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Informe de coyuntura legal e institucional Estudios Legales Semestre 2016 1 er

Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

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Page 1: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

Informe de coyuntura legal

e institucional

EstudiosLegales

Semestre 20161er

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La preparación de este informe concluyó el22 de julio de 2016

ISSN 2218-6859

Key title: Informe de Coyuntura Legal e InstitucionalAbbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES

Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.

Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.

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EstudiosLegales

Informe de coyuntura legal

e institucional

Semestre 20161er

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págÍndice general

RESUMEN EJECUTIVOSIGLAS UTILIZADAS

ESTADO DE DERECHO1. INDICADORES: Índice de Transformación Bertelsmann Stiftung 2016 2. RELACIONES INTERORGÁNICAS2.1. Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad2.2. Declaraciones contra la Sala de lo Constitucional2.3. Vetos y observaciones 3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN3.1. Falta de regulación del procedimiento de extradición 4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY4.1. Respeto a la ley y a los derechos fundamentales en el combate a la delincuencia4.2. Atrasos injustificados en la elección del CNJ4.3. Atrasos injustificados en la elección de la PGR4.4. Propuestas de reformas sobre la elección de jueces y magistrados 5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5.1.  Rendición de cuentas de la CSJ5.2.  Actividad jurisprudencial de las salas5.3.  Sentencias de inconstitucionalidad5. 4.  Sentencias destacadas en temas constitucionales

5.4.1 Estado de cosas inconstitucional: el hacinamiento carcelario5.4.2. Inconstitucionalidad de la elección de los magistrados de la Corte

de Cuentas de la República5.5. Sanciones a funcionarios judiciales 6. SISTEMA ELECTORAL6.1.  Reformas incompletas en temas electorales6.2. Transfuguismo municipal 7. CONCLUSIONES 

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CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 1. INDICADORES Y ENCUESTAS1.1 Indicadores internacionales

1.1.1 Índice de Libertad Económica 2016, The Heritage Foundation1.2 Indicadores nacionales

1.2.1 Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES 2. APUESTAS DE PAÍS2.1 Fomilenio II2.2 Asocio para el Crecimiento2.3 Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte 3. ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS3.1 Seguridad jurídica en el sistema de pensiones es fundamental para los trabajadores3.2 Cobro de las deudas y multas a favor del Estado deben hacerse de forma constitucional 3.3 Cargo del 13% a la energía eléctrica, un exceso del poder reglamentario 4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA4.1 Evolución de los homicidios4.2 Evolución de las extorsiones4.3 FGR y el combate a los homicidios y extorsiones4.4 Nueva legislación en el ámbito de seguridad ciudadana

4.4.1 Medidas especiales transitorias en centros penales4.4.2 Población carcelaria y Disposiciones Transitorias para el

Descongestionamiento de Centros Penales4.5 Reformas legales en materia de seguridad ciudadana 5. CONCLUSIONES

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TRANSPARENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES E INFORMES2.1 Encuesta Dinámica Empresarial 3. ESTADO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 3.1 Seguimiento a convenciones internacionales contra la corrupción3.2 Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS4.1 Estado del acceso a la información pública

4.1.1 Informes del IAIP4.1.2 Resoluciones sobre acceso a la información pública del IAIP4.1.3 Amparo contra el IAIP por confirmar reserva de información

de la Presidencia de la República4.1.4 Promoción del derecho de acceso a la información pública 4.1.5 Acceso a la información de partidos políticos

4.2 Fiscalización de los recursos públicos 4.2.1 Gestión de la Corte de Cuentas de la República

4.3 Integridad de los servidores públicos 4.3.1 Sección de Probidad

4.3.1.1 Declaraciones patrimoniales4.3.1.2 Juicios civiles por enriquecimiento ilícito4.3.1.3 Ley de Probidad

4.3.2 Ética Gubernamental4.3.2.1 Desempeño del TEG4.3.2.2 Nuevos miembros del TEG4.3.2.3 Amparo en caso del TEG

4.4 Persecución penal de la corrupción 5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN5.1 Amenazas a la libertad de expresión5.2 Reformas a la Ley de Telecomunicaciones 6. CONCLUSIONES

NOTAS FINALES

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EstudiosLegales

i

RESUMEN EJECUTIVO

Resumen ejecutivo • Primer semestre 2016

En el primer semestre de 2016, destacan los problemas para elegir a tiempo a los funcionarios que dirigen instituciones

importantes. El caso más emblemático es el atraso en la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Judicatura,

una institución que al cierre de este informe lleva más de nueve meses sin poder cumplir sus funciones constitucionales, lo

cual genera disfuncionalidades, por ejemplo, la falta de nombramiento de los jueces para las vacantes existentes. Junto al

CNJ, la Procuraduría General de la República tuvo su titular el 14 de abril de 2016, con tres meses de retraso, afectando una

institución con funciones trascendentales, como la defensa pública en materia penal. Finalmente, el nombramiento de los

magistrados de la Corte de Cuentas de la República fue declarado inconstitucional porque la Asamblea Legislativa omitió

documentar la no afiliación partidaria de dos de los magistrados y porque no se justificó el cumplimiento de los requisitos

constitucionales de los tres profesionales que fueron elegidos. Las instituciones son los mecanismos que el Estado emplea

para cumplir sus funciones, de modo que cuando no se designa conforme con el ordenamiento jurídico a los titulares de

estas, el Estado falla a sus ciudadanos.

Igualmente, son relevantes los acontecimientos jurídicos que ponen en la discusión pública que en un Estado de derecho

la persecución y castigo por los delitos no pueden ser en contra del debido proceso o los derechos fundamentales. Por un

lado, se han iniciado investigaciones penales por supuestas ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de los

cuerpos de seguridad. Por otra parte, la Sala de lo Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional con relación

al hacinamiento carcelario, lo que obliga al Estado a otorgar condiciones mínimas de espacio y salubridad en los centros

penitenciarios y en las bartolinas policiales. Aunque esto tiene costos para el Estado y la implementación de las medidas

solo puede ser progresiva, la resolución pone en la agenda de las políticas públicas que los condenados por delitos pierden

ciertos derechos, pero conservan el resto.

Por último, este semestre se ha observado cierta actividad legislativa en materia electoral en relación con algunos progresos

en la legislación sobre el voto cruzado y en el cumplimiento de la sentencia que obliga a la transparencia del financiamiento

de los partidos políticos. Sin embargo, también se ha puesto en perspectiva la compleja tarea de regular cuanto

antes lo necesario para que en las elecciones de 2018, los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio con los

alcances que actualmente se les atribuye en el derecho constitucional salvadoreño. Aspectos trascendentales como

la democracia interna de los partidos, la regulación de la participación de candidatos no partidarios mediante planillas

y la ciudadanización de los organismos electorales temporales, son algunos de los desafíos que deberán atenderse en

los próximos meses para evitar las complicaciones en el calendario electoral producto de las reformas a destiempo.

Aunque la Asamblea Legislativa ha prohibido cambiar la legislación electoral en el año previo a las elecciones, esto

dependerá de que se regule en el momento oportuno.

Page 10: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

Resumen ejecutivo • Primer semestre 2016

ii

En cuanto al clima de negocios, el país continúa enfrentando retos importantes debido a los altos niveles de inseguridad,

tensiones entre el Órgano Ejecutivo y el sector privado, carencia de un acuerdo de país para salir del círculo vicioso de falta

de crecimiento, inversión y empleo, y de excesiva burocracia.

De acuerdo a la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en el segundo trimestre de 2016, el 38.2% de los empresarios

encuestados señaló que la delincuencia es el factor que más afecta el clima de inversión, por encima de la falta de inversión

(22.8%) y del ciclo económico (22.8%). Si bien la delincuencia continúa siendo el factor más desfavorable, esta tuvo una

reducción en comparación con el primer trimestre de 2016 y con el cierre de 2015, lo cual puede estar relacionado con la

reducción de homicidios que se percibió en el segundo trimestre de 2016. Según muestra un estudio publicado durante este

semestre por el Banco Central de Reserva, BCR, los costos por la violencia representaron alrededor del 16% del PIB del país,

es decir, US$4,026.3 millones.

En materia de seguridad ciudadana cabe destacar que ha habido una disminución importante de los homicidios en el

semestre, pero que no es suficiente, pues continuamos con altos índices de criminalidad. El promedio de homicidios diarios

de los primeros 6 meses de 2016 fue de 16.8. En los meses de abril a junio, que han sido los menos violentos, el promedio

diario de homicidios fue de 11.4, lo cual es notablemente inferior que el promedio de 22.1 en los primeros tres meses del

año. En cuanto a las extorsiones, el número de denuncias por extorsión en el primer semestre de 2016 fueron 1,123,

superior a las 1,005 del primer semestre de 2015. En informes previos se ha consignado que según la Encuesta Dinámica

Empresarial de FUSADES, aproximadamente un 40% de las víctimas de un delito en El Salvador no denuncian, por temor a

represalias o por la falta de confianza en las autoridades.

Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, segundo trimestre de 2016

Principales factores que afectan el clima de inversión

Page 11: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

EstudiosLegales

iii

En cuanto a la seguridad jurídica, en este primer semestre hubo ciertos hallazgos que tuvieron un efecto negativo en el clima

de negocios y que han distanciado al sector público del privado. Entre estos cabe mencionar: i) Las reformas al sistema de

pensiones que está impulsando el Órgano Ejecutivo que busca migrar de un sistema en el que cada trabajador que cotiza

es dueño de sus ahorros, a un sistema mixto, en el cual hay un pilar de reparto, donde se crea un fondo común, vulnerando

derechos fundamentales como el de propiedad y de seguridad social, y ii) el proyecto de Ley de Cobro de las Deudas y

Multas a favor del Estado, el cual dista mucho de resguardar los derechos constitucionales de los administrados y se enmarca

dentro de una serie de medidas atribuibles al Ministerio de Hacienda, que en los últimos años busca la obtención de recursos

por medios que constituyen presiones indebidas sobre los contribuyentes.

El Salvador continúa enfrentando retos importantes en cuanto a los niveles de inversión. Al cierre del primer trimestre

de 2016, El Salvador cuenta con saldos netos de inversión extranjera directa que ascienden apenas a US$142 millones

de dólares, en comparación con Nicaragua, cuya inversión extranjera directa asciende a US$391 millones de dólares y

Costa Rica, el que tiene mayores niveles de inversión en la región, que asciende a US$932 millones de dólares.

Como país se requiere de una estrategia para reactivar la inversión, el empleo y la competitividad, para lo que es necesario

un acuerdo de país para salir del círculo vicioso de estancamiento en materia de competitividad. Este acuerdo debe

ser construido a partir de un involucramiento activo de actores claves como el de la sociedad civil, academia y el sector

privado, cuyo enfoque sea uno de país, y no de gobierno.

Fuente: Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano http://www.cepal.org/sites/default/files/pr/files/ied_2016_cuadros_0.pdfhttp://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40213/1/S1600415_es.pdf

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Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua El Salvador

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Centroamérica: Saldos Netos de Inversión Extranjera Directa (millones de US$), al primer trimestre de cada año

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Resumen ejecutivo • Primer semestre 2016

iv

En mayo de 2016, se cumplieron 5 años de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Si bien

hay avances evidentes en la garantía de este derecho humano, aún existen obstáculos para su pleno ejercicio, entre los

cuales se puede señalar: abusos en la reserva de información, como se evidencia en los índices de información reservada,

publicación de información en portales que es difícil de ubicar y en formatos que no permiten su reutilización y, sobre todo,

las resistencias a la transparencia que demuestran altos funcionarios. Lo positivo es que la LAIP ofrece un mecanismo para

coaccionar una mayor transparencia, por ejemplo, como se ha hecho con los partidos políticos a través de solicitudes de

información que también buscan hacer cumplir la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013, que determinó la violación

a la Constitución por parte de la Ley de Partidos Políticos, al omitir garantizar el acceso a información de estos institutos,

incluyendo la que se refiere a su financiamiento.

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), si bien por lo general ha defendido este derecho humano, también

ha resuelto contra ley expresa confirmando la denegatoria de la Presidencia de la República de información sobre viajes y

otros gastos. Este caso ahora se ventila ante la Sala de lo Constitucional como el primer amparo presentado contra el IAIP.

Un punto importante a resaltar es que este amparo fue impuesto por un tercero y no por los solicitantes originales de la

información, pues la Sala interpretó que la decisión del IAIP que confirma la reserva de información afecta a la colectividad,

por lo que cualquier ciudadano está legitimado para reclamar dicha decisión. Como medida cautelar, se comisionó a un juez

para que reconstruyera la información que si bien en un inicio se había declarado reservada, posteriormente la Presidencia

de la República sostuvo que era inexistente.

Las instituciones de control que velan por la transparencia y la lucha contra la corrupción deben a la ciudadanía mejores

resultados. En particular, se señala como deficitario el trabajo del Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), que tiene nueve

años de operar en los que ha sancionado apenas a 133 personas, cerca de la mitad con una sanción de amonestación.

Luego de duras críticas, en julio de 2016 el TEG dio a conocer una de las resoluciones que más impacto ha tenido, al

haber sancionado con la multa máxima de US$8,964 al ex Fiscal General de la República, Luis Martínez, por aceptar

beneficios indebidos de un empresario que estaba siendo investigado por la Fiscalía General de la República (FGR). La

misma FGR tiene un importante rol en investigar delitos relacionados con la corrupción, y tendrá ahora el reto de investigar

a quien la lideró. La Corte de Cuentas de la República también continúa siendo señalada por tener un desempeño pobre

e influenciado por la política partidaria y a través de reportajes periodísticos se ha conocido de gastos superfluos y

nepotismo en la institución.

La Sección de Probidad ha estado activa en este semestre con respecto a las investigaciones que posibilitaron que

la Corte Suprema de Justicia enviara a juicio civil por enriquecimiento ilícito a dos expresidentes y algunos de

sus familiares, sumando así cuatro procesos de este tipo, a pesar de existir una ley vigente desde 1959. La tramitación de

estos dos últimos casos fueron posibles debido a la resolución de la Sala de lo Constitucional que admitió una demanda

de inconstitucionalidad contra la Ley de Probidad, aprobada en diciembre de 2015, dejando en vigencia la Ley sobre el

Page 13: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

EstudiosLegales

v

Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. La demanda de inconstitucionalidad se presentó bajo

el argumento de que la ley elimina la función de Corte Plena de ordenar el inicio de un juicio civil, lo que se estima

violenta el art. 240 Cn., otros dos motivos también se han alegado. La ley aprobada tiene déficits al compararla con la

propuesta de ley que presentó en 2014 el Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, puesto que omite la regulación

sobre los conflictos de intereses y no incluye a los ex servidores públicos como sujetos obligados, entre otras. El

reciente funcionamiento de la Sección de Probidad pone en evidencia la importancia de la voluntad política, la cual

puede hacer funcionar hasta los marcos legales más obsoletos.

En materia de libertad de expresión, se observa que continúan las expresiones confrontativas del Presidente contra

los medios de comunicación y periodistas. Por otra parte, fue importante la aprobación de reformas a la Ley de

Telecomunicaciones en mayo de 2016, las cuales se dan como cumplimiento de la sentencia del 29 de julio de 2015

de la Sala de lo Constitucional, luego de una ampliación del plazo dado originalmente. Por tanto, se incorpora una

modalidad de adjudicación de frecuencias por concurso, pero este no solo se habilita para los medios comunitarios,

sino para todo tipo de concesión del espectro radioeléctrico. Otro aspecto que se modifica es el procedimiento para

renovación de las concesiones de todo tipo y no solo para radio y TV como consignaba la sentencia de la Sala de lo

Constitucional. Asimismo, de conformidad con la sentencia, se regula la transición a la televisión digital, que incluye

el deber de la SIGET de trasladar a los afectados a nuevas frecuencias respetando el ancho de banda originalmente

otorgado. Las reformas adicionales a lo ordenado por la Sala son múltiples y son aspectos fundamentales. Como se ha

advertido anteriormente, habrá que monitorear los procesos de asignación de frecuencias para medios, sobre todo los

comunitarios, de manera que no se haga una manipulación de los mismos.

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SIGLAS UTILIZADAS

! AGA: Alianza para el Gobierno Abierto

! APC: Asocio para el Crecimiento

! ANEP: Asociación Nacional de la Empresa Privada

! ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública

! ARENA: Alianza Republicana Nacionalista, partido político

! ASAFONDOS: Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de

Pensiones

! ASGOJU: Alianza Social por la Gobernabilidad y la Justicia

! ASI: Asociación Salvadoreña de Industriales

! ASOTRAJUPDES: Asociación de Trabajadores Jubilados y Pensionados de El

Salvador

! ATN: Alianza para el Triángulo Norte

! CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y

Estados Unidos de América

! CAMARASAL: Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

! CASALCO: Cámara Salvadoreña de la Construcción

! CCR: Corte de Cuentas de la República

! CE: Código Electoral

! CIFACIL: Comisión Intergremial para la Facilitación del Comercio

! Cn.: Constitución de la República

! COEXPORT: Corporación de Exportadores de El Salvador

! COMTRADEFOP: Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones

de El Salvador

! CSJ: Corte Suprema de Justicia

! DEL: Departamento de Estudios Legales de FUSADES

! D.L.: Decreto Legislativo

! D.O.: Diario Oficial

! FGR: Fiscalía General de la República

! FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político

! FOMILENIO: Fondos del Milenio de El Salvador

! FUNDAUNGO: Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo

! FUNDE: Fundación Nacional para el Desarrollo

! FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social

! GOES: Gobierno de El Salvador

! IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública

! INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal*

! LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública

Siglas utilizadas • Primer semestre 2016

vi

Page 15: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

EstudiosLegales

vii

EstudiosLegales

! LGE: Ley General de Electricidad

! LT: Ley de Telecomunicaciones

! MJSP: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

! MS: Ministerio de Salud

! OEA: Organización de Estados Americanos

! PGR: Procuraduría General de la República

! PNC: Policía Nacional Civil

! SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones

! SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción

! TEG: Tribunal de Ética Gubernamental

! TSE: Tribunal Supremo Electoral

! UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública

! USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*

*Por sus siglas en inglés

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1

EstudiosLegales

EJE ESTADO DE DERECHO

Page 18: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

2

1. INDICADORES: Índice de Transformación Bertelsmann Stiftung 2016

El Índice de Transformación es elaborado cada dos años

por la fundación Bertelsmann de Alemania y evalúa si

los países en desarrollo y en transición están dirigiendo

el cambio social hacia la democracia y la economía

de mercado. Como es usual en informes globales que

necesitan un periodo de procesamiento de información,

la edición 2016 incluye datos entre el 1 de febrero de

2013 y el 31 de enero de 2015, los cuales son relevantes

para ilustrar cómo se encontraba El Salvador en un

momento determinado en relación con otros países.

La metodología es compleja, pero simplificando, se

trata de una evaluación de expertos provenientes de

prestigiosas universidades y centros de pensamiento,

quienes asignan una nota basados en un reporte de lo

acontecido en cada país, tomando en cuenta 17 criterios

que son estándar para los 129 países analizados. Luego,

las evaluaciones pasan por una serie de controles y

revisiones para evitar, en todo lo posible, la subjetividad.

Como el índice se refiere a países en desarrollo o en

transición, excluye a aquellos que eran miembros de

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) en el año 1989. También deja fuera

a pequeños Estados con menos de dos millones de

habitantes, salvo algunas excepciones por ser casos

especialmente ilustrativos1.

ESTADO DE DERECHO

El informe es amplio y se divide en Índice de Situación

e Índice de Gestión. El primero tiene dos dimensiones

analíticas: transformación política y transformación

económica, a fin de estudiar el camino hacia la democracia

en el marco del Estado de derecho y la ruta hacia una

economía social de mercado. Por otra parte, centrándose

en la calidad del gobierno, el Índice de Gestión evalúa

la perspicacia con la que los tomadores de decisiones

dirigen los procesos políticos.

En este Informe de Coyuntura Legal e Institucional,

debido al tema que nos ocupa, se retoma únicamente

el ranking en el componente de transformación política,

que forma parte del Índice de Situación y se detalla la

calificación en la escala de cero a 10 de los indicadores

que lo integran, donde cero es lo peor y 10 es lo

mejor. El indicador “Fortaleza del Estado” se refiere al

monopolio del uso de la fuerza, identidad y legitimidad,

separación del Estado de la religión y administración

pública básica. El indicador “Participación política” se

refiere a elecciones libres y justas, poder efectivo para

gobernar, derechos de asociación y reunión y libertad

de expresión. El indicador “Estado de derecho” se refiere

a la separación de poderes, independencia judicial,

persecución del abuso de poder y derechos civiles. El

indicador “Estabilidad de las instituciones democráticas” se

refiere al desempeño de las instituciones democráticas y

al compromiso de la ciudadanía y los gobernantes con

estas. El indicador “Integración social y política” se refiere

al sistema de partidos, grupos de interés, aprobación de la

democracia y al capital social.

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 19: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

2 3

EstudiosLegales

El cuadro 1 muestra la situación de El Salvador en

cuanto al elemento transformación política, en el cual

ocupa la posición 30 de los 129 países evaluados. Se

compara en dicho cuadro con los países mejor y peor

evaluados, así como con Costa Rica porque suele ser un

referente de estabilidad democrática en Centroamérica.

Debe recordarse que aquí se excluyen las naciones

desarrolladas, por lo que la posición obtenida es solo

entre países en desarrollo o en transición. Esta evaluación

hace recordar que hay cierto nivel de libertades que se

deben defender, pues aunque ciertamente El Salvador

está muy lejos de Uruguay o Estonia que ocupan los

primeros lugares, incluso de Costa Rica que es un punto

de referencia en Centroamérica, también es cierto que

hay países que se encuentran en una peor situación.

2. RELACIONES INTERORGÁNICAS

2.1. Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad

La Sala de lo Constitucional ejerce controles interorgánicos

a otras instituciones del Estado, incluso a la Asamblea

Legislativa, en cuanto verifica que las leyes y decretos

cumplan con la Constitución Política de la República

de El Salvador (Cn.). Las sentencias, por el bien de la

democracia y la república, deben ser cumplidas.

La sentencia de inconstitucionalidad 65-2012/36-

2014 del 29 de julio de 2015 dio dos mandatos:

regular mecanismos alternativos a la subasta para la

adjudicación de las concesiones para la explotación

del espectro radioeléctrico y aprobar la normativa

sobre las condiciones en que se llevarán a cabo las

prórrogas de la concesión de las frecuencias. A finales

de 2015, la Asamblea Legislativa pidió una prórroga

para cumplir las órdenes y la Sala le otorgó tres meses.

Sin embargo, el plazo finalizó el 31 de marzo de 2016,

sin que se hubieran realizado las reformas a la Ley de

Telecomunicaciones. La sentencia se cumplió finalmente

el 5 de mayo de 2016 y en el eje de trasparencia de este

informe se analiza el contenido de la reforma.

En materia electoral, el 25 de febrero de 2016, la

Asamblea Legislativa reformó el Código Electoral

para normar el ejercicio del voto bajo el sistema de

listas abiertas, o voto cruzado. A pesar de ello, no

reguló que los candidatos independientes deberán

competir formando una planilla (inc. 59-2014 del 17

de noviembre de 2014).

Cuadro 1. Evaluación de la transformación política de El Salvador en el Índice de Situación de la Fundación Bertelsmann

Fuente: Elaboración propia con base en Bertelsmann Transformation Index2

Page 20: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

4

Igualmente, permanece parcialmente pendiente de

cumplirse por los partidos políticos la sentencia 43- 20133,

que ordena que la información sobre el financiamiento de

estos debe ser pública. Los partidos políticos no cumplieron

en tiempo, por lo que fueron sancionados por el TSE;

sin embargo, la mayoría ya han hecho públicos algunos

listados, los cuales el TSE no ha examinado en cuanto a

su veracidad y exactitud4. La sentencia 43-2013 también

ordenaba regular los mecanismos de democracia interna,

una obligación que aún permanece sin cumplirse, puesto

que, aunque se hace alusión a esta en un decreto de 20155

que modifica el art. 37 de la Ley de Partidos Políticos,

nada se reguló sobre el fondo del asunto, sino que solo se

señaló que la ley lo regularía. FUSADES ha elaborado una

propuesta de reforma sobre ambos aspectos6.

Finalmente, la Asamblea Legislativa debe cumplir dos

sentencias más recientes: la inconstitucionalidad de la

elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la

República que ordena a la Asamblea Legislativa una

nueva elección (Inc. 3-2015/9-2015/22-2015, del 24 de

junio de 2016), y el estado de cosas inconstitucional del

hacinamiento carcelario, que le ordena emitir legislación

orientada a superar esa situación (habeas corpus 119-

2014 y acumulados del 27 de mayo de 2016).

2.2. Declaraciones contra la Sala de lo Constitucional

Durante el semestre se han documentado declaraciones

que pueden interpretarse como presiones a la Sala de lo

Constitucional. El Presidente de la República atendió el

XXII Foro de Sao Paulo, una reunión de representantes de

partidos de izquierda de diferentes países. Según medios

de comunicación, en dicha reunión arengó contra la Sala

de lo Constitucional: “El día de ayer aquí en El Salvador

como ya sabemos, la Sala de lo Constitucional que se ha

arrogado el derecho de quitar y poner funcionarios anuló

la elección de funcionarios de la Corte de Cuentas y todo

con un propósito: tratar de enfilar sus ataques contra

nuestro gobierno y contra el FMLN” 7.

El Presidente no tendría por qué considerar que la

inconstitucionalidad de la elección de estos funcionarios

es un acto contra su Gobierno y su partido, puesto que

lo que la ley y la Constitución exigen es que estos sean

imparciales y es lo mismo que la Sala de lo Constitucional

protege. La Sala de lo Constitucional lo que ha reivindicado

es la independencia de las instituciones estatales que

ejercen control sobre otras, pues como es lógico,

nadie que tenga un conflicto de intereses controlará

adecuadamente.

Antes, el 31 de mayo, con ocasión de los dos años de

Gobierno de Salvador Sánchez Cerén, la Comisión Política

del FMLN presentó lo que ellos consideran avances del

país, los cuales, dijeron, se han desarrollado a pesar de

que sectores conservadores han utilizado a la Sala de lo

Constitucional para entorpecer y bloquear la aprobación

de fondos necesarios para diversas actividades8.

FUSADES ha señalado que, al menos hasta junio del

presente año, el tono de las declaraciones en contra de la

Sala de lo Constitucional no han llamado a desobedecer

sentencias ni se han realizado acciones concretas en

contra de la estabilidad de los magistrados en su cargo,

pero ha considerado que el lenguaje de descalificaciones

y reiterados reclamos debe evitarse en aras de mantener

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 21: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

4 5

EstudiosLegales

Conteo Fecha de presentación del veto Asunto

1 7 de enero de 2016 Veto por razones de inconveniencia al D.L. 224, del 10-12-2015, que contiene reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Conteo Fecha de presentación de la observación

Asunto

1 7 de enero de 2016

Observación al D.L. 222, del 10-12-2015, sobre la disposición transitoria para prorrogar por seis meses la obligación de los entes obligados de nombrar un o cial de cumplimiento de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.

2 1 de marzo de 2016

Observación al D.L. 278, del 11-2-2016 sobre reformas a la Ley General de Educación, en cuanto a la fecha a partir de la cual se debe implementar la asignatura de Moral, Urbanidad y Cívica.

3 9 de marzo de 2016 Observación al D.L 282, del 17-2-2016 sobre varios aspectos de la Ley Especial de Adopciones.

4 12 de mayo de 2016 Observación al D.L. 350, del 21-4-2016, sobre varias reformas a la Ley contra la Usura.

el respeto en los órganos del Estado9. La situación cambió,

cuando en julio, la Sala declaró la inconstitucionalidad

de la elección de los diputados suplentes y de la Ley

de Amnistía General para la Consolidación de la Paz,

pues se anunció que se buscarían acciones contra la

Sala y sus sentencias 10. Es pertinente reiterar que las

inconformidades por resoluciones jurídicas de la Sala de

lo Constitucional no pueden desencadenar presiones

indebidas sobre el Órgano Judicial.

2.3. Vetos y observaciones

Durante el primer semestre de 2016, el Presidente

de la República vetó un decreto legislativo, cuyo

detalle se presenta en el cuadro 2. En el mismo

periodo observó 4 decretos legislativos, los cuales

se presentan en el cuadro 3. Desde su toma de

posesión, el Presidente de la República ha realizado

3 vetos y 15 observaciones.

Cuadro 2. Vetos a decretos legislativos durante el primer semestre de 2016

Cuadro 3. Observaciones a decretos legislativos durante el primer semestre de 2016

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

Page 22: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

6

3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN

3.1. Falta de regulación del procedimiento de extradición

En un Estado de derecho, las leyes emitidas deben

ser públicas, claras y respetuosas de las normas

fundamentales; pero también deben evitarse vacíos

legislativos que pongan en riesgo la seguridad jurídica

por falta de normas. Este es el caso de la falta de

regulación de un procedimiento de extradición.

La Constitución de la República establece en el art. 28 que

“La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados

Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo

procederá si el correspondiente tratado expresamente

lo establece y haya sido aprobado por el Órgano

Legislativo de los países suscriptores […]”. En el art. 182,

número 3, la Constitución otorga a la CSJ la facultad de

conceder la extradición. Si bien es cierto que los tratados

internacionales son los que habilitan la extradición y las

condiciones para que proceda, también es cierto que se

requiere una ley interna que permita implementar los

mandatos de los tratados.

Esta necesidad quedó manifiesta este semestre cuando

se decretó en España una difusión roja de INTERPOL para

que se arrestara a un grupo de militares que han sido

relacionados con el caso del asesinato de los sacerdotes

Jesuitas en 1989, con miras a solicitar su extradición.

El 5 de febrero de 2016 fueron arrestados cuatro de los

militares requeridos11, mientras que el resto no fueron

detenidos. Al cierre de este informe, la CSJ no había

decidido sobre la extradición y los cuatro militares

seguían privados de libertad, sin certeza de un plazo

que obligue a la CSJ a resolver.

En paralelo, la Sala de lo Constitucional no ha resuelto

ninguno de los habeas corpus que fueron presentados

por los defensores de los militares requeridos. Los

primeros procesos de habeas corpus fueron iniciados el

21 de enero de 2016, con carácter preventivo12, y luego

de la detención de 4 militares, se solicitó que esos casos

se recalificaran a habeas corpus correctivos. Al cierre

del informe estos procesos no se habían resuelto. El

próximo semestre se observará la evolución de este tema.

La CSJ deberá pronunciarse sobre la procedencia

o no de la extradición, pero lo que ha quedado en

evidencia es la falta de una normativa que aclare el

procedimiento. Debe tenerse en cuenta que la sola

difusión roja internacional implica la detención de los

indiciados (art. 327 Código Procesal Penal), por lo que

es necesario establecer un límite a esa detención, un

plazo para que la CSJ decida el proceso para poner a

disposición de un juez a los detenidos, garantías como

la de un traductor en caso que sea necesario y aspectos

tan importantes como decidir si en El Salvador la

denegación de la extradición por una vez impide que

en el futuro se pueda detener a una persona por una

nueva difusión roja por un mismo delito sobre el que

ya se ha denegado la extradición.

4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 4.1. Respeto a la ley y a los derechos

fundamentales en el combate a la delincuencia

En un Estado de derecho, el Estado debe garantizar la

seguridad ciudadana, pero lo debe hacer respetando los

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 23: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

6 7

EstudiosLegales

derechos fundamentales. Durante el presente semestre,

la Fiscalía General de la República inició un proceso de

investigación y detuvo a varias personas miembros de

un presunto grupo de exterminio, entre los cuales había

cuatro policías13. La investigación sigue en curso, sin

que se haya absuelto o condenado a nadie todavía, pero

se estará pendiente de los resultados que arroje. Por su

parte, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos realizó una investigación en la que concluyó

que existen casos de ejecuciones extrajudiciales14.

Algunos medios de comunicación han reportado la

existencia de operativos completamente militares, sin

presencia de la policía, que es la encargada de la seguridad

ciudadana, de acuerdo con la Constitución15. Por el hecho

que se ha vuelto habitual, no debe olvidarse que,

jurídicamente, la participación de la Fuerza Armada en

materia de seguridad ciudadana es una excepción y que

por lo tanto, deben realizarse al menos dos acciones

coherentes con ello: por un lado, deben rendirse

los informes que ordena el art. 168 ord. 12° Cn.,

los cuales nunca se han rendido, contrariando con

ello una norma constitucional expresa; y por el otro,

deben buscarse los mecanismos para que sea la Policía

Nacional Civil (PNC) la que se encargue de esta tarea a

plenitud.

Ya se ha expuesto en informes anteriores que se reconoce

la necesidad de una operatividad efectiva de las fuerzas

de seguridad, pero esta debe ser enmarcada en la ley.

Las acciones fuera de la ley y los abusos de autoridad

deben ser investigados y sancionados 16, porque el

respeto a los derechos fundamentales es un límite a

cualquier actuación del Estado, aunque esa acción sea

para garantizar la seguridad ciudadana.

4.2. Atrasos injustificados en la elección del CNJ

La Asamblea Legislativa tiene problemas para lograr

consensos de país y deponer intereses partidarios, aun si

con esto contraría mandatos legales o, incluso, si afecta

el funcionamiento de importantes instituciones para el

país. Esto quedó demostrado con el proceso de elección de

los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. El

atraso fue especialmente grave, puesto que cinco de los

siete miembros del CNJ terminaron su periodo el 22 de

septiembre de 2015 y al cierre de este informe no se habían

elegido los nuevos funcionarios, lo cual significa un

retraso de más de nueve meses. Tan grave es la situación

que los únicos dos miembros del CNJ que están en

funciones finalizan su periodo en agosto de este año y la

elección pendiente casi se traslapa con la venidera.

Para esta elección se requieren 56 de 84 votos (art. 187

Cn.). Esto supone que, dada la configuración legislativa

actual, al menos los principales partidos deben llegar a

un consenso sobre las personas que deben dirigir estas

instituciones. Lo que está en juego no es menor. El CNJ

está encargado de proponer ternas para que la CSJ

elija los jueces y magistrados de segunda instancia

del país, debe capacitarlos y evaluarlos, pero sobre

todo, debe proponer 15 de los 30 candidatos a

magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es

especialmente significativo en esta ocasión, porque en

2018 se elegirán cuatro nuevos magistrados de la Sala

de lo Constitucional.

Las afectaciones a la institucionalidad por la falta de

elección de los miembros del CNJ son graves. En entrevista

a una consejera del CNJ se identificaron algunas de

las principales áreas problemáticas y varias de las

Page 24: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

8

repercusiones 17. En cuanto a la función de proponer las

ternas para el nombramiento de jueces y magistrados

de cámara, el CNJ no ha propuesto ninguna desde

septiembre de 2015. Esto ha dado lugar, por ejemplo, a

que no se hayan podido crear los tribunales especializados

para una vida libre de violencia y discriminación para las

mujeres, tal como lo retoma el dictamen de la Comisión

de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea

Legislativa sobre la solicitud de la CSJ pidiendo que la

entrada en funciones de dicho tribunal, prevista para junio

de 2016, se prorrogara hasta diciembre de ese año, lo cual

fue aprobado por los diputados18. “Si queremos establecer

hasta dónde llega el daño de no integrar el pleno, esto es

una larga cadena”, ha expresado la consejera.

Se conoce que hasta el 28 de junio, no se había podido

avanzar en el nombramiento de 53 jueces o magistrados

propietarios y tampoco 116 suplentes, porque el CNJ

debe proponer las ternas de candidatos para cada

nombramiento19.

En materia de capacitación y evaluación de jueces, la

Escuela de Capacitación Judicial debe tener aprobados

sus planes cada tres meses y la facultad para hacerlo es del

pleno, según la consejera entrevistada. Las capacitaciones

funcionaron el primer trimestre porque quedaron

aprobadas en 2015, pero luego de eso han funcionado

irregularmente. Por si fuera poco, no tienen director ni jefe

de metodología nombrados. Por otra parte, la evaluación

de jueces estaba programada, pero se ha iniciado sin

acuerdo, con la esperanza que el nuevo pleno ratifique lo

actuado cuando finalmente se integre.

Por último, la consejera entrevistada expuso múltiples

problemas en materia administrativa. La Asamblea

Legislativa aprobó en enero de 2016 el Decreto

Legislativo 241, mediante el cual otorgó facultades

extraordinarias al Gerente General del CNJ para que

refrendara los nombramientos del personal y ratificara

los contratos del personal bajo cualquier modalidad

de contrato, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre

de 2015. También se le autorizó para la contratación

y prórroga de contratos de suministro de bienes y

servicios, que en forma continua requiere la institución

y sus dependencias, así como para que ejerza todas

aquellas actividades propias del quehacer administrativo

y financiero del CNJ que garanticen el pago de salarios

y otras prestaciones que sean estrictamente necesarias

para su funcionamiento. El primer problema del decreto

es que es impreciso y no tiene límites claros de cuántas

facultades del pleno del CNJ puede ejercer el gerente, y

luego que hay temas administrativos que definitivamente

no puede llevar a cabo, como el nombramiento del

director de la Escuela de Capacitación Judicial.

El atraso en esta elección es una afectación al

funcionamiento de la institucionalidad democrática.

Como se ha descrito en este apartado, un

incumplimiento de atribuciones de la Asamblea

Legislativa y, en general, una violación al Estado

de derecho y la Constitución, cuyo funcionamiento

pasa por el respeto de la ley, incluso de quienes

están encargados de crearla. Preocupados por la

institucionalidad, organizaciones de la sociedad civil han

presentado notas a la Asamblea Legislativa exigiendo el

nombramiento del CNJ e incluso se ha presentado a la Sala

de lo Constitucional una demanda de inconstitucionalidad

por omisión contra la Asamblea Legislativa 20. A pesar

de la preocupación de la sociedad, algunos diputados

han reaccionado con desdén, despreocupados por el

cumplimiento de sus atribuciones, y uno de ellos expresó

que “ni hincados que pongan a los 84 diputados se

lograrían los nombramientos” 21.

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 25: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

8 9

EstudiosLegales

4.4. Propuestas de reformas sobre la elección de jueces y magistrados

El 10 de marzo de 2016 ingresó a estudio de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, una

propuesta para reformar la Ley de la Carrera Judicial,

la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y la Ley

Orgánica Judicial en cuanto a la forma de elegir jueces

y magistrados de cámaras de segunda instancia. La

intención declarada de las reformas es dar cumplimiento

a la jurisprudencia constitucional sobre elecciones de

segundo grado. Específicamente, se pretende retomar

la jurisprudencia sobre motivación, transparencia y

publicidad de los procesos. Sin embargo, también se

regula el papel que tendrá la Comisión de Jueces de la

CSJ en la elección de jueces, limitando su alcance.

El 5 de mayo se aprobaron las reformas a la Ley de la

Carrera Judicial. La modificación al art. 15 obliga al

CNJ a que haga públicos los procesos de selección

de candidatos a jueces y magistrados de Cámaras

de Segunda Instancia que proponga a la CSJ, ya sea

para cubrir vacantes o en el caso que se abran nuevos

juzgados o cámaras. La reforma al art. 23 de la misma

ley exige publicidad para las decisiones de la CSJ sobre

ascensos y promociones de jueces.

Dos comentarios son pertinentes. El primero es que la

transparencia en la elección de jueces y magistrados

de cámara favorece el Estado de derecho, en la medida

que permite saber cómo se designa a los funcionarios

que deciden sobre los derechos de los ciudadanos y

porque puede influir en la calidad de estos funcionarios.

La reforma, incluso, debería considerar la exigencia de

fundamentación en todas las etapas del nombramiento

La elección a tiempo de los funcionarios del CNJ

es una obligación fundamental de la Asamblea

Legislativa. El desfase es un incumplimiento

de deberes y constituyen un menosprecio a la

Constitución.

4.3. Atrasos injustificados en la elección de la PGR

El atraso en el nombramiento de los miembros del

CNJ no es el único incumplimiento de la Constitución

por la Asamblea Legislativa. La Procuradora General

de la República, Sonia Elizabeth Cortez de Madriz, fue

nombrada con un atraso de tres meses, pues su periodo

había vencido el 23 de enero de 2016 y no fue sino hasta

el 14 de abril que se reeligió para el cargo. La PGR tiene

a su cargo velar por la defensa de la familia y de las

personas e intereses de los menores y demás incapaces

y dar asistencia legal a las personas de escasos recursos

económicos, y representarlas judicialmente en la defensa

de su libertad individual y de sus derechos laborales.

Más allá de los problemas concretos que acarrea un solo

retraso en la elección de funcionarios, preocupa más

todavía que la Asamblea Legislativa está normalizando

el incumplimiento de plazos constitucionales para

elegir funcionarios. Se han presentado dos ejemplos

en este informe, pero también se eligió a destiempo al

Fiscal General de la República, cuyo nombramiento se

hizo en enero de 2016, un mes después de lo establecido;

y en similar sentido, en 2015, los magistrados de la CSJ

se eligieron con casi tres meses de desfase. No debe

volverse costumbre el irrespeto de la Ley Fundamental.

Page 26: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

10

o ascenso y promoción de estos funcionarios. En ese

sentido, es conveniente que se aprueben también las

reformas a La Ley Orgánica Judicial sobre la transparencia

en la elección de jueces y magistrados por la CSJ a partir

de las ternas que le envía el CNJ.

El segundo comentario es en atención a la regulación

de las facultades de la Comisión de Jueces de la CSJ.

Las comisiones de la CSJ son una forma de organizar

su trabajo interno para cumplir con sus atribuciones.

En ese sentido, se considera necesario, en respeto a la

separación de poderes que establece la Constitución,

que estas tengan las atribuciones que la Corte Plena

les atribuya y no las que la Asamblea Legislativa les

imponga. En cuanto a la propuesta de la publicidad

de las sesiones de Corte Plena, FUSADES lo considera

necesario, pero debe hacerse con la regulación completa,

incluidos los casos de reserva y con plena participación

de la CSJ en el proceso de formación de esa normativa.

5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

5.1. Rendición de cuentas de la CSJ

El 7 de marzo de 2016, la CSJ presentó su informe de

rendición de cuentas sobre el trabajo realizado durante

2015 22. Es destacable que se trató de una rendición

conjunta de las diferentes salas y de los principales

departamentos de la Corte Suprema de Justicia. Debe

tenerse en cuenta que la práctica de rendir cuentas

en este tipo de eventos fue iniciada por la Sala de lo

Constitucional y luego se fueron uniendo el resto de salas.

La rendición de cuentas todavía no fue uniforme

en cuanto a los periodos reportados y a los

indicadores presentados. Se estima que esta es un

área de mejora, para que en el futuro sea posible,

por ejemplo, comparar a partir de la rendición de

cuentas, el desempeño de un año respecto a otro o

incluso, el de una sala en relación con las demás.

5.2. Actividad jurisprudencial de las salas

En esta sección se presenta el movimiento de casos en

las salas de la CSJ durante el primer semestre de 2016.

Los procesos se entienden del siguiente modo: en la

Sala de lo Constitucional, se trata de los casos de habeas

corpus 23, amparos e inconstitucionalidades; en la Sala de

lo Contencioso Administrativo, del juicio contencioso

administrativo; en la Sala de lo Penal, de las casaciones

en todos los procesos para los que es competente, y en la

Sala de lo Civil, de las apelaciones y casaciones de todas las

materias que le corresponde conocer. No se incluyen otras

actividades o diligencias varias que realizan algunas salas 24.

Los ingresos y egresos de casos se refieren a los

procesos iniciados y a los finalizados por cualquier

forma de terminación; el número de casos “disminuidos”

o “acumulados” se refiere al efecto que el trabajo

del semestre tiene en el cúmulo de procesos activos

pendientes de resolver; y, finalmente, los casos “activos

al final” se refiere al número de casos que cada Sala

tiene en trámite al 30 de junio de 2016. Se presentan

además, el número de colaboradores jurídicos con los

que cuenta cada Sala para realizar su trabajo.

Como se aprecia en la gráfica 1, la Sala de lo Constitucional

resolvió 243 procesos menos que los 838 que le ingresaron

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 27: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

10 11

EstudiosLegales

en el periodo. Esto le hizo cerrar el semestre con 1,115

procesos activos. Es un semestre en el que la Sala resolvió

bastante menos de lo que le ingresó, obligándola a

aumentar su número de casos activos.

La gráfica 2 muestra que la Sala de lo Contencioso

Administrativo resolvió 8 procesos más que los 328 que le

ingresaron en el periodo. Esto le permitió cerrar el semestre con

2,283 procesos activos. El semestre anterior, esta Sala resolvió

más del doble de los procesos que le ingresaron, pero este

semestre retrocede con relación a esa proporción. Esta es la

Sala de la CSJ que más juicios pendientes acumula y la que

tiene el desafío más grande para ponerse al día.

La Sala de lo Penal resolvió 25 procesos menos

que los que le ingresaron, con lo cual cerró el

semestre con 227 procesos activos, tal como se

observa en la gráfica 3. Es el segundo semestre

consecutivo en el que esta Sala resuelve menos

de lo que le ingresa, pero aun así, mantiene una

cantidad de procesos manejable.

La gráfica 4 muestra que la Sala de lo Civil resolvió 139

procesos más que los 269 que le ingresaron, lo cual

determinó que cerrara el semestre con 528 procesos

activos. Al igual que en el semestre anterior, resolvió

más casos que los que le ingresaron.

Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

Ingresos

Egresos

Acumulados

Activos al �nal

243

595

838

49colaboradores

1,115

Ingresos

Egresos

Disminuidos

Activos al �nal

8

36colaboradores

2,283

328

336

Page 28: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

12

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

Gráfica 4. Casos en la Sala de lo civil entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

5.3. Sentencias de inconstitucionalidadA continuación se presenta un listado de los casos de inconstitucionalidad resueltos mediante sentencia

definitiva entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Ingresos

Egresos

Acumulados

Activos al �nal

25

252 28colaboradores

227

277

Ingresos

Egresos

Disminuidos

Activos al �nal

139

408 23colaboradores

269

528

No. Referencia del proceso Fecha de la sentencia

1 126-2013 18/01/16

2 109-2013 14/01/16

3 95-2013 25/01/16

4 132-2013 acumulada 25/01/16

5 137-2013 acumulada 25/01/16

6 175-2013 03/02/16

7 165-2013 03/02/16

8 164-2013 03/02/16

9 14-2014 22/02/16

10 178-2013 14/03/16

11 98-2013 acumulada 13/04/16

12 101-2013 acumulada 13/04/16

13 102-2013 acumulada 13/04/16

14 103-2013 acumulada 13/04/16

15 35-2014 15/04/16

16 24-2014 15/04/16

17 23-2014 15/04/16

18 117-2012 09/05/16

19 65-2014 13/05/16

20 3-2015 acumulada 24/06/16

21 9-2015 acumulada 24/06/16

22 22-2015 acumulada 24/06/16

23 15-2014 acumulada 22/06/16

Page 29: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

12 13

EstudiosLegales

5.4. Sentencias destacadas en temas constitucionales

5.4.1 Estado de cosas inconstitucional: el hacinamiento carcelario

El 27 de mayo de 2016, la Sala de lo Constitucional

emitió la sentencia en el proceso de habeas corpus

119-2014 y acumulados, mediante la cual declaró

que el hacinamiento carcelario es un estado de cosas

inconstitucional, es decir, una violación sistemática de

derechos fundamentales que debe ser solucionado

con la intervención de diversas autoridades. Los

procesos fueron impulsados por tres detenidos quienes

reclamaron vulneraciones a la integridad física por las

condiciones de su detención, por estar cumpliendo

penas en bartolinas policiales en lugar de un centro

penitenciario y por afectaciones al derecho a la salud.

La Sala concedió los habeas corpus, pero además

consideró que las violaciones a derechos fundamentales

que se demostraron para los demandantes también

aplican para todos los demás reclusos que se encuentran

en las mismas condiciones, por lo que decidió ordenar

a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, Jueces de lo

Penal, Dirección General de Centros Penales, Equipos

Técnicos Criminológicos, Fiscalía General de la República,

Asamblea Legislativa, Ministerio de Salud y Policía

Nacional Civil, que establezcan las políticas y ejecuten

las acciones necesarias para superar el estado de

cosas inconstitucional consistente en la violación de

derechos fundamentales a los detenidos en el sistema

penitenciario y en las bartolinas policiales. Además,

se estableció que serán llamados para que expliquen

y acrediten las medidas que se están tomando para

solventar el problema.

Muchas de las órdenes de la Sala, en realidad son

mandatos legales que ya existen. Tales medidas

consisten, por ejemplo, en la construcción de nuevos

penales o la adecuación de otros inmuebles del Estado

para ese fin; controlar la violencia interna, pero también

hacia afuera de las cárceles; actualizar los casos sobre

penas cumplidas o derechos a beneficios; decretar

detenciones administrativas con cuidado de cumplir los

requisitos legales y no solo porque los fiscales tienen

como metas laborales cierto número de detenciones;

regular herramientas jurídicas para la descongestión de

los centros penales, especialmente alternativas a la pena

de prisión y salidas alternas al proceso penal; establecer

la competencia territorial de cada uno de los jueces de

vigilancia penitenciaria para privación de libertad en las

bartolinas policiales y velar por la salud de los internos.

En cuanto al hacinamiento, la meta es que se atiendan

los parámetros indicados por el Comité Internacional

No. Referencia del proceso Fecha de la sentencia

1 126-2013 18/01/16

2 109-2013 14/01/16

3 95-2013 25/01/16

4 132-2013 acumulada 25/01/16

5 137-2013 acumulada 25/01/16

6 175-2013 03/02/16

7 165-2013 03/02/16

8 164-2013 03/02/16

9 14-2014 22/02/16

10 178-2013 14/03/16

11 98-2013 acumulada 13/04/16

12 101-2013 acumulada 13/04/16

13 102-2013 acumulada 13/04/16

14 103-2013 acumulada 13/04/16

15 35-2014 15/04/16

16 24-2014 15/04/16

17 23-2014 15/04/16

18 117-2012 09/05/16

19 65-2014 13/05/16

20 3-2015 acumulada 24/06/16

21 9-2015 acumulada 24/06/16

22 22-2015 acumulada 24/06/16

23 15-2014 acumulada 22/06/16 Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública

Page 30: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

14

de la Cruz Roja, es decir 5.4 m2 por reo en celda

individual y 3.4. m2 por reo en celda compartida.

La sentencia de la Sala tiene características especiales.

Por un lado, a partir de un proceso concreto en donde un

ciudadano demanda a instituciones del Estado, establece

obligaciones para otras instituciones que no formaron parte

del proceso. La Sala fundamenta este alcance de un proceso

concreto más allá de las partes, en el hecho de que ella es

el máximo intérprete de la Constitución, de modo que si el

art. 235 Cn. impone a los funcionarios el deber de respetar

su contenido, también les impone la obligación de atender

la jurisprudencia que lo establece. Esto permite a la Sala

ordenar a instituciones que no son parte en el proceso que,

en el cumplimiento de sus atribuciones, sigan el sentido

de la sentencia. Por otro lado, la sentencia no solo ordena

que se detenga una violación a ciertos derechos, sino que

ordena tomar acciones para hacerlos efectivos, lo cual

deriva de la concepción de que los derechos fundamentales

no son solo derechos subjetivos, sino también elementos

esenciales del orden jurídico político, que imponen al

Estado el deber de protección, de modo que la falta de ella

puede degenerar en la declaratoria de un estado de cosas

inconstitucional.

Las sentencias de este tipo no son nuevas en otros

países, por ejemplo, en Colombia una declaratoria

de estado de cosas inconstitucional por condiciones

penitenciarias data de 1998 25; pero es relativamente

novedosa en El Salvador, y por supuesto, se abre el

debate sobre algunos temas. Primero, si es posible

que un tribunal o sala constitucional ordene a otras

entidades del Estado que realicen ciertas acciones

de política pública, algo reservado típicamente al

Ejecutivo y al Legislativo. Segundo, si este tipo de

sentencias que obligan al Estado a realizar ciertas

acciones son en realidad útiles, porque muchas veces

las carencias atienden a situaciones fácticas, como la

falta de recursos, y no a situaciones jurídicas, como la

ausencia de facultades para realizar esas acciones.

En respuesta a la primera crítica, es posible sostener que

la Sala de lo Constitucional puede ordenar ese tipo de

medidas en razón de su facultad de velar por el respeto

a los derechos fundamentales, muchos de los cuales

dependen de la acción del Estado para ser efectivos;

aunque por supuesto, debe entenderse que esa facultad es

limitada, por ejemplo, al hecho de que cuando intervenga

lo haga como juez, respondiendo a juicios sobre derechos

existentes 26. En cuanto a la segunda crítica, los mandatos

en la sentencia que se analizan deben entenderse en su

justa dimensión: por un lado, los derechos deben realizarse

dentro de las posibilidades fácticas, pero no puede

ignorarse una violación sistemática a estos; y por el otro,

no todo estado de cosas inconstitucional se debe solo a

falta de recursos, sino también a la falta de voluntad

política, deficiencias de implementación de políticas

y paradigmas equivocados; todos, aspectos que una

sentencia como esta puede ayudar a superar.

5.4.2. Inconstitucionalidad de la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas

EL 24 de junio de 2016, la Sala de lo Constitucional emitió

una sentencia en los procesos de inconstitucionalidad

3-2015/9-2015/22-2015, los cuales fueron incoados en

contra de los decretos legislativos mediante los cuales se

eligieron a los tres magistrados de la Corte de Cuentas de

la República para el periodo que comprende entre el 31

de julio de 2014 y el 30 de julio de 2017.

La Sala declaró que en los decretos de elección de los

exmagistrados Johel Humberto Valiente y Raúl Antonio

López, la Asamblea había incumplido dos deberes al

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 31: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

14 15

EstudiosLegales

judicial, 92 menos que el segundo semestre de 2015.

Entre los procesos finalizados en Corte Plena, hubo 63

terminados por exoneraciones, 10 por sanciones de

suspensión y 4 por sanciones de remoción.

6. SISTEMA ELECTORAL

6.1. Reformas incompletas en temas electorales

Regulación legal del voto cruzado

Luego de la sentencia de inconstitucionalidad 48-2014, del

5 de noviembre de 2014 que estableció que la prohibición

del voto cruzado era contraria a la Constitución, la

Asamblea Legislativa adquirió el deber de legislar sobre

su implementación antes de las elecciones legislativas

de marzo de 2015. En lugar de ello, emitió el “Decreto

transitorio que faculta al TSE la implementación del voto

cruzado”, estableciendo que para dar cumplimiento

a la sentencia, el TSE emitiera las disposiciones

necesarias para la nueva forma de votación. El 25 de

febrero de 2016, la Asamblea Legislativa reformó el

Código Electoral para normar el ejercicio del voto

bajo el sistema de listas abiertas, o voto cruzado. La

regulación aprobada se apega a la sentencia en

cuanto a establecer la validez del voto cruzado y a

respetar la unidad del voto y el sistema proporcional,

prácticamente estableciendo en la ley, lo que se hizo

en la práctica en las elecciones de 2015.

A pesar de ello, no se reguló un tema íntimamente

relacionado, en la medida que impacta lo que se

considera un voto válido. Se trata de tener en cuenta

que los candidatos independientes deberán competir

formando una planilla. Esto fue establecido en la

sentencia de inconstitucionalidad 59-2014, del 17 de

elegirlos: por un lado, omitió documentar su no afiliación

partidaria, a lo cual está obligada por los arts. 131 ord. 19°,

172 inc. 3°, 186 ord. 5° y 196 Cn.; y por otro lado, no justificó

o argumentó que los elegidos son profesionales mucho más

competentes o calificados que los otros que no superaron

etapas previas del proceso, lo cual debe hacer de acuerdo

con la interpretación de los arts. 131 ord. 19°, 172 inc. 3°, 186

inc. 5°, 196 y 198 Cn. En cuanto al decreto de elección del

exmagistrado Marco Antonio Grande Rivera, la Asamblea

Legislativa sí documentó la no afiliación partidaria,

de modo que su elección fue declarada inconstitucional

solo por la segunda causa mencionada, es decir, la falta de

motivación de su elección.

La Sala moduló su sentencia estableciendo que los tres

magistrados de la CCR continuarán fungiendo como

tales hasta que la Asamblea Legislativa haga una nueva

elección acorde a la Constitución, a más tardar el 29 de

julio de 2016, para evitar la acefalía de esta institución; sin

embargo, deberá quedarse sin titulares si para esa fecha

la Asamblea no ha realizado la nueva elección.

Esta sentencia es solo una resolución más en la

línea jurisprudencial establecida por la Sala de lo

Constitucional sobre la elección de funcionarios de las

instituciones que ejercen control de las actividades

del Estado, la cual exige independencia partidaria y

motivación de por qué se elige a unos candidatos con

respecto a otros.

5. 5. Sanciones a funcionarios judiciales

De acuerdo con el Departamento de Investigación

Judicial de la Corte Suprema de Justicia, entre el 1 de

enero y el 30 de junio de 2016, se finalizaron 201

procesos disciplinarios contra miembros de la carrera

Page 32: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

16

noviembre de 2014, en la que se realizó una interpretación

conforme con la Constitución del art. 217 letra b) del

Código Electoral, sosteniendo que debe entenderse que los

candidatos independientes competirán en listas o planillas.

Ciudadanización de los organismos electorales temporales

El 22 de julio de 2015, la Sala de lo Constitucional emitió

la sentencia en el proceso 139-2013, mediante la cual

estableció que deben ciudadanizarse los organismos

electorales temporales. Esto significa que la personas

que integren las Juntas Receptoras de Votos, las

Juntas Electorales Municipales y las Juntas Electorales

Departamentales no deben tener vínculos materiales o

formales con los partidos políticos.

La Asamblea Legislativa no ha regulado el tema, aunque

ya se presentaron iniciativas de reforma por el FMLN,

ARENA y GANA. En aras de contribuir a una buena

regulación, FUSADES presentó a la Asamblea Legislativa

una propuesta completa de reformas, en la cual se

interpreta el contenido de la sentencia y se bosqueja

un articulado 27.

Prohibición de reformar la ley electoral un año antes de las elecciones

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código

Electoral, armonizando algunos artículos de ese cuerpo

legal para viabilizar la implementación del voto cruzado

y facilitar el ejercicio del sufragio y el correspondiente

escrutinio. Se reformó lo relativo a las características de

las papeletas de votación, los formularios de las actas y la

forma de “desempatar” a dos candidatos a diputados de

un mismo partido o coalición cuando hayan tenido las

mismas preferencias.

El decreto de reforma también establece que en el

año previo a las elecciones no se admitirá ninguna

reforma electoral, salvo las que sean estrictamente

necesarias para ejecutar algún aspecto de la elección.

Si bien la práctica internacional recomienda estabilidad

en la legislación electoral durante un tiempo prudencial

con anticipación a las elecciones, la norma en comento

no parece sentar una situación jurídica estable, dado

que puede ser reformada en cualquier momento por

ser de rango secundario; además, el contenido de la

expresión “estrictamente necesario” queda a criterio

de los diputados. En todo caso, esta norma no debe

aplicarse cuando una reforma sea motivada por

inconstitucionalidades de las leyes electorales, porque

eso sería uno de los casos de necesidad que exceptúa.

Por otro lado, podría alegarse que la reforma contraría la

Constitución al limitar la facultad inherente a la Asamblea

legislativa, consistente en legislar; sin embargo, a esto

podría responderse que se trata de una limitación

legítima, en la medida que es deseable que las reglas del

sistema electoral sean estables en un periodo razonable

antes de los eventos electorales, a fin de brindar

seguridad jurídica y viabilidad operativa a la elección.

Desde luego, tal estabilidad no debe significar la

inmutabilidad de la ley cuando su modificación sea

necesaria para garantizar derechos fundamentales o

cumplir sentencias de constitucionalidad.

Vigilantes y miembros de mesas deben ser del mismo municipio

La Asamblea Legislativa también aprobó un decreto

modificando el art. 37 del Código Electoral sobre el

aumento de la cantidad de electores en cada Junta

Receptora de Votos (JRV); y con reformas al art. 123

inciso 2º del mismo cuerpo legal, sobre la exigencia

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

Page 33: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

16 17

EstudiosLegales

otro instituto político. Sucedió, por ejemplo, con varios

concejales de municipios de Chalatenango hacia el

partido GANA 28, y con cuatro alcaldes: el de Osicala,

Morazán, que fue elegido por el PCN y se pasó a ARENA; el

de San Francisco Menéndez, Ahuachapán, que fue elegido

por ARENA y se pasó a GANA; la de Santo Domingo, San

Vicente, que fue elegida por el PCN y se pasó a GANA; el

de Tejutla, Chalatenago, que fue elegido por el PCN y se

pasó a GANA 29; y el alcalde de San Lorenzo elegido por

el FMLN que pasó a GANA 30.

Sobre este tema, se presentó una demanda de

inconstitucionalidad que la Sala deberá resolver. En ella

se alega la omisión de las leyes electorales de prohibir el

transfuguismo municipal 31. En cuanto al transfuguismo

de diputados, existe un precedente constitucional

que lo prohíbe. El 10 de octubre de 2014, la Sala de

lo Constitucional dictó sentencia en el proceso de

inconstitucionalidad 66-2013, y expulsó del ordenamiento

jurídico salvadoreño el art. 34 inc. 2º del Reglamento

Interior de la Asamblea Legislativa. Dicho artículo reconocía

a los diputados que abandonen sus partidos, la posibilidad

de gozar de beneficios administrativos cuando se reúnan

en un grupo de cinco o más diputados. La Sala consideró

que dicha disposición transgrede los artículos 72 ordinal

1°, 78, 79 inciso 2° y 85 incisos 1° y 2° de la Constitución,

puesto que desconoce la voluntad inicial del electorado

sobre la configuración de los grupos parlamentarios dentro

de la Asamblea Legislativa. En la misma resolución fue

declarado inconstitucional el Acuerdo de Junta Directiva

de la Asamblea Legislativa, del 24 de abril de 2013, el cual

reconoció a un grupo de cinco diputados que habían

abandonado a sus partidos como grupo parlamentario

“Unidos por El Salvador”. A partir de esta sentencia, los

diputados no están habilitados para abandonar la posición

política representativa en el grupo parlamentario que les

de residencia en el municipio en el que ejercen sus

funciones los vigilantes de los partidos políticos.

El primer aspecto se justificó señalando que, aunque

teóricamente cada JRV puede atender 500 personas,

la verdad es que nunca el 100% de los electores

acude a votar, por lo que puede ampliarse el número

de votantes y de ese modo el número de JRV podría

disminuir. Esto sería útil porque entre menos JRV se

necesiten, menos personas deberán nombrarse, lo cual

resultará especialmente difícil luego de que la Sala de lo

Constitucional estableció limitantes para que quienes

tengan vínculos con partidos políticos integren los

Organismos Electorales Temporales de los cuales forman

parte las JRV. Habrá que considerar, eso sí, que las JRV

tendrán más trabajo, y que por lo tanto, eso puede

repercutir en la agilidad con la que se procesen los

votos y se generen las actas, especialmente en el caso

de elecciones múltiples, como cuando coinciden las

de diputados, alcaldes y diputados del PARLACEN.

La segunda modificación es el seguimiento a un decreto

previo en el que se estableció que los miembros de la JRV

debían ser del municipio en el que presten sus servicios.

Estas personas votan en el lugar en el que desempeñan

sus funciones, así que hace sentido que no incidan en la

elección donde se eligen a funcionarios que no son de

su jurisdicción.

6.2. Transfuguismo municipal

Un tema jurídico electoral pendiente de esclarecer

es el transfuguismo de los miembros de los concejos

municipales. El tema se ha puesto en la agenda este

semestre debido a que se han dado casos de migración

de alcaldes y concejales elegidos por un partido hacia

Page 34: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

18

corresponde, y los que sean expulsados de su partido

o renuncien, no podrán unirse a otro partido o grupo

parlamentario, ni crear uno, y desde luego no tendrán los

beneficios que eso llevaba aparejado. También, la Asamblea

Legislativa y su junta directiva deben abstenerse de

reconocer a grupos parlamentarios surgidos al margen de

la voluntad popular 32.

El transfuguismo de miembros de los concejos

municipales es un tema que debe regularse cuanto

antes. Es especialmente relevante desde que se

implementaron los concejos municipales plurales,

debido a que la normativa sobre estos se estableció de

tal modo que propiciara la gobernabilidad del partido

ganador, pero el transfuguismo podría generar

que las decisiones sean tomadas por un partido

perdedor.

Eje Estado de derecho • Primer semestre 2016

7. CONCLUSIONESEn el primer semestre de 2016, destacan los problemas para elegir a tiempo los funcionarios que

dirigen instituciones públicas importantes. Se ha documentado un atraso de tres meses en la

elección del Procurador General de la República y un desfase irrazonable de más de nueve meses

en la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Judicatura. En el mismo tema, la elección

de los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República fue declarada inconstitucional. Estos

atrasos son auténticas violaciones a la ley y a la Constitución, y significan incumplimientos de las

atribuciones del Estado que deben corregirse con prontitud.

En el semestre se observan también acontecimientos jurídicos que se están investigando en relación

con el deber del Estado de respetar el Estado de derecho en la persecución y castigo por los delitos.

El inicio de investigaciones penales por supuestas ejecuciones extrajudiciales y la declaratoria de

inconstitucionalidad del hacinamiento carcelario, son un recordatorio de la difícil tarea del Estado de

garantizar seguridad ciudadana actuando dentro del marco de la ley.

En materia electoral se ha observado cierta actividad legislativa sobre el voto cruzado y en el

cumplimiento de la sentencia que obliga la transparencia del financiamiento de los partidos

políticos. Sin embargo, también se ha puesto en perspectiva la compleja tarea de regular cuanto

antes todos los aspectos necesarios para que las elecciones de 2018 sean conforme con el estado

actual del derecho constitucional que les es aplicable. Aspectos como la democracia interna de

los partidos, la regulación de la participación de candidatos no partidarios mediante planillas y la

ciudadanización de los organismos electorales temporales deben regularse a la brevedad.

Page 35: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

18 19

EstudiosLegales

EJE CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

Page 36: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

20

Empleos e inversión son dos necesidades grandes

que tiene el país, y para poder alcanzarlas se requiere

un ambiente de confianza y oportunidades para los

salvadoreños y para las empresas nacionales y extranjeras.

En la actualidad, en El Salvador, la inseguridad ciudadana

afecta la calidad de vida de los salvadoreños, por una

parte, así como el buen desempeño de las empresas,

por otra, elevando sus costos de operación y reduciendo

sus oportunidades de crecimiento y generación de más

fuentes de empleo. Según muestra un estudio publicado

durante este semestre por el Banco Central de Reserva,

BCR, en 2014 los costos por la violencia representaron

alrededor del 16% del PIB del país, es decir US$4,026.3

millones33.

El ambiente en el que realizan sus operaciones las empresas

es fundamental para obtener resultados óptimos y un

desarrollo sostenible en la economía del país. En el día a

día el número de permisos y licencias que las empresas

usualmente necesitan obtener, y el tiempo que les toma

obtenerlos, representan altos costos y requieren de una

gran cantidad de tiempo. Por ejemplo, en 2015, el promedio

de días que pasó un producto en la aduana fue de 7.7

días34. Recientemente, la Embajadora de los Estados Unidos

señaló que mejorar la economía pasaría por una apuesta

a las exportaciones, para lo cual es necesario reducir la

tramitología, es decir, el retardo en los procesos de negocios

por papeleo y burocracia35.

Asimismo, especialistas del Fondo Monetario

Internacional, FMI, recientemente han manifestado

que el ritmo de crecimiento de El Salvador es el más

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

lento de Centroamérica, debido al nivel de inversión

que se encuentra entre los más bajos de América Latina,

señalando que existe una compleja red de factores que

explican el escaso nivel de inversión, relacionados con

la historia, las instituciones y las políticas económicas.

Además, las presiones fiscales, junto a una profunda

división política, han provocado altos déficits fiscales,

aumentando la deuda pública y creando elevadas

necesidades de financiamiento. Estas vulnerabilidades

socavan la confianza de los inversionistas, elevan el

riesgo de que se produzca un ajuste desordenado en

el futuro, y en definitiva debilitan las perspectivas de

crecimiento del país36.

Al cierre del primer trimestre de 2016, El Salvador cuenta

con saldos netos de inversión extranjera directa que

ascienden apenas a US$142 millones de dólares, en

comparación con Nicaragua, cuya inversión extranjera

directa asciende a US$391 millones de dólares y Costa Rica,

el que tiene mayores niveles de inversión en la región, que

asciende a US$932 millones de dólares (gráfica 1). Como

país se requiere de una estrategia para reactivar la inversión,

el empleo y la competitividad.

En este eje se analizará, precisamente, el estado del clima

de negocios y cómo la seguridad ciudadana, que es el

problema que más afecta a la población, ha evolucionado

durante el último semestre. Asimismo, se abordarán los

factores que están afectando la inversión en el país y

minando la confianza entre los sectores público y privado,

y finalmente se analizan las oportunidades que tiene El

Salvador para mejorar el clima de negocios.

Page 37: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

20 21

EstudiosLegales

1. INDICADORES Y ENCUESTAS

1.1 Indicadores internacionales

1.1.1 Índice de Libertad Económica 2016, The Heritage Foundation

Este índice, elaborado por la Heritage Foundation desde

1995, mide el impacto de las libertades y el libre mercado

en el progreso alrededor del mundo, bajo la premisa de que

hay una relación positiva entre la libertad económica y el

desarrollo de los países. En su edición de 2016, El Salvador

bajó una posición con respecto a 2015, ubicándose en

la posición 63 de 178 países (siendo 1 la mejor y 178 la

peor). El índice señala que “el giro del Gobierno en

rechazo a la reforma económica y a la liberalización ha

causado que la economía de El Salvador registre una

disminución gradual en dinamismo”. Además, destaca

que algunas “deficiencias institucionales” han frenado

el crecimiento y que “la ineficiencia regulatoria y la

precaria situación de inseguridad han reducido

la competitividad”37.

El Salvador se encuentra en el segundo lugar de

Centroamérica, varias posiciones por debajo de Costa

Rica, cuadro 1.

Gráfica 1. Centroamérica: Saldos Netos de Inversión Extranjera Directa (millones de US$), al primer trimestre de cada añoFuente: Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano http://www.cepal.org/sites/default/files/pr/files/ied_2016_cuadros_0.pdfhttp://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40213/1/S1600415_es.pdf

57.4

PAÍS PUNTAJE POSICIÓN

El Salvador 65.1 63

Panamá 64.8 66

Guatemala 61.8 82

Nicaragua 58.6 109

Honduras 57.7

57.4

113

Belice 118

Costa Rica 67.4 50

Cuadro 1. Ranking de Centroamérica en el Índice de Libertad Económica 2016

Fuente: elaboración propia con base en el Índice de Libertad Económica 2016

697

320 317

376

18

932

312 322 391

142

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1,000

Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua El Salvador

2014 2015 2016

Page 38: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

22

Hace una década, este índice únicamente medía a

157 países (21 países menos que en la actualidad),

El Salvador se encontraba en la posición número 34

en el ámbito mundial, y se encontraba a la cabeza en

Centroamérica, por encima de Costa Rica (posición

46), Panamá (posición 49), Belice (posición 55),

Guatemala (posición 74), Nicaragua (posición 80), y

Honduras (posición 102)38. Si bien El Salvador ha bajado

en su posición, es importante destacar que a pesar de

algunas señales negativas para el clima de inversión, se

respetan las libertades económicas.

1.2 Encuestas nacionales1.2.1 Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADESLos resultados de la más reciente Encuesta Dinámica

Empresarial de FUSADES, al segundo trimestre de 2016,

continúan señalando que las empresas que requieren de

permisos o licencias de instituciones públicas, consideran

que los procedimientos administrativos para su obtención

son engorrosos. Estas empresas calificaron en una escala

de 0 a 10, donde 0 es sumamente engorroso y 10 es

sumamente ágil, el tiempo que tardó su procedimiento

para la obtención de permisos o licencias que su

empresa necesita, ante diversas instituciones públicas,

cuadro 2. Cabe señalar que ANDA, el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y el Viceministerio de

Vivienda y Desarrollo Urbano, continúan siendo las

peores instituciones calificadas por los empresarios que

realizan trámites. Es por ello la importancia de reformar

la Ley de Agilización de Trámites para la Construcción,

que permita responder a las trabas burocráticas que

enfrentan día a día los empresarios de dicho sector. De

acuerdo con los datos de la Encuesta Dinámica Empresarial,

los que más han detenido la inversión que pensaban hacer,

pertecencen al sector de la construcción, que representan

el 23% de dicho sector.

Cuadro 2. Calificación del tiempo que tardan procedimientos administrativos en diversas instituciones públicas

Fuente: elaboración propia con base en resultados de la Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, segundo trimestre de 2016.

PUNTAJE INSTITUCIÓN

PUNTAJE INSTITUCIÓNINSTITUCIONES MEJOR EVALUADAS

DIGESTYC

Ministerio de Economía (MINEC)

Ministerio de Hacienda (MH)

INSTITUCIONES PEOR EVALUADAS

Asociación Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Dirección General de Aduanas

5.5

5.7

Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano 5.7

Ministerio de Salud (MS) 6.3

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) 6.3

6.4

Centro Nacional de Registros (CNR) 6.8

Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) 6.8

6.8

6.8

7.4

6.1O cina de Plani cación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS)

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 39: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

22 23

EstudiosLegales

Además, de los empresarios encuestados, el 38.2%

señaló que la delincuencia es el factor que más

afecta el clima de inversión, por encima de la falta

de inversión (22.8%) y del ciclo económico (22.4%).

Si bien la delincuencia continúa siendo el factor

más desfavorable, esta tuvo una reducción en

comparación con el primer trimestre de 2016 y con

el cierre de 2015, lo cual puede estar relacionado

con la reducción de homicidios que se percibió en el

segundo trimestre de 2016. Por otra parte, el factor

del ciclo económico tuvo un incremento del 7.8% al

cierre de 2015 a 22.4% al cierre del primer semestre

de 2016, debido a que los empresarios perciben

que la economía en el país no está desarrollándose

bien y se encuentra en mal estado. De igual forma,

los factores de falta de inversión e incertidumbre,

también tuvieron un incremento importante en la

percepción desfavorable del clima de inversión al

compararlos con el cierre de 2015 (gráfica 2).

Por otra parte, la encuesta señala que la

delinciencia y algunos factores políticos han

generado incertidumbre en el segundo trimestre

del año; esto queda reflejado cuando a los

empresarios se les hace la pregunta que califiquen

el grado de incertidumbre que provocan los

aspectos señalados en la gráfica 3, en una

escala de 10 puntos, en la cual diez (10) es total

incertidumbre y cero (0) es ninguna incertidumbre.

El 84.4% de los encuestados le otorgaron un

grado de incertidumbre entre 6 y 10 al factor

delincuencia y un 73.4% a la corrupción de las

instituciones públicas. Por otra parte, el 72% de

los encuestados, de los que calificaron entre 6

y 10 señaló a la reforma de pensiones que esta

impulsando el Órgano Ejecutivo, como otro factor

de incertidumbre39. Este punto se analizará con

mayor detalle en el apartado 3 del presente eje.

Las diferencias entre el Ejecutivo y empresarios, es

otro de los aspectos que generaron incertidumbre

en este primer semestre del año. Dos ejemplos de

las diferencias que se generaron entre el Órgano

Ejecutivo y los empresarios en este semestre fueron,

por una parte, la propuesta de incremento del 13%

Gráfica 2. Principales factores que afectan el clima de inversión

Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, segundo trimestre de 2016

Page 40: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

24

en el costo de la energía eléctrica sin contar con

una ley que respaldara dicho incremento, y por otra, la

promoción de un proyecto de ley que permite recuperar

la deuda tributaria sin resguardar los derechos

constitucionales del contribuyente (gráfica 3). En el

apartado 3 de este eje se desarrollarán ambos temas

con mayor detalle.

Al preguntarles si la empresa está pensando en

invertir, el 58.6% indicó “no tener interés en invertir”,

el 21.7 % manifestó que “está evaluando realizar

alguna inversión”, y el 11.9% reiteró “haber detenido

inversiones que pensaba hacer en el país” (cuadro 3). Es

decir que en el segundo trimestre de 2016 hay mayor

porcentaje de empresas que han detenido la inversión

que pensaban desarrollar.

Gráfica 3. Aspectos que provocan incertidumbre a los empresarios

Cuadro 3. Interés de invertir en El Salvador

Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial (II trimestre de cada año).

Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial. En estos momentos su empresa: ¿Está ejecutando alguna inversión? ¿Está evaluando realizar alguna inversión? ¿Ha detenido inversiones que pensaba hacer? ¿No tiene interés en invertir?

Al segundo trimestre de cada año

Todas las empresas

2013 2014 2015 2016 Var.

Ejecuta inversión 17.2 18.3 16.3 18.9 2.6

Evalúa ejecutar inversión 22.0 23.4 22.6 21.7 -0.9

Ha detenido inversión que planeaba 8.1 9.6 7.2 11.9 4.7

No tiene interés en invertir 57.2 55.0 58.4 58.6 0.2

Fuente: FUSADES, Encuesta Dinámica Empresarial.

64.8

65.41

66.32

67.3

68.5

68.2

70.4

72.0

73.4

84.4

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90

Propuesta de cambiar Sist. Eco.

Con�icto entre Asamblea, Corte Suprea y Ejecutivo

Actuaciones del Sistema Judicial

Actuación del Ministerio de Hacienda

Política económica del Ejecutivo

Crecimiento de la economía nacional

Diferencias entre Ejecutivo y empresarios (modelo económico)

Cambios en sistema de pensiones

Corrupción de instituciones públicas

Inseguridad ciudadana/delincuencia

2016

2015

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 41: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

24 25

EstudiosLegales

2. APUESTAS DE PAÍS2.1 Fomilenio II

El componente de clima de inversiones de Fomilenio II

tiene asignado un monto de US$92.4 millones. Con este

componente se busca incrementar la inversión privada al

mejorar el clima para hacer negocios en el país, a través

de la mejora continua en las regulaciones y trámites

relacionados, fortalecimiento de la capacidad institucional,

y asegurando que los servicios públicos claves sean

eficientes y acerquen al sector privado y a los ciudadanos

con la administración pública. Tal como se ha mencionado

en informes anteriores, este proyecto cuenta con dos

actividades principales: a) mejora regulatoria; y b) desarrollo

de asocios con el sector privado.

En este semestre, en materia de mejora regulatoria, el

Organismo de Mejora Regulatoria (OMR), ha iniciado

labores para el cumplimiento de los objetivos y

mandatos del Decreto Ejecutivo N° 90, que creó el

Sistema de Mejora Regulatoria y estableció la obligación

al Órgano Ejecutivo de aplicar la mejora regulatoria

a sus actividades. El Consejo de Mejora Regulatoria, la

máxima autoridad de la materia en el país, ha sostenido

cinco sesiones de trabajo, y sus principales productos son

la aprobación de la Estrategia de Mejora Regulatoria y el

Programa de Mejora Regulatoria. 

La Estrategia de Mejora Regulatoria es una herramienta de

política pública de cuatro años para mejorar el clima

de negocios, con el objetivo de promover la calidad

y eficiencia de las regulaciones y sus procesos de

instrumentación, reduciendo el costo de la aplicación de

trámites para las instituciones públicas y los ciudadanos,

sin incrementar con ello los costos sociales, así como

simplificar de manera contundente todos los trámites

gubernamentales. El reto del OMR es lograr permear

la cultura en el sector público y privado con una nueva

forma de elaborar las normas en el país, tanto las

iniciativas de ley como los reglamentos, circulares,

disposiciones administrativas, entre otras.

Diagrama 1. Temas prioritarios del OMR en los próximos seis meses

Fuente: Organismo de Mejora Regulatoria

1. Gestión Pública: Diálogo público-privado liderado por el MINEC, en el que se están evaluando los procesos de inicio y operación de empresas.

3. Infraestructura: Se está revisando la Ley de Agilización de Trámites para la Construcción, en la que se hará un estudio de impacto regulatorio que sirva de guía para identi�car los medios apropiados para solventar los

problemas medulares.

2. Comercio Exterior: Liderado por la Dirección General de Aduanas (DGA), enfocado en la facilitación del comerio, usando de punto de partida acciones propuestas por CIFACIL. En 2016 trabajarán en el régimen

de multas y sanciones aduaneras y en el tema de la importación de muestras comerciales.

Page 42: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

26

De acuerdo con lo establecido en el proyecto de Fomilenio,

el OMR tendrá listo para el 9 de septiembre de 2016 el

primer paquete de leyes que requieren modificación acorde

a esta nueva metodología. Se espera que en el segundo

semestre de 2016, se pueda iniciar a ver resultados

concretos que permitan ir avanzando en la agenda de

desburocratización y facilitación del comercio40. 

En materia de diálogo, el Consejo de Mejora Regulatoria

es el espacio de diálogo al más alto nivel, conformado

por representantes de los sectores públicos y privados

para solucionar los problemas regulatorios mediante

una política pública estratégica y participativa. Además,

se han establecido comités técnicos con representantes

del sector público y privado para identificar los trámites

prioritarios que requieren ser atendidos. En estos comités

participan CASALCO, COEXPORT, CAMARASAL, ANEP, ASI,

CIFACIL, entre otros.

No obstante, para que esto pueda tener un mayor impacto

y en un tiempo más corto, es importante aprobar una

Ley de Procedimientos Administrativos que ayude a

uniformar las relaciones entre el Gobierno y la ciudadanía,

y que incorpore la creación del Organismo de Mejora

Regulatoria vía ley, junto con un procedimiento que

permita a la ciudadanía la presentación de denuncias

ante trámites ilegales o irracionales y, las atribuciones

al Organismo para resolver dichas situaciones. En la

actualidad, este proyecto de ley se encuentra en revisión

de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la

Presidencia de la República, por lo que el Órgano Ejecutivo

debería remitirlo a la Asamblea Legislativa a la brevedad

del caso, ya que esto daría señales de un interés genuino

en favor de la competitividad y agilización de trámites.

En cuanto al desarrollo de los asocios público privados

(APP), que es otra de las apuestas de Fomilenio II, el reto

sigue estando en contar con una efectiva aplicación de

la Ley Especial de Asocios Público Privados (Ley de APP)

y que se logre aprobar una política pública de APP que

sea el resultado de un consenso público-privado de

la estrategia que se requiere en el país; la generación

de una cultura de aprovechamiento de APP para la

inversión pública, un liderazgo institucional decidido

en la promoción de APP y la contratación de un servicio

civil caracterizado por el profesionalismo y la capacidad

técnica que permita que sean los mejores promotores

de este tipo de esquemas41. Actualmente, el

Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones

de El Salvador (PROESA) tiene identificados y bajo

evaluación cuatro proyectos específicos, infografía 1.

Al cierre del informe, estos proyectos se encontraban

en proceso de evaluación de PROESA42. La ampliación y

modernización del aeropuerto, no obstantes los avances

que se han tenido en la expansión del mismo, continúa

siendo un reto y una necesidad para el país, por lo que sería

importante, no solo valorar vía APP la modernización de la

terminal de carga, sino la ampliación y remodelación de la

infraestructura aeroportuaria en su totalidad.

Además del importante rol que tiene PROESA para

determinar la viabilidad de los proyectos que podrán

hacerse bajo la figura de la APP, es importante revisar la

Ley de APP y reformar aspectos medulares tales como:

la excesiva intervención de la Asamblea Legislativa en el

proceso de aprobación de un proyecto y la prohibición de

llevar a cabo APP para el tratamiento de agua, en materia

de educación y de seguridad.

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 43: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

26 27

EstudiosLegales

2.2 Asocio para el Crecimiento

En noviembre de 2016, finalizará el Asocio para el

Crecimiento (APC), y por ende, finaliza el período

para el cual fue creado el Consejo Nacional para el

Crecimiento (CNC), espacio de diálogo y cooperación

público-privado que buscó fomentar un clima de

confianza, comunicación franca y colaboración entre

el Gobierno y el sector empresarial. Asimismo, ha

servido como un espacio de diálogo sobre los desafíos

para propiciar el crecimiento económico y para darle

seguimiento a los progresos del APC, a fin de mejorar el

clima de negocios e inversiones en actividades o sectores

considerados como estratégicos.

A pocos meses de finalizar esta alianza con Estados

Unidos, El Salvador enfrenta el reto sobre qué sigue y qué

rumbo tomará el Consejo Nacional para el Crecimiento.

Será importante no retroceder en aquellas metas que

se han avanzado, y tomar lecciones de este espacio de

diálogo que sirvan de insumo para otros espacios de

diálogo vigentes. Cabe destacar que ninguna de las metas

ha sido completada en un cien por ciento aún.

La sostenibilidad de este tipo de cooperación es un

pilar fundamental para el país, por lo que es importante

que al finalizar el CNC, el país logre construir una agenda

nacional que busque la generación de mayores y mejores

empleos, así como elevar los niveles de competitividad

del país; una agenda que sea una ruta a seguir para

reactivar la economía del país y lograr generar más

oportunidades para los salvadoreños. Esta debe

contener aspectos medulares que permitan responder a

exigencias internacionales como a la reciente suscripción

del Acuerdo de Bali, que busca la facilitación del

comercio entre los países miembros de la Organización

Mundial del Comercio (OMC).

Infografía 1. Proyectos de asocio público privados bajo evaluación de PROESA

Fuente: elaboración propia con base en datos de PROESA

Parque tecnológico en Zacatecoluca • Propuesta del Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación

Iluminación y videovigilancia de carreteras • Propuesta del Ministerio de Obras Públicas

Nuevo centro de Gobierno en Antiguo Cuscatlán • Propuesta del Ministerio de Hacienda

Terminal de carga del aeropuerto internacional • Propuesta de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)

Page 44: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

28

2.3 Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte

Otro de los apoyos que el país está recibiendo del gobierno

de los Estados Unidos, es bajo la Alianza para la Prosperidad

del Triángulo Norte (APTN), el cual busca ayudar a los países

del Triángulo Norte, El Salvador, Honduras y Guatemala, a

resolver los principales retos de estos países, como son el

bienestar y arraigo de la población, aumentar la confianza

en las instituciones y la generación de oportunidades, con

énfasis en la juventud.

A El Salvador, en concepto de cooperación bilateral, Estados

Unidos le ha asignado US$65 millones; a Guatemala,

US$112 millones; y a Honduras, US$98 millones. No

obstante, existe la posibilidad de aplicar a fondos

destinados a cooperación regional, por un monto superior

a los US$400 millones. De acuerdo a lo señalado por

Estados Unidos, los Gobiernos no van a recibir ese dinero,

sino que la ejecución ha sido asignada a la Agencia de

Cooperación de los Estados Unidos –USAID–, tomando

como base los planes que acuerden los países.

En febrero de 2016, los presidentes del Triángulo Norte

y el Vicepresidente de los Estados Unidos de América se

reunieron en Washington, para revisar los compromisos de

los países, bajo el Plan de la Alianza para la Prosperidad del

Triángulo Norte. En esta reunión, Estados Unidos reiteró

que esta cooperación se otorga con el fin de apoyar a los

gobiernos para una mayor transparencia, rendición de

cuentas y con capacidad de proporcionar los servicios

básicos y la defensa del Estado de derecho.

En mayo de 2016, se sostuvo la segunda reunión del

año entre los mandatarios del Triángulo Norte y el

Vicepresidente Biden, en la cual se ultimaron detalles

para definir cómo se va a dar inicio a la ejecución de los

recursos aprobados por el Congreso de los Estados Unidos

de América. En la actualidad, los países deben trabajar en

el diseño de los potenciales proyectos y posteriormente en

la implementación de los mismos.

El Salvador tiene el reto de diseñar proyectos que tengan

un impacto directo en la seguridad del país y que, a su vez,

ayuden a que haya más y mejores oportunidades para

jóvenes y adultos, y así poder desacelerar la migración

hacia los Estados Unidos de América por la falta de

oportunidades en el país. Asimismo, otro gran reto es lograr

que el Consejo Consultivo, espacio público- privado de la

Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, tenga un

involucramiento estratégico, logre una participación activa

y sirva de garante para los proyectos que se ejecuten bajo

esta iniciativa respondan a las necesidades reales del país.

El rol de la sociedad civil, academia y sector privado, es

fundamental para la implementación de esta iniciativa.

El Salvador debe aprovechar las oportunidades bajo

estos espacios de cooperación bilateral, Asocio para el

Crecimiento, Fomilenio II, y el Plan para la Prosperidad del

Triángulo Norte, ya que las tres iniciativas buscan apoyar

a El Salvador para mejorar el clima de inversión, a fin de

generar más oportunidades para los salvadoreños.

3. ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOSEn el primer semestre de 2016 hubo ciertos hallazgos que

tuvieron un efecto negativo en el clima de negocios y que

han distanciado al sector público y al privado de ese gran

acuerdo de país que se requiere para salir del círculo vicioso

que se está viviendo en El Salvador.

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 45: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

28 29

EstudiosLegales

3.1 Seguridad jurídica en el sistema de pensiones es fundamental para los trabajadores

El 24 de febrero de 2016, el Ejecutivo presentó una

propuesta de reforma al sistema de pensiones a la

Asamblea Legislativa, que busca migrar de un sistema en

el que cada trabajador que cotiza es dueño de sus ahorros,

a un sistema mixto, en el cual hay un pilar de reparto, donde

se crea un fondo común. La propuesta permitiría al Estado

tomar parte del ahorro de los cotizantes y transferirlo a

un sistema de reparto, lo cual se considera que viola el

derecho de propiedad privada en función de una pensión

digna por jubilación, lo cual está protegido por los arts.

50 y 103 de la Constitución. Además de ser una propuesta,

a juicio de FUSADES inconstitucional, vale señalar que

tampoco fue una propuesta consultada con la sociedad

civil, esto ha generado incertidumbre entre diferentes

sectores del país.

En marzo del presente año, la Asamblea Legislativa

llevó a cabo consultas con expertos en el tema, para

escuchar sus opiniones, entre las instituciones invitadas

estuvieron ASGOJU, FUNDAUNGO, FUNDE, COMTRADEFOP,

ASOTRAJUPDES, ASAFONDOS y FUSADES. En esta ocasión,

FUSADES señaló que preocupa “pasar de un sistema del

que uno es propietario de su ahorro y tiene garantizada

su pensión con base en sus ahorros, a uno en el que ya

no sería dueño de sus cotizaciones, las cuales serían

parte de un fondo común, a cambio de la promesa de

una pensión vitalicia que es incierta”43. Asimismo, se

reiteró que la reforma presentada no era una reforma

al sistema de pensiones, sino que su fin era meramente

fiscal, ya que no contemplaba reformas que buscaran

el beneficio de los trabajadores y garantizarles una

pensión digna para su retiro. En este sentido, se reiteró

que esta es una propuesta inconsulta e inconstitucional.

Si bien, la mayoría de los expertos consultados advirtieron

la inconstitucionalidad del proyecto presentado por el

Gobierno, no fue un aspecto técnico que se tomó en

cuenta, ya que el proyecto de ley, al cierre de este informe,

continúa con los mismos vicios de inconstitucionalidad.

En el mes de junio del presente año, el FMLN presentó una

nueva propuesta a la presentada por el Órgano Ejecutivo,

la cual también es cuestionable desde un punto de vista

constitucional, ya que mantiene la confiscación de los

ahorros de los trabajadores.

También en el mes de junio, ante la falta de un espacio

técnico que propusiera soluciones de mejoramiento del

sistema previsional, se creó la Iniciativa Ciudadana para

las Pensiones, ICP. Este es un esfuerzo de organizaciones

e instituciones de la sociedad civil que han sido

relevantes protagonistas en el debate para proponer

soluciones de mejoramiento del sistema previsional, que

garanticen los derechos de los trabajadores, en un marco

de legalidad y sostenibilidad. La ICP está conformada por

el Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de

Pensiones en El Salvador (COMTRADEFOP), la Asociación

Nacional de la Empresa Privada (ANEP), la Asociación

Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones

(ASAFONDOS), y la Fundación Salvadoreña para el

Desarrollo Económico y Social (FUSADES).

El objetivo de esta iniciativa es llevar a cabo una consulta

ciudadana y formular una propuesta que garantice los

derechos de los trabajadores (afiliados y no afiliados

al Sistema de Ahorro para Pensiones) y fortalecer

Page 46: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

30

el sistema de ahorro para pensiones (capitalización

individual). El sistema de pensiones afronta varios desafíos

en la actualidad, entre los cuales está la baja cobertura,

baja rentabilidad del ahorro de pensiones, poca cultura

previsional, entre otros aspectos.

La ICP ha pedido al Gobierno que retire la propuesta de

reforma de la Asamblea Legislativa, por ser inconstitucional

e inconsulta, que no goza de la legitimidad que requiere un

tema que atañe directamente a la clase trabajadora.

3.2 Cobro de las deudas y multas a favor del Estado deben hacerse de forma constitucional

El 6 de abril de 2016, el Ministro de Hacienda remitió a la

Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley para el cobro de

las deudas tributarias y multas a favor del Estado”, bajo la

justificación que la administración tributaria cuenta con

un modelo de recaudación y cobro de tributo y multas a

favor del Estado, que carece de los elementos necesarios

para la consecución de dicho objetivo.

El 14 de julio, el Ministerio de Hacienda realizó un foro

para discutir la constitucionalidad del proyecto de ley

y escuchar diversas opiniones. En su intervención,

FUSADES reconoció que todos los salvadoreños deben

contribuir al desarrollo del país pagando los impuestos

que se hayan establecido en las leyes y que la evasión

es una práctica nociva que debe ser combatida; no

obstante, reiteró que esto debe hacerse respetando la ley

y la Constitución. Si bien se reconoce el problema que

tiene el Estado cobrando las deudas tributarias, se reiteró

que el proyecto de ley que ha presentado el Ejecutivo

para resolver este problema, contiene varios vicios de

inconstitucionalidad: i) se crea un procedimiento ad hoc

en el cual se limitan las posibilidades de los ciudadanos

de defenderse contra errores, arbitrariedades o abusos de

la administración tributaria; y ii) se limita el control judicial

al cobrarse una deuda tributaria que no está firme en sede

administrativa, ni en sede judicial44.

El proyecto presentado dista mucho de resguardar los

derechos constitucionales de los administrados y se

enmarca dentro de una serie de medidas atribuibles al

Ministerio de Hacienda, que en los últimos años busca

la obtención de recursos por medios que constituyen

presiones indebidas sobre los contribuyentes.

Es importante revisar con detenimiento este proyecto de

ley, a fin de garantizar su constitucionalidad. Asimismo,

se requiere de acciones complementarias que ayudarían

a lograr el objetivo que se busca; entre otros aspectos se

encuentran: i) una Ley de Procedimientos Administrativos

que contemple un marco general para el ejercicio de las

facultades de la Administración, incluyendo procedimientos

para la exigibilidad de las obligaciones a favor del Estado;

y ii) la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

debe reformarse a fin de garantizar un proceso ágil y

eficiente, de lo contrario, el ciudadano sigue estando

en una clara desventaja frente a los actos del Estado. Es

importante reiterar que en una democracia, las instituciones

y los marcos jurídicos deben velar por la protección del

ciudadano, y garantizar sus derechos fundamentales.

Se espera que haya una profunda revisión del proyecto

para que exista una normativa adecuada que le permita

al Estado cobrar de forma eficiente, pero respetando la

Constitución.

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 47: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

30 31

EstudiosLegales

3.3 Cargo del 13% a la energía eléctrica, un exceso del poder reglamentario

El 16 de junio pasado, el Presidente de la República aprobó

el Decreto Ejecutivo N° 39, que contiene reformas al Art. 67-I

del Reglamento de la Ley General de Electricidad45, en el

cual se adiciona un “cargo de inversión social”, consistente

en un 13% del valor del precio promedio de la energía en el

trimestre anterior; siendo realmente un impuesto, aunque

trata de presentarse como un cargo del sistema eléctrico.

La reforma es un claro exceso a la potestad reglamentaria

del Órgano Ejecutivo, ya que el reglamento excede a lo

establecido en la Ley General de Electricidad, pues el

incremento del 13 % no se adecúa a ninguno de los cargos

allí establecidos. Es una violación al principio de juridicidad

establecido en el Art. 86 de la Constitución, que dispone

que no se pueden establecer en el reglamento normas que

no tengan cobertura en la ley.

Asimismo, la reforma vulnera el principio de reserva de ley

en materia tributaria, establecido en el art. 131, ord. 6° de la

Constitución, que dispone que solo el Órgano Legislativo

tiene la facultad constitucional de crear impuestos.

El establecimiento de esta carga tributaria ha provocado

protestas de la sociedad civil46, y la interposición de

un recurso impugnando el decreto ante la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El 13 de

julio, la Sala de lo Constitucional admitió la demanda de

inconstitucionalidad y como medida cautelar ordenó

suspender provisionalmente el cobro del incremento del

13% del valor del precio promedio de la energía eléctrica.

Por otra parte, si bien la medida en cuestión es juicio de

FUSADES inconstitucional, por las razones señaladas,

también es inconveniente por ser un golpe directo al

empleo, a la inversión, y a la competitividad. Es una medida

contraria a la política que se requiere para revertir los bajos

niveles de crecimiento que se tienen en el país y para

retomar la agenda de competitividad que ha quedado

rezagada.

El incremento adicional en la tarifa de la energía eléctrica,

que iba a entrar en vigor a partir del 15 de julio, implicaría

un incremento en los costos reales de operación de

las empresas. De acuerdo con la Encuesta Dinámica

Empresarial de Fusades, entre los problemas del entorno

nacional que redujeron la competitividad en 2015 para

exportar se encuentran: la delincuencia (57%), trámites

complicados y costosos (32%), alto costo del transporte

junto con el mal estado de las carreteras del país (27%),

seguido por los altos costos de energía (21%), y la falta

de incentivos a la exportación (20%) (gráfica 4). Es decir,

que aun sin el aumento del 13% de la reforma, ya los

altos costos de la energía eléctrica constituyen uno de los

principales aspectos que afectan la competitividad para las

empresas al producir y exportar.

Uno de los sectores que se vería directamente afectado por

la nueva medida, es el sector textil y confección, ya que la

energía eléctrica representa un porcentaje importante de

sus costos de producción. Por ejemplo, para las empresas

hilanderas y para las textileras, los costos de energía

representan entre un 60% y un 70% de los costos totales de

su producción47. De entrar en vigor esta medida, sería un

golpe directo al empleo, a la inversión y a la competitividad.

Se está a la espera del fallo de la Sala de lo Constitucional, lo

que constituye una pieza fundamental para brindar certeza

jurídica a los inversionistas, nacionales y extranjeros.

Page 48: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

32

4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

4.1 Evolución de los homicidios

En abril de 2016 se reportó una drástica reducción en la

cifra de homicidios. Esto coincidió con la implementación

de las medidas extraordinarias en el sistema penitenciario,

de las cuales se comentará más adelante, pero como

lo ha dicho FUSADES: “Aún es prematuro determinar

la causa de esa sustancial reducción en los homicidios y su

sostenibilidad. Las explicaciones oscilan entre los resultados

de la implementación de las medidas extraordinarias o

el cese unilateral de la violencia que anunciaron al final

de las vacaciones de Semana Santa tres organizaciones

pandilleriles”117. En total, de enero a junio de 2016,

hubo 3,055 homicidios, más que los 2,852 del primer

semestre de 2015 y que los 1,839 del primer semestre de

2014, pero la mayor cantidad de ellos ocurrió entre enero y

abril.

La disminución de homicidios en el segundo trimestre

del año en relación con el primero es significativo; sin

embargo, seguimos en un año sumamente violento. El

promedio de homicidios diarios de los primeros 6 meses

es de 16.8. De abril a junio, que han sido los más pacíficos,

el promedio diario de homicidios es de 11.4, lo cual si bien

es menos que el promedio de 22.1 en los primeros tres

meses del año, sigue afectando mucho a la ciudadanía

y demandando esfuerzos extraordinarios que permitan

llevar al país a un ambiente de seguridad y tranquilidad

(gráfica 5).

Gráfica 4. Los costos de la energía afectan la competitividadFactores del entorno local que afectan la competitividad al exportar

(porcentaje de empresas que exportan)

Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial, Módulo: exportaciones y comercio internacional

39

19 21 22

35

57

32 27

21 20

0

10

20

30

40

50

60

Delincuencia Trámites complicados y costosos

Mal estado de calles y carreteras

Falta de incentivos a la exportación

2011 2012 2013 2014 2015

25 28

23

38 36

Costos deenergía

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 49: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

32 33

EstudiosLegales

4.2 Evolución de las extorsiones

El número de denuncias por extorsión en el primer

semestre de 2016 fueron 1,123, superior a las 1,005 del

primer semestre de 2015, pero todavía inferior a las 1,381

del primer semestre de 2014. En informes previos se ha

consignado que según la Encuesta Dinámica Empresarial de

FUSADES, aproximadamente un 40% de las víctimas de un

delito en El Salvador no denuncian, por temor a represalias

o por la falta de confianza en las autoridades118. Con ese

porcentaje tan bajo de denuncias, las cifras oficiales con

las que cuenta la PNC y la FGR sobre hechos delictivos, no

refleja la verdadera dimensión del problema (gráfica 6).

4.3 FGR y el combate a los homicidios y extorsiones

La Fiscalía General de la República informó, en respuesta a

una solicitud de acceso a la información pública119, sobre

el trabajo realizado en combate al delito de homicidio

entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016. En ese periodo

le imputó ese delito, en su modalidad simple y agravada,

a 1,442 personas. En el mismo periodo, logró que los

tribunales de sentencia condenaran a 444 imputados,

mientras que 182 fueron absueltos.

Por su parte, en el combate a los delitos de extorsión, entre

el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 se imputó por ese

delito, en su versión simple y agravada a 1,246 personas, y

se logró que los tribunales de sentencia condenaran a 703

imputados, mientras que 157 fueron absueltos.

Una herramienta legal instituida para el combate de este

delito fue la Ley Especial para el Combate del Delito de

Extorsión, LECDE, emitida el 18 de marzo de 2015120, por

considerar que dicho delito, ya previsto y sancionado

en el Art. 214 del Código Penal, tenía una configuración

legal insuficiente, que no correspondía con la realidad,

por haber evolucionado a formas más complejas y

sistémicas121. Al haberse cumplido, en abril de 2016, un

Gráfica 5. Comparativo de homicidios, primer semestre 2014, 2015 y 2016

Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales de la PNC, al cierre de junio de 2016.

234 247 308 284

394 372 336 307

484 418

635 672

740 664

611

353 356 331

0

100

200

300

400

500

600

700

800

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

2014 2015 2016

Page 50: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

34

año desde que entró en vigencia la LECDE, es propicio

analizar su nivel de implementación y los primeros

resultados obtenidos, así como los retos pendientes en

su ejecución.

A partir de los cambios en la tipificación incorporados por

la LECDE, el delito de extorsión se tiene por lesivo -además

de los bienes jurídicos individuales del patrimonio o de la

autonomía personal- de los bienes jurídicos colectivos o

difusos relativos al orden económico y a la paz pública. Lo

que se pretendía era que cualquier persona o asociación de

personas pudieran presentar una denuncia o una querella

por el delito de extorsión, con solo acreditar la afectación

de un bien jurídico colectivo. En su momento, FUSADES

señaló que este aspecto era positivo, “ya que podría ser una

solución ante el temor a denunciar por parte de las víctimas

directas del delito”122.

Se solicitó a la PNC que informara cuántas denuncias

han sido presentadas por asociaciones de ciudadanos

legalmente constituidas, en defensa de intereses colectivos,

en virtud de lo dispuesto por la LECDE. El 5 de abril de

2016, la PNC informó que entre marzo de 2015 y marzo de

2016, se habían presentado un total de 72 denuncias de

extorsión por parte de asociaciones123, pero no aclaró si fue

en defensa de intereses colectivos, o como víctimas directas

del delito.

En cuanto a las querellas, que son de acción privada,

se solicitó a la FGR que informara cuántas de estas se

recibieron durante el primer año de vigencia de la LECDE,

en defensa de intereses colectivos; sin embargo, la FGR

señaló que únicamente podía proporcionar datos “de

manera general y no según el detalle solicitado de si

han sido presentadas por asociaciones de ciudadanos

legalmente constituidas, en defensa de intereses colectivos”.

Con esa aclaración, informó que desde la entrada en

vigencia de la LECDE, solo ha recibido tres querellas

por el delito de extorsión, todas en agosto de 2015124.

Por lo anterior, no se puede determinar si la facultad de

denunciar o querellar en defensa de intereses colectivos,

establecida por la LECDE, ha sido utilizada o no por

asociaciones de personas legalmente constituidas.

La principal medida que contempla la LECDE para

prevenir el cometimiento de nuevas extorsiones

se regula en el art. 12, al establecer la obligación

Gráfica 6. Cuadro comparativo de extorsiones, primer semestre 2014, 2015 y 2016

Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la PNC, al 30 de junio de 2016

232191

238 222

263

235

185 178 182 175207

74

177

214

169

205194

164

0

50

100

150

200

250

300

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

2014 2015 2016

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 51: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

34 35

EstudiosLegales

de los operadores de redes de telecomunicaciones

de abstenerse de prestar servicios en los espacios

destinados a centros penales; y a la Superintendencia

General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET),

el deber de emitir la normativa técnica para el

cumplimiento de tal obligación.

En virtud de esta disposición, era indispensable contar

con una normativa técnica, emitida por la SIGET, para que

los operadores hicieran efectiva la prohibición del tráfico

de telecomunicaciones en los espacios destinados a los

distintos centros penitenciarios del país. Según el art. 16

LECDE, la SIGET debía emitir dicha normativa en un plazo

no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia

de la ley; si bien la SIGET emitió un reglamento técnico en

el último día del plazo legal, el 29 de junio de 2015, este fue

revocado y dejado sin efecto el 2 de octubre del mismo año

por su Junta de Directores, en resolución a un recurso de

apelación que fue interpuesto en contra de este, por cinco

operadores de redes de telecomunicaciones125.

Ante la falta de un reglamento técnico, no pudo

existir incumplimiento por parte de los operadores de

telecomunicaciones al respecto, y por ello, la SIGET no

inició proceso sancionador alguno, según lo faculta la

LECDE, contra operadores que prestaran servicios en

los espacios donde se ubican los centros penales126. Por

lo tanto, durante todo el primer año de vigencia de la

LECDE, no se implementó el respectivo reglamento, por

lo que no se pudo materializar el bloqueo de señales

de telecomunicaciones. Finalmente, el 5 de abril de

2016 se subsanó este vacío normativo, con la emisión y

posterior publicación en el Diario Oficial de un nuevo

“Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito

de Extorsión”127.

Desde hace algunos años, las autoridades han señalado

que la mayoría de las extorsiones provienen desde los

centros penales128. Según información proporcionada

por la PNC, sin embargo, son muy pocas las denuncias

en las que la víctima relata haber recibido una llamada

en la que los delincuentes manifestaron llamar desde un

centro penitenciario, y estas no superan el 2.1% del total

de las denuncias recibidas por este delito129.

La FGR tampoco brindó información estadística sobre casos

iniciados por extorsiones en las que se hayan utilizado

medios para el tráfico de telecomunicaciones, que es

una nueva agravante que incorporó la LECDE, “en virtud

de que no se cuenta con ese nivel de detalle en nuestros

registros”130.

Cabe destacar que el 1 de abril de 2016, La Asamblea

Legislativa aprobó un decreto especial transitorio con

medidas de emergencia en siete centros penales del

país. En este decreto, que estará vigente únicamente

durante un año, se retomó la prohibición del tráfico de

telecomunicaciones en los centros penales, estableciendo

medidas como la desconexión total de las antenas cercanas

a los centros penales, con lo que también se ha afectado a

la población cercana131.

Es necesario que las autoridades implementen esta nueva

herramienta que brinda la LECDE para combatir cualquier

delito que sea cometido valiéndose del beneficio del

anonimato que brindan los medios de telecomunicación.

Se ha señalado en reiteradas ocasiones que no basta

con tener las leyes, sino que es necesaria su eficaz

implementación.

Page 52: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

36

4.4 Nueva legislación en el ámbito de seguridad ciudadana

4.4.1 Medidas especiales transitorias en centros penales

El problema carcelario en El Salvador es muy serio,

especialmente por el alto hacinamiento que abona a

la falta de control de los internos. La respuesta del Estado

durante este semestre fue la emisión de las Disposiciones

especiales transitorias y extraordinarias en los centros

penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y

centros temporales de reclusión, cuya finalidad es asegurar

la eficacia del régimen penitenciario y proteger a

la población de las acciones delictivas que se originan

desde dichos lugares132. Las medidas surgieron luego

de la masacre ocurrida en San Juan Opico, donde 11

trabajadores fueron asesinados133. El apoyo que brindaron

por unanimidad todos los partidos políticos representados

en la Asamblea Legislativa al aprobar el decreto brinda

legitimidad a estas acciones134.

FUSADES analizó las medidas en detalle135. Las acciones de

inmediata aplicación incorporadas en el decreto fueron

la suspensión de los traslados de internos a audiencias

judiciales; el corte del tráfico de telecomunicaciones

desde y hacia los centros penales; contratación directa

de obras, bienes y servicios; y, suspensión de empleados

penitenciarios sin goce de sueldo. Las medidas facultativas

o eventuales fueron la habilitación de centros temporales

de reclusión; traslado de privados de libertad entre distintos

centros penitenciarios; restricciones o limitaciones al

desplazamiento de los privados de libertad, incluyendo el

encierro; restricciones o suspensión de las visitas familiares

e íntimas; participación obligatoria en actividades de índole

reeducativa; y, otras medidas que sean necesarias para el

cumplimiento de la finalidad, incluida la declaratoria de

estado de emergencia.

Si bien en el decreto se restringen algunos derechos

que las leyes otorgan a los privados de libertad, la Sala

de lo Constitucional ha señalado que la limitación a

derechos puede hacerse válidamente a través de una

ley en sentido formal, si existe proporcionalidad entre

la afectación a un derecho fundamental y el beneficio

obtenido para otro derecho o principio constitucional.

Sin embargo, preocupa el literal f ) del artículo 2, al regular

“otras medidas que sean necesarias”, ya que esta es una

norma abierta que permitiría restringir otros derechos

fundamentales sin que dicha limitación esté expresamente

señalada en la ley. Por otra parte, debe reiterarse que

la nueva justificación que crea el decreto para hacer

contrataciones directas, no suprime la obligación legal de

hacer una resolución razonada, firmada por el Ministro de

Justicia y Seguridad Pública, que se publique en el Sistema

Electrónico de Compras Públicas.

Las medidas extraordinarias son positivas en la medida que

permiten al Estado enfrentar una situación extraordinaria;

no obstante, debe dimensionarse que su naturaleza no

es permanente y que incluye muchas potestades a la

administración que deben ser controladas en sede judicial,

especialmente por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

de Ejecución de la Pena.

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 53: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

36 37

EstudiosLegales

4.4.2 Población carcelaria y Disposiciones Transitorias para el Descongestionamiento de Centros Penitenciarios

La situación de hacinamiento carcelario es cada vez

más crítica. Al 30 de junio de 2016, había una población

penitenciaria en centros penales de 34,969 en una

capacidad instalada total para 10,109 internos136. Esto

da como resultado que las cárceles operan al 346% de

su capacidad. Si se toma en cuenta que en los 10,109

cupos están incluidos 260 del penal de Cojutepeque,

pero que en él hay cero reos, las cárceles estarían

operando realmente al 355% de su capacidad instalada.

El hacinamiento carcelario fue declarado como un Estado

de cosas inconstitucional por la Sala de lo Constitucional,

un tema que se desarrolla en el Eje Estado de Derecho.

Las gráficas 7 y 8 muestran un detalle de la población

penitenciaria.

Gráfica 7. Población penitenciaria al 30 de junio de 2016, según género

Fuente: Elaboración propia con información de la Dirección General de Centros Penales

Fuente: Elaboración propia con información de la Dirección General de Centros Penales

Gráfica 8. Población penitenciaria al 30 de junio de 2016, según situación procesal

Condenados 24,688

71%

Procesados 10,281

29%

Hombres 31,636

90%

Mujeres 3,333 10%

Condenados 24,688

71%

Procesados 10,281

29%

Hombres 31,636

90%

Mujeres 3,333 10%

El 16 de marzo de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó

disposiciones transitorias137 que permiten que los

privados de libertad con una condena de prisión menor

a los ocho años y que no presenten un alto grado de

peligrosidad, puedan gozar del beneficio de la libertad

condicional. En virtud de esta disposición, los Juzgados de

Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena pueden

otorgar la libertad condicional a las personas condenadas

que, cumpliendo los requisitos anteriores, hayan cumplido,

además, con al menos la mitad de la pena, acrediten

haber tenido una buena conducta y hayan satisfecho las

obligaciones civiles provenientes del hecho por el cual

fueron condenadas. También pueden beneficiarse los

mayores de 60 años que hayan cumplido en un tercio la

pena y las personas que demuestren tener una enfermedad

incurable en período terminal.

Page 54: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

38

El decreto establece un catálogo de delitos para los

cuales se excluye la aplicación de las medidas transitorias.

Sobre este punto, es importante señalar que la Sala de lo

Constitucional ha determinado en su jurisprudencia que

no deben denegarse beneficios en general con base en

el tipo de delitos138. Sin embargo, esta objeción concreta

no disminuye los aspectos positivos que puede acarrear

esta medida, tanto en cuanto a la rehabilitación de ciertos

reos, como en cuanto a la posibilidad de aliviar la carga del

sistema penitenciario.

Según el art. 8 del decreto, la DGCP debía elaborar, en los

30 días siguientes a su entrada en vigencia, un censo de

la población interna que puede ser beneficiada con estas

nuevas disposiciones; es decir, 30 días a partir del 31 de

marzo de 2016139. La DGCP, en una solicitud de acceso a

la información reveló que, inicialmente, 291 reos podrían

ser beneficiarios de estas medidas y aclaró que todavía

no se ha otorgado el beneficio a ninguna persona y

que declararlo corresponde a los Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Otra medida que podría resultar útil para reducir el

hacinamiento carcelario es la implementación de la Ley

Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica,

que entró en vigencia en abril de 2015, pero aún no ha

sido aplicada, ya que “la ley no ha sido operativizada

o puesta en práctica, en razón de que aún no se han

adquirido dichos equipos”, según informó en abril de

2016 la DGCP140. De conformidad con lo expresado por

el Secretario de Comunicaciones de la Presidencia, el uso

de los brazaletes para reos en fase de confianza, se hará

efectivo hasta el próximo año48.

4.5 Reformas legales en materia de seguridad ciudadanaDurante el semestre se han aprobado varias reformas

legales orientadas a combatir la inseguridad.

En primer lugar, se reformó la Ley Penitenciaria141

para establecer tres distintos rangos en los que puede

clasificarse a un privado de libertad, dependiendo de

su peligrosidad: a) nivel uno o de alta peligrosidad; b)

nivel dos o de mediana peligrosidad; y c) nivel tres o

de mínima peligrosidad. El objetivo es que los Centros

de Detención de Menores, que anteriormente eran

contemplados por la ley para internos que tuvieran

penas menores a un año, ahora sean utilizados

para albergar a los privados de libertad de mínima

peligrosidad, a quienes se les dan ciertos beneficios.

En segundo lugar, se reformaron las Disposiciones

Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros

Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios

y Centros Temporales de Reclusión142. Estas disposiciones

establecían que todas las audiencias y actos procesales

debían realizarse en modalidad virtual o de forma

presencial, en el centro penitenciario. Con la nueva reforma,

ahora se permite que las audiencias se hagan nuevamente

en los juzgados, sin requerirse la comparecencia del

procesado, “siempre que esté el defensor”. La obligación de

realizar videoconferencias se mantiene únicamente para el

caso de la vista pública.

Por último, es necesario hacer mención al paquete

de reformas al Código Penal143, Código Procesal Penal144,

Ley Penal Juvenil145, Ley Especial Contra Actos de

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 55: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

38 39

EstudiosLegales

Terrorismo146 y Ley Especial de Extinción de Dominio y de

la Administración de los Bienes de Origen o Destinación

Ilícita147. En abril de 2016, el Fiscal General de la República

presentó un pliego de reformas a diversos cuerpos

normativos para regular nuevas tipologías delictivas,

modificar algunas de las existentes, modificar disposiciones

procesales, y facilitar la captura de menores infractores,

entre otros.

La mayoría de estas propuestas fueron aprobadas por la

Asamblea Legislativa el 21 de abril de 2016. En cuanto

a los nuevos delitos, se considera que muchos de estos

ya estaban incorporados y subsumidos en algún delito

de los contemplados en el Código Penal. Se destaca la

penalización de los denominados pactos con pandillas, al

sancionarse con prisión de cinco a quince años a quienes

negocien o “pacten acuerdos de no persecución criminal o

el establecimiento de alguna prerrogativa” con

las pandillas.

En cuanto al aumento de algunas penas, como del

homicidio simple, se considera que solo el aumento de

las penas no es suficiente para disuadir el cometimiento

de más delitos; es necesario que exista en el delincuente

una certeza de que será capturado por el acto delictivo

y que hay una alta probabilidad de que será condenado.

Las reformas a la Ley Penal Juvenil ahora permiten que

un menor infractor pueda ser capturado por orden fiscal,

y ya no únicamente por orden judicial. Asimismo, las

reformas a la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo

ahora incluyen, de forma expresa, a quienes se

arroguen “el ejercicio de potestades pertenecientes a

la soberanía de los Estados o afectar sistemáticamente

los derechos fundamentales de la población”, en relación

con las pandillas. Finalmente, las reformas a la Ley Especial

de Extinción de Dominio ahora dan un período de tiempo

más amplio –de 90 a 180 días- para presentar la solicitud

de inicio de la acción de extinción de dominio cuando se

han decretado medidas cautelares.

Page 56: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

40

5. CONCLUSIONES

El clima de negocios del país continúa enfrentando retos importantes debido a los altos niveles de

inseguridad, tensiones entre el Órgano Ejecutivo y el sector privado, carencia de un acuerdo de país para

salir del círculo vicioso de falta de crecimiento, inversión y empleo, y de excesiva burocracia.

Si bien el sistema de pensiones requiere fortalecerse en aspectos tales como: ampliar la cobertura,

mejorar la rentabilidad del ahorro de pensiones, y promover una cultura previsional, entre otros

aspectos; esto debe ser producto de un diálogo ciudadano, transparente y con base técnica, el cual

debe realizarse en total respeto a la Constitución y en beneficio de la clase trabajadora, por lo que

debe retirarse la propuesta de reforma legal presentada a la Asamblea legislativa.

En materia de seguridad ciudadana, es positiva la importante reducción de homicidios observada en

el semestre; sin embargo, los esfuerzos deben continuar, pues las cifras de homicidios aún son muy

altas y las extorsiones continúan afectando mucho a la ciudadanía.

Si bien se han aprobado nuevos marcos normativos que buscan atender este problema, esto no basta,

ya que se requiere de una visión integral de todas las instituciones que trabajan de forma coordinada

y que haya una implementación efectiva de dichos marcos normativos. Para que haya una adecuada

implementación de los mismos, se requiere que las instituciones tengan un presupuesto asignado, por

un lado, y que cuenten con la capacidad técnica necesaria. Debe reiterarse que cualquier medida de

seguridad que se ejecute por las autoridades debe estar enmarcada dentro del respeto a los derechos

fundamentales.

Tal y como se ha señalado en los pasados informes, El Salvador cuenta con oportunidades importantes,

tales como Fomilenio II y la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte; pero estas solo podrán

ser aprovechadas en la medida que sean parte de una estrategia de país y si se permite una mayor

participación de actores como la sociedad civil, academia y sector privado. Estos proyectos deben tener

un enfoque de país, y no de gobierno.

Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer Semestre 2016

Page 57: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

40 41

EstudiosLegales

EJE TRANSPARENCIA

Page 58: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

42

1. INTRODUCCIÓNEn mayo de 2016, el Fondo Monetario Internacional dio a

conocer una estimación del costo de los sobornos a escala

mundial: entre US$1,500 y US$2,000 millones, lo cual

representa aproximadamente 2% del PIB global. El estudio

aclara que ello solo puede considerarse una fracción, pues,

además del soborno, hay muchas otras manifestaciones de

la corrupción. Sobre todo, el estudio se refiere a los efectos

de la corrupción en el desarrollo económico y social de los

países, impacto que difícilmente puede ser medido49.

Según el informe “Freedom in the World 2016” de la

oenegé internacional Freedom House, Centroamérica,

particularmente el Triángulo Norte, sufre de importantes

amenazas a la libertad y a la democracia con las pandillas

criminales, la violencia política y la corrupción sistémica50.

Guatemala y Honduras han optado por solicitar y obtener

apoyos internacionales para la lucha contra la impunidad y

la corrupción. En 2015, fue noticia mundial el trabajo de la

Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala

(CICIG), que logró vincular al presidente y vice presidenta

del país en una red de corrupción en las aduanas. En febrero

de 2016, se instaló con la colaboración de la Organización

de Estados Americanos (OEA), la Misión de Apoyo contra

la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH),

cuya creación responde, en alguna medida, a lo pedido en

protestas masivas tras conocerse un caso de corrupción

en el sistema de previsión social de ese país. En El Salvador

también ha habido llamados para la instauración de

un mecanismo de asistencia internacional inspirado en

estas iniciativas, pero la respuesta del Gobierno ha

sido una rotunda negativa, incluso asegurando que ello

implicaría un golpe de Estado y que quienes apoyan

una iniciativa como esta son golpistas51. La corrupción

y la impunidad son fenómenos preocupantes en El

Salvador, como lo venimos repitiendo en 12 ediciones

del presente informe. Preocupa que se quiera igualar la

lucha contra la corrupción e impunidad con acciones de

desestabilización del sistema democrático, cuando es

todo lo contrario: la corrupción debilita la democracia,

el Estado de derecho y perjudica el desarrollo

económico y social de un país.

2. INDICADORES E INFORMES2.1 Encuesta Dinámica Empresarial

La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en una de

sus preguntas pide a los empresarios valorar 16 obstáculos

para la operación y crecimiento de las empresas en

una escala de 0 – 10, según su importancia. Dentro

de dichos obstáculos se incluye la “corrupción de

instituciones públicas”. En el primer trimestre de 2016,

la percepción de que la corrupción es un obstáculo

para la operación y crecimiento de las empresas

alcanzó una valoración de 5.8, siendo considerado

el segundo obstáculo más grave, superado solo por

la delincuencia, tal como se puede ver en la gráfica 1.

Esta es la valoración más alta desde que se hace esta

pregunta en 2006, la cual se realiza en los trimestres

impares, por lo que no tiene actualización en los resultados

más recientes de la encuesta, los cuales cubren hasta junio

de 2016.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

TRANSPARENCIA

Page 59: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

42 43

EstudiosLegales

La encuesta también pide a los empresarios que valoren,

en una escala similar, la actuación de diversas instituciones

públicas. En la gráfica 2 se muestran los resultados para

las instituciones encargadas de velar por la transparencia

en el país hasta el segundo trimestre de 2016, entre las

que incluimos a la Fiscalía General de la República (FGR),

Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Tribunal

de Ética Gubernamental (TEG), Secretaría de Participación

Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), Corte

de Cuentas de la República (CCR) y la Asamblea Legislativa.

La mejor evaluada es la FGR con 5.4, mientras que la peor

es la Asamblea Legislativa con 4.1; por lo que se puede

apreciar una opinión desfavorable de las instituciones que

velan por la transparencia en El Salvador por parte de

los empresarios.

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

Valoración de la corrupción como obstáculo para la operación y crecimiento de las empresas en una escala de 0-10, donde 0 signi ca que no es un problema y 10 que es un problema muy grave.

Gráfica 1. Corrupción como obstáculo para la operación y crecimiento de la empresa

Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial, segundo trimestre de 2016, FUSADES

Gráfica 2. Valoración de las instituciones que velan por la transparencia

Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial, segundo trimestre de 2016, FUSADES

Page 60: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

44

Los procesos de compras del Gobierno también fueron

valorados en el segundo trimestre de 2016 por los

empresarios en una escala de 0 a 10, donde 0 es falta

total de transparencia y 10 completa transparencia

en la tramitación de los mismos. En el segundo

trimestre de 2016 se evaluó en un 6.1, sin que se varíe

significativamente respecto a periodos anteriores, siendo

6.2 el promedio histórico.

3. ESTADO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

3.1 Seguimiento a convenciones internacionales contra la corrupción

El Salvador debe aprovechar espacios internacionales

como los instaurados para el seguimiento y evaluación del

cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción, la Convención Interamericana

contra la Corrupción y la Alianza para el Gobierno Abierto,

para avanzar en políticas efectivas. Hasta la fecha, la

coordinación interinstitucional para que El Salvador prepare

informes para estas instancias ha sido improvisada. En ese

sentido, la conformación de la Mesa Intergubernamental

Contra la Corrupción, en enero de 2016, es un primer paso

para abordar estos temas de manera integral. Según se

ha informado, la Mesa está integrada por representantes

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Corte Suprema de

Justicia (CSJ), FGR, TEG, CCR y la SPCTA52.

Las instituciones involucradas en la promoción de

la transparencia y la lucha contra la corrupción deben

actuar de manera más articulada, no solo desde la

dirección, sino también a nivel operativo, para prevenir

la impunidad en esta materia y en su actuar deben

procurar la participación de la ciudadanía. Esperamos

que ese sea el camino de esta instancia. La mesa

intergubernamental pretende ser un vínculo y respaldo a

las iniciativas institucionales en el combate a la corrupción,

partiendo de 60 observaciones que hiciera el Mecanismo

del Examen de Implementación de la Convención de

Naciones Unidas contra

la Corrupción53.

Este año, la adopción de medidas para la lucha contra

la corrupción por El Salvador será valorada en la quinta

ronda de análisis del Mecanismo de Seguimiento de la

Implementación de la Convención Interamericana contra

la Corrupción (MESICIC). El MESICIC es un mecanismo de

cooperación entre estados, que cuenta con la participación

de organizaciones de la sociedad civil, en el que se analiza

si los marcos jurídico-institucionales se adecúan a los

compromisos adoptados en la Convención Interamericana

contra la Corrupción y se evalúan los resultados, así

como también la adecuación que el Estado ha hecho con

respecto a recomendaciones que se han dado en informes

de rondas previas. En cada ronda, dos países miembros del

MESICIC evalúan a un tercero, en esta ocasión serán Bolivia

y Guyana los que evaluarán a El Salvador. Más adelante, El

Salvador evaluará, junto con Saint Kitts y Nevis, a Canadá, y

junto con Venezuela, a Brasil.

Los temas a ser analizados en esta ronda son los

contenidos en el artículo III, párrafos 3 y 12 de la

Convención: 1) “instrucciones al personal de las entidades

públicas, que aseguren la adecuada comprensión de

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 61: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

44 45

EstudiosLegales

sus responsabilidades y las normas éticas que rigen

sus actividades”; y 2) “el estudio de otras medidas de

prevención que tomen en cuenta la relación entre una

remuneración equitativa y la probidad en el servicio

público”. Para evaluar estos aspectos, se ha elaborado un

cuestionario común para todos los estados y una parte

adecuada para cada uno que abarca preguntas sobre los

temas de rondas anteriores. El cuestionario para El Salvador

tiene una extensión de 50 páginas.

A más tardar en junio de 2016, el Estado de El Salvador

y las organizaciones de la sociedad civil que lo deseen,

deberán presentar información o respuesta al cuestionario.

De septiembre a octubre de este mismo año, se realizará

una visita in situ para que los expertos de los estados

evaluadores puedan completar la información recibida. El

informe final será adoptado a más tardar en marzo de 2017.

3.2 Alianza para el Gobierno Abierto

Como miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto,

AGA, El Salvador se ha comprometido a ejecutar planes

de acción, con una duración de dos años cada uno, fruto

de una consulta pública y que debe atender problemas

importantes de la ciudadanía. En este semestre se vence

el Plan 2014-2016 y se iniciaron las consultas para el Plan

de Acción 2016-2018.

En esta ocasión, se ha tenido una consulta nacional

que, a finales de mayo de 2016, había consistido en la

realización de nueve ejercicios de consulta en diversos

departamentos, en los cuales se han abordado cinco ejes

temáticos: transparencia, rendición de cuentas, innovación

y tecnología, participación ciudadana, presupuesto y

servicios públicos54.

Asimismo, está por publicarse la evaluación del

Mecanismo de Revisión Independiente, el cual se ha

podido revisar como parte de las organizaciones de la

sociedad civil que le dan seguimiento a esta iniciativa;

sin embargo, por no estar completo el informe aún no es

posible citarlo.

En octubre de 2015, la SPCTA lanzó la plataforma alianza.

gobiernoabierto.gob.sv la cual lleva un seguimiento de los

avances de los compromisos AGA, administrado por la

SPCTA. Por cada uno de los compromisos se han subido

documentos que dan cuenta de su calendarización y grado

de cumplimiento. El mismo sistema arroja un porcentaje

de cumplimiento de acuerdo con el plan en concreto.

Debe mencionarse que estos criterios de calificación

fueron elaborados por las mismas entidades responsables.

El valor de avance general que se publicó al 30 de junio de

2016 es del 31.22%. En el cuadro 1 se resume el nivel de

avances de acuerdo con esta plataforma, marcándose

los que presentan un avance desde diciembre de 2015 (ver

siguiente página).

4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS

4.1 Estado del acceso a la información pública

El estado del derecho de acceso a la información

pública indudablemente está mejor en la actualidad,

tras 5 años de la Ley de Acceso a la Información

Page 62: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

46

Pública (LAIP), que antes de contar con dicha

ley. La LAIP ha exigido a las entidades obligadas

que publiquen información de interés, a nombrar

funcionarios cuyo rol es proveer el acceso a la

información pública, se ha creado un ente garante, el

Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que

puede ordenar la entrega de información y sancionar

la infracción a la ley. Sin embargo, continúan habiendo

retos al acceso a la información; cuando se presentan

solicitudes que ponen incómodos a algunos funcionarios,

la información no se encuentra, como sucedió con

el sonado caso de un motociclista, quien murió como

resultado de un accidente de tránsito con un vehículo

propiedad de la Presidencia de la República. Cuando una

abogada solicitó la bitácora de uso y las misiones del

vehículo para conocer quién utilizaba dicho vehículo

al momento del accidente, rápidamente se reservó

dicha información bloqueando el acceso ciudadano,

DES

AFÍ

O 1.

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

2. COMUNIDADES MÁS SEGURAS

3. INTEGRIDAD Y PROBIDAD PÚBLICA

4. MEJORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

5. RESPONS. SOCIAL EMPRESARIAL

COM

PRO

MIS

OS

1.Participación ciudadana en los procesos de plani�cación

0%

7.Programa de educación técnica integral

63%

10.Fortalecer los temas de ética y transparencia en los programas de estudio para básica y bachillerato

25%

14.Simpli�cación de trámites

25%

18.Incentivo a la responsabilidad social

0%

2.Mecanismo independiente de seguimiento al Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019

0% 15.Estrategia para promover la inversión privada en el sistema de educación

20%

3.Despachos abiertos

0% 8.Transparentar la implementación del plan policía comunitaria

60%

11.Fortalecer la probidad pública

0%

4.Reglamentar el ejercicio de rendición de cuentas

33% 12.Transparencia en la contratación de recursos humanos

100%

16.Promoción del software libre de utilidad pública y social

0%

19.Adhesión al pacto global de la Organización de las Naciones Unidas

0%

5.Observatorio de compras públicas

35%

9.Programa de rehabilitación y reinserción

68%

6.Publicación del abastecimiento de medicamentos

70% 13.Transparencia en la obra pública

0%

17.Política datos abiertos

25%

COMPROMISO TRANSVERSAL:

20. Observatorio de Gobierno Abierto 100%

Cuadro 1. Avances en compromisos AGA según Observatorio AGA.

Fuente: elaboración propia a partir de información del Observatorio de Gobierno Abierto, consultado el 30 de junio de 2016.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 63: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

46 47

EstudiosLegales

incumpliendo los requisitos establecidos en la LAIP para

reservar información55.

La información que se encuentra en los índices

de información reservada demuestra la falta

de coherencia entre el discurso oficial de

“transparencia” y la realidad permeada por el

secretismo, donde se reserva información sobre

la calidad del agua, gastos en publicidad, plazas

vacantes y mucha otra que no tiene justificación legal.

Ante una publicación de un periódico que resalta el exceso

de reservas, el cual se enfoca sobre el Órgano Ejecutivo,

la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y

Anticorrupción (SPCTA) informó a través de su medio

digital que se iniciaría un proceso para revisar, actualizar y

desclasificar información de las instituciones del Ejecutivo.

Sin embargo, una reducción del número de entradas de

un índice de información reservada no necesariamente

indica una mayor apertura. Para empezar, un reducido

número de reservas activas muchas veces implica reservas

genéricas que no están permitidas según la jurisprudencia

del IAIP. Esto quiere decir que se ingresa como información

reservada “las auditorías en curso” en lugar de “la auditoría

que se está practicando en la escuela X”, pero en el primer

caso, se da menos información al ciudadano quien no sabe

cuáles están en curso, mientras que si se enlistaran las

auditorías que se reservan se podría dar mayor seguimiento

a los documentos. En segundo lugar, contar con índices de

reserva mínimos fomenta la práctica común de reservar la

información hasta que esta es solicitada.

4.1.1 Informes del IAIP

En mayo de 2016, el IAIP divulgó el informe “Primer

Diagnóstico sobre Información Oficiosa 2016”. Esta

es la segunda evaluación que realiza esta entidad

garante sobre el cumplimiento de lo que dispone la

LAIP en los artículos 10 al 18, sobre la divulgación

de información oficiosa, habiéndose publicado

el informe previo en noviembre de 201556. En esta

ocasión se ha ampliado la cobertura de 21 instituciones

evaluadas a 45, entre las que se incluyen entidades

municipales, los tres poderes del Estado, ministerios y

autónomas.

Entre los mejores evaluados se encuentra el Ministerio

de Agricultura y Ganadería, el cual resultó con una nota

de 10, por segundo año consecutivo. De igual manera,

la Alcaldía de Santa Ana demostró un sustancial avance,

pasando de 0.71 que obtuvo en 2015 a 6.13 en mayo

de 2016, un incremento superior a 700%. Asimismo, la

Asamblea Legislativa registró una importante mejora.

El informe también revela que algunas instituciones

descendieron en la nota de publicación de información

oficiosa, como fue el caso de la Alcaldía de San Lorenzo,

Ahuachapán, que el año pasado obtuvo una calificación de

7.8 mientras que este año obtuvo 1.53. Según se explicó

durante la presentación del informe, ello se debió a que

ya no labora en la institución el oficial de información que

logró el estándar pasado, lo cual revela la importancia que

tiene este cargo para la garantía efectiva del derecho de

acceso a la información pública.

Además de la información oficiosa de ley, se evaluó

si se cumplía con buenas prácticas como: un botón

visible hacia el portal de transparencia en la página

principal, accesibilidad de la información desde el

organigrama, desagregar el número de empleados

entre hombres y mujeres, publicar pasivos financieros,

Page 64: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

48

nombre de los empleados por categoría salarial, montos

pagados por horas extra, inventario total de bienes,

nombres de beneficiarios de los subsidios. En cuanto a

las buenas prácticas, el 78% de la muestra, es decir 32

instituciones incorporaron al menos una en sus portales

de transparencia. Las instituciones con mejores índices de

cumplimiento en este aspecto fueron: Instituto Salvadoreño

del Seguro Social (ISSS), con 62.5%; el Instituto Salvadoreño

de Desarrollo Municipal (ISDEM), con 62.5%; la Procuraduría

General de la República (PGR), con 50%; el Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), con 50% y

el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES),

con 50%. Por su parte, las buenas prácticas más cumplidas

por los entes evaluados fueron: la ubicación del botón

de portal de transparencia (26 instituciones); desagregar

el número de empleados entre hombres y mujeres (16

instituciones) y mostrar los datos del organigrama con

accesibilidad desde el diagrama (10 instituciones).

Cuadro 2. Resultados del Primer Diagnóstico sobre Información Oficiosa 2016, IAIP

Fuente: Elaboración propia con base en datos del IAIP.

No. Institución Nota No. Institución Nota

1 MAG 10.00 24 CEL 7.52

IAIP 10.00 25 Asamblea Legislativa 7.51

3 ISDEM 9.87 26 Santa Tecla 7.39

4 CEPA 9.73 27 TSE 6.88

5 ISSS 9.67 28 UES 6.73

6 PGR 9.40 29 San Salvador 6.70

7 MTPS 9.27 30 Antiguo Cuscatlán 6.61

8 MARN 9.25 31 MINEC 6.45

9 INDES 9.20 32 PNC 6.30

10 MOP 9.03 33 Santa Ana 6.13

11 S. Competencia 8.90 34 MJSP 6.07

12 DNM 8.83 35 VMT 5.73

13 MRREE 8.75 36 Nuevo Cuscatlán 5.66

14 CONAMYPE 8.48 37 San Miguel 5.41

15 MDN 8.45 38 CONAIPD 5.32

16 MITUR 8.37 39 MIGOB 5.30

CCR 8.37 40 MINED 5.27

18 MH 8.31 41 SSF 5.05

19 ANDA 8.00 42 PDDH 4.23

20 MINSAL 7.95 43 Ahuachapán 3.83

21 Presidencia de la República 7.81 44 Soyapango 2.46

22 Órgano Judicial 7.71 45 San Lorenzo (Ahuachapán) 1.53

23 FGR 7.65

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 65: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

48 49

EstudiosLegales

Este semestre, el IAIP también publicó el estudio

“Estado de la implementación de la Ley de Acceso a la

Información Pública en una muestra de municipios

de El Salvador”, con el cual busca conocer las

condiciones institucionales actuales que les permitan

diseñar lineamientos sobre el funcionamiento de las

unidades de acceso a la información pública (UAIP)

en las municipalidades, identificar necesidades de

capacitación e identificar insumos que sirvan para el

monitoreo por el IAIP a estas entidades. Para ello, se

tomó una muestra de 75 municipalidades, intentando

asegurar un grado de representatividad escogiendo

entidades de distintas zonas y de diverso tamaño. El

98.67% de las municipalidades estudiadas tienen oficial

de información, es decir, solo una de las 75 incluidas no

tenía oficial. Sin embargo, solo un 65.33% cuentan con

una UAIP, pero la gran mayoría de ellas son unipersonales

(únicamente el oficial labora para ella) y, además, su

existencia no implicaba que tenía recursos como espacio

físico (solo el 62.26% lo tiene), rótulo que la identifique

a los ciudadanos (solo 50.94% los tiene), computadora

(77.36%) o teléfono (62.26%).

Un 45.95% de los oficiales fueron nombrados en 2015,

año cuando también se dieron elecciones municipales.

Un 94.59% de los oficiales ha sido nombrado por acuerdo

del concejo municipal. En promedio, los oficiales de

información tienen 35.47 años de edad y un 52.70% son

hombres. En cuanto a nivel educativo, un 48.65% han

completado estudios universitarios, un 27.03% tienen

estudios universitarios incompletos o formación técnica,

un 21.62% reporta estudios hasta bachillerato y un 2.70%

hasta primaria. El 66.22% de los oficiales dependen

jerárquicamente del concejo municipal y un 18.92% del

alcalde, mientras que un18.92% dependen de una gerencia

u otra unidad administrativa.

Una cifra que llama la atención es que únicamente el

10.81% de los oficiales se dedican exclusivamente a esta

función. En un 36.49% de casos, los oficiales son además

secretarios municipales o en un 5.41% son concejales, lo

cual es permitido por el Art. 50 de la LAIP cuando la

municipalidad administra un presupuesto menor a US$2

millones. Un 37.84% de oficiales además fungen como

empleados técnicos o administrativos, un 35.14% como

asistentes técnicos o administrativos y el 25.68% como jefes

de unidad administrativa. Solo el 11.32% de las alcaldías

que tenían UAIP cuentan con un índice de información

reservada, una obligación de acuerdo con la LAIP.

4.1.2 Resoluciones del IAIP sobre Acceso a la Información Pública

Al IAIP se someten casos cada vez más diversos de acceso

a la información pública, con lo cual se va aclarando vía

jurisprudencia de este ente, el alcance de este derecho. A

continuación se comentan algunos casos que han llamado

la atención en el primer semestre de 2016:

Un diputado solicitó a la Asamblea Legislativa, mediante

el proceso de la LAIP, un listado del personal contratado

por grupo parlamentario y por cada miembro de la Junta

Directiva para el año 2016, detallando únicamente su

nombre, cargo y fecha inicial de contratación, el gasto

total en esos dos rubros de personal, incluyendo salarios y

prestaciones, más el gasto en personal institucional, entre

otras. El oficial de información de la Asamblea Legislativa

denegó la solicitud, alegando la confidencialidad de la

información. El IAIP señaló que la clasificación hecha

Page 66: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

50

por la Asamblea Legislativa al declararla “reservada”

por contener información “confidencial” es inválida,

puesto que no sigue el procedimiento de la LAIP, por

ejemplo establecer un plazo, basarse en un supuesto

del art. 19 LAIP, justificar la reserva según el principio

de proporcionalidad luego de hacer el “test del daño”

del art. 20 LAIP. El IAIP reiteró que el derecho a la intimidad

no es absoluto, como tampoco lo es el derecho de acceso

a la información y que se debe buscar un balance entre

los mismos, por lo que acudió al criterio del caso NUE:

25-A-2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, en el

que se resolvió que los nombres y la remuneración

de los asesores legislativos es información pública.

Es preocupante que la Asamblea Legislativa ignore la

jurisprudencia previa del IAIP, la cual fue confirmada por la

Sala de lo Contencioso Administrativo.

Este caso también llamó la atención puesto que la

Presidenta de la Asamblea Legislativa, a través de un

comunicado, exhortó al diputado a “hacer uso de la

información dentro del marco legal y de respeto del

derecho de la intimidad de los servidores legislativos,

so pena de las responsabilidades legales que genere su

actuación” y advierte a los servidores públicos legislativos

a estar vigilantes “de la motivación o interés que [él]

[…] pueda darle a sus datos personales”57. Asimismo,

insistió en denominar la información solicitada como

confidencial y justificó así la entrega incompleta. Este fue

un caso público de una situación que se ha reportado

que sucede en todas instancias, y es que se trata de

disuadir a las personas de solicitar información o,

como en este caso, intimidar para que no se divulgue

la información obtenida mediante una solicitud.

Sin embargo, es claro en la LAIP, y en la jurisprudencia

de la Sala de lo Constitucional en materia de acceso a

la información, que toda información en poder de las

entidades públicas es un bien público, y solo está bajo la

custodia de los servidores públicos. Quien la recibe puede

divulgarla o no, y otras personas que la requieran tienen

expedito el derecho de solicitarla.

En el caso NUE 20-D-2015, el responsable del archivo

general del MINEC denunció ante el IAIP al funcionario

que lo cubrió durante una incapacidad, período en el

cual ordenó la destrucción de información histórica de la

Gerencia de Asuntos Jurídicos (GAJ), incluyendo decretos

y acuerdos originales. El IAIP utilizó como prueba el

reconocimiento de los archivos donde determinó que había

faltantes en los números correlativos de dichos archivos.

Además de condenar al denunciado, el IAIP informó a la

FGR sobre la posible comisión de delitos por funcionarios

del MINEC, incluyendo al ministro. Este caso demostró

lo vulnerables que son los documentos en poder de las

entidades públicas, lo cual pone en riesgo el derecho de

acceso a la información pública de los ciudadanos.

El IAIP resolvió permitir el acceso al audio de las reuniones

de Corte Plena ante la solicitud planteada por un

ciudadano en la que se requería el audio de la sesión

del 25 de septiembre de 2015, en la cual se decidió la

integración de las salas con la incorporación de nuevos

magistrados58. La solicitud original fue respondida por

la CSJ con la entrega de una transcripción del audio de

la sesión, en la que se señalaban espacios de silencio,

por lo que el solicitante apeló, considerando que no se

había entregado la totalidad de la información. El IAIP fue

enfático en señalar que las sesiones del pleno de la CSJ son

públicas, y establece un precedente para la publicidad de

las sesiones de otros entes colegiados.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 67: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

50 51

EstudiosLegales

En el semestre anterior se señaló la dificultad que

tiene el IAIP en hacer cumplir sus resoluciones. Por

ejemplo, en 2015 resolvió que la FGR debía entregar

información sobre los viajes del exfiscal Luis Martínez,

con un criterio que respeta la LAIP pero que contradice el

antecedente del IAIP con respecto a viajes presidenciales;

sin embargo, este se resistió a cumplir la resolución,

incluso adujo que recurriría a la Sala de lo Contencioso

Administrativo. Como una muestra positiva del nuevo

fiscal, Douglas Meléndez, en febrero dio a conocer a

través de un comunicado que levantaba la reserva

impuesta por su antecesor, y que a pesar de una orden

del IAIP, se había resistido a cumplir con su difusión59.

También es importante observar los casos del IAIP

que se someten a consideración de la Sala de lo

Contencioso Administrativo, ya que esta puede

ser utilizada como vía para evitar, o por lo menos

postergar, la entrega de información que ha sido

ordenada por el IAIP. Dicha Sala ha admitido 14

demandas contra el IAIP, dos más no fueron admitidas

y solo ha resuelto una, la referida al caso sobre

asesores de los diputados de la legislatura 2012-

2015. Es importante que esta Sala pueda resolver

con mayor celeridad, ya que algunos de los casos

pendientes tienen más de dos años de antigüedad.

Los casos más recientes admitidos por la mencionada Sala,

y que van aparejados de medidas cautelares que suspenden

los efectos de las resoluciones del IAIP, tienen relación con

la emisión de Certificados de Inversión Previsional (CIP). A

través del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP),

el Gobierno emite los CIP, los cuales las AFP deben comprar

de acuerdo a la ley. Con los fondos obtenidos con la venta

de los CIP se financia el pago de las pensiones otorgadas

por el ISSS y el Instituto Nacional de Pensiones de los

Empleados Públicos (INPEP). El Comité de Trabajadores en

Defensa de los Fondos de Pensiones (COMTRADEFOP), el

cual aglutina numerosos sindicatos de trabajadores, realizó

ocho solicitudes de información a diversas instituciones

sobre el funcionamiento del FOP, las cuales, tras ser

denegadas, fueron conocidas en apelación por el IAIP quien

ordenó dar acceso a lo solicitado en todos los casos60. En

uno de los casos, el IAIP resolvió que el INPEP debe entregar

el documento en el cual se ordenó la emisión de CIP por

US$111 millones, a un interés del 3%. El IAIP también

ordenó a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)

entregar información sobre la emisión de dichos CIP por el

Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL)61. Según

informó un comisionado del IAIP, también se solicitó

información referida a los certificados a otras instituciones

como al Ministerio de Hacienda y al ISSS, en todos los casos,

la solicitud llegó hasta el IAIP y este ordenó su entrega.

El IAIP también se encuentra tramitando la apelación NUE

79-A-2016, admitida el 21 de abril de 2016, en contra de

la Presidencia de la República, que denegó al sindicato

ya mencionado el acceso al estudio que sirvió de base

para la propuesta de reforma de pensiones del Ejecutivo.

Es preocupante que ni la Comisión de Hacienda que

estudia la reforma de pensiones ha podido conocer dicho

estudio y que se deniegue la información62. Por lo tanto, es

urgente una resolución del IAIP que ordene entregar

esta información.

Page 68: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

52

4.1.3 Amparo contra el IAIP por confirmar reserva de información de la Presidencia de la República

En diciembre de 2015, la Sala de lo Constitucional admitió

la primera demanda de amparo contra una decisión del

IAIP, en la cual confirmó la reserva de información de la

Presidencia de la República con respecto a gastos de viajes

presidenciales, servicios de publicidad contratados en 2010

y detalles sobre la atención a funcionarios internacionales.

La demanda fue presentada por un tercero, con base en

un interés difuso, y no por los solicitantes originales de la

información, alegando la violación del derecho de acceso

a la información pública (art. 6 Cn.) y a la protección no

jurisdiccional de derechos (art. 2 inciso 1º parte final

Cn.). La Sala de lo Constitucional, en su admisión,

establece el criterio que al confirmar la decisión de la

Presidencia de la República, el IAIP ha realizado un

acto administrativo mediante el cual se clasifica

como reservada cierta información, decisión que

no solo afecta a las partes que intervinieron en el

proceso administrativo, sino a la colectividad. Por

tanto, reconoce la legitimidad activa del ciudadano y

además dicta una medida cautelar para que la Presidencia

de la República resguardara la información que había sido

objeto de la disputa y enviara una copia a la Sala. También

ordenaba al IAIP a remitir la información que tuvo a la mano

durante el proceso de apelación.

En una resolución de enero de 2015, la Sala de lo

Constitucional revocó la medida cautelar ordenada al

IAIP, pues este justificó que nunca tuvo la información,

además, concedió 10 días a la Presidencia para que

cumpliera con la entrega de la información. En febrero, la

Sala dió por recibido el escrito del Presidente mediante el

cual remitió únicamente información sobre contrataciones

de servicios de publicidad, pero informó que desconocia

el paradero de la información que se refiere a los viajes y

atenciones protocolarias. La Sala adviertió que al haber

estado la información inventariada en el Índice de

Información Reservada, esta sí existió. Señaló también

que el IAIP no hizo mayores acciones por comprobar la

veracidad de lo afirmado por el oficial de información

de Presidencia en el informe de diciembre de 2015, en el

cual afirmó que la Presidencia había dado cumplimiento

de la medida cautelar dictada por ese instituto durante

la tramitación del proceso de apelación. La Sala concedió

tres días hábiles adicionales para brindar la información,

pero la Presidencia fue incapaz de hacer entrega de dicha

información.

En la resolución del 9 de marzo, la Sala ordenó a la

secretaría que certifique a la Fiscalía General de la

República sobre los hechos vertidos en el presente

proceso de amparo, a fin de que esta lleve a cabo las

investigaciones pertinentes para determinar la posible

comisión de delitos y las deducciones de responsabilidad

correspondientes. Además, la Sala ordenó que el

Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de

Gobernación, la Dirección General de Migración, la

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, la

Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia

y Anticorrupción, la Autoridad de Aviación Civil, la

Dirección General del Presupuesto del Ministerio

de Hacienda y la Secretaría de Inclusión Social,

exhiban, certifiquen y entreguen al juez delegado, en

el momento en que sean requeridos por este, los

documentos que estén resguardados en sus archivos,

relativos a los viajes internacionales privados o en

misiones oficiales –incluyendo la logística de seguridad y

transporte– efectuados por el Presidente de la República

y su esposa, durante el período comprendido del 1 de

junio de 2009 al 31 de mayo de 2014, así como toda la

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 69: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

52 53

EstudiosLegales

información concerniente a las actividades protocolarias

de alimentación, transporte y estadía de funcionarios

internacionales que visitaron El Salvador en el mismo

período, para lo cual se nombró al Dr. Ramón Iván García,

Magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del

Centro, para que exija certificaciones de los documentos

pertinentes, y en su caso, revisará los archivos e incautará

la documentación relacionada, a fin de remitirla

oportunamente a ese Tribunal, junto con el

informe respectivo63.

4.1.4 Promoción del derecho de acceso a la información pública

En el aniversario de la creación del IAIP, este presentó un

informe de rendición de cuentas, en el que informó sobre

su quehacer64. Desde su creación hasta febrero 2016, el IAIP

había tramitado 786 casos y resuelto 642, lo que equivale al

82% de los casos ingresados. El 76.3% de los casos iniciados

han sido apelaciones por una respuesta insatisfactoria por

la entidad obligada, el 13.9% por falta de respuesta, el 8.9%

han sido denuncias por una infracción a la LAIP y un 0.9%,

es decir solo 7 casos habían sido iniciados de oficio.

Mediante una solicitud de información se obtuvo las

estadísticas de las apelaciones y denuncias tramitadas

por el IAIP del 1 de enero al 30 de junio de 2016. En

dicho período, el IAIP tramitó 204 apelaciones, de

las cuales 130 se encuentran en trámite y 74 han sido

finalizadas por distintos motivos, como se puede apreciar

en el cuadro 3. De las 20 resoluciones definitivas dictadas

Cuadro 3. Apelaciones y denuncias tramitadas por el IAIP de enero a junio de 2016

Fuente: Elaboración propia con datos del IAIP

Apelaciones tramitadas por el IAIP

En tramite 130

Finalizado 7

Improcedente 5

Improponible 2

Inadmisible 6

Resuelto 20

Sobreseído 34

Total de apelaciones 204

Denuncias tramitadas por el IAIP

En trámite 8

Desistido 1

Improponible 1

Inadmisible 2

Total de denuncias 12

Page 70: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

54

por el IAIP, 16 son revocatorias, 3 modificatorias y solo una

confirma la decisión previa. Esto indica un alto porcentaje

de éxito de los apelantes ante el IAIP. Por otra parte, se han

tramitado 12 denuncias, 8 de las cuales siguen en trámite,

mientras que 4 han finalizado sin llegar a una resolución

final.

Otra función importante llevada a cabo por el IAIP es

la capacitación en materia de acceso a la información

pública, tanto a servidores públicos como a particulares.

Durante el primer semestre se impartieron 80 sesiones de

capacitación en las que se capacitaron a 853 hombres y

986 mujeres. Sobre todo se dio cobertura a los servidores

públicos de los entes obligados y de las municipalidades.

La promoción y garantía del derecho de acceso a la

información requiere de una entidad garante robusta

e independiente. Uno de los mecanismos que la LAIP

estableció para ello fue la renovación parcial del

IAIP, por lo que tres de los primeros comisionados

fueron nombrados por un período de seis años y dos

para cuatro años. Por tanto, los comisionados Jaime

Mauricio Campos Pérez y Mauricio Antonio Vásquez

López culminan su período el 23 de febrero de 2017.

De acuerdo a la LAIP, a finales de este año deberá

de iniciarse el proceso para que las asociaciones

empresariales, convocadas por el Ministerio de

Economía y las universidades, convocadas por el

Ministerio de Educación, procedan a seleccionar las

ternas de las cuales el Presidente procederá a nombrar

a los nuevos integrantes de este ente colegiado. Será

importante que se revisen los lineamientos para la

celebración de las asambleas generales en las que se

realiza la selección y aprender de las lecciones del proceso

anterior. Este mecanismo deberá procurar que los

comisionados seleccionados sean capaces y, dado que

se trata de un órgano de control, también asegurar su

independencia de los partidos políticos.

4.1.5 Acceso a la información de partidos políticos

En la edición del semestre pasado de este informe,

se analizó el cumplimiento de la sentencia de

inconstitucionalidad 43-2013 y las reformas a la Ley de

Partidos Políticos (LPP), resultado de la misma, en materia

de transparencia. Dado que la Sala de lo Constitucional

estableció que existía una violación a la Constitución por

omisión, la obligación principal para cumplir la sentencia

era la de reformar la LPP, para garantizar el acceso a la

información, incluyendo el financiamiento público y

privado de los partidos65. Sin embargo, la reforma aprobada

por la Asamblea Legislativa no cumplió con la sentencia,

puesto que estableció que la información sobre donantes

privados solo se divulgaría previa autorización

de los mismos.

En una resolución de cumplimiento de esta sentencia del 6

de febrero de 2015, la Sala de lo Constitucional señaló que

esta parte de la reforma a la Ley de Partidos Políticos debía

tenerse por no escrita, y si bien ello también se mencionó

en ediciones anteriores de este informe, es necesario

recordarlo, ya que todavía hay partidos que se amparan

en esta parte de la LPP para no dar la información66. Sería

conveniente que la Asamblea Legislativa apruebe las

reformas a la LPP que cumplan con lo dispuesto en la

sentencia de la Sala de lo Constitucional para garantizar

plenamente el acceso a la información por parte de

los partidos.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 71: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

54 55

EstudiosLegales

A inicios de este año, una agrupación de la sociedad civil

denominada “Acción Ciudadana”, intentó hacer valer su

derecho fundamental de acceso a la información sobre

financiamiento privado de los partidos políticos reconocido

expresamente en la mencionada sentencia, haciendo uso

de todas las vías legales establecidas. En primer lugar,

hicieron solicitudes de información directamente a los

partidos políticos, pero esta les fue denegada expresa

o tácitamente. En segundo lugar, acudieron al Tribunal

Supremo Electoral (TSE), quien resolvió que existían 3

segmentos temporales distintos que habilitaban el acceso a

la información de los partidos bajo diversos criterios, a partir

de una interpretación restrictiva del derecho de acceso a

la información, a pesar de ser un derecho fundamental:

1) entre enero y diciembre de 2014, no es posible exigir

nombres de los financistas; 2) Entre el 2 de diciembre

de 2014 y el 6 de febrero de 2015, el TSE reconoció la

vigencia de la disposición de la LPP que establecía que

no se podían divulgar los nombres de los financistas, sin su

consentimiento; 3) a partir del 6 de febrero de 2015, existe la

obligación de dar la información sobre montos y nombres

de donantes. Esto favoreció ámbitos de secretismo

de los partidos políticos, puesto que además, el ente

garante ordenó que se entregara solo la información

relativa al financiamiento, pero no sobre gastos67.

En tercer lugar, en un intento por obtener información

de otra fuente, acudieron al Ministerio de Hacienda para

solicitar información sobre los donantes reportados por

los partidos políticos, entidad que denegó la información

con base en el secreto fiscal68. Sin embargo, en la práctica,

al establecer que la información sobre donantes privados

y montos de financiamiento de los partidos políticos es

pública, la Sala de lo Constitucional establece que los entes

directamente obligados en dar la información son los

propios partidos y que el TSE se constituye como garante

del acceso a la información frente a estos sujetos.

En un informe entregado a los representantes de

Acción Ciudadana por el jefe de la unidad de acceso a la

información del partido ARENA, el 29 de junio de 2016, se

divulgó una lista de alrededor de 470 financistas privados,

entre personas naturales y jurídicas, dando finalmente

cumplimiento a las obligaciones en materia de acceso al a

información impuestas por la mencionada sentencia de la

Sala de lo Constitucional y por resolución del TSE del 27 de

abril de 201669. En audiencia de cumplimiento realizada

el 7 de julio de 2016, el TSE resolvió multar a GANA y al

PDC por dar la información incompleta o darla de forma

extemporánea70. El día siguiente, el TSE sancionó al FMLN

por incumplir lo ordenado en la mencionada sentencia

de la Sala de lo Constitucional y en resolución del TSE del

31 de mayo de 2016 o por cumplirlo de forma tardía, como

en el caso de ARENA71. En audiencia del 11 de julio, el TSE

también sancionó al PCN por incumplimiento del plazo

establecido para entregar la información72.

Al final del semestre, Acción Ciudadana también ha

presentado una apelación ante el Instituto de Acceso a la

Información Pública por la negativa de dar información por

parte del Ministerio de Hacienda, la cual ya fue admitida73.

También ha presentado un amparo constitucional en

contra de los partidos políticos y del TSE por violar el

derecho fundamental de acceso a la información pública74.

Este es un caso que demuestra las resistencias

que aún existen para garantizar efectivamente

el derecho de acceso a la información, así como la

ineficiencia de algunas instituciones en cumplir con

el mandato constitucional que les ha sido confiado.

Al cierre de este informe, la mayoría de partidos políticos

habían cumplido parcialmente las obligaciones impuestas

por la sentencia de la Sala de lo Constitucional, mientras

que el partido FMLN ni siquiera ha querido nombrar a su

oficial de información75.

Page 72: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

56

4.2 Fiscalización de los recursos públicos

4.2.1 Gestión de la Corte de Cuentas de la República

La Corte de Cuentas de la República (CCR) presentó su

Memoria de Labores 2015 ante la Asamblea Legislativa en

marzo de 2016. Entre las acciones de fiscalización realizadas

por el área de auditoría se desarrollaron 809 acciones de

control, disminuyendo de las 933 practicadas en 2014.

De estas, 285 corresponden a auditorías de diverso tipo

y 524 consistieron en exámenes especiales; además se

practicaron 66 peritajes solicitados por la FGR. Por tanto, el

65% de las acciones de control fueron exámenes especiales.

Durante 2015, se finalizaron 208 auditorías, mientras que

77 quedaron pendientes en distintas etapas del proceso. La

mayoría de las auditorías fueron financieras (204), seguidas

por las operativas (59) y las de gestión de los sistemas

financieros (22).

En la memoria de este año no se incluye el dato sobre la

cobertura de las acciones de control, pero sí se establece

que el mayor número de ellas se practicaron a gobiernos

locales (279), seguidos por instituciones descentralizadas

no empresariales (194), gobierno central (89), empresas

públicas financieras (28) y empresas públicas (24), no

incluyendo ninguna para el sector monetario.

Con la ejecución de las acciones de control, se

determinaron 1,977 hallazgos, de los cuales el 86%

(1,694) se relacionó con observancias de cumplimiento

legal; 5% (109) a aspectos de carácter financiero y el 9%

(174) con señalamientos al control interno (gráfica 3).

El total de los montos sujetos a una observación durante el

proceso de fiscalización fue de US$62,097,816.14, bastante

más elevado que el de 2014: US$21,929,543.36. El 3% de

este monto se derivó de auditorías y el 97% de exámenes

especiales. El 79% del monto de los hallazgos corresponde

al Gobierno Central y el 19.5% al Gobierno Local. Este no es

un monto definitivo, sino que a través del juicio de cuentas

se puede determinar la responsabilidad de los funcionarios

y dar origen a una recuperación para el Estado. Este proceso

jurisdiccional es desarrollado por siete Cámaras de Primera

Instancia y por la Cámara de Segunda Instancia de la CCR,

iniciando con la admisión del informe de auditoría que

contiene hallazgos en la primera instancia, la cual emite

una sentencia que puede ser absolutoria, condenatoria o

mixta. Esta puede ser recurrida ante la Cámara de Segunda

Instancia, cuyos miembros son electos por la Asamblea

Legislativa.

Gráfica 3. Tipo de hallazgos encontrados en el proceso de fiscalización de la CCR, 2015

Fuente: Elaboración propia con datos de la CCR.

1,694 86%

109 5%

174 9%

Legales

Financieros

Control interno

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 73: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

56 57

EstudiosLegales

Durante 2014, las Cámaras de Primera Instancia

tramitaron un total de 951 expedientes y emitieron

449 sentencias definitivas y 4 autos interlocutorios con

fuerza definitiva, en las cuales se condenó por un monto

total de US$21,348,759.26 y se absolvió un total de

US$17,256,046.15. De la totalidad de las 449 sentencias

definitivas (45 menos que en 2014), el 55% (248) estableció

responsabilidad patrimonial y administrativa; el 44% (197)

determinó responsabilidad administrativa y el 2% (11) solo

responsabilidad patrimonial. Por su parte, la Cámara de

Segunda Instancia emitió 223 sentencias definitivas, 190

menos que en 2014, lo cual significó un 54% menos de

sentencias. La Cámara sustanció 1,121 recursos y al final

del período este tribunal tiene 998 expedientes en trámite.

De las sentencias emitidas, en 82 confirmó la decisión del

juicio de cuentas y en 47 casos reformó, revocó o anuló la

decisión: un 21 % de los casos. El monto total de recursos

sentenciados fue de US$13.6 millones, pero no se detalla

el monto de cuánto confirmó o cuánto absolvió, como sí lo

hace para las cámaras de primera instancia.

Durante 2015, la CCR solicitó a la FGR recuperar

US$5.9 millones, por responsabilidades patrimoniales

y administrativas en 44 entidades, de los cuales $5.8

millones son exigibles a la Dirección de Centros Penales

y a los funcionarios a cargo del proceso de licitación y

proyecto de reconstrucción del complejo penitenciario

de Jucuapa (enero 2008-septiembre 2009), por los

hallazgos en un examen especial76.

Una función de la CCR es extender finiquitos a los

exfuncionarios, los cuales son necesarios para acceder

a cargos públicos o de elección popular, según el art.

52 de la Ley de la CCR. El ex Presidente Funes publicó

en redes sociales copia de un finiquito extendido por

el ex Presidente de la CCR, Rosalío Tóchez, 23 días

luego de que aquel hubiera cesado del cargo77. La CCR,

en una reciente solicitud de información, no pudo

encontrar el documento en sus archivos, tildando de

irregular su emisión, motivo por el cual ha llevado el

caso ante la FGR para que esta investigue78. Haciendo

eco de declaraciones de previos presidentes de la CCR,

el magistrado Valiente aseguró que el Presidente de la

República no maneja fondos, para eso hay una gerencia

financiera”79.

A través de reportajes de prensa se revelaron gastos

elevados y superfluos de la CCR, así como la contratación

del hijo del presidente como su asesor, promovido de la

plaza de auditor que ocupaba previo al nombramiento de

su progenitor80. Los informes sugieren un mal manejo de

fondos públicos en la entidad llamada a fiscalizar el uso de

los recursos públicos. Según el artículo 112 de la Ley de la

Corte de Cuentas, la Asamblea Legislativa practicará a la

CCR un examen de su situación patrimonial, financiera y

de sus actividades operacionales o de gestión, debiendo

contratar a una firma de auditoría debidamente acreditada

en el país y seleccionada mediante concurso público por

parte del parlamento. Según solicitud de información a

la Asamblea Legislativa, se han practicado 4 auditorías

externas a la CCR por las siguientes firmas auditoras: en

2010 se contrató a Figueroa Jiménez & Co. S.A.; en 2011 a

Valiente y Asociados; en 2012 a Elías y Asociados y en 2013

a LATINCO Ltda. de C.V., las cuales han tenido poco impacto

real para mejorar la gestión de esta entidad81.

Un suceso importante que señalar, pero desarrollado en el

Eje de Estado de Derecho e Institucionalidad de este mismo

informe, es que la Sala de lo Constitucional resolvió que la

elección de los magistrados de la CCR era inconstitucional

y ordenó a la Asamblea Legislativa a realizar una nueva

elección, a más tardar el 29 de julio de 201682.

Page 74: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

58

4.3 Integridad de los servidores públicos

4.3.1 Sección de Probidad

4.3.1.1 Declaraciones patrimoniales

La Sección de Probidad de la CSJ tiene la función

de recibir las declaraciones patrimoniales de los

funcionarios obligados a presentarlas de acuerdo con la

Constitución y la ley, examinar dichas declaraciones

y realizar las investigaciones necesarias para determinar

si existen o no indicios que lleven a una presunción de

enriquecimiento ilícito.

Luego de 56 años de funcionamiento, la Sección de

Probidad finalmente está haciendo más que verificar

la presentación de declaraciones de patrimonio de los

funcionarios y exfuncionarios y ha empezado a realizar

auditorías a las mismas. Esto ocurrió gracias a una

solicitud de acceso a la información en la cual se pidió al

oficial de información de la CSJ entregar los exámenes

que había realizado la Sección de Probidad a partir de

las declaraciones presentadas por tres expresidentes:

Francisco Flores, Elías Antonio Saca y Mauricio Funes. El

IAIP ordenó a la CSJ entregar lo solicitado a más tardar el

22 de diciembre de 2015. Dado que la Sección de Probidad

admitió que no había examinado dichas declaraciones, se le

concedió una prórroga hasta febrero de 2016 para entregar

los documentos83. A partir de estos primeros exámenes,

la Sección de Probidad fue sumando más funcionarios a

la lista de investigados, reportándose 29 investigados en

febrero y 40 en mayo84 85.

Algunas personas empezaron a cuestionar a qué

funcionarios o exfuncionarios se estaba investigando, a

pesar de que, como se mencionó antes, los casos iniciales

fueron investigados a partir de solicitudes de información86.

El 31 de mayo de 2016, representantes de la Asociación de

Abogados de La Libertad denunciaron a dos magistrados

de la Sala de lo Constitucional y al jefe de la Sección de

Probidad por actos arbitrarios en las investigaciones que

realiza contra exfuncionarios y funcionarios, alegaban que

al no haber criterios, la decisión de a quién investigar no

tenía sustento87. Posteriormente, en junio, otros abogados

solicitaron a la FGR que investigue a magistrados de la CSJ y

funcionarios de la Sección de Probidad, por el posible delito

de revelar “documentos secretos”88.

En mayo de 2016, la Corte Plena aprobó los criterios para

investigar los casos en la Sección de Probidad, estos son:

la antigüedad, para evitar la prescripción; la relevancia del

cargo, el acceso a fondos públicos, así como casos que

los ciudadanos hayan denunciado89. Debe enfatizarse

que la existencia de estos criterios no es una

condición de validez para la investigación de los casos,

ya que la CSJ puede investigar a cualquier persona

obligada a declarar, derivando su competencia de la

Constitución y la ley; sin embargo, estos sirven como

guía que orientan a la Sección de Probidad90.

En el cuadro 4 se presentan algunas estadísticas de

la labor de la Sección de Probidad durante el primer

semestre de 2016.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 75: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

58 59

EstudiosLegales

4.3.1.2 Juicios civiles por enriquecimiento ilícito

Si bien la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de

Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP) ha estado en

vigencia desde 1959, el proceso civil para la restitución de

un presunto enriquecimiento ilícito que esta contempla

no se puso en práctica sino hasta en octubre de 2015. A

partir de una nueva conformación de la Corte Plena, se

ordenó el inicio de los dos primeros juicios civiles por

enriquecimiento ilícito, contra un diputado y contra

un exdirector del ISSS; además, se ordenó el secuestro

preventivo en ambos casos. La Cámara Segunda de lo Civil

ha sido el tribunal designado para tramitar estos procesos.

En el caso de los tres expresidentes antes mencionados, se

encontró indicios de enriquecimiento ilícito y las auditorías

de dos de ellos fueron entregadas en una audiencia

especial el 22 de febrero de este año; no se pudo entregar

la del ex Presidente Flores, puesto que estaba pendiente

que su familia, luego de su deceso, explicara algunas

observaciones91. Al cierre de este informe, existen 4

juicios civiles por enriquecimiento ilícito activos, cuyo

estado resumimos a continuación:

Reynaldo Cardoza: En octubre de 2015, la CSJ decidió

iniciar el primer juicio civil por enriquecimiento ilícito

desde que entrara en vigencia la LEIFEP en 1959, por

no poder justificar un aumento patrimonial. Es el único

de los casos de enriquecimiento ilícito que se tramita

contra un funcionario que se encuentra en el ejercicio

del cargo. La Cámara Segunda de lo Civil se encuentra

tramitando el caso, habiendo decretado embargos en

varias propiedades del diputado. En abril se celebró la

audiencia preparatoria en la que se presentó evidencia

por la FGR, imputando un enriquecimiento por US$425

mil92. En junio se suspendió la audiencia porque el perito

estaba pendiente de realizar valúos de las propiedades93.

Leonel Flores: En noviembre de 2015, la CSJ ordenó el

inicio del juicio civil por enriquecimiento ilícito contra el

exdirector del ISSS, por un monto de US$608,387.28. El

5 de enero de 2016, la Cámara Segunda de lo Civil dio a

conocer que seis bancos confirmaron la congelación de 10

Toma De Posesión Cese De Funciones

OBLIGADOS A DECLARAR

DECLARACIONES PRESENTADAS

PENDIENTES DE DECLARAR

OBLIGADOS A DECLARAR

DECLARACIONES PRESENTADAS

PENDIENTES DE DECLARAR

MINISTERIOS 444 365 79 153 109 44

HOSPITALES 16 7 9 14 5 9

ALCALDÍAS 5 5 0 1 1 0

AUTÓNOMAS 423 211 212 327 122 205 OTRAS INSTITUCIONES 43 20 23 42 26 16

Cuadro 4. Declaraciones presentadas durante el primer semestre de 2016 a la Sección de Probidad

Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Sección de Probidad al 6 de julio de 2016.

Page 76: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

60

cuentas: 9 a nombre de Flores Sosa y una a nombre de su

esposa. El 12 de enero, la Unidad Anticorrupción de la FGR

lo acusó a él y a su esposa por enriquecimiento ilícito94. El 16

de marzo, la Cámara Segunda de lo Civil de la Sección del

Centro recibió los documentos de la defensa95.

Carlos Mauricio Funes Cartagena: El 9 de febrero de 2016, el

Pleno de la CSJ ordenó un juicio civil por enriquecimiento

ilícito, aplicando la LEIFEP. Esto se dio luego que diera

espacio para que el ex Presidente presentara pruebas de

descargo ante un informe preliminar de la Sección de

Probidad. La Unidad Anticorrupción de la FGR demandó el 2

de marzo del presente año, por enriquecimiento ilícito al ex

Presidente, a su hijo y a la ex Primera Dama, por no justificar

un incremento patrimonial de US$728,329.74. El fiscal

informó, además, que el ex Presidente tiene a su nombre

85 armas, sin precisar el valor de las mismas96. En mayo,

la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador admitió

la demanda, dando hasta el 6 de junio para responder a

la acusación97. En dicha fecha el ex Presidente y su hijo

presentaron sus argumentos de defensa, mientras que la ex

Primera Dama, Vanda Pignato, presentó sus argumentos de

defensa el 3 de junio98.

Elías Antonio Saca: A finales de febrero de 2016, el Pleno

de la CSJ decidió enviar a juicio a Elías Antonio Saca y

Ana Ligia de Saca, por haber determinado un aumento

patrimonial no justificado de US$4.5 millones, luego de

cinco sesiones de trabajo sin llegar a acuerdo y con el voto

de 13 de 15 magistrados99. El 21 de abril de 2016, la FGR

presentó una demanda ante la Cámara Primera de lo Civil

de la Primera Sección del Centro contra el ex Presidente

Saca y su esposa, por el delito de enriquecimiento

ilícito. El jefe de la unidad Anticorrupción de la FGR no

precisó, en ese momento, el monto a que asciende el

enriquecimiento ilícito o no justificado, puesto que todavía

estaba pendiente la recepción de más información, incluso

de parte del sistema bancario100. El 6 de junio de 2016,

se notificó la admisión de la demanda que acusaba al

ex Presidente Elías Antonio Saca de un enriquecimiento

ilícito por US$3, 970,013.23 y a su esposa por $589,608.42,

pero se excluyeron a sus hijos. Además, se admitió una

ampliación en cuanto a una nueva medida cautelar por

un inmueble situado en San Salvador, de la cual también

quedan excluidos los hijos y la esposa del exmandatario101.

Al cierre de este informe, la Sala de lo Civil de la CSJ se

encontraba conociendo la apelación presentada por la

FGR contra la decisión de excluir a los tres hijos del

ex Presidente102.

4.3.1.3 Ley de Probidad

En la última plenaria del año pasado, se aprobó una nueva

Ley de Probidad, para sustituir la LEIFEP. Lastimosamente,

esta elimina la función de Corte Plena de ordenar el inicio

de un juicio civil. El 7 de enero de 2016, representantes de

organizaciones civiles que conforman el Equipo Gestor de

la Ley de Probidad Pública, presentaron una demanda de

inconstitucionalidad contra esta ley. Los motivos alegados

para la inconstitucionalidad son por la afectación al art.

240 Cn. por omitir el juicio civil por enriquecimiento ilícito

y por violación al art. 144 inc 2º Cn. por acción refleja

por contrariar tratados internacionales en materia de

lucha contra la corrupción. Una segunda demanda de

inconstitucionalidad contra la misma ley fue admitida el 25

de enero de 2016; en ella se alegó la inconstitucionalidad

por vicio de forma por infracción a lo establecido en el art.

133 ord. 3° de la Constitución, en cuanto a la iniciativa de

ley que la CSJ tiene en materias relativas al Órgano Judicial,

al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción

y competencia de los tribunales.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 77: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

60 61

EstudiosLegales

La Sala de lo Constitucional, en su admisión de

esta demanda, procedió a suspender la nueva Ley

de Probidad y mantener la vigencia de la LEIFEP

mientras se sigue el proceso. Al cierre de este informe,

el proceso continuaba activo.

La ley aprobada tiene deficiencias al compararla con la

propuesta de ley que presentó en 2014 el Equipo Gestor;

por ejemplo: la creación de una Dirección de Probidad con

mayor autonomía, la regulación tendiente a prevenir los

conflictos de interés en el ejercicio de la función pública,

la presentación de declaraciones con posterioridad al cese

de los funcionarios. Asimismo, la nueva ley supone un

retroceso en algunos puntos con respecto a la LEIFEP de

1959 al eliminar el juicio civil por enriquecimiento ilícito,

la sanción de la destitución e inhabilitación del cargo y la

denuncia ciudadana ante la Sección de Probidad. Tampoco

se explica una razón técnica para pasar funciones de la

Corte Plena a la Sala de lo Civil en esta materia, incluyendo

las sanciones ante la omisión de presentar la declaración.

Por tanto, se recomienda que una vez la Sala de lo

Constitucional culmine el proceso de inconstitucionalidad,

la Asamblea Legislativa proceda a aprobar una nueva ley

o reformas a la ley, si la inconstitucionalidad es parcial,

que suplemente estos vacíos de la legislación aprobada

en diciembre de 2015 y que van más allá de los puntos

relacionados con su constitucionalidad.

4.3.2 Ética gubernamental

4.3.2.1 Desempeño del TEG

El 27 de abril de este año se cumplieron 10 años desde que

se aprobara la primera Ley de Ética Gubernamental en el

país, período en el cual el Tribunal de Ética Gubernamental

(TEG) no ha tenido un tan solo caso ejemplarizante

de sanción a la corrupción. El TEG ha mostrado poca

efectividad en cuanto a la imposición de sanciones

por infracciones a la ley y se ha concentrado en una

función de capacitación en ética pública a los servidores

públicos. Muchas de sus atribuciones se traslapan con

otras instituciones públicas existentes y se traslaparían

con una nueva entidad encargada de supervisar la función

pública.

Los críticos de esta institución son diputados,

representantes de organizaciones de la sociedad civil,

investigadores y personas de diversos sectores de la

sociedad salvadoreña103. En este semestre se acrecentaron

las críticas al TEG cuando dio a conocer que no procesaría al

ex Presidente de la Asamblea Legislativa sino que archivaría

los expedientes104. Las infracciones alegadas eran las de

haber contratado a su socio y haber omitido excusarse en la

toma de decisiones que beneficiaban a su socio o cónyuge.

El voto disidente de la Lic. Jennyfer Giovanna Vega fue en

el sentido de que se debió haber investigado más sobre la

contratación del socio del ex Presidente.

Como respuesta a la crítica, el TEG publicó un “informe de

trabajo” en junio de 2016, a través de redes sociales y como

campo pagado en la prensa, en el que dio a conocer que

ha sancionado con multa y amonestación escrita a 133

personas, resaltando a 20 de ellas. Lo que no resaltaba es

que ese es el número total en 10 años de funcionamiento.

También indicaba que “además de los ya sancionados,

tiene en trámite muchos otros casos contra servidores

públicos”, sin señalar el número de ellos pero destacando 13

personas con diversos cargos105. En la misma semana, se dio

a conocer que el TEG había abierto un expediente de oficio

para investigar los gastos excesivos en comida y bebida en

Page 78: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

62

la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), lo cual se

había reportado en los medios en la misma época.

Posteriormente, en julio de 2016 se dio a conocer una de las

decisiones de mayor impacto que ha tenido el TEG desde su

creación, por medio de la cual se sanciona por unanimidad

con la multa máxima de $8,964 al ex Fiscal General de la

República, Luis Martínez, por “aceptar dádivas a cambio

de favorecer al señor Enrique Raís”106. El caso tiene que ver

con los viajes hechos mientras fungía como Fiscal General,

en aeronaves del empresario, quien al mismo tiempo

estaba siendo investigado por la FGR. El TEG encontró que

el exfuncionario recibió beneficios indebidos a cambio

de la inactividad fiscal en los casos en que era imputado

pero actuando en aquellas que era víctima107. Al cierre de

este informe, el exfiscal había presentado un recurso de

revocatoria de la sanción y recusado al Presidente del TEG

para conocer de la sanción en su contra, por una supuesta

denuncia que la FGR habría recibido en su contra en el

año 2015108.

Una de las principales funciones que el TEG tiene

es la capacitación en materia de ética pública, y en

ocasiones ha sido el énfasis de la institución. El alcance

que ha logrado el TEG en materia de divulgación de

la ética pública se debe sobre todo a las comisiones

de ética creadas en las distintas entidades públicas. Si

se analiza el documento de remuneraciones publicado

como información oficiosa del TEG, se observa que,

aparte de los miembros del pleno, 53 personas laboran

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total

Casos ingresados

82 186 140 142 173 207 265 229 298 142 1,864

Terminaciones anormales

0 63 231 117 128 26 278 166 163 94 1,266

Resoluciones �nales

3 15 33 18 19 6 22 58 46 25 245

Cuadro 5. Casos ingresados y finalizados por el TEG 2007- junio 2016

Fuente: Datos proporcionados por el TEG, mediante solicitud de acceso a la información.

Improcedencia 32%

Inadmisibilidad 3%

No Apertura 41%

Sobreseimiento 3%

Resolución Final Sanción

8%

Resolución Final Sin Sanción

13%

Gráfica 4. Causas de terminación de casos ante el TEG, enero a

junio de 2016

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del TEG.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 79: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

62 63

EstudiosLegales

en la institución109. De estos, 27 tienen funciones

administrativas, incluyendo 5 motoristas, 22 tienen

funciones jurisdiccionales y solo 4 tienen función de

promoción o capacitación.

La otra función del TEG es la detección y sanción de

conductas contrarias a las normas de ética pública a

través del procedimiento sancionatorio de la Ley de Ética

Gubernamental. Como se puede observar en el cuadro

5, de 2007 a 2016, el TEG ha ingresado un total de 1,864

casos. De esos, el 67.9% ha terminado anormalmente,

y solo el 13.1% ha terminado en resolución final. En

el Registro de Sancionados, el TEG incluye solo a 133

personas a junio de 2016.

En el primer semestre de 2016, ingresaron 142 casos y

han finalizado 119, de los cuales 94 se dieron con una

terminación anormal y 25 con una resolución final. De

los casos iniciados, 55 han sido por denuncias, 79 por

avisos y 8 de oficio. En el período se ha denunciado a 168

personas. Como se puede ver en la gráfica 4, las principales

causas de terminación de los casos son la no apertura y

la improcedencia, es decir, casos que ni siquiera entra a

conocer con detenimiento el TEG. De las 25 resoluciones

finales, 9 culminaron en sanción mientras que 16 fueron sin

sanción. Fueron 14 los servidores públicos sancionados en

el período.

4.3.2.2 Nuevos miembros del TEG

Este año concluye el período para la miembro del TEG

nombrada por la CSJ, la licenciada Vega Hércules. Este es

un momento oportuno para considerar que, siendo una

institución que ejerce control frente a otras entidades

públicas, debe reformarse el proceso de elección del

Pleno para asegurar la independencia de esta entidad.

4.3.2.3 Amparo en caso del TEG

La sentencia definitiva del amparo 147-2015, dictada el

27 de junio de 2016, declaró inválida una sentencia de

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ por

medio de la cual se había declarado la ilegalidad de una

sanción impuesta por el TEG en contra de dos funcionarios,

por violación al derecho constitucional a una resolución

motivada. La Sala de lo Constitucional estimó la pretensión

del TEG, ya que la Sala de lo Contencioso Administrativo

no motivó las razones por las cuales concluyó que recibir

una subvención para asistir físicamente a una misión oficial

fuera del país, sin haberlo hecho, no implicaba haber

incurrido en una de las prohibiciones éticas establecidas

en la Ley de Ética Gubernamental, fundamento de la

sanción impuesta en su momento por el TEG. La Sala de

lo Constitucional invalidó la sentencia de la Sala de lo

Contencioso Administrativo, imponiendo la obligación

de pronunciar una nueva, conforme a los parámetros

constitucionales establecidos en el amparo, en un plazo

de 15 días hábiles.

Respecto de este caso, cabe recordar que si bien la

sanción impuesta por el TEG consistió únicamente en una

amonestación por escrito, también supuso la inclusión de

los funcionarios sancionados en el Registro de Personas

Sancionadas, en el que se documentan las infracciones

a la Ley de Ética Gubernamental, lo cual podría haber

constituido un impedimento para que pudieran optar

a otros cargos públicos, por lo que si llegara a cambiar

el resultado del proceso contencioso administrativo, la

sanción impuesta por el TEG mantendría su vigencia.

4.4 Persecución penal de la corrupción Durante el semestre, la FGR inició varias investigaciones

Page 80: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

64

relacionadas con actos de corrupción en algunas

alcaldías del país. En abril de 2016, la FGR detuvo a

17 personas por acusaciones de estar vinculados con

redes de corrupción municipal, entre ellas a los actuales

alcaldes de los municipios de Monte San Juan y de El

Congo. En el caso del alcalde de Monte San Juan, se le

capturó por actos supuestamente cometidos cuando era

secretario de la Alcaldía de San Rafael Cedros. La Alcaldesa

de dicho municipio, también supuestamente vinculada a

la red de corrupción, no ha podido ser detenida porque

salió del país. Los detenidos han sido acusados de haber

participado en negociaciones ilícitas, cohecho activo

y falsedad documental, por llevar a cabo procesos

de adjudicación y contratación de obras públicas

fraudulentas en los municipios de San Rafael Cedros

y El Congo. En audiencia inicial, realizada el 30 de abril

de 2016, los jueces de paz respectivos decretaron la

detención provisional de los funcionarios, mientras que

otras personas involucradas en la red, serían juzgadas con

medidas sustitutivas110. Al cierre de este estudio, estaba

pendiente la audiencia preliminar.

Casi al finalizar el semestre, la FGR informó que estaba

investigando posibles actos de corrupción en las alcaldías

de San Salvador, Apopa y Santa Tecla, relacionados también

con supuestas contrataciones públicas ilícitas, en el sector

del alumbrado público. Según declaraciones de algunos

concejales municipales y de algunos diputados, podría

haber irregularidades en la contratación de los servicios de

una misma empresa de origen colombiano, proveedora

de lámparas LED, por parte de estas 3 alcaldías111. Al

cierre del estudio, ninguna persona había sido detenida

y las investigaciones seguían en trámite, por lo que se

dará seguimiento a los resultados de la investigación en

ediciones siguientes de este informe.

Gráfica 5. Cantidad de casos iniciados por delitos de corrupción

(arts. 325 -336 Código Penal) de enero a junio de 2016

O ciosamente 1% Informe policial

6%

Aviso 15%

Otras 16% Denuncia

62%

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

Concusión

Exacción Enriquecimiento ilícito

Negociaciones ilícitas

Cohecho impropio

Cohecho activo

Malversación

Cohecho propio

Peculado

In�delidad en custodiade documentos públicos

Gráfica 6. Forma de inicio de los casos por delitos de corrupción (arts. 325 -336 Código

Penal) de enero a junio de 2016

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la FGR.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la FGR.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 81: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

64 65

EstudiosLegales

A partir de una solicitud de información a la FGR, se obtuvo

información sobre los casos por corrupción iniciados en el

primer semestre de 2016. Como se puede ver en la gráfica

4, el mayor número de casos iniciados son por peculado,

que está tipificado como la apropiación por parte de

un funcionario o empleado público de dinero, valores

u otra cosa mueble de cuya administración estuviere

encargado en virtud de su cargo, ya sea en beneficio

propio o ajeno, 31 de los 39 casos se iniciaron por una

denuncia. Este es seguido en número por el cohecho

propio, que se da en el caso que un empleado público o

funcionario solicite o reciba una retribución para hacer

alguna acción contraria a sus funciones, son 24 los casos

iniciados por este delito. En total son 100 casos los que se

han iniciado por delitos de corrupción, es decir, aquellos

que se encuentran en los artículos del 325 al 336 del Código

Penal. En la gráfica 5 se puede ver la forma de inicio de los

mismos. Se destaca que solo un caso, por malversación, se

inició de oficio, mientras que 62 fueron por una denuncia.

5. Libertad de expresión5.1 Amenazas a la libertad de expresiónLa organización Periodistas Sin Fronteras publicó en abril de

2016, su Clasificación Mundial para este año. El Salvador se

ubicó en la posición 58 de 180 países evaluados obteniendo

27.2 puntos, en una escala donde 0 es la mejor nota y 100

la peor. En 2015, el país se encontraba mejor evaluado en la

posición 45 (con un puntaje de 23.66), habiendo bajado 13

posiciones para este año112.

Durante este semestre se ha continuado evidenciando

una actitud confrontativa del Presidente Salvador

Sánchez Cerén contra los medios de comunicación

privados, buscando su descrédito. Por ejemplo, el

Presidente reaccionó de manera exaltada y defensiva a

una periodista que preguntó al actual ministro de Defensa,

sobre un video que circuló que revelaba la celebración

de actos festivos en los centros penales, durante 2012,

que atentan contra la legalidad; el funcionario en aquel

entonces ocupaba el cargo de Ministro de Seguridad, por

lo que tenía bajo su cargo los centros penales.

Según el Presidente, la pregunta tenía un propósito

partidista y dijo “pido a los periodistas que tengan más

ética, que no tengan política de querer desestabilizar

al gobierno”. En la celebración del día del trabajo, el

Presidente señaló que la derecha “tiene en su poder a los

medios de comunicación que engañan, mienten y no

tienen ética”, ya que lo que se busca es “el derrocamiento

de los gobiernos113”. Los funcionarios deben estar abiertos

a los cuestionamientos de los periodistas y a la crítica,

incluso a la mofa, según los estándares de libertad de

expresión desarrollados en la Convención Americana de

Derechos Humanos. La intolerancia a la crítica constituye

una amenaza a la libertad de expresión. El hecho que el

Presidente de la República demuestre tal intolerancia puede

tener un efecto de contagio de este tipo de actitudes.

En el Informe Anual de la Relatoría Especial de Libertad

de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, correspondiente a 2015 y publicado

a inicios de 2016, se reportan amenazas a periodistas. Por

ejemplo, un funcionario de la FGR advirtió por medio de

una carta al periódico digital La Página que podría

procesarse al medio si continuaba publicando información

de “carácter confidencial” relacionada con el caso de

Page 82: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

66

presunta corrupción abierto contra el ex Presidente

Francisco Flores Pérez114. Otro medio que ha recibido

amenazas ha sido El Faro, presentando dos denuncias ante

la FGR. Según el medio estas se dieron tras la publicación

de notas que exponían posibles ejecuciones extrajudiciales

cometidas por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).

Otro hecho reportado en el informe fue la clonación del

sitio web de La Prensa Gráfica.

Otra amenaza identificada es que por vía legal se

limite la libertad de expresión, como se advirtió en

2015 con intentos de reformar el Código Penal

para imponer prisión a delitos contra el honor, lo

cual constituye un limitación desproporcionada a la

libertad de expresión. En febrero de 2016, se aprobó

en El Salvador la Ley Especial contra Delitos Informáticos

y Conexos, la cual entró en vigencia a inicios del mes de

marzo del año en curso. Esta ley regula esencialmente

diversas figuras constitutivas de delitos informáticos,

por lo que no es una ley reguladora de la distribución

y/o emisión de opiniones en formato digital. Sin

embargo, se debe precisar que la intención original

de los promotores del proyecto sí era la regulación de

opiniones emitidas por redes sociales y otros medios

digitales, al incluir el delito de “Difusión de información

perjudicial”. Al final, se aprobó la ley sin este artículo, por

lo que se redujo la amenaza de un control estatal de las

redes sociales.

5.2 Reformas a la Ley de Telecomunicaciones

El 29 de julio de 2015, la Sala de lo Constitucional emitió

una sentencia definitiva que puso fin a dos procesos de

inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones

(LT). La Sala declaró inconstitucional la omisión de la

LT de regular mecanismos alternos a la subasta y las

prórrogas automáticas de las concesiones otorgadas para

la explotación de frecuencias para la prestación de servicios

de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción.

La Sala emitió una aclaración en diciembre de 2015, en la

que especificó, entre otras cosas, que para las concesiones

otorgadas previo al fallo, se deberá mantener el beneficio

de la prórroga automática, en consideración de la seguridad

jurídica y de que dicho beneficio es un derecho adquirido

de los concesionarios.

Por tanto, la Sala estableció a la Asamblea Legislativa

un plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para emitir

legislación que corrija las inconstitucionalidades declaradas.

Este plazo se incumplió a pesar de que hubo un acuerdo en

diciembre, puesto que el FMLN presentó un proyecto

y GANA retiró su apoyo a la propuesta del PCN, apoyada

también por ARENA. En resolución de enero, dicho

plazo fue extendido hasta el 31 de marzo de 2016. Un

día antes del vencimiento del plazo concedido por la Sala

de lo Constitucional, la SIGET presentó a la Asamblea

Legislativa un anteproyecto de reformas a la Ley de

Telecomunicaciones, el cual es más amplio y legisla sobre

aspectos no contemplados en la sentencia. Ello implicó

que nuevamente se extendiera la discusión de las reformas

a la ley. Posteriormente, la superintendenta, Blanca Coto,

presentó a la Comisión Ad Hoc que estudia la reforma, una

versión distinta del proyecto. Si bien el proyecto de ley fue

consultado, un problema ha sido el cambio en versiones

del mismo. Por ejemplo, la Cámara Salvadoreña de

Telecomunicaciones (Casatel) afirma que el proyecto que se

les presentó a las telefonías no fue el mismo

que el que posteriormente se presentara a la

Asamblea Legislativa, y que las reformas sí afectarían a

este sector115.

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

Page 83: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

66 67

EstudiosLegales

El 5 de mayo de 2016, con el voto de 81 diputados, se

aprobaron las reformas a la LT en base a la propuesta de

la SIGET116. La aprobación de la reforma se dio en un

ambiente de urgencia, por estar la Asamblea Legislativa

fuera del plazo otorgado por la Sala. Sin embargo,

esta reforma aborda diversos temas, muchos más de

los ordenados por la sentencia, como: aumento de

las sanciones, la necesidad de la autorización de la SIGET

para la transferencia de frecuencias, mecanismos para

la consulta a la Superintendencia de Competencia,

cambio en el cálculo de la tasa anual para las estaciones de

radiodifusión, regularización de las frecuencias oficiales,

entre muchos otros puntos.

El procedimiento de asignación de concesiones se

reforma de manera que satisface lo ordenado por la

Sala, al contemplar una modalidad de adjudicación

por concurso, pero este no solo se habilita para los

medios comunitarios, sino para todo tipo de concesión

del espectro radioeléctrico. La protección para los

medios comunitarios es que estos necesariamente

deben adjudicarse por medio del concurso y están

liberados del pago de la tasa anual en concepto de

gestión del espectro, pagadera a la SIGET. Se habilita a

la SIGET para iniciar el procedimiento de concesión de

oficio. Se considera que se debió haber incorporado

un procedimiento especial para radio y televisión

que incorporara el concurso para el caso de las radios

comunitarias. En cambio, se modifica el procedimiento en

general, que da más discreción a la SIGET. La discreción

proviene de la amplia facultad de diseño de los términos

de referencia que tiene la SIGET. Además, al sustituir

artículos en el proceso general, se deja sin desarrollo legal

el procedimiento de la subasta, el cual es importante

no solo para radio y televisión comercial, sino para el

resto de procesos de concesión para otros servicios de

telecomunicaciones.

Otro aspecto que se modifica es el procedimiento para

renovación de las concesiones de todo tipo y no solo

para radio y televisión como consignaba la sentencia

de la Sala de lo Constitucional, aunque se mantienen

para los concesionarios actuales las reglas de la Ley de

Telecomunicaciones anterior. Otro aspecto regulado, de

conformidad con la sentencia, son las disposiciones para la

transición a la televisión digital, que incluye el deber de

la SIGET de trasladar a los afectados a nuevas frecuencias

respetando el ancho de banda originalmente otorgado.

Además, y aunque no era necesario, se incluyó la

facultad a SIGET para que elabore el Plan Nacional

de Televisión Digital Terrestre, que incluya el estándar a

adoptar y la implementación del Dividendo Digital, con un

plazo de un año desde que entre en vigencia la ley. Para

permitir a los afectados realizar las inversiones necesarias,

es importante que la SIGET cumpla con esto cuanto antes.

Las reformas adicionales a lo ordenado por la Sala son

múltiples y son aspectos fundamentales: su objeto, fines y

principios, aumento significativo de sanciones, modificación

de la contribución especial a una tasa anual, implicando un

aumento amplio de lo que pagarán los concesionarios. Una

reforma importante es que se establecen requisitos para la

transferencia y arrendamiento del derecho de explotación

del espectro y la participación de la Superintendencia

de Competencia (SC) en estos procesos y también en las

concesiones. Los demandantes solicitaron que también

se dictara la inconstitucionalidad de la LT, por omitir el

establecimiento de mecanismos para el control de prácticas

anticompetitivas, este motivo fue desestimado por la

Sala. No obstante, el Consejo Directivo de la SC emitió una

opinión estableciendo que carecía de mecanismos de

prevención, por lo que de alguna manera este aspecto de

la reforma es conforme a esta opinión y puede ser útil como

medida de prevención de acciones que afecten la

libre competencia.

Page 84: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

68

En este caso, si bien fue positivo que la Asamblea

Legislativa cumplió con regular los aspectos que

mandaba la Sala de lo Constitucional, preocupa el

retraso que hubo y el uso del mismo para apresurar

Eje Transparencia • Primer Semestre 2016

reformas a la LT que no estaban relacionadas con la

sentencia y que no fueron ampliamente discutidas

con todos los sectores.

6. CONCLUSIONES

Para el combate de la corrupción es importante contar con un buen marco legal, pero igual de

importante es la voluntad política de aplicar la ley vigente. Esto queda claro con los casos de

enriquecimiento ilícito que se han tramitado con una ley obsoleta. No obstante, es importante

que, mientras resuelve la Sala de lo Constitucional en el caso contra la Ley de Probidad

aprobada en diciembre de 2015, se proceda a trabajar en la nueva legislación en esta materia.

Continúan habiendo obstáculos en la implementación de la LAIP, a pesar de que se cumplieron

5 años de su aprobación. Por ejemplo, se han evidenciado reservas a información que

no obedecen al principio de máxima publicidad. Sobre todo, preocupa que algunos entes

obligados muestran resistencias a la transparencia.

Debe fortalecerse el TEG, que en diez años de funcionamiento ha tenido poca efectividad en la

sanción de conductas contrarias a la ética pública.

El sistema de transparencia debe estar más coordinado para asegurar su efectividad y ser más

coherente con la finalidad de contribuir a un cambio de cultura. A la vez se requiere de una alta

demanda ciudadana que impulse ese cambio.

En materia de libertad de expresión, fue importante la aprobación de reformas a la Ley de

Telecomunicaciones en mayo de 2016, como cumplimiento de la sentencia del 29 de julio de

2015 de la Sala de lo Constitucional. Preocupa la actitud confrontativa del Presidente contra los

medios de comunicación y periodistas.

Page 85: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

68 69

EstudiosLegales

NOTAS FINALES ESTADO DE DERECHO

1 La metodología completa puede ser consultada en: Bertelsmann Stiftung. (2016). Transformation Index Methodology. [En línea] Disponible en: http://www.bti-project.org/en/index/methodology/ [Consultado el 14 de junio de 2016].

2 Berstelmann Stiftung. (2016). Bertelsmann Transformation Index. [En línea] Disponible en: http://www.bti-project.org/en/index/status-index/ [Consultado el 16 de junio de 2016].

3 Resolución de cumplimiento en el proceso 43-2013. [En línea]. Disponible en: http://www.asamblea.gob.sv/sesion-plenaria/seguimiento/legislatura-2012-2015/2015/no.-135-del-11-feb-2015/correspondencia/piezas-a/8a/archivo_pdf_utilsAL Consultado el 26 de junio de 2016.

4 Benítez, Beatriz. (2016). TSE multará a cinco partidos por no revelar sus donantes. La Prensa Gráfica. [En línea]. Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2016/07/12/tse-multara-a-cinco-partidos-por-no-revelar-sus-donantes [Consultado el 13 de julio de 2016].

5 D. L 928, Diario Oficial n.º 23, tomo n.º 406, correspondiente al 4-02-2015

6 FUSADES. (2016). Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos en materia de voto cruzado, regulación del financiamiento político, democracia interna e integración de los Organismos Electorales Temporales. Serie de Investigación 1-2016. Pp. 154 y ss. [En línea] http://fusades.org/sites/default/files/Serie%20de%20Investigacion%20Reformas_0.pdf [Consultado el 5 de julio de 2016]

7 Zometa, José. (2016). Sánchez Cerén tilda de “golpista” a Sala por separar magistrados de Corte de Cuentas. El Diario de Hoy. [En línea] Disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/sanchez-ceren-tilda-golpista-sala-por-separar-magistrados-corte-cuentas-117038 [Consultado el 30 de junio de 2016]

8 Comisión Política del FMLN. (2016). A 2 años de Gobierno: El Salvador Avanza Gobernando con la Gente. Comunicado de prensa publicado en Diario Co Latino 31 de mayo de 2016, pág. 24.

9 FUSADES. (2016). El Salvador. Año Político: Junio 2015 - Mayo 2016. FUSADES. Pp. 136.

10 Redacción El Diario de Hoy (2016). Las 5 frases más polémicas del diputado Medardo González contra la Sala. El Diario de Hoy. . [En línea] Disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/las-frases-mas-polemicas-del-diputado-medardo-gonzalez-contra-sala-119688 [Consultado el 22 de julio de 2016]

11 Labrador, Gabriel;  Sanz, José Luis y Valencia Caravantes, Daniel. (2016). Capturan a militares acusados en el caso jesuitas. El Faro. [En línea] Disponible en: http://www.elfaro.net/es/201602/el_salvador/17984/ [Consultado el 30 de junio de 2016]

12 Luna, Stanley. (2016). Defensa de militares en caso jesuitas presenta recurso de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional. El Diario de Hoy. En línea] Disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/defensa-militares-caso-jesuitas-presenta-recurso-habeas-corpus-ante-sala-constitucional-99328 [Consultado el 30 de junio de 2016]

13 Calderón, Beatriz. (2016). Capturan a 4 policías y 17 personas más ligadas a grupo de exterminio. La Prensa Gráfica. [En línea] Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2016/05/06/capturan-a-4-policias-y-17-personas-mas-ligadas-a-grupos-de-exterminio. [Consultado el 30 de junio de 2016]

14 Martínez, Oscar y Valencia, Daniel. (2016). PDDH concluye que Policía y militares cometieron ejecuciones extralegales. El Faro. [En línea] Disponible en: http://www.elfaro.net/es/201604/el_salvador/18494/PDDH-concluye-que-Polic%C3%ADa-y-militares-cometieron-ejecuciones-extralegales.htm [Consultado el 30 de junio de 2016].

15 Avelar, Bryan. (2016). El Escuadrón caza pandilleros. Revista Factum. [En línea] Disponible en: http://revistafactum.com/el-escuadron-cazapandilleros/. [Consultado el 30 de junio de 2016]

16 FUSADES. (2015). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2015. Pp. 2-3. [En línea] Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/Documento%20Informe%20de%20Coyuntura%20Legal%20I%202015_0.pdf [Consultado el 25 de junio de

2016]

17 Entrevista presencial realizada el 14 de junio de 2016 a la consejera Marina de Jesús Marenco de Torrento.

18 Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. (2016). Dictamen Favorable No. 30. [En línea] Disponible en: http://observatoriojudicial.org.sv/images/pdfnoticias/prorroga.pdf [Consultado el 16 de junio de 2016]

19 Magaña, Yolanda. (2016). Sin nombrar 169 jueces por falta de Judicatura. Diario El Mundo. [En línea] Disponible en: http://elmundo.sv/sin-nombrar-169-jueces-por-falta-de-judicatura/ [Consultado el 5 de julio de 2016]

20 Observatorio Judicial. (2016). Atraso en elección de los miembros del CNJ. [En línea] Disponible en: http://observatoriojudicial.org.sv/index.php/noticias/18-slider/374-atraso-cnj-miembros [Consultado el 16 de junio de 2016]

21 Romero, Fernando. (2016). Gallegos: “Ni hincados que pongan a los 84 diputados” lograrían elegir al CNJ. La Prensa Gráfica. [En línea] Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/16/gallegos-ni-hincados-que-pongan-a-los-84-diputados-lograrian-elegir-al-cnj [Consultado el 16 de junio de 2016]

22 Corte Suprema de Justicia. (2016): Rendición de Cunetas 2015. [En línea] http://es.calameo.com/read/000707614b50acea8dc58 [Consultado el 15 de mayo de 2016]

23 A partir de este semestre se ha empezado a incluir en los casos de habeas corpus, las revisiones de casos presentados ante cámaras de segunda instancia que luego se llevan a la Sala de lo Constitucional.

24 Por ejemplo, la Sala de lo Penal tramita indultos, conmutaciones, excusas y recusaciones y la Sala de lo Civil, tramita diligencias de autorización, rehabilitación y sanción de jueces ejecutores de embargo, así como también excusas o recusaciones.

25 Ya para 1998, la Corte Constitucional de Colombia sentenciaba un estado de cosas inconstitucional en lo relativo al hacinamiento del sistema penitenciario colombiano, mediante la sentencia T-153/98. Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm

Notas Finales • Primer semestre 2016

Page 86: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

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Notas Finales • Primer semestre 2016

26 En este sentido, Henao Pérez, J. (2013). El juez constitucional: un actor de las políticas públicas. Revista de Economía Institucional, 15 (29, segundo semestre 2013), pp.67-102.

27 FUSADES. (2016). Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos en materia de voto cruzado, regulación del financiamiento político, democracia interna e integración de los Organismos Electorales Temporales. Serie de Investigación 1-2016. Pp. 154 y ss. [En línea] http://fusades.org/sites/default/files/Serie%20de%20Investigacion%20Reformas_0.pdf [Consultado el 5 de julio de 2016]

28 Romero, Fernando. (2016). Se agrava situación de transfuguismo municipal a favor del partido GANA. La Prensa Gráfica. http://www.laprensagrafica.com/2016/04/19/se-agrava-situacion-de-transfuguismo-municipal-a-favor-del-partido-gana [Consultado el 13 de mayo de 2016]

29 Romero, Fernando. (2016). Cuatro alcaldes se han vuelto tránsfugas en el período de 2015-2018. La Prensa Gráfica. [En línea] Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2016/03/22/nac2203casos-han-favorec-a-gana [Consultado el 13 de mayo de 2016]

30 GANA. (2016). GANA juramento a Alcalde Narciso Ramírez como líder Departamental de Ahuachapán. GANA. [En línea] Disponible en: http://gana.org.sv/gana-juramento-a-alcalde-narciso-ramirez-como-lider-departamental-de-ahuachapan/ [Consultado el 13 de mayo de 2015]

31 Cáceres, Gabriela. (2016). Piden a CSJ prohibir transfuguismo de alcaldes y concejales. La Prensa Gráfica. [En línea] Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2016/03/22/piden-a-csj-prohibir-transfuguismo-de-alcaldes-y-concejales [Consultado el 13 de mayo de 2016]

32 FUSADES (2014). Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo semestre de 2014. Pp. 18. Consultado el 13 de mayo de 2016 en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/INFORME%20COYUNTURA%20LEGAL%202%C2%BA%20SEMESTRE%202014%20%281%29.pdf

NOTAS FINALES CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

33 BRC. REDIBACEN: Abril 2016. Estimación del Costo Económico de la Violencia en El Salvador, año 2014. Disponible en: http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/uploaded/content/category/1745118187.pdf

34 FUSADES. Diciembre 2015. Encuesta Dinámica Empresarial, módulo: transporte y logística.

35 Orellana, Javier. (2016). EAU: El Salvador debe reducir la tramitología. La Prensa Gráfica. 20 de julio de 2016. Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/2016/07/20/eua-el-salvador-debe-reducir-la-tramitologia

36 Garza, Mario. Rompiendo el círculo vicioso de bajo crecimiento en El Salvador. Diálogo a fondo. Fondo Monetario Internacional. Julio 1, 2016. Disponible en: http://blog-dialogoafondo.org/?p=6642

37 The Heritage Foundation, Índice de Libertad Económica 2016. Disponible en: http://www.heritage.org/index/country/elsalvador

38 The Heritage Foundation, Índice de Libertad Económica 2006. Disponible en: http://courses.wcupa.edu/rbove/eco343/060compecon/general%20comparative/Index2006.pdf

39 FUSADES. Junio 2016. Encuesta Dinámica Empresarial, módulo: Aspectos que causan incertidumbre. Pregunta: Califique el grado de incertidumbre que provocan los aspectos siguientes, siendo uno de ellos el cambio en el sistema de pensiones de uno individual a uno de reparto. Incluido a partir de la reforma que está impulsando el Órgano Ejecutivo.

40 Entrevista Director del Organismo de Mejora Regulatoria, Henry Campos, y miembros del equipo técnico, René Pineda y Carlos Guzmán. 7 de julio de 2016.

41 FUSADES. Junio 2015. Diagnóstico y propuestas para el fortalecimiento del marco legal e institucional del clima de negocios en El Salvador. Pg. 120.

42 http://app.proesa.gob.sv/proyecto-app-1/

43 FUSADES. (enero de 2016). Los fondos de pensiones no le pertenecen al Estado, le pertenecen a los trabajadores afiliados. Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/Los%20fondos%20de%20pensiones%20no%20le%20pertenecen%20al%20Estado.pdf

44 Análisis Legal e Institucional FUSADES. Mayo 2016. Cuestionamientos constitucionales a la propuesta de cobro de la deuda tributaria.

45 El decreto debe ser publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, pero dado el retraso existente en esta publicación, no ha circulado todavía.

46 La Prensa Gráfica. 11 de junio de 2016. Incremento del 13% en energía aumentará costos de producción. http://www.laprensagrafica.com/2016/07/08/incremento-del-13-en-energia-aumentara-costos-de-producción.

47 Elaborado con base en información proporcionada por la Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX).

48 Brazaletes para reos en fase de confianza tardarán un año más. El Diario de Hoy. 14 de julio de 2016. Disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/brazaletes-para-reos-fase-confianza-tardaran-ano-mas-115806

Page 87: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

70 71

EstudiosLegales

NOTAS FINALES TRANSPARENCIA

49 IMF (2016).Corruption costs and mitigating strategies, Fiscal and Legal Affairs Staff, May 2016, pág. 5, disponible en http://www.imf.org/external/pubs/ft/sdn/2016/sdn1605.pdf

50 Freedom House (2016). Freedom in the World 2016: Anxious Dictators, Wavering Democracies: Global Freedom under Pressure. Primera edición. [Libro electrónico] Washington, pág.7. Consultado el 26 de mayo de 2016 en: https://freedomhouse.org/sites/default/files/FH_FITW_Report_2016.pdf

51 Nóchez, M. (2016). FMLN acusa de golpistas a quienes piden una CICIES. El Faro. Consultado el 26 de mayo de 2016 en: http://www.elfaro.net/es/201604/el_salvador/18526/FMLN-acusa-de-golpistas-a-quienes-piden-una-CICIES.htm

52 Salinas, M. (2016). Instalan mesa intergubernamental de expertos contra la corrupción. Verdad Digital. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.verdaddigital.com/index.php/nacional/7265-7265

53 Mejía, J. (2016). ONU y Secretaría presentan plan de trabajo para combatir la corrupción. Diario Co Latino. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.diariocolatino.com/onu-y-secretaria-presentan-plan-de-trabajo-para-combatir-la-corrupcion

54 Alvarado, T. (2016). Avanza consulta sobre plan de la Alianza por el Gobierno Abierto [en línea] Transparenciaactiva.gob.sv. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/avanza-consulta-sobre-plan-de-la-alianza-por-el-gobierno-abierto

55 El Diario de Hoy. (2016). Tabúes burocráticos afectan acceso a datos del Gobierno. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/tabues-burocraticos-afectan-acceso-datos-del-gobierno-116629

56 IAIP (mayo de 2016). Primer Diagnóstico sobre Información Oficiosa 2016. Consultado el 15 de junio de 2016 en: http://www.iaip.gob.sv/?q=informaci%C3%B3n-oficiosa/primer-diagn%C3%B3stico-sobre-informaci%C3%B3n-oficiosa-2016

57 Comunicado de la Presidencia de la Asamblea Legislativa del 3 de mayo de 2016. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/archivo-de-noticias/presidencia-del-organo-legislativo-cumple-fallo-del-iaip-sobre-caso-de-diputado-valiente/image/image_view_fullscreen

58 Chávez, S. (2016). IAIP ordena que Corte publique audio de sesión de magistrados. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/02/02/nac020216-iaip-ordena

59 Rauda, N. (2016). Fiscal general revelará información sobre los viajes secretos de Luis Martínez. El Faro. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elfaro.net/es/201602/el_salvador/18010/Fiscal-general-revelar%C3%A1-informaci%C3%B3n-sobre-los-viajes-secretos-de-Luis-Mart%C3%ADnez.htm

60 Quintanilla, L. (2016). ES: trabajadores siguen sin información sobre uso del fondo de pensiones. El Economista. Consultado el 20 de julio de 2016 en: http://www.eleconomista.net/2016/01/28/es-trabajadores-siguen-sin-informacion-sobre-uso-del-fondo-de-pensione

61 Meléndez, C. (2016). Sala admite nueva demanda y frena acceso a información pública. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/14/sala-admite-nueva-demanda-y-frena-acceso-a-informacion-publica

62 Molina, K. (2016). Gobierno no entregó estudio base para la reforma de pensiones. La Prensa Gráfica. Consultada el 20 de julio de 2015 en: http://www.elsalvador.com/articulo/negocios/gobierno-entrego-estudio-base-para-reforma-pensiones-106134

63 Sala de lo Constitucional de la CSJ, Amparo 713-2015, resolución de las doce horas del día 9 de marzo de 2016. http://static.ow.ly/docs/713-2015%20modificaci%C3%B3n%20de%20la%20medida%20y%20certificaci%C3%B3n%20a%20la%20FGR_4uC3.pdf

64 IAIP (23 de febrero de 2016). IAIP rinde balance de sus tres años de gestión. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://iaip.gob.sv/?q=press-release/iaip-rinde-balance-de-sus-tres-a%C3%B1os-de-gesti%C3%B3n

65 Fusades, Informe de Coyuntura Legal e Institucional del segundo semestre 2015, Antiguo Cuscatlán, agosto de 2015, p. 66

66 El Faro, “Los $ 22 millones sin fiscalizar que pasaron por las cuentas de todos los partidos” , 5 de junio de 2016, disponible en http://www.elfaro.net/es/201606/el_salvador/18656/Los-$225-millones-sin-fiscalizar-que-pasaron-por-las-cuentas-de-todos-los-partidos.htm consultada el 01.07.2016

67 Ver Resolución del TSE del 27 de abril de 2016 en https://drive.google.com/file/d/0B67NWC240YC1ODRZTU9TREpaNEU/view y Diario El Mundo, “TSE protege gastos de partidos para no perjudicar estrategias”, 13 de mayo de 2016 en http://elmundo.sv/tse-protege-gastos-de-partidos-para-no-perjudicar-estrategias/ consultada el 13 de julio de 2016

68 Todos los escritos presentados por Acción Ciudadana a los partidos, al TSE, al Ministerio de Hacienda, al IAIP y las respectivas respuesta están disponibles en http://herramientas.elfaro.net/el-camino-hacia-los-financistas/ consultada el 01.07.2016

69 El Faro, “6 familias acaparan las donaciones al partido Arena”, 4 de julio de 2016 en http://www.elfaro.net/es/201607/el_salvador/18873/Seis-familias-acaparan-las-donaciones-al-partido-Arena.htm consultada el 8 de julio de 2016

70 TSE sanciona con multa a partidos GANA y PDC en http://www.tse.gob.sv/77-categorias-tse/noticias/1108-tse-sanciona-con-multa-a-partidos-gana-y-pdc consultada el 11 de julio de 2016

71 TSE sanción a ARENA y al FMLN por incumplir sentencia en http://www.tse.gob.sv/77-categorias-tse/noticias/1109-tse-impone-sancion-a-arena-y-fmln-por-incumplimiento-de-sentencia consultada el 13 de julio de 2016

72 TSE emite fallo sancionatorio contra PCN en http://www.tse.gob.sv/77-categorias-tse/noticias/1110-tse-emite-fallo-sancionatorio-contra-partido-de-concertacion-nacional consultada el 13 de julio de 2016

73 La admisión del IAIP está disponible en https://drive.google.com/folderview?id=0B6mVRUT8b8RpbmhMOE5LLUZ1MG8&usp=drive_web consultada el 01.07.2016

Page 88: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

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Notas Finales • Primer semestre 2016

74 LPG, Acción Ciudadana presenta amparo contra TSE y partidos políticos, 23 de junio de 2016, disponible en http://www.laprensagrafica.com/2016/06/23/accion-ciudadana-presenta-un-amparo-contra-tse-y-partidos-politicos consultada el 6 de julio de 2016

75 Puede consultarse www.fmln.org.sv

76 Soriano, A. (2016). En un año CCR pide recuperar $5.9 mills. de 44 entes públicos. Diario El Mundo. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/en-un-ano-ccr-pide-recuperar-5-9-mills-de-44-entes-publicos/

77 Zometa, J. (2016). Corte de Cuentas no ha extendido finiquito a Funes. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/corte-cuentas-extendido-finiquito-funes-104259

78 Zometa, J. (2016). Fiscalía investiga la entrega de finiquito a Funes. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/fiscalia-investiga-entrega-finiquito-funes-110198

79 Mendoza, R. (2016). Corte de Cuentas no respalda el finiquito de ex Presidente Funes. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/corte-cuentas-respalda-finiquito-expresiendete-funes-105073

80 Salguero, M. (2016). Pdte. CCR: “Mi hijo es un salvadoreño más que necesita trabajar”. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/17/pdte-ccr-mi-hijo-es-un-salvadoreo-mas-que-necesita-trabajar

81 Solicitud de Información a la Asamblea Legislativa referencia: OIP-AL 4691/16, resolución de las catorce horas del 7 de julio de 2016.

82 La Prensa Gráfica. (2016). Sala declara inconstitucional elección de magistrados CCR. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/24/sala-declara-inconstitucional-eleccion-de-magistrados-ccr

83 La Prensa Gráfica, “IAIP-aprueba prorroga a CSJ para auditar a expresidentes”, 23 de diciembre de 2015. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2015/12/23/iaip-aprueba-prorroga-a-csj-para-auditar-a-expresidentes

84 Cáceres, M. (2016). Los 29 funcionarios que investiga Probidad. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/los-funcionarios-que-investiga-probidad-100661

85 Zometa, J. (2016). Probidad suma más casos a lista de funcionarios investigados. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/probidad-suma-mas-casos-lista-funcionarios-investigados-113324

86 Diario El Mundo (2016). Burgos: “No fue criterio arbitrario investigar a expresidentes”. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/burgos-no-fue-criterio-%E2%80%A8arbitrario-investigar-a-expresidentes/

87 Castillo, H. & Ayala, L. (2016). Abogados ponen denuncia en FGR contra Belarmino Jaime, Sidney Blanco y jefe de Probidad por actos arbitrarios en investigaciones. La Página. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.lapagina.com.sv/nacionales/118117/2016/05/31/Abogados-ponen-denuncia-en-FGR-contra-Belarmino-Jaime-Sidney-Blanco-y-jefe-de-Probidad-por-actos-arbitrarios-en-investigaciones

88 Pino, R. (2016). Abogados buscan impedir se divulguen casos de Probidad. Diario El Mundo. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/abogados-buscan-impedir-se-divulguen-casos-de-probidad/

89 Luna, S. (2016). Ponen reglas a Probidad para investigaciones. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/ponen-reglas-probidad-para-investigaciones-112492

90 Centro de Estudios Jurídicos. (2016). Las molestas investigaciones de Probidad. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/06/las-molestas-investigaciones-de-probidad

91 Velásquez, W. (2016). Entregan auditorías de patrimonio de los expresidentes Funes y Saca; Flores sigue pendiente por señalamientos. La Página. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.lapagina.com.sv/nacionales/114857/2016/02/23/Entregan-auditorias-de-patrimonio-de-los-expresidentes-Funes-y-Saca-Flores-sigue-pendiente-por-senalamientos

92 López, J. (2016). Cámara admite la prueba a favor y en contra de diputado López Cardoza. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/contunua-audiencia-contra-del-diputado-lopez-cardoza-109521

93 Morales, N. (2016). Cámara pospone audiencia probatoria en caso diputado Cardoza. La Página. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=118382

94 Luna, S. (2016). Fiscalía acusa Leonel Flores de enriquecimiento ilícito. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/fiscalia-acusa-leonel-flores-enriquecimiento-ilicito-98491

95 ACAN-EFE. (2016). Flores presenta alegatos de defensa en caso de enriquecimiento ilícito. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/03/18/exfuncionario-salvadoreo-acusado-de-corrupcion-presenta-alegatos-de-defensa

96 Diario El Mundo, (2016). FGR demanda a Funes, a su hijo y exesposa por enriquecimiento ilícito. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/fgr-demanda-a-funes-a-su-hijo-y-exesposa-por-enriquecimiento-ilicito/

97 López, J. (2016). Cámara abre juicio a Mauricio Funes por presunto enriquecimiento ilícito. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/camara-abre-juicio-mauricio-funes-por-presunto-enriquecimiento-ilicito-111915

98 Vásquez, J. (2016). Presenta defensa ante demanda de enriquecimiento. Diario El Mundo. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/presenta-defensa-ante-demanda-de-enriquecimiento

99 Arauz, S. (2016). Tony Saca, el segundo expresidente a juicio por enriquecimiento ilícito. El Faro. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elfaro.net/es/201602/el_salvador/18098/Tony-Saca-el-segundo-expresidente-a-juicio-por-enriquecimiento-il%C3%ADcito.htm

Page 89: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

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EstudiosLegales

100 Chávez, G. (2016). FGR demanda a expresidente Saca por enriquecimiento ilícito. Diario El Mundo. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/fgr-demanda-a-expresidente-saca-por-enriquecimiento-ilicito/

101 Diario El Mundo. (2016). Admiten demanda por enriquecimiento ilícito contra Antonio Saca y esposa. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://elmundo.sv/admiten-demanda-por-enriquecimiento-ilicito-contra-antonio-saca-y-esposa/

102 Meléndez, C. (2016). Sala de lo Civil decidirá si hijos de Saca van a juicio. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/07/05/sala-de-lo-civil-decidira-si-hijos-de-saca-van-a-juicio

103 Pacheco, M. (2016). Diputados dicen que, aunque revele nombres, el TEG está en deuda. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/15/diputados-dicen-que-aunque-revele-nombres-el-teg-esta-en-deuda

104 Zometa, J. (2016). Tribunal de Ética Gubernamental exonera de cargos a Sigfrido Reyes en 4 casos. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/teg-exonera-cargos-sigfrido-reyes-casos-115418

105 Mendoza, B. (2016). Estos son los funcionarios públicos investigados por el TEG. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/06/14/estos-son-los-funcionarios-publicos-investigados-por-el-teg

106 Meléndez, C. & Cáceres, G. (2016). Exfiscal Luis Martínez vendió justicia: TEG. La Prensa Gráfica. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/07/15/naj1507exfiscal-general-por-favo

107 Ídem.

108 Salomón Rudamas, Presidente TEG con demanda ante FGR, Diario El Mundo, 20 de julio de 2016 disponible en http://elmundo.sv/presidente-teg-con-demanda-ante-fgr/

109 TEG. Remuneraciones. Consultado el 30 de junio de 2016, en: http://www.teg.gob.sv/remuneraciones

110 “A prisión alcaldes y exalcaldes por actos de corrupción” en http://102nueve.com/noticia/nacional/a-prision-alcaldes-y-ex-alcaldes-por-actos-de-corrupcion/ consultada el 13 de julio de 2016

111 LPG, “Fiscalía ordena investigar tres alcaldías por contratos LED”, 7 de julio de 2016, en http://www.laprensagrafica.com/2016/07/07/fiscalia-ordena-investigar-tres-alcaldias-por-contratos-led consultado el 13 de julio de 2016

112 Reporteros Sin Fronteras (2016). Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa. Reporteros sin Fronteras. Consultado el 19 de julio de 2016 en: https://rsf.org/es/metodologia-detallada

113 Redacción Multimedia (2016). Presidente Cerén a la defensiva tras consultar a Payés sobre pornofiesta. La Prensa Gráfica. Consultado el 1 de agosto de 2016 en: http://www.laprensagrafica.com/2016/03/02/presidente-ceren-a-la-defensiva-tras-consultar-a-payes-por-pornofiesta

114 Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Informe Anual. Página 172. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp

115 Mancía, P. (2016). Casatel: “no conocemos la propuesta de reforma a las telecomunicaciones del gobierno”. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/negocios/casatel-conocemos-propuesta-reforma-las-telecomunicaciones-del-gobierno-106212

116 Mendoza, R. (2016). Aprueban reformas a Ley de Telecomunicaciones. El Diario De Hoy. Consultado el 19 de julio de 2016 en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/aprueban-reformas-ley-telecomunicaciones-111806

NOTAS FINALES CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

117 FUSADES. (2016) El Salvador. Año Político Junio de 2015 – mayo 2016. FUSADES. PP. 151-152. Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/Documento%20El%20Salvador%20a%C3%B1o%20politico%202015-2016.pdf

118 FUSADES. Informe de Coyuntura Legal e Institucional, Primer Semestre de 2015. Disponible en: http://fusades.org/areas-de-investigacion/informe-de-coyuntura-legal-e-institucional-primer-semestre-de-2015-0

119 Solicitud de acceso a la información No. 145-UAIP-FGR-2016.

120 Diario Oficial No. 56, Tomo No. 406, del 23 de marzo de 2015

121 LECDE. Considerando V.

122 FUSADES. Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Especial contra el Delito de Extorsión. Op. cit.

123 Respuesta a solicitud de información con referencia UCATI-SIN no. 0182/2016, realizada el 29 de marzo de 2016, a la UAIP de la PNC; recibida el 5 de abril de 2016.

124 Respuesta a solicitud de información hecha el 29 de febrero de 2016, a la UAIP de la FGR, recibida el 11 de marzo de 2016.

125 Respuesta a solicitud de información con referencia SIPV No. 046-2016, realizada el 26 de febrero de 2016, a la UAIP de la SIGET; recibida el 10 de marzo de 2016.

126 Ibíd.

Page 90: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

74

127 Este reglamento fue suscrito por la Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones el día 5 de abril de 2016, y publicado en el Diario Oficial no. 62, tomo no. 411 del 6 de abril del mismo año.

128 Romero, Fernando. (2011). Porcentajes de extorsión desde las cárceles no disminuye. La Prensa Gráfica. 16 de abril de 2011. Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/185223-porcentaje-extorsion-desde-las-carceles-no-disminuye.html

129 Respuesta a solicitud de información con referencia PNC/UAIP/243/2016, realizada el 6 de mayo de 2016, a la UAIP de la PNC; recibida el 23 de mayo de 2016.

130 Ibíd.

131 Canal 12. Bloqueo de señal de telefónica afecta a habitantes de sector. 4 de abril de 2016. Transmisión disponible en: http://www.canal12.com.sv/actualidad/bloqueo-senal-telefonica-afecta-habitantes-sector-13180

132 Decreto Legislativo 321, del 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 411 del 1 de abril de 2016

133 Escalante, Diana y Marroquín, Davis. (2016). Asesinan a 11 hombre en San Juan Opico. El Diario de Hoy. Disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/asesinan-hombres-san-juan-opico-103660

134 FUSADES. (2016) El Salvador. Año Político Junio de 2015 – mayo 2016. FUSADES. PP. 170 Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/Documento%20El%20Salvador%20a%C3%B1o%20politico%202015-2016.pdf

135 FUSADES (2016). Consideraciones jurídicas sobre las medidas extraordinarias aprobadas para los centros penitenciarios. 68. Análisis Legal e Institucional No. 182. Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/Consideraciones%20jur%C3%ADdicas.pdf

136 Respuesta a solicitud de acceso a la información de la Dirección General de Centro Penales UAIP/OIR/190/2016

137 Decreto Legislativo 314 del 16 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 58 Tomo No. 410, del 31 de marzo de 2016.

138 Sala de lo Constitucional. Sentencia acumulada No. 63-2010/69-2010/77-2010/93-2010/11-2011/27-2011, del 29 de abril de 2013

139 El decreto fue publicado en el D. O. no. 58, tomo no. 410, del 31 de marzo de 2016.

140 Respuesta a solicitud de información con referencia UAIP/OIR/078/2016, realizada el 17 de marzo de 2016, a la UAIP de al DGCP; recibida el 5 de abril de 2016.

141 Decreto Legislativo No. 380, del 19 de mayo de 2016, publicado en el D.O. No. 100, Tomo 411 del 31 de mayo de 2016.

142 Decreto Legislativo No. 379, del 19 de mayo de 2016, publicado en el D.O. No. 100, Tomo 411 del 31 de mayo de 2016.

143 Decreto Legislativo 347, del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 411 del 3 de mayo de 2016.

144 Decreto Legislativo 354, del 28 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 411 del 12 de mayo de 2016.

145 Decreto Legislativo 349, del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 411 del 3 de mayo de 2016.

146 Decreto Legislativo 348, del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 411 del 3 de mayo de 2016.

147 Decreto Legislativo 355, del 28 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 411 del 12 de mayo de 2016

Notas Finales • Primer semestre 2016

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Coordinador

COMISIÓN

Coordinadora Alterna

Miembros

Director

Investigadores

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES

Pedro Alejandro Mendoza Calderón

Claudia Beatriz Umaña Araujo

Pedro Luis Apóstolo

Guillermo Ávila Qüehl

Ricardo Cevallos

Fidel Chávez Mena

Helga Cuéllar-Marchelli

Giancarlo de la Gasca

Rafael Arnoldo Gómez

Carlos Mauricio Guzmán Segovia

René Hernández González

René Hernández Valiente

José Ángel Quirós

Luis Mario Rodríguez

Mario Enrique Sáenz

Álvaro Trigueros

Mauricio Ungo Bustamante

Javier Castro De León

José Miguel Arévalo Rengifo

Lilliam Arrieta de Carsana

Carmina Castro de Villamariona

Marjorie Chorro de Trigueros

Oscar Alfredo Pineda

Roberto Vidales

Page 92: Informe de Coyuntura Legal e Institucional I Semestre 2016

Departamento de Estudios Legales • DELFundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social,FUSADES

Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, Apartado Postal 01-278,Tels.: (503) 2248-5600, (503) 2248-5671Fax: (503) 2248-5603

www.FUSADES.orgwww.observatoriolegislativo.org.sv • www.observatoriojudicial.org.sv

Precio: US$ 15.00 por copia impresa