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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES Lcdo. WILLIAM I. ALVARADO E. Barquisimeto, 2011

Tesis esp cesion credi

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO

DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES

Lcdo. WILLIAM I. ALVARADO E.

Barquisimeto, 2011

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACION DE POSTGRADO

EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO

DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES

Trabajo Especial de Grado presentado para optar al grado de:

Especialista en Tributación

Lcdo. WILLIAM I. ALVARADO E.

Barquisimeto, 2011

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INDICE

PAG.

INDICE iv

INDICE DE CUADROS v

RESUMEN vi

INTRODUCCION 1

CAPITULO

I EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema 3

Objetivos

General 8

Específicos 8

Justificación e Importancia 8

Alcances y Delimitaciones 9

II MARCO REFERENCIAL

Antecedentes de la Investigación 11

Bases Teóricas 18

Jurisprudencia reciente en materia de cesiones de créditos

Fiscales 46

Bases Legales 49

Operacionalización de la Variable 55

III MARCO METODOLOGICO

Tipo y Diseño de la Investigación 57

Técnicas de Recolección de Información 58

Técnicas de Análisis de la Información 59

IV ANALISIS E INTERPRETACION DE LA INFORMACION

Origen de los créditos fiscales compensables con el ISLR 62

Créditos fiscales provenientes del pago

en exceso del ISLR 62

Créditos fiscales provenientes de retenciones

de IVA no compensadas 65

Certificado de Reintegro Tributario (CERT) 66

Oportunidad de la Cesión 66

Elementos básicos de un contrato de cesión de créditos fiscales 68

Deberes formales derivados de la cesión 69

Facultad de la Administración Tributaria y la

responsabilidad del cedente 70

Aspectos financieros a ser evaluados en una cesión

de créditos fiscales 73

V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones 78

Recomendaciones 80

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 82

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INDICE DE CUADROS

PAG.

Operacionalización de las variables 56

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

COORDINACION DE POSTGRADO

ESPECIALIZACION EN TRIBUTACION

EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO

DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES

Autor: Lcdo. William I. Alvarado E.

Tutor: Msc. José Luís Rodríguez

RESUMEN

La presente investigación estuvo orientada en hacer un análisis que sirvió como

herramienta de consulta para todos los interesados en saber cómo funciona el mecanismo de

la cesión de créditos fiscales como medio de extinción de la obligación tributaria derivada del

ISLR en las organizaciones. Toda vez detallado el planteamiento del autor, fue describir con

claridad y precisión la situación objeto de estudio. Para lograr cumplir con el objetivo

planteado se aplicó una metodología que se clasificó como un estudio documental, de tipo

descriptivo, con diseño transeccional. Luego que se realizó el análisis de la información,

se concluyó que el crédito fiscal para que pueda considerarse como tal, debe tener las

condiciones de legitimidad, liquidez, no prescripción y exigibilidad. Para celebrar una cesión

de créditos fiscales, se deberá realizar un contrato, donde se establezcan claramente las

condiciones de la operación, especificando los deberes, derechos y obligaciones, tanto del

cedente como del cesionario. Asimismo, se concluyó que la cesión de créditos fiscales es un

mecanismo útil, que permite al cedente obtener liquidez y capital de trabajo, y al cesionario le

permite extinguir una obligación tributaria por un monto menor. Así mismo, se concluyó que

esta operación financieramente es muy útil, ya que le minimiza el impacto financiero para el

cedente, debido a que es más conveniente ceder un crédito fiscal que conservar el mismo

hasta su compensación. Finalmente, se recomendó a las gerencias financieras de las

organizaciones que evalúen detalladamente la operación, a fin de determinar cuáles son los

beneficios que ésta ofrece.

Descriptores: Cesión de crédito fiscal. Compensación. Extinción de obligación tributaria.

Inflación.

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INTRODUCCION

Las compañías que están a la vanguardia dentro de la economía nacional, trabajan

por el mejoramiento de su ventaja competitiva, a través de la innovación y creatividad

dentro de sus prácticas empresariales. Es así como las organizaciones de hoy, están

cada vez más conscientes de su papel en la sociedad y de su rol en el desarrollo de la

economía local y nacional.

De este modo, se modifica el papel de las organizaciones. No se trata únicamente

de que las empresas realicen una actividad empresarial tradicional, como es la

generación de trabajo, y de riqueza para los accionistas, sino que intervengan en el

desarrollo social del país, ayudando al Estado a mejorar la calidad de vida de su

población, a través del pago de los tributos establecidos en las Leyes.

En este sentido, las organizaciones al estar enmarcadas dentro de los hechos

establecidos por la Ley para estar sujetas al pago de tributos, coadyuvan al Estado en

los gastos públicos, y para ello cuentan con diferentes medios para poder afrontar

dicha obligación de pago, uno de los cuales, establecidos en la normativa tributaria

vigente es la compensación, que se puede hacer efectiva mediante el uso de cesiones

de créditos fiscales.

Así pues, uno de los tributos a los cuales están obligadas las personas naturales y

jurídicas, es el Impuesto Sobre La Renta, siendo éste un impuesto directo que grava el

enriquecimiento neto anual. En tal sentido, el Código Orgánico Tributario vigente,

establece que los contribuyentes pueden realizar cesiones de créditos fiscales, para

extinguir, mediante la compensación, sus obligaciones tributarias, entre ellas el

Impuesto Sobre La Renta.

Así pues, se presentó la siguiente investigación que versó sobre el análisis del uso

del mecanismo de cesiones de créditos fiscales como medio de extinción de la

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obligación tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las organizaciones a

través de la compensación.

El presente estudio está dividido en cinco (5) capítulos en los cuales se muestra:

Capítulo I: Planteamiento del Problema. Se refiere al problema objeto de estudio.

Se desarrolló en este capítulo información relacionada con el problema, así como los

objetivos de la investigación, su justificación e importancia y por último los alcances

y delimitaciones de la misma. Se evidenció en éste la necesidad de determinar cómo

opera la cesión de créditos fiscales como un medio de extinción de la obligación

tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las organizaciones, a través de la

compensación.

Capítulo II: Marco Teórico. Este capítulo, es el que sirvió de apoyo teórico a la

presente investigación. Se describieron los antecedentes del estudio, los fueron

trabajos previos sobre el tema investigado, e igualmente las bases teóricas y legales

relacionadas con la compensación y las cesiones de créditos fiscales, así como las

jurisprudencias más recientes relacionadas con el tema en estudio.

Capítulo III: Marco Metodológico. Allí se presentó la naturaleza de la

investigación, los procesos de investigación, así como el tratamiento que se dió a la

información recolectada.

Capítulo IV: Análisis e interpretación de la información. En esta sección de la

investigación, se presentaron los resultados obtenidos, tras haber analizado la

información recopilada luego de aplicar los instrumentos necesarios para la

recolección de la información.

Capítulo V. Conclusiones y Recomendaciones. En este capítulo se presentaron los

resultados finales a los cuales llegó el autor, luego de haber analizado y tratado la

información obtenida.

Finalmente se presentan las referencias bibliográficas consultadas.

Page 9: Tesis esp cesion credi

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El Estado en cualquiera de sus expresiones, requiere obtener ingresos para poder

cubrir sus gastos, mediante la implementación de una política fiscal no confiscatoria,

con el fin de garantizar recursos económicos sanos. Así pues, al establecerse la

obligación tributaria, el sujeto pasivo en su calidad de deudor tributario, tiene el deber

de contribuir a los gastos públicos, tal y como lo señala el artículo 133 del Capitulo X

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV),

citado por Garay, J. (2008), el cual establece: “Toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley” (p. 69).

En este tenor, el legislador al crear la normativa tributaria, debería tomar en

cuenta, no solo la captación de los recursos públicos, sino la condición del sujeto

pasivo frente al tributo. Así pues, todo sistema tributario se basa en los siguientes

postulados: la suficiencia y la equidad. Nunca, por más apremio de necesidades

económicas que tenga el Estado, se justifica la creación de tributos ajenos a los

principios establecidos en la CRBV, por lo tanto, las urgencias monetarias no pueden

prevalecer sobre los preceptos constitucionales.

En este mismo orden de ideas, el legislador cuando dicta una norma de carácter

tributario, a los fines de incrementar la recaudación de ingresos fiscales, debería

hacerlo dentro de un marco de equidad, en la cual no se afecte el patrimonio del

contribuyente, ya que de llegar a pasar esto, se estaría en presencia de un tributo de

carácter confiscatorio, contrario a los preceptos establecidos en la CRBV.

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Así pues, el Estado no se debe limitar a buscar una fórmula milagrosa que permita

captar mayores recursos; se necesita observar los principios constitucionales garantes

de la justicia impositiva, así el sujeto activo del tributo, podrá exigir al sujeto pasivo

deudor, una aportación apegada a su capacidad contributiva. Este principio se

encuentra consagrado en el Artículo 316 de la CRBV (ob.cit.), el cual establece:

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de

las cargas públicas según la capacidad económica del o la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como a

la protección de la economía nacional y a la elevación del nivel de

vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente

para la recaudación de los tributos. (p. 130).

La colaboración de los sujetos pasivos en el concurso de los gastos públicos,

requiere ser planteada en proporción a su capacidad contributiva global, lo contrario

produciría efectos adversos al postulado de la justicia, difíciles de paliar. Este es el

papel que le corresponde interpretar al principio de capacidad contributiva,

considerado por Herrera, P. (citado por Hidalgo, 2009) como: “el elemento de

cohesión para que los impuestos constituyan un sustento y no un conglomerado o un

caos”. (p. 5).

Ahora bien, las personas jurídicas públicas o privadas, como contribuyentes del

Estado, deben cumplir con su obligación constitucional de coadyuvar a los gastos

públicos, mediante el pago de los impuestos. Así pues, estas personas como sujetos

pasivos, tienen la posibilidad de diseñar planes y estrategias que ayuden con el

cumplimiento de sus deberes tributarios, aminorando de esta forma el impacto que

éstos puedan tener en sus estados financieros.

Actualmente, existen diversas maneras en que la Administración Tributaria pueda

obtener recursos de forma anticipada, tal es el caso de la retención en la fuente del

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enriquecimiento, las declaraciones estimadas del Impuesto Sobre La Renta (en lo

adelante ISLR), y las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (en lo adelante

IVA). Así pues, todos los tributos se determinan por períodos que pueden ser

mensuales, trimestrales, anuales, etc., lo que significa que el sujeto activo, para poder

cobrar o recaudar un tributo a los sujetos pasivos, debe esperar a que transcurra el

periodo establecido en la legislación referida a la materia.

En este sentido, mediante la figura de la retención en la fuente del enriquecimiento

o las declaraciones estimadas del ISLR, las cuales son percibidas por el sujeto activo

de forma mensual, o con las retenciones del IVA, cuya obligación de pago se genera

de manera quincenal, la Tesorería Nacional no espera a que transcurra el período

señalado en la norma para recaudar el tributo, sino que lo exige al sujeto pasivo de

manera parcial y con antelación, asegurándole así un flujo constante de recursos.

Una vez transcurrido el período establecido en la Ley que establece el ISLR, nace

para el sujeto pasivo la obligación de declararlo y pagarlo, en las formas y

condiciones establecidas en la norma. Así pues, cuando a éste se le practican

retenciones en la fuente o sus declaraciones estimadas de ISLR superan el monto

definitivo a pagar, se genera un crédito fiscal a su favor, que no es más que un

impuesto pagado en exceso, el cual se convierte para éste en una acreencia para con

el sujeto activo del tributo, monto que será reflejado en su contabilidad como un

activo monetario corriente.

Asimismo, en el caso de los impuestos indirectos, como lo es el IVA, cuando a un

contribuyente se le practican retenciones de dicho impuesto, y las mismas no logran

ser compensadas con la cuota tributaria mensual, ya que ésta no supera el monto

retenido, al pasar el tiempo establecido en la norma para la recuperación de éstas

retenciones, surge para el sujeto pasivo, el derecho de solicitar al sujeto activo, el

reintegro de dichos montos los cuales se convierten en un crédito fiscal a su favor,

una vez lo autorice la Administración Tributaria, vía Resolución.

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Es así como, tanto en el ISLR como en el IVA, se generan créditos fiscales a favor

del contribuyente. Estos podrán ser utilizados como medio de extinción de

obligaciones tributarias propias, o bien cederse a otros contribuyentes.

En este orden de ideas, la normativa macro en materia tributaria, como lo es el

Código Orgánico Tributario (en lo adelante COT) vigente, establece en su artículo 39,

los diversos medios de extinción de la obligación tributaria, los cuales son:

- Pago

- Compensación

- Confusión

- Remisión de la deuda

- Declaratoria de incobrabilidad

- Prescripción.

Así pues, el COT (2001) al establecer la compensación como un medio de

extinción de la obligación tributaria, permite que ésta sea realizada con créditos

fiscales provenientes de una cesión, tal y como lo señala el artículo 50 del

mencionado texto legal que establece: “Los créditos líquidos y exigibles del

contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser

cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con

deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo”. (p. 18). Igualmente, los

comentarios al COT de Legislec Editores (2002) definen la cesión como “un acto

entre vivos, el cual un acreedor sustituye a otro en una misma obligación” (p. 135).

Por su parte, la cesión según el Código Civil Venezolano (en lo adelante CCV)

(1982), es un contrato consensual, o sea, que se perfeccionada desde el momento en

que haya el acuerdo de voluntades sobre el objeto y el precio del contrato, “aunque no

haya hecho la tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el

crédito o derecho cedido”. (Art. 1.549 – p. 275).

En este sentido, tal y como se mencionó en los párrafos anteriores, el

contribuyente que tiene créditos fiscales, líquidos, exigibles y no prescritos, a los

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efectos de la cesión es denominado cedente, puede traspasar dicho crédito, por medio

de un contrato, a otro contribuyente denominado cesionario, que requiera extinguir

una obligación tributaria con el mismo sujeto activo.

Para el cedente, el crédito fiscal representa un activo monetario corriente, y como

tal se espera obtener de ellos, “en principio”, un beneficio económico futuro. Los

beneficios económicos están representados por el potencial del activo a contribuir,

directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes de efectivo

de la organización. No obstante ese crédito fiscal está sometido a la desvalorización

del signo monetario producto del aumento constante del Índice Nacional de Precios al

Consumidor (INPC), generando una pérdida financiera por la disminución de los

flujos de efectivo futuro estimados del activo.

En este sentido, el cedente tiene la alternativa de evaluar, las ventajas y

desventajas, así como los efectos en los resultados financieros de conservar dicha

acreencia contra el sujeto activo en su contabilidad. Por su parte el cesionario, ha de

evaluar los beneficios y riesgos inherentes a una operación de cesión, de forma que

pueda asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por medio

de la compensación.

Es de gran importancia para las organizaciones el tener presente cual es el

impacto financiero que tiene el mantener un crédito fiscal a su favor, sin compensar o

ceder por un tiempo prolongado, ya que en una economía como la Venezolana, cuyos

niveles de inflación certificados por el Banco Central de Venezuela para el año 2010,

en su portal web, supera el veintisiete por ciento (27%) anual, siendo esta un

elemento que incide en las partidas monetarias que componen los estados financieros

del contribuyente, lo cual motiva a evaluar la operación de cesión de créditos fiscales

como una opción viable y aceptable, desde el punto de vista económico y financiero.

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Por todo lo antes expuesto nace la presente investigación, con la finalidad de

responder a la siguiente interrogante: ¿Es el mecanismo de la cesión de créditos

fiscales entre organizaciones, una alternativa atractiva desde el punto de vista

económico y financiero, para la extinción de la obligación tributaria derivada

Impuesto Sobre La Renta, por medio de la compensación?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General

Analizar el mecanismo de la cesión de créditos fiscales como medio de extinción

de la obligación tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las

organizaciones.

Objetivos Específicos

1. Identificar los basamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales de la cesión de

créditos fiscales como medio de extinción de la obligación tributaria derivada del

Impuesto Sobre La Renta en las organizaciones, a través de la compensación.

2. Describir los procesos que dan origen al nacimiento del crédito fiscal.

3. Identificar los aspectos inherentes al cedente.

4. Identificar los aspectos inherentes al cesionario.

5. Determinar si desde el punto de vista financiero, las cesiones de créditos fiscales

entre organizaciones, son un medio efectivo para la extinción de la obligación

tributaria derivada del ISLR a través de la compensación.

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

La importancia de este estudio radicó en que el uso de las cesiones de créditos

fiscales como mecanismo para poder extinguir una obligación tributaria derivada de

un impuesto directo, como es el caso del Impuesto Sobre La Renta, mediante la

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compensación, es un instrumento alternativo para las organizaciones, ya sean

públicas o privadas, establecido en la normativa tributaria vigente, otorgándole a las

mismas un medio de cancelación de sus obligaciones ante la Administración

Tributaria.

Asimismo, la finalidad de esta investigación fue aportarle a las empresas, una

herramienta gerencial, financiera y fiscal valiosa, por medio del análisis de la

información recolectada, así como las conclusiones y recomendaciones que dieron

lugar al final del presente estudio, que contribuya con el mejor y cabal cumplimiento

de sus deberes y obligaciones tributarias. Además la investigación se justificó puesto

que se presentaron los aspectos teóricos que le permitan a los contribuyentes conocer

las ventajas y desventajas que tiene el hacer uso de este mecanismo como medio de

extinción de las obligaciones tributarias derivadas del ISLR en una organización, a

través de la compensación.

Igualmente el estudio revistió de importancia desde el punto de vista académico,

principalmente en el campo gerencial que desarrolla los aspectos financieros y

tributarios de las empresas, ya que pretenderá facilitar el proceso de toma de

decisiones como consecuencia de la información suministrada en la presente

investigación. Igualmente el estudio proporcionó una data, la cual podrá ser usada por

todas aquellas personas que se interesen en abordar el tema y que deseen realizar

estudios de investigación relacionado con el mismo.

Con la presente investigación se pretende divulgar el conocimiento de los

elementos necesarios para la ejecución de este mecanismo como medio de extinción

de la obligación tributaria derivada del ISLR, en mejora de las actividades de las

organizaciones, mediante un oportuno desempeño de las tareas de los departamentos

administrativos, financieros y tributarios de las mismas.

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ALCANCE Y DELIMITACION

El estudio sólo abarcó un análisis, de los aspectos teóricos, legales, financieros y

doctrinarios, que conciernen al uso del mecanismo de la cesión de créditos fiscales

como medio de extinción de la obligación tributaria derivada del Impuesto Sobre La

Renta en las organizaciones, a través de la compensación.

Se escogió analizar el mecanismo de la cesión de créditos fiscales, debido a que le

proporciona a las organizaciones, una herramienta útil para sus procesos

administrativos, financieros y tributarios, los cuales se verán repercutidos en sus

rendimientos. Asimismo, el estudio mostró datos teóricos para que las empresas

cuenten con información detallada y opere como una herramienta gerencial que podrá

ayudar en la toma de decisiones futuras. Igualmente, se eligió esta temática por

considerarla de actualidad para los contribuyentes y para aquellas personas que se

puedan interesar en el tema, de manera que pueda servir de inicio a futuras

investigaciones para ampliar los conocimientos que se puedan generar.

Para el levantamiento y recolección de la información, se consultó y analizó la

documentación vigente e inherente con el tema hasta el mes de Julio de 2011, de

manera de obtener datos actualizados y pertinentes, que luego fueron procesados con

la respectiva evaluación y análisis de los mismos.

Page 17: Tesis esp cesion credi

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CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

Antecedentes de la Investigación

Tradicionalmente, el objetivo fundamental de una organización ante la sociedad,

es en esencia producir bienes o prestar servicios, con el objeto de generar ganancias.

Ahora bien, constitucionalmente las empresas, tienen el deber de ayudar al Estado

contribuyendo, mediante el pago de impuestos, a satisfacer las necesidades públicas.

En este sentido, las organizaciones deben realizar y tener en cuenta las correctas

acciones a tomar en consideración, cumpliendo a cabalidad con los aspectos

relacionados con el pago de los tributos, por lo cual la compensación a través de la

cesión de créditos fiscales adquiridos, es uno de los medios de extinción de las

obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, según lo establecido en el COT

vigente.

Es así, que como antecedente de esta investigación se tomó un estudio realizado

por Guerrero, P. (2009) denominado “Determinación de la efectividad de la

compensación tributaria desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente”, el cual

fue realizado para poder optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria Integral,

cuyo objetivo general fue determinar la efectividad de la compensación tributaria,

desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente. En esta investigación se pudo

concluir que la compensación, es un modo de extinción de las obligaciones civiles,

segunda en aplicación, después del pago. Por medio de la compensación, dos

personas con deudas recíprocas, se liberan total o parcialmente de las obligaciones

que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero, riesgos y gastos.

Igualmente, apunta el autor, que la procedencia de la compensación en materia

tributaria atiende a iguales requisitos que en la materia civil, tales como

simultaneidad, homogeneidad, reciprocidad, liquidez del crédito y su exigibilidad,

Page 18: Tesis esp cesion credi

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con la excepción que no podrá oponerse la compensación en materia tributaria

cuando se trate de impuestos indirectos.

También en la investigación se llegó a la conclusión que actualmente la

compensación establecida en el artículo 49 del COT de 2001, recogió la frase que

desincorporó en la reforma del COT de 1992, el cual establece “sin necesidad de un

pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho”, perfeccionando la

operatividad con la obligación de notificar la compensación al Fisco Nacional dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta.

Sigue concluyendo el autor, que la disparidad de criterios entre los tribunales

contenciosos tributarios y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia, estriba entre prohibiciones de carácter orgánicas y excepciones legales

especiales (en lo que respecta a la compensación de los impuestos indirectos) y entre

términos contables y jurídicos, adoptados por el legislador tributario e interpretados

por los operadores de justicia; razón que justificaría el porqué de la excepción que

estableció el COT de 2001 en su artículo 49 frente a la prohibición de prever la

compensación a la cuota tributaria resultante del proceso de traslación del impuesto

indirecto.

Luego de haber expuesto las conclusiones del mencionado estudio, se establece

que este antecedente, fue útil por cuanto aportó conocimientos relacionado con el

tema de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria,

destacando información jurisprudencial y teórica sobre el tema.

Continuando con las investigaciones previas consultadas, se tiene un estudio

realizado por Rodríguez, A. (2007), el cual se titulo “La cesión de créditos fiscales.

Su utilización como instrumento corporativo”, investigación realizada para poder

optar al título Especialista en Derecho Corporativo. El investigador llegó a la

conclusión de que la obligación de contribuir con el gasto público a través de la

tributación esta fundamentalmente ligada a la existencia de la corporación, de manera

que se justifican las previsiones que hagan falta para el cumplimiento de esa

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obligación, habida cuenta de que deberá existir dentro de la normativa tributaria la

suficiente elasticidad como para permitir el desarrollo de la empresa, quedando un

margen de utilidad que garantice el rendimiento económico y humano que se ha

destinado a la marcha de cualquier actividad comercial.

Asimismo, el investigador concluyó en su trabajo, que la incorporación a la

normativa del Estado de políticas de orientación tributaria ha justificado que la cesión

de créditos haya pasado a ser un instrumento empleado en el ordenamiento jurídico,

ostentando adaptaciones ligadas a las regulaciones propias de la recaudación de

tributos, concretamente, normas para calificar el crédito a ser devuelto al

contribuyente, aceptando la cesión que este hiciere a un cesionario, con obligaciones

con la administración tributaria. Continua concluyendo el autor, que igualmente,

también ha sido valida la adopción de procedimientos especiales para la realización

de la cesión, como el estricto cumplimiento del plazo para la notificación a la

administración.

Al seguir explorando el trabajo del autor antes señalado, se pudo extraer que otra

conclusión es que dentro del análisis, se debe siempre incluir que la perspectiva de

recuperar el crédito por otras vías, supone largos periodos de espera. Ello debido a

que aspirar a un reintegro de parte de la administración, u obtener que en

declaraciones futuras se rebajen los excedentes pagados, también suponen lapsos de

esperas considerables. Termina concluyendo el investigador, que por encima de las

consideraciones que el autor ha realizado, se impone el análisis de las posibilidades

que pudiera desestimar la empresa para emprender nuevas inversiones, utilizando los

capitales inmovilizados en el crédito que se tiene contra la Administración Tributaria.

Sin embargo, entre sus conclusiones la relevante en relación a la presente

investigación, es que debe explorarse la posibilidad de utilizar el mecanismo de la

cesión, como una alternativa valedera dentro del ámbito de las obligaciones de la

empresa.

Page 20: Tesis esp cesion credi

14

De todo lo anteriormente expuesto, este antecedente es útil para la presente

investigación, debido a que facilitó información importante y relevante que se

considerará al momento de querer extinguir una obligación tributaria con una cesión

de créditos fiscales.

En este mismo orden de ideas, se tiene el trabajo especial de grado realizado por

Ramirez, A. (2003) titulado: Análisis de los entes públicos como sujetos pasivos de

hecho en el Impuesto al Valor Agregado, a los fines de extinguir la obligación

tributaria por confusión. Caso PDVSA, el cual realizó como requisito para optar al

título de Especialista en Gerencia Tributaria.

En dicha investigación la autora concluyó en lo que respecta a los entes públicos

como sujeto pasivo de hecho en el IVA, a los fines de la extinción de la obligación

tributaria por confusión, que ésta se da cuando el sujeto activo quedare en situación

del deudor como consecuencia de la trasmisión de los bienes y derechos objetos del

tributo, sin embargo está decisión deberá ser tomada por el SENIAT, de acuerdo al

artículo 48 del COT.

Sigue concluyendo la investigadora que cuando un ente público erogue de su

presupuesto cierta cantidad a los fines de pagar a sus proveedores el IVA que éstos le

facturan, a criterio de la autora, es lo mismo que el Estado Venezolano “se saque

plata de un bolsillo para metérselo en otro”, como se diría en el argot popular.

Asimismo, sigue concluyendo, la realidad es que PDVSA desembolsa de su

patrimonio cantidades destinadas al pago de IVA que le facturan los proveedores

locales por la adquisición de bienes o servicios en el país, cantidades que son

contempladas en el presupuesto anual como un gasto o costo, y para el Fisco

Nacional como un ingreso.

De la investigación antes señalada, aún cuando la misma no está directamente

relacionada con la presente investigación, la misma aportó conocimiento sobre los

medios de extinción de la obligación tributaria, como lo es la confusión, establecida

en el COT vigente, dándole a determinados contribuyentes esta posibilidad de

Page 21: Tesis esp cesion credi

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extinguir sus obligaciones tributarias, cuando el sujeto activo se convierta en el

mismo momento en sujeto pasivo.

Siguiendo en el mismo orden de ideas, se tiene una investigación realizada por

Castro y otros (2002), quienes realizaron un trabajo de grado denominado “La

compensación como medio de extinción de la obligación tributaria en Venezuela”,

investigación realizada para poder optar al título de Licenciado en Contaduría

Pública. En esta investigación los autores llegaron a la conclusión de que la

compensación como medio de extinción de la obligación tributaria, es una conquista

para el contribuyente que fue introducida con la sanción del Código Orgánico

Tributario en el año 1982. La compensación opera de pleno derecho por el

contribuyente o responsable del crédito tributario líquido, exigible y no prescrito al

mismo sujeto activo de la administración tributaria.

Concluyen igualmente, que la competencia administrativa a este respecto es

absolutamente reglada y declarativa del efecto extintivo de la compensación que

opera por voluntad de la Ley, para verificar, posteriormente, la procedencia de la

compensación que fue opuesta, sin que tenga efecto suspensivo hasta que se produzca

el eventual pronunciamiento administrativo.

Siguen exponiendo, que los requisitos sustantivos fundamentales para la

procedencia del medio de extinción están cifrados en la condición de liquidez,

exigibilidad y no prescripción de las obligaciones reciprocas en el mismo sujeto

acreedor de las obligaciones tributarias, por concepto tanto del tributo como de sus

accesorios, tales como multas, intereses moratorio y costas procesales, aunque se trate

de tributos distintos.

Continúan explicando, que en los impuestos indirectos, los créditos fiscales (el

Impuesto al Valor Agregado que se paga a los proveedores de bienes y servicios), no

constituyen créditos contra el fisco, y por ende, su incompensabilidad resulta de su

propia naturaleza, solamente es posible su compensación cuando los créditos fiscales

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de los impuestos indirectos se convierten en verdaderos créditos del contribuyente

contra el Fisco Nacional.

Este es el caso de los créditos fiscales del IVA de los exportadores, los cuales si

son compensables con otros tributos nacionales del contribuyente. Esto es así,

afirman los investigadores, porque en el caso de las exportaciones la tasa aplicable es

del cero por ciento (0%), y por consiguiente, no existen débitos fiscales de los que

puedan deducirse los créditos fiscales.

Terminan infiriendo que la compensación de los créditos se presta a distintas

interpretaciones en el caso venezolano, ya que la Ley de Impuesto al Valor Agregado

(LIVA) utiliza el término crédito fiscal, el cual se confunde con el termino crédito

tributario, siendo este último la materia prima objeto de la compensación tributaria,

de tal manera que el crédito fiscal a que se refiere la LIVA no es un crédito tributario

compensable contra el Fisco Nacional, sino un elemento técnico para el

dimensionamiento de la cuota tributaria.

Así pues, se tiene que el presente estudio será de relevancia para la investigación,

ya que aportará información pertinente e importante sobre la compensación como

medio de extinción de la obligación tributaria en Venezuela, aún cuando la

información sobre la compensación en los impuestos indirectos, no se tratará de

forma directa en la presente investigación, la información teórica servirá de mucho

para complementar el presente estudio.

Continuando con los antecedentes consultados, se tiene una investigación

realizada por Donalles, E. (2001), la cual denominó La auditoría interna y la

recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado para exportadores,

el cual fue un estudio realizado para poder optar al título de Magister Scientiarum en

Contaduría, mención Auditoría.

En dicha investigación, el autor llegó a la conclusión de que la recuperación de

créditos fiscales es un derecho que tienen los contribuyentes del Impuesto al Valor

Page 23: Tesis esp cesion credi

17

Agregado (IVA) que realizan ventas de sus productos al exterior, por el simple hecho

de que dichos productos o servicios no se les recarga el impuesto, por cuanto al

momento de exportarlos están sometidos a una alícuota de cero por ciento (0%), por

consiguiente la carga impositiva es nula, no existiendo débito fiscal que permita la

recuperación del impuesto (crédito fiscal) soportado al momento de realizar las

compras u otros gastos necesarios para la producción del bien vendido o servicio

prestado.

Igualmente, apunta el autor, que el proceso de recuperación de créditos fiscales

para exportadores es bastante engorroso, por lo cual se hace necesario que la

solicitud, documentos y demás elementos que componen dicho requerimiento sean

revisados previamente antes de su presentación, además de someter los registros y

demás comprobantes que respaldan el movimiento de determinación del IVA a un

proceso de revisión, que evite de una u otra manera reparos fiscales al momento de

ser fiscalizado por la Administración Tributaria.

Sigue concluyendo el investigador, las solicitudes de recuperación de créditos

fiscales deben someterse a un proceso de verificación previa antes de su presentación,

para evitar inconvenientes en el procedimiento de revisión y aceptación por parte de

la Administración Tributaria y para que la solicitud sea concedida en los términos que

fue requerida.

De la investigación antes señalada, se puede inferir que la misma sirvió para

apoyar a la presente investigación, debido a que proporcionó información relacionada

con el proceso de recuperación de créditos fiscales establecido para los exportadores,

siendo éste un procedimiento que da origen al nacimiento de un crédito fiscal, que al

final podrá ser cedido, si así lo desea el contribuyente.

Finalmente, las investigaciones citadas con anterioridad, proporcionaron al estudio

información necesaria para poder analizar las situaciones presentadas cuando se pone

en manifiesto el mecanismo de la cesión de créditos fiscales, para extinguir una

Page 24: Tesis esp cesion credi

18

obligación tributaria derivada del ISLR que tiene un contribuyente o sujeto pasivo, a

través del uso de la compensación.

Es allí donde se evidencia la importancia que tiene las cesiones de créditos fiscales

líquidos, exigibles y no prescritos en las organizaciones, para extinguir obligaciones

tributarias derivadas del ISLR, de forma que éstas puedan permanecer en el tiempo,

generando beneficios a sus accionistas, trabajadores y la colectividad en general.

Bases Teóricas

En el presente capitulo se pasará a exponer los conceptos y teorías relacionadas

con el mecanismo de la cesión de créditos fiscales como medio de extinción de la

obligación tributaria derivada del ISLR, a través de la compensación. Igualmente, se

tomará en consideración aquellos aspectos teóricos relacionados con los tributos.

Tributos

En la CRBV se establece la obligación que las personas deben contribuir al Estado

con sus cargas públicas, a través del pago de tributos, los cuales son exigidos por éste,

a los sujetos pasivos.

De allí, que los tributos son fuentes de ingresos que el Estado tiene para sufragar

las cargas públicas en su poder de imperio, también tiene la facultad para establecer

un sistema tributario adecuado a su estructura económica y a la idiosincrasia de cada

país. Por tal razón, las leyes tributarias dan origen a la obligación de pagar un tributo

y el cumplimiento de los deberes inherentes a la misma. Cada ley contiene elementos

básicos necesarios para hacer efectivo el tributo, como los son el hecho y base

imponible, el sujeto activo y pasivo, la determinación tributaria, forma y lugar de

pago y demás deberes formales necesarios para hacerlo efectivo.

Sobre este particular, Fariñas, G. (2004) define al tributo genéricamente como

“una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud

de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas de derecho público”.

Page 25: Tesis esp cesion credi

19

También se ha concebido como “prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente

público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de

sujetos económicos sometidos a la misma”. (p. 52).

Clasificación de los Tributos

Dentro del concepto general de tributo, se han distinguido tres (3) tipos de

prestaciones: los impuestos, las tasas y las contribuciones.

En este sentido, el Jarach, D. (1985) expresa que:

“Se reconoce como tributo a: a. La tasa; b. la contribución especial; c. el

impuesto; d. los recursos llamados parafiscales;…omisis…. En todos

ellos pueden encontrarse el carácter coercitivo unilateral y la finalidad

del fin público al que se destinan sus productos. Puede agregarse la

exclusividad de la Ley como fuente de la obligación tributaria”. (p. 234).

La clasificación anterior no es la más generalizada en el ámbito tributario

venezolano, resultando ésta extremandamente amplia.

Así las cosas, el impuesto representa la expresión más importante de la potestad

tributaria del Estado, aquella en la cual más típicamente manifiesta su soberanía en el

campo financiero. La característica del impuesto respecto a los otros tributos se funda

en el destino dado a las rentas, el cual es para satisfacer los gastos generales del

Estado, sin que el pago de los mismos derive de una ventaja particular para nadie,

esto es, sin que los contribuyentes reciban a cambio contraprestación especifica

alguna o se materialice respecto a ellos una determinada actuación de la entidad

pública que les afecte en forma individual.

Las tasas, por el contrario, son retribuciones que el Estado obtiene por la

prestación de determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano, y tiene

un carácter voluntario en el sentido de que ellas se pagan en virtud de la demanda de

Page 26: Tesis esp cesion credi

20

un servicio y envuelven siempre una idea de retribución por el mismo pues nada se

debe pagar sino se hace uso de él.

En este sentido, Jarach, D. (ob. cit.) conceptualiza la tasa como “un tributo

caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto

pasivo” (p. 234).

No obstante a lo anterior, la jurisprudencia patria ha venido señalando que la tasa

puede igualmente causarse por servicios potenciales.

Las contribuciones, por su parte, son las prestaciones que cobra el Estado por

obras o servicios realizados en beneficio de la colectividad y de las cuales el

contribuyente se beneficia de modo indirecto. La modalidad más representativa de

este tipo de tributo es la contribución por mejoras debido a la valorización de la

propiedad inmobiliaria a casusa de la realización de determinadas obras públicas.

En este particular, el artículo 17 del modelo de Código Orgánico Tributario para

América Latina de la OEA/BID (citado por Candal, M. 2003), define a las

contribuciones como: “El tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y

cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de obras o las

actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”. (p. 28).

Así pues, siendo el impuesto considerado como una prestación monetaria directa,

de carácter definido y sin contraprestación, recabada por el Estado de los particulares

compulsivamente para financiar servicios de interés general u obtener finalidades

económicas o sociales, y el cual tiene el mayor impacto dentro de las actividades

económicas de las organizaciones, se procederá entonces a conceptualizar más

profundamente sobre este tributo.

Características de los impuestos.

Para el correcto desarrollo de la investigación, se hace imperante el identificar y

conceptualizar, cuales son las características más importante de los impuestos, ya que

Page 27: Tesis esp cesion credi

21

este es el principal tributo susceptible de ser compensado y con impacto en los

estados financieros de las entidades.

Fariñas, G. (ob.cit.) plantean una serie de elementos que caracterizan a los

impuestos, entre lo que se encuentran:

a. Es un pago forzoso, en virtud de que los establece el Estado mediante el uso

de su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos, más

aún si al momento de establecerlo se solicita un consenso general de opinión.

b. Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad

competente (parlamento o congreso), adaptado a la realidad económica y social del

país.

c. No se provee una contraprestación inmediata para quien lo paga, ya que de ser

así, no se lograrían los fines que se persiguen, los cuales son entre otros el logro de

distribuir mejor las riquezas y satisfacer las necesidades colectivas, tratando que,

quienes menos posibilidades económicas tengan, usufructúen una serie de servicios

colectivos que individualmente le sería imposible obtener.

d. Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere al contribuyente

quien lo paga un privilegio exclusivo alguno, ni hay obligación de restituírselo.

Tipos de Impuestos

a. Impuestos reales u objetivos y personales u subjetivos

Conforme a esta clasificación, son impuestos personales aquellos que tienen en

cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que

integran el concepto de su capacidad contributiva. Por su parte, los impuestos reales,

son aquellos que consideran de forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia

de la situación personal del contribuyente.

En este sentido, Fonrouge, G. (Citado por Villegas, 1999), critica está distinción

sosteniendo que modernamente ha perdido gran parte de su vigencia. Comenta, por

Page 28: Tesis esp cesion credi

22

ejemplo, que el impuesto personal a las ganancias contempla situaciones totalmente

objetivas al establecer imposiciones a las sociedades, y por otra parte, los impuestos

tradicionalmente reales, como por ejemplo el impuesto inmobiliario, incorporan

elementos subjetivos, por ejemplo, los desgravámenes por propiedad única. (p. 75).

b. Impuestos Directos e Indirectos.

Se pueden clasificar como impuestos directos e indirectos, dependiendo de quien

soporta finalmente la carga del mismo. En este sentido, en el impuesto indirecto el

gravamen se traslada a otra persona, casi siempre al consumidor, en tanto que el

impuesto directo el gravamen lo soporta el propio contribuyente.

Para ampliar estos conceptos, Jarach, D. (ob. cit.) afirma que “un primer criterio

de clasificación consiste en considerar como impuestos indirectos aquellos que se

reanudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales, mientras que se

consideran indirectos aquellos que se reanudan accidentalmente de personas no

registradas” (p. 260).

Sigue comentando el autor, “un segundo criterio de clasificación consiste en

considerar como impuestos directos a los que son soportados efectivamente por los

contribuyentes designados como tales por la Ley, o sea, que no se traslada sobre otros

sujetos”. (p. 261).

En este orden de ideas y para el caso que concierne a la presente investigación, se

tiene que el Impuesto Sobre La Renta, es un impuesto personal y directo, ya que el

mismo atiende al principio de progresividad para realizar su determinación, además

de ser soportado por la persona tipificada en la norma, este tributo no puede ser

trasladado a otro contribuyente.

Hecho Imponible

La riqueza gravada u objeto material se encuentra establecido en la ley tributaria y

la realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico denominado

supuesto de hecho o hecho imponible.

Page 29: Tesis esp cesion credi

23

De allí que el hecho imponible debe estar descrito por la norma en forma clara y

completa, para de esta manera tener la certeza de que cuales hechos o situaciones que

generan posibles obligaciones tributarias fundamentales.

Así, el hecho imponible se atribuye a uno o más sujetos, que por efectos de esta

atribución, resultan obligados al pago de tributos. En tal sentido, es pertinente indicar

que el artículo 36 del COT (2001) define al hecho imponible de la siguiente manera:

“es el supuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación tributaria”. (p. 12).

Se tiene entonces que en el ISLR el hecho imponible está representado por los

enriquecimientos anules, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por las

personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, sea que la

causa de sus ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Base Imponible

Cuando el hecho imponible acaece fácticamente, surge la potencial consecuencia

de que el sujeto pasivo pague al fisco una suma generalmente dineraria denominada

“importe tributario”.

La base imponible debe ser seleccionada por el legislador tan cuidadosamente

cómo seleccionó los hechos imponibles, esto por una razón muy simple, la “cuantía”

que resulte asignada a cada deuda tributaria debe ser idónea para reflejar qué valor se

atribuyó a cada hecho imponible como factor demostrativo de capacidad contributiva.

En este sentido, para Fariñas, G. (ob.cit.) la base imponible es el parámetro

constituido por una entidad monetaria o por un bien valorado, que sirve de base para

la medición de un tributo, en donde se concentra el hecho generador para conocer en

que medida queda afectado por el tributo, indicando la base de cálculo a la cual se

aplica la alícuota.

Se debe entonces tomar consciencia de la importancia que tiene este elemento. Ser

el factor de fijación del quatum debeatur implica tener la fundamental función de

Page 30: Tesis esp cesion credi

24

dimensionar la porción de capacidad contributiva atribuible a cada hecho imponible

realizado. (p. 58)

Relación Jurídica Tributaria

Cuando un hecho imponible se perfecciona, es decir, cuando la actividad

económica establecida por el legislador, como susceptible de causar el gravamen, se

ejecuta o hace, nace en consecuencia una relación jurídica tributaria entre el sujeto

activo acreedor del tributo, y el sujeto pasivo deudor, trayendo como consecuencia

derechos y deberes recíprocos entre ambos.

En este sentido, Moya, E. (2006) define la relación jurídica tributaria como “una

obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto) y

basada en el poder de imposición del Estado”. (p. 171).

Igualmente, Villegas, H. (ob. cit.) la define como “el vinculo jurídico obligacional

que se entabla ente el fisco, como sujeto activo, que tiene la pretensión de una

prestación pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo, que está obligado a la

prestación”. (p. 246).

De lo anteriormente citado podría entonces afirmarse que la relación jurídica

tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes; derechos y potestades, originada

por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la

Administración Tributaria.

Es importante señalar que el concepto de la relación jurídica tributaria presenta

una serie de elementos, los cuales son de gran importancia conceptualizar.

Obligación Tributaria

Una vez nacida la relación jurídica tributaria, se establece o surge la obligación

tributaria, cuya naturaleza jurídica, todos los autores coinciden en atribuirle un

carácter patrimonial, consistente éste, en dar una suma de dinero o en especie, cuando

la Ley lo permite.

Page 31: Tesis esp cesion credi

25

En este sentido, Moya, E. (ob.cit.) la define como:

Obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los

deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar

inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por

último es un prestación accesoria (pagar las multas e intereses). No

compartiendo el criterio de que la obligación tributaria sea una

obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe

respetar las Leyes (hacer) y no vulnerarlas. (p. 172)

En consecuencia la obligación tributaria es un vinculo jurídico de carácter

personal entre el Estado y la sociedad, de la cual una persona en su calidad de sujeto

pasivo está obligado al pago de una cantidad de dinero, al sujeto activo, por concepto

de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho

establecido en la norma.

Asimismo, el COT vigente desde 2001, establece en su artículo 13, lo siguiente:

La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas

expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto

ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación

tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su

cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios

especiales. (p. 5)

Por su parte, Fonrouge, G. (citado por Hernández, C. 1996) define a la obligación

tributaria como:

El vinculo personal entre el Estado y el contribuyente, siempre es

una obligación de dar sumas de dinero o cantidades de cosas; tiene

su fuente única en la Ley, nace al producirse la situación de hecho a

la cual vincula la Ley el establecimiento del gravamen y presenta

caracteres específicos que permiten calificarla de autónoma, por

corresponde a fenómenos propios y exclusivos del derecho

financiero. (p. 15)

Page 32: Tesis esp cesion credi

26

Así pues, para que pueda perfeccionarse la obligación tributaria es necesario que

se den dos (2) supuestos: que exista una norma legal que lo consagre y que sea

materialmente posible la realización del hecho imponible. Naciendo en forma

inmediata desde el momento en que ocurre el hecho generador.

Sujeto Activo

El sujeto activo es el que ocupa la posición acreedora del tributo, tiene el derecho

por Ley de exigir al sujeto pasivo, el pago de la obligación, en dinero o especies.

Al respecto, Villegas, H. (ob. cit) establece que “el hecho de ser el mismo Estado

el titular de la potestad tributaria, ya sea originaria, cuando esta proviene de las

disposiciones Constitucionales o derivada, en virtud de la cual pudo ser dictada la

Ley tributaria, es compatible con su situación jurídica de sujeto activo del vinculum

iuris tributario que se traba con todos aquellos que asumen el papel de sujetos

pasivos.

En el primer caso (titularidad de la potestad tributaria) el Estado actúa

básicamente mediante uno de los poderes que lo integran (el poder Legislativo).

La segunda actuación (la derivada de la sujeción activa en la relación jurídica

tributaria principal) es atribución de otro poder del Estado (poder Ejecutivo). Suele

también suceder que el Estado delegue la recaudación y administración de tributos a

ciertos entes públicos a fin de que éstos cuenten con financiamiento autónomo”. (p.

254).

Así pues, en la legislación patria, el COT define en su artículo 18 que “es sujeto

activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. (p. 6).

Sujeto Pasivo

El estudio del sujeto pasivo consiste principalmente en la distinción entre las

varias categorías de sujetos de la relación tributaria.

Page 33: Tesis esp cesion credi

27

Son sujetos pasivos, dentro de los términos del COT del 2001, los obligados al

cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sean en calidad de contribuyentes o en

calidad de responsables.

Para Candal, M. (ob. cit.) Esta distinción de sujetos pasivos ésta

fundamentalmente en el hecho de sí el obligado lo está por una deuda o prestación

que le es propia o por una deuda ajena. En el primer caso se trata de los

contribuyentes, esto es, los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho

imponible de la obligación tributaria. En el segundo de los casos de trata de los

responsables, quienes sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir con las

atribuciones atribuidas a los éstos últimos. (p. 66).

Por su parte, el COT de 2001 lo conceptualiza en su artículo 19 de la siguiente

manera: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,

sea en calidad de contribuyente o responsable”. (p. 6).

Clasificación de los Sujetos Pasivos

a. Contribuyentes

Existen varias corrientes doctrinarias que conceptualizan lo que se entiende por

contribuyentes, de los cuales se extrae lo siguiente:

Para Villegas, H. (ob. cit.) recibe el nombre convencional de contribuyente “el

destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar él referido el

mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria

principal”. (p. 257).

Por su parte, Candal, M. (ob. cit.) define a los contribuyentes de acuerdo a lo

establecido en el artículo 22 del COT, a saber: “con relación a la definición de

contribuyentes, el código establece que la condición de contribuyente “puede recaer”:

1. En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho

privado.

Page 34: Tesis esp cesion credi

28

2. En las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas

jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional”. (p. 66).

b. Responsables

Otras de las soluciones legislativas en materia de sujeción pasiva consiste en lo

siguiente. No se excluyen de la relación jurídico tributaria principal al destinatario

legal tributario y se le mantiene en su polo negativo (conservando, por lo tanto, el

carácter de contribuyente), pero se ubica a su lado un tercero ajeno a la producción

del hecho imponible y se asigna, también a ese tercero, el carácter de sujeto pasivo de

la relación jurídico tributaria principal.

Para Candal, M. (ob. cit.) los responsables de acuerdo a la normativa patria,

específicamente el artículo 25 del COT, son “los sujetos pasivos que sin tener el

carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir con las

obligaciones atribuidas a éstos”. (p. 66).

Tipos de Contribuyentes

De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del COT, la condición de

contribuyente puede recaer:

- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho

privado.

- En las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas

jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho

- En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

En tal sentido, el CCV de 1982 establece en su artículo 15 que las personas son:

naturales o jurídicas. Por su parte, el artículo 16 del mismo texto legal, establece que

Page 35: Tesis esp cesion credi

29

“todos los individuos de la especie humana son personas naturales” y el artículo 19

establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y

derechos:

1. La Nación y las entidades políticas que la componen,

2. Las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos

los seres o cuerpos morales de carácter público,

3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado”.

Así pues, y de acuerdo con el glosario de tributos internos del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “las personas

naturales a los efectos de la obligación tributaria, se consideran como personas

naturales a los seres humanos sujetos de derecho y obligaciones, las sociedades

conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes” (p. 24).

Por su parte, las personas jurídicas pueden ser consideradas de derecho público o

privado.

Entre las personas jurídicas (estricto sensu) de carácter público, se encuentran

según el contenido del artículo 19, numerales 1 y 2 del CCV de 1982, mencionados

con anterioridad.

Asimismo, las personas jurídicas (estricto sensu) de carácter privado se

encuentran establecidas en el mismo artículo 19, en su numeral 3, la cual es referida a

la asociación de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan un

patrimonio de manera exclusiva y permanente.

Continuando en este sentido, con las bases teóricas de la investigación, se

procederá ahora a esbozar la información relacionada con la compensación y las

cesiones de créditos fiscales.

Luego de haber expuesto la información relacionada con los sujetos pasivos y sus

tipos, se tiene que para la presente investigación se entendió como organizaciones a a

Page 36: Tesis esp cesion credi

30

las personas jurídicas de carácter privado, con fines lucrativos, en su calidad de

contribuyentes, las cuales y de acuerdo con lo establecido en la Ley que establece el

ISLR, están obligadas a la determinación y pago de este tributo, el cual se puede

extinguir mediante la cesión de créditos fiscales adquiridos de otro contribuyente.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Existen diversos modos de poner fin a la obligación sustancial tributaria. De

acuerdo a lo establecido en el COT vigente, en su artículo 35, las obligaciones

tributarias se extinguen por los siguientes medios comunes:

- Pago,

- Compensación,

- Confusión,

- Remisión de la deuda,

- Declaratoria de incobrabilidad, y

- Prescripción.

Para el caso que concierne a la presente investigación, la compensación como

medio de extinción de la obligación tributaria, es el segundo en aplicación luego del

pago. De allí que Villegas, H. (ob. cit.) lo defina como: “el medio extintivo que tiene

lugar, cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor

recíprocamente”. (p. 295).

Así pues, y para profundizar más sobre la compensación como medio de extinción

de una obligación tributaria, que se realiza a través de la cesión de créditos fiscales, se

procederá a describir información inherente sobre el mismo.

Origen etimológico de la compensación

El origen etimológico del término, de acuerdo a la cita realizada por Guerrero, P.

(2009), “deriva de los vocablos latinos cum y pensatio, cuyo significado es pesar a un

tiempo y recíprocamente, comparar en una balanza los créditos y deudas de dos (2)

personas en forma reciproca, contrarrestar, equilibrar o neutralizar un peso al lado del

otro”. (p. 24)

Page 37: Tesis esp cesion credi

31

En el derecho romano, el jurista Modestino, citado por Guerrero, (ob. cit), como

“la contribución de una deuda y de un crédito entre sí”, así mismo Pampolio, en

relación a este concepto señala que “más ventajoso resulta al acreedor y deudor no

pagar que volver a pedir lo ya pagado”. (p. 24). Sin la compensación, las operaciones

con créditos existentes resultarían entorpecidas constantemente, provocando la

realización de pagos dobles.

Continuando con la cita de Guerrero, P. (ob. cit.), puede haber compensación por

acuerdo de partes (compensación convencional), por decisión del juez a pedido de

parte (compensación judicial) o por imperio de la Ley. Esta última forma no fue

concebida por los romanos, quienes la fueron admitiendo progresivamente con el

advenimiento del proceso extraordinario (en el bajo imperio), adquiriendo con

Justiniano carácter general, en donde se destaca la admisión de la compensación ipso

iure, esto es, el juez se obliga a considerar la compensación, no requiere advertir al

demandando y con efectos retroactivos desde que los créditos y deudas estuvieran

vencidas y fueran liquidas y de análoga naturaleza. (p. 24)

La Compensación en Venezuela

En Venezuela el primer esfuerzo codificador del Derecho lo marca el Código Civil

redactado por el doctor Juan Viso, siendo promulgado en el año 1862. Ese Código fue

inspirado en el código que obsequiara el venezolano Andrés Bello al pueblo de Chile;

el que a su vez, fue reflejo de las antiguas leyes españolas y del Código Civil

napoleónico.

Por su parte, el tratado correspondiente a los contratos y obligaciones, fue casi

reproducido de las leyes romanas. Entre el Código Civil de 1942 y el vigente de 1982,

la figura de la compensación se ha mantenido intacta; aportando su uso y aplicación

al mundo de las relaciones civiles y comerciales.

Page 38: Tesis esp cesion credi

32

Concepto de compensación de créditos. Generalidades.

La compensación en el derecho común.

La compensación constituye un medio de extinción de obligaciones entre

deudores recíprocos, de modo que estas se neutralizan hasta la concurrencia de sus

montos. En derecho común, el Código Civil categoriza la compensación como un

medio de extinción de las obligaciones, estableciendo en el artículo 1.332 como

sigue: “se efectúa de derecho en virtud de la Ley, y aún sin el conocimiento de los

deudores, en el momento mismo de la existencia simultanea de las dos deudas que se

extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes”. (p. 237).

En este mismo orden de ideas, Romero-Muci, H. (2004) comenta que:

La compensación puede operar por acuerdo de las partes

recíprocamente deudoras o por fuerza de la Ley, incluso se dice que la

compensación también puede ser facultativa, la cual se considera que

opera cuando faltando algún requisito para su operatividad legal o

contractual (homogeneidad, liquidez y exigibilidad) la parte a quien no

se le puede oponer la invoca a su favor; y judicial la cual opera en los

casos de reconvención, o lo que también se puede decir, en los casos de

contrademanda, en la que en mismo juicio el demandado reconviene al

demandante invocando un crédito a su favor. (p. 240).

Así pues, el desenlace judicial de la demanda, puede suponer una compensación

de créditos recíprocos, como consecuencia de la decisión judicial la cual tendrá

carácter constitutivo.

Ahora bien, en el caso de la compensación judicial, es clásica y repetida la

explicación que la doctrina ha desarrollado entorno a la compensación legal y a las

condiciones que deben concurrir para su configuración. Se afirma entonces, que las

obligaciones objeto de compensación deben ser (i) simultáneas, (ii) homogéneas, (iii)

líquidas, (iv) exigibles y (v) reciprocas.

Page 39: Tesis esp cesion credi

33

En tal sentido, Romero-Muci, H. (ob. cit.) expone el desarrollo de los conceptos

antes mencionados, a fin de entender mejor la operatividad en una compensación:

i. Simultaneidad. Las obligaciones susceptibles de compensación

deben existir al mismo tiempo, esto es, coexistir. No basta que sólo una

exista y la otra no haya nacido y solamente pueda existir en potencia.

ii. Homogeneidad. Las obligaciones susceptibles de compensación

deben tener un mismo objeto, bien sean sumas de dinero o cosas de una

misma especie, que puedan sustituirse las unas a las otras.

iii. Liquidez. Las obligaciones deben estar determinadas

cuantitativamente, de modo que se sepa con exactitud lo debido y la

cantidad correspondiente. Se dice que es liquida la cosa debida en la

obligación alternativa antes de la elección o la obligación en especie si la

facultad de elegir la cosa debida corresponde al acreedor.

iv. Exigibilidad. Son exigibles las obligaciones susceptibles de

compensación, lo que supone su inmediata posibilidad de requerir su

cumplimiento por no estar sometido a término o a condición suspensiva”.

La exigibilidad tiene por excepción la caducidad del término en los

casos previstos en la Ley o la renuncia del mismo, o que la condición

suspensiva deba tenerse por no existente según la ley. A esto se le agrega

que, conforme a lo establecido en el artículo 1.334 del CCV de 1982, los

plazos concedidos gratuitamente al deudor no impiden la compensación.

Así mismo, son exigibles para fines de compensación las obligaciones

susceptibles de rescisión y las prescritas, mientras no sea declarada su

nulidad o prescripción.

v. Reciprocidad. Las obligaciones susceptibles de compensación

deben existir entre personas que deban mutuamente por cuenta propia. Es

emblemático el supuesto del deudor cuyo crédito ha sido cedido, sin

haber opuesto compensación posible al acreedor cedente. Por tal motivo,

la compensación es sólo posible respecto a los créditos cedidos que no le

han sido notificados, según preceptúa el artículo 1.335 del CCV”. (p.

241).

Page 40: Tesis esp cesion credi

34

En este sentido, expone Ruan, G. (1987) que:

La compensación es un medio extintivo de las obligaciones que tiene por

objeto evitar los inconvenientes del pago y la falta de pago recíproco,

dotando a los sujetos de una “medida de garantía” que los preserva de

tales riesgos. Asimismo, la compensación permite evitar el riesgo que

significa la concurrencia de acreedores, porque se dota a los dos sujetos

de un mecanismo que no requiere de la colaboración del otro ni de los

demás acreedores de su deudor. (p. 12).

La compensación en el Derecho Tributario.

Históricamente ha existido un rechazo a la compensación de obligaciones en

materia tributaria, enlazándose fundamentalmente en razones asociadas a la condición

de la Administración Tributaria como sujeto de Derecho Público (cargada de

privilegios sustantivos y procesales), y a la naturaleza legal de la misma obligación

tributaria.

Así las cosas, Según Ballesteros, M. (1997) y otros autores clásicos franceses,

como por ejemplo Duverger, e italianos como Publiese, son del criterio que:

La compensación no es viable en el derecho tributario (i) por la

necesidad de la rápida recaudación que tiene la Hacienda Pública y otros

entes públicos acreedores tributario de aquello que les sea debido por

concepto de tributos y sus accesorios; (ii) la equivocada concepción

sobre la diferente posición entre la Hacienda Pública y el ciudadano

contribuyente que favorece una superioridad fáctica del primero, y

finalmente, la imposibilidad de una ejecución forzosa contra el fisco. (p.

16).

La compensación tributaria es admitida con generalidad por los ordenamientos

tributarios en el derecho comparado y el reconocimiento legal de su operatividad es

un reflejo mismo de la legalidad tributaria, según la cual los supuestos de nacimiento

Page 41: Tesis esp cesion credi

35

como los de la obligación de especie deben estar previstos en la Ley. Sin menoscabo

de precisiones posteriores, los requisitos sustantivos fundamentales para la

procedencia del medio extintivo en comentarios, están cifrados a la condición de

liquidez, exigibilidad y no prescripción de las obligaciones reciprocas en el mismo

sujeto acreedor de la obligación tributaria por concepto del tributo como sus

accesorios por multas, intereses moratorios y costas procesales.

En este sentido, Ballesteros, M. (ob. cit.) comenta que:

La admisión de la compensación en derecho tributario tiene una fuerte

causa en razones de economía financiera y de justicia también. De un

lado, en lo económico, la extinción reciproca del crédito tributario acorta

la posición deudora del Fisco, evitando la prolongación innecesaria de los

plazos de cumplimiento y su costo financiero, a los que se suman los

perjuicios económicos que implica la debida indemnización al particular

acreedor por la demora injustificada o no en el cumplimiento de las

obligaciones de reintegro de ingresos tributarios indebidos. Por otra

parte, por razones de equidad, resulta injusto y desleal el comportamiento

de quien reclama un crédito siendo a su vez deudor del reclamado, ya que

es contrario a la buena fe reclamar aquello que luego debe ser restituido.

(p. 17).

En efecto, expresa Romero-Muci (ob. cit):

Conforme a la formulación legal vigente en nuestro medio la

compensación es un medio de extinción de la obligación tributaria que

neutraliza créditos de esa especie, líquidos, exigibles y no prescritos

correspondiente a periodos no prescritos entre acreedores y deudores

recíprocos. Como tal categoría legal, la compensación procederá y deberá

actuarse en condiciones y bajo las formulas que la Ley establezca

(p.246).

Así pues, el efecto extintivo del crédito tributario sólo podrá acusarse válidamente

como efecto propio de la compensación cuando se cumplan los requisitos para su

Page 42: Tesis esp cesion credi

36

operatividad. Por tal motivo, es esencial la compensación en derecho tributario de

otras técnicas de neutralización de saldos monetarios que no tiene la virtualidad de

extinguir créditos tributarios, pero que inexactamente son referidas bajo el rótulo de

la “compensación”, inclusive legalmente. Se trata de espejismos terminológicos que

confunden el concepto de la compensación tributaria y que en realidad corresponden

a otras técnicas tributarias, particularmente de determinación de la base imponible o

de la cuota liquidable de un mismo tributo, ajenas al hecho extintivo de la obligación

tributaria que se vincula al momento terminal de la recaudación tributaria.

Requisitos para la procedencia de la compensación tributaria

Del análisis realizado al COT se evidencia cuales son los requisitos que deben

existir para que pueda proceder la compensación, de lo cual se extrae:

1. La existencia de dos (2) personas recíprocamente deudoras (el Fisco y el

contribuyente o su cesionario).

2. La simultaneidad. Las deudas coexisten al mismo tiempo.

3. La liquidez. Referente a que se conozcan las cantidades debidas.

4. La exigibilidad. Debe tratarse de deudas vencidas.

5. Las deudas no deben estar prescritas.

6. Se aplicará el orden de imputación a que se contrae el artículo 44 del COT

vigente, referente a las deudas tributarias configuradas por sanciones,

intereses moratorios y tributos.

7. La compensación deberá comenzar por las deudas más antiguas, aunque

provengan de distintos tributos y accesorios.

8. Los tributos deben ser del mismo sujeto activo, por ejemplo, no se permite

compensar un crédito fiscal originado de un tributo nacional como lo es de

Impuesto Sobre La Renta con una deuda (contribución parafiscal) a favor

Page 43: Tesis esp cesion credi

37

del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) o con

una obligación tributaria derivada de un tributo estadal o municipal.

¿Cómo opera la compensación?

El COT regula la compensación en varios de sus artículos por lo cual se puede

inferir de los mismos que:

1. Podrá ser opuesta por cualquiera de los deudores (el contribuyente, su

cesionario o el Fisco).

2. Podrá ser opuesta en cualquier momento, ya sea en una reclamación

administrativa o en una judicial, siempre y cuando el crédito fiscal no se

encuentre prescrito, de acuerdo a lo establecido en el COT.

3. Opuesta la compensación, ésta opera ipso iure. Esto es, ambas deudas se

cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, es decir, total o

parcialmente.

4. El contribuyente o su cesionario está obligado a notificar la compensación

a la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya

un requisito para la procedencia de la compensación, toda vez que esta

opera de pleno derecho,.

5. Opuesta y notificada la compensación a la administración tributaria, no

impide que ésta pueda ejercer con posterioridad sus facultades de

fiscalización y determinación.

La Compensación de créditos fiscales en el COT

Como se comentó en párrafos anteriores, el COT vigente desde 2001, establece la

compensación como un medio de extinción de las obligaciones tributarias,

permitiendo en este sentido, que los créditos fiscales de un cedente, puedan ser

Page 44: Tesis esp cesion credi

38

traspasados a un cesionario, a los fines de que éste último pueda extinguir

obligaciones tributarias con un mismo sujeto activo.

De allí que en su artículo 49, se establece lo siguiente:

La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los

créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por

concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas

tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas exigibles y no

prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de

distintos tributos y accesorios, siempre de que se trate de un mismo

sujeto activo.

El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en

cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar

tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier

reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un

pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El

contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar la

compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su

domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber

sido opuesta. (p. 17)

De la compensación por medio de cesiones de créditos fiscales

Asimismo, el artículo 50 del COT, da carácter legal a la cesión de créditos

fiscales, estableciendo:

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por

concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros

contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con

deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración

Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de

efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción

correspondiente en los términos establecidos en este Código. (p. 18).

Page 45: Tesis esp cesion credi

39

En lo que corresponde a la información de la presente investigación, la

compensación para extinguir una obligación tributaria derivada del ISLR, se puede

realizar por medio de la cesión de créditos fiscales adquiridos, por impuestos pagados

en exceso o por retenciones IVA que no han podido ser descontadas de la cuota

tributaria mensual.

Luego de haber expuesto la información relacionada con la compensación, se

procederá a exponer la información relacionada con la evolución histórica de la

compensación mediante la cesión de créditos fiscales.

Evolución histórica de la institución jurídica de la compensación tributaria

mediante la cesión.

El antecedente más remoto en el desarrollo histórico de la cesión de créditos

fiscales, es precisamente la negación rotunda de cualquier posibilidad de

compensación de un crédito contra el Fisco Nacional, es decir, que queda totalmente

descartada la existencia de cesión que pudiera implicar el reconocimiento, por parte

del Estado, de un crédito a favor del contribuyente. En efecto, la Ley de la Hacienda

Pública Nacional (1974) en su artículo número 5 niega toda posibilidad de

compensación de créditos contra el Fisco Nacional.

Más adelante en 1982, al aparecer el primer COT, en su artículo 46, se rescata la

figura jurídica de la compensación como forma de cancelar la obligación tributaria, es

decir, que hay un cambio radical de criterio de la normativa tributaria establecida a

través de la Ley de Hacienda Pública Nacional de 1974.

Asimismo, la admisión de la compensación como medio de pago de las

obligaciones tributarias, abrió la puerta para que sea incorporada la cesión de créditos

fiscales como instrumento vinculado. Es así, que el artículo 47 del COT de 1982,

pone en vigencia, en la normativa tributaria la cesión de créditos fiscales, como

mecanismo inspirado en la cesión del crédito prevista en el CCV, destinado que a

Page 46: Tesis esp cesion credi

40

lograr hacerse efectiva la cesión a favor de un cesionario, deudor del Fisco, se cancele

el crédito fiscal a favor del contribuyente como la deuda del cesionario con el Fisco.

Por otra parte, con el COT de 1992, se retoma de manera más explícita lo relativo

a la compensación, como medio de extinción de las obligaciones tributarias, y

prácticamente repite en su artículo 47, el texto amparado con el mismo número en el

COT de 1982, agregando únicamente, que los créditos pudieran provenir de

elementos accesorios a los tributos.

Así, en el COT de 1994, incluye en su artículo 46 dos (2) parágrafos, en los cuales

se establece en el parágrafo primero, una excepción relativa a que: “la compensación

no será oponible, salvo disposición en contrario, en los impuestos indirectos cuya

estructura y traslación prevea la estructura del crédito fiscal”. (p. 8).

Y, en el parágrafo segundo, que la compensación tampoco será oponible: “en los

casos de impuestos indirectos, cuyas normas prevean la devolución del impuesto, por

la exportación de bienes muebles o la prestación de servicios”. (p. 8).

En lo que respecto a la cesión de créditos fiscales, el texto repite íntegramente el

contenido en el Código anterior. Ahora bien, en el actual COT vigente de 2001, en

sus artículos 50 y 51, le otorga a la cesión de créditos fiscales, características más

concretas, al establecer normas especificas para la cesión de créditos fiscales, como

las referidas a la notificación que debe ser realizada ante la Administración Tributaria

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la cesión.

Notificación de la compensación

Luego de haber nombrado que un requisito fundamental para que opere la

compensación es la notificación a la Administración Tributaria, dentro de los plazo

estipulados en el artículos 49 y 50 del COT (ob. cit.) vigente, el 29 de Noviembre de

2005, se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de

Venezuela N° 38.324 la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0954, por la cual

Page 47: Tesis esp cesion credi

41

se regula y controla la presentación por parte de los sujetos pasivos de la notificación

de compensaciones.

La mencionada Providencia Administrativa establece que una vez opuesta la

compensación, el contribuyente o su cesionario tendrán un lapso de cinco (5) días

hábiles para notificarla ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio

fiscal. Los contribuyentes pueden descargar de la página web del SENIAT el formato

de planilla de notificación.

El referido instrumento (Providencia), regula tres (3) supuestos de notificación de

compensación de créditos fiscales y un supuesto de notificación de cesión de créditos

fiscales, señalando los requisitos que debe contener, a saber:

a. Compensación con créditos fiscales propios.

Los contribuyentes que notifiquen la compensación de créditos fiscales propios,

deberán anexar al formulario de notificación: 1. Copia del acta constitutiva y sus

últimas modificaciones, así como copia del acta de asamblea donde se designa la

última junta directiva y su representante legal, 2. Fotocopia de la declaración o

declaraciones que sustenten el crédito fiscal compensado, y 3. Si el contribuyente es

una persona natural, fotocopia de la cédula de identidad, en caso de ser persona

jurídica, fotocopia del Registro Único de Información Fiscal vigente.

b. Compensación de créditos fiscales provenientes de repeticiones de

pago.

En este caso, el contribuyente deberá presentar junto al formulario de notificación:

1. Copia del acta constitutiva y sus últimas modificaciones, así como copia del acta

de asamblea donde se designa la última junta directiva y su representante legal, 2. Si

el contribuyente es una persona natural, fotocopia de la cédula de identidad, en caso

de ser persona jurídica, fotocopia del Registro Único de Información Fiscal vigente, y

3. Original de la resolución de reconocimiento de los respectivos créditos fiscales.

Page 48: Tesis esp cesion credi

42

c. Compensación de créditos provenientes de una cesión.

Para esta notificación, se deberá acompañar el formulario con: 1. Copia del acta

constitutiva y sus últimas modificaciones, así como copia del acta de asamblea donde

se designa la última junta directiva y su representante legal, 2. Si el contribuyente es

una persona natural, fotocopia de la cédula de identidad, en caso de ser persona

jurídica, fotocopia del Registro Único de Información Fiscal vigente, 3. Original del

contrato de cesión de créditos fiscales, debidamente autenticado, incluyendo el justo

titulo del crédito, y 4. Copia de la notificación de cesión de los créditos fiscales

realizada por el cedente ante la Administración Tributaria.

Para el caso de la cesión, el cedente deberá notificarla dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes de haber firmado el contrato donde se ceden los créditos fiscales, a

la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, mediante formulario que deberá

descargar del portal del SENIAT. Este formulario deberá ir acompañado de la

siguiente documentación: 1. Copia del acta constitutiva y sus últimas modificaciones,

así como copia del acta de asamblea donde se designa la última junta directiva y su

representante legal, 2. Si el contribuyente es una persona natural, fotocopia de la

cédula de identidad, en caso de ser persona jurídica, fotocopia del Registro Único de

Información Fiscal vigente, y 3. Copia del contrato de cesión de créditos fiscales,

debidamente autenticado, incluyendo el justo titulo del crédito.

Una vez que el cedente haya notificado la cesión de los respectivos créditos

fiscales, deberá consignarle fotocopia de dicha notificación al cesionario, para dejar

constancia de su notificación, y para éste último anexe dicho recaudo a su

notificación.

Identificación de los conceptos imputables a la compensación tributaria.

Como se indicó anteriormente, el artículo 44 del COT, establece el orden de

imputación del pago de toda obligación tributaria, a saber:

Sanciones tributarias: multas y costas procesales.

Page 49: Tesis esp cesion credi

43

Accesorios a la obligación tributaria: intereses

Y tributo del periodo correspondiente.

Proceso de recuperación de créditos fiscales en general

La recuperación de créditos fiscales, bien cuando es solicitada para extinguir

obligaciones tributarias del mismo sujeto pasivo por medio de la compensación o por

vía de cesión del crédito a otro contribuyente que tenga una obligación tributaria con

el mismo sujeto activo, representa un beneficio para el patrimonio del contribuyente.

Así lo explica claramente un material documental producido por la firma de

contadores Ortega, Rodríguez, Arrieta & asociados y presentado o promovido por el

Grupo Alliot (2007); en relación con la recuperación del crédito de IVA, el cual sirve

para ilustrar el punto en cuestión:

Los beneficios, lo estimó el grupo de contadores, en los aspectos siguientes:

1. Disponibilidad de los montos de los créditos fiscales, para realizar pagos

de tributos nacionales, pagos de sanciones, costas procesales y accesorios

de la obligación tributaria principal.

2. Aumento del flujo de caja de la empresa, en el caso de cesión.

3. Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.

4. Evita la desvalorización de los montos de los créditos fiscales, siempre

que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.

5. Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la

producción de bienes de exportación.

Así pues, y para seguir dando solidez teórica a la investigación, se procederá a

conceptualizar, información relacionada con el tema inflación, a los fines de afianzar

el tema financiero, por considerarse de importancia para el presente estudio.

Page 50: Tesis esp cesion credi

44

Inflación

Catacora, F. (2000) define la inflación como “el incremento porcentual de los

precios de una cesta de bienes y servicios representativa de una economía, entre dos

periodos determinados” (p. 2).

Así pues y de acuerdo al Informe económico anual del BCV (2008), “la inflación

es un fenómeno caracterizado por el aumento continuo y generalizado de los precios

de bienes y servicios que se comercializan en la economía”. Por su parte, Faría, H. y

otro (1997) sostiene que “la inflación ocurre cuando todos o casi todos los precios

suben, como empujados por una fuerza que actuase sobre su nivel general, y cuando

estos aumentos se hacen recurrentes, como si nunca fueran a detenerse.”

No se considera inflación los cambios estacionales o no permanentes de precios de

un bien en particular, en el momento en el que un grupo de bienes o servicios

aumenta de precio con relación a los otros, como por ejemplo una mala cosecha, la

cual puede ocasionar escasez, provocando un alza de precios en determinados rubros

alimenticios. Ni tampoco se considera inflación a un aumento no sostenido en el

tiempo, hecho frecuente en Venezuela hasta mediados de los años setenta.

Parafraseando a Leandro (2004), quien considera que la inflación se refleja en un

incremento en el nivel general de precios, en el cual la mayoría de los precios de los

bienes y servicios disponibles en la economía empiezan a crecer en forma simultánea.

La inflación implica por ende una pérdida en el poder de compra del dinero, es decir,

las personas cada vez podrían comprar menos con sus ingresos, ya que en períodos de

inflación los precios de los bienes y servicios crecen a una tasa superior a la de los

salarios.

De manera más práctica, la inflación también puede definirse como la permanente

pérdida de valor de la moneda nacional. Como ésta pierde valor y los precios están

expresados en unidades monetarias, estos aumentan en términos de la moneda. Por lo

tanto, la desvalorización de la moneda es la contracara del aumento de precios.

Page 51: Tesis esp cesion credi

45

Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

De acuerdo con la información publicada por el Banco Central de Venezuela

(2008), el INPC es “un indicador estadístico que mide, en un periodo determinado,

los cambios ocurridos en los precios de una canasta de bienes y servicios que

representan el consumo familiar en una ciudad, región o el país entero”.

El INPC se obtiene de la información que es recogida en las principales ciudades

del país, a decir: Barquisimeto, Barcelona-Puerto La Cruz, Caracas, Ciudad Guayana,

Maracaibo, Maracay, Maturín, Mérida, San Cristóbal y Valencia.

Continua el informe explicando, que los hábitos de compra y consumo de cada

familia varían en el tiempo con las mejoras en el ingreso, por el cambio en los precios

y por los avances tecnológicos, entre otros aspectos, por ello, la información para la

determinación del INPC debe levantarse con periodicidad razonable y conveniente, a

fin de mantener la calidad y representatividad del mencionado índice.

Termina concluyendo, que el INPC se realiza comparando los precios del periodo

corriente, con los que estaban vigentes con un periodo de referencia, denominado

base del indicador.

La Inflación y los Tributos

Es debido al proceso inflacionario, que fueron realizadas las modificaciones en el

ordenamiento jurídico tributario del año 1994, en el cual se incorporaron elementos

para proteger al Fisco Nacional del deterioro de la moneda que recibe como pago, así

como para evitar un proceso de confiscación, ya que individuos y corporaciones se

verían impulsadas a estratos más altos de tributación por el proceso inflacionario, sin

que esta circunstancia se corresponda con su realidad económica, por lo cual se

realizó la incorporación de la Unidad Tributaria (UT), cuyo fin es cumplir con esta

función.

Así pues, la realidad implícita en la existencia de tendencias inflacionarias, ha

desarrollado el criterio de considerar conveniente el contrarrestar estos efectos en el

Page 52: Tesis esp cesion credi

46

valor de los activos y pasivos a los fines de determinar la incidencia real de algunas

categorías tributarias, observando el caso del ISLR que incorporó elementos que

reconocen el efecto de la inflación en su determinación, prueba de ello es el Titulo IX

dedicado exclusivamente al ajuste por inflación.

En este mismo orden de ideas, para Villasmil, F. (1997):

Se considera de importancia capital el no gravar rentas ficticias o

nominales como consecuencia de la inflación, con lo cual, a partir de

un punto en el cual se estima que existe una situación de equilibrio,

el cálculo de las bases imponibles para ejercicios futuros debe tomar

en cuenta la pérdida del valor adquisitivo de los ingresos de los

contribuyentes por los efectos de la inflación experimentada durante

el periodo a tributar. De esa manera, se trataría de asegurar que la

incidencia efectiva de la tributación, se acerque a lo que ha sido

objeto de aprobación por parte de los órganos legislativos. (p. 11).

Igualmente, Padrón, O (citado por Villasmil, ob. cit.) señala:

La indexación, cuando se refiere específicamente al campo de la

tributación, debe referirse exclusivamente, en principio, a la

indexación de las bases imponibles, específicamente a los impuestos

globales y al tipo de imposición aplicable a cada nivel de renta, así

como también a los desgravámenes que la Ley considere

procedentes, tanto en el orden personal como empresarial, si fuera el

caso. (p. 12)

Es por ello, que la inflación al considerar que tiene incidencia sobre los estados

financieros de una organización y sobre la determinación de la obligación tributaria

derivada del ISLR, fue necesario conceptualizarla, así como mencionar sus relaciones

con la tributación.

Luego de haber expuesto los basamentos teóricos y doctrinarios de la información

inherente a la investigación, se procederá a especificar los basamentos legales que son

igualmente importantes para el desenvolvimiento del estudio.

Page 53: Tesis esp cesion credi

47

Jurisprudencia reciente en materia de compensación y cesiones de créditos

fiscales

En esta parte de la investigación, se presentaron algunas jurisprudencias recientes

del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República, relacionado con el tema

objeto de estudio, a los fines de afianzar las bases teóricas de la investigación.

Así pues, el día 13 de Julio de 2011, la Sala Político-Administrativa del TSJ, con

ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero, publicó la sentencia número 00150,

correspondiente al expediente 2010-0263, en la cual declaró con lugar un recurso de

apelación ejercido por la representación judicial del contribuyente C.A. Policlínica

Barquisimeto, en contra de una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar un

Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en contra de una Resolución de

improcedencia de cesión de créditos fiscales emanada de la División de Recaudación

de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De dicha sentencia se extrae que:

“la cesión de créditos fiscales efectuada por el contribuyente o

responsable, tiene como fin último la extinción de la obligación

tributaria, a través de la compensación, la cual puede ser opuesta en

cualquier momento por el sujeto pasivo de la obligación tributaria o su

cesionario, siendo ésta la oportunidad en que la Administración

Tributaria, según sea el caso, podrá emitir un pronunciamiento

administrativo en el que reconozca al beneficiario el derecho a extinguir

sus obligaciones tributarias bajo dicho mecanismo, no obstante la misma

surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los

créditos cedidos, momento en el cual el órgano fiscal podrá rechazar o

impugnar la compensación, una vez que en el ejercicio de sus facultades

determine la liquidez y exigibilidad del crédito cedido y en el caso en que

se compruebe la inexistencia o ilegitimidad de dichos créditos producto

Page 54: Tesis esp cesion credi

48

de la investigación fiscal practicada, el cedente será solidariamente

responsable con el cesionario por el crédito cedido, conforme a lo

previsto en el artículo 51 COT de 2011”. (p. 23)

Sigue exponiendo la magistrada en su sentencia que:

“la Administración Tributaria en ejercicio de sus atribuciones podía

iniciar cualquier de los procedimientos antes indicados, con el objeto de

revisar o fiscalizar las declaraciones presentadas por el contribuyente

C.A. Policlínica Barquisimeto, sin embargo la cesión de créditos fiscales,

cuyo acto jurídico está permitido entre particulares, no se encuentra

sometida ni condicionada dentro del ordenamiento jurídico tributario, a

un previo pronunciamiento por parte del ente recaudador, pues el COT

del 2001 sólo prevé en su artículo 50 el deber de notificar la cesión”. (p.

23)

En este mismo orden de ideas, el día 30 de junio de 2010, el magistrado Levis

Zerpa, de la Sala Político-Administrativa del TSJ, dictó la sentencia 00619,

correspondiente al expediente 2009-0532, en la cual declara con lugar el Recurso de

Apelación ejercido por el Fisco Nacional en contra de una sentencia dictada por el

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en donde se

declaró con lugar un Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente

Mangueras Guayana, C.A. en contra de unas Resoluciones de improcedencia de

solicitudes de compensación emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia

Regional de Tributos Interno de la Región Guayana del SENIAT, opuestas por la

contribuyente en virtud de las cantidades que por concepto de retenciones de IVA

soportó ésta, contra las obligaciones tributarias correspondientes a sus declaraciones

estimadas y definitivas de ISLR.

La sala expone en su sentencia que:

“con motivo de la evolución y propia dinámica del impuesto al valor

agregado y la puesta en escena dentro del ordenamiento jurídico

tributario nacional de las figuras de los agentes de retención y de

percepción a los efectos de la eficaz y pronta recaudación de dicho

Page 55: Tesis esp cesion credi

49

impuesto, el legislador tributario reguló la excepción prevista en el

artículo 49 del COT, a la prohibición de compensar este tipo de tributos,

permitiendo de esta manera la procedencia del indicado medio de

extinción de la obligación tributaria ya con cualquier tipo impositivo, e

inclusive con la cuota tributaria que se genera en la determinación del

mencionado IVA; derivado de lo cual estima esa alzada que los referidos

créditos provenientes de dichos excedentes de retenciones se constituyen

en verdaderos “créditos tributarios” oponibles al Fisco Nacional, con la

salvedad de que medie necesariamente un pronunciamiento de la

Administración Tributaria que así los reconozca”. (p. 22)

Sigue sentenciando el magistrado lo siguiente:

“por mandato expreso del artículo 10 del citado instrumento normativo,

para considerar procedente la recuperación y por consiguiente, disponer

libremente de los indicados excedentes de retenciones, resulta de

inexorable cumplimiento que la Administración Tributaria emita su

pronunciamiento en torno a la recuperación peticionada dentro del plazo

previsto a tal fin (30 ó 90 días hábiles, según se trate), siendo que para el

supuesto en que ésta no se pronuncie en el aludido plazo, se entenderá

negada la indicada recuperación, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de

la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.( p. 23).

En este mismo orden de ideas, se tiene la sentencia 0055-2009 de fecha 19 de

mayo de 2009, del Juzgado Segundo de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ponencia del juez

Ricardo Caigua Jiménez, cuyo contenido fue la procedencia de un amparo tributario,

en los términos establecidos en los artículos 302, 303 y 304 del COT, a favor del

contribuyente Coca-Cola Servicios de Venezuela, C.A., por la excesiva demora en

dar respuesta al contribuyente sobre unas solicitudes de recuperación de créditos

fiscales. Dicha decisión fue respaldada por la Sala Político-Administrativa del

Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá.

Para poder admitir el mencionado amparo tributario, el juez analizó todos los

alegatos expuestos por el accionante, en este caso Coca-Cola Servicios de Venezuela,

C.A., donde se evidencia y demuestra el excesivo retardo por parte de la

Page 56: Tesis esp cesion credi

50

Administración Tributaria sobre el pronunciamiento de las solicitudes de

recuperación de retenciones de IVA no compensadas de la cuota tributaria, en los

términos y condiciones establecidas en la Providencia 0056, afectando con daños

irreparables, sobre los intereses del contribuyentes, alegando principalmente la

afectación en los flujos de caja de empresa y el perjuicio de financiero de ésta.

El sentenciador decide en consecuencia, admitir el amparo tributario, ordenando a

que la Administración Tributaria se pronuncie en un lapso de cinco (5) días hábiles

sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales realizadas por el

contribuyente accionante, así como notificar al Superintendente del SENIAT a los

fines de que se establezcan las responsabilidades administrativas por el caso

planteado, no pudiendo pronunciarse sobre los demás requerimientos, debido a que

para ello debe tenerse el pronunciamiento de la Administración Tributaria, según los

términos establecidos en el COT vigente..

Con la información extraída de las sentencias anteriormente citadas, se dará apoyo

teórico y jurídico al estudio realizado por el investigador, ya que la jurisprudencia es

fuente del derecho, que coadyuva a la correcta interpretación de la normativa legal

vigente.

Bases Legales

Con el desarrollo de este título, no se pretende analizar o interpretar todos los

artículos, numerales y literales que conforman el ámbito jurídico relacionado a la

presente investigación, sino más bien describir brevemente las bases sobre las cuales

se sustentan gran parte de las afirmaciones que se harán en la presente investigación.

Es importante acotar que este marco legal se basa en las normas jurídicas que

forman parte del derecho. Calvo, E. (2007) define a estas normas jurídicas como: “el

conjunto de mandatos u ordenes que deben ser acatados por los individuos integrantes

de un grupo en sus mutuas relaciones” (p. 67).

Page 57: Tesis esp cesion credi

51

Las bases legales constituyen el marco jurídico sobre el cual se circunscriben los

procesos y procedimientos necesarios para la autodeterminación de los tributos,

buscando que el sistema el cual regulan o controlan estas tareas logren su acometido o

su objetivo, es decir, analizar el mecanismo de la cesión de créditos fiscales, como

medio de extinción de la obligación tributaria derivada del ISLR, por medio de la

compensación.

En este mismo orden de ideas, al desarrollo de este título se hará mención a la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Civil

Venezolano (1982), Código Orgánico Tributario (2001), Ley de Impuesto Sobre La

Renta (2007), Providencia Administrativa 0954 (2005).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

La Constitución o Carta Magna, es la norma suprema y fundamento de todas las

leyes. De allí que Garay, J. (2008) la define como “un conjunto de normas

fundamentales que acuerda una nación como base de la convivencia social”, siendo

esta la punta del iceberg que regula toda la estructura jurídica de la Nación. Este texto

legal entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999 y consta de 351 artículos y 18

disposiciones transitorias. Cabe mencionar, que esta Constitución fue reimpresa por

errores materiales el 24 de marzo de 2000, siendo la misma la que se encuentra en

vigencia.

En este sentido, la constitución actual, trata dentro de su contenido lo referido al

sistema tributario, el cual se encuentra tipificado en el Título VI, Capítulo II, Sección

Segunda, específicamente en los artículos 316 y 317, siendo estos artículos a los que

se refiere, el primero a una serie de afirmaciones basada en el principio de la justa

distribución de las riquezas, por medio de la progresividad, es decir, a mayor

capacidad contributiva del sujeto pasivo, mayor será su aporte tributario al Estado,

mientras que el segundo subordina en la primera parte del mismo, que el cobro de

tributos, no podrá ser efectivo sin que el mismo no esté establecido en una ley.

Page 58: Tesis esp cesion credi

52

Asimismo, como complemento a los artículos antes mencionados, la Constitución

regula los principios de Igualdad, No retroactividad de la norma, así como la

obligación de la ciudadanía a coadyuvar a los gastos públicos, estos principios

establecidos en los artículos 21, 24 y 133 de la Carta Magna.

De lo anterior, es importante señalar que en la actualidad de acuerdo a la quinta

disposición transitoria y en todos sus once numerales, son los que dieron cabida a la

reforma del COT actual, por lo que la intención del legislador en esta materia es

aminorar la evasión y la elusión fiscal en su más mínima expresión, cuantificable por

medio de presupuestos a recaudar por medio de impuestos en comparación a lo

realmente recaudado.

Código Civil Venezolano (CCV)

Los Códigos Civiles son el fundamento legal de cualquier sociedad, en nuestra

legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y

avanzado a través del tiempo.

El CCV, vigente desde 1982, es todo un orgánico, es decir, que las disposiciones

contenidas en él son de contenido orgánico coherentes y correlativos, y como todo

documento codificado está divido en secciones y libros.

Su actual estructura está establecida en un total de 1.995 artículos, más las

disposiciones finales. Este Código se encuentra dividido con un título preliminar con

las disposiciones básicas y fundamentales. Una segunda parte, que van desde el

artículo 15 hasta el 524, los cuales se refieren a la organización de la sociedad

venezolana en materia de personas. Otra sección, que está conformada desde el

artículo 525 al 795, que se encarga de regular los bienes y las cosas. Seguidamente,

desde el artículo 796 hasta el 1.987, se establecen las normas relativas a los

principales derechos reales, fundamentalmente el derecho de propiedad.

Page 59: Tesis esp cesion credi

53

Por último, los artículos desde 1.988 hasta 1.995, se encuentran las disposiciones

transitorias y finales, las cuales fueron establecidas por el legislador para su correcta

entrada en vigencia.

Para esta investigación, fue necesario identificar los artículos relativos la cesión,

los cuales se encuentran inmersos dentro de la sección relativa a los derechos de

propiedad, comprendidos entre los artículos 1.549 al 1.557 del CCV vigente.

En este sentido Rodríguez, A. (ob. cit.) establece que:

“la aludida cesión se perfecciona, tan pronto como se materializa el

acuerdo recíproco entre las partes sobre el crédito o derecho cedido, y el

precio; aunque no se haya efectuado la tradición. En tal sentido, el

contrato de cesión consagrado en el actual Código Civil, es un contrato

solo consensu, en vista de que se perfecciona a partir del consentimiento

de las partes, aunque no haya la tradición. En este orden de ideas la

tradición se materializa con la entrega del respectivo titulo que justifica el

crédito o derecho cedido”. (p. 12).

Código Orgánico Tributario (COT)

Constituye una pieza fundamental dentro del sistema tributario, derivándose en él

los principios generales en cuanto a los tributos nacionales, regionales y municipales,

regidos de manera directa o indirectamente por sus artículos.

El COT, vigente desde el año 2001, es el conjunto de normas jurídicas que regula

los tributos, al mismo tiempo que regulan la recaudación o percepción de los mismos.

Este código es la base sobre la cual se sustentan todos los tributos, establecidos en el

mismo, y los cuales a su vez serán normados por leyes y reglamentos, lo cual para el

caso de este trabajo se hará mención a lo establecido en sección Segunda del Capítulo

V del vigente COT, que se encarga de desarrollar la Compensación.

Page 60: Tesis esp cesion credi

54

Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR)

Uno de los principales tributos que le proporciona al Estado ingresos propios, es

el Impuesto Sobre La Renta, el cual según el artículo 1 de la Ley tiene por objeto

gravar “los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en

especie”.

En tal sentido, atendiendo a los principios constitucionales y legales, este tributo

debe ser pagado por aquellos contribuyentes enmarcados en la norma, y que se

encuentren tipificados como sujetos pasivos, por haberse perfeccionado el hecho

imponible. El contribuyente escoge el medio de extinción para este tributo, siendo la

compensación, ya sea con créditos propios o mediante la adquisición de créditos

fiscales adquiridos productos de una cesión, una opción, según el artículo 39 del

COT.

Providencia Administrativa 0954

Este instrumento legal, fue publicado en la Gaceta Oficial 38.324 de fecha 29 de

noviembre de 2005. El objeto de la mencionada Providencia, según lo establecido en

su artículo 1, es regular y controlar la presentación por parte de los sujetos pasivos de

la notificación de las compensaciones y cesiones establecidas en los artículos 49 y 50

del Código Orgánico Tributario del año 2001.

Esta normativa desarrolla o establece, cuales son las obligaciones a las cuales

están sujetos los contribuyentes que realicen cesiones de créditos fiscales, para de

esta manera perfeccionar la extinción de una obligación tributaria.

Sistemas de Variables

De acuerdo con los conceptos expresados por Balestrini, M. (2001) y repetido por

muchos otros autores, se entiende que no toda investigación requiere o gira alrededor

de una hipótesis; de hecho, se especifican entre los tipos de investigación que

Page 61: Tesis esp cesion credi

55

requieren de hipótesis y por ende, de variables, las investigaciones de tipo:

descriptivo, evaluativos, diagnósticos o experimentales.

Hasta ahora, los estudios bibliográficos o documentales a diferencia de los

estudios de campo, no son susceptibles del establecimiento de “variables”, por

cuanto no requieren de una hipótesis comprobable, tal y como son concebidas en la

comunidad científica. Por ello, resulta oportuno refrescar que se entiende por

variable.

Para Balestrini (ob. cit.) la variable “… es un aspecto o dimensión de un objetivo,

o una propiedad de estos aspectos o dimensiones que adquiere distintos valores y por

lo tanto varia”. (p. 113)

Por su parte, Ramirez, T. (2004) establece que “trabajemos con hipótesis o con

objetivos de investigación, siempre debemos delimitar las variables a estudiar”.

(p.121).

Entendiendo al autor, que al referirse Ramirez a los objetivos se ubica en estudios

de campo exploratorios o descriptivos de fenómenos sociales principalmente; toda

vez, que estos estudios aún cuando los objetivos sean sustituidos de la hipótesis,

también pueden ser comprobables y sujetos a operacionalización, hasta establecer

dimensiones, indicadores y demás componentes del proceso (de la

operacionalización).

En la presente investigación las variables han sido determinadas atendiendo a los

objetivos del estudio, de las cuales se desprenden:

Extinción de la obligación tributaria a través de la compensación. Como se ha

planteado anteriormente, el COT establece diferentes medios de extinción de las

obligaciones tributarias, entre las cuales se encuentra la compensación, que no es

Page 62: Tesis esp cesion credi

56

más que el cancelar deudas con acreencias con un mismo sujeto. Para el caso de

estudio, sería con el sujeto activo acreedor de un tributo, que a su vez es deudor a un

mismo sujeto pasivo.

Por otra parte, como segunda variable se tiene la Cesión de Créditos Fiscales.

Igualmente, este instrumento se encuentra regulado en la normativa tributaria

vigente, lo cual permite ceder un crédito fiscal de un contribuyente a otro, pero con la

condición que tengan como acreedor un mismo sujeto activo.

Operacionalización de la Variable

Hernández, S. (2000) plantea que es la representación del conjunto del

procedimiento que describen las diferentes actividades que el investigador realiza,

para tomar las impresiones y medir la variable en estudio. La operacionalización de la

variable se presenta en el Cuadro 1.

Page 63: Tesis esp cesion credi

57

Cuadro 1

Operacionalización de la Variable.

Variable Dimensión Indicadores Fuente Técnicas

Cesión de Créditos

Fiscales

Legal, Tributaria y

Financiera

Formas Jurídicas

Deberes formales

y materiales

-Textos

-Informes

-Doctrina

-Leyes

-Jurisprudencia

- Guía de observación

documental.

- Resumen analítico de

texto.

-Análisis crítico.

Extinción de la

obligación tributaria por

medio de la

Compensación

Legal y Tributaria Formas Jurídicas

Capacidad

contributiva

-Textos

-Doctrina

-Leyes

-Jurisprudencia

- Guía de revisión

documental.

- Resumen analítico de

texto.

-Análisis crítico.

Fuente: Alvarado (2011)

Page 64: Tesis esp cesion credi

58

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Tipo y Diseño de la Investigación

Para el cumplimiento de los objetivos trazados en la presente investigación, será

necesario concebir un plan concreto y teórico para responder a las interrogantes que

se desprendieron del planteamiento de la problemática planteada para el desarrollo de

la misma.

Las características de la presente investigación se ubicaron dentro la modalidad de

estudio documental, de tipo descriptivo, con diseño transeccional o transversal.

Es un estudio documental porque se analizarán las variables cesión de créditos

fiscales, sus aspectos legales, tributarios y financieros, así como la variable

compensación como medio de extinción de la obligación tributaria con el propósito

de describirlas a través de la obtención de datos producto de la investigación sobre

bases doctrinarias, legales y financieras.

En este mismo orden de ideas, la investigación se presentó desde un eje

transeccional o transversal, lo cual se evidenciará a partir de la necesidad de indagar

sobre una situación en particular en un momento dado, en el cual se realizará la

investigación, sin la posibilidad de manipular la variable que intervendrá. Hernández,

S. (2000), define la investigación transeccional o transversal como aquella donde se

“recolectan datos en un solo momento en un tiempo único. Su propósito es describir

variables y analizar su incidencia en interrelación en un momento dado”. (p. 186).

Page 65: Tesis esp cesion credi

59

A estos efectos la presente investigación presenta un diseño documental, a partir

del hecho de que los datos se recolectarán de fuentes documentales, tales como leyes,

reglamentos y doctrina relacionadas con el tema objeto de estudio, lo que permitirá

analizar la naturaleza y los factores relacionados con el problema en el propio ámbito

donde se desarrollaron los acontecimientos. Al respecto, Ramirez, T. (2004) expresa

que la investigación documental es: “una variante de la investigación científica, cuya

lista fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden psicológico,

histórico, etc) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y

rigurosa, utilizando técnicas muy precisas, de la documentación existente, que directa

o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno que estudiamos”. (p.

86).

Cabe destacar, que la presente investigación se encuentra enmarcada bajo un nivel

descriptivo, ya que como su palabra lo dice, se describirán los elementos que

conformaron el objeto de estudio para posteriormente describirlo. Para Hernández, S.

(2000) “Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a

análisis”. (p. 60).

En tal sentido es importante acotar, que las investigaciones descriptivas por lo

general dan la oportunidad de poner en manifiesto los conocimientos teóricos y

metodológicos enmarcados en el contexto de los objetivos a desarrollar, dando paso a

la elaboración de temas de estudio que puedan servir de base a investigaciones

futuras.

Técnicas de recolección de información

En la investigación documental la recolección de datos, comprende la fase

interactiva del proceso metodológico, y se hace mediante la revisión bibliográfica

orientada a identificar y seleccionar información que permite conceptualizar el evento

a analizar y el criterio del análisis.

Page 66: Tesis esp cesion credi

60

En este sentido, para Hurtado, J. (2001) “Las técnicas de recolección de datos

comprenden procedimientos y actividades que le permitan al investigador observar y

recoger datos mediante su propia indagación”. (p. 155).

A tal efecto, para la presente investigación se revisarán las teorías, leyes, códigos,

jurisprudencia y doctrina referida a la compensación como medio de extinción de la

obligación tributaria, así como lo referido a la cesión de créditos fiscales. En el caso

que se presenta, está dirigido a definir y desarrollar teorías, lineamientos legales con

respectivo a la compensación y la cesión de créditos fiscales objeto de estudio.

Técnicas de análisis de la información.

En cuanto a la técnica para la recolección de la información, se basó en la

aplicable a la investigación de tipo documental, tal y como fue referido en el cuadro

de la operacionalización de la variable; a saber:

Observación documental: lectura general de la doctrina y basamento

legal referidos a los temas centrales objeto de investigación.

Resumen analítico: aplicados a los antecedentes de la investigación y

opiniones de expertos.

Análisis crítico: sobre el material compilado, de acuerdo con la

estructura que el autor dará al tema objeto de investigación.

En este orden de ideas, el analizar, integrar y presentar resultados constituye la

base confirmatoria del proceso metodológico. El análisis constituye un proceso que

involucra la clasificación e interpretación de la información obtenida durante la

recolección de datos de las fuentes documentadas, con el fin de llegar a conclusiones

específicas en relación al evento de estudio y para dar respuesta a las preguntas de la

investigación.

Page 67: Tesis esp cesion credi

61

Una vez recolectados los datos e información necesaria para la investigación

mediante las técnicas empleadas, se dará inicio al procesamiento de los datos, según

Sabino, C. (2001), se define como:

El conjunto de acciones dirigidas a la revisión detallada y sistemática de todos

los datos obtenidos en función de la calidad y del grado de confianza que

merece de manera tal que se pueda alcanzar una síntesis de valor, así como

poner en orden a todo su conjunto en forma coherente para que posteriormente

sean abordados con mayor claridad en función de los objetivos planteados en

el estudio. (p. 101).

Por tal razón, una vez aplicados las técnicas y finalizada la tarea de recolección de

datos, el investigador procederá a analizarlos y aplicar un tipo de análisis crítico que

permitirá llegar a una conclusión, en función de los objetivos que se planteó al

principio, a fin de resolver el problema de investigación o dar respuesta a su

interrogante inicial. El propósito del análisis será aplicar un conjunto de estrategias y

técnicas que permitirán al investigador obtener el conocimiento que está buscando, a

partir del adecuado tratamiento de los datos recogidos.

Según Sabino, C. (2001), el análisis se efectúa cotejando los datos que se refieren

a un mismo aspecto y comparando la fiabilidad de cada información.

A efecto de la presente investigación se utilizará el resumen analítico que

constituye el esquema básico del plan y de su nomenclatura. Esto significa que las

ideas se presentan claramente, observándose el ordenamiento de las mismas por su

nivel de importancia y jerarquización de las mismas. El diseño de la matriz de análisis

se presentará en el próximo capítulo de esta investigación.

Page 68: Tesis esp cesion credi

62

CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACION DE LA INFORMACION

En el presente capitulo se preparó y organizó la información producto del

resultado de la aplicación de las técnicas de recolección de datos, con el propósito de

cumplir con el objetivo general planteado por el investigador, como lo fue analizar el

mecanismo de la cesión de créditos fiscales como medio de extinción de la obligación

tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las personas jurídicas, a través de

la compensación, y sus efectos desde el punto de vista financiero.

En este sentido, Landeadu, R. (2007), expresa que “se recolectan datos, se ordenan

y se preparan según la información disponible y los objetivos del trabajo; todo con la

finalidad de proceder con el análisis de los mismos. Este procedimiento determinará

los distintos aspectos para la toma de decisiones apropiadas a los fines de la

investigación” (p. 92)

Ahora bien, luego de haber recolectado la información, se procedió a realizar los

análisis pertinentes, mediante el uso de las técnicas mencionadas en el Capítulo III de

la presente investigación, con la finalidad de poder dar respuesta a los objetivos

planteados para el estudio.

Así pues, y para dar respuesta al objetivo específico de identificar los procesos que

dan origen al nacimiento del crédito fiscal, se expone la siguiente información:

Los créditos fiscales utilizados para poder extinguir una obligación tributaria,

derivada del ISLR, a través del uso de la compensación, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 49 y 50 del COT, deben tener ciertas condiciones para

poder ser utilizados.

Page 69: Tesis esp cesion credi

63

Las principales condiciones son:

Deben ser líquidos, es decir, deben estar determinados

cuantitativamente, de modo que se sepa con exactitud lo debido.

Deben ser exigibles, lo que supone su inmediata posibilidad de

requerir su cumplimiento por no estar sometido a término.

No deben estar prescritos, de acuerdo con los términos establecidos en

el COT.

Una vez que se han determinado las condiciones necesarias para la existencia de

un crédito fiscal, se procederá entonces a explicar como ocurre el nacimiento de éste

para una persona jurídica.

Origen de los créditos fiscales compensables con el ISLR

Existen dos (2) maneras principales para el surgimiento de un crédito fiscal

susceptible de ser compensado con una obligación tributaria derivada del ISLR. La

primera son los pagos en exceso de ISLR, producto de las retenciones en la fuente o

de las declaraciones estimadas, y la segunda son los créditos fiscales provenientes de

las retenciones de IVA soportadas, que no pueden ser compensadas con la cuota

tributaria mensual de dicho impuesto.

Créditos fiscales provenientes del pago en exceso del ISLR

Primeramente, los créditos fiscales producto del pago en exceso de ISLR, se

originan cuando al perfeccionarse el hecho imponible, establecido en la Ley que

establece este impuesto, nace para el sujeto pasivo la obligación de determinarlo y

pagarlo. En el caso que ocupa a la presente investigación, para las personas jurídicas,

se tiene que las mismas deberán determinar y pagar este tributo, dentro de los tres (3)

Page 70: Tesis esp cesion credi

64

meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, tal y como lo señala el artículo

146 del Reglamento de la Ley que establece el ISLR.

Se tiene así que, las personas jurídicas de acuerdo con la normativa vigente, están

sometidas a retención en la fuente del enriquecimiento, cuando realizan determinadas

actividades, de forma tal de que dichas cantidades retenidas sean enteradas por el

agente de retención al Fisco Nacional, por cuenta de aquellas, como un anticipo del

impuesto definitivo que le resultará al final de su ejercicio económico.

En este mismo orden de ideas, la normativa establece que determinados

contribuyentes realicen declaraciones estimadas del ISLR, con la finalidad de

aportarle recursos anticipados a la Tesorería Nacional, por cuenta del contribuyente

que ha de determinar al final del ejercicio el impuesto definitivo.

Así pues, la Ley de ISLR vigente, establece en su artículo 82, establece lo

relacionado con las declaraciones estimadas, de allí que:

Artículo 82.- El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que cierta

categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente

anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimiento netos

superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.),

presenten declaración estimada de sus enriquecimientos

correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la

determinación y pago de anticipos de impuestos, todo de

conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que

establezca el reglamento. (p. 11).

En tal sentido, al finalizar el ejercicio económico establecido por la persona

jurídica, ésta debe proceder a determinar, en los términos y condiciones establecidos

en la norma, el ISLR del respectivo año fiscal. Luego de haber obtenido el monto del

impuesto del ejercicio fiscal correspondiente, debe realizar la respectiva declaración

de rentas a que está obligada. En dicha declaración definitiva procederá a compensar

Page 71: Tesis esp cesion credi

65

el impuesto determinado en la forma DPJ-99026, con los anticipos aplicables, en el

orden de imputación señalado en la correspondiente sección de la DPJ.

Las retenciones de ISLR de las cuales fue objeto, son las primeras en ser

compensadas y en segundo lugar el monto pagado por concepto de declaración

estimada, en el caso de aplicar. Esta aplicación de anticipos para compensar el ISLR

la realiza el contribuyente de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del COT.

En tal sentido, si el monto del ISLR determinado resulta ser mayor que la

sumatoria de las retenciones y de la declaración estimada, reflejados en la sección

“anticipos aplicables” de la DPJ-99026, el contribuyente deberá proceder a extinguir

dicha diferencia de impuesto a la Tesorería Nacional, de acuerdo al artículo 39 del

COT.

Ahora, sí por el contrario, el impuesto a pagar es menor que la sumatoria de las

retenciones y de la declaración estimada, se reflejará el exceso no compensado como

un crédito del ejercicio en el formulario DPJ, en la sección “impuesto pagado en

exceso” estando así en presencia del nacimiento de un crédito fiscal derivado del

ISLR.

Como resultado de esta operación, en la contabilidad del contribuyente, quedará

asentado el excedente o crédito fiscal por el impuesto pagado en exceso, el cual se

deberá presentar como un activo monetario corriente dentro del estado financiero de

la organización, monto que será sujeto a la desvalorización monetaria producto de la

inflación, por considerarse una partida que no se protege de la inflación. A partir de

ese momento, el mismo comenzará a surtir los efectos de una acreencia contra el

Fisco Nacional.

Page 72: Tesis esp cesion credi

66

Créditos fiscales provenientes de retenciones de IVA no compensadas

Por otra parte, se tienen los créditos fiscales producto de las retenciones de IVA

que son aplicadas por los agentes de retención de dicho impuesto (contribuyentes

especiales y entes públicos) a los contribuyentes ordinarios del IVA de acuerdo a lo

establecido en el artículo 11 de la Ley del IVA, en concordancia con la Providencia

Administrativa 0056 emitida por el SENIAT, y que se le acumulan por no poder ser

compensadas con la cuota tributaria mensual de este impuesto, de dichos

contribuyentes.

Cuando a un contribuyente se le efectúan retenciones de IVA, las mismas se

reflejan en la contabilidad como un activo monetario corriente, sujeto igualmente a la

desvalorización monetaria, producto de la inflación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Providencia Administrativa

0056, en los casos que las retenciones de IVA sean superiores a la cuota tributaria del

respectivo periodo de imposición, el excedente no descontado puede ser trasladado al

periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Sí

transcurrido tres (3) periodos de imposición aún subsiste algún excedente sin

descontar, el contribuyente puede optar por solicitar a la Administración Tributaria el

reintegro total o parcial del saldo acumulado.

Así las cosas, la Administración Tributaria luego de verificar la solicitud

efectuada por el Sujeto Pasivo que no ha logrado compensar las retenciones IVA de

su cuota tributaria mensual, emitirá la Resolución bien a favor del mismo Sujeto

Pasivo o a favor de un tercero (cesionario). En la mencionada Resolución la

Administración Tributaria acuerda el monto a recuperar e indica el impuesto y el

período con el cual se compensará dicho crédito fiscal. Cabe mencionar que

previamente a la emisión de la Resolución el contribuyente deberá indicar su

voluntad de compensar dichas cantidades con deudas propias o su voluntad de

Page 73: Tesis esp cesion credi

67

cederlo a un tercero que requiera extinguir una deuda tributaria con el mismo Sujeto

Activo.

Certificados de Reintegro Tributario (CERT)

Otro figura sometida a cesión de crédito fiscal, son los llamados CERT. Todo

exportador que en ejercicio de su actividad haya soportado el IVA, bien en sus

procesos de importación, por las adquisiciones de bienes o por la recepción de un

servicio, tendrá derecho a recuperarlo, previa solicitud a la Administración Tributaria,

la cual una vez evaluada la legitimidad de dichos créditos, emitirá certificados

especiales por el monto del crédito recuperable, los cuales podrán ser usados como

medio de extinción de obligaciones tributarias, o también cedidos a un tercero que

requiera satisfacer una deuda tributaria con un mismo sujeto activo.

Tomando en consideración que la oferta de tal figura ha mermado en los años más

recientes, el investigador no abordó en detalle el mecanismo que da origen al CERT,

sin embargo incluyó este aparte por ser un tipo de crédito fiscal que puede ser cedido

en cualquier momento para compensar tanto el ISLR como cualquier otro impuesto

nacional.

Oportunidad de la cesión

Como se observó anteriormente, y de acuerdo con normas técnicas que rigen en

Venezuela, las cuales fueron adoptadas por la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela, los excedentes de créditos fiscales producto del pago en

exceso de ISLR o por retenciones de IVA acumuladas y no descontadas, deben ser

registradas en la contabilidad del contribuyente como un activo monetario corriente,

por ser una partida que no se protege de los efectos de la inflación, trayendo como

consecuencia una perdida en el poder adquisitivo del contribuyente. Se deben

Page 74: Tesis esp cesion credi

68

registrar como activos corrientes, ya que el crédito fiscal es susceptible de convertirse

en dinero en un periodo de un año.

En tal sentido, la gerencia de una organización, en opinión del autor, debe evaluar

todas las alternativas que se le presentan a fin de hacer uso adecuado de los créditos

fiscales que tiene a su favor la contribuyente. La cesión de créditos fiscales puede

convertirse en un mecanismo útil desde el punto de vista financiero, ya que para

cualquier organización es de importancia mantener el patrimonio disponible de

manera activa y circulante, por lo que tener cantidades de dinero inmovilizadas, sin

generar rentabilidad, no es precisamente la misión que persigue una sana gerencia

financiera.

En este mismo orden de ideas, el COT prevé en sus artículos 49 y 50, la

posibilidad de que dichos créditos fiscales sean cedidos, por el titular del crédito

(cedente), a otro contribuyente (cesionario) que requiera satisfacer una deuda

tributaria, con un mismo sujeto activo.

Para realizar esta cesión de créditos fiscales, debe existir un contrato, de acuerdo a

los términos establecidos en el CCV vigente. En dicho contrato se establecerán las

condiciones de la cesión del crédito fiscal, en donde se identificarán los deberes,

derechos y obligaciones del cedente y del cesionario. De allí que se pasará a exponer

la información relacionada con los siguientes objetivos específicos, que versan sobre

la identificación de los aspectos inherentes al cedente y al cesionario de una cesión de

créditos fiscales.

Como se comentó con anterioridad, a los efectos que se produzca la cesión de

créditos fiscales, es necesario que el cedente y el cesionario, celebren un contrato, en

donde se establezcan los términos y condiciones de dicha cesión. Este contrato es

realizado de acuerdo con los criterios que las partes así lo consideren, no obstante

Page 75: Tesis esp cesion credi

69

estos contratos tienen diversos aspectos comunes y específicos que deben tomarse en

cuenta a la hora de su elaboración.

Elementos básicos de un contrato de cesión de créditos fiscales

En primera instancia, se deberán indicar claramente las partes que celebran el

contrato, así como contener en forma expresa y clara la intencionalidad por parte del

cedente de ceder los créditos en cuestión, toda vez que esto constituye el objeto del

contrato.

Luego, deberá expresarse el origen del crédito, es decir, qué tributo hizo que

surgiera, como por ejemplo retenciones de IVA no descontadas o ISLR pagado en

exceso. Posteriormente, se deberá describir el monto total del crédito que ostenta el

cedente y cantidad total o parcial que se va a ceder, indicando igualmente el tributo y

el periodo fiscal que será objeto de compensación con los créditos que se están

adquiriendo.

Asimismo, en este documento se deberá expresar con claridad el precio

considerado a por el cedente, en un valor presente que paga el cesionario.

Generalmente las negociaciones de créditos fiscales se pactan en términos

porcentuales, por ejemplo: el precio de la cesión se fija en un noventa y cinco por

ciento ( 95%) del valor nominal del crédito, la cual equivale a Bolívares XX.

En el mismo documento, se deberán expresar los deberes y responsabilidades,

tanto del cedente como del cesionario. Igualmente, este documento deberá esta

autenticado, es decir, deberá ser notariado de acuerdo con lo establecido en la

Providencia 0954. En consecuencia, sobre dicho contrato se producirán efectos de

publicidad y fecha cierta, propios de la autenticación.

Page 76: Tesis esp cesion credi

70

En ese mismo acto, el cedente deberá hacer entrega al cesionario de los soportes

originales, en el caso de ISLR pagado en exceso producto de retenciones en la fuente

del enriquecimiento, o de la Providencia Administrativa que otorga el reintegro de las

retenciones de IVA no descontadas, como tradición del crédito fiscal, a tenor de lo

establecido en los artículo 1.549 al 1.557 del CCV.

Deberes formales derivados de la cesión

Una vez efectuada la cesión de créditos fiscales, en los términos y condiciones

establecidos en el contrato, el cedente deberá realizar la respectiva notificación de la

cesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del COT y en concordancia con

la Providencia Administrativa 0954, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de

haberse efectuado.

Dicha notificación se deberá realizar en los formularios diseñados por la

Administración Tributaria a tal fin, acompañado de los recaudos que dan validez a la

cesión efectuada, todo de acuerdo a lo establecido en la Providencia 0594 emitida por

el SENIAT. La falta de notificación acarreará el incumplimiento del deber formal

tipificado en el numeral 2 del artículo 105 del COT, el cual es sancionable con multa

de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual será incrementada en diez unidades

tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas

unidades tributarias (200 U.T.). Esta sanción establecida en el prenombrado artículo

recae exclusivamente sobre el cedente, por ser este el titular del crédito fiscal cedido.

Por su parte, el cesionario podrá oponer la compensación de los créditos fiscales

adquiridos contra una deuda tributaria, en cualquier momento, claro está, dentro de

los plazos establecidos en la normativa para pagar el mencionado tributo, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 49 del COT. Una vez opuesta la compensación, el

cesionario debe notificar a la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes de haberla opuesto, en los formularios diseñados a tal

Page 77: Tesis esp cesion credi

71

fin, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, pero

su falta generará las respectivas sanciones el numeral 2 del artículo 105 del COT,

anteriormente descritas.

Facultad de la Administración Tributaria y la responsabilidad del cedente

Ahora bien, tal y como lo establece el artículo 49 del COT, la Administración

Tributaria, tiene las más amplias facultades de fiscalización y determinación, en la

cual ésta puede corroborar la existencia y legitimidad de los créditos fiscales

compensados con una deuda tributaria. En este sentido, existe una responsabilidad

derivada de la cesión de créditos fiscales, la cual se encuentra tipificada en el artículo

51 del COT, el cual establece:

Artículo 51.- las compensaciones efectuadas por el cesionario

conforme a lo establecido en el artículo anterior, sólo surtirán

efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los

créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá

responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso

corresponderá exclusivamente al cedente y al cesionario respectivo.

El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la

inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la

responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será

solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito

cedido. (p. 18).

Así pues, quien actúa como cedente, debe asegurar que el crédito fiscal que se

está cediendo, cumpla con las condiciones establecidas de legitimidad, liquidez, no

prescripción y exigibilidad, ya que de lo contrario podría estar eventualmente incurso

en responsabilidad civil, administrativa y hasta penal.

De igual forma, el cesionario, deberá asimismo evaluar la operación que pretende

realizar con respecto a los créditos fiscales, ya que de llegarse a comprobar la

inexistencia o ilegitimidad de estos, la Administración Tributaria podría actuar en su

Page 78: Tesis esp cesion credi

72

contra, por haber supuestamente extinguido una deuda tributaria, con unos créditos

fiscales falsos.

En tal sentido, y de acuerdo con la norma transcrita, en el caso de que la

Administración Tributaria detecte, luego de haber practicado un proceso de

fiscalización y determinación, que los créditos fiscales opuestos en una

compensación, que provienen de una cesión, son inexistentes o ilegítimos, procederá

entonces, mediante acto motivado, a rechazar la compensación opuesta y a cobrar al

cesionario el monto dejado de pagar, más los accesorios a que diera lugar, de acuerdo

con lo establecido en el COT.

En este caso, se activa la responsabilidad solidaria del cedente, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 51 del COT, asumiendo en todo caso la defensa de los

créditos cedidos o los gastos derivados del rechazo de la compensación, siempre que

la causa del rechazo sea imputable al éste.

Cuando se realiza la defensa en jurisdicción administrativa, el titular del crédito

cedido, deberá en todo caso, aportar todos los elementos necesarios, a fin de poder

demostrar la legitimidad de los créditos fiscales cedidos. Ahora bien, si culminado el

proceso administrativo con una respuesta no favorable por parte de la Administración

Tributaria, se abre entonces el procedimiento judicial, donde deberá igualmente

ejercer la defensa y legitimidad de dichos créditos. En caso de rechazo definitivo,

mediante sentencia firme, deberá entonces proceder al pago de los tributos omitidos,

más los accesorios, además de los honorarios profesionales a que diera lugar.

Igualmente, el cesionario, al verse plenamente afectado, podrá ejercer acciones

civiles, administrativas o penales, contra el cedente del crédito, en función del

perjuicio que le haya sido ocasionado.

Page 79: Tesis esp cesion credi

73

Así pues, y al verificar la jurisprudencia de los tribunales de la República, se

puede evidenciar el criterio asumido por los juzgados, donde se ratifica lo establecido

en el COT. En este sentido, se puede mencionar el caso C.A. Policlínica

Barquisimeto (cedente de un crédito fiscal), donde la Sala Político Administrativa del

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró con lugar un recurso de apelación

interpuesto por este contribuyente. Lo interesante de este caso, es que el reparo de la

cesión fue hecha al cedente (C.A. Policlínica Barquisimeto) y no al cesionario

(Negroven C.A.) quien fue el contribuyente que opuso la compensación del crédito

adquirido.

Razón tuvo la sala del TSJ, en declarar la nulidad de la sentencia dictada por el

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centrooccidental y

anular la Resolución de la División de Recaudación del SENIAT, debido a que la

verificación y determinación debió haberse realizado en cabeza del cesionario, es

decir, sobre la compensación, debido a que la misma surtirá efectos de pago en la

medida de la existencia y legitimidad de los créditos cedidos, a tenor de lo establecido

en el COT vigente, ya que en ese momento es donde se podrá rechazar o impugnar la

compensación, en el caso de que se compruebe la inexistencia o ilegitimidad de los

créditos cedidos.

Por otra parte, y en relación al recurso de apelación ejercido por la Administración

Tributaria, contra una sentencia de un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Guayana, donde se anula una Resolución de rechazo de compensación

ejercida por el contribuyente Mangueras Guayana, C.A., el máximo tribunal,

siguiendo el criterio adoptado en fallo anteriores, y reafirmando lo establecido en el

COT, anuló la sentencia dictada por el tribunal superior, y ratificando la Resolución

de improcedencia, ya que el parágrafo primero del artículo 49 del COT establece

claramente que no se podrán compensar créditos fiscales derivados de impuestos

indirectos con deudas tributarias derivadas de impuestos directos, sin el

pronunciamiento previó de la Administración Tributaria.

Page 80: Tesis esp cesion credi

74

Así las cosas, el COT establece claramente esta prohibición, por lo que un

contribuyente que sea titular de un crédito fiscal producto de retenciones de IVA

soportadas y no compensadas, no podrá oponer o ceder dicho crédito fiscal, a otro

contribuyente que requiera satisfacer una deuda tributaria, sin que antes se haya

pronunciado la Administración Tributaria, sobre la liquidez y legitimidad del crédito.

De allí, que el criterio pacífico de los tribunales de la nación, ha sido la correcta

interpretación del COT en cuanto a la cesión de créditos fiscales y a su

compensación, otorgándole a sus administrados jurisprudencia sobre los casos

planteados.

Aspectos financieros a ser evaluados en una cesión de créditos fiscales

Una vez que se han determinado y analizado los primeros objetivos específicos,

se procederá entonces a exponer la información recopilada y analizada, referida al

último objetivo propuesto por el investigador el cual es determinar si desde el punto

de vista financiero, las cesiones de créditos fiscales entre personas jurídicas, son un

medio efectivo para la extinción de la obligación tributaria derivada del ISLR a través

de la compensación.

Así pues, este mecanismo como herramienta gerencial, a primera vista no luce

beneficioso para el cedente, ya que para que un cesionario adquiera un crédito fiscal,

deberá ser atractivo para éste, lo cual se traduce en una disminución de su valor

nominal, produciéndose así una ganancia para el cesionario y una pérdida para el

cedente. De allí que Castillo, J. (2006) expresa:

…la cesión de los créditos fiscales representa una actuación

corriente y usual en el contexto impositivo venezolano, amparada

por el propio COT. En efecto aquellos contribuyentes que teniendo

acreencias contra el Fisco Nacional se encuentran imposibilitados

de compensar tales créditos fiscales, con deudas actuales y vigentes

Page 81: Tesis esp cesion credi

75

contra la Administración Tributaria, ordinariamente proceden a

ceder tales créditos. Luego, en la práctica comercial usual, el precio

de tales cesiones se verifica por un precio distinto al valor nominal

de tales acreencias (descuento). Es decir, la costumbre mercantil de

esta materia consiste en ceder tales créditos a descuento, generando

alternativamente, una pérdida para el cedente, y un ingreso para el

adquiriente de los mismos... (p. 80).

Es así que la gerencia de una empresa que funge como cedente, debe evaluar los

riesgos y beneficios que suponen el realizar este tipo de operación, de forma tal que

mantenga la liquidez que le asegure capital de trabajo.

En los estados financieros de una organización, es de gran importancia el contar

con activos corrientes, ya que este es un factor importante del capital de trabajo. Al

no contar con activos corrientes suficientes, la organización podría enfrentar

situaciones con la liquidez, lo cual pudiese afectar las relaciones con sus proveedores

y hasta con mismos accionistas.

Para ilustrar gráficamente esta situación, se presentará un caso hipotético, de

forma tal que se pueda evidenciar el efecto financiero que tiene en una organización

el mantener un crédito fiscal a su favor en la contabilidad, sin poder compensar o

ceder.

Supongamos que una empresa, tiene un ejercicio fiscal coincidente con el año

civil, es decir, su ejercicio económico está comprendido entre el 01 de enero y el 31

de diciembre de cada año. Al determinar el ISLR, la organización está en el deber de

realizar la respectiva declaración de rentas, el cual le arroja la siguiente información:

Page 82: Tesis esp cesion credi

76

Empresa XYZ, C.A.

Estado demostrativo del periodo 01/01/2009 al 31/12/2009

Descripción Bs.

Ingresos 1.500.000

Costo de ventas -900.000

Renta Bruta 600.000

Gastos operaciones y de ventas -420.000

Utilidad neta 180.000

Ajuste por Inflación 85.000

Utilidad Fiscal 265.000

I.S.L.R. (34%) – Tarifa 2 90.100

Retenciones de ISLR del ejercicio -42.000

Declaración estimada del año -56.000

Impuesto pagado en exceso en el año 2009 -7.900

En este ejemplo, se observa claramente, que luego de haber determinado el

quantum del ISLR, y de haber descontando del monto a pagar, las retenciones

practicadas y la declaración estimada, para el contribuyente el monto de Bs. 7.900

representa el crédito fiscal que tiene como acreencia contra el Fisco Nacional.

Ahora bien, la gerencia de la empresa que es titular del crédito fiscal, deberá

realizar las respectivas evaluaciones, a fin de determinar qué lo más conveniente para

su organización, si dejar reflejado el crédito fiscal en su contabilidad hasta poder

lograr su compensación, o cederlo por un precio menor, pero obteniendo liquidez y

aumentando su capital de trabajo.

Al optar por dejar el crédito fiscal hasta lograr su compensación, en el mejor de los

casos, el mismo deberá permanecer reflejado en la contabilidad por un periodo de

doce (12) meses, siempre y cuando en el año fiscal siguiente el monto del ISLR

determinado supere las retenciones efectuadas, el ISLR estimado y el crédito fiscal.

Page 83: Tesis esp cesion credi

77

Así pues, y en un país con una inflación que supera el 27% anual, para el año 2010, el

crédito fiscal pierde valor por ésta, haciendo por ejemplo que en el futuro el poder

adquisitivo de dicho dinero inmovilizado, se vea mermado en dicho porcentaje,

haciendo entonces que el monto reflejado sea considerado por un monto menor, lo

cual para el caso hipotético estaría rondado los Bs. 5.767.

Igualmente, al mantener el crédito fiscal en la contabilidad hasta lograr su

compensación, probablemente el titular del crédito, deba recurrir a un endeudamiento

externo con la banca privada, de forma que le asegure la liquidez por el dinero

inmovilizado. Actualmente, las tasas de interés promedio para los créditos bancarios

se encuentra alrededor del dieciocho por ciento (18%) anual, por lo que suponiendo el

mismo caso, que el cedente requiere la cantidad de Bs. 7.900 en préstamo, pagaría

por intereses Bs. 1.422, lo que equivaldría en un efecto directo de disminución de los

rendimientos que los accionistas esperan obtener por su organización.

Por otra parte, si dicha organización optar por ceder los créditos fiscales que tiene

líquidos y exigibles, deberá primeramente tener en cuenta el aspecto inflacionario,

para poder tomar alguna decisión, lo cual hace que actualmente, el cederlo con un

descuento por lo menos del 7% al 10%, según se maneje el mercado, representados

para el caso hipotético en una pérdida de Bs. 790, lo que hace que esta operación sea

atractiva para el cesionario, dándole al cedente la liquidez que requiere, para de esta

manera poder afrontar pasivos contraídos, o simplemente reinvertirlos en el giro del

negocio, sin que ello implique el endeudamiento privado, cuyas tasas de interés

bancarias son más elevadas que el descuento otorgado.

Así pues, y para ilustrar mejor los resultados evaluados por el cedente para decidir

o no el ceder un crédito fiscal, se presente el siguiente cuadro resumen:

Page 84: Tesis esp cesion credi

78

Pérdida del poder

adquisitivo por mantener

crédito fiscal en

contabilidad

Pérdida por

descuento otorgado

en cesión

Gasto financiero

(intereses) por

endeudamiento

Bs. 2.133 Bs. 790 Bs. 1.422

Fuente: Alvarado. 2011.

A todas luces, el mejor escenario que puede tener un cedente, es la perdida por el

descuento, ya que sería la de menor afectación para las finanzas de la organización,

procurando así la permanencia de la misma en el tiempo.

En este mismo orden de ideas, el cesionario que adquiere un crédito fiscal, se ve

beneficiado, ya que extingue una deuda tributaria con un crédito fiscal que adquirió

con descuento en su valor nominal, obteniendo inmediatamente una ganancia con la

extinción de dicha deuda, que para el ejemplo planteado se traduce en una utilidad de

Bs, 790.

Las evaluaciones financieras, que deben hacer las gerencias de las compañías, son

de gran importancia para poder tomar la decisión más adecuada que favorezca los

intereses de la organización. En este sentido, el mecanismo de la cesión de créditos

fiscales, es a todas luces una herramienta gerencial, que coadyuva a las empresas a

poder permanecer en el tiempo, generando beneficios para sus trabajadores,

accionistas y comunidad en general.

Luego de haber expuesto el análisis realizado por el investigador, para cumplir con

los objetivos planteados en el estudio, se procedió entonces a determinar las

conclusiones y recomendaciones a las cuales se llegaron en el presente estudio.

Page 85: Tesis esp cesion credi

79

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez recopilada y analizada la información relacionada con el presente

estudio, el investigador llegó a las siguientes conclusiones:

- Los créditos fiscales principalmente nacen por los pagos en exceso producto

de las retenciones en la fuente del enriquecimiento y de las declaraciones estimadas

de ISLR, así como por las retenciones de IVA que no se han podido compensar con la

cuota tributaria mensual de dicho impuesto.

- Estos créditos fiscales deben cumplir con ciertos requisitos para poder

considerarse como tal, los cuales son principalmente: liquidez, exigibilidad y no

prescripción, de forma tal de que el mismo pueda ser considerado como una

verdadera acreencia contra el Fisco Nacional.

- Las cesiones de créditos deben ser realizadas por medio de la firma de un

contrato, de acuerdo a lo establecido en el CCV, donde se establecen todas las

condiciones que han de regir la operación. Asimismo, en dicho documento se deben

establecer las responsabilidades, tanto del cedente como del cesionario, con la

finalidad de asegurar que el objetivo del mismo se cumpla a cabalidad.

- La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, deudas

tributarias no prescrita que el sujeto pasivo mantenga con el sujeto activo acreedor del

tributo, por lo tanto unos créditos fiscales adquiridos por medio de una cesión, son un

Page 86: Tesis esp cesion credi

80

medio para poder extinguir la obligación tributaria derivada del ISLR, asegurándole

al sujeto pasivo el cumplimiento de su deber.

- Una vez producida la cesión, el cedente deberá notificar a la Administración

Tributaria de su domicilio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse

efectuado la cesión, dicha operación, en los formularios diseñados a tal fin. Por su

parte el cesionario, podrá compensar dicho crédito adquirido con un deuda tributaria

que mantenga con un mismo sujeto activo, momento en el cual deberá notificar a la

Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de haber sido opuesta, en los formularios que al efecto han sido diseñados.

La falta de notificación generará sanciones tipificadas en el COT.

- La cesión de créditos fiscales es un mecanismo muy eficaz para la extinción

de una obligación tributaria derivada del ISLR, a través de la compensación,

financieramente hablando, ya que el cesionario o contribuyente que adquiere el

crédito fiscal obtiene un beneficio, debido a que podrá compensar una deuda con un

crédito adquirido con descuento, y el cedente, aún cuando obtiene una pérdida en la

operación, ésta le genera capital de trabajo para poder afrontar obligaciones o realizar

inversiones sin necesidad de recurrir a un financiamiento externo.

- De acuerdo con el ejemplo planteado en el estudio, se observan claramente las

ventajas que tiene el hacer uso de este mecanismo, ya que en una economía como la

venezolana, con niveles de inflación que hacen que el poder adquisitivo del dinero

pierda valor constantemente, es más efectivo tener una pérdida menor en los estados

financieros como consecuencia del descuento otorgado por la cesión, que recurrir a

un financiamiento externo, cuyas tasas de interés son superiores que el porcentaje de

descuento otorgado, o como se diría en el argot popular “perdiendo también se gana”.

Page 87: Tesis esp cesion credi

81

- En caso de que proceda un rechazo o impugnación de una compensación

efectuada por el cesionario que ha adquirido créditos fiscales por medio de una

cesión, por haberse comprobado su ilegitimidad o inexistencia, el cedente es

plenamente responsable ante el cesionario por dicho rechazo, pudiente éste último

exigir la indemnización por los reparos formulados, y el cedente a asumir la defensa o

simplemente a pagar los montos rechazados.

- Por último, y en opinión del autor, la cesión de créditos fiscales para la

compensación de una deuda tributaria derivada del ISLR, es una operación donde

todos los actores involucrados ganan. El cedente desmoviliza una cantidad de dinero

que sólo puede ser compensada con deudas tributarias por capital de trabajo; el

cesionario extingue una obligación tributaria con menos dinero, ya que obtuvo un

descuento en el valor nominal de los créditos adquiridos, y para el Fisco Nacional,

por ser esta operación admitida en el COT, no le afecta en la recaudación, por el

contrario, contribuye a disminuir las cuentas por pagar que tenga con los

contribuyentes.

Recomendaciones

Asimismo, luego de haber realizado las conclusiones de la presente investigación

se procedió a recomendar lo siguiente:

- Las gerencias de finanzas de las personas jurídicas que vayan a realizar este

tipo de operaciones, en especial las del cesionario, debe tomar las medidas necesarias

que le aseguren la legitimidad de los créditos fiscales que va a adquirir, de forma tal,

que éste cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias.

- Cuando se realice una cesión de créditos fiscales, se deberán cumplir con los

deberes formales tipificados para este tipo de operación, en lo que corresponde a las

Page 88: Tesis esp cesion credi

82

notificaciones, de forma tal que se eviten sanciones que puedan mermar los

beneficios que de ella derivan.

- Al momento de pactar una cesión, se deberán tener claramente las condiciones

que han de plasmarse en el contrato, así como las responsabilidades, derechos y

deberes del cedente y del cesionario.

- Antes de realizar una cesión, se deberá evaluar financieramente la operación

que se pretende hacer, determinando los beneficios que de ella se derivan, de forma

tal que los recursos de la organización sean aprovechados al máximo.

- Para cerciorarse de la legitimidad de los créditos fiscales que van a ser

adquiridos, se sugiere que al cedente, se le solicite una auditoria con contadores

externos, a fin de constatar la legitimidad de los créditos cedidos. Igualmente, debería

prevalecer, para realizar esta operación, un contribuyente especial a uno ordinario,

esto por el mayor control que tiene la Administración Tributaria sobre el primero.

- Se propone la ampliación de estudios sobre el tema planteado, aumentando el

conocimiento que desde nuestras universidades se pueda generar, para que las

organizaciones cuenten con información útil para la toma de decisiones, procurando

la permanencia en el tiempo de las organizaciones.

Page 89: Tesis esp cesion credi

83

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