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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros
31 de octubre de 2013
La futura norma regulará los procedimien-
tos relativos al Derecho civil y mercantil no
contenciosos (en los que no existe contro-
versia) que a día de hoy se resuelven en
los juzgados. A tal fin, sistematiza la dis-
persa normativa existente para simplificar
y actualizar los procedimientos. Y lo hace
distinguiendo entre los expedientes que
seguirán en el marco de lo que se conoce
como jurisdicción voluntaria, es decir, los
tramitados en sede judicial por jueces y
secretarios judiciales, y aquellos otros
asuntos que pasarán a ser expedientes
notariales y registrales. Según se estable-
ce en las disposiciones adicionales del
Anteproyecto, estos últimos se regularán
en otras leyes y serán encomendados a
notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
‘Oportunidad de la Ley’ Las razones que
han llevado al Ejecutivo a impulsar la tra-
mitación de esta Ley son diversas. En pri-
mer lugar, dar cumplimiento al mandato
que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de
7 de enero de 2000 daba al Gobierno para
el desarrollo de una ley de jurisdicción
voluntaria. Aduce además motivos de efi-
cacia en la Administración de Justicia, “al
permitir que los jueces y magistrados pue-
dan centrarse en su verdadera función:
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, expli-
có el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-
Gallardón, en la rueda de prensa posterior
al Consejo de Ministros del pasado jueves.
Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria
“En cuanto a la postulación y defensa, la ley no establece un criterio general, dejando el carácter
preceptivo de la intervención de abogado y procurador a cada caso concreto”. La cita está saca-
da del Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, que el pasado jueves obtuvo el
visto bueno del Consejo de Ministros. El alcance de la misma fue detallado por el
Ejecutivo, al destacar que con la futura norma “se reducen los costes para el
ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos
referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial”, se
hace posible que en dieciocho deje de ser necesaria la presencia de aboga-
do y procurador.
La norma regulará los procedimientos no contenciosos relativos al Derecho
civil y mercantil que a día de hoy se resuelven en los juzgados
La Ley de Jurisdicción Voluntaria ‘recortará’
18 competencias de abogados y procuradores
Informada, acompañada y asistida aunque no esté personada
Procedimiento único con...
tres excepciones: matrimonios y divorcios, consignaciones y
reconocimiento de deudas no contradichas
El Anteproyecto de ley regula por primera vez un procedimiento único para la resolución
de los asuntos planteados en lo que se ha venido a denominar jurisdicción voluntaria.
Salvo tres excepciones y por tanto con carácter general, no ofrece alternativas para
resolver los asuntos planteados, que lo serán bien en sede judicial, bien por otros feda-
tarios públicos (notarios y registradores). Las excepciones de la norma que ofrecen la
posibilidad de dos procedimientos alternativos son: matrimonios y divorcios, consigna-
ciones y reconocimiento de deudas no contradichas.
Como veremos más adelante, en lo que respecta a los matrimonios la principal novedad
es que incluye a los notarios entre los funcionarios que pueden expedir expedientes
matrimoniales y por tanto realizar la unión. Se mantienen las vías tradicionales para
formalizar la unión (matrimonios religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como
en los Registros Civiles).
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Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (Título II)
Expedientes sobre autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimo-nial (art 24).
Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial (art 28).
Expedientes de tutela, la curatela y la guarda de hecho. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo el relativo a la remoción del tutor o curador (art 45.3).
Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (art 55.2).
Protección del patrimonio de las personas con discapacidad (art. 59.3).
Expedientes relativos a derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad judicialmente complementada. Para promover este expediente está legitimado el represen-tante legal del menor o persona con capacidad judicialmente complementada, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador (art. 61.3).
Expedientes de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, grava-men u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad judicial-mente complementada. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actua-ción en otro caso (art. 64.2).
Declaración de ausencia y fallecimiento (art. 70.4).
Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia (Título III)
Expediente de dispensa en Familia (art. 83.3).
Expedientes relativos a la intervención judicial en relación con la patria potestad. (art. 87.3).
Expedientes relativos a la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administra-ción de bienes gananciales. Art. 94.3: “No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes, salvo que la intervención judicial fuera para la realiza-ción de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros, en cuyo caso será necesa-rio”.
Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio (Título IV)
Expedientes relativos a la figura del albacea. Art. 95.2: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea infe-rior a 6.000 euros”.
Expedientes relativos a la figura de los contadores-partidores dativos. Art. 96.2: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros”.
Expedientes relativos a la aceptación y repudiación de la herencia. Art. 98.4: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros”.
Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones (Título V)
Expedientes para la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. Art. 101: “La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Secretario judicial del Juz-gado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para la actuación en este expediente no será pre-ceptiva la intervención de Abogado ni Procurador”.
Expedientes relativos a la consignación (art. 102).
Expedientes relativos a la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo (art.105.2).
Expedientes de conciliación (art 110.3).
Las competencias ‘recortadas’, en detalle
En la tabla adjunta ofrecemos en detalle los distintos expedientes en los que para su trami-
tación no será preceptiva la presencia de abogado ni procurador o la misma estará condicio-
nada (expedientes superiores a 6.000 euros). Los artículos que acompañan a cada expe-
diente son aquellos en los que el Anteproyecto establece que para dichos expedientes no
será necesaria la presencia de los citados operadores jurídicos.
Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria
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Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria
Como norma general, resolverá el juez
A pesar de que, como hemos dicho, el Anteproyecto de ley encomienda a notarios y registradores de la propiedad y mer-
cantiles la resolución de determinados expedientes en función de la proximidad de los mismos con su especialidad, la nor-
ma general es que sea el juez quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. Según infor-
mó el Gobierno, De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impli-
quen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de meno-
res o personas con capacidad judicialmente complementada (nueva denominación que según la Convención de Naciones
Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas).
Leyes que modifica
Las disposiciones finales del Anteproyecto detallan las modi-
ficaciones que la futura norma opera sobre un amplio abani-
co de leyes:
Código Civil (Disposición final primera).
Código de Comercio (segunda).
Ley de Enjuiciamiento Civil (tercera).
Ley de Registro Civil (cuarta).
Ley de Notariado (undécima).
Ley Hipotecaria (duodécima).
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (décimo tercera).
Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la
posesión (décimo cuarta).
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (octava).
Ley del Contrato de Seguros y Ley de protección patrimonial de
las personas con discapacidad (décima).
Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses ( decimoctava).
La apuesta por la desjudicialización de ciertas materias que hasta
ahora eran atribuidas a Jueces y Magistrados no alcanza a la ma-
yoría, que por su especialidad seguirá siendo de su competencia.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en
materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de
derecho sucesorio:
Personas
La norma contempla una decena de expedientes que deberán ser
resueltos por los jueces: desde la autorización judicial del reco-
nocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos
de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que
la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.
Familia: Eleva de 14 a 16 años la edad
mínima para casarse
Los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar
la dispensa para contraer matrimonio cuando haya
impedimento por parentesco, de establecer la
patria potestad y de resolver los desacuerdos
conyugales en la administración de bienes
gananciales.
Cabe destacar que elimina el matrimo-
nio de entre los supuestos contemplados
para la emancipación. A tal efecto, mo-
difica el artículo 314 del Código Civil,
con lo que la Ley también es acorde
con la elevación de la edad para con-
traer matrimonio, la cual, de acuerdo
con la propuesta realizada por los
Ministerios de Justicia y de Sanidad
Servicios Sociales e Igualdad, ha
pasado de 14 a 16 años.
Derecho sucesorio
Los expedientes de Derecho suceso-
rio que se enmarcarán también en la
jurisdicción voluntaria son: albaceaz-
go y la aprobación de la partición
realizada por contadores-partidores.
Obligaciones y mercantil
Por su parte, los de derecho de obligaciones y
en materia mercantil son: la fijación del plazo
para el cumplimiento de obligaciones, consig-
nación, autorización al usufructuario para re-
clamar créditos vencidos, exhibición de libros
por parte de quienes llevan la contabilidad y
disolución judicial de sociedades.
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La Ley justifica en su Exposición de Motivos la decisión de atribuir a Secretarios judiciales, notarios y registrado-
res de la Propiedad y Mercantiles el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente
se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria. Según refiere, “estos profesionales, que aúnan la condición
de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin mer-
ma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jue-
ces”. Destaca además que “el prestigio adquirido a los largo de los años por estos Cuerpos de funcionarios entre
los ciudadanos es un elemento que ayuda a despejar cualquier incógnita sobre su aptitud para intervenir en la
tutela administrativa de determinados derechos privados…” Unido a lo anterior, los modernos sistemas organiza-
tivos y materiales conllevan que “hayan perdido vigencia algunas de las razones que justificaron históricamente la
atribución de la jurisdicción voluntaria, en régimen de exclusividad, a los jueces”.
Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria
En cuanto a los registradores
de la propiedad y mercantiles,
se ocuparán de los expedien-
tes registrales, entre los que
figurará la convocatoria de
junta general de las socieda-
des (que hasta ahora realizan
los jueces de lo Mercantil), la
constitución del sindicato de
obligacionistas cuando las
entidades no lo hagan y el
nombramiento de auditores
para el examen de las cuentas
anuales.
Los expedientes encargados
a Notarios y a Registradores
se regulan, respectivamente,
en la legislación notarial e
hipotecaria. En concreto, las
disposiciones finales del An-
teproyecto introducen las
modificaciones correspon-
dientes a la Ley de 28 de
mayo de 1862, del Notariado,
para incorporar la tramitación
procedimental de los expe-
dientes que se le encomien-
dan.
Profesionales con sobrada capacidad para actuar
Juntas generales convocadas
desde el registro
Matrimonios y divorcios ante notario por 95 euros
Según refiere el Anteproyecto
en su Exposición de Motivos, a
los Notarios y a los Registrado-
res de la Propiedad y Mercanti-
les se les encomienda el cono-
cimiento de aquellas materias
“donde su grado de prepara-
ción y su experiencia técnica
favorecen la efectividad de los
derechos y la obtención de la
respuesta más pronta para el
ciudadano”. Destaca que “su
participación como órgano
público responsable, en el caso
de los Notarios, tiene lugar en
la mayoría de los actos de
carácter testamentario suceso-
rio, y también en las subastas
voluntarias, en la fijación del
plazo de cumplimiento de las
obligaciones, así como en ma-
teria de ofrecimiento de pago y
de consignación de deudas
pecuniarias (en este caso, de
forma concurrente con el Se-
cretario judicial).
A partir de la entrada en vigor
de la Ley, se abre la posibili-
dad de que los notarios cele-
bren matrimonios, al igual
que hasta la fecha ya lo vie-
nen haciendo alcaldes y con-
cejales. El expediente matri-
monial será expedido por el
Registro Civil de uno de los
cónyuges. Además de para
contraer matrimonio, los
ciudadanos también podrán
acudir al notario para realizar
los trámites de separación y
divorcio, siempre que sea de
mutuo acuerdo y no tengan a
su cargo hijos menores de
edad o personas con capaci-
dad judicialmente comple-
mentada. Tanto para casarse
como para divorciarse, habrá
que abonar un arancel nota-
rial de 95 euros.
Otras expedientes
notariales
El Anteproyecto delega en los
notarios un gran número de
expedientes no contenciosos
que a día de hoy se resuel-
ven en los juzgados. Entre
otros, cabe destacar :
Expedientes relativos a la
declaración de herederos
cuando no haya testamento y
la protocolización de los
testamentos ológrafos
(manuscritos) y los otorgados
verbalmente salen de la juris-
dicción voluntaria para confi-
gurarse como expedientes
notariales regulados en la Ley
del Notariado.
Los notarios también se en-
cargarán de designar al con-
tador-part idor dativo
(persona responsable de divi-
dir la herencia) y, en materia
de obligaciones fijarán el plazo
de cumplimiento de éstas,
harán el ofrecimiento de pago
y se ocuparán de la consigna-
ción de deudas pecuniarias,
de lo que también se podrá
encargar el secretario judicial.
Igualmente, quedarán en sus
manos las subastas volunta-
rias, los expedientes en
m a t e r i a m e r c a n t i l
(nombramiento de peritos en
contratos de seguro, procedi-
miento para robo o destruc-
ción de títulos al portador y los
depósitos y venta de bienes
depositados).
El papel de los Secretarios
judiciales
Según la Exposición de Moti-
vos, la principal competencia
del Secretario en esta mate-
ria es el impulso del expe-
diente de jurisdicción volun-
taria dentro de sus funciones
de dirección técnica procesal,
así como dictar las resolucio-
nes interlocutorias que sean
precisas. Su papel de fedata-
rio se ve reforzado en la nor-
ma, en tanto en cuanto, a
partir de ahora “va a encar-
garse de la decisión de algu-
nos expedientes en los que se
pretende obtener la constancia
fehaciente sobre modo de ser
de un determinado derecho o
situación jurídica y siempre
que no implique reconocimien-
to de derechos subjetivos.
Según el Gobierno, los expe-
dientes competencia del secre-
tario judicial, son plenamente
compatibles con el papel que la
Ley de 2009 que regula la
nueva Oficina Judicial reserva
a este cuerpo.
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Reforma para permitir el acceso a la residencia de larga duración
a extranjeros a los que les haya concedido el asilo
Otros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros
41,6 millones para programas contra la droga y asistencia a
víctimas de la violencia de género
Con el objeto de permitir la
residencia de larga duración a
los extranjeros a los que se les
ha concedido asilo o protección
internacional, el Consejo de
Ministros ha aprobado un Real
Decreto que modifica el Regla-
mento de la Ley Orgánica sobre
Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su
Integración Social, del año
2000. La finalidad es completar
la transposición de una Directi-
va comunitaria de 2011, que
modificaba otra de 2003 con el
fin de extender su ámbito de
aplicación a los beneficiarios de
protección internacional, que ya
ha sido incorporada parcialmen-
te al Derecho interno español
mediante modificación de la
citada Ley Orgánica el pasado
28 de junio.
El objetivo de la Directiva es
favorecer a los extranjeros a los
que se les ha concedido asilo o
protección internacional, al
permitir el acceso a la Residen-
cia de Larga Duración, con in-
dependencia de que sea España
u otro Estado miembro el que
conceda dicha condición.
El Real Decreto aprobado
modifica el Reglamento de la
Ley Orgánica sobre Derechos
y Libertades de los Extranje-
ros en España y su Integra-
ción Social aprobado en 2011
en materia de requisitos y
procedimiento para la Resi-
dencia de Larga Duración en
países de la Unión Europea de
estas personas acogidas por
protección internacional. De
esta manera, se incorporan
las medidas administrativas
necesarias para la tramita-
ción de las residencias y el
intercambio de información
entre los Estados de la Unión
Europea sobre la situación
administrativa de los extran-
jeros.
Medidas administrativas
Las medidas administrativas
que contempla el proyecto de
Real Decreto, trasladadas de
la propia Directiva, son las
siguientes:
En otro orden de cosas, el Con-
sejo de Ministros ha aprobado
tres Acuerdos por los que se
formalizan los criterios de dis-
tribución de créditos a las Co-
munidades Autónomas para la
financiación de programas
sociales, lucha contra las dro-
gas y asistencia a víctimas de
la violencia de género, por un
importe en su conjunto supe-
rior a los 41,6 millones de
euros.
En concreto, un total de
28,08 millones de euros se
destinarán al Plan Concerta-
do, el de Desarrollo Gitano y
el Plan Estatal de Voluntaria-
do.
Además, 9,5 millones se
dedicarán a financiar los pro-
gramas de las Comunidades
Autónomas para el desarrollo
de la Estrategia Nacional sobre
Drogas 2009-2016.
Por último, los créditos para
víctimas de violencia de género
ascienden a cuatro millones, de
los que el 70% de los créditos
se destinará a la asistencia
social de mujeres y el 30%, a
la atención especializada a
menores expuestos.
1. Cálculo de los períodos de
residencia legal previa en Es-
paña del beneficiario de pro-
tección internacional, para
poder conceder la Residencia
de Larga Duración.
2. Anotación en las Tarjetas
de Residencia de Larga Dura-
ción que se concedan por Es-
paña a personas beneficiadas
por España o por otro Estado
Unión Europea del Epígrafe
O b s e r v a c i o n e s c o m o
“Beneficiario de Protección
Internacional”.
3. Intercambio de información
entre las autoridades españo-
las y las autoridades de otro
Estado Unión Europea sobre la
situación administrativa de
personas (Beneficiarios o Resi-
dentes).
4. Extinción de la Residencia
de Larga Duración concedida
por España, cuando el Estado
de la Unión Europea haya reti-
rado la protección internacional
que en su día concedió, tal y
como dispone la Directiva que
se transpone.
Extranjeros en el paso fronterizo de Ceuta. Reuters
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Revista de prensaRevista de prensaRevista de prensa
“Fagor, en la recta final”
Las ediciones del viernes de los principales rotativos de tirada nacional ofrecieron una amplia cobertu-
ra del Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria. No obstante, ni éste ni el resto de los asuntos
aprobados por el Consejo de Ministros fueron objeto de análisis editorial. La imputación a dos excon-
sejeros de Sanidad del Gobierno autonómico de Esperanza Aguirre, la situación de Fagor y el papel de
la oposición parlamentaria, fueron algunos de los temas destacados en las páginas de Opinión.
“La privatización de la Sanidad y la mujer del César”
“El PSOE en negativo”
La solicitud de presentación
de concurso de acreedores
por parte de Fagor Electrodo-
mésticos es más que proba-
ble, ya que “el Consejo de la
Corporación no aportará los
170 millones que necesita
Fagor para mantener la acti-
vidad y, en un ejercicio de
subsidiariedad coherente, el
Gobierno vasco tampoco
inyectará dinero en la coope-
rativa”. En el análisis que
hace de las consecuencias
que el cierre de la producción
supondrá para 5.600 traba-
jadores, el diario El País afir-
ma que “no hay razones para
dudar del diagnóstico de la
Corporación Mondragón”, en
el sentido de que la supervi-
vencia de Fagor no es viable.
Apunta que “el mercado
cuenta con nuevos competi-
dores y nuevas reglas”, lo
que sí le lleva a criticar a los
gestores, que “deberían ha-
ber tomado medidas más
estrictas (laborales y finan-
cieras) años atrás…” Añade
que en el mercado industrial,
“los cambios de tendencia
deben detectarse con rapi-
dez, el exceso de costes tie-
ne que atajarse con firmeza
y las políticas expansionistas
en el exterior requieren mu-
cha prudencia”. El editorial
concluye, no obstante, que
las acusaciones de que tanto
la Corporación Mondragón
como el Gobierno vasco de-
jan caer Fagor tendrían que
ser demostradas con algo
más que palabras”.
“La imputación de dos ex
consejeros de Sanidad ma-
drileños por beneficiar pre-
suntamente a empresas que
se quedaron con la gestión
de parte de este servicio
público en la región y con las
que han acabado teniendo
relación profesional, puede
contribuir a acrecentar los
prejuicios que sobre este
modelo existe en parte de
los ciudadanos”. En su edito-
rial de apertura del viernes,
El Mundo critica la torpeza
en la que a su juicio han
incurrido Manuel Lamela y
Juan José Güemes. En con-
creto, Lamela creó una so-
ciedad entre cuyos clientes
estuvo una de las empresas
que entró a gestionar la sa-
nidad madrileña y Güemes
pasó a trabajar en un labora-
torio que, durante su man-
dato, consiguió un contrato
que ofertó su departamen-
to”. El rotativo defiende que
el modelo de gestión privada
ha servido para mejorar la
sanidad en algunos países y
señala que, “a día de hoy, el
juez se ha limitado a admitir
la querella”, por cuanto
“estamos, por el momento,
ante una mera imputación
formal”. Sin embargo,
“aunque no hayan cometido
incompatibilidad alguna, sí
han incurrido al menos en
una gran torpeza política…
Como en el caso de la mujer
del César, no basta con que
sus gestores sean honestos:
además deben parecerlo”.
“Cuando Alfredo Pérez Rubal-
caba avisa de que las leyes
que está aprobando la mayoría
parlamentaria del Partido Po-
pular serán derogadas en la
próxima legislatura, está ha-
ciendo un ejercicio de volunta-
rismo”. Así lo cree ABC, que
en su editorial de apertura del
viernes realiza un dura crítica
al líder del principal partido de
la oposición. Afirma que
“parece vivir en otro país, por-
que si hay una evidencia ge-
neralizada entre los ciudada-
nos es que el PSOE no sólo no
es alternativa al Gobierno de
Mariano Rajoy, sino responsa-
ble principal de la gravedad y
prolongación de la crisis eco-
nómica”. En línea con lo ante-
rior, el editorial mantiene que
lo último que quieren oír los
españoles “de quien aspira a
gobernar en sustitución del PP
es que su programa de go-
bierno será simplemente un
negativo de la etapa anterior”.
En cuanto a las reformas con-
cretas critica “el desdén y la
arrogancia” PSOE por afirmar
que no hay que preocuparse
por la reforma de la educa-
ción, porque nunca entrará en
vigor. Además avisan de que
derogarán la reforma de las
pensiones, después de que el
socialista fuera el primer y
único gobierno que las ha con-
gelado en la historia de la de-
mocracia… Y así toda una ca-
dena de promesas...” Portada del viernes de
‘ABC’
Portada del viernes de
‘El Mundo’
Portada del viernes de
‘El País’
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