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DE I.A ADQUISICIÓN DE LAS MINAS Art. 67 ASIGNACIÓN DE PERTENENCIAS Art. 23, ley 24.224, actual artículo 351 del Código Sustancias de la primera categoría \ Descubridor individual art. 67 Minas, en general Art. 23, ley 24.224 x 10 Minas de tipo diseminado, borato y litio Art. 23, ley 24.224 x 5 3 30 3 15 Com| 2o tañías - i3 personas 5 50 5 25 - art. 312 4 o más personas 7 70 7 35 Sustancias concesibles de la segunda categoría Minas, en general Art. 23, ley 24.224 x 10 Salitres y salinas de cosecha Art. 23, ley 24.224x2 Descubridor indivii art. 176 2 20 2 4 iual Compañías 2o3 personas 4 40 4 8 -art. 312 4 o más personas 6 60 6 12 Para determinar la superficie que puede reunir cada mina, el número de per- tenencias consignado en el cuadro precedente debe multiplicarse por la canti- dad de hectáreas que corresponde a cada pertenencia. Pueden los descubridores solicitar una cantidad menor de pertenencias. Esta renuncia no afecta el orden público. Pueden, asimismo, tomar las pertenencias en forma contigua o separada, pero en este último caso deberá quedar entre los distintos lotes de explotación el espacio correspondiente a una o más pertenen- cias medidas en la forma regular prescripta por los artículos 77 y 78 que ad- quieren, para estas situaciones, carácter imperativo, cuando existen otros interesados en las zonas intermedias. No existe otra limitación a la separación de pertenencias que la que impone 181

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DE I.A ADQUISICIÓN DE LAS MINAS Art. 67

ASIGNACIÓN DE PERTENENCIAS Art. 23, ley 24.224, actual artículo 351 del Código

Sustancias de la primera categoría

\ Descubridor individual art. 67

Minas, en general

Art. 23, ley 24.224 x 10

Minas de tipo diseminado,

borato y litio

Art. 23 , ley 24.224 x 5

3

30

3

15

Com|

2 o

tañías -

i 3

personas

5

50

5

25

- art. 312

4 o más

personas

7

70

7

35

Sustancias concesibles de la segunda categoría

Minas, en general Art. 23, ley 24.224 x 10

Salitres y salinas de cosecha Art. 23, ley 24.224x2

Descubridor indivii

art. 176

2

20

2

4

iual Compañías

2 o 3

personas

4

40

4

8

-ar t . 312

4 o más

personas

6

60

6

12

Para determinar la superficie que puede reunir cada mina, el número de per­tenencias consignado en el cuadro precedente debe multiplicarse por la canti­dad de hectáreas que corresponde a cada pertenencia.

Pueden los descubridores solicitar una cantidad menor de pertenencias. Esta renuncia no afecta el orden público. Pueden, asimismo, tomar las pertenencias en forma contigua o separada, pero en este último caso deberá quedar entre los distintos lotes de explotación el espacio correspondiente a una o más pertenen­cias medidas en la forma regular prescripta por los artículos 77 y 78 que ad­quieren, para estas situaciones, carácter imperativo, cuando existen otros interesados en las zonas intermedias.

No existe otra limitación a la separación de pertenencias que la que impone

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