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REGLAMENTO INTERNO DE CHINALCO

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REGLAMENTO INTERNO

SEGURIDADY SALUD OCUPACIONAL

CHINALCO

MINERA CHINALCO PERÚ S.A.

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INDICE

Capítulo 1 A.- Objetivos B.- Alcances C.- Reglas generales de seguridad y salud ocupacional.

Capítulo 2 Liderazgo, Compromiso y la Política de Desarrollo Sostenible A.- Liderazgo y Compromiso B.- Política de Desarrollo Sostenible

Capitulo 3 Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité paritario de seguridad y salud, de los trabajadores A.- Atribuciones y obligaciones del empleador B.- Atribuciones y obligaciones del supervisor C.- Atribuciones y obligaciones del comité paritario de seguridad y salud ocupacional D.- Atribuciones y obligaciones de los trabajadores Capítulo 4 Gestión de la seguridad y salud ocupacional A.- Estándares y permisos de trabajo. B.- Salud Ocupacional. C.- Equipo de protección personal. D.- Incidentes de trabajo.

Capítulo 5 Gestión de las operaciones mineras A.- Perforación B.- Voladura C.- Transporte de explosivos D.- Polvorines E.- Carguío y acarreo F.- Manejo de materiales y sustancias peligrosas G.- Maquinas-Equipos-Herramientas H.- Manejo de vehículos y transporte de personal y materiales I.- Trabajos en altura J.- Soldadura y corte K.- Sistema de Bloqueo y etiquetado L.- Sistemas de izajes M.- Escaleras y andamios N.- Peligros eléctricos O.- Prevención de incendios P.- Tormentas eléctricas Q.- Alcohol y drogas

Capítulo 6 Medidas disciplinarias

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CAPITULO 1 - Objetivos y Alcances

A. Objetivos

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Minera Chinalco Perú S.A. tiene por objeto dictar las normas y demás disposiciones pertinentes, para su debida aplicación en la Empresa y a sus trabajadores, promoviendo la prevención de accidentes, enfermedades, favoreciendo el bienestar laboral, siendo sus principales objetivos:

Art. N° 1. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, salud, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de las causas de accidentes y de las enfermedades profesionales.

Art. N° 2. Proteger las instalaciones y propiedad de la Empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

Art. N° 3. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que toda actividad sea hecha de manera segura y por consiguiente, eficiente.

B. Alcances

Art. N° 4. El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades de nuestra compañía. Ello alcanza por ende a todos sus trabajadores (empleados, obreros, administrativos, jóvenes en formación para el trabajo, etc.). Alcanza también a los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

C. Reglas Generales de Seguridad y Salud Ocupacional

Art. N° 5. Todo trabajador nuevo deberá cumplir con los siguientes requerimientos:a) Contar con un examen médico vigente antes de viajar a mina.

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b) Contar con el seguro complementario de trabajo de riesgo SCTR salud y pensiones vigen tes.

c) Recibir la inducción básica de MCP antes de iniciar cualquier labor.d) Completar la inducción del puesto de trabajo por parte de su supervisor encargado, tanto

si es trabajador nuevo o transferido de otra área de trabajo.e) Recibir el entrenamiento específico en seguridad ocupacional que su supervisor evalúe

necesario, de acuerdo a las labores que realiza.f ) Para el caso de visitantes, se aplicará el examen médico para desplazamiento a alturas, la

inducción de visita (1 hora) y SCTR salud y pensiones vigentes.Art. N° 6. Todo el personal que labora en Minera Chinalco Perú S.A., tiene la obligación de conocer las

reglas de seguridad en la empresa, leerlas y ponerlas en práctica. Esta obligación se extiende también a las reglas específicas del trabajo a desarrollar, es

responsabilidad del trabajador informar a sus supervisores si no conoce cómo realizar el trabajo que le ha sido asignado en forma segura, caso contrario podrá hacer uso de su derecho a decir no a un trabajo inseguro.

Art. N° 7. Los trabajadores tienen la obligación de participar activamente en toda capacitación programada.

Art. N° 8. Los trabajadores tienen la obligación de usar, cuidar y conservar el equipo de protección personal que la empresa le proporciona, de acuerdo a la naturaleza de la función que cumple. Entiéndase que el uso de dicho equipo de protección es de carácter obligatorio mientras se encuentre laborando. Esta norma se hace extensiva a los visitantes.

Art. N° 9. Cumpla con todos los avisos y señales de seguridad. Fundamentalmente use su sentido común.

Art. N° 10. Todas las tareas se realizarán de acuerdo a las instrucciones recibidas de su supervisor. Se deberán seguir los procedimientos y métodos de trabajo establecidos para la tarea.

Art. N° 11. Si no entiende una determinada orden directa de su supervisor pregunte o solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios ni ponga en peligro a sus compañeros de trabajo, por no haber entendido una tarea asignada. Ante cualquier duda, PREGUNTE.

Art. N° 12. Reporte y participe en la solución de los actos y condiciones sub-estándares, la vida que UD. Proteja puede ser la suya o la de sus compañeros.

Art. N° 13. Todo trabajador es responsable de inspeccionar su lugar de trabajo, el equipo que va utilizar antes de iniciar sus labores. Si existen condiciones sub estándares que no puede eliminar, debe informar a su supervisor y/o a la Gerencia de seguridad y salud ocupacional.

Art. N° 14. Está prohibido el ingreso de personal ajeno a la empresa sin la apropiada autorización. Todo trabajador está en la obligación de no permitir la presencia de personal extraño en las áreas de trabajo en la que labora. Si algún trabajador necesita ingresar a laborar a un área, sección o taller ajeno al suyo, debe coordinar con el supervisor del área respectiva y obtener la debida autorización.

Art. N° 15. Únicamente los trabajadores que cuenten con la autorización adecuada podrán operar o manipular vehículos, equipos, maquinarias y herramientas de la empresa. La operación se realizará cumpliendo siempre el Reglamento Interno de seguridad, las instrucciones relacionadas con su labor y las normas legales vigentes.

Art. N° 16. Todo conductor de vehículos que maneje en las carreteras de la mina deberá mantener encendidos los faros durante las 24 horas para incrementar la visibilidad y mejorar la conciencia en seguridad.

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CAPITULO 2 - Liderazgo, Compromiso y la Política de Desarrollo Sostenible

A. Liderazgo y Compromiso

Art. N° 17. La Gerencia General se compromete a:1. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la

organización y para la implementación del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

2. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada colaborador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

3. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

4. Promover el establecimiento de programas de seguridad y salud en el trabajo y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

5. Operar en concordancia con las prácticas aceptables, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

6. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

7. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus colaboradores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.

8. Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos emergencias, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

9. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

B. Política de Desarrollo Sostenible

Art. N° 18. Minera Chinalco Perú S.A.se compromete a cumplir con la Política de Desarrollo Sostenible de la organización, donde declara su compromiso de proteger, mantener y mejorar la salud ocupacional de sus colaboradores y de las personas que intervienen en la ejecución de sus procesos.

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CAPITULO 3 - Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité paritario de seguridad y salud, de los trabajadores

A. Atribuciones y Obligaciones del Empleador

Art. N° 19. Desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los colaboradores de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Art. N° 20. Proporciona a sus colaboradores los equipos de protección personal de acuerdo a los riesgos que esté expuesto.

Art. N° 21. Promueve en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.Art. N° 22. Da facilidades y estimula al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento

de sus funciones.Art. N° 23. Implementa las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. N° 24. Mantiene la provisión y conservación adecuada de los locales de trabajo.Art. N° 25. Cuida constantemente de colocar avisos y afiches en lugares visibles, destinados a

promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad ocupacional, distribuyendo en lo posible folletos o material para la difusión de las normas de seguridad aplicables a sus instalaciones.

Art. N° 26. Proporciona los exámenes médicos de ingreso para que todo trabajador antes de ingresar a la empresa deba estar médicamente apto al puesto de trabajo asignado; y, recibir una inducción de entrenamiento general en seguridad y la inducción del puesto de trabajo a realizar.

Art. N° 27. Garantiza, que si un trabajador es cambiado de su ocupación habitual, aunque sea temporal, deberá ser entrenado por su jefe en los métodos y prácticas de trabajos seguros.

Art. N° 28. No permite el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones, sin la autorización respectiva.

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B.- Atribuciones y Obligaciones del Supervisor

Art. N° 29. Asegurar que los trabajadores cumplan con todo dispositivo u ordenanza de seguridad y salud, liderando y predicando con el ejemplo.

Art. N° 30. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos.

Art. N° 31. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en los lugares de trabajo y darles las instrucciones de acuerdo a las labores a ejecutar.

Art. N° 32. Asegurar que los trabajadores usen las máquinas con sus guardas de protección y colocadas en su lugar.

Art. N° 33. Actuar inmediatamente ante cualquier peligro que sea informado en su área de trabajo.Art. N° 34. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran a su mando.Art. N° 35. Capacitar a su personal en los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

C.- Atribuciones y Obligaciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional Art. N° 36. El Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones y

responsabilidades:

a. Asegura que todos los colaboradores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Minera Chinalco Perú S.A.

b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de Minera Chinalco Perú S.A.

c. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Minera Chinalco Perú S.A.

d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como de la eficacia de las mismas.

e. Realizar inspecciones en las instalaciones de Minera Chinalco Perú incluido sus contratistas.

f. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Promover la participación de todos los colaboradores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los colaboradores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento y simulacros.

h. Participar de investigación de los incidentes de Minera Chinalco Perú S.A. y realizar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas propuestas.

i. Asegurar que todos los colaboradores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud Ocupacional.

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j. Llevar el acta de los acuerdos, propuestas y cumplimiento de compromisos surgidos a partir del Comité.

k. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual de seguridad y salud ocupacional, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

l. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.a. Colaborar con los inspectores de trabajo de la autoridad competente o fiscalizadores

autorizados cuando efectúen Minera Chinalco Perú S.A.b. Promover, consultar y controlar las actividades orientadas a la prevención de riesgos y

protección de la salud de los colaboradores.c. Propicia la participación activa de los colaboradores y la formación de estos, con miras a

lograr una cultura preventiva y promover la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo.

D.- Atribuciones y Obligaciones de los Trabajadores

Art. N° 37. Las instrucciones y directivas de los supervisores deben ser cumplidas en todo momento.Art. N° 38. Los infractores a los artículos contenidos en el presente Reglamento serán evaluados de

acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y de acuerdo a las leyes laborales vigentes aplicando las medidas correctivas a que hubiera lugar de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Art. N° 39. Reportar en forma inmediata todo incidente o lesión que se presente por motivo de trabajo.Art. N° 40. Dirigirse inmediatamente al centro asistencial de MCP más cercano al presentarse cualquier

malestar, dolencia o lesión. Art. N° 41. Si no entiende una orden o directiva, pregunte o solicite aclaración. No se arriesgue a

peligros ni tampoco exponga a sus compañeros.Art. N° 42. Los trabajadores cumplirán con los métodos y/o procedimientos establecidos en el trabajo,

tendiendo a reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.Art. N° 43. Notificar de inmediato a su Supervisor cuando observe cualquier condición insegura,

método o práctica que represente peligro, así como también en las herramientas o equipos defectuosos.

Art. N° 44. Al ingresar a su labor debe hacerlo después de haber descansado prudentemente; y, estar física y mentalmente sano, es decir, libre de cualquier enfermedad, embriaguez, narcóticos, etc. Todo trabajador debe ingresar a su labor con el equipo de protección personal adecuado establecido.

Art. N° 45. Debe cuidar y observar las señales de seguridad.Art. N° 46. Está prohibido, usar, operar, reparar o ajustar cualquier maquinaria si no está autorizado por

el Supervisor y no haber recibido el entrenamiento establecido para ello.Art. N° 47. Está prohibido jugar, discutir, pelear o fomentar desorden en horas y lugares de trabajo.

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Art. N° 48. En zonas de riesgo ningún trabajador deberá trabajar solo, teniendo especial cuidado con los nuevos a quienes se les enseñará todos los riesgos como peligros de trabajo y la manera correcta como proceder para protegerse.

Art. N° 49. Siempre esté alerta de no poner sus manos o dedos en lugares que puedan ser atrapados, es decir donde haya maquinaria, motores, etc., en cualquier clase de movimiento, ya sea esté en rotación o impacto.

Art. N° 50. Debe cumplir con todas las prácticas de seguridad y sanidad para protección de la salud. Igualmente cuidarán de la conservación de avisos, señales u otros medios que la Empresa utilice para la difusión de las prácticas de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Art. N° 51. Los trabajadores que malogren, pierdan, alteren, perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o implemento de Seguridad e Higiene Ocupacional o cualquier máquina o implemento de trabajo de la Empresa serán sancionados por la misma, de acuerdo a la legislación vigente.

Art. N° 52. Los trabajadores que inhabilitaran o perdieran sus equipos de protección personal por mal uso o negligencia comprobada, se les descontará dicho costo de sus haberes.

Art. N° 53. Es falta grave, la negativa del trabajador a someterse a examen médico en las oportunidades requeridas o previamente convenidas o establecidas por ley, en las determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Art. N° 54. Está prohibido usar leguaje incorrecto, incitar pleitos, crear desorden o confusión que pueda poner en peligro a otros trabajadores o perjudicar su eficiencia.

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CAPITULO 4 - Gestión de la seguridad y salud ocupacional

A.- Estándares y permisos de trabajo.

Art. N° 55. Cada área desarrollara los procedimientos escritos de trabajo seguro PETS, para las tareas específicas que así lo requieran.

Art. N° 56. Debe contar con permisos de trabajo para los siguientes trabajos de alto riesgo:- Trabajos con equipos o maquinarias pesadas.- Trabajos de excavaciones.- Trabajos en espacios confinados.- Trabajos en caliente.- Trabajo con energía.- Trabajos con explosivos o en ambientes explosivos.- Trabajos en altura.- Trabajos de bloqueo y etiquetado.

También son considerados trabajos de alto riesgo, y por tanto requeriran permisos de trabajo de alto riesgo, aquellas que identificadas en la matriz de IPERC (Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos)

B.- Salud Ocupacional.

Art. N° 57. La empresa llevará un Programa de Salud Ocupacional, acorde a las actividades desarrolladas dentro de la empresa, el cual contendrá reconocimiento, evaluación y control.• Reconocimiento:Identificartodoslosagentesfísicos,químicosybiológicosy

ergonómicos existentes en las instalaciones.

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• Evaluación:Permitirácuantificarlosnivelesdeexposicióndelosagentesambientalesdetectados, estableciendo un programa de monitoreo de los agentes ambientales identificados.

• Control:Permitiráreducirlosnivelesdeexposicióndelosnivelesambientalespordebajode los límites permisibles indicados en las normas nacionales o internacionales que la empresa se adhiera.

Art. N° 58. Los servicios higiénicos se mantendrán en todo momento en buen estado de limpieza y conservación, siendo obligación de todo el personal el contribuir a ello.

Art. N° 59. La proporción entre el número de servicios higiénicos y trabajadores se hallará dentro de lo estipulado por los dispositivos legales vigentes.

Art. N° 60. Periódicamente se realizaran las evaluaciones para el control de plagas y desratización.Art. N° 61. Está terminantemente prohibido tener o alimentar animales en las áreas de trabajo.Art. N° 62. Al terminar las labores diarias, deberá dejarse en orden el área de trabajo y los equipos

parqueados, de forma segura.Art. N° 63. Los trabajadores se someterán a los exámenes médicos pre ocupacionales, de control

anual y de retiro o los que el equipo de salud ocupacional solicite a fin de prevenir riesgos ocupacionales.

Art. N° 64. Si el trabajador es reubicado, o viene de un descanso prolongado deberá pasar por una evaluación médica.

C.- Equipo de Protección Personal.

Art. N° 65. Los siguientes constituyen el equipo básico de protección personal:a) Casco de seguridadb) Lentes de seguridadc) Botas con puntera de acerod) Ropa con material reflectivo en áreas de operaciones

Art. N° 66. Todo trabajador o visitante debe utilizar como mínimo este equipo básico, en las áreas operativas de la compañía. Esto incluye oficinas, campamento o interior de los vehículos.

Art. N° 67. De acuerdo a los riesgos específicos del trabajo que se realice o del área a la que se ingrese, se debe utilizar equipos de protección adecuados, tales como: protectores auditivos, respiratorios, guantes, protección para trabajos de soldadura, etc.

Art. N° 68. Es responsabilidad del supervisor proporcionar, a sus trabajadores los equipos de protección necesarios, recabándolos del almacén. Asimismo es responsable de su reposición y control.

Art. N° 69. Es responsabilidad del trabajador, el buen uso, cuidado, mantenimiento y limpieza de los equipos de protección personal que le han sido entregados.

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D.- Incidentes de Trabajo.

Art. N° 70. Incidente de trabajo, es un suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud.

Art. N° 71. Se considera accidente de trabajo a todo incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o por ocasión del trabajo aun fuera del lugar u horas del que aquel se realiza bajo órdenes del empleador y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Art. N° 72. Todo accidente de trabajo de ser comunicado inmediatamente al centro de control y supervisor inmediato para la atención adecuada.

Art. N° 73. El Supervisor es responsable de ver que el accidentado sea llevado al Tópico o al Centro Médico, utilizando el medio de transporte más adecuado.

Art. N° 74. Los “botiquines” existentes en las diversas ubicaciones son solamente para simples curaciones y de primeros auxilios. En ningún momento o circunstancia dicha curación exime la obligación de notificar el accidente y de la atención médica correspondiente.

Art. N° 75. Todo Supervisor tiene la obligación de investigar de inmediato el incidente sea personal o material y seguir el procedimiento de reporte e investigación de incidentes.

Art. N° 76. La aplicación de Primeros Auxilios es por haber sido capacitado antes, para mover, aplicar respiración artificial (RCP), trasladar o transportar a una persona seriamente lesionada siguiendo los procedimientos adecuados. Si se requiere solicitar lo más pronto posible la presencia de un Médico al lugar del accidente.

Art. N° 77. Todo accidentado o que esté en tratamiento médico al regresar al trabajo deberá hacerlo con el Alta Médica y una revisión por parte del centro médico de mina, sin este documento el trabajador no será aceptado por el Supervisor.

Art. N° 78. Ningún trabajador podrá ausentarse de su domicilio estando con descansos o tratamiento médico a consecuencia de un accidente de trabajo, sin la autorización médica.

Art. N° 79. No se permitirá el ingreso a las labores, al trabajador que se encuentre en estado anormal de salud y que pueda estar en riesgo de accidente.

Art. N° 80. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES: El propósito es analizar las causas que lo originaron y determinar una acción correctiva para prevenir a fin de que no vuelva a ocurrir. El éxito de un programa de prevención de accidentes depende de la calidad de la investigación y de lo que se haga a continuación. Se deberá seguir el procedimiento de reporte e investigación de incidentes.

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CAPITULO 5 - Gestión de las operaciones mineras

A.- Perforación

Art. N° 81. Los modelos de perforación son diseñados tomando en consideración el tipo de roca, la ubicación del talud definido, la ubicación del mineral y la dirección de voladura.

Art. N° 82. A una distancia mínima de 15 metros, desde los límites del modelo de perforación, se construirá una berna perimetral de protección, de metro y medio de altura, con una o más entradas para la(s) perforadora(s).

Art. N° 83. El acceso a la malla de perforación se restringirá a la cisterna de agua de perforación, a los vehículos de servicio que hagan entrega de suministros, a los topógrafos y al personal de reparaciones. Todo otro personal requerirá de autorizaciones del jefe turno para poder ingresar al área.

Art. N° 84. Las mallas de perforación que se ubiquen cerca del borde de un banco tendrán la cresta claramente marcada con una línea roja acentuada en el mapa de los operadores del taladro. El perforador deberá emplear su mayor criterio para guiar la perforadora hacia un hoyo y para posicionarlo sobre o cerca del mismo. En todo momento, el operador deberá estar consciente de la posición de la perforadora con respecto a las crestas, bermas, rampas u otros peligros.

B.- Voladura

Art. N° 85. Los explosivos serán manipulados únicamente por personal que cuente con el permiso vigente de DISCAMEC y se encuentre entrenado y autorizado por su gerente de área.

Art. N° 86. Nadie debe:- Realizar un acto negligente con explosivos o detonantes, o- Al tomar conocimiento de que tal acto se ha cometido, descuide y omita dar parte del

hecho a su gerente de área.

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Art. N° 87. El acceso a la malla con carga de voladura estará limitado al camión de explosivos a granel, el camión desaguador, el camión de la cuadrilla de voladura y el cargador para tapar hoyos. Cualquier otro vehículo deberá solicitar autorización al supervisor de turno.

Art. N° 88. El área de carga de explosivos será cercada con una barrera de protección consistente de estacas y cinta roja, a una distancia no menor de 8 metros desde un hoyo con carga y se colocarán letreros de “Peligro de explosivos, mantenerse alejado” en los accesos. No se permitirá ningún equipo o cable eléctrico dentro del área; tampoco está permitido fumar.

C.- Transporte de Explosivos

Art. N° 89. Solo una persona autorizada retirará explosivos de un polvorín y los transportará a una zona de trabajo, efectuando dicha transferencia sin ninguna demora injustificada.

Art. N° 90. El conductor de un vehículo de transporte de explosivos debe conocer el tipo de explosivos y los procedimientos sobre el manejo de los mismos.

Art. N° 91. No se permitirá a ningún pasajero, con excepción de aquellos directamente asignados para apoyar al conductor o dinamitero.

Art. N° 92. Nadie fumara ni hará fuego abierto dentro de una distancia de 10 metros a un vehículo que transporta explosivos.

Art. N° 93. Un vehículo utilizado para transportar explosivos debe:- Tener compartimiento separado para los explosivos, que le impida entrar en contacto con

cualquier metal que pueda producir chispa.- Ser construido de manera que los explosivos no se puedan caer del vehículo.- Cuando este transportando explosivos, portar letreros de “Peligro”- Explosivos en los

cuatro lados del vehículo.- Tener el letrero de “NO FUMAR”- Evitar ser recargado de combustible cuando transporte explosivos, excepto en el caso de

una emergencia.- Estar en buena condición de operación.- Someterse a revisión especifica de los sistemas de escape, cableado eléctrico, tanques

de combustible, tuberías del combustible, frenos, dirección y extintores de incendio. El motor y chasis debe estar libres de aceite y grasa excedentes, debiendo el chasis estar conectado a tierra mediante una cinta de descarga que no produzca chispa al chocar y que este sujeto al marco.

- No estar sobrecargado.- Devolver los explosivos al polvorín al finalizar cada día.- Evita, cuando sea posible, transitar por áreas congestionadas.- No portar gases inflamables o comprimidos.

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D.- Polvorines

Art. N° 94. En cada polvorín:- El equipo eléctrico y el cableado se ajustarán a los requerimientos de la reglamentación

minera.- Todo el cableado se instalará dentro de una armadura o casco metálico, o dentro de un

conducto rígido de metal que tendrá reuniones a prueba de agua.- La armadura y el conducto de los cables estarán permanentemente conectados a tierra.

Art. N° 95. Las líneas eléctricas aéreas que suministren electricidad a un polvorín deberán estar protegidas contra ondas eléctricas y rayos.

Art. N° 96. No se almacenara gasolina, aceite u otro material inflamable dentro de un polvorín.Art. N° 97. Todo polvorín será operado y mantenido de acuerdo con las siguientes reglas:

- Estará a cargo de una persona autorizada, quien realizará una inspección semanal del polvorín.

- Sera mantenido bajo llave en todo momento, excepto cuando se estén moviendo explosivos.

- Tendrá un inventario actualizado de su contenido, el que se llevará en un registro especial, y todas las entradas que se hagan a dicho registro deberán estar informadas por la persona autorizada que esté a cargo.

- Se mantendrá limpio, seco dentro de lo posible, limpiando cualquier derrame de inmediato.

- Los explosivos se almacenaran de acuerdo a buenas prácticas de apilamiento y de acuerdo a las exigencias de la normativa legal aplicable.

Art. N° 98. Los detonadores se almacenarán en un polvorín especial, separado, al cual serán aplicables las reglas sobre polvorines.

Art. N° 99. Los detonadores no se guardarán o almacenarán con los explosivos, ni se llevarán dentro de un polvorín que contenga explosivos.

Art. N° 100. Ninguna persona fumará mientras manipula, transporta o emplea explosivos.Art. N° 101. Cualquier explosivo que se sospeche está defectuoso deberá:

- Retirarse de inmediato si se encuentra en una zona de trabajo.- Destruirse de manera segura, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y a la

legislación vigente.

E.- Carguío y Acarreo

Art. N° 102. El ancho de la superficie de una carretera de acarreo de doble vía será cuatro veces mayor que el vehículo más ancho. Esto se traduce a 30 metros para MCP basado en el ancho del camión de carga CAT 797. El ancho de la superficie para un camino de una vía deberá ser el doble de ancho del vehículo más ancho o 15 metros.

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Art. N° 103. Los acarreos permanentes serán niveladas para que no esté más del 10% abrupta. Las rampas temporales de no más de 150 metros pueden ser niveladas a 12 %.

Art. N° 104. Las principales intersecciones de pistas serán controladas por señales de control de tránsito estándar. Las intersecciones serán diseñadas para optimizar la visibilidad para equipo pesado.

Art. N° 105. Las siguientes reglas se deben aplicar para el derecho de paso en las vías en cualquier área no controlada por señal de tránsito.- Vehículos de emergencia cuando sus luces estén oscilando.- Camiones de carga llenos.- Camiones de carga vacíos.- Cualquier otro vehículo.

Art. N° 106. El muro de seguridad deben ser como mínimo ¾ de al alto de la llanta del vehículo de mayor tamaño. Los operadores deben considerar que el muro de seguridad es solo una guía y no un freno para el retroceso.

Art. N° 107. Cuando los camiones de transporte se encuentren estacionados y sin chofer, se deberán emplear cuñas para las ruedas a fin de asegurar dichas unidades. Las cuñas se colocarán en el lado de declive de la llanta. Cuando se tenga duda respecto al declive del terreno, se colocará una cuña al frente y otra detrás de la llanta.

F.- Manejo de Materiales y Sustancias Peligrosas

Art. N° 108. Los materiales se deben almacenar en lugares autorizados, apropiados y debidamente señalizados, de acuerdo a sus características físicas y al riesgo químico que puedan ofrecer.

Art. N° 109. Los materiales inflamables (pinturas, disolventes, tinner, etc.) deben tener almacenamiento por separado en lugares especiales y con buena ventilación.

Art. N° 110. Los materiales de fácil combustión estarán separados.Art. N° 111. Materiales pesados deben moverse utilizando ayuda de montacarga o sistema de grúa. El

apilamiento debe ser correcto, de tal manera de evitar caída de rumas.Art. N° 112. Al momento de abastecimiento del combustible el motor deberá estar completamente

apagado.Art. N° 113. Si se presentara algún derrame límpielo de inmediato sea combustible o lubricante, hay que

eliminar la posibilidad de resbalones o caídas.- Hay que considerar que los combustibles producen gases inflamables, en especial la

gasolina con posibilidad de explosión.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los riesgos de las sustancias peligrosas si las

hubiere.

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18 Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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Art. N° 114. Toda botella de gases comprimidos siempre deben estar en posición vertical con sus respectivas tapas de seguridad y debidamente asegurados con sogas o cadenas para evitar caídas.

Los pasadizos entre estantes siempre deberán estar libres, sin materiales que obstruyan el tránsito libre.

Art. N° 115. Los materiales más pesados deberán estar en los niveles más bajos de los estantes y los más livianos en los niveles superiores.

Art. N° 116. Respetar las señales de “no fumar” debido a riesgo de incendios.Art. N° 117. Al levantar un objeto relativamente pesado, haga que el esfuerzo se concentre en las

piernas, manteniendo la columna vertebral en posición vertical.

G.- Maquinas - Equipos - Herramientas

Art. N° 118. Está prohibido operar maquinaria o equipo si no se está entrenado y autorizado para hacerlo.

Art. N° 119. Prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento, asegurarse de que está desconectada y que una advertencia de seguridad este puesta en el interruptor de corriente.

Art. N° 120. Después de terminada la reparación o ajuste de una máquina que tiene guardas, estas deben volver a colocarse en su lugar como trabajo terminado.

Art. N° 121. Antes de operar cualquier maquinaria, equipo y/o herramientas, vea que se encuentren en buenas condiciones, con sus dispositivos de seguridad en su lugar y operativos, así mismo en áreas donde exista gas inflamable de clase 2 utilizar herramientas antichispas.

Art. N° 122. Evite que se acumulen desechos y materiales de desperdicios inflamables o combustibles alrededor de sierras eléctricas u otra máquina.

Art. N° 123. Antes de usar esmeriles de banco vea que la separación entre la piedra y el apoyo de piezas no sea mayor a 1/8 ” o de 3mm.

Art. N° 124. No se podrá poner en funcionamiento alguna maquina o equipo cuando tenga colocada una “tarjeta y/o candado de seguridad”

Art. N° 125. Use equipo o herramientas adecuadas para cada trabajo y hágalo de una manera segura, no use ni tampoco improvise herramientas inseguras o de las llamadas hechizas.

Art. N° 126. Toda herramienta al ser utilizada debe estar libre de grasa o aceite para que permita una operación segura.

Art. N° 127. Está prohibido llevar herramientas u objetos puntiagudos en los bolsillos.

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19Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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H.- Manejo de Vehículos y Transporte de Personal y Materiales

Art. N° 128. Sólo personal con licencia y previa evaluación estará autorizado para manejar vehículos.

Art. N° 129. Es obligación de todo conductor de vehículos de la empresa el portar consigo la licencia de conducir original, la tarjeta de propiedad y el seguro contra accidentes de tránsito.

Art. N° 130. Prohibido usar cualquier vehículo que no esté en perfectas condiciones operativas. El chofer es responsable del mismo y reportará cualquier falla para su reparación.

Art. N° 131. El conductor es responsable del uso del cinturón de seguridad por parte de sus pasajeros y no pondrá en marcha el vehículo hasta asegurarse de su cumplimiento.

Art. N° 132. Antes de retroceder asegúrese de que tiene espacio para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía este completamente libre. Si no tiene suficiente visibilidad pida ayuda a otra persona para que lo guíe.

Art. N° 133. Prohibido manejar cuando se está fatigado o muy cansado, con sueño o bajo influencia alcohólica y/o drogas.

Art. N° 134. No abusar de los frenos, cambie a velocidad apropiada antes de bajar una pendiente. Cuando el clima es muy adverso se tiene preferencia cuando se conduce en bajada.

Art. N° 135. Prohibido dejar un vehículo con el motor encendido y nunca deje la llave en el contacto.Art. N° 136. Es obligación de todo conductor la observación del Reglamento General de Tránsito así

como cualquier regla adicional del Reglamento Interno de Tránsito de la Empresa.Art. N° 137. Estacione en un lugar seguro donde no haya ningún peligro para otros vehículos, déjelo con

freno de mano y la palanca en enganche. Cuando estacione en cuestas hay que poner las ruedas delanteras hacia el cerro y/o bloquearlas con cuñas. Es obligatorio el estacionamiento en retroceso

Art. N° 138. Asegúrese de retirar las llaves de contacto al estacionarlo, así se asegura que el vehículo no tiene el motor encendido.

Art. N° 139. El chofer es el responsable de lo que pueda suceder en su vehículo, dará las indicaciones necesarias para evitar problemas.

Art. N° 140. Está prohibido subir o saltar a un vehículo en movimiento o también bajar de el cuando no está completamente parado.

Art. N° 141. Cuando viajen personas en la tolva de un vehículo (por alguna situación de emergencia) deberán hacerlo sentados en el piso y bien sujetos por su propia seguridad. No viajar sentados en la baranda o puerta de la tolva.

Art. N° 142. Prohibido transportar gente y materiales a la vez en la tolva de un vehículo. Cuando se transporte materiales estos deberán estar debidamente asegurados para evitar

que se muevan, rodar o caerse.

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I.- Trabajos en Altura

Art. N° 143. Se considera trabajos en altura a partir de 1.80 metros por lo que debe usarse un sistema de prevención y detección de caídas.

Art. N° 144. Cuando trabaje en lugares elevados se debe colocar señales de advertencia portátiles indicando el peligro.

Art. N° 145. Cuando se tenga que trabajar en lugares elevados es necesario verificar el buen estado de conservación del arnés o cinturón de seguridad y la línea de vida bien asegurada en su punto de soporte.

Art. N° 146. Las escaleras, andamios, etc., deberán también ser inspeccionados antes, que aseguren buena estabilidad al trabajador que tenga que hacer uso.

Art. N° 147. No debe haber personal por debajo de donde se realiza un trabajo, puede caer alguna herramienta o material. En lo posible colocar señales de advertencia, use baldes con soga para subir o bajar lo que se necesite.

Art. N° 148. El castillo de la perforadora deberá estar nivelado, dependiendo del grado de inclinación del castillo.

Art. N° 149. Use ambas manos cuando este subiendo o bajando una escalera, las herramientas o equipo deberán subirlos con una cuerda o en bolsa colgada al hombro.

Art. N° 150. Usar siempre una escalera suficientemente larga y colocada de tal manera que pueda alcanzar a donde es necesario sin esforzarse, doblarse o estirarse.

Art. N° 151. De ninguna manera se deberá usar escaleras metálicas para realizar trabajos en circuitos eléctricos.

Art. N° 152. Nunca se pare en el último peldaño de la escalera plegable de tijera ni tampoco en la plataforma de la misma.

Art. N° 153. Antes de usar las escaleras rectas vea que estén apoyadas en una base sólida y apropiadamente asegurada y/o amarrada.

Art. N° 154. Únicamente se permite a los electricistas autorizados subir los postes de alta tensión, luz, teléfonos, etc.

Art. N° 155. Los trabajos sobre techos, tijerales y/o estructuras elevadas, deben ser coordinadas, usar tablones y convenientemente arnés con su cuerda salvavidas y cables de seguridad en forma obligatoria.

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J.- Soldadura y Corte

Art. N° 156. Los Trabajos de Soldadura y corte son considerados trabajos en caliente, para lo cual el personal debe generar el permiso respectivo. Previo a cualquier trabajo se deberá ordenar, limpiar el área y mantener los accesos despejados.

Art. N° 157. Sólo deberán efectuar operaciones de soldadura y corte, las personas que posean las calificaciones y autorizadas por MCP para efectuar ese tipo de trabajo.

Art. N° 158. Los soldadores deben colocar biombos (protecciones) alrededor de su área de trabajo para proteger de las radiaciones al resto de trabajadores cercanos al lugar y evitar que cualquier chispa pueda salir proyectada y causar daños.

Art. N° 159. Cuando se efectúen trabajos de soldadura o corte eléctrico el soldador deberá llevar el epp descrito en el procedimiento de corte y soldadura:a.- Ropa y un casco convenientemente aislado

debajo de la escafandra.b.- Guantes aislantesc.- Respirador para humos metálicos.

Art. N° 160. Se deberían inspeccionar antes del trabajo los equipos de corte y soldadura para asegurar su buen estado.

Art. N° 161. Las botellas de gases comprimidos serán colocadas en posición vertical aseguradas para evitar su caída, y deberán estar provistas de retroflamas y válvulas anti retorno.

Art. N° 162. El trabajo deberá estar provisto por un extintor apropiado y cercano al lugar de trabajo.Art. N° 163. Las botellas de oxígeno no se deben dejarse nunca en lugares donde puedan estar

expuestas de intensa radiación solar o calor.Art. N° 164. Cuando se esté quitando o limpiando escoria o esmerilando levante sólo el visor de la luna

de la visera de la careta y no la careta completa. Así sus ojos y cara estarán completamente protegidos contra chispas y escoria calientes.

Art. N° 165. Las botellas de oxígeno no deben rodarse echadas horizontalmente a lo largo, no deben

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22 Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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usarse como rodillos, se deben transportar en carretillas debidamente acondicionadas para tal fin.

Art. N° 166. En operaciones de soldadura dentro de “espacios confinados”, asegurarse que el lugar esté completamente libre de vapores inflamables y estar proveído de un eficiente sistema de ventilación que permita aire fresco y evacuación de los gases de soldadura.

K.- Sistema de Bloqueo y Etiquetado

Art. N° 167. Para trabajos que requieran des energización, mantenimiento, trabajo en caliente, etc. deberán seguir el procedimiento de bloqueo y etiquetado.

Art. N° 168. Los bloqueos deben ser efectivos en aislar la fuente principal de energía, no los circuitos o sistemas de control.

Art. N° 169. El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado.

Art. N° 170. Sólo los trabajadores entrenados y autorizados podrán aplicar el bloqueo y etiquetado.Art. N° 171. En caso haya cambio de turno y se necesite que el bloqueo siga operando se tendrá especial

cuidado de informar al relevo de la situación operacional del equipo y se realizara el cambio de candados y tarjetas en caso aplique.

Art. N° 172. Se considera una falta grave no aplicar adecuadamente el sistema de bloqueo y etiquetado. Pudiendo generar una acción disciplinaria.

L.- Sistemas de Izajes

Art. N° 173. Es aquel que permite desplazar mecánicamente una carga entre dos puntos diferentes. Solamente personal entrenado y autorizado con certificado por una Entidad Especializada podrá operar equipos de izaje o realizar las funciones de maniobristas.

Art. N° 174. Ninguna persona expondrá parte o todo su cuerpo debajo de una carga suspendida.

Art. N° 175. El operador debe conocer la capacidad de su grúa y de los accesorios de izaje. No deberá tratar de levantar cargas de mayor peso.

Art. N° 176. Se reportará inmediatamente a su supervisor cualquier condición sub estándar.

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Art. N° 177. Se utilizará el sistema de señalización estándar internacional para movimiento de grúas que esta descrito en el procedimiento.

Art. N° 178. Si es necesario acercarse a un equipo de izaje, se deberá previamente establecer contacto visual con el operador y esperar su confirmación luego de haber detenido el movimiento del equipo.

Art. N° 179. Se inspeccionará visualmente el área de trabajo, buscando peligros potenciales antes de mover la grúa. Ninguna actividad de izaje deberá llevarse a cabo durante una tormenta eléctrica o clima severo.

Art. N° 180. Se deberán revisar los accesorios de izaje (cadenas, estrobos, eslingas, etc.) antes de cada uso. Los que se encuentren en condiciones deficientes deberán ser puestos fuera de servicio inmediatamente.

Art. N° 181. Se encuentra prohibido transportar o izar personas con equipos de izaje.Art. N° 182. Previamente a la operación de una grúa se deberá inspeccionar el área para evitar chocar

con cables eléctricos.Art. N° 183. El operador de una grúa móvil es responsable de verificar el terreno donde va a posicionar

su equipo y asegurarlo con todos los estabilizadores antes de levantar la carga.Art. N° 184. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una

desconexión de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de detectar fisuras. No debe soldarse, afilarse, calentarse o repararse los ganchos de levante.

M.- Escaleras y Andamios

M.1.- ESCALERASArt. N° 185. El trabajador será responsable de

inspeccionar la escalera portátil antes de utilizarla de acuerdo al formato establecido.

Art. N° 186. La escalera deberá estar en buenas condiciones estructurales, tener todos los peldaños completos y contar con pies antideslizantes.

Art. N° 187. Utilice el antepenúltimo peldaño de la escalera para pararse, nunca se pare en los dos últimos.

Art. N° 188. Las escaleras rectas deberán ser apoyadas sobre una base sólida y deberán ser aseguradas para evitar que se ladeen, en lo posible otro trabajador la sostendrá al pie de la misma.

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Art. N° 189. Use ambas manos para subir y bajar de una escalera, mantener siempre los tres puntos de apoyo. No llevar herramientas o materiales que se lo impidan. Las herramientas y materiales se pueden izar mediante bolsos, sogas y canastillas.

Dos personas no deben subir por una escalera al mismo tiempo. Art. N° 190. Las escaleras deben apoyarse de tal forma que la distancia horizontal entre el pie de la

escalera y la pared de apoyo sea equivalente a ¼ de la longitud de la escalera, comprendida entre ambos puntos de apoyo.

M.2.- ANDAMIOSArt. N° 191. Antes y durante el armado del andamio el supervisor del trabajo deberá inspeccionarlo para

garantizar la integridad estructural de sus piezas e impedir el uso de accesorios hechizos.Art. N° 192. Las plataformas de trabajo en un andamio deberán ser completas, de forma que no exista

posibilidad de una caída accidental.Art. N° 193. La zona inferior del andamio deberá señalizarse para impedir que una persona que ingrese

sea golpeada por un objeto que caiga del mismo.Art. N° 194. El andamio deberá ser asegurado mediante vientos o puntos de anclaje para evitar la

posibilidad de volcadura.Art. N° 195. Seguir el instructivo de armado de andamios utilizando las tarjetas correspondientes.

N.- Peligros Eléctricos

Art. N° 196. Para reparar maquinaria o equipos eléctricos se debe cortar antes la energía en el interruptor y colocar tarjeta o una señal de seguridad para que no se manipule, solo lo hará el trabajador que hace la reparación.

Art. N° 197. Al desenchufar un tomacorriente tire del enchufe y no del cable, ya que podría ocasionar un corto circuito.

Art. N° 198. Para cambiar fusibles, corte primero la energía en el interruptor principal y seguir el procedimiento de bloqueo y etiquetado.

Art. N° 199. Prohibido modificar instalaciones permanentes con extensiones provisionales. Todo equipo que tiene movimiento giratorio debe tener guardas protectoras.

Art. N° 200. Para realizar trabajos en lugares altos debe seguir el procedimiento de trabajo en altura.Art. N° 201. Para realizar trabajos eléctricos se debe tener las herramientas adecuadamente aisladas o

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anti chispas.Art. N° 202. En toda máquina que tenga circuito eléctrico se le debe instalar línea a tierra para facilitar las

posibles descargas.Art. N° 203. Usar el equipo de protección personal adecuado, entre otros como los guantes de jebe que

tengan relación al voltaje.Art. N° 204. Nunca permitir cables tendidos en el suelo ni mucho menos cerca o en contacto con la

humedad.Art. N° 205. Evitar usar elementos metálicos al ejecutar la tarea.Art. N° 206. No usar anillos, relojes o joyas metálicas cuando se trabaje con equipos eléctricos.Art. N° 207. Nunca realice conexiones distintas a las indicadas en las instrucciones del fabricante.Art. N° 208. Se puede encontrar información del mantenimiento y seguridad de un dispositivo eléctrico

en el manual que proporciona el fabricante.

O.- Prevención de Incendios

O.1.- Preparación y respuesta a emergenciasArt. N° 209. Minera Chinalco Perú S.A. cuenta con un plan de preparación y respuesta a emergencias

difundido a todo el personal a través de cursos de brigadas e inducciones, que incluye la política de nuestra organización, brigadas, capacitaciones, equipos, simulacros, etc.

Art. N° 210. Minera Chinalco Perú S.A. cuenta con brigadas de primera y segunda respuesta a emergencias, preparadas para actuar eficientemente ante las diversas situaciones que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente, instalaciones o comunidades.

O.2.- Prevención y control de incendiosArt. N° 211. Mantener siempre una zona de seguridad (sin combustibles ni materiales inflamables)

alrededor de los equipos e instalaciones eléctricas.Art. N° 212. Nunca sobrecargar los tomacorrientes y comunicar de inmediato sobre cualquier anomalía

o desperfecto que se detecte en las instalaciones eléctricas al responsable del área involucrada.

Art. N° 213. No aproximar focos de calor a materiales combustibles e inflamables, respetar los avisos de prohibición de fumar, y solicitar permiso para trabajos en caliente en áreas restringidas.

Art. N° 214. Conservar las áreas de trabajo limpias y ordenadas, evitando el derrame de líquidos combustibles y la acumulación de trapos engrasados, virutas, papeles, cartones y similares. Utilizar los depósitos destinados para desperdicios.

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Art. N° 215. Inspeccionar el lugar de trabajo al finalizar la jornada laboral para asegurar que no exista la presencia simultánea de focos de ignición y materiales combustibles. Si es posible, desconectar los aparatos eléctricos que no se requiera mantener conectados.

Art. N° 216. Poner especial cuidado en la manipulación, trasiego y almacenamiento de productos inflamables, considerando la posibilidad de requerir en ciertos casos, la utilización de instalaciones eléctricas a prueba de explosión.

Art. N° 217. Efectuar un mantenimiento adecuado de los recipientes a presión y de los equipos eléctricos, verificando regularmente la operatividad de los sistemas de seguridad y protección que poseen.

Art. N° 218. No se deberán obstaculizar por ningún motivo los recorridos y salidas de evacuación y emergencia, así como el acceso a los equipos contra incendios tales como extintores, tomas de agua (hidrantes y gabinetes contra incendios), monitores, pulsadores de alarma, estaciones de bombeo y equipo motorizado de emergencia.

Art. N° 219. Todos los equipos contra incendios, móviles o fijos, deberán ser mantenidos en los lugares asignados y en zonas debidamente señalizadas, listos para ser usados. Deberán inspeccionarse y probarse regularmente para garantizar su óptima operatividad cuando se les requiera, poniendo especial énfasis en la red contra incendio en lo que respecta a reserva y presión de agua.

Art. N° 220. En caso de incendios eléctricos, no se permitirá la manipulación de equipos e instalaciones por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o el de las brigadas de emergencia. Deberá intervenir solamente personal de servicio a cuyo cargo se encuentran los equipos e instalaciones eléctricas, y que se encuentre debidamente entrenado en aplicación de planes de acción o respuesta para estos casos.

Art. N° 221. No use agua para combatir un incendio de aceite o líquido inflamable, usar extintores de polvo químico seco o de espuma o emplee arena o tierra para apagarlo.

Art. N° 222. No use nunca agua en caso de un incendio eléctrico, el agua es conductor de la electricidad.Art. N° 223. Cambie toda la ropa impregnada de aceite, gasolina, solventes y otros inflamables, y

asegurar el correcto lavado.Art. N° 224. Para combatir un incendio con un extintor portátil, se deberá tener el viento a la espalda y

estar resguardado de las llamas.Art. N° 225. Es obligatorio reportar al área de servicios de emergencia y rescate cuando un extintor está

descargado, siempre deberán estar operativos.Art. N° 226. Los extintores deber ser periódicamente inspeccionados para estar seguros que estén

adecuadamente cargados y operativos, asimismo estos deberán estar libre de acceso como mínimo un metro a la redonda.

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CAPITULO 6 - Medidas disciplinarias

O.3.- Vías de evacuaciónArt. N° 227. Las áreas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y en especial

las previstas para evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos, bien iluminadas y señalizadas, de tal forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.

P.- Tormentas Eléctricas

P.1.- RECONOCIMIENTO DE TORMENTA ELECTRICA.-Nubes densas y oscurasLluvia permanente, granizosSonido de truenos, relámpagos.Presencia de corriente estática (cabello erizado).Escozor en la yema de los dedos.Vientos fuertes

P.2.- EN CASO DE TORMENTAArt. N° 228. Interrumpir las labores desconectando todo equipo eléctrico.Art. N° 229. Tratar de ubicarse dentro de un vehículo con llantas, ubicarse dentro de los refugios

identificados.Art. N° 230. No refugiarse debajo de un árbol aislado, la humedad y la altura aumentan la intensidad del

campo eléctrico y atraen la descarga eléctrica.Art. N° 231. No ubicarse cerca de líneas de alta tensión, telefónicas o debajo de estructuras elevadas,

aléjese de vallas metálicas, alambres, tuberías y todo objeto metálico que puede atraer o conducir la corriente eléctrica de rayo.

Art. N° 232. En las oficinas mantenerse lejos de puertas y ventanas (que deben permanecer cerradas para evitar corrientes de aire húmedo).

Art. N° 233. Si está en un vehículo considerado adecuado (llantas de jebe). El conductor debe cerrar los vidrios de las ventanas del vehículo y continuar su marcha hacia un lugar seguro. En el caso de equipos, estos pueden seguir operando con los vidrios cerrados.

Art. N° 234. Cerrar ventanas y puertas, si fuera posible recoger al personal expuesto a la intemperie.

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Q.- Alcohol y Drogas

Art. N° 235. En el Proyecto Toromocho se considera absolutamente Ley Seca (libre de alcohol y drogas) en relación al trabajo. No se permite –en ningún caso- síntomas que indiquen alguna presencia de estas sustancias.

Art. N° 236. Queda terminantemente prohibido el consumo, posesión y/o insinuación a caer en consumo de estupefacientes.

Art. N° 237. La supervisión estará atenta a detectar comportamientos extraños en su personal que pudieran indicar inestabilidad en la conducta y complicar la seguridad. Se podrán realizar evaluaciones de las mismas.

Art. N° 238. El personal que sufra un accidente y que en opinión de la supervisión deje dudas de influencia alcohólica o de drogas, se deberá tomar medidas de constatación y de ser así, será sancionado de inmediato.

Art. N° 239. El personal deberá estar atento a no dejarse sorprender por traficantes y ser influenciado, deberá reportar a su jefe tal hecho.

Art. N° 240. Cualquier trabajador que presente síntomas de estar bajo influencia alcohólica o de drogas no serán admitidos en el trabajo y serán sometidos a dosaje etílico y/o control policial.

Art. N° 241. LA EMPRESA tiene por norma dar oportunidad a los trabajadores para que corrijan sus faltas o enmienden su conducta, salvo que éstas por su gravedad violen el Reglamento o las normas que resulten aplicables, siendo pasibles de las medidas disciplinarias correspondientes.

Las faltas u omisiones de los trabajadores a lo dispuesto en la legislación aplicable, Reglamento, o normas internas en general, o a las órdenes dictadas por sus superiores jerárquicos, darán origen a la aplicación de medidas disciplinarias.

Art. N° 242. Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva con el objeto de evitar que el trabajador reincida en la falta, salvo en los casos en que por su magnitud resulte irrazonable la subsistencia del vínculo laboral.

Art. N° 243. Las medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo a la falta cometida. Estas son las siguientes:

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a) Amonestación verbal, es la medida disciplinaria de naturaleza correctiva, que será aplicada por el jefe inmediato.

b) Amonestación escrita, es la medida disciplinaria impuesta por el jefe inmediato, con conocimiento del Área de Recursos Humanos.

c) Suspensión, es la medida disciplinaria mediante la cual el trabajador está imposibilitado de acudir a su centro de trabajo, dejando de percibir su remuneración por el tiempo que dure la misma.

Será aplicada por el Jefe Inmediato del trabajador, con conocimiento del Área de Recursos Humanos en concordancia con el procedimiento interno establecido.d) Despido, decisión unilateral del empleador de concluir el vínculo laboral como

consecuencia de la comisión de una falta grave, de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral vigente.

La enumeración utilizada no quiere decir que las sanciones deban aplicarse en orden correlativo o de forma sucesiva. Toda sanción será impuesta de manera proporcional a la naturaleza, circunstancias, gravedad de la falta y antecedentes del trabajador. Es facultad discrecional de LA EMPRESA el fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales.

Art. N° 244. LA EMPRESA informará al trabajador respecto a la sanción aplicable por la falta cometida. Toda sanción escrita será firmada por el jefe inmediato superior y por un representante del Área de Recursos Humanos de LA EMPRESA.

El trabajador deberá firmar el cargo de recepción del documento mediante el cual se le comunica la sanción disciplinaria. Todas las sanciones que sean impuestas al trabajador constarán en su legajo personal.

Art. N° 245. Se consideran faltas graves que justifican el despido del trabajador, aquellas señaladas por la legislación laboral vigente y por cualquier otra norma especial que sea aplicable o que establezca en el futuro otras causas de despido, sustituyendo o complementando las actualmente reguladas.

Art. N° 246. Serán amonestados por escrito los trabajadores que incurran, entre otras, en las siguientes faltas:• Ausentarsedeltrabajoantesdelahoraosinelpermisocorrespondiente,oabandonar

injustificadamente su lugar de trabajo.• Actuarnegligenteoineficientementeensuslabores,ajuiciodesuJefeinmediato,siella

no reviste gravedad.• Noreportarenformaoportunaunincidenteolesiónpersonalodeterceros.• Nobuscarasistenciamédicaoportunaanteunmalestar,enfermedadolesiónpersonal.• AtentarcontralasdisposicionesyobligacionesestablecidasenelReglamentoInterno

de Trabajo y otras normas dictadas por LA EMPRESA que sean de conocimiento del trabajador.

• Realizaractividadesdistintasalaslaboralesdentrodelhorariodetrabajoquefomentenel desorden o la pérdida de tiempo.

• Incurrirenactosquealterenelambientedetrabajoyqueseancontrariosalordenpúblico, tranquilidad, moral y buenas costumbres y las condiciones de seguridad que deben imperar en el centro de trabajo.

• Nousarropaadecuadaensucentrodelabores.• Hacermalusodelosrecursoseconómicos,materiales,equipos,instrumentos,

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30 Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

CHINALCO

MINERA CHINALCO PERÚ S.A.

herramientas, materias primas o similares de LA EMPRESA, siempre y cuando no revistan gravedad.

• Nomantenerlazonadetrabajolimpiadematerial,desperdiciososimilares.• OtrasfaltasdenaturalezasimilarquenorevistangravedadacriteriodeLAEMPRESA.

Art. N° 247. Será motivo de suspensión por un mínimo de un día y sin goce de haber, entre otros, los siguientes casos:• Reiteradasfaltasquedeterminenamonestación.• Indisciplinalaboralengeneral.• Discutiracaloradamenteoemplearpalabrassoecesaldirigirseasuscompañerosde

trabajo durante las labores.• CausardañomenorpornegligenciaalosbienesdeLAEMPRESA.• Noacatarlasórdenesdelsuperiorconrelaciónasutrabajoorespondersincortesíaa

éste. • Emitiropinionessinautorizaciónexpresa,atravésdecualquiermediodecomunicación

público, sobre asuntos de la institución, o divulgar información confidencial. • Manejar,operaroconducirequipos,herramientas,vehículosyotrossinautorización.• Descuidarlaseguridad,eltrabajoy/olosimplementosasignados,asícomonousarlos

implementos de seguridad. • Ingresaraáreasrestringidas,señalizadassinautorizacióncorrespondiente.Ejm.

Subestaciones eléctricas.• Norespetarlosdispositivosdeproteccióndeseguridad.• Realizaractosreñidosconelordenolamoralenelcentrodetrabajo.

La relación que antecede tiene carácter exclusivamente enunciativo, razón por la cual, toda conducta análoga o similar que constituya falta laboral podrá ser igualmente sancionada.

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CONSTANCIA

Consta por el presente documento que el

Señor/a:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…..

Identificado con DNI:…………………………………………………………………......…

Ha recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional MCP, además se compromete a cumplir con el contenido del texto, por su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Fecha:……………………………………………………………………………….......……

Firma del Trabajador:………………………………………………………………………….......……

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