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PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Menú superior:

• Inicio (Micro sitio de capacitación electoral)

• Materiales Didácticos

• Capacitadores y Supervisores

• Integración de MDC

• Observadores

• Notas

¿Qué es el Instituto Electoral de Michoacán IEM?

El IEM es un organismo público permanente, autónomo,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene

como función esencial, desarrollar las elecciones estatales

en Michoacán.

Artículo 98, CPELySMO; artículo 29, CEEMO.

Sus ocho principios rectores:

-Certeza -Legalidad -Máxima publicidad -Objetividad

-Imparcialidad -Independencia -Equidad -Profesionalismo

Sigue faltando diagrama

Atribuciones:

Ejercer la autoridad electoral;

Dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado;

y

Organizar los procesos de consulta ciudadana

(Referéndum y Plebiscito).Artículo 29, CEEMO

Fines:

Contribuir al desarrollo de la vida democrática; Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos

político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos del Estado;

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y, Promover el voto y coadyuvar en la promoción y difusión de la

cultura política.

¿Cómo se estructura el IEM?

A) Órganos Centrales

Un órgano superior de dirección denominado Consejo General. Órganos ejecutivos:

Presidencia Junta Estatal Ejecutiva

Un órgano técnico denominado Unidad de Fiscalización. Un órgano de control interno denominado Contraloría

B) 116 Órganos desconcentrados (sólo en proceso electoral)

24 Comités Distritales Electorales 92 Comités Municipales Electorales

Artículo

31 y 51, CEEMO

Sigue faltando caso Cherán

¿Cómo se conforma el Consejo

General?

• Un Presidente (voz y voto);• Seis Consejeros Electorales (voz y voto);• Un representante por Partido Político y, en su

caso, un representante del candidatoindependiente (voz); y

• Un Secretario Ejecutivo (voz).Artículo 32, CEEMO.

Los Consejeros son nombrados por el Consejo General del INE,

quien tiene la atribución de designar, remover en su caso, a los

Presidentes y Consejeros electorales de los OPL`S, teniendo

ambos derecho a voz y voto, los demás miembros sólo derecho a

voz.Artículos, 44, 100, LGIPE