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LEYN'28529 EL PRESIOENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado La Ley siguienle: LEY DEL GufA DE TURISMO Art iculo 1-•• Objeto de 18 Ley La presente ley tiene pot objelo regu lar La aetividad del gU'a de turismo, ejercida pOr los lIcendados en tufis.. mo Y POI los guias oficiales de turismo que ostentan titulo a nombre de la Nacl6n y esten debldamenle regis- traces. Articulo 2'1.- El Guia de 'run eme Para los ejectcs de Ia presente Ley. gula de lurismo as la persona natural acredltada con 81tliulo oficial de gu/a de turtsmo , expedido por (nstituIO! ecce-teres y centros de formaclOn superior oficlalmente reconoooos. que hayan cursaeo y aprobado estue.cs por 81lapse mlnlmo de sets eemeetree: asl como los u ce ncraoos en furlsmo coleglados. Art fcu!o 3 v ._ Funclone. Son lunclones del guia ce tunsmc: 1, Conducir, guiar y brindar Inlormacl6n al turista 0 grupo de turistas bajo su cargo, sobre los anacn- ¥OS de orden cunural, natural, tolkl6rico 0 de aeon- tecimientos programados que sean visita()()s por eI turista. 2. Transmllir valores, costumbre s y tradidones, de- moslrando en todo momento respeto hacia los turistas. 3. Contribuir a la preserva d6n de monumen tos ar- qUeol6gicos , parques y reservas naturales, asr como Ia ldentidad cunural y eI pluralismo etnico de nuestros pueblos. 4. Informar con veracidad y responsabilldad a los turists s, de acuerdo a babajos de Invastigaci6n adualizados. fuentes hist6ricas, arqueol6gicas, antropol6gicas y sociol6gicas sobre &f logar en al que desarroRan su prolasl6n. 5. Briodar infonnacion basica al turists mentras sa encuentra a su serviclo. 6. Conlribulr a Ia craacl6n y fortalecimiento de la con- clanela torislica da Ia poblaci6n local, regional y nacicmal, an aspectos refarentas a la prolecci6n, prasarvacl6n y vlgllancla del palrimo nlo cultural, arquaol6gieo, natural '110 social. Anfculo 4'.- Dereeho. Son derechos del guia de lunsmo : 1. Tener aeeeso gratuito a musaos, monumantos arqueol6gicos, areas naluralas de uso tur/stieo, centros de alracci6n turl sliC8., evenlos especiales, evenlOS tolkl6ricos y aetivletades d&- etaradas de Inlares turlstlco. 2. de las lnslituciones publicas 'I privadas lacllidades, anles 'I durante Ia prestaci6n de sus serviClOs, para 1a permanenla acfuallzaci6n de sus conocimienlos. 3. Taner acceso a foantes documentales de Invesli- gacl6n para ennquecer su lormaci6n . 4. Recibir capaeitaci6n y adiestramienlo permanen- la. EI Estado as el principal promotor de estas actividade s. An {cu lo 5',- Obllgaelonas Son Obligaciones del guia de luriSmo: 1. Brindar protecci6n basica al turisla. denlro de su alcance, mientras sa encuenlre a su sarvlcio_ 2. Taner lormaci6n profesional. 3. Dominar por 10 menos un Idioms exlranjero. 4. Orientar al lurisla para que pueda informar 0 de- nunciar anle las auloridades compelenles la co· misi6n de delilos, fallas e Inl raeeiones adminislra - IIvas cometidas por tereeros que atenlan conlra el desarrollo del turismo. An lcul o S' ,- Requlsito para el ejercicio protestc- .. , Es requiSito para er ejercicio profesion al del guid'smo astar lnserito en el RegisllO de Prestadores de se-v cce lie TUfismo Del Gobierno Regional. EI cam e Que identitica al guia oticlal de turismo es el uniCQ documento vance para ser acredilado como lal y ejercer el guidismo. Ningun organismo pUblico 0 privado exig ira ecccmentcs adicional es 0 soucnera evaluaciOnes para aprobar el ceeeene at eJerCH ;io pro- fesional. An/culo 7'1.- Especlalldades del guldi. mo Las aetlvidades especiaUzadas de gula de turismc son las de ana monlana , cemleata. coservacon de a.... es . ecot1Jl'ismo u ctr as am ilogas 0 no tradicionales: son de- se noaecas 5610 par los guias de torismo. de acoeroo a los ar ucv ics ZW y 6' de ra presente Lay y sus regiamen- tos reeceewcs. DISPOSICIONE S FINALES, COMPLEM ENTAR1AS Y TRAN SITORIAS PRIMERA.- Las personas qua cbtuvte rcn aut o rt- zacl6n del Ministeri o de Comercio Extedcr y Turismo. a traves de sus 6rganos competentes y de tas Duec- clones Ragionales de Negociaciones Ccmerctates In- temacionares. como guias craeuccs en idioma no co- mun. debidamenle regislrados al 11 de marzo del eac 2000 , pod ran eierce r ta actividad. basta que cumplan con 81 requlsito de cUlminar sus e snnncs de formaci6n protesional como Gula y oblengan su tilulo crcresio- nal a IIOmbre de la NaciOn, para 10 cuat se ceoerae inscriblr en el Registro de Guras Precncos que pa ra tal al edo crearan Ia Direcck)n Regiona l de Tunsmo 0 la municlpalldad provincial. otorgandosele una Idenlilr· caci6n transitoria. SEGUNDA.- los Gobiemos Regionales inscribiran a los guias de lurismo en el Regislro de Prestaoores de Servidos de Turismo. los que se consolidaran en el Re- Oistro Nacional del MINCETUR. Los GObie mos Regio- nales y el MINCETUA, organizaran las estadisticas co- rrespondienles al tur/smo. nRCERA. · Las personas qua hayan cursado estu- dias de gula de tor/smo en universidades del exlranjero podrtln ejereer la aetividad previa revalidaei6n de su titu- lo profesienal conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia e inscripci6n en al Registro de Presladores de Sarvicios de Turismo del Gobierno Regional. CUARTA.· EI Poder EjecutJvo. mediante decrelo su· premo, reglamenla ra la presenle Ley. en el plaza de sasenta (60) dlas posteriores a su publicaci6n. QUINTA.- EI cumplimiento de las obligaeiones de acre· ditar la formaci6n academica y dominio de un Idioms extranJero seran exigibles despues del 1 de enero del al'lo 2008. Comunlquese al seflor Presidente de la RepUblica para su promulgaci6n. En Uma, a los veinlinueve dias del mes de abril de dos mil cinco. A.NTERO FlORES·ARAOZ E. Presidenle del Congreso de fa RepUblica NATALE AMPRIMQ pLA Primer Vlcepr8Sldenle del Congreso de fa Reptiblica AL SENoR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUauCA POR TANTO: No habiendo Sido pf'OlTl ulgaaa denlro del plazo cons- liluclonal por el senor Presidanle de la Republica, en eumpllmiento de lOs articulos de la Conslituci6n PoHllca y 80" del Reglamento del Coogreso, ordeno qua se publique y cumpla. En Uma, a los veinlicuatro dlas del mes de mayo de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO pLA Primer Vicepresidente. encargado de la Presldencia del Congreso de la Republica JUDITH DE LA MATA FERNA.NDEZ Segunda Vicepresidenla del Congreso de la Republica 09729

Ugel01 | Unidad de gestion Educativa Local 01 AGEBATP/normasETP/ley/Ley N... · 2018. 10. 30. · LEY DEL GufA DE TURISMO Articulo 1-•• Objeto de 18 Ley La presente ley tiene

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  • LEYN'28529

    EL PRESIOENTE DEL CONGRESODE LA REPUBLI CA

    POR CUANTO :

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado La Ley siguienle:

    LEY DEL GufA DE TURISMO

    Articulo 1-•• Ob jeto de 18 LeyLa presente ley tiene pot objelo regu lar La aetividad

    del gU'a de turismo, ejercida pOr los lIcendados en tufis..mo Y POI los guias oficiales de turismo que ostentantitulo a nombre de la Nacl6n y esten debldamenle regis-traces.

    Articulo 2'1.- El Guia de 'runemePara los ejectcs de Ia presente Ley. gula de lurismo

    as la persona natural acredltada con 81tliulo oficial degu/a de tur tsmo , expedido por (nstituIO! ecce-teres ycentros de formaclOn superior oficlalmente reconoooos.que hayan cursaeo y aprobado estue.cs po r 81 lapsemln lmo de sets eemeetree: asl como los ucencraoos enfurlsmo coleglados.

    Artfcu!o 3v._ Funclone.Son lunc lones del guia ce tunsmc:

    1, Conducir, guiar y brindar Inlormacl6n al turista 0grupo de turistas bajo su cargo, sobre los anacn-¥OS de orden cunural, natural, tolkl6rico 0 de aeon-tecimientos programados que sean visita()()s poreI turista.

    2. Transmllir valores, costumbre s y tradidones, de-mos lrando en todo momento respeto hacia losturis tas .

    3. Contribu ir a la preservad6n de monumentos ar-qUeol6gicos , parques y reservas naturales, asrcomo Ia ldentidad cunural y eI pluralismo etnico denuestros pueblos.

    4 . Info rmar con veracidad y responsabilldad a losturists s, de acuerdo a babajos de Invastigaci6nadualizados. fuentes hist6r icas, arqueol6gicas,antropol6gicas y sociol6gicas sobre &f logar en alque desarroRan su prolasl6n.

    5. Briodar infonnacion basica al turists mentras saencuentra a su serviclo.

    6. Conlribulr a Ia craacl6n y fortalecimiento de la con-clanela torislica da Ia poblaci6n local, regional ynacicmal, an aspectos refarentas a la prolecci6n,prasarvacl6n y vlgllancla del palrimo nlo cultural,arquaol6gieo, natural '110 social.

    Anfculo 4'.- Dereeho.Son derechos del guia de lunsmo :

    1. Tener aeeeso gratuito a musaos, monumantosarqueol6gicos, areas naluralas prot~idas de usotur/stieo, centros de alracci6n turlsliC8., evenlosespeciales, evenlOS tolkl6ricos y aetivletades d&-etaradas de Inlares turlstlco .

    2. Re~~bir de las lnsl ituciones pub licas 'I privadaslacllidades, anles 'I durante Ia prestaci6n de susserviClOs, para 1apermanenla acfuallzaci6n de sus

    conoci mienlos.3. Taner acceso a foantes documentales de Invesli-

    gacl6n para ennquecer su lormaci6n .4. Recibir capaeitaci6n y adiestramienlo permanen-

    la . EI Estado as el principal promotor de estasactividade s.

    An {cu lo 5',- Obll gaelonasSon Obligaciones del guia de luriSmo:

    1. Brindar protecci6n basica al turisla. denl ro de sualcance, mientras sa encuenlre a su sarvlcio_

    2. Taner lormaci6n profesional.3. Dominar por 10 menos un Idioms exlranjero.4. Orientar al lurisla para que pueda informar 0 de-

    nunciar anle las auloridades compelenles la co·misi6n de delilos, fallas e Inl raeeiones adminislra -IIvas comet idas por tereeros que atenlan conlrael desarrollo del turismo.

    An lculo S',- Requ lsito para el ejercicio protestc-..,Es requiSito para erejercicio profesional del guid'smo

    astar lnserito en el RegisllO de Prestadores de se-vccelie TUfismo Del Gobierno Regional.

    EI cam e Que identitica al guia oticlal de turismo esel uniCQ documento vance para ser acredilado comolal y ejercer el guidismo . Ningun organismo pUblico 0privado exig ira ecccmentcs adicionales 0 soucneraevaluaciOnes para aproba r el ceeeene at eJerCH;io pro-fesional.

    An /cu lo 7'1.- Espec lalldades del gu ld i. moLas aetlvidades especiaUzadas de gula de tu rismc

    son las de ana monlana , cemleata. coservacon de a....es .ecot1Jl'ismo u ctras amilogas 0 no tradicionales: son de-se noaecas 5610 par los guias de torismo. de acoeroo alos arucv ics ZW y 6' de ra presente Lay y sus regiamen-tos reeceewcs.

    DISPOSICIONE S FINALES, COMPLEM ENTAR1ASY TRANSITORIAS

    PRIMER A.- Las personas qu a cbtuvte rcn auto rt-zacl6n del Ministeri o de Comercio Extedcr y Turismo.a traves de sus 6rganos competen tes y de tas Duec-clones Ragionales de Negociaciones Ccmerctates In-temacionares. como guias craeucc s en idioma no co-mun. debidamenle regislrados al 11 de marzo del eac2000, podran eiercer ta actividad . basta que cumplancon 81requlsito de cUlminar sus esnnncs de formaci6nprotesional como Gula y oblengan su til ulo crcres io-nal a IIOmbre de la NaciOn, para 10 cuat se ceoeraeinscriblr en e l Registro de Gu ras Precncos que pa ratal aledo crearan Ia Direcck)n Regiona l de Tunsmo 0la municlpal ldad provincial. otorgandosele una Idenl ilr·caci6n trans itoria.

    SEGUNDA.- los Gobiemos Regionales inscribiran alos guias de lurismo en el Regislro de Pre staoo res deServidos de Turismo. los que se consolidaran en el Re-Oistro Naciona l del MINCETUR. Los GObiemos Regio-nales y el MINCETUA, organizaran las estadisticas co-rrespondienles al tur/smo.

    nRCERA.· Las personas qua hayan cursado estu-dias de gula de tor/smo en universidades del exlranjeropodrtln ejereer la aetividad previa revalidaei6n de su titu-lo profesienal conforme a las leyes y reglamentos sobrela materia e inscripci6n en al Registro de Presladores deSarvicios de Turismo del Gobierno Regional.

    CUARTA.· EI Poder EjecutJvo. mediante decrelo su·premo, reglamenlara la presenle Ley. en el plaza desasenta (60) dlas posteriores a su publicaci6n.

    QUINTA.- EI cumplimiento de las obligaeiones de acre·ditar la formaci6n academ ica y dominio de un IdiomsextranJero seran exigibles despues del 1 de enero delal'lo 2008.

    Comunlquese al seflo r Presidente de la RepUblicapara su promulgaci6n.

    En Uma, a los veinlinueve dias del mes de abril dedos mil cinco.

    A.NTERO FlORES·ARAOZ E.Presidenle del Congreso de fa RepUblica

    NATALE AMPRIMQ pLAPrimer Vlcepr8Sldenle del Congreso de fa Reptiblica

    AL SENoR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUauCA

    POR TANTO:

    No habiendo Sido pf'OlTlu lgaaa denlro del plazo cons-liluclonal por el senor Presidanle de la Republica, eneumpllmiento de lOs articulos 1 0~ de la Conslituci6nPoHllca y 80" del Reglamento del Coogreso , ordeno quase publique y cumpla.

    En Uma, a los veinlicuatro dlas del mes de mayo dedos mil cinco.

    NATALE AMPRIMO pLAPrimer Vicepresidente. encargado de laPresldencia del Congreso de la Republica

    JUDITH DE LA MATA FERNA.NDEZSegunda Vicepresidenla del Congresode la Republica

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