View
228
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA
TEMA: HISTORIA SALVADOREÑA DEL SISTEMA PENITENCIARIO
PRESENTADO POR: RICARDO JOSE GONZALEZ ESQUIVEL
NEHEMIAS AYALA ARISTONDO
TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESORA: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYEN
ENERO 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES:
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
VICE RECTORA DRA. LETICINA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESUS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
ENERO 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
AGRADECIMIENTOS
Queremos dar gracias especiales a la Universidad Francisco Gavidia, por que a
través de su formación académica nos hemos convertido en profesionales
competentes, innovadores y sobre todo con conciencia social, lo que nos permitirá
desarrollarnos en un mundo globalizado; aplicando nuestros conocimientos a la
solución de problemas nacionales.
A la Facultad de Ciencias Jurídicas, ya que a través de sus catedráticos han
fomentado en nosotros los valores éticos y morales que todo profesional debe de
poseer, así como los requerimientos técnicos e intelectuales necesarios para
desempeñarnos profesionalmente.
A nuestra asesora en el presente trabajo monográfico, Licenciada Rebeca Molina
Echegoyen, por dirigir de la forma mas adecuada la elaboración de la presente
investigación, trabajando con nosotros en todas las etapas de la misma. Así como
por todos sus consejos y asesoria.
A Dios todo Poderoso, por permitirme vivir la culminación de mi carrera, ya que sin
su santa voluntad jamás lo habría logrado.
A mis padres Alfredo y Cecilia, por que a través de los años han estado presente en
cada uno de mis triunfos, gracias por su grandísimo amor, apoyo y comprensión.
A mi esposa Ingrid, por que su amor me ayuda a crecer como ser humano y a
cumplir todas las metas trazadas, este logro también es tuyo.
A mi bella hija Mariella, por ser la energía que me permite vivir y luchar por mis
ideales. Quiero que este trabajo te sirva de ejemplo, para que descubras que con
voluntad y empeño todas tus metas se pueden cumplir.
A mi Amigo Nehemías Ayala, por todos sus conocimientos y por su entrega total a
este proyecto que sin su valiosa ayuda jamás hubiéramos podido concluir. Es bueno
contar con personas como tu en nuestra vida tanto a nivel profesional pero sobre
todo en nuestra vida personal. Ha sido un verdadero honor conocerte y trabajar
contigo. Te deseo éxitos por siempre.
Finalmente quiero agradecer a todas esas personas que han aportado de una
manera u otra a la realización del presente trabajo. Gracias Totales.
Ricardo José González E.
Agradezco a Dios Todopoderoso, por la vida y sobre todo por la sabiduría que ha
puesto en mí, para salir adelante en este reto de mi vida, ya que sin su guía, no me
hubiera sido posible poder alcanzar esta meta.
A mis padres, por el apoyo especial y de manera desinteresada que he tenido a lo
largo de la vida y especialmente a lo largo de la carrera; por haberme formado en la
vida como una persona emprendedora, el enseñarme a no descansar hasta lograr el
objetivo propuesto. Gracias por la formación que me han proporcionado a lo largo de
la vida y por todo ese apoyo.
A mis hermanos, apoyarme en todos los momentos en cada una de mis etapas de la
carrera, ya que sin el cariño y apoyo de ellos, no me hubiera sido posible alcanzar
este ideal.
A mi compañero Ricardo González, por toda la ayuda que nos brindamos a lo largo
del proceso, ya que sin esta ayuda, no me hubiera sido posible terminar de la
manera tan exitosa, como lo hemos finalizado. Te deseo éxitos y que todas tus
metas se logren en tu vida.
Y a todas aquellas personas que han me han ayudado a salir adelante con este
proyecto.
Con Cariño y Gratitud
Nehemías Ayala Aristondo
INDICE
Introducción . . . . . . . . i
Abstact . . . . . . . . iii
Capitulo I Historia del Sistema Penitenciario. . . 1
1.1 La Privación de Libertad . . . . . 1
a) Edad Antigua . . . . . . . 1
b) Edad Media . . . . . . . 4
1.2 Sistemas Penitenciarios . . . . . 7
a) Sistema Comunitario . . . . . 8
b) Sistema Filadélfico o Celular . . . . . 8
c) Sistema Auburiano o Mixto . . . . . 9
d) Sistema Irlandés . . . . . . . 9
e) Sistema de Boletas . . . . . . 10
f) Sistema Americano de Reformatorios . . . . 10
g) Sistema de Obermayer . . . . . . 10
h) Sistema de Prueba . . . . . . 11
i) Sistema de Clasificación . . . . . . 11
j) Sistema Progresivo . . . . . . 12
Capitulo II Historia del Sistema Penitenciario en El Salvador 14
2.1 Origen Histórico . . . . . . 14
2.2 Antecedentes Históricos . . . . . 14
2.3 Antecedentes Jurídicos . . . . . 16
a) Historia Constitucional del Sistema Penitenciario
Salvadoreño . . . . . . . . 16
b) Leyes Secundaria en la historia del Sistema
Penitenciario Salvadoreño . . . . . . 22
c) Leyes Especiales sobre Cárceles . . . . 25
d) Tratados Internacionales . . . . . 29
2.4 Clasificación Penitenciaria . . . . . 31
2.5 Ubicación de los Centros Penitenciarios . . . 32
Capitulo III Historia de la Penitenciaria Central La Esperanza 35
3.1 Origen Histórico . . . . . . . 35
3.2 Tratamiento . . . . . . . 36
3.3 Logros de la Penitenciaría Central La Esperanza . 37
Conclusiones . . . . . . . 39
Recomendaciones . . . . . . . 41
Bibliografía . . . . . . . . 42
Anexos . . . . . . . . 45
i
INTRODUCCION
Nuestro Trabajo de investigación tiene como tema La Historia del Sistema
Penitenciario en El Salvador y para el desarrollo del mismo hemos dividido la
monografía en tres grandes capítulos que a su vez comprenden varios temas; de
esta forma en el desarrollo de la investigación lograremos delimitar cada vez mas
el tema de estudio, partiendo de lo general para llegar a lo particular.
En el primer Capítulo se trata de la Historia del Derecho Penitenciario y su
desarrollo a través del tiempo, el segundo capítulo desarrolla la historia del
Sistema Penitenciario concretamente en El Salvador, haciendo referencia al
origen, evolución y ubicación geográfica del Sistema Penitenciario Salvadoreño,
siendo este estudio de gran trascendencia e importancia ya que no existe
suficiente material bibliográfico de referencia para el estudio de la historia del
Sistema Penitenciario en nuestro país. Tomando en cuenta que la sociedad ha
ido evolucionando junto a la Legislación y aplicación de la misma hacia los
delincuentes, todo ello ha ido renovándose acorde a las necesidades que la
misma ha presentado tanto en el aspecto organizacional, infraestructural,
crecimiento demográfico carcelario entre otros factores.
Para terminar en un tercer capítulo con el surgimiento, estructura y desarrollo
que ha tenido la Penitenciaria Central La Esperanza, el cual es un Centro
Preventivo y de Cumplimiento de Penas.
Nuestra investigación se basa en el planteamiento de las siguientes
interrogantes:
ii
¿Cómo surgió el Sistema Penitenciario en El Salvador y cual ha sido la
evolución que éste ha tenido a lo largo de los años, incidencias, legislaciones e
implementaciones de los derechos humanos?
¿Cuándo fue creada la Penitenciaría Central La Esperanza y cual ha sido su
desarrollo, historia y evolución con el pasar del tiempo?
Finalmente con el presente trabajo pretendemos cumplir con los siguientes
objetivos:
Plasmar un documento donde se establezca el surgimiento del Sistema
Penitenciario en El Salvador desde su origen, desarrollo y evolución histórica
hasta llegar a la actualidad.
Conocer a profundidad la historia del Centro Penitenciario La Esperanza.
iii
ABSTRAC
Autores: Ricardo José González Esquivel y Nehemias Ayala Aristondo
Título: Historia Salvadoreña del Sistema Penitenciario
Año: 2007
Título obtenido: Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Contenido Temático: Historia del Sistema Penitenciario. La Privación de Libertad.
Edad Antigua. Edad Media. Sistemas Penitenciarios. Sistema Comunitario. Sistema
Filadelfico o Celular. Sistema Auburiano o Mixto. Sistema Irlandés. Sistema de
Boletas. Sistema Americano de Reformatorios. Sistema de Obermayer. Sistema de
Prueba. Sistema de Clasificación. Sistema Progresivo. Historia del Sistema
Penitenciario en El Salvador. Origen Histórico. Antecedentes Históricos.
Antecedentes Jurídicos. Historia Constitucional del Sistema Penitenciario
Salvadoreño. Leyes Secundarias en la Historia del Sistema Penitenciario
Salvadoreño. Leyes Especiales Sobre Cárceles. Tratados Internacionales.
Clasificación Penitenciaria. Ubicación de los Centros Penitenciarios. Historia de la
Penitenciaria Central La Esperanza. Origen Histórico. Tratamiento. Logros de la
Penitenciaria Central La Esperanza
Palabra Clave: Historia Salvadoreña del Sistema Penitenciario
Contenido:
Portada, Índice e Introducción.
Capitulo I: Historia del sistema Penitenciario
Capitulo II: Historia del Sistema Penitenciario en El Salvador
Capitulo III: Historia de la penitenciaria Central La Esperanza
Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y Anexos
1
CAPITULO I
HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO
1.1 LA PRIVACION DE LIBERTAD a) EDAD ANTIGUA
En la época antigua el encierro no tenía carácter de pena, sino que su
finalidad era mantener el acceso sobre la persona hasta que esta fuese juzgada y
proceder posteriormente a su ejecución.
Estrictamente fue considerada como una sanción penal y fue desconocida en
el antiguo Derecho Penal y pertenece a un momento histórico muy avanzado pues
en el siglo XVIII habían penas tales como:
• Pena capital
• Pena corporal
• Pena infamante
Por otro lado el encerramiento servía para averiguar por medio de torturas los
hechos del Acto Criminal, por lo que la prisión servía como reducto a los fines de
contención y custodia de la persona física del REO, convirtiéndose de esta forma en
una antecámara de suplicios donde esperaban en condiciones infrahumanas la
celebración del juicio, violentando sus derechos tal como se conciben en nuestros
tiempos.
En los pueblos más antiguos tales como China, Egipto, Israel, Persia,
Babilonia coincidían en considerar a la prisión como un lugar de custodia y de
tormento, ejemplo de ello tenemos BABILONIA donde existían prisiones pero con
2
fines prácticos. Aquí los deudores que no podían pagar a los acreedores se
convertían en esclavos, en algunos casos se recurría a las ORDALIAS (Juicio) donde
se le sometía al acusado a pruebas para averiguar su inocencia, ejemplo de ello
tenemos: Obligarlos a atravesar ríos de aguas profundas y de fuertes corrientes y si
lograban atravesarlo se les consideraba inocente.
GRECIA Por otro lado en Grecia, la prisión era un medio para retener a los acusados
hasta que pagaran ejerciendo custodia sobre ellos para impedir que se fugaran y que
respondiesen así a sus acreedores, los tenían en prisión no como castigo sino como
una medida coactiva para que pagasen la deuda adquirida.
ESCUDERO manifestaba que en los sistemas jurídicos primitivos hacían que
el Deudor se quedara a merced del Acreedor como esclavo o lo retenía en su casa a
pan y agua este era un tipo de encerramiento. Platon en su libro LAS LEYES,
estableció que todos debían someterse a las leyes donde el valor es la templanza es
decir el dominio de si mismo, para que de esta manera exista armonía entre Estado y
Obediencia a la ley.
A la vez estableció como penas la cárcel, la muerte y el látigo. Para el caso de
robo se estableció que se debía llevar al delincuente a la CARCEL hasta que este
devolviese dos veces mas de lo sustrajo.
Finalmente Platon propuso el establecimiento de tres tipos de cárceles:
• En la plaza del mercado que servía de custodia.
• El SOFOMISTERION el cual se encontraba dentro de la ciudad y servía de
corrección.
• Una Cárcel destinada al suplicio, la cual debía construirse en un paraje
desértico y sombrío alejado de la ciudad.1
1 Luís Garrido Guzmán, Manual de Ciencia Penitenciaria, Editorial Edersa, España, 1983.
3
ROMA Se concibió el encierro como un aseguramiento preventivo, que era una
condición indispensable para la ejecución de la pena.
Según FERRUNI ni en el Derecho de la Época Republicana ni en la época del
Impero, conocieron la pena de cárcel pública, y aún en el derecho Justiniano se
consideraba legítima e inadmisible una condena judicial a cárcel temporal o
perpetúa.
Pero así como hubo cárcel pública existió cárcel privada y era enfocado hacia
los delitos e indisciplinas de los esclavos, donde el pater – familias podía determinar
la reclusión temporal o perpetua. Esta institución se llamaba ERGASTULUM donde si
el pater – familias no asumía el compromiso de determinar la reclusión se entendía
que renunciaba a la propiedad del esclavo. Y con ello se le condenaba a este a
trabajos forzosos a los individuos de clase inferior a los de clase superior eran
condenados a trabajos forzosos de carácter público.
La PRIMERA CARCEL construida en ROMA fue en la época de Alejandro
Severo (212 A.C.)
En la época de los Reyes y la República (510 – 367 dura hasta 240 A.C.)
existieron 3 tipos de cárceles:
1. Tulian o Latonía.
2. Claudiana
3. Mamertina.
Estas cárceles al igual que en Grecia eran asegurativas es decir los reos eran
custodiados hasta la ejecución de su respectiva Pena y no era un lugar de
cumplimiento de la misma.2
2 Luís Garrido Guzmán, op, cit,
4
b) EDAD MEDIA
Las personas que se encontraban en las cárceles estaban sometidas a los
Arbitrios de los Príncipes Gobernantes quienes la imponían en función del estamento
social al que pertenencia el reo se podía conmutar por prestaciones en metálico o en
especies.
Aquí se dan dos clases de encierro:
1. Las Prisiones del Estado.
2. Las Prisiones Eclesiásticas.
EN LAS PRISIONES DEL ESTADO se recluían a los enemigos del poder real
o señorial que habían incurrido en delitos de traición o a los adversarios políticos de
los detentadores del poder.
Existían dos modalidades de prisión:
1. Cárcel custodia – Donde el Reo espera la muerte en diversas formas.
2. Detención Temporal o Perpetua ésta se encontraba al Arbitrio del perdón Real
o Señorial o hasta el cumplimiento del plazo fijado o de por vida.
La privación de libertad como pena aparece de forma propia y autónoma, entre las
que alcanzaron mayor popularidad tenemos:
• La Torre de Londres
• Los Castillos de Engelsburgo y Speelberg y la Bastilla Parisiense.
Según Von Henting recuerda la forma de jaulas de las antiguas mazmorras
con la que los funcionarios encargados de la vigilancia se protegen de los ataques de
los reclusos.
5
En cuanto a las prisiones ECLESIASTICAS tenían potestad jurisdiccional en la
iglesia estaban destinadas a sacerdotes y a religiosos responde a la idea de caridad,
redención dándole así un sentido de penitencia al internamiento para lo cual
apartaba del mundo a los infractores en un monasterio para que a través de la
penitencia y la oración reconocieran el mal causado y lograsen así la corrección. De
aquí surgen las cárceles subterráneas con el nombre de Vade in Paz (Vete en Paz)
los reos eran despedidos con esas palabras y el que entraba con vida no salía mas
eran mazmorras subterráneas.
Podemos destacar que en la Edad Media había un sistema punitivo, ineficaz e
inhumano del cual destacaba como escuela positiva la influencia penitenciaria
canónica – con la idea de rehabilitación del reo.
Aquí la privación de libertad ya se constituía como pena y es así como el
término prisión aparece a fines del siglo XVI y comienzos del siglo XVII en el viejo
mundo, donde se observan las primeras casas de corrección o de trabajo con el
objeto de prestar albergue a mujeres del mal vivir, menesterosos, indigentes,
vagabundos todos ellos con la única finalidad de convertirlos en seres útiles a la
sociedad, por medio de una rígida disciplina y el desarrollo de hábitos adecuados de
trabajo, en Inglaterra se observan las más antiguas, HOUSE OF CORRECTION el
cual se constituyó en el castillo de Brindewell, Londres 1595, la cual se destinó para
el encerramiento y tratamiento de prostitutas, limosneros, vagabundos, y ociosos;
antes de concluir en el siglo XVI se habían creado ya otras casas de corrección en
OXFORD, Salisbury, Norwich, Worcester y Bristol.
También usaron otras muy conocidas en Amsterdan, Holanda estas creadas
para corregir mediante el trabajo a personas corrompidas, viciosas, y de la vida
disoluta, por el tipo de trabajo se dividieron en mujeres y hombres.
Con ese tipo de Casas de Trabajo, se tenía como fin contrarrestar el ocio de
los años en que la manufactura en Inglaterra y Holanda era creciente.
6
El tratamiento básico de los internos era el trabajo y se completaba con
asistencia religiosa y con la misma finalidad de la época se construyeron otros
lugares en Europa.
Otro tipo de prisión en Europa fue EL HOSPICIO DE SAN FELIPE NERI
fundado en Florencia Italia por el Sacerdote FELIPPO FRANCI de destinó al
albergue de hijos descarriados, holgazanes quienes fueron sometidos a un régimen
muy estricto a tal punto que se les obligaba a usar un capuchón que les cubría la
cabeza, con la finalidad de ocultar su identidad y las infecciones traían consigo
severos castigos.
La más célebre de la época fue la prisión de GANTE, fundada en 1775 por
Juan Valaín tenía forma octagonal y de tipo celular, existía un tipo de clasificación
interna, se hacían diferencias separando a los reos que habían cometido hechos
punibles graves de los menos graves habían lugares para mendigos, mujeres,
jóvenes, delincuentes; esos realizaban trabajos en grupos con aislamiento celular
nocturno con labores muy variadas el trabajo era como medida educacional, se
instituyó la disciplina sin incurrir en el castigo riguroso. Se consideraba que la prisión
de GANTE se encuentran muchas bases fundamentales de los sistemas modernos
sistemas penitenciarios.
Con la Revolución Industrial en la última mitad del siglo XVIII y a principios del
siglo XIX, se hace referencia a la criminología europea –moderna.
En la obra de Rusche y Kircheimer producto de la llamada Escuela de
Frankfurt donde sostiene como idea central que la pena de privación de libertad
depende del mercado de trabajo, lo cual indica que la creación de ese mercado por
el capitalismo había generado la prisión del siglo XVIII.
A pesar de las críticas existentes lo cierto es que nadie duda que el
surgimiento de la prisión fue un producto de la Revolución Industrial y con ello queda
7
claro, que sin el capitalismo no hubiese existido la cárcel como pena y como señala
BARATTA se consolidan dos tesis centrales que son comunes:
1. Para que se pueda definir la realidad de las cárceles e interpretar su desarrollo
histórico es necesario tomar en cuenta la función que efectivamente cumple
esta institución en el seno de la sociedad.
2. Para individualizar esta institución es necesario tener en cuenta los tipos
particulares de sociedad en la que la cárcel aparece y evoluciona como
institución social.3
1.2 SISTEMAS PENITENCIARIOS
CONCEPTO:
El régimen penitenciario, puede ser definido como "el conjunto de normas
dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de
organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la
ejecución de las medidas de seguridad, se sostiene además que la finalidad del
régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado" (Henri Capitant).
El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales M. Ossorio define al
régimen penitenciario como "el conjunto de normas legislativas o administrativas
encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados
cumplan sus penas. Este encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la
readaptación social de los delincuentes..."
Los sistemas vienen extendiéndose históricamente de acuerdo con una
clasificación de períodos que la criminología identificó como las fases vindicativas,
expiacionista, correccionista y resocializante. A continuación resumiremos los
principales, que han venido a determinar en los sistemas actuales:
3 Zaffaroni, Raúl Eugenio “Criminológico, Aproximación desde un margen de temas”, Vol. I, Bogota, Colombia. 1998.
8
a) SISTEMA COMUNITARIO
Es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. A diferencia
de los Sistemas Penitenciarios modernos, el primero que se conoció es el de la vida
en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento.
Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado, se tipifica por la
constante reunión de los recluidos día y noche. Contra esa práctica se reaccionó al
observarse las inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades,
sexo y condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de
diferente madurez delictiva, perjudicaba a los menos degradados.
b) SISTEMA FILADELFICO O CELULAR
Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicación del
derecho canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc).
Aparece en las colonias británicas en América del Norte (Pensilvania).
Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su
celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás
compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el
número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La
disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard,
las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia
y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el
sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos
tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante
las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto con los
demás presos.
9
c) SISTEMA AUBURIANO O MIXTO
En 1818 se inaugura en Auburn, Estado de Nueva York, un establecimiento
penitenciario con las características de un régimen pensilvánico, en 1821 asume la
dirección en ese central ELAM LINDS, creador de este sistema. quien considera al
castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los
penados.
Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo
en común durante el día, silencio absoluto y separación completa en la noche,
severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al
estilo de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.
d) SISTEMA IRLANDES
Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina
Hyde de Neuville, el cual más tarde en 1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de
Norfolk como "Sistema Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la
duración de la pena determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo,
Walter Crofton, perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de
regímenes anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la
libertad. Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el
comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en
cuatro fases:
- Superación, rendimiento laboral y buena conducta
- Libertad preparatoria, trabajo externo y encierro nocturno
- Libertad condicional, vigilancia penitenciaria periódica
- Libertad total, sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los
beneficios de la libertad.
10
e) SISTEMA DE BOLETAS
Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo
ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fué ideado por Maccohehie y puesto en
práctica en la Colonia Penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de
vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a
programas extramuros y finalmente su libertad.
f) SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS
En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira, dirigido por
Brockway, para reformar jóvenes delincuentes.
Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinatti. Sus rasgos
sobresalientes fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos
prolongado, y de estímulo para el recluso. Al demostrarse en forma palpable su
consagración al trabajo, buena conducta y enmienda, entre otras cosas, va dando
privilegios como la rebaja de pena. El término de ésta era indefinido, dada la
concepción de no corregir en un período de tiempo determinado. Se caracterizó el
Sistema por tres categorías, la de tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la
primera (privilegiados).
g) SISTEMA DE OBERMAYER
En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los
condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a
los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal
administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.
11
h) SISTEMAS DE "PRUEBA"
Se basa en la existencia de un "Probation Officer", encargado de investigar el
pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que
no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena
puede resultar contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda,
lo cual lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la
tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a
Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la idea
de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los que
merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta iniciativa
belga fué acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho Penal.
i) SISTEMA DE CLASIFICACION
Fue creado en Francia a mediados del pasado siglo. Puede decirse que
constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la
comunidad. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así
como el tiempo de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio,
independiente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones
con ladrones, etc. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la
evolución de sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un
punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se
ocupó el código de las Partidas, en el que fue consagrado, tomado en cuenta la clase
social a que pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los
sistemas primitivos (Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas características son:
reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la
condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método por la relatividad de las
distinciones antes dichas.
12
j) SISTEMA PROGRESIVO
A mediado del pasado siglo, aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS,
caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la
satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.
Servidumbre penal inglesa. El tiempo de la condena se dividió en tres grados, a
través de los cuales pasa el recluido, siempre que demuestre buen comportamiento.
Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el
tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse por
mala conducta.
En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro de los destacados apóstoles que ha tenido
el Penitenciarismo, para evitar el estado de cosas imperantes, tomó como medida
que constituyó un importante paso hacía el mejoramiento de las instituciones
carcelarias, la implantación de la libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal
necesario el que se siguiera el sistema de comunidad, puesto que el aislamiento
individual era imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. Para
compensar esto, implantó la concesión de vales a los reclusos, los cuales se
otorgaban de acuerdo a su conducta , trabajo y estudio, de manera que de acuerdo
con un número logrado variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo
condición. Llegó inclusive a otorgar licencias a los presidiarios.
El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de
Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los
siguientes cuatro períodos:
- El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación
disminuida, y otra en que suaviza lo anterior.
- El que se puede identificar con el sistema Auburn
- El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.
- El de libertad condicional, esencialmente vigilada.
13
Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la
buena conducta; la readaptación social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno
a otro período, (fases graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y
otros; es difícil la simulación; e incrementa el trabajo.
El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste
un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla
sin silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en
1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde la
utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implantamiento del trabajo libre y las
salidas a la calle.
Alexander Manocochie, tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que generó la colonización de
este territorio. El proceso consistió en tres etapas:
1. Aislamiento bajo el sistema filadélfico
2. Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano.
3. Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas)
14
CAPITULO II
HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL SALVADOR
2.1 ORIGEN HISTORICO Los sistemas penitenciarios estaban divididos en cárceles públicas y privadas.
Las públicas fueron destinadas a los reos del pueblo, plebeyos o siervos y estaban
ubicadas alrededor de grandes centros urbanos, con características especiales para
los políticos, a quienes instalaban en las fortalezas con construcciones fuertes y
extremadamente vigilados.
Las cárceles privadas estaban destinadas para los señores feudales y su detención
era de tipo domiciliario en sus castillos.
En esta época, el sistema carcelario se caracterizaba por ser de carácter preventivo
y solo tenía lugar para los reos a quienes se les hacía un proceso jurídico.
Para los presos condenados, el castigo se hacía efectivo con trabajo forzado para
ganarse su alimentación o con la pena de muerte.
Con el desarrollo cultural, la sociedad se opone a esta clase de penas, se humaniza
el sistema de la sanción penal, desaparece el trabajo forzado y los castigos
corporales y morales.
Surge entonces, el Sistema Celular, que se entiende como el que se asignan celdas
individuales a cada reo y es el que ha prevalecido a través de la historia, por lo que
se ha convertido en la base de los sistemas penitenciarios de América Latina.4
2.2 ANTECEDENTES HISTORICOS La creación del Sistema Penitenciario salvadoreño data de la antigua Ley de
Cárceles Públicas, contenida en el documento de Codificación de Leyes Patrias de
1879. Según el contenido de dicha Ley, cada población de la República debía contar
4 www.gobernacion.gob.sv
15
con una cárcel para hombres y otra para mujeres y que el régimen económico de
ellas, dependerían de las municipalidades, a excepción de las cárceles para los
funcionarios públicos que estaría a cargo de los Gobernadores Departamentales.
Además en la cabecera de distrito, cada cárcel debía tener las separaciones
necesarias para procesados, para rematados y para deudores; en Santa Ana y en
San Miguel, debería de funcionar una cárcel especial para funcionarios públicos.
La administración de los reclusorios estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de
Justicia adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en 1956 por medio del
Decreto Nº 2296 de fecha 13 de diciembre y publicado en el Diario Oficial Nº 238,
Tomo Nº 173, del día 22 de diciembre de 1956, se estableció la separación de
amabas carteras de Estado.
Anteriormente a esta separación existía la Dirección General de Prisioneros, como
una dependencia del Ministerio de Justicia, creada mediante la Ley de Salarios. Su
creación fue publicada en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 153, de fecha 21 de
Diciembre de 1951.
Al crearse la Secretaria de Justicia, la Dirección de Prisioneros se convirtió en
Dirección General de Centros Penales, cuyas funciones se encontraban Reguladas
por la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, emitida mediante
Decreto Legislativo Nº 427 de fecha 11 de septiembre de 1973, publicado en el Diario
Oficial Nº 180, Tomo Nº 240 , del dìa 27 de septiembre de 1973.
Al desaparecer el Ministerio de Justicia por medio del Decreto Legislativo Nº 824, de
fecha 19 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 39, Tomo Nº 346, del día
24 de febrero de 2000, la Dirección General de Centros Penales, pasó a formar parte
oficialmente del Ministerio del Interior, no obstante presupuestariamente, dicha
Dirección fue adscrita al Ministerio del Interior a partir del 01 de enero del año 2000.
En ese año, se fusionaron el Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad
Pública y Justicia, creándose el Ministerio de Gobernación. La Dirección de Centros
Penales era una dependencia del Ministerio de Gobernación y actualmente es una
dependencia del Ministerio de Seguridad Publica y Justicia.5
5 www.gobernacion.gob.sv
16
2.3 ANTECEDENTES JURIDICOS La relación histórica-jurídica del Sistema, régimen y tratamiento penitenciario
en El Salvador, parte de las disposiciones establecidas en la Constitución de 1824
para concluir con la de 1983, enfatizando los más relevantes cambios
experimentados en el campo de la pena y de su aplicación, así como también la
evolución del sistema penitenciario y la abolición de la pena de muerte.
En 1950 se decretó la Constitución de la República en la cual se hace alusión a un
aspecto básico que es la organización de los Centros Penitenciarios, lo que
constituyó una novedad respecto de los anteriores ordenamientos constitucionales.
Para desarrollar este mandato constitucional era necesaria una ley secundaria que
nunca fue decretada durante la vigencia de esta Constitución.6
a) HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO SALVADOREÑO.7
CONSTITUCION DE 1824 Fue la primera constitución en la vida independiente de El Salvador, antes de
la primera constitución federal de 1841.
En su Capítulo IX, "Del Crimen" contenía disposiciones de la Administración
de justicia penal y establecía algunos derechos individuales.
6 www.gobernacion.gob.sv 7
Álvarez Guzmán, Alba Leticia. Trabajo de Graduación para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas; sobre
Aplicación del principio de humanización de la prisión como alternativa de solución a la crisis del Sistema Penitenciario.
2001.
17
Esta constitución en su Articulo 62, rezaba lo siguiente: “Ningún Salvadoreño
podrá ser preso sin precedente sumario del hecho por el cual deba ser castigado; y
sin previo mandamiento del Juez por escrito que ordene la prisión.
CONSTITUCION DE 1841
Para 1841, se dan avances importantes en materia legislativa, el artículo 76 de
la mencionada carta magna, dice que “Ninguna persona puede ser privada de su
vida, de su propiedad, de su honor o de su libertad, sin ser previamente oída y
vencida en juicio con arreglo a las fórmulas que establecen las leyes…”
Esta constitución consideraba que los castigos, entre estos la prisión, debían
ser proporcionales de acuerdo con la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero
objetivo era la corrección de las personas y no el exterminio. (Art. 79), se ve claro el
respeto a los principios de legalidad y al debido proceso.
CONSTITUCION DE 1864
Esta Constitución regula que la penas deben ser proporcionales a la
naturaleza y a la gravedad del delito… (Art. 82). De esta disposición cabe destacar:
a) Excluye el apremio y la tortura. (lo permite en ciertos casos)
b) Se percibe la aceptación del principio de proporcionalidad de la
pena y el delito (César Beccaria 1738-1794).
Tal Constitución disponía que la prisión y otros castigos por la comisión de un
delito tenía por objeto la corrección de las personas y no su erradicación. (Art.84)
También se estipulaba que perdían la calidad de ciudadanos, las personas
condenadas por delitos que no admitan la excarcelación, hasta obtener la
rehabilitación; aquí vemos pues, que el objeto del castigo de prisión era la
rehabilitación.
18
CONSTITUCION DE 1871
Esta Constitución tiene unos puntos que resaltar:
a) Mantiene el principio de proporcionalidad de la pena
b) Suprime la pena de muerte en materia política, y solamente se
imponían por los delitos de asesinato, asalto e incendio si se siguiere
muerte.
Recoge también los aspectos y principios de la Constitución anterior.
CONSTITUCION DE 1872
Contenía esta constitución, la privación de la libertad y el objeto de tal
privación.
Determinaba que las penas debían ser proporcionales a la naturaleza y
gravedad del delito; siendo el verdadero objeto de estas corregir a los reos. (Art. 30)
"Las penas deben ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito, su
verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres; en consecuencia, el
apremio que no sea necesario o, para mantener en seguridad a la persona, es cruel
y no debe consentirse… "
CONSTITUCION DE 1880
Esta Constitución, igual a la de 1841, 1864 y 1872 fijaba que las penas
debían ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito, teniendo como fin
último el de corregir y no exterminar a la persona; prohibiendo así toda pena
infamante o de duración perpetua. (Art. 26).
19
CONSTITUCION DE 1883
En 1883 además de establecerse que el fin de las penas era corregir a las
personas condenadas por un delito (Art. 22), se estableció en la Constitución, que las
cárceles eran lugares de corrección y no de castigo, prohibiéndose toda severidad
que no fuera necesaria para la custodia de los presos (Art. 25 inc. 2 ).
CONSTITUCION DE 1886
Las anteriores disposiciones acerca del objetivo de las penas y de la prisión
como un medio de corregir al condenado desaparecen en la Constitución de 1886.
Los reos solo tenían el derecho a no ser condenados a cadenas perpetuas, ni ser
sometidos a torturas (Art. 19).
CONSTITUCION DE 1939
La constitución del 39 no disponía nada respecto del objeto de las penas más
que los ya conocidos criterios de que éstas no debían de ser perpetuas, infamantes o
tormentosas.
Lo nuevo que agregaba es que nadie podía ser detenido o preso en otros
lugares que no sean los destinados por la ley; también establecía que el Estado
podía poner a los presos en trabajos de utilidad pública fuera de dichos lugares. (Art.
35)
En esta época el presidente era el General Maximiliano Hernández Martínez.
CONSTITUCION DE 1945
Aparece el parricidio dentro de la pena de muerte. Es una Constitución que
contiene disposiciones de 1939.
20
CONSTITUCION DE 1950
Esta constitución fue la que introdujo el derecho de reinserción social el
sistema penitenciario, tal como lo conocemos ahora.
También hay un aspecto muy importante, que es el de la organización de los
centros penitenciarios, lo cual constituye una novedad respecto a los anteriores
ordenamientos constitucionales (Art., 168 inciso 3ro), el cual rezaba: “El Estado,
organizará los centros penitenciarios, con objeto de corregir a los delincuentes,
educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención
de los delitos.”
A pesar que dicha normativa constitucional necesitaba de un desarrollo
mediante una ley secundaria, dicha ley nunca fue creada durante estuvo vigente esta
Constitución.
La administración penitenciaria adquiere su primer carácter jurídico bajo esta
normativa constitucional, al emitirse la Ley de Salarios de 1951, se crea la Dirección
General de Prisiones en el Ramo de Justicia, la cual estaba adscrita hasta ese
entonces al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Ministerio de Justicia;
constituyéndose así, lo que ahora conocemos como la Dirección General de Centros
Penales y de Readaptación.
En diciembre de 1956 mediante Decreto 2296 se estableció la división de
ambas carteras de Estado.
CONSTITUCION DE 1962
Prácticamente, en lo que respecta a los aspectos relacionados con el sistema
penitenciario salvadoreño, no hay diferencia con la Constitución de 1950. Al igual que
ésta última, la disposición constitucional no tuvo para su adecuado desarrollo, la
imprescindible ley secundaria, hasta que la Asamblea Legislativa, mediante el
21
Decreto 427, del 11 de Septiembre de 1973, aprobó la Ley de Régimen de Centros
Penales y de Readaptación.
Delegando las siguientes funciones a la Dirección de Centros Penales y de
Readaptación, la actividad de organización, funcionamiento y control de las
penitenciarias de los Centros Penales y de Readaptación; así como el desarrollo y
efectividad de programas que conlleven a la readaptación social.
El mandato constitucional se desarrollaba en normativas que se encontraban
dispersas, y que algunas de ellas no estaban en total armonía con la carta magna.
Así pues, se aplicaba la Ley Reglamentaria de Cárceles, La ley Penitenciaria de San
Salvador así otras regulaciones afines.
CONSTITUCION DE 1983
Esta Constitución, se refiere en su Art. 27 inciso 3ro., a la organización de los
Centros Penitenciarios, conservando la redacción de las dos Constituciones
anteriores de 1950 y 1962 y modificando lo relativo a la aplicación de la pena de
muerte. Dicha disposición expresa: "… El Estado organizará los centros
penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles
hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.”
22
b) LEYES SECUNDARIAS EN LA HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO SALVADOREÑO.
CÓDIGO PENAL DE 1826 Este Código fue aprobado el 13 de Abril de 1826. El artículo 31 de éste Código
dividía las penas en corporales, no corporales y pecuniarias.
Entre las penas corporales, figuran el presidio, la reclusión en una casa de
trabajo, prisión en una fortaleza, confinamiento a distrito determinado, además de la
pena de muerte, trabajos en obras públicas, del destierro temporal o perpetuo entre
otras.
Como penas no corporales, se contemplaban los arrestos impuestos como
castigos, los cuales se declaraban no ser corporales para los efectos jurídicos, ni
merecer otro concepto que meramente correccional.
CODIGO PENAL DE 1859 Decretado el 28 de Septiembre de 1859, durante la administración del Capitán
General Gerardo Barrios, consta de 487 artículos, el cual tenía una gran influencia
del Código español de 1848.
Se caracterizaba, en que las penas privativas de libertad según su duración,
se dividían en perpetuas y de duración limitada. Además contemplaba otros tipos de
penas, como lo eran la multa, la caución y las penas accesorias.
CODIGO PENAL DE 1881
Basado en la Constitución de 1880, la cual prohibía las penas de exterminio,
desaparecieron las penas de duración perpetua y las infamantes, de ahí, siempre
mantenía en su normativa, las mismas de Código Penal anterior; se agregaron penas
accesorias como la interdicción civil.
23
CODIGO PENAL DE 1904 Influenciado en gran manera por el Tratado Centroamericano de Derecho
Penal y Extradición, aprobado el 12 de Febrero de 1901, sus cambios más radicales
los encontramos en la reducción en las penas principales como las de presidio,
prisión mayor y prisión menor; arresto y multa.
Este Código también atribuía la calidad retención, fundamentándolo de la
siguiente manera: Con el objeto de que las penas correspondientes a los delitos más
graves, sean un poderoso estimulo de enmienda, se ha dispuesto a que lleven
consigo la calidad de retención por una cuarta parte mas de la condena, en caso de
mal comportamiento del penado; así como la condenación de una cuarta parte, si en
el tiempo anterior hubiere observado el reo buena conducta.
CODIGO PENAL DE 1973 Las principales innovaciones de este Código fueron la unificación de las penas
privativas de libertad, y aplicar en la parte especial, el sistema de fijación de penas
relativamente indeterminadas, usando en cada delito una penalidad con un máximo y
con un mínimo.
CODIGO PENAL DE 1998 Aprobado el 26 de abril de 1997, entra en vigencia el 20 de Abril de 1998, en
sus artículos 44 y 45 clasifica las penas en principales y accesorias.
Dentro de las penas principales encontramos la pena de prisión de 6 meses a
75 años, el cumplimiento de la Pena será en una celda o pabellón especial de
aislados; la pena de arresto de fin de semana, pena de arresto domiciliario; también
la pena multa y la pena de prestación de trabajo de utilidad pública.
Las penas accesorias son: la pena de inhabilitación absoluta, la pena de
inhabilitación especial, pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros,
pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y penas de terapias;
24
aunque las penas de inhabilitación también pueden ser impuestas como principales
para algunos casos.8
CODIGO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE 1857 Elaborado por Isidro Menéndez y decretado el 20 de Noviembre de 1857,
comprendía tanto el Procedimiento Civil como el Procedimiento Penal, en el titulo IX
Libro Único de la Parte Segunda, se refería a los siguientes aspectos según se
despenden de su denominación: “De las Cárceles y visitas a ellas y del Auto de
Exhibición Personal”.
Estaba dividido en 2 capítulos: El primero hacia referencia a las distribución de
los prisioneros tanto geográficamente como por categoría. Además se establecía la
forma de las cárceles su seguridad, ventilación, aseo, salubridad, disciplina, el trato
y las obligaciones de los reos y sus carcelarios.
En el segundo capítulo se refería a las visitas originarias de cárcel y el modo
de hacerlas, frecuentemente con una serie de solemnidades y fijación de fechas y
horas para el inicio y finalización de las mismas.
CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE 1863
Influenciado por el Código Francés dictado por Napoleón Bonaparte en 1863,
el cambio fundamental de este Código fue la separación de las materias procesales
contenidas en la anterior normativa.
CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE 1882 La diferencia con los anteriores códigos, básicamente fue que éste, se
introdujeron dos Títulos, el primero se titulaba “De las Cárceles” y el segundo “De las
visitas de las Cárceles y Establecimientos Penales”.
8 Código Penal de 1998, Editorial LIS, 2007
25
CODIGO PROCESAL PENAL DE 1973 Su vigencia comenzó en 1974, destina el Libro IV a la Regulación de la
vigencia de Centros Penales y de Readaptación y disposiciones generales y
transitorias.
c) LEYES ESPECIALES SOBRE CARCELES
CODIFICACION DE LEYES DE 1873 En el libro Undécimo referente al Poder Judicial, en la Ley 1 sobre la
Organización de los Tribunales y Juzgados, regulaba todo lo relativo a la visita de la
cárcel, determinando los funcionarios específicos que habrían de practicarlo.
La Ley 5 del Libro Undécimo, se refería a las cárceles, la cual constaba de 54
artículos. El artículo primero se refería a la separación de los reos así: En todas las
poblaciones de la República, habrá una cárcel para hombres y otra para mujeres (…)
En la cabecera cada una de dichas cárceles debe de tener las separaciones
necesarias para procesados y para deudores. En la capital de la República y en la
ciudades de Santa Ana y San Miguel, habrá además, una cárcel especial para
funcionarios públicos.”
El artículo 4 establecía las condiciones físicas de las cárceles de la manera
siguiente: “Todas las cárceles deben de ser amplias, bien ventiladas, secas y deben
de tener un patio amurallado.”
El personal penitenciario comprendía de inspectores de cárceles, Alcaldes,
Colaboradores, Capataces y Rectora de Cárcel de Mujeres.
LEY REGLAMENTARIA DE CARCELES DE 1879 La Ley Reglamentaria de Cárceles publicada en la Codificación de Leyes
Patrias de 1879 con el título "De las Cárceles"; es la primera ley que se tiene
registros que normaban directamente los centros penitenciarios en todos sus
aspectos.
26
LEY RELATIVA A LA PENITANCIERIA DE SAN SALVADOR DE 1898 Publicada el 28 de Marzo de 1898 en el Diario Oficial; La penitenciaría
comenzó a construirse en San Salvador, durante la administración del General
Francisco Menéndez y concluida e inaugurada durante la administración del General
Rafael Antonio Gutiérrez con el ingreso de tres reclusos el mismo año. El reglamento
de esta penitenciaría fue emitido el 26 de Octubre de 1906.
Constaba de 7 artículos y quizás el mas importante era el articulo 5 de esta
Ley establecía: “Es absolutamente prohibido que los reos de la penitenciaría estén
con grillos o cadenas en el interior del establecimiento, o que se emplee contra ellos
clase alguna de tormento. No obstante, cuando haya necesidad de que salgan del
edificio para alguna diligencia judicial, podrá asegurárseles de la manera mas
conveniente para evitar su fuga”.
LEY DEL REGIMEN DE CENTROS PENALES Y DE READAPTACION DE 1973
Promulgada el 11 de Septiembre de 1973, este Ley poseía una finalidad clara,
que era la de readaptar al recluso a la sociedad una vez haya cumplido su pena, tal
como lo mencionaba el articulo 2 que de decía: “La ejecución de las penas y medidas
de seguridad tienen por objeto la readaptación social del recluso. El régimen
penitenciario deberá utilizar, según las necesidades de cada caso, los medios de
prevención y el tratamiento curativo integral, educativo, asistencial y de cualquier otro
carácter de que pueda disponerse conforme los progresos científicos en la materia”.
El sistema y tratamiento de los reclusos, según su articulo 6 era el progresivo, el cual
establecía: “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo
gradualmente progresivo en lo posible y deberán encaminarse a fomentar en el
recluso el respeto a sí mismo y los conceptos de responsabilidad y conveniencia
social”.
Para lograr el objetivo, la Ley dotaba al sistema penitenciario con la sección de
criminología, de inspección y vigilancia, de servicio social, de servicio educativo, de
registro, la médico-dental, la cual contaba con profesionales especialistas en la
materia.
27
Esta Ley, separaba a los penados de acuerdo a la duración de la pena de
cada individuo; para el cumplimiento de las penas privativas de libertad de tres años
o más se destinaban los establecimientos denominados penitenciarías. Las demás
penas privativas de libertad se cumplirán en los demás centros penales establecidos
en las cabeceras de departamento y de distrito.
Igualmente que el Leyes, decretos y reglamentos anteriores, se separan las
Mujeres de los Hombres. Las personas mayores de sesenta años y los enfermos,
decía la Ley, se colocaran dentro de departamentos especiales dentro de los centros
penales.
LEY PENITENCIARIA DE 1998 Entra en vigencia el 20 de Abril de 1998, se encuentra vigente hasta nuestros
días, enmarcada en el Sistema Progresivo, al igual que su antecesora, su finalidad
es la de readaptar a los condenados. Su fundamento lo encontramos en el artículo
27 inciso tercero de la Constitución.
La actual Ley Penitenciaria tiene por finalidad brindar al condenado, por medio
de la ejecución de la pena, las condiciones favorables para su desarrollo personal,
que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su
libertad. Asimismo, establece la Ley Penitenciaria que las instituciones penitenciarias
tienen por misión fundamental procurar la readaptación social de los condenados.
Dicha Ley, determina que se brindará al interno asistencia para buscar trabajo
y, si fuera el caso, buscar vivienda, ésta y otras disposiciones son producto de la
aceptación de las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de Reclusos, por lo que
podemos reconocer la influencia del derecho internacional en las disposiciones de la
Ley Penitenciaria. El trabajo penitenciario tiene por finalidad la rehabilitación del
interno mediante su capacitación en las diversas actividades laborales.
Podemos ver en el desarrollo de la Ley Penitenciara la evolución del sistema
penitenciario a través del tiempo, y es que nuestra Ley, en todo su desarrollo da la
impresión que su mayor deseo es La Reinserción Social.
28
A diferencia de la Ley anterior, no está integrada por secciones para el
tratamiento íntegro de los internados, sino que lo hace mediante organismos
administrativos; y es así como los clasifican en cuatro:
1) La Dirección General de Centros Penales, la cual tiene por objeto garantizar
las decisiones judiciales en la etapa de ejecución de la pena y medidas de seguridad,
así como la aplicación de las medidas de seguridad.
2) El Consejo Criminológico Nacional, el cual está integrado por un equipo
técnico-científico dentro de los cuales se encuentra un Abogado, un Sociólogo, un
Médico, un Psiquiatra, un Psicólogo, un Licenciado en Trabajo Social y un Licenciado
en Ciencias de la Educación.
3) Los Consejos Criminológicos Regionales, el cual estará integrado por un
Abogado, un Psicólogo, un Licenciado en Trabajo Social y un Licenciado en Ciencias
de la Educación. Si la población penitenciaria lo justifique, la Ley deja abierto para
que se integren más profesionales.
4) La Escuela Penitenciaria la cual tiene como función, la de capacitar al
personal penitenciario.
Como muestra del sistema progresivo que se aplica, además se crean tres
Organismos de Aplicación de la Pena, como lo son: Las Cámaras de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, que hasta el momento no funcionan, Los
Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena y últimamente El
Departamento de Prueba y Libertad Asistida a cargo de la Corte Suprema de
Justicia.9
Esta ley ha sufrido sus ultimas reformas el 16 de noviembre de 2000, siendo
una de sus principales modificaciones, la del articulo 103, en cuanto al régimen de
internamiento especial.
9 Ley Penitenciaria de 1998, Editorial LIS, 2007
29
d) TRATADOS INTERNACIONALES
Entre los instrumentos jurídicos internacionales que El Salvador ha ratificado,
que tienen relación con el Sistema Penitenciario y que por lo tanto constituyen Leyes
de la Republica de acuerdo al artículo 144 de la Constitución se encuentran:
REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Adoptadas por el por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre
prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955,
y aprobado por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de
31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
El objeto de estas reglas no es el describir en forma detallada un Sistema
Penitenciario modelo, sino únicamente establecer conceptos generalmente admitidos
para la organización Penitenciaria y la practica relativa a los reclusos, tomando como
base los Derechos Humanos reconocidos por las Naciones Unidas.
Este tratado en el artículo 8, establece la separación de los reclusos en
categorías, los cuales deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en
diferentes secciones dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus
antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.
Ese mismo artículo establece que los detenidos en prisión preventiva, deberán
ser separados de los que estén cumpliendo su condena.
Otro aporte importante establecido por este tratado es el que se da en el
artículo 33, donde se estipula que los medios de coerción tales como esposas,
cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones;
únicamente podrán ser utilizados en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución durante un traslado, siempre que sean
retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad.
b) Por razones medicas y a indicación del medico.
30
c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a
un recluso, con el objeto de impedir que este se dañe a si mismo o a otros.
También se establece que el tratamiento de los condenados tiene por objeto
inculcarles a estos la voluntas de vivir conforme a la ley, estableciéndose de esta
forma como finalidad la readaptación y reincersion a la sociedad.
Finalmente este tratado teniendo como base la Declaración Universal de
Derechos Humanos, proclama que nadie será sometido a Tortura ni a tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
PRINCIPIOS BASICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Como su nombre lo establece, este tratado enumera los principios rectores para
el tratamiento de los reclusos, donde se establece que ninguno de estos puede ser
tratados de forma discriminatoria por motivos de su raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política u otros factores.
Así mismo establece la abolición a restringir el uso del aislamiento en celda de
castigo como sanción disciplinaria.
Finalmente este tratado establece, que los reclusos tendrán acceso a los
servicios de salud que disponga el país, sin discriminación de su condición jurídica.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Ratificado el 23 de noviembre de 1979, este Tratado en su articulo 7, estipula
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. Además en su artículo 9, se establece que nadie podrá ser privado de
su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento
establecido; así mismo se establece que toda persona detenida será informada, de
las razones de la detención.
Finalmente en su artículo 10, estipula que el régimen Penitenciario consistirá en
un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los
penados.
31
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) Ratificado por El Salvador el 23 de Junio de 1978, En el capitulo II, sobre
Derechos Civiles y Políticos, en el articulo 5, se establece que nadie puede ser
sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes. La pena no podrá
trascender de la persona del delincuente.
También se estipula que las penas privativas de libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y readaptación de los condenados.
2.4 CLASIFICACION PENITENCIARIA
Según acuerdo ejecutivo No. 223 de fecha 5 de Julio de 2002, los Centros
Penitenciarios fueron clasificados de la siguiente manera:
1. Centros Preventivos: 4 recintos penitenciarios destinados exclusivamente a la
retención y custodia de detenidos provisionalmente por orden judicial.
● Centro Penitenciario de Sonsonate
● Centro Penitenciario de Ilobasco
● Centro Penitenciario de La Unión
● Centro Preventivo Jucuapa
2. Centros de Cumplimiento de Penas: 3 recintos destinados para los internos que se
encuentran en el periodo de ejecución de la Pena.
● Centro Penal de Usulután
● Centro Penal de Sensuntepeque
● Penitenciaría Occidental de Santa Ana.
3. Centros Mixtos: 10 recintos que albergan a internos procesados y condenados,
ubicados en sectores distintos, que por una u otra razón aún no tienen definida
legalmente una condena.
● Centro de Readaptación para Mujeres-Ilopango
● Penitenciaría Central “La Esperanza”
32
● Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios
● Centro Penal de Quezaltepeque
● Centro Penal de Metapán
● Centro Penal de Apanteos
● Centro Penal de Chalatenango
● Centro Penal de Berlín
● Centro Penal de San Miguel
● Penitenciaría Oriental de San Vicente
4. Centros de Seguridad: 2 recintos que se les ha dado esta clasificación porque
resguardan a los internos considerados como de alto índice de peligrosidad y
agresividad dentro del sistema penitenciario.
● Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.
● Centro Penitenciario de San Francisco Gotera.
2.5 UBICACION DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
El Sistema Penitenciario salvadoreño cuenta con 20 recintos, ubicados en
diferentes puntos del país y clasificados de acuerdo con el tipo de población que
albergan. También existen 2 pabellones hospitalarios y dos Centros Abiertos. Los
Centros Penales son los siguientes:
• Centro de Readaptación para Mujeres. Ilopango.
• Penitenciaría Central La Esperanza.
• Penitenciaría Occidental Santa Ana
• Penitenciaría Oriental San Vicente
• Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca.
33
• Centro Penitenciario de La Unión
• Centro Penitenciario de San Miguel
• Centro Penitenciario de Ilobasco
• Centro de Cumplimiento de Penas de Usulután
• Centro Penitenciario de Metapán
• Centro Penitenciario de San Francisco Gotera
• Centro Penitenciario de Sonsonate
• Centro Penitenciario de Apanteos
• Centro Penitenciario de Chalatenango
• Centro Penitenciario de Quezaltepeque
• Centro Penitenciario de Berlín
• Centro de Cumplimiento de Penas de Sensuntepeque
• Centro Penitenciario Jucuapa
• Centro de Cumplimiento de Penas, Ciudad Barrios
• Centro Penal de Cojutepeque.
34
Pabellones Hospitalarios:
Los Pabellones Hospitalarios están ubicados en:
Hospital Rosales: se atienden a los internos que el tratamiento ambulatorio no es
suficiente y ameritan hospitalización.
Hospital Psiquiátrico: a este pabellón van aquellos internos que mediante un
psicoanálisis se les ha detectado problemas graves de carácter psiquiátrico o
psicológico y la atención que se brinda en los recintos penitenciarios, no es suficiente
para mejorar estos aspectos.
Centros Abiertos:
Los Centros Abiertos: están destinados a los internos que no presentan
problemas significativos de inadaptación en los centros ordinarios. El régimen en
este tipo de Centros se basa en la confianza y el autogobierno de los internos.
Actualmente hay dos Centros Abiertos:
Centro Abierto para Hombres: ubicado en la Penitenciaría Central La
Esperanza, totalmente separado de los recintos donde guardan prisión los internos
en régimen ordinario.
Centro Abierto para Mujeres
35
CAPITULO III
HISTORIA DE LA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA
3.1 ORIGEN HISTORICO
La historia de la Penitenciaría Central La Esperanza comienza en 1887,
cuando se inició su construcción al occidente del Parque Barrios en el centro de la
capital y fue inaugurada con el ingreso de tres reclusos, el 3 de noviembre del mismo
año bajo la dirección del General Rafael Antonio Gutiérrez.
La construcción era de una mezcla de piedra y ladrillo con cuatro terrones
esquineros que formaban un segundo piso con buenas condiciones para la
seguridad exterior. Estaba dividida en varias secciones con el objetivo de instalar
talleres de sastrería, talabartería, zapatería y herrería, además, de escuela y
biblioteca para que los reclusos aprendieran un oficio bajo una estricta disciplina
impartida por los capataces con la coordinación de un inspector. Con la construcción
de esta penitenciaría, fue necesario dictar una ley que regulara el quehacer
penitenciario, la cual surgió según decreto legislativo del 23 de marzo de 1898.
Desde 1972, la Penitenciaría Central la Esperanza esta ubicada en el Cantón
San Luís Mariona por lo que popularmente se conoce como Mariona. Fue construida
en este lugar durante la administración del Coronel Arturo Armando Molina y su
primer director fue el profesor Marco Tulio Sandoval.
Según datos publicados por el Ministerio de Gobernación al año 2002, la
Penitenciaria Central albergaba a un promedio de 2,807 internos entre procesados y
penados, aunque su capacidad instalada es solamente para 800. Actualmente no
36
existe un dato oficial de la población, pero se calcula que sobrepasa los 3000
internos.
3.2 TRATAMIENTO:
La rehabilitación de la población interna se basa en programas de carácter
general y especializados.
Un 60% de la población participa del programa laboral impulsado en la Penitenciaría
Central, a través de talleres de sastrería, carpintería, serigrafía y panadería.
Asimismo, un 54% de está población trata de superarse asistiendo a la
escuela que brinda atención desde el primer grado hasta el último año de
bachillerato, de donde ya se han graduado más de 600 internos.
La recreación no falta, a través del programa de Desarrollo Humano, los
internos de la Penitenciaría pueden disfrutar de partidos de fútbol, vollybol, fútbolito
rápido y basketball, además existe un selección de pesas que compite no solo
internamente, sino con otras selecciones del exterior.
Las autoridades se preocupan por mantener la estabilidad penitenciaria y uno
de los grandes pilares de apoyo son los 12 iglesias de diferentes corrientes que
llegan hasta el lugar para alimentar espiritualmente a la población reclusa de la
Esperanza, con lo que han visto grandes cambios de actitud en muchos internos que
han encontrado en la palabra divina la protección que en ese sitio necesitan. 10
10 www.gobernación.gob.sv
37
3.3 LOGROS DE LA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA:
El programa de Desarrollo Humano ha sido un pilar fundamental para el
tratamiento de los internos de la penitenciaría Central, durante el año 2002 se logró
que más de 500 reclusos participaran de los modulos I, II y III de dicho programa,
permitiendo a las autoridades del centro cumplir uno de los objetivos principales del
Sistema Penitenciario, como es el de ayudar al interno a recuperar su estima
personal y minimizar los índices del ocio dentro de las prisiones, además de
minimizar los actos violentos entre los reclusos.
Se brindó atención psicológica individual a 731 internos y se desarrolló el Programa
de Atención Integral a jóvenes de maras, que permite fortalecer las relaciones
interpersonales de los internos pertenecientes a las maras: Salvatrucha y la 18,
logrando la convivencia pacífica de estos sectores al interior del recinto. Con este
programa se ha favorecido por lo menos unos 300 internos.
Se desarrollaron 15 jornadas médicas par atender los problemas de salud de
toda la población reclusa. Los internos de la Penitenciaría Central también
participaron de 4 jornadas de fumigación y alfabetización para disminuir los riesgos
de enfermedades transmitidas por los insectos.
En el área educativa 39 reclusos lograron concluir sus estudios de bachillerato
general en el Instituto Francisco Meléndez y casi 460 internos más cursaron su
educación primaria de primero a noveno grado en la escuela del recinto. Asimismo,
en la Penitenciaría Central existen grupos de Alcohólicos Anónimos, donde 125
internos buscan erradicar de sus vidas la ingesta de alcohol y paralelo a esto, el
programa de Narcóticos Anónimos también contribuye a que 89 reos se alejen de las
drogas.
Actualmente, está siendo remodelada para brindar mejor atención a la
población interna. Esta remodelación incluye 4 mega talleres con capacidad para que
por lo menos 500 internos estén diariamente en actividades laborales.
La Penitenciaría Central contará con dos grandes salas de atención a la visita
familiar, con capacidad para que 500 internos puedan recibir sus respectivas visitas
38
simultáneamente. Estas nuevas instalaciones permitirá a las autoridades
penitenciarias tener mayor control del ingreso de cualquier objeto prohibido al interior
de las celdas, porque serán los internos que saldrán del recinto a estas salas para
estar con sus visitas, y antes y después de la visita será minuciosamente registrados
para evitar el ingreso de droga u objetos prohibidos al interior del recinto.11
11 www.gobernacion.gob.sv
39
CONCLUSIONES
En la actualidad no existen documentos en donde se plasme la historia del
sistema penitenciario de nuestro país, por lo que para recopilar toda la información
aquí descrita hemos tenido grandes dificultades.
A través de la realización de nuestro trabajo de investigación hemos notado
que el Sistema Penitenciario a nivel mundial, ha sufrido una serie de cambios
durante su evolución histórica, partiendo de ser un simple centro de encierro
destinado al cumplimiento de las penas hasta llegar a nuestros días en donde la
finalidad de la pena siempre se encuentra destinada al tratamiento de los internos y
readaptación de los mismos. Todo lo anterior teniendo como base el respeto de los
derechos fundamentales del individuo.
En el Centro Penitenciario La Esperanza existe una sobre población que
constituye un verdadero hacinamiento, ya que el mismo ha sido diseñado para cubrir
una capacidad máxima de ochocientas personas y según datos publicados por el
Ministerio de Gobernación en el año de 2002 existía una población entre internos
procesados y penados de dos mil ochocientos siete individuos, cifra que en la
actualidad, sobrepasa los 3000; imposibilitando esta situación que los internos
logren una verdadera readaptación que les permita una reinserción plena a la
sociedad.
Así mismo establecemos, que aunque existen programas de tratamiento
penitenciario para los internos que cumplen su condena en la Penitenciaria Central
La Esperanza, consideramos que los programas no se cumplen a cabalidad para
que los internos puedan valerse por si mismos al ser reinsertados a la sociedad, ya
que estos programas son de carácter artesanal y no acordes a las exigencias que la
sociedad requiere.
Finalmente concluimos que aunque nuestra Ley Penitenciaria dice estar
enmarcada en el sistema progresivo, es decir que su finalidad es la de readaptar a
40
los internos, dividiendo la ejecución de la pena en 4 fases que permitan que estos
progresivamente logren la readaptación requerida por la sociedad. En la realidad
esta readaptación no es del todo plena, ya que a simple vista podemos observar
que en nuestro Sistema Penitenciario, factores, como el hacinamiento y el no
clasificar o dividir la población penitenciaria según su madurez delictiva nos afirma
que el sistema progresivo no se cumple, sino que en su defecto encontramos
vestigios de sistemas obsoletos que han existido en el pasado, como el sistema
comunitario.
También, con la creación de un Régimen de Internamiento Especial que se
aplica en los Centros de Seguridad, en donde los internos debido a su alto índice de
agresividad o peligrosidad y que hayan sido condenados por delitos de narcotráfico,
crimen organizado, homicidio agravado, violación, secuestro, o que fueren
reincidentes; se les aplica limitaciones enmarcadas fuera del Sistema Progresivo,
asemejándose mas bien al Sistema Celular. Estas limitaciones se concretizan
principalmente en el cumplimiento aislado de la pena en una celda o pabellón
especial, la prohibición a una visita intima, restricción a su libertad ambulatoria
dentro del centro de detención, la prohibición de obtener información televisiva y al
material escrito. Todo esto confirma que aunque nuestro sistema dice ser
progresivo, no basta la simple declaración establecida en la ley, sino que le gobierno
debe de implementar medidas serias que aseguren el cumplimiento del objetivo final
del tratamiento penitenciario, es decir la plena readaptación del interno a la
sociedad.
41
RECOMENDACIONES
Se recomienda a las universidades, incentivar la investigación de temas tan
importantes, como son los orígenes de nuestro sistema; para el caso nuestro el
Sistema Penitenciario.
Recomendamos que dentro de los pensum de estudio en las diversas
universidades del país, se estudie mas a fondo el tema que trata de la historia del
sistema penitenciario, para que los estudiantes tengan conocimientos mas precisos
de como este ha ido evolucionando a través del tiempo, y así poder entender el
funcionamiento del actual sistema en su función de readaptación.
Se recomienda la creación de centros penitenciarios de mayor capacidad y
con instalaciones dignas, para poder trasladar la sobre población existente en la
Penitenciaria Central la Esperanza a estos nuevos centros.
Recomendamos que los programas de tratamiento de los internos de la
Penitenciaria Central La Esperanza, así como de los otros Centros Penitenciarios
del país, deben de actualizarse acorde con las nuevas exigencias que la
sociedad requiere, impartiendo cursos de carácter técnico a nivel industrial como
mecánica, a nivel tecnológico como la computación; para que los internos puedan
valerse por si mismos dentro de una sociedad cada día mas difícil, debido a las
exigencias que la Globalización establece.
42
BIBLIOGRAFIA
• Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña.
Estudio de diagnóstico del Sistema Penitenciario.
El Salvador.
1ª edición.
1999.
• Consejo Nacional de La Judicatura.
Derecho Penitenciario.
Antología.
1994.
• Joseph, María Tamarit Sumilla.
Curso de Derecho Penitenciario.
Ramón García Alberto.
Valencia.
2001.
• Cabanellas de las Cueva, Guillermo.
Editorial Heliástica S.R.L.
Undécima edición.
1993.
43
• Arévalo Vásquez, Nahaman Lextender.
Trabajo de Graduación para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias
Jurídicas; sobre El Cumplimiento del Sistema Progresivo y sus fases como
parte de la solución al problema carcelario en el Centro Penal “La Esperanza”
de San Luís Mariona.
Universidad de El Salvador.
2001.
• Álvarez Guzmán, Alba Leticia.
Trabajo de Graduación para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias
Jurídicas; sobre Aplicación del principio de humanización de la prisión como
alternativa de solución a la crisis del Sistema Penitenciario.
Universidad de El Salvador
2001.
• Garrido Guzmán, Luís.
Manual de Ciencia Penitenciaria.
Editorial Edersa, España
1983.
44
• Zaffaroni, Raúl Eugenio
Criminología, aproximación desde un margen de temas Vol. I
Bogota, Colombia.
1988.
• Código Penal de 1998.
Editorial LIS
2007.
• Ley Penitenciaria de 1998.
Editorial LIS
2007.
• www.gobernacion.gob.sv
• www.monografias.com
45
ANEXOS
• Interno rehabilitándose en taller de artesanías.
• Internos en trabajos de Carpintería
46
• Internos asistiendo a clases, actualmente el 54% de la población del Centro Penitenciario Central “La Esperanza”, Asiste a clases. Los grados que se imparten son desde primer grado hasta bachillerato.
• Torneo de fútbol donde participan los internos, dentro del plan de reinserción.
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA
TEMA: HISTORIA SALVADOREÑA DEL SISTEMA PENITENCIARIO
PRESENTADO POR:
BACHILLER NURY CAROLINA BORJA MEJIA BACHILLER RICARDO JOSE GONZALEZ ESQUIVEL
BACHILLER NEHEMIAS AYALA ARISTONDO
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESORA: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYEN
AGOSTO DE 2006
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INDICE
Titulo Pag.
Introducción i
Diagnostico 1
Objetivos 4
i) Objetivos Generales
ii) Objetivos Específicos
Estrategias 5
Metas 6
Recursos 7
i) Humanos.
ii) Financieros.
iii) Materiales
iv) Tiempo
Políticas 10
Control y Evaluación 11
Cronograma 13
Referencia 14
i
INTRODUCCION
El plan de trabajo de una investigación, es el inicio de una tarea que concluye con
el cumplimiento del objetivo trazado por el grupo que realiza la investigación, en
nuestro caso el objetivo primordial del grupo es lograr cumplir con los estándares
de calidad que requiere la Universidad Francisco Gavidia para que nuestra
investigación sirva de medio de consulta.
Nuestro Trabajo de investigación tiene como tema La Historia del Sistema
Penitenciario en El Salvador y para el desarrollo del mismo hemos dividido la
monografía en tres grandes capítulos que a su vez comprenden varios temas; de
esta forma en el desarrollo de la investigación lograremos delimitar cada vez mas
el tema de estudio, partiendo de lo general para llegar a lo particular. En el primer
Capítulo se Trata de la Historia del Derecho Penitenciario y su desarrollo a través
del tiempo, además se realiza una comparación de legislaciones extranjeras
(Derecho Comparado) y Tratados Internacionales; el segundo capítulo desarrolla
la historia del Sistema Penitenciario concretamente en El Salvador, para terminar
en un tercer capítulo con el surgimiento, estructura y desarrollo que ha tenido el
Centro Penitenciario la Esperanza, el cual es un centro preventivo y de
cumplimiento de penas.
Finalmente nuestro plan de trabajo muestra el calendario cronológico de cada
una de las actividades a realizar en nuestra investigación, así como las
herramientas y técnicas a utilizar para la realización del mismo.
1
1- DIAGNOSTICO
La presente investigación hará referencia al estudio exhaustivo del origen,
evolución y ubicación geográfica del Sistema Penitenciario Salvadoreño,
siendo este tema de gran trascendencia e importancia ya que no existe
suficiente material bibliográfico de referencia para el estudio de la historia del
Sistema Penitenciario en nuestro país, por lo que se desconoce realmente la
historia del mismo, es por esta razón, que la presente investigación se
convierte en un verdadero reto de plasmar en un solo texto la información mas
amplia que permita que nuestro trabajo sirva de referencia para futuras
investigaciones.
Tomando en cuenta que la sociedad ha ido evolucionando junto a la legislación
y aplicación de la misma hacia los delincuentes, todo ello ha ido renovándose
acorde a las necesidades que la misma ha presentado tanto en el aspecto
organizacional, infraestructural, crecimiento demográfico carcelario entre otros
factores.
La Historia del Sistema Penitenciario Salvadoreño se remonta después de la
independencia; en el año 1826 se comienza elaborar las primeras leyes
penales que regulaban las formas de aplicación, las cuales se dividían en
corporales, incorporales y pecuniarias.
Todo ello ha ido evolucionando, tanto en la forma de comportamiento del
delincuente como en el tratamiento hacia los mismos.
2
Entre los documentos a estudiar tenemos:
• Código Penal de 1859
• Código Penal de 1889
• Código Penal de 1904
• Código Penal de 1973
• Código Penal de 1998
Dichas leyes se amparaban en la Constitución para poder aplicarlas.
A la vez estudiaremos el origen de los procesos judiciales y su evolución desde el
primer Código de Procedimientos Judiciales, el cual se elaboró en el año de 1857,
de donde se desprendieron aspectos de gran relevancia histórica, sobre la
distribución de los Centros Penales a nivel geográfico, régimen de visitas, forma
estructural de las mismas, entre otros.
También tomaremos como referencia el Código de Instrucción Criminal de 1863,
de 1882, 1904. También nos basaremos en las leyes especiales sobre cárceles,
entre las cuales se destaca la codificación de leyes de 1873, la cual dio aportes
muy importantes como:
• Organización de Juzgados y Tribunales
• División de reclusos
• División de penitenciarias en base al genero
• Establecimiento de condiciones físicas esenciales a cumplir,
3
A la vez estudiaremos documentos de igual importancia en cuanto al avance del
Sistema Penitenciario.
Se realizarán investigaciones de campo tomando de base el Centro Penitenciario
La Esperanza y diversas fuentes históricas.
Toda la información recopilada se plasmará en fichas de referencia bibliográfica,
cassettes de grabación para realizar entrevistas y CDS, para guardar información
ya desglosada, designación de labores, todo ello para que exista una buena
organización a nivel de grupo.
Entre otras cosas se tomarán herramientas bibliográficas, entrevistas, hojas Web
para brindar una visión clara, panorámica y precisa sobre la historia del Sistema
Penitenciario en El Salvador.
4
2- OBJETIVOS
Objetivo General:
• Plasmar un documento donde se establezca el surgimiento del Sistema
Penitenciario desde su origen, desarrollo y evolución hasta llegar a la
actualidad.
• Conocer a profundidad la historia del Centro Penitenciario La Esperanza.
Objetivos Específicos:
• Conocer el surgimiento de los Centros Penitenciaros e identificar la
evolución que ha tenido el Sistema Penitenciario, así mismo el avance en
sus objetivos y fines con respecto al tratamiento de los internos.
• Elaborar un documento para que sirva de consulta a estudiantes de la
carrera de Ciencias Jurídicas, Catedráticos investigadores y otros.
• Establecer la estructura interna y evolución del Centro Penitenciario La
Esperanza.
5
3- ESTRATEGIAS
● Organizarnos para recabar información y designar las áreas a investigar.
● Visitas a bibliotecas y navegar en sitios web.
● Distribución de labores entre los miembros del grupo de trabajo a fin de
maximizar el tiempo.
● Investigar las diferentes legislaciones y cuerpos de ley relacionados con
el tema de investigación.
● Visita a la Dirección General de Centros Penales para recabar
información.
● Investigación de campo en el Centro Penal La Esperanza y entrevistas a
funcionarios de la Dirección General de Centros Penales.
● Toma de fotografías.
6
4- METAS
• Cumplir al 100% con los objetivos propuestos.
• Cumplir con las fechas establecidas para las actividades y reuniones con
asesora con el fin de darle cumplimiento al plan de trabajo y establecer una
mejor comunicación entre los miembros del grupo.
• Crear un documento escrito y digital donde se establezca la historia
salvadoreña del Sistema Penitenciario.
• Recabar la mayor información histórica sobre el Sistema Penitenciario
Salvadoreño.
• Establecer como se ha ido adaptando la legislación en relación a la
evolución que ha tenido la sociedad en su desarrollo histórico.
• Describir como han evolucionado los Centros Penitenciarios en El Salvador.
• Describir la estructura y funcionamiento del Centro Penitenciario La
Esperanza, y como esta conformada su población de internos.
7
5- RECURSOS
1- Recurso Humano
Nuestro grupo de trabajo está conformado de la siguiente manera:
• Nury Carolina Borja Mejia:
• Ricardo José González Esquivel.
• Nehemías Ayala Aristondo.
• Asesora: Lic. Rebeca Molina Echegoyén.
Así mismo nos auxiliaremos de los siguientes recursos:
• Funcionarios de la Dirección General de Centros Penales.
• Ex Funcionarios del Sistema penitenciario.
• Personal Administrativo del Centro Penal La Esperanza.
• Historiadores en materia penitenciaria.
2-Recurso Financiero:
• Uso de Internet $270.00
• Depreciación de Computadora $300.00
• Memoria USB $50.00
• Caja de CDS $12.00
• Papel Bond $80.00
8
• Cassettes para grabadora $12.00
• Fotocopias $200.00
• Anillados $60.00
• Empastados $50.00
• Gasolina $300.00
• Alimentación $300.00
• Teléfono Celular y Fijo $500.00
• Gastos Imprevistos $200.00
• Digitación $200.00
• Deprecación de Vehículo $500.00
• Transporte Público $250.00
• Tinta para impresora $150.00
Total $2,700.00
3- Recursos Materiales:
• Bibliotecas
• Internet
• Computadora
• Vehículo
• Teléfono
9
• Cds
• Memoria USB
• Grabadora
• Fotocopiadora
• Impresora
• Fax
• Fichas de Anotación
• Cámara fotográfica
• Papel fotográfico
4-Recurso Tiempo:
• 14 de agosto de 2006 al 24 de febrero de 2007 (sujeto a cambios)
10
6- POLITICAS
• Lograr una asignación de Labores de Forma Equitativa.
• Consolidación de información bibliografica para poder presentar una
visión clara, precisa y general sobre La Historia Salvadoreña del
Sistema Penitenciario.
• Nos auxiliaremos de legislación, material bibliográfico, entrevistas y
boletines, para poder lograr nuestro objetivo.
• Nos apoyaremos con personal que labora en la Dirección General de
Centros Penales, así como funcionarios que han participado en el
Sistema Penitenciario.
11
7- CONTROL Y EVALUACION
Para un mayor control en nuestra investigación, nos auxiliaremos de bitácoras
asignadas para el asesor, de carácter grupal e individual, dónde se reflejarán el
avance de nuestra investigación.
12
CUADRO DE CONTROL Y EVALUACION
Fecha Actividad Hora Lugar Responsable Instrumento
14/08/06 Asignación de Tema y Asesor 12:30 –
3:30 pm
Sala de Audiencias de
UFG
Facultad de C.C.
J.J.
Hoja de notificación del
tema
15/08/06 al
20/08/06
Primera asesoria y elaboración
de Plan de Monografía
5:00 pm en
adelante
Biblioteca de U.F.G Egresados Guía de plan de trabajo
y consultas con asesor
21/08/06 Entrega del plan de trabajo para
monografía
8:00 a 12 m Decanato de C.C. J.J Egresados Plan de trabajo – 1ª.
versión
25/08/06 Entrega de Plan de trabajo a
Decanato
8:00 a 12m Decanato de C.C. J.J. Egresados Plan de Trabajo
Corregido
Mes de
Septiembre
Búsqueda de información,
clasificación y entrevistas
Tardes y
noches
Instalaciones de
Bibliotecas, centros
de computo y
Cibercafes
Egresados Documentos, separatas,
Internet e investigación
de campo.
1ª. semana
de Octubre
Consolidación de datos Horario
nocturno
Casa de egresados Egresados Documentos
Mes de
octubre
Búsqueda de información,
clasificación y entrevistas
Tardes y
noches
Instalaciones de
Bibliotecas, centros
de computo y
Cibercafes
Egresados Documentos, separatas,
Internet e investigación
de campo.
1ª Semana
Noviembre
Consolidación de datos Horario
nocturno
Casa de egresados Egresados Documentos
2ª. semana
noviembre y
diciembre
Digitación de monografía Horario
nocturno
Casa de egresados Egresados Documentos
9/01/07 Entrega de 1ª. versión de
monografía y notificación de día y
hora que defenderemos
4:00 a 6:30
pm
Sala de audiencias Egresados Documento impreso y
anillado
16/01/07 Retirar 1ª. versión de monografía 4:00 a 6:30
pm
Facultad de C.C. J.J Egresados y
facultad
Trabajo presentado el
09/01/07
17/01/07 a
21/01/07
Subsanar errores y
observaciones
Horario
nocturno
Casa de egresados Egresados Trabajo ya revisado
22/01/07 Entrega de monografía 2ª.
versión
12:30 a
3:30 pm
Facultad de C.C. J.J. Egresados Trabajo con arreglo a
observaciones
26/01/07 Retirar 2ª. versión de Monografía 8:30 a
11:00 am
Facultad de C.C.J.J.- Egresados y
facultad
Trabajo presentado el
22/01/07
29/01/07 Entrega de monografía, versión
final
4:00 a 6:30
pm
Facultad de C.C.J.J. Egresados Trabajo final
05/02/07 al
10/02/07
Presentación y defensa de
Monografía
Por
confirmar
Facultad de C.C.J.J. Egresados y
facultad
19/02/07 al
24/02/07
Entrega de monografías
empastadas, CD y Abstract
Horas
Laborales
Biblioteca y oficinas
de asistencia rectoría
Egresados 3 ejemplares de
Monografía, 1 CD
13
9.- CRONOGRAMA
MesesSemana 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
ActividadCurso Preparatorio para MonografíaAsignacion de temaAsesoriaReunion de grupoEntrega de plan de trabajoRecopilacion de informacionConsolidacion de datosSelección y compilacion de informacionEntrevistas con funcionarios de Sistema PenitenciarioInvestigacion de campoElaboracion de trabajo y digitacionEntrega de monografia ( 1a. Version )
Subsanar errores y observaciones (1a. Version)Entrega de monografia ( 2a. Version)
Subsanar errores y observaciones (2a. Version)Entrega de Monografia (version final)Presentacion y defensaEntrega de Monografias empastadas, CD y Abstract
Cronograma de ActividadesAgosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero
14
10- REFERENCIA
• Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña.
Estudio de diagnóstico del Sistema Penitenciario.
El Salvador.
1ª edición.
1999.
• Cervello Donderis, Vicente.
Derecho Penitenciario
• Consejo Nacional de La Judicatura.
Derecho Penitenciario.
Antología.
1994.
• Joseph, María Tamarit Sumilla.
Curso de Derecho Penitenciario.
Ramón García Alberto.
Valencia.
2001.
• Cabanellas de las Cueva, Guillermo.
Editorial Heliástica S.R.L.
Undécima edición.
1993.
Recommended