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Pedido de informes sobre el Predio del Arsenal 601 de Boulogne

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Este predio de aproximadamente 10 hectáreas desde el mes de octubre del año 2008 a través de un fallo de la justicia fue devuelto a la Empresa Argentino-Uruguaya “Sociedad Anónima las Piedras” la que de acuerdo a información suministrada por la misma en el mes de junio de 2013 a medios zonales, intento realizar un proyecto inmobiliario y comercial en el lugar el cual hasta el momento no ha prosperado. En ese mismo año a través de la Ordenanza Nº 8391 el Municipio a través del HCD modificó el Código de Ordenamiento Urbano, para aprobar una propuesta de Desarrollo Urbano en dicho Predio y fijar parámetros urbanísticos para tal fin. En Junio del 2013 tras recibir denuncias de vecinos el Municipio ocupo el predio para llevar a cabo tareas de mantenimiento y limpieza del citado predio valiéndose de la Ordenanza General Nº 38 que permite la ocupación de los inmuebles que por “razones de higiene o seguridad afecten los intereses de la comunidad".

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Page 1: Pedido de informes sobre el Predio del Arsenal 601 de Boulogne

Honorable Concejo Deliberante de San IsidroBloque Partido Justicialista – Frente para la Victoria

San Isidro

San Isidro, 21 de Abril de 2014

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

VISTO: La decisión determinada por la Municipalidad de San Isidro de aplicar lanormativa que establece la Ordenanza General N° 38 a un predio ubicado junto alArsenal 601 “Esteban de Luca” sobre Av. Avelino Rolon e Ipiranga de la localidadde Boulogne. Y;

CONSIDERANDO:

Que este predio de aproximadamente 10 hectáreas desde el mes deoctubre del año 2008 a través de un fallo de la justicia fue devuelto a la EmpresaArgentino-Uruguaya “Sociedad Anónima las Piedras” la que de acuerdo ainformación suministrada por la misma en el mes de junio de 2013 a medioszonales, intento realizar un proyecto inmobiliario y comercial en el lugar el cualhasta el momento no ha prosperado.

Que en ese mismo año a través de la Ordenanza Nº 8391 se modifico elCódigo de Ordenamiento Urbano, para aprobar una propuesta de DesarrolloUrbano en dicho Predio y fijar parámetros urbanísticos para tal fin.

Que en Junio del 2013 tras recibir denuncias de vecinos el Municipio ocupoel predio para llevar a cabo tareas de mantenimiento y limpieza del citado predio(ver Anexo I) valiéndose de la Ordenanza General Nº 38 que permite la ocupaciónde los inmuebles que por “razones de higiene o seguridad afecten los intereses dela comunidad”.

Que así mismo la Ordenanza General Nº 38 establece que este tipo deocupaciones deberán ser de carácter precario y se mantendrá hasta tanto lospropietarios regularicen su situación respecto a los inmuebles.

Que en el año 2012 la Provincia de Buenos Aires sanciono la Ley deAcceso justo al Hábitat, justamente con el objetivo de regularizar estas situacionesen la que terrenos, que podrían ampliar la oferta de lotes para viviendas, seencuentran sin ningún uso por parte de sus propietarios.

Que dicho predio es la fracción de tierra libre más importante de Boulogne(ver Anexo II) y hace mas de cinco años se encuentra en desuso e incluso enestado de abandono generando perjuicios para la comunidad de San Isidro,especialmente para los vecinos de la Ciudad de Boulogne, que luego el GobiernoMunicipal debe resolver y financiar.

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Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de concejales del PartidoJusticialista-Frente para la Victoria San Isidro, solicita el tratamiento y sanción delsiguiente proyecto de:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivoque tenga a bien informar, por medio del organismo que corresponda:

1. Cuál es el estado de situación actual en el que se encuentra el predio de 10hectáreas, ubicado sobre la Avenida Avelino Rolón e Ipiranga, lindero alArsenal Militar 601 “Esteban De Luca”, en referencia a lo actuado por laMunicipalidad de San Isidro, los propietarios y la Justicia,.

2. Sí el Departamento Ejecutivo se comunicó con la Empresa propietaria delPredio en cuestión, para llevar a cabo las instancias administrativasnecesarias de acuerdo a la normativa municipal vigente para suregularización y restitución del mismo.

3. Que el D.E envíe a este Honorable Cuerpo las actas labradasoportunamente en cumplimiento del artículo 6° de la Ordenanza General N°38.

4. De haber iniciado la empresa el proceso de restitución del predio, se solicitaal D.E explique cuáles han sido las sumas reguladas en concepto deservicios y mejoras originadas por parte del Municipio en dicho lugar, lamultas previstas y el decreto municipal correspondiente de acuerdo a loestablecido por el artículo 8° de la Ordenanza General N° 38.

5. Si actualmente el D.E utiliza este predio para el desarrollo de actividades deprogramas y espectáculos sociales, deportivos y culturales.

6. Si el D.E tiene proyectado y/o planificado ante la inacción de la empresapara el reintegro del pedio, gestionar la posibilidad de establecer en dicholugar un parque y plaza de acceso público y gratuito para todos los vecinos.

Articulo 2º.- De forma.

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ANEXO I

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ANEXO II

I