=ro2aci0n.

    5.2.5  La irecci0n *eneral de Normas =ondr/ a dis=osici0n del =12lico en general el registro de

    instrumentos =ara medir que cuentan con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o de los dis=ositios que se

    conectan con los instrumentos =ara medir que cuentan con el ictamen de com=ati2ilidad.

    5.2.6 La utili>aci0n de cualquier sistema o dis=ositio a distancia en instrumentos de medici0n, que no

    Caa o2tenido su ictamen de com=ati2ilidad, inde=endientemente de las acciones que con+orme a derecCo

    =rocedan, dar/ lugar a la inmoili>aci0n del instrumento de que se trate a la colocaci0n de los sellos a que

    se re+iere la !egla SB=tima.

    5.2.7 La utili>aci0n de cualquier sistema de control a distancia en instrumentos de medici0n, que Ca2iendo

    sido declarado ante la Secretaría incor=ore =artes o mecanismos di+erentes al modelo =rototi=o Gque se estB

    utili>ando en transacciones comerciales o =ara determinar la tari+a de un sericio6, dar/ lugar a lainmoili>aci0n del instrumento de que se trate a la colocaci0n de los sellos a que se re+iere la !egla

    SB=tima, inde=endientemente de que la Secretaría llee a ca2o las acciones o =rocedimientos que

    corres=ondan.

    'ara los instrumentos de medici0n denominados taxímetros, se de2e eri+icar que el taxímetro +ue

    re=arado o a@ustado =or =ersonas autori>adas =or el +a2ricante del taxímetro, esto con la +inalidad de

    salaguardar la seguridad del so+tare original con el que +ueron certi+icados a=ro2ados los instrumentos.

    #ualquier re=araci0n que se realice a los instrumentos de medici0n, de2e ser e+ectuada =or =ersonas

    cali+icadas =ara tal e+ecto , =ara ello, de2en o2tener el certi+icado del #onse@o Nacional de Normali>aci0n

    #erti+icaci0n de #om=etencias La2orales G#"N"#E!6 corres=ondiente, ser/n corres=onsa2les con el

    dueKo del instrumento en su correcto +uncionamiento.

    5.3 %RR/.0 Las unidades de eri+icaci0n '!"&E#" Do la EMA, de2er/n llear un registro de los

    sericios de eri+icaci0n Gsolicitudes dict/menes6, de2iendo o2rar dentro de los registros de los ex=edientes

    de las unidades de eri+icaci0n: la solicitud, Co@a de resultados dict/menes de eri+icaci0n, de los

    instrumentos de medici0n atendidos, donde se indiquen los resultados de los mismos, teniendo la o2ligaci0n

    de remitir la in+ormaci0n co=ia del ex=ediente a la irecci0n *eneral de Normas o a la '!"&E#", en el

    =la>o que dicCa irecci0n Do la '!"&E#" esta2le>caGn6.

    Las unidades de eri+icaci0n a que se re+iere el =/rra+o anterior, de2er/n in+ormar a la irecci0n *eneral

    de Normas o a la '!"&E#" o 2ien a la EMA, en cualquier tiem=o que se les requiera.

    5.4 9/R%/.0 Las unidades de eri+icaci0n la '!"&E#" usar/n, =ara la =restaci0n de sus sericios,

    instrumentos de medici0n =atrones de medida cali2rados, de2iendo contar con dictamen, in+orme o

    certi+icado de cali2raci0n igente ex=edido =or la2oratorios de cali2raci0n acreditados a=ro2ados o, en su

    caso, =or el #entro Nacional de Metrología.

    5.5 :9'+%/.0 Una e> e+ectuada la eri+icaci0n, si los resultados demuestran que el instrumento de

    medici0n +unciona adecuadamente con la exactitud que esta2leceGn6 laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6, la unidad

    de eri+icaci0n o la '!"&E#", de2er/ ex=edir un ictamen de eri+icaci0n donde consten los resultados de la

    misma colocar un Colograma Do =recinto en el instrumento de medici0n que lo acredite, con la leenda:

    INST!UMENT" %E!I&I#A" , en su caso, un dis=ositio de iniola2ilidad en los mecanismos de a@ustedel =ro=io instrumento de medici0n. Las unidades de eri+icaci0n de2er/n, adem/s, adCerir calcomanía,

    etiqueta o distintio de su em=resa, +oliado, indicando el semestre aKo de la eri+icaci0n.

    5.5.1 Los Cologramas Do =recintos a que se re+iere el =/rra+o ;.;, ser/n diseKados =or '!"&E#"

    controlados =or la EMA, quien los asignar/ a las unidades de eri+icaci0n con+orme los soliciten, teniendo

    dicCos Cologramas Do =recintos el car/cter de intrans+eri2le. 'ara tal e+ecto, las unidades de eri+icaci0n

    solicitar/n a la EMA los Cologramas Do =recintos que requerir/n =ara el =rimer semestre en los meses de

    diciem2re mar>o, =ara el segundo semestre en los meses de @unio se=tiem2re de cada aKo. 'reiamente

    a la solicitud =eri0dica de los re+eridos Cologramas Do =recintos, las unidades de eri+icaci0n de2er/n re=ortar 

    a la EMA con co=ia a '!"&E#", =or medios electr0nicos, un listado en el que se es=eci+ique el destino de

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

    cada Colograma Do =recinto, descri2iendo el instrumento de medici0n eri+icado, su alcance, el nom2re del

    =ro=ietario del instrumento, el domicilio en que el instrumento se encuentra u2icado los resultados de la

    eri+icaci0n, con el +in de constatar los resultados de las eri+icaciones leantar un censo con+ia2le so2re los

    instrumentos de medici0n su@etos a eri+icaci0n en el =aís.

    5.5.1.1 Se sus=ender/ la asignaci0n de Cologramas Do =recintos a las unidades de eri+icaci0n que

    realicen alguna %eri+icaci0n inicial a instrumentos que no cuenten con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o o no

    se Caan su@etado a las reglas descritas.

    5.5.1.2 Se sus=ender/ la asignaci0n de Cologramas Do =recintos a las unidades de eri+icaci0n que no

    Caan in+ormado res=ecto del legal de2ido uso de los asignados en el trimestre anterior, en los tBrminos

    seKalados en la =ro=ia Le.

    5.5.1.3 Las unidades de eri+icaci0n estar/n o2ligadas, a m/s tardar dentro de los cinco días C/2iles a la

    reali>aci0n del CecCo, a leantar el Acta o enuncia ante la autoridad ministerial corres=ondiente, de los

    Cologramas Do =recintos extraiados o sustraídos, de2iendo seKalar en dicCo documento el +olio

    corres=ondiente de cada distintio adCerente, entregando co=ia certi+icada de la com=arecencia reali>ada

    ante la Autoridad, a la '!"&E#" a la EMA en un =la>o no maor a 47 días C/2iles de Ca2er leantado el

    acta, =ara su de2ido conocimiento.

    La omisi0n a dicCa o2ligaci0n ser/ equi=ara2le a la negatia de in+ormaci0n, res=ecto del legal de2ido

    uso del Colograma Do =recintos.

    5.5.1.4 Las unidades de eri+icaci0n estar/n o2ligadas a salaguardar el 2uen uso que se Caga res=ecto

    de los Cologramas Do =recintos, =or tal ra>0n estar/n im=edidas =ara enderlos, tras=asarlos, donarlos, o

    entregarlos en cualquier modalidad a otra unidad de eri+icaci0n acreditada, a=ro2ada, sus=endida o

    cancelada3 =or lo que si transgreden dicCa dis=osici0n, =odr/n ser cancelados de +orma de+initia, teniendo lao2ligaci0n la '!"&E#", así como la EMA, de reali>ar la denuncia =enal corres=ondiente, res=ecto de los

    delitos que =udieran des=renderse =or el uso que se dB res=ecto del adCeri2le o+icial.

    5.5.1.5 Los n1meros de serie de los Cologramas Do =recintos que o2ren en =oder de las unidades de

    eri+icaci0n que sean noti+icadas de su cancelaci0n, ser/n de2idamente cancelados =or =arte de la EMA, =or 

    lo que las unidades estar/n im=edidas =ara utili>arlos a =artir de la noti+icaci0n de su cancelaci0n, así como

    o2ligadas a su deoluci0n a m/s tardar dentro de los cinco días siguientes a la noti+icaci0n de la =Brdida de

    igencia de su a=ro2aci0n Do acreditaci0n, a e+ecto de eitar el mal uso de los mismos, en irtud de carecer 

    de alide> legal.

    5.5.1.6 Las unidades de eri+icaci0n que estBn de2idamente noti+icadas de su sus=ensi0n Cagan uso de

    los Cologramas Do =recintos que o2ren en su =oder dentro del tBrmino que dure la sanci0n im=uesta, ser/n

    canceladas de +orma de+initia, teniendo la o2ligaci0n la '!"&E#", así como la EMA, de reali>ar la denuncia

    =enal corres=ondiente, res=ecto de los delitos que =udieran des=renderse =or el uso que se dB res=ecto de

    ellos.5.5.1.7 Las unidades de eri+icaci0n que estBn de2idamente noti+icadas de su cancelaci0n no cum=lan

    con la o2ligaci0n de deoler los Cologramas Do =recintos que o2ren en su =oder dentro del tBrmino seKalado

    en la normatiidad a=lica2le, se les im=ondr/ una multa corres=ondiente a lo esta2lecido =or la Le &ederal

    so2re Metrología Normali>aci0n, se =roceder/ a dar =arte a la Autoridad Ministerial &ederal, =ara que

    inestigue res=ecto de la inde2ida retenci0n que se Caga del Colograma Do =recinto, así como el mal uso que

    =udiera darse res=ecto de ellos.

    5.5.1. "tros =ormenores del uso enta de Cologramas Do =recintos, así como las consecuencias =or el

    incum=limiento en el mane@o de los mismos =or =arte de las unidades de eri+icaci0n se esti=ular/n en el

    contrato de =restaci0n de sericios de acreditaci0n que las mismas cele2ran con la EMA, =udiendo Bsta

    regular con maor detalle las situaciones a=lica2les en el manual de =rocedimientos que al e+ecto ex=ida.

    5.5.2 'ara el caso del instrumento de medici0n instalado en un eCículo Gtaxímetro6, de2e colocarse, en

    +orma isi2le, en el cristal lateral del eCículo un Colograma, a +in de que se =ueda constatar =or =arte del

    usuario o 2ien de la instancia eri+icadora que dicCo instrumento a +ue eri+icado. En el Colograma, de2e+igurar una identi+icaci0n =ara el ti=o de tari+a autori>ada, dicCa identi+icaci0n de2e ser con+igurada desde la

    +a2ricaci0n del instrumento de medici0n, seg1n su uso.

    5.5.3 Las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas de2er/n in+ormar a '!"&E#" a la EMA, el

    n1mero m/ximo de eri+icaciones que =uede reali>ar =or día, de acuerdo a la ca=acidad instalada, esta

    in+ormaci0n ser/ alidada en las ealuaciones que realice la EMA Do la autoridad de2er/ actuali>arse de

    acuerdo a la contrataci0n 2a@as de =ersonal equi=o.

    5.5.4 Se esta2lecer/ un Colograma Do =recinto di+erente =ara cada una de las normas a=lica2les a cada

    instrumento.

  • 8/18/2019 2015_09_23_MAT_seeco12_C

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    Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    5.5.5 Ninguna unidad de eri+icaci0n =odr/ colocar Cologramas, =recintos Do etiquetas distintias de su

    em=resa en un semestre o aKo distinto al que est/ igente.

    5.5.6 Ninguna unidad de eri+icaci0n =odr/ reca2ar solicitudes, =agos ni reali>ar sericios de un semestre

    distinto al igente.

    5.5.7  La '!"&E#" esta2lecer/ los mecanismos necesarios =ara el co2ro de eri+icaciones

    extem=or/neas.

    5.5.  Las unidades de eri+icaci0n o la '!"&E#", no =odr/n =restar los sericios de re=araci0n,

    mantenimiento de instrumentos de medici0n.5.5.! Los usuarios los suministradores del sericio o las =ersonas autori>adas =ara la re=araci0n de los

    instrumentos no los de2er/n modi+icar o alterar en su a=ro2aci0n de modelo-=rototi=o.

    5.5.1"  En cualquier momento, la autoridad com=etente =odr/ conenir con las unidades de eri+icaci0n

    acreditadas a=ro2adas, que lleen a ca2o eri+icaciones a los instrumentos de medici0n que les sean

    solicitados de acuerdo a lo esta2lecido en la legislaci0n igente.

    5.6 ;%/.0  La Secretaría, en coordinaci0n con la '!"&E#" el #entro Nacional de Metrología,

    =romoer/ e im=ulsar/ sistemas de iniola2ilidad de los mecanismos de a@uste de los instrumentos de

    medici0n.

    5.7 -%',/.0  #uando los resultados de la eri+icaci0n determinen que el instrumento de medici0n no

    cum=le con las características metrol0gicas condiciones de +uncionamiento asignadas que esta2lece laGs6

    normaGs6 a=lica2leGs6, se =roceder/ a su a@uste. #uando no sea =osi2le a@ustar el instrumento de medici0n, se

    =roceder/ a adCerir en +orma ostensi2le en lugar isi2le, una o arias etiquetas, calcomanías o sellos con la

    leenda INST!UMENT" E MEI#I"N N" A'T" 'A!A T!ANSA##I"NES #"ME!#IALES, de tal

    manera que no sea =osi2le su utili>aci0n.

    5.7.1 En los casos anteriores, se indicar/ al usuario o suministrador del sericio que de2er/ =roceder a la

    re=araci0n del instrumento de medici0n de que se trate o, en su caso, al retiro de los sistemas de control a

    distancia a que se re+iere la !egla Segunda, una e> CecCa la re=araci0n o el retiro, =odr/ acudir a la unidad

    de eri+icaci0n o a la '!"&E#", seg1n sea quien Caa colocado la etiqueta, calcomanía o sello indicado,

    =ara solicitar una nuea eri+icaci0n.

    5.7.2 La etiqueta, calcomanía o sello a que se re+iere la =resente !egla, s0lo =odr/n ser retirados =or la

    unidad de eri+icaci0n que reali>0 la eri+icaci0n o =or la autoridad com=etente, des=uBs de com=ro2ar 

    mediante una eri+icaci0n extraordinaria que el instrumento de medici0n cum=le con la exactitud

    características metrol0gicas condiciones de +uncionamiento asignadas que esta2lece la norma o+icial

    mexicana a=lica2le.

    5.7.3 Las eri+icaciones a solicitud de autoridad =odr/n e+ectuarse en cualquier momento cuando:

    5.7.3.1 Existan que@as recurrentes o generali>adas so2re las características metrol0gicas Do condiciones

    de +uncionamiento de los instrumentos de medici0n que esta2lece laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6.

    5.7.3.2 Exista eidencia de que el instrumento de medici0n no cum=le con las características metrol0gicas

    condiciones de +uncionamiento asignadas que esta2lece laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6.

    5. O%/ de la eri+icaci0n del instrumento se =ierde cuando:

    a Se destrua, remuea, iole o altere de cualquier +orma el dis=ositio de iniola2ilidad, aun cuando esto

    Cu2iere ocurrido =or caso +ortuito o =or re=araci0n del instrumento de medici0n.

    b Se alteren =or cualquier medio los mecanismos de +uncionamiento uso del instrumento de medici0n en

    detrimento de sus características metrol0gicas condiciones de +uncionamiento asignadas.

    c 'ara el caso de taxímetros3 se instale en un eCículo di+erente a aquBl en el que se eri+ic0.

    d El instrumento se Caa a@ustado o re=arado, sin dar aiso.e #uando el Colograma Do =recinto no Caa sido colocado en el instrumento de medici0n o donde lo

    esta2le>ca laGs6 normaGs6 corres=ondienteGs6.

    f #uando el usuario o el suministrador del sericio no cuente con el ictamen de eri+icaci0n que aala

    que el instrumento de medici0n Ca sido eri+icado.

    * #uando el Colograma Do =recinto sea remoido del instrumento de +orma intencional o de manera

    +ortuita, o Bste se encuentre destruido o sea +also.

    5..1 #uando se =ierda la alide> de la eri+icaci0n, el usuario o suministrador del sericio o quien lo

    utilice, de2er/ solicitar una eri+icaci0n extraordinaria.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#

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