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Regulación de los servicios over-the-top (OTT)
audiovisual en las Américas
Coordinador: Aldo Fabrizio Modica Bareiro1
Contribuciones: Socios ASIPI y colaboradores externos2
Resumen
El objetivo del presente artículo es analizar si los servicios over-the-top (OTT)
audiovisual están regulados o no en los diferentes países de la región americana,
y en caso contrario, si debieran o no regularse y en qué medida. Para ello, se
realizará una breve introducción general al tema y luego se responderán a
cuestiones que se refieren a: posibles normativas locales; propuestas de
regulación; registro de proveedores OTT; tipos de servicios a ser regulados;
entidades regulatorias; iniciativas de adaptación de servicios tradicionales a
servicios OTT; reserva de cuota de contenido local; restricción de contenido;
restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del
proveedor; prohibiciones de que los servicios de radiodifusión puedan prestar
1 Abogado por la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (Paraguay). Doctor en
Derecho y Magister en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral de Buenos Aires
(Argentina). Socio del estudio Bareiro Modica Abogados (Paraguay). Presidente del Comité de
Derecho del Entretenimiento y Delegado Titular por Paraguay ante la ASIPI. Email:
a.modica@brmdlaw.com
2 En agradecimientos aparecen los nombres de todos los que colaboraron completando los
cuestionarios en los diferentes países de la región americana.
servicios de OTT o viceversa; restricción de acceso a usuarios a determinadas
plataformas; aplicación de impuestos; limitación de responsabilidad de los
proveedores por contenidos infractores; otras cuestiones a ser tenidas en cuenta y
tipos de plataformas locales existentes. Finalmente, se realizarán conclusiones en
base a las respuestas obtenidas de los diferentes países de la región.
Palabras claves: OTT, Medios, Américas, Regulación
Abstract
The objective of this article is to analyze whether audiovisual over-the-top (OTT)
services are regulated or not in the different countries of the American region, and
otherwise, whether they should be regulated and to what extent. A brief general
introduction to the subject will be made and then questions related to possible local
regulations will be answered: OTT providers registration; types of services to be
regulated; regulatory entities; initiatives to adapt traditional services to OTT
services; reservation of local content quota; content restriction; restrictions
regarding the nationality of the provider or part of the provider's capital; prohibitions
that broadcasting services can provide OTT services or vice versa; restriction of
access to users to certain platforms; tax application; limitation of liability for
infringing content; other issues to be taken into account and types of existing local
platforms. Finally, conclusions will be made based on the responses obtained from
the different countries of the region.
Keywords: OTT; Media; Americas; Regulation.
Agradecimientos
Este trabajo no hubiera sido posible sin la valiosa colaboración de los siguientes
miembros del Comité de Derecho del Entretenimiento de ASIPI: Facundo Recondo
(secretario del comité); Pablo Solines; Federico Fischer; Gustavo Rodríguez;
Francisco Pérez; Piero Cruzado y Karla Venegas. Por su parte, agradecemos a las
siguientes personas encargadas de completar los cuestionarios en los diferentes
países de la región: Roxana Kahale (Argentina); Felipe Danemann y Fernando
Torres (Brasil); Joaquín Escobar (Bolivia); Brian Gray (Canadá); Gustavo
Rodríguez (Chile); Juan Felipe Acosta (Colombia); Laura Valverde (Costa Rica);
Pablo Solines (Ecuador); Elena Puente y Edna López Toledo (El Salvador); Karla
Venegas (Estados Unidos); Hugo Rivas (Guatemala); Blanca Mejía (Honduras);
Eduardo Kleinberg (México); Norman Caldera (Nicaragua); Ramón Benedetti y
Raúl Amado (Panamá); Aldo Fabrizio Modica (Paraguay); Gustavo Rodríguez
(Perú); Jaime Angeles (República Dominicana); Federico Fischer (Uruguay);
Leonel Salazar (Venezuela).
1. Introducción
El presente estudio se enmarca dentro de los objetivos y planes de trabajo
trazados por el Comité de Derecho del Entretenimiento para el periodo 2018-2021,
y que fueron debidamente presentados y aprobados durante el Congreso de ASIPI
Rio 2018. En ese sentido, el Comité había identificado como uno de los temas que
estaba produciendo una verdadera transformación en la industria del
entretenimiento, la transmisión de contenido directo por medio de internet a través
de las plataformas audiovisuales, mejor conocida como over-the-top (OTT)
audiovisual.
Habiéndose aprobado la Directiva Europea de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en la que se establece “un marco juridico actualizado que refleje la
evolución del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los
servicios de contenidos en linea, la protección del consumidor y la competencia”3,
y teniendo en cuenta las diferentes legislaciones, criterios, iniciativas y posturas
(muchas veces contradictorias) existentes en los diversos países de la región
3 Considerando 1 de la DIRECTIVA (UE) 2018/1808 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinacion de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestacion de servicios de comunicacion audiovisual (Directiva de servicios de comunicacion audiovisual), habida cuenta de la evolucion de las realidades del Mercado.
americana sobre la posible regulación de los servicios OTT del audiovisual, es que
nuestro comité decidió elaborar un cuestionario de estudio con dieciseis preguntas
que abordaran las principales cuestiones y problemáticas asociadas a dicha
regulación, con la finalidad de conocer a cabalidad la realidad existente en todos
los países de la región americana en lo que a servicios de OTT audiovisual se
refiere.
En este orden de ideas, se aclara que el trabajo no busca sentar una postura o
posición oficial ante una posible regulación o no de dichos servicios, sino que el
mismo se limita en presentar una herramienta informativa acerca de la situación
actual de los servicios del OTT audiovisual en los países de la región americana,
sin olvidar que los datos y las opiniones mencionadas en cada uno de los
cuestionarios son de responsabilidad exclusiva de los representantes que lo
completaron.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) adoptó en el 2018 una
recomendación sobre los servicios Over-the-Top (OTT), definiendo que la misma
“es una aplicación a la que se accede y se entrega a través de internet pública que
puede ser un sustituto técnico/funcional directo de los servicios internacionales
tradicionales de telecomunicaciones4”. También conocido como Over-the-top
(OTT) media service, es el servicio de transmisión de medios que se ofrece
directamente a los espectadores a través de internet, prescindiendo de las
plataformas tradicionales de radiodifusión, cable y satélite.
4 Recomendación determinada UIT-T D.262 (D.OTT), "Marco de colaboración para los OTT". El documento busca promover la competencia, la protección del consumidor, la innovación, las inversiones y el desarrollo de infraestructura para aplicaciones OTT.
Los OTT comprenden una variedad de servicios tales como la difusión audiovisual
(televisión por internet, radio por internet, vídeo a la carta o música), pero también
comunicaciones (llamadas de voz sobre IP y mensajería instantánea) y otros
servicios de computación en la nube (aplicaciones web y almacenamiento en la
nube)5. El presente trabajo se centrará en el análisis de los servicios de OTT
audiovisual, principalmente en la modalidad de los servicios de video a la carta
(VoD) basados en suscripción que ofrecen acceso a contenido de cine y televisión
(incluidas series existentes adquiridas de otros productores, así como contenido
original producido específicamente para el servicio), sin entrar a analizar los
servicios que ofrecen acceso a transmisiones en vivo de canales lineales
especializados mejor conocido como televisión por internet o IPTV.
5 https://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_OTT
2. Argentina
Cuestionario respondido por Roxana Kahale.
2.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
No existe ninguna normativa regulatoria de los servicios, solamente se ha
establecido a nivel federal y provincial el pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) e Ingresos Brutos (IIBB) que se paga a través de la tarjeta de crédito como
agente de retención.
2.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país?
Oficialmente, no ha habido una propuesta redactada sobre la que se pudiera opinar, aun cuando en algún momento hubo un borrador circulando. Básicamente imponía a las OTT ciertas obligaciones en cuanto a contenidos, tales como cuotas de programas locales.
2.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No se necesita nada para las OTT, lo cual es punto de diferencia con respecto a
las señales de cable que están obligadas a registrarse, deben pagar un impuesto
especial sobre sus ventas netas, y están sujetos a restricciones en cuanto a
contenidos y publicidad, siendo pasibles de multa.
2.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios OTT en su país? ¿Por qué?
No estoy de acuerdo ni con la regulación de las OTT, ni de las señales de cable. Personalmente, creo que no tiene sentido ningún tipo de regulación toda vez que el avance tecnológico lo hace obsoleto, son servicios por suscripción.
2.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios OTT regulados?
Televisión abierta y radio.
2.6 En caso de que deban regularse los servicios OTT, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
2.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
2.6.2 Autoridad de contenidos
2.6.3 Autoridad especial
2.6.4 Otros
Debiera de ser la autoridad de telecomunicaciones
2.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
En cuanto a TV tradicional, algunos han lanzado sus plataformas on line que de algún modo permiten ver sus programas o parte de ellos en cualquier momento. En realidad, es el máximo cable operador quien ha lanzado su servicio de OTT pago que contiene los canales de TV tradicional.
2.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
Efectivamente la iniciativa de cuota de producción local siempre está presente. Personalmente, estoy en desacuerdo toda vez que en este tipo de servicios obligarlos a emitir una cuota de pantalla, atenta contra la globalidad del ecosistema de medios panregionales o de alcance mundial y alienta a que otras jurisdicciones a proceder de igual manera afectando seriamente los contenidos.
2.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
No hemos visto proyectos oficiales de regulación, pero no estoy de acuerdo en establecer restricciones de contenidos.
2.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
En Argentina, a través de la ley de quiebras, se estableció que, para medios de comunicación, proveedores de internet y empresas de diarios y revistas (en esa época 2002 aun el concepto de OTT estaba muy lejano), la prohibición que más del 30 por ciento de su capital sea de origen extranjero. Hay excepciones, por ejemplo, para inversores que provengan de países que han firmado tratados
internacionales de inversión, donde esta restricción no aplica. Entre esos casos se cuenta EE. UU y España, entre otros.
2.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
No estoy de acuerdo en aplicar restricción alguna.
2.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
Nuevamente el tema OTT no se encuentra regulado. La ley de medios establece criterios de quienes pueden o no prestar servicios de medios. Por comparación podría decirse que la ley de medios original establecía criterios muy rígidos para la propiedad cruzada de medios. Mediante el decreto 267/15, muchas de estas restricciones se suavizaron. En principio, soy de la idea que deberían establecerse las regulaciones mínimas de protección (que no puedan prestar servicios de OTT sociedades que se encuentren en quiebra, que hayan incumplido en el exterior con regulaciones existentes) y que se aplicara la ley de defensa de la competencia para casos serios de concentraciones anticompetitivas.
2.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Hoy se aplica el IVA, IIBB y ganancias. Deberían tener la misma proporción que las OTT locales.
2.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT audiovisual por los contenidos de sus plataformas?
Conceptualmente, tengo una posición contraria a la regulación de contenidos, y más aún en internet donde el principio de neutralidad de la red debe regir.
2.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio OTT audiovisual?
Mi preferencia es eliminar toda regulación de las señales de cable y las OTT para ponerlas en un pie de igualdad. Si no fuera posible, eliminaría de ambas las regulaciones sobre contenidos y únicamente mantendría las de orden impositivo.
2.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
Si, FLOW de Grupo Clarín, por ejemplo.
3. Brasil Cuestionario respondido por Felipe Danemann y Fernando Torres.
3.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT? We are not aware of a specific regulation for OTT services in Brazil. However, in 2011, Law 12,485 (SeAC Law) created a new telecom service to embrace all types of pay-TV technologies. The ‘subscription-based access service’ (SeAc) is defined as a telecom service rendered by private initiative in the community’s interest, access to which is conditioned on paid subscription by subscribers and which is intended for distribution of audiovisual content through packages, programming channels in the channel-on-demand and VOD modes, and compulsory channels, by means of any technologies, processes, electronic media and communication protocols whatsoever. It is also worth noting that Brazil contributed to the creation of the first global definition of OTTs. According to ITU-T Recommendation D.OTT, “an over-the-top (OTT) is an application accessed and delivered over the public Internet that may be a direct technical / functional substitute for traditional international telecommunications services.” 3.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país? There is no pre-draft bill specific for OTTs (including OTT audiovisual) so far. The Bill PLC 79 aims at introducing a deep reform to the Telecommunications Act but the president of the National Telecommunication Agency - ANATEL is still very reluctant in using the new Telecommunications Act to establish proper regulations for the OTTs. There is also a discussion around the necessity of adapting Law 12,485, (SeAC Law mentioned above) and currently regulated jointly by National Telecommunication Agency - ANATEL and the National Film Agency, to regulate the OTTs.
3.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
Yes. Internet service providers must be registered before ANATEL and ANCINE according to the nature of the OTT service. In order to render OTT TV services, companies must be registered before ANCINE because the public communication
of audiovisual works requires prior registration and payment of taxes (CONDECINE).
3.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios OTT en su país? ¿Por qué?
If the intention is to create more legal certainty and promote the growth of OTT’s in Brazil, then regulation of these services would probably be positive, because there is still a lot of controversy around the nature of such services, generating legal uncertainty. But such regulation should come from the National Film Agency within the realm of Law 12,485. Our opinion is that OTT TV is not a telecommunication service.
3.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios OTT regulados? Audiovisual communication, communication services in general, among other similar services.
3.6 En caso de que deban regularse los servicios OTT, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
3.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
3.6.2 Autoridad de contenidos
3.6.3 Autoridad especial
3.6.4 Otros Content authority. The federal authority which would be responsible for regulating OTT TV services would be the National Film Agency - ANCINE. 3.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Yes. A few examples are Rede Globo (Brazilian free-to-air television network) and Globosat (pay television service). 3.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local? Law 12,485 (SeAC Law) imposed quotas of Brazilian content for TV programmers. However, due to the lack of regulation, such restriction does not apply to providers.
Once regulated, the same rationale could be extended to the providers with the implementation of quotas, as long as such quotas would respect the particularities and characteristics of the OTT market. 3.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? There is no such restriction yet or plans to establish any restriction. 3.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
There is no such restriction yet or plans to establish any restriction.
3.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
There is no such prohibition yet.
3.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
There is no such prohibition yet. But there are different interpretations which have been reviewed by the Federal Court of Appeals for the First Circuit in a recent claim filed by ANATEL against an important content generator in the TV business. ANATEL argues that such company offers its OTT service on the internet through an application. According to ANATEL, such product would violate Law 12,485 (SeAC Law). According to such law, vertical integration in pay TV is banned, which means that a content generator cannot participate in its distribution process. ANATEL managed to suspend the company’s OTT service, but the Court of Appeals reversed the decision under the core allegation that the OTT services provided by the company would not be a telecommunication service. 3.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios OTT y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Yes. ANCINE, or the National Agency of Cinema, already charges a fee over commercial transactions of videos and films, which is known as CONDECINE. Here are the respective proportions:
- Film and video-phonographic productions: BRL 729,12 - Film and video-phonographic productions with runtime between 15 minutes
and 50 minutes: BRL 1.701,29 - Film and video-phonographic productions with runtime longer than 50
minutes: BRL 7.291,25 - Film and series video-phonographic productions (per chapter or episode):
BRL 1.822,81
3.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
There are no specific rules for OTT services but, in the lack of specific regulation, the rules of the Brazilian Internet Law apply.
Section 19 of the Internet Law states that the providers can only be subject to civil liability for damages resulting from content generated by third parties if, after a specific court order, it does not take steps to make unavailable through the application the content identified as unlawful within the time period stated in the order. However, providers are free to institute policies requiring the removal of content in certain circumstances and the existence of section 19 does not mean that the providers will only remove content upon the issuance of a court order. 3.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio OTT audiovisual? Taxes.
3.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Yes. Globoplay, for example.
4. Bolivia
Cuestionario respondido por Fernando Escobar.
4.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
No existe una normativa local que regule los servicios OTT en Bolivia, no obstante, la ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes) tiene planeada la regulación. “El servicio de transmisión de audio, video y otros contenidos a través de Internet corresponde a los servicios OTT (over the Top). Al momento, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, no regula este tipo de servicio. Sin embargo, una vez iniciada la regulación de los servicios OTT, estas aplicaciones serán incluidas en este tipo de servicio6”. 4.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los
servicios OTT en su país?
Existe una propuesta clara emitida por la ATT y no solamente por ellos, Impuestos
Nacionales está viendo la posibilidad de regular los impuestos sobre las OTT.
4.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
Existe un registro previo por parte de los proveedores, no obstante, y como no hay
una normativa clara, únicamente se la realiza para brindar los servicios. En Bolivia,
existen varias empresas que ofrecen el Servicio de OTT
4.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Estoy de acuerdo, ya que considero que inicialmente todo servicio debe estar
regulado para tener una buena calidad, lamentablemente en Bolivia, la actividad
que no está regulada no puede tener o acceder a un reclamo, en tal caso, una vez
regulado, se puede proceder con las vías correspondientes a los reclamos
correspondientes.
4.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Los servicios pagos en OTT, en Bolivia existen alianzas como TIGO y Amazon
Prime y Netflix, donde te inscribes a TIGO y te dan los primeros tres meses sin
costo de Amazon Prime y Netflix.
6 https://att.gob.bo/content/preguntas-frecuentes (última pregunta)
4.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
4.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
4.6.2 Autoridad de contenidos
4.6.3 Autoridad especial
4.6.4 Otros
Necesariamente es la Autoridad de Telecomunicaciones.
4.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Si, Cotas fue el primer operador de TV en Bolivia en lanzar su propia plataforma OTT que es COTAS PLAY el año 2016. 4.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local? Si existen, aunque el contenido local es limitado. “Desde mediados de febrero, Cotas Play permite el acceso en directo, desde cualquier dispositivo conectado, a unos siete canales lineales, de los cuales tres son nacionales -Unitel, Red Uno y Pat- y cuatro de las programadoras internacionales -ESPN, Space, TNT y Cartoon Network”-, según destaca el diario El Deber de Santa Cruz7.
4.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? Necesariamente por el tipo de edad, además, este extremo está regulado, no solamente en la Ley de Telecomunicaciones sino en leyes del Niño, niña y adolescente. 4.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
Considero que no debe existir ninguna restricción, mucho que en Bolivia existe
una premisa clara, todos somos iguales ante la ley, por lo que un trato diferente o
alguna restricción vulnera los derechos de las personas.
7 https://www.prensario.net/15553-Cotas-primer-operador-de-Bolivia-en-lanzar-OTT-propio.note.aspx
4.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
No estoy de acuerdo
4.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No 4.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Como anteriormente señalamos, Impuestos Nacionales está viendo la posibilidad
de realizar el cobro de impuestos a los servicios OTT.
4.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
Exactamente, deberían existir normas o en todo caso, controles de los propios
operadores.
4.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio OTT?
En Bolivia, el principal aspecto para la regulación es el pago de tributos.
4.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Tenemos COTAS PLAY, TIGO STAR, Netflix, Amazon Prime (extranjeras)
5. Canadá
Cuestionario respondido por Brian Gray.
5.1 Do you have an OTT media service regulation?
No. Audio and audiovisual activity on the Internet is exempt from licensing
requirement at present but see below.
5.2 If the answer is no, do you have any OTT media legislation proposal?
In June 2018 the Canadian Government created a Broadcasting &
Telecommunications Review Panel (BTLRP) to review Canada’s Broadcasting,
Telecommunications and Radiocommunication Acts and to made
recommendations for modernizing the legislation and regulatory framework.
On January 29, 2020 the BTLRP released its report which can be found here:
http://www.ic.gc.ca/eic/site/110.nsf/eng/00012.html#Toc26977810. The report
made 97 recommendations which included recommendations to license OTT
distributors. The key recommendation for OTT included the following:
Require media content curators now exempt to contribute to Canadian content: to
achieve this, the federal government should require the CRTC to hold hearings and
issue a new order so that those media content curators that derive revenue from
Canada and are now exempt from licensing, such as Netflix, are required to
contribute to Canadian content through spending and discoverability requirements,
consistent with our recommended legislative framework. In addditon the report
recommended an end to the competitive disadvantage facing Canadian
companies: to apply GST/HST equitably to media communications services
provided by foreign online providers.
5.3 Do you need a license or registration for OTT suppliers to operate in your
country?
Not currently but see above.
5.4 Do you agree that OTT services should be regulated in your country?
Why?
This is not easily answered. Canada has concerns that internet services are both
not paying their fair share of taxes or any contribution to assessments that are
levied against broadcasters to support Canadian content. Also such internet
services are not currently required to carry any amount of Canadian content.
According to the BTLRP report, “the Canadian broadcasting system has been
impacted by the large foreign companies such as Facebook, Amazon, Apple,
Netflix, and Google that have generated over $700 billion in global revenues. While
many of these companies offer a number of different services, they have become
important intermediaries for the distribution of media content in Canada and are
increasing their market share. in Canada with estimated revenues of $1.6 billion,
representing 65 per cent of SVOD revenues in 2018. Apple’s iTunes was by far the
highest-grossing transactional video on demand (TVOD) service in Canada, with
estimated revenues of $330 million for audiovisual content, representing 67 per
cent of TVOD revenues in 2018. Apple has also launched a video streaming
platform in Canada. Google Play is estimated to have garnered $32 million in sales
of audiovisual content in 2018. Amazon, the world’s largest retailer selling
everything from food to electronics to fashion and beauty products, has a stake in
audiovisual content with Amazon Prime and newly released StackTV, a virtual
BDU. It also sells music, TV series, and movies on its online store. Amazon
Prime’s subscriber revenues were estimated at $214 million, making it the second-
biggest SVOD service behind Netflix in 2018. These companies derive significant
revenues from the Canadian market through subscriptions, sales/ rental, and
advertising. Netflix has the highest-grossing subscription video on demand (SVOD)
service.”
The BTLRP recommends that all media content undertakings that benefit from the
Canadian media communications sector contribute to it in an equitable manner.
Undertakings that carry out like activities should have like obligations, regardless of
where they are located.
5.5 What should be regulated as services?
The BTLRP recommends that the Telecommunications Act be amended to
establish explicit jurisdiction over all persons and entities providing, or offering to
provide, electronic communications services in Canada, even if they do not have a
place of business in Canada.
The BTLRP further recommends “that for greater certainty, the Broadcasting Act
be amended to establish that the legislation applies to undertakings carried on in
part within Canada, whether or not they have a place of business in Canada. This
would include undertakings, persons, and entities that disseminate media content
by telecommunications to Canadians or make media content available to
Canadians for compensation.”
5.6 In case services should be regulated, what should the regulatory entity
be?
In all cases an administrative agency currently called the Canadian Radio and
Telecommunications Commission (CRTC) which administers the
Telecommunications Act and the Broadcasting Act.
5.6.1 Telecommunication authority. The BTLRP recommends that certain types
of connectivity services and interpersonal communication services including over-
the-top providers operating as interpersonal communications services should be
regulated under a revised Telecommunications Act..
“The Telecommunications Act should be amended to replace “telecommunications
service” with a new term, “electronic communications service.” This service will
include connectivity services and interpersonal communications services.
Identifying three distinct categories of electronic communications services without
limiting the generality of the existing definitions, will clarify the scope of activity
subject to regulatory oversight, including over-the-top providers operating as
interpersonal communications services.
5.6.2 Broadcasting. Over the top streaming services would be regulated under
the Broadcasting Act: The BTLRP recommends “that the Broadcasting Act apply to
media content undertakings involved in the creation and distribution of media
content. The term “media content undertaking”, which would replace the term
“broadcasting undertaking” in the Act, would include media curation undertakings,
media aggregation undertakings, and media sharing undertakings.”
5.7 Do you know if traditional TV service providers in your country launched
or initiated activities that adapt to OTT media services?
Yes, the Canadian Broadcasting Company (CBC) has an internet content
streaming service GEM.
5.8 Do you know if there are initiatives and / or do you agree to establish a
local content quota reservation?
BTLRP would not establish content quotas per se. However, the BTLRP proposes
to establish minimum Canadian content spend or levies to be used to promote
Canadian production. See below.
The BTLRP recommends that the Broadcasting Act be amended to ensure that the
CRTC may by regulation, condition of licence, or condition of registration: impose
spending requirements or levies on all media content undertakings, except those
whose primary purpose is to provide a service for the dissemination of
alphanumeric news content over which it exercises editorial control.
Canadian content would be supported by spending requirements or levies. The
BTLRP recommends that in general, media curation undertakings have spending
requirements rather than levies to support Canadian content. Levies should apply
to media aggregation and media sharing undertakings. In circumstances in which
spending requirements are inappropriate, levies should apply.
5.9 Do you know if there are initiatives and / or do you agree to establish
some type of content restriction?
See answer to question number 8.
5.10 Do you know if there are initiatives and / or do you agree to establish
restrictions in relation to the nationality of the distributor or part of the
distributor's capital?
No, not in relation to nationality of OTT internet distributors. However Canadian
ownership and control requirements do remain in place, however, for traditional
Canadian broadcasters.
5.11 Do you know if there are prohibitions / or do you agree to establish
prohibitions for telecom operators from restricting or preventing users from
accessing certain OTT media services content platforms?
The Canadian Government and the BTLRP support internet “neutrality” and do not
currently oppose any restrictions on access.
5.12 Do you know if there are prohibitions / or do you agree that there should
be prohibitions in your jurisdiction for certain entities to provide OTT
services? Do you know if there are prohibitions in your jurisdiction that
broadcasting services can provide OTT services or vice versa?
There are no prohibitions per se, but competition rules may apply to prevent
overlapping control of media in certain cases. However even the borderless nature
of the internet it is unlikely that this would apply to OTT services in any market.
5.13 Do you know if taxes apply to services and / or do you agree to apply
them, and if so, what type of taxes should be considered and in what
proportion?
At the moment taxes do not apply to non-Canadian internet service providers but
see the answer to question 2, the BTLRP recommends to apply GST/HST
equitably to media communications services provided by foreign online providers.
5.14 Do you have a law or do you agree that there should be a law that
regulate the OTT services liability for the contents of their platforms?
This is a very difficult question. In general, there is no liability at present for
platform providers unless the sites “provide a service primarily for the purpose of
enabling acts of copyright infringement”. There are obligations to maintain records
on request and to notify the person placing the content on the platform.
5.15 What other issues should be considered at the time of a possible
service regulation?
N/A
5.16 What are the main OTT media service platforms in your country?
Canada virtually ever major one operating in the U.S. Netflix, Amazon, Apple TV+,
Disney etc, and a few Canadian ones such as Crave TV (owned by Bell Media)
and GEM owned by the CBC.
6. Chile
Cuestionario a cargo de Gustavo Rodríguez.
6.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT?
La Asociación Nacional de Televisión (ANATEL) ha denunciado los desafíos que enfrenta actualmente la industria entre los que destaca la fuerte caída en la inversión publicitaria en este medio frente a la competencia que enfrentan por la vía del mundo digital. ANATEL declaró estar preocupada ante la actual regulación que favorece la existencia de “asimetrias regulatorias” en la provisión de contenidos audiovisuales, y pidió hacer frente a aquellos operadores de televisión de paga u otras plataformas de distribución de contenidos que venden publicidad desde el extranjero sin restricciones regulatorias de ninguna especie. Sin embargo, a la actualidad no existe ninguna normativa local que regule tales servicios.
6.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los servicios de OTT en su país?
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en el 2015 evaluó los principales retos
presentados por los OTT, desde aspectos financieros, técnicos y de contenido. La
CNTV observa como una futura política sostenible para el país, la implementación
de un ambiente auto regulado (mediante buenas prácticas). En ese sentido,
existen estudios, opiniones e ideas muy generales pero ninguna formalizada.
Además, se puede observar que Chile se alinea más a una auto regulación.
6.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No, ya que su manera de operar es libre y solo se les cobra mensualmente a los
usuarios para que puedan efectuar el uso correspondiente.
6.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Sí estoy de acuerdo con la necesidad de una regulación de contenidos
audiovisuales difundidos a través de servicios OTT, puesto que es necesaria la
protección del interés público como en la concepción de un mercado, en el cual
todos los agentes interventores puedan participar en igualdad de condiciones,
sujetándose a las mismas reglas.
6.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Plataformas de audio y video, así como las redes sociales.
6.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
6.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
6.6.2 Autoridad de contenidos
6.6.3 Autoridad especial
6.6.4 Otros Autoridad de telecomunicaciones 6.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Si. 6.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
No hay iniciativas y si estoy de acuerdo en que exista una reserva de contenido local ya que en Chile nos gusta apreciar nuestras propias producciones.
6.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
Una de las iniciativas de restricción que ya se han ido estableciendo son las de tener la mayoría de edad o en su defecto el consentimiento de los padres o tutor al no serlo para la inscripción, otra de las restricciones es por falta del pago de la cuota, que se efectúa con el corte y la afectación progresiva a la calidad de definición cuando el usuario no ha cancelado a tiempo.
6.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
Si, las restricciones están relacionadas al margen de disposición de series y/o películas internacionales, no poseemos la totalidad de visibilidad de contenido audiovisual de otros países.
6.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
6.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
6.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Mayormente a las OTT TV extranjeras no se les cobra algún tipo de impuestos ya que la legislación tributaria del país no tiene alcance total en su jurisdicción. Sin embargo, el Gobierno de Chile trabaja en un proyecto de reforma tributaria que gravará los ingresos de las plataformas de entretenimiento que no tienen residencia en el país como Netflix y Spotify, además de las de intermediación, como Uber y Airbnb.
6.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
6.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
La atención a través de las líneas telefónicas deberían ser las 24 horas, los 7 días
de la semana, solo para PQR relacionadas con reporte de hurto o extravío de
equipo terminal móvil, fallas en el servicio y activaciones.
6.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
Tv Chile, Tv Tiempo, MegaMedia, Zapping TV.
7. Colombia
Cuestionario respondido por Juan Felipe Acosta.
7.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT?
Aunque no existe una norma específicamente dirigida a OTT, sí existen normas
dirigidas a regularlas directa o indirectamente. Pese a que la Ley 527 de 1999 o de
Comercio Electrónico estableció el principio de neutralidad tecnológica, reforzado
por las Leyes 1341 DE 2009 Y Ley 1450 de 2011, existen algunas limitaciones de
orden legal o administrativo que los servicios OTT deben considerar.
El Decreto 1524 de 2002, prohíbe a cualquier servicio que funcione sobre la red
almacenar contenido relativo a pornografía infantil o con menores de edad. Por
otra parte, con la expedición de la Ley 1978 de 2019 se espera que se expida una
regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, sobre todas las
modalidades de televisión, incluso las OTT. En el mismo sentido, esa ley en
concordancia con la Ley 1340 de 2009, dispuso que todos los servicios de
comunicaciones, también los OTT, se encuentran vigilados en materia de Derecho
de la Competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio. De suma
importancia es esa mención, ya que el principal ataque de la televisión tradicional
a los servicios OTT incorpora una acusación de competencia desleal.
Por otra parte, se espera regulación específica para las OTT, ya que así quedó
expresado en la agenda regulatoria de la mencionada Comisión,
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Agenda%20Regulatoria%202019-
2020%20(2).pdf
De igual manera, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 155 dispuso la obligación de
dividir las obras de origen nacional en un espacio separado para su fácil acceso.
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario
colombiano, los servicios en general prestados a usuarios ubicados en Colombia,
incluso desde el exterior, generan IVA, y los servicios OTT no se encuentra
excluidos.
7.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los servicios OTT en su país?
Existen variadas propuestas, ninguna que esté realmente en discusión en este
momento.
7.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No.
7.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
La regulación en los servicios OTT más allá de la neutralidad tecnológica
encuentra su límite en las conductas correspondientes al Código Penal. De igual
manera, a diferencia del espectro electromagnético por el que se difunden ondas
de radio y televisión, Internet no ofrece un espacio limitado. En esa medida, ante
la inexistencia de monopolios naturales o limitación del recurso, se debe promover
la competencia y las normas son barreras legales que desincentivan el ingreso al
mercado.
7.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Ver respuesta anterior.
7.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
7.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
7.6.2 Autoridad de contenidos
7.6.3 Autoridad especial
7.6.4 Otros
Autoridad de telecomunicaciones
7.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Sí, se han lanzado servicios Premium de operadores de televisión abierta y todos
los operadores de cable cuentan con un servicio OTT.
7.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de cuota de contenido local?
Ver arriba
7.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de restricción de contenido?
Sí, en todo contenido que sea lesivo por naturaleza a un derecho en concreto de
mayor importancia: por ejemplo, la pornografía infantil.
7.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No, son restricciones ajenas a la realidad de Internet.
7.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
Sí, los prestadores de servicios tienen potestad de limitar por razones justificadas
el acceso. Por ejemplo, cuando por medio de los OTT se esté incurriendo en
prácticas ilegales y haya prueba suficiente de ello.
7.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No.
7.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Sí, los impuestos como forma de retribución al aprovechamiento comercial del
mercado resultan útiles para el país destinatario del servicio. Los OTT, además, no
necesariamente generan economías locales en donde ofrecen servicios, por lo
que resulta apenas necesario para el mantenimiento de la Hacienda Pública en
países no productores de contenido pero que sí consumen.
7.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
No existen normas específicas, pero los servicios OTT están sometidos al régimen
general de responsabilidad civil y de consumidor, dispuestos en el Código Civil y la
Ley 1480 de 2011.
7.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
Los OTT deben ser regulados como participantes del mercado sin generar
barreras legales al ingreso. Se trata de normas de comportamiento y no de
normas de acceso las que deben establecerse.
7.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
Caracol Play, RCN Play, Claro Play, Win Sports Play, ETB Play, entre otros.
8. Costa Rica
Cuestionario respondido por Laura Valverde
8.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT? No
8.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los
servicios de OTT en su país? No 8.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
No existe ninguna disposición legal que obligue a los proveedores de OTT a registrarse en Costa Rica. Sin embargo, la Superintendencia de Telecomunicaciones es del criterio que cada caso de solicitud de autorización para operar y prestar servicios de telecomunicaciones debe analizarse por separado. A manera de ejemplo, el servicio de televisión por suscripción a través de la tecnología IP (IPTV) si debe contar con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
8.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Los servicios OTT al estar en competencia directa con los operadores satelitales y de cable, quienes, si están sujetos a regulación, deberían de regularse para evitar caer en actos de competencia desleal.
8.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados? Los servicios OTT deberían estar regulados únicamente en cuanto a los impuestos que deben pagar a nivel local y los permisos que deben tramitar ante la autoridad de telecomunicaciones competente.
8.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
8.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
8.6.2 Autoridad de contenidos
8.6.3 Autoridad especial
8.6.4 Otros
Autoridad de telecomunicaciones
8.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Si
8.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
No existen iniciativas en Costa Rica en cuanto a establecer una reserva de cuota de contenido local ni tampoco estoy de acuerdo en que se deba establecer una cuota. Lo anterior en virtud de que países como Costa Rica no generan gran cantidad de contenido local por falta de presupuesto.
8.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? No existen iniciativas en establecer algún tipo de restricción de contenido ni tampoco considero que deban existir.
8.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No existen ni considero que deban existir restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor.
8.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
No deberían establecerse prohibiciones a las operadoras para impedir el acceso a los usuarios.
8.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No existen este tipo de prohibiciones.
8.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Por el momento únicamente se aplica el impuesto al valor agregado a este tipo de servicios.
8.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
Lamentablemente no existe norma expresa que regule la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas. Para realizar algún reclamo de responsabilidad se debe acudir a la vía civil. Considero que es importante determinar el grado de responsabilidad que tienen los servicios OTT con respecto al contenido de sus plataformas sin limitar la libertad de expresión.
8.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
La regulación de los servicios OTT debe equipararse con la regulación de cualquier servicio de telecomunicación local.
8.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Sí. Las compañías de cable locales han lanzado aplicaciones tanto gratuitas como de pago para retransmitir su contenido original y/o contenido exclusivo de la plataforma digital, es decir, retransmiten únicamente los programas de creación propia. Algunos ejemplos son:
TDMAS (https://www.tdmascr.com/) de suscripción,
Tigosports (https://www.tigo.cr/tigosportsapp) únicamente disponible para los clientes de la cablera TIGO.
Telecableplay (https://www.telecableplay.com/cr/Inicio) únicamente disponible para los clientes de la cablera TELECABLE
9. Ecuador Cuestionario respondido por Pablo Solines.
9.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT?
No existe en Ecuador normativa que regule específicamente el servicio OTT audiovisual.
9.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los
servicios OTT en su país?
A la fecha no existe en Ecuador propuesta de regulación. Sin embargo, cabe
señalar que en el Plan de la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2018-
2021, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 del Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se menciona como uno de los
ejes de trabajo, el del la “Economia Digital” y, dentro de éste, particularmente, la
“innovación y emprendimiento de base tecnológica”. Dentro de este eje se señala
que “el enfoque de innovación digital con mayor impacto podrá darse en las
siguientes áreas: Los servicios OTT, Plataformas Digitales y aplicaciones digitales
de procesos productivos”. Es decir, ya se lo menciona como una industria con
gran potencial que debe ser desarrollada.
9.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
Dado que no está regulado el servicio OTT, no es necesario, sin embargo, cabe
señalar que la legislación ecuatoriana sí establece que los medios de
comunicación tradicionales (televisión y radio) así como otros proveedores de
servicios TIC´s deben obtener los respectivos títulos habilitantes, autorizaciones o
concesiones para operar. Para el caso de la prestación del servicio de audio y
video por suscripción en general, debe obtenerse un permiso.
9.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Es necesario regular servicios OTT e IPTV, dado que es la nueva forma de
consumir contenidos audiovisuales y, probablemente la más relevante en el futuro
cercano. Para ello, una serie de operadores intervendrán en el proceso, muchas
veces confluyendo en una sola persona o empresa varios servicios necesarios
para operar como OTT (proveedores de internet, operadores de TV, cable o
satélite, productores audiovisuales, entre otros). En virtud de lo anterior y dado
que el ancho de banda necesario para prestar un servicio OTT adecuado es de
importancia, por la cantidad de información que se transmite por internet, debe
establecerse claramente el rol que deben cumplir estos prestadores de servicios y
las obligaciones a las que están sometidos, en el que se deberá incluir el tema de
contenidos.
9.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
OTT, IPTV. Además, es importante considerar a las empresas que generan
contenidos en internet como parte activa y responsable del desarrollo de la
tecnología, ya que son los contenidos de estas empresas las que, principalmente,
ocupan el ancho de banda de las infraestructuras de redes.
9.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
9.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
9.6.2 Autoridad de contenidos
9.6.3 Autoridad especial
9.6.4 Otros
Considero que la regulación y el control debe ir por dos vías. La primera, la de
telecomunicaciones, que es la que otorga los permisos para operar, la que
establece las condiciones de operación y establece el marco regulatorio que
deben cumplir las operadoras (incluyendo obligaciones de inversión en
infraestructura y redes). Por otra parte, debe contemplarse el hecho de que los
operadores de medios también están obligados a cumplir una serie de normativa
relacionada con sus contenidos, que está a cargo de otra autoridad. Por tanto, en
este tipo de servicios los prestadores de servicios deberían estar sujeto al control
de ambas autoridades.
9.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Varios operadores, tanto de televisión abierta, como de audio y video por suscripción en Ecuador tienen entre sus planes a corto y mediano plazo trabajar en plataformas OTT. Operadores de cable o satélite como la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT o Directv han lanzado sus plataformas CNT Play y Directv Play a través de las cuales ponen a disposición del público una serie de contenidos audiovisuales VOD como películas, programas de TV, programas deportivos, programas en vivo, entre otros. 9.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local? De conformidad con el Art. 97 de la Ley Orgánica de Comunicación indica que: Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de producciones nacionales cinematográficas y de creaciones audiovisuales, de programas y series argumentales, documentales, experimentales, de animación y de técnica mixta; así como producciones de video arte, videos musicales, telenovelas y otras producciones de autor. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio. Además, también existe una restricción en cuanto a la difusión de publicidad en Ecuador. El Art. 98 de la Ley Orgánica de Comunicación señala que: La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana. 9.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
Contestada en el punto anterior. 9.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
En términos generales, las personas jurídicas extranjeras prestadoras de
servicios, para la obtención de los respectivos títulos habilitantes deben estar
domiciliadas en el Ecuador; si son personas naturales, bastará con la residencia.
La ley plantea ciertas excepciones (p.e. acuerdos de cooperación comercial con
otros países, o basta con la representación en Ecuador cuando se trata de
provisión de segmento espacial (Art. 19 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y Art. 14 del Reglamento a esta ley)
9.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
El Art. 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala como una de las
obligaciones de los operadores de telecomunicaciones lo siguiente: 17. No limitar,
bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus
usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,
aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet o en general de sus
redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar
el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de
instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo
las excepciones establecidas en la normativa vigente. Se exceptúan aquellos
casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su
decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o por disposición de
autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones
técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en
el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de
garantizar el servicio.
De acuerdo con la legislación ecuatoriana de propiedad intelectual, sí que se
puede prohibir a las empresas operadoras de telecomunicaciones restringir o
impedir el acceso a contenidos, cuando éstos violan derechos de propiedad
intelectual (Art. 565 No. 3 y 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación). Considero que no sólo debe limitarse a
contenidos violatorios a los derechos de propiedad intelectual, sino también a otro
tipo de derechos como los de intimidad, imagen, menores, entre otros
9.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No existe, ni debería existir, en la medida en que se cumplan con los requisitos que para el efecto se dicte.
9.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
No se ha previsto expresamente impuestos para este tipo de servicios, sin
embargo, es importante que, al menos, se determine un impuesto a la renta que
se genere en Ecuador (que lo hay de manera general para todas las empresas) y
que este impuesto pueda ser recaudado a través de agentes de retención como
las instituciones del sistema financiero que prestan el servicio de tarjetas de
crédito, a través de las cuales se pagan por los servicios (que no está regulado).
9.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
No existen normas expresas que regulen responsabilidades de los proveedores de
servicios OTT. Sin embargo, se aplican los principios generales del derecho civil
respecto de la responsabilidad civil extracontractual (Art. 2229 del Código Civil)
9.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
Es importante incluir este tipo de proveedores como uno de los sujetos obligados
al pago de los derechos compensatorios que corresponden a los titulares de
derechos de propiedad intelectual y derechos conexos como autores y artistas
audiovisuales y regular sus obligaciones en este aspecto.
9.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
No por el momento.
10. El Salvador
Cuestionario completado por Elena Puente y Edna López Toledo.
10.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT? No existe normativa local que regule estos servicios actualmente.
10.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios de OTT en su país?
En efecto, existe una propuesta de Ley de Comercio Electrónico que se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa de El Salvador.
10.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No existe registro para operar. Dado que se considera un servicio de valor agregado, no se requiere registro para operar este servicio en el Salvador.
10.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
En efecto deberían regularse dada la proliferación de los servicios en nuestro país, principalmente para que pueda garantizarse los derechos de los consumidores, las políticas de privacidad de los datos, los derechos de propiedad intelectual, entre otros aspectos derivados de la actividad de estos proveedores de servicios.
10.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados? Como se ha dicho, más que requerir autorizaciones, la regulación debería ir orientada a que estas plataformas respeten derechos de consumidor, políticas de privacidad de datos, mecanismos agiles de protección a los derechos de propiedad intelectual, entre otros aspectos vinculados con la garantía de los productos y servicios que ofrecen.
10.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
10.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
10.6.2 Autoridad de contenidos
10.6.3 Autoridad especial
10.6.4 Otros
En El Salvador existe la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones que pudiera ser el ente que regule estos servicios. Sin embargo, estimamos que una autoridad especial debería crearse dadas todas las implicaciones que tienen lugar con estas plataformas.
10.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Son pocos los servicios de TV tradicional que han lanzado plataformas OTT audiovisual. Las compañías de cable lo han hecho recientemente.
10.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local? No de nuestro conocimiento, no se considera un servicio de televisión por suscripción por lo que no está sujeto a la obligación de must-carry.
10.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? Aparte de las regulaciones que ya existen sobre delitos cibernéticos, en efecto, debería redactarse regulaciones tendientes a proteger los derechos de propiedad intelectual entre otros aspectos de seguridad y protección de datos personales.
10.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No existen iniciativas al respecto, pero en atención al principio de trato nacional, no deberían existir.
10.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
No, podría estarse incurriendo en una inconstitucionalidad dependiendo de cómo se enfoque la restricción.
10.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No existen a la fecha. El análisis debe versar siempre en respetar el principio de neutralidad de internet.
10.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
No se aplican impuestos a los servicios, con la excepción del impuesto de renta tradicional cuando son operadores nacionales.
10.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
La Ley de Propiedad Intelectual establece la responsabilidad solidaria para operadores de redes digitales, sin diferenciar ni especificar a que tipos de proveedores se refieren.
10.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
El tratamiento fiscal por la prestación de este servicio.
10.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Si, un ejemplo es TCS GO.
11. Estados Unidos Cuestionario completado por Karla Venegas
Nota aclaratoria: Las legislaciones que me fueron asignados fueron la de EE. UU. y Puerto Rico. Las telecomunicaciones en Puerto Rico incluyen radio, televisión, teléfonos fijos y móviles e Internet. La transmisión en Puerto Rico está regulada por la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC). La Comisión Federal de Comunicaciones regula las comunicaciones interestatales e internacionales por radio, televisión, cable, satélite y cable en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios de EE. UU., lo que incluye a Puerto Rico. En vista de ello, todas las contestaciones a las preguntas aplicarán tanto para Puerto Rico como para EE. UU., con excepción de las contestaciones de las preguntas número 7 y 16 del cuestionario que se responden separadamente. 11.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
La Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada, codificada como Título 47
del Código de EE. UU., es el estatuto principal de regulación de las
telecomunicaciones y los medios de comunicación e industrias, incluida la
gobernanza de la Federal Communications Commision (FCC), agencia federal
independiente no ejecutiva. La mayoría de las leyes en nuevas
telecomunicaciones y medios son adoptadas por el Congreso como enmiendas a
la Ley de Comunicaciones, incluida la Ley de Cable de 1992 y la Ley de
Telecomunicaciones de 1996.
La FCC clasifica los servicios OTT en dos grupos: distribuidores de programación
de video multicanal (MVPD); y distribuidores de video en línea (OVD) y los define
de la siguiente forma8:
OVD9 como “una entidad que distribuye programación de video (1) por medio de Internet u otra ruta de transmisión basada en el Protocolo de Internet (IP); (2) no como un componente de una suscripción MVPD u otro servicio de video administrado; y (3) no solo a los clientes de un servicio de acceso a Internet de banda ancha de propiedad u operado por la entidad o sus filiales”.
MVPD10 son entidades que ofrecen múltiples canales de programación de video a los consumidores por una tarifa de suscripción.
Las regulaciones incluyen diferentes reglas dependiendo de si el MVPD es cable o
no y hay reglas que rigen las siguientes áreas: franquicias y licencias;
competencia efectiva; acceso al programa; consentimientos obligatorios y de
8 https://transition.fcc.gov/Daily_Releases/Daily_Business/2017/db0117/DA-17-71A1.pdf 9 Por ejemplo, Netflix, Amazon Video (Amazon Prime), Hulu, etc. 10 Por ejemplo, Comcast, DirecTV, Charter, Dish Network, Verizon Fios, etc.
retransmisión; protección de los derechos exclusivos de distribución de difusión;
programación de interés público; acceso a múltiples viviendas; y regulaciones
sobre dispositivos de recepción por aire.
En términos generales, las regulaciones de los Estados Unidos incluyen la Orden
de Internet abierta que prohíbe que los proveedores de servicios de acceso a
Internet de banda ancha bloqueen contenido, servicios, aplicaciones o dispositivos
legales no dañinos, sujetos a una administración razonable de la red. La orden
también prohíbe que los proveedores de servicios de acceso a Internet de banda
ancha favorezcan cierto tráfico sobre otro tráfico a cambio de consideración o en
beneficio de una entidad afiliada. También hay otras condiciones no regulatorias
que afectan tanto a los MVPD como a los OVD.
El marco regulatorio básico se basa en la identidad de la tecnología del proveedor
de programación, en lugar del contenido sí mismo. Las emisoras de televisión
operan bajo licencias emitidas por el FCC de conformidad con el Título III de la
Ley de Comunicaciones, y están sujetos a obligaciones regulatorias bastante
extensas a nivel federal. Los operadores de Cable están regulados por el Título VI
de la Ley de Comunicaciones, y tienen diferentes obligaciones ante la FCC. Los
operadores de cable también están regulados por la comunidad local o los
reguladores estatales a través de franquicias (es decir, acuerdos que establecen
ciertos derechos y obligaciones). Del mismo modo, los proveedores de televisión
satelital, también llamados transmisión directa por satélite, operan de conformidad
con las licencias de la FCC bajo el Título III de la Ley, pero sus licencias difieren
de licencias de transmisión en el sentido de que están sujetas a ciertas
obligaciones aplicables a todos los "distribuidores de programación de video
multicanal" (MVPD), incluidos los proveedores de cable, así como algunos
mandatos únicos para proveedores de televisión satelital. Los proveedores de
telefonía fija que proporcionan una suscripción de servicio de video multicanal a
través de fibra o redes híbridas de fibra/cobre generalmente están sujetos a la
mayoría de las regulaciones del Título VI aplicables a los operadores de cable.
Finalmente, aunque la FCC ha solicitado en forma de comentarios públicos si los
proveedores de video en línea OVD (incluidos los proveedores basados en
instalaciones que buscan ofrecer ofertas en línea separadas) deben tratarse como
MVPD, no ha tomado más medidas concretas, dejando a estos proveedores
generalmente no regulados.
Los proveedores tradicionales de telecomunicaciones también están regulados por
una comisión de servicios públicos (PUC) en cada estado11, y algunos PUC
11 La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico tiene la responsabilidad de adoptar, promulgar enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades y el desempeño de sus deberes. La misma está sujeta a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La Junta tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, y de sus reglamentos. Para tales propósitos, ésta podrá: imponer multas administrativas razonables, exigir cualquier clase de información que sea necesaria, ordenar el cese de actividades o actos en violación de la Ley o sus reglamentos, ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de la Ley y de sus reglamentos y órdenes, imponer y ordenar el pago de costos, gastos y honorarios por servicios
también regulan ligeramente las compañías inalámbricas. También la Comisión
Federal de Comercio (FTC), otra agencia independiente, tiene jurisdicción sobre
ciertas leyes de protección a los consumidores que son aplicables a
telecomunicaciones, medios y compañías de internet. Además de la revisión de la
FCC y la FTC, el Departamento de Justicia tiene autoridad para revisar propuestas
fusiones y adquisiciones de tales entidades bajo las leyes antimonopolio.
11.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país? N/A 11.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
Es posible que se requiera que los proveedores obtengan autorizaciones
regulatorias dependiendo de la naturaleza de los servicios que ellos proveen. Las
partes que buscan utilizar el espectro radioeléctrico para prestar servicios
generalmente se les requiere obtener una licencia de espectro radioeléctrico de la
FCC, y la mayoría dichas licencias se otorgan mediante subasta.
Beneficios y obligaciones de un estatus MVPD: Como cuestión general, una
entidad que cumple con la definición de MVPD está sujeta a los privilegios y
obligaciones legales según dispone la Ley de Comunicaciones y las propias reglas
de la FCC. Los privilegios reglamentarios del estatus como MVPD incluyen el
derecho a buscar asistencia bajo las reglas de acceso al programa y las reglas de
consentimiento de retransmisión.
Reglas de acceso al programa: Las reglas de acceso al programa de la FCC bajo
la Ley de Comunicaciones brindan ciertas protecciones a los MVPD en sus
esfuerzos por licenciar la programación afiliada por cable. Estas reglas, entre otras
cosas, prohíben que un operador de cable se involucre en "métodos injustos de
competencia o actos o prácticas injustas o engañosas" que tengan el "propósito o
efecto" de "obstaculizar significativamente o prevenir" a un MVPD de proporcionar
programación a suscriptores o consumidores (la prohibición de "acto injusto"),
incluida la discriminación con respecto a los precios, términos y condiciones de
venta o entrega entre o entre MVPD competidores (la regla de "no
discriminación").
Reglas de consentimiento de retransmisión: La Ley de Comunicaciones beneficia
aún más a los MVPD al exigir a los radiodifusores que negocien de buena fe con
profesionales, conducir vistas, emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, mediar o intervenir como árbitro entre compañías, llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías.
los MVPD para obtener el consentimiento de retransmisión y prohíbe a los
radiodifusores negociar acuerdos de consentimiento de retransmisión exclusivos
con cualquier MVPD. En ausencia de estas disposiciones, los organismos de
radiodifusión podrían negarse a negociar y, por lo tanto, retener sus señales de los
MVPD que deseen transportar estas señales. En la medida en que un MVPD crea
que una emisora ha violado estas disposiciones, puede presentar una queja ante
la FCC. En última instancia, extender las protecciones de acceso a los programas
a los proveedores de servicios basados en Internet les permitiría obtener acceso al
nivel de contenido de televisión que les permita atraer y retener a los suscriptores
a un ritmo que les permita competir con las industrias establecidas de cable y
satélite. Y extender las protecciones y obligaciones del consentimiento de
retransmisión a esos proveedores les permitiría ingresar al mercado "para la
disposición de los derechos de retransmitir señales de transmisión".
En resumen, estas reglas requerirían que los programadores afiliados por cable
hagan que su programación esté disponible para MVPD sobre tarifas, términos y
condiciones no discriminatorias, al mismo tiempo que evita que ciertas entidades
retengan indebidamente la programación afiliada por cable de los competidores; y
requiere que las negociaciones entre las partes para la programación de
transmisión sean de buena fe.
Obligaciones: Entre las obligaciones regulatorias de los MVPD se encuentran los
requisitos legales y reglamentarios relacionados con (i) el transporte del programa;
(ii) la disponibilidad competitiva de los dispositivos de navegación (incluida la
prohibición de integración); (iii) negociación de buena fe con los organismos de
radiodifusión para el consentimiento de retransmisión; (iv) subtítulos ocultos; y (v)
Igualdad de oportunidades de empleo. En la medida en que un distribuidor de
programación de video basado en Internet esté dentro de la definición de un
MVPD, podrá aprovechar los privilegios del estado de MVPD, pero también estará
sujeto a las obligaciones de MVPD, a menos que la FCC renuncie a algunos o
todos ellos si están autorizados para hacerlo. En consecuencia, la FCC hace las
siguientes preguntas en el Notice of Proposed Rulemaking (NPRM): "¿La exención
completa o parcial de ciertas regulaciones sería un enfoque apropiado para
regular a los distribuidores basados en Internet? De ser así, ¿qué regulaciones
deberían eximirse o modificarse para eximir a los distribuidores basados en
Internet? ¿tenemos autoridad para hacerlo bajo la Ley? Alternativamente, ¿el
estatuto nos permite permitir que estas entidades elijan si desean ser clasificadas
como MVPD?" Aquí, nuevamente, la FCC no ha tomado ninguna posición.
Interacción con la Ley de Derechos de Autor: La clasificación como MVPD según
la Ley de comunicaciones no significa necesariamente que los proveedores OTT
que proporcionan múltiples flujos de programación lineal estarían
automáticamente en condiciones de obtener los derechos de retransmisión de la
programación lineal de transmisión de televisión, por lo que podrían comenzar a
transmitir canales lineales de contenido de televisión a la carta. Por el contrario,
estos proveedores OTT, a pesar del estado de MVPD bajo la Ley de
Comunicaciones, aún tendrían que calificar para el esquema de licencia obligatoria
de derechos de autor bajo la Ley de Derechos de Autor que tiene sus propias
reglas sobre los tipos de entidades que son elegibles para este tipo de licencia.
Específicamente, la Sección 111 de la Ley de Derechos de Autor proporciona a los
"sistemas de cable" (tal como se define en la Ley de Derechos de Autor) una
licencia legal para retransmitir actuaciones de transmisión con derechos de autor
si el "sistema de cable" paga una tarifa legal por esas actuaciones. Como se lee
en la definición actual de "sistema de cable", los proveedores de OTT como Netflix
y Hulu no calificarían porque, entre otras cosas, en esta etapa, no reciben señales
de las estaciones de transmisión.
Muchos sugieren que cualquier decisión de la FCC que interprete la definición de
MVPD para incluir distribuidores basados en Internet entraría en conflicto con la
ley de derechos de autor y la FCC ha preguntado cómo ampliar la definición de
MVPD en la Ley de Comunicaciones para incluir algunos distribuidores basados
en Internet se interrelaciona con la ley de derechos de autor. Hasta ahora, la
Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU. ha interpretado de manera estricta el
alcance de las entidades elegibles para tales licencias y, de hecho, rechazó el
reclamo de un proveedor de video OTT, Aereo, Inc., en 2014. Luego de que el
Tribunal Supremo determinara que Aereo violó a ciertos titulares de derechos de
autor 'derecho exclusivo de realizar sus obras públicamente según lo dispuesto en
la Ley de Derechos de Autor, Aereo presentó ante la Oficina de Derechos de Autor
su derecho y elección de pagar regalías legales para retransmitir las señales de
transmisión como un sistema de cable. La Oficina de Derechos de Autor aceptó la
presentación "con carácter provisional", en espera de "nuevos desarrollos
regulatorios o judiciales", incluida la interpretación de la FCC del término MVPD
(según lo previsto por el Notice of Proposed Rulemaking (NPRM)
11.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Aunque estas tecnologías aún están en espera de "nuevos desarrollos regulatorios o judiciales", sí existe el tipo de regulación que antes mencionamos. Estoy de acuerdo en que cuenten con regulación específica para mayor seguridad jurídica, con especial interés los aspectos de protección a los consumidores (por ejemplo, el manejo de los datos personales de los usuarios de estas plataformas).
11.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados? Las principales consideraciones de política sobre la regulación OTT en EE. UU. incluyen autorización, procesamiento de datos personales, seguridad, impuestos, neutralidad de la red, reglas de competencia, privacidad, plataformas, gestión del
tráfico y discriminación de la red. La discriminación de la red puede incluir el bloqueo de aplicaciones y servicios, la disminución o "aceleración" de las velocidades de Internet, el bloqueo de sitios web, el tratamiento preferencial de servicios y plataformas y el mejor esfuerzo para el acceso a Internet.
11.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
11.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
11.6.2 Autoridad de contenidos
11.6.3 Autoridad especial
11.6.4 Otros
En nuestra respuesta a la primera pregunta indicamos las distintas entidades que
ya regulan los servicios OTT, que son el Congreso de EEUU mediante la Ley de
Comunicaciones y Telecomunicaciones, la agencia federal independiente no
ejecutiva Federal Communications Commision (FCC), la comisión de servicios
públicos (PUC) en cada estado, la Comisión Federal de Comercio (FTC), agencia
independiente que tiene jurisdicción sobre ciertas leyes de protección a los
consumidores que son aplicables a telecomunicaciones, medios y compañías de
internet. Por último, el Departamento de Justicia quien tiene autoridad para revisar
propuestas fusiones y adquisiciones de tales entidades bajo las leyes
antimonopolio.
11.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
EE. UU.: Las cinco principales cadenas de televisión de los Estados Unidos, a saber, National Broadcasting Company (NBC)12, CBS (anteriormente conocido como Columbia Broadcasting System)13, American Broadcasting Company (ABC)
14, Fox Broadcasting Company (Fox)15 y CW Television Network16 cuentan
12https://www.broadcastingcable.com/news/nbc-news-now-expands-live-ott-programming
13 https://www.thewrap.com/cbs-to-extend-ott-service-cbsn-local-to-11-more-markets-by-2020/
14 https://www.thewrap.com/abc-news-live-ott-channel-viewers-under-40/
15 https://www.adweek.com/tvnewser/fox-news-highly-anticipated-ott-service-fox-nation-has-officially-launched/385765/
16 https://www.adweek.com/tv-video/tv-cw-new-shows-netflix-bump-digital-strategy/
actualmente con servicios de OTT audiovisual ya sea por sí o a través de licenciamiento a terceros. Puerto Rico: Actualmente los dos principales canales comerciales con contenido
mayormente local son WAPA17 y Telemundo PR18. Sin embargo, ninguno de los
canales es netamente puertorriqueño19. Ambos canales tienen disponibles videos
on-demand20 y algunas noticias en vivo a través de Internet. No obstante, WAPA
no ha lanzado al mercado iniciativas tecnológicas eficientes que compitan o, al
menos, se adapten a los servicios OTT. En el caso de Telemundo sí se encuentra
disponible a través de MVPD como lo son Apple TV y Roku. Aparte de esos
principales canales en Puerto Rico existen 32 estaciones de TV full service21. Pese
a que muchos de esos canales tienen transmisión en vivo a través de Internet22,
ninguno ha lanzado al mercado iniciativas tecnológicas eficientes que compitan o,
al menos, se adapten a los servicios OTT.
11.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
Muchos países tienen cuotas de contenido local para que las emisoras nacionales puedan fomentar más trabajo para los locales en todos los aspectos de la producción televisiva y fomentar parte de su política cultural. Sin embargo, implementar estas cuotas en los servicios de transmisión OTT es mucho más difícil debido a su naturaleza global. Aunque un poco indecisa por no conocer ni haber investigado a profundidad los pro y cons de velar porque exista la cuota de contenido local, me inclino porque estaría de acuerdo en ofrecer algún tipo de restricción a estos efectos.
11.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? La regulación de contenido (de publicidad o editorial) es diferente para la transmisión de contenido a través de plataformas de distribución tradicionales en
17 Servicios on-demand de wapa https://videos.wapa.tv/ 18Servicios on-demand de Telemundo http://now.telemundo.com/
19 Telemundo es una red de televisión terrestre estadounidense en español propiedad de Comcast a través de NBCUniversal. Es el segundo mayor proveedor de contenido en español a nivel nacional detrás del competidor estadounidense Univision, con programación distribuida en todo el mundo a más de 100 países en más de 35 idiomas. WAPA-TV es una estación de televisión independiente con licencia para San Juan, Puerto Rico. La estación es propiedad de Hemisphere Media Group, propiedad de InterMedia Partners en un 83.8%. Los estudios de WAPA-TV están ubicados en la Avenida Luis Vigoreaux en Guaynabo, y su transmisor está ubicado cerca de la reserva de montaña Bosque Estatal de Carite. 20 http://www.tvboricuausa.com/2019/10/wapa-television-lanza-servicio-on-demand-en-su-plataforma-digital.html
21 Ver https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_television_stations_in_Puerto_Rico
22 Por ejemplo, https://www.wipr.pr/envivo/
lugar de contenido entregado por internet u otras plataformas electrónicas. Es decir, en nuestra jurisdicción la regulación del contenido puede variar según el tipo de distribución, tecnología y el tipo de contenido en cuestión. Como cuestión general, las emisoras (por ejemplo, operadores de cable o DBS operators/satélite) están sujetas a una mayor regulación de contenido que otras plataformas. Por ejemplo, solo las emisoras están sujetas a las pautas de la FCC relativas a programación educativa/informativa para niños. Del mismo modo, las reglas de FCC de identificación de patrocinio se aplican a los organismos de radiodifusión y operadores de cable (al menos en un grado limitado) pero no a operadores de DBS y proveedores de vídeo en línea. Sin embargo, la FTC tiene pautas para publicidad en forma de endosos y testimonios que se aplican a cualquiera de los tipos de servicios antes señalados. Las emisoras, los operadores de cable y los operadores de DBS están sujetos a los mismos límites comerciales en la programación infantil. En línea, los proveedores de video generalmente no están sujetos a la regulación de contenido (u otras reglas), aunque actualmente la FCC está examinando el alcance de qué proveedores deberían estar regulados. Los operadores comunes de telecomunicaciones y los Internet Service Providers (ISP) son generalmente inmune a la responsabilidad derivada del contenido de las comunicaciones que transportan en nombre de sus clientes. Sin embargo, los ISP pueden estar obligado a cumplir con ciertas disposiciones de puerto seguro establecidas en la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) para garantizar que inmunidad contra infracción de derechos de autor por parte de sus clientes.
11.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
De conformidad con la Sección 310(b) de la Ley de Comunicaciones, los operadores comunes con licencia inalámbrica y los licenciatarios de transmisión de radio y televisión pueden tener titularidad/propiedad extranjera directa de no más del 20% e indirecta de no más del 25% sin previa aprobación de la FCC, que generalmente otorga autorización mediante solicitud previa. Adicionalmente, de conformidad con la Sección 310(a), las licencias inalámbricas de operadores comunes y las licencias de transmisión de radio y televisión no pueden ser propiedad directa de un gobierno extranjero o sus representantes. Los licenciatarios inalámbricos transportistas no comunes, los proveedores de servicios alámbricos (incluido el acceso a proveedores de Internet), compañías de televisión por cable y la mayoría de los licenciatarios satelitales no están sujetos a límites legales de titularidad/propiedad extranjera. No obstante lo anterior, si una transferencia de control, cesión, o la solicitud de línea fija del operador común presentada ante la FCC propone un propietario extranjero directo o indirecto del 10% o más, la FCC envía la solicitud a Team
Telecom para la revisión de cualquier ley, preocupaciones de cumplimiento o seguridad nacional que pueda plantear tal(es) propiedad(es) extranjera(s). Team Telecom es un grupo de trabajo ad hoc entre agencias compuesto por miembros de los Departamentos de Justicia, Defensa y Seguridad nacional. Team Telecom realiza una revisión independiente de la propiedad extranjera propuesta, y la FCC no aprobará la solicitud subyacente hasta que Team Telecom complete su revisión. Team Telecom a menudo requerirá a las partes de dicha transacción celebrar un acuerdo de seguridad nacional con el Departamento de Justicia para mitigar cualquier preocupación planteada por la transacción. Además, el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos (CFIUS), que es un comité interinstitucional dirigido por el Departamento del Tesoro y autorizado por la enmienda Exon-Florio de 198823, revisa si ciertas inversiones extranjeras en empresas de EE. UU que presentan riesgos para la seguridad nacional se les impondrá condiciones a la transacción o si se remitirá la transacción al Presidente, quien puede bloquear la inversión extranjera. El alcance de la autoridad de CFIUS y los tipos de transacciones obligatoriamente sujetas a la revisión por parte del CFIUS se ha expandido significativamente luego de la ley Foreign Investment Risk Review Modernization Act of 2018, que se aprobó como ley en agosto de 2018. Por último, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) tiene como objetivo, con sus reglas de propiedad de los medios de difusión, promover el localismo y la competencia mediante la restricción del número de medios de comunicación que una sola entidad puede poseer o controlar dentro de un mercado geográfico y, en el caso de las estaciones de televisión de difusión, a escala nacional. En la FCC se han cuestionado los siguientes asuntos al respecto: Se han solicitado datos, información y comentarios sobre la integración vertical entre MVPD y redes de programación de video. En particular, FCC ha solicitado información sobre satélites y redes terrestres nacionales y regionales. ¿Cómo FCC debería medir tal integración vertical? Para analizar la integración vertical, ¿cómo debería determinar la afiliación? ¿Debería la FCC usar una participación mínima de propiedad o aplicar estándares similares a los contenidos en sus reglas de atribución en lugar de informar sobre cualquier afiliación conocida como lo han hecho en el pasado? Una serie de disposiciones de la Ley de Comunicaciones y las reglas de la Comisión afectan a los operadores de MVPD en el mercado para la entrega de programación de video. Estos incluyen, por ejemplo, regulaciones que rigen el acceso al programa24, el transporte del programa25, la regla de must carry26,
23 Ver https://en.wikipedia.org/wiki/Exon%E2%80%93Florio_Amendment
24 47 U.S.C. § 548; 47 C.F.R. §§ 76.1001-04. 25 47 U.S.C. § 536; 47 C.F.R. §§ 76.1301-02. 26 47 U.S.C. §§ 534-35; 47 C.F.R. § 76.56.
consentimiento de retransmisión27, franquicias28, competencia efectiva29, acceso a unidades de vivienda múltiple30, exclusividad31, cableado interno32, acceso arrendado33, propiedad34, dispositivos de recepción por aire35, y programación de interés público36. La FCC solicita comentarios sobre el impacto de estas regulaciones y otras reglas de la Comisión sobre la entrada y la rivalidad entre los MVPD. Sea o no inversión extranjera, estas regulaciones ciertamente afectan la entrada al mercado de cualquier competidor.
11.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
En el año 2015 el Open Internet Order iniciado por FCC se caracterizó como un retorno "brusco" a la desregulación de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales ya que prohibía la priorización paga, '' bloquear '' el acceso para usuarios finales (restringir el contenido de ciertos sitios web) y ''limitar'' el acceso para usuarios finales (restringir parcialmente el contenido de ciertos sitios web)37. Este cambio drástico fue visto como indicativo de la futura regulación de internet, en gran parte debido al hecho de que la FCC es tratada como una autoridad única con el poder de regular legalmente las redes de internet existentes y, por lo tanto, es muy capaz de influir en el desarrollo de la industria global de internet (por ejemplo, el precio mínimo establecido por FCC resulta ser el nuevo precio de equilibrio del mercado)38.
11.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
27 47 U.S.C. § 525(b); 47 C.F.R. § 76.64. 28 47 U.S.C. § 541; 47 C.F.R. § 76.41. 29 47 U.S.C. § 543(a)(2); 47 C.F.R. § 76.905(b). 30 47 C.F.R. § 76.2000. 31 47 C.F.R. §§ 76.92, 76.101, 76.111. 32 47 U.S.C. § 544(i); 47 C.F.R. §§ 76.801-06. 33 47 U.S.C. § 532; 47 C.F.R. § 76.701. 34 47 U.S.C. § 533(f); 47 C.F.R. §§ 76.501, 76.503-04. 35 47 U.S.C. § 303 note; 47 C.F.R. § 1.4000. 36 A franchising authority may require a cable operator to use channel capacity for public, educational, or governmental (PEG) use. 47 U.S.C. §§ 531, 541(a)(4)(B). DBS operators are required to reserve 4 percent of their channel capacity for noncommercial programming of an educational or informational nature. 47 U.S.C. § 335(b)(1)(A); 47 C.F.R. § 25.701(f). 37 Ver The Effect of Regulation on Broadband Markets: Evaluating the Empirical Evidence in the FCC’s 2015 “Open Internet” Order Thomas W. Hazlett and Joshua D. Wright 2017, p. 488; FCC, 2015 38 Ver Dark Clouds Over the Internet? de Jens Prufer y Eric Jahn Telecommunications Policy, Vol. 31, pp. 144-154, 2007 Posted: 18 Apr 2007
La arquitectura modular de los Geographic Number Portability - GNP de banda
ancha ha permitido a los nuevos jugadores del mercado (no propietarios de red)
puedan llevar a cabo servicios de innovación sin tanta regulación para
proporcionar voz, video y aplicaciones. Esto también creó una nueva cadena de
valor que incluye fabricantes, sistemas operativos, proveedores de red,
intermediarios publicitarios y OTT.
También es probable que los servicios OTT sean tratados como una competencia
directa debido a los servicios gratuitos que ofrecen. Existe una competencia
general entre los diferentes operadores de TV prepagos y los operadores de
telecomunicaciones que brindan servicios de video no lineales. Como tal, este
factor de competencia desencadena general y directamente una caída en los
precios del mercado (BTK, 2011).
Los operadores de red tienen como objetivo proporcionar redes seguras,
confiables y de alta velocidad que brinden servicios valorados por los usuarios
finales. Los operadores de red obtendrán una ventaja competitiva al invertir en la
expansión y mejora de sus redes, ayudando a los jugadores OTT a llegar a
nuevos clientes y ofrecer servicios de alta calidad. Si el negocio principal de un
operador de red es la voz, ese operador enfrentará una fuerte competencia de los
servicios de voz OTT. Sin embargo, si el negocio principal de un operador de red
es la provisión de servicios de datos, ese operador verá a los jugadores OTT como
colaboradores. La situación actual es que la mayor fuente de ingresos del
operador de red proviene de los servicios de mensajes de voz y texto. Un modelo
de colaboración de beneficio mutuo surgirá solo si la principal fuente de ingresos
de los operadores de red se desplaza hacia la provisión de servicios de datos.
Luego, con respecto al impacto de los servicios OTT en el negocio de las
telecomunicaciones, los servicios OTT pueden proporcionar servicios alternativos
que van desde la comunicación (WhatsApp, Facebook, Skype) hasta el video
(Netflix, Hulu) y otros beneficios complementarios (servicios de información).
Finalmente, con respecto a la influencia de los servicios OTT en el tráfico y la
infraestructura de la red de transmisión de datos, estos servicios pueden
proporcionar diferentes niveles de contenido multimedia o capacidad de
transmisión (es decir, YouTube, Skype con altos requisitos que obligan a la
industria de telecomunicaciones a invertir y llevar a cabo actualizaciones en sus
redes) (Kraemer y Wohlfarth, 2015)39.
11.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
39 Ver “Methodology for the Regulation of Over-the-top (OTT) Services: The Need of A Multi-dimensional Perspective” de Ebru Tekin Bilbil disponible en International Journal of Economics and Financial Issues ISSN: 2146-4138 http: www.econjournals.com.
Existe un problema de evasión de impuestos OTT en jurisdicciones no domiciliarias. Las fusiones y adquisiciones son algunas de las soluciones para superar la disminución de la base de ingresos de los servicios de voz y mensajería debido a los servicios OTT y en el proceso, elimina los impuestos aduaneros y los controles de precios de interconexión (por ejemplo, el acuerdo entre Telefónica y E-plus). Si bien tales estrategias ayudan a las empresas a brindar nuevas oportunidades, a largo plazo, se recomiendan estrategias más efectivas y permanentes como la adopción de tecnologías de próxima generación (BTK, 2013b). Basado en un estudio que comparó la regulación tributaria para compañías de telecomunicaciones y la optimización de impuestos para compañías OTT, se reveló que los proveedores de servicios OTT, como Amazon, Apple, Facebook, Google y Microsoft, pagaron 37,5 millones de euros en impuestos, y que si estas empresas estuvieran radicadas en Francia, esto solo equivaldría al 22% de la suma total pagada (BTK, 2013c).
La regulación OTT requiere un enfoque multidimensional para comprender la naturaleza complicada y dinámica del mercado OTT. Los desafíos que enfrentan los reguladores para mantener la paridad en el servicio de internet, el equilibrio regulatorio y la innovación sin desalentar el crecimiento de la industria y la gestión del tráfico por parte de los ISP, ha llevado a los gobiernos a intervenir para garantizar la privacidad, la protección de datos, el control de precios, la competencia efectiva y los impuestos apropiados.
11.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
Vale la pena resaltar que los proveedores OTT no son los propietarios del
contenido sino los Operadores de red. Al mismo tiempo, son independientes y
están separados de los Network Carriers.
No obstante, tomando en cuenta que hay servicios de operadores de OTT que
crean contenido y a medida que el uso de tales servicios aumenta en los países
en desarrollo, los gobiernos se apresuran a crear reglas que someterían a los
proveedores OTT a las obligaciones locales de impuestos, seguridad y regulación
de contenido, a menudo bajo la presión de los operadores de telecomunicaciones
que buscan protección contra el cambio y la competencia.
11.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
Los propósitos de la regulación deben incluir:
Procesos que faciliten la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de información y comunicación (TIC)
Protección del consumidor
Aprovechar los desarrollos del mercado y las oportunidades digitales
Crear un entorno político competitivo y propicio
Promover la inversión y la innovación
La política necesita equilibrar la innovación, la inversión y la competencia
Considerar los beneficios del cambio vs. costos En torno los aspectos relativos a los consumidores de los servicios OTT se debe abordar:
Protección de derechos del consumidor;
Velar por un acceso a Internet gratuito, abierto y neutral;
Protección de datos y privacidad
En torno los aspectos de la competencia:
Promover la competencia basada en el servicio (mayor elección del consumidor);
Mejor precio de los servicios
Decidir si regular o no a los proveedores de ECS (Enhanced Cybersecurity Services)
El enfoque de equilibrio requiere una clara separación entre las regulaciones tradicionales sobre acceso y las regulaciones de precios, así como la protección de datos, la seguridad de los datos, la transparencia y la protección del consumidor. Los gobiernos podrían desempeñar un papel importante para alentar la transición a las nuevas tecnologías al crear un entorno propicio para el despliegue de redes de datos, garantizar un nivel adecuado de regulación y aplicar medidas que permiten la competencia en igualdad de condiciones. A la luz de esto los gobiernos deben tener como objetivo la creación de normas que promuevan la competencia leal, la protección del consumidor, la innovación dinámica, inversión sostenible e infraestructura desarrollo, accesible y asequible a servicios internacionales.
11.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
Hay más de 200 proveedores OTT en los EE. UU.40. Los cinco principales servicios OTT por número de suscriptores son41:
• Netflix
40 Ver, https://digiday.com/media/evolution-streaming-video-services-4-charts/
41 Ver, https://www.zype.com/blog/linear-tv-ott-statistics-2019-edition/
Disney+ no había salido para el lanzamiento de esta publicación. Su lanzamiento fue en noviembre 2019
• Usuarios de video de Amazon Prime • Hulu • HBO ahora • Starz
Otros OVD más importantes en EE. UU.42 son Apple TV +, Crunchyroll, DC Universe, Disney +, FunimationNow, Google Play Movies & TV, Hulu, iTunes, Netflix, PlayStation Vue, Pluto TV, Prime Video, Sling TV, VRV, YouTube Premium y YouTube TV. Los principales MVPD en EE. UU. son AT&T (a través de sus divisiones DirecTV y U-verse), Altice USA, Charter Communications (a través de su división Spectrum, que también incluye los antiguos sistemas Time Warner Cable y Bright House Networks), Comcast (a través de su división Xfinity), Dish Network y Verizon Communications (a través de su división FiOS). En Puerto Rico no existe ni un proveedor de servicios OTT.
42 Ver https://en.wikipedia.org/wiki/Over-the-top_media_services
12. Guatemala
Cuestionario respondido por Hugo Rivas.
12.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT? No existe una normativa local que regule expresamente el servicio OTT audiovisual.
12.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios en su país? No existe una propuesta de regulación de los servicios OTT audiovisual en Guatemala.
12.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No.
12.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? Si. ¿Por qué?
Respecto a la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, es necesario para poder contar con medidas más efectivas en contra de la piratería digital.
12.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados? La transmisión de contenidos a través de Internet protegidos a nivel de derecho de autor y derechos conexos.
12.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
12.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
12.6.2 Autoridad de contenidos
12.6.3 Autoridad especial
La regulación debe de reconocer la libertad de las OTT para prestar sus servicios. También debe de reconocer los poderes de determinadas autoridades estatales sobre los proveedores de servicio de internet que presten servicios a nivel local, con poder de ejecutar medidas precautorias dictadas por autoridades judiciales que tengan el poder de bloquear conexiones ilegales de internet y/o direcciones que retransmitan aplicaciones o sitios web que retransmitan contenido ilícito a nivel local. 12.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han
lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
No.
12.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local? Lo que debe de implementarse es la oportunidad de que contenido local elegible tenga acceso a los servicios de OTT audiovisual.
12.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? La regulación del contenido debe de observar los límites del orden público local.
12.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No, salvo las limitaciones del orden público local.
12.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
No, en tanto las plataformas de contenidos audiovisuales OTT no violen derechos de autor y/o derechos conexos de terceros.
12.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No.
12.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Por los servicios prestados a nivel local deben de aplicarse los impuestos que se generen. La legislación debería de implementar que una operadora local encargada de los aspectos regulatorios de la OTT audiovisual (que se constituya de manera sencilla y que contrate un seguro de caución razonable) deba de ser la encargada de facturar por los servicios prestados.
12.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
Si, sin discriminar del resto de prestadores de servicios distintos a las OTT.
12.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
Principios de razonabilidad y sencillez para que las entidades que respondan de los aspectos regulatorios de las OTT a nivel local no deban de enfrentar altos costes operativos que limiten incentivos de sana competencia entre las demás OTT disponibles en el mercado.
12.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? No existen.
13. Honduras Cuestionario respondido por Blanca Mejía.
13.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios de OTT?
Sí, existe el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y el Reglamento General de Servicios por Suscripción.
13.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT de su país?
–
13.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
No, solamente una certificación que avale que los proveedores internacionales
tengan los derechos adquiridos de transmitir señales internacionales. Dicha
certificación se brinda por la Dirección de Propiedad Intelectual.
13.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios de su país?
Sí, debido a que se debe supervisar que las prácticas de los proveedores no sean
contrarias a los principios de competencia.
13.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
La televisión por internet, la música y los videos, los servicios de
telecomunicaciones y servicios de almacenamiento en la nube.
13.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la
entidad regulatoria?
13.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
13.6.2 Autoridad de contenidos
13.6.3 Autoridad especial
13.6.4 Otros
Autoridad de telecomunicaciones
13.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han
lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de
OTT audiovisual?
Sí, Cable Color en conjunto con el proveedor moTV ofrecen soluciones híbridas de
IPTV y OTT en el mercado.
13.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
En el Artículo 60 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones se expresan una serie de reservas entendidas como
restricciones en los rangos de frecuencias en situaciones específicas.
13.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
En el Artículo 248.b del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones se restringe la divulgación de contenido de cualquier
comunicación que corresponda a otra persona, sin embargo, el contenido no se
regula.
13.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del
proveedor?
No existen y no se comparte la idea.
13.11 Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el
acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos
audiovisuales OTT?
No existen prohibiciones, sin embargo, sí se comparte la idea en que las
empresas proveedoras deberían de tener prohibido la restricción de acceso a los
usuarios a las plataformas de contenido audiovisual OTT.
13.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de
OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de
radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No existen y no deberían, debido a que interfieren con la libertad de competencia
de mercado. No existen.
13.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, qué tipo de impuestos deberían
contemplarse y en qué proporción?
Se aplica una tasa que corresponde a una proporción del 4% de los costos sobre
ingresos de los proveedores.
13.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus
plataformas?
Solamente existe la norma en que los servicios de telecomunicaciones no
transmitan contenido que no les pertenece, según el Artículo 248.b del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
13.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio?
La clasificación del contenido en caso de que el acceso no se encuentre limitado a
personas menores de 18 años, así como el filtro de contenido en casos de
promoción a conductas que atenten contra la dignidad de las personas en base a
sus características sociales y biológicas.
13.16 ¿Existen plataformas de OTT TV locales y cuáles son?
Recientemente Cable Color lanzó su plataforma Veo, la cual pone a disposición
todos los canales que componen la oferta de la empresa desde cualquier
dispositivo.
14. México
Cuestionario respondido por Eduardo Kleinberg.
14.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
No. Los servicios OTT en México no están sujetos a regulación.
14.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los servicios OTT en su país?
Existen varias propuestas que se discuten desde 2015.
Autoridades fiscales mexicanas están gestando un proyecto para establecer reglas destinadas a mejorar la recaudación de empresas que proveen servicios digitales, incluidas OTT audiovisual.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones está en proceso de emitir los lineamientos administrativos en materia de gestión de tráfico y administración de red, los cuales regularán el tratamiento que los operadores pueden dar al tráfico de las empresas que prestan los servicios de OTT audiovisual.
14.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No es necesario registro alguno para operar un servicio de OTT audiovisual.
14.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Creemos que la regulación vigente en materia de protección al consumidor, aplicada correcta y eficientemente por los órganos reguladores, protege adecuadamente los derechos de los usuarios finales. En cuanto a la regulación en materia telecomunicaciones, consideramos que el principio de neutralidad de red, contenido en la legislación actual, debe prevalecer en todo momento.
14.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
La prestación de los servicios de telecomunicaciones y la operación de las redes
públicas debe estar regulada, mas no servicios de naturaleza exclusivamente
informática (por ejemplo, OTTs).
14.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
14.6.1 Autoridad de telecomunicaciones.
14.6.2 Autoridad de contenidos.
14.6.3 Autoridad especial
14.6.4 Otros
En materia de gestión de red y particularmente en lo relativo a la relación entre servicios OTT y prestadores de servicios de telecomunicaciones, el regulador apropiado es el Instituto Federal de Telecomunicaciones. No consideramos que sería conveniente establecer regulación en materia de contenidos. Sin embargo, de establecerse regulación en este aspecto, al igual que el punto anterior, el regulador apropiado sería en todo caso el Instituto Federal de Telecomunicaciones, al ser un organismo constitucional autónomo independiente del poder ejecutivo federal.
14.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han
lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Si. Televisa, la mayor empresa de televisión en México, una OTT audiovisual llamada Blim.
14.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
No en lo relativo a servicios de OTT audiovisual. No estaríamos de acuerdo con regulación que obligue a empresas a contar con contenido local.
14.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? No en lo relativo a servicios de OTT audiovisual. No estaríamos de acuerdo con regulación que restrinja contenido.
14.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No en lo relativo a servicios de OTT audiovisual. No estaríamos de acuerdo con regulación que imponga mínimos o máximos en cuanto a nacionalidad del proveedor o de su capital.
14.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
No en lo relativo a servicios de OTT TV, sin embargo, siempre se debe respetar el principio de neutralidad de red.
14.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No en lo relativo a servicios de OTT TV.
14.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
No hay impuestos especiales aplicables a los servicios OTT audiovisual, las empresas prestadoras de dichos servicios están sujetos a los impuestos ordinarios, es decir, al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
14.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
En nuestra opinión, los servicios informáticos que se prestan sobre el Internet son una manifestación de la libertad de expresión y del trabajo, derechos que están reflejados en la Constitución Mexicana. En este sentido, la regulación en lo relativo a contenidos debe ceñirse a lo estrictamente necesario para prevenir y evitar actos delictuosos, sin olvidar que este objetivo debe pesarse contra el principio de la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la privacidad.
14.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio?
Consideramos que cualquier regulación de servicios deberán buscar evitar la concentración del mercado y medidas adecuadas de protección para el caso de empresas integradas verticalmente.
14.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Las más relevantes son Blim, Chivas TV, UNO TV, Claro Video, entre otras proveedoras de contenido local.
15. Nicaragua
Cuestionario respondido por Norman Caldera.
15.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
Una ley específica sobre servicio OTT no existe en Nicaragua. No obstante, el servicio podría estar indirectamente sujeto a la regulación que el Estado ejerce sobre el operador de cable o de internet local.
Las leyes que regulan a los servidores de comunicación son:
Ley 200: Ley General de Telecomunicaciones y Código Postal
Ley 322: Ley de Protección de Programas y Señales Satelitales
15.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de los servicios OTT en su país?
Actualmente no hay propuesta de ley.
15.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
Los proveedores de cable y de internet deben estar debidamente registrados ante el ente regulador TELCOR y deben de pagar por licencia y concesión. 15.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país?
¿Por qué? De darse un tipo de regulación, lo que se busca es proteger a la población, por el tipo de información al que puede estar expuesto. Muchas veces cierta información puede ocasionar ofensa al espectador o una distorsión en el comportamiento.
15.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Los de armas.
Los de contenido sexual.
Los de contenido infantil, debido a que por ministerio de ley se ha establecido que los programas y anuncios (comerciales) y todo aquello que afecte la autoestima de los niños, dañe su indemnidad, o les haga sentir sentimientos negativos se encuentra prohibido
Los programas que incitan violencia. Casos extremos donde se pone en riesgo la vida de las personas.
15.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la
entidad regulatoria?
15.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
15.6.2 Autoridad de contenidos
15.6.3 Autoridad especial 15.6.4 Otros
Consideramos que debe ser la misma autoridad de telecomunicaciones pero que ésta debería de tener una dirección especial de contenidos, debido a que el ente regulador TELCOR actualmente su función va más dirigida a otorgar o cancelar licencias y concesiones. De igual forma los dueños de las compañías satelitales que prestan los servicios de cable y televisión pueden ser entes que supervisen la programación.
15.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han
lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Sí.
15.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
Consideramos que, de establecerse una cuota de contenido local, siempre debería ser para la promoción de la cultura y educación nacional.
15.9, ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de restricción de contenido? Los contenidos de índole sexual están restringido a horario y aquellos que son explícitos se pagan aparte.
15.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No existe iniciativa. Pero por libertad de competencia y la no discriminación, consideramos que no debe de existir una restricción de esa índole.
15.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el
acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
Consideramos que no debe de existir una restricción por parte del operador de telecomunicaciones de esa índole. Por lo general las restricciones vienen propiamente de la plataforma. 15.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No, no existen prohibiciones.
15.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
A los servicios de cable y de internet por ley se le aplica Impuesto de Valor Agregado que es el 15% de lo que cuesta el servicio. Por lo que consideramos que a los servicios de OTT audiovisual no debería de aplicarse un impuesto por su servicio. 15.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus
plataformas?
Sí, debido a que la información que se brinde debe de proteger derechos de autor, así mismo deben de certificar sí la información es veraz o son hechos imaginarios para no crear desinformación.
15.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio? Que los contenidos que son para mayores de 18 años deban de ser cifrados para que no sea accesible a todo público. Que toda programación indique a que público va dirigido. Brindar pequeña reseña del contenido.
15.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Origen local: Claro Video, SKY (Direct TV). Acceso a NETFLIX y otras plataformas vía internet de películas.
16. Panamá
Cuestionario completado por Ramón Benedetti y Raúl Amado.
16.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT? A la fecha no existe ley o decreto que regule el servicio de OTT audiovisual en Panamá
16.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país? No existe una propuesta de regulación de los servicios OTT audiovisual en Panamá, sin embargo, en semanas recientes se presentó el anteproyecto 282 de 2019 que pretende regular las aplicaciones que sean utilizadas en Panamá.
16.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
A la fecha no existe regulación que exija el registro de proveedores para el servicio de OTT audiovisual en Panamá.
16.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Somos de la opinión que no deben regularse los servicios de OTT audiovisual en Panamá, toda vez que los servicios alternos como internet, telefonía y comunicación ya se encuentran regulados por la Autoridad de Servicios Público.
16.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados? Todos los servicios que se brinden en Panamá, referente a las aplicaciones que reguladas bajo OTT audiovisual.
16.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
16.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
16.6.2 Autoridad de contenidos
16.6.3 Autoridad especial
16.6.4 Otros
Otros. Debería de ser la autoridad de los Servicios Públicos. 16.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han
lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
16.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local? No existen iniciativas, ni estamos de acuerdo que se establezca una reserva de cuota de contenido local, toda vez que dichos montos serán cobrados al consumidor final que causaría un alza en servicios tales como internet y telecomunicaciones.
16.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? En Panamá existen iniciativas que buscan crear restricciones de contenido, sin embargo, dichas restricciones solo se pueden observar en servicios televisivos no en el uso del Internet. Por lo que, sí estamos de acuerdo en establecer restricciones de contenidos en el servicio de Internet.
16.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
No existen iniciativas para establecer restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o parte del capital del proveedor, toda vez que nuestra legislación es amigable en cuanto al uso de servicios en el extranjero lo cual beneficia fiscalmente a los proveedores de nacionalidad extranjera.
16.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT TV?
16.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de
OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
16.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
A la fecha no se aplican impuestos a dichos servicios; sin embargo, con el nuevo anteproyecto de ley 282 de 2019, se busca regular la parte impositiva que representa las aplicaciones que utilizan plataforma de internet.
16.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
16.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio? Se debe contemplar que nuestra legislación tributa solo los servicios que se brindan desde el territorio nacional y no desde el extranjero, por lo que se debería ampliar dicha definición para los OTT TV, toda vez que dichos servicios no se brindan directamente en Panamá, pero si son utilizados desde el territorio nacional.
16.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Si existen plataformas OTT audiovisual en Panamá. Cable onda on the Go.
17. Paraguay
Cuestionario completado por Aldo Fabrizio Modica.
17.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
Los servicios de OTT en general y los de OTT audiovisual en particular, si se encuentran regulados en Paraguay por medio de la ley de Comercio Electrónico y la ley de Fomento al Audiovisual. La primera ley, de Comercio Electrónico, tiene como objeto regular el comercio y la contratación realizados a través de medios electrónicos o tecnológicamente equivalentes, entre proveedores de bienes y servicios por vía electrónica, intermediarios en la transmisión de contenido por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica y los consumidores o usuarios43. Entre las actividades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley de comercio electrónico, se menciona expresamente a la distribución de contenidos a través de la red, previa petición individual que resulte una actividad económica para el proveedor44, incluyendo por lo tanto a los servicios de OTT audiovisual, pero en lo que se refiere exclusivamente al video a demanda y dejando de lado al IPTV o televisión por internet. Esta interpretación surge de la normativa que establece que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la ley de comercio electrónico los servicios de radiodifusión televisiva y sonora45. Finalmente, la ley de Fomento al Audiovisual creó el Fondo Nacional del Audiovisual Paraguayo, donde se establece que dicha institución contará como recurso con el 50% de las partidas presupuestarias provenientes de las retenciones impositivas derivadas de las operaciones comerciales provenientes de servicios audiovisuales obtenidos por internet del exterior, a ser retenidos por los operadores de tarjetas de crédito y débito46.
17.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país?
Si bien en Paraguay no existe actualmente una normativa específica que regule detalladamente los servicios de OTT audiovisual tal como lo hace por ejemplo la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual, los servicios de OTT en general y los de OTT audiovisual en particular ya se encuentran regulados.
43 Art. 1 de la ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico. 44 Art. 5 del Decreto Reglamentario N° 1165/14 de la ley de Comercio Electrónico. 45 Art. 6 del Decreto Reglamentario N° 1165/14 de la ley de Comercio Electrónico. 46 Art. 11 de la ley 6106/18 de Fomento al Audiovisual.
17.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para operar en el país?
No se requiere. En la ley de Comercio Electrónico se establece el principio de libertad de concurrencia, en el sentido de que para ser proveedor de bienes y servicios por vía electrónica a distancia no se requerirá autorización ni registro previo. No obstante, el proveedor de bienes y servicios a distancia deberá incluir los datos necesarios para su identificación y ubicación por parte del usuario o consumidor. Esta norma no afectará a los regímenes de autorización prevista en el ordenamiento jurídico para la prestación de otros servicios o provisión de bienes, que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación o provisión de los mismos por vía electrónica47.
17.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por qué?
Sí, es necesaria la regulación en lo que se refiere a la contratación electrónica y protección del usuario, a la necesidad de instrumentar mecanismos para la protección de las audiencias, disponibilidad de contenidos locales y/o fomento de las industrias audiovisuales locales, principios de competencia, entre otros.
17.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Como se mencionó en el punto 1, entre las actividades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley de Comercio Electrónico, se menciona expresamente a la distribución de contenidos a través de la red, previa petición individual que resulte una actividad económica para el proveedor. Por lo tanto, entendemos que son regulados tanto los servicios de video a demanda (VOD) en Internet, así como las plataformas de intercambio de contenidos audiovisuales generados por los usuarios. Sin embargo, consideramos que no están regulados los servicios de IPTV o televisión por internet, correspondiendo en estos casos su regulación a la autoridad nacional de telecomunicaciones (CONATEL).
17.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la entidad regulatoria?
17.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
17.6.2 Autoridad de contenidos
17.6.3 Autoridad especial
17.6.4 Otros
47 Art. 5 de la ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico.
En primer lugar, mencionamos que los servicios de OTT por su naturaleza sui generis no son regulados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), institución en nuestro país encargada de regular los servicios tradicionales de radiodifusión televisiva y sonora. Los servicios de OTT audiovisual son regulados en nuestro país por una autoridad de contenidos y por una autoridad especial. Con relación a la autoridad de contenidos, todo lo relacionado a la aplicación de la ley de Comercio Electrónico es competencia del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico. Por otro lado, y en cuanto a la autoridad especial, esta corresponde al Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP). Entre una de sus funciones, se establece fomentar el desarrollo en el país de los procesos industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales del sector audiovisual48. 17.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han
lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual?
Si, los proveedores de servicios de TV tradicional además de brindar servicios de acceso a internet han lanzado actividades que se adaptan a los servicios del OTT audiovisual, ofreciendo los servicios de video a demanda (en su mayoría en convenios con las principales plataformas extranjeras) y los servicios de IPTV o televisión por internet.
17.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
Entendemos que las principales medidas de fomento a la producción del audiovisual suelen centrarse en la reserva de cuota de contenido local y en la inversión directa en el contenido o contribuciones a fondo nacionales. Entendemos que, por la naturaleza de las plataformas de intercambio del audiovisual y las características globales de la internet, no correspondería establecer una reserva de cuota de contenido local. Esta postura se ve reforzada por la poca cantidad de producciones audiovisuales locales existentes.
17.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido? Estoy de acuerdo en establecerse ciertas restricciones de contenido, y en efecto, la ley de comercio electrónico menciona que en ningún caso la actividad comercial de los proveedores podrá vulnerar:
a) la salvaguarda de la moral y el orden público;
48 Art. 5, inc. b) de la Ley N° 6106/18 de Fomento al Audiovisual.
b) la protección de la salud pública y el ambiente; c) la seguridad nacional; d) la protección de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios; e) la protección de los datos personales y los derechos a la intimidad personal y familiar de las partes o los terceros intervinientes; y, f) la confidencialidad de los registros y cuentas bancarias49.
Esto se ve reforzado con la obligación de los proveedores de servicios de intermediación consistente en la prestación de servicios de acceso a internet, de informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios no deseados en Internet o que puedan resultar nocivos para la niñez y la adolescencia50. La Ley de Comercio Electrónico establece un mecanismo de protección especial para los contenidos violatorios de los derechos de propiedad intelectual de terceros. El art. 16 establece que en el caso que algún contenido sea divulgado o hecho público en violación a los Derechos de Propiedad Intelectual de algún tercero, éste podrá solicitar a los proveedores que han hecho posible esta divulgación, que los mismos retiren dicho contenido de la Red de Internet. Todos los proveedores deberán establecer un mecanismo de retiro de la red de contenidos que violen las disposiciones legales referentes a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como los de Propiedad Industrial. Este mecanismo debe ser público y accesible a cualquier usuario51. 17.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor?
La ley de Comercio Electrónico se aplica tanto a proveedores de bienes y servicios establecidos en la república del Paraguay, como aquellos establecidos fuera del país. No estamos de acuerdo en establecer restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor, ya que esto atentaría contra el comercio electrónico en el país.
17.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio visuales OTT?
49 Art. 6 de la Ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico. 50 Art 9, inc. b) de la Ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico. 51 Art. 16 de la ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico.
La ley de Comercio Electrónico establece entre las obligaciones de los proveedores de servicios de la intermediación consistente en la prestación de servicios de acceso a internet, suspender el acceso a un contenido o servicio cuando un órgano competente, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, requiera que se interrumpa la prestación de un servicio o que se retire algún contenido que vulnere lo dispuesto en el Artículo 6°52 (mencionado en el punto 9). Así mismo, todo Proveedor de servicio de intermediación debe contar con los mecanismos tecnológicos necesarios para: a) bloquear la oferta de servicios de cualquier proveedor cuando así le sea ordenado por una autoridad competente, ya sea en ejercicio de medidas cautelares o en ejecución de resoluciones firmes; b) brindar asesoría e información a los usuarios y consumidores de servicios; y, c) la recepción y tramitación de quejas53.
17.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No existe y no deberían de existir. En la actualidad el mayor cable operador del país y proveedor de acceso a internet, presta tanto servicios de radiodifusión tradicional como servicios de OTT, constituyéndose este último servicio en una nueva modalidad comercial de ofrecimiento de plataformas híbridas de video a demanda e IPTV. Otras empresas proveedoras de acceso a internet, también ofrecen soluciones híbridas de video a demanda e IPTV.
17.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción?
Como se mencionó en el punto 1, la ley de Fomento al Audiovisual creó el Fondo Nacional del Audiovisual Paraguayo, donde se establece que dicha institución contará como recurso con el 50% de las partidas presupuestarias provenientes de las retenciones impositivas derivadas de las operaciones comerciales provenientes de servicios audiovisuales obtenidos por internet del exterior, a ser retenidos por los operadores de tarjetas de crédito y débito. Desde enero del 2020, fecha que entró en vigor la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, se establece una tasa del 15% en el Impuesto a la
52 Art. 9, inc. c) de la Ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico. 53 Art. 15 de la Ley 4868/13 de Comercio Electrónico.
Renta de No Residentes (INR), cuando se realicen remesas de dinero al extranjero, y en el caso de los servicios digitales será de 4,5% cuando se pague con tarjeta de crédito. De esta manera, se ven afectadas las operaciones de radiogramas, llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio o video, emisión y recepción de datos por internet y otros similares que se presten al país desde el exterior54.
17.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas?
La ley de Comercio Electrónico contiene un capítulo que regula el régimen de responsabilidad de los proveedores. Contempla cuatro categorías: responsabilidad de los proveedores de servicio de la intermediación; responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento de datos; responsabilidad de los proveedores de enlace; y responsabilidad de los proveedores de copia temporal. Para el caso de la responsabilidad de los servicios de OTT audiovisual por los contenidos de sus plataformas, entendemos que sería aplicable la responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento de datos. Según la normativa vigente, cuando se preste el servicio de almacenamiento de datos facilitados por el destinatario del servicio, el proveedor no será responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, siempre y cuando el destinatario del servicio no actúe bajo la autoridad o control del proveedor y a condición de que: a) el proveedor no tenga conocimiento de que la actividad o la información es ilícita; o, b) en cuanto tenga conocimiento de ello, el proveedor actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea razonablemente bloqueado55. Como ya se mencionó en el punto 10, la normativa en su artículo 16 establece especialmente que para el caso de que algún contenido sea divulgado o hecho público en violación a los Derechos de Propiedad Intelectual de algún tercero, éste podrá solicitar a los proveedores que han hecho posible esta divulgación, que los mismos retiren dicho contenido de la red de Internet. Todos los proveedores deberán establecer un mecanismo de retiro de la red de contenidos que violen las disposiciones legales referentes a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como los de Propiedad Industrial. Este mecanismo debe ser público y accesible a cualquier usuario.
54 Art. 73, inciso 12 de la Ley 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. “Los servicios digitales cuando sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país, incluidos los servicios de entretenimiento o de azar, con independencia de quien los presta o que el servicio esté vinculado o no a la obtención de rentas gravadas por el IRE o el IRP. Para dicho efecto, se entenderá que el servicio es utilizado o aprovechado en el país cuando se encuentren localizados en el Paraguay cualesquiera de las siguientes: la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM; o la dirección de facturación del cliente; o la cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago”. 55 Art. 12 de la Ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico.
La limitación a las responsabilidades establecidas en la ley de Comercio Electrónico, sólo podrán ser invocadas por los Proveedores de Bienes y Servicios si: a) los mismos han designado un Representante para la recepción de notificaciones de reclamos por infracción a derechos de terceros y permiten el contacto con el Representante a través de su servicio, incluyéndolo en su sitio web en una ubicación accesible al público; y, b) hayan proporcionado a la Autoridad de Aplicación de la ley de Comercio Electrónico el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del Representante, así como cualquier otra información que dicha autoridad pudiera considerar pertinente requerir, constituyendo éste un domicilio especial y procesal a los efectos de la aplicación de la ley56.
17.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio? Siguiendo los lineamientos de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual, con relación a las comunicaciones comerciales, se deberían de establecer reglas de publicidad y emplazamiento de productos en las plataformas de Internet, especialmente las que están dirigidas a los niños y se refieran a la publicidad de alcohol; de medicamentos para tratamientos específicos; de productos alimenticios con alto nivel de azúcar y sal; entre otros.
17.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son? Las principales empresas de telefonía móvil y de acceso a internet, han lanzado plataformas de OTT audiovisual al mercado, concretamente video a demanda e IPTV, que combinan tanto el acceso a los tradicionales canales de TV, como el acceso a series y películas a demanda en cualquier dispositivo. Ellos son: TIGO One TV; Flow de Personal; Claro TV y CopacoIPTV.
56 Art. 19 de la Ley N° 4868/13 de Comercio Electrónico.
18. Perú
Cuestionario completado por Gustavo Rodríguez.
18.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
Por el momento no, nuestra normativa considera únicamente a los servicios
tradicionales de telecomunicaciones, entre ellos los servicios tradicionales de
difusión de contenidos audiovisuales, considerando tanto a la Televisión Abierta,
como a la Televisión de Paga, pues ambas se encuentran reguladas en el
ordenamiento jurídico y consideradas de interés público. En la actualidad el
servicio de OTT audiovisual aún no se encuentran en las esferas de regulación ya
que las posiciones no son concretas porque al ser empresas que nacen de nuevas
tecnologías, todo tipo de casuística y legislación es reciente.
18.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país?
En la actualidad, no contamos con ningún proyecto de ley formalizado dirigidos
netamente a las OTT audiovisual, tenemos algunas propuestas como la que dio la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) respecto a la regulación de
empresas digitales en Perú, que está impulsando un proyecto de ley para la
regulación de casas de cambio digital o la propuesta del Proyecto de ley telecom
que busca convertir al Internet en servicio público regulado.
18.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
Por el momento no, su manera de operar es libre y solo se solicita un pago a los
usuarios.
18.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por
qué?
Si, la realidad de la revolución digital resulta tan innegable como ineludible,
evidenciándose así el nuevo paradigma de la forma en la cual los medios
audiovisuales son consumidos. No se puede pretender que la misma normativa
que actualmente regula los servicios tradicionales de telecomunicaciones, en este
caso aquellos relacionados a la difusión de contenido audiovisual, sea
simplemente extendida para incorporar también a los agentes que brindan
servicios OTT. Al mismo tiempo, es imposible negar que existe la necesidad de
encontrar una forma de equiparar la regulación y aplicarla a los proveedores de
contenidos en línea. Hay quienes suelen considerar que los mercados pueden
autorregularse; sin embargo, también es de conocimiento y se reconoce que dicha
auto regulación puede presentar distorsiones que hacen que negativa e imposible,
es por eso que el Estado debe aparecer para establecer una serie de reglas que
determinen un equilibrio entre la satisfacción de los usuarios y los beneficios que
esperan las empresas.
18.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Plataformas de audio y video, así como las redes sociales.
18.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la
entidad regulatoria?
18.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
18.6.2 Autoridad de contenidos
18.6.3 Autoridad especial
18.6.4 Otros
Autoridad de telecomunicaciones.
18.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT
audiovisual?
Si.
18.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
No hay iniciativas aún y considero que el contenido de la plataforma debe ser
equitativo e igualitario para todas las localidades. No obstante, contemplaría optar
por lo que ha realizado Europa respecto a la exigencia a las plataformas a
contribuir financieramente al desarrollo de producciones audiovisuales, en este
caso tal exigencia cooperaria con el financiamiento de producciones peruanas, así
como el apoyo y estimulación al arte.
18.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
Una de las iniciativas de restricción que ya se han ido estableciendo son las de
tener la mayoría de edad para la inscripción o el consentimiento de los padres o
tutor al no serlo, otra de las restricciones es filtrar contenido de acuerdo con la
edad del espectador, tenemos por ejemplo que Netflix tiene un canal “kids”
exclusivamente con contenido infantil.
18.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del
proveedor?
Si existen iniciativas respecto a la nacionalidad del proveedor puesto que el
contenido de las OTT audiovisual varían de acuerdo al país en donde se provee el
servicio, tenemos por ejemplo que en Netflix - Perú no podemos acceder aún a
varias películas extranjeras que en Estados Unidos si pueden o por ejemplo
podemos observar que nuestras películas peruanas ya se encuentran en dicha
plataforma; sin embargo, en otros países aún no se encuentran disponibles.
Desde mi perspectiva, no deberían establecerse restricciones con relación a la
nacionalidad o capital del proveedor, considero que el contenido proporcionado
debe ser el mismo para todos los usuarios.
18.11. ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el
acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio
visuales OTT?
18.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de
OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de
radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
18.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían
contemplarse y en qué proporción?
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) presentó un
informe que sugiere que Perú comience a cobrarle impuestos a Netflix y otras
apps, y argumentó que, si se implementa la medida, el país podría recaudar más
de USD 35 millones al año. Sin embargo, a la actualidad no se aplican impuestos
a tales servicios.
18.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus
plataformas?
18.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio?
La regulación al servicio de OTT audiovisual debe considerar: las nuevas formas
de consumo, la extraterritorialidad de los servicios y la atemporalidad del acceso a
una plataforma -a la cual, por ejemplo, no es posible imponerle un horario de
protección al menor porque sus contenidos se encuentran disponibles en función a
la demanda del usuario-.
18.16 ¿Existen plataformas de OTT TV locales y cuáles son?
Si, entre ellos podemos encontrar a Claro Video, Movistar Play, Latina TV,
América TV Go.
19. República Dominicana
Cuestionario completado por Jaime Angeles.
19.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
En República Dominicana no hay normativa que regule estos servicios.
Solamente si decidiesen hacer promociones y concursos, en los cuales los
consumidores tendrían ciertas gratificaciones o premios, deben ser registrados
ante la Dirección de Protección al Consumidor (PROCONSUMIDOR).
Por otra parte, los contratos de adhesión deben de estar registrados también en
PROCONSUMIDOR, institución la cual tiene facultad para solicitar cambios
específicos, por ejemplo, si la jurisdicción para conocer diferencias con
consumidores dominicanos fuese fuera de República Dominicana.
19.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país?
La única propuesta de regulación que se ha pensado hacer es en base a que
puedan pagar una especie de IVA, en República Dominicana se le llama:
“Impuesto sobre las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS).
19.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
No existe ningún tipo de registro para que los proveedores pueda operar en
República Dominicana.
19.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por
qué?
Entendemos que estos servicios no deben de ser regulados, dentro de su
operación como tal.
19.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Entendemos que estos servicios no deben de ser regulados, dentro de su
operación como tal.
19.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la
entidad regulatoria?
19.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
19.6.2 Autoridad de contenidos
19.6.3 Autoridad especial
19.6.4 Otros
i. Entiendo que no debería de estar regulado, fuera de los términos de
consumidor. Contenidos tiene su licenciamiento. El control parental, para
contenido no adecuado a menores, puede (está) sujeto a AUTOREGULACIÓN
ii. La autoridad de Telecomunicaciones (INDOTEL) no rige contenidos.
19.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT
audiovisual?
Las empresas de difusión de televisión por cable, han lanzado servicios OTT. Las
empresas de TV tradicional, fuera del streaming de sus transmisiones, no han
lanzado servicios OTT.
19.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
La reserva de cuota de contenido local NO existe, ni siquiera para televisión
abierta, cine, mucho menos para servicios OTT.
19.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
En República Dominicana no existe ningún tipo de iniciativa para establecer
restricción de contenido.
19.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del
proveedor?
No existen iniciativas y NO estoy de acuerdo en establecer restricciones con
respecto a la nacionalidad del proveedor de estos servicios.
En todos los renglones de industria, comercio y servicios hay apertura y no
discriminación a nacionales de ningún país, que no sea por temas de corrupción,
terrorismo o lavado de activos.
19.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el
acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audio
visuales OTT TV?
No existen prohibiciones. La restricción o impedimento de acceso a usuarios a
determinadas plataformas de contenido audiovisuales, se ha dado, en base al
licenciamiento de contenido no autorizado para la región de la República
Dominicana.
Entiendo que las restricciones NO deberían de existir en la actualidad.
19.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de
OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de
radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
En República Dominicana no existe prohibición alguna para que determinadas
entidades presten lo servicios de OTT. No hay ninguna prohibición a que
organismos de radiodifusión presten dichos servicios OTT.
19.13 ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían
contemplarse y en qué proporción?
En 2020 el Gobierno cobraría impuestos a las plataformas de suscripción en línea
como Netflix, Spotify, Airbnb y otras, según lo establece el proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado 2020.
El impuesto a estas empresas que ofrecen servicios digitales sería el equivalente
al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o al
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de
telecomunicaciones que incluyan la transmisión, según el artículo 21 de la Ley
253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre de 2012.
“El recargo se aplicaria a la venta de contenidos digitales de plataformas
internacionales, a partir del año 2020. Es decir, a todos los servicios vendidos por
Internet que no tienen domicilio en el país. Siendo los agentes de retención los
intermediarios en el pago de dichos servicios”, expresa el proyecto de ley.
19.14. ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus
plataformas?
No existen normas, fuera de las referentes a Protección al Consumidor (en
general) y especialmente, el tema de contratos de adhesión para adquirir / acceder
al servicio.
19.15 ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio?
El único control que deberían tener es el tema de derechos sobre contenido.
19.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
1- En República Dominicana operaba, desde finales 2017 hasta Mayo 2019,
una entidad llamada BLUEMAX, la cual tenía un servicio de streaming que ofrece
unos 1,200 canales en vivo HD, películas y series y que es compatible con varios
modelos de televisores, tabletas, box y teléfonos inteligentes. Hoy en día, sigue
funcionando, de forma limitada en su contenido. Todo el contenido ofertado, es de
procedencia ilegal, no habiendo cubierto los respectivos derechos de autor.
2- La operadora de difusión de TV por cable, ALTICE anunció un acuerdo de
colaboración con Amazon Prime Video, el cual permitirá que sus clientes de
internet de banda ancha y televisión puedan acceder a los contenidos que ofrece
la plataforma. Esta empresa también ofrece los servicios de streaming de los
canales en su programación.
3- CLARO, además de sus servicios en línea de sus canales de difusión por
cable, también tiene servicios de películas en línea, de alquiler y suscripción.
4- Empresas en República Domnicana utilizan los servicios de streaming de
las redes sociales.
20. Uruguay
Cuestionario completado por Federico Fischer.
20.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
No existe en Uruguay una normativa local específica que regule los servicios de
OTT audiovisual en sus aspectos sustantivos.
Sin perjuicio, cabe destacar que:
i) El 29 de diciembre de 2014 Uruguay aprobó la llamada “Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual” (en adelante “LSCA”) que contiene una regulación
extensa y comprensiva respecto de la prestación de servicios de radio, televisión y
otros medios de comunicación audiovisual. Dicha Ley fue recientemente
reglamentada por el Decreto Reglamentario Nro. 160/019, de fecha 5 de junio de
2019.
Ahora bien, el artículo 1 de la LSCA expresamente establece que, entre otros, la
norma no es aplicable a: “los servicios de comunicación que utilicen como
plataforma la red de protocolo Internet”.
Por tanto, dicha norma no abarca a las plataformas OTT audiovisual.
ii) sí existe una regulación específica aplicable a las plataformas OTT audiovisual
en materia tributaria.
En el año 2017 se aprobó la Ley Nro. 19.535, mediante la cual a partir del año
2018 se grava la renta de las entidades no residentes que presten, entre otros,
servicios audiovisuales a través de Internet o aplicaciones informáticas o similares.
Además, también se grava con impuesto al valor agregado (IVA) a estas
actividades.
Se explica en mayor detalle este régimen tributario en la pregunta Nro. 13 del
Cuestionario.
iii) aplicarían a estos servicios, dentro del territorio uruguayo, diversas normativas
generales que podrían aplicarse a determinados aspectos de los servicios OTT
audiovisual (tales como la normativa en materia de propiedad intelectual, defensa
de la competencia, derechos de la personalidad, publicidad, relaciones de
consumo, normas tuitivas de los menores, etc.)
20.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país?
No nos consta que exista una propuesta concreta de regulación de los servicios
OTT audiovisual en el Uruguay.
20.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
Actualmente no.
20.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por
qué?
No existe posición tomada al respecto en el Uruguay.
No conocemos que la autoridad regulatoria uruguaya en materia de
telecomunicaciones – Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones – haya
tomado una posición respecto a la conveniencia o inconveniencia de adoptar una
regulación sustantiva o específica de las plataformas OTT audiovisual.
La autoridad sí ha tomado posición respecto a la regulación impositiva de las
plataformas OTT audiovisual. En reciente evento, el Presidente de la URSEC, se
manifestó a favor del sistema actual de regulación impositiva que aplica a las OTT
audiovisual, señalando que la normativa “está concebida con justicia”.
Sí es un tema que se ha discutido y que se está analizando por las autoridades y
por los diferentes “stakeholders” de la sociedad civil.
A modo de ejemplo, en las Jornadas Nacionales de Telecomunicaciones del año
2017, en una exposición de parte de ingenieros de la URSEC, se señaló que: “Los
marcos regulatorios deben reverse y actualizarse, de forma que soporten tanto a
las empresas de telecomunicaciones como las innovaciones de los jugadores OTT
entendiendo cabalmente la dinámica industrial generada. Pero aún no hay mejores
prácticas ni referencias estables a nivel internacional.”
Si bien no puede considerarse como la posición oficial de la Autoridad, sí da la
pauta de la línea de discusión del tema.
En las Jornadas Nacionales de Telecomunicaciones del año 2018 la regulación de
las plataformas OTT fue también objeto de interés, y a modo de ejemplo, existió
una presentación a cargo del Observatorio Latinoamericano de Regulación de
Medios y Convergencia (OBSERVACOM) específicamente sobre la regulación de
las plataformas OTT TV, en la que se discutieron diversos puntos que podrían
incluirse en una potencial regulación específica o sustantiva de las OTT
audiovisual.
20.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
No nos conta que exista posición tomada al respecto (ver pregunta 4)
20.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la
entidad regulatoria?
20.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
20.6.2 Autoridad de contenidos
20.6.3 Autoridad especial
20.6.4 Otros
No nos consta que exista posición tomada al respecto (ver pregunta 4)
20.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT
audiovisual?
Sí. Como se detalla en la pregunta 16, varios proveedores de servicios de TV para
abonados han lanzado sus propios servicios OTT audiovisual.
20.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
No nos consta que existan iniciativas o una posición tomada por las autoridades
con relación a este punto en Uruguay.
Sin perjuicio, a modo de referencia, cabe destacar que la LSCA y su
reglamentación, que aplica a los servicios de comunicación audiovisual
tradicionales, sí contiene una reserva de cuota de contenido local.
En efecto, los art. 60 y 61 de la LSCA establecen las cuotas de contenidos de
producción o coproducción nacional aplicables a los diferentes tipos de servicios:
televisión abierta, televisión para abonados y servicios de radiodifusión.
La norma exige un 60% de contenido de producción o coproducción nacional para
los servicios de televisión abierta y para los servicios de televisión para abonados
en sus señales propias y para las señales de televisión establecidas en nuestro
país retransmitidas por los servicios de televisión para abonados (art. 60 literales A
y B).
Asimismo, el art. 60 literal C de la LSCA establece diversas restricciones respecto
del contenido para los servicios de TV comerciales y públicos:
“Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en
los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no
pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta
por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión.
Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener
estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos,
al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente.
Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas
deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23, lo que no aplicará para el
caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta
programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas
cinematográficas de producción nacional y, en este caso, cada hora de programa
se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje.
Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser
programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan
eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes
visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre
otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a
industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la
emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora
23.”
La constitucionalidad de estos artículos fue analizada por la Suprema Corte de
Justicia de Uruguay en ocasión de fallar sobre una demanda de
inconstitucionalidad presentada por un proveedor de servicios de televisión para
abonados.
La Corte entendió que la restricción establecida en el art. 60 Literales A y B era
constitucional y que no violentaba el Principio de Libertad de Expresión, habida
cuenta de que, en Opinión de la Corte: “no imponen contenidos, como expresión o
difusión de un material concreto, sino que establecen reglas en cuanto al origen de
la producción que, por su generalidad, en nada afectarían, en principio, la libertad
de expresión.”
Ahora bien, respecto al art. 60 Literal C, la SCJ consideró que dicho artículo era
inconstitucional, ya que, en Opinión de la Corte, “imponen determinado tipo de
contenidos a ciertos prestadores de servicios audiovisuales, lo que entraña una
violación de la libertad de expresión”.
La Corte señaló además que: “En el caso, aun cuando se coincida con el fin
buscado por las disposiciones analizadas, ello no enerva que sean
inconstitucionales al imponer difundir cierto tipo de contenidos que suponen, en
términos de la Opinión Consultiva citada, “informaciones e ideas”, cuya expresión
no es producto de la libre voluntad del emisor, sino de la imposición coactiva del
Estado. Ello se ve refrendado en nuestro ordenamiento con la expresión
“enteramente libre” que se utiliza en el art. 29 de la Carta.”
20.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
No nos consta que existan iniciativas o una posición tomada por las autoridades
con relación a este punto en Uruguay.
Sin perjuicio, a modo de referencia, cabe destacar que la LSCA y su
reglamentación, que aplica a los servicios de comunicación audiovisual
tradicionales, sí contiene restricciones de contenido, por ejemplo, en materia de
contenido de menores (niños y adolescentes) y contenido de naturaleza
publicitaria.
Respecto a la niños y adolescentes, la LSCA contiene restricciones respecto al
contenido que puede transmitirse durante el denominado “horario de protección al
menor”, el contenido publicitario dirigido a este público y el contenido publicitario
protagonizado por niños y adolescentes (ver arts. 30 a 34 de la LSCA).
En cuanto a la publicidad, la normativa establece restricciones de forma y
oportunidad de emisión de los contenidos publicitarios y a su vez prohíbe la
publicidad encubierta y la publicidad subliminal (ver arts. 139 y 140 de la LSCA).
20.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del
proveedor?
No nos consta que existan iniciativas o una posición tomada por las autoridades
con relación a este punto en Uruguay.
Sin perjuicio, a modo de referencia, cabe destacar que la LSCA y su
reglamentación, que aplica a los servicios de comunicación audiovisual
tradicionales, sí contiene restricciones respecto de la nacionalidad del proveedor
de servicios de comunicación audiovisual y de la titularidad del capital.
Este tema está regulado en los arts. 104 a 106 de la LSCA:
Para ser titular de un servicio de comunicación audiovisual se exige, entre otros,
ser ciudadano legal o natural Uruguayo (art. 104)
En cuanto a las personas jurídicas, para ser titular de un servicio de comunicación
se requieren los siguientes requisitos:
A) Estar legalmente constituida en el país.
B) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a H) del artículo 104
y no encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en los literales A)
a D) del artículo 105 de la presente ley.
C) Cada socio o accionista: con los literales A), B) y G) del artículo 104 y el
artículo 105.
D) Si se tratara de sociedades por acciones, dichas acciones serán nominativas y
sus titulares personas físicas.
E) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con
empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras
F) No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos,
contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital
extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria.
Para el caso de los servicios de comunicación audiovisual para abonados, y
cuando el titular sea una sociedad por acciones, se admitirá que los requisitos
establecidos en los literales A) y B) del artículo 104 y en los literales E) y F) del
presente artículo sean cumplidos por los accionistas que representen, como
mínimo, el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario y que otorgue
derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 51% (cincuenta y uno por ciento)
siempre que este no signifique ceder directa o indirectamente el control de la
voluntad societaria.(art. 106).
20.11 ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el
acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos
audiovisuales OTT?
No nos consta que existan iniciativas o una posición tomada por las autoridades
con relación a este punto en Uruguay.
No conocemos tampoco normativa que regule este punto. De todas formas, una
regulación de esta naturaleza debería respetar la normativa general en materia de
Defensa de la Competencia, Mercados Regulados (el principio de libertad de
acceso a la red, neutralidad de la red, que rige en materia de telecomunicaciones),
así como los principios generales de derecho (por ejemplo, principios de igualdad
y libertad de comercio).
20.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de
OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de
radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No existen prohibiciones de este tipo en el Uruguay.
Sin perjuicio, a modo de referencia, la LSCA sí establece la incompatibilidad de
que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales
presten, a su vez, servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión
de datos (art. 56 inc. 1 de la LSCA).
Ahora bien, dicho artículo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de
Justicia de Uruguay por entenderse que no existen razones de interés general en
las cuales se funde dicha prohibición.
Respecto a la incompatibilidad del art. 56 inc. 1 de la LSCA, la Corte entendió que:
“No obstante, en relación a la prohibición de prestar servicios de
telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no existen
razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por si
sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución.
No resulta de la norma, ni ha sido explicitado por el Legislador, por qué motivo
correspondía establecer una limitación más estricta en este aspecto que la
prevista por el art. 55 de la Ley que tiene la finalidad expresa de evitar la
concentración empresarial (los monopolios y oligopolios)”.
Rogamos tener presente que el art. 7 de la Constitución Nacional prevé que:
“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de
estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de
interés general.”
20.13. ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían
contemplarse y en qué proporción?
En Uruguay se aplican impuestos a este tipo de servicios.
Como se adelantó, a partir del año 2018 La Ley grava considera de fuente
uruguaya y por consiguiente grava la renta de las entidades no residentes que
presenten, entre otros, servicios audiovisuales a través de Internet o aplicaciones
informáticas o similares.
Además, también se grava con impuesto al valor agregado (IVA) a estas
actividades.
La normativa aplicable es la Ley Nro. 19.535, que introdujo modificaciones a la
normativa tributaria aplicable al impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado
y el Decreto Nro. 144/018.
Impuesto a la renta
La Ley establece que, a partir del 1ero de enero del 2018 las rentas de servicios
(audiovisuales) prestadas a través de Internet, plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas, o similares, se considerarán rentas íntegramente de
fuente uruguaya cuando el demandante de dichos servicios se encuentre en el
territorio nacional.
(…) "A partir del 1° de enero de 2018 las rentas a que refiere el inciso anterior
serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya. El mismo tratamiento
tendrán las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen
directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se
encuentre en territorio nacional.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en
territorio nacional cuando la contraprestación del servicio se efectúe a través de
medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como
instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias,
u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación"
(art. 243 de Ley 19.535)
En virtud de lo anterior, los servicios OTT son sujetos obligados al pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o al Impuesto sobre
la Renta de No Residentes (IRNR), según sean entidades residentes o no
residentes.
El Decreto Reglamentario establece pautas para determinar la ubicación de los
servicios OTT y de los consumidores, a efectos de determinar la renta y si
corresponde IVA:
Conforme el Decreto Nro. 144/018
“Se entenderá que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando se
localice en el mismo la dirección de IP (Internet Protocol) del dispositivo utilizado
para la contratación del servicio o su dirección de facturación. En caso de
prestaciones de servicios de tracto sucesivo, la d determinación de la localización
del demandante deberá realizarse al momento de la contratación del referido
servicio.
En aquellos casos en que no se verifique al menos una de las circunstancias de
localización dispuestas en el inciso precedente, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la
contraprestación del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico
administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico,
tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, los instrumentos a que refiere el
articulo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014.”
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El art. 250 de la Ley Nro. 19.535 establece la base legal para gravar los servicios
brindados por plataformas OTT TV con IVA:
"Interprétase que los servicios de mediación o intermediación prestados a través
de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el
objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la
prestación de servicios (operación principal), cuando ambas partes se encuentren
en el país, se consideran realizados íntegramente dentro del mismo.
La prestación de servicios realizados a través de Internet, plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino,
sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán
realizados íntegramente dentro del mismo".
Cabe destacar que la Ley Nro. 19.535 también contiene previsiones a efectos de
gravar con impuesto a la renta y con impuesto al valor agregado a las “actividades
de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios,
prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas, o similares” (ejemplo Uber, Airbnb, etc.)
La diferencia con la regulación de las OTT TV radica en que, en el caso de las
plataformas de intermediación y mediación, se considera a la renta como 50% de
fuente uruguaya si el oferente o el demandante del servicio se encuentra en el
exterior.
A modo de referencia del impacto que tiene esta carga impositiva en la actividad
de las empresas OTT extranjeras en Uruguay, cabe destacar que, de acuerdo a
información publicada por la autoridad fiscal uruguaya (DGI), entre enero y mayo
de 2019 se recaudaron aproximadamente 12, 4 millones de correspondientes a
pagos de impuesto a la renta e IVA de servicios OTT extranjeros que brindan
servicios para Uruguay
20.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus
plataformas?
No existe una normativa específica en Uruguay que regule la responsabilidad de
los OTT audiovisual por los contenidos de su plataforma.
Tampoco conocemos iniciativas en este sentido.
Aplican a la responsabilidad de los servicios OTT por sus contenidos las diversas
normas generales que podrían ser aplicables, entre otros:
- Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley Nro. 9.739, en la redacción
dada por la Ley Nro. 17.616).
- Minoridad (Código de la Niñez y la Adolescencia).
- Contenido Publicitario (Ley de Relaciones de Consumo Nro. 17.250 y
Código de Autorregulación Publicitaria – CONARP).
Para los servicios de comunicación tradicionales, la LSCA establece algunas
sanciones para el caso de que se infrinjan las previsiones relativas a contenido
publicitario y la normativa tuitiva de los niños y adolescentes.
20.15. ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio?
No nos consta que existan iniciativas o una posición tomada por las autoridades
con relación a este punto en Uruguay.
20.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
Sí. Existen varias plataformas de OTT audiovisual locales.
A modo ejemplo, señalamos las siguientes:
- TCC VIVO – Plataforma OTT audiovisual por suscripción. Es la plataforma
OTT TV de la operadora de televisión para abonados TCC.
- NSNOW – Plataforma OTT audiovisual por suscripción. Es la plataforma
OTT audivisual de la operadora de televisión para abonados Nuevo Siglo.
- MCGoLive – plataforma OTT audiovisual de la operadora de televisión para
abonados Monte Cable.
- MUS – plataforma OTT audiovisual por suscripción Uruguaya de streaming
de música.
- VERA TV – plataforma OTT audiovisual de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones ANTEL (es la empresa estatal de telecomunicaciones de
Uruguay y proveedor de Internet). Brinda varios canales gratuitos y contenidos
VOD. También tiene un servicio por suscripción.
21. Venezuela
Cuestionario completado por Leonel Salazar.
21.1 ¿Existe una normativa local que regule los servicios OTT?
No.
21.2 En caso de no estar regulado, ¿existe una propuesta de regulación de
los servicios OTT en su país?
No.
21.3 ¿Se necesita algún tipo de registro de parte de los proveedores para
operar en el país?
No.
21.4 ¿Está de acuerdo en que deben regularse los servicios en su país? ¿Por
qué?
No. La situación política actual del país lo impide. No obstante, debería existir una
regulación que permitiese la protección de derechos de propiedad intelectual
sobre aquellos contenidos que son o fueren fijados en las plataformas.
21.5 ¿Cuáles deberían ser los tipos de servicios regulados?
Los contenidos protegidos por propiedad intelectual (obras audiovisuales,
fotografías, imágenes, etc.)
21.6 En caso de que deban regularse los servicios, ¿cuál debería ser la
entidad regulatoria?
21.6.1 Autoridad de telecomunicaciones
21.6.2 Autoridad de contenidos
21.6.3 Autoridad especial
21.6.4 Otros
Autoridad especial. Pudiese ser una autoridad mixta donde participen autoridades
del gobierno, los sectores involucrados y una representación de consumidores y
usuarios.
21.7 ¿Los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado
al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT
audiovisual?
Si, por efecto de la situación política del país. Sin embargo, la mayoría de esas
televisoras, mantienen la misma política editorial en sus transmisiones.
21.8 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer una reserva de
cuota de contenido local?
Me parece innecesario. Ello atentaría con el derecho a la libertad de expresión y
sería un límite a las políticas editoriales de la televisora.
21.9 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de
restricción de contenido?
Los contenidos en el entorno digital no deben ser restringidos. Pero, por razones
de preservar la moral y las buenas costumbres, se deben incorporar medidas
tecnológicas que restrinjan el acceso a menores de edad.
21.10 ¿Existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones
con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del
proveedor?
Nunca.
21.11. ¿Existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las
empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el
acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos
audiovisuales OTT?
No. Sin embargo, por razones de preservar la moral y las buenas costumbres, se
deben incorporar medidas tecnológicas que restrinjan el acceso a menores de
edad.
21.12 ¿Existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su
jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de
OTT? ¿Existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de
radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa?
No. No existen.
21.13. ¿Se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en
aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían
contemplarse y en qué proporción?
En la actualidad no existen impuestos al sector. No obstante, se pudiese pensar
en un impuesto parafiscal para coadyuvar al desarrollo de las actividades
investigación y desarrollo del sector, perceptibles por los centros de educación
técnica y universitaria.
21.14 ¿Existen normas o deberían existir normas que regulen la
responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus
plataformas?
Si se plantea la existencia de un ente regulador (mixto), se debe establecer un
régimen de responsabilidad civil (objetiva y subjetiva), penal y administrativa.
21.15. ¿Qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una
posible regulación del servicio?
Ello dependerá del sistema de regulación de los servicios OTT que se acoja.
21.16 ¿Existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son?
En Venezuela, sólo existen dos OTT audioviual locales, a saber: VIVOplay
(empresa de nacionalidad norteamericana “Vivo Holdings, Inc., vinculada a
Empresas 1BC, propietaria de la otrora Radio Caracas Televisión, televisora de
señal abierta, vivoplay.net), y, VPItv (empresa de nacionalidad venezolana, con
sede en Caracas, vpitv.com).
22. Conclusiones
Luego de haber analizado cada una de las dieciséis preguntas del cuestionario en
los diferentes países de la región, presentamos las siguientes conclusiones.
1. Si bien no existe en los países de la región una normativa dedicada a regular
los servicios de OTT audiovisual de manera única e integral (como por ejemplo lo
contempla la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual) los
servicios se encuentran regulados en Honduras y Paraguay. Otros países como
Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana y Uruguay solamente prevén
cuestiones impositivas referentes a la prestación del servicio.
2. Existen propuestas concretas de regulación de los servicios OTT audiovisual en
los países de Bolivia, Colombia, El Salvador y México. Por su parte, se empiezan
a debatir iniciativas de regulación -en su mayoría vinculadas a los entes públicos
de telecomunicaciones e impositivos- en países como Argentina, Brasil, Canadá,
Estados Unidos, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay.
3. Curiosamente, los dos países que regulan los servicios no exigen la
obligatoriedad de registro de parte de los proveedores de servicios de OTT
audiovisual para operar en el país. En el caso de Paraguay, la ley de Comercio
Electrónico establece el principio de libertad concurrencial, al establecer que para
ser proveedor de bienes y servicios por vía electrónica a distancia no se requerirá
autorización ni registro previo. Y en el caso de Honduras, se requiere solamente
una certificación que avale que los proveedores internacionales tengan los
derechos adquiridos de transmitir señales internacionales. Dicha certificación se
brinda por la Dirección de Propiedad Intelectual.
En Brasil se prevé la obligatoriedad del registro de parte de los proveedores de
servicios de OTT audiovisual para operar en el país, siendo esto un requisito de la
Agencia Nacional del Cine (ANCINE), mientras que en Ecuador para el caso de la
prestación del servicio de audio y video por suscripción en general, debe
obtenerse un permiso. Por su parte, Costa Rica con relación al servicio de
televisión por suscripción a través de la tecnología IP (IPTV) exige contar con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En el caso de
Estados Unidos, es posible que se requiera que los proveedores obtengan
autorizaciones regulatorias dependiendo de la naturaleza de los servicios OTT que
ellos proveen.
4. En cuanto a la posible regulación o no de los servicios de OTT audiovisual,
existen dos posiciones bien marcas al respecto. Por un lado, están quienes
consideran que dichos servicios no deben ser regulados, según opinión de los
representantes de Argentina, Chile, Colombia, México, Panamá y República
Dominicana, basados en consideraciones tecnológicas y de neutralidad de la red,
a favor de la promoción de la libre competencia y evitando la creación de barreras
legales que desincentiven el ingreso al mercado.
Por otro lado la mayoría de los representantes de los países considera que los
servicios si deben ser regulados para tener una mayor seguridad jurídica
(garantizando los derechos de los consumidores, las políticas de privacidad de los
datos, los derechos de propiedad intelectual, etc.), promover el crecimiento de
dichos servicios, fomento del audiovisual local, proteger el interés público y,
fundamentalmente, evitar caer en actos de competencia desleal directa con los
operadores tradicionales de telecomunicación, quienes, si están sujetos a
regulación.
5. Con relación a la pregunta de que servicios deberían de regularse, los representantes respondieron los servicios de OTT audiovisual de pago (Bolivia); servicios de comunicación audiovisual en general (Brasil y Canadá); plataformas de audio y video (Chile y Perú); servicios OTT e IPTV (Ecuador y Honduras); servicios de video a demanda (VOD) en Internet, así como las plataformas de intercambio de contenidos audiovisuales generados por los usuarios, no así los servicios de IPTV (Paraguay).
6. Ante la pregunta de cuál debería ser la entidad regulatoria en caso de regularse el servicio, las respuestas por parte de los representantes fueron diversas. Por la primera opción, la mayoría consideró que debería de ser la autoridad de telecomunicaciones la autoridad encargada, si bien entienden que los servicios de OTT no podrían ser asimilados a los servicios tradicionales de telecomunicaciones regulados actualmente por sus respectivas autoridades administrativas. Respondiendo por el ente de telecomunicacioes los países de Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Perú y México.
Sobre el punto, es muy interesante mencionar el reciente informe publicado por la Oficina de Telecomunicaciones de Canadá, que consideró que la actual ley de telecomunicaciones debe modificarse para reemplazar el “servicio de telecomunicaciones” por un nuevo término, “servicio de comunicaciones electrónicas". Este servicio incluirá servicios de conectividad y servicios de comunicaciones interpersonales, incluyendo a los proveedores de servicios OTT, que operan como servicios de comunicaciones interpersonales.
Por la segunda opción, autoridad de contenidos, respondieron Brasil (Agencia Nacional del Cine), Guatemala y República Dominicana. Por la tercera opción de autoridad especial, respondieron Panamá (autoridad de servicios públicos) y Venezuela (autoridad mixta conformada por representantes del gobierno y de consumidores y usuarios).
Otros países como Ecuador y El Salvador consideraron que debería ser regulado tanto por la entidad de telecomunicaciones como por la entidad de contenido.
Estados Unidos por el ente de telecomunicaciones y por una autoridad especial como lo es la Comisión Federal de Comercio y, finalmente Paraguay mencionó que actualmente el servicio es regulado por una entidad de contenidos (Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico) y por una autoridad especial (Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo).
7. Casi todos los países respondieron que los proveedores de servicios de TV tradicional de su país han lanzado al mercado o iniciado actividades que se adapten a servicios de OTT audiovisual, a excepción de Ecuador y Guatemala, siendo en su mayoría soluciones híbridas de IPTV y OTT en el mercado.
8. Sobre la pregunta de si existen iniciativas o se está a favor de establecer una reserva de contenido local, los países que se manifestaron en contra fueron Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela, sobre la base de que ello atentaría contra el derecho a la libertad de expresión, significaría un límite a las políticas editoriales de las plataformas, desvirtuaría las características globales de la internet y, además, en muchos países de la región no se justificaría su implementación por la poca cantidad de producciones audiovisuales locales existentes.
Del otro lado, en países como Ecuador existe el requisito para los medios de comunicación audiovisual, pero bajo la condición de que la señal sea de origen nacional y debiendo destinar de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria a la difusión de producciones nacionales cinematográficas y de creaciones audiovisuales. En Bolivia existen iniciativas para el establecimiento de reserva de contenido local, mientras que Chile, Brasil, Estados Unidos y Nicaragua consideraron que sería factible el establecimiento de cuotas, siempre y cuando se respeten las particularidades y características de los mercados de OTT audiovisual, y sirva para la promoción de la cultura y la educación nacional.
Mientras que tercer grupo de países, conformado por Canadá, Paraguay y Perú, considero que sería más factible y beneficioso establecer reglas de inversión directa en el contenido o contribuciones a fondo nacionales para fomento del audiovisual local, antes que las reservas de contenido local.
9. De igual manera, sobre la pregunta de si existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer algún tipo de restricción de contenido, algunos países se manifestaron abiertamente en contra, entre ellos Argentina, Costa Rica, Honduras, México y República Dominicana. Los demás países, por el contrario, consideraron que sí era necesario establecer algún tipo de regulación, especialmente sobre la base del orden del público y la moral, protección de los menores de edad, pornografía infantil, infracción a los derechos de propiedad intelectual de terceros, contenidos de naturaleza publicitaria, entre otros.
10. Sobre el punto de si existen iniciativas y/o está de acuerdo en establecer restricciones con relación a la nacionalidad del proveedor o de parte del capital del proveedor, las restricciones existentes en algunos países solamente se refieren a los servicios tradicionales de telecomunicaciones, no aplicándose en forma directa a los servicios de OTT audiovisual. Por su parte, casi todos los países se
mostraron en contra, bajo las premisas de la libertad concurrencial, principios de igualdad ante la ley y no discriminación, trato nacional, entre otros.
11. En cuanto a si existen y/o está de acuerdo en establecer prohibiciones a las empresas operadoras en telecomunicaciones de restringir o impedir el acceso a los usuarios a determinadas plataformas de contenidos audiovisuales OTT, encontramos dos posiciones. La primera, contraria a establecer todo tipo de prohibiciones, se basa principalmente en respetar el principio de neutralidad de la red, y está respaldada por Argentina, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua y República Dominicana. Los demás países consideran que si es necesario restringir o limitar sobre las bases del orden público, la moral, las buenas costumbres, protección a los menores de edad, pornografía infantil, infracción a los derechos de propiedad intelectual de terceros, entre otros.
12. Sobre si existen prohibiciones o deberían existir prohibiciones en su jurisdicción de que determinadas entidades puedan prestar servicios de OTT, y sobre si existen prohibiciones en su jurisdicción de que los servicios de radiodifusión puedan prestar servicios de OTT o viceversa, casi todos los países se manifestaron en contra, sosteniendo en algunos casos que se debe de aplicar la ley de defensa de la competencia para casos serios de concentraciones anticompetitivas. En especial, algunos de estos países, como por ejemplo Argentina, son de la posición de que no deberían de poder prestar servicios de OTT sociedades que se encuentren en quiebra, que hayan incumplido en el exterior con regulaciones existentes. Otros países cuentan con leyes especiales que establecen prohibiciones en cuanto a la integración de medios de telecomunicaciones, pero nuevamente, no serían aplicable a los servicios de OTT audiovisual. En Brasil se dio un interesante fallo judicial relacionado al tema de análisis, ante el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, en un reclamo reciente presentado por ANATEL contra un importante generador de contenido en el negocio de la televisión. ANATEL argumentó que dicha compañía ofrece su servicio OTT en internet a través de una aplicación. Según ANATEL, dicho producto violaría la Ley 12.485 (Ley SeAC). Según dicha ley, la integración vertical en la televisión de pago está prohibida, lo que significa que un generador de contenido no puede participar en su proceso de distribución. ANATEL logró suspender el servicio OTT de la compañía, pero el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión bajo la alegación central de que los servicios OTT proporcionados por la compañía no serían un servicio de telecomunicaciones.
13. En relación a la pregunta de si se aplican impuestos a los servicios y/o está de acuerdo en aplicarlos, y en caso afirmativo, que tipo de impuestos deberían contemplarse y en qué proporción, hemos identificado dos grandes grupos. El primer grupo corresponde a aquellos países que no aplican ningún tipo de impuestos a las empresas de servicios de OTT radicadas en el extranjero, o bien las autoridades locales impositivas están empezando a considerarlo, y son Bolivia, Canadá, Chile, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
En el segundo grupo se encuentran los países que si contemplan impuestos a las empresas de servicios de OTT radicadas en el extranjero, y son: Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay. Entre los impuestos que se aplican se mencionaron el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre la Renta a No Residentes (INR) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Merecen mencion especial los casos de Uruguay, República Dominicana y Paraguay. En el caso de Uruguay, además del IVA, expresamente se grava la renta de las entidades no residentes que presenten, entre otros, servicios audiovisuales a través de internet o aplicaciones informáticas o similares. En República Dominicana, el recargo se aplica a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, que no tienen domicilio en el país, siendo los agentes de retención los intermediarios en el pago de dichos servicios. Mientras que en Paraguay, se establece que el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) para el caso de los servicios digitales será de 4,5% cuando se pague con tarjeta de crédito. De acuerdo con la ley de Fomento al Audiovisual, que creó el Fondo Nacional del Audiovisual Paraguayo, se estableció que dicha institución contará como recurso con el 50% de las partidas presupuestarias provenientes de las retenciones impositivas derivadas de las operaciones comerciales provenientes de servicios audiovisuales obtenidos por internet del exterior, a ser retenidos por los operadores de tarjetas de crédito y débito. 14. Sobre la cuestión de si existen normas o deberían existir normas que regulen la responsabilidad de los servicios OTT por los contenidos de sus plataformas, el tema generó diversas posturas. Empezando con las posiciones más radiciales y contrarias a todo tipo de regulación de contenido sobre la base de que en internet debe regir el principio de neutralidad de la red (Argentina y México); pasando por aquellas que establecen una regulación expresa o bien vinculada a la responsabilidad de los intermediarios de internet por contenidos infractores (Brasil, Canadá, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua y Paraguay); y concluyendo en posiciones donde si bien no existe una regulación expresa o vinculada a la internet, los servicios OTT deben estar sometidos al régimen general de responsabilidad civil, de defensa del consumidor y protección de datos, entre otros (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
Paraguay es un claro ejemplo de regulación expresa. La ley de Comercio Electrónico contiene un capítulo que regula el régimen de responsabilidad de los proveedores, contemplando cuatro categorías: responsabilidad de los proveedores de servicio de la intermediación; responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento de datos; responsabilidad de los proveedores de enlace; y responsabilidad de los proveedores de copia temporal. Para el caso de la responsabilidad de los servicios de OTT audiovisual por los contenidos de sus plataformas, sería aplicable la responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento de datos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
15. En cuanto a la pregunta de qué otras cuestiones se deberían contemplar al momento de una posible regulación del servicio OTT audiovisual, mencionamos a continuación las respuestas de los representantes que hemos considerado las más relevantes.
Colombia: “Los OTT deben ser regulados como participantes del mercado sin generar barreras legales al ingreso. Se trata de normas de comportamiento y no de normas de acceso las que deben establecerse”.
Costa Rica: “La regulación de los servicios OTT debe equipararse con la regulación de cualquier servicio de telecomunicación local”.
Ecuador: “Es importante incluir este tipo de proveedores como uno de los sujetos obligados al pago de los derechos compensatorios que corresponden a los titulares de derechos de propiedad intelectual y derechos conexos como autores y artistas audiovisuales y regular sus obligaciones en este aspecto”.
Estados Unidos: “El enfoque de equilibrio requiere una clara separación entre las regulaciones tradicionales sobre acceso y las regulaciones de precios, así como la protección de datos, la seguridad de los datos, la transparencia y la protección del consumidor. Los gobiernos podrían desempeñar un papel importante para alentar la transición a las nuevas tecnologías al crear un entorno propicio para el despliegue de redes de datos, garantizar un nivel adecuado de regulación y aplicar medidas que permiten la competencia en igualdad de condiciones. A la luz de esto los gobiernos deben tener como objetivo la creación de normas que promuevan la competencia leal, la protección del consumidor, la innovación dinámica, inversión sostenible e infraestructura desarrollo, accesible y asequible a servicios internacionales”.
Guatemala: “Principios de razonabilidad y sencillez para que las entidades que respondan de los aspectos regulatorios de las OTT a nivel local no deban de enfrentar altos costes operativos que limiten incentivos de sana competencia entre las demás OTT disponibles en el mercado”.
Honduras: “La clasificación del contenido en caso de que el acceso no se encuentre limitado a personas menores de 18 años, así como el filtro de contenido en casos de promoción a conductas que atenten contra la dignidad de las personas en base a sus características sociales y biológicas”.
México: “Consideramos que cualquier regulación de servicios deberán buscar evitar la concentración del mercado y medidas adecuadas de protección para el caso de empresas integradas verticalmente”.
Nicaragua: “Que los contenidos que son para mayores de 18 años deban de ser cifrados para que no sea accesible a todo público. Que toda programación indique a que público va dirigido. Brindar pequeña reseña del contenido”.
Paraguay: “Siguiendo los lineamientos de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual, con relación a las comunicaciones comerciales, se deberían de establecer reglas de publicidad y emplazamiento de productos en las
plataformas de internet, especialmente las que están dirigidas a los niños y se refieran a la publicidad de alcohol, de medicamentos para tratamientos específicos, de productos alimenticios con alto nivel de azúcar y sal, entre otros”.
Perú: “La regulación al servicio de OTT audiovisual debe considerar las nuevas formas de consumo, la extraterritorialidad de los servicios y la atemporalidad del acceso a una plataforma -a la cual, por ejemplo, no es posible imponerle un horario de protección al menor porque sus contenidos se encuentran disponibles en función a la demanda del usuario”.
16. Para finalizar, se preguntó si existen plataformas de OTT audiovisual locales y cuáles son. Al igual que la pregunta 7, todos los países de la región respondieron que cuentan con plataformas de OTT audiovisual, a excepción de Ecuador y Guatemala. Por su parte, son accesibles en los diferentes países de la región americana las principales plataformas de OTT audiovisual de los Estados Unidos. Entre las principales plataformas de OTT locales de la región mencionamos a: Flow (Argentina y Paraguay); TIGO Star (Bolivia, Costa Rica, Paraguay); Globoplay (Brasil); Crate TV (Canadá); Tv Chile (Chile); Caracol Play (Colombia); Claro Play (Colombia, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana), TCS GO (El Salvador); Netflix, Amazon Prime, Hulu, HBO Now, Apple TV, Youtube, Disney+ (Estados Unidos); Veo (Honduras); Blim (México); Cable onda on the Go (Panamá); Copaco IPTV (Paraguay); América TV Go (Perú); TCC Vivo (Uruguay); VPItv (Venezuela).
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