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LA PRUEBA DOCUMENTAL Derecho Procesal Civil UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO 1

La prueba documental proceso civil df

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LA PRUEBA DOCUMENTAL

Derecho Procesal Civil

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

Derecho Procesal Civil

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� En el Derecho procesal la prueba constituye una figura fundamental.

� No basta con tener la razón para que se haga justicia, sino hay que saber exponerla y probarla.

� La fijeza que al hecho de probar da el documento

le atribuye una superioridadsuperioridadsuperioridadsuperioridad sobre los demás

Introducción

le atribuye una superioridadsuperioridadsuperioridadsuperioridad sobre los demás

medios.

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El concepto de documento: Lato sensu, se considera documento todo medio de prueba dirigido a certificar la existencia de un hecho: un contrato, carta, fotografía.

� Stricto sensu, el vocablo se refiere a la prueba escrita; es decir al escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o al menos que se aduce con tal propósito.

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DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO TOMO III, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie E: VARIOS. Núm. 24 Esta edición fue financiada por la "Fundación Jorge Sánchez- Cordero"

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Primera edición. México, 1983

� Documentos públicos. Pordocumentos públicos (llamadotambién escritura) se entendía el

Clasificación de los documentos:Desde el punto de vista de nuestra materia, tiene mayor interés es la de públicos y privados. Esta clasificación es

válida únicamente para los documentos escritos y no en la definición lato sensu.

también escritura) se entendía elotorgado con las solemnidadeslegales ante notario público,autorizado para dar fe del acto, yyyyporporporpor auténtico,auténtico,auténtico,auténtico, elelelel expedidoexpedidoexpedidoexpedido porporporporcorporacióncorporacióncorporacióncorporación oooo personapersonapersonapersona constituidaconstituidaconstituidaconstituidaenenenen autoridadautoridadautoridadautoridad oooo dignidaddignidaddignidaddignidad o porcualquier funcionario en elejercicio de susususu cargocargocargocargo....

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� Artículo 327.Artículo 327.Artículo 327.Artículo 327.---- Son documentos públicos:

� I. I. I. I. Las escrituras públicas, ante notario o corredor públicoante notario o corredor públicoante notario o corredor públicoante notario o corredor público;

� II. II. II. II. Los documentosdocumentosdocumentosdocumentos auténticos expedidos por, funcionarios con cargo publico;

� III. III. III. III. Los documentos […] en los archivos públicoslos archivos públicoslos archivos públicoslos archivos públicos;

� IV. V.; VI.; IV. V.; VI.; IV. V.; VI.; IV. V.; VI.; Las certificaciones de documentoscertificaciones de documentoscertificaciones de documentoscertificaciones de documentos, las actas del estado civil, y constancias.

El Código de Procedimientos Civiles para el D.F. (Art. 327) Considera públicos los Documentos sig.

constancias.

� VII. VII. VII. VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o

asociaciones, universidades, aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

� VIII. VIII. VIII. VIII. Las actuaciones judiciales actuaciones judiciales actuaciones judiciales actuaciones judiciales […];

� IX. IX. IX. IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

� X. Los demás X. Los demás X. Los demás X. Los demás […] reconozca ese carácter por la ley.

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Documentos privados.

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Son aquéllos en que se consigna alguna disposición o convenio por

personas particulares, sin la intervención de notario ni de otro

funcionario o fedatario, que ejerza cargo por autoridad pública. O bien con la

intervención de estos últimos, pero sobre actos que no se refieren al

ejercicio de sus funciones

� El procedimiento probatorio de un proceso ordinario tramitado en México, Distrito Federal, establecieron una nueva etapa (24 de mayo del

año 1996) al procedimiento probatorio: el anuncio de las pruebas documentales y testimoniales se debe anunciar en cada hecho , qué se debe anunciar en cada hecho , qué se debe anunciar en cada hecho , qué se debe anunciar en cada hecho , qué documentos tenemos para acreditarlas documentos tenemos para acreditarlas documentos tenemos para acreditarlas documentos tenemos para acreditarlas y además a qué testigos les constan los hechos, so pena de que nos sean desechadas al momento de su ofrecimiento.

Anuncio de las pruebas. .

momento de su ofrecimiento.

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Artículo 255.- Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

Fracción V.- Los hechos […], en los cuales precisará los documentos […] que tengan relación con cada hecho, […]

proporcionará los nombres y apellidos de los testigos […]

Artículo 260.- El demandado formulará la contestación a la demanda en los términos siguientes: ...III.- Se referirá a cada uno de los hechos […], precisará los documentos […] que

tengan relación con cada hecho, […]proporcionará los nombres y apellidos de los testigos […].

� Son dentro de los diez días los diez días de la audiencia previa, (art. 290); debe estar relacionado con cada hecho de la hecho de la hecho de la hecho de la litislitislitislitis y que indique las razones las razones las razones las razones que acreditarán las afirmaciones que acreditarán las afirmaciones que acreditarán las afirmaciones que acreditarán las afirmaciones del oferente de la prueba (art. 291); las pruebas no deben ser contrarias a la moral o al derecho (art. 298) y deben ser idóneas para poder acreditar lo que se pretende.

La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial debe señalar la materia precisa la materia precisa la materia precisa la materia precisa en la que debe � La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial debe señalar la materia precisa la materia precisa la materia precisa la materia precisa en la que debe hacerse, con el nombre, domicilio y número de cédula profesional del perito, se debe también anexar un cuestionario para el perito (art. 347), la prueba de inspección judicial ), la prueba de inspección judicial ), la prueba de inspección judicial ), la prueba de inspección judicial se debe ofrecer señalando los puntos sobre los que deba versar (art. 297), todas las constancias de autos y los documentos ya presentados los documentos ya presentados los documentos ya presentados los documentos ya presentados se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan (art. 296).

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La prueba documental se ofrece exhibiéndola La prueba documental se ofrece exhibiéndola La prueba documental se ofrece exhibiéndola La prueba documental se ofrece exhibiéndola (art. 294 ya derogado),

esta se admite con el escrito inicial;

� Al día siguiente Al día siguiente Al día siguiente Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas el juez debiera dictar un auto en el que admita las que se hayan ofrecido conforme a la ley.

� Se distingue adecuadamente entre objeción entre objeción entre objeción entre objeción e impugnaciónimpugnaciónimpugnaciónimpugnación de documentos, la primera regulada en los artículos 335 y 340335 y 340335 y 340335 y 340; la segunda en el artículo 386,386,386,386, en ambos casos estamos únicamente segunda en el artículo 386,386,386,386, en ambos casos estamos únicamente frente a pruebas documentales.

� Se les puede disminuir el valor probatorio disminuir el valor probatorio disminuir el valor probatorio disminuir el valor probatorio mediante argumentos lógico- jurídicos que así lo deje ver el caso en el que estaremos objetando y, en el segundo, el segundo, el segundo, el segundo, mediante la impugnación impugnación impugnación impugnación se puede destruir todo valor probatorio de un documento que ha sido alterado ha sido alterado ha sido alterado ha sido alterado o es falsoo es falsoo es falsoo es falso, situación que se debe acreditar plenamente, preferentemente con prueba pericial.

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� La prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatada; leída en el momento de la audiencia y las las las las partes pueden hacer las aclaraciones que partes pueden hacer las aclaraciones que partes pueden hacer las aclaraciones que partes pueden hacer las aclaraciones que consideren prudentes consideren prudentes consideren prudentes consideren prudentes y el juez podrá también solicitarlas, aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que

Desahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la prueba

también solicitarlas, aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que lo haganlo haganlo haganlo hagan, (art. 390), según los juzgadores según los juzgadores según los juzgadores según los juzgadores por criterio uniforme, las documentales se por criterio uniforme, las documentales se por criterio uniforme, las documentales se por criterio uniforme, las documentales se desahogan por su propia y especial desahogan por su propia y especial desahogan por su propia y especial desahogan por su propia y especial naturaleza.naturaleza.naturaleza.naturaleza.

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� “Artículo. 402.- Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el serán valorados en su conjunto por el serán valorados en su conjunto por el serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experienciaexperienciaexperienciaexperiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración jurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídica realizada y de su decisión”.

La valoración de la prueba

� Artículo. 403.- Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto, no se no se no se no se no se no se no se no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde”.

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� Como se observa en el Artículo 402, se deja al tribunal resolver según su prudente arbitrio, ya que no se le limita su criterio al valorar las pruebas, excepto en el caso de excepto en el caso de excepto en el caso de excepto en el caso de documentales públicas, documentales públicas, documentales públicas, documentales públicas,

� lo que nos da una idea de su valor su valor su valor su valor de estas pruebas.

� El artículo 403, en su redacción no tiene excepciones � El artículo 403, en su redacción no tiene excepciones para los documentos públicos ya que se considera prueba plenaprueba plenaprueba plenaprueba plena a los dichos documentos.

� Como recomendación hay que reunir todas las pruebas documentales que se puedan conseguir, al momento del anuncio de las pruebas.

12ConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones

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