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1 FISCALIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL NACIONAL SR. SABAS CHAHUÁN SARRÁS EN LO PRINCIPAL, solicitud que indica; OTROSÍ, acompaña antecedentes. Señor Fiscal Regional RENÉ GARCÍA CUSACOVICH, por la querellante MONEDA AGF, en los antecedentes RUC Nº 1400657277-5, al Sr. Fiscal Nacional digo: Por las razones que expondré a continuación, solicito al Sr. Fiscal Nacional que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se sirva asumir la dirección de la presente investigación. En subsidio de lo anterior, y según lo previsto en el artículo 19, solicito a usted disponer que un Fiscal Regional determinado asuma la dirección de esta investigación. I. LA PASIVIDAD Y FALTA DE ACUCIOSIDAD CON QUE SE HA CONDUCIDO LA INVESTIGACIÓN : La presente solicitud se fundamenta en la inexplicable inactividad y falta de diligencia con que se ha llevado esta investigación por parte del Sr. Fiscal de la causa y, adicionalmente, en el cúmulo de decisiones incomprensiblemente equivocadas, adoptadas por el Sr. Fiscal, las que sólo han resultado funcionales a los intereses de las defensas de los imputados. Al respecto, es relevante considerar que la presente es, sin duda, la más importante investigación criminal por delitos de mercado de valores de que se tenga conocimiento en Chile; que los hechos fueron ya investigados en sede

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FISCALIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL NACIONAL SR. SABAS CHAHUÁN SARRÁS

EN LO PRINCIPAL, solicitud que indica; OTROSÍ, acompaña antecedentes.

Señor Fiscal Regional

RENÉ GARCÍA CUSACOVICH, por la querellante MONEDA AGF, en los

antecedentes RUC Nº 1400657277-5, al Sr. Fiscal Nacional digo:

Por las razones que expondré a continuación, solicito al Sr. Fiscal Nacional

que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 18 de la Ley Orgánica

Constitucional del Ministerio Público, se sirva asumir la dirección de la presente

investigación. En subsidio de lo anterior, y según lo previsto en el artículo 19,

solicito a usted disponer que un Fiscal Regional determinado asuma la dirección

de esta investigación.

I. LA PASIVIDAD Y FALTA DE ACUCIOSIDAD CON QUE SE HA CONDUCIDO

LA INVESTIGACIÓN:

La presente solicitud se fundamenta en la inexplicable inactividad y falta de

diligencia con que se ha llevado esta investigación por parte del Sr. Fiscal de la

causa y, adicionalmente, en el cúmulo de decisiones incomprensiblemente

equivocadas, adoptadas por el Sr. Fiscal, las que sólo han resultado funcionales

a los intereses de las defensas de los imputados.

Al respecto, es relevante considerar que la presente es, sin duda, la más

importante investigación criminal por delitos de mercado de valores de que se

tenga conocimiento en Chile; que los hechos fueron ya investigados en sede

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administrativa por la SVS, la que efectuó un trabajo de excelencia, de una

profundidad y minuciosidad verdaderamente admirables; que dicha investigación

fue inicialmente plasmada en la formulación de cargos de fecha 6 de septiembre

de 2013; y que culminó en una muy contundente y fundada resolución

sancionatoria de fecha 2 de septiembre de 2014, que impuso a los responsables

las más altas multas de la historia de Chile.

En ese contexto, considerando la extraordinaria importancia de esta causa

y el aporte decisivo que significó para la misma la notable investigación de la

SVS, resulta absolutamente injustificable el escasísimo grado de avance de la

investigación, en la que se han acumulado más de 45 tomos de documentación,

en gran parte irrelevante, o que sólo reproduce antecedentes ya existentes en la

investigación de la SVS y que forman parte de la carpeta.

Es interesante tener presente que el propio Sr. Fiscal advirtió inicialmente,

al recibir esta causa, la extraordinaria importancia de la misma y la atención y

diligencia que requería su tramitación. De hecho, con fecha 23 de septiembre de

2013, el Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, don Andrés Montes, remitió

al Fiscal José Morales los antecedentes que recibió a raíz de la inhabilidad que

afectaba al Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Sr. Ayala. Inmediatamente, el

mismo 23 de septiembre de 2013, el Fiscal Morales ofició a la SVS pidiendo

copia de los cargos formulados “…en el menor tiempo posible, en todo caso, en

plazo inferior a cinco días”.

Por tales razones, resulta tan inexplicable que, a poco andar, dicho sentido

de urgencia inicial haya decaído tan notoriamente, hasta transformarse en

llamativa pasividad.

II. OMISIONES DE LA INVESTIGACIÓN:

Hasta la fecha, el Ministerio Público ha omitido, de manera inexplicable,

decretar diligencias de investigación básicas que son las únicas que podrían

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agregar valor a la investigación ya realizada por la SVS. Entre tales diligencias,

se encuentran, por ejemplo, las incautaciones de servidores, computadores y

correos electrónicos, así como algo tan elemental como las declaraciones de

imputados, que recién ahora, a raíz de instrucciones particulares que, a petición

expresa nuestra, fueron impartidas por el Fiscal Regional, están comenzando a

realizarse.

Concretamente, desde que tomó la investigación el Fiscal Sr. Morales, se

han prestado las siguientes declaraciones:

1. Declaraciones de 7 testigos, contenidas en el Informe Policial 522 de

BRIDEC, de fecha 11 de febrero de 2014. Al respecto es importante tener

presente lo siguiente: (a) que dicho informe policial no fue decretado por el

Fiscal Sr. Morales, sino por el Fiscal Sr. Felipe Díaz de la Fiscalía Local de

Las Condes, antes de declararse la inhabilidad del Fiscal Regional Sr. Ayala; y

(b) que los referidos testigos declaran únicamente en relación con la Operación

Linzor, y son 3 directores de SQM, 2 directores de Pampa Calichera, y un

director y una contadora del Fondo Linzor Capital.

2. Declaraciones de 16 testigos y dos imputados (Aldo Motta y Claudia

Morales), únicamente relativas al episodio de falsificación de las actas y posterior

presentación de esos antecedentes falsos a la SVS (delito del artículo 59 letra a)

de la LMV).

3. Declaración de otros dos testigos, que declaran fundamentalmente en

relación con la Operación Linzor.

4. Declaraciones de 3 imputados, únicamente en relación con las

denominadas “transacciones ficticias” (Aldo Motta, Cristián Araya, Julio Ponce

Lerou). Al respecto, es ilustrativo que, en relación con los hechos materia del

“esquema”, Aldo Motta presta su primera declaración como imputado (y limitada a

las “transacciones ficticias”) recién el 3 de junio de 2015; y que Ponce Lerou y

Cristián Araya lo hacen recién a fines de abril de 2015. Las declaraciones de

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Ponce y Araya se encuentran en el Tomo 40 de la carpeta, lo que da una idea de

lo poco trascendentes que fueron los 39 tomos anteriores.

5. En los tomos 41 a 47 consta que, entre los días 11 y 30 de junio

concurrieron a declarar tres testigos y el imputado Roberto Guzmán Lyon (por

primera vez), quien hizo uso de su derecho a guardar silencio. Hago presente

que la citación del imputado Guzmán Lyon fue decretada a raíz de instrucciones

particulares impartidas, a petición nuestra, por el Fiscal Regional Sr. Montes. A

esta petición me referiré más adelante.

6. El resto está constituido fundamentalmente por miles de papeles,

remitidos en general por Corredoras de Bolsa, a raíz de oficios despachados por

el Sr. Fiscal. Normalmente, estos documentos se archivan en NUES, pero en

este caso fueron agregadas a la carpeta investigativa, generándose así decenas

de tomos con información de importancia subalterna.

7. No existen en la causa medidas intrusivas, ni se ha interrogado a

múltiples testigos de extraordinaria importancia.

III. GRAVES DEFICIENCIAS CUALITATIVAS DE LA INVESTIGACIÓN:

Pese al indudable impacto negativo de la inexplicable pasividad y de las

omisiones señaladas, resulta evidente que los efectos más perjudiciales para la

investigación derivan de notorias deficiencias cualitativas. Como el Sr. Fiscal

Nacional sabe, la determinación de si una investigación está correcta o

defectuosamente orientada, no se efectúa con una lógica “contable” o meramente

cuantitativa. Lo relevante no es cuántos papeles se acumulan, y ni siquiera

cuántos trámites se realizan, sino el sentido de las diligencias en cuestión, la

profundidad y acuciosidad de los interrogatorios, el esmero puesto en el análisis

de los resultados obtenidos por las diligencias, y otros aspectos cualitativos, que

distinguen una investigación diligente de otra simplemente defectuosa. Es

justamente este aspecto fundamental, el que hace más patente las notorias

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falencias de la investigación.

Los defectos cualitativos aludidos son de dos clases, y ambos han dañado

gravemente la investigación y beneficiado siempre a las defensas:

1. La rudimentariedad impactante de la pesquisa y la absoluta carencia de

sofisticación de la actividad investigativa:

Dentro de las decenas de tomos acumulados, una simple revisión de las

pocas diligencias que podrían haber proporcionado información útil, deja en

evidencia una total carencia de sofisticación, que no se condice con la

denominación de “Alta Complejidad” que ostenta la Fiscalía. La simpleza formal

de las preguntas a imputados y testigos; la satisfacción de los interrogadores con

respuestas elusivas o derechamente absurdas, que no reciben siquiera una

contra pregunta; la ausencia de toda diligencia relativa a los flujos de dinero

provenientes de las operaciones en que las sociedades vinculadas e

instrumentales se “subordinaron” a las sociedades relacionadas (de Ponce

Lerou), y “perdieron dinero” contra éstas, “devolviéndoles” así las “oportunidades

de negocios” concedidas por Ponce; etc.

Respecto de todos estos aspectos, que habrían requerido de una mínima

acuciosidad, la labor de la Fiscalía se ha limitado al cumplimiento formal de las

pocas diligencias decretadas. Obviamente, una investigación llevada con tan

pobres estándares está irremisiblemente condenada al fracaso.

Todo ello parece relacionado con un aspecto que trataremos más

adelante, relativo a la manera inexcusablemente impropia en que el Sr. Fiscal,

difunde su “pesimismo” en diversos medios de prensa, adelantando su opinión

sobre el destino de la pesquisa.

2. Las reiteradas decisiones centrales equivocadas que han marcado

negativamente la investigación:

Como lo hemos advertido explícitamente, tanto al propio Sr. Fiscal de la

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causa como al Sr. Fiscal Regional, esta investigación se ha caracterizado por

varias decisiones de importancia estratégica, que han producido efectos

gravemente inconvenientes para los fines del procedimiento, que han resultado

siempre de extraordinario provecho para las defensas.

Sólo a modo de ejemplo, el Sr. Fiscal ha procedido a:

a) Formalizar selectiva y aisladamente a un solo imputado (Motta);

b) Formalizarlo inicialmente (enero de 2015) por la sola presentación de

documentos falsos a la SVS, prescindiendo inexplicablemente de los delitos que

se quisieron ocultar por medio de tales falsedades;

c) Formalizarlo posteriormente (junio de 2015), únicamente respecto de

ciertos hechos, que no son los más importantes, limitando la formalización a las

“transacciones ficticias”, pese a que éstas, según lo establece la SVS, están

subordinadas al “esquema”, que no ha sido siquiera mencionado en la

formalización.

Como lo advirtió expresamente esta parte, esta parcelación sólo resulta

funcional a los intereses de las defensas y ha producido grave perjuicio

para la investigación.

El principal perjuicio derivado estas decisiones ostensiblemente erróneas,

es que dicho seccionamiento artificial impide la visualización de lo que la

SVS ha denominado como “esquema”1. Según estableció contundentemente

la Superintendencia, los ganadores en estas transacciones fueron Ponce Lerou y

sus adláteres, mientras los perdedores fueron siempre las sociedades Cascada.

De lo anterior se puede fácilmente advertir la grave inconveniencia de seccionar

artificialmente ilícitos indisolublemente relacionados entre sí, efectuando

formalizaciones separadas e inconexas, que no dan cuenta del verdadero

1 En la terminología de la SVS, la expresión “esquema” designa sintéticamente la sucesión sistemática de

diversos artificios engañosos y fraudulentos, desplegados de manera “esquemática”, según claros patrones repetitivos, por medio de los cuales las sociedades Cascadas vendieron con descuentos las acciones señaladas a sociedades relacionadas (de JPL), vinculadas o instrumentales, las que, a su turno, posteriormente, vendieron de vuelta esas acciones a alguna sociedad Cascada, esta vez con sobreprecio.

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significado fáctico y jurídico de los hechos investigados, los que sólo tienen

sentido como mecanismo sistemático, al punto que no pueden ser

comprendidos aisladamente.

Por otro lado, la decisión adoptada por el señor Fiscal de formalizar a sólo

uno de los imputados (Aldo Motta), es flagrantemente contradictoria con la

circunstancia clara de que tanto en el “esquema” propiamente tal como en las

transacciones ficticias subordinadas al mismo, participaron coordinadamente (y

se beneficiaron) diversas personas a través de diversas sociedades.

Es evidente que para el reproche y significación penal de los hechos

investigados tienen la máxima importancia circunstancias tales como su carácter

sistemático, repetitivo y reiterado; la actuación conjunta y coordinada de diversas

personas; el uso de ciertos delitos como medios para cometer otros, etc. Por tal

motivo, cualquier segmentación o parcelación de los hechos investigados,

que impida visualizar y establecer el “esquema”, que diluya la

reprochabilidad de los hechos y que concentre estos reproches ya

menguados en únicamente algunos imputados y no en otros, sólo es

funcional a los propósitos de las defensas y causa daño grave a la

investigación.

IV. PRESENTACIONES DE ESTA PARTE QUE ADVIRTIERON

ANTICIPADAMENTE SOBRE LOS INCONVENIENTES DE ESTAS DECISIONES:

A) PETICIÓN AL FISCAL DE LA CAUSA Y RESOLUCIÓN:

1. Todos los peligros e inconvenientes señalados fueron advertidos por

esta parte al Sr. Fiscal de la causa, por medio de escrito de fecha 30 de abril de

2015, en el que solicitamos lo siguiente:

a) Que respecto de la formalización de investigación que a esa fecha aún

se encontraba pendiente, ésta fuera solicitada respecto de la totalidad de los

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hechos materia de nuestra querella (casos 1 a 10) o, en subsidio, a lo menos, de

los grupos de hechos denominados “Operación Precursora de Linzor” (caso 9 de

nuestra querella), “Operación Linzor” (caso 10), y “Operación SQ” (caso 4). Como

se verá, estos tres casos se encuentran íntima e indisolublemente

interrelacionados, de manera que su contenido de ilicitud sólo puede ser

comprendido por medio de su análisis conjunto.

b) Que la formalización se efectuara conjuntamente respecto de los

imputados Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica y Roberto

Guzmán Lyon (en caso de formalizarse respecto de la totalidad de los hechos), o,

en subsidio, a lo menos respecto de los imputados Ponce, Motta y Contesse (en

caso de formalizarse únicamente por los casos 4, 9 y 10).

c) Que se procediera con urgencia a tomar declaración a los imputados

sobre los hechos investigados.

d) Que se suspendiera o postergara la formalización hasta que todos los

imputados hubieran prestado declaración detallada o hubieran hecho uso de su

derecho a guardar silencio.

2. Esta solicitud fue resuelta negativamente por el Sr. Fiscal con fecha 8 de

mayo de 2015, en los siguientes términos: “Se tiene presente lo señalado por la

parte querellante, se rechaza su solicitud en esta oportunidad debido a que la

formalización es un acto privativo del Ministerio Público, sin perjuicio de cualquier

reclamo que se pueda efectuar ante el superior jerárquico”.

Desde luego, como expresamos posteriormente al Sr. Fiscal Regional,

nadie discute que la formalización es un “acto privativo del Ministerio Público”,

pero ello no exime del ejercicio razonable y oportuno de dicha potestad, la que

debe estar siempre subordinada a los fines del procedimiento.

En el otrosí acompaño copia de esta presentación y de la resolución del

Fiscal de la causa.

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B) PETICIÓN AL FISCAL REGIONAL Y RESOLUCIÓN:

1. Ante la respuesta DEL Fiscal Sr. Morales, con fecha 4 de junio de 2015

efectuamos una presentación ante el Fiscal Regional, don Andrés Montes,

solicitando que impartiera instrucciones particulares al Fiscal de la causa en el

sentido ya señalado (formalización conjunta de los imputados por la totalidad de

las transacciones delictivas que integran el “esquema”), y también que instruyera

al Sr. Fiscal para que procediera a interrogar a cada uno de los imputados.

Para fundamentar dicha petición, hicimos presente que, dado que a la

fecha ninguno de los imputados había prestado declaración pormenorizada

sobre los hechos investigados2, era necesario que se impartieran instrucciones

particulares al Sr. Fiscal adjunto, en el sentido de que, antes de cualquier

formalización, la totalidad de los imputados debía haber prestado detallada

declaración sobre los hechos investigados, o, a lo menos, debían haber

tenido éstos la oportunidad de declarar. Al respecto, hicimos presente que

hasta la fecha, en lo que dice relación con las operaciones fraudulentas que

conforman el denominado “esquema”, ninguno de los imputados había

prestado declaración, y ni había sido siquiera interrogado a su respecto.

2. A esta solicitud el Sr. Fiscal Regional accedió sólo en parte, impartiendo

instrucciones particulares para que se efectuaran las diligencias elementales,

consistentes en tomar declaración a los imputados.

Sin embargo, no accedió a nuestra solicitud de formalización conjunta de

los imputados ni a nuestra petición de que la formalización anunciada para el 23

de junio de 2015, no se efectuara antes de cumplidas las diligencias antedichas.

2 En octubre de 2012, estando la investigación aún a cargo del Fiscal Felipe Díaz (Fiscalía de Las Condes),

prestaron declaración policial ante Bridec, en calidad de TESTIGOS, Ponce Lerou y Motta Camp, pero lo hicieron únicamente sobre la Operación Linzor y en términos inevitablemente superficiales, dado que a la fecha la SVS ni siquiera había efectuado su formulación de cargos, y por lo tanto, no existían ninguno de los antecedentes referidos precedentemente. Recientemente, con fecha 27 de abril de 2015 (después de más de un año y medio de tramitación por parte del Fiscal Morales), Ponce Lerou prestó su primera declaración como imputado, en términos igualmente superficiales, sin ser siquiera contrainterrogado, y limitándose el interrogatorio exclusivamente a las denominadas “operaciones ficticias”. Sobre las transacciones fraudulentas que integran el denominado “esquema”, no ha sido aún interrogado.

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En el otrosí acompaño copia de nuestra petición y de la resolución del Sr.

Fiscal Regional.

V. LA AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2015:

Finalmente, con fecha 23 de junio de 2015, se realizó la audiencia de

formalización del imputado Aldo Motta Camp, únicamente respecto de las

denominadas “operaciones ficticias”. Al respecto:

1. La audiencia se planteó como de “reformalización”, debido a que antes,

en enero de 2015, el mismo Motta Camp ya había sido formalizado por el delito

del artículo 59 letra a) de la LMV, por haber proporcionado a la SVS

antecedentes falsos. Esto tiene importancia, debido a que tales antecedentes

falsos eran cuatro actas de directorio (dos de Pampa Calichera y dos de Oro

Blanco), las que fueron falsificadas con el propósito de ocultar la participación del

imputado Julio Ponce Lerou en dos grupos de transacciones delictivas materia de

la investigación: la “Operación SQ” y la “Operación Linzor”.

2. La formalización recayó en cinco grupos de hechos, denominadas

“transacciones ficticias”, cuyo propósito era servir de medio para el esquema

fraudulento que es el objeto principal de la investigación.

a) Para ello, a través de variados medios engañosos, Pampa Calichera

realizó diversas transacciones (compras y ventas) ficticias, respecto de acciones

SQM (serie A o B), en las que el vendedor no pretendía enajenar y el comprador

no pretendía adquirir los activos que eran objeto de la compraventa. El verdadero

y común objetivo de todas estas transacciones ficticias era el de aparentar

utilidades contables inexistentes, aún a costa de provocar una pérdida financiera

a la compañía que realizaba las transacciones3.

3 Esta transacciones ficticias tienen como antecedente la circunstancia de que, desde antes de iniciarse

estas simulaciones, Pampa Calichera era dueña de acciones SQM (A y B), contabilizadas a un precio inferior al que tenían en ese momento, debido a que habían sido valorizadas a los precios históricos a que habían sido adquiridas tiempo atrás. A raíz de lo anterior y con el objeto de aparentar utilidades inexistentes, los

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b) Finalmente, la generación artificiosa de utilidades contables, pretendía

“justificar” el reparto de dividendos que, a su vez, proveyeran a Oro Blanco el

efectivo necesario para pagar, con sobreprecio, la compra de acciones Calichera-

A a sociedades vinculadas e instrumentales4.

3. La formalización no incluyó las llamadas “transacciones fraudulentas”

(casos 1 a 5 de nuestra querella), esto es, aquellas transacciones por medio de

las cuales se vendían con descuento acciones de las sociedades Cascada a

sociedades “relacionadas” (de propiedad de Ponce Lerou), “vinculadas”

(pertenecientes a Roberto Guzmán Lyon) o “instrumentales” (de los señores Le

Blanc, Vial o Saldías); acciones que posteriormente eran vendidas de vuelta a

alguna sociedad Cascada, esta vez con sobreprecio.

La omisión de estas operaciones en la formalización es incomprensible y

priva de sentido a las llamadas “transacciones ficticias”, puesto que la generación

de utilidades contables para Pampa Calichera y los dividendos que

consecuencialmente ésta podía pagar a su matriz Oro Blanco, buscaban otorgar

efectivo a ésta para que pudiera comprar con sobreprecio las acciones que le

serían vendidas al final del ciclo fraudulento mencionado anteriormente. En

consecuencia, siendo las “transacciones ficticias” un medio o instrumento para

realizar las “transacciones fraudulentas”, carece de toda justificación la inclusión

de aquéllas, que son el medio, y la exclusión de éstas, que son el fin o propósito

ulterior de las primeras. Así lo explicamos estérilmente al Sr. Fiscal de la causa.

querellados Julio Ponce y Aldo Motta idearon el artificio de las transacciones ficticias, el que admitía dos modalidades: - Pampa Calichera efectuaba una compra ficticia de acciones SQM, las que luego vendía casi inmediatamente. Dicha transacción se contabilizaba como si hubiera sido venta de las acciones “antiguas” valorizadas a menor precio, lo que permitía fingir una utilidad contable. Esta modalidad de acción puede ser apreciada en los Casos 6, 7 y 8 descritos en nuestra querella. - Otra modalidad de transacciones ficticias consistió en “vender” acciones desde una sociedad Cascada a otra, para luego recomprarlas al día siguiente (Caso 9, también denominado “Operación Precursora de Linzor”); o, finalmente, realizar la misma conducta anterior, pero mediando ahora la interposición artificiosa de un tercero que se utilizó para la “triangulación” (Caso 10, también llamado “Operación Linzor”). 4 Las transacciones ficticias materia de la investigación, y particularmente la “Operación Linzor” y la

“Operación Precursora de Linzor” están explicadas de manera sintética en la denuncia efectuada por la SVS al Ministerio Público con fecha 4 de noviembre de 2014, acompañada en el segundo otrosí de esta presentación

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4. En la audiencia, el Fiscal solicitó mantener respecto del imputado la

medida cautelar de arraigo nacional que se había decretado a su respecto en

audiencia anterior de enero de 2015 (falsificación de actas), y pidió también

sumar a dicha medida cautelar la de firma mensual.

5. Los tres querellantes en la causa solicitamos la medida cautelar de

prisión preventiva, la que fue rechazada por el tribunal, invocando como razones

explícitas, entre otras, que: i) al imputado Motta le favorecería, además de la

circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior (11 N° 6 CP), la de

colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos (11 N° 9) CP),

“…porque así lo reconoció el Ministerio Público…”; ii) no habría constancia

de que el imputado haya actuado “en grupo o pandilla” (art. 140 letra c) inciso 3°

CPP), “…porque es el único formalizado en esta causa”; iii) que, para los efectos

del artículo 140 letra c) inciso 4° CPP, “…el tribunal evidentemente no puede

considerar como una medida cautelar vigente la propia medida cautelar que se

encuentra contenida en esta misma causa, que más allá que haya sido

agrupada…”.

6. Como puede apreciarse, las decisiones adoptadas por el Ministerio

Público resultaron, tal como lo advirtió esta parte reiteradamente y por escrito,

perjudiciales para la investigación y únicamente funcionales a los intereses de la

defensa de Motta, al dar base a fundamentos explícitos de la resolución que

rechazó medidas cautelares más gravosas, que claramente eran procedentes.

7. Especialmente incomprensible es la circunstancia de que el Ministerio

Público haya sostenido en audiencia la existencia de una supuesta colaboración

sustancial con la investigación, únicamente basado en el hecho de que el

imputado asistió a las citaciones despachadas sin hacer uso de su derecho a

guardar silencio. El Sr. Fiscal no parece otorgar ninguna relevancia a la

circunstancia de que la primera formalización de Motta fue por el delito del

artículo 59 letra a) de la LMV (proporcionar antecedentes falsos a la

Superintendencia), en relación con cuatro actas de directorio, que fueron

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dolosamente despegadas de los libros respectivos y destruidas, luego

reemplazadas por sendas actas falsas que fueron maliciosamente

proporcionadas a la SVS; y que finalmente, ¡esto es lo más grave!, ESTOS

MEDIOS DE PRUEBA FALSOS FUERON ACOMPAÑADOS POR EL PROPIO

IMPUTADO MOTTA CAMP A ESTA MISMA INVESTIGACIÓN CRIMINAL5 quien

luego prestó declaraciones en la causa, aludiendo a estos medios de prueba

falsificados, como si fueran verdaderos.

8. En tales circunstancias, habiendo el imputado proporcionado a la

propia investigación documentos falsos, en relación con los cuales ya había

sido formalizado y sujeto a medidas cautelares, resulta verdaderamente

inexplicable que el órgano persecutor, por medio del Fiscal de la causa, haya

“concedido” graciosamente al imputado la circunstancia atenuante de

colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

VI. LAS DECLARACIONES DEL FISCAL SR. MORALES A LA PRENSA:

En reiteradas oportunidades han aparecido informaciones de prensa

atribuidas a “fuentes cercanas a la Fiscalía”, las que, desde hace tiempo y de

manera consistente, apuntan a un supuesto “pesimismo” del fiscal de la causa

respecto de la posibilidad de demostrar la responsabilidad penal de Julio Ponce

Lerou.

Dichos trascendidos se han visto confirmados por las preocupantes

entrevistas de prensa concedidas recientemente por el Fiscal Sr. Morales. A

continuación, me refiero a tales entrevistas, copia de las cuales acompaño en el

otrosí:

A) Entrevista publicada en la edición de 6 de julio de 2015, del Diario

Financiero:

5 Ver Informe Policial 300 de BRIDEC (Tomo I de la carpeta investigativa) en cuyas páginas 16 y siguientes

consta que el imputado acompañó 65 documentos, siendo los cuatro primeros las cuatro actas falsificadas.

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1. En dicha entrevista, el Sr. Morales alude a las críticas “de los

querellantes y cierta prensa”, que se unirían a “una presión social o mediática”,

que, según afirma, “de ninguna forma puede implicar que la fiscalía actúe

cuando no tiene antecedentes, cuando no tiene la convicción de la

participación de una persona, o cuando no tiene convicción de la existencia

de algún delito”. Agrega más adelante que los antecedentes “…por ahora, sólo

son suficientes para formalizar a una persona”.

2. También estima del caso el Sr. Morales, referirse a la existencia de

presuntas “presiones”, que califica de “normales”, deslizando como explicación

la existencia de “tantos intereses económicos en juego”; y agrega: “No se

puede desconocer que en un caso donde hay tanto dinero en juego deben haber

presiones interesadas y legítimas”.

Estas declaraciones son desconcertantes. Es impropio hablar de “intereses

económicos” para referirse a los enormes perjuicios patrimoniales sufridos por las

víctimas de los delitos que investiga. Más grave aún es que referirse a la

supuesta existencia de presiones, sin decir en qué consistirían éstas. Desde

luego, hacer peticiones al Fiscal o a su superior jerárquico, o reclamar de sus

decisiones por los medios establecidos en la ley, constituyen el ejercicio legítimo

de los más elementales derechos y mecanismos procesales, y no puede jamás

ser calificado de presión.

3. A continuación, en la misma entrevista, el Sr. Fiscal pretende justificar

su inacción, argumentando que “…la determinación de la responsabilidad por

parte de la SVS sólo surge en septiembre de 2014, por lo tanto, sólo a partir de

esa fecha se tiene perfecta claridad respecto de aquellas personas que fueron

sancionadas por hechos que podrían ser además ilícitos penales. Lo anterior a

eso era sólo un proceso donde había una formulación de cargos, donde no

existía ningún tipo de certeza, ni siquiera administrativa respecto de la

participación de dichas personas”.

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Estas declaraciones son erróneas y extraordinariamente graves. El

Ministerio Público no es un apéndice subordinado de la SVS, ni sometido a sus

decisiones. Por cierto, los antecedentes aportados por el regulador puede ser

fundamentales en la investigación, y de hecho, éstos existían desde un año

antes, al formularse los cargos. Pero resulta aberrante insinuar que el Ministerio

Público recién podría investigar a partir de la resolución sancionatoria. ¿Significa

lo anterior que, dado que dicha resolución no está ejecutoriada, el Fiscal seguirá

manteniendo su inactividad? El absurdo es tan manifiesto que hace innecesario

cualquier argumento adicional.

4. Finalmente, y a modo de justificación por la falta de medidas intrusivas,

el Sr. Fiscal parece querer atribuir responsabilidad a la Fiscalía Oriente: “En

Cascadas la Fiscalía Centro Norte recibió la investigación un año después, por lo

tanto, no había correos”.

Pero ocurre que, a diferencia de lo obrado ante la Fiscalía Oriente (que

sólo contaba con la querella de un minoritario y respecto de una sola operación),

fue el Fiscal Sr. José Morales quien recibió los antecedentes abrumadoramente

contundentes que constan en la formulación de cargos de la SVS (septiembre de

2013), en las querellas criminales interpuestas por AFP Habitat (10/12/2013) y

por mi representada Moneda AGF (30/01/2014) y en las denuncias criminales de

la SVS (4/09/2014 y 4/11/2014). Sin embargo, a partir de esos antecedentes, el

Sr. Fiscal no decretó en la causa ninguna medida intrusiva, y está recién ahora,

luego de recibir instrucciones particulares de su superior jerárquico, tomando

declaración a los imputados.

5. La singular entrevista concluye con reflexiones generales del Sr. Fiscal

sobre políticas de persecución criminal y sobre su visión respecto al proyecto de

fortalecimiento del Ministerio Público, actualmente en el Congreso.

B) Entrevista publicada en la edición de 8 de julio de 2015, de Revista Qué

Pasa:

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1. El sentido general del artículo que contiene la entrevista es el de dar por

ciertas supuestas presiones al Fiscal Morales por parte de los querellantes, y el

de establecer una vinculación hipotética entre las imaginarias presiones y las

pretensiones del Fiscal Morales de convertirse en Fiscal Nacional.

2. Al final de la entrevista, el Fiscal Morales expresa: “Si formalizamos a

alguien es porque lo podemos condenar en juicio oral y si alguien estima que eso

me puede costar una posible campaña para fiscal nacional, costará esa campaña

para fiscal nacional”. El Sr. Fiscal no dice cuáles sería las presiones a las que

estaría sometido, ni tampoco indica por qué estima necesario anunciar por la

prensa su disposición a sacrificar su campaña a fiscal nacional, supuestamente

en aras de mantenerse firme ante presiones. Toda esta locuacidad tan inusual

frente a amenazas imaginarias produce inevitable perplejidad.

3. Lo que produce la mayor de las preocupaciones es la decisión del Sr.

Fiscal de, prácticamente, desahuciar la causa por la prensa, anticipando opinión

sobre la cuestión a su cargo: Tras afirmar que analizó “toda la contabilidad de las

cascadas y los libros de directorio de todos los años”, el Fiscal Sr. Morales

aventura categóricamente: “No hay ninguna hoja donde Aldo Motta haya pedido

autorización a Julio Ponce respecto de alguna operación. Si no tienes esto, no

tienes caso contra Ponce”.

Más allá de la notoria inexactitud de dicha aseveración6, ésta revela una

comprensión equivocada de cómo se acredita la participación criminal en esta

clase de causas, al sostener que, si no hay confesión ni instrucciones por escrito,

no hay caso.

Sin embargo, lo que reviste la mayor gravedad es la falta de prudencia

demostrada por el Fiscal al hacer una afirmación tan categórica, y sobre todo el

hecho de que tal afirmación vulnera flagrantemente la prohibición expresa

consagrada en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del

6 Las sesiones de Directorio son una de las manera en que los directores (entre ellos, Julio Ponce Lerou)

autorizan al gerente a realizar ciertas operaciones.

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Ministerio Público, que obliga a los fiscales a abstenerse de emitir opinión

acerca de los casos que tuvieren a su cargo. Lo que el Sr. Fiscal anticipa y

divulga indebidamente por la prensa, es que él opina desde ya que, de no

aparecer una autorización firmada de Ponce Lerou a Motta (distinta de las que

constan en los libros de directorio, que dice haber analizado íntegramente), no

existirá caso contra Ponce Lerou. Es difícil imaginar una amenaza mayor al

principio de objetividad al que deben someterse los fiscales.

4. En consecuencia, al emitir las opiniones señaladas, el Sr. Fiscal ha

violado la prohibición legal contemplada en el artículo 64 de la Ley Orgánica

Constitucional del Ministerio Público, lo que lo inhabilita para seguir manteniendo

a su cargo la presenta causa.

VII. CONCLUSIÓN:

Por todas las razones anteriores, resulta, a nuestro juicio, evidente que el

Fiscal Sr. Morales no ha desarrollado la investigación con la acuciosidad que ésta

requiere; que el Sr. Fiscal tiene ideas preconcebidas, que le impiden ser objetivo

en la investigación; que tiene prejuicios sobre la legitimidad de las pretensiones

de las víctimas, a las que descalifica por sus “intereses económicos”; y que, por

último, visualiza las peticiones y el ejercicio de derechos por parte de los

querellantes como “presiones”.

Adicionalmente, se ha inhabilitado para seguir dirigiendo esta

investigación, al violar la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional

del Ministerio Público, que lo obliga a abstenerse de emitir opinión acerca de los

casos que tiene a su cargo.

En consecuencia, y a objeto de que la investigación pueda superar los

defectos descritos, tenga la dedicación que merece y pueda ser dirigida por un

fiscal objetivo y no inhabilitado, solicitamos a usted que, conforme lo contempla el

artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se sirva asumir

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personalmente esta investigación, cuyos hechos están estrechamente

relacionados con la investigación del “caso Soquimich”, que usted tiene a su

cargo, compartiendo, además, determinados imputados y víctimas.

En subsidio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a usted disponer que un

Fiscal Regional determinado asuma la dirección de esta investigación.

Por tanto,

Al señor Fiscal Nacional Pido: Se sirva acceder a lo solicitado.

OTROSÍ: Solicito tener por acompañados los siguientes antecedentes:

1. Presentación de fecha 30 de abril de 2015, efectuada por esta parte al

Sr. Fiscal de la causa.

2. Resolución de fecha 8 de mayo de 2015 que rechaza lo solicitado, por

ser la formalización “…un acto privativo del Ministerio Público”.

3. Presentación de fecha 4 de junio de 2015, efectuada por esta parte ante

el Fiscal Regional, don Andrés Montes, solicitando que impartiera instrucciones

particulares al Fiscal de la causa.

4. Resolución del Sr. Fiscal Regional, de fecha 10 de junio de 2015.

5. Entrevista concedida por el Fiscal Sr. Morales, publicado en la edición

de 6 de julio de 2015, del Diario Financiero.

6. Entrevista concedida por el Sr. Fiscal de la causa, publicada en la

edición de 8 de julio de 2015, de Revista Qué Pasa.