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La variable ambiental urbana: nocionesgenerales y ámbitos de aplicación en
VenezuelaAnálisis del articulo de Alberto Pérez Maldonado
En Rev. Geog. Venez. Vol 40(2) 1999, 201-210
Elaborado por: Gustavo A. Londoño O.C.I. 15.251.870, Carrera Arquitectura, 3er semestre,
Acondicionamiento Ambientral LA2015-2 Seccion SA
Variables urbanas fundamentalesy protección ambiental urbana
La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) utiliza la expresión “Variables Urbanas Fundamentales” como una denominación genérica aplicable a condiciones o características de desarrollo propias de inmuebles urbanos. Estas condiciones o características están referidas tanto a las actividades posibles de localizar en los inmuebles, como a la adaptación que es necesario realizar en los mismos para poder alojar a esas actividades.
En el Artículo 86 de esta Ley…Se enumeran aquellas que deben aplicarse encaso de construcción de Urbanizaciones:
• El uso correspondiente
• El espacio requerido para la tramavial arterial y colectora
• La incorporación a la trama vialarterial y colectora
• Las Restricciones por seguridad o porProtección Ambiental
• La densidad bruta de poblaciónprevista en el Plan
• La dotación, localización yaccesibilidad del equipamiento deacuerdo con las respectivas normas
• Las restricciones volumétricas
En el Artículo 87 de esta Ley…Se enumeran aquellas que deben aplicarse encaso de construcción de Edificaciones:
• El uso propuesto en la zonificación
• El retiro de frente y el acceso,según lo previsto en el plan paralas vías que colindan con el terreno
• La densidad bruta de poblaciónprevista en la zonificación
• El porcentaje de ubicación y elporcentaje de construcción previstoen la zonificación
En el Artículo 87 de esta Ley…Se enumeran aquellas que deben aplicarse encaso de construcción de Edificaciones:
• Los retiros laterales y de fondoprevisto en la zonificación
• La altura prevista en la zonificación
• Las Restricciones por seguridad o porProtección
• Cualesquiera otras variables que losplanes respectivos impongan a undeterminado lote de terreno.
La aplicación de estas normas se da en forma de reglamentaciones a través deNormas técnicas establecidas por Órganos del Gobierno Nacional en elcaso de las variables que se refieren ala vialidad, equipamientos urbanos, servicios de infraestructura y seguridad y protección ambiental.
En cambio las restantes variablesurbanas, relativas al uso, la densidadde población, los porcentajes deubicación y construcción, los retirosde frente, laterales y de fondo, y laaltura de la edificación, son materiasreglamentadas mediante Ordenanzasy demás instrumentos de regulacióny control propios del GobiernoMunicipal.
En relación con las variables por protección ambiental que son las que interesan a los fines de esta ponencia, y las que referimos como variables ambientales urbanas, tal como lo enuncian los contenidos de los artículos 60 numeral 4 y 61 numeral 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, corresponden a las regulaciones administrativasestablecidas por los organismos competentes conforme a la Ley y que afectan tanto la construcción de urbanizaciones como edificaciones en las áreas urbanas, y las cuales están relacionadas con:
• La utilización de franjas de terrenosafectados por los corredores deservicios públicos tales comopoliductos de hidrocarburos, líneasde alta tensión eléctrica, troncalestelefónicas y tuberías matrices degas y agua.
• La utilización de parcelas afectadaspor normas de protección de losrecursos naturales renovables o deprotección de costas marítimas,lacustres o fluviales (ABRAE o áreasnaturales protegidas por decretospresidenciales).
• Las previsiones derivadas de losestudios necesarios para determinarlos riesgos geológicos y la factibilidadgeológica del proyecto deurbanización o edificación.
• La utilización de terrenos afectadospor normas de preservación visualesde valor escénico o de sitios deinterés histórico, artístico, turístico,cultural o recreacional, establecidosen los planes u otros instrumentosde planificación y dictados por losorganismos competentes.
Atendiendo al análisis anteriormente expuesto, es que se puede llegar a definir un concepto de lo que debemos entender por Variables Ambientales Urbanas, pudiendo conceptualizarse de la siguiente manera:
“Son todas aquellas condiciones, limitaciones y restriccionesque se establecen por protección ambiental a las actividadesUrbanas que impliquen ocupación del territorioo cambios de uso y conlleven modificaciónde las formas y afectación de los procesosbioecológicos de la naturaleza”.
Las variables ambientales urbanas
En la Ley Forestal de Suelos yAguas y su Reglamento, se señalanaquellos espacios que no resultan aptosa los fines urbanos, catalogándolos comoZonas Protectoras (de ríos, lagos, lagunasy la costa marítima, o terrenos que seencuentren inmediatos a poblacionesy actúen como agentes reguladores delclima o medio ambiente). Hayprohibiciones expresas de destruir lavegetación en ellas y la potestad delMinisterio del Ambiente y RNR, depermitir su uso para establecerdesarrollos urbanísticos.
Parque Metropolitano Albarregas, Mérida, Venezuela