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8/18/2019 2015_09_23_MAT_seeco12_C
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#
LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las
normas aplicables para efectuarla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LISTA E INST!UMENT"S E MEI#I"N #U$A %E!I&I#A#I"N INI#IAL, 'E!I"I#A " E(T!A"!INA!IA ES
")LI*AT"!IA, ASI #"M" LAS N"!MAS A'LI#A)LES 'A!A E&E#TUA!LA.
AL)E!T" ULISES ESTE)AN MA!INA, irector *eneral de Normas de la Secretaría de Economía, con
+undamento en los artículos +racciones II, (III (((III de la Le "rg/nica de la Administraci0n '12lica
&ederal3 4o., 5o. +racci0n I, incisos c6, d6 g6, 47, 44, 45, 4, 48, 49, 57, 5, 8 +racciones % %II, 9 +racci0n
(II, ;5, ;, ;aci0n3 9o. de su !eglamento 54 +racci0n % del !eglamento Interior de la Secretaría de Economía, la
irecci0n *eneral de Normas es la autoridad com=etente =ara =u2licar la lista de instrumentos de medici0n,
cua eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria es o2ligatoria, sin =er@uicio de am=liarla o modi+icarla en
cualquier tiem=o.
'or lo anterior, Ce tenido a 2ien ex=edir la siguiente:
%LISTA "# I!ST$&'#!TS "# '#"ICI! C&(A )#$I*ICACI! I!ICIAL, +#$I"ICA
#T$A$"I!A$IA #S -LIAT$IA, ASI C' LAS !$'AS A+LICA-L#S +A$A #*#CT&A$LA%/
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Se esta2lece la =resente lista de instrumentos de medici0n, con el =ro=0sito de dar cum=limiento a lo
dis=uesto =or el artículo 44 segundo =/rra+o de la Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n, el cual indica
que la Secretaría =u2licar/ en el iario "+icial de la &ederaci0n, con la de2ida antici=aci0n, la lista de
instrumentos de medici0n =atrones cuas eri+icaciones inicial, =eri0dica o extraordinaria o cali2raci0n,
ser/n o2ligatorias, sin =er@uicio de am=liarla o modi+icarla en cualquier tiem=o.
1.2 La eri+icaci0n de los instrumentos de medici0n es a=lica2le, a los instrumentos mencionados en este
documento, antes de ser comerciali>ados durante su utili>aci0n.
2. Referencias
'ara eri+icar el correcto +uncionamiento de los instrumentos de medici0n de2en a=licarse las siguientes
normas o+iciales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales, normas o
regulaciones tBcnicas extran@eras igentes, o las que las sustituan:
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#
N"M-77;-S#&I-5744, Instrumentos de medici0n-Sistemas =ara medici0n des=acCo de gasolina otros
com2usti2les líquidos F Es=eci+icaciones, mBtodos de =rue2a de eri+icaci0n, =u2licada en el iario "+icial
de la &ederaci0n el 7 de mar>o de 5745.
N"M-77-S#&I-577, Instrumentos de medici0n-Taxímetros, =u2licada en el iario "+icial de la
&ederaci0n el 8 de @ulio de 577.
N"M-747-S#&I-499, Instrumentos de medici0n-Instrumentos =ara =esar de +uncionamiento no
autom/tico -!equisitos tBcnicos metrol0gicos GEsta norma cancela a la N"M-747-S#&I-4996, =u2licada en
el iario "+icial de la &ederaci0n el 9 de @unio de 4999.N"M-745-S#&I-499, Medici0n de +lu@o de agua en conductos cerrados de sistemas Cidr/ulicos-
Medidores =ara agua =ota2le +ría-Es=eci+icaciones Gesta Norma cancela a la N"M-745-S#&I-4996, =u2licada
en el iario "+icial de la &ederaci0n el 59 de octu2re de 499.
N"M-74-S#&I-499, Medidores de des=la>amiento =ositio ti=o dia+ragma =ara gas natural o L.'.- #on
ca=acidad m/xima de 4< mDC con caída de =resi0n m/xima de 577 'a G57,7 mm de columna de agua6
GEsta norma cancela a la N"M-74-S#&I-4996, =u2licada en el iario "+icial Mexicana el 5 de octu2re de
4998.
N"M-77-S#&I-499, Instrumentos de medici0n - Instrumentos rígidos - !eglas graduadas =ara medir
longitud - Uso comercial, =u2licada en el iario "+icial de la &ederaci0n el < de noiem2re de 499.
N"M-74-S#&I-499, Instrumentos de medici0n F Medidas olumBtricas met/licas cilíndricas =ara
líquidos de 5; ml Casta 47 L Gesta Norma cancela la NM(-#H-;-4986, =u2licada en el iario "+icial de la
&ederaci0n el 9 de diciem2re de 4998.
N"M-7-S#&I-5778, attCorímetros electromec/nicos F e+iniciones, características mBtodos de
=rue2a, =u2licada en el iario "+icial de la &ederaci0n el 4 de enero de 5779.
N"M-78-S#&I-499, Instrumentos de medici0n-!elo@es registradores de tiem=o alimentados con
di+erentes +uentes de energía GEsta norma cancela a la NM(-J-85-49876, =u2licada en el iario "+icial de la
&ederaci0n el 7 de noiem2re de 4998.
N"M-48;-S#&I-5745, 'rogramas in+orm/ticos sistemas electr0nicos que controlan el +uncionamiento de
los sistemas =ara medici0n des=acCo de gasolina otros com2usti2les líquidos F Es=eci+icaciones, mBtodos
de =rue2a de eri+icaci0n, =u2licada en el iario "+icial de la &ederaci0n el 5 de agosto de 5745.
"T HS 847 8;, Unidad de radar en carreteras - Es=eci+icaciones de desem=eKo del instrumento
medidor de elocidad.
"IML !-9-4-574, ater meters +or cold =ota2le ater and Cot ater. 'art 4: Metrological and tecCnical
requirements
"IML !-;9-498, Moisture meters +or cereal grains and oilseeds
"IML-!-44-4-577, namic measuring sstems +or liquids otCer tCan ater. 'art 4: Metrological and
tecCnical requirements
"IML-!-45ers, 5745 GE6
"IML-!-4-4-577< Automatic instruments +or eigCing road eCicles in motion and measuring axle loads.
'art 4: Metrological and tecCnical requirements F Tests.
"IML ! 4-5-577< Automatic instruments +or eigCing road eCicles in motion. Total eCicle eigCing.
'art 5: Test !e=ort &ormat.
EN ;7
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Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
3.3 ictamen de eri+icaci0n:
El documento que acredita legalmente los resultados de la eri+icaci0n, ex=edido =or una unidad de
eri+icaci0n acreditada a=ro2ada o =or la autoridad com=etente.
3.4 Instrumentos de medici0n:
is=ositio utili>ado =ara reali>ar mediciones, s0lo o asociado a uno o arios dis=ositios su=lementarios
que se utili>an en transacciones comerciales, =ara determinar la tari+a de un sericio o =ara e+ectos
administratios.
3.5 Instrumento eri+icado:
El instrumento que Ca sido eri+icado , en su caso, a@ustado, con+orme a lo esta2lecido en las reglas a
que se re+iere la =resente Lista.
3.6 Le:
La Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n.
3.7 '!"&E#":
La 'rocuraduría &ederal del #onsumidor.
3. !eglamento:
El !eglamento de la Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n.
3.! Secretaría:
La Secretaría de Economía.
3.1" Unidad de eri+icaci0n:
La =ersona +ísica o moral que reali>a actos de eri+icaci0n.
3.11 Usuario:
La =ersona +ísica o moral G=12lica o =riada6 que utili>a instrumentos de medici0n que siran de 2ase =ara
transacciones comerciales o =ara determinar la tari+a de un sericio, o =ara determinar las in+racciones
corres=ondientes Gcaso de alcoColímetros medidores de elocidad en carreteras6.
3.12 Suministrador de sericio:
"rganos del Estado, organismos =araestatales, desconcentrados, concesionados, =riados, que con el +in
de com=lementar el e@ercicio de sus atri2uciones o el +in de su o2@eto, utili>an instrumentos de medici0n que
siren de 2ase =ara determinar la a=licaci0n de una sanci0n o la tari+a de un sericio, o la reali>aci0n de
transacciones comerciales.
3.13 %eri+icaci0n:
La constataci0n ocular o com=ro2aci0n mediante muestreo, medici0n, =rue2as de la2oratorio, o examende documentos que se reali>an =ara ealuar la con+ormidad en un momento determinado.
3.14 %eri+icaci0n a solicitud de autoridad
La eri+icaci0n a solicitud de autoridad es aquella que reali>an las unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas a =etici0n del suministrador del 2ien o sericio Do la autoridad, donde el costo ser/ cu2ierto =or
estos 1ltimos
3.15 %eri+icaci0n extem=or/nea
La eri+icaci0n extem=or/nea es aquella reali>ada exclusiamente =or '!"&E#" a los instrumentos de
medici0n incluidos en la =resente lista, exce=to Cattorímetros, que no Caan reali>ado la eri+icaci0n
corres=ondiente dentro de los =la>os esta2lecidos en la eri+icaci0n =eri0dica Do extraordinaria sea esta
semestral, anual o 2ianual.
3.16 %eri+icaci0n extraordinaria:
La eri+icaci0n que no siendo inicial o =eri0dica, se reali>a res=ecto de las =ro=iedades de +uncionamiento
uso de los instrumentos de medici0n =ara determinar si o=eran de con+ormidad con las características
metrol0gicas o de +uncionamiento esta2lecidas en laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6, cuando lo soliciten los usuarios
de los mismos los suministradores de sericios o cuando =ierdan su condici0n de instrumento eri+icado.
3.17 %eri+icaci0n inicial:
La eri+icaci0n que, =or =rimera ocasi0n antes de su utili>aci0n =ara transacciones comerciales o =ara
determinar la tari+a de un sericio, de2e reali>arse res=ecto de las =ro=iedades de +uncionamiento uso de los
instrumentos de medici0n, =ara determinar si o=eran de con+ormidad con las características metrol0gicas
esta2lecidas en laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6, siendo res=onsa2ilidad de los usuarios de los mismos de los
suministradores de sericios.
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3.1 %eri+icaci0n =eri0dica:
La eri+icaci0n que, una e> concluida la igencia de la inicial, se de2e reali>ar en los interalos de tiem=o
que determine la Secretaría, res=ecto de las =ro=iedades de +uncionamiento uso de los instrumentos de
medici0n =ara determinar si o=eran de con+ormidad con las características metrol0gicas esta2lecidas en laGs6
normaGs6 a=lica2leGs6, siendo res=onsa2ilidad de los usuarios de los suministradores de sericios de los
mismos.
3.1! A=ro2aci0n de modelo =rototi=o:
Es la alidaci0n de un diseKo de =roducto, en el cual, el desarrollador de2e =resentarlo a la autoridadcorres=ondiente =ara que el diseKo sea a=ro2ado o recCa>ado =or ella en 2ase al cum=limiento de Bste con
las es=eci+icaciones de laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6. En caso de ser recCa>ado, el diseKo de2er/ ser corregido
=ara oler nueamente a ser =resentado, una e> a=ro2ado el modelo =rototi=o, se =odr/ em=e>ar con la
+a2ricaci0n o comerciali>aci0n del equi=o.
4. #ista de instr$mentos
La ta2la 4, muestra los instrumentos de medici0n cua eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria es
o2ligatoria. En caso de existir un instrumento de medici0n que no a=are>ca en esta lista, Bste de2er/ cum=lir
con la norma internacional a=lica2le al mismo:
%abla 1& 'nstr$mentos de medición c$ya verificación inicial( periódica o e)traordinaria es obli*atoria
'nstr$mento de medición +O, aplicable para s$ verificación
4. Instrumentos =ara =esar: a6 de 2a@o,
mediano, alto alcance, 26 din/micos.
a6 N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua,
26 "IML-!-4-4-577< o la que la sustitua,
c6 "IML-!-4-5-577< o la que la sustitua,
5. Sistemas =ara medici0n des=acCo de
gasolina otros com2usti2les líquidos.
N"M-77;-S#&I-5744 o la que la sustitua.
N"M-48;-S#&I-5745 o la que la sustitua.
. Medidores =ara gas natural o L.'. con
ca=acidad m/xima de 4< mDC con caída de
=resi0n m/xima de 577 'a G57,7 mm de
columna de agua6.
N"M-74-S#&I-499 o la que la sustitua.
. !elo@es registradores de tiem=o. N"M-78-S#&I-499 o la que la sustitua.
;. Taxímetros. N"M-77-S#&I-577 o la que la sustitua.
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Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
5.1.1.1 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-747-
S#&I-499 o la que la sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:
a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que
las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de dicCo modelo =rototi=o
es res=onsa2ilidad del usuario solicitarla ante las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas o ante
la '!"&E#".
b 'ara los instrumentos que estBn dentro del listado de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que =u2lique la
irecci0n *eneral de Normas de la Secretaría de Economía, la eri+icaci0n =eri0dica de2e reali>arse una e>
al aKo, del =rimero de enero al 4 de mao de cada aKo se reali>ar/ =or unidades de eri+icaci0n
acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto o ante la '!"&E#"
c 'ara los instrumentos que no estBn dentro del listado de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, o la
a=ro2aci0n de modelo =rototi=o tenga una antigedad maor a 47 aKos o no tengan un ictamen de
eri+icaci0n inicial, las eri+icaciones de2er/n reali>arse exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n
acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto cada seis meses de manera =eri0dica, de acuerdo al siguiente
calendario:
el =rimero de enero al 4 de mar>o =ara el =rimer semestre del =rimero de @ulio al 7 de se=tiem2re
=ara el segundo semestre de cada aKo de manera =eri0dica.
d La eri+icaci0n extraordinaria =odr/n reali>arla exclusiamente las unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas, mensualmente Gantes del ; de cada mes6 de2er/n re=ortar a la irecci0n *eneral de Normas, la
'!"&E#" la Entidad Mexicana de Acreditaci0n GEMA6 las eri+icaciones extraordinarias reali>adas en el
mes anterior.
5.1.1.2 Los ingresos que la '!"&E#" o2tenga =or la =restaci0n de los sericios seKalados en la =resente
lista de eri+icaci0n estar/n a lo dis=uesto =or la Secretaría de Hacienda #rBdito '12lico.
5.1.1.2.1 'ara el caso de instrumentos =ara =esar de +uncionamiento no autom/tico el costo de2er/ ser de
acuerdo a los alcances m/ximos de medici0n esta2lecidos en la ta2la 5:
%abla 2& %ipo de alcance de los instr$mentos de medición de f$ncionamiento no a$tomtico( lase '( ''(
''' y ''''&
%ipo de alcance /lcance de medición
)a@o alcance Hasta 57 Og
Mediano alcance M/s de 57 Og a ; 777 Og
Alto alcance M/s de ; 777 Og
Alto alcance M/s de 87 777 Og
5.1.1.3 'ara el caso de instrumentos =ara =esar a los que se re+iere la =resente lista, las unidades de
eri+icaci0n de2er/n estar acreditadas a=ro2adas de acuerdo a los alcances que esta2lece la N"M-747-
S#&I-499 o la que la sustitua, que son los siguientes:
a 'ara 2a@o alcance de medici0n.- #um=lir con el equi=o =atr0n que se requiere =ara eri+icar
instrumentos =ara =esar Casta 57 Og. #ada eri+icador acreditado a=ro2ado en actio, de2e contar como
mínimo =ara la reali>aci0n de sus actiidades con un @uego de =esas =atr0n #lases M4 o M5 o &4 o &5, el
n1mero de =esas =atr0n su+icientes, de acuerdo a la N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua.
b 'ara mediano alcance de medici0n.- #um=lir con el equi=o =atr0n que se requiere =ara eri+icar
instrumentos =ara =esar Casta ; 777 Og. #ada eri+icador acreditado a=ro2ado en actio, de2e contar como
mínimo =ara la reali>aci0n de sus actiidades con un @uego de =esas =atr0n #lases M4 o M5 o &4 o &5, el
n1mero de =esas =atr0n su+icientes, de acuerdo a la N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua.
c 'ara alto alcance de medici0n.- #um=lir con el equi=o =atr0n que se requiere en la norma N"M-747-S#&I-499, o la que la sustitua. #ada eri+icador acreditado a=ro2ado en actio, de2e contar como mínimo
=ara la reali>aci0n de sus actiidades =esas =atr0n de #lases M4, M5 o M, el n1mero de =esas =atr0n
su+icientes de acuerdo a la N"M-747-S#&I-499 o la que la sustitua.
5.1.1.4 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos =ara =esar din/micos se
reali>ar/ de la siguiente manera:
a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que
las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, es
res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas.
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de septiemre de 2!"#
b La eri+icaci0n =eri0dica, de2er/ reali>arse exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas =ara tal e+ecto, cada tres aKos, dentro del =rimer trimestre del aKo corres=ondiente.
c La eri+icaci0n extraordinaria =odr/ ser reali>ada =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas.
5.1.1.5 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-77;-S#&I-5744 o la que la sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:
a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que
las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, enese caso, dicCa eri+icaci0n se de2e reali>ar a m/s tardar 7 días des=uBs de instalado el instrumento demedici0n, antes de su uso, es res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades deeri+icaci0n acreditadas a=ro2adas o ante la '!"&E#".
b La eri+icaci0n =eri0dica de los instrumentos de medici0n contem=lados en la N"M-77;-S#&I-5744 o laque la sustitua, de2er/ reali>arse =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto o antela '!"&E#"3 =ara el caso de la N"M-48;-S#&I-5745 o la que la sustitua, la eri+icaci0n del so+tare sereali>ar/ =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas, con+orme al =rotocolo esta2lecido en la N"M-77;-S#&I-5744 o la que la sustitua =ara generali>ar la identidad del so+tare certi+icado, en am2os casos laeri+icaci0n de2er/ reali>arse cada seis meses de manera =eri0dica, de acuerdo al siguiente calendario:
el =rimero de enero al 4 de mar>o =ara el =rimer semestre del =rimero de @ulio al 7 de se=tiem2re=ara el segundo semestre de cada aKo de manera =eri0dica.
c La eri+icaci0n extraordinaria ser/ reali>ada exclusiamente =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas.
Los ingresos que la '!"&E#" o2tenga =or la =restaci0n de los sericios seKalados en la =resente lista deeri+icaci0n estar/n a lo dis=uesto =or la Secretaría de Hacienda #rBdito '12lico.
5.1.1.6 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-74-S#&I-499 o la que la sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:
a %eri+icaci0n inicial: La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse antes de su utili>aci0n cuando el instrumentotenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas enla a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, es res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante lasunidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas.
b %eri+icaci0n =eri0dica: 'ara los medidores de des=la>amiento =ositio ti=o dia+ragma =ara gas natural o
L.'.- #on ca=acidad m/xima de 4< mDC con caída de =resi0n m/xima de 577 'a G57,7 mm de columna de
agua6 la eri+icaci0n =eri0dica se de2er/ reali>ar cada tres aKos.
c 'ara la eri+icaci0n extraordinaria: Esta eri+icaci0n se llear/ a ca2o en cualquier momento,
1nicamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas, ante quienes los usuarios de2er/n
=resentar la solicitud corres=ondiente.
5.1.1.7 La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los instrumentos de medici0n de la N"M-77-
S#&I-577 o la que le sustitua, se reali>ar/ de la siguiente manera:
a %eri+icaci0n inicial: La eri+icaci0n inicial se de2e reali>ar des=uBs de Ca2er instalado el taxímetro
antes de su utili>aci0n. La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de
modelo =rototi=o que las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de
modelo =rototi=o, es res=onsa2ilidad del usuario solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades de eri+icaci0n
acreditadas a=ro2adas.
b %eri+icaci0n =eri0dica: 'ara los instrumentos de medici0n denominados taxímetros la eri+icaci0n
=eri0dica se de2er/ reali>ar con+orme al calendario esta2lecido en las ta2las -A, siguientes:
%abla 3& 'nstr$mento de medición instalado en vec$los ta)metro 1er. emestre.
%eCículos de alquiler con =lacas con terminaciones urante los meses
; < Enero +e2rero
8 &e2rero mar>o
Mar>o a2ril
4 5 A2ril mao
9 7 Mao @unio
%abla 30/& 'nstr$mento de medición instalado en vec$los ta)metro 2o. emestre
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Miércoles 23 de septiemre de 2!"# DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
%eCículos de alquiler con =lacas con terminaciones urante los meses
; < Julio agosto
8 Agosto se=tiem2re
Se=tiem2re octu2re
4 5 "ctu2re noiem2re
9 7 Noiem2re diciem2re
c 'ara la eri+icaci0n extraordinaria: Se llear/ a ca2o 1nicamente =or unidades de eri+icaci0n
acreditadas a=ro2adas, ante quienes los usuarios de2er/n =resentar la solicitud corres=ondiente.
'ara los instrumentos de medici0n denominados taxímetros, s0lo ser/n eri+icados =or unidades de
eri+icaci0n, sin =er@uicio de las +acultades atri2uciones de la irecci0n *eneral de Normas la '!"&E#".
5.1.1. La eri+icaci0n de los instrumentos de medici0n, en tBrminos de lo dis=uesto =or el artículo 44 del
!eglamento de la Le de la Industria ElBctrica, que re+iere la N"M-7-S#&I-5778 o la que le sustitua, se
llear/ de la siguiente +orma:
a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que
las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de dicCo modelo, siendo
res=onsa2ilidad del suministrador del sericio solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades de eri+icaci0n
acreditadas a=ro2adas.
b La eri+icaci0n =eri0dica se reali>ar/ una e> cada tres aKos, con+orme a la metodología de la NM(-P-45-4-498 o la que le sustitua, Muestreo =ara la ins=ecci0n =or atri2utos F =arte 4: In+ormaci0n general
a=licaciones. Estas ser/n lleadas a ca2o =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas, en
tBrminos de la Le &ederal so2re Metrología Normali>aci0n. En ese sentido, se de2er/ llear a ca2o el
muestreo o2teniendo el ;Q =ara los medidores de 2a@a tensi0n, con inde=endencia de las eri+icaciones que
se realicen a los de alta media tensi0n.
El muestreo =uede ser o2tenido a=licando la siguiente +0rmula:
onde:
n R tamaKo de la muestra
N R tamaKo de la =o2laci0n
σ R desiaci0n est/ndar de la =o2laci0n
P R alor o2tenido mediante nieles de con+ian>a
e R límite ace=ta2le de error muestral
O R #onstante que de=ende del niel de con+ian>a requerido
'ara el caso del estudio se selecciona un niel de con+ian>a de 99Q un error m/ximo =ermitido de 7,;Q.
%alor de k 4,4; 4,58 4, 4,a ;Q 87Q 8;Q 97Q 9;Q 9,;Q 99Q
c La eri+icaci0n extraordinaria, se reali>ar/ en cualquier momento a solicitud de la '!"&E#", teniendocomo 2ase los dict/menes de eri+icaci0n que Caan emitido las unidades de eri+icaci0n.
Lo anterior es =ara e+ectos de dar la maor =rotecci0n a los consumidores de 2a@o consumo energBtico
5.1.1.! La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria de los macromedidores de +lu@o de agua de
con+ormidad con la recomendaci0n "ILM-!-9-4-574 o la que le sustitua, se reali>ar/ de la siguiente
manera:
a La eri+icaci0n inicial de2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que
las características del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o, es
res=onsa2ilidad del organismo o=erador o suministrador del 2ien solicitar dicCa eri+icaci0n ante las unidades
de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas.
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b La eri+icaci0n =eri0dica, de2er/ reali>arse exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas =ara tal e+ecto, cada dos aKos, dentro del =rimer trimestre del aKo corres=ondiente.
c La eri+icaci0n extraordinaria =odr/ ser reali>ada =or las unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas.
5.1.1.1" La eri+icaci0n inicial, =eri0dica o extraordinaria =ara los dem/s instrumentos de medici0n de la
=resente lista se reali>ar/ de la siguiente manera:
a e2e reali>arse cuando el instrumento tenga a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que las características
del instrumento coincidan con las esta2lecidas en la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o es res=onsa2ilidad delusuario solicitarla exclusiamente ante las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto.
b 'ara los instrumentos que estBn dentro del listado de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que =u2lique la
irecci0n *eneral de Normas de la Secretaría de Economía, la eri+icaci0n =eri0dica de2er/ reali>arse
exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas =ara tal e+ecto, como sigue:
i Los instrumentos nueos a los 5 meses de la +ecCa de com=ra, la +ecCa de com=ra ser/ determinada
con la +actura original corres=ondiente.
ii Los instrumentos con menos de 47 aKos de antigedad una e> al aKo, del 4 de enero al 4 de mao de
cada aKo.
iii Los instrumentos con m/s de 47 aKos de antigedad cada seis meses, del 4 de enero al 4 de mao,
la =rimera eri+icaci0n del 4 de @ulio al 7 de se=tiem2re la segunda eri+icaci0n.
iv #uando no se =ueda demostrar la antigedad del instrumento se considerar/ que tiene m/s de 47
aKos.
5.1.1.11 'ara todos los instrumentos de medici0n incluidos en esta lista, se considerar/ lo siguiente:
a La eri+icaci0n =eri0dica ser/ reali>ada exclusiamente =or unidades de eri+icaci0n acreditadas
a=ro2adas =ara tal e+ecto.
b Las unidades de eri+icaci0n est/n o2ligadas a re=ortar a la irecci0n *eneral de Normas o a la
autoridad com=etente, así como a 'ro+eco a la EMA, los resultados de la eri+icaci0n a los instrumentos de
medici0n con la =eriodicidad que se les requiera. 'ara tal e+ecto, de2er/n seKalar la siguiente in+ormaci0n:
registro +ederal de contri2uentes, u2icaci0n en coordenadas UTM GUniersal Transerse Mercador6, +ecCa de
eri+icaci0n, resultado de la eri+icaci0n, descri=ci0n del instrumento de medici0n Gmarca, modelo, n1mero de
serie, n1mero de a=ro2aci0n de modelo =rototi=o6, +ecCa de solicitud de la eri+icaci0n, +olio del Colograma de la
unidad de eri+icaci0n, +olio del Colograma Do =recinto de la '!"&E#" en su caso, nom2re del eri+icador,
=ersonal de a=oo, si corres=onde, ti=o de eri+icaci0n reali>ada n1mero de dictamen.
5.1.1.12 Los ingresos que la '!"&E#" o2tenga =or la =restaci0n de los sericios seKalados en la
=resente lista de eri+icaci0n estar/n a lo dis=uesto =or la Secretaría de Hacienda #rBdito '12lico, =ara cada
ti=o de instrumento de medici0n.
5.1.1.13 Las unidades de eri+icaci0n de2er/n exCi2ir en un lugar isi2le al =12lico lo siguiente:
a "riginal de la documentaci0n que am=are su acreditaci0n a=ro2aci0n igente =ara o=erar como
unidad de eri+icaci0n en los tBrminos de la Le.
b Los nom2res +otogra+ías de los eri+icadores autori>ados en los tBrminos de la acreditaci0n
a=ro2aci0n corres=ondiente, así como los nom2res de los auxiliares o =ersonal de a=oo que interienen en
las eri+icaciones.
c La tari+a a=lica2le =or los sericios que =resta.
d La clase de exactitud alcance del instrumento a eri+icar cuando a=lique.
5.2 89+D/.0 Las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas la '!"&E#", de2er/n llear un
registro consecutio de manera documental Do electr0nica, de los sericios de eri+icaci0n Gsolicitudes, Co@as
de resultados dict/menes de eri+icaci0n6 de los instrumentos de medici0n atendidos, donde se indique la
marca, modelo, n1mero de serie, a=ro2aci0n de modelo =rototi=o dem/s relatios a los instrumentos demedici0n que la Secretaría determine los resultados de los mismos de2iendo in+ormar de ello, en cualquier
tiem=o, a la irecci0n *eneral de Normas o a la '!"&E#", cuando se les requiera.
En el caso de instrumentos =ara medir que sean instalados en eCículos, de2er/n registrar el n1mero de
=lacas descri=ci0n del eCículo.
5.2.1 La a=ro2aci0n de modelo =rototi=o se otorgar/ a los +a2ricantes, im=ortadores o comerciali>adores
de los instrumentos =ara medir que demuestren que el instrumento cum=le con laGs6 normaGs6 que se
seKalaGn6 en la segunda columna de la ta2la 4.
5.2.2 'ara o2tener la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o se requiere un in+orme de =rue2a emitido =or el
#entro Nacional de Metrología, o =or los la2oratorios de ensao Do cali2raci0n un certi+icado de un
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organismo de certi+icaci0n acreditado a=ro2ado =ara tal e+ecto, con+orme a lo dis=uesto =or la Le &ederal
so2re Metrología Normali>aci0n.
5.2.3 El instrumento que Ca sido modi+icado Gcam2io de uno o arios de sus com=onentes =or otro u otros
de características di+erentes a aquellas que lo integra2an cuando o2tuo su a=ro2aci0n de modelo6, =ierde su
a=ro2aci0n el instrumento de2er/ ser sometido nueamente al =roceso corres=ondiente de a=ro2aci0n de
modelo =rototi=o o eri+icaci0n inicial, a menos que tenga la autori>aci0n corres=ondiente emitida =or la *N.
5.2.4 Los instrumentos =ara medir, nueos, que no cuenten con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o no
=odr/n ser utili>ados =ara reali>ar transacciones comerciales , =or tanto, no =odr/n o2tener los dict/menes,
Cologramas Do =recintos que constatan el cum=limiento con laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6. 'or tal motio, lasUnidades de %eri+icaci0n Do la '!"&E#" no de2er/n reali>ar la eri+icaci0n inicial de ning1n instrumento a
menos que Bste cuente con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o que las características del instrumento
coincidan con las esta2lecidas en tal a=ro2aci0n.
5.2.5 La irecci0n *eneral de Normas =ondr/ a dis=osici0n del =12lico en general el registro de
instrumentos =ara medir que cuentan con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o de los dis=ositios que se
conectan con los instrumentos =ara medir que cuentan con el ictamen de com=ati2ilidad.
5.2.6 La utili>aci0n de cualquier sistema o dis=ositio a distancia en instrumentos de medici0n, que no
Caa o2tenido su ictamen de com=ati2ilidad, inde=endientemente de las acciones que con+orme a derecCo
=rocedan, dar/ lugar a la inmoili>aci0n del instrumento de que se trate a la colocaci0n de los sellos a que
se re+iere la !egla SB=tima.
5.2.7 La utili>aci0n de cualquier sistema de control a distancia en instrumentos de medici0n, que Ca2iendo
sido declarado ante la Secretaría incor=ore =artes o mecanismos di+erentes al modelo =rototi=o Gque se estB
utili>ando en transacciones comerciales o =ara determinar la tari+a de un sericio6, dar/ lugar a lainmoili>aci0n del instrumento de que se trate a la colocaci0n de los sellos a que se re+iere la !egla
SB=tima, inde=endientemente de que la Secretaría llee a ca2o las acciones o =rocedimientos que
corres=ondan.
'ara los instrumentos de medici0n denominados taxímetros, se de2e eri+icar que el taxímetro +ue
re=arado o a@ustado =or =ersonas autori>adas =or el +a2ricante del taxímetro, esto con la +inalidad de
salaguardar la seguridad del so+tare original con el que +ueron certi+icados a=ro2ados los instrumentos.
#ualquier re=araci0n que se realice a los instrumentos de medici0n, de2e ser e+ectuada =or =ersonas
cali+icadas =ara tal e+ecto , =ara ello, de2en o2tener el certi+icado del #onse@o Nacional de Normali>aci0n
#erti+icaci0n de #om=etencias La2orales G#"N"#E!6 corres=ondiente, ser/n corres=onsa2les con el
dueKo del instrumento en su correcto +uncionamiento.
5.3 %RR/.0 Las unidades de eri+icaci0n '!"&E#" Do la EMA, de2er/n llear un registro de los
sericios de eri+icaci0n Gsolicitudes dict/menes6, de2iendo o2rar dentro de los registros de los ex=edientes
de las unidades de eri+icaci0n: la solicitud, Co@a de resultados dict/menes de eri+icaci0n, de los
instrumentos de medici0n atendidos, donde se indiquen los resultados de los mismos, teniendo la o2ligaci0n
de remitir la in+ormaci0n co=ia del ex=ediente a la irecci0n *eneral de Normas o a la '!"&E#", en el
=la>o que dicCa irecci0n Do la '!"&E#" esta2le>caGn6.
Las unidades de eri+icaci0n a que se re+iere el =/rra+o anterior, de2er/n in+ormar a la irecci0n *eneral
de Normas o a la '!"&E#" o 2ien a la EMA, en cualquier tiem=o que se les requiera.
5.4 9/R%/.0 Las unidades de eri+icaci0n la '!"&E#" usar/n, =ara la =restaci0n de sus sericios,
instrumentos de medici0n =atrones de medida cali2rados, de2iendo contar con dictamen, in+orme o
certi+icado de cali2raci0n igente ex=edido =or la2oratorios de cali2raci0n acreditados a=ro2ados o, en su
caso, =or el #entro Nacional de Metrología.
5.5 :9'+%/.0 Una e> e+ectuada la eri+icaci0n, si los resultados demuestran que el instrumento de
medici0n +unciona adecuadamente con la exactitud que esta2leceGn6 laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6, la unidad
de eri+icaci0n o la '!"&E#", de2er/ ex=edir un ictamen de eri+icaci0n donde consten los resultados de la
misma colocar un Colograma Do =recinto en el instrumento de medici0n que lo acredite, con la leenda:
INST!UMENT" %E!I&I#A" , en su caso, un dis=ositio de iniola2ilidad en los mecanismos de a@ustedel =ro=io instrumento de medici0n. Las unidades de eri+icaci0n de2er/n, adem/s, adCerir calcomanía,
etiqueta o distintio de su em=resa, +oliado, indicando el semestre aKo de la eri+icaci0n.
5.5.1 Los Cologramas Do =recintos a que se re+iere el =/rra+o ;.;, ser/n diseKados =or '!"&E#"
controlados =or la EMA, quien los asignar/ a las unidades de eri+icaci0n con+orme los soliciten, teniendo
dicCos Cologramas Do =recintos el car/cter de intrans+eri2le. 'ara tal e+ecto, las unidades de eri+icaci0n
solicitar/n a la EMA los Cologramas Do =recintos que requerir/n =ara el =rimer semestre en los meses de
diciem2re mar>o, =ara el segundo semestre en los meses de @unio se=tiem2re de cada aKo. 'reiamente
a la solicitud =eri0dica de los re+eridos Cologramas Do =recintos, las unidades de eri+icaci0n de2er/n re=ortar
a la EMA con co=ia a '!"&E#", =or medios electr0nicos, un listado en el que se es=eci+ique el destino de
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cada Colograma Do =recinto, descri2iendo el instrumento de medici0n eri+icado, su alcance, el nom2re del
=ro=ietario del instrumento, el domicilio en que el instrumento se encuentra u2icado los resultados de la
eri+icaci0n, con el +in de constatar los resultados de las eri+icaciones leantar un censo con+ia2le so2re los
instrumentos de medici0n su@etos a eri+icaci0n en el =aís.
5.5.1.1 Se sus=ender/ la asignaci0n de Cologramas Do =recintos a las unidades de eri+icaci0n que
realicen alguna %eri+icaci0n inicial a instrumentos que no cuenten con la a=ro2aci0n de modelo =rototi=o o no
se Caan su@etado a las reglas descritas.
5.5.1.2 Se sus=ender/ la asignaci0n de Cologramas Do =recintos a las unidades de eri+icaci0n que no
Caan in+ormado res=ecto del legal de2ido uso de los asignados en el trimestre anterior, en los tBrminos
seKalados en la =ro=ia Le.
5.5.1.3 Las unidades de eri+icaci0n estar/n o2ligadas, a m/s tardar dentro de los cinco días C/2iles a la
reali>aci0n del CecCo, a leantar el Acta o enuncia ante la autoridad ministerial corres=ondiente, de los
Cologramas Do =recintos extraiados o sustraídos, de2iendo seKalar en dicCo documento el +olio
corres=ondiente de cada distintio adCerente, entregando co=ia certi+icada de la com=arecencia reali>ada
ante la Autoridad, a la '!"&E#" a la EMA en un =la>o no maor a 47 días C/2iles de Ca2er leantado el
acta, =ara su de2ido conocimiento.
La omisi0n a dicCa o2ligaci0n ser/ equi=ara2le a la negatia de in+ormaci0n, res=ecto del legal de2ido
uso del Colograma Do =recintos.
5.5.1.4 Las unidades de eri+icaci0n estar/n o2ligadas a salaguardar el 2uen uso que se Caga res=ecto
de los Cologramas Do =recintos, =or tal ra>0n estar/n im=edidas =ara enderlos, tras=asarlos, donarlos, o
entregarlos en cualquier modalidad a otra unidad de eri+icaci0n acreditada, a=ro2ada, sus=endida o
cancelada3 =or lo que si transgreden dicCa dis=osici0n, =odr/n ser cancelados de +orma de+initia, teniendo lao2ligaci0n la '!"&E#", así como la EMA, de reali>ar la denuncia =enal corres=ondiente, res=ecto de los
delitos que =udieran des=renderse =or el uso que se dB res=ecto del adCeri2le o+icial.
5.5.1.5 Los n1meros de serie de los Cologramas Do =recintos que o2ren en =oder de las unidades de
eri+icaci0n que sean noti+icadas de su cancelaci0n, ser/n de2idamente cancelados =or =arte de la EMA, =or
lo que las unidades estar/n im=edidas =ara utili>arlos a =artir de la noti+icaci0n de su cancelaci0n, así como
o2ligadas a su deoluci0n a m/s tardar dentro de los cinco días siguientes a la noti+icaci0n de la =Brdida de
igencia de su a=ro2aci0n Do acreditaci0n, a e+ecto de eitar el mal uso de los mismos, en irtud de carecer
de alide> legal.
5.5.1.6 Las unidades de eri+icaci0n que estBn de2idamente noti+icadas de su sus=ensi0n Cagan uso de
los Cologramas Do =recintos que o2ren en su =oder dentro del tBrmino que dure la sanci0n im=uesta, ser/n
canceladas de +orma de+initia, teniendo la o2ligaci0n la '!"&E#", así como la EMA, de reali>ar la denuncia
=enal corres=ondiente, res=ecto de los delitos que =udieran des=renderse =or el uso que se dB res=ecto de
ellos.5.5.1.7 Las unidades de eri+icaci0n que estBn de2idamente noti+icadas de su cancelaci0n no cum=lan
con la o2ligaci0n de deoler los Cologramas Do =recintos que o2ren en su =oder dentro del tBrmino seKalado
en la normatiidad a=lica2le, se les im=ondr/ una multa corres=ondiente a lo esta2lecido =or la Le &ederal
so2re Metrología Normali>aci0n, se =roceder/ a dar =arte a la Autoridad Ministerial &ederal, =ara que
inestigue res=ecto de la inde2ida retenci0n que se Caga del Colograma Do =recinto, así como el mal uso que
=udiera darse res=ecto de ellos.
5.5.1. "tros =ormenores del uso enta de Cologramas Do =recintos, así como las consecuencias =or el
incum=limiento en el mane@o de los mismos =or =arte de las unidades de eri+icaci0n se esti=ular/n en el
contrato de =restaci0n de sericios de acreditaci0n que las mismas cele2ran con la EMA, =udiendo Bsta
regular con maor detalle las situaciones a=lica2les en el manual de =rocedimientos que al e+ecto ex=ida.
5.5.2 'ara el caso del instrumento de medici0n instalado en un eCículo Gtaxímetro6, de2e colocarse, en
+orma isi2le, en el cristal lateral del eCículo un Colograma, a +in de que se =ueda constatar =or =arte del
usuario o 2ien de la instancia eri+icadora que dicCo instrumento a +ue eri+icado. En el Colograma, de2e+igurar una identi+icaci0n =ara el ti=o de tari+a autori>ada, dicCa identi+icaci0n de2e ser con+igurada desde la
+a2ricaci0n del instrumento de medici0n, seg1n su uso.
5.5.3 Las unidades de eri+icaci0n acreditadas a=ro2adas de2er/n in+ormar a '!"&E#" a la EMA, el
n1mero m/ximo de eri+icaciones que =uede reali>ar =or día, de acuerdo a la ca=acidad instalada, esta
in+ormaci0n ser/ alidada en las ealuaciones que realice la EMA Do la autoridad de2er/ actuali>arse de
acuerdo a la contrataci0n 2a@as de =ersonal equi=o.
5.5.4 Se esta2lecer/ un Colograma Do =recinto di+erente =ara cada una de las normas a=lica2les a cada
instrumento.
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5.5.5 Ninguna unidad de eri+icaci0n =odr/ colocar Cologramas, =recintos Do etiquetas distintias de su
em=resa en un semestre o aKo distinto al que est/ igente.
5.5.6 Ninguna unidad de eri+icaci0n =odr/ reca2ar solicitudes, =agos ni reali>ar sericios de un semestre
distinto al igente.
5.5.7 La '!"&E#" esta2lecer/ los mecanismos necesarios =ara el co2ro de eri+icaciones
extem=or/neas.
5.5. Las unidades de eri+icaci0n o la '!"&E#", no =odr/n =restar los sericios de re=araci0n,
mantenimiento de instrumentos de medici0n.5.5.! Los usuarios los suministradores del sericio o las =ersonas autori>adas =ara la re=araci0n de los
instrumentos no los de2er/n modi+icar o alterar en su a=ro2aci0n de modelo-=rototi=o.
5.5.1" En cualquier momento, la autoridad com=etente =odr/ conenir con las unidades de eri+icaci0n
acreditadas a=ro2adas, que lleen a ca2o eri+icaciones a los instrumentos de medici0n que les sean
solicitados de acuerdo a lo esta2lecido en la legislaci0n igente.
5.6 ;%/.0 La Secretaría, en coordinaci0n con la '!"&E#" el #entro Nacional de Metrología,
=romoer/ e im=ulsar/ sistemas de iniola2ilidad de los mecanismos de a@uste de los instrumentos de
medici0n.
5.7 -%',/.0 #uando los resultados de la eri+icaci0n determinen que el instrumento de medici0n no
cum=le con las características metrol0gicas condiciones de +uncionamiento asignadas que esta2lece laGs6
normaGs6 a=lica2leGs6, se =roceder/ a su a@uste. #uando no sea =osi2le a@ustar el instrumento de medici0n, se
=roceder/ a adCerir en +orma ostensi2le en lugar isi2le, una o arias etiquetas, calcomanías o sellos con la
leenda INST!UMENT" E MEI#I"N N" A'T" 'A!A T!ANSA##I"NES #"ME!#IALES, de tal
manera que no sea =osi2le su utili>aci0n.
5.7.1 En los casos anteriores, se indicar/ al usuario o suministrador del sericio que de2er/ =roceder a la
re=araci0n del instrumento de medici0n de que se trate o, en su caso, al retiro de los sistemas de control a
distancia a que se re+iere la !egla Segunda, una e> CecCa la re=araci0n o el retiro, =odr/ acudir a la unidad
de eri+icaci0n o a la '!"&E#", seg1n sea quien Caa colocado la etiqueta, calcomanía o sello indicado,
=ara solicitar una nuea eri+icaci0n.
5.7.2 La etiqueta, calcomanía o sello a que se re+iere la =resente !egla, s0lo =odr/n ser retirados =or la
unidad de eri+icaci0n que reali>0 la eri+icaci0n o =or la autoridad com=etente, des=uBs de com=ro2ar
mediante una eri+icaci0n extraordinaria que el instrumento de medici0n cum=le con la exactitud
características metrol0gicas condiciones de +uncionamiento asignadas que esta2lece la norma o+icial
mexicana a=lica2le.
5.7.3 Las eri+icaciones a solicitud de autoridad =odr/n e+ectuarse en cualquier momento cuando:
5.7.3.1 Existan que@as recurrentes o generali>adas so2re las características metrol0gicas Do condiciones
de +uncionamiento de los instrumentos de medici0n que esta2lece laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6.
5.7.3.2 Exista eidencia de que el instrumento de medici0n no cum=le con las características metrol0gicas
condiciones de +uncionamiento asignadas que esta2lece laGs6 normaGs6 a=lica2leGs6.
5. O%/ de la eri+icaci0n del instrumento se =ierde cuando:
a Se destrua, remuea, iole o altere de cualquier +orma el dis=ositio de iniola2ilidad, aun cuando esto
Cu2iere ocurrido =or caso +ortuito o =or re=araci0n del instrumento de medici0n.
b Se alteren =or cualquier medio los mecanismos de +uncionamiento uso del instrumento de medici0n en
detrimento de sus características metrol0gicas condiciones de +uncionamiento asignadas.
c 'ara el caso de taxímetros3 se instale en un eCículo di+erente a aquBl en el que se eri+ic0.
d El instrumento se Caa a@ustado o re=arado, sin dar aiso.e #uando el Colograma Do =recinto no Caa sido colocado en el instrumento de medici0n o donde lo
esta2le>ca laGs6 normaGs6 corres=ondienteGs6.
f #uando el usuario o el suministrador del sericio no cuente con el ictamen de eri+icaci0n que aala
que el instrumento de medici0n Ca sido eri+icado.
* #uando el Colograma Do =recinto sea remoido del instrumento de +orma intencional o de manera
+ortuita, o Bste se encuentre destruido o sea +also.
5..1 #uando se =ierda la alide> de la eri+icaci0n, el usuario o suministrador del sericio o quien lo
utilice, de2er/ solicitar una eri+icaci0n extraordinaria.
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