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▸ Constitución de la República Dominicana
▸ Ley General de Electricidad No.125-01 de fecha 26 de Julio 2001 modificada
por la ley 186-07 del 06 de Agosto de 2007
▸ Ley de Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables No.57-07 de
fecha 7 de mayo de 2007
▸ Ley 112-00 Sobre Hidrocarburos de fecha 29 de Noviembre de 2000
▸ Ley 1-12 de fecha 25 de Enero de 2012 Sobre Estrategia Nacional de
Desarrollo
CONJUNTO DE NORMAS
▸ Ley 100-13 de fecha 2 de Agosto de 2013 que crea el Ministerio de Energía y
Minas
▸ Reglamentos de Aplicación de las referidas leyes
▸ Resoluciones emitidas por las entidades reguladoras en sus respectivos
ámbitos de Competencia
▸ Derecho Administrativo
▸ Derecho Común
CONJUNTO DE NORMAS CONT…
ARTICULO 67 NUMERAL 3
▸ Deberes Fundamentales del Estado:
▸ La Protección del medio ambiente.
▸Promover, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías y energías alternativas
no contaminantes.
Protección del Medio Ambiente
ARTÍCULO 241 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA ▸ El Estado debe elaborar una estrategia de desarrollo de la Nación para el largo
plazo
LEY 1-12 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2012
▸ Fomentar una economía ambientalmente sostenible.
▸ Generar energía confiable y eficiente.
▸ Utilizar fuentes renovables de energía.
OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO
OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO CONT…
▸ Desarrollo de los biocombustibles
▸ Transporte eficiente y limpio
▸ Diversificar el parque de generación eléctrica
▸ Explorar fuentes renovables y de menor impacto ambiental.
LEY DE HIDROCARBUROS NO.112-00
‣ Crea un fondo proveniente del diferencial impositivo a los combustibles fósiles,
que se mantendrá en el 5% de dicho diferencial para programas de incentivo al
desarrollo de fuentes de energía renovables y al ahorro de energía.
‣ La Ley No. 100-13 de fecha 2 de agosto de 2013 que crea el Ministerio de
Energía y Minas dispone que dicho ministerio administrará el Fondo Especial
creado por la Ley 112-00 para uso en el Fomento de Programas de Energía
Alternativa, Renovables o Limpias y para los Programas de Ahorro de Energía.
‣ Coloca bajo dependencia de ese ministerio la Comisión Nacional de Energía, la
CDEEE y La Superintendencia de Electricidad.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
OBJETIVOS DE LA LEY 57-07 DE INCENTIVO A ENERGÍAS RENOVABLES Y REGÍMENES ESPECIALES
‣Aumentar la diversidad energética del país.
‣ Reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados
‣Fomentar el desarrollo de energías no convencionales.
‣Estimular la inversión privada
‣ Disminuir los impactos ambientales negativos
FUENTES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUE PREVÉ LA LEY 57-07
‣El Sol
‣ El Viento
‣La Biomasa
‣ El Biogas
‣Desperdicios orgánicos o municipales
‣Las Olas, las mareas, las corrientes de agua
‣La energía geotérmica y cualquier otra fuente renovable
QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA LEY 57-07?
▸ Empresas Nacionales
▸ Empresas Extranjeras
▸ Personas Físicas en menor proporción, para consumo particular
CONDICIONES QUE DEBE TENER LA EMPRESA:
‣Capacidad Física
‣ Capacidad Técnica
‣ Capacidad Medioambiental
‣ Capacidad Financiera
PROYECTOS QUE PUEDEN DESARROLLARSE BAJO EL AMPARO DE LA LEY DOMINICANA.
‣Instalaciones Privadas
‣instalaciones públicas.
‣Instalaciones Mixtas
‣Proyectos de Cooperativas de producción de energía o de bio-combustibles.
TIPOS DE PARQUES QUE PUEDEN LLEVARSE A CABO CON ESA LEY:
‣Parques eólicos y molinos de viento.
‣Hidroeléctricas cuya potencia no supere los 5 MW.
‣Instalaciones electro-solares (fotovoltaicos)
‣Instalaciones termo-solares
‣Centrales eléctricas que utilicen Biomasa como combustible principal
‣Plantas de producción de biocombustible
EXENCIÓN DE IMPUESTOS
Con la previa recomendación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) las
empresas que desarrollan proyectos de energía alternativa son exoneradas de todo
tipo de impuestos de importación de equipos, maquinarias y accesorios en un
100%, incluyendo ITEBIS e impuestos de venta final tambien se exonera el
Impuesto Sobre la Renta por un periodo de 10 años a partir del inicio de
operaciones así como de tasas, arbitrios, impuestos nacionales y municipales.
LAS CONCESIONES
La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de
las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial están
sometidas a la previa autorización de las autoridades las cuales conceden
autorización para operar.
TIPOS DE CONCESIONES
‣Concesión Provisional: Resolución Administrativa dictada por la Comisión
Nacional de Energía, que otorga la facultad de ingresar a terrenos públicos o
privados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obras eléctricas.
‣Concesión Definitiva: Autorización del Poder Ejecutivo, que otorga al interesado
el derecho a construir y a explotar obras eléctricas.
RESERVAS O CONDICIONES QUE CONTIENE LA RECOMENDACIÓN OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE
ELECTRICIDAD (SIE) CONT..
▸ Que la transferencia de acciones sea autorizada por la SIE
▸ Que se respete el permiso medioambiental
▸ Que obtenga autorización de la SIE para entrar en servicio.
▸ Que asuma los costos en caso de incompatibilidad al SENI.
DE LA EXTINCION DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y RECOMENDACIONES FAVORABLES CONT..
‣ Si el concesionario no inicia o termina los trabajos en los plazos otorgados
‣ Si concluye el plazo de la concesión.
‣ Si se revoca la concesión definitiva
‣ Si se renuncia a la Concesión.
DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE ENERGÍA
‣Conectarse a la compañía distribuidora y de transmisión;
‣Recibir el precio del mercado mayorista
‣usar y ocupar los bienes estatales, municipales, de dominio público y particulares,
individualizados en la concesión
‣Rercibir los beneficios que le otorga la ley y el contrato
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE ENERGÍA
‣Cumplir con las normas de generación, transporte y gestión del sistema;
‣ Adoptar las normas de seguridad,
‣; Ejecutar las obras en los plazos señalados
‣No ceder a consumidores finales los excedentes de energía eléctrica sin
aprobación previa de la SIE
‣Procedimiento Para Obtener Concesión Definitiva
Documentos
incompletos
Remite
Adjunta Documentos
Remite
Recomendación
Empresa Interesada
Concesión Provisional al Poder
Ejecutivo Comisión Nacional de Energía
Emite Resolución
Plazo de 18 meses
Realiza Estudio Somete estudio a CNE
Superintendencia de
Electricidad
Verifica documentos
Documentos completos
S.E. emite Resolución
Otorga plazo Aprueba, Modifica o Rechaza
ALGUNAS INFRACCIONES Y SANCIONES
‣ Desvíar a otros fines los equipos y maquinarias favorecidos por exenciones fiscales.
‣ Multa de tres (3) veces el valor del monto exonerado,
y el decomiso de los equipos y maquinarias
‣
‣ Reincidencia, incluye revocación de las licencias o concesiones
‣ Prohibición de hacer negocios con el Estado por 10 años
‣Atentado contra el Sistema Energético Nacional
‣ De 3 a 10 años de prisión
‣ y Multa de 50 a 200 salarios mínimos
‣.
‣Afectar un suministro particular
‣3 meses a un 1 año prisión
‣Multa de 10 a cincuenta 50 salarios mínimos
‣o ambas penas a la vez.
‣Fraude Eléctrico:
‣de 3 días y 3 salarios mínimos a 3 años y 5000 salarios mínimos en función de la
gravedad del fraude cometido y de la energía sustraída