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1o Ano - Do Civil Parte General - Salta, Villa Maria, Neuquen, Jujuy, Corrientes, Necochea .pdf

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    AUTORIDADES

    Canciller Su Excelencia Reverendsima

    Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO Arzobispo de Salta

    Rector Pbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARZ

    Vice-Rectora Acadmica Mg. Dra. MARA ISABEL VIRGILI DE RODRGUEZ

    Vice-Rectora Administrativa Mg. Lic. GRACIELA MARA PINAL DE CID

    Secretario General Dr. GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA JEREZ

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    NDICE

    PLANIFICACIN .......................................................................................................................................................... 5 PROGRAMA DE CTEDRA MODALIDAD NO PRESENCIAL................................................................................... 5 EQUIPO DOCENTE ..................................................................................................................................................... 5 FUNDAMENTOS .......................................................................................................................................................... 5 OBJETIVOS .................................................................................................................................................................. 5 CONTENIDOS .............................................................................................................................................................. 5 ESTRATEGIAS Y MODOS DE COMUNICACIN ....................................................................................................... 8 EVALUACIN ............................................................................................................................................................... 9 BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................................................... 10 Mensaje de Bienvenida .............................................................................................................................................. 11 Gua de estudios ......................................................................................................................................................... 12 UNIDAD I .................................................................................................................................................................... 14 UNIDAD II ................................................................................................................................................................... 19 UNIDADES III, IV y V .................................................................................................................................................. 40 UNIDAD VI .................................................................................................................................................................. 58 UNIDADES X y XI ....................................................................................................................................................... 65 UNIDAD XIV ............................................................................................................................................................... 74 UNIDAD XV ................................................................................................................................................................ 78

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    Referencias de conos:

    Actividad en el Foro.

    Actividad de Reflexin no obligatoria.

    Actividad Grupal.

    Actividad Individual.

    Actividad Obligatoria. Debe ser enviada para su evaluacin.

    Atencin.

    Audio

    Bibliografa.

    Glosario.

    Pgina web - Internet.

    Sugerencia.

    Video.

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    PLANIFICACIN

    PROGRAMA DE CTEDRA MODALIDAD NO PRESENCIAL

    UNIDAD ACADMICA: FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    CARRERA: Derecho

    CTEDRA: Derecho Civil Parte General AO: 1 Ao RGIMEN: Anual

    EQUIPO DOCENTE

    PROFESOR/A:

    Dra. Alejandra Mara Etcheverry

    Dra. Dbora Barrios

    FUNDAMENTOS

    La materia que nos ocupa, constituye el primer contacto del alumno con el mundo del Derecho Privado. Los conocimientos bsicos de Derecho Civil, conducen al alumno a la correcta evolucin en complejidad de las materias siguientes de Derecho Privado, brindndole una base slida para permitirle adquirir nuevos conocimientos. Asimismo se trata de la materia donde se aprende el idioma jurdico, ampliando su vocabulario en general y adquiriendo conceptos tiles para toda la carrera y el ejercicio de la profesin.

    OBJETIVOS

    El objetivo principal de esta materia es lograr conocer los fundamentos, instituciones y conceptos bsicos del Derecho Civil, as como tambin lograr comprender y utilizar correctamente la terminologa jurdica. Otros objetivos incluyen alcanzar una adecuada expresin de sus conocimientos, lo cual incluye la correcta redaccin de las respuestas en las evaluaciones y en las actividades. Por ltimo, es importante aprender a aplicar a casos de la vida real, los conocimientos adquiridos, a buscar y seleccionar fallos y a realizar sus respectivas fichas.

    CONTENIDOS

    UNIDAD I 1. DERECHO EN GENERAL: a) La relacin jurdica; b) Derecho objetivo y subjetivo. Inters legtimo.

    Intereses difusos; c) Teora del abuso de derecho. 2. DERECHO CIVIL: a) Concepto y contenido; b) Cdigo Civil Argentino. Fuentes Mtodo. Notas.

    Reformas.

    AO LECTIVO

    2014

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    3. LA LEY Y EL TIEMPO: a) Fecha de entrada en vigencia. Leyes no publicadas; b) Irretroactividad. Art. 3 del Cdigo Civil; c) Modos de contar los intervalos en derecho.

    UNIDAD II 1. PERSONAS: a) Concepto. Especie; b) Personas fsicas. Comienzo de la Personalidad. Personas

    por nacer. Carcter. Capacidad. Representacin; c) Concepcin: determinacin. Carcter de los plazos; d) Embarazo y parto; medidas de seguridad.

    2. NACIMIENTO: a) Condiciones. Viabilidad. Mellizos; b) Inscripcin; c) Prueba. Prueba supletoria. Juicio de inscripcin de nacimiento.

    3. FECUNDACIN ASISTIDA: a) Clases; b) Gametos humanos: naturaleza jurdica; c) Fecundacin extracorporal: comienzo de la personalidad.

    UNIDAD III 1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Caracteres; a) Nombre: concepto, naturaleza y caracteres;

    b) Nombre propio. Apellido; c) Cambio, adicin y supresin; d) Proteccin jurdica; e) Sobrenombre. Seudnimo. Ttulos nobiliarios.

    2. DOMICILIO: a) Concepto. Clasificacin; b) Domicilio general. Caracteres. Efectos; c) Domicilio legal; d) Domicilio real; e) Domicilio especial.

    3. ESTADO CIVIL: a) Concepto; b) Prueba. Las partidas. Validez de su contenido Nulidad y rectificacin. Pruebas supletorias. Posesin de estado; c) Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; d) Registro Nacional de las Personas.

    UNIDAD IV 1. CAPACIDAD: a) Concepto. Caracteres; b) Incapacidad de derecho y de hecho. Absoluta y relativa;

    c) Proteccin de los incapaces. Medidas. Sistemas Ministerio de Menores. Patronato; d) Eliminacin de privilegios.

    2. MENORES: a) Categoras del Cdigo. Importancia; b) Actos que pueden realizarse segn las edades; c) Menores con ttulo profesional; d) Capacidad comercial; e) Sancin de los actos obrados con incapacidad.

    3. CESACIN DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES: a) Mayora de edad; b) Emancipacin por matrimonio; c) Emancipacin por habilitacin de edad; d) Capacidad del menor emancipado. Prohibiciones absolutas y relativas.

    UNIDAD V 1. DEMENTES: a) Concepto. Requisitos; b) Juicio de Insania. Internacin; c) Intervalos lcidos; d)

    Actos anteriores y posteriores a la declaracin de demencia. Fallecimiento del insano; e) Cesacin de la incapacidad; f) Cosa juzgada.

    2. OTROS INCAPACES: a) Sordomudos. Concepto. Condicin jurdica. Procedimientos; b) Penados; c) Religiosos; d) Quebrados o fallidos; e) La mujer.

    3. INHABILITADOS: a) Enumeracin legal; b) Condicin jurdica, posibilidades de actuacin por s o con asistencia; c) Actos anteriores y posteriores a la inhabilitacin; d) Curador; e) Procedimiento.

    UNIDAD VI 1. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: a) Concepto. Caracteres; b) Derecho a la vida; c) Derecho

    a la libertad; d) Derecho a no ser discriminado. 2. INTEGRIDAD CORPORAL O FSICA: a) Actos de disposicin sobre el propio cuerpo. Partes

    renovables; b) El cadver; c) Transplantes de rganos: notas comunes, entre vivos y de personas fallecidas.

    3. INTEGRIDAD MORAL O ESPIRITUAL: a) Derecho al hogar; b) Derecho a la intimidad: requisitos. Ejemplos; c) Derecho a la imagen; d) Habeas data; e) Derecho de rectificacin o respuesta.

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    UNIDAD VII 1. MUERTE: a) Muerte natural y civil; b) Inscripcin. Prueba. Juicio de inscripcin de fallecimiento.

    Desaparicin del cadver; c) Teora de la conmorientes; d) Efectos de la muerte con relacin a los derechos.

    2. AUSENCIA SIMPLE O DECLARADA: a) Concepto. Requisitos; b) Procedimiento. Curador; c) Capacidad del ausente declarado.

    3. PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO: a) Casos: ordinario, extraordinario genrico y extraordinario especfico. Da presuntivo de fallecimiento; b) Procedimiento; c) Efectos: en el matrimonio y en los bienes; d) Reaparicin del ausente; e) Peticin de herencia.

    UNIDAD VIII 1. PERSONAS JURDICAS: a) Concepto. Naturaleza jurdica; b) Clasificacin; c) Asociaciones. La

    entidad y sus miembros; d) Fundaciones: caracteres diferenciales; e) Sociedades y otras entidades; f) Simples asociaciones; g) Personas jurdicas extranjeras.

    2. INDEPENDENCIA. CAPACIDAD. RESPONSABILIDAD: a) Independencia de personalidad. Teora de la penetracin; b) Capacidad; c) Responsabilidad contractual, extracontractual y penal.

    3. PERSONAS JURDICAS PRIVADAS: a) Personera: requisitos; b) comienzo de la existencia; c) Extincin. Destino del patrimonio; d) Recursos judiciales.

    UNIDAD IX 1. EL PATRIMONIO: a) Concepto Teoras; b) Derechos patrimoniales; c) El patrimonio como prenda

    comn de los acreedores. Acciones patrimoniales y preventivas. Clases de acreedores; d) Bienes excluidos de la garanta comn.

    2. BIENES Y COSAS: a) Concepto; b) Clasificacin de las cosas. Ejemplo e importancia de cada clasificacin.

    3. LAS COSAS: EN RELACIN CON LAS PERSONAS: a) Bienes del Estado: pblico y privados. Enumeracin y caracteres; b) Bienes de la Iglesia; c) Bienes de los particulares. Cosas susceptibles de apropiacin privada.

    UNIDAD X 1. HECHOS JURDICOS: a) Concepto y clasificacin; b) Actos voluntarios. Condiciones internas y

    externas; c) Formas de manifestacin de la voluntad. El silencio; d) Teoras sobre el predominio de los elementos. Sistema del Cdigo.

    2. IMPUTABILIDAD: a) Actos voluntarios. Regla general. Consecuencias inmediatas, mediatas, casuales y remotas; b) Actos involuntarios: regla general. Excepciones.

    3. HECHOS ILCITOS: a) Concepto. Elementos; b) Clasificacin. Efectos. Diferencias; c) Ilcitos civil y penal: diferenciacin.

    UNIDAD XI 1. ACTOS JURDICOS: a) Definicin. Caracteres; b) Clasificacin. Importancia; c) Elementos.

    Requisitos de validez; d) Interpretacin de los actos jurdicos. 2. EFECTOS RELATIVOS DE LOS ACTOS JURDICOS: a) Principio general. Limitaciones; b)

    Sucesores. Extensin de la transmisin; c) La representacin. Actos susceptibles de representacin.

    3. MODALIDAD DE LOS ACTOS JURDICOS: a) Condicin, plazo y cargo. Conceptos. Caracteres, clasificaciones y efectos.

    UNIDAD XII 1. FORMA DE LOS ACTOS JURDICOS: a) Regla general; b) Clasificaciones: clsica y moderna; c)

    La forma y la prueba. Autonoma del instrumento.

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    2. INSTRUMENTOS PBLICOS: a) Concepto. Enumeracin legal; b) Requisitos de validez. Efectos de su inobservancia; c) Fuerza probatoria de su contenido; d) Escritura pblica: requisitos. Causas de nulidad. Copias. Protocolizacin; e) Organizacin del Notariado.

    3. INSTRUMENTOS PRIVADOS: a) Concepto. Formalidades. La firma. Doble ejemplar; b) Fecha cierta; c) Fuerza probatoria. Comparacin con los instrumentos pblicos; d) Firmas en blanco; e) Cartas misivas; f) Instrumentos particulares no Firmados.

    UNIDAD XIII 1. VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS: a) Concepto. Prueba; b) Prescripcin. 2. ERROR: a) Concepto y requisitos; b) Error accidental; c) Error de derecho. 3. DOLO: a) Diversas acepciones. Relacin entre el dolo y el error; b) Requisitos; c) Efectos; d) Dolo

    incidental; e) Dolo de un tercero. 4. VIOLENCIA: a) Clases; b) Violencia moral. Requisitos; c) Efectos; d) Violencia incidental; e)

    Violencia ejercida por un tercero; f) Temor reverencial; g) Estado de necesidad; h) Terror ambiental. UNIDAD XIV 1. VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURDICOS: Concepto. Prueba. 2. SIMULACIN: a) Concepto. Clases; b) Accin de simulacin; naturaleza jurdica; c) Accin entre

    las partes y por terceros: procedencia, prueba y efectos; d) Subadquirentes; e) Prescripcin. 3. FRAUDE: a) Concepto; b) Accin revocatoria: requisitos en los actos gratuitos y onerosos; c)

    Subadquirentes; d) Titulares de la accin y actos que pueden ser revocados; e) Efectos; f) Prescripcin; g) Comparacin con la accin de simulacin; h) Fraude a la ley.

    4. LESIN: a) Concepto; b) Requisitos. Prueba; c) Actos a los que se aplica; d) Titulares de la accin; e) Efectos; f) Prescripcin; g) Correlacin con delito de usura.

    UNIDAD XV 1. INEFICACIA DE LOS ACTOS JURDICOS: a) Nulidad. Inoponibilidad. Inexistencia; b) Clasificacin

    de las nulidades. Ejemplos. Consecuencias; c) Nulidades virtuales; d) Nulidad parcial. 2. EFECTOS DE LA NULIDAD: a) Principios general; b) Efectos entre las partes: restituciones.

    Privilegio del incapaz. Bienes consumibles. Ttulos con defecto de forma; c) Efectos respecto de terceros; d) Accin de nulidad: titulares, modos de oponerla y prescripcin; e) Accin de daos y perjuicios.

    3. CONFIRMACIN: a) Concepto. Requisitos; b) Formas; c) Prueba; d) Efectos. 4. PRESCRIPCIN: Concepto; a) Prescripcin Adquisitiva y Extintiva; b) Suspensin: Concepto y

    casos; c) Interrupcin: Concepto y casos; d) Caducidad: comparacin con la Prescripcin.

    ESTRATEGIAS Y MODOS DE COMUNICACIN

    La estrategia a implementar por la ctedra, se fundamenta en las siguientes herramientas: 1. Las clases satelitales: el alumno, mediante las clases, podr acceder a una ms fcil

    comprensin de los temas ms importantes de la materia. Se recomienda fuertemente al alumno que asista a todas las clases satelitales programadas. Se sugiere que por excepcin, si no pudiese concurrir a las clases, realice la descarga de la clase o solicite la respectiva grabacin en su Unidad de gestin y la vea posteriormente.

    2. Videoclases: las videoclases, a las que tienen acceso desde internet, son clases cortas en las que

    se explican algunos temas de la materia. Pueden ser muy tiles para la comprensin de lo que se va leyendo en el libro.

    3. El foro: La ctedra mantendr un foro activo, abierto a debates, con participacin de todos los

    alumnos y los profesores, logrando una mejor relacin y conocimiento mutuos y logrando a largo plazo una evaluacin conceptual de quienes participan.

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    El foro es por excelencia el punto de contacto entre alumno y profesores y da al alumno la libertad para expresar sus ideas o plantear sus dudas acadmicas con una respuesta inmediata y fundamentada en la bibliografa y desde una posicin Cristiana de valores humanos.

    Importante: Recuerden que los profesores no ponemos las fechas ni horarios, sino que los exmenes, tanto parciales como finales estn fijados por la Universidad directamente. Para notificarse de las fechas deben mirar las publicaciones hechas en la web y no preguntar a los profesores. Lo mismo para cualquier duda de ndole administrativa, cuotas, regularidad, entrega de notas, ya que los profesores no manejamos esos temas.

    El seguimiento actualizado del foro resulta obligatorio para los alumnos, ya que mediante el mismo se enviarn los avisos y se discutirn temas de inters comn, que permitirn al alumno un seguimiento y comprensin paulatina de los temas de la materia. Los avisos se harn en el tabln de anuncios, repitiendo el mismo mensaje en el foro de debate.

    4. Examen parcial y final integrador: La evaluacin parcial, permite al alumno autoevaluarse en

    comprensin de la materia y en el esfuerzo y tiempo que dedica a estudiar. Constituye la preparacin para el final integrador que asegurar a la ctedra el resultado satisfactorio de la enseanza durante el ciclo lectivo.

    EVALUACIN

    a.- Criterios de evaluacin: Se evaluar el conocimiento y la comprensin de los contenidos del programa y la capacidad del alumno para interrelacionarlos y aplicarlos a casos de la vida real. Se evaluar la redaccin, el correcto uso del lenguaje jurdico y la evolucin del alumno a lo largo del ao.

    b.- Exmenes: El alumno deber rendir:

    - 1 parcial - 1 final integrador El parcial: contendr preguntas de opciones mltiples (multiple choice). En el parcial se toman los siguientes temas del programa que tienen detallado ms arriba: - Unidades I, II, III, IV y V completas. - Unidad VI: No se toma en el parcial. - Unidades VII: completa. - Unidad VIII: Punto 1. - Unidad IX: No se toma en el parcial. - Unidad X: Punto 1. - Unidad XI: Punto 1. - Unidad XII: No se toma en el parcial. - Unidad XIII y XIV: Completas. - Unidad XV: Puntos 1, 2 y 3. El alumno podr contar con el material de estudio que desee en el parcial y el recuperatorio, ya que se toma a libro abierto y pueden rendirlo en su casa si as lo desean, en la fecha y horario indicados por la Universidad. El final constar principalmente de preguntas para desarrollar aunque podr contener preguntas mltiple choice o casos prcticos a resolver. En el final se tomarn los contenidos de la totalidad del programa. El final ser escrito en la UG. El final importar la aprobacin definitiva de la materia.

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    FECHAS: LAS FECHAS DE LOS EXMENES LAS FIJA Y LAS PUBLICA LA UNIVERSIDAD EN LA WEB.

    c.- Regularizacin: Para regularizar la materia el alumno deber aprobar con 4 (cuatro) puntos, el

    examen parcial.

    Si el alumno desaprobara el parcial (o estuviera ausente), tendr una nica instancia para recuperar. Si se aprueba con 4 (cuatro) puntos o ms el recuperatorio, quedar regularizada la materia. RECUPERATORIO: el recuperatorio se tomar las mismas unidades que en el parcial y la misma modalidad. Si el recuperatorio se aprueba con 4 o ms, queda regularizada la materia.

    BIBLIOGRAFA

    BIBLIOGRAFA BSICA: Para estudiar la materia:

    AUTOR TITULO EDITORIAL LUGAR Y AO DE EDICIN

    Benjamn Prez y Benjamn Prez Ruiz

    Cursos de Derecho Civil - Parte General. Virtudes -.-

    Para consultar (tener a mano)

    -.- Cdigo Civil Argentino: pueden bajarlo de internet o comprarlo impreso en cualquier librera jurdica.

    -.- -.-

    BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA:

    AUTOR TITULO EDITORIAL LUGAR Y AO DE EDICIN

    Bibliografa Opcional al Tratado de Llambas: Si no consiguen el libro indicado, pueden estudiar la materia de uno de los siguientes libros:

    Rivera, Julio Csar Instituciones de Derecho Civil. Parte General. -.- -.-

    Llambas, Jorge Joaqun Tratado de Derecho Civil- Parte General. Perrot -.-

    Borda, Guillermo Tratado de Derecho Civil - Parte General. -.- -.-

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    Mensaje de Bienvenida Estimados alumnos: El equipo de Derecho Civil Parte General les da la bienvenida. En la esperanza de que sea un ao lectivo fructfero y que puedan aprovechar todas las herramientas de instruccin y el tiempo (que siempre ser escaso), les pedimos que comiencen desde ya a leer, a estudiar y a exponer las dudas, consultas y opiniones en el foro. En este mdulo encontrarn para su beneficio una breve y sistemtica gua para seguir la materia durante todo el ao, aclarando tambin los requisitos para regularizar la materia, la modalidad de los exmenes y qu contenidos se evaluarn en cada examen. Debemos insistir desde ahora en el seguimiento diario del foro y en la asistencia a las clases satelitales, ya que ambas herramientas resultan de vital importancia para la comprensin de los temas de la materia. El primer ao de cualquier carrera es un desafo importante, pues requiere al alumno estudiar largas horas debido a los extensos contenidos y bibliografa que se requiere para aprobar la materia. Adems, resulta un desafo adicional incorporar el lenguaje jurdico, es decir, aprender a utilizar correctamente los trminos jurdicos. Esto resulta esencial ya que marcar para ustedes una base de la que luego podrn disponer a lo largo de toda la carrera y la vida profesional. Una vez ms, bienvenidos a la Universidad y a una de las etapas ms lindas de la vida. Cordialmente,

    Dra. Alejandra M. Etcheverry

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    Gua de estudios A) Advertencia

    La siguiente gua no es ms que ello: una gua. No reemplaza el libro requerido para el estudio de la materia. Una materia NO PUEDE SER ESTUDIADA de resmenes o guas de estudio; los alumnos deben adquirir en propiedad o en prstamo el libro de Derecho Civil Parte General que est a su alcance. Pueden bajarlo de la bibliografa digitalizada que les provee la Universidad. Otra opcin es el alquiler del libro, ya que en muchos sitios existe tal posibilidad. Tambin puede obtenerse en la biblioteca ms cercana. Cualquier libro de la asignatura es til, aunque debe su edicin ser por lo menos posterior al ao 1969. Recomendamos conseguir el libro desde el comienzo del ao.

    B) Plan de estudios anual. Recomendacin. Fechas.

    Desde el comienzo del ao: conseguir la bibliografa. Comenzar a leer el libro, junto con el programa y el Cdigo Civil al lado, para ir leyendo ordenadamente todos los temas de la asignatura. La lectura primera puede hacerse slo subrayando o de corrido para un primer panorama. Cuando terminan de leer la totalidad, comienza la etapa de estudio.

    En la etapa de estudio se pueden realizar cuadros, resmenes, anotaciones, cada cual tiene su tcnica de estudio, para ir profundizando. Conviene ir anotando las dudas para plantearlas al profesor en el foro.

    Luego, dos semanas antes del parcial, conviene comenzar a repasar con el programa al lado, los temas especficos que entran en el parcial. Hacer las preguntas que correspondan en el foro.

    Recuerden: Si hacen en el foro todas las preguntas de las dudas el ltimo da, no podr responderlas todas a tiempo. Esto sucede a menudo, lamentablemente, y por ello, sean previsores y realicen las consultas con tiempo.

    Desde noviembre en adelante: tiempo de estudio para el final. C) Actividades de estudio. NO OBLIGATORIAS NO SE PRESENTAN AL PROFESOR

    Sugerimos en este punto, algunos ejercicios para realizar si lo consideran necesario. Las actividades prcticas que se plantean a continuacin, NO resultan obligatorias para regularizar la materia, pero s resultan tiles para ir conformando guas de repaso para el alumno y para que ste pueda ir comprendiendo algunos temas claves de la materia. No deben presentarse al profesor, sino que se realizan personalmente o en grupo y se van anotando las dudas que les surgen para plantearlas en el foro a modo de preguntas. Actividades prcticas sugeridas para la primera mitad del ao: Actividad prctica N 1.- Vigencia de las leyes 1.- Realizar una lnea de tiempo o cuadro sinptico indicando los pormenores que hacen a la

    vigencia de las leyes, analizando su entrada en vigencia y explicando la retroactividad, la irretroactividad y dems detalles contenidos en el art. 3 del Cdigo Civil.

    2.- Agregar a la carpeta de estudios una copia del Boletn Oficial de Publicaciones, marcando alguna nueva legislacin e indicando su vigencia.

    Actividad prctica N 2.- Persona Humana

    1.- Realizar una lnea de tiempo marcando el comienzo y el fin de la persona fsica, indicando los momentos relevantes para el Derecho Civil.

    2.- Definir persona fsica: Defina persona jurdica. Enumere y defina los 5 atributos de las personas. 3.- Realizar un cuadro sinptico indicando las distintas incapacidades y su regulacin jurdica.

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    4.- Realizar un resumen o cuadro sinptico de los distintos tipos de personas jurdicas y sus caracteres y clasificaciones.

    Actividad prctica N 3.- Ineficacia de los actos jurdicos

    1.- Realizar un mapa conceptual de los vicios de los actos jurdicos indicando: - concepto/ definicin - elemento del acto jurdico que afecta - ejemplos, casos - sancin legal, efectos. 2.- Elaborar un cuadro distinguiendo las distintas clasificaciones de la sancin de nulidad de los

    actos jurdicos, sus efectos y la distincin conceptual con inexistencia e inoponibilidad.

    Actividad prctica N 5.- Jurisprudencia

    - Agregar a la carpeta 2 o 3 fallos (sentencias judiciales) en las que se haya dispuesto la nulidad de algn acto jurdico.

    Segunda mitad del ao: Luego del parcial y el recuperatorio, iremos subiendo al foro (en material complementario) varias actividades prcticas para marcar respuestas correctas con cruces, opciones o simplemente unir con flechas. Estas actividades tampoco deben entregarse al profesor, sino que se va a subir tambin un archivo con las respuestas correctas de la actividad anterior. Una de estas actividades, se puede tomar en el final, por eso es importante realizarlas y chequear las respuestas correctas cada uno, con las respuestas publicadas por el profesor, pues si tuviesen alguna duda, ese es el momento de plantearla.

    D) Gua de estudios.

    * Nueva advertencia: Esta gua no reemplaza la bibliografa requerida, de la cual el alumno debe estudiar la materia. Esta gua no desarrolla la totalidad de las unidades del programa, sino slo algunas de ellas.

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    UNIDAD I

    RELACION JURIDICA

    Concepto: Es el vnculo que une a dos o ms personas, respecto de determinados bienes o intereses, regulados por el derecho. La vida cotidiana est rodeada de infinitas relaciones jurdicas: el hecho de subir a un colectivo o de comprar en un kiosco, implica relaciones jurdicas. El siniestro ocurrido en un camino, un incendio, un importante contrato entre dos empresas: todos estos hechos y actos son relaciones jurdicas. Por ello, a medida que avancen en esta carrera, advertirn que el derecho est en todas partes, en muchos aspectos de nuestra vida y por ello resulta importante la tarea de los juristas: lograr alcanzar la justicia en las situaciones donde la naturaleza o la voluntad humana desequilibra la equidad. La justicia no implica la igualdad absoluta entre todos los seres humanos. Las personas son distintas, nicas y muchas veces lo ms justo implica un trato diferente. La justicia es dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde a cada cual y ella debe ser nuestra meta como profesionales y desde luego, tambin como personas.

    Elementos de la relacin jurdica: SUJETOS: Son las personas (individuales o colectivas) que forman parte de las relaciones jurdicas.

    Sujeto Activo es el titular del derecho subjetivo.

    Sujeto Pasivo es titular del deber jurdico correlativo a aqul. Ejemplo: si una persona debe dinero a otra, all encontramos una relacin jurdica clara. El deudor del dinero entonces, ser el sujeto pasivo (tiene el deber jurdico de pagar su deuda) y el sujeto activo ser el acreedor del dinero, ya que tiene el derecho subjetivo a cobrar y la facultad de exigir el pago. OBJETO: El objeto de las relaciones jurdicas, est conformado por los bienes, es decir, las cosas y los servicios personales. En el ejemplo anterior, el objeto sera el monto de dinero adeudado. CAUSA: La causa de las relaciones jurdicas, es decir, el por qu de la existencia de relaciones jurdicas, la fuente de ellas, la razn de su existencia, son los hechos y actos jurdicos de los cuales derivan las relaciones jurdicas. En el ejemplo anterior, la causa de la deuda, ser el contrato que han hecho entre el deudor y el acreedor, del prstamo de dinero: sucedi cuando las partes pactaron la relacin jurdica, le dieron origen, le dieron CAUSA. Nuestra materia, Derecho Civil parte general se encarga del estudio de los tres elementos de la relacin jurdica. SUJETO: Teora general de las personas: en esta seccin analizaremos el comienzo de las personas, sus capacidades e incapacidades, sus atributos y sus derechos personalsimos. Asimismo se analizar el fin de la existencia de las personas.

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    OBJETO: Teora general de los bienes. En esta seccin se analiza el rgimen jurdico de los bienes. CAUSA: Teora general de los hechos y actos jurdicos. En esta seccin se analiza la variedad de hechos y actos que pueden dar origen a relaciones jurdicas. Asimismo, se analizan los vicios que pueden contener los actos jurdicos, estudiando tambin las sanciones que existen para cada uno de los vicios.

    DERECHO SUBJETIVO - CONCEPTO: Es la facultad de obrar, de gozar de una cosa, de exigir de otra persona una

    determinada conducta, para satisfacer interese humanos dignos de tutela jurdica. Ejemplos: el locador tiene el derecho de percibir el precio del alquiler. El vendedor de una cosa, tiene derecho a exigir el pago del precio de la venta. Quien contrata un servicio, por ejemplo alimentos y bebidas para un evento, tiene derecho a exigir el cumplimiento de las prestaciones que contrat.

    Los derechos subjetivos encuentran su existencia en el derecho objetivo (que es el conjunto de leyes o normas jurdicas que rigen en una comunidad en un momento dado) digo en principio porque hay considerar tambin el derecho natural como fuente del derecho subjetivo. El derecho natural es anterior al derecho positivo, surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por la razn. Ejemplos de derecho natural son, la libertad, la igualdad, el honor, los derechos de la personalidad.

    Inters legtmo Es de rango inferior a la categora del derecho subjetivo, se da cuando la persona no pretende la satisfaccin inmediata de un inters propio (como en el derecho subjetivo), aunque mediatamente pueda beneficiarla, pues su pretensin consiste en que se cumpla con los principios de legalidad que encuadran la situacin. Por ejemplo, cuando una persona desaparece de su domicilio o de su residencia sin que de ella se tengan noticias, pueden pedir la declaracin de ausencia, dice el artculo 17 de la ley 14.394, y el nombramiento del curador, el Ministerio Pblico y toda persona que tuviere un inters legitimo respecto de los bienes del ausente. La diferencia con el derecho subjetivo es que en aqul, su titular tiene derecho a..., en cambio, en el caso del inters legtimo, el titular tiene inters en... y su facultad de exigirlo es ms dbil que en el caso del derecho subjetivo.

    Intereses difusos o colectivos Son los intereses que afectan a la generalidad de las personas. Por ejemplo, el derecho aun ambiente sano. Existe para todos la potestad de exigirlo, pero ella es difusa, colectiva. Necesitamos reunir dos elementos para este tipo de intereses: 1. PLURALIDAD INDETERMINADA DE PERSONAS, no vinculadas entre si, por una

    relacin jurdica, es decir que los intereses no pertenecen o corresponden a ninguna persona en particular, sino a grupos de individuos sin vinculacin jurdica entre ellos.

    2. OBJETIVO COMN, prerrogativa (de goce de valores sociales, culturales, ecolgicos, histricos, cvicos, tnicos, etc.) entre los integrantes de la colectividad.

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    Fundamento Principio de solidaridad social y responden a necesidades comunes de grupos humanos, que tienen por fin salvaguardar la calidad de vida social de la poblacin, evitando daos al medio ambiente o contaminacin ambiental, a la flora, a la fauna, los bienes histricos, artsticos, etc. Actualmente, tienen jerarqua y proteccin constitucional (Art. 41, 42 y 43 de la CN, el Prembulo), y estn reglamentados algunos de ellos en leyes especiales (Ley de proteccin de la Fauna Silvestre N 22.421, Ley de Defensa del Consumidor, 24.240).

    TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO Hasta ahora hemos visto las categoras de derechos y las distintas posibilidades de exigir su cumplimiento. Ahora bien, es necesario distinguir el ejercicio regular de un derecho, del ejercicio irregular (o abusivo) del mismo. El ejercicio de un derecho, en principio es legtimo y lcito, es decir que exigir por ejemplo el pago de una deuda, es lgico, lcito y regular. Pero hay situaciones particulares, en las que el ejercicio de un derecho en principio legtimo, se ejerce de manera abusiva, de manera irregular. El ejercicio abusivo de los derechos es aparentemente legal pero por ser justamente un abuso, se transforma en ilcito, pues la ley no ampara comportamientos abusivos. El abuso del derecho supone el ejercicio de un derecho que se tiene (dentro de los lmites legales), aunque el titular del derecho se excede y el derecho se ejerce fuera de los lmites de la buena fe lealtad. Necesitamos que se cumplan dos requisitos: 1. un derecho que se tiene, previsto legalmente para ser ejercido. 2. un ejercicio contrario a los fines para los que fue previsto o que afecta a las reglas

    morales. Algunos doctrinarios consideran un tercer requisito, DAO CIERTO Y GRAVE. Criterio no compartido por otros autores fundamentndolo en que, aunque no haya dao, puede aplicarse la teora justamente para evitarlo. Basta el resultado antifuncional.

    EFECTOS: NO ES CAUSA DE NULIDAD Hay que distinguir: 1. Si an no se ha ejercido, pero se pretende hacerlo, el juez puede disponer

    modificaciones en lo que tiene de abusivo para la ejecucin del acto, o llamar a las partes a que se pongan de acuerdo para eliminar los aspectos abusivos.

    2. Si ya se ha ejercido en la generalidad de los casos se lo toma como un acto ilcito y su autor es responsable por los daos y prejuicios (materiales y morales) debiendo ser intimado a cesar en l.

    Ejemplos: cuando los padres, quienes tienen la patria potestad de sus hijos menores, la ejercen en forma abusiva, generndoles un perjuicio. La teora del abuso de derecho se halla plasmada especficamente en nuestro Cdigo civil en el artculo 1071 segunda parte,

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    La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal al que contrare los fines que aquello tuvo en mira al reconocerlos o exceda los limites impuestos por la buena fe, la moral o las costumbres.

    Irretroactividad de la ley: Art. 3 del Cdigo Civil: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarn an a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico, salvo disposicin en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningn caso podr afectar derechos amparados por garantas constitucionales. A los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyes supletorias".

    Explicacin 1) Principio General: las leyes so irretroactivas: rigen desde su entrada en vigencia

    para el futuro, no para el pasado. Este principio rige sean o no de orden pblico las leyes.

    2) Que las leyes "se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas exitentes" quiere decir lo siguiente: es lgico que las relaciones jurdicas no sean instantneas, es decir, que perduren en el tiempo. Entonces cuando entra en vigencia una nueva ley, es lgico que se aplique a la parte "futura" de la relacin jurdica. Por ejemplo: sale un congelamiento del precio en los alquileres, es lgico que se aplique a los alquileres que todava no se devengaron, ni pagaron, pero que estn regidos por un contrato anterior a la ley.

    3) Por otra parte, tenemos el criterio de que "a los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyes supletorias." Aqu cabe distinguir entre leyes supletorias e imperativas: las supletorias son las que regulan las cuestiones sobre las que las partes de un contrato pueden disponer y obligarse como quieran. Por ejemplo: el domicilio de pago de un contrato de alquiler (para seguir con el mismo ejemplo) puede ser fijado de comn acuerdo por las partes en cualquier sitio, pero si nada dice el contrato, la ley dice que es el domicilio del deudor. Ahora bien: supongamos que la ley cambia (en medio de un contrato) y dice que se considera domicilio de pago el domicilio del acreedor. Esto no cambiar lo que han pactado las partes, pues se trata de una norma supletoria. Las normas imperativas son las que las partes no pueden cambiar, por ejemplo: el tiempo mnimo del alquiler, que son dos aos para vivienda.

    4) Por fin, tenemos el caso de la ley retroactiva: que en el artculo las admite la frase "salvo disposicin en contrario" (es decir, que la misma ley debe establecer su propia retroactividad, si nada dice, es irretroactiva). La ley retroactiva es aquella que se aplica para el pasado. Ya no slo a las "consecuencias" de las relaciones jurdicas existentes, sino a las relaciones pasadas. Por ejemplo, que el congelamiento de precios del alquiler se regulara para el pasado con seis meses de retroactividad, lo que creara la particular situacin de que el dueo del bien alquilado (locador) no slo deba cobrarle en adelante el precio congelado, sino que tambin deber devolverle la diferencia del precio al inquilino (locatario) de los alquileres de los seis meses anteriores, que ya recibi. Otro ejemplo podra ser un aumento de la jubilacin retroactiva: supongamos que se aumenta en $100 y el aumento rige para el futuro pero tambin con un ao de retroactividad. Entonces el Estado, deber pagar a los jubilados de la ley en ms los $100 y tambin $1.200 del aumento retroactivo.

    5) Ahora bien, las normas retroactivas "en ningn caso podrn afectar derechos amparados por garantas constitucionales". Bien. ste es el lmite a la retroactividad. No pueden disponerse obligaciones para el pasado cuando ello rie

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    con derechos adquiridos y garantas constitucionales: pensemos por ejemplo en una norma contravencional que disponga: "Est prohibido circular en autopistas a ms de 70 km/h, de lo contrario se impondr una multa de $100. Esta norma regir desde el presente y retroactivamente, desde el 1/8/2005." Pensemos: les parece lgica esta norma? Desde luego que no, porque se viola el principio de legalidad, que es constitucional, que para incurrir en delito o contravencin, debe existir la norma que prohibe la conducta, de lo contrario no hay obligacin. Entonces, para cerrar el tema, cabe concluir que cuando una norma regula para el pasado (siempre es la excepcin) debe decirlo la propia norma y nunca puede lesionar derechos constitucionales. Cabe rescatar, que el ejemplo que puse de la ley retroactiva de congelamiento de alquileres, segn mi entender, violara el derecho de propiedad del locador (art. 17 de la Constitucin Nacional).

    6) Habiendo ledo la explicacin que hice, vuelvan a leer el artculo 3 CC y observen si han entendido toda la cuestin de una manera ms clara.

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    UNIDAD II

    PERSONA. CONCEPTO: Artculo 30 del Cdigo Civil: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Artculo 31 del Cdigo Civil:

    Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Cdigo regla en los casos, por el modo y en la forma que l determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes. Artculo 32 del Cdigo Civil:

    Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurdicas.

    - Sociedades civiles y comerciales

    - Fundaciones - Asociaciones - Cooperativas

    PERSONAS

    FSICAS

    O DE EXISTENCIA

    VISIBLE: el ser

    humano

    PERSONAS

    JURDICAS

    O DE

    EXISTENCIA

    IDEAL

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    Los animales no son sujetos de derecho. Los derechos referidos a la preservacin de las especies o a la prohibicin de crueldad para con los animales, se estipulan a favor de la persona humana, que es el centro del derecho y se fundamentan en sus derechos. Esta es una distincin que debemos hacerla hoy en da, por las formas de propaganda que existen a favor de los animales, que sin duda provienen de instituciones muy buenas, pero pueden confundir a los alumnos con respecto al carcter jurdico de un animal. El animal, no es sujeto de derecho.

    Ser Humano: signos

    caractersticos de humanidad

    Sin distincin de cualidades o accidentes

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    Artculo 63 del Cdigo Civil Son personas por nacer las que no habiendo nacido estn concebidas en el seno materno.

    Artculo 70 del Cdigo Civil Desde la concepcin en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes despus de estar separados de su madre.

    Artculo 71 del Cdigo Civil Naciendo con vida no habr distincin entre el nacimiento espontneo y el que se obtuviese por operacin quirrgica.

    NACIMIENTO

    CON VIDA

    MUERTE CONCEPCIN

    UNIN DEL VULO

    CON EL

    ESPERMATOZOIDE CONCEPCIN

    - EN EL SENO MATERNO

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    Artculo 72 del Cdigo Civil Tampoco importar que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran despus de nacer, por un vicio orgnico interno, o por nacer antes de tiempo.

    Artculo 73 del Cdigo Civil Reptase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieren al parto hubieren odo la respiracin o la voz de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida.

    Artculo 74 del Cdigo Civil Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, sern considerados como si no hubieran existido.

    Artculo 75 del Cdigo Civil En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.

    PERSONAS POR NACER

    Problemas que enfrenta la sociedad actual: 1er problema: el aborto El aborto: el problema del aborto es un problema ya de larga data. En el Cdigo Penal est penado como un delito, que sin duda lo es, porque atenta contra la vida de una persona inocente y adems indefensa. El agravante es que resulta la propia madre o el padre quienes desean acabar con la vida del nio. El aborto adems del reproche moral, no puede admitirse porque el Cdigo Civil regula el inicio de la persona desde la concepcin. Ms an, existe la Convencin sobre los Derechos del Nio (de rango constitucional, o sea, ley superior) a cuyo artculo 12, el Estado Argentino ha hecho la siguiente reserva: se entiende por nio todo ser humano desde el momento de la concepcin y hasta los 18 aos de edad. De modo que desde el punto de vista moral y religioso es reprochable el aborto y desde el punto de vista legal, sera imposible que se legalizara sin reformar el Cdigo Penal, el Civil y la Constitucin Nacional. Sin embargo, lamentablemente, muchos habitantes de nuestro pas y muchas personas en el mbito gubernamental, estn a favor del aborto y pretenden introducirlo a la normativa mediante excepciones, casos particulares, etc. Este es uno de los problemas ms delicados sobre los que que debemos meditar y trabajar a favor de la vida. 2do problema: concepcin de un nuevo ser en un laboratorio (in vitro). La fecundacin in vitro: la fecundacin fuera del cuerpo de la mujer es bastante comn hoy en da por los avances de la ciencia. Se extrae del cuerpo uno o varios vulos, lo mismo con esperma y se unen para formar embriones en los laboratorios. Estos en

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    general se forman para ser transferidos al tero de la madre porque la pareja no puede concebir. Esto es moralmente reprochable pues se separa la creacin de una nueva vida, del acto conyugal de amor y entrega de los esposos, logrando la concepcin de una manera artificial. Pero lo que resulta ms preocupante, es que muchas veces, en estos procesos se descartan algunos embriones, lo cual, moralmente equivale al aborto. No podemos dejar de reconocer la personalidad a quienes son concebidos in vitro, pues en esencia, son iguales a los embriones que se encuentran dentro de la panza de la mam. Sobre esto no hay legislacin: hay un vaco normativo que debe ser llenado por los legisladores. Pero s existe la proteccin que acabamos de mencionar de los nios desde la concepcin hasta los 18 aos de edad, sin distinguir la ley en este caso si se trata de concepcin dentro del cuerpo de la madre o fuera de l. 3er problema: descarte, abuso sobre embriones, clonacin, investigacin sobre embriones, eliminacin de embriones, congelamiento. La experimentacin sobre embriones: Hay muchas prcticas o estudios que se ejercen sobre embriones. Tampoco hay regulacin sobre estos temas: salvo la prohibicin de la clonacin humana. Son moralmente reprochables estas prcticas pues manipulan o destruyen embriones humanos. Asimismo el congelamiento de embriones es reprochable por retrasar el crecimiento natural de los mismos. Sobre este tema, hay un muy interesante fallo que transcribimos a continuacin para su resumen y estudio. La lectura de este fallo resulta obligatorio para el alumno. Las partes ms importantes se destacan en negrita. Expte 45882/93 - "Rabinovich Ricardo David s/ Medidas Precautorias" - CNCIV - SALA I - 03/12/1999 Buenos Aires, 3 de diciembre de l999 AUTOS Y VISTOS: I.- El Dr. Ricardo David Rabinovich inicia estas actuaciones a efectos de que se de inmediata intervencin al Ministerio Pupilar, con vistas a la proteccin que pudiera requerir un conjunto incierto pero determinable de incapaces cuyas vidas y/o salud fsica y/o psquica podran resultar comprometidas, denunciando, en tal sentido, que segn las noticias periodsticas que menciona en diferentes mbitos de nuestro medio se practican tcnicas de congelamiento de personas por nacer, con diversas finalidades y fuera de todo control por parte de aquel Ministerio y/o de los jueces competentes.//- Con intervencin de la Asesora de Menores e Incapaces de primera instancia el seor juez a quo dispuso distintas medidas tendientes a verificar los hechos que motivan tal denuncia, con los resultados que constan en autos, pronuncindose en definitiva a fs.119/121. Al hacerlo consider que lo actuado permite constatar la existencia de prcticas mdicas enderezadas a obtener con ayuda de la ciencia la fecundacin que por via exclusivamente natural n no () posible lograr;; que tales prcticas intervienen en las fases primarias del proceso de gestacin de la vida humana; que cualquiera sea su encuadramiento jurdico, sta merece tutela desde el momento mismo en que aparece; y que tal necesidad de tutela requiere un debido control por parte de la autoridad pblica: en principio del legislador, estableciendo pautas generales

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    apropiadas, pero a falta de estas y hasta tanto se dicten debe ejercerla el rgano judicial, aunque no permitiendo o prohibiendo en abstracto sino ponderando cada caso concreto, a fin de evitar que una libertad total sobre la materia pueda llegar a comprometer la vida humana. Y ello supuesto, el a quo resolvi: "I)) Disponer que hasta tanto se dicte legislacin especfica, toda actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia, la generacin de vida humana en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, la denominada fecundacin asistida, sea puesta a consideracin del juez en lo civil, para que, mediante su intervencin se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman, incluyendo el descongelamiento de vulos fecundados, aun en la hiptesis de implantacin en la mujer y con prescindencia de las clusulas contractuales que rigieran sobre el particular.- II) Ordenar se notifique por Secretara lo provedo en el da de la fecha a las personas fsicas o jurdicas individualizadas en el proceso como relacionadas con las actividades "supra" reseadas.- III) Hacer saber a los Ministerios de Salud y Accin Social y de Justicia de la Nacin, la presente resolucin, con el objeto que tomen adecuado conocimiento de su contenido las personas fsicas o jurdicas vinculadas a las prcticas mdicas de fertilizacin asistida...". Finalmente, a fs.123 se provey la aclaratoria pedida a fs.122, reiterndose que el descongelamiento de vulos fecundados quedaba includo en lo resuelto.- II.- El pronunciamiento fue apelado a fs.184/7 por Alejandro Ariel Russo y Norma Alejandra Trombetta, a fs.229/32 por Fecunditas S.R.L. y a fs.234 por los Drs. Juan Carlos Mannara, Carlos Carrere, Fernando Gismondi, Alejandro Diz, Enrique Salama y Javier Singla, concedindose los recursos a fs.233, 236 y 268. Los primeros expresaron sus agravios a fs.289/305 y los dems apelantes lo hicieron en forma conjunta a fs.251/263.- Elevados los autos a este Tribunal se dispusieron las siguientes medidas: a) por pedido del Seor Asesor de Menores de Cmara, a fs.334 se mand agregar la documentacin de fs.309/27 y librar oficio a la Comisin de Accin Social y Salud Pblica de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin, cuya respuesta obra a fs.346/7; b) por pedido del Seor Fiscal de Cmara, a fs.385 se orden el libramiento de diversos oficios, slo contestados por la Academia Nacional de Medicina a fs.414/7 y la Universidad del Salvador a fs.435/48, y a fs.452 se requiri la opinin del Cuerpo Mdico Forense, expresada a fs.453/65; c) por pedido de Fecunditas S.R.L., a fs.401 se dispusieron nuevos oficios, contestados por la Federacin Latinoamericana de Sociedades de Ginecologa y Obstetricia a fs.407/9 y por la Sociedad Argentina de Biologa a fs.419/25.- A fs.356/81 luce el dictamen del Seor Asesor de Menores de Cmara y a fs.475/82 del Seor Fiscal de Cmara; y a fs.493 se llam autos para sentencia.- III.- Las recurrentes objetan el fallo sosteniendo que contiene un pronunciamiento de carcter general y futuro, ajeno a la funcin judicial, y en buena medida les asiste razn.- Como se desprende de los arts.109, 116 y 117 de la Constitucin Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nacin lo ha interpretado en forma invariable, la competencia propia del Poder Judicial, distinta de la acordada a los otros poderes del Estado, debe ejercerse en causas o casos concretos (Fallos 242:353; 310:2342, entre muchos otros); y no puede ser excedida en las sentencias sin infringir aquellos preceptos y comprometer el principio de la divisin de poderes.- Ahora bien, en la especie sub iudice se advierte ese exceso. En efecto, el fallo apelado dispuso que hasta tanto se dicte legislacin especfica "toda actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia, la generacin de vida humana en cualquiera de sus modalidades..., sea puesta a consideracin del juez en lo civil, para

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    que, mediante su intervencin se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman..."; y de ese modo ha decidido sobre situaciones futuras que puedan derivar de las actividades que menciona, fijando una norma general a la que debern someterse los implicados en ellas, como es el requerimiento de autorizacin judicial, lo cual es propio de la funcin legislativa y no de la funcin judicial, circunscripta -se reitera- a causas o casos concretos.- En consecuencia, frente a la pretensin deducida en autos, enderezada a "la proteccin que pudiera requerir un conjunto incierto pero determinable de incapaces cuyas vidas y/o salud fsica y/o psquica podran resultar comprometidas" y encuadrable as -como bien lo seala el Seor Fiscal de Cmara- en el instituto previsto por el art.234, inc.3, del Cdigo Procesal, el pronunciamiento del Tribunal solo podr referirse a situaciones existentes a la fecha en que se dicte en virtud de lo dispuesto por el art.163, inc.6, segundo prrafo, del mismo cdigo, y a los sujetos involucrados en ellas, individualizados o individualizables en la etapa de ejecucin ya que esta contingencia no quita carcter actual y concreto al decisorio.- IV.- El sostenido progreso de la ciencia y de la tcnica en la poca moderna, con sus enormes posibilidades de conocimiento, poder y bienestar pero tambin con los graves problemas que genera cuando ellas no son puestas al servicio del hombre y terminan por someterlo, se manifiesta hoy, particularmente, en sus aplicaciones al campo de la vida, en especial de la vida humana. As lo evidencia el incesante desarrollo de la biologa, entre otras disciplinas, permitiendo resultados inimaginables dcadas atrs que suscitan no pocos dilemas de orden tico. Y vinculadas con ella, tales cuestiones se plantean con las tcnicas de reproduccin asistida, en especial la fecundacin in vitro.- Sin duda, grandes son las posibilidades abiertas por estas tcnicas en orden a la superacin de la infertilidad humana, y grandes tambin, por ello mismo, las expectativas que generan. Pero no menos graves son los interrogantes morales que plantean, que han generado un amplio e inconcluso debate entre representantes de variadas disciplinas cientficas y filosficas y de confesiones religiosas.- Como muestra de la preocupacin suscitada por tales cuestiones cabe recordar la existencia de conocidos informes, recomendaciones y pronunciamientos sobre el tema, fuera y dentro del pas, postulando distintos criterios. As, a modo de ejemplo, el "Informe Warnock", emitido en 1984 por el "Committee of Inquiry into Human Fertilization and Embriology", a requerimiento del gobierno britnico; el "Informe Palacios", producido en 1986 por la "Comisin Especial de Estudio de la Fecundacin "in vitro" y la Inseminacin Artificial Humanas", constitudo en el mbito del Congreso de Diputados de Espaa; el informe presentado en 1985, en Estrasburgo, por el "Committee of Experts on Progress in Biomedical Sciences", constitudo por el Consejo de Europa; y la "Instruccin sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreacin" dada en 1987 por la Congregacin para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Catlica.- Entre nosotros, en 1995 la Academia Nacional de Medicina public una polmica comunicacin en estos trminos: "La puesta en marcha del proceso de formacin de una vida humana se inicia con la penetracin del vulo por el espermatozoide; la nueva clula resultante (cigoto) contiene su propio patrimonio cromosmico donde se encuentra programado biolgicamente su futuro. Este hecho cientfico con demostracin experimental, es as dentro o fuera del organismo materno. Se debe promover y respetar los derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrin como la del padre y la madre..." (Diario "La Nacin", del 23 de setiembre de 1995; fs.393).-

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    V.- Ciertamente, las complejas cuestiones cientficas y filosficas que suscita el empleo de las tcnicas de fecundacin in vitro escapan como tales a la competencia del Tribunal, cuyo pronunciamiento debe centrarse en las normas jurdicas que regulan el caso, considerando aquellas cuestiones solo en la medida que la aplicacin de estas normas lo requiera.- Ahora bien, tampoco en el plano jurdico las respuestas son sencillas ni pacficas, como lo evidencia la pluralidad de posturas adoptadas con relacin a los numerosos y trascendentes temas implicados.- Segn los pases, la legislacin y la jurisprudencia extranjeras poseen mayor o menor permisividad. En tal sentido puede mencionarse en Suecia la ley sobre fecundacin artificial de 1984, la ley sobre fecundacin in vitro de 1988 y las leyes 114 y 115 de 1991; en Noruega y Dinamarca sendas leyes anlogas de 1987; en Espaa las leyes 35 y 42 de 1988; en Alemania la ley 745 sobre proteccin de embriones del 13-2-90; en Suiza el art.29.4 de la Constitucin Federal introducido en 1992; y en Francia las leyes 653 y 654 del 29-7-94. Y como precedentes jurisprudenciales de singular repercusin, los sentados por la Corte Federal de E.E.U.U. en los casos "Roe vs. Wade" del 23-1-73 (410, U.S.113, 93 S.ct.705, 35 L.ed.2a.147, 1973) y "Junior Lewis Davis vs. Mary Sue Davis", del 14-1-93 (J.A. 1993-II-343); por el Tribunal Constitucional de la Repblica Federal Alemana el 25-2-75; y por el Tribunal Constitucional de Espaa el 11-4-85 (E.D. 113-479), entre otros.- De ese modo, distintas son las soluciones dadas en esas leyes y precedentes a cuestiones tales como el "status" jurdico del embrin, la fecundacin homloga o heterloga, el nmero de embriones a implantar, su crioconservacin, la experimentacin y el destino de esos embriones, la maternidad subrogada, la filiacin, etc., etc.- En nuestro pas no existe legislacin especfica sobre tales cuestiones. Se presentaron s numerosos proyectos legislativos, con diversidad de posturas, como en la legislacin y jurisprudencia extranjeras. Y aunque la mayora de ellos perdi finalmente estado parlamentario, evidencian la preocupacin -y tambin las dificultades- que el tema suscita. Son -entre otros- los siguientes: N 94/93 del Senador Lafferrire; N 1374/93 de los Senadores Britos, Rivas y otros; N430/95 del Senador Rivas; N551/95 del Senador Britos; N628/95 del Senador Lafferrire; N1351/95 del Senador Martnez Almudvar; N1352 del Senador Aveln; N 2053/96 del Senador Branda; N 7/97, 57/97 y 267/97 del Senador Rivas; N 165/97 del Senador Martnez Almudvar; N 272/97 del Senador Villaverde; N435/97 del Senador Ulloa; N450/97 del Senador Storani; N867/97 del Senador Romero Feris; N3490/92 de los Diputados Orqun, Vicchi, Parente, Gonzlez Gass, Gauna y Salvador; N2617/93 de los Diputados Ruckauf e Iribarne; N3758/93 de los Diputados Mendoza y Troyano; N4285/94 del Diputado Algaba; N5284/94 del Diputado Orqun; N2071/95 del Diputado Mendoza; N4857/96 del Diputado Polo; N882/98 de la Diputada Martnez; N1257/98 de la Diputada Musa; N1944/98 del Diputado Cafiero; N3594/98 de los Diputados Camao y Corchuelo Blasco; N7475/98 del Diputado Arias; N2841/99 del Diputado Lafferrire. Especial referencia merece el proyecto aprobado por el Honorable Cmara de Senadores de la Nacin el 2 de julio de 1997 (Orden del da 538/97).- Tampoco nuestros tribunales se han pronunciado sobre el tema. Lo han hecho en casos de aborto, pero no en supuestos planteados por la aplicacin de las tcnicas de fecundacin in vitro que, ms all de remitir a ciertos temas comunes, plantean al derecho problemas especficos.- Por ello, sin perjuicio de destacar la imperiosa necesidad de una legislacin que regule esas prcticas y las delicadas situaciones que derivan de ellas, la cuestin planteada

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    en autos debe examinarse y resolverse mediante la aplicacin de los principios generales consagrados en nuestro sistema legal y de conformidad con los hechos que resultan de la causa.- VI.- Segn el art.30 del Cdigo Civil "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones", y tratndose de las personas de existencia visible mencionadas en el art.31, es claro que tales entes no son sino las personas humanas, y toda persona humana. "Todos los entes que presentasen signos caractersticos de humanidad, sin distincin de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible", expresa con amplitud el art.51; criterio que, por lo dems, resulta acorde con nuestro rgimen constitucional. En efecto, el art.75 inc.22 de la Carta Magna otorga jerarqua constitucional a los tratados sobre derechos humanos que enumera, y en ellos se reconocen los derechos a la persona humana, en razn de su dignidad propia, y a toda persona sin distinciones. As, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se refiere a "todos los hombres" (Prembulo), a "todo ser humano" (art.I) y a "toda persona" (art.II y siguientes), y aade: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales" (art.XVII); la Declaracin Universal de Derechos Humanos alude a "todos los miembros de la familia humana" (Prembulo), a "todos los seres humanos" (art.1), a "toda persona" (art.2) y a "todo individuo" (art.3), y prescribe que "todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica" (art.6); la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica) habla del "hombre" y la "persona humana" (Prembulo) y de "toda persona" (art.4 y siguientes), y dispone asimismo que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica" (art.3); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos menciona a la "persona humana" y al "ser humano" (Prembulo), a "todos los individuos" y "toda persona" (art.2) y a los "hombres y mujeres" (art.3), reiterando -como en las anteriores convenciones- que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica" (art.16).- Tambin es amplia la solucin dada en el Cdigo Civil al problema relativo al comienzo de las personas de existencia visible y su consecuente tutela legal, al reconocer como tales a las personas por nacer bajo la condicin resolutoria que contempla el art.74, y ello desde el momento de su concepcin en el seno materno.- El art.63 establece: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido estn concebidas en el seno materno"; explicando Vlez en la nota correspondiente: "Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras, no habra sujeto que representar. El art.22 del Cd.de Austria, dice: "Los hijos que aun no han nacido, tienen derecho a la proteccin de las leyes, desde el momento de su concepcin. Son considerados como nacidos, toda vez que se trate de sus derechos y no de un tercero". Lo mismo el Cd.de Luisiana, art.29, y el de Prusia, 1a.parte, Tit.l, art.10. Pero el Cd.de Chile, en el art.74, dice: "Que la existencia legal de toda persona principia al nacer"; pero si los que an no han nacido no son personas, "por qu las leyes penales castigan el aborto premeditado" "Por qu no se puede ejecutar una pena en una mujer embarazada"...". A su vez, el art.70 es terminante en cuanto al inicio de la persona: "Desde la concepcin en el seno materno comienza la existencia de las personas..."; criterio que, por lo dems, es concorde con la amplitud del citado art.5l, que al prescindir de "cualidades o accidentes" en la definicin de la persona de existencia visible impone prescindir de determinaciones -o indeterminaciones, si se quiere- derivadas de los distintos momentos de su desarrollo.- Como es sabido, Vlez recept en este punto la solucin adoptada en el "Esbozo" de Freitas, quien se apart del sistema general del derecho romano mantenido en diversas legislaciones de su tiempo, para el cual el nacimiento determinaba el

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    comienzo de la persona. Se atuvo as al dato biolgico, consistente en la presencia de un nuevo ser en el seno de la madre, distinto de sta, fruto de la fecundacin. Y al referirse a la "concepcin" busc la proteccin de la persona a partir de su estadio inicial, incipiente, primario.- Otros artculos del Cdigo Civil reafirman la solucin comentada, a saber, el comienzo de la persona desde su concepcin. Los arts.3290 y 3733 acuerdan capacidad para suceder y para adquirir por testamento -respectivamente- al hijo concebido; y posee singular relevancia que el art.264, en su texto actual, introducido por la ley 23.264, sancionada en 1985, defina la patria potestad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de los hijos, para su proteccin y formacin, "desde la concepcin de stos".- Concuerda con ello, asimismo, el Cdigo Penal. En efecto, el delito de aborto que contemplan los arts.85, 86, 87 y 88 supone en la vctima el derecho a la vida y, de ese modo, su condicin de persona con arreglo al art.30 y dems citados del Cdigo Civil. Y tambin -entre otras- la ley 17.418, cuyos arts.143 y 145 incluyen entre los hijos beneficiarios del seguro de personas a "los concebidos" al tiempo de ocurrido el siniestro, y la ley 24.004 de ejercicio de la enfermera, cuyo art.10, inc.b), ordena "respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepcin hasta la muerte".- Pero no slo las leyes del pas adoptan la solucin comentada. Desde el ao 1994, tambin la Constitucin Nacional. El art.4, inc.1, de la ya mencionada Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin". Y si bien la expresin "en general" puede restar carcter absoluto al criterio seguido, tal carcter resulta indiscutible si se considera que en virtud del art.75 inc.22 de la Ley Fundamental tambin la Convencin sobre los Derechos del Nio tiene jerarqua consitucional "en las condiciones de su vigencia", "esto es, tal como...efectivamente rige en el mbito internacional" (Fallos 318:514, consid. 11), lo que impone tomar en cuenta las reservas y aclaraciones includas por nuestro pas al ratificarla (Germn J.Bidart Campos, "Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino", t IV - La reforma constitucional de 1994, Ediar, Bs.As.1995, pgs.557/8; Antonio Boggiano, "Introduccin al Derecho Internacional.Relaciones exteriores de los ordenamientos jurdicos", Bs.As.1995, pgs.103 y 121); y que, justamente, la ley 23.849 aprob su ratificacin con reservas y aclaraciones, entre otras la siguiente: "Con relacin al art.1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Repblica Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por nio todo ser humano desde el momento de su concepcin...". Es indudable, pues, que en nuestro rgimen constitucional la existencia del ser humano y de la persona, consecuentemente, comienza desde el momento de su concepcin; no siendo ocioso destacar que dicho texto legal se refiere a la concepcin sin circunscribirla, empero, a la que pueda producirse en el seno materno, como lo hacen los arts.63 y 70 del Cdigo Civil -aunque ya no el actual art.264- redactados cuando aqulla slo era factible de este modo.- En suma, lo expuesto permite concluir sin hesitaciones que en nuestro sistema legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones; que reviste tal carcter no slo la persona nacida sino tambin la persona por nacer; que ello es as desde el momento de su concepcin; y que resulta irrelevante que esta ltima se produzca dentro o fuera del seno materno.- Tal persona, as entendida, es titular de derechos esenciales, derivados de la dignidad inherente al ser humano. Ante todo del derecho a la vida, derecho fundamental por excelencia en tanto la vida constituye la condicin o presupuesto para el ejercicio de

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    los dems derechos subjetivos, sean personalsimos, familiares, reales o creditorios. Y tambin del derecho a la integridad fsica y psquica, estrechamente ligado al anterior.- No slo las leyes protegen el derecho a la vida al sancionar el homicidio, la instigacin o ayuda al suicidio y el aborto. Tambin la Constitucin Nacional. Antes de la reforma de 1994, si bien no lo consagraba expresamente, lo haca en forma implcita en el art.33, entre los derechos no enumerados que all se mencionan. Y luego de dicha reforma su reconocimiento es indiscutible, tal como resulta de los siguientes tratados sobre derechos humanos con jerarqua constitucional y complementarios de los derechos y garantas reconocidos en la primera parte de la Carta Magna segn su art.75, inc.22. As, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Todo ser humano tiene derecho a la vida..." (Art.I); la Declaracin Universal de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida..." (Art.3); la Convencin Americana sobre Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida..." (Art.4); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana...", impidiendo adems la aplicacin de la pena de muerte a las mujeres "en estado de gravidez" (art.6, incs. 1 y 5); la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio, al castigar este delito que importa, entre otros actos, la matanza de miembros de un grupo y la adopcin de "medidas destinadas a impedir los nacimientos..." (Art.II, incs. a, d); la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, al condenar tal discriminacin como modo de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida; y la Convencin sobre los Derechos del Nio: "...todo nio tiene derecho intrnseco a la vida", no siendo ocioso recordar que en virtud de lo dispuesto por el citado precepto constitucional y la ley 23.849 debe entenderse por nio "todo ser humano desde el momento de su concepcin...".- Y anloga conclusin cabe en cuanto al derecho a la integridad personal, fsica y psquica. En efecto, adems de las leyes que de diversas maneras tienden a preservarlo, nuestra Constitucin lo hace en forma explcita. El art.18 incluye la abolicin de "toda especie de tormento y azotes", y los tratados antes mencionados contienen normas semejantes. As, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts.VII y IX); la Declaracin Universal de Derechos Humanos (art.5); la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (art.5); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (art.7); la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio (art.II, incs. b-c); la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial(art.5, inc.b); la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (arts.11.2.d. y 12.2.); la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art.1 y siguientes); y la Convencin sobre los Derechos del Nio (arts.6 inc.2, 27 y 39).- Se reitera pues: en nuestro ordenamiento legal y constitucional toda ser humano es persona, y lo es desde su concepcin, sea en el seno materno o fuera de l; y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad fsica y psquica. Tal la premisa desde la cual debe examinarse la situacin planteada en el caso "sub iudice".- VII.- Ello supuesto, es claro que todas aquellas teoras que de diversos modos solo reconocen al ser humano la condicin de persona en etapas posteriores a su concepcin, resultan incompatibles con dicho ordenamiento.- Desde ya, las que lo hacen a partir del nacimiento, como las prevalecientes en el antiguo Derecho Romano. Y entre ellas -ciertamente- las actuales doctrinas que circunscriben ese reconocimiento a los ya nacidos en tanto alcancen y conserven cierto grado de desarrollo en sus capacidades mentales. As, no todo ser humano es

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    visto como persona, sino quienes por hallarse en posesin actual de su razn y conciencia de s pueden considerarse moralmente autmonos. Entre sus exponentes ms representativos se encuentran H.Tristram Engelhardt ("Los fundamentos de la biotica", Ed.Paids, 2a.edicin) y Peter Singer ("Etica prctica", Ed.Cambridge University Press, 2a.edicin, 1995). Este ltimo distingue dos significados del trmino "ser humano": uno, biolgico, "equivalente a miembro de la especie homo sapiens"; otro, como ""persona" en el sentido de ser racional y conciente de s mismo" (pg.109/10). Y luego de preguntarse si ""tiene un valor especial la vida de un ser racional y conciente de s mismo, a diferencia de un ser que es meramente sensible" (pg.112), sostiene: "lo que sugiero es que acordemos no dar ms valor a la vida del feto que a la vida de un animal no humano dado un nivel similar de racionalidad, conciencia de s mismo, conocimiento, capacidad de sentir, etctera. Ya que ningn feto es persona, ningn feto tiene el mismo derecho a la vida que una persona" (pg.187). Afirma tambin que "se debe admitir que estos argumentos se aplican tanto al recin nacido como al feto. Un beb de una semana no es un ser racional y conciente de s mismo, y existen muchos animales no humanos cuya racionalidad, conciencia de s mismos, conocimiento, capacidad de sentir, etctera, exceden las de un beb humano con una semana o un mes. Si el feto no tiene el mismo derecho a la vida que una persona, parece que el recin nacido tampoco, y la vida del recin nacido tiene menos valor para l que la vida de un cerdo, un perro, o un chimpanc para un animal no humano" (pg.210). Y aade: "En este sentido Bentham tena razn al describir el infanticidio como "de una naturaleza que no da la ms leve inquietud a la imaginacin ms tmida"" (op.cit.,pg.211).- Pero no solamente esas posturas extremas son incompatibles con nuestro sistema legal. Tambin aquellas que, aunque admitiendo la existencia de la persona por nacer, lo hacen a partir de distintos estadios de su gestacin ulteriores a la implantacin definitiva del embrin en el endometrio uterino -y de ese modo a su concepcin- como son los caracterizados por la aparicin de la denominada lnea primitiva o surco neural y con ella los rudimentos del sistema nervioso, la emisin de impulsos elctricos cerebrales verificables -efectundose as una analoga con la muerte cerebral-, o la conformacin orgnica o morfolgica del feto (Stella Maris Martnez, "Manipulacin gentica y Derecho Penal", Ed.Universidad, Bs.As.1994, pg.72 y sigts, y sus citas).- Por el contrario, la cuestin dista de presentar esa claridad en lo concerniente al perodo previo al mencionado anidamiento, de especial importancia en la aplicacin de las tcnicas de fecundacin asistida. En efecto, los conocimientos actuales de la biologa muestran que el surgimiento del nuevo ser humano acontece en el marco de un complejo y dinmico proceso en el que se suceden distintos momentos; y las opiniones no son concordes a la hora de precisar en cul de esos momentos se produce ese acontecimiento o, si se quiere, la concepcin de aqul.- De acuerdo con una conocida posicin slo cabe admitir la existencia del ser humano a partir de los primeros catorce dias de la fecundacin, con la implantacin estable del denominado pre-embrin en la pared del tero materno, convertido as en verdadero embrin. Hasta entonces, su posible divisin impedira atribuirle con carcter definitivo la individualidad propia de la persona, arguyndose en tal sentido que la comprobada existencia de gemelos monocigticos que comparten un mismo genotipo y cuya separacin sucede habitualmente en el momento de la implantacin avala la eventualidad de esa divisin. Se estara as ante una formacin vital que consiste en un conglomerado de clulas pero no ante un ser humano pues, al poder devenir en dos o ms sujetos, carece de individualidad.- Tal posicin, sostenida -v.gr.- en los citados informes "Warnock", "Palacios" y del "Committee of Experts on Progress in Biomedical Sciences", as como por el conocido genetista Juan Ramn Lacadena ("Status del embrin previo a su implantacin", en "La vida humana. Origen y desarrollo", Ed.Universidad Pontificia Comillas, Madrid

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    1989), en autos encuentra respaldo en el informe producido por la Sociedad Argentina de Biologa (fs.419/25). En el plano jurdico -en nuestro pas- adhieren a ella Gloria Hilda Arson de Glimberg, "La libertad de procreacin" (J.A. 1989-IV-875); Alberto J.Bueres, "Responsabilidad civil de los mdicos", 2a.edicin, tI, pg.280, Ed.Hammurabi, Buenos Aires 1992; Stella Maris Martnez, op.cit.; Miguel A.De Dios, "El derecho a la procreacin en el marco de la fecundacin asistida (Junior Lewiw Davis v.Mary Sue Davis)" (E.D. 153-900); Andrs Gil Domnguez, "Lmites punitivos a la procreacin asistida" (J.A.1995-III-982); Santos Cifuentes, "Derechos personalsimos",2a.edicin, Editorial Astrea, Bs.As.1995, n45, pgs.241 y sgts. Otro modo de ver las cosas conduce a reconocer un ser humano en el embrin no implantado. Al producirse en el ovocito fertilizado la singamia, la unin de ambos pronucleos con la consiguiente unificacin de la informacin gentica, se estara ante un nuevo ser distinto de sus progenitores. La singularidad de su cdigo gentico, fruto de una original combinacin de los veintitrs cromosomas maternos y los veintitrs cromomosomas paternos, cualitativamente distinto e independiente de los cdigos materno y paterno, determinara la individualidad propia del nuevo ente y las reglas de su futuro desenvolvimiento, de modo que todo lo que cada hombre pueda llegar a ser est ya programado -en ese plano- por dicho cdigo gentico. A lo que no obsta la eventualidad de la segmentacin del embrin en el supuesto de gemelos monocigticos pues individualidad se opone a universalidad y no a divisibilidad, mantenindose aqulla en el embrin mientras sta no suceda y luego en los gemelos resultantes.- En esa lnea se inscriben -entre otras- la opinin del no menos renombrado genetista Jerome Lejeune ("La vida humana", CIAFIC ed., Bs.As.1982; ""Qu es el embrin humano", Ed.Rialp, Madrid 1993), y en autos los informes producidos por la Academia Nacional de Medicina (fs.414/17) y la Universidad del Salvador (fs.440/5); as como el Cuerpo Mdico Forense, al dictaminar que "la unin del material gentico de ambos progenitores que se produce durante la singamia, marca el inicio de una nueva vida con la potencialidad de generar un ser humano" (fs.461).- A su vez, desde una ptica jurdica, un amplio sector de la doctrina nacional reconoce al embrin, desde ese momento, la condicin de persona y por ende como sujeto de derecho. As, entre otros, Jorge Adolfo Mazzinghi, "Breve reflexin sobre la fecundacin in vitro" (L.L.1978-C-993); Csar P.Astigueta, "Algo ms sobre el derecho a nacer" (E.D.117-421); Roberto L.Andorno, "Fecundacin in vitro y valor de la vida humana" (E.D.120-947), "El derecho a la vida:"cundo comienza"" (E.D.131-904) y "La distinction juridique entre les personnes et les choses a l'epreuve des procration artificielles", L.G.D.J., Pars 1996; Pedro Federico Hooft, "Los derechos humanos ante el desarrollo de la ciencia y la tcnica: la proteccin de la vida humana naciente" (E.D.124-685); Graciela Medina, "Gentica y derecho"(J.A.1989-IV-839); Silvana Chiapero de Bas y Victoria Tagle de Marrama, "La proteccin jurdica del embrin" (J.A.1989-IV-878); Jos Ignacio Cafferata, "Las nuevas tcnicas de reproduccin humana y el derecho positivo argentino" (E.D.130-729); Pierre Kayser, "Documentos sobre el embrin humano y la procreacin mdicamente asistida" (J.A.1990-III-679); Atilio Anbal Alterini, "Cuerpo humano. Persona y familia", en "Derecho de Familia", obra en homenaje a Mara Josefa Mndez Costa, Rubinzal-Cullzoni editores, Santa Fe 1990; Enrique Carlos Banchio, "Status jurdico del nasciturus en la procreacin asistida" (L.L.1991-B-826); Eduardo Martn Quintana, "Consideraciones respecto a proyectos legislativos sobre fecundacin asistida" (E.D.147-847) y "Control judicial en la fecundacin asistida" (E.D.163-229); Armando S.Andruet (h), "El derecho frente a las amenazas contra la vida humana" (E.D.149-941); "La personalidad del que est por nacer" (E.D.140-961); Aldo Lus De Cunto, "Aborto y derechos humanos" (E.D. 149-967); Lus Guillermo Blanco, "El "preembrin humano"" (E.D.155-581); Claudia E.Baigorria y Nstor E.Solari,"El derecho a la vida en la Constitucin Nacional" (L.L.1994-e-1167); Dolores Loyarte y Adriana E.Rotonda, "Procreacin humana artificial: un desafio biotico", Ed.Depalma, Buenos Aires 1995; Alberto Rodrguez

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    Varela, "La persona antes de nacer" (E.D.163-972); Liliana A.Matozzo de Romualdi, ""Por qu "no al proyecto Laferriere-Storani de regulacin de la fecundacin asistida"""(E.D.163-985); Carlos Jos Moso, "Algunas consideaciones ticas y jurdicas acerca de la procreacin artificial" (E.D.167-959); Jorge Bustamante Alsina, "Las nuevas tecnologas biomdicas frente a la tica y el derecho" (L.L.1996-C-1015) y "Aspectos tico jurdicos de la procreacin humana artificial" (L.L.1997-D-1212); Domingo Cura Grassi, "Fecundacin asistida y manipulacin gentica. Ciencia y conciencia" (L.L.1996-C-463); Rodolfo C.Barra, "Embriones expsitos" (L.L. 1996-D-1271), "La proteccin constitucional del derecho a la vida", Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1996, y "El estatuto jurdico del embrin humano" (E.D. del 19-10-99); Catalina Elsa Arias de Ronchietto, "El derecho frente al congelamiento de vulos humanos fecundados" (E.D.182-1645).- Y bien, el Tribunal comparte en general los fundamentos en que se sustenta esta interpretacin, habida cuenta su conformidad con nuestro derecho positivo. Al respecto cabe reiterar lo expuesto "supra" en orden a que en el Cdigo Civil el comienzo de la persona acontece con la concepcin, buscando con ello su proteccin a partir de un estado inicial, incipiente, primario, solucin reafirmada en las modificaciones introducidas por la ley 23.264 y en la reforma de nuestra Constitucin Nacional, con la incorporacin de la Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica) y la Convencin sobre Derechos del Nio, esta ltima con el alcance fijado en la ley ratificatoria 23.849; como tambin que resulta irrelevante que la concepcin acontezca dentro o fuera del seno materno. Ciertamente, la relativa amplitud del trmino concepcin no resuelve con precisin el interrogante en torno al momento del surgimiento del nuevo ser, producido -segn lo registran los actuales conocimientos cientficos- en el marco de un complejo y dinmico proceso. Pero el mismo Cdigo Civil ofrece un criterio para responder a ese interrogante. Como ya se puntualiz, el art.51 expresa que "todos los entes que presenten signos caractersticos de humanidad, sin distincin de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". Y aunque es obvio que al incluirse esta norma no se tuvo en miras la situacin aqu examinada, sino otras vinculadas a personas ya nacidas y en funcin de sus rasgos morfolgicos o simplemente de antiguas creencias sobre la existencia de monstruos o prodigios (Digesto, Lib.I, Tit.5, L.14; Partida 4a., Tit.23, L.5), ello no obsta a que el criterio subyacente en dicho precepto pueda aplicarse en casos distintos, no previstos entonces. Por el contrario, una interpretacin analgica del mismo conduce a esa solucin (art.16, Cd.cit.). Pues, en definitiva, aquel criterio implica tanto como admitir la realidad de la persona ante cualquier "signo caracterstico de humanidad, sin distincin de cualidades o accidentes"; y no parece dudoso que la existencia en el embrin del cdigo gentico, determinante de su individualidad y conteniendo las pautas de su ulterior desenvolvimiento, de suerte que en potencia ya est en l -biolgicamente- todo el hombre que ser en el futuro, representa al menos aquellos signos. Ello con independencia de "cualidades o accidentes", o sea de las determinaciones fsicas, psquicas, sociales y morales que necesariamente lo afectarn durante su posterior desarrollo, hasta la muerte.- Una consideracin especial merece la situacin del ovocito pronucleado, es decir -segn caracterizacin del Cuerpo Mdico Forense- el ovocito que poco despus de haber sido penetrado por el espermatozoide "demuestra la existencia de dos proncleos, uno aportado por la gameta femenina y otro por la masculina" (fs.454/5).- Al respecto, aun entre quienes en el campo de la ciencia biolgica reconocen en el embrin, luego de la singamia, la existencia de un nuevo ser humano, las opiniones no son uniformes tratndose de aquellos ovocitos; discrepancia que se advierte inclusive en estos autos. Pues mientras uno de los informes acompaados por la Universidad del Salvador (fs.435/7) y el dictamen del Cuerpo Mdico Forense (fs.453/65) limitan al embrin aquel reconocimiento, otro de los informes producidos por dicha Universidad

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    (fs.440/5) y la Academia Nacional de Medicina (fs.414/7) lo extienden al ovocito pronucleado. Hay as en el campo de la ciencia -y tambin en la filosofa- controversia sobre el tema; y controversia inconclusa, por lo dems, ya que los vertiginosos avances producidos en la biogentica impiden tener a sus actuales conocimientos como una ltima palabra y descartar futuros esclarecimientos en torno a las relaciones y procesos que acontecen en el ovocito pronucleado.- Tal estado de la cuestin incide naturalmente en las posturas jurdicas. Entre los autores ya citados desconoce la condicin de persona al ovocito pronucleado Aldo De Cunto (op.cit.); admitindola en cambio Lus Guillermo Blanco (op.cit.), Carlos Jos Moso (op.cit.), Rodolfo C.Barra (op.cit.), Roberto L.Andorno ("El derecho argentino ante los riesgos de cosificacin de la persona en la fecundacin in vitro", en "El derecho frente a la fecundacin artificial", Ed.Abaco, Buenos Aires 1997) y Catalina Elsa Arias de Ronchietto (op.cit.). Tambin se inscribe en esta ltima posicin el Seor Asesor de Menores de Cmara.- Ahora bien, sobre el punto el Tribunal comparte el criterioso dictamen del Seor Fiscal de Cmara. El mentado desacuerdo cientfico y filosfico sobre la verdadera condicin del ovocito pronucleado no puede ser dirimida por los jueces. Y ello supuesto, las pautas que conducen a ver en el embrin una persona en los trminos de nuestro ordenamiento jurdico vigente -concepcin, signos caractersticos de humanidad- no bastan a ese fin. No permiten afirmarlo, sin extremar indebidamente la analoga; pero tampoco negarlo toda vez que, en definitiva, el ovocito pronucleado constituye una estructura biolgica peculiar, distinta de los gametos masculino y femenino, que contiene los elementos con los que pocas horas despus se formar el embrin. Subsiste as una duda, que debe aceptarse y asumirse como tal.- Y en tales condiciones, a la hora de decidir sobre la suerte del ovocito pronucleado la prudencia impone darle un trato semejante a la persona. No por aseverar que lo sea -se reitera- sino ante la duda que suscita el no poder excluirlo con certidumbre. Lo cual, a su vez, en los hechos obliga a respetar su vida e integridad, como si fuera una persona, sujeto de esos derechos. Si en el orden especulativo la duda conduce a suspender el juicio, en el orden prctico, cuando no se trata de juzgar sino de obrar y cuando la opcin es insoslayable, lo indicado es proceder de modo de preservar lo que sera un bien mayor -en el caso, la vida de personas- o al menos estar al mal menor postergando toda conducta que pudiera comprometer ese bien. Advirtase que si -por hiptesis- la duda se resolviera en trminos que llevasen a reconocer en el ovocito pronucleado una persona, el hecho ilcito que significara causarle un dao podra imputarse a ttulo de culpa e inclusive -utilizando conceptos propios del Derecho Penal- de dolo eventual, ya que mediara representacin de la posibilidad de aquel ilcito y, aunque no se lo propusiera como tal, se asentira a esa posibilidad para lograr otros fines.- VIII.- Como qued dicho en el apartado VI de la presente, en nuestro ordenamiento legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es desde su concepcin, sea en el seno materno o fuera de l; y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal, fsica y psquica.- En tal sentido, no es ocioso recordar tambin el carcter fundamental del derecho a la vida, en tanto constituye una condicin o presupuesto necesario para el ejercicio de los dems derechos subjetivos, sean personalsimos, familiares, reales o creditorios; carcter que, anlogamente, cabe extender al derecho a la integridad personal, estrechamente ligado al anterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha considerado el derecho a la vida como el "primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislacin positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitucin Nacional y las leyes" (Fallos 302:1284) y el "primer derecho de la

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    persona humana" (Fallos 310:112). Se ha dicho tambin al respecto: "...cualquiera sea el carcter jurdico que se le asigne al derecho a la vida, al cuerpo, a la libertad, a la dignidad, al honor, al nombre, a la intimidad, a la identidad personal, a la preservacin de la fe religiosa, debe reconocerse que en nuestro tiempo encierran cuestiones de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser humano y su naturaleza individual y social. El hombre es eje y centro de todo el sistema jurdico y en tanto fin en s mismo -ms all de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurdicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carcter instrumental. Los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto de la condicin humana. En las vsperas del tercer milenio los derechos que amparan la dignidad y la libertad se yerguen para prevalecer sobre el avance de ciertas formas de vida impuestas por la tecnologa y cosmovisiones dominadas por un sustancial materialismo prctico. Adems del seoro sobre las cosas que deriva de la propiedad o del contrato -derechos reales, derechos de crdito y de familia-, est el seoro del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascen