Crisis del Antiguo Régimen en España

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La maja desnuda, por Goya,quizá se trate de la duquesa de Alba

ANTIGUO RÉGIMENMUNDO

CONTEMPORÁNEO

POLÍTICA

Monarquía absoluta Soberanía nacional

Estado patrimonial Estado constitucional

Poder único División de poderes

Cortes estamentalesParlamento de

partidos

Régimen señorial Administración pública

ECONOMÍA

Economía agraria Industrialización

Monopolios estatales y señoriales

Libre creación de empresas

Regulación estatalLibre circulación

bienes

Gremios Sindicatos

SOCIEDAD

Demografía antigua Demografía moderna

EstamentosIgualdad individual.

Clases sociales

MENTALIDAD Religión Ciencia

TRANSICIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL MUNDO CONTEMPORÁNEO

1

2

3

3

1.Gran Bretaña-EEUU

2. EEUU- Francia

3. Francia-Europa-Latinoamérica

la revolución atlánticala revolución atlántica

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PreámbuloNosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

ARTICULO I Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.

ARTICULO II El poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América.

ARTICULO IIIEl poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere

ENMIENDA IEl Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

 ENMIENDAIISiendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.

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En el siglo dieciocho en París hizo furor el Barón de Bidé, famosísimo inventor. El Barón especulaba con la posibilidad de tomar baños de asiento sin perder la dignidad. En la fuente de Versalles contempló con estupor a unos patos arrimar el culo a un surtidor. Y exclamó el señor "Mesié": ¡Eureka! Je le encontré Ohlalá! Oh! mondié! je feré une filigrane que serà una palangane con el chorro incorporé! Con la excusa del diseño el Barón el muy truhán se pegaba el gran filete con madame de Chateaubriand. La eficacia del invento alcanzó tal dimensiónque en la corte del gabacho descendió la polución. Insaciable el populacho exigía su bidé para poderse lavar sentado y no de pie. Y salieron en cuadrilla y tomaron la Bastilla ¿Quesquesé se merdé??? Preguntaba la nobleza, la Revolución Francesa!! ¿Quesque vous avez pensé? Se instauró le egalité, liberté y fraternité y en París no quedó ni un trasero sin bidé. Y así gracias a Danton, a Marat y a Robespierre las madamas de la Francia, se lavan la "pomme de terre" Y al Barón por este invento las naciones honrarán como al conde de Foi-gras y al Marqués de Croissant. Y este es el relato exacto del Barón y su artefacto. Y jamás hallarás sensación más refrescante por detrás y por delante, por delante y por detrás. LA TRINCA: El barón de Bidé http://www.youtube.com/watch?v=d3peDJoVD2s

mientras tanto, en Francia…

La libertad guiando al pueblo, por Delacroix,símbolo de las revoluciones políticas que

acabaron con el Antiguo Régimen

David: Napoleón Bonaparte

Las guerras de la revolución francesa y del imperio napoleónico (1795-1815)

historia circular

1 Goya, 2 Don Carlos María Isidro, 3 el futuro Fernando VII, 4 Doña María Josefa hermana de Carlos IV, 5 la supuesta esposa del Príncipe de Asturias, 6 Doña María Isabel, 7 la reina Doña María Luisa, 8 Don Francisco de Paula, 9 el rey Don Carlos IV de Borbón, 10 Don Antonio Pascual, 11 Doña Carlota Joaquina, para otros una infanta sin identificar, 12 Don Luis de Parma, 13 Doña María Luisa Josefina, esposa de Don Luis de Parma, con su hijo Luis.

Manuel Godoy, por GoyaGuerra de las naranjas, 1801

Motín de Aranjuez (1808)

Goya: La carga de los mamelucos (tropas turcas al servicio de los franceses) el 2 de mayo de 1808 en Madrid

Goya: Los fusilamientos del 3 de mayo

El general Castaños, vencedor de la batalla de Bailén frente al general Dupont (1808)

Napoleón entra en Madrid (1808)

Goya: Desastres de la guerra

Juan Martín, El Empecinado

contienda de Valdepeñas contra las tropas napoleónicas el 6 de Junio de 1808

CORTES DE CÁDIZ

AÑO

CONSTITUCIÓN

SOBERANÍA

FORMA DE ESTADO

RELACIÓN ENTRE PODERES

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECLARACIÓN DE DERECHOS

CARÁCTER IDEOLÓGICO

ORGANIZACIÓNTERRITORIAL

RELACIÓN IGLESIA-ESTADO

SUFRAGIO

VIGENCIA

1812

PRIMERA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

Nacional

Monarquía

Separación

Cortes (unicamerales)

Con el Rey

Rey (con refrendo ministerial)

Sí. Muy extensa

Progresista

Uniforme(prevé posibles

cambios)

Confesional

Universal(masculino)

1812-18141820-18231836-1837

CONSTITUCIÓNESPAÑOLA DE

1812

Constitución de 1812

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)

Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)

Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)

Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)

Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Constitución de 1978Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 16. 1.Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Anteproyectos de letra para el himno nacional (con perdón)

(Joaquín Sabina)

Ciudadanos, ni héroes ni villanos,

hijos del ayer, hay tanto por hacer.

Ciudadanos, tan fieramente humanos,

tan paisanos del hermano de Babel.

Alta montaña con puerto de mar,

clave de sol España. Atrévete a soñar.

Ciudadanos, en guerra por la paz

y la diosa razón mano en el corazón.

Ciudadanos, ni súbditos ni amos,

ni resignación ni carne de cañón.

Pan amasado con fe y dignidad

no hay nada más sagrado que la libertad.

rey felón

ESPAÑOLES.

Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la mas inaudita perfidia , todo

cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la Nación deseaba ver resucitada su anterior

forma de Gobierno; y […] que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males aun mas horribles de la intestina discordia.

No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces […] habían

suscitado ideas y deseos desconocidos á nuestros mayores, resultando nuevas é imperiosas necesidades; ni tampoco

dejaba de conocer que era indispensable amoldar á tales elementos las instituciones políticas, á fin de obtener aquella

conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.

Pero mientras Yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen

fundamental […] me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el

estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812 […]. He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he

condescendido á lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución, por la cual suspirabais, y

seré siempre su mas firme apoyo. […]

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos,

pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en

que os halláis, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. […] Marchemos francamente, y yo el

primero, por la senda constitucional; y mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis

que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo

tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.

Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820. FERNANDO.

pronunciamiento liberal

La Inquisición, enferma ante la Constitución de 1812

De los pellejos de los serviles

hemos de hacernos portafusiles

y al que le pese que roa el hueso

y un cordelito para el pescuezo.

Trágala, trágala, trágala, trágala...

Trágala. trágala tú, servilón,

tú que no quieres constitución.

Trágala

Napoleón: “españoles, una chusma de aldeanos guiada por una chusma de curas”

DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823

“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,

acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820:

la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia

más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en

un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).

No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que

lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron

poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas

las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)

Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades

de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la

libertad; he venido a declarar los siguiente:

(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y

condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre

de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes

y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo

gobierno (…)”. Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823

"Que los fusilen a todos. Yo, el rey."

Fusilamiento del general Torrijos

Independencia de las

colonias españolas de América

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