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DE I.A ADQUISICIÓN DE LAS MINAS Art. 67
ASIGNACIÓN DE PERTENENCIAS Art. 23, ley 24.224, actual artículo 351 del Código
Sustancias de la primera categoría
\ Descubridor individual art. 67
Minas, en general
Art. 23, ley 24.224 x 10
Minas de tipo diseminado,
borato y litio
Art. 23 , ley 24.224 x 5
3
30
3
15
Com|
2 o
tañías -
i 3
personas
5
50
5
25
- art. 312
4 o más
personas
7
70
7
35
Sustancias concesibles de la segunda categoría
Minas, en general Art. 23, ley 24.224 x 10
Salitres y salinas de cosecha Art. 23, ley 24.224x2
Descubridor indivii
art. 176
2
20
2
4
iual Compañías
2 o 3
personas
4
40
4
8
-ar t . 312
4 o más
personas
6
60
6
12
Para determinar la superficie que puede reunir cada mina, el número de pertenencias consignado en el cuadro precedente debe multiplicarse por la cantidad de hectáreas que corresponde a cada pertenencia.
Pueden los descubridores solicitar una cantidad menor de pertenencias. Esta renuncia no afecta el orden público. Pueden, asimismo, tomar las pertenencias en forma contigua o separada, pero en este último caso deberá quedar entre los distintos lotes de explotación el espacio correspondiente a una o más pertenencias medidas en la forma regular prescripta por los artículos 77 y 78 que adquieren, para estas situaciones, carácter imperativo, cuando existen otros interesados en las zonas intermedias.
No existe otra limitación a la separación de pertenencias que la que impone
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