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Hedemann, Justus W. (Alemania) La teoría de la presunción es una teoría de la carga de la prueba. A la pregunta: —¿A quién incumbe la carga de la prueba? —contesta con estas palabras: —A aquel que tiene en contra suya una presunción—; así, por ejemplo, al propietario, porque tendría en contra suya el principio contenido en la presunción placentina. Avanzando por este camino se llega a la conclusión de que donde no existiera presunción alguna no sería posible la regulación de la carga de la prueba, dificultad que solo puede salvarse con esta afirmación: tales casos no pueden darse. Manifiéstase aquí una semejanza con los fines que persigue la teoría de la prueba legal; también ésta, para ser conse- cuente, había de evitar toda laguna en su sistema. Las diferencias entre ambas teorías consisten en que la teoría de la presunción, se ocupa de la posición de las partes, y la teoría legal de la prueba se ocupa de la misión del juzgador; la una es una teoría de la carga de la prueba, la otra es un sistema de apreciación judicial. ISBN 978-956-392-437-4 LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO, 2019, 220 págs. — € 30,80 Materias: Filosoa del derecho/Derecho probatorio JUSTUS W. HEDEMANN (Brzeg, 24 de abril de 1878 – Berlín, 13 de marzo de 1963) JUSTUS W. HEDEMANN (Alemania) Estuvo muy involucrado al sistema implantado por la era nacionalsocialista. Obtuvo la cátedra en la Facultad de Derecho de la como un punto culminante de su carrera científica. Enseñó Friedrich-Wilhelms-Universität Berlin en ese centro universitario desde 1936 derecho civil, derecho mercantil e historia del derecho privado como director del Instituto de Derecho Económico. Ya a fines de 1933 se convirtió en miembro del grupo de trabajo de la Academia de Derecho Alemán fundada por Hans Frank, que quería crear un nuevo derecho alemán de carácter nazi. En 1939 Frank lo nombró presidente. Los cinco volúmenes del Código Civil debían ser revisados y codificados en un nuevo . En este grupo Volksgesetzbuch preparatorio, Hedemann también fue presidente del Comité de Personas, Asociación y Obligaciones. Jurista y jusfilósofo. En 1917 fundó el Instituto de Derecho Económico en Jena y fue su director. JUSTUS W. HEDEMANN JUSTUS W. HEDEMANN Las presunciones en el derecho Lex BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO JUSTUS W. HEDEMANN INTRODUCCIÓN PARTE PRIMERA LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO EXAMEN DE LOS PASAJES MÁS IMPORTANTES DEL «CORPUS IURIS CIVILIS» RELATIVOS A LA MATERIA CAPÍTULO SEGUNDO Y ESPECIALMENTE SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESUNCIÓN DE UNA RELACIÓN JURÍDICA LOS DERECHOS PARTICULARES SOBRE EL DERECHO PROCESAL GERMANO PARTE SEGUNDA DOGMÁTICA GENERAL DEL CONCEPTO LA EVOLUCIÓN EN EL DERECHO COMÚN CAPÍTULO TERCERO CAPÍTULO CUARTO DE LA PRESUNCIÓN Y SU POSICIÓN CON RESPECTO A LA DOCTRINA DE LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS SUPUESTOS DE LA «PRESUNCIÓN» DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN CAPÍTULO DÉCIMO CAPÍTULO OCTAVO (Diferenciación con respecto a fenómenos paralelos del y procesal) Derecho material LÍMITES DE EFICACIA APÉNDICE CAPÍTULO NOVENO DOGMÁTICA ESPECIAL DE LA PRESUNCIÓN EN SENTIDO TÉCNICO PARTE TERCERA CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO ALEMÁN ACTUAL DISPOSICIONES FUNDAMENTALES RESUMEN CRÍTICO DE LAS POSICIONES ADOPTADAS POR LOS AUTORES CAPÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO QUINTO COMPLEMENTOS

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Page 1: OBRAS DE JUSTUS W. HEDEMANN EN EDICIONES OLEJNIK

Hedemann, Justus W. (Alemania)

La teoría de la presunción es una teoría de la carga de la prueba. A la pregunta: —¿A quién incumbe la carga de la prueba? —contesta con estas palabras: —A aquel que tiene en contra suya una presunción—; así, por ejemplo, al propietario, porque tendría en contra suya el principio contenido en la presunción placentina. Avanzando por este camino se llega a la conclusión de que donde no existiera presunción alguna no sería posible la regulación de la carga de la prueba, dificultad que solo puede salvarse con esta afirmación: tales casos no pueden darse. Manifiéstase aquí una semejanza con los fines que persigue la teoría de la prueba legal; también ésta, para ser conse-cuente, había de evitar toda laguna en su sistema. Las diferencias entre ambas teorías consisten en que la teoría de la presunción, se ocupa de la posición de las partes, y la teoría legal de la prueba se ocupa de la misión del juzgador; la una es una teoría de la carga de la prueba, la otra es un sistema de apreciación judicial.

ISBN 978-956-392-437-4

LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO, 2019, 220 págs. — € 30,80 Materias: Filoso�a del derecho/Derecho probatorio

JUSTUS W. HEDEMANN

(Brzeg, 24 de abril de 1878 – Berlín, 13 de marzo de 1963)

JUSTUS W. HEDEMANN (Alemania)

Estuvo muy involucrado al sistema implantado por la era nacionalsocialista. Obtuvo la cátedra en la Facultad de Derecho de la como un punto culminante de su carrera científica. Enseñó Friedrich-Wilhelms-Universität Berlinen ese centro universitario desde 1936 derecho civil, derecho mercantil e historia del derecho privado como director del Instituto de Derecho Económico.

Ya a fines de 1933 se convirtió en miembro del grupo de trabajo de la Academia de Derecho Alemán fundada por Hans Frank, que quería crear un nuevo derecho alemán de carácter nazi. En 1939 Frank lo nombró presidente. Los cinco volúmenes del Código Civil debían ser revisados y codificados en un nuevo . En este grupo Volksgesetzbuchpreparatorio, Hedemann también fue presidente del Comité de Personas, Asociación y Obligaciones.

Jurista y jusfilósofo. En 1917 fundó el Instituto de Derecho Económico en Jena y fue su director.

JUSTUS W. HEDEMANNJUSTUS W. HEDEMANN

Las presunciones en el derecho

LexBIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

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INTRODUCCIÓN

PARTE PRIMERALA EVOLUCIÓN HISTÓRICA

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMEROEXAMEN DE LOS PASAJES MÁS IMPORTANTES DEL «CORPUS IURIS CIVILIS» RELATIVOS A LA MATERIA

CAPÍTULO SEGUNDO

Y ESPECIALMENTE SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESUNCIÓN DE UNA RELACIÓN JURÍDICA

LOS DERECHOS PARTICULARES

SOBRE EL DERECHO PROCESAL GERMANO

PARTE SEGUNDADOGMÁTICA GENERAL DEL CONCEPTO

LA EVOLUCIÓN EN EL DERECHO COMÚNCAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO CUARTO

DE LA PRESUNCIÓN Y SU POSICIÓN CON RESPECTO A LA DOCTRINA DE LA CARGA DE LA PRUEBA

DE LOS SUPUESTOS DE LA «PRESUNCIÓN»

DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN

CAPÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO OCTAVO

(Diferenciación con respecto a fenómenos paralelos del y procesal)Derecho material

LÍMITES DE EFICACIA

APÉNDICE

CAPÍTULO NOVENO

DOGMÁTICA ESPECIAL DE LA PRESUNCIÓN EN SENTIDO TÉCNICO

PARTE TERCERA

CAPÍTULO SEXTO

DEL DERECHO ALEMÁN ACTUALDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

RESUMEN CRÍTICO DE LAS POSICIONES ADOPTADAS POR LOS AUTORES

CAPÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO QUINTO

COMPLEMENTOS

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Hedemann, Justus W. (Alemania)

El derecho de obligaciones consistente en una vinculación de persona a persona basada en el principio de equiparación jurídica.

El jurista, en especial el científico, se inclina fácilmente a considerar exclusiva-mente la estructura jurídica de las relaciones de Derecho que estudia. Y, efec-tivamente, con bastante frecuencia es decisivo en el estudio de un caso práctico, ya se haga por un investigador, ya que por el juez en el proceso o ya en la actividad asesora del abogado, únicamente el contenido jurídico del caso en cuestión. Pero no debemos olvidar que, obre el derecho de obligaciones, con su regulación de los contratos de compraventa, de servicios, de sociedad, la indemnización de daños por actos ilícitos, etc., influye también la vida cultural del pueblo y de cada uno de los individuos.

Materias: Derecho civil/Derecho de obligaciones y contratos

Al derecho de obligaciones no le incumbe determinar si por medio de la compraventa el vende-dor transmite la propiedad de la cosa al comprador. Esto pertenece al derecho de cosas. Al derecho de obligaciones solo afecta la vinculación de una persona a otra, es decir, la idea de que el vendedor está obligado a entregar la cosa y el comprador a pagarle por ello un precio. Pero no ha de perderse de vista que las partes contratantes ocupan un plano de equiparación jurídica.

ISBN 978-956-392-657-6

DERECHO DE OBLIGACIONES, 2019, 408 págs. — € 57,12

JUSTUS WILHELM HEDEMANN

DERECHOS REALES, 2020, 384 págs. — € 53,76

Justus W. Hedemann

Materias: Derecho civil/Derechos reales

El Derecho de cosas tiene su sede en el Código civil. Mas, en cuanto representaban un marco que encuadrara todo el Derecho de cosas, han sido desbordados al correr de los tiempos. Son en especial los dos últimos decenios los que han hecho brotar una verdadera avalancha de nuevas leyes que se agolpan apresuradamente unas tras otras. Podríamos considerar este fenómeno como un inevitable estigma de nuestros tiempos. Pero por ello mismo, con más razón, debe ser tarea de todo jurista el inculcar, tanto en el joven que inicia sus estudios como en el juez y el abogado ya cargados de experiencia, un ideal de concentración o, dicho, en otros términos, de afirmación sobre una base sólida. Preci-samente el Derecho de cosas ha de ser, y no debe dejar de ser, uno de los fundamentos de nuestra existencia, y con ello, al mismo tiempo, un elemento integrante de nuestra cultura.

Hedemann, Justus W. (Alemania)

ISBN 978-956-392-719-1

Derechos reales

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Derecho de obligaciones

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