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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA TEMA: HISTORIA SALVADOREÑA DEL SISTEMA PENITENCIARIO PRESENTADO POR: RICARDO JOSE GONZALEZ ESQUIVEL NEHEMIAS AYALA ARISTONDO TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESORA: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYEN ENERO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

TEMA: HISTORIA SALVADOREÑA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

PRESENTADO POR: RICARDO JOSE GONZALEZ ESQUIVEL

NEHEMIAS AYALA ARISTONDO

TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESORA: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYEN

ENERO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES:

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

VICE RECTORA DRA. LETICINA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESUS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

ENERO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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AGRADECIMIENTOS

Queremos dar gracias especiales a la Universidad Francisco Gavidia, por que a

través de su formación académica nos hemos convertido en profesionales

competentes, innovadores y sobre todo con conciencia social, lo que nos permitirá

desarrollarnos en un mundo globalizado; aplicando nuestros conocimientos a la

solución de problemas nacionales.

A la Facultad de Ciencias Jurídicas, ya que a través de sus catedráticos han

fomentado en nosotros los valores éticos y morales que todo profesional debe de

poseer, así como los requerimientos técnicos e intelectuales necesarios para

desempeñarnos profesionalmente.

A nuestra asesora en el presente trabajo monográfico, Licenciada Rebeca Molina

Echegoyen, por dirigir de la forma mas adecuada la elaboración de la presente

investigación, trabajando con nosotros en todas las etapas de la misma. Así como

por todos sus consejos y asesoria.

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A Dios todo Poderoso, por permitirme vivir la culminación de mi carrera, ya que sin

su santa voluntad jamás lo habría logrado.

A mis padres Alfredo y Cecilia, por que a través de los años han estado presente en

cada uno de mis triunfos, gracias por su grandísimo amor, apoyo y comprensión.

A mi esposa Ingrid, por que su amor me ayuda a crecer como ser humano y a

cumplir todas las metas trazadas, este logro también es tuyo.

A mi bella hija Mariella, por ser la energía que me permite vivir y luchar por mis

ideales. Quiero que este trabajo te sirva de ejemplo, para que descubras que con

voluntad y empeño todas tus metas se pueden cumplir.

A mi Amigo Nehemías Ayala, por todos sus conocimientos y por su entrega total a

este proyecto que sin su valiosa ayuda jamás hubiéramos podido concluir. Es bueno

contar con personas como tu en nuestra vida tanto a nivel profesional pero sobre

todo en nuestra vida personal. Ha sido un verdadero honor conocerte y trabajar

contigo. Te deseo éxitos por siempre.

Finalmente quiero agradecer a todas esas personas que han aportado de una

manera u otra a la realización del presente trabajo. Gracias Totales.

Ricardo José González E.

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Agradezco a Dios Todopoderoso, por la vida y sobre todo por la sabiduría que ha

puesto en mí, para salir adelante en este reto de mi vida, ya que sin su guía, no me

hubiera sido posible poder alcanzar esta meta.

A mis padres, por el apoyo especial y de manera desinteresada que he tenido a lo

largo de la vida y especialmente a lo largo de la carrera; por haberme formado en la

vida como una persona emprendedora, el enseñarme a no descansar hasta lograr el

objetivo propuesto. Gracias por la formación que me han proporcionado a lo largo de

la vida y por todo ese apoyo.

A mis hermanos, apoyarme en todos los momentos en cada una de mis etapas de la

carrera, ya que sin el cariño y apoyo de ellos, no me hubiera sido posible alcanzar

este ideal.

A mi compañero Ricardo González, por toda la ayuda que nos brindamos a lo largo

del proceso, ya que sin esta ayuda, no me hubiera sido posible terminar de la

manera tan exitosa, como lo hemos finalizado. Te deseo éxitos y que todas tus

metas se logren en tu vida.

Y a todas aquellas personas que han me han ayudado a salir adelante con este

proyecto.

Con Cariño y Gratitud

Nehemías Ayala Aristondo

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INDICE

Introducción . . . . . . . . i

Abstact . . . . . . . . iii

Capitulo I Historia del Sistema Penitenciario. . . 1

1.1 La Privación de Libertad . . . . . 1

a) Edad Antigua . . . . . . . 1

b) Edad Media . . . . . . . 4

1.2 Sistemas Penitenciarios . . . . . 7

a) Sistema Comunitario . . . . . 8

b) Sistema Filadélfico o Celular . . . . . 8

c) Sistema Auburiano o Mixto . . . . . 9

d) Sistema Irlandés . . . . . . . 9

e) Sistema de Boletas . . . . . . 10

f) Sistema Americano de Reformatorios . . . . 10

g) Sistema de Obermayer . . . . . . 10

h) Sistema de Prueba . . . . . . 11

i) Sistema de Clasificación . . . . . . 11

j) Sistema Progresivo . . . . . . 12

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Capitulo II Historia del Sistema Penitenciario en El Salvador 14

2.1 Origen Histórico . . . . . . 14

2.2 Antecedentes Históricos . . . . . 14

2.3 Antecedentes Jurídicos . . . . . 16

a) Historia Constitucional del Sistema Penitenciario

Salvadoreño . . . . . . . . 16

b) Leyes Secundaria en la historia del Sistema

Penitenciario Salvadoreño . . . . . . 22

c) Leyes Especiales sobre Cárceles . . . . 25

d) Tratados Internacionales . . . . . 29

2.4 Clasificación Penitenciaria . . . . . 31

2.5 Ubicación de los Centros Penitenciarios . . . 32

Capitulo III Historia de la Penitenciaria Central La Esperanza 35

3.1 Origen Histórico . . . . . . . 35

3.2 Tratamiento . . . . . . . 36

3.3 Logros de la Penitenciaría Central La Esperanza . 37

Conclusiones . . . . . . . 39

Recomendaciones . . . . . . . 41

Bibliografía . . . . . . . . 42

Anexos . . . . . . . . 45

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i

INTRODUCCION

Nuestro Trabajo de investigación tiene como tema La Historia del Sistema

Penitenciario en El Salvador y para el desarrollo del mismo hemos dividido la

monografía en tres grandes capítulos que a su vez comprenden varios temas; de

esta forma en el desarrollo de la investigación lograremos delimitar cada vez mas

el tema de estudio, partiendo de lo general para llegar a lo particular.

En el primer Capítulo se trata de la Historia del Derecho Penitenciario y su

desarrollo a través del tiempo, el segundo capítulo desarrolla la historia del

Sistema Penitenciario concretamente en El Salvador, haciendo referencia al

origen, evolución y ubicación geográfica del Sistema Penitenciario Salvadoreño,

siendo este estudio de gran trascendencia e importancia ya que no existe

suficiente material bibliográfico de referencia para el estudio de la historia del

Sistema Penitenciario en nuestro país. Tomando en cuenta que la sociedad ha

ido evolucionando junto a la Legislación y aplicación de la misma hacia los

delincuentes, todo ello ha ido renovándose acorde a las necesidades que la

misma ha presentado tanto en el aspecto organizacional, infraestructural,

crecimiento demográfico carcelario entre otros factores.

Para terminar en un tercer capítulo con el surgimiento, estructura y desarrollo

que ha tenido la Penitenciaria Central La Esperanza, el cual es un Centro

Preventivo y de Cumplimiento de Penas.

Nuestra investigación se basa en el planteamiento de las siguientes

interrogantes:

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ii

¿Cómo surgió el Sistema Penitenciario en El Salvador y cual ha sido la

evolución que éste ha tenido a lo largo de los años, incidencias, legislaciones e

implementaciones de los derechos humanos?

¿Cuándo fue creada la Penitenciaría Central La Esperanza y cual ha sido su

desarrollo, historia y evolución con el pasar del tiempo?

Finalmente con el presente trabajo pretendemos cumplir con los siguientes

objetivos:

Plasmar un documento donde se establezca el surgimiento del Sistema

Penitenciario en El Salvador desde su origen, desarrollo y evolución histórica

hasta llegar a la actualidad.

Conocer a profundidad la historia del Centro Penitenciario La Esperanza.

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iii

ABSTRAC

Autores: Ricardo José González Esquivel y Nehemias Ayala Aristondo

Título: Historia Salvadoreña del Sistema Penitenciario

Año: 2007

Título obtenido: Licenciatura en Ciencias Jurídicas

Contenido Temático: Historia del Sistema Penitenciario. La Privación de Libertad.

Edad Antigua. Edad Media. Sistemas Penitenciarios. Sistema Comunitario. Sistema

Filadelfico o Celular. Sistema Auburiano o Mixto. Sistema Irlandés. Sistema de

Boletas. Sistema Americano de Reformatorios. Sistema de Obermayer. Sistema de

Prueba. Sistema de Clasificación. Sistema Progresivo. Historia del Sistema

Penitenciario en El Salvador. Origen Histórico. Antecedentes Históricos.

Antecedentes Jurídicos. Historia Constitucional del Sistema Penitenciario

Salvadoreño. Leyes Secundarias en la Historia del Sistema Penitenciario

Salvadoreño. Leyes Especiales Sobre Cárceles. Tratados Internacionales.

Clasificación Penitenciaria. Ubicación de los Centros Penitenciarios. Historia de la

Penitenciaria Central La Esperanza. Origen Histórico. Tratamiento. Logros de la

Penitenciaria Central La Esperanza

Palabra Clave: Historia Salvadoreña del Sistema Penitenciario

Contenido:

Portada, Índice e Introducción.

Capitulo I: Historia del sistema Penitenciario

Capitulo II: Historia del Sistema Penitenciario en El Salvador

Capitulo III: Historia de la penitenciaria Central La Esperanza

Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y Anexos

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CAPITULO I

HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

1.1 LA PRIVACION DE LIBERTAD a) EDAD ANTIGUA

En la época antigua el encierro no tenía carácter de pena, sino que su

finalidad era mantener el acceso sobre la persona hasta que esta fuese juzgada y

proceder posteriormente a su ejecución.

Estrictamente fue considerada como una sanción penal y fue desconocida en

el antiguo Derecho Penal y pertenece a un momento histórico muy avanzado pues

en el siglo XVIII habían penas tales como:

• Pena capital

• Pena corporal

• Pena infamante

Por otro lado el encerramiento servía para averiguar por medio de torturas los

hechos del Acto Criminal, por lo que la prisión servía como reducto a los fines de

contención y custodia de la persona física del REO, convirtiéndose de esta forma en

una antecámara de suplicios donde esperaban en condiciones infrahumanas la

celebración del juicio, violentando sus derechos tal como se conciben en nuestros

tiempos.

En los pueblos más antiguos tales como China, Egipto, Israel, Persia,

Babilonia coincidían en considerar a la prisión como un lugar de custodia y de

tormento, ejemplo de ello tenemos BABILONIA donde existían prisiones pero con

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fines prácticos. Aquí los deudores que no podían pagar a los acreedores se

convertían en esclavos, en algunos casos se recurría a las ORDALIAS (Juicio) donde

se le sometía al acusado a pruebas para averiguar su inocencia, ejemplo de ello

tenemos: Obligarlos a atravesar ríos de aguas profundas y de fuertes corrientes y si

lograban atravesarlo se les consideraba inocente.

GRECIA Por otro lado en Grecia, la prisión era un medio para retener a los acusados

hasta que pagaran ejerciendo custodia sobre ellos para impedir que se fugaran y que

respondiesen así a sus acreedores, los tenían en prisión no como castigo sino como

una medida coactiva para que pagasen la deuda adquirida.

ESCUDERO manifestaba que en los sistemas jurídicos primitivos hacían que

el Deudor se quedara a merced del Acreedor como esclavo o lo retenía en su casa a

pan y agua este era un tipo de encerramiento. Platon en su libro LAS LEYES,

estableció que todos debían someterse a las leyes donde el valor es la templanza es

decir el dominio de si mismo, para que de esta manera exista armonía entre Estado y

Obediencia a la ley.

A la vez estableció como penas la cárcel, la muerte y el látigo. Para el caso de

robo se estableció que se debía llevar al delincuente a la CARCEL hasta que este

devolviese dos veces mas de lo sustrajo.

Finalmente Platon propuso el establecimiento de tres tipos de cárceles:

• En la plaza del mercado que servía de custodia.

• El SOFOMISTERION el cual se encontraba dentro de la ciudad y servía de

corrección.

• Una Cárcel destinada al suplicio, la cual debía construirse en un paraje

desértico y sombrío alejado de la ciudad.1

1 Luís Garrido Guzmán, Manual de Ciencia Penitenciaria, Editorial Edersa, España, 1983.

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ROMA Se concibió el encierro como un aseguramiento preventivo, que era una

condición indispensable para la ejecución de la pena.

Según FERRUNI ni en el Derecho de la Época Republicana ni en la época del

Impero, conocieron la pena de cárcel pública, y aún en el derecho Justiniano se

consideraba legítima e inadmisible una condena judicial a cárcel temporal o

perpetúa.

Pero así como hubo cárcel pública existió cárcel privada y era enfocado hacia

los delitos e indisciplinas de los esclavos, donde el pater – familias podía determinar

la reclusión temporal o perpetua. Esta institución se llamaba ERGASTULUM donde si

el pater – familias no asumía el compromiso de determinar la reclusión se entendía

que renunciaba a la propiedad del esclavo. Y con ello se le condenaba a este a

trabajos forzosos a los individuos de clase inferior a los de clase superior eran

condenados a trabajos forzosos de carácter público.

La PRIMERA CARCEL construida en ROMA fue en la época de Alejandro

Severo (212 A.C.)

En la época de los Reyes y la República (510 – 367 dura hasta 240 A.C.)

existieron 3 tipos de cárceles:

1. Tulian o Latonía.

2. Claudiana

3. Mamertina.

Estas cárceles al igual que en Grecia eran asegurativas es decir los reos eran

custodiados hasta la ejecución de su respectiva Pena y no era un lugar de

cumplimiento de la misma.2

2 Luís Garrido Guzmán, op, cit,

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b) EDAD MEDIA

Las personas que se encontraban en las cárceles estaban sometidas a los

Arbitrios de los Príncipes Gobernantes quienes la imponían en función del estamento

social al que pertenencia el reo se podía conmutar por prestaciones en metálico o en

especies.

Aquí se dan dos clases de encierro:

1. Las Prisiones del Estado.

2. Las Prisiones Eclesiásticas.

EN LAS PRISIONES DEL ESTADO se recluían a los enemigos del poder real

o señorial que habían incurrido en delitos de traición o a los adversarios políticos de

los detentadores del poder.

Existían dos modalidades de prisión:

1. Cárcel custodia – Donde el Reo espera la muerte en diversas formas.

2. Detención Temporal o Perpetua ésta se encontraba al Arbitrio del perdón Real

o Señorial o hasta el cumplimiento del plazo fijado o de por vida.

La privación de libertad como pena aparece de forma propia y autónoma, entre las

que alcanzaron mayor popularidad tenemos:

• La Torre de Londres

• Los Castillos de Engelsburgo y Speelberg y la Bastilla Parisiense.

Según Von Henting recuerda la forma de jaulas de las antiguas mazmorras

con la que los funcionarios encargados de la vigilancia se protegen de los ataques de

los reclusos.

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En cuanto a las prisiones ECLESIASTICAS tenían potestad jurisdiccional en la

iglesia estaban destinadas a sacerdotes y a religiosos responde a la idea de caridad,

redención dándole así un sentido de penitencia al internamiento para lo cual

apartaba del mundo a los infractores en un monasterio para que a través de la

penitencia y la oración reconocieran el mal causado y lograsen así la corrección. De

aquí surgen las cárceles subterráneas con el nombre de Vade in Paz (Vete en Paz)

los reos eran despedidos con esas palabras y el que entraba con vida no salía mas

eran mazmorras subterráneas.

Podemos destacar que en la Edad Media había un sistema punitivo, ineficaz e

inhumano del cual destacaba como escuela positiva la influencia penitenciaria

canónica – con la idea de rehabilitación del reo.

Aquí la privación de libertad ya se constituía como pena y es así como el

término prisión aparece a fines del siglo XVI y comienzos del siglo XVII en el viejo

mundo, donde se observan las primeras casas de corrección o de trabajo con el

objeto de prestar albergue a mujeres del mal vivir, menesterosos, indigentes,

vagabundos todos ellos con la única finalidad de convertirlos en seres útiles a la

sociedad, por medio de una rígida disciplina y el desarrollo de hábitos adecuados de

trabajo, en Inglaterra se observan las más antiguas, HOUSE OF CORRECTION el

cual se constituyó en el castillo de Brindewell, Londres 1595, la cual se destinó para

el encerramiento y tratamiento de prostitutas, limosneros, vagabundos, y ociosos;

antes de concluir en el siglo XVI se habían creado ya otras casas de corrección en

OXFORD, Salisbury, Norwich, Worcester y Bristol.

También usaron otras muy conocidas en Amsterdan, Holanda estas creadas

para corregir mediante el trabajo a personas corrompidas, viciosas, y de la vida

disoluta, por el tipo de trabajo se dividieron en mujeres y hombres.

Con ese tipo de Casas de Trabajo, se tenía como fin contrarrestar el ocio de

los años en que la manufactura en Inglaterra y Holanda era creciente.

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El tratamiento básico de los internos era el trabajo y se completaba con

asistencia religiosa y con la misma finalidad de la época se construyeron otros

lugares en Europa.

Otro tipo de prisión en Europa fue EL HOSPICIO DE SAN FELIPE NERI

fundado en Florencia Italia por el Sacerdote FELIPPO FRANCI de destinó al

albergue de hijos descarriados, holgazanes quienes fueron sometidos a un régimen

muy estricto a tal punto que se les obligaba a usar un capuchón que les cubría la

cabeza, con la finalidad de ocultar su identidad y las infecciones traían consigo

severos castigos.

La más célebre de la época fue la prisión de GANTE, fundada en 1775 por

Juan Valaín tenía forma octagonal y de tipo celular, existía un tipo de clasificación

interna, se hacían diferencias separando a los reos que habían cometido hechos

punibles graves de los menos graves habían lugares para mendigos, mujeres,

jóvenes, delincuentes; esos realizaban trabajos en grupos con aislamiento celular

nocturno con labores muy variadas el trabajo era como medida educacional, se

instituyó la disciplina sin incurrir en el castigo riguroso. Se consideraba que la prisión

de GANTE se encuentran muchas bases fundamentales de los sistemas modernos

sistemas penitenciarios.

Con la Revolución Industrial en la última mitad del siglo XVIII y a principios del

siglo XIX, se hace referencia a la criminología europea –moderna.

En la obra de Rusche y Kircheimer producto de la llamada Escuela de

Frankfurt donde sostiene como idea central que la pena de privación de libertad

depende del mercado de trabajo, lo cual indica que la creación de ese mercado por

el capitalismo había generado la prisión del siglo XVIII.

A pesar de las críticas existentes lo cierto es que nadie duda que el

surgimiento de la prisión fue un producto de la Revolución Industrial y con ello queda

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claro, que sin el capitalismo no hubiese existido la cárcel como pena y como señala

BARATTA se consolidan dos tesis centrales que son comunes:

1. Para que se pueda definir la realidad de las cárceles e interpretar su desarrollo

histórico es necesario tomar en cuenta la función que efectivamente cumple

esta institución en el seno de la sociedad.

2. Para individualizar esta institución es necesario tener en cuenta los tipos

particulares de sociedad en la que la cárcel aparece y evoluciona como

institución social.3

1.2 SISTEMAS PENITENCIARIOS

CONCEPTO:

El régimen penitenciario, puede ser definido como "el conjunto de normas

dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de

organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la

ejecución de las medidas de seguridad, se sostiene además que la finalidad del

régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado" (Henri Capitant).

El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales M. Ossorio define al

régimen penitenciario como "el conjunto de normas legislativas o administrativas

encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados

cumplan sus penas. Este encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la

readaptación social de los delincuentes..."

Los sistemas vienen extendiéndose históricamente de acuerdo con una

clasificación de períodos que la criminología identificó como las fases vindicativas,

expiacionista, correccionista y resocializante. A continuación resumiremos los

principales, que han venido a determinar en los sistemas actuales:

3 Zaffaroni, Raúl Eugenio “Criminológico, Aproximación desde un margen de temas”, Vol. I, Bogota, Colombia. 1998.

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a) SISTEMA COMUNITARIO

Es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. A diferencia

de los Sistemas Penitenciarios modernos, el primero que se conoció es el de la vida

en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento.

Comenzó a ser reemplazado apenas en el siglo pasado, se tipifica por la

constante reunión de los recluidos día y noche. Contra esa práctica se reaccionó al

observarse las inconveniencias de mantener juntas a personas de todas las edades,

sexo y condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculo entre seres de

diferente madurez delictiva, perjudicaba a los menos degradados.

b) SISTEMA FILADELFICO O CELULAR

Sistema de aislamiento celular, como consecuencia de la aplicación del

derecho canónico, donde primó el carácter de la penitencia (ayuno, privaciones, etc).

Aparece en las colonias británicas en América del Norte (Pensilvania).

Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del prisionero en su

celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás

compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el

número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La

disciplina es la misma para todos. Su origen lo encontramos en las ideas de Howard,

las que sirven a Franklin para que en el año de 1787 funde la Sociedad de Filadelfia

y tres años después construya la primera prisión celular, popularizándose así el

sistema no solo en los Estados Unidos de Norteamérica, sino en Europa. Existen dos

tipos de régimen de ésta naturaleza: el rígido, que mantiene el aislamiento durante

las 24 horas del día; y el moderado, que concede cierta libertad de contacto con los

demás presos.

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c) SISTEMA AUBURIANO O MIXTO

En 1818 se inaugura en Auburn, Estado de Nueva York, un establecimiento

penitenciario con las características de un régimen pensilvánico, en 1821 asume la

dirección en ese central ELAM LINDS, creador de este sistema. quien considera al

castigo corporal como el más eficaz y el de menor peligro para la salud de los

penados.

Este régimen presenta los siguientes características: rígida disciplina, trabajo

en común durante el día, silencio absoluto y separación completa en la noche,

severo régimen de castigos y aplicación de penas corporales. Se le da relevancia al

estilo de vida militar, de ahí la uniformidad de las celdas y del régimen cotidiano.

d) SISTEMA IRLANDES

Surge este régimen en 1828 impulsado por el Ministro francés de la Marina

Hyde de Neuville, el cual más tarde en 1840, Maconochie lo aplicara en la Isla de

Norfolk como "Sistema Progresivo de Neuville", bajo la modalidad de medir la

duración de la pena determinada por el trabajo y la buena conducta; sin embargo,

Walter Crofton, perfeccionó el Sistema y lo aplicó en Irlanda conjugando aspectos de

regímenes anteriores, considerando la conducta como motor de estímulo a la

libertad. Parte del aislamiento del Régimen filadélfico y de acuerdo con el

comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en

cuatro fases:

- Superación, rendimiento laboral y buena conducta

- Libertad preparatoria, trabajo externo y encierro nocturno

- Libertad condicional, vigilancia penitenciaria periódica

- Libertad total, sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los

beneficios de la libertad.

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e) SISTEMA DE BOLETAS

Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo

ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fué ideado por Maccohehie y puesto en

práctica en la Colonia Penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de

vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a

programas extramuros y finalmente su libertad.

f) SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS

En 1869 se funda en Nueva York el Reformatorio de Elmira, dirigido por

Brockway, para reformar jóvenes delincuentes.

Dio sus primeros pasos a raíz del Congreso de Cincinatti. Sus rasgos

sobresalientes fueron: el comienzo de la condena con aislamiento más o menos

prolongado, y de estímulo para el recluso. Al demostrarse en forma palpable su

consagración al trabajo, buena conducta y enmienda, entre otras cosas, va dando

privilegios como la rebaja de pena. El término de ésta era indefinido, dada la

concepción de no corregir en un período de tiempo determinado. Se caracterizó el

Sistema por tres categorías, la de tercera (peligro de fuga), la segunda (benigna) y la

primera (privilegiados).

g) SISTEMA DE OBERMAYER

En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los

condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a

los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal

administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.

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h) SISTEMAS DE "PRUEBA"

Se basa en la existencia de un "Probation Officer", encargado de investigar el

pasado de aquellos que comparecen por primera vez ante los jueces, es decir, que

no han reincidido. Si esto se comprueba con dicha averiguación y por tanto la pena

puede resultar contraproducente, el oficial de prueba pide que el juicio se suspenda,

lo cual lo decide el Magistrado Judicial. Si éste acepta, el inculpado sigue bajo la

tutela del oficial. Este método se extendió por todo Estados Unidos, llegando a

Inglaterra y Australia. Precisamente por ésta época, 1888, en Bélgica surge la idea

de la condena condicional para los presos sin antecedentes penales; los que

merezcan penas menores o los autores de delitos sin mayor gravedad. Esta iniciativa

belga fué acogida y recomendada por la Unión Internacional del Derecho Penal.

i) SISTEMA DE CLASIFICACION

Fue creado en Francia a mediados del pasado siglo. Puede decirse que

constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la

comunidad. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así

como el tiempo de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio,

independiente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones

con ladrones, etc. El régimen penitenciario español tiene como primera etapa en la

evolución de sus prácticas carcelarias precisamente esta clasificación, que es un

punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se

ocupó el código de las Partidas, en el que fue consagrado, tomado en cuenta la clase

social a que pertenecía el delincuente. Sus rasgos generales los deriva de los

sistemas primitivos (Comunidad, Filadélfico y Mixto). Dichas características son:

reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la

condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método por la relatividad de las

distinciones antes dichas.

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j) SISTEMA PROGRESIVO

A mediado del pasado siglo, aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS,

caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la

satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.

Servidumbre penal inglesa. El tiempo de la condena se dividió en tres grados, a

través de los cuales pasa el recluido, siempre que demuestre buen comportamiento.

Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el

tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), que se puede perderse por

mala conducta.

En Irlanda, Sir Walter Croffton, otro de los destacados apóstoles que ha tenido

el Penitenciarismo, para evitar el estado de cosas imperantes, tomó como medida

que constituyó un importante paso hacía el mejoramiento de las instituciones

carcelarias, la implantación de la libertad condicional. Tuvo que aceptar como mal

necesario el que se siguiera el sistema de comunidad, puesto que el aislamiento

individual era imposible por la insuficiencia de las prisiones en su país. Para

compensar esto, implantó la concesión de vales a los reclusos, los cuales se

otorgaban de acuerdo a su conducta , trabajo y estudio, de manera que de acuerdo

con un número logrado variaba el tratamiento y abría las puertas de la libertad bajo

condición. Llegó inclusive a otorgar licencias a los presidiarios.

El sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de

Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los

siguientes cuatro períodos:

- El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación

disminuida, y otra en que suaviza lo anterior.

- El que se puede identificar con el sistema Auburn

- El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.

- El de libertad condicional, esencialmente vigilada.

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Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la

buena conducta; la readaptación social; el no desarrollar bruscamente el paso de uno

a otro período, (fases graduales sucesivas); se presta menos al contacto de unos y

otros; es difícil la simulación; e incrementa el trabajo.

El sistema Irlandés subsigue al de servidumbre penal inglesa y agrega a éste

un grado más. Así mismo el trabajo al aire libre del segundo período, se desarrolla

sin silencio. Aquel es tomado del que desarrolló el español Montesinos, quien en

1836 ya había aplicado su método en la cárcel de Valencia, partiendo desde la

utilización de las viejas cadenas, hasta llegar al implantamiento del trabajo libre y las

salidas a la calle.

Alexander Manocochie, tuvo un interesante ensayo de sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que generó la colonización de

este territorio. El proceso consistió en tres etapas:

1. Aislamiento bajo el sistema filadélfico

2. Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano.

3. Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas)

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CAPITULO II

HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL SALVADOR

2.1 ORIGEN HISTORICO Los sistemas penitenciarios estaban divididos en cárceles públicas y privadas.

Las públicas fueron destinadas a los reos del pueblo, plebeyos o siervos y estaban

ubicadas alrededor de grandes centros urbanos, con características especiales para

los políticos, a quienes instalaban en las fortalezas con construcciones fuertes y

extremadamente vigilados.

Las cárceles privadas estaban destinadas para los señores feudales y su detención

era de tipo domiciliario en sus castillos.

En esta época, el sistema carcelario se caracterizaba por ser de carácter preventivo

y solo tenía lugar para los reos a quienes se les hacía un proceso jurídico.

Para los presos condenados, el castigo se hacía efectivo con trabajo forzado para

ganarse su alimentación o con la pena de muerte.

Con el desarrollo cultural, la sociedad se opone a esta clase de penas, se humaniza

el sistema de la sanción penal, desaparece el trabajo forzado y los castigos

corporales y morales.

Surge entonces, el Sistema Celular, que se entiende como el que se asignan celdas

individuales a cada reo y es el que ha prevalecido a través de la historia, por lo que

se ha convertido en la base de los sistemas penitenciarios de América Latina.4

2.2 ANTECEDENTES HISTORICOS La creación del Sistema Penitenciario salvadoreño data de la antigua Ley de

Cárceles Públicas, contenida en el documento de Codificación de Leyes Patrias de

1879. Según el contenido de dicha Ley, cada población de la República debía contar

4 www.gobernacion.gob.sv

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con una cárcel para hombres y otra para mujeres y que el régimen económico de

ellas, dependerían de las municipalidades, a excepción de las cárceles para los

funcionarios públicos que estaría a cargo de los Gobernadores Departamentales.

Además en la cabecera de distrito, cada cárcel debía tener las separaciones

necesarias para procesados, para rematados y para deudores; en Santa Ana y en

San Miguel, debería de funcionar una cárcel especial para funcionarios públicos.

La administración de los reclusorios estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de

Justicia adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero en 1956 por medio del

Decreto Nº 2296 de fecha 13 de diciembre y publicado en el Diario Oficial Nº 238,

Tomo Nº 173, del día 22 de diciembre de 1956, se estableció la separación de

amabas carteras de Estado.

Anteriormente a esta separación existía la Dirección General de Prisioneros, como

una dependencia del Ministerio de Justicia, creada mediante la Ley de Salarios. Su

creación fue publicada en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 153, de fecha 21 de

Diciembre de 1951.

Al crearse la Secretaria de Justicia, la Dirección de Prisioneros se convirtió en

Dirección General de Centros Penales, cuyas funciones se encontraban Reguladas

por la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, emitida mediante

Decreto Legislativo Nº 427 de fecha 11 de septiembre de 1973, publicado en el Diario

Oficial Nº 180, Tomo Nº 240 , del dìa 27 de septiembre de 1973.

Al desaparecer el Ministerio de Justicia por medio del Decreto Legislativo Nº 824, de

fecha 19 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 39, Tomo Nº 346, del día

24 de febrero de 2000, la Dirección General de Centros Penales, pasó a formar parte

oficialmente del Ministerio del Interior, no obstante presupuestariamente, dicha

Dirección fue adscrita al Ministerio del Interior a partir del 01 de enero del año 2000.

En ese año, se fusionaron el Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad

Pública y Justicia, creándose el Ministerio de Gobernación. La Dirección de Centros

Penales era una dependencia del Ministerio de Gobernación y actualmente es una

dependencia del Ministerio de Seguridad Publica y Justicia.5

5 www.gobernacion.gob.sv

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2.3 ANTECEDENTES JURIDICOS La relación histórica-jurídica del Sistema, régimen y tratamiento penitenciario

en El Salvador, parte de las disposiciones establecidas en la Constitución de 1824

para concluir con la de 1983, enfatizando los más relevantes cambios

experimentados en el campo de la pena y de su aplicación, así como también la

evolución del sistema penitenciario y la abolición de la pena de muerte.

En 1950 se decretó la Constitución de la República en la cual se hace alusión a un

aspecto básico que es la organización de los Centros Penitenciarios, lo que

constituyó una novedad respecto de los anteriores ordenamientos constitucionales.

Para desarrollar este mandato constitucional era necesaria una ley secundaria que

nunca fue decretada durante la vigencia de esta Constitución.6

a) HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO SALVADOREÑO.7

CONSTITUCION DE 1824 Fue la primera constitución en la vida independiente de El Salvador, antes de

la primera constitución federal de 1841.

En su Capítulo IX, "Del Crimen" contenía disposiciones de la Administración

de justicia penal y establecía algunos derechos individuales.

6 www.gobernacion.gob.sv 7

Álvarez Guzmán, Alba Leticia. Trabajo de Graduación para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas; sobre

Aplicación del principio de humanización de la prisión como alternativa de solución a la crisis del Sistema Penitenciario.

2001.

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Esta constitución en su Articulo 62, rezaba lo siguiente: “Ningún Salvadoreño

podrá ser preso sin precedente sumario del hecho por el cual deba ser castigado; y

sin previo mandamiento del Juez por escrito que ordene la prisión.

CONSTITUCION DE 1841

Para 1841, se dan avances importantes en materia legislativa, el artículo 76 de

la mencionada carta magna, dice que “Ninguna persona puede ser privada de su

vida, de su propiedad, de su honor o de su libertad, sin ser previamente oída y

vencida en juicio con arreglo a las fórmulas que establecen las leyes…”

Esta constitución consideraba que los castigos, entre estos la prisión, debían

ser proporcionales de acuerdo con la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero

objetivo era la corrección de las personas y no el exterminio. (Art. 79), se ve claro el

respeto a los principios de legalidad y al debido proceso.

CONSTITUCION DE 1864

Esta Constitución regula que la penas deben ser proporcionales a la

naturaleza y a la gravedad del delito… (Art. 82). De esta disposición cabe destacar:

a) Excluye el apremio y la tortura. (lo permite en ciertos casos)

b) Se percibe la aceptación del principio de proporcionalidad de la

pena y el delito (César Beccaria 1738-1794).

Tal Constitución disponía que la prisión y otros castigos por la comisión de un

delito tenía por objeto la corrección de las personas y no su erradicación. (Art.84)

También se estipulaba que perdían la calidad de ciudadanos, las personas

condenadas por delitos que no admitan la excarcelación, hasta obtener la

rehabilitación; aquí vemos pues, que el objeto del castigo de prisión era la

rehabilitación.

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CONSTITUCION DE 1871

Esta Constitución tiene unos puntos que resaltar:

a) Mantiene el principio de proporcionalidad de la pena

b) Suprime la pena de muerte en materia política, y solamente se

imponían por los delitos de asesinato, asalto e incendio si se siguiere

muerte.

Recoge también los aspectos y principios de la Constitución anterior.

CONSTITUCION DE 1872

Contenía esta constitución, la privación de la libertad y el objeto de tal

privación.

Determinaba que las penas debían ser proporcionales a la naturaleza y

gravedad del delito; siendo el verdadero objeto de estas corregir a los reos. (Art. 30)

"Las penas deben ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito, su

verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres; en consecuencia, el

apremio que no sea necesario o, para mantener en seguridad a la persona, es cruel

y no debe consentirse… "

CONSTITUCION DE 1880

Esta Constitución, igual a la de 1841, 1864 y 1872 fijaba que las penas

debían ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito, teniendo como fin

último el de corregir y no exterminar a la persona; prohibiendo así toda pena

infamante o de duración perpetua. (Art. 26).

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CONSTITUCION DE 1883

En 1883 además de establecerse que el fin de las penas era corregir a las

personas condenadas por un delito (Art. 22), se estableció en la Constitución, que las

cárceles eran lugares de corrección y no de castigo, prohibiéndose toda severidad

que no fuera necesaria para la custodia de los presos (Art. 25 inc. 2 ).

CONSTITUCION DE 1886

Las anteriores disposiciones acerca del objetivo de las penas y de la prisión

como un medio de corregir al condenado desaparecen en la Constitución de 1886.

Los reos solo tenían el derecho a no ser condenados a cadenas perpetuas, ni ser

sometidos a torturas (Art. 19).

CONSTITUCION DE 1939

La constitución del 39 no disponía nada respecto del objeto de las penas más

que los ya conocidos criterios de que éstas no debían de ser perpetuas, infamantes o

tormentosas.

Lo nuevo que agregaba es que nadie podía ser detenido o preso en otros

lugares que no sean los destinados por la ley; también establecía que el Estado

podía poner a los presos en trabajos de utilidad pública fuera de dichos lugares. (Art.

35)

En esta época el presidente era el General Maximiliano Hernández Martínez.

CONSTITUCION DE 1945

Aparece el parricidio dentro de la pena de muerte. Es una Constitución que

contiene disposiciones de 1939.

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CONSTITUCION DE 1950

Esta constitución fue la que introdujo el derecho de reinserción social el

sistema penitenciario, tal como lo conocemos ahora.

También hay un aspecto muy importante, que es el de la organización de los

centros penitenciarios, lo cual constituye una novedad respecto a los anteriores

ordenamientos constitucionales (Art., 168 inciso 3ro), el cual rezaba: “El Estado,

organizará los centros penitenciarios, con objeto de corregir a los delincuentes,

educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención

de los delitos.”

A pesar que dicha normativa constitucional necesitaba de un desarrollo

mediante una ley secundaria, dicha ley nunca fue creada durante estuvo vigente esta

Constitución.

La administración penitenciaria adquiere su primer carácter jurídico bajo esta

normativa constitucional, al emitirse la Ley de Salarios de 1951, se crea la Dirección

General de Prisiones en el Ramo de Justicia, la cual estaba adscrita hasta ese

entonces al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Ministerio de Justicia;

constituyéndose así, lo que ahora conocemos como la Dirección General de Centros

Penales y de Readaptación.

En diciembre de 1956 mediante Decreto 2296 se estableció la división de

ambas carteras de Estado.

CONSTITUCION DE 1962

Prácticamente, en lo que respecta a los aspectos relacionados con el sistema

penitenciario salvadoreño, no hay diferencia con la Constitución de 1950. Al igual que

ésta última, la disposición constitucional no tuvo para su adecuado desarrollo, la

imprescindible ley secundaria, hasta que la Asamblea Legislativa, mediante el

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Decreto 427, del 11 de Septiembre de 1973, aprobó la Ley de Régimen de Centros

Penales y de Readaptación.

Delegando las siguientes funciones a la Dirección de Centros Penales y de

Readaptación, la actividad de organización, funcionamiento y control de las

penitenciarias de los Centros Penales y de Readaptación; así como el desarrollo y

efectividad de programas que conlleven a la readaptación social.

El mandato constitucional se desarrollaba en normativas que se encontraban

dispersas, y que algunas de ellas no estaban en total armonía con la carta magna.

Así pues, se aplicaba la Ley Reglamentaria de Cárceles, La ley Penitenciaria de San

Salvador así otras regulaciones afines.

CONSTITUCION DE 1983

Esta Constitución, se refiere en su Art. 27 inciso 3ro., a la organización de los

Centros Penitenciarios, conservando la redacción de las dos Constituciones

anteriores de 1950 y 1962 y modificando lo relativo a la aplicación de la pena de

muerte. Dicha disposición expresa: "… El Estado organizará los centros

penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles

hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.”

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b) LEYES SECUNDARIAS EN LA HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO SALVADOREÑO.

CÓDIGO PENAL DE 1826 Este Código fue aprobado el 13 de Abril de 1826. El artículo 31 de éste Código

dividía las penas en corporales, no corporales y pecuniarias.

Entre las penas corporales, figuran el presidio, la reclusión en una casa de

trabajo, prisión en una fortaleza, confinamiento a distrito determinado, además de la

pena de muerte, trabajos en obras públicas, del destierro temporal o perpetuo entre

otras.

Como penas no corporales, se contemplaban los arrestos impuestos como

castigos, los cuales se declaraban no ser corporales para los efectos jurídicos, ni

merecer otro concepto que meramente correccional.

CODIGO PENAL DE 1859 Decretado el 28 de Septiembre de 1859, durante la administración del Capitán

General Gerardo Barrios, consta de 487 artículos, el cual tenía una gran influencia

del Código español de 1848.

Se caracterizaba, en que las penas privativas de libertad según su duración,

se dividían en perpetuas y de duración limitada. Además contemplaba otros tipos de

penas, como lo eran la multa, la caución y las penas accesorias.

CODIGO PENAL DE 1881

Basado en la Constitución de 1880, la cual prohibía las penas de exterminio,

desaparecieron las penas de duración perpetua y las infamantes, de ahí, siempre

mantenía en su normativa, las mismas de Código Penal anterior; se agregaron penas

accesorias como la interdicción civil.

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CODIGO PENAL DE 1904 Influenciado en gran manera por el Tratado Centroamericano de Derecho

Penal y Extradición, aprobado el 12 de Febrero de 1901, sus cambios más radicales

los encontramos en la reducción en las penas principales como las de presidio,

prisión mayor y prisión menor; arresto y multa.

Este Código también atribuía la calidad retención, fundamentándolo de la

siguiente manera: Con el objeto de que las penas correspondientes a los delitos más

graves, sean un poderoso estimulo de enmienda, se ha dispuesto a que lleven

consigo la calidad de retención por una cuarta parte mas de la condena, en caso de

mal comportamiento del penado; así como la condenación de una cuarta parte, si en

el tiempo anterior hubiere observado el reo buena conducta.

CODIGO PENAL DE 1973 Las principales innovaciones de este Código fueron la unificación de las penas

privativas de libertad, y aplicar en la parte especial, el sistema de fijación de penas

relativamente indeterminadas, usando en cada delito una penalidad con un máximo y

con un mínimo.

CODIGO PENAL DE 1998 Aprobado el 26 de abril de 1997, entra en vigencia el 20 de Abril de 1998, en

sus artículos 44 y 45 clasifica las penas en principales y accesorias.

Dentro de las penas principales encontramos la pena de prisión de 6 meses a

75 años, el cumplimiento de la Pena será en una celda o pabellón especial de

aislados; la pena de arresto de fin de semana, pena de arresto domiciliario; también

la pena multa y la pena de prestación de trabajo de utilidad pública.

Las penas accesorias son: la pena de inhabilitación absoluta, la pena de

inhabilitación especial, pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros,

pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y penas de terapias;

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aunque las penas de inhabilitación también pueden ser impuestas como principales

para algunos casos.8

CODIGO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE 1857 Elaborado por Isidro Menéndez y decretado el 20 de Noviembre de 1857,

comprendía tanto el Procedimiento Civil como el Procedimiento Penal, en el titulo IX

Libro Único de la Parte Segunda, se refería a los siguientes aspectos según se

despenden de su denominación: “De las Cárceles y visitas a ellas y del Auto de

Exhibición Personal”.

Estaba dividido en 2 capítulos: El primero hacia referencia a las distribución de

los prisioneros tanto geográficamente como por categoría. Además se establecía la

forma de las cárceles su seguridad, ventilación, aseo, salubridad, disciplina, el trato

y las obligaciones de los reos y sus carcelarios.

En el segundo capítulo se refería a las visitas originarias de cárcel y el modo

de hacerlas, frecuentemente con una serie de solemnidades y fijación de fechas y

horas para el inicio y finalización de las mismas.

CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE 1863

Influenciado por el Código Francés dictado por Napoleón Bonaparte en 1863,

el cambio fundamental de este Código fue la separación de las materias procesales

contenidas en la anterior normativa.

CODIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE 1882 La diferencia con los anteriores códigos, básicamente fue que éste, se

introdujeron dos Títulos, el primero se titulaba “De las Cárceles” y el segundo “De las

visitas de las Cárceles y Establecimientos Penales”.

8 Código Penal de 1998, Editorial LIS, 2007

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CODIGO PROCESAL PENAL DE 1973 Su vigencia comenzó en 1974, destina el Libro IV a la Regulación de la

vigencia de Centros Penales y de Readaptación y disposiciones generales y

transitorias.

c) LEYES ESPECIALES SOBRE CARCELES

CODIFICACION DE LEYES DE 1873 En el libro Undécimo referente al Poder Judicial, en la Ley 1 sobre la

Organización de los Tribunales y Juzgados, regulaba todo lo relativo a la visita de la

cárcel, determinando los funcionarios específicos que habrían de practicarlo.

La Ley 5 del Libro Undécimo, se refería a las cárceles, la cual constaba de 54

artículos. El artículo primero se refería a la separación de los reos así: En todas las

poblaciones de la República, habrá una cárcel para hombres y otra para mujeres (…)

En la cabecera cada una de dichas cárceles debe de tener las separaciones

necesarias para procesados y para deudores. En la capital de la República y en la

ciudades de Santa Ana y San Miguel, habrá además, una cárcel especial para

funcionarios públicos.”

El artículo 4 establecía las condiciones físicas de las cárceles de la manera

siguiente: “Todas las cárceles deben de ser amplias, bien ventiladas, secas y deben

de tener un patio amurallado.”

El personal penitenciario comprendía de inspectores de cárceles, Alcaldes,

Colaboradores, Capataces y Rectora de Cárcel de Mujeres.

LEY REGLAMENTARIA DE CARCELES DE 1879 La Ley Reglamentaria de Cárceles publicada en la Codificación de Leyes

Patrias de 1879 con el título "De las Cárceles"; es la primera ley que se tiene

registros que normaban directamente los centros penitenciarios en todos sus

aspectos.

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LEY RELATIVA A LA PENITANCIERIA DE SAN SALVADOR DE 1898 Publicada el 28 de Marzo de 1898 en el Diario Oficial; La penitenciaría

comenzó a construirse en San Salvador, durante la administración del General

Francisco Menéndez y concluida e inaugurada durante la administración del General

Rafael Antonio Gutiérrez con el ingreso de tres reclusos el mismo año. El reglamento

de esta penitenciaría fue emitido el 26 de Octubre de 1906.

Constaba de 7 artículos y quizás el mas importante era el articulo 5 de esta

Ley establecía: “Es absolutamente prohibido que los reos de la penitenciaría estén

con grillos o cadenas en el interior del establecimiento, o que se emplee contra ellos

clase alguna de tormento. No obstante, cuando haya necesidad de que salgan del

edificio para alguna diligencia judicial, podrá asegurárseles de la manera mas

conveniente para evitar su fuga”.

LEY DEL REGIMEN DE CENTROS PENALES Y DE READAPTACION DE 1973

Promulgada el 11 de Septiembre de 1973, este Ley poseía una finalidad clara,

que era la de readaptar al recluso a la sociedad una vez haya cumplido su pena, tal

como lo mencionaba el articulo 2 que de decía: “La ejecución de las penas y medidas

de seguridad tienen por objeto la readaptación social del recluso. El régimen

penitenciario deberá utilizar, según las necesidades de cada caso, los medios de

prevención y el tratamiento curativo integral, educativo, asistencial y de cualquier otro

carácter de que pueda disponerse conforme los progresos científicos en la materia”.

El sistema y tratamiento de los reclusos, según su articulo 6 era el progresivo, el cual

establecía: “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo

gradualmente progresivo en lo posible y deberán encaminarse a fomentar en el

recluso el respeto a sí mismo y los conceptos de responsabilidad y conveniencia

social”.

Para lograr el objetivo, la Ley dotaba al sistema penitenciario con la sección de

criminología, de inspección y vigilancia, de servicio social, de servicio educativo, de

registro, la médico-dental, la cual contaba con profesionales especialistas en la

materia.

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27

Esta Ley, separaba a los penados de acuerdo a la duración de la pena de

cada individuo; para el cumplimiento de las penas privativas de libertad de tres años

o más se destinaban los establecimientos denominados penitenciarías. Las demás

penas privativas de libertad se cumplirán en los demás centros penales establecidos

en las cabeceras de departamento y de distrito.

Igualmente que el Leyes, decretos y reglamentos anteriores, se separan las

Mujeres de los Hombres. Las personas mayores de sesenta años y los enfermos,

decía la Ley, se colocaran dentro de departamentos especiales dentro de los centros

penales.

LEY PENITENCIARIA DE 1998 Entra en vigencia el 20 de Abril de 1998, se encuentra vigente hasta nuestros

días, enmarcada en el Sistema Progresivo, al igual que su antecesora, su finalidad

es la de readaptar a los condenados. Su fundamento lo encontramos en el artículo

27 inciso tercero de la Constitución.

La actual Ley Penitenciaria tiene por finalidad brindar al condenado, por medio

de la ejecución de la pena, las condiciones favorables para su desarrollo personal,

que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su

libertad. Asimismo, establece la Ley Penitenciaria que las instituciones penitenciarias

tienen por misión fundamental procurar la readaptación social de los condenados.

Dicha Ley, determina que se brindará al interno asistencia para buscar trabajo

y, si fuera el caso, buscar vivienda, ésta y otras disposiciones son producto de la

aceptación de las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de Reclusos, por lo que

podemos reconocer la influencia del derecho internacional en las disposiciones de la

Ley Penitenciaria. El trabajo penitenciario tiene por finalidad la rehabilitación del

interno mediante su capacitación en las diversas actividades laborales.

Podemos ver en el desarrollo de la Ley Penitenciara la evolución del sistema

penitenciario a través del tiempo, y es que nuestra Ley, en todo su desarrollo da la

impresión que su mayor deseo es La Reinserción Social.

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28

A diferencia de la Ley anterior, no está integrada por secciones para el

tratamiento íntegro de los internados, sino que lo hace mediante organismos

administrativos; y es así como los clasifican en cuatro:

1) La Dirección General de Centros Penales, la cual tiene por objeto garantizar

las decisiones judiciales en la etapa de ejecución de la pena y medidas de seguridad,

así como la aplicación de las medidas de seguridad.

2) El Consejo Criminológico Nacional, el cual está integrado por un equipo

técnico-científico dentro de los cuales se encuentra un Abogado, un Sociólogo, un

Médico, un Psiquiatra, un Psicólogo, un Licenciado en Trabajo Social y un Licenciado

en Ciencias de la Educación.

3) Los Consejos Criminológicos Regionales, el cual estará integrado por un

Abogado, un Psicólogo, un Licenciado en Trabajo Social y un Licenciado en Ciencias

de la Educación. Si la población penitenciaria lo justifique, la Ley deja abierto para

que se integren más profesionales.

4) La Escuela Penitenciaria la cual tiene como función, la de capacitar al

personal penitenciario.

Como muestra del sistema progresivo que se aplica, además se crean tres

Organismos de Aplicación de la Pena, como lo son: Las Cámaras de Vigilancia

Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, que hasta el momento no funcionan, Los

Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena y últimamente El

Departamento de Prueba y Libertad Asistida a cargo de la Corte Suprema de

Justicia.9

Esta ley ha sufrido sus ultimas reformas el 16 de noviembre de 2000, siendo

una de sus principales modificaciones, la del articulo 103, en cuanto al régimen de

internamiento especial.

9 Ley Penitenciaria de 1998, Editorial LIS, 2007

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d) TRATADOS INTERNACIONALES

Entre los instrumentos jurídicos internacionales que El Salvador ha ratificado,

que tienen relación con el Sistema Penitenciario y que por lo tanto constituyen Leyes

de la Republica de acuerdo al artículo 144 de la Constitución se encuentran:

REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Adoptadas por el por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre

prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955,

y aprobado por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de

31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

El objeto de estas reglas no es el describir en forma detallada un Sistema

Penitenciario modelo, sino únicamente establecer conceptos generalmente admitidos

para la organización Penitenciaria y la practica relativa a los reclusos, tomando como

base los Derechos Humanos reconocidos por las Naciones Unidas.

Este tratado en el artículo 8, establece la separación de los reclusos en

categorías, los cuales deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en

diferentes secciones dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus

antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

Ese mismo artículo establece que los detenidos en prisión preventiva, deberán

ser separados de los que estén cumpliendo su condena.

Otro aporte importante establecido por este tratado es el que se da en el

artículo 33, donde se estipula que los medios de coerción tales como esposas,

cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones;

únicamente podrán ser utilizados en los siguientes casos:

a) Como medida de precaución durante un traslado, siempre que sean

retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad.

b) Por razones medicas y a indicación del medico.

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30

c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a

un recluso, con el objeto de impedir que este se dañe a si mismo o a otros.

También se establece que el tratamiento de los condenados tiene por objeto

inculcarles a estos la voluntas de vivir conforme a la ley, estableciéndose de esta

forma como finalidad la readaptación y reincersion a la sociedad.

Finalmente este tratado teniendo como base la Declaración Universal de

Derechos Humanos, proclama que nadie será sometido a Tortura ni a tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes.

PRINCIPIOS BASICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Como su nombre lo establece, este tratado enumera los principios rectores para

el tratamiento de los reclusos, donde se establece que ninguno de estos puede ser

tratados de forma discriminatoria por motivos de su raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política u otros factores.

Así mismo establece la abolición a restringir el uso del aislamiento en celda de

castigo como sanción disciplinaria.

Finalmente este tratado establece, que los reclusos tendrán acceso a los

servicios de salud que disponga el país, sin discriminación de su condición jurídica.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Ratificado el 23 de noviembre de 1979, este Tratado en su articulo 7, estipula

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes”. Además en su artículo 9, se establece que nadie podrá ser privado de

su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento

establecido; así mismo se establece que toda persona detenida será informada, de

las razones de la detención.

Finalmente en su artículo 10, estipula que el régimen Penitenciario consistirá en

un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los

penados.

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31

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) Ratificado por El Salvador el 23 de Junio de 1978, En el capitulo II, sobre

Derechos Civiles y Políticos, en el articulo 5, se establece que nadie puede ser

sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes. La pena no podrá

trascender de la persona del delincuente.

También se estipula que las penas privativas de libertad tendrán como

finalidad esencial la reforma y readaptación de los condenados.

2.4 CLASIFICACION PENITENCIARIA

Según acuerdo ejecutivo No. 223 de fecha 5 de Julio de 2002, los Centros

Penitenciarios fueron clasificados de la siguiente manera:

1. Centros Preventivos: 4 recintos penitenciarios destinados exclusivamente a la

retención y custodia de detenidos provisionalmente por orden judicial.

● Centro Penitenciario de Sonsonate

● Centro Penitenciario de Ilobasco

● Centro Penitenciario de La Unión

● Centro Preventivo Jucuapa

2. Centros de Cumplimiento de Penas: 3 recintos destinados para los internos que se

encuentran en el periodo de ejecución de la Pena.

● Centro Penal de Usulután

● Centro Penal de Sensuntepeque

● Penitenciaría Occidental de Santa Ana.

3. Centros Mixtos: 10 recintos que albergan a internos procesados y condenados,

ubicados en sectores distintos, que por una u otra razón aún no tienen definida

legalmente una condena.

● Centro de Readaptación para Mujeres-Ilopango

● Penitenciaría Central “La Esperanza”

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32

● Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios

● Centro Penal de Quezaltepeque

● Centro Penal de Metapán

● Centro Penal de Apanteos

● Centro Penal de Chalatenango

● Centro Penal de Berlín

● Centro Penal de San Miguel

● Penitenciaría Oriental de San Vicente

4. Centros de Seguridad: 2 recintos que se les ha dado esta clasificación porque

resguardan a los internos considerados como de alto índice de peligrosidad y

agresividad dentro del sistema penitenciario.

● Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

● Centro Penitenciario de San Francisco Gotera.

2.5 UBICACION DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

El Sistema Penitenciario salvadoreño cuenta con 20 recintos, ubicados en

diferentes puntos del país y clasificados de acuerdo con el tipo de población que

albergan. También existen 2 pabellones hospitalarios y dos Centros Abiertos. Los

Centros Penales son los siguientes:

• Centro de Readaptación para Mujeres. Ilopango.

• Penitenciaría Central La Esperanza.

• Penitenciaría Occidental Santa Ana

• Penitenciaría Oriental San Vicente

• Centro Penitenciario de Seguridad, Zacatecoluca.

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33

• Centro Penitenciario de La Unión

• Centro Penitenciario de San Miguel

• Centro Penitenciario de Ilobasco

• Centro de Cumplimiento de Penas de Usulután

• Centro Penitenciario de Metapán

• Centro Penitenciario de San Francisco Gotera

• Centro Penitenciario de Sonsonate

• Centro Penitenciario de Apanteos

• Centro Penitenciario de Chalatenango

• Centro Penitenciario de Quezaltepeque

• Centro Penitenciario de Berlín

• Centro de Cumplimiento de Penas de Sensuntepeque

• Centro Penitenciario Jucuapa

• Centro de Cumplimiento de Penas, Ciudad Barrios

• Centro Penal de Cojutepeque.

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34

Pabellones Hospitalarios:

Los Pabellones Hospitalarios están ubicados en:

Hospital Rosales: se atienden a los internos que el tratamiento ambulatorio no es

suficiente y ameritan hospitalización.

Hospital Psiquiátrico: a este pabellón van aquellos internos que mediante un

psicoanálisis se les ha detectado problemas graves de carácter psiquiátrico o

psicológico y la atención que se brinda en los recintos penitenciarios, no es suficiente

para mejorar estos aspectos.

Centros Abiertos:

Los Centros Abiertos: están destinados a los internos que no presentan

problemas significativos de inadaptación en los centros ordinarios. El régimen en

este tipo de Centros se basa en la confianza y el autogobierno de los internos.

Actualmente hay dos Centros Abiertos:

Centro Abierto para Hombres: ubicado en la Penitenciaría Central La

Esperanza, totalmente separado de los recintos donde guardan prisión los internos

en régimen ordinario.

Centro Abierto para Mujeres

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35

CAPITULO III

HISTORIA DE LA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA

3.1 ORIGEN HISTORICO

La historia de la Penitenciaría Central La Esperanza comienza en 1887,

cuando se inició su construcción al occidente del Parque Barrios en el centro de la

capital y fue inaugurada con el ingreso de tres reclusos, el 3 de noviembre del mismo

año bajo la dirección del General Rafael Antonio Gutiérrez.

La construcción era de una mezcla de piedra y ladrillo con cuatro terrones

esquineros que formaban un segundo piso con buenas condiciones para la

seguridad exterior. Estaba dividida en varias secciones con el objetivo de instalar

talleres de sastrería, talabartería, zapatería y herrería, además, de escuela y

biblioteca para que los reclusos aprendieran un oficio bajo una estricta disciplina

impartida por los capataces con la coordinación de un inspector. Con la construcción

de esta penitenciaría, fue necesario dictar una ley que regulara el quehacer

penitenciario, la cual surgió según decreto legislativo del 23 de marzo de 1898.

Desde 1972, la Penitenciaría Central la Esperanza esta ubicada en el Cantón

San Luís Mariona por lo que popularmente se conoce como Mariona. Fue construida

en este lugar durante la administración del Coronel Arturo Armando Molina y su

primer director fue el profesor Marco Tulio Sandoval.

Según datos publicados por el Ministerio de Gobernación al año 2002, la

Penitenciaria Central albergaba a un promedio de 2,807 internos entre procesados y

penados, aunque su capacidad instalada es solamente para 800. Actualmente no

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36

existe un dato oficial de la población, pero se calcula que sobrepasa los 3000

internos.

3.2 TRATAMIENTO:

La rehabilitación de la población interna se basa en programas de carácter

general y especializados.

Un 60% de la población participa del programa laboral impulsado en la Penitenciaría

Central, a través de talleres de sastrería, carpintería, serigrafía y panadería.

Asimismo, un 54% de está población trata de superarse asistiendo a la

escuela que brinda atención desde el primer grado hasta el último año de

bachillerato, de donde ya se han graduado más de 600 internos.

La recreación no falta, a través del programa de Desarrollo Humano, los

internos de la Penitenciaría pueden disfrutar de partidos de fútbol, vollybol, fútbolito

rápido y basketball, además existe un selección de pesas que compite no solo

internamente, sino con otras selecciones del exterior.

Las autoridades se preocupan por mantener la estabilidad penitenciaria y uno

de los grandes pilares de apoyo son los 12 iglesias de diferentes corrientes que

llegan hasta el lugar para alimentar espiritualmente a la población reclusa de la

Esperanza, con lo que han visto grandes cambios de actitud en muchos internos que

han encontrado en la palabra divina la protección que en ese sitio necesitan. 10

10 www.gobernación.gob.sv

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3.3 LOGROS DE LA PENITENCIARIA CENTRAL LA ESPERANZA:

El programa de Desarrollo Humano ha sido un pilar fundamental para el

tratamiento de los internos de la penitenciaría Central, durante el año 2002 se logró

que más de 500 reclusos participaran de los modulos I, II y III de dicho programa,

permitiendo a las autoridades del centro cumplir uno de los objetivos principales del

Sistema Penitenciario, como es el de ayudar al interno a recuperar su estima

personal y minimizar los índices del ocio dentro de las prisiones, además de

minimizar los actos violentos entre los reclusos.

Se brindó atención psicológica individual a 731 internos y se desarrolló el Programa

de Atención Integral a jóvenes de maras, que permite fortalecer las relaciones

interpersonales de los internos pertenecientes a las maras: Salvatrucha y la 18,

logrando la convivencia pacífica de estos sectores al interior del recinto. Con este

programa se ha favorecido por lo menos unos 300 internos.

Se desarrollaron 15 jornadas médicas par atender los problemas de salud de

toda la población reclusa. Los internos de la Penitenciaría Central también

participaron de 4 jornadas de fumigación y alfabetización para disminuir los riesgos

de enfermedades transmitidas por los insectos.

En el área educativa 39 reclusos lograron concluir sus estudios de bachillerato

general en el Instituto Francisco Meléndez y casi 460 internos más cursaron su

educación primaria de primero a noveno grado en la escuela del recinto. Asimismo,

en la Penitenciaría Central existen grupos de Alcohólicos Anónimos, donde 125

internos buscan erradicar de sus vidas la ingesta de alcohol y paralelo a esto, el

programa de Narcóticos Anónimos también contribuye a que 89 reos se alejen de las

drogas.

Actualmente, está siendo remodelada para brindar mejor atención a la

población interna. Esta remodelación incluye 4 mega talleres con capacidad para que

por lo menos 500 internos estén diariamente en actividades laborales.

La Penitenciaría Central contará con dos grandes salas de atención a la visita

familiar, con capacidad para que 500 internos puedan recibir sus respectivas visitas

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simultáneamente. Estas nuevas instalaciones permitirá a las autoridades

penitenciarias tener mayor control del ingreso de cualquier objeto prohibido al interior

de las celdas, porque serán los internos que saldrán del recinto a estas salas para

estar con sus visitas, y antes y después de la visita será minuciosamente registrados

para evitar el ingreso de droga u objetos prohibidos al interior del recinto.11

11 www.gobernacion.gob.sv

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39

CONCLUSIONES

En la actualidad no existen documentos en donde se plasme la historia del

sistema penitenciario de nuestro país, por lo que para recopilar toda la información

aquí descrita hemos tenido grandes dificultades.

A través de la realización de nuestro trabajo de investigación hemos notado

que el Sistema Penitenciario a nivel mundial, ha sufrido una serie de cambios

durante su evolución histórica, partiendo de ser un simple centro de encierro

destinado al cumplimiento de las penas hasta llegar a nuestros días en donde la

finalidad de la pena siempre se encuentra destinada al tratamiento de los internos y

readaptación de los mismos. Todo lo anterior teniendo como base el respeto de los

derechos fundamentales del individuo.

En el Centro Penitenciario La Esperanza existe una sobre población que

constituye un verdadero hacinamiento, ya que el mismo ha sido diseñado para cubrir

una capacidad máxima de ochocientas personas y según datos publicados por el

Ministerio de Gobernación en el año de 2002 existía una población entre internos

procesados y penados de dos mil ochocientos siete individuos, cifra que en la

actualidad, sobrepasa los 3000; imposibilitando esta situación que los internos

logren una verdadera readaptación que les permita una reinserción plena a la

sociedad.

Así mismo establecemos, que aunque existen programas de tratamiento

penitenciario para los internos que cumplen su condena en la Penitenciaria Central

La Esperanza, consideramos que los programas no se cumplen a cabalidad para

que los internos puedan valerse por si mismos al ser reinsertados a la sociedad, ya

que estos programas son de carácter artesanal y no acordes a las exigencias que la

sociedad requiere.

Finalmente concluimos que aunque nuestra Ley Penitenciaria dice estar

enmarcada en el sistema progresivo, es decir que su finalidad es la de readaptar a

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los internos, dividiendo la ejecución de la pena en 4 fases que permitan que estos

progresivamente logren la readaptación requerida por la sociedad. En la realidad

esta readaptación no es del todo plena, ya que a simple vista podemos observar

que en nuestro Sistema Penitenciario, factores, como el hacinamiento y el no

clasificar o dividir la población penitenciaria según su madurez delictiva nos afirma

que el sistema progresivo no se cumple, sino que en su defecto encontramos

vestigios de sistemas obsoletos que han existido en el pasado, como el sistema

comunitario.

También, con la creación de un Régimen de Internamiento Especial que se

aplica en los Centros de Seguridad, en donde los internos debido a su alto índice de

agresividad o peligrosidad y que hayan sido condenados por delitos de narcotráfico,

crimen organizado, homicidio agravado, violación, secuestro, o que fueren

reincidentes; se les aplica limitaciones enmarcadas fuera del Sistema Progresivo,

asemejándose mas bien al Sistema Celular. Estas limitaciones se concretizan

principalmente en el cumplimiento aislado de la pena en una celda o pabellón

especial, la prohibición a una visita intima, restricción a su libertad ambulatoria

dentro del centro de detención, la prohibición de obtener información televisiva y al

material escrito. Todo esto confirma que aunque nuestro sistema dice ser

progresivo, no basta la simple declaración establecida en la ley, sino que le gobierno

debe de implementar medidas serias que aseguren el cumplimiento del objetivo final

del tratamiento penitenciario, es decir la plena readaptación del interno a la

sociedad.

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41

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las universidades, incentivar la investigación de temas tan

importantes, como son los orígenes de nuestro sistema; para el caso nuestro el

Sistema Penitenciario.

Recomendamos que dentro de los pensum de estudio en las diversas

universidades del país, se estudie mas a fondo el tema que trata de la historia del

sistema penitenciario, para que los estudiantes tengan conocimientos mas precisos

de como este ha ido evolucionando a través del tiempo, y así poder entender el

funcionamiento del actual sistema en su función de readaptación.

Se recomienda la creación de centros penitenciarios de mayor capacidad y

con instalaciones dignas, para poder trasladar la sobre población existente en la

Penitenciaria Central la Esperanza a estos nuevos centros.

Recomendamos que los programas de tratamiento de los internos de la

Penitenciaria Central La Esperanza, así como de los otros Centros Penitenciarios

del país, deben de actualizarse acorde con las nuevas exigencias que la

sociedad requiere, impartiendo cursos de carácter técnico a nivel industrial como

mecánica, a nivel tecnológico como la computación; para que los internos puedan

valerse por si mismos dentro de una sociedad cada día mas difícil, debido a las

exigencias que la Globalización establece.

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BIBLIOGRAFIA

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Estudio de diagnóstico del Sistema Penitenciario.

El Salvador.

1ª edición.

1999.

• Consejo Nacional de La Judicatura.

Derecho Penitenciario.

Antología.

1994.

• Joseph, María Tamarit Sumilla.

Curso de Derecho Penitenciario.

Ramón García Alberto.

Valencia.

2001.

• Cabanellas de las Cueva, Guillermo.

Editorial Heliástica S.R.L.

Undécima edición.

1993.

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• Arévalo Vásquez, Nahaman Lextender.

Trabajo de Graduación para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias

Jurídicas; sobre El Cumplimiento del Sistema Progresivo y sus fases como

parte de la solución al problema carcelario en el Centro Penal “La Esperanza”

de San Luís Mariona.

Universidad de El Salvador.

2001.

• Álvarez Guzmán, Alba Leticia.

Trabajo de Graduación para obtener el titulo de Licenciado en Ciencias

Jurídicas; sobre Aplicación del principio de humanización de la prisión como

alternativa de solución a la crisis del Sistema Penitenciario.

Universidad de El Salvador

2001.

• Garrido Guzmán, Luís.

Manual de Ciencia Penitenciaria.

Editorial Edersa, España

1983.

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• Zaffaroni, Raúl Eugenio

Criminología, aproximación desde un margen de temas Vol. I

Bogota, Colombia.

1988.

• Código Penal de 1998.

Editorial LIS

2007.

• Ley Penitenciaria de 1998.

Editorial LIS

2007.

• www.gobernacion.gob.sv

• www.monografias.com

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ANEXOS

• Interno rehabilitándose en taller de artesanías.

• Internos en trabajos de Carpintería

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• Internos asistiendo a clases, actualmente el 54% de la población del Centro Penitenciario Central “La Esperanza”, Asiste a clases. Los grados que se imparten son desde primer grado hasta bachillerato.

• Torneo de fútbol donde participan los internos, dentro del plan de reinserción.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA

TEMA: HISTORIA SALVADOREÑA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

PRESENTADO POR:

BACHILLER NURY CAROLINA BORJA MEJIA BACHILLER RICARDO JOSE GONZALEZ ESQUIVEL

BACHILLER NEHEMIAS AYALA ARISTONDO

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESORA: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYEN

AGOSTO DE 2006

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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INDICE

Titulo Pag.

Introducción i

Diagnostico 1

Objetivos 4

i) Objetivos Generales

ii) Objetivos Específicos

Estrategias 5

Metas 6

Recursos 7

i) Humanos.

ii) Financieros.

iii) Materiales

iv) Tiempo

Políticas 10

Control y Evaluación 11

Cronograma 13

Referencia 14

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i

INTRODUCCION

El plan de trabajo de una investigación, es el inicio de una tarea que concluye con

el cumplimiento del objetivo trazado por el grupo que realiza la investigación, en

nuestro caso el objetivo primordial del grupo es lograr cumplir con los estándares

de calidad que requiere la Universidad Francisco Gavidia para que nuestra

investigación sirva de medio de consulta.

Nuestro Trabajo de investigación tiene como tema La Historia del Sistema

Penitenciario en El Salvador y para el desarrollo del mismo hemos dividido la

monografía en tres grandes capítulos que a su vez comprenden varios temas; de

esta forma en el desarrollo de la investigación lograremos delimitar cada vez mas

el tema de estudio, partiendo de lo general para llegar a lo particular. En el primer

Capítulo se Trata de la Historia del Derecho Penitenciario y su desarrollo a través

del tiempo, además se realiza una comparación de legislaciones extranjeras

(Derecho Comparado) y Tratados Internacionales; el segundo capítulo desarrolla

la historia del Sistema Penitenciario concretamente en El Salvador, para terminar

en un tercer capítulo con el surgimiento, estructura y desarrollo que ha tenido el

Centro Penitenciario la Esperanza, el cual es un centro preventivo y de

cumplimiento de penas.

Finalmente nuestro plan de trabajo muestra el calendario cronológico de cada

una de las actividades a realizar en nuestra investigación, así como las

herramientas y técnicas a utilizar para la realización del mismo.

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1- DIAGNOSTICO

La presente investigación hará referencia al estudio exhaustivo del origen,

evolución y ubicación geográfica del Sistema Penitenciario Salvadoreño,

siendo este tema de gran trascendencia e importancia ya que no existe

suficiente material bibliográfico de referencia para el estudio de la historia del

Sistema Penitenciario en nuestro país, por lo que se desconoce realmente la

historia del mismo, es por esta razón, que la presente investigación se

convierte en un verdadero reto de plasmar en un solo texto la información mas

amplia que permita que nuestro trabajo sirva de referencia para futuras

investigaciones.

Tomando en cuenta que la sociedad ha ido evolucionando junto a la legislación

y aplicación de la misma hacia los delincuentes, todo ello ha ido renovándose

acorde a las necesidades que la misma ha presentado tanto en el aspecto

organizacional, infraestructural, crecimiento demográfico carcelario entre otros

factores.

La Historia del Sistema Penitenciario Salvadoreño se remonta después de la

independencia; en el año 1826 se comienza elaborar las primeras leyes

penales que regulaban las formas de aplicación, las cuales se dividían en

corporales, incorporales y pecuniarias.

Todo ello ha ido evolucionando, tanto en la forma de comportamiento del

delincuente como en el tratamiento hacia los mismos.

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Entre los documentos a estudiar tenemos:

• Código Penal de 1859

• Código Penal de 1889

• Código Penal de 1904

• Código Penal de 1973

• Código Penal de 1998

Dichas leyes se amparaban en la Constitución para poder aplicarlas.

A la vez estudiaremos el origen de los procesos judiciales y su evolución desde el

primer Código de Procedimientos Judiciales, el cual se elaboró en el año de 1857,

de donde se desprendieron aspectos de gran relevancia histórica, sobre la

distribución de los Centros Penales a nivel geográfico, régimen de visitas, forma

estructural de las mismas, entre otros.

También tomaremos como referencia el Código de Instrucción Criminal de 1863,

de 1882, 1904. También nos basaremos en las leyes especiales sobre cárceles,

entre las cuales se destaca la codificación de leyes de 1873, la cual dio aportes

muy importantes como:

• Organización de Juzgados y Tribunales

• División de reclusos

• División de penitenciarias en base al genero

• Establecimiento de condiciones físicas esenciales a cumplir,

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A la vez estudiaremos documentos de igual importancia en cuanto al avance del

Sistema Penitenciario.

Se realizarán investigaciones de campo tomando de base el Centro Penitenciario

La Esperanza y diversas fuentes históricas.

Toda la información recopilada se plasmará en fichas de referencia bibliográfica,

cassettes de grabación para realizar entrevistas y CDS, para guardar información

ya desglosada, designación de labores, todo ello para que exista una buena

organización a nivel de grupo.

Entre otras cosas se tomarán herramientas bibliográficas, entrevistas, hojas Web

para brindar una visión clara, panorámica y precisa sobre la historia del Sistema

Penitenciario en El Salvador.

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2- OBJETIVOS

Objetivo General:

• Plasmar un documento donde se establezca el surgimiento del Sistema

Penitenciario desde su origen, desarrollo y evolución hasta llegar a la

actualidad.

• Conocer a profundidad la historia del Centro Penitenciario La Esperanza.

Objetivos Específicos:

• Conocer el surgimiento de los Centros Penitenciaros e identificar la

evolución que ha tenido el Sistema Penitenciario, así mismo el avance en

sus objetivos y fines con respecto al tratamiento de los internos.

• Elaborar un documento para que sirva de consulta a estudiantes de la

carrera de Ciencias Jurídicas, Catedráticos investigadores y otros.

• Establecer la estructura interna y evolución del Centro Penitenciario La

Esperanza.

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3- ESTRATEGIAS

● Organizarnos para recabar información y designar las áreas a investigar.

● Visitas a bibliotecas y navegar en sitios web.

● Distribución de labores entre los miembros del grupo de trabajo a fin de

maximizar el tiempo.

● Investigar las diferentes legislaciones y cuerpos de ley relacionados con

el tema de investigación.

● Visita a la Dirección General de Centros Penales para recabar

información.

● Investigación de campo en el Centro Penal La Esperanza y entrevistas a

funcionarios de la Dirección General de Centros Penales.

● Toma de fotografías.

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4- METAS

• Cumplir al 100% con los objetivos propuestos.

• Cumplir con las fechas establecidas para las actividades y reuniones con

asesora con el fin de darle cumplimiento al plan de trabajo y establecer una

mejor comunicación entre los miembros del grupo.

• Crear un documento escrito y digital donde se establezca la historia

salvadoreña del Sistema Penitenciario.

• Recabar la mayor información histórica sobre el Sistema Penitenciario

Salvadoreño.

• Establecer como se ha ido adaptando la legislación en relación a la

evolución que ha tenido la sociedad en su desarrollo histórico.

• Describir como han evolucionado los Centros Penitenciarios en El Salvador.

• Describir la estructura y funcionamiento del Centro Penitenciario La

Esperanza, y como esta conformada su población de internos.

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5- RECURSOS

1- Recurso Humano

Nuestro grupo de trabajo está conformado de la siguiente manera:

• Nury Carolina Borja Mejia:

• Ricardo José González Esquivel.

• Nehemías Ayala Aristondo.

• Asesora: Lic. Rebeca Molina Echegoyén.

Así mismo nos auxiliaremos de los siguientes recursos:

• Funcionarios de la Dirección General de Centros Penales.

• Ex Funcionarios del Sistema penitenciario.

• Personal Administrativo del Centro Penal La Esperanza.

• Historiadores en materia penitenciaria.

2-Recurso Financiero:

• Uso de Internet $270.00

• Depreciación de Computadora $300.00

• Memoria USB $50.00

• Caja de CDS $12.00

• Papel Bond $80.00

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• Cassettes para grabadora $12.00

• Fotocopias $200.00

• Anillados $60.00

• Empastados $50.00

• Gasolina $300.00

• Alimentación $300.00

• Teléfono Celular y Fijo $500.00

• Gastos Imprevistos $200.00

• Digitación $200.00

• Deprecación de Vehículo $500.00

• Transporte Público $250.00

• Tinta para impresora $150.00

Total $2,700.00

3- Recursos Materiales:

• Bibliotecas

• Internet

• Computadora

• Vehículo

• Teléfono

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• Cds

• Memoria USB

• Grabadora

• Fotocopiadora

• Impresora

• Fax

• Fichas de Anotación

• Cámara fotográfica

• Papel fotográfico

4-Recurso Tiempo:

• 14 de agosto de 2006 al 24 de febrero de 2007 (sujeto a cambios)

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6- POLITICAS

• Lograr una asignación de Labores de Forma Equitativa.

• Consolidación de información bibliografica para poder presentar una

visión clara, precisa y general sobre La Historia Salvadoreña del

Sistema Penitenciario.

• Nos auxiliaremos de legislación, material bibliográfico, entrevistas y

boletines, para poder lograr nuestro objetivo.

• Nos apoyaremos con personal que labora en la Dirección General de

Centros Penales, así como funcionarios que han participado en el

Sistema Penitenciario.

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7- CONTROL Y EVALUACION

Para un mayor control en nuestra investigación, nos auxiliaremos de bitácoras

asignadas para el asesor, de carácter grupal e individual, dónde se reflejarán el

avance de nuestra investigación.

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CUADRO DE CONTROL Y EVALUACION

Fecha Actividad Hora Lugar Responsable Instrumento

14/08/06 Asignación de Tema y Asesor 12:30 –

3:30 pm

Sala de Audiencias de

UFG

Facultad de C.C.

J.J.

Hoja de notificación del

tema

15/08/06 al

20/08/06

Primera asesoria y elaboración

de Plan de Monografía

5:00 pm en

adelante

Biblioteca de U.F.G Egresados Guía de plan de trabajo

y consultas con asesor

21/08/06 Entrega del plan de trabajo para

monografía

8:00 a 12 m Decanato de C.C. J.J Egresados Plan de trabajo – 1ª.

versión

25/08/06 Entrega de Plan de trabajo a

Decanato

8:00 a 12m Decanato de C.C. J.J. Egresados Plan de Trabajo

Corregido

Mes de

Septiembre

Búsqueda de información,

clasificación y entrevistas

Tardes y

noches

Instalaciones de

Bibliotecas, centros

de computo y

Cibercafes

Egresados Documentos, separatas,

Internet e investigación

de campo.

1ª. semana

de Octubre

Consolidación de datos Horario

nocturno

Casa de egresados Egresados Documentos

Mes de

octubre

Búsqueda de información,

clasificación y entrevistas

Tardes y

noches

Instalaciones de

Bibliotecas, centros

de computo y

Cibercafes

Egresados Documentos, separatas,

Internet e investigación

de campo.

1ª Semana

Noviembre

Consolidación de datos Horario

nocturno

Casa de egresados Egresados Documentos

2ª. semana

noviembre y

diciembre

Digitación de monografía Horario

nocturno

Casa de egresados Egresados Documentos

9/01/07 Entrega de 1ª. versión de

monografía y notificación de día y

hora que defenderemos

4:00 a 6:30

pm

Sala de audiencias Egresados Documento impreso y

anillado

16/01/07 Retirar 1ª. versión de monografía 4:00 a 6:30

pm

Facultad de C.C. J.J Egresados y

facultad

Trabajo presentado el

09/01/07

17/01/07 a

21/01/07

Subsanar errores y

observaciones

Horario

nocturno

Casa de egresados Egresados Trabajo ya revisado

22/01/07 Entrega de monografía 2ª.

versión

12:30 a

3:30 pm

Facultad de C.C. J.J. Egresados Trabajo con arreglo a

observaciones

26/01/07 Retirar 2ª. versión de Monografía 8:30 a

11:00 am

Facultad de C.C.J.J.- Egresados y

facultad

Trabajo presentado el

22/01/07

29/01/07 Entrega de monografía, versión

final

4:00 a 6:30

pm

Facultad de C.C.J.J. Egresados Trabajo final

05/02/07 al

10/02/07

Presentación y defensa de

Monografía

Por

confirmar

Facultad de C.C.J.J. Egresados y

facultad

19/02/07 al

24/02/07

Entrega de monografías

empastadas, CD y Abstract

Horas

Laborales

Biblioteca y oficinas

de asistencia rectoría

Egresados 3 ejemplares de

Monografía, 1 CD

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9.- CRONOGRAMA

MesesSemana 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

ActividadCurso Preparatorio para MonografíaAsignacion de temaAsesoriaReunion de grupoEntrega de plan de trabajoRecopilacion de informacionConsolidacion de datosSelección y compilacion de informacionEntrevistas con funcionarios de Sistema PenitenciarioInvestigacion de campoElaboracion de trabajo y digitacionEntrega de monografia ( 1a. Version )

Subsanar errores y observaciones (1a. Version)Entrega de monografia ( 2a. Version)

Subsanar errores y observaciones (2a. Version)Entrega de Monografia (version final)Presentacion y defensaEntrega de Monografias empastadas, CD y Abstract

Cronograma de ActividadesAgosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero

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10- REFERENCIA

• Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña.

Estudio de diagnóstico del Sistema Penitenciario.

El Salvador.

1ª edición.

1999.

• Cervello Donderis, Vicente.

Derecho Penitenciario

• Consejo Nacional de La Judicatura.

Derecho Penitenciario.

Antología.

1994.

• Joseph, María Tamarit Sumilla.

Curso de Derecho Penitenciario.

Ramón García Alberto.

Valencia.

2001.

• Cabanellas de las Cueva, Guillermo.

Editorial Heliástica S.R.L.

Undécima edición.

1993.