Ugel01 | Unidad de gestion Educativa Local 01 AGEBATP/normasETP/ley/Ley N... · 2018. 10. 30. ·...

Preview:

Citation preview

  • LEYN'28529

    EL PRESIOENTE DEL CONGRESODE LA REPUBLI CA

    POR CUANTO :

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado La Ley siguienle:

    LEY DEL GufA DE TURISMO

    Articulo 1-•• Ob jeto de 18 LeyLa presente ley tiene pot objelo regu lar La aetividad

    del gU'a de turismo, ejercida pOr los lIcendados en tufis..mo Y POI los guias oficiales de turismo que ostentantitulo a nombre de la Nacl6n y esten debldamenle regis-traces.

    Articulo 2'1.- El Guia de 'runemePara los ejectcs de Ia presente Ley. gula de lurismo

    as la persona natural acredltada con 81tliulo oficial degu/a de tur tsmo , expedido por (nstituIO! ecce-teres ycentros de formaclOn superior oficlalmente reconoooos.que hayan cursaeo y aprobado estue.cs po r 81 lapsemln lmo de sets eemeetree: asl como los ucencraoos enfurlsmo coleglados.

    Artfcu!o 3v._ Funclone.Son lunc lones del guia ce tunsmc:

    1, Conducir, guiar y brindar Inlormacl6n al turista 0grupo de turistas bajo su cargo, sobre los anacn-¥OS de orden cunural, natural, tolkl6rico 0 de aeon-tecimientos programados que sean visita()()s poreI turista.

    2. Transmllir valores, costumbre s y tradidones, de-mos lrando en todo momento respeto hacia losturis tas .

    3. Contribu ir a la preservad6n de monumentos ar-qUeol6gicos , parques y reservas naturales, asrcomo Ia ldentidad cunural y eI pluralismo etnico denuestros pueblos.

    4 . Info rmar con veracidad y responsabilldad a losturists s, de acuerdo a babajos de Invastigaci6nadualizados. fuentes hist6r icas, arqueol6gicas,antropol6gicas y sociol6gicas sobre &f logar en alque desarroRan su prolasl6n.

    5. Briodar infonnacion basica al turists mentras saencuentra a su serviclo.

    6. Conlribulr a Ia craacl6n y fortalecimiento de la con-clanela torislica da Ia poblaci6n local, regional ynacicmal, an aspectos refarentas a la prolecci6n,prasarvacl6n y vlgllancla del palrimo nlo cultural,arquaol6gieo, natural '110 social.

    Anfculo 4'.- Dereeho.Son derechos del guia de lunsmo :

    1. Tener aeeeso gratuito a musaos, monumantosarqueol6gicos, areas naluralas prot~idas de usotur/stieo, centros de alracci6n turlsliC8., evenlosespeciales, evenlOS tolkl6ricos y aetivletades d&-etaradas de Inlares turlstlco .

    2. Re~~bir de las lnsl ituciones pub licas 'I privadaslacllidades, anles 'I durante Ia prestaci6n de susserviClOs, para 1apermanenla acfuallzaci6n de sus

    conoci mienlos.3. Taner acceso a foantes documentales de Invesli-

    gacl6n para ennquecer su lormaci6n .4. Recibir capaeitaci6n y adiestramienlo permanen-

    la . EI Estado as el principal promotor de estasactividade s.

    An {cu lo 5',- Obll gaelonasSon Obligaciones del guia de luriSmo:

    1. Brindar protecci6n basica al turisla. denl ro de sualcance, mientras sa encuenlre a su sarvlcio_

    2. Taner lormaci6n profesional.3. Dominar por 10 menos un Idioms exlranjero.4. Orientar al lurisla para que pueda informar 0 de-

    nunciar anle las auloridades compelenles la co·misi6n de delilos, fallas e Inl raeeiones adminislra -IIvas comet idas por tereeros que atenlan conlrael desarrollo del turismo.

    An lculo S',- Requ lsito para el ejercicio protestc-..,Es requiSito para erejercicio profesional del guid'smo

    astar lnserito en el RegisllO de Prestadores de se-vccelie TUfismo Del Gobierno Regional.

    EI cam e Que identitica al guia oticlal de turismo esel uniCQ documento vance para ser acredilado comolal y ejercer el guidismo . Ningun organismo pUblico 0privado exig ira ecccmentcs adicionales 0 soucneraevaluaciOnes para aproba r el ceeeene at eJerCH;io pro-fesional.

    An /cu lo 7'1.- Espec lalldades del gu ld i. moLas aetlvidades especiaUzadas de gula de tu rismc

    son las de ana monlana , cemleata. coservacon de a....es .ecot1Jl'ismo u ctras amilogas 0 no tradicionales: son de-se noaecas 5610 par los guias de torismo. de acoeroo alos arucv ics ZW y 6' de ra presente Lay y sus regiamen-tos reeceewcs.

    DISPOSICIONE S FINALES, COMPLEM ENTAR1ASY TRANSITORIAS

    PRIMER A.- Las personas qu a cbtuvte rcn auto rt-zacl6n del Ministeri o de Comercio Extedcr y Turismo.a traves de sus 6rganos competen tes y de tas Duec-clones Ragionales de Negociaciones Ccmerctates In-temacionares. como guias craeucc s en idioma no co-mun. debidamenle regislrados al 11 de marzo del eac2000, podran eiercer ta actividad . basta que cumplancon 81requlsito de cUlminar sus esnnncs de formaci6nprotesional como Gula y oblengan su til ulo crcres io-nal a IIOmbre de la NaciOn, para 10 cuat se ceoeraeinscriblr en e l Registro de Gu ras Precncos que pa ratal aledo crearan Ia Direcck)n Regiona l de Tunsmo 0la municlpal ldad provincial. otorgandosele una Idenl ilr·caci6n trans itoria.

    SEGUNDA.- los Gobiemos Regionales inscribiran alos guias de lurismo en el Regislro de Pre staoo res deServidos de Turismo. los que se consolidaran en el Re-Oistro Naciona l del MINCETUR. Los GObiemos Regio-nales y el MINCETUA, organizaran las estadisticas co-rrespondienles al tur/smo.

    nRCERA.· Las personas qua hayan cursado estu-dias de gula de tor/smo en universidades del exlranjeropodrtln ejereer la aetividad previa revalidaei6n de su titu-lo profesienal conforme a las leyes y reglamentos sobrela materia e inscripci6n en al Registro de Presladores deSarvicios de Turismo del Gobierno Regional.

    CUARTA.· EI Poder EjecutJvo. mediante decrelo su·premo, reglamenlara la presenle Ley. en el plaza desasenta (60) dlas posteriores a su publicaci6n.

    QUINTA.- EI cumplimiento de las obligaeiones de acre·ditar la formaci6n academ ica y dominio de un IdiomsextranJero seran exigibles despues del 1 de enero delal'lo 2008.

    Comunlquese al seflo r Presidente de la RepUblicapara su promulgaci6n.

    En Uma, a los veinlinueve dias del mes de abril dedos mil cinco.

    A.NTERO FlORES·ARAOZ E.Presidenle del Congreso de fa RepUblica

    NATALE AMPRIMQ pLAPrimer Vlcepr8Sldenle del Congreso de fa Reptiblica

    AL SENoR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUauCA

    POR TANTO:

    No habiendo Sido pf'OlTlu lgaaa denlro del plazo cons-liluclonal por el senor Presidanle de la Republica, eneumpllmiento de lOs articulos 1 0~ de la Conslituci6nPoHllca y 80" del Reglamento del Coogreso , ordeno quase publique y cumpla.

    En Uma, a los veinlicuatro dlas del mes de mayo dedos mil cinco.

    NATALE AMPRIMO pLAPrimer Vicepresidente. encargado de laPresldencia del Congreso de la Republica

    JUDITH DE LA MATA FERNA.NDEZSegunda Vicepresidenla del Congresode la Republica

    09729

  • ley 28529.pdf (p.1)20181030033534834.pdf (p.2-5)

Recommended