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TEMA TEMA 1 1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: DILEMAS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: DILEMAS ÉTICOS. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO Y ÉTICOS. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO Y REGULACIÓN JURÍDICA. EL CONSENTIMIENTO REGULACIÓN JURÍDICA. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.CÓDIGO DEONTOLÓGICO INFORMADO.CÓDIGO DEONTOLÓGICO Resolución n.º 32/89 del Consejo General de Enfermería, por la que se aprueban las normas deontológi- cas que ordenan el ejercicio de la profesión de Enfermería de España con carácter obligatorio Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última modificación se ha produ- cido por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial Decreto 3096/1973 de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, derogado por la Ley Orgánica 10/1995, salvo en lo relativo al citado artículo 417 bis Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Ratificado por España el 23 de julio de 1999 Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, cuya última modificación se ha producido por Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obli- gaciones en materia de información y documentación clínica 355 Editorial CEP C C E E P P OBJETIVOS Aprender los principios fundamentales de la bioética Realizar una aproximación al código deontológico de la enfermería Estudiar el concepto y regulación jurídica del secreto profesional Aprender los requisitos del consentimiento informado REFERENCIAS LEGISLATIVAS

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TEMATEMA 11PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: DILEMASPRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: DILEMAS

ÉTICOS. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO YÉTICOS. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO YREGULACIÓN JURÍDICA. EL CONSENTIMIENTOREGULACIÓN JURÍDICA. EL CONSENTIMIENTO

INFORMADO.CÓDIGO DEONTOLÓGICOINFORMADO.CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Resolución n.º 32/89 del Consejo General de Enfermería, por la que se aprueban las normas deontológi-cas que ordenan el ejercicio de la profesión de Enfermería de España con carácter obligatorio

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última modificación se ha produ-cido por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial

Decreto 3096/1973 de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, derogado por la LeyOrgánica 10/1995, salvo en lo relativo al citado artículo 417 bis

Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a lasaplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina),hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Ratificado por España el 23 de julio de 1999

Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, cuya última modificación se ha producido por Ley14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obli-gaciones en materia de información y documentación clínica

355Editorial CEP

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OBJETIVOS

Aprender los principios fundamentales de la bioética

Realizar una aproximación al código deontológico de la enfermería

Estudiar el concepto y regulación jurídica del secreto profesional

Aprender los requisitos del consentimiento informado

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: DILE-MAS ÉTICOS

1.1 Ética y responsabilidadesEl término “responsabilidad” se emplea para denominar la obligación de las perso-

nas de responder ante la realización de determinadas acciones o ante la omisión de algúndeber.

La responsabilidad de las personas debe adecuarse a la moral y a la ética, que son lasformas de comportamiento que van a regular las relaciones humanas, al igual que debeestar adecuada a la legalidad. Al hablar de responsabilidad tanto ética o moral comolegal, nos referimos al conjunto de normas éticas y legales que regulan las relacioneshumanas.

La “responsabilidad ética” es la obligación de responder de los propios actos desdeuna visión moral.

La “responsabilidad legal” supone la obligación de reparar o satisfacer la consecuen-cia de un delito, culpa u otra causa legal. Existen tres formas de responsabilidad legal:responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad administrativa, cuyasconsecuencias jurídicas son, respectivamente, la pena, la indemnización y la sanciónadministrativa.

El profesional de la sanidad, como otros profesionales, puede entrar en relación conel Derecho penal, bien por cometer un delito común o por la comisión de algunos deli-tos especiales, que exigen como autor a un facultativo, sanitario, etc .

1.2 BioéticaResulta de aplicación el Convenio para la protección de los derechos humanos y la

dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina(Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina)

Las Partes del Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad ygarantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a susdemás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biolo-gía y la medicina.

Cada Parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplica-ción a lo dispuesto en el Convenio.

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A. Principios generales

a. Primacía del ser humano

El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclu-sivo de la sociedad o de la ciencia.

b. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad

Las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos dispo-nibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbi-to jurisdiccional, un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad apropiada.

c. Obligaciones profesionales y normas de conducta

Toda intervención en el ámbito de la sanidad, comprendida la investigación, debe-rá efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como alas normas de conducta aplicables en cada caso.

B. Consentimiento

Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que lapersona afectada haya dado su libre e informado consentimiento.

Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de lafinalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.

En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimien-to.

a. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar suconsentimiento

A reserva de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 del Convenio (relativo a la pro-tección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento aun experimento o a la extracción de órganos), sólo podrá efectuarse una intervencióna una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento cuandoredunde en su beneficio directo.

Cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad para expre-sar su consentimiento para una intervención, ésta sólo podrá efec-

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Principios fundamentales de la Bioética

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PRINCIPIOS GENERALES

Primacía del ser humano

Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad

Obligaciones profesionales y normas de conducta

tuarse con autorización de su representante, de una autoridad o de una persona o ins-titución designada por la ley.

La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tantomás determinante en función de su edad y su grado de madurez.

Cuando, según la ley, una persona mayor de edad no tenga capacidad, a causa deuna disfunción mental, una enfermedad o un motivo similar, para expresar su con-sentimiento para una intervención, ésta no podrá efectuarse sin la autorización de surepresentante, una autoridad o una persona o institución designada por la Ley.

La persona afectada deberá intervenir, en la medida de lo posible, en el procedi-miento de autorización.

El representante, la autoridad, persona o institución, recibirán, en iguales condi-ciones, la información adecuada.

La autorización indicada podrá ser retirada, en cualquier momento, en interés dela persona afectada.

b. Protección de las personas que sufran trastornos mentales

La persona que sufra un trastorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin suconsentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuan-do la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicialpara su salud y a reserva de las condiciones de protección previstas por la ley, quecomprendan los procedimientos de supervisión y control, así como los de recurso.

c. Situaciones de urgencia

Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimien-to adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensa-ble desde el punto de vista médico a favor de la salud de la persona afectada.

d. Deseos expresados anteriormente

Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respec-to a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención,no se encuentre en situación de expresar su voluntad.

C. Vida privada y derecho a la información

Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate deinformaciones relativas a su salud.

Toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a susalud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser infor-mada.

De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en inte-rés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionados.

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D. Genoma humano

a. No discriminación

Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimo-nio genético.

b. Pruebas genéticas predictivas

Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permi-tan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, odetectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, confines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado.

c. Intervenciones sobre el genoma humano

Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar elgenoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuandono tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la des-cendencia.

d. No selección de sexo

No se admitirá la utilización de técnicas de asistencia médica a la procreación paraelegir el sexo de la persona que va a nacer, salvo en los casos en que sea preciso paraevitar una enfermedad hereditaria grave vinculada a sexo.

E. Investigación científica

a. Regla general

La investigación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuarálibremente, a reserva de lo dispuesto en el Convenio y en otras disposiciones jurídi-cas que garanticen la protección del ser humano.

b. Protección de las personas que se presten a un experimento

No podrá hacerse ningún experimento con una persona, a menos que se den lassiguientes condiciones:

- Que no exista un método alternativo al experimento con seres humanos de efica-cia comparable.

- Que los riesgos en que pueda incurrir la persona no sean desproporcionados conrespecto a los beneficios potenciales del experimento.

- Que el proyecto de experimento haya sido aprobado por laautoridad competente después de haber efectuado un estudio

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independiente acerca de su pertinencia científica, comprendida una evaluaciónde la importancia del objetivo del experimento, así como un estudio multidisci-plinar de su aceptabilidad en el plano ético.

- Que la persona que se preste a un experimento esté informada de sus derechosy las garantías que la ley prevé para su protección.

- Que el consentimiento se haya otorgado expresa y específicamente y esté consig-nado por escrito. Este consentimiento podrá ser libremente retirado en cualquiermomento.

c. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar suconsentimiento a un experimento

Sólo podrá hacerse un experimento con una persona que no tenga capacidad paraexpresar su consentimiento acerca del mismo, cuando se den las siguientes condicio-nes:

- Que se cumplan las siguientes condiciones: que no exista un método alternativoal experimento con seres humanos de eficacia comparable, y que el consenti-miento se haya otorgado expresa y específicamente y esté consignado por escri-to.

- Que los resultados previstos del experimento supongan un beneficio real y direc-to para su salud.

- Que el experimento no pueda efectuarse con una eficacia comparable con sujetoscapaces de prestar su consentimiento al mismo.

- Que se haya dado específicamente y por escrito la autorización, y

- Que la persona no exprese su rechazo al mismo.

De modo excepcional y en las condiciones de protección previstas por la ley,podrá autorizarse un experimento cuyos resultados previstos no supongan un bene-ficio directo para la salud de la persona si se cumplen las condiciones que señala elConvenio, así como las condiciones suplementarias siguientes:

- El experimento tenga por objeto, mediante una mejora significativa del conoci-miento científico del estado de la persona, de su enfermedad o de su trastorno,contribuir a lograr en un determinado plazo resultados que permitan obtener unbeneficio para la persona afectada o para otras personas de la misma categoríade edad o que padezcan la misma enfermedad o el mismo trastorno, o que pre-senten las mismas características.

- El experimento sólo represente para la persona un riesgo o un inconvenientemínimo.

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d. Experimentación con embriones "in vitro"

Cuando la experimentación con embriones "in vitro" está admitida por la ley, éstadeberá garantizar una protección adecuada del embrión.

Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación.

F. Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para tras-plantes

a. Regla general

La extracción de órganos o de tejidos para trasplantes sólo podrá efectuarse de undonante vivo en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órganoo del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alterna-tivo de eficacia comparable.

El consentimiento deberá ser expresa y específicamente otorgado, bien por escri-to o ante una autoridad.

b. Protección de las personas incapacitadas para expresar su consentimien-to a la extracción de órganos

No podrá procederse a ninguna extracción de órganos o de tejidos de una perso-na que no tenga capacidad para expresar su consentimiento.

De modo excepcional y en las condiciones de protección previstas por la ley, laextracción de tejidos regenerables de una persona que no tenga capacidad paraexpresar su consentimiento podrá autorizarse si se cumplen las condiciones siguien-tes:

- Si no se dispone de un donante compatible capaz de prestar su consentimiento.

- Si el receptor es hermano o hermana del donante.

- Si la donación es para preservar la vida del receptor.

- Si se ha dado específicamente y por escrito la autorización prevista, según la leyy de acuerdo con la autoridad competente.

- Si el donante potencial no expresa su rechazo a la misma.

G. Prohibición de lucro y utilización de una parte del cuerpo huma-no

a. Prohibición del lucro

El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser obje-to de lucro.

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b. Utilización de una parte extraída del cuerpo humano

Cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una inter-vención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquella parala que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de infor-mación y de consentimiento adecuados.

H. Contravención de lo dispuesto en el Convenio

a. Contravención de los derechos o principios

Las Partes garantizarán una protección jurisdiccional adecuada con el fin de impe-dir o hacer cesar en breve plazo cualquier contravención ilícita de los derechos y prin-cipios reconocidos en el Convenio.

b. Reparación de un daño injustificado

La persona que haya sufrido un daño injustificado como resultado de una inter-vención tendrá derecho a una reparación equitativa en las condiciones y modalida-des previstas por la ley.

c. Sanciones

Las Partes deberán prever sanciones apropiadas para los casos de incumplimien-to de lo dispuesto en el Convenio.

1.3 Dilemas éticos

A. Moral profesional

El término ética deriva de la palabra griega “ethos”, y tiene por significado costum-bre, hábito, comportamiento. El término moral deriva del latín “mores”, significandocostumbre o modo de hacer. Actualmente, estos términos, que pueden emplearse comosinónimos son utilizados para definir las conductas, caracteres, actos, etc., aprobándoloso desaprobándolos. Estos actos son aprobados cuando empleamos términos tales comobueno, correcto, deseable, etc. y estarán desaprobados si empleamos términos contrarioscomo malo, incorrecto, indeseable, etc.

Así pues, la moral o ética profesional se puede entender como todo cuestionamientoque precede a las acciones y hechos profesionales, teniendo en cuenta las circunstanciasque rodean a las personas involucradas en la acción. Por ello, la moral profesional apli-cada será la bondad o malicia indicada en los actos que realice en el ejercicio de su pro-fesión y de su actuación profesional.

El cuidado de los pacientes es el principal valor personal y profesio-nal que empleamos como base para establecer una relación terapéuticaadecuada con los enfermos. En todo momento y durante el desarrollo

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de toda la relación terapéutica, debemos tener en cuenta los valores, creencias y actitu-des propias del paciente para, de ese modo, tratarle de forma adecuada en todos susaspectos bio-psico-sociales. Debemos evitar hacer juicios de valor sobre estas circunstan-cias y establecer una relación lo más objetiva posible, para que nuestras propias creen-cias, valores y actitudes no interfieran ni condicionen nuestra atención profesional.

B. Intervenciones que pueden crear conflictos éticos

a. Aborto

La Constitución Española, en su artículo 15, dice que:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en nin-gún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradan-tes”.

Además el Título II del Código Penal, artículos 144 a 146, dispone que:

- Artículo 144: El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimien-to, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilita-ción especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servi-cios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológi-cos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obteni-do la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

- Artículo 145: El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimien-to, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de pri-sión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier pro-fesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, estableci-mientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo deuno a seis años.

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause,fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de pri-sión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

- Artículo 146: El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será casti-gado con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondráasimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión,oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Además, el artículo 417 bis del antiguo Código Penal de 14 deseptiembre de 1973, que continúa aún vigente, establece que:

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No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centroo establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimientoexpreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstanciassiguientes:

1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psí-quica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad ala intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto deaquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dic-tamen y del consentimiento expreso.

2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de viola-ción, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas degestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas,siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas degestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto,sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público oprivado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya direcciónse practique el aborto.

En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de laembarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o estableci-miento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicosexigidos.

Debe matizarse que aunque el aborto esté legislado, esto no quiere decir que estélegalizado, sino todo lo contrario, el aborto es un delito que está recogido en elCódigo Penal. La legislación existente acerca del aborto contempla una serie de con-dicionamientos que permiten la práctica legal del aborto.

El problema ético y moral que supone el aborto está basado en dos valores: el dela libertad de elección de la mujer y la defensa de la vida como valor supremo. Deaquí parten las dos posturas que adopta la sociedad en la que vivimos. Una parte dela sociedad aboga por la defensa de derecho a elegir, a la libertad de la mujer a deci-dir sobre su propio cuerpo. La otra parte aboga por la defensa de la vida como valorsupremo, por encima del derecho inherente del ser humano a la libertad.

Estas dos posturas llevan en muchos casos a importantes debates morales que porser ambas posturas irreconciliables, nunca podrán ser solucionados de un modo equi-tativo para ambas partes.

Por ello, es preciso que ambas posturas sean tolerantes la una con la otra y respe-ten sus respectivas creencias, para evitar los debates éticos.

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b. Eutanasia

Los avances médicos y tecnológicos han dado lugar a multitud de procedimientosy técnicas que permiten la prolongación de la vida de personas en estado de comaque por sí solos no podrían sobrevivir, puesto que presentan un estado de muertecerebral.

La muerte cerebral se define en cuatro términos o condiciones:

- Pérdida de respiración espontánea y de reflejos.

- Inmovilidad muscular y apnea durante 3 minutos.

- Midriasis, inmovilidad muscular y parpadeos.

- Electroencefalograma isoeléctrico o plano (no se registra ninguna actividadcerebral).

Una persona que presente uno de estos cuatro condicionantes está “clínicamentemuerta” aunque podemos mantener con vida sus órganos mediante procedimientosartificiales.

El problema ético y moral surgirá cuando nos preguntemos si se debe o no pro-longar la “vida” a un paciente “clínicamente muerto”. De este problema surge laeutanasia.

Este término, de origen griego, significa buena muerte, muerte feliz o bien, laforma en la que podemos ayudar a un paciente a este buen morir.

Se han distinguido diferentes tipos de eutanasia.

- Voluntaria: cuando el paciente (enfermo grave pero no en estado de coma)solicita ayuda para poner fin a su sufrida vida.

- Involuntaria: cuando se eliminan los medios que prolongan la vida de unpaciente en coma irreversible o bien de un recién nacido no viable.

- Activa o positiva: consiste en acabar con la vida de un paciente que sufre porrazones que podemos considerar con un valor superior al de la vida propia.Puede ser a su vez:

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Principios fundamentales de la Bioética

TIPOS DE EUTANASIAVoluntaria

Involuntaria

Activa o positivaDirecta

Indirecta

Pasiva o negativa

a) Directa: llevamos a cabo una acción cuyo efecto inmediato logra el fin dela vida del enfermo.

b) Indirecta: cuando llevamos a cabo una acción con doble efecto, es decir,la acción puede de forma indirecta y secundaria causar un perjuicio en elenfermo ya que le priva de la vida.

- Pasiva o negativa: supone dejar de emplear lo medios artificiales de mante-nimiento de la vida.

Un término relacionado con la eutanasia es la distanasia, también de origen grie-go, que corresponde a una mala muerte o a un “encarnizamiento terapéutico” pues-to que consiste en emplear medios artificiales para prolongar la vida de un pacientesin solución y no viable.

La antidistanasia va a basarse en la voluntad expresa del enfermo de morir.Socialmente se ve reivindicada como derecho humano. Es difícil asegurarse de que elpaciente que expresa su deseo de morir se encuentra con las facultades mentalesintactas y es consciente de su petición de su ayuda para morir. Para asegurarnos deello, existe un documento denominado “testamento vital” que permite a la personaexpresar su deseo a morir antes de que la enfermedad pueda incapacitarle física ymentalmente.

El derecho del hombre a desear y conseguir una muerte digna no está legisladojurídicamente, pero sí se encuentran castigadas en el Código Penal aquellas manio-bras encaminadas a auxiliar o colaborar en la consecución de los deseos del pacienteirrecuperable.

2. EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO Y REGULA-CIÓN JURÍDICA

El secreto profesional obliga, en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, ano revelarlo a quien lo recibe. Es la obligación de no revelar lo conocido por razón de laprofesión y que de ser revelado, su conocimiento puede causar daño o perjuicio racionalal cliente o sus familiares.

El médico y el personal auxiliar tiene la obligación de no revelar hechos que se conoz-can en el ejercicio de su profesión, excepto en los casos que dicta la Ley. Los delitosdeben denunciarse ante las autoridades judiciales.

El secreto profesional se recoge en la Ley General de Sanidad como un derecho pro-pio de los enfermos, al disponer, en su artículo 10.3º, que todos tienen derecho a la con-fidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en ins-tituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. La confi-dencialidad y el secreto profesional también aparecen en el Códigoético del fisioterapeuta. Así:

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- El fisioterapeuta guardará en secreto toda la información sobre el paciente quehaya llegado a su conocimiento en ejercicio de su trabajo.

- El fisioterapeuta informará al paciente de los límites del secreto profesional y noadquirirá compromiso bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o aun bien público.

- Cuando el fisioterapeuta se vea obligada a romper el secreto profesional pormotivos legales, no debe olvidar que normalmente su primera preocupación hade ser la seguridad del paciente, y procurará reducir al mínimo indispensable lacantidad de información revelada y el número de personas que participen delsecreto.

También aparecen recogidos en el Código Penal los aspectos legales de divulgacióndel secreto profesional. Aparecen en los siguientes artículos:

- Artículo 198: La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permiti-dos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo,realizare cualquiera de las conductas de revelación de secretos, será castigadocon las penas respectivamente previstas en el los artículos anteriores, en su mitadsuperior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doceaños.

- Artículo 199: El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento porrazón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de pri-sión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva,divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión deuno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especialpara dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

- Artículo 417: La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informa-ciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que nodeban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses einhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tresaños.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño parala causa pública o para terceros, la pena será de prisión de uno a tres años, e inha-bilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos acuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargopúblico por tiempo de uno a tres años.

Las circunstancias por las que un profesional queda eximido de guardar el secretoprofesional son las siguientes:

- Pacientes que padezcan enfermedades de declaración obligato-ria a organismos públicos.

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- Ante posibles delitos.

- Ante mala praxis profesional.

- En la vista de un juicio.

- Cuando existe un conflicto de derechos en el paciente.

- Cuando existe conflicto con una tercera persona inocente.

- Cuando existe conflicto entre el individuo y la sociedad.

3. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

3.1 Consentimiento informadoSe conoce el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y cons-

ciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibirla información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimientolibre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información asistencial, hayavalorado las opciones propias del caso.

El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escritoen los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéu-ticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o incon-venientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuacio-nes especificadas en el párrafo anterior, dejando a salvo la posibilidad de incorporar ane-jos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedi-miento de aplicación y sobre sus riesgos.

Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizarlos procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en unproyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicio-nal para su salud.

El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquiermomento.

3.2 Límites del consentimiento informado y consentimiento porrepresentación

La renuncia del paciente a recibir información está limitada por elinterés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad ypor las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifiesteexpresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad

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haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su con-sentimiento previo para la intervención.

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables enfavor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en lossiguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias estable-cidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, deconformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especia-les en materia de salud pública, se comunicarán a la autoridad judicial en elplazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatoriode personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica delenfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las cir-cunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho aél.

Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico res-ponsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacersecargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consenti-miento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o dehecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmentede comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lodará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión sitiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapa-citados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consenti-miento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo,según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión serátenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la prácticade técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con caráctergeneral sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstan-cias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor delpaciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de loposible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

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3.3 Condiciones de la información y consentimiento por escritoEl facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito,

la información básica siguiente:

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina conseguridad.

b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales delpaciente.

c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y alestado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

d) Las contraindicaciones.

El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea elresultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escri-to del paciente.

3.4 Instrucciones previasPor el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y

libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en elmomento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresar-los personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado elfallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante deldocumento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirvacomo interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimien-to de las instrucciones previas.

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso,se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberánconstar siempre por escrito.

No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la«lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesadohaya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente queda-rá constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejan-do constancia por escrito.

Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instruccionesprevias manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en lalegislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio deSanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas quese regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previoacuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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4. CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Nota: Hacemos referencia al código deontológico de la enfermería debido a que noexiste un código deontológico que regule la profesión de matrona en Murcia.

El Código Deontológico de la enfermería, Resolución nº 32/1989 del Consejo Generalde Enfermería se compone de 84 artículos más un artículo final, un preámbulo, una dis-posición transitoria, una disposición final, un prólogo, una declaración previa; y unasnormas adicionales (6). Todo ello se estructura a través de 13 capítulos.

En el prólogo del mismo se indica el papel de los Enfermeros/as en la sociedad, asíhemos de tener en cuenta su responsabilidad en el área de:

1º Prevención de las enfermedades.

2º Mantenimiento de la salud.

3º Atención, rehabilitación e integración social del enfermo.

4º Educación para la salud.

5º Formación, administración e investigación en Enfermería.

Partiendo de la base que la Enfermería como profesión constituye un servicio enca-minado a satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas o enfermas, indivi-dual o colectivamente, se debe tener presente que las/os Enfermeras/os, han de enfati-zar de manera prioritaria, dentro de sus programas.

a) La adquisición de un compromiso profesional serio y responsable.

b) La participación activa en sociedad.

c) Reconocimiento y aplicación en su ejercicio, de los principios de ética profesio-nal.

d) La adopción de un profundo respeto por los derechos humanos.

El Código Deontológico para la Profesión de Enfermería en España, debe considerar-se como un instrumento eficaz para aplicar las reglas generales de la ética al trabajo pro-fesional.

La Moral Profesional no es más que una aplicación de las reglas generales de la moralal trabajo profesional del hombre, como la Ley Natural no es otra cosa que la participa-ción de la Ley Eterna en la criatura racional.

La Deontología es el Conjunto de los deberes de los profesionales de Enfermería quehan de inspirar su conducta.

4.1 Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del presente Código de deontología obligan a

todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios, sea cual fuera lamodalidad de su ejercicio (libre, al servicio de la Sanidad Pública,

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Privada, etc.) También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros que por con-venios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.

Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los Colegios es laordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los colegiados, velan-do por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidadde los enfermos.

Será función primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir elcumplimiento de los derechos deontológicos de la profesión, recogidos en este código.

Incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión o sim-ple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria alas disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento enmateria ética o deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagansin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos ydeontológicos de la Enfermería.

4.2 Funciones del Consejo General de EnfermeríaPor medio de la acción colectiva se cumple una definición y control de calidad de los

Servicios de Enfermería más efectiva, por lo que el Consejo General de Enfermeríaasume entre otras las siguientes funciones:

- La responsabilidad de preservar la autonomía profesional y la autorregulaciónen el control de las condiciones de trabajo, velando porque los estándares éticosde la profesión se mantengan actualizados.

- La prestación de continua atención a los derechos, necesidades e intereses legíti-mos de los profesionales de Enfermería y de las personas que reciben sus cuida-dos.

- Adoptará una actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la profe-sión, siempre que redunde en una mejor calidad en la atención y cuidados haciala salud de todos los ciudadanos.

- Con el fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre todos sus miem-bros, es esencial, que exista una comunicación y colaboración constante entre elConsejo General, los Colegios Profesionales y cualquier otra asociación deEnfermería.

- Asume la responsabilidad de velar por los valores éticos de la Profesión, arbi-trando las acciones pertinentes.

Los responsables de la Organización Colegial de Enfermería de España, en cualquie-ra de sus niveles, miembros de Juntas de Gobierno u otros órganos de los ColegiosProvinciales, de los Consejos Autonómicos u órganos de similar rangoque existan o se constituyan en el futuro, Pleno del Consejo General, yen definitiva, cuantas personas ostenten cualquier cargo electivo o dedesignación en la Organización Colegial, vienen especialmente obliga-

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dos a guardar y hacer guardar, en la medida de sus competencias, las normas recogidasen este Código y en la normativa general de la Enfermería y su Organización Colegial.

4.3 Derechos y deberes de los enfermeros/enfermerasEn el presente epígrafe expondremos los derechos y deberes de los enfermeros/as en

su relación con el ser humano.

A. Deberes

La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho sonvalores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por laConstitución Española y Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello está obli-gada/o a:

1) Tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión,nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.

2) Deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humi-llantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.

3) En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras/os están obligados a respetar lalibertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta.

4) El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obte-nido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de laEnfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada personatiene a participar de forma libre, y validamente manifestada sobre la atenciónque se le preste.

Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su con-sentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o alle-gados a éste.

5) La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas defuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocu-rrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y delColegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.

6) Es responsable de mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre desu profesión como cuando ésta se ejerce en las instituciones sanitarias, emplean-do un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.

La Enfermera/o deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite desus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de sucompetencia, se remitirá al miembro de salud más adecuado.

La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicoló-gica del paciente antes de informarle de su real o potencial esta-do de salud, teniendo en cuenta, en todo momento que éste se

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encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por símismo. Si es consciente que el paciente no está preparado para recibir la infor-mación pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados delmismo.

7) La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente quehaya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.

La Enfermera/o informará de los límites del secreto profesional y no adquirirá com-promisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.

Cuando la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivoslegales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguri-dad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de informa-ción revelada y el número de personas que participen del secreto.

B.Derechos de los enfermos y profesionales de enfermería

a. Derechos de los enfermos

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la pro-tección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida pri-vada, en su familia o su domicilio.

La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuadoa todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser su pade-cimiento, edad o circunstancia de dichas personas.

En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la vida esun derecho fundamental de ser humano y por tanto deberá evitar realizar accionesconducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.

La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamien-tos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubie-ra obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consenti-miento libre e informado.

Ante un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad profesio-nal de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, concompetencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos.También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar lamuerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.

Por último, el deber de secreto profesional de los profesionales de enfermería escorrelativamente un derecho de los enfermos.

b. Derechos de los profesionales de enfermería

De conformidad en el dispuesto en el artículo 16.1 de laConstitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su

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profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explici-tado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que nin-guna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de esederecho.

4.4 El enfermero/ enfermera ante la sociedad

A. La enfermera/o ante la sociedad y el medio ambiente

Las Enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medioambiente sobre la salud de los hombres. Con este fin, desde su ejercicio profesionaldeben:

a) Mantenerse informados y en condiciones de poder informar sobre las medidaspreventivas contra los riesgos de los factores ambientales, así como acerca de laconservación de los recursos actuales de que se dispone.

b) Conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los con-taminantes y sus efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de partici-par en las medidas y/o curativas que se deban adoptar.

c) Impartir la educación relativa a la salud de la Comunidad, con el fin de contri-buir a la formación de una conciencia sana sobre los problemas del medioambiente.

d) Cooperar con las autoridades de Salud en la planificación de actividades quepermitan controlar el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de laatención de salud comunitaria.

e) Participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a suspropios problemas de salud.

f) Participar en los programas tendentes a reducir la acción de los elementos quí-micos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanascon el fin de contribuir a la mejora de la calidad de la población.

g) Por último, la Enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que des-arrollan investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtenerinformación sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de lamejora de vida y trabajo determinando las acciones y evaluando los efectos de laintervención de Enfermería.

B. Promoción de la salud y bienestar social

El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo alservicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos yconducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se pla-nifiquen con ese objetivo.

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Los proyectos y programas de promoción de la salud, han de respetar la integridaddel grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de niveles socio-culturales y eco-nómicos.

El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo social de derechoque le corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole una participación real enlas decisiones que le conciernen.

En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el reparto de losrecursos disponibles, la Enfermera/o se guiará por el principio de la justicia social de darmás al más necesario. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.

C. El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tienea la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetadoscomo seres humanos

Las Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones quepuedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habili-dades en perjuicio de los seres humanos.

Cuando se diera tal circunstancia la Enfermera/o deberá, en defensa de los principioséticos de la profesión, denunciar el caso ante su Colegio. En caso necesario, éste, a travésdel Consejo General, pondrá en conocimiento de la Autoridad o de la opinión pública,las irregularidades indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el casorequiera, a fin de establecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad delos Colegiados.

Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y métodos quepermitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.

En caso de emergencia, la Enfermera/o está obligada/o a prestar su auxilio profesio-nal al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse voluntariamente adisposición de quienes coordinan los programas de ayuda sanitaria.

La Enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar los problemasde salud de presos y refugiados, ayudando en su adaptación a un nuevo modo de vida.

4.5 La Enfermería y los diferentes tipos de enfermos

A. La enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados

Como consecuencia del Derecho Público que tienen los disminuidos físicos, psíquicose incapacitados a ser integrados y readaptados a la Sociedad a la que pertenecen, lasEnfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como sucapacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales,se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad conel fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.

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También deberán colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengancomo finalidad la reacción y desarrollo de servicios de prevención y atención a minus-válidos e incapacitados.

Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la Comunidad paraque aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integradosen la misma y, a través de ellas, en la Sociedad.

B. El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud ydignidad, como obligación ética y responsabilidad social

Las Enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos delniño, a tal fin:

a) Denunciará y protegerá a los niños de cualquier forma de abusos y denunciará alas autoridades competentes los casos de los que tenga conocimiento.

b) Promoverá la salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niñossean deseados, protegidos y cuidados de forma que puedan crecer con salud ydignidad.

c) Deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la medida de su capacidad, a quetodos los niños tengan adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban losnecesarios cuidados preventivos y curativos de salud.

d) Contribuirá a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a losniños que tienen necesidades especiales, evitando que sean maltratados y explo-tados, en todo su ciclo vital. También procurará la reinserción o adopción de losniños abandonados

C. La enfermería ante el derecho a una ancianidad más digna, saluda-ble y feliz como contribución ética y social al desarrollo armonio-so de la sociedad

Las Enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano enfermo comosano, al objeto de mantener su independencia, fomentando su autocuidado para garan-tizar un mejoramiento de la calidad de vida.

En el ámbito de su competencia profesional, las Enfermeras/os:

a) Serán responsables de los programas de educación para la salud dirigidos alanciano.

b) Deben influir en la política de salud, para que se ponga a disposición de todoslos ancianos que lo precisen, una atención de salud competente y humana. Esaatención será integral e incluirá ente otras medidas, la adaptación material de lavivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.

c) Deben incluir en sus programas de educación, la atención inte-gral de Enfermería al anciano.

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4.6 Normas comunes en el ejercicio de la profesiónPara una exposición más clara de este epígrafe agruparemos estas normas en dos blo-

ques, por un lado las normas comunes a seguir en el desempeño de sus funciones, y porotro las normas a seguir en sus relaciones con otros colegas y compañeros.

A. Normas comunes de ejercicio

La Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y la singula-ridad de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de situación social, eco-nómica, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje.Administrará sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus pacien-tes. En este sentido son normas que deben cumplir todos los profesionales de la enfer-mería:

a) Tener como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de losDerechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran suscuidados.

b) Deber adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente cuando los cui-dados que se le presten sean o puedan ser amenazados por cualquier persona.

c) Defender los derechos del paciente ante malos tratos físicos o mentales, y seopondrá por igual a que se le someta a tratamientos fútiles o a que se le nieguela asistencia.

d) Asumir la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debantomarse en el ejercicio y su profesión.

e) Ejercer la profesión con responsabilidad y eficacia, cualquiera que sea el ámbitode acción.

f) No aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competen-cia, en demérito de la competencia, en demérito del cumplimiento de sus propiasfunciones.

g) No delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud, funciones que le sonpropias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados.

h) Actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitaractuaciones que puedan ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personasque atiende.

B. Normas comunes en sus relaciones con otros profesionales deenfermería

Son normas comunes que debe cumplir el profesional de enfermeríaen las relaciones con sus compañeros:

a) Denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el pacien-te, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No

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puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablementesus deberes profesionales.

b) Las relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y con los restantes profesiona-les con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas yde las funciones específicas de cada uno.

c) Para lograr el mejor servicio de los pacientes, la Enfermera/o colaborará diligen-temente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre las res-pectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se le arrebate su propiaautonomía profesional.

d) Solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración de los miembros de otrasprofesiones de salud, que aseguren al público un servicio de mejor calidad.

e) Compartir con sus colegas aquellos conocimientos y experiencias que puedancontribuir al mejor servicio de los enfermos y al fortalecimiento de la profesión.

f) Guiarse siempre por las reglas de buena educación y cortesía.

g) Nunca practicará la competencia desleal, ni realizará publicidad profesionalengañosa para acaparar clientes. La Enfermera/o considerará como un honorque sus colegas la llamen para que preste cuidados de Enfermería a ellos o a susfamiliares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en esas circunstancias elpago de los honorarios devengados por los actos profesionales realizados.

h) La Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendi-do por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causamuy justificada, y en caso de urgencia.

4.7 La educación y la investigación en EnfermeríaLa Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá pose-

er los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento ala Enfermera competente, para ello deberá ser consciente de la necesidad de una perma-nente puesta al día mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de cono-cimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.

Con tal fin deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando losrecursos apropiados y siendo capaz de auto dirigir su propia formación, debiendo asu-mir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la Enfermería atodos sus niveles.

La Enfermera/o debe procurar sistemáticamente, en el campo de su actividad profe-sional, con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería, desechar prácticas incorrectas yampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.

Es obligación de la Enfermera/o que participe en investigación,vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estu-dio, no estén expuestas a riesgos físicos o morales desproporcionadosen el curso de estas investigaciones.

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Además, al actuar ya sea como investigadora, como asistente de investigación o comoexperta que valora críticamente los resultados de la investigación, deberá tener presen-tes los principios promulgados por la declaración de Helsinki y los que regulan la éticade la publicación científica.

4.8 Condiciones de trabajo y participación del personal de enfer-mería en la planificación sanitaria

A. Condiciones de Trabajo

a. Puestos de mando

La Enfermera/o que accede a puestos de relevancia o responsabilidad en laAdministración Sanitaria o en Centros sanitarios, deberá tratar en todo momento concorrección a sus colegas, aún en el caso de surgir discrepancias.

La Enfermera/o debe trabajar para asegurar y mantener unas condiciones labora-les que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales.

b. Situación de conflicto laboral

Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los serviciosprofesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad esatender a los intereses de los enfermos, en este sentido cuando participe en un con-flicto laboral, tiene el deber de coordinar y comunicar las medidas adoptadas paragarantizar la continuidad de los cuidados que necesitan sus pacientes.

c. Condiciones de las Instituciones Sanitarias

Cuando la Enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las institu-ciones sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influirnegativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a su cargo,deberá ponerlo en conocimiento del Colegio, para que éste tome las medidas oportu-nas. El Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará al Consejo General,para que éste, a nivel de Estado, ejerza las acciones oportunas ante los organismoscompetentes y dicte las instrucciones necesarias para la debida protección de lospacientes y del personal de Enfermería.

B. Participación del personal de enfermería en la planificación sani-taria

La participación del Personal de Enfermería en la Planificación Sanitaria se ejercerá através de:

a) Los Consejos Generales y Colegios respecto a las normas y dis-posiciones que se dicten.

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b) Las Enfermeras/os en la ejecución de los planes o en la elaboración de los pro-gramas locales concretos.

Las Enfermeras/os deben participar plenamente, a través del Consejo General, de lasAgrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en las Comisiones de Planificacióny en los Consejos de Administración en que se deciden las políticas sanitarias a nivelestatal, autonómico o provincial.

El profesional de enfermería forma parte integrante y cualificada de la asistencia sani-taria, siendo responsable de los servicios de Enfermería que dirige. Procurará estar pre-sente y participar activamente, a título individual y con independencia de las actuacio-nes corporativas, en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales auto-nómicos y estatales.

Para terminar este tema decir que el Consejo General se obliga a mantener al día elcontenido de este Código Deontológico y publicar oportunamente el texto de los artícu-los nuevos o modificados.

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Principios fundamentales de la Bioética

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Principios fundamentales de la Bioética

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: DILEMAS ÉTICOS

Ética y responsabilidadesEl término “responsabilidad” se emplea para denominar la obligación de las personas deresponder ante la realización de determinadas acciones o ante la omisión de algún deber.La responsabilidad de las personas debe adecuarse a la moral y a la ética, que son las for-mas de comportamiento que van a regular las relaciones humanas, al igual que debe estaradecuada a la legalidad. Al hablar de responsabilidad tanto ética o moral como legal, nosreferimos al conjunto de normas éticas y legales que regulan las relaciones humanas.

BioéticaResulta de aplicación el Convenio para la protección de los derechos humanos y la digni-dad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Conveniorelativo a los derechos humanos y la biomedicina)Las Partes del Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garan-tizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demásderechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y lamedicina.

Principios generalesPrimacía del ser humanoAcceso equitativo a los beneficios de la sanidadObligaciones profesionales y normas de conducta

ConsentimientoProtección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimientoProtección de las personas que sufran trastornos mentalesSituaciones de urgenciaDeseos expresados anteriormente

Vida privada y derecho a la información

Genoma humanoNo discriminaciónPruebas genéticas predictivasIntervenciones sobre el genoma humanoNo selección de sexo

Investigación científicaRegla generalProtección de las personas que se presten a un experimento

ESQUEMA 1

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Parte Específica. Esquema 1

Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a unexperimentoExperimentación con embriones "in vitro"

Extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantesRegla generalProtección de las personas incapacitadas para expresar su consentimiento a la extracción deórganos

Prohibición de lucro y utilización de una parte del cuerpo humanoProhibición del lucroUtilización de una parte extraída del cuerpo humano

Contravención de lo dispuesto en el ConvenioContravención de los derechos o principiosReparación de un daño injustificadoSanciones

Dilemas éticosMoral profesional

El término ética deriva de la palabra griega “ethos”, y tiene por significado costumbre,hábito, comportamiento. El término moral deriva del latín “mores”, significando costum-bre o modo de hacer. Actualmente, estos términos, que pueden emplearse como sinónimosson utilizados para definir las conductas, caracteres, actos, etc., aprobándolos o desapro-bándolos. Estos actos son aprobados cuando empleamos términos tales como bueno,correcto, deseable, etc. y estarán desaprobados si empleamos términos contrarios comomalo, incorrecto, indeseable, etc.

Intervenciones que pueden crear conflictos éticosAbortoEutanasia

EL SECRETO PROFESIONAL: CONCEPTO Y REGULACIÓN JURÍDICAEl secreto profesional obliga, en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía, a no reve-larlo a quien lo recibe. Es la obligación de no revelar lo conocido por razón de la profesióny que de ser revelado, su conocimiento puede causar daño o perjuicio racional al cliente osus familiares.El médico y el personal auxiliar tiene la obligación de no revelar hechos que se conozcan enel ejercicio de su profesión, excepto en los casos que dicta la Ley. Los delitos deben denun-ciarse ante las autoridades judiciales.

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Principios fundamentales de la Bioética

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Consentimiento informadoSe conoce el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y conscientede un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la infor-mación adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre yvoluntario del afectado, una vez que, recibida la información asistencial, haya valorado lasopciones propias del caso.

Límites del consentimiento informado y consentimiento por representaciónLa renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud delpropio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará suvoluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención desu consentimiento previo para la intervención.

Condiciones de la información y consentimiento por escritoEl facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, lainformación básica siguiente:

Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguri-dad.Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del pacien-te.Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estadode la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.Las contraindicaciones.

Instrucciones previasPor el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre,manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momentoen que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personal-mente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento,sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documentopuede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocu-tor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instruc-ciones previas.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO El Código Deontológico de la enfermería, Resolución nº 32/1989 del Consejo General deEnfermería se compone de 84 artículos más un artículo final, un preámbu-lo, una disposición transitoria, una disposición final, un prólogo, unadeclaración previa; y unas normas adicionales (6). Todo ello se estructuraa través de 13 capítulos.

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Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del presente Código de deontología obligan a todos los Enfermeros/asinscritos en los Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (libre, al servicio de laSanidad Pública, Privada, etc.) También serán de aplicación, para el resto de los extranjerosque por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.

Funciones del Consejo General de EnfermeríaPor medio de la acción colectiva se cumple una definición y control de calidad de losServicios de Enfermería más efectiva, por lo que el Consejo General de Enfermería asumeentre otras las siguientes funciones:- La responsabilidad de preservar la autonomía profesional y la autorregulación en el

control de las condiciones de trabajo, velando porque los estándares éticos de la profe-sión se mantengan actualizados.

- La prestación de continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos delos profesionales de Enfermería y de las personas que reciben sus cuidados.

- Adoptará una actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la profesión,siempre que redunde en una mejor calidad en la atención y cuidados hacia la salud detodos los ciudadanos.

Derechos y deberes de los enfermeros/enfermerasDeberes

Derechos de los enfermos y profesionales de enfermeríaDerechos de los enfermosDerechos de los profesionales de enfermería

El enfermero/ enfermera ante la sociedadLa enfermera/o ante la sociedad y el medio ambiente

Promoción de la salud y bienestar social

El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y aser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos

La Enfermería y los diferentes tipos de enfermosLa enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados

El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligaciónética y responsabilidad social

La enfermería ante el derecho a una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribu-ción ética y social al desarrollo armonioso de la sociedad

Normas comunes en el ejercicio de la profesiónNormas comunes de ejercicio

Normas comunes en sus relaciones con otros profesionales de enfermería

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Parte Específica. Esquema 1

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La educación y la investigación en EnfermeríaLa Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer losconocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a laEnfermera competente, para ello deberá ser consciente de la necesidad de una permanentepuesta al día mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de conocimien-tos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.Con tal fin deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los recursosapropiados y siendo capaz de auto dirigir su propia formación, debiendo asumir indivi-dual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la Enfermería a todos sus nive-les.

Condiciones de trabajo y participación del personal de enfermería en la planifi-cación sanitaria

Condiciones de TrabajoPuestos de mandoSituación de conflicto laboralCondiciones de las Instituciones Sanitarias

Participación del personal de enfermería en la planificación sanitaria

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Principios fundamentales de la Bioética

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