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Bloque Juntos por Córdoba
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
RÉGIMEN DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CHOFER
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Artículo 1º.-LA presente Ordenanza regula el Servicio Público de Vehículos de Alquiler con
Chofer en la Ciudad de Córdoba, consistente en el transporte individual de uno o más pasajeros
en vehículos, en todas sus modalidades, sea cualquiera el tipo de vehículo utilizado y su sistema
de propulsión bajo la figura de licencia, a fin de establecer las normas bajo las cuales, en forma
regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la
población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad,
comodidad, higiene y eficiencia, a través del pago de una tarifa, mediante Licenciatarios
habilitados por el Departamento Ejecutivo, que regirá la misma y la Reglamentación que a tal
efecto este dicte.
TERMINOLOGÍA
Artículo 2°.- A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que a continuación se enuncian
tendrán el siguiente significado que en cada caso se indica:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Departamento Ejecutivo Municipal.
b) SECRETARÍA: Secretaría de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace
c) SUB-SECRETARÍA: Subsecretaría de Transporte o la que en el futuro la reemplace
d) DIRECCIÓN: Dirección de Transporte
e) DIRECCION DE CONTROL DE TRANSPORTE
f) DIRECCION DE DOCUMENTACION
g) VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CHOFER: Son aquellos vehículos autorizados
exclusivamente por el Departamento Ejecutivo para el transporte Individual de pasajeros en la
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Ciudad de Córdoba, como servicio público y con fines de lucro.
h) AUTO TAXI: Vehículo de alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado,
destinado exclusivamente al Servicio Público de Taxi.
i) AUTO TAXI PARA PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE: Vehículo de
alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio
Público de Taxi, que cuenta con condiciones especiales para el traslado de personas con
capacidad diferente.
j) AUTO REMIS: Vehículo de alquiler que presta su servicio a través de órdenes de viaje
que le imparte una Agencia -autorizada a tal fin- a la que se encuentra adherido.
k) AUTO REMIS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES: Vehículo de
alquiler que presta su servicio a través de órdenes de viaje que le imparte una Agencia -
autorizada a tal fin- a la que se encuentra adherido, que cuenta con condiciones especiales
para el traslado de personas con capacidad diferente.
l) REMIS DE LUJO: Vehículo de alquiler de condiciones especiales de confort que presta
su servicio a través de órdenes de viaje que le imparte la Agencia - autorizada a tal fin - a la
que se encuentra adherido. Los vehículos deberán cumplir con las características que se fijen
por la vía reglamentaria.
m) TRANSPORTE DE PASAJEROS CON CARGA MEDIANA: Vehículo de alquiler que
presta su servicio a través de órdenes de viaje que le imparte una Agencia -autorizada a tal
fin- a la que se encuentra adherido, que cuenta con condiciones especiales para el traslado de
pasajeros y cargas medianas que por su volumen no pueden ser trasladadas en vehículos de
menos porte.
n) REMIS PERIFERICO: Vehículo de alquiler que presta su servicio a través de órdenes de
viaje que le imparte una Agencia -autorizada a tal fin- a la que se encuentra adherido, que está
habilitado para tomar viajes en zonas especificas y controladas mediante software aplicativo.
Estas zonas serán delimitadas por el presente ordenamiento.
o) TRANSPORTE EJECUTIVO PARA EVENTOS: Vehículo de alquiler que presta su
servicio mediante contratación directa con el usuario, indirecta a través de agencias de remis
o centrales de taxis, habilitado para el traslado de 7 (SIETE) hasta 15 (QUINCE) pasajeros.
Los vehículos deberán cumplir con las características que se fijen por la vía reglamentaria.
p) TRANSPORTE PARA PACIENTES CRONICOS: Vehículo de alquiler que presta su
servicio a través de órdenes de viaje que le imparte una Agencia o Central de Radio Taxi
autorizada a tal fin- a la que se encuentra adherido. El servicio está destinado exclusivamente
para personas que necesiten traslados regulares vinculados a tratamientos médicos crónicos
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debidamente certificados por autoridad de salud nacional, provincial o municipal de Córdoba.
q) RELOJ TAXÍMETRO: Aparato o dispositivo incorporado a una unidad de auto taxi, auto
taxi para personas con capacidad diferente, auto remis, auto remis con capacidades de
diferentes, auto remis periférico, auto remis de lujo, transporte de pasajeros con carga
mediana, transporte para pacientes crónicos, transporte ejecutivo para eventos y de cualquier
otra categoría de vehículos de alquiler con chofer, con tarifa, que se reglamenten en el futuro.
El reloj taxímetro indicara Kilometraje recorrido y el precio del viaje según la tarifa vigente
que fije el Concejo Deliberante, de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza
y su reglamentación.
r) TERMINAL CELULAR: Aparato de telefonía celular para software aplicativo de
recepción de viajes automática, geolocalizacion y alarma preventiva primaria y otros a definir
por vía reglamentaria.
s) RADIO FRECUENCIA: Banda habilitada por autoridad competente en materia de Radio
Comunicaciones para la prestación de servicios de administración de viajes en vehículos de
alquiler con chofer habilitados en las distintas categorías reglamentarias.
t) LUZ INTERNA ADICIONAL: Que permita la iluminación del habitáculo del vehículo
habilitado cuando fuera necesario y/o requerimiento del usuario.
u) LUZ ROJA IDENTIFICATORIA: Utilizado exclusivamente en vehículo de alquiler con
chofer de las distintas categorías de Auto taxi, que permite visualizar si se encuentra ocupado
o desocupado.
v) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Documento expedido por el Organismo
competente, mediante el cual se acredita que un vehículo de Alquiler con Chofer está afectado
al servicio de alquiler para la categoría que la misma indica y reúne las condiciones
establecidas por esta Ordenanza y su Reglamentación.
w) CERTIFICADO DE HABILITACION PROVISORIA: Certificado de habilitación de
vehículo de alquiler con chofer, rubricado por Autoridad Competente (Secretario, Sub
secretario, director y/o Sub director del área Competente en materia de Transporte), con
validez por un periodo máximo de 60 (SESENTA) días, renovable por el mismo plazo por
única vez a ser dictado en ocasiones especiales (fuerza mayor, medidas de fuerza, retención
laboral, trabajo a reglamento, etc.) con la finalidad de no resentir la prestación del servicio.
Dichos certificados podrán contar con el respaldo documental de los prestadores de
inspección técnica vehicular en todo lo referido al vehículo.
x) CHAPA PATENTE DE AUTO TAXI, AUTO TAXI PARA PERSONAS CON
CAPACIDAD DIFERENTE, AUTO REMIS, AUTO REMIS PERIFÉRICO, AUTO
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REMIS PARA PASAJERO CON CAPACIDADES DIFERENTES, AUTO REMIS DE
LUJO, TRANSPORTE DE PASAJEROS CON CARGA MEDIANA, TRASNPORTE
EJECUTIVO PARA EVENTOS, TRANSPORTE PARA PACIENTES CRONICOS:
Numeración especial entregada por la Municipalidad de Córdoba al otorgar la licencia para la
prestación del servicio público de vehículo de alquiler con chofer en las condiciones que la
misma indica.
y) CHAPAS DE IDENTIFICACIÓN: Placas de identificación otorgadas por el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
z) LICENCIA DE AUTO TAXI, AUTO TAXI PARA PERSONAS CON CAPACIDAD
DIFERENTE, AUTO REMIS, AUTO REMIS PERIFÉRICO, AUTO REMIS PARA
PASAJERO CON CAPACIDADES DIFERENTES, AUTO REMIS DE LUJO,
TRANSPORTE DE PASAJEROS CON CARGA MEDIANA, TRASNPORTE
EJECUTIVO PARA EVENTOS, TRANSPORTE PARA PACIENTES CRONICOS:
Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo a una persona física, para la explotación del
Servicio Público de vehículo de Alquiler categoría Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con
Capacidades Diferentes, Auto Remis, Auto Remis Periférico, Auto Remis de Lujo, Auto
Remis para personas con capacidades diferentes, Transporte de Pasajeros con Carga Mediana,
Transporte para Pacientes Crónicos y Transporte Ejecutivo para eventos en carácter de
Licenciatario.
aa) LICENCIA ESPECIAL DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE ALQUILER:
Documento otorgado por el Organismo competente que se establezca por vía reglamentaria,
mediante el cual se habilita a una persona a conducir un vehículo de los contemplados en la
presente ordenanza, la que podrá tener requisitos diferentes según el caso de que se trate.
bb) SORTEO DE LICENCIA: Procedimiento administrativo para otorgar, de acuerdo
al cumplimiento de ciertos requisitos, una chapa patente
cc) LICENCIATARIO: Persona física habilitada por el Departamento Ejecutivo para
la explotación del servicio público de vehículo de alquiler con chofer en sus distintas
modalidades.
dd) CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo de alquiler, mediante
la licencia respectiva. El mismo podrá ser titular de la licencia respectiva, empleado-
conductor o monotributista-conductor.
ee) LIBRO DE INSPECCIÓN: Documento otorgado al Licenciatario por el
Organismo Competente, en el que se asentará: el titular de la licencia, las inspecciones
técnicas, el seguro, los conductores, la central de radiotaxi y/o agencia según corresponda, el
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pago del certificado de habilitación, la contribución sobre los automotores, el pago de aportes
previsionales en caso de corresponder, los controles sanitarios efectuados periódicamente a
cada tipología de vehículo de Alquiler con Chofer, por la Autoridad de Aplicación y otros
datos, sin el cual no se podrá prestar el servicio.
ff) I.T.V.: Todos los vehículos de alquiler con chofer regulados por la presente normativa
deberán cumplir con los requisitos de la Inspección Técnica Vehicular especificados en la
norma correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del caso.
gg) MODELO: Año de fabricación del vehículo o motor que surge del Certificado de
Fábrica; entendiéndose por último modelo aquel que ha sido fabricado durante el año en curso
al momento de su consideración.
hh) ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO DE ALQUILER: Cantidad de años
computados a partir del 31 de Diciembre (31/12) del año de fabricación y según certificado de
fábrica y a los fines de esta Ordenanza.
ii) PLOTEO DE IDENTIFICACION: Plotters numéricos y logos que permiten identificar al
vehículo de alquiler con chofer según la categoría que correspondiera.
jj) BANDERA: Luz identificadora de vehículo desocupado, a utilizar exclusivamente en los
vehículo de alquiler con chofer de las distintas categorías de auto taxi. Indicativo que
complementa al taxímetro para informar a los usuarios si el Auto Taxi, en sus distintas
categorías, se encuentran en servicio, fuera de servicio o con pasajero.
kk) BAJADA DE BANDERA: Costo inicial del viaje que marca el aparato taxímetro
por el uso del Servicio Público de Transporte en Vehículos de Alquiler con Chofer, el que
estará expresado en Unidad Económica de Viaje.
ll) UNIDAD ECONÓMICA DEL VIAJE (U.E.V.): Valor en dinero que representa cada
ficha indicada por el taxímetro.
mm) IMPORTE DEL VIAJE: El importe a abonar por el usuario será el que indique el
taxímetro ajustado a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal
competente. Estará compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se
le adicionará el costo del recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje
(U.E.V.).
nn) RECORRIDO DEL VIAJE: El viaje comienza en el momento que el usuario
asciende al vehículo de alquiler con chofer. En ningún caso el conductor podrá bajar la
bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el
pasajero.
oo) TARIFA: La tarifa es única y obligatoria, fijada por el Concejo Deliberante sobre la
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base de los cálculos efectuados por el Organismo de Aplicación.
pp) TARIFA ESPECIAL PARA FIESTAS Y FERIADOS: Tarifa diferenciada que
será de aplicación durante los días festivos y/o feriados.
qq) TICKET O FACTURA: Comprobante de pago que deben emitir todos los
Vehículos de alquiler con chofer a los usuarios de conformidad con las características propias
de cada categoría.
rr) POSNET: Los vehículos de alquiler con chofer podrán implementar e incorporar de manera
opcional medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito.
ss) FECHAS ESPECIALES FIESTAS Y FERIADOS: En fechas festivas (jornadas de
asueto, feriado y/o días no laborables) deberán brindar el servicio alternadamente los
vehículos de cada una de las modalidades de licencias de vehículos de alquiler con chofer
según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en función de la terminación par o
impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del cumplimiento se realizara por
medio de informe emitido por reloj taxímetro.
tt) VEHICULO O AUTOMOVIL ELÉCTRICO HÍBRIDO a un vehículo en el cual la
energía eléctrica que lo impulsa proviene de baterías y, alternativamente, de un motor de
combustión interna que mueve un generador. Normalmente, el motor también puede impulsar
las ruedas en forma directa.
uu) CONVOCATORIA EN CASO DE EMERGENCIA Y/O FUERZA MAYOR: El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar la prestación de servicio especial con o sin
la percepción de la tarifa prevista en el presente otorgamiento, en toda ocasión en las cuales
evento fortuitos o razones de fuerza mayor requieran el traslado de personas en el ámbito
urbano.
vv) PADRON DE LICENCIATARIOS: Registro de personas físicas habilitadas por el
Departamento Ejecutivo para la explotación del Servicio Público de Transporte en Vehículos
de Alquiler con Chofer en sus diferentes modalidades.
ww) PADRÓN DE CONDUCTORES: Registro de conductores designados por los
Licenciatarios para conducir Vehículos de Alquiler con Chofer, los que deberán contar con la
Licencia que en cada caso corresponda.
xx) PADRÓN DE VEHÍCULOS: Registro de las unidades destinadas a la prestación
del Servicio Público de Vehículos de Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades.
yy) DOCUMENTO DE LICENCIATARIO Y CONDUCTORES: Ficha expedida por
el Municipio en el que figura el titular de la licencia correspondiente al Vehículo de Alquiler
con Chofer, como así también de los conductores habilitados, donde consta el nombre y
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apellido, documento de identidad y fotos de los mismos.
zz) ÓRGANO DE APLICACIÓN: Salvo que se exprese lo contrario se entiende por
Órgano de Aplicación a la Secretaría Servicios Públicos y a la Subsecretaría de transporte.
aaa) TRIBUNAL DE FALTA: Ente regulador que por medio de procedimientos
administrativos garantiza el orden social y el cumplimiento de las normas municipales de
transporte vigentes.
bbb) MULTAS: Sanción administrativa que consiste en un pago en dinero expresado en
bajada de bandera.
ccc) PENALIDADES: Sanción impuesta por el organismo municipal que podrá ir de 10
(DIEZ) a 20 (VEINTE) días de suspensión con depósito de chapa según infracción en la que
incurriere.
ddd) CADUCIDADES: Sanción impuesta por la Dirección de transporte que invalida el
derecho definitivo sobre la licencia otorgada.(baja definitiva de la explotación de chapa de
identificación)
eee) CENTRALES DE TAXI: Persona física o jurídica legalmente constituida,
habilitada por el Departamento Ejecutivo para la captación de viajes solicitados en forma
personal, por teléfono, aplicaciones (software), páginas web, u otros medios de
radiocomunicación y su posterior distribución a Vehículos de Alquiler con Chofer adheridos a
la misma y debidamente habilitados por el organismo correspondiente.
fff) AGENCIA DE REMIS: Persona física o jurídica legalmente constituida, habilitada
por el Departamento Ejecutivo para la captación de viajes solicitados en forma personal, por
teléfono, aplicaciones (SOFTWARE) u otros medios de radiocomunicación, en el lugar que
haya sido declarado como agencia principal o sub-agencia, para su distribución a Vehículos
de Alquiler con Chofer adheridos a la misma y debidamente habilitados por el organismo
correspondiente, de acuerdo con la categoría para la que haya solicitado su inscripción.
ggg) ARANCEL DE AGENCIA O CENTRALES DE TAXI: Monto de dinero que
abonan los Licenciatarios del Servicio de Vehículos de Alquiler con Chofer a la Central de
Radiotaxi a que se encuentren adheridos.
hhh) ORDEN DE VIAJE (O.D.V.): Código Numérico expedido por la Agencia de
Remis, Remis Periférico, Remis para Personas Capacidades diferentes, Remis para Pacientes
Crónicos, Transporte para personas con Carga Mediana y Remis de Lujo al Licenciatario,
registrado por Software y Aplicativo con soporte electrónico de base de datos que en caso de
fallar dicho sistema deberán contar con libro de Orden de Viaje rubricado y firmado por
Agencia/Central de Radio Taxis.
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iii)LIBRO DE ÓRDENES DE VIAJE: Soporte papel con los datos emitidos por la O.D.V.
jjj)DESPACHO AUTOMATICO DE VIAJE: Aplicativo y software exclusivamente a cargo
de las centrales de radio taxi y/o agencias de remis autorizadas, que permite el despacho
automático de viajes a vehículos de alquiler con chofer de todas las categorías de taxis y
remises (remises con O.D.V).
kkk) ASIENTO DE SOLICITUDES DE VIAJE : Registro numerado según reporte de
viajes por medio de un software de despacho de viajes que deberán tener las Agencias de
Remis y Centrales de taxis
lll)PASAJERO o USUARIO: Persona física que hace uso del servicio público de vehículo de
Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades.
mmm) GPS: sistema de localización satelital.
nnn) ZONA CERO: Comprendido por zona central y peri-central de la Ciudad de
Córdoba, por el radio comprendido entre las calles Costanera Sur – Santa Fe – Pje. La Noria -
Misiones – Av. Pueyrredon – Av. José Estrada – Av. Poeta Lugones – Bv. Guzmán –
Costanera Sur .
ooo) ZONA UNO: Comprendido por el anillo entre la zona cero (zona central y peri
central) y Av. Circunvalación de la Ciudad de Córdoba
ppp) ZONA DOS: Comprendido por el anillo de av. Circunvalación y el límite del Ejido
Municipal.
REQUISITOS
Artículo 3°.- En todas las modalidades, los servicios serán prestados con la mayor eficiencia y
revestirán características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de
acuerdo a las particularidades de cada caso y a las que establezca la Reglamentación respectiva.
Todos los vehículos de alquiler con chofer en las modalidades de taxis y remis deberán estar
adheridos a centrales de radio taxi y/o agencias de Remis respectivamente, con los equipos
correspondientes (radio y antena).
Dichos vehículos deberán contar con equipos que permitan su geo localización permanente.
Asimismo deberán contar obligatoriamente con los equipamientos necesarios para permitir
la derivación de viajes desde centrales de radio taxis y/o agencia de remis, mediante App y
Software aplicativo (celular terminal).
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE LICENCIAS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CHOFER
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TÍTULO I
AUTO TAXI
DEFINICIÓN
Artículo 4°.- EL Servicio Público de "Auto Taxi" será prestado en automóviles de alquiler con
chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá
características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de acuerdo a las
siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva:
a. Con Automóviles de Propiedad del Licenciatario o según sistema de leasing los mismos
podrán ser adquiridos vía terminal automotriz, concesionaria, financiera o de terceros,
debidamente habilitados como “Auto Taxi”. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá
autorizar la incorporación al servicio de unidades mediante el sistema de leasing de vehículos
que tengan hasta 2 (DOS) años de antigüedad que cumplan los requisitos técnicos exigidos.
b. Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos, en relación laboral o
inscriptos en régimen de monotributo correspondiente.
c. Cobrando una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros
homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d. Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y
demás disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación.
e. Los "Auto Taxi" podrán levantar pasajeros en la vía pública en todo el ejido Municipal,
debiendo respetar los lugares de ascenso y descenso permitidos por el Departamento
Ejecutivo y las zonas exclusivas asignadas por la autoridad de aplicación en materia de
transito.
f. Los “Auto Taxi” deberán adherirse a una Central de Radiotaxi mediante contrato de locación
de servicio a los efectos de que éstas les provean de viajes por medio de Software
Aplicativos (terminal celular) y/o Radio frecuencia.
g. Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea
necesario, y luz roja interna de identificación del servicio, además del correspondiente
aparato taxímetro, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
h. Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente de color amarillo
correspondiente a su modalidad y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y
plotters identificatorios que determine el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.
i. Los vehículos afectados como “Auto Taxi” tendrán como máximo hasta 10 (DIEZ) años de
antigüedad para mantenerse en el servicio. Vencido el plazo máximo de antigüedad, y/o para
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el cambio de unidad dispondrá de 6 (SEIS) meses para incorporar un nuevo vehículo de hasta
2 (DOS) años de antigüedad, contados de la fecha de vencimiento o cambio de unidad según
corresponda, debiendo realizar el depósito de la documentación, las placas identificatorias y
el retiro del vehículo del servicio, el cual deberá retornar a su color original de fabricación o
a uno distinto del de la prestación del servicio. De no cumplimentar con lo prescripto en el
enunciado anterior, se dispondrá la baja automática del vehículo y caducará de pleno derecho
la Licencia otorgada para su explotación. Salvo causa de fuerza mayor o atraso de la
concesionaria, que limitaría al Licenciatario a cumplimentar con lo requerido, en dicho caso
se extenderá prorroga por hasta 6 (SEIS) meses, según el caso.
Para los casos de cambio de unidad por motivos de circunstancia fortuita o fuerza mayor,
determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación pertinente,
como excepción se permitirá la incorporación de un vehículo de igual año de fabricación al
que tenía habilitado el Licenciatario, también pudiendo incorporarse mediante la figura de
leasing (terminal automotriz, concesionario, entidad bancaria, entidad financiera,
particulares)
Deberán ser vehículos cero (“0”) kilómetro los que se incorporen al sistema en virtud de
nuevas licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Apartir de la vigencia
de la presente normativa y por un plazo de 24 meses se permitirá la incorporación de
vehículos de hasta 2 (dos) años de antigüedad y hasta 40mil km recorridos como máximo,
para el caso de las nuevas licencia otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
j. Los vehículos afectados al servicio deberán contar además con los elementos, exigencias y
requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
k. Los vehículos que presten servicio de "Auto Taxi" deberán incorporar sistemas de alarma
preventiva primaria operada exclusivamente por centrales de radio taxi habilitada.
l. Los vehículos que se incorporen al sistema, deberán estar equipados de fábrica con un motor
de una cilindrada mínima de mil doscientos centímetros cúbicos (1.200 cm3), para vehículos
nafteros o GNC, y de mil doscientos cincuenta centímetros cúbicos (1.250 cm3), para
vehículos diésel. La Autoridad de Aplicación admitirá una cilindrada inferior a las
establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior a 85 CV para
motores impulsados a nafta, y 75 CV para motores diésel. Para otros tipos de motores se
exige una potencia mínima de 75 CV o 55 KW.
Asimismo los vehículos a utilizar serán Tipo Sedan o Rural familiar, de cuatro puertas como
mínimo, dos (2) por cada lateral, para ascenso y descenso de pasajeros y conductor, con
carrocería metálica cerrada, baúl con un volumen mínimo libre de 250 dm3 destinado
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exclusivamente a la carga del equipaje del o los pasajeros y demás requerimientos que
corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado
m. Los vehículos a incorporar deberán contar con aire acondicionado y deberán estar en
funcionamientos cada vez que se le requiera.
n. Los vehículos deberán contar en la parte interna del pasajero con un cartel indicativo en el
que se deberá visualizar, en formato de Código QR, los datos del automóvil y del conductor.
Dicho Código QR deberá estar también visible en la parte externa del vehículo en ambas
puertas traseras del vehículo. Estos deberán ser visualizados por el pasajero al momento de
pedir mediante Software Aplicativo este servicio o en su defecto deberá contar con un
historial en app y software del conductor y licencia que presto servicio a los fines de
garantizar la atención ante un evento de perdida u otros
o. Los vehículos afectados al Servicio de “Auto Taxi” deberán implementar e incorporar
medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito para el pago del viaje
correspondiente
TARIFAS
Artículo 5 °.- LOS "Auto Taxi" tendrán una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los
aparatos taxímetros. Esta será fijada por el Concejo Deliberante sobre la base de los cálculos
efectuados por el Organismo de Aplicación.
Se autorizara dos subas al año teniendo en cuenta una ecuación final que derivara de los
siguientes ítems: índice inflacionario según INDEC, suba de repuesto, vehículos, combustible,
seguros y otras que tengan que ver con la actividad, dicha ecuación y suba se harán los meses de
junio y diciembre.
Artículo 6°.- TODOS los vehículos "Auto Taxi" estarán equipados con un aparato taxímetro y
emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características que se establezcan por vía
reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del
vehículo para control del pasajero.
El taxímetro estará fijado en el lugar que se determine, de manera tal que permita la correcta
visualización por el pasajero.
Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán
registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales
efectos. Los Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos
realizados fueron efectuados en los talleres autorizados.
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IMPORTE DEL VIAJE
Artículo 7°.- EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato taxímetro ajustado a
la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará compuesto
por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del recorrido del
viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (U.E.V.). Se autorizaran tres tarifas: Tarifa 1
Diurna, Tarifa 2 Nocturna, Tarifa 3 únicamente para días feriados y festivos
RECORRIDO DEL VIAJE
Artículo 8°.- EL viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el
conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya
ascendido el pasajero.
Artículo 9°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no
imputables al conductor o al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que marque el
aparato taxímetro.
REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Artículo 10°.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el Padrón
de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
VEHICULOS AFECTADOS COMO AUTO TAXI
Artículo 11°.- TODO Vehículo que se afecte al servicio de "Auto Taxi" deberá ser previamente
habilitado por el Órgano competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.
El Licenciatario deberá presentar periódicamente el vehículo a Inspección Técnica, con la
frecuencia establecida en la normativa, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano
de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y
el retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar
la Inspección Técnica, el Licenciatario deberá cumplimentar con los requisitos que la
Reglamentación establezca.
Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y a cargo del Licenciatario.
Artículo 12°.-La unidad afectada como "Auto Taxi" deberá encontrarse en perfecto estado de
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funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el
servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos
descriptos.
INDUMENTARIA INVIERNO – VERANO
Artículo 13°.-: LOS conductores de los vehículos habilitados como “Auto Taxi” deberán vestir
adecuadamente, siempre con calzado cerrado, pantalones, bermudas, camisas y/o remeras con
mangas, deberán vestir según indumentaria presentada como modelo por la central de Taxi a la cual
pertenece, la cual deberá estar aprobada y homologada por la Dirección de Transporte.
FECHAS FESTIVAS
Artículo 14°.- EN fechas festivas (jornadas de asueto, feriado y/o días no laborables) deberán
brindar el servicio alternadamente los vehículos de cada una de las modalidades de licencias de
vehículos de alquiler con chofer, según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en
función de la terminación par o impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del
cumplimiento se realizara por medio de informe emitido por reloj taxímetro, queda establecido un
mínimo de 10 viajes por el turno correspondiente.
ARANCEL
Artículo15 °.- TODO Licenciatario de "Auto Taxi", abonará trimestralmente un monto fijo
equivalente a Cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de arancel por el otorgamiento del
Certificado de Habilitación.
NÚMERO DE LICENCIAS
Artículo 16°.- EL número de Licencias de "Auto Taxi" estará determinado de acuerdo a la
población de la Ciudad Córdoba y sus variables, conforme a los Censos efectuados por el
Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales de acuerdo al crecimiento
demográfico , y no excederá de una Licencia de "Taxi" por cada 340 (trescientos cuarenta)
habitantes.
Artículo 17°.-Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal equilibrara el número de
Licencias de "Auto Taxi" que correspondan conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior y
procederá al llamado a inscripción de aspirantes a obtener licencia habilitante mediante el sorteo
correspondiente, garantizando la cobertura de oferta según el numero establecido en dicha ecuación
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Artículo 18°.- EL Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a
cumplimentar para la inscripción de los interesados y tendrá a su cargo la evaluación de los mismos
y el procedimiento del sorteo.
LÍMITE DE LICENCIAS
Artículo 19°.-En ningún caso podrá un Licenciatario, tener más de 3 (TRES) Licencias de la
misma categoría. Cuando un Licenciatario explote 3 (TRES) Licencias y fuere inhabilitado por
caducidad de una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al
depósito de las chapas identificatorias y el libro de inspección técnica, por el término que dure la
inhabilitación dispuesta.
TÍTULO II
“AUTO TAXI PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”
DEFINICIÓN
Artículo 20°.- EL Servicio Público de "Auto Taxi Para Personas con Capacidades Diferentes" será
prestado en automóviles de alquiler con chofer en las mismas condiciones que los “Auto Taxi” en
general y se encuentran autorizados a realizar los mismos servicios y modalidades de operación. Sin
embargo, deberán contar con las siguientes particularidades:
a) Funcionan en vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso, por su parte
lateral, de una persona discapacitada con un acompañante como así también del traslado
de su silla de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico necesario para el
traslado del pasajero.
b) Deben estar adheridos a una Central de Radiotaxi.
c) El reloj taxímetro deberá contar con un dispositivo de audio (altavoz), destinado a
personas no videntes. Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad
general permitida para los "Auto Taxi", Los vehículos deberán encontrarse pintados o
ploteados íntegramente del color amarillo correspondiente a su modalidad y definido por
vía reglamentaria, con las inscripciones y plotters identificatorios que determine el
Departamento Ejecutivo mediante reglamentación y que resalte la característica del
servicio.
d) Sus Licenciatarios y conductores deberán haber aprobado un Curso Especial de
Atención de Primeros Auxilios y Tratamiento de Personas con Capacidad Diferente en el
lugar que indique por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo.
e) Dichos vehículos tendrán prioridad para ascenso y descenso de pasajeros en
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Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos,
de cualquier zona de la ciudad.
f) Los vehículos afectados al Servicio de “Auto Taxi” deberán implementar e
incorporar de medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito
Artículo 21.- EL número de Licencias de "Auto Taxi para Personas con Capacidad Diferente"
estará determinado por la población permanente de la Ciudad de Córdoba, conforme a los Censos
efectuados por el Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de
una Licencia por cada tres mil (3000) habitantes.
TÍTULO III
“AUTO REMIS”
DEFINICIÓN
Artículo 22°.- EL Servicio Público de "Auto Remis" será prestado en automóviles de alquiler con
chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá
características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de acuerdo a las
siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva:
a. Con Automóviles de Propiedad del Licenciatario o según sistema de leasing los mismos
podrán ser adquiridos vía terminal automotriz, concesionaria, financiera o de terceros,
debidamente habilitados como "Auto Remis". El Departamento Ejecutivo Municipal podrá
autorizar la incorporación al servicio de unidades mediante el sistema de leasing para
vehículos que tengan hasta 2 (DOS) años de antigüedad que cumplan los requisitos técnicos
exigidos.
b. Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos, en relación laboral o
inscriptos en régimen de monotributo correspondiente.
c. Cobrando una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros
homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d. Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y
demás disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación.
e. Los "Auto Remis" no podrán levantar pasajeros en la vía pública en todo el ejido Municipal.
Salvo en aquellas paradas autorizadas por el Organismo de Aplicación en la vía pública en
la Zona 1 y Zona 2. Queda excluido la Zona 0
f. Los "Auto Remis" deberán adherirse a una Agencia de Remis mediante contrato de locación
de servicio a los efectos de que éstas les provean de viajes por medio de Software
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Aplicativos (terminal celular) y/o Radio frecuencia. Dicho software deberá contar con un
limitador de zonas, barrio y calles homologadas y autorizadas para el normal
funcionamiento del servicio, app debidamente habilitada y homologada por la
Municipalidad de Córdoba.
g. Los “Auto Remis” deberán contar con soporte papel Libro de Órdenes de Viajes con los
datos emitidos por la O.D.V., para utilizarlo como modo preventivo en casos eventuales de
corte de internet - interfaz aplicativo/software.
h. Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea
necesario, además del correspondiente aparato tipo taxímetro, conforme a la reglamentación
que dicte el Departamento Ejecutivo.
i. Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente de color verde
correspondiente a su modalidad y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y
plotters identificatorios que determine el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.
j. Los vehículos afectados como “Auto Remis” tendrán como máximo hasta 10 (DIEZ) años
de antigüedad para mantenerse en el servicio. Vencido el plazo máximo de antigüedad, y/o
para el cambio de unidad dispondrá de 6 (SEIS) meses para incorporar un nuevo vehículo de
hasta 2 (DOS) años de antigüedad, contados de la fecha de vencimiento o cambio de unidad
según corresponda, debiendo realizar el depósito de la documentación, las placas
identificatorias y el retiro del vehículo del servicio, el cual deberá retornar a su color original
de fabricación o a uno distinto del de la prestación del servicio. De no cumplimentar con lo
prescripto en el enunciado anterior, se dispondrá la baja automática del vehículo y caducará
de pleno derecho la Licencia otorgada para su explotación. Salvo causa de fuerza mayor o
atraso de la concesionaria, que limitaría al Licenciatario a cumplimentar con lo requerido, en
dicho caso se extenderá prorroga por hasta 6 (SEIS) meses, según el caso.
Para los casos de cambio de unidad por motivos de circunstancia fortuita o fuerza mayor,
determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación pertinente,
como excepción se permitirá la incorporación de un vehículo de igual año de fabricación al
que tenía habilitado el Licenciatario, también pudiendo incorporarse mediante la figura de
leasing (terminal automotriz, concesionario, entidad bancaria, entidad financiera,
particulares).
Deberán ser vehículos cero (“0”) kilómetro los que se incorporen al sistema en virtud de
nuevas licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. A partir de la vigencia
de la presente normativa y por un plazo de 24 meses se permitirá la incorporación de
vehículos de hasta 2 (dos) años de antigüedad y hasta 40mil km recorridos como máximo,
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para el caso de las nuevas licencia otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
k. Los vehículos afectados al servicio deberán contar además con los elementos, exigencias y
requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
l. Los vehículos que presten servicio de "Auto Remis" deberán incorporar sistemas de alarma
preventiva primaria operada exclusivamente por las agencias de Remis debidamente
habilitada.
m. Los vehículos que se incorporen al sistema deberán estar equipados de fábrica con un motor
de una cilindrada mínimo de mil doscientos centímetros cúbicos (1.200 cm3), para
vehículos nafteros o GNC, y de mil doscientos cincuenta centímetros cúbicos (1.250 cm3),
para vehículos diésel. La Autoridad de Aplicación admitirá una cilindrada inferior a las
establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior a 85 CV para
motores impulsados a nafta, y 75 CV para motores diésel. Para otros tipos de motores se
exige una potencia mínima de 75 CV o 55 KW.
Asimismo los vehículos a utilizar serán Tipo Sedan o Rural familiar, de cuatro puertas como
mínimo, dos (2) por cada lateral, para ascenso y descenso de pasajeros y conductor, con
carrocería metálica cerrada, baúl con un volumen mínimo libre de 250 dm3 destinado
exclusivamente a la carga del equipaje del o los pasajeros y demás requerimientos que
corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado
n. Los “Auto Remis ” deberán contar con soporte papel Libro de Órdenes de Viajes con los
datos emitidos por la O.D.V. Con los datos de las zonas autorizadas utilizadas en los casos
de manteniendo de software, micro cortes y cortes de internet en la agencia de “Auto
Remis” o micro cortes y cortes de compañía de Celular. El libro de órdenes de Viajes
deberá estar sellado y rubricado por la agencia a la que este estuviese adherido, detallando
los doce meses del año.
o. Los vehículos a incorporar deberán contar con aire acondicionado y deberán estar en
funcionamientos cada vez que se le requiera.
p. Los vehículos deberán contar en la parte interna del pasajero con un cartel indicativo en el
que se deberá visualizar, en formato de Código QR, los datos del automóvil y del conductor.
Dicho Código QR deberá estar también visible en la parte externa del vehículo en ambas
puertas traseras del vehículo. Estos deberán ser visualizados por el pasajero al momento de
pedir mediante Software Aplicativo este servicio o en su defecto deberá contar con un
historial en app y software del conductor y licencia que presta servicio a los fines de
garantizar la atención ante un evento de perdida u otros.
q. Los vehículos afectados al Servicio de “Auto Remis” deberán implementar e incorporar
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medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito para el pago del viaje
correspondiente
TARIFAS
Artículo 23°.- LOS “Auto Remis" tendrán una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los
aparatos taxímetros, la misma será fijada por el Concejo Deliberante sobre la base de los cálculos
efectuados por el Organismo de Aplicación. Se autorizara dos subas al año teniendo en cuenta una
ecuación final que derivara de los siguientes ítems: índice inflacionario según INDEC, suba de
repuesto, vehículos, combustible, seguros y otras que tengan que ver con la actividad, dicha
ecuación y suba se harán los meses de junio y diciembre.
Artículo 24°.- TODOS los vehículos "Auto Remis" estarán equipados con un aparato taxímetro y
emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características que se establezcan por vía
reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del
vehículo para control del pasajero.
El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la
correcta visualización por el pasajero.
Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán
registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales
efectos. Los Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos
realizados fueron efectuados en los talleres autorizados.
IMPORTE DEL VIAJE
Artículo 25°.- EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato taxímetro ajustado
a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará
compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del
recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV).
RECORRIDO DEL VIAJE
Artículo 26°.- EL viaje comienza en el momento que el usuario asciende al remis. En ningún caso
el conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que
haya ascendido el pasajero.
Artículo 27°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no
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imputables al conductor ni al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que marque el
aparato taxímetro.
REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Artículo 28°.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el Padrón
de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
VEHICULO AFECTADO COMO AUTO REMIS
Artículo 29°.- TODO vehículo que se afecte al servicio de "Auto Remis" deberá ser previamente
habilitado por el Órgano competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.
El Licenciatario deberá presentar periódicamente el Vehículo a la Inspección Técnica, con la
frecuencia establecida en la normativa, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano
de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y
el retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar
la Inspección Técnica, el Licenciatario deberá cumplimentar con los requisitos que la
Reglamentación establezca.
Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y a cargo del Licenciatario.
Artículo 30°.-La unidad afectada como "Auto Remis" deberá encontrarse en perfecto estado de
funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el
servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos
descriptos.
INDUMENTARIA INVIERNO – VERANO
Artículo 31°.- LOS conductores de los vehículos habilitados como “Auto Remis” deberán vestir
adecuadamente, siempre con calzado cerrado, pantalones, bermudas, camisas y/o remeras con
mangas, deberán vestir según indumentaria presentada como modelo por la central de Taxi a la cual
pertenece, la cual deberá estar aprobada y homologada por la Dirección de Transporte.
FECHAS FESTIVAS
Artículo 32°.- En fechas festivas (jornadas de asueto, feriado y/o días no laborables) deberán
brindar el servicio alternadamente los vehículos de cada una de las modalidades de licencias de
vehículos de alquiler con chofer, según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en
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función de la terminación par o impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del
cumplimiento se realizara por medio de informe emitido por reloj taxímetro, queda establecido un
mínimo de 10 viajes por el turno correspondiente.
ARANCEL
Artículo 33 °.- TODO Licenciatario de "Auto Remis", abonará trimestralmente un monto fijo
equivalente a Cincuenta (50) Bajadas de Bandera, en concepto de arancel por el otorgamiento del
Certificado de Habilitación.
NÚMERO DE LICENCIAS
Artículo 34°.- EL número de Licencias de "Auto Remis" estará determinado de acuerdo a la
población de la Ciudad Córdoba y sus variables, conforme a los Censos efectuados por el
Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales de acuerdo al crecimiento
demográfico, y no excederá de una Licencia de "Remis" por cada 370 (trescientos setenta)
habitantes.
Artículo 35 °.-Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal equilibrara el número de
Licencias de "Auto Remis" que correspondan conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior y
procederá al llamado a inscripción de aspirantes a obtener licencia habilitante mediante el sorteo
correspondiente, garantizando la cobertura de oferta según el numero establecido en dicha ecuación
Artículo 36°.- EL Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a
cumplimentar para la inscripción de los interesados y tendrá a su cargo la evaluación de los mismos
y el procedimiento del sorteo.
LÍMITE DE LICENCIAS
Artículo 37°.-En ningún caso podrá un Licenciatario, tener más de 3 (TRES) Licencias de la
misma categoría. Cuando un Licenciatario explote 3 (TRES) Licencias y fuere inhabilitado por
caducidad de una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al
depósito de las chapas identificatorias y el libro de inspección técnica, por el término que dure la
inhabilitación dispuesta.
TÍTULO IV
AUTO REMIS PERIFERICO
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DEFINICIÓN
Artículo 38°.- EL Servicio Público de "Auto Remis Periferico" será prestado en automóviles de
alquiler con chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor eficiencia y
revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de
acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva:
a. Con Automóviles de Propiedad del Licenciatario o según sistema de leasing los mismos
podrán ser adquiridos vía terminal automotriz, concesionaria, financiera o de terceros,
debidamente habilitados como "Auto Remis Periferico". El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá autorizar la incorporación al servicio de unidades mediante el sistema de
leasing para vehículos de hasta dos años de antigüedad que cumplan los requisitos técnicos
exigidos.
b. Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos, en relación laboral o
inscriptos en régimen de monotributo correspondiente.
c. Cobrando una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros
homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d. Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y
demás disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación.
e. Los "Auto Remis Periférico" no podrán prestar servicio en la vía pública en todo el ejido
Municipal, con las salvedades previstas en el caso de las paradas en vía pública o privada
autorizadas por la Organismo de Aplicación en la Zona 2 y de clientes que tengan domicilio
en dicha zona que hagan un pedido vía telefónica, web aplicativo y otros medios autorizados
vía reglamentaria por el ejecutivo municipal.. Quedan excluidos para prestar servicio en
Zona 0 y 1
f. Los "Auto Remis Periférico" deberán adherirse a una Agencia de Remis mediante contrato
de locación de servicio renovable cada 6 (SEIS) meses, a los efectos de que éstas les
provean de viajes por medio de Software Aplicativos (terminal celular) y/o Radio. Dicho
software deberá contar con un limitador de zonas, barrio y calles homologadas y
autorizadas para el normal funcionamiento del servicio.
g. Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea
necesario, además del correspondiente aparato taxímetro, conforme a la reglamentación que
dicte el Departamento Ejecutivo.
h. Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente del color TURQUESA
correspondiente a su modalidad y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y
plotters identificatorios que determine el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.
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i. Los vehículos afectados como “Auto Remis Periferico” tendrán como máximo hasta 10
(DIEZ) años de antigüedad para mantenerse en el servicio. Vencido el plazo máximo de
antigüedad, y/o para el cambio de unidad dispondrá de 6 (SEIS) meses para incorporar un
nuevo vehículo de hasta 2 (DOS) años de antigüedad, contados de la fecha de vencimiento o
cambio de unidad según corresponda, debiendo realizar el depósito de la documentación, las
placas identificatorias y el retiro del vehículo del servicio, el cual deberá retornar a su color
original de fabricación o a uno distinto del de la prestación del servicio. De no cumplimentar
con lo prescripto en el enunciado anterior, se dispondrá la baja automática del vehículo y
caducará de pleno derecho la Licencia otorgada para su explotación. Salvo causa de fuerza
mayor o atraso de la concesionaria, que limitaría al Licenciatario a cumplimentar con lo
requerido, en dicho caso se extenderá prorroga por hasta 6 (SEIS) meses, según el caso.
Para los casos de cambio de unidad por motivos de circunstancia fortuita o fuerza mayor,
determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación pertinente,
como excepción se permitirá la incorporación de un vehículo de igual año de fabricación al
que tenía habilitado el Licenciatario, también pudiendo incorporarse mediante la figura de
leasing (terminal automotriz, concesionario, entidad bancaria, entidad financiera,
particulares).
Deberán ser vehículos cero (“0”) kilómetro los que se incorporen al sistema en virtud de
nuevas licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. A partir de la vigencia
de la presente normativa y por un plazo de 24 meses se permitirá la incorporación de
vehículos de hasta 2 (dos) años de antigüedad y hasta 40mil km recorridos como máximo,
para el caso de las nuevas licencia otorgadas por el Departamento Ejecutivo MunicipalLos
vehículos afectados al servicio deberán contar además con los elementos, exigencias y
requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
j. Los vehículos que presten servicio de "Auto Remis Periférico" deberán incorporar sistemas
de alarma preventiva primaria operada exclusivamente por las Agencias de Remis Periférico
habilitada.
k. Los vehículos que se incorporen al sistema, salvo para la prestación del Servicio de Autos de
Alquiler de Lujo, deberán estar equipados de fábrica con un motor de una cilindrada mínimo
de mil doscientos centímetros cúbicos (1.200 cm3), para vehículos nafteros o GNC, y de mil
doscientos cincuenta centímetros cúbicos (1.250 cm3), para vehículos diésel. La Autoridad
de Aplicación admitirá una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que
erogue el motor sea igual o superior a 85 CV para motores impulsados a nafta, y 75 CV para
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motores diésel. Para otros tipos de motores se exige una potencia mínima de 75 CV o 55
KW.
Asimismo los vehículos a utilizar serán Tipo Sedan o Rural familiar, de cuatro puertas como
mínimo, dos (2) por cada lateral, para ascenso y descenso de pasajeros y conductor, con
carrocería metálica cerrada, baúl con un volumen mínimo libre de 250 dm3 destinado
exclusivamente a la carga del equipaje del o los pasajeros y demás requerimientos que
corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado
l. Los vehículos a incorporar deberán contar con aire acondicionado y deberán estar en
funcionamientos cada vez que se le requiera.
m. Los “Auto Remis Periferico” deberán contar en soporte papel el Libro de Órdenes de Viajes
con los datos emitidos por la O.D.V. Con los datos de las zonas autorizadas utilizadas en los
casos de manteniendo de software, micro cortes y cortes de internet en la agencia de “Auto
Remis” o micro cortes y cortes de compañía de Celular. El libro de órdenes de Viajes
deberá estar sellado y rubricado por la agencia a la que este estuviese adherido, detallando
los doce meses del año.
n. Los vehículos deberán contar en la parte interna del pasajero con un cartel indicativo en el
que se deberá visualizar, en formato de Código QR, los datos del automóvil y del conductor.
Dicho Código QR deberá estar también visible en la parte externa del vehículo en ambas
puertas traseras del vehículo. Estos deberán ser visualizados por el pasajero al momento de
pedir mediante Software Aplicativo este servicio.
o. Los vehículos afectados al Servicio de “Auto Remis Periférico” deberán implementar e
incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito.
p. Podrán ofrecer servicio dentro de la zona denominada ZONA 2. Podrán trasladar a pasajeros
únicamente que soliciten un móvil por medio de AGENCIA DE AUTO REMIS
PERIFERICO por medio de llamados telefónico, aplicativo cliente y web ,por medios de las
paradas habilitadas privadas y en la vía pública que estén dentro de la denominada ZONA2
TARIFAS
Artículo 39°.- LOS "Auto Remis Periferico" tendrán una tarifa obligatoria, la que será
incorporada en los aparatos taxímetros la misma será fijada por el Concejo Deliberante sobre la
base de los cálculos efectuados por el Organismo de Aplicación. Se autorizara dos subas al año
teniendo en cuenta una ecuación final que derivara de los siguientes ítems: índice inflacionario
según INDEC, suba de repuesto, vehículos, combustible, seguros y otras que tengan que ver con la
actividad, dicha ecuación y suba se harán los meses de junio y diciembre.
Bloque Juntos por Córdoba
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Artículo 40°.- TODOS los vehículos "Auto Remis" estarán equipados con un aparato taxímetro y
emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características que se establezcan por vía
reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del
vehículo para control del pasajero.
El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la correcta
visualización por el pasajero.
Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán registrarse
como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales efectos. Los
Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos realizados fueron
efectuados en los talleres autorizados.
IMPORTE DEL VIAJE
Artículo 41 °.- EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato taxímetro ajustado
a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará
compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del
recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV).
RECORRIDO DEL VIAJE
Artículo 42º: El viaje comienza en el momento que el usuario asciende al Auto Remis Periférico.
En ningún caso el conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro
antes de que haya ascendido el pasajero.
Artículo 43°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no
imputables al conductor ni al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que marque el
aparato taxímetro.
REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Artículo 44°.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el Padrón
de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
LÍMITE DE LICENCIAS
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Artículo 45°.-EN ningún caso podrá un Licenciatario, tener más de tres (3) Licencias de la misma
categoría. Cuando un Licenciatario explote tres (3) Licencias y fuere inhabilitado por caducidad de
una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al depósito de las
chapas identificatorias y el libro de inspección técnica, por el término que dure la inhabilitación
dispuesta.
INDUMENTARIA INVIERNO – VERANO
Artículo 46°.- LOS conductores de los vehículos habilitados como “Auto Remis Periférico”
deberán vestir adecuadamente, siempre con calzado cerrado, pantalones, bermudas, camisas y/o
remeras con mangas, deberán vestir según indumentaria presentada como modelo por la Agencia de
Remis a la cual pertenece, la cual deberá estar aprobada y homologada por la Dirección de
Transporte.
VEHICULOS AFECTADOS COMO AUTO REMIS PERIFERICO
Artículo 47°.-LA unidad afectada como "Auto Remis Periferico" deberá encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante
todo el servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los
requisitos descriptos
Artículo 48°.- TODO vehículo que se afecte al servicio de "Auto Remis" deberá ser previamente
habilitado por el Órgano competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.
El Licenciatario deberá presentar periódicamente Vehículo a Inspección Técnica, con la
frecuencia establecida en la normativa, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano
de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y
el retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar
la Inspección Técnica, el Licenciatario deberá cumplimentar con los requisitos que la
Reglamentación establezca. Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y a cargo del
Licenciatario.
FECHAS FESTIVAS
Artículo 49°.- En fechas festivas (jornadas de asueto, feriado y/o días no laborables) deberán
brindar el servicio alternadamente los vehículos de cada una de las modalidades de licencias de
vehículos de alquiler con chofer, según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en
función de la terminación par o impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del
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cumplimiento se realizara por medio de informe emitido por reloj taxímetro, queda establecido un
mínimo de 10 viajes por el turno correspondiente.
ARANCEL
Artículo 50°.- TODO Licenciatario de "Auto Remis Periférico", abonará trimestralmente un monto
fijo equivalente a Cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de arancel por el otorgamiento del
Certificado de Habilitación.
NÚMERO DE LICENCIAS
Artículo 51°.- EL número de Licencias de " Auto Remis Periférico" estará determinado de acuerdo
a la población de la Ciudad Córdoba y sus variables, conforme a los Censos efectuados por el
Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una Licencia de
"Auto Remis Periférico" por cada quinientos (500) habitantes.
Artículo 52°.-Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal equilibrara el número de
Licencias de "Auto Remis Periférico" que correspondan conforme a lo dispuesto en el Artículo
anterior y procederá al llamado a inscripción de aspirantes a obtener licencia habilitante mediante el
sorteo correspondiente, garantizando la cobertura de oferta según el numero establecido en dicha
ecuación
Artículo 53°.- EL Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a
cumplimentar para la inscripción de los interesados y tendrá a su cargo la evaluación de los mismos
y el procedimiento del sorteo.
TÍTULO V
"AUTO REMIS PARA PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE"
DEFINICIÓN
Artículo 54°.- EL Servicio Público de "Auto Remis Para Personas con Capacidades Diferentes"
será prestado en automóviles de alquiler con chofer en las mimas condiciones que los “Auto
Remis” en general y se encuentran autorizados a realizar los mismos servicios y modalidades de
operación. Sin embargo, deberán contar con las siguientes particularidades:
a) Funcionan en vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso, por su parte
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lateral, de una persona discapacitada con un acompañante, como así también del traslado
de su silla de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico necesario para el
traslado del pasajero.
b) Deben estar adheridos a una Agencia de “Auto Remis”.
c) El reloj taxímetro deberá contar con un dispositivo de audio (altavoz), destinado a
personas no videntes. Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad
general permitida para los "Auto Remis".
d) Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente del color Verde
correspondiente a su modalidad y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y
plotters identificatorios que determine el Departamento Ejecutivo mediante
reglamentación y que resalte la característica del servicio.
e) Sus Licenciatarios y conductores deberán haber aprobado un Curso Especial de Atención
de Primeros Auxilios y Tratamiento de Personas con Capacidad Diferente en el lugar que
indique por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo.
f) Estos vehículos tendrán prioridad para ascenso y descenso de pasajeros en Hospitales,
Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos, de
cualquier zona de la ciudad.
g) Los vehículos afectados al Servicio de “Auto Remis para personas con capacidades
diferentes” deberán implementar e incorporar medios electrónicos de pago mediante
tarjetas de débito o crédito.
Artículo 55°.- EL número de Licencias de "Auto Remis para Personas con Capacidad Diferente"
estará determinado por la población permanente de la Ciudad de Córdoba, conforme a los Censos
efectuados por el Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de
una Licencia por cada tres mil (3000) habitantes.
TÍTULO VI
"AUTO REMIS DE LUJO"
DEFINICIÓN
Artículo 56°.- EL Servicio Público de "Auto Remis de Lujo" será prestado en automóviles de
alquiler con chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor eficiencia y
revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de
acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva:
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a. Con Automóviles de Propiedad del Licenciatario o según sistema de leasing los mismos
podrán ser adquiridos vía terminal automotriz, concesionaria, financiera o de terceros,
debidamente habilitados como "Auto Remis de Lujo". El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá autorizar la incorporación al servicio de unidades mediante el sistema de
leasing para vehículos de tengan hasta dos años de antigüedad que cumplan los requisitos
técnicos exigidos.
b. Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos, en relación laboral o
inscriptos en régimen de monotributó o autónomo según rubro correspondiente e inscripción
para dicha actividad.
c. Cobrando una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros
homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d. Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y
demás disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación.
e. Los "Auto Remis de Lujo" no podrán levantar pasajeros en la vía pública en todo el ejido
Municipal, con las salvedades previstas en el caso de las paradas en vía pública autorizadas
por la Organismo de Aplicación en Zona 0, Zona 1 y Zona 2.
f. Los "Auto Remis de Lujo" deberán adherirse a una Agencia de Remis mediante contrato de
locación de servicio renovable cada 6 meses, a los efectos de que éstas les provean de viajes
por medio de Software Aplicativos (terminal celular) y/o Radio frecuencia. Dicho software
deberá contar con un limitador de zonas, barrio y calles homologadas y autorizadas para el
normal funcionamiento del servicio.
g. Las Agencias que trabajen con “Auto Remis de Lujo”, deberán prestar este servicio en
Aeropuertos, Hoteles, Centros de Convenciones o lugares afectados a eventos especiales,
country, complejos cerrados, complejos comerciales y otros según se establezcan vía
reglamentaria.
h. Los “Auto Remis de Lujo” deberán contar en soporte papel el Libro de Órdenes de Viajes
con los datos emitidos por la O.D.V. El mismo contara con los datos de las zonas
autorizadas utilizadas en los casos de manteniendo de software, micro cortes y cortes de
internet en la agencia de “Auto Remis” o micro cortes y cortes de compañía de Celular. El
libro de órdenes de Viajes deberá estar sellado y rubricado por la agencia a la que este
estuviese adherido, detallando los doce meses del año.
i. Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea
necesario, además del correspondiente aparato taxímetro, conforme a la reglamentación que
dicte el Departamento Ejecutivo.
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j. Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente del color Gris Plata,
Gris Plomo o metalizado bicapa color original del vehículo correspondiente a su modalidad
y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y placa de acrílico con sello de agua
municipal identificadoras en parabrisas y luneta que determine el Departamento Ejecutivo
mediante reglamentación.
k. Los vehículos afectados como “Auto Remis de Lujo” tendrán como máximo hasta 10
(DIEZ) años para mantenerse en el servicio. Vencido el plazo máximo de antigüedad, y/o
para el cambio de unidad, dispondrá de 6 (SEIS) meses para incorporar un nuevo vehículo,
debiendo realizar el depósito de la documentación, las placas identificatorias y el retiro del
vehículo del servicio, el cual deberá retornar a su color original de fabricación o a uno
distinto del de la prestación del servicio. De no cumplimentar con lo prescripto en el
enunciado anterior, se dispondrá la baja automática del vehículo y caducará de pleno
derecho la Licencia otorgada para su explotación. Salvo causa de fuerza mayor o atraso de la
concesionaria, que limitaría al Licenciatario a cumplimentar con lo requerido, en dicho caso
se extenderá prorroga por hasta 6 meses, según el caso.
Para los casos de cambio de unidad por motivos de circunstancia fortuita o fuerza mayor,
determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación pertinente,
como excepción se permitirá la incorporación de un vehículo de igual año de fabricación al
que tenía habilitado el Licenciatario, también pudiendo incorporarse mediante la figura de
leasing (terminal automotriz, concesionario, entidad bancaria, entidad financiera,
particulares).
Deberán ser vehículos cero (“0”) kilómetro los que se incorporen al sistema en virtud de
nuevas licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. A partir de la vigencia
de la presente normativa y por un plazo de 24 meses se permitirá la incorporación de
vehículos de hasta 2 (dos) años de antigüedad y hasta 40mil km recorridos como máximo,
para el caso de las nuevas licencia otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
l. Los vehículos afectados al servicio deberán contar además con los elementos, exigencias y
requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
m. Los vehículos que presten servicio de "Auto Remis de Lujo" deberán incorporar sistemas de
alarma preventiva primaria operada exclusivamente por las agencias de Auto Remis
habilitada.
n. Los vehículos a utilizar serán Tipo Sedan o Rural familiar, de cuatro puertas como mínimo,
dos (2) por cada lateral, para ascenso y descenso de pasajeros y conductor, con carrocería
metálica cerrada, baúl con un volumen mínimo de 350 dm3 (norma V.D.A) destinado
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exclusivamente a la carga del equipaje del o los pasajeros y demás requerimientos que
corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado. Los vehículos destinados al servicio
de Auto Remis de Lujo deberán tener una distancia entre ejes mínima de 2,60 metros,
preferentemente contar con los máximos niveles de seguridad y confort correspondientes a
las versiones más equipadas de la gama en cada caso. Deberán tener los vidrios totalizados
respetando la normativa vigente y disponer de servicios adicionales como periódico impreso
actualizado, caramelos, bebidas, etc.
o. Los vehículos a incorporar deberán contar con aire acondicionado y deberán estar en
funcionamientos cada vez que se le requiera.
p. Los vehículos deberán contar en la parte interna del pasajero con un cartel indicativo en el
que se deberá visualizar, en formato de Código QR, los datos del automóvil y del conductor.
Dicho Código QR deberá estar también visible en la parte externa del vehículo en ambas
puertas traseras del vehículo. Estos deberán ser visualizados por el pasajero al momento de
pedir mediante Software Aplicativo este servicio.
q. Los vehículos afectados al Servicio de “Auto Remis de Lujo” deberán implementar e
incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito.
TARIFAS
Artículo 57°.- LOS "Auto Remis de Lujo tendrán una tarifa obligatoria, la que será incorporada
en los aparatos taxímetros la misma será fijada por el Concejo Deliberante sobre la base de los
cálculos efectuados por el Organismo de Aplicación. Se autorizara dos subas al año teniendo en
cuenta una ecuación final que derivara de los siguientes ítems: índice inflacionario según INDEC,
suba de repuesto, vehículos, combustible, seguros y otras que tengan que ver con la actividad, dicha
ecuación y suba se harán los meses de junio y diciembre.
Dicha tarifa será de un 10% más que el Remis denominado verde
Artículo 58°.- TODOS los vehículos "Auto Remis de Lujo" estarán equipados con un aparato
taxímetro y emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características que se establezcan por vía
reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del
vehículo para control del pasajero.
El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la correcta
lectura del pasajero.
Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán registrarse
como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales efectos. Los
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Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos realizados fueron
efectuados en los talleres autorizados.
IMPORTE DEL VIAJE
Artículo 59°.- EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato tipo taxímetro
ajustado a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará
compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del
recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV).
RECORRIDO DEL VIAJE
Artículo 60°.- EL viaje comienza en el momento que el usuario asciende al remis. En ningún caso
el conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que
haya ascendido el pasajero.
Artículo 61°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no
imputables al conductor ni al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que marque el
aparato taxímetro.
REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Artículo 62°.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el Padrón
de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
VEHICULO AFECTADO COMO AUTO REMIS DE LUJO
Artículo 63°.- TODO vehículo que se afecte al servicio de "Auto Remis de Lujo" deberá ser
previamente habilitado por el Órgano competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al
servicio.
El Licenciatario deberá presentar periódicamente Vehículo a Inspección Técnica, con la frecuencia
establecida en la normativa, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano de
Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el
retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar la
Inspección Técnica, el Licenciatario deberá cumplimentar con los requisitos que la Reglamentación
establezca. Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y a cargo del Licenciatario.
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Artículo 64°.-La unidad afectada como "Auto Remis de Lujo" deberá encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante
todo el servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los
requisitos descriptos.
INDUMENTARIA INVIERNO – VERANO
Artículo 65°.- LOS conductores de los vehículos habilitados como “Auto Remis de Lujo” deberán
vestir adecuadamente, siempre con calzado cerrado, pantalones, bermudas, camisas y/o remeras con
mangas, deberán vestir según indumentaria presentada como modelo por la Agencia de Remis a la
cual pertenece, la cual deberá estar aprobada y homologada por la Dirección de Transporte.
FECHAS ESPECIALES
Artículo 66°.- En fechas festivas (jornadas de asueto, feriado y/o días no laborables) deberán
brindar el servicio alternadamente los vehículos de cada una de las modalidades de licencias de
vehículos de alquiler con chofer, según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en
función de la terminación par o impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del
cumplimiento se realizara por medio de informe emitido por reloj taxímetro, queda establecido un
mínimo de 10 viajes por el turno correspondiente.
ARANCEL
Artículo 67°.- TODO Licenciatario de "Auto Remis de Lujo", abonará trimestralmente un monto
fijo equivalente a Cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de arancel por el otorgamiento del
Certificado de Habilitación.
NÚMERO DE LICENCIAS
Artículo 68 °.- EL número de Licencias de "Auto Remis de Lujo" estará determinado de acuerdo a
la población de la Ciudad Córdoba y sus variables, conforme a los Censos efectuados por el
Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una Licencia de
"Auto Remis de Lujo" por cada tres mil quinientos (3.500) habitantes.
Artículo 69°.-Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal equilibrara el número de
Licencias de "Auto Remis de Lujo" que correspondan conforme a lo dispuesto en el Artículo
anterior y procederá al llamado a inscripción de aspirantes a obtener licencia habilitante mediante el
sorteo correspondiente, garantizando la cobertura de oferta según el numero establecido en dicha
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ecuación
Artículo 70.- EL Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a
cumplimentar para la inscripción de los interesados y tendrá a su cargo la evaluación de los mismos
y el procedimiento del sorteo.
LÍMITE DE LICENCIAS
Artículo 71°.-En ningún caso podrá un Licenciatario, tener más de tres (3) Licencias de la misma
categoría. Cuando un Licenciatario explote tres (3) Licencias y fuere inhabilitado por caducidad de
una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al depósito de las
chapas identificatorias y el libro de inspección técnica, por el término que dure la inhabilitación
dispuesta.
TÍTULO VII
"TRANSPORTE ESCOLAR"
Artículo 72°.-NINGÚN vehículo podrá ser afectado al transporte Escolar y Especiales sin que su
propietario dé cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en el Código de
Tránsito de la Ciudad de Córdoba.
DE LA HABILITACIÓN
Artículo 73 °.- LA persona física o jurídica que solicite la habilitación del Transporte Escolar y
Especiales, además de los que se establezcan por vía reglamentaria, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado.
b) Ser de nacionalidad Argentina o ser extranjero con más de 2 (DOS) años de residencia
en el país.
c) Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopias de la primera y segunda página
y la correspondiente al cambio de domicilio aún cuando estuviera en blanco.
d) Presentar certificado de antecedentes extendido por la Policía de Córdoba no pudiendo
tener causas ni condenas pendientes.
e) Acompañar certificado de domicilio otorgado por Autoridad Competente. Cuando el
propietario tenga domicilio real fuera del Ejido Municipal, deberá constituir un domicilio
especial en la Ciudad de Córdoba.
f) Acreditar la propiedad del vehículo y su radicación en la Ciudad de Córdoba, mediante
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el título de la propiedad del Automotor. Cuando se trate de un condominio acompañará
además la autorización del condominio para la afectación del vehículo, realizada por
ante escribano público.
g) Describir las características del vehículo a afectar y su capacidad de transporte.
h) Adjuntar Pólizas de Seguros de Vida Colectivo y Vehículo exigidas por esta Ordenanza,
contratadas por entidad aseguradora con domicilio especial en la Ciudad de Córdoba y
estar adherido a algún servicio de Emergencia Médica
Artículo 74°.- LAS personas jurídicas, cuyo objeto Social sea el transporte de personas, podrán
solicitar la habilitación del transporte Escolar y Especiales cumpliendo además de lo que se
establezcan por vía reglamentaria, con los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, y estatutos y demás documentos
habilitantes que acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud.
b) Deberán consignarse, además, todos los datos personales de los socios que integran la
sociedad y de sus gerentes, apoderados, o representantes legales, con excepción de las Sociedades
de capital en la que tales requisitos deberán cumplirse respecto de los directores, síndicos y demás
funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.
c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba.
d) Presentar los certificados determinados respecto de las personas mencionadas en el inc. a)
de este Artículo.
e) Cumplir con los requisitos del Art.4º de la Ordenanza Nº 9057
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 75°.- LOS vehículos que se presenten a los fines de solicitar la habilitación
correspondiente, no deberán tener modificaciones funcionales ni estructurales a las originales de
fábrica, conforme al certificado de fabricación, deberán cumplir. Además de lo que se establezcan
por vía reglamentaria los siguientes requisitos:
a) La vida útil de los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar Especial
que cuenten con transmisión con rueda simple, será de 15 (QUINCE) años; la vida útil de los
vehículos que cuenten con transmisión con rueda dual, será de 20 (VEINTE) años.
En ambos casos la antigüedad se computará al 31 de Diciembre del año de fabricación y la
obligación de cumplimentar la renovación del vehículo podrá hacerse efectiva dentro del año
posterior a su vencimiento, manteniendo la prestación del servicio”.
b) La identificación de los vehículos será fijada por vía reglamentaria.
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c) Los vehículos que se afecten a la actividad, deberán estar provistos con los equipos y
accesorios propios, más los exigidos por vía reglamentaria para una correcta prestación y adecuados
niveles de confort, seguridad e higiene.
d) Los pisos mantendrán materiales antideslizantes, de fácil limpieza y el interior de
materiales ignífugos.
e) Cada asiento deberá contar con su respectivo cinturón de seguridad.
f) Contar en su interior con un botiquín de primeros auxilios y las superficies vidriadas de
los vehículos deberán respetar las áreas de iluminación y ventilación.
g) Deberá estar provisto de matafuegos, que determine el Órgano de Aplicación, y balizas
conforme a la legislación vigente.
h) La capacidad máxima de pasajeros sentados, se determinará de acuerdo a la cantidad de
asientos habilitados por el Órgano Competente, según conste en el correspondiente certificado de
fabricación, no pudiendo agregarse asientos provisorios excepto denominados transportines,
siempre que formen parte de la estructura interna del vehículo y que al levantarse sus ocupantes
accionen dejando libre el pasillo de circulación.
i) Cada ventanilla deberá contar con mecanismos de seguridad que impidan o eviten que
saquen las extremidades por la misma.
j) Los vehículos que presten servicio de "Transporte Escolar" deberán estar adheridos a una
central o agencia e incorporar sistemas de alarma preventiva primaria operada exclusivamente por
las agencias de Remis habilitada. El aplicativo contara con tres botones de pánico primario: N° 1
Emergencias médicas, N° 2 Policía y N° 3 Bomberos. Deberá poder ser monitoreado Online en
tiempo real por central, municipalidad y policía, dicha aplicación permitirá a los padres realizar un
seguimiento del vehículo, por medio de un código único que les brindara el transportista.
Artículo 76°.- PODRÁ obtenerse un certificado provisorio por 90 (NOVENTA) días para circular,
en tanto falten detalles mínimos que no interfieran la circulación del vehículo, debiendo contar con
la documentación básica esencial para transitar.
Art. 77º.-EL certificado de habilitación es transferible en cuanto que el nuevo propietario reúna y
presente los requisitos de la presente Ordenanza, de lo contrario toda transferencia realizada en
transgresión a esta norma, implica la caducidad inmediata de la habilitación otorgada.
DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 78°.- SON obligaciones de los propietarios:
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a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y
las disposiciones del Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba.
b) Cumplir con las normas de higiene y desinfección vigentes para el Transporte Urbano de
Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
c) Comunicar dentro de las 48 hs. de producida, cualquier circunstancia que modifique las
condiciones en que fuera otorgado el Certificado de Habilitación.
d) Inscribir en el Organismo de Competencia a los conductores autorizados.
e) Estar al día con e1 pago del Impuesto a los Automotores, tasas municipales y multas
impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar trámites referidos a la
actividad de Transporte Escolar y Especiales, ni efectuar las inspecciones técnicas.
f) Otorgar a los usuarios del Transporte Escolar y Especiales, recibo de pago conforme a las
disposiciones establecidas por la Dirección General Impositiva.
g) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas
transportadas, a terceros o a sus bienes, como también al personal de su dependencia, debiendo
mantener durante todo el tiempo de la prestación del servicio, los seguros pagados que cubran todos
los riesgos mencionados.
h) Responder directamente por las infracciones que cometieren durante la prestación del
servicio y solidariamente por las cometidas por sus conductores.
i) Exhibir cuando le sea requerido por Autoridad Competente, la documentación exigida.
j) No permitir el manejo, en servicio, del vehículo afectado a personas no autorizadas
k) Someter el vehículo a Inspección Técnica del Organismo de Aplicación o por quien éste
determine, con la siguiente frecuencia:
- Modelos con hasta 3 (TRES) años de antigüedad: 2 (DOS) inspecciones al año.
- Modelos con hasta 10 (DIEZ) años de antigüedad: 3 (TRES) inspecciones al año.
- Modelos con más de 10 (DIEZ) años de antigüedad: 4 (CUATRO) inspecciones al año.
Debiendo mediar entre cada Inspección Técnica un lapso no menor a 90 (NOVENTA)
días.
l) Comunicar por medio fehaciente, la cesación del servicio, si se produjera, siendo de su
exclusiva responsabilidad la omisión y transgresión que se cometiere con el vehículo habilitado.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 79°.- TODO conductor, sea propietario o no del vehículo destinado a Transporte Escolar
y Especiales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad conforme a las disposiciones de las leyes en vigencia.
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b) Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopias de la primera y segunda página
y la correspondiente al cambio de domicilio aun cuando estuviera en blanco.
c) Presentar certificado de domicilio otorgado por Autoridad competente. Cuando el
conductor tenga domicilio real fuera del Ejido Municipal, deberá constituir un domicilio especial en
la Ciudad de Córdoba.
d) Gozar de buena salud, contando con Libreta de Sanidad otorgada por el Organismo
Municipal competente. En caso de conductores con discapacidades motrices, sólo estarán
habilitados para conducir los vehículos que se hayan adaptado y autorizado específicamente por el
Organismo de Aplicación. En este sentido, será requisito indispensable que el vehículo cuente con
los comandos ortopédicos exigidos para el otorgamiento del carnet de conductor.
e) Encontrarse habilitado para conducir mediante licencia especial para conductor de
Transporte Escolar y Especiales, otorgada por la Municipalidad de Córdoba.
f) No estar en el Registro Provincial de Personas condenadas por delitos contra la integridad
sexual, de acuerdo a la ley provincial Nº 9680, ni figuras penales afines.
DE LA PRESTACIÓN
Artículo 80°.-NINGÚN vehículo podrá prestar el servicio de Transporte Escolar y Especiales
cuando:
a) No tenga el Certificado de Habilitación correspondiente extendido por la Municipalidad
de Córdoba.
b) No exhiba el certificado habilitante de Inspección Técnica o se encuentre vencido por más
de 5 (CINCO) días, junto con la Póliza de Seguros.
c) No posea los elementos de seguridad establecidos por la presente Ordenanza y su
reglamentación.
d) Ser conducidos por choferes no autorizados.
e) Se advierta a simple vista, falta de higiene exterior o interior.
f) No llevar en el vehículo la documentación obligatoria por otras que no sean de la
normativa vigente y el recibo de pago al día de las Pólizas de Seguros obligatorias.
g) No exhiba en el interior del vehículo y en forma visible la autorización de la
Municipalidad de Córdoba, junto al número máximo de pasajeros habilitados.
Artículo 81°.- PARA el ascenso y descenso de los escolares, tanto en el domicilio particular como
en los establecimientos educacionales, el vehículo deberá arrimar al cordón de la vereda
correspondiente o lo más próximo a él. Las puertas del vehículo permanecerán cerradas hasta que el
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mismo se detenga.
En los Establecimientos Educacionales, los vehículos se detendrán para el ascenso o
descenso de los escolares por el lapso que sea necesario de acuerdo con las normas internas y
horarios establecidos por los mismos para la iniciación y terminación de las clases.
El estacionamiento se realizará evitando que los educandos deban cruzar la calle y siempre
en la misma cuadra que la de la salida habitual del alumnado, salvo que se trate de establecimientos
educacionales que acrediten que el personal docente o asistente acompaña a los alumnos durante el
cruce de la calle hasta la puerta misma del vehículo. El lapso de estacionamiento para el descenso
de alumnos será el habitual de acuerdo con la cantidad de alumnos transportados.
El ascenso de alumnos a la salida de la escuela o establecimiento educativo, se autorizará
por un lapso suficiente como para permitir que los educandos de diferentes grados y escolaridad
puedan penetrar en el transporte escolar sin alterar el ritmo de la salida oficial, ni la disciplina que
para ello impone el establecimiento educativo. En todos los casos se deberán cumplir las normas de
tránsito y estacionamiento vigentes.
Artículo 82°.-MIENTRAS el vehículo permanezca detenido para ascenso y descenso, deberán
accionarse los mecanismos de alarma de tipo luminoso intermitente.
Artículo 83°.- EN los vehículos autorizados para Transporte Escolar no se podrán transportar
personas mayores. Solamente se autorizará el acompañamiento de los escolares dentro del vehículo,
a celadores.
Artículo 84°. -CUANDO se trate de vehículos que transporte pasajeros en número superior a 15
(QUINCE), será requisito exigible el contar con una persona en carácter de celador o coordinador.
Artículo 85°.- EN los vehículos habilitados para el Transporte Escolar y Especiales, no podrán
llevar en su interior animales ni cosas que atenten contra la salud y seguridad de los pasajeros.
Artículo 86°.-SERÁN retirados del servicio y de la vía pública, hasta tanto regularicen la situación
aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, siendo
de exclusiva responsabilidad del propietario los daños y perjuicios que ocasione a los abonados y
terceros. En el caso de tratarse de un vehículo sin habilitación, se procederá a eliminar los colores,
símbolos, leyendas, alarmas de tipo luminoso y cualquier otro elemento utilizado para lograr la
calidad simulada.
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DE LOS AUXILIOS ESCOLARES
Artículo 87°.- EL auxilio escolar es el servicio eventual que se presta en caso de rotura o
desperfecto del vehículo afectado a transporte escolar y especial habilitado, que se regirá por las
disposiciones de la presente Ordenanza y en particular con lo dispuesto en el presente artículo:
a) De la habilitación: Cumplimentar con lo establecido en los Arts. 73º de la presente
ordenanza
b) De los Vehículos: Cumplimentar con los requisitos del Art.75º de la presente, exepcto que
la vida útil será de ocho (8) años computados, a partir del año de fabricación.
c) De los propietarios: Cumplimentar con las obligaciones impuestas en el Art.78º excepto
en inciso k) en el cual deberá someter el vehículo a Inspección Técnica del Organismo de
Aplicación o por quien éste determine, con una frecuencia de 3 (TRES) inspecciones al año,
debiendo mediar entre cada Inspección Técnica, un lapso no menor a 90 (NOVENTA) días.
d) De los conductores: Cumplimentar con los requisitos establecidos en el Art.79º
e) De la prestación: Cumplimentar con lo establecido en los Arts. 80º y deberá circular el
conductor del auxilio escolar y especial, con el conductor del transporte escolar y especial, al cual le
presta el servicio.
f) La cantidad de Auxilios Escolares que habilitará la Autoridad de Aplicación no debe
superar el cinco por ciento (5 %) de los vehiculos habilitados en el Transporte Escolar y Especiales.
El auxilio escolar estará exento de la Contribución que incide sobre la comercial, industrial y
de servicios, por la actividad exclusiva de auxiliar escolar
DE LAS SANCIONES
Artículo 88°.- EL incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su
Reglamentación serán sancionados con multa, suspensión, inhabilitación y caducidad del certificado
de habilitación.
Artículo 89°.- SIN perjuicio de las sanciones que puedan corresponder a los conductores o
propietarios por infracciones de tránsito, las infracciones o las normas de la presente Ordenanza
serán sancionados con multa. Quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a reglamentar
anualmente el monto de las multas, de acuerdo con la gravedad de las faltas y su incidencia en el
objetivo de seguridad para los escolares transportados.
Artículo 90°.- SUBSIDIARIAMENTE a las multas que se fijen, el Departamento Ejecutivo queda
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habilitado a aplicar suspensiones de 30 (TREINTA) días hasta 2 (DOS) años para el ejercicio de
este tipo de Servicio a los propietarios, conductores y coordinadores que infrinjan las normas
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 91°.- TRES infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza en el lapso
de 6 (SEIS) meses dará lugar a la inhabilitación del conductor o coordinadores que infrinjan las
mismas. Si las infracciones en el mínimo lapso corresponden al incumplimiento de las obligaciones
establecidas para el propietario del vehículo, cuando éste no es el conductor, caducará el Certificado
de Habilitación.
Artículo 92 °.- EL Departamento Ejecutivo queda autorizado a eximir de tasas e impuestos en la
tramitación del Certificado de Habilitación a las instituciones de bien público que efectúen
Transporte Escolar para los escolares impedidos o disminuidos física o psíquicamente.
TÍTULO VIII
"TRANSPORTE EJECUTIVO PARA EVENTOS"
DEFINICIÓN
Artículo 93°.- EL Servicio Público de "Transporte Ejecutivo para Eventos" será prestado en
automóviles de alquiler con chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor
eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un
todo de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva:
a. Con Automóviles de Propiedad del Licenciatario o según sistema de leasing, los mismos
podrán ser adquiridos vía terminal automotriz, concesionaria, financiera o de terceros,
debidamente habilitados como "Transporte Ejecutivo para Eventos". El Departamento
Ejecutivo Municipal podrá autorizar la incorporación al servicio de unidades mediante el
sistema de leasing para vehículos de hasta 2 (DOS) años de antigüedad que cumplan los
requisitos técnicos exigidos.
b. Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos, en relación laboral o
inscriptos en régimen de monotributo correspondiente.
c. Deberán cobrar por medio de reloj taxímetro homologado por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
d. Deberán cobrar una tarifa acordada con el cliente previamente, basada en los kilómetros
recorridos en servicio, a cuyo efecto se tomará la medición que genere el reloj taxímetro.
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e. Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y
demás disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación.
f. Los "Transporte Ejecutivo para Eventos" no podrán levantar pasajeros en la vía pública en
todo el ejido Municipal, con las salvedades previstas en el caso de las paradas en vía pública
autorizadas por la Organismo de Aplicación en la Zona 1 y Zona 2. En Zona 0, Zona 1 y
Zona 2 Hotelerías y otros serán designadas por vía reglamentaria.
g. Los "Transporte Ejecutivo para Eventos" deberán adherirse a una Agencia de Remis
mediante contrato de locación de servicio a los efectos de que éstas les provean de viajes por
medio de Software Aplicativos (terminal celular) y/o Radio frecuencia.
h. Las Agencias que trabajen con "Transporte Ejecutivo para Eventos" deberán prestar este
servicio en Aeropuertos, Hoteles, Centros de Convenciones o lugares afectados a eventos
especiales o sus contrataciones especiales.
i. Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea
necesario, además del correspondiente aparato taxímetro, conforme a la reglamentación que
dicte el Departamento Ejecutivo.
j. Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente del color Original
correspondiente a su fabricación y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y
plotters identificatorios que determine el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.
k. Los vehículos que se presenten a los fines de solicitar la habilitación correspondiente no
deberán tener modificaciones funcionales ni estructurales a las originales de fábrica
conforme al certificado de fabricación. Deberán cumplir, además de lo que se establezcan
por vía reglamentaria los siguientes requisitos:
1. La vida útil de los vehículos afectados al "Transporte Ejecutivo para Eventos"
que cuenten con transmisión con rueda simple, será de 10 (DIEZ) años; la vida
útil de los vehículos que cuenten con transmisión con rueda dual, será de 15
(QUINCE) años.
2. Los pisos mantendrán materiales antideslizantes, de fácil limpieza y el interior de
materiales ignífugos.
3. Cada asiento deberá contar con su respectivo cinturón de seguridad.
4. Contar en su interior con un botiquín de primeros auxilios y las superficies vidriadas
de los vehículos deberán respetar las áreas de iluminación y ventilación.
5. Deberá estar provisto de matafuegos, que determine el Órgano de Aplicación, y
balizas conforme a la legislación vigente.
6. La capacidad máxima de pasajeros sentados, se determinará de acuerdo a la cantidad
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de asientos habilitados por el Órgano Competente, según conste en el correspondiente
certificado de fabricación no pudiendo agregarse asientos provisorios excepto
denominados trasportines, siempre que formen parte de la estructura interna del
vehículo y que al levantarse sus ocupantes accionen dejando libre el pasillo de
circulación.
l. Los vehículos afectados al servicio deberán contar además con los elementos, exigencias y
requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
m. Deberán someter el vehículo a Inspección Técnica Vehicular, según la Normativa Vigente al
respecto, como vehículo de servicio público de transporte de pasajeros.
n. Comunicar por medio fehaciente, la cesación del servicio, si se produjera, siendo de su
exclusiva responsabilidad la omisión y transgresión que se cometiere con el vehículo
habilitado.
o. Los vehículos que presten servicio de "Transporte Ejecutivo para Eventos" deberán estar
adheridos a una central o agencia e incorporar sistemas de alarma preventiva primaria
operada exclusivamente por las agencias de Remis habilitada. El aplicativo contara con tres
botones de pánico primario: N° 1 Emergencias médicas, N° 2 Policía y N° 3 Bomberos.
Deberá poder ser monitoreado Online en tiempo real por central, municipalidad y policía,
dicha aplicación permitirá a los padres realizar un seguimiento del vehículo, por medio de
un código único que les brindara el transportista
p. Los “Transporte Ejecutivo para Eventos” deberán contar con soporte papel Libro de Órdenes
de Viajes con los datos emitidos por la O.D.V. Con los datos de las zonas autorizadas
utilizadas en los casos de manteniendo de software, micro cortes y cortes de internet en la
agencia de “Auto Remis” o micro cortes y cortes de compañía de Celular. El libro de
órdenes de Viajes deberá estar sellado y rubricado por la agencia a la que este estuviese
adherido, detallando los doce meses del año.
q. Los vehículos a utilizar serán utilitarios para pasajeros de categoría mediano, segmento “D”
o superior (Eje: Mercedes Benz Vito Combi, Toyota Innova, Citroen Space Tourer, Peugeot
Traveller) con puerta lateral derecha para ascenso y descenso de pasajeros independiente de
la de acompañante y conductor, con carrocería metálica cerrada, baúl con un volumen
mínimo de 250 dm3 (norma V.D.A) destinado exclusivamente a la carga del equipaje del o
los pasajeros y demás requerimientos que corresponda para el tipo de servicio a que esté
afectado. Deberán tener los vidrios tonalizados dictaminado por el Organismo de
Aplicación, deberán contar con periódico impreso actualizado, caramelos, bebidas, etc.
r. Los vehículos a incorporar deberán contar con aire acondicionado y deberán estar en
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funcionamientos cada vez que se le requiera.
s. Los vehículos afectados al Servicio de "Transporte Ejecutivo para Eventos" deberán
implementar e incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o crédito.
TARIFAS
Artículo 94°.- LOS "Transporte Ejecutivo para Eventos" tendrán tarifa libremente acordada con
los usuarios, a aplicar en base a los kilómetros recorridos en servicio, medidos exclusivamente por
reloj taxímetro. Se autorizara dos subas al año teniendo en cuenta una ecuación final que derivara
de los siguientes ítems: índice inflacionario según INDEC, suba de repuesto, vehículos,
combustible, seguros y otras que tengan que ver con la actividad, dicha ecuación y suba se harán los
meses de junio y diciembre.
Artículo 95°.- TODOS los vehículos "Transporte Ejecutivo para Eventos" estarán equipados con
un aparato taxímetro y emitir el comprobante/factura que corresponda por los servicios del caso.
El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la
correcta lectura del pasajero.
Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán
registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales
efectos. Los Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos
realizados fueron efectuados en los talleres autorizados.
IMPORTE DEL VIAJE
Artículo 96°.- EL importe a abonar por el usuario será el acordado previamente entre usuario y
prestador, como precio por kilómetro recorrido, según lo que indique el aparato taxímetro,
verificado y precintado por el Organismo Municipal competente.
RECORRIDO DEL VIAJE
Artículo 97°.- EL viaje comienza en el momento que el usuario asciende al vehículo de
“Transporte Ejecutivo para Eventos”. En ningún caso el conductor podrá poner en funcionamiento
el aparato taxímetro antes de que hayan ascendido los pasajeros.
Artículo 98°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no
imputables al conductor ni al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que
corresponda según los km recorridos registrados en el aparato taxímetro.
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REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Artículo 99°.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el Padrón
de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
Artículo 100°.- TODO vehículo que se afecte al servicio de "Transporte Ejecutivo para Eventos"
deberá ser previamente habilitado por el Órgano competente, sin cuyo requisito no podrá ser
incorporado al servicio.
El Licenciatario deberá presentar periódicamente el Vehículo a Inspección Técnica, con la
frecuencia establecida en la normativa., además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano
de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y
el retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar
la Inspección Técnica, el Licenciatario deberá cumplimentar con los requisitos que la
Reglamentación establezca.
Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y a cargo del Licenciatario.
Artículo 101°.-La unidad afectada como "Transporte Ejecutivo para Eventos" deberá encontrarse
en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas
condiciones durante todo el servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo vehículo
que no reúna los requisitos descriptos.
INDUMENTARIA INVIERNO – VERANO
Artículo 102°.- LOS conductores de los vehículos habilitados como “Transporte Ejecutivo para
Eventos” deberán vestir adecuadamente, siempre con calzado cerrado, pantalones, bermudas,
camisas y/o remeras con mangas, deberán vestir según indumentaria presentada como modelo por la
Agencia de Remis a la cual pertenece, la cual deberá estar aprobada y homologada por la dirección
de transporte.
DE LA PRESTACIÓN
Artículo 103°.-NINGÚN vehículo podrá prestar el servicio de “Transporte Ejecutivo para
Eventos” cuando:
a) No tenga el Certificado de Habilitación correspondiente extendido por la Municipalidad
de Córdoba.
Bloque Juntos por Córdoba
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b) No exhiba el certificado habilitante de Inspección Técnica o se encuentre vencido por más
de 5 (CINCO) días junto con la Póliza de Seguros.
c) No posea los elementos de seguridad establecidos por la presente Ordenanza y su
reglamentación.
d) Ser conducidos por choferes no autorizados.
e) Se advierta a simple vista, falta de higiene exterior o interior.
f) No llevar en el vehículo la documentación obligatoria por otras que no sean de la
normativa vigente y el recibo de pago al día de las Pólizas de Seguros obligatorias.
g) No exhiba en el interior del vehículo y en forma visible la autorización de la
Municipalidad de Córdoba, junto al número máximo de pasajeros habilitados.
Artículo 104°.- EN los vehículos habilitados para el “Transporte Ejecutivo para Eventos” no
podrán llevar en su interior animales ni cosas que atenten contra la salud y seguridad de los
pasajeros.
FECHAS ESPECIALES
Artículo 105°.- En fechas festivas (jornadas de asueto, feriado y/o días no laborables) deberán
brindar el servicio alternadamente los vehículos de cada una de las modalidades de licencias de
vehículos de alquiler con chofer, según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en
función de la terminación par o impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del
cumplimiento se realizara por medio de informe emitido por reloj taxímetro, queda establecido un
mínimo de 10 viajes por el turno correspondiente.
ARANCEL
Artículo 106°.- TODO Licenciatario de “Transporte Ejecutivo para Eventos”, abonará
trimestralmente un monto fijo equivalente a Cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de
arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación.
Artículo 107°.- EL Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a
cumplimentar para la inscripción de los interesados y tendrá a su cargo la evaluación de los mismos
y el procedimiento del sorteo.
LÍMITE DE LICENCIAS
Artículo 108°.-En ningún caso podrá un Licenciatario, tener más de 3 (TRES) Licencias de la
Bloque Juntos por Córdoba
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misma categoría. Cuando un Licenciatario explote 3 (TRES) Licencias y fuere inhabilitado por
caducidad de una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al
depósito de las chapas identificatorias y el libro de inspección técnica, por el término que dure la
inhabilitación dispuesta.
La cantidad de licencias no debe superar la ecuación de cada siete mil (7000) personas una
licencia.
TÍTULO IX
"TRANSPORTE DE PASAJEROS CON CARGA MEDIANA"
DEFINICIÓN
Artículo1 109°.- EL Servicio Público de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" será
prestado en automóviles de alquiler con chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la
mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene,
en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación
respectiva:
a. Con Automóviles de Propiedad del Licenciatario o según sistema de leasing, los mismos
podrán ser adquiridos vía terminal automotriz, concesionaria, financiera o de terceros,
debidamente habilitados como "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana". El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la incorporación al servicio de unidades
mediante el sistema de leasing para vehículos de hasta 2 (DOS) años de antigüedad que
cumplan los requisitos técnicos exigidos.
b. Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos, en relación laboral o
inscriptos en régimen de monotributo correspondiente.
c. Deberán cobrar por medio de reloj taxímetro homologado por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
d. Deberán cobrar una tarifa obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros.
e. Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y
demás disposiciones emanadas de la autoridad de aplicación.
f. Los "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" no podrán levantar pasajeros en la vía
pública en todo el ejido Municipal, con las salvedades previstas en el caso de las paradas en
vía pública autorizadas por la Organismo de Aplicación en la Zona 1 y Zona 2.
g. Los "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" deberán adherirse a una Agencia de
Remis mediante contrato de locación de servicio a los efectos de que éstas les provean de
Bloque Juntos por Córdoba
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viajes por medio de Software Aplicativos (terminal celular) y/o Radio frecuencia.
h. Las Agencias que trabajen con "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana", deberán
prestar este servicio en playas comerciales, aeropuerto, terminal de ómnibus, hipermercados,
hoteles, empresas que transporten cargas medinas dentro del ejido municipal, playas
privadas y otros que se tendrán en cuenta de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía
según reglamente el ejecutivo municipal.
i. Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea
necesario, además del correspondiente aparato taxímetro, conforme a la reglamentación que
dicte el Departamento Ejecutivo.
j. Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente del color Naranja
correspondiente a su modalidad y definido por vía reglamentaria, con las inscripciones y
plotters identificatorios que determine el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.
k. Los vehículos afectados como “TRANSPORTE DE PASAJEROS CON CARGA
MEDIANA” tendrán como máximo hasta 10 (DIEZ) años de antigüedad para mantenerse en
el servicio. Vencido el plazo máximo de antigüedad, y/o para el cambio de unidad dispondrá
de 6 (SEIS) meses para incorporar un nuevo vehículo de hasta 2 (DOS) años de antigüedad,
contados de la fecha de vencimiento o cambio de unidad según corresponda, debiendo
realizar el depósito de la documentación, las placas identificatorias y el retiro del vehículo
del servicio, el cual deberá retornar a su color original de fabricación o a uno distinto del de
la prestación del servicio. De no cumplimentar con lo prescripto en el enunciado anterior, se
dispondrá la baja automática del vehículo y caducará de pleno derecho la Licencia otorgada
para su explotación. Salvo causa de fuerza mayor o atraso de la concesionaria, que limitaría
al Licenciatario a cumplimentar con lo requerido, en dicho caso se extenderá prorroga por
hasta 6 (SEIS) meses, según el caso.
Para los casos de cambio de unidad por motivos de circunstancia fortuita o fuerza mayor,
determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación pertinente,
como excepción se permitirá la incorporación de un vehículo de igual año de fabricación al
que tenía habilitado el Licenciatario, también pudiendo incorporarse mediante la figura de
leasing (terminal automotriz, concesionario, entidad bancaria, entidad financiera,
particulares).
Deberán ser vehículos cero (“0”) kilómetro los que se incorporen al sistema en virtud
de nuevas licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. A partir de la
vigencia de la presente normativa y por un plazo de 24 meses se permitirá la incorporación
de vehículos de hasta 2 (dos) años de antigüedad y hasta 40mil km recorridos como
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máximo, para el caso de las nuevas licencia otorgadas por el Departamento Ejecutivo
Municipal
l. Los vehículos afectados al servicio deberán contar además con los elementos, exigencias y
requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
m. Los vehículos que presten servicio de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" deberán
incorporar sistemas de alarma preventiva primaria operada exclusivamente por las agencias
de Auto Remis habilitada.
n. Los "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" deberán contar en soporte papel el Libro
de Órdenes de Viajes con los datos emitidos por la O.D.V. Con los datos de las zonas
autorizadas utilizadas en los casos de manteniendo de software, micro cortes y cortes de
internet en la agencia de “Auto Remis” o micro cortes y cortes de compañía de Celular. El
libro de órdenes de Viajes deberá estar sellado y rubricado por la agencia a la que este
estuviese adherido, detallando los doce meses del año.
o. Los vehículos a utilizar serán utilitarios multipropósito butacados (Eje: Tipo Kangoo,
Partner, Berlingo), de estas características, de 4 puertas como mínimo, dos (2) lateral
derecho ascenso y descenso de pasajeros y una (1) lateral izquierdo para ascenso y descenso
del conductor, con carrocería metálica cerrada vidriada, con un volumen mínimo de carga de
600 dm3 (sin asientos rebatidos) y un máximo de 2600dm3 (con asientos rebatidos)
destinado exclusivamente a la carga del equipaje del o los pasajeros y demás requerimientos
que corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado.
p. Podrán incorporarse al servicio otros vehículos de características superiores en capacidad,
confort, seguridad a criterio de la Autoridad de Aplicación.
q. Los vehículos a incorporar deberán contar con aire acondicionado y deberán estar en
funcionamientos cada vez que se le requiera.
r. Los vehículos afectados al Servicio de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana"
deberán implementar e incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito o
crédito.
TARIFAS
Artículo 110°.- LOS "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" tendrán una tarifa obligatoria,
la que será incorporada en los aparatos taxímetros. La misma será fijada por el Concejo Deliberante
sobre la base de los cálculos efectuados por el Organismo de Aplicación. Se autorizara dos subas al
año teniendo en cuenta una ecuación final que derivara de los siguientes ítems: índice inflacionario
según INDEC, suba de repuesto, vehículos, combustible, seguros y otras que tengan que ver con la
Bloque Juntos por Córdoba
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actividad, dicha ecuación y suba se harán los meses de junio y diciembre.
Dicha tarifa será de un 10% más que el Remis denominado verde
Artículo 111°.- TODOS los vehículos "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" estarán
equipados con un aparato taxímetro y emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características
que se establezcan por vía reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje,
fecha, hora e identificación del vehículo para control del pasajero.
El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la
correcta lectura del pasajero.
Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán
registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales
efectos. Los Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos
realizados fueron efectuados en los talleres autorizados.
IMPORTE DEL VIAJE
Artículo 112°.- EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato taxímetro
ajustado a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará
compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del
recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV). Dicha tarifa será de un 10%
más que el Remis denominado verde.
RECORRIDO DEL VIAJE
Artículo 113°.- EL viaje comienza en el momento que el usuario asciende al vehículo de
"Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" . En ningún caso el conductor podrá bajar la bandera
y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el pasajero.
Artículo 114°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no
imputables al conductor ni al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que marque el
aparato taxímetro.
REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.
Artículo 115 °.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el
Padrón de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las
normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
Bloque Juntos por Córdoba
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Artículo 116°.- TODO vehículo que se afecte al servicio de "Transporte de Pasajeros con Carga
Mediana" deberá ser previamente habilitado por el Órgano competente, sin cuyo requisito no podrá
ser incorporado al servicio.
El Licenciatario deberá presentar periódicamente el Vehículo a la Inspección Técnica con la
frecuencia establecida en la normativa, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano
de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y
el retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar
la Inspección Técnica, el Licenciatario deberá cumplimentar con los requisitos que la
Reglamentación establezca. Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y a cargo del
Licenciatario.
Artículo 117°.-La unidad afectada como "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" deberá
encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en
estas condiciones durante todo el servicio. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo
vehículo que no reúna los requisitos descriptos.
INDUMENTARIA INVIERNO – VERANO
Artículo 118°.- LOS conductores de los vehículos habilitados como “Transporte de Pasajeros con
Carga Mediana” deberán vestir adecuadamente, siempre con calzado cerrado, pantalones,
bermudas, camisas y/o remeras con mangas, deberán vestir según indumentaria presentada como
modelo por la Agencia de Remis a la cual pertenece, la cual deberá estar aprobada y homologada
por la dirección de transporte.
FECHAS ESPECIALES
Artículo 119°.- En fechas festivas (jornadas de asueto, feriado y/o días no laborables) deberán
brindar el servicio alternadamente los vehículos de cada una de las modalidades de licencias de
vehículos de alquiler con chofer, según esquema publicado por la Autoridad de Aplicación en
función de la terminación par o impar de numero de Licencia habilitante. La verificación del
cumplimiento se realizara por medio de informe emitido por reloj taxímetro, queda establecido un
mínimo de 10 viajes por el turno correspondiente.
ARANCEL
Artículo 120°.- TODO Licenciatario de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana", abonará
Bloque Juntos por Córdoba
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trimestralmente un monto fijo equivalente a Cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de
arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación.
NÚMERO DE LICENCIAS
Artículo 121°.- EL número de Licencias de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" estará
determinado de acuerdo a la población de la Ciudad Córdoba y sus variables, conforme a los
Censos efectuados por el Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no
excederá de una Licencia de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" por cada ocho mil
(8000) habitantes.
Artículo 122°.-Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal equilibrara el número de
Licencias de "Transporte de Pasajeros con Carga Mediana" que correspondan conforme a lo
dispuesto en el Artículo anterior y procederá al llamado a inscripción de aspirantes a obtener
licencia habilitante mediante el sorteo correspondiente, garantizando la cobertura de oferta según el
numero establecido en dicha ecuación
Artículo 123°.- EL Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a
cumplimentar para la inscripción de los interesados y tendrá a su cargo la evaluación de los mismos
y el procedimiento del sorteo.
LÍMITE DE LICENCIAS
Artículo 124°.-En ningún caso podrá un Licenciatario, tener más de tres (3) Licencias de la misma
categoría. Cuando un Licenciatario explote tres (3) Licencias y fuere inhabilitado por caducidad de
una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al depósito de las
chapas identificatorias y el libro de inspección técnica, por el término que dure la inhabilitación
dispuesta.
TÍTULO X
"TRANSPORTE PARA PACIENTE CON ENFERMEDADES CRONICAS”
DEFINICIÓN
Artículo 125°.- EL Servicio Público de "Transporte para Paciente con Enfermedades Crónicas”
será prestado en automóviles de alquiler con chofer en las mimas condiciones que los “Auto
Remis” en general y se encuentran autorizados a realizar los mismos servicios y modalidades de
Bloque Juntos por Córdoba
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operación, pero que además tienen las siguientes particularidades:
a) Funcionan en vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso, por su parte
lateral, de una persona discapacitada con un acompañante y el correspondiente transporte
de su silla de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico necesario para el
traslado del pasajero.
b) Deben estar adheridos a una Agencia de “Auto Remis”.
c) El reloj taxímetro deberá contar con un dispositivo de audio (altavoz), destinado a personas
no videntes. Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad general
permitida para los "Auto Remis",
d) Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente del color Blanco
con plotters en tonalidades azul y rojo correspondiente a su modalidad y definido por vía
reglamentaria, con las inscripciones y plotters identificatorios que determine el
Departamento Ejecutivo mediante reglamentación y que resalte la característica del
servicio.
e) Sus Licenciatarios y conductores deberán haber aprobado un Curso Especial de Atención
de Primeros Auxilios y Tratamiento de Personas con Capacidad Diferente en el lugar que
indique por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo.
f) Estos vehículos tendrán prioridad para ascenso y descenso de pasajeros en Hospitales,
Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos, de cualquier
zona de la ciudad.
g) La prestación del servicio exigirá la presentación del certificado médico expedido por
Autoridad Municipal y/o Provincial en materia de Salud pública donde conste entre otros:
1 -Patología.
2-Necesidad de tratamiento ambulatorio.
3-Necesidad de acompañamiento de paciente.
Artículo 126°.- EL número de Licencias de "Transporte para paciente con enfermedades Crónicas”
estará determinado por la población permanente de la Ciudad de Córdoba, conforme a los Censos
efectuados por el Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de
una Licencia por cada Siete mil (7000) habitantes.
CAPÍTULO III
“DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE VEHÍCULOS DE
ALQUILER CON CHOFER”
Bloque Juntos por Córdoba
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Artículo 127°.- SIN perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente Ordenanza,
son Derechos de los Usuarios de los Vehículos de Alquiler con Chofer en todas sus modalidades,
los siguientes:
a) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del
servicio.
b) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de enfermos, personas
con alguna capacidad diferente, personas de la tercera edad, mujeres con niños en brazos o
embarazadas.
c) Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas
con discapacidad temporal o permanente, de personas de la tercera edad y/o de mujeres
embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de maletas
y equipajes.
d) Exigir que el conductor y en su caso, su acompañante, no fumen mientras se desarrolla el
viaje, y que el habitáculo de la unidad cuente con una leyenda de "Prohibido Fumar".
e) Exigir que el conductor siga el recorrido del viaje a través del itinerario indicado por el
pasajero, siempre que no se infrinjan normas de tránsito o que se circule por vías que
ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los usuarios.
f) Reclamar que el conductor siga el camino más corto en distancia y/o tiempo si el mismo
no es indicado por el pasajero.
g) Exigir la puesta en marcha del aparato taxímetro en el momento de iniciar el recorrido. Si
iniciado el servicio, el mismo no se hubiese accionado por cualquier circunstancia, el
importe devengado hasta advertir la falta será exclusivamente a cargo del conductor, aunque
fuese al finalizar el servicio.
h) Exigir que el conductor sitúe en punto muerto el aparato taxímetro cuando se produzca
algún accidente y/o desperfecto en el propio vehículo que lo interrumpa, o algún
contratiempo imputable al conductor.
i) Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente de las
relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida de las vías de
circulación.
j) Exigir el comprobante, de viaje, donde conste el importe exacto del mismo, la fecha y
horario del servicio, la identificación del prestador.
k) Exigir que en un lugar perfectamente visible y en perfecto estado de conservación, figure
el apellido y nombre tanto del titular de la licencia como de los conductores con su
Bloque Juntos por Córdoba
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respectiva fotografía. La misma información deberá hallarse exhibida en el vehículo en
sistema braille integral al alcance del pasajero".
l) Exigir que el conductor tenga el cambio de dinero necesario para poder dar el vuelto
exacto, debiendo al menos tener cambio equivalente a diez (10) bajadas de bandera.
m) Solicitar se encuentre exhibido el teléfono de quejas o reclamos sobre la calidad del
servicio.
n) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los usuarios en las paradas y/o playas.
o) Exigir la prestación del servicio de visita turística en el caso de que el vehículo cuente con
la Oblea Autoadhesiva que indique que el conductor se encuentra capacitado a tal efecto.
Artículo 2°.- TODAS las unidades afectadas al Servicio Público de Vehículos de Alquiler con
Chofer deberán llevar colocadas en un lugar visible, los Derechos de los Usuarios referidos en el
artículo anterior, según se establezca por vía reglamentaria. La misma información deberá hallarse
exhibida en el vehículo en sistema braille integral al alcance del pasajero.
CAPÍTULO IV
“DE LAS LICENCIAS EN GENERAL “
TÍTULO I
Artículo 128°.- LA Licencia es un instrumento otorgado en consideración a la persona que la
recibe, e implica el derecho de los Licenciatarios a prestar el servicio para la cual la misma se ha
expedido, no otorgando al Licenciatario derecho de propiedad sobre la misma, no puede ser objeto
de gravámenes por deudas del Licenciatario, sus conductores o el vehículo o auto afectado a la
Licencia siendo de propiedad única y excluyente de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. Los
trámites atinentes a la obtención y conservación de la Licencia son de carácter personal del
solicitante quedando prohibidas las actuaciones a través de apoderados o mandatarios.
Excepcionalmente, y a petición de parte, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar las
actuaciones a través de poderes con una vigencia máxima de seis (6) meses.
Artículo 129°.- LAS licencia del servicio público de "Vehículos de Alquiler con Chofer", serán
expedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la forma y formalidades que el mismo por
vía reglamentaria disponga.
TRANSFERIBILIDAD DE LAS LICENCIAS
Bloque Juntos por Córdoba
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Artículo 130°.- La licencia otorgada por la explotación del servicio de autos de alquiler con chofer
se puede transferir a través de la sucesión mortis causa o por actos entre vivos a título gratuito u
oneroso.
En el supuesto de transferencia entre vivos a título oneroso, el peticionante deberá abonar un
arancel de siete mil quinientas (7 500) bajadas de bandera e incorporar al servicio un vehículo de su
propiedad de hasta dos (2) años de antigüedad, o con un contrato de leasing con un vehículo cero
kilómetro (0 km), con la totalidad de los requisitos establecidos para la modalidad que corresponda.
En los casos de transferencia por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, exceso de la edad
máxima permitida del Licenciatario y en caso de que se efectúe a favor de quien acredite haberse
desempeñado en relación de dependencia, por más de cinco (5) años como chofer del Licenciatario,
estarán exceptuados del pago de arancel por transferencia.
Dichas transferencias se regirán por lo dispuesto en la presente normativa, siendo las mismas
por:
I) FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTOS DE ALQUILER
CON CHOFER: Los familiares en primer grado y/o el cónyuge, podrán continuar explotándola con
el mismo vehículo, y sin obligación de depositar el libro de inspección y chapas identificadoras del
servicio, siempre y cuando tengan conductor inscripto, acreditando en el término de ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de fallecimiento del titular, la iniciación de las actuaciones
administrativas en donde solicitan la transferencia de la licencia a su favor, el fallecimiento y el
cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el ordenamiento legal . La Secretaría de
Servicios Públicos, o la que en un futuro la reemplace, otorgará una "habilitación provisoria" para
continuar con la explotación del servicio, la que tendrá una duración de veinticuatro meses contados
desde el fallecimiento del Titular, en dicho plazo el aspirante deberá dar cumplimiento a la totalidad
de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la
Dirección de Transporte, a petición del aspirante, cuando este acreditare circunstancias ajenas a su
voluntad que le impidieron acreditar en término los requisitos exigidos, tales como demoras en las
actuaciones procesales administrativas y/o judiciales, casos de fuerza mayor o fortuitos. La
Autoridad de Aplicación podrá autorizar al cónyuge supérstite y/o familiar en primer grado que no
sepa conducir a suplir el requisito de poseer licencia de conducir designando un conductor
habilitado.
II) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO
DE AL. QUILER CON CHOFER: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la
transferencia de la misma, a petición del permisionario, representante legal y/o apoderado , a favor
del cónyuge o de un familiar en primer grado, quienes podrán continuar explotando el servicio con
Bloque Juntos por Córdoba
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el mismo vehículo y sin depositar el libro de inspección técnica y chapas identificadoras, siempre y
cuando tengan conductor inscripto, acreditando la incapacidad invocada mediante certificado
médico emitido por un Organismo Público de Salud Municipal, Provincial o Nacional. Dentro de
los ciento ochenta (180) días de acreditada la incapacidad del licenciatario, el solicitante deberá dar
cumplimiento a todos los requisitos que sean necesarios para acceder a la titularidad de la licencia.
El licenciatario podrá solicitar la transferencia de la licencia aún en el caso de haber solicitado
previamente el mantenimiento de su titularidad por incapacidad sobreviniente. La Autoridad de
Aplicación podrá autorizar al cónyuge y/o familiar en primer grado que no sepa conducir, a suplir el
requisito de poseer licencia de conducir designando un conductor habilitado.
III) EXCESO DE LA EDAD LIMITE DE LA LICENCIA DE AUTO DE ALQUILER CON
CHOFER: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá a solicitud del permisionario, autorizar la
transferencia de la licencia, a favor del cónyuge o de un familiar en primer grado del licenciatario,
quienes podrán continuar explotando el servicio con el mismo vehículo y sin depositar el libro de
inspección técnica y chapas identificadoras, siempre y cuando tengan conductor inscripto,
acreditando el exceso de edad, y dando cumplimiento a todos los requisitos que sean necesarios
para acceder a la titularidad de la licencia, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de
solicitada la transferencia por edad. El licenciatario podrá solicitar la transferencia de la licencia,
aun en el caso de haber solicitado previamente el mantenimiento de su titularidad por límite de edad
o mantenimiento por incapacidad. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar al cónyuge y/o
familiar en primer grado que no sepa conducir, a suplir el requisito de poseer licencia de conducir
designando un conductor habilitado.
lV) TRANSFERENCIA A FAVOR DEL CONDUCTOR: El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá, a solicitud del permisionario, autorizar la transferencia de la licencia, a favor de
quien acredite haberse desempeñado en relación de dependencia por más de cinco (5) años como
chofer del licenciatario, y presente certificación de servicios del Empleador-Titular de la licencia a
la que aspira con firma certificada por ante Escribano Público; e Historia laboral de los Archivos de
ANSES, o quien en el futuro la reemplace, debiendo depositar libro de inspección y chapas
identificadoras hasta que el conductor cumplimente todos los requisitos exigidos en el ordenamiento
legal vigente para ser licenciatario. El licenciatario podrá solicitar la transferencia de la licencia, a
favor del conductor, aun en el caso de haber solicitado, previamente el mantenimiento de su
titularidad por límite de edad o mantenimiento por incapacidad. En todos los casos de Transferencia
por Fallecimiento, incapacidad, Exceso de Edad o a favor del Conductor, la unidad a incorporar
podrá ser la que tenía el licenciatario anterior, previo cambio de titularidad a su nombre, siempre y
cuando esté dentro de la vida útil para dicho servicio, o en el caso, incorporar una unidad distinta,
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que deberá ser del mismo modelo o más nuevo del desafectado. En el caso que se incorporare una
unidad mediante contrato de leasing, deberá ser un modelo de hasta dos (2) años de antigüedad.
Queda prohibida la locación, comodato o cualquier otra forma de sustitución total o parcial
de la licencia, que no sea la transferencia regulada por la presente Ordenanza. Toda locación,
comodato, transferencia o cualquier forma de sustitución total o parcial de la licencia, realizada en
violación a lo dispuesto por la presente Ordenanza, producirá la caducidad de la licencia de que se
trata y el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, también la inhabilitación de las partes
intervinientes en las transferencias, como Titulares de Licencia y/o Conductor de cualquier servicio
de Transporte con Habilitación Municipal, por el plazo de diez (10) años..
TÍTULO II
“REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO DE VEHÍCULOS DE
ALQUILER CON CHOFER”
Artículo 131°.-SIN perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales podrán ser
Licenciatarios del Servicio Público de “Vehículos de Alquiler con Chofer”, únicamente las personas
físicas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo o ser menor emancipado por
matrimonio o habilitación de edad y setenta (70) años como máximo, en este último caso,
el Licenciatario podrá mantener su condición de tal, siempre que designe conductor
autorizado, a los efectos de garantizar la prestación del servicio.
c) Ser propietario del vehículo afectado al servicio y acreditarlo mediante la presentación
del Título de Propiedad del Automotor, con radicación en la ciudad de Córdoba. Respecto
de vehículos cero kilómetros adquiridos mediante contratos de leasing, su titular deberá
acreditarlo mediante la inscripción por ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
d) Tener domicilio real dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba, siendo válidas
todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
e) Acreditar antecedentes de buena conducta. En el supuesto de que el Licenciatario sea
condenado por delito doloso, se dispondrá, previo sumario, la caducidad; en el caso de
condena por delito, mediante culpa, imprudencia, impericia o inobservancia de
Reglamentos, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, previo sumario, según la
gravedad del hecho, la suspensión de la Licencia de "Vehículo de Alquiler con Chofer"
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hasta la finalización de la condena o su caducidad con más la inhabilitación hasta cinco (5)
años.
f) El aspirante a una Licencia de "Vehículo de Alquiler con Chofer" no podrá tener causas
ni condenas penales pendientes.
g) Estar habilitado para conducir, mediante Licencia Especial de Conductor de Vehículo de
Alquiler con Chofer. Estarán exceptuadas de este requisito sólo aquellas personas con
discapacidad física temporal o permanente, cuando acrediten contar con personal bajo
nivel de dependencia debidamente habilitado mediante Licencia Especial de Conductor de
Vehículo de Alquiler con Chofer.
h) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria. En caso de
personas con discapacidades físicas, este requisito deberá ser cumplido por el personal de
conducción bajo su dependencia.
i) Conocer la ciudad, barrios, calles, edificios públicos, hospitales, precintos de policía y
todo otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario.
j) También deberán conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y
todas las disposiciones que dicte el Órgano Competente, relacionadas con la prestación del
servicio.
k) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.
l) Para el supuesto de ser titular de dos (2) o más Licencias, deberá designar conductor
autorizado.
IMPEDIMENTOS PARA SER LICENCIATARIOS
Artículo 132°.-NO podrán ser Licenciatarios ni presentarse como aspirantes a una Licencia de
"Vehículo de Alquiler con chofer":
a) Los empleados municipales y funcionarios pertenecientes a la planta permanente o
transitoria y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal.
Los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
d) El que, integrando un condominio, abandonara la Licencia de Vehículos de Alquiler con
Chofer en favor de otro condómino o Licenciatario que ceda en transferencia su titularidad,
queda inhabilitado por el término de cinco (5) años para aspirar a una Licencia de Vehículo
de Alquiler con Chofer.
e) Toda persona comprendida en las disposiciones del Art. 13º de la Ordenanza Nº 7.244
y sus modificatorias, excepto los que determinan el inciso e) del mencionado artículo. El
inciso j) del citado artículo no rige para quienes, siendo licenciatarios tengan u obtengan
Bloque Juntos por Córdoba
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un beneficio previsional en cualquier Régimen. En caso de fallecimiento del licenciatario,
la prohibición prevista en el inciso j) no es aplicable al cónyuge supérstite, a los
ascendentes en 1º grado y a los hijos discapacitados.
f) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza mientras no se
hubiere cumplido el período de inhabilitación.
CONDOMINIO
Artículo 133°.- LA Licencia de “Vehículos de Alquiler con Chofer” para personas con capacidades
diferentes, podrá otorgarse en Condominio a dos (2) personas físicas, quienes deberán ser
condóminos del vehículo, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente norrma y su
reglamentación
TÍTULO III
“DE LAS OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CHOFER”
Artículo 134°.- LOS Licenciatarios del Servicio Público de Vehículos de Alquiler con Chofer,
Auto Taxi; Auto Taxi para Personas con Capacidades Diferentes; Auto Remis, Auto Remis
Periférico, Auto Remis de Lujo, Auto Remis para personas con capacidades diferentes, Transporte
de pasajero con carga mediana, Transporte ejecutivo para Eventos están obligados a:
a) Prestar el servicio exclusivamente en los vehículos autorizados a tal fin por el
Departamento Ejecutivo.
b) Prestar el servicio personalmente o por conductor habilitado, en relación de dependencia.
Inscribirse en el Padrón de Licenciatarios e inscribir a los Conductores que se encuentren
autorizados a conducir el vehículo de que se trate. A los fines de solicitar la baja de un
chofer, deberá acreditarse la misma con telegrama de renuncia, telegrama de despido o
actuaciones administrativas y/o judiciales de las que surja la intención de extinguir la
relación laboral.
c) Verificar que los vehículos en que se preste el servicio, tengan siempre visible el
Documento de Licenciatario y Conductores bajo las condiciones que se establezcan por vía
reglamentaria.
d) Prestar el servicio a toda persona que lo requiera, siempre y cuando no se encuentre en
alguna de las circunstancias expresamente previstas en la presente.
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e) Tener siempre vigente y a disposición de la autoridad municipal o policial que lo requiera
y del usuario la póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice como mínimo la
indemnización por muerte y lesiones así como la reparación de daños y perjuicios a usuarios
y terceros en su patrimonio y persona. Ello sin perjuicio de la responsabilidad por daños y
perjuicios a personas transportadas y/o a terceros en caso de corresponder
f) Prestar el servicio durante todo el año las veinticuatro (24) horas del día incluidos
domingos y feriados. La reglamentación o el Órgano de Aplicación podrán establecer
excepcionalmente, de considerarlo imprescindible, turnos de prestación del servicio en los
días festivo, fuerza mayor y/o cualquier eventualidad que así lo requiera.
g) Prestar el servicio dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba, sin perjuicio del
traslado de pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, en los términos y condiciones
establecidas por las normas municipales, provinciales y nacionales que a tal efecto se
encuentren vigentes en cada oportunidad.
h) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio. Conservar los vehículos y
equipos en óptimas condiciones de seguridad, tránsito, higiene y presentación, a efectos de
permitir la prestación de un servicio eficiente y apropiado, en condiciones de calidad, e
incorporando todas las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente.
i) Brindar a los pasajeros transportados las mejores condiciones de comodidad, seguridad,
economía, permanencia, eficiencia y racionalidad.
j) Son responsables por que ellos mismos o los conductores a su cargo presten el servicio
correctamente vestidos. Quienes conducen vehículos de alquiler con chofer deben abstenerse
de fumar en la unidad durante todo el recorrido de un viaje. Igualmente, los vehículos
portarán un cartel que prohíba fumar a los usuarios.
k) Dar trato preferencial en el servicio a personas con capacidad diferente, de la tercera edad
y mujeres embarazadas o con menores en brazos;
l) Presentar los vehículos a la revisión técnica y documental que exige la presente ordenanza
en término.
m) Mostrar en lugar visible dentro del vehículo, el número de matrícula y teléfono de la
central de Radiotaxi si correspondiere o Agencia de Remis a la cual pertenecen, además de
un número de teléfono de quejas donde se recepten reclamos y quejas del servicio, según
disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. Llevar colocados en los lugares
reglamentarios las chapas de identificación y patentes. La misma información deberá
hallarse exhibida en el vehículo en sistema braille integral al alcance del pasajero.
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n) Mantener los taxímetros, u otros equipamientos que se especifiquen por vía reglamentaria
- en los casos que corresponde su utilización - en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, en un lugar visible para el usuario y con las tarifas exactas -si corresponde-
autorizadas por el Departamento Ejecutivo, siendo responsables de la inviolabilidad del
precinto de los aparatos mencionados.
o) Capacitar a los conductores del vehículo utilizado para la explotación de la licencia para
la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos de alquiler con
chofer resaltando la necesidad de respetar a los usuarios, brindándoles toda la asistencia que
los mismos requieran a los fines de llegar a destino.
p) Ponerse a disposición de la autoridad municipal cuando ésta lo requiera con motivo de
catástrofes naturales o situaciones especiales que a criterio de la misma lo justifiquen.
q) Observar y hacer observar a los conductores las normas de tránsito y los buenos usos y
costumbres para con los usuarios.
r) Tomar los recaudos para que el vehículo con el que se presta el servicio para el que ha
sido autorizado se encuentre adherido a una Central de Radiotaxi y/o una Agencia. En caso
de que cuente con servicio de telefonía celular a disposición del usuario, podrá percibir del
mismo las tarifas máximas que autorice el Departamento Ejecutivo para tal servicio, en las
condiciones de presentación y visibilidad que se establezcan por vía reglamentaria.
s) Ser responsable por la vigencia de la licencia especial de conductor de vehículos de
alquiler de quien se encuentra al volante del vehículo.
t) Cumplir con todas las obligaciones fiscales, laborales, aportes previsionales, de obra
social y demás cargas sociales. Igualmente deben tener contratado seguro que cubra las
responsabilidades derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Las constancias del
cumplimiento de lo previsto en el presente inciso deberán ser presentadas al momento de
realizar la Inspección Técnica Vehicular, ante el Inspector Municipal presente en la planta".
u) Someter el vehículo objeto de la licencia a Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada
cuatro (4) meses, con una tolerancia de cinco (5) días hábiles posteriores o anteriores. Para
el caso de vehículos cero (0) kilómetro, se deberá realizar la Inspección Técnica Vehicular
cada seis (6) meses, los dos (2) primeros años calendarios, contados desde el día que fue
habilitado para prestar servicio.-
Para la realización de la Inspección Técnica Vehicular, los licenciatarios deberán presentar
la documentación relativa al vehículo que exija la reglamentación, además del
correspondiente visado de la Autoridad de Aplicación sobre la documentación exigida en el
Bloque Juntos por Córdoba
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inciso t). Sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrá realizar la Inspección Técnica
Vehicular".
v) Son responsables de que tanto el mismo como los choferes o conductores que utilicen el
vehículo se encuentren en perfectas condiciones psicofísicas.
w) No permitir el manejo del vehículo afectado al servicio a persona no autorizada
expresamente como conductor del vehículo.
x) No se permitirá la prestación del servicio con acompañante durante las horas de luz
natural.
y) No llevar más de cuatro pasajeros por viaje y no más de tres cuando preste el servicio con
acompañante.
z) Conducir a los pasajeros por los lugares que éstos indiquen, incluyéndose los interiores
públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad
privada.
aa) Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas
impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite
referido al servicio.
bb) Hacer conocer a sus conductores la presente Ordenanza y las disposiciones
reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo.
cc) Llevar en el Vehículo de Alquiler con Chofer durante la prestación del servicio, la
documentación que acredite la propiedad, contrato de leasing del automotor, el Certificado
de Habilitación, Libro de Inspección, Licencia Especial de Conductor del
Servicio Público de Vehículo de Alquiler con Chofer, cedulón que acredite encontrarse al
día en el pago del impuesto automotor, y toda otra documentación que se establezca por vía
reglamentaria.
dd) Responder personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del
servicio y solidariamente por las cometidas por sus conductores.
ee) Respetar y hacer respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario
municipal actuante.
ff) Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, equivalente a diez veces el
importe de la bajada de bandera.
gg) Comunicar dentro de los cinco (5) días al Órgano de Aplicación el retiro del vehículo
afectado al servicio por más de cinco (5) días hábiles; debiendo expresar causa debidamente
justificada, depositar el Libro de Inspección, Certificado de Habilitación y las patentes de
Auto Taxi; Auto Taxi para Personas con Capacidades Diferentes; Auto Remis, Auto Remis
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Periférico, Auto Remis de Lujo, Auto Remis para personas con capacidades diferentes,
Transporte para pasajero con carga Mediana, Transporte ejecutivo para Eventos, el depósito
de la documentación y retiro del vehículo -en los casos referidos- nunca podrá exceder los
seis (6) meses, vencidos los cuales, se producirá la caducidad de la licencia de pleno
derecho.
hh) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario.
ii) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la
licencia.
jj) Informar en el término de diez (10) días hábiles el cambio de domicilio constituído u otra
circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo.
TÍTULO IV
“OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES”
LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 135°.- PARA conducir “Vehículos de Alquiler con Chofer” afectados al transporte
individual de pasajeros en cualquiera de las modalidades referidas en la presente ordenanza será
necesario contar con "Licencia para Conducir Vehículos afectados al “Servicio Público Vehículos
de Alquiler con Chofer", la que sólo se expedirá acreditando el cumplimiento de lo estipulado en el
presente artículo y lo que establezca la disposición reglamentaria que dicte el Departamento
Ejecutivo, a saber:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad.
b) Demostrar aptitud física y psíquica para desarrollar la tarea de conductor de
vehículo de alquiler con chofer.
c) Demostrar conocimiento general de la ciudad, sus calles, avenidas, seccionales,
precintos, barrios, hospitales y edificios públicos.
d) Aprobar el curso especial sobre cualidades y condiciones de atención de pasajeros
que disponga el Departamento Ejecutivo.
e) Aprobar el curso de primeros auxilios médicos, en especial para los conductores de
Taxi para Personas con Capacidad Diferente.
f) Aprobar el examen sobre normas de tránsito y circulación y obligaciones generales
derivadas de la presente ordenanza.
g) No tener impedimentos judiciales o administrativos para conducir vehículos,
encontrarse al día en el pago de las multas que le hubiesen sido impuestas, las que en
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ningún caso podrán ser más de cinco (5) promedio por año en los tres (3) años
anteriores a la tramitación de la licencia.
h) En el caso de que un Vehículo de Alquiler con Chofer sea conducido por personas
que hayan realizado y aprobado los Cursos de Guía Turístico Ciudadano que
establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, se entregará a los titulares
de los vehículos una Oblea Autoadhesiva que indique tal circunstancia.
Artículo 136°.- PARA conducir Vehículos de Alquiler con Chofer, los Conductores están
obligados a:
a) Tener vigente la licencia de conducir exigida para el tipo o modalidad de la licencia en el
que se encuentra afectado el vehículo que conduce.
b) Encontrarse incluido en el Documento de Licenciatario y Conductores visado por la
Municipalidad de Córdoba.
c) Efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los lugares
autorizados.
d) Utilizar vestimenta adecuada para la prestación de su servicio, conforme lo establecido en
la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que sobre el particular dicte el Departamento
Ejecutivo.
e) Portar en el vehículo la Ordenanza de Tránsito vigente y una copia de la presente, a
disposición de inspectores, policías y usuarios, las que serán provistas por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
f) Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, dando preferencia a personas mayores de
edad, mujeres con niños en brazos o en estado de embarazo evidente y a personas con
discapacidad, procurando su seguridad y comodidad.
g) Mantener el vehículo libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan
la conducción o molesten a los usuarios, debiendo evitar molestar con ruidos excesivos o
volumen de aparatos de radio a los usuarios.
h) Colaborar con los usuarios en la carga y descarga de sus maletas y equipaje, y en el caso
de los conductores de Auto Taxi para Personas con Capacidad Diferente, Auto Remis para
Personas con Capacidades Diferentes y/o Transporte para pacientes con enfermedades
Crónicas colaborar con el mismo en el transporte de su silla de ruedas, bastones u otros
elementos de los que el mismo se sirva o deba transportar.
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i) No podrán reparar los vehículos en la vía pública, a excepción de que se trate de
desperfectos inesperados, debiendo procurar, en caso de que resulte imposible continuar el
viaje, que otro vehículo de alquiler lo reemplace en el traslado del usuario transportado.
j) Utilizar en forma permanente el cinturón de seguridad e informar a los usuarios
transportados la obligatoriedad de su uso si van en el asiento delantero y la conveniencia de
lo mismo a quienes se transportan en el asiento trasero.
k) Detenerse a requerimiento del usuario transportado en el lugar autorizado más cercano a
su solicitud.
l) Sólo detenerse en lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal para el
ascenso y descenso de pasajeros.
m) Ponerse a disposición de la autoridad municipal para prestar auxilio en caso de
catástrofes naturales o situaciones extraordinarias que así lo requieran.
TÍTULO V
“REQUISITOS GENERALES PARA SER CONDUCTOR DE "VEHÍCULOS DE
ALQUILER CON CHOFER"
Artículo 137°.- PODRÁN ser conductores en relación de dependencia, las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Tener domicilio real dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones y
citaciones que en él se efectúen.
c) Estar habilitado para conducir, mediante Licencia Especial de Conductor de Vehículos de
Alquiler con Chofer.
d) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria.
e) Conocer la ciudad, calles, barrios, edificios públicos, hospitales, precintos de policía, y
todo otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario. También conocer las
disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el
Órgano competente, relacionadas con la prestación del Servicio.
f) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.
g) Acreditar Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de
Córdoba. Para el caso, que en el Certificado de Antecedentes, consten causas penales o
contravencionales, podrá la Autoridad de Aplicación considerarlas, y que ha criterio de la
misma no resulten riesgosas para la integridad física, material y moral de las personas
transportadas.
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IMPEDIMENTOS GENERALES PARA SER CONDUCTOR DE VEHÍCULOS DE
ALQUILER CON CHOFER
Artículo 138°.-NO podrán ser conductores de Vehículos de Alquiler con Chofer los funcionarios y
empleados de la planta permanente o transitoria de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba; así
como tampoco persona alguna comprendida en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 7.244 y sus
modificatorias excepto lo comprendido en el inciso e) del mencionado Artículo.
Artículo 139°.- A los conductores de Vehículos de Alquiler con Chofer, que se encuentren
procesados de un delito de carácter culposo a consecuencia de accidentes de tránsito en la vía
pública y su causa estuviera pendiente de Resolución o en Estado de Sumario, o de Citación a
Juicio, solo podrá renovárseles la autorización para ser conductor, en forma provisoria y por un
lapso de seis (6) meses. Antes del vencimiento de este plazo, en tiempo oportuno, el interesado
deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un nuevo Certificado de Antecedentes y el
Certificado Judicial del estado de la causa. En el caso de continuar pendiente el proceso o
investigación, podrá otorgársele una nueva autorización provisoria, por otros seis (6) meses
adicionales, y así sucesivamente, hasta que la causa haya concluido por la ocurrencia de cualquier
modo de finalización del proceso previsto en la legislación sustantiva o procesal. En caso de resultar
condenado con sentencia firme, se revocará la autorización para ser chofer. No obstante lo dispuesto
precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá denegar la renovación requerida, por resolución
fundada, cuando la reiteración de condena y/o la particular naturaleza del o de los delitos imputados
hagan presumir la inconveniencia de otorgar la autorización para conducir, en protección de los
intereses públicos involucrados en el servicio.
CAPÍTULO V
“DE LAS CENTRALES DE AUTO RADIOTAXI”
Artículo 140°: LAS centrales serán habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal lo que las
facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá autorizar a una misma Central de Taxi a prestar el servicio de “Auto Taxi” “Taxi
para personas con capacidad diferente”.
Podrán ser habilitadas como Centrales las personas físicas o jurídicas legalmente
constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
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a) Acreditar constancia de inscripción en el Departamento Comercio e Industria de la
Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba.
b) Ser Argentino o extranjero radicado de manera definitiva en la Ciudad de Córdoba.
c) Acreditar constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas.
d) Acreditar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Constancia de habilitación del local comercial, Autorización de ENACOM de la base de
comunicaciones radio frecuencia con prueba de ionización autorizada.
e) Habilitación de antena aprobada por la Municipalidad de Córdoba.
f) Deberán contar con software de recepción y despacho de viaje automático, aplicativo para
cliente y conductor, botón de pánico, alerta preventiva primaria, GPS para dar aviso a la
agencia autorizada de un robo o un problema médico u otros.
g) Deberá tener una interfaz que permita conectarse para monitorear con la municipalidad de
Córdoba, policía de la ciudad de Córdoba y servicio de emergencia médica 107, IVR manual
y robotizado, deberán contar con teléfonos rotativos y presentar anualmente ultima factura
de las mismas.
h) Monitoreó en central linkeado hacia la Dirección de Transporte de la Municipalidad de
Córdoba, server con base de datos de móviles y clientes. Dichos aplicativos deberán
funcionar con terminal celular, que presente las siguientes características: Procesador
mínimo de Octacore o mayor, Pantalla no menor a 5,5 pulgadas, Sistema de Despacho de
viaje dual e integral, multiformes de pedido de viaje y envió ruta de viaje e informes track
general que contenga toda tipo de información desde el llamado o pedido de viaje
,aceptación del mismo recorridos ,datos del conductor y datos del vehículo que realizo dicho
viaje ,O.D.V ,modulo zona de inclusión y exclusión ,sistema escalable que se le pueda
agregar módulos que permita modernizar la tecnológicamente el software, con la finalidad
de que el pasajero pueda tener un taxi de manera fácil ,ágil y segura en su domicilio y otros
que vera el ejecutivo vía reglamentaria. Deberá estar homologado por La Dirección de
Control de transporte y la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Córdoba
i) Deberán, el o los titulares, tener domicilio legal y real en Córdoba capital, donde serán
válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
j) Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.
k) En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse con las
normas laborales y previsionales vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la presente,
las Centrales de Taxi en su inicio y hasta un número de ciento cincuenta (150) vehículos, deberán
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constituir a favor de la Municipalidad de Córdoba una fianza real o garantía propietaria o de
terceros y/o garantía dineraria equivalente al valor mínimo de treinta mil (30.000) bajadas de
bandera o seguro de caución; la que se incrementará proporcionalmente al número de vehículos con
que cuente dicha Central de Taxi. Si fuera una garantía dineraria deberá ser depositada en una
cuenta especial del Banco de Córdoba habilitada a tales efectos. La garantía deberá ser cubierta en
el plazo de noventa (90) días.
Artículo 141°.- ESTABLÉCESE los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del
Certificado de Habilitación para las personas Jurídicas:
a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, estatutos y demás documentos habilitantes que
acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud.
b) Deberán consignarse, además, todos los datos personales según inscripción unipersonal o de
todos los datos personales de los socios que integren una sociedad además de sus gerentes o
representantes legales
c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba.
En caso de las centrales ya habilitadas y para utilizar radio frecuencia autorizado por
ENACOM, tendrán un plazo máximo de 1 año para entregar habilitación municipal de antena. En
caso de habilitar una nueva central deberá contar con dicha autorización del municipio
d) Deberán presentar planos con final de obra central, oficinas administrativas y otros
establecimientos que posea dicha entidad.
f) Habilitación de bomberos
d) Habilitación municipal deberá ser renovada cada 5 años
Los titulares o socios deberán firmar contrato, renovaciones de contratos, todo tramite y
pedidos municipales, firmar libros técnicos cada 6 meses en persona, salvo en ausencia 2 veces al
año por vacaciones podrá firmar cada uno de estos ítems un familiar directo autorizado u
apoderado. Deberá presentar en el área de Dirección de Transporte, Dirección de Control de
Transporté o Dirección de Documentación una autorización firmada y certificada por escribano
publico 48hs antes de que el mismo empiece a firmar dichos tramites y tendrá una duración no
mayor a 120 días vencido dicho plazo podrá volver a autorizar a un familiar directo u apoderado
presentando una nueva autorización certificada.
En el caso de las cooperativas además de contar con todos y cada uno de dichos requisitos y
responsabilidades, deberán presentar libros cooperativos mensuales y votaciones firmadas por cada
uno de los conductores y miembros que pertenecen a dicha central firmada y certificada por
escribano publico
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Deberán presentar Centrales de Taxi los licenciatarios que pertenecen a la central de taxis,
comprobadas mediante renovación de contrato, mediante planilla Excel con datos completos de los
licenciatarios número de licencias y datos completos de los vehículos. Deberán ser presentadas
semestralmente.
Todos los requisitos mencionados anteriormente deberán ser presentados sin excepción en
ningún caso ni formación jurídica
Las centrales de auto taxi deberán tener como objetivo y responsabilidad de agilizar la
logística de su empresa para brindar un servicio de primer nivel a la ciudadanía
Queda aclarado que el espíritu de dicho capítulo de las centrales de taxi es claramente que
todos sus miembros y licenciatarios tenga como responsabilidad trabajar correctamente en áreas de
logística ,atención al cliente ,seguridad e higiene ,estética y otros de sus empleados y de sus
licenciatarios adheridos ,la Dirección de Transporte deberá trabajar conjuntamente con dichas
Centrales de Taxi a los fines de garantizar a los ciudadanos un servicio de excelencia queda
habilitado a organizar mediante su reglamentación los puntos necesarios para lograr dicho objetivo
siempre y cuando no vaya en contra de dicho espíritu
CAPÍTULO VI
DE LAS AGENCIAS
Artículo 142°: LAS Agencias serán habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal lo que las
facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá autorizar a una misma Agencia a prestar el servicio de “Auto Remis” Auto Remis
para personas con capacidad diferente “Auto de Alquiler de Lujo”. Servicio de transporte de
Pacientes bajo tratamiento crónico.
Podrán ser habilitadas como Agencias las personas físicas o jurídicas legalmente
constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
a. Acreditar constancia de inscripción en el Departamento Comercio e Industria de la
Dirección General de Recursos Tributarios
b. Ser Argentino o extranjero radicado de manera definitiva en la Ciudad de Córdoba
c. Acreditar constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas.
d. Acreditar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos. Constancia de habilitación del local comercial, Autorización de ENACOM de la
base de comunicaciones radio frecuencia con la debida autorización municipal de antena.
e. Deberán contar con software de despacho de viaje, aplicativo para móvil con alerta
preventiva temprana GPS para dar aviso a la agencia autorizada de un robo o un problema
Bloque Juntos por Córdoba
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médico u otros, aplicativo para cliente, dichos aplicativos deberán funcionar con terminal
celular o GPS.
f. Deberán tener, el o los titulares, domicilio legal y real en Córdoba capital, donde
serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
g. Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.
h. En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse
con las normas laborales y previsionales vigentes.
i. Contar con una playa de estacionamiento de las características que se establezcan por
vía reglamentaria, como parada fuera de calzada, las mismas deberá tener ripio 0,5 o 0,10
o asfalto, deberá contar con un ingreso de 3 mts de ancho mínimo. Cada agencia deberá
contar con una cantidad de playas o espacios fuera de la vía pública con capacidad
suficiente para estacionar 1 cada 10 “Auto Remis” habilitados.
A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la presente,
las Agencias en su inicio y hasta un número de ciento cincuenta (150) vehículos, deberán constituir
a favor de la Municipalidad de Córdoba una fianza real o garantía propietaria o de terceros y/o
garantía dineraria equivalente al valor mínimo de treinta mil (30.000) bajadas de bandera, seguro de
caución; la que se incrementará proporcionalmente al número de vehículos con que cuente la
agencia. La garantía dineraria deberá ser depositada en una cuenta especial del Banco de Córdoba
habilitada a tales efectos. La garantía deberá ser cubierta en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 143°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar paradas en la vía pública de
“Auto Remis”, a solicitud expresa de las Agencias habilitadas interesadas. Podrán ser habilitadas
dichas paradas fuera del casco céntrico demarcado como zona cero.
Artículo 144°: ESTABLÉCESE los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del
Certificado de Habilitación para las personas físicas:
a) Mayor de edad o legalmente emancipado.
b) Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Córdoba
En tanto que los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de
Habilitación para las personas Jurídicas serán:
a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, estatutos y demás documentos habilitantes que
acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud.
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b) Deberán consignarse todos los datos personales según inscripción unipersonal o de todos los
datos personales de los socios que integren una sociedad además de sus gerentes, apoderados, o
representantes legales.
c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba.
n) En caso de las agencias ya habilitadas y para utilizar radio frecuencia autorizado por ENACOM,
tendrán un plazo máximo de 1 años para entregar habilitación municipal de antena.
d) Deberán contar con teléfonos rotativos y presentar anualmente ultima factura de las mismas.
Quedan autorizadas las Agencias a habilitar sub agencias u oficinas de cobranzas o a
franquiciar nombre de fantasía. En el caso de sub agencias u oficinas de cobranzas la titular de la
habilitación será la responsable de la infracción de la presente normativa.
Toda agencia de Auto remis deberá contar con un mínimo de 2 y un máximo de 15
vehículos habilitado como resmis para personas con capacidades diferentes dentro de la flota
habilitada por terceros o propiedad de la agencia.
CAPÍTULO VII
DE LAS AGENCIAS PARA AUTO REMIS PERIFERICO
Artículo 145°: SERÁN habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal lo que las facultará
para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá autorizar a una misma Agencia a prestar el servicio de AUTO REMIS PERIFERICO. Podrán
ser habilitadas como Agencias las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, siempre que
reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
a) Acreditar constancia de inscripción en el Departamento Comercio e Industria de la
Dirección General de Recursos Tributarios.
b) Ser argentino o extranjero radicado de manera definitiva en la Ciudad de Córdoba.
c) Acreditar constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas.
d) Acreditar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Constancia de habilitación del local comercial, Autorización de ENACOM de la base
de comunicaciones radio frecuencia con la debida autorización municipal de antena.
f) Deberán contar con software de despacho de viaje, aplicativo para móvil con alerta
preventiva temprana GPS para dar aviso a la agencia autorizada de un robo o un
problema médico u otros, aplicativo para cliente, dichos aplicativos deberán funcionar
con terminal celular o con GPS. Dicho software además debe constar con limitaciones
encriptadas de zonas y barrios para otorgar viajes únicamente en la denominada zona 2
g) Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.
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h) En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse con
las normas laborales y previsionales vigentes.
i) Contar con playa de estacionamiento de las características como parada fuera de
calzada autorizadas dentro de la denominada ZONA 2 , las mismas deberá tener ripio 0,5
o 0,10 o asfalto, deberá contar con un ingreso de 2,50 mts de ancho mínimo. Cada
agencia deberá contar con una cantidad de playas o espacios fuera de la vía pública con
capacidad suficiente para estacionar de 1 cada 10 AUTO REMIS PERIFERICOS
habilitados.
j) A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la
presente, las Agencias en su inicio y hasta un número de ciento cincuenta (150)
vehículos, deberán constituir a favor de la Municipalidad de Córdoba una fianza real o
garantía propietaria o de terceros y/o garantía dineraria equivalente al valor mínimo de
treinta mil (30.000) bajadas de bandera, seguro de caución; la que se incrementará
proporcionalmente al número de vehículos con que cuente la agencia. La garantía
dineraria deberá ser depositada en una cuenta especial del Banco de Córdoba habilitada a
tales efectos. La garantía deberá ser cubierta en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 146°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar paradas en la vía pública, a
solicitud expresa de las AGENCIAS PARA AUTO REMIS PERIFERICO habilitadas interesadas.
Podrán ser habilitadas dichas paradas fuera del casco céntrico demarcado como Zona 0 y fuera del
radio denominado como ZONA 1.Dichas Agencias con sus móviles tendrán autorización única para
funcionar dentro de la denominada ZONA 2.
Artículo 147°: ESTABLÉCESE los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del
Certificado de Habilitación para las personas físicas:
a) Mayor de edad o legalmente emancipado.
b) Tener domicilio real y legal en la Ciudad de Córdoba
Artículo 148°: ESTABLÉCESE los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del
Certificado de Habilitación para las personas Jurídicas:
a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, estatutos y demás documentos
habilitantes que acrediten fehacientemente la representación de quien formule la
solicitud.
Bloque Juntos por Córdoba
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b) Deberán consignarse, además, todos los datos personales según inscripción
unipersonal o de todos los datos personales de los socios que integren una sociedad
además de sus gerentes, apoderados, o representantes legales
c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba.
d) Deberán contar con teléfonos rotativos y presentar anualmente ultima factura de las
mismas.
e) Quedan autorizadas las Agencias a habilitar sub agencias u oficinas de cobranzas o a
franquiciar nombre de fantasía. En el caso de sub agencias u oficinas de cobranzas la
titular de la habilitación será la responsable de la infracción de la presente normativa.
f) Toda agencia de AUTO REMIS PERIFERICO deberá contar al menos con un
mínimo de 2 y un máximo de 15 vehículos habilitado como REMIS PARA PERSONAS
CON CAPACIDAD DIFERENTE dentro de la flota habilitada de propiedad de la
Agencia.
g) Deberán tener domicilio Legal y Real en Córdoba capital, donde serán válidas todas
las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
CAPÍTULO VIII
“DE LA CADUCIDAD Y DEMÁS PENALIDADES”
Artículo 149°.- EL incumplimiento por parte de las Agencias o Centrales de Radiotaxi o los
Licenciatarios y/o los conductores que presten el servicio, de las obligaciones establecidas por esta
Ordenanza y su reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre
la Municipalidad y el Licenciatario, o entre la Municipalidad y las Agencias o Centrales de
Radiotaxi quedará sujeta al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y su
reglamentación, pudiendo aplicarse, según la gravedad del hecho, desde la inhabilitación transitoria
hasta la definitiva.
Asimismo, el Tribunal de Faltas Municipal podrá aplicar sanciones pecuniarias según la
gravedad del hecho entre Sesenta (60) y Cinco Mil (5.000) veces el importe de la bajada de bandera
vigente a la fecha del efectivo pago, salvo lo dispuesto por el Art. 74° , pudiendo el Organismo de
Aplicación disponer las inhabilitaciones referidas. Cuando una Agencia fuere inhabilitada para
funcionar, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar a sus permisionarios adherentes,
para que por el término ciento ochenta (180) días prorrogables por única vez, se incorporen a otra
Agencia, aunque ésta exceda la capacidad de su playa
Bloque Juntos por Córdoba
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Artículo 150°.- ADEMÁS se sancionara debiendo abonar desde Trescientas (300) veces el
importe de bajada de bandera sin límite establecido más la inhabilitación por el término de hasta
cinco (5) años, en los siguientes casos:
a) Cuando explote el servicio con el Libro de Inspección retenido por el organismo de
aplicación.
b) Cuando durante la prestación del Servicio se cometieren hechos graves
incompatibles con la moral, buenas costumbres, o seguridad pública.
c) Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente
al Servicio.
d) Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener la
habilitación de la Licencia de Vehículo de Alquiler con Chofer y/o la habilitación de la
Central de Taxi.
e) Cuando se comprobare la instalación o adecuación de cualquier elemento o
dispositivo que permitiera modificar el sistema de registro de fichas alterando el
importe de la tarifa máxima autorizada, y/o modificar el aparato o equipo destinado a
suministrar el comprobante de viaje-ticket.
f) Cuando se comprobare que el Vehículo de Alquiler con Chofer se encuentra
trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo; en tal caso serán
sancionados ambos Licenciatarios.
g) Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o
información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada
con el servicio.
h) Cuando el vehículo de Alquiler con Chofer se encuentre con dos (2) inspecciones
técnicas vencidas.
i) Cuando explote el Servicio encontrándose suspendido en la Licencia de vehículo de
Alquiler con Chofer.
j) Cuando se comprobare agresión física o privación de libertad a inspectores o
funcionarios municipales por parte de Licenciatarios y/o Conductores habilitados.
k) Cuando abandonara el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa
justificada, sin haber hecho el depósito del Libro de Inspección y sin contar con la
correspondiente autorización del Órgano competente.
l) Cuando retirado el vehículo, de acuerdo a las modalidades estipuladas, del servicio
en el caso del Art.134º inc. gg) que no fuere reintegrado en el término establecido por
el Órgano competente.
Bloque Juntos por Córdoba
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m) Cuando ofrezca el servicio de “Vehículos de Alquiler con Chofer " sin estar
adherido a una Central de Radiotaxis o Agencia de Remises; y si se encontraren
pintados “pintado o ploteado” de un color distinto a los autorizados por esta
Ordenanza y las normas reglamentarias
Artículo 151°.- SERÁN sancionados con el equivalente al monto de sesenta (60) a Ciento
Cincuenta (150) veces el importe de la bajada de bandera más 2 (DOS) días de suspensión del
servicio que este estuviere afectado, los que infringieren las disposiciones del Art. 134° inciso h),
j), m), q), x), cc), dd), ff) y jj) de la presente ordenanza.
Artículo 152°.-SERÁN sancionados con el monto de Cien (100) a Doscientos Cincuenta (250)
veces el importe de la bajada de bandera más 5 (CINCO) días de suspensión del servicio que este
estuviere afectado, los que infringieran las disposiciones del Art. 134° incisos ee) y hh, de la
presente ordenanza.
Artículo 153°.-SERÁ sancionado con el monto de Doscientas (200) a Dos Mil Quinientas
(2.500) veces el importe de la bajada de bandera más Cuatro (4) días de suspensión del servicio al
que este afectado, la infracción a las condiciones de seguridad del Art. 134° incisos b), l), n), u) de
la presente ordenanza.
Artículo 154°.- SERÁN sancionados con el monto de Trescientas (300) a Dos Mil Quinientos
(2.500) veces el importe de bajada de bandera más Siete (7) días de suspensión del servicio que este
estuviere afectado cuando:
a) Cuando se constate falta de luz en el aparato taxímetro conforme a la reglamentación.
b) Cuando cobre el precio por persona.
c) Cuando tenga bajada la bandera y en funcionamiento el aparato taxímetro antes de
que haya ascendido el pasajero.
d) Cuando obstaculice la visión del aparato taxímetro.
Artículo 155°.- SERÁN sancionados con el importe de Cuatrocientas (400) veces la bajada de
bandera más Diez (10) días de suspensión del servicio que este estuviere afectado, aquellos autos
de alquiler con chofer que levanten pasajeros en la vía publica cuando los mismos no se encuentren
debidamente autorizados por la presente normativa.
Bloque Juntos por Córdoba
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En el caso de primera reincidencia el licenciatario o quien resulte responsable será
sancionado con una multa de Ochocientas (800) veces el importe de bajada de bandera mas Veinte
(20) días de suspensión del servicio que este estuviere afectado.
En el caso de segunda reincidencia el licenciatario o quien resulte responsable será
sancionado con una multa de Mil Seiscientas (1600) veces el importe de bajada de bandera mas
Treinta (30) días de suspensión del servicio que este estuviere afectado, con la suspensión de pleno
derecho de la habilitación otorgada y con la inhabilitación para el licenciatario para prestar servicio
en cualquier categoría de vehículos de alquiler con chofer por el término de hasta 60 días.
Artículo 156°.- LA primera infracción será sancionada con el monto mínimo previsto,
duplicándose el valor anterior hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia;
siempre que la anterior tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los
veinticuatro (24) meses siguientes.-
Artículo 157°.- SIN perjuicio que pueda aplicarse la inhabilitación transitoria, serán sancionadas
con un monto mínimo de Trecientas (300) y un máximo de Dos Mil Quinientos (2.500) veces el
importe de la bajada de bandera, las Agencias de Remis o Centrales de Radiotaxi que, en la
prestación del servicio, infringieren alguna de las disposiciones contenidas en el Art. 141°, incisos
d), e), g), y h), para las Agencias y Art. 140° incisos d), e), f), y g), para las Centrales de taxi.
Artículo 158°.- SIN perjuicio que pueda aplicarse la inhabilitación transitoria, serán sancionadas
con un monto mínimo de Quinientas (500) y un máximo de Dos mil quinientos (2.500) veces el
importe de la bajada de bandera, las Agencias de Remis o Centrales de Radiotaxi que en la
prestación del servicio infringieren alguna de las disposiciones contenidas en el Art. 141° incisos a),
b), c) y f), para las Agencias y el Art. 140° incisos a), b) y c) para las Centrales de taxi.
Artículo 159°.- Todo vehículo que realizase un viaje de Software Aplicativo de Centrales de Taxi
y/o Agencia de Remis no habilitada como tal, tendrá que abonar el valor desde Un Mil (1000) hasta
Cinco Mil (5000) veces el importe de bajada de bandera mas Siete (7) días de suspensión del
servicio que este estuviere afectado. Se establece la misma sanción para cuando dichas Centrales
y/o Agencia estuviere en condición de Clausuradas.
Artículo 160°.- Todo vehículo que preste Servicio habilitado como “Vehículo de alquiler con
Chofer” sin estar adherido a una Central de Radiotaxis y/o Agencia de Remis como lo establece en
Bloque Juntos por Córdoba
77
la presente Ordenanza, se lo sancionara con el pago de Seiscientas (600) hasta Cinco Mil (5000)
veces el importe de bajada de bandera mas cuarenta y cinco (45) días de suspensión del servicio que
este estuviere afectado.
Artículo 161°.- EL Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la Autoridad
Competente y el procedimiento administrativo para aplicar las sanciones previstas por la presente.
CAPÍTULO IX
“DEL RETIRO E INCAUTACIÓN DE VEHÍCULOS”
Artículo 162°.- EL Órgano competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al Depósito
Municipal de todos los vehículos habilitados y afectados al Servicio de Vehículos de Alquiler con
Chofer, que circulen en la vía pública, cuando el Conductor o Licenciatario lo conduzca careciendo
de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.
Artículo 163°.- EL Órgano competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al Depósito
Municipal de todos los vehículos que circulen en la vía pública y ofrezcan alguno de los servicios
establecidos por esta Ordenanza, en los siguientes casos:"
a) Cuando no posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente, siempre y
cuando no se trate de un Vehículo de Alquiler con Chofer perteneciente a otra comuna y
no ofrezca sus servicios dentro del Ejido Municipal.
b) Cuando posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y se dé alguna
de las situaciones que a continuación se detallan:
1. Cuando levante pasajeros en la vía pública sin que el mismo sea concertado
por una Agencia
2. Teniendo colocadas las chapas de identificación del R.N.P.A., la o las mismas
estén total o parcialmente adulteradas.
3. Cuando circule con la o las patentes de vehículode Alquiler con Chofer de
identificación municipal total o parcialmente adulteradas.
4. Cuando se constate a "prima facie" el incumplimiento de algunos de los
supuestos establecidos en el Artículo 135° de la presente.
5. Los vehículos trasladados al depósito municipal que estando habilitado para
prestación de determinado servicio realice uno diferente.
Bloque Juntos por Córdoba
78
Artículo 164°.- LOS vehículos trasladados al Depósito Municipal estarán a disposición de los
Licenciatarios, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales,
haber abonado los gastos de traslado y estadía, en su caso, y haber hecho las diligencias que para
cada caso particular seguidamente se mencionan:
a) Si la causa de traslado hubiere sido la prevista en el Art. 78°, el conductor o Licenciatario
deberá acompañar la documentación habilitante.
b) Si la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 79° inc. a), el Licenciatario o quien
resulte responsable será sancionado con una multa de hasta Dos Cuatrocientas (400) veces el
importe de la bajada de bandera, y con la inhabilitación transitoria para prestar Servicio Público o
Privado Municipal, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros, de hasta sesenta (60)
días.
c) SI la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 79° incisos b) y b) , el
Licenciatario o quien resulte responsable será sancionado con una multa de Un Mil (1.000) veces
la bajada de bandera. Tendrán la misma multa aquellos que infringieren el Art. 21°, Inc. d) de la
presente. En el caso de primera reincidencia el licenciatario o quien resulte responsable será
sancionado con una multa de Dos Mil (2.000) veces el importe de bajada de bandera.- En el caso de
segunda reincidencia el licenciatario o quien resulte responsable será sancionado con una multa de
Cuatro Mil (4.000) veces el importe de bajada de bandera.
Los vehículos trasladados al Depósito Municipal, estarán a disposición de sus propietarios o
quien resulte responsable, previo a acreditar:
a) El cumplimiento de los trámites de ley.
b) Libre deuda del impuesto del automotor.
c) El pago de los gastos de traslado y estadía.
d) Depósito en efectivo equivalente al 50% del valor de la multa prevista para el
hecho imputado o de la sanción impuesta. Dicho importe será imputado como
fianza en caso de no encontrarse resuelta la causa o como pago a cuenta en el
supuesto de que la causa cuente con sentencia firme. Con respecto al 50% restante
el propietario deberá constituir garantía prendaria en primer grado sobre el
vehículo en depósito a favor de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
Artículo 165°.- EN todos los casos que se trasladen vehículos habilitados y afectados al Servicio de
Vehículos de Alquiler con Chofer al Depósito Municipal, se procederá a retirar el Libro de
Inspección y a precintar el aparato taxímetro y bandera.
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CAPITULO X
“DEL FONDO ESPECIAL”
Artículo 166º.- CREASE el “Fondo de transporte de autos de alquiler con chofer”, cuyo fondo
se integrará con el porcentaje del treinta y cinco (35%) de las sumas recaudadas, en concepto
de derechos de arancel por transferencia de licencias de Auto de Alquiler Con Chofer que
abonen los aspirantes a una licencia, el 100% de los derechos de transferencia de las agencias de
remis y el cien por ciento (100 %) de los importes recaudados en concepto de pago de
arancel por extensión de depósito ,100% de lo recaudado en concepto de multas realizadas al
trasporte ilegal como concepto de no poseer absolutamente ningún permiso ni libreta ni licencia y
otros que autoricen municipalmente y girados diariamente a la cuenta especial de la Subsecretaria
de Transporte o la que en el futuro la reemplace.
Los fondos provenientes de la presente norma, serán utilizados por la Sub secretaria de
Transporte, para la adquisición y mantenimiento de equipos, instrumental y desarrollo de
nuevas tecnologías, para pagar horas extras nocturnas, feriados y días festivos para optimizar el
servicio de transporte de pasajeros de autos de alquiler con chofer en sus distintas categorías y
cursos de capacitación tercerizadas para dictar a miembros de la subsecretaria ,centrales de auto
taxi, agencias de remis ,licenciatarios y choferes de auto de alquiler con chofer.
CAPÍTULO XI
“DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN”
DE LOS LICENCIATARIOS HABILITADOS
Artículo 167°.- LOS Licenciatarios del servicio habilitados como vehículo de alquiler con chofer
al día de la promulgación de la presente Ordenanza se regirán por lo estipulado en esta
Ordenanza, según corresponda la categoría que corresponda. Los Licenciatarios ya
habilitados a la fecha de promulgación de la presente ordenanza contarán con un plazo de 1
(UN) año para la adecuación a lo dispuesto por la presente ordenanza y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
Artículo 168°.- NO podrán solicitar el otorgamiento de una Licencia para el Servicio Público de
Vehículos con Chofer en cualquiera de sus categorías - además de las limitaciones establecidas en
la presente Ordenanza -, aquellos se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes
limitaciones:
a) Los jubilados y pensionados.
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b) Los que hubieren transferido una licencia de remis o de taxis en los últimos 2
(DOS) años en jurisdicción de la Municipalidad de Córdoba.
c) Toda persona que haya sido inhabilitada por sanción municipal mientras no
hubiere cumplido el período de inhabilitación o hubiere sido rehabilitado.
d) Quienes mantengan reclamos o litigios de carácter extrajudicial o judicial con
la Municipalidad de Córdoba y que tuviera su orígen en la actividad de
transporte.
e) Toda persona que desarrolle otro tipo de actividad laboral o comercial,
relacionada o no con el Servicio Público de Transporte, exceptuando para este
caso los conductores de vehículos de alquiler con chofer.
f) Quienes a la fecha de aprobación de la presente, no tengan domicilio real en
la Ciudad de Córdoba.
g) Los declarados en quiebra.
h) Todos aquellos que estime conveniente el Departamento Ejecutivo Municipal
al momento de la reglamentación de la presente.
BENEFICIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE AUTOMÓVILES O VEHÍCULOS
NUEVOS Y/O HIBRIDOS
Artículo 169°.- TODOS los Licenciatarios comprendidos en las Modalidades de “Vehículo de
Alquiler con Chofer” en la presente Ordenanza, que durante el año 2018 (o durante los primeros 12
meses de vigencia de la presente norma) incorporen vehículos cero (0) km y/o vehículos híbridos,
de conformidad con los requerimientos exigidos en la presente, estarán exentos del pago del
Impuesto Municipal al Automotor correspondiente al año 2018, al año 2019 y primer semestre del
año 2020, a cuyo fin deberán tramitar la exención correspondiente por ante la Subsecretaría de
Transporte, la que deberá comunicar el otorgamiento de la exención a la Subsecretaría de Recursos
Tributarios, ambos de la Municipalidad de Córdoba.
Artículo 170°.- EL beneficio que establece el municipio en el Art. 167° será del cien por ciento
(100%) cuando los vehículos que se incorporen sean fabricados en la Provincia de Córdoba, y del
ochenta por ciento (80%) cuando su fabricación sea realizada fuera de los límites de la misma.
FONDO DE GARANTÍA Y FINANCIAMIENTO PARA 0 KM.
Artículo 171°.-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones
presupuestarias que surjan de la aplicación de los artículos precedentes; a tomar las medidas
Bloque Juntos por Córdoba
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pertinentes para la implementación de las exenciones y subsidios referidos; y, hacer uso del crédito
público, en la forma que lo estime conveniente, de ser necesario para financiar tales operaciones.
CAPITULO X
SORTEO DE LA LICENCIA DE VEHICULO DE ALQUILER CON CHOFER
Artículo 172°-. AUTO TAXI: Las personas aspirantes que hayan reunido los requisitos para ser
Titular de Licencia de “Auto Taxi” deberán participar en el Sorteo de Licencias. Dicho sorteo
otorgara el 33% a los choferes que tengan una antigüedad de 5 (CINCO) años demostrables por
medio de carnet especial de “Auto Taxi”. El 33% a los permisionarios de licencia de “Auto Taxi”
que tengan una antigüedad de 2 (DOS) años demostrables por medio de Libreta técnica y padrón
de licenciatario. El 34% restante para particulares que demuestren no poseer más de 3 (TRES)
propiedades, tener carnet de conducir, gozar de buena salud, presentación de certificado de buena
conducta y otras que resuelva el ente regulador y vía reglamentaria.
Artículo 173°-. AUTO REMIS y AUTO REMIS DE LUJO: Las personas aspirantes que hayan
reunido los requisitos para ser Titular de Licencia de “Auto Remis” deberán participar en el Sorteo
de Licencias. Dicho sorteo otorgara el 33% a los choferes que tengan una antigüedad de 5 (CINCO)
años demostrables por medio de carnet especial de “Auto Remis”. El 33% a permisionarios de
licencia de “Auto Remis” que tengan una antigüedad de 2 (DOS) años demostrables por medio de
Libreta técnica y padrón de licenciatario. El 34% restante para particulares que demuestren no
poseer más de 3 (TRES) propiedades, tener carnet de conducir, gozar de buena salud, presentación
de certificado de buena conducta y otras que resuelva el ente regulador y vía reglamentaria.
Artículo 174°-. AUTO REMIS Y AUTO TAXI PARA PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES: Podrán ser aspirantes a dichas licencias las personas que tengan hijos, familiar
directo o aquellos que tengan experiencia y conocimientos comprobados en la atención a dichas
personas que tengan algún tipo de discapacidad, que presente carnet de conducir, certificado de
buena conducta a los fines de garantizar la buena predisposición y atención.
Artículo 175°.- AUTO REMIS PERIFERICO: Podrán ser aspirantes los choferes y
Permisionarios de “Auto Taxi”, los choferes y Permisionarios de “Auto Remis” y también los
choferes y permisionarios con licencia de “Auto Taxi para Personas con Capacidades Diferentes”,
los choferes y permisionarios de “Auto Remis de Lujo”, repartido en el 33.33% para cada sector
“Auto Taxi” y “Auto Remis” y 33.34% para particulares que demuestren , no poseer más de tres
Bloque Juntos por Córdoba
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propiedades, tener carnet de conducir, gozar de buena salud, presentación de certificado de buena
conducta y otras que resuelva el ente regulador y vía reglamentaria.
Artículo 176°.- AUTO REMIS PARA TRANSPORTE CON CARGA MEDIANA:. Podrán ser
aspirantes los choferes y Permisionarios de “Auto Taxi”, los choferes y Permisionarios de “Auto
Remis” y también los choferes y permisionarios con licencia de “Auto Taxi para Personas con
Capacidades Diferentes”, los choferes y permisionarios de “Auto Remis de Lujo”, repartido en el
33.33% para cada sector “Auto Taxi” y “Auto Remis” y 33.34% para particulares que demuestren
no poseer más de tres propiedades, tener carnet de conducir, gozar de buena salud, presentación de
certificado de buena conducta y otras que resuelva el ente regulador y vía reglamentaria.
Artículo 177°.- AUTO REMIS PARA PASAJERO CON ENFERMEDADES CRONICAS:
Podrán ser aspirantes los choferes y Permisionarios de “Auto Taxi”, los choferes y
Permisionarios de “Auto Remis” y también los choferes y permisionarios con licencia de “Auto
Taxi para Personas con Capacidades Diferentes”, los choferes y permisionarios de “Auto Remis de
Lujo”, repartido en el 25% para cada sector “Auto Taxi” y “Auto Remis” y 50% para particulares
que demuestren no poseer más de tres propiedades, tener carnet de conducir, gozar de buena salud,
presentación de certificado de buena conducta y otras que resuelva el ente regulador y vía
reglamentaria.
Artículo 178°- LAS personas con discapacidad certificada podrán participar en los sorteos para
cualquier tipo de servicios de automóviles de alquiler con chofer en condición de particular,
exceptuando de los requisitos de carnet especial de conductor y con la condición de designar chofer
autorizado en los plazos previstos para la incorporación del vehículo del caso.
PUBLICIDAD
Artículo 180°: EN los “Vehículo de Alquiler con chofer” se podrá prestar servicio de publicidad
dentro de cada uno de ellos sin obstaculizar la visibilidad de lo reglamentado por la presente
Ordenanza, de la siguiente manera:
a) En los asientos por medio de Banner en donde las medidas para dicho vinilo serán de 40 x
33 cm respaldos y 15x25cm reposacabezas.
b) En los asientos “Publicidad Móvil Digital”, por medio de pantalla de 10´´.
c) En la luneta trasera de 20 x 15cm
d) La medida del cartel es de 0,90 por 0,50 metros, lo que asegura la visibilidad de la
Bloque Juntos por Córdoba
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publicidad.
e) Las mismas pueden ser de panflex, pantalla led, led, tablet, tipo tv de 12v.
f) Todo otro mecanismo o sistema que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.
En los Vehículos de Alquiler con chofer de las categorías correspondientes a Taxi y Taxi
para personas con Capacidad Diferente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar en base a la
reglamentación vigente (o la que reemplace en el futuro) la publicidad en carteles exteriores (en
el techo del vehículo).
CURSOS A CUMPLIR POR LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS DE ALQUILER
CON CHOFER:
Artículo 181°: En los servicios de Vehículo de Lujo, Vehículo para Eventos , será obligatorio
tomar cursos de idiomas extranjeros y herramientas para saber (donde, cuando, porque, lugares)
de marketing. Los mismos serán:
a) Herramientas de uso diario (radio, terminal celular, buscador google, palabras claves,
traductor de idiomas, uso Aplicativo)
b) Primeros auxilios
c) Curso para atención para personar con capacidades diferentes.
d) Atención a clientes
e) Mecánica básica (problemas del auto que se dan a diario
Artículo 182°.- EL Departamento Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la
instrumentación de la presente Ordenanza.
Artículo 183°.- QUEDAN derogadas las Ordenanzas N° 10270; 8737, 9064, 9297, 10119, y
10558, sus modificatorias en todo lo que resulte objeto de la presente y toda otra Ordenanza que
se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 184°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en el término de treinta (30) días
corridos de la promulgación de la presente, confeccionar y remitir al Concejo Deliberante un
Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para la deuda que, en concepto de Certificado
de Habilitación, mantienen los permisionarios de taxis con la Municipalidad de Córdoba.
Asimismo, la norma citada deberá establecer que la deuda aludida podrá ser cancelada
mediante la prestación de servicios a personas con capacidades diferentes, a mujeres
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embarazadas y/o cursos de entrenamiento y capacitación turística para Licenciatarios o
Conductores que se convengan con la Municipalidad.
Artículo 185°.-EN cuanto a las disposiciones de la presente Ordenanza, en ningún caso será de
aplicación la Ordenanza 12548 (CÓDIGO DE CONVIVENCIA).
Artículo 186°.- PROHIBASE todo tipo de transporte, oneroso o gratuito, de personas en
vehículos particulares que no cumplan los requisitos planteados en el presente ordenamiento
registrados a través de software de aplicación móvil (App), sitio web o medios Tecnológicos
similares, que tengan por objeto conectar directa o indirectamente a los pasajeros con los
conductores.
Artículo 187°.- DE FORMA.-
Bloque Juntos por Córdoba
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FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ordenanza, surge como resultado de un estudio de las necesidades
en materia de transporte que presenta la ciudadanía de Córdoba.
El sistema vigente no es suficiente para dar respuesta a los requerimientos de una ciudad
como Córdoba, que genera de manera incesante nuevas necesidades, no sólo en materia de
transporte sino también sobre otros servicios públicos.
Para dar cumplimiento a esas solicitudes no basta con hacer reformas leves sobre el sistema
de transporte que hoy tenemos, sino que se requiere avanzar desde el consenso y el trabajo en
conjunto con todos los sectores involucrados en una propuesta de sistema integral de transporte que
permita garantizar igualdad de derechos y oportunidades a todos los vecinos de la ciudad, sin hacer
distinciones por su lugar de residencia.
Todos los cordobeses merecen contar con un sistema que se adecúe a los estándares que en
el mundo permiten dar respuesta a las necesidades diferenciadas que los vecinos presentan, en
función de las múltiples actividades que desarrollan, no sólo para trabajar sino para satisfacer sus
necesidades de ocio, esparcimiento, educativas, culturales, de consumo, etc.
Poder construir un sistema integral de transporte permite no sólo garantizar el acceso a los
servicios y, el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, sino también brindar en condiciones
de seguridad que no pongan en riesgo la vida, los bienes y la seguridad de las personas. En tal
sentido, el régimen propuesto pretende avanzar hacia un sistema integral, que permita regularizar
situaciones y que cubra todas las necesidades de transporte que hoy presenta la ciudad de Córdoba.
Entender que el transporte no es una cuestión menor es clave para enfocar las energías en el
trabajo de construcción de consensos para la creación de un régimen integral, que garantice un
servicio de calidad, seguridad y eficacia que se adecúe a las necesidades de los vecinos es una
manera de hacer una ciudad más inclusiva, más productiva y más segura para todos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares se de tratamiento y se apruebe el presente
Proyecto de Ordenanza.
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